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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 61-12, de 05/11/1997
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A:


PROYECTOS DE LEY 5 de noviembre de 1997 Núm. 61-12

ENMIENDAS

121/000058 Orgánica de cooperación jurídica internacional en materia

penal.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES

GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley

Orgánica de cooperación jurídica internacional en materia penal (núm.


expte. 121/000058).


Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de octubre de 1997.--El

Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa

Martínez-Conde.


ENMIENDA NUM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

El Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, al amparo de lo

dispuesto en el artículo 110 del Reglamento del Congreso de los

Diputados, formula enmienda de devolución a la totalidad del Proyecto de

Ley Orgánica de cooperación jurídica internacional en materia penal (núm.


expte. 121/000058).


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de septiembre de 1997.--Rosa

Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU.


JUSTIFICACION

Es este proyecto la demostración de que el Ministerio de Justicia y su

titular han entrado en una carrera legislativa, una especie de «huida

hacia adelante» en la elaboración de iniciativas legislativas, mediante

la que se presentan ante esta Cámara una serie de proyectos de ley, sin

tener en cuenta su oportunidad ni su necesidad.


Ya, en la fase de elaboración del Proyecto que nos ocupa, previamente a

su aprobación por el Consejo de Ministros, diversos órganos e, incluso,

Departamentos Ministeriales han formulado objeciones al texto.


En cuanto a las instancias gubernamentales, se han pronunciado en contra

del mismo, o han realizado críticas sustanciales, los Ministerios de

Administraciones Públicas, del Interior, de la Presidencia, de Industria

y Energía y de Asuntos Exteriores, fundamentalmente en cuanto atribuye al

Ministerio de Justicia excesivas competencias y delegaciones legales por

parte del Gobierno sobre asuntos que actualmente comparte con otros

departamentos.


El Consejo de Estado, a cuyo dictamen, se sometió el texto previamente a

su aprobación, lo califica con expresiones como «mosaico ... (que) no se

sustenta sobre unas bases homogéneas» apunta que esta iniciativa «puede

resultar efímera o con necesidades de frecuente revisión» señala que la

reproducción del contenido de Tratados que se lleva a cabo en el

proyecto, se realiza «de modo fragmentario o inexacto», con los

consiguientes riesgos, «pues está en juego la responsabilidad

internacional de España en el cumplimiento exacto de los Tratados de los

que es Parte». Con estos y otros argumentos, sugiere al Gobierno

literalmente «reconsiderar la necesidad de una iniciativa legislativa

como la sometida a consulta».


El Consejo General del Poder Judicial, en el Informe elaborado sobre este

proyecto, no se queda atrás, y señala, entre otras incorrecciones, que la

«materia que constituye el objeto de la presente ley podría resultar

(...) más propia de los Tratados Internacionales que de leyes internas,




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aunque existen, sin embargo, algunos países (concretamente Reino Unido,

Suiza y Portugal) que se han dotado de leyes de contenido similar». Por

ello, el Proyecto utiliza la terminología propia de estos Tratados, lo

que resulta particularmente poco idóneo, dado que se abordan materias

directamente atinentes a derechos fundamentales.


Sin embargo, todas estas observaciones no han impedido que el Gobierno,

impulsado por la Ministra de Justicia, haya aprobado y remitido a la

Cámara este Proyecto de Ley, cuya devolución se postula en esta enmienda.


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en el

artículo 109 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los

Diputados presenta las siguientes enmiendas al articulado al Proyecto de

Ley Orgánica de cooperación jurídica internacional en materia penal.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 1997.--El

Portavoz, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.


ENMIENDA NUM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al punto 2 del artículo cuarto

De modificación.


Debe decir:


Tras la palabra «tratados» debe añadirse la frase «ratificados por el

Estado español».


JUSTIFICACION

Un tratado internacional sólo tiene validez interna si lo ratifica el

Estado español y es publicado en el «Boletín Oficial del Estado», tal y

como se desprende del artículo 96 de la Constitución Española.


ENMIENDA NUM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al punto 3 del artículo quinto

De modificación.


Debe decir:


Tras las palabras «Boletín Oficial del Estado» debe añadirse la frase «y

que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en dicho

Boletín».


JUSTIFICACION

Pueden producirse razones de urgencia que aconsejen la entrada en vigor

de forma inmediata.


ENMIENDA NUM. 4

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al punto uno del artículo sexto

De modificación.


Debe decir:


El inciso final «en los plazos judiciales se estará a las reglas

generales» debe ser sustituido por «para el cómputo de los plazos

judiciales los días se entenderán como días hábiles».


JUSTIFICACION

La frase utilizada en el proyecto es ambigua y equívoca por cuanto plazos

judiciales se computan de forma diversa durante el sumario y durante el

juicio oral.


Durante el sumario son hábiles todos los días. Unas vez abierto el juicio

oral los plazos se computan por días hábiles.


Para evitar dudas es preferible establecer una regla única para todos los

plazos.


ENMIENDA NUM. 5

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al punto uno del artículo octavo

De modificación.


Debe decir:


1. «Salvo en caso de especial urgencia, el Consejo General del Poder

Judicial o el Fiscal General del Estado




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comunicarán previamente al Ministerio de Justicia el desplazamiento de

funcionarios judiciales o del Ministerio Fiscal, a efectos de que el

Ministerio de Justicia preste apoyo y lo comunique al Ministerio de

Asuntos Exteriores.


Mediando causa de urgencia, la comunicación a que se refiere el párrafo

anterior se efectuará en el plazo más breve posible.»

JUSTIFICACION

La comunicación es no sólo por razones de cortesía sino de eficacia.


ENMIENDA NUM. 6

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al punto dos del artículo once

De modificación.


Debe decir:


Junto a los «detenidos o condenados» debe hacerse referencia a los

«presos».


JUSTIFICACION

La situación de preso es distinta a la de detenido o condenado; no se

prevé en el proyecto y, sin embargo, el régimen debe ser común para los

tres supuestos.


ENMIENDA NUM. 7

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo doce

De modificación.


Se propone añadir dos puntos.


«9. Cuando existe riesgo de castigo con pena de muerte o con pena de

carácter cruel, inhumano o degradante.»

«10. Cuando el Estado que solicita la cooperación haya incumplido las

garantías de no aplicar la pena de muerte u otro tipo de pena de carácter

cruel, inhumano o degradante.»

JUSTIFICACION

En garantía del respeto en todo caso de los derechos fundamentales

recogidos en el artículo 15 de la Constitución Española.


ENMIENDA NUM. 8

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al punto dos del artículo trece

De modificación.


Debe decir:


En el punto dos, apartado e), debe añadirse al final del mismo la frase

«la integración en ellos y la colaboración con los mismos».


JUSTIFICACION

Tanto la integración como la colaboración con grupos armados no deben

gozar de la consideración del delito político.


ENMIENDA NUM. 9

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al punto tres del artículo trece

De supresión.


Se solicita su supresión

JUSTIFICACION

No debe concederse la extradición por motivos políticos en ningún caso,

no hay razón para excluir determinados ámbitos de la aplicación de la

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, y de lo previsto

en el artículo 13.3 de la Constitución.





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ENMIENDA NUM. 10

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al punto uno del artículo quince

De modificación.


Debe decir:


En el punto uno la expresión «podrá denegarse» debe ser sustituida por

«se denegará».


JUSTIFICACION

Si la persona fue absuelta o cumplió su pena, el principio «non bis in

idem» prohíbe su nuevo enjuiciamiento por los mismos hechos.


ENMIENDA NUM. 11

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al apartado b) del punto uno del artículo quince

De modificación.


Debe decir:


En el número uno, al final del apartado b), debe añadirse «con arreglo a

la Legislación del Estado requirente, la pena impuesta o la acción

penal».


JUSTIFICACION

Si la infracción o la pena han prescrito conforme a la normativa del

Estado requirente no hay motivo para acceder a la cooperación, al

hallarse extinguida la responsabilidad criminal.


ENMIENDA NUM. 12

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al punto tres del artículo quince

De supresión.


Se propone su supresión.


JUSTIFICACION

La excepción de cosa juzgada viene definida por la identidad de hechos y

personas, cualquiera que sea la calificación jurídica que pretenda

aplicarse.


ENMIENDA NUM. 13

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al punto uno del artículo diecisiete

De modificación.


«1. Cuando concurrieren..., se decidirá en favor del Estado que solicite

la cooperación por el delito más grave.»

JUSTIFICACION

Parece lógico dar preferencia al Estado en que se cometió el hecho que

más gravemente afecta a los bienes jurídicos protegidos.


ENMIENDA NUM. 14

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al punto uno del artículo diecinueve

De modificación.


«Cuando..., se suspenderá ejecución hasta que se agoten los diferentes

recursos jurisdiccionales a los que el solicitante de asilo tiene

derecho.»

JUSTIFICACION

La garantía del solicitante debe mantenerse, en todo caso, hasta que

exista resolución denegatoria o definitiva y firme, por respeto a la

esencia de la propia institución del asilo. Así se recoge en el artículo

21 de la Ley Reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de

Refugiado.





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ENMIENDA NUM. 15

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al punto uno del artículo veintidós

De modificación.


Tras la frase «presentado escrito de acusación del Ministerio Fiscal»,

debe añadirse, «o de cualquiera de las partes acusadoras en la causa».


JUSTIFICACION

Mantener el principio de igualdad procesal de partes.


ENMIENDA NUM. 16

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al punto uno del artículo veintitrés

De modificación.


Tras las palabras «oyendo al Ministerio Fiscal» debe añadirse «y a las

demás partes personadas en la causa».


JUSTIFICACION

Principio de igualdad procesal de partes.


ENMIENDA NUM. 17

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo treinta

De supresión.


Debe eliminarse del articulado.


JUSTIFICACION

Vulnera el principio de doble incriminación, que como señala el Consejo

de Estado en su dictamen de 10 de abril de 1997, es una dimensión

esencial del principio de legalidad penal recogido en el artículo 25.1 de

la Constitución.


ENMIENDA NUM. 18

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al punto d) del artículo treinta

De modificación.


Debe decir:


«d) Cuando..., o degradante, o exista riesgo de que puedan aplicarse

aunque sea por delito distinto al de la solicitud.»

JUSTIFICACION

La salvaguarda de los derechos humanos debe procurarse en todo caso.


ENMIENDA NUM. 19

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al apartado h) del artículo treinta y dos

De modificación.


Debe decir:


Al final del apartado h) debe añadirse «si su extradición fuese

solicitada por el Estado frente al cual solicitó el asilo.»

JUSTIFICACION

Si quien reclama la extradición es un tercer Estado no hay razón para

denegarla.


ENMIENDA NUM. 20

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo treinta y cuatro




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De supresión.


Se propone su supresión

JUSTIFICACION

La extradición de asilados viola frontalmente la Convención sobre el

Estatuto de los Refugiados de 1951. Extraditar a un asilado a su país de

origen pondría en riesgo su vida o integridad física, aunque se produzca

por delitos distintos del que motivó la concesión del asilo. La

permanencia en España no supone impunidad, ya que conforme al artículo 38

del propio Proyecto puede ser juzgado y ejecutada la sentencia en su

caso, en España.


ENMIENDA NUM. 21

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al artículo treinta y cinco

De modificación.


Debe decir:


«Sentencias en rebeldía.


La extradición no podrá ser concedida si la sentencia se hubiere dictado

en rebeldía, salvo que se garantice la celebración de un nuevo procedo en

el que salvaguarde el derecho de defensa en la forma reconocida en el

artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.»

JUSTIFICACION

La posibilidad de la extradición por una sentencia dictada en rebeldía

supone una importante merma de las garantías y los derechos mínimos a un

juicio justo e imparcial. La STC 11/1983, de 21 de febrero, considera la

sentencia dictada en rebeldía ineficaz e inválida para determinar la

extradición del condenado.


ENMIENDA NUM. 22

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al punto uno del artículo treinta y seis

De modificación.


Debe decir:


«1. No se concederá la extradición cuando exista riego de castigo con

pena de muerte o con pena de carácter cruel, inhumano o degradante en el

Estado requiriente o éste hubiera incumplido las garantías de no aplicar

las citadas penas.»

JUSTIFICACION

Coherencia con la enmienda presentada al artículo doce.


ENMIENDA NUM. 23

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al punto uno del artículo treinta y ocho

De modificación.


Debe decir:


«1. Cuando se denegare la extradición por motivos de nacionalidad, asilo,

competencia preferente de España o por existir riego de castigo con pena

de muerte o con pena de carácter cruel, inhumano o degradante, el hecho

será juzgado en España.»

JUSTIFICACION

Adecuación a la enmienda introducida respecto del artículo doce.


ENMIENDA NUM. 24

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al párrafo segundo del punto uno del artículo cuarenta

De modificación.


En el punto seis, párrafo segundo, debe suprimirse «limitándose la prueba

testifical a cinco testigos.»

JUSTIFICACION

Se trata de una limitación arbitraria y contraria al Principio del

derecho a un proceso con la prueba necesaria (artículo 24.2.º de la

Constitución Española).





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ENMIENDA NUM. 25

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

Al punto uno del artículo cuarenta y dos

De modificación.


Debe decir:


«1. No será necesaria autorización alguna cuando el tránsito de una

persona reclamada por un tercer Estado se realizase por vía aérea o

marítima y no estuviese...» (resto igual).


En el último párrafo del punto 1: «... Si se produjese un aterrizaje no

previsto o una arribada forzosa, la solicitud...» (resto igual).


JUSTIFICACION

La razón de ser es la misma, aunque el medio de transporte marítimo no

sea el más usual en estos casos.


ENMIENDA NUM. 26

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

A los puntos uno y dos del artículo cuarenta y cinco

De modificación.


Debe decir:


«1. Los extranjeros o apátridas condenados...» (resto igual).


«2. Los españoles, extranjeros o apátridas...» (resto igual).


JUSTIFICACION

La razón humanitaria es la misma en ambos casos.


ENMIENDA NUM. 27

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

A los apartados a) y b) del artículo setenta

De modificación.


«a)... cuando se trata de un español, extranjero o apátrida que presente

vínculos...» (resto igual).


«b)... cuando se trata de un extranjero o apátrida que resida...» (resto

igual).


JUSTIFICACION

La misma de la anterior enmienda.


ENMIENDA NUM. 28

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

De una nueva Disposición Adicional Quinta

De adición.


«Las previsiones de esta Ley en relación con el uso de lenguas deben

entenderse sin perjuicio de los derechos que la legislación vigente

reconoce, para la utilización en las relaciones con la Administración de

Justicia y en los procedimientos judiciales, de lenguas que sean también

oficiales en las Comunidades Autónomas.»

JUSTIFICACION

Respeto a las previsiones del artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial y a los preceptos correspondientes de las Leyes de Normalización

Lingüística del Gallego, Catalán y Euskera.


El Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, al amparo de lo

dispuesto en el artículo 110 del Reglamento del Congreso de los

Diputados, formula las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de

Ley Orgánica de cooperación jurídica internacional en material penal

(núm. expte. 121/000058).


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 1997.--Pablo

Castellano Cardalliaguet, Diputado del Grupo Parlamentario Federal

IU.--Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU.


ENMIENDA NUM. 29

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 3




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De modificación.


Sustituir desde «... conforme al Derecho Internacional...» hasta el

final, por el siguiente texto:


«... conforme a las normas de Derecho Internacional y los Convenios de

los que España forma parte».


MOTIVACION

El artículo 4.4 del Proyecto de Ley sencillamente no existe.


ENMIENDA NUM. 30

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 4.3

De supresión.


MOTIVACION

Es redundante respecto de lo dispuesto en los dos apartados anteriores y

puede inducir a error.


ENMIENDA NUM. 31

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 5.3

De adición.


Añadir una coma después de «... carácter exclusivo...».


MOTIVACION

Mejora de redacción. En caso contrario, podría parecer que el Acuerdo del

Consejo de Ministros se refiere a la atribución de competencias con

carácter de exclusividad, lo que sería incoherente, y no a la delegación.


ENMIENDA NUM. 32

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 7.3

De supresión.


Suprimir «... el mismo Título de...»

MOTIVACION

No limitar la posibilidad de ofrecer o invocar reciprocidad.


ENMIENDA NUM. 33

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 12.4

De adición.


Añadir, después de «... asilado...» lo siguiente: «... o refugiado...».


MOTIVACION

El concepto de refugiado permanece vigente en el Convenio de Ginebra de

1951.


ENMIENDA NUM. 34

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 13.3

De modificación.


Sustituir «... los dos párrafos anteriores...» por el siguiente texto:


«... el apartado primero...».


MOTIVACION

La excepción prevista en este apartado sólo debe ser aplicable a los

supuestos del apartado 2.


ENMIENDA NUM. 35

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 14.1.e)




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De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«e) Una exposición de los hechos por los cuales se solicitare la

extradición, indicando con la mayor exactitud posible el tiempo y el

lugar de su perpetración.»

MOTIVACION

La brevedad en la exposición de los hechos puede ser insuficiente cuando

hay que manejar el principio de doble incriminación. La expresión que se

propone se acerca más a la utilizada en el Convenio Europeo de

Extradición.


ENMIENDA NUM. 36

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 25.1.c)

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«c) Una exposición de los hechos por los cuales se solicitare la

extradición, indicando con la mayor exactitud posible el tiempo y lugar

de su perpetración.»

MOTIVACION

La brevedad en la exposición de los hechos puede ser insuficiente cuando

hay que manejar el principio de doble incriminación. La expresión que se

propone se acerca más a la utilizada en el Convenio Europeo de

Extradición.


ENMIENDA NUM. 37

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 30

De supresión.


MOTIVACION

Implicaría vaciar de contenido el principio de legalidad penal

establecido en el artículo 25 de la Constitución.


ENMIENDA NUM. 38

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 32.a)

De adición.


Añadir «in fine» el siguiente texto:


«..., así como cuando se solicitare por un delito de no cumplimiento del

servicio militar.»

MOTIVACION

Tener en cuenta la existencia de países donde no se garantiza plenamente

el derecho a la objeción de conciencia.


ENMIENDA NUM. 39

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 33.5

De supresión.


MOTIVACION

Debería remitirse a lo dispuesto en el artículo 25 del Código Civil,

respecto de la adquisición fraudulenta de la nacionalidad española y sus

consecuencias.


ENMIENDA NUM. 40

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 34

De supresión.


MOTIVACION

Salvaguardar la garantía esencial del derecho de asilo y el principio de

no devolución al Estado del asilado, para no dejar sin contenido la

propia institución del asilo.





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ENMIENDA NUM. 41

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 36.1

De modificación.


Sustituir «... en el grado inmediatamente inferior al de reclusión

perpetua», por el siguiente texto:


«... que nunca podrá ser superior a la pena privativa de libertad de

máxima duración en España.»

MOTIVACION

Evitar la imposición de penas que, por su duración, pudieran derivar en

consecuencias análogas a la de reclusión perpetua.


ENMIENDA NUM. 42

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 89

De supresión.


MOTIVACION

Carece de contenido efectivo.


ENMIENDA NUM. 43

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU.


ENMIENDA

Al artículo 109.d)

De adición.


Añadir, «in fine» el siguiente texto:


«... o del artículo 24 de la Constitución Española.»

MOTIVACION

Necesaria previsión de las garantías procesales constituciones.


ENMIENDA NUM. 44

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del

vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente

enmienda a la totalidad de devolución al Proyecto de Ley Orgánica de

Cooperación Jurídica Internacional en Materia Penal, publicada en el

«BOCG», serie A, núm. 61, de 28 de mayo de 1997 (núm. expte. 121/000058).


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de septiembre de 1997.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Juan Manuel Eguiagaray

Ucelay.


MOTIVACION

La enmienda a la totalidad de devolución al Gobierno del Proyecto de Ley

se fundamenta esencialmente en la inoportunidad política y temporal de la

iniciativa remitida a esta Cámara, así como en las grandes deficiencias

técnico-jurídicas que el mismo contiene.


Varias son las circunstancias que inciden en el contexto y en el marco

jurídico-internacional en el que esta materia está llamada a

desenvolverse que no han sido tenidas en cuenta en la elaboración del

Proyecto y que deben su objeto de especial consideración, a saber:


a) La aprobación por el Consejo Europeo de Amsterdam del 16-17 de

junio de 1997 del Proyecto de Tratado de Reforma del Tratado de la Unión

Europea que introduciría, su aprobación definitiva, cambios sustanciales

en el ámbito objeto del Proyecto.


b) La desclasificación el 14-15 de noviembre de 1996 del Proyecto de

Convenio europeo general sobre la cooperación internacional penal del

Consejo de Europa.


Si bien lo ya manifestado justifica por si solo la enmienda a la

totalidad de devolución del Proyecto, además podemos añadir:


a) La heterogeneidad de elementos que se pretende someter a una sola

disciplina legal hacen desaconsejable la tramitación en los términos que

se presenta la iniciativa.


b) Desconoce el Proyecto que en esta materia están incidiendo y van

a incidir normas y elementos institucionales y jurisdiccionales de

primera magnitud.


c) La regulación propuesta podría causar un grave encorsetamiento

para la política exterior española en materia de cooperación

internacional en el ámbito penal sobre la que pesan intereses de Estado

de primera magnitud.


d) Utiliza una técnica legislativa confusa en un ámbito llamado por

definición a desenvolverse en marcos jurídicos internacionales con lo que

de convertirse en




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Ley, sólo podrá tener un carácter residual, o se convertirá en una fuente

de conflictos técnico jurídicos innecesarios e indeseables para la acción

exterior del Gobierno y para su control parlamentario y constitucional.


e) Por último, desconoce la existencia de mejores opciones como es

la participación en convenios generales, marco por definición mejor

adaptado al ámbito internacional y con mayor flexibilidad, operando, en

el marco legislativo, con mejor orden en sectores parciales que harán más

efectiva y ágil la participación de España en la cooperación

internacional en el ámbito penal.


Por lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista se ve en el necesidad

de presentar enmienda a la totalidad de devolución, al considerar que el

Proyecto de Ley sólo puede contribuir a generar multitud de conflictos

técnico-jurídicos y no servirá para alcanzar los objetivos previstos en

la Exposición de Motivos, llegando incluso a poderse prever que la

aprobación tendrá resultados claramente opuestos a lo que pretende la

Ley.


El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, al amparo de lo establecido

en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes

enmiendas, al Proyecto de Ley de Orgánica de Cooperación Jurídica

Internacional en materia penal.


Madrid, 7 de octubre de 1997.--Luis Mardones Sevilla, Diputado del Grupo

Parlamentario de Coalición Canaria.--José Carlos Mauricio Rodríguez,

Portavoz del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.


ENMIENDA NUM. 45

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 1

Al artículo 2, apartado primero

De modificación.


Texto propuesto:


«1. España prestará la mayor cooperación posible, en el ámbito

internacional, respecto de las materias a que se refiere el artículo 1,

de acuerdo con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones

Unidas, los Tratados constitutivos de las Organizaciones Internacionales

de las que sea parte, los restantes tratados, y en el respeto de los

instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos

ratificados por España.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 46

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 2

Al artículo 3

De modificación.


Texto propuesto:


«La interpretación y aplicación de los tratados y demás normas relativas

a la cooperación jurídica internacional se realizarán conforme a lo

previsto por la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, de 23

de mayo de 1969.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 47

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 3

Al artículo 4, apartado tercero

De supresión.


JUSTIFICACION

Mejora técnica, resulta innecesario y redundante.


ENMIENDA NUM. 48

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 4

Al artículo 6, apartado primero

De supresión.


Suprimir, en la tercera frase, desde «salvo» hasta el punto y aparte.





Página 62




JUSTIFICACION

Falta de adecuación del precepto suprimido.


ENMIENDA NUM. 49

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 5

Al artículo 7, apartado tercero

De supresión.


Suprimir en la última frase las palabras «el mismo Título».


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 50

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 6

Al artículo 8, apartado cuarto

De modificación.


Texto propuesto:


«4. Cuando el Ministerio de Justicia constatare incumplimiento de las

obligaciones recíprocas derivadas de los Tratados sobre cooperación

jurídica internacional en materia penal, se dirigirá al Ministerio de

Asuntos Exteriores,...» (lo demás sigue igual).


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 51

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 7

Al artículo 12, apartado cuarto

De adición.


Añadir después de la palabra «asilado» el término «refugiado».


JUSTIFICACION

Término todavía vigente en el Convenio de Ginebra de 1951, mejorando

técnicamente el Proyecto de Ley.


ENMIENDA NUM. 52

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 8

Al artículo 13, apartado segundo letra d)

De adición.


Añadir antes de «cuando», la conjunción «aún».


JUSTIFICACION

Mejor entendimiento del precepto.


ENMIENDA NUM. 53

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 9

Al artículo 13, apartado tercero

De supresión.


JUSTIFICACION

Este Proyecto de Ley no debe conculcar el artículo 13.3 de la

Constitución.


ENMIENDA NUM. 54

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 10

Al artículo 17, apartado primero




Página 63




De adición.


Añadir en la segunda frase, después de «hechos», la palabra «El

Gobierno», suprimiendo consecuentemente el pronombre «se».


JUSTIFICACION

Mayor precisión.


ENMIENDA NUM. 55

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 11

Al artículo 19, apartado primero

De modificación.


Texto propuesto:


«1. Cuando se interpusiere recurso de amparo contra un acto de

cooperación en el marco de esta ley, el Tribunal Constitucional decidirá

sobre la suspensión de dicho acto en función de la existencia de

perjuicios graves o irreparables. Si estuviere en tramitación una

solicitud de asilo, se suspenderá la ejecución hasta la resolución del

expediente, salvo que otra cosa se estableciese en un Tratado.»

JUSTIFICACION

Redacción más acorde con el artículo 57 de la Ley Orgánica del Tribunal

Constitucional.


ENMIENDA NUM. 56

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 12

Al artículo 30

De supresión.


JUSTIFICACION

Permitir excepcionar la aplicación del principio de doble incriminación

implica conculcar el principio de legalidad penal base del Estado de

Derecho.


ENMIENDA NUM. 57

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 13

Al artículo 31, apartado primero

De adición.


Añadir en la segunda frase, después de la palabra «competencia»:


«conforme a su legislación».


JUSTIFICACION

Parece necesario precisar conforme a qué ley se determinará la

competencia.


ENMIENDA NUM. 58

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 14

Al artículo 31, apartado segundo

De modificación.


Texto propuesto:


«2. Cuando el delito sea competencia de la jurisdicción española, se

denegará la extradición.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 59

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 15

Al artículo 32

De adición.


Incorporar una nueva letra a), corriendo la ordenación alfabética de las

siguientes: «a) Cuando la persona reclamada fuera menor de 18 años».





Página 64




JUSTIFICACION

Supuesto actualmente recogido en el artículo 5 de la Ley de Extradición

Pasiva.


ENMIENDA NUM. 60

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 16

Al artículo 32, letra a)

De adición.


Añadir al apartado a) del Proyecto de Ley: «, así como cuando la persona

reclamada fuera perseguida por razones de religión, raza o nacionalidad».


JUSTIFICACION

De conformidad con el artículo 5 de la Ley de Extradición Pasiva.


ENMIENDA NUM. 61

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 17

Al artículo 32, letra c)

De modificación.


Texto propuesto:


«Si el proceso que dio lugar a la sentencia no respetó los derechos

mínimos de defensa reconocidos a cualquier persona acusada de delito.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 62

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 18

Al artículo 33, apartado quinto

De supresión.


JUSTIFICACION

Sería preferible una remisión al Código Civil respecto a lo previsto para

los supuestos de adquisición fraudulenta de nacionalidad española.


ENMIENDA NUM. 63

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 19

Al artículo 34

De supresión.


JUSTIFICACION

Este artículo viola la Convención sobre el Estatuto de las Refugiados de

1951; ya que, concretamente, se establece en el artículo 33 la

prohibición de expulsión y devolución.


ENMIENDA NUM. 64

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 20

Al artículo 35

De supresión.


JUSTIFICACION

El Tribunal Constitucional ha señalado en la STC 11/1983, de 21 de

febrero, que la sentencia dictada en rebeldía es ineficaz y absolutamente

inválida para determinar la extradición del condenado, siempre que no se

garantice, en todo caso, la celebración de un nuevo proceso.


ENMIENDA NUM. 65

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 21

Al artículo 55, apartado segundo




Página 65




De modificación.


Sustituir la palabra «amnistía», por «derecho de gracia».


JUSTIFICACION

Acomodar los términos a la legislación española que prohíbe los indultos

generales.


ENMIENDA NUM. 66

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 22

Al artículo 58, apartado tercero, letra b)

De supresión.


JUSTIFICACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 67

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 23

Al artículo 61, apartado primero

De modificación.


Sustituir el término «amnistía» por «derecho de gracia».


JUSTIFICACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 68

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 24

Al artículo 75, apartado segundo

De modificación.


Sustituir «Juez Central de Instrucción por guardia», por «Juez Central de

Instrucción competente».


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 69

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 25

Al artículo 77

De modificación.


Texto propuesto:


«Se podrá ceder la ejecución de las sentencias dictadas por los Jueces y

Tribunales españoles a un Estado extranjero...» (lo demás sigue igual).


JUSTIFICACION

Mejora sintáctica.


ENMIENDA NUM. 70

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 26

Al artículo 82.1.b)

De supresión.


JUSTIFICACION

Es un precepto que resulta prescindible, puesto que sólo sería de

aplicación si hubiese un Tratado y en sus propios términos.


ENMIENDA NUM. 71

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 27

Al artículo 88, apartado quinto




Página 66




De supresión.


JUSTIFICACION

Precepto innecesario.


ENMIENDA NUM. 72

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 28

Al artículo 89

De supresión.


JUSTIFICACION

Carece de contenido normativo.


ENMIENDA NUM. 73

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 29

Al artículo 102

De supresión.


JUSTIFICACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 74

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 30

Al artículo 106, apartado primero

De modificación.


Sustituir el plazo de «cinco días» por «diez días».


JUSTIFICACION

Establecer un plazo similar al previsto en el artículo 105 de este

Proyecto de Ley.


ENMIENDA NUM. 75

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 31

Al artículo 110, apartado segundo, párrafo segundo

De supresión.


JUSTIFICACION

Las representaciones diplomáticas y oficinas consulares son, a estos

efectos, territorio español.


ENMIENDA NUM. 76

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 32

Al artículo 124, apartado primero

De modificación.


Sustituir la expresión: «Estado interviniente», por: «Estado español».


JUSTIFICACION

Imposibilidad de establecer obligaciones a terceros Estado en una Ley

nacional.


Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario

Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el

artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta 116 enmiendas al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de octubre de 1997.--El

Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), Joaquim

Molins i Amat.





Página 67




ENMIENDA NUM. 77

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 1

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 3

Modificar: «La interpretación y aplicación de las normas relativas a la

cooperación jurídica internacional en materia penal se realizará en el

sentido más adecuado para que produzcan efectos, y en particular, en

cuanto a los Tratados de que España sea parte, de conformidad con lo

dispuesto en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 23

de mayo de 1969.»

JUSTIFICACION

Ninguna Ley estatal puede fijar reglas de interpretación de los Tratados.


A lo sumo puede aceptarse una referencia a los criterios generales

aplicables, que se contienen en el Convenio de Viena. Por otro lado, se

corrige la referencia del Proyecto a un artículo 4.4 que no existe.


ENMIENDA NUM. 78

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 2

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 4.3

Suprimir.


JUSTIFICACION

Induce a confusión acerca del alcance de la Ley, en particular al ponerse

en relación con el artículo 2.3. Por un lado, la Ley no confiere derecho

procesal alguno, pero por otro parece que sí se imponen ciertas

obligaciones unilaterales aun cuando no exista tratado que obligue a

ello.


ENMIENDA NUM. 79

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 3

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 5.1.a)

Suprimir el inciso «de la Nación».


JUSTIFICACION

En consonancia con la terminología usual en la legislación vigente, y en

particular con la Ley del Gobierno.


ENMIENDA NUM. 80

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 4

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 5.4

Modificar: «Las comunicaciones desde España o hacia España se harán de

conformidad con lo dispuesto en los Tratados que resulten aplicables, y

en su defecto, por vía diplomática.


Lo dispuesto en el párrafo anterior no impedirá la comunicación directa

entre Autoridades judiciales españolas y extranjeras, sin perjuicio de

que a petición de cualquiera de las partes en el proceso la eficacia

procesal de tales actos quede condicionada a su tramitación conforme a lo

previsto en el mismo.»

JUSTIFICACION

Conviene sentar el principio de que es lo previsto en los Tratados lo que

prevalece, y sólo en su defecto ha de acudirse a la vía diplomática. De

ahí la inversión de la redacción. Por otro lado, existen prácticas de

comunicación directa, previstas también en el artículo 10.2, que no han

de quedar excluidas en este artículo, sin perjuicio de que no tengan

plena validez procesal hasta su formalización, cuando así se solicitare.





Página 68




ENMIENDA NUM. 81

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 5

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 6.1

Suprimir el inciso «... en una solicitud de un Estado extranjero...».


JUSTIFICACION

La posibilidad de que la fecha inicial de cómputo venga fijada

unilateralmente por una solicitud extranjera supone una notable

inseguridad jurídica.


ENMIENDA NUM. 82

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 6

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 7.1

Suprimir «en materia de extradición».


JUSTIFICACION

Corresponde al Gobierno, como órgano colegiado, ofrecer o aceptar

reciprocidad en cualquier materia objeto de la ley, sin perjuicio de que,

como es obvio, sus decisiones sean tomadas a propuesta del Ministerio

competente.


ENMIENDA NUM. 83

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 7

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 7.2

Suprimir.


JUSTIFICACION

De conformidad con la enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 84

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 8

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 7.3

Suprimir el inciso final del párrafo «... el mismo Título...».


JUSTIFICACION

No debería limitarse la posible reciprocidad a que los dos actos objeto

de comparación se encuentren en el mismo Título de la Ley, habida cuenta

de su complejidad, y del posible solapamiento entre unos y otros.


ENMIENDA NUM. 85

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 9

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 7.5

Modificar: «Cuando el Ministerio de Justicia constatare un incumplimiento

reiterado en la aplicación de un Tratado sobre cooperación jurídica

internacional en materia penal, se dirigirá al Ministerio de Asuntos

Exteriores, para que se inicien los trámites internos pertinentes en

orden




Página 69




a la suspensión o denuncia, de acuerdo con el mismo Tratado y las reglas

de Derecho internacional general.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica. Lo que el Ministerio podrá constatar es el incumplimiento

del Tratado, en su caso. Por lo demás, parece lógico limitar esta

disposición al ámbito material de la Ley en que se contiene.


ENMIENDA NUM. 86

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 10

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 7.6

Modificar: «... al Ministerio de Justicia de dicho Estado...», por: «a la

autoridad competente de dicho Estado».


JUSTIFICACION

No le corresponde a la Ley española determinar qué autoridad de un Estado

extranjero ha de llevar a cabo los actos de cooperación.


ENMIENDA NUM. 87

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 11

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 8.1

Añadir: «... comunicarán al Ministerio de Justicia el desplazamiento al

extranjero de funcionarios judiciales...».


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 88

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 12

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 8.2

Nueva redacción: «Cuando el Ministerio de Justicia tuviere conocimiento

de que un Juez o funcionario del Ministerio Fiscal extranjero hubiere de

desplazarse a España, se transmitirá la información al Consejo General

del Poder Judicial o a la Fiscalía General del Estado, según corresponda,

y al Ministerio de Asuntos Exteriores, para que le presten apoyo, dentro

de sus competencias.»

JUSTIFICACION

La Ley española no puede imponer obligaciones, ni siquiera formales, a un

Estado extranjero, sin perjuicio de que pueda condicionar su actuación a

una previa comunicación de dicho Estado. Por otro lado, no le corresponde

a la Ley española determinar qué autoridad de un Estado extranjero ha de

llevar a cabo tal notificación.


ENMIENDA NUM. 89

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 13

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 9.1

Modificar: «Los documentos relativos a los actos..., deberán estar

redactados o traducidos al español o a otra lengua oficial en el

territorio donde radique la autoridad española que hubiere suscitado el

acto de cooperación, y debidamente certificados. Bajo condición de

reciprocidad, se podrán aceptar en otras lenguas.»

JUSTIFICACION

De conformidad con el carácter oficial de otras lenguas en algunos

territorios del Estado.





Página 70




ENMIENDA NUM. 90

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 14

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 10.1

Modificar «1. Los documentos judiciales extranjeros transmitidos por un

Ministerio de Justicia y recibidos directamente en el Ministerio de

Justicia de España, o entre Ministerios de Asuntos Exteriores, o entre

Autoridades Judiciales, gozarán de presunción de autenticidad, sin

necesidad de formalidad alguna de legalización, cuando así lo permitiese

un Tratado. En los demás casos podrán solicitarse garantías

complementarias si existiesen dudas razonables sobre su autenticidad.


2. Tendrán pleno valor procesal las solicitudes y documentación

transmitidos por telecopia u otros medios de transmisión de conformidad

con lo dispuesto en un Tratado, y surtirán efecto provisionalmente hasta

la recepción del original. Se exceptúan las comunicaciones relativas a

medidas cautelares personales o reales, a menos que se hubiesen recibido

por un sistema cliptográfico previamente convenido.» JUSTIFICACION

Mejora técnica. Se extiende la limitación a las medidas cautelares de

carácter real.


ENMIENDA NUM. 91

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 15

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 11.1

Suprimir.


JUSTIFICACION

Se trata de autolimitación impuesta al ius puniendi del Estado, o a la

eventual colaboración con otros Estados, de consecuencias difíciles de

prever, dado su carácter universal, y del que no existe garantía alguna

de reciprocidad respecto de comparecientes españoles en el extranjero.


ENMIENDA NUM. 92

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 16

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 12.3

Suprimir el inciso desde «salvo que se tratara de Estados Parte...» hasta

«facultad establecida en el artículo 15 de dicho convenio».


JUSTIFICACION

La cooperación con tribunales de excepción ha de quedar excluida en todo

caso. Por lo demás, la referencia al artículo 15 del Convenio Europeo

resulta difícil de entender, por cuanto es precisamente el artículo que

permite la suspensión por un Estado de sus obligaciones, «en caso de

guerra o de otro peligro público». En consecuencia, se estaría diciendo

que sí habrá cooperación española en tribunales de excepción extranjeros

de Estados en los que los derechos fundamentales están en suspenso, lo

que resulta de difícil comprensión.


ENMIENDA NUM. 93

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 17

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 12.4

Modificar: «Cuando se trate de un asilado o refugiado y los hechos

estuvieren relacionados con los motivos que fundamentaran el

reconocimiento de tal condición, sin perjuicio de lo dispuesto en el

artículo 34 en materia de extradición.»




Página 71




JUSTIFICACION

Conviene añadir la mención a los refugiados, de conformidad con los

Convenios de que España es parte. La limitación por remisión al artículo

34 ha de entenderse al texto enmendado que se propone en el lugar

oportuno.


ENMIENDA NUM. 94

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 18

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 13

Modificar: «Se denegará la solicitud de cooperación cuando se refiera a

un delito de naturaleza estrictamente militar o a un delito político, no

considerándose como tales: los actos de terrorismo; los crímenes contra

la Humanidad previstos por el Convenio para la prevención y penalización

del crimen de genocidio adoptado por la Asamblea General de las Naciones

Unidas; ni el atentado contra la vida de un jefe de Estado o de un

miembro de su familia.» Suprimir los apartados 2 y 3.


JUSTIFICACION

Conviene incluir aquí, en esta parte general de la Ley, la prohibición de

cooperación cuando se trate de hechos de naturaleza estrictamente

militar, que aparece después reiterada en otros artículos del texto

legal. En particular, dada la propuesta de enmienda de sustitución del

actual artículo 109 del Proyecto por una remisión a los artículos 12 y

13. Por otro lado, la noción de delito político es noción compleja, y sin

duda no tiene una interpretación unívoca en cualquier lugar del mundo. La

Constitución ya establece una limitación, al afirmar en el artículo 13

que no deben considerarse tales los delitos de terrorismo. En el espacio

político y judicial europeo España ha suscrito diversos Acuerdos, de

variado alcance y contenido, tendentes a matizar y concretar este

concepto jurídico indeterminado, con el fin de unificar la interpretación

que del mismo hagan los Estados parte en tales normas. Los Estados parte

en tales acuerdos se obligan entre sí a no aplicar la noción de delito

político a lo que en ellas se señala. Del mismo modo, los tribunales

penales internacionales se crean por decisión de organismos

internacionales de los que España forma parte, o mediante acuerdo

internacional que en su caso precisará del consentimiento del Estado

español, a partir del cual se asume el correspondiente compromiso de

colaboración. Y como es obvio, tales Tratados internacionales no serán

modificados ni condicionados en absoluto por la aprobación de esta Ley,

con arreglo a las fuentes del Derecho, y a lo dispuesto en el artículo 4

de la propia Ley. No tiene mucha justificación, en cambio, extender a

modo de compromiso unilateral universal del Estado español lo que se ha

acordado con Estados de la misma cultura jurídica y política. Lo que vale

entre Estados que han negociado y firmado un acuerdo entre sí no tiene

que valer necesariamente respecto de cualquier otro Estado del mundo.


ENMIENDA NUM. 95

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 19

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 15.1

Modificar: «1. Podrá denegarse la cooperación... hechos, en cuya virtud:


a) la persona haya sido absuelta o se haya decretado el

sobreseimiento libre; o

b) la sanción... o haya prescrito; o

c) se haya dictado... la pena.».


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 96

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 20

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 15.3

Modificar: «3. No se entenderá violado el principio de «non bis in ídem»,

en relación con...».





Página 72




JUSTIFICACION

Mejora técnica, pues el principio a que se hace referencia sólo aparece

en el encabezamiento del artículo.


ENMIENDA NUM. 97

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 21

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 15.4

Suprimir.


JUSTIFICACION

El párrafo puede inducir a confusión sobre su supuesto de aplicación y

alcance.


ENMIENDA NUM. 98

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 22

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 15.5

Suprimir.


JUSTIFICACION

No se entiende que una Ley diga lo que España

podrá o no hacer mediante un Tratado internacional. Y el apartado 2

se refiere a supuestos en los que existe Tratado.


ENMIENDA NUM. 99

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 23

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 16

Modificar el párrafo primero, y suprimir el segundo: «No podrá prestarse

la cooperación prevista en esta Ley en caso de que la acción penal o la

pena hubieran prescrito de conformidad con la Ley española, salvo que un

Tratado disponga lo contrario.»

JUSTIFICACION

No se justifica admitir la cooperación jurídica internacional en materia

penal, en ningún ámbito, respecto de delitos prescritos en España, salvo

si así se acuerda expresamente en un Tratado, que establecerá sus propias

cláusulas de salvaguarda. La propia Ley establece este criterio en el

artículo 102. Conviene dejar sentado cuál es el principio y cuál la

excepción.


ENMIENDA NUM. 100

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 24

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 19

Modificar: «1. Cuando se interpusiere recurso de amparo contra un acto de

cooperación en el marco de esta Ley, podrá suspenderse la ejecución hasta

la resolución del expediente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley

Orgánica del Tribunal Constitucional. Salvo que otra cosa se disponga en

un Tratado, la suspensión será obligatoria si estuviere en tramitación

una solicitud de asilo.


2. El órgano judicial que estuviere conociendo del asunto, al remitir el

expediente al Tribunal Constitucional o informar a la Autoridad

responsable en materia de asilo, precisará el tiempo de prisión

preventiva sufrida por el recurrente o solicitante de asilo.»




Página 73




JUSTIFICACION

Es preferible que la suspensión de un acto contra el que se interponga

recurso de amparo no sea automática, sino que quede sometida a las reglas

generales aplicables al mismo (artículo 56.1 de la LOTC). En cuanto al

asilo, y salvando la posible aplicación de un Tratado, como por ejemplo

en el seno de la Unión Europea, si es admisible que la solicitud de asilo

provoque la suspensión del acto de cooperación. Por otro lado, es preciso

hacer referencia a este supuesto en el párrafo segundo, que sólo habla de

«recurrente».


ENMIENDA NUM. 101

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 25

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 20

Suprimir.


JUSTIFICACION

El presente artículo, dejando de lado su incorrecto encabezamiento (pues

nada puede decir una Ley española sobre la «entrada en vigor de los

Tratados») pretende limitar la capacidad del Estado para obligarse

internacionalmente, de forma absolutamente innecesaria, y con una norma

cuyos efectos podrían ser gravemente perjudiciales para los intereses

españoles. Son multitud los Tratados que contienen, conjuntamente, normas

que no precisan desarrollo legal o reglamentario junto con otras que sí

lo requieren. Paralizar la ratificación por esta causa no tiene sentido,

además de que de ello pueden derivarse perjuicios para otros Estados, en

los casos en los que la entrada en vigor de un Convenio dependa de

alcanzar un determinado número de ratificaciones.


ENMIENDA NUM. 102

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 26

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 22.1

Suprimir el inciso: «o como consecuencia de una descripción en un sistema

informatizado común».


JUSTIFICACION

Además del hecho de que todo el sistema introducido por los Acuerdos de

Schengen está en constante evolución, y no tiene lógica su «congelación»

en una Ley interna, el Sistema de Información Schengen equivale, entre

los Estados parte (o entre los de la Unión Europea cuando entre en vigor

el Tratado de Amsterdam, con las excepciones que en él se prevén) a una

orden internacional de detención. Por tanto, la supresión de este inciso

evita futuros problemas de interpretación, y no resta eficacia alguna al

precepto.


ENMIENDA NUM. 103

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 27

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 22.3

Modificar: «La solicitud se remitirá directamente al órgano competente o

autoridad judicial del Estado requerido si así estuviere previsto en un

Tratado.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica, para facilitar la interpretación.


ENMIENDA NUM. 104

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 28

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:





Página 74




Al artículo 23.1

Modificar: «... requirente, quien, oído el Ministerio Fiscal,

calificará...».


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 105

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 29

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 23.2

Suprimir el inciso: «Ministerio de Justicia del».


JUSTIFICACION

No le corresponde a la Ley española determinar qué autoridad de un Estado

extranjero ha de llevar a cabo los actos de cooperación.


ENMIENDA NUM. 106

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 30

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 24.1

Modificar: «1. Recibida la solicitud judicial en el Ministerio de

Justicia, se examinará la regularidad formal de la documentación, de

acuerdo con los Tratados, y en su defecto con esta Ley, y se pondrán de

manifiesto al órgano judicial requirente los defectos formales

apreciados, si los hubiere.»

JUSTIFICACION

Se pretende una mejor claridad del texto. Se suprime la referencia a las

formas de transmisión, ya reguladas anteriormente por la Ley. Se

especifica claramente, para evitar errores de interpretación, que los

requisitos formales que la Ley señala para la extradición no se

sobreponen a los que un Tratado establezca, y sólo en defecto de éste

habrán de ser tenidos en cuenta.


ENMIENDA NUM. 107

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 31

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 24.2

Modificar: «2. Salvo disposición contraria de un Tratado, el Ministerio

de Justicia consultará con el Ministerio de Asuntos Exteriores si procede

dar curso a la solicitud, elevando propuesta para decisión al Consejo de

Ministros en el plazo de ocho días.»

JUSTIFICACION

Dado que la constatación de la reciprocidad es competencia del Gobierno,

y no de un Ministerio, se suprime la referencia a la misma como excepción

a la elevación de la propuesta al Consejo de Ministros.


ENMIENDA NUM. 108

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 32

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 27.1

Suprimir el inciso: «Ministerio de Justicia del».


JUSTIFICACION

No le corresponde a la Ley española determinar qué autoridad de un Estado

extranjero ha de llevar a cabo los actos de cooperación.





Página 75




ENMIENDA NUM. 109

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 33

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 27.4

Suprimir.


JUSTIFICACION

Se trata de nuevo de una limitación unilateral impuesta a los órganos

judiciales españoles, de forma indiscriminada en sus relaciones con

cualquier país del mundo y cualquier clase de supuesto, por complejo que

sea, que tiene poco sentido en ausencia de Tratado que obligue a otro u

otros Estados en el mismo sentido. Parece más lógico que sean las reglas

del Estado del que se solicita la detención preventiva las que, si el

plazo de treinta días no se cumple, establezcan lo que estime oportuno

sobre las consecuencias que de ello se han de derivar.


ENMIENDA NUM. 110

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 34

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 28.2

Añadir al final del párrafo el inciso «... de esta Ley».


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 111

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 35

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 30

Suprimir.


JUSTIFICACION

El principio de doble incriminación es directa consecuencia del principio

de legalidad penal, recogido en el artículo 25.1 de la Constitución, y no

cabe formular al mismo excepciones tan genéricas como las que este

precepto contiene. Es posible que un Tratado pueda introducir tal

excepción, por la que España pueda conceder la extradición por delitos no

tipificados en su ordenamiento. En todo caso, tal Tratado deberá contener

determinadas garantías, deberá ser sometido a la aprobación expresa de

las Cortes Generales, y en su caso podrá ser sometido al control de

constitucionalidad. Pero fijar el principio a modo de regla general no

aporta nada, y puede inducir a confusión.


ENMIENDA NUM. 112

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 36

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 31.2

Modificar: «Cuando el delito sea competencia de la jurisdicción española

o se persiga en España, se denegará la extradición.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica. De conformidad con el Dictamen del Consejo General del

Poder Judicial, resulta más claro el supuesto a que el artículo se

refiere.





Página 76




ENMIENDA NUM. 113

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 37

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 32

Modificar: «1. No se concederá la extradición en los casos siguientes:


1.º Cuando se trate de delitos de carácter político, de conformidad con

el artículo 13 de esta Ley;

2.º Cuando se trate de delitos militares tipificados por la legislación

española, y sin perjuicio de lo establecido al respecto en los Convenios

internacionales suscritos y ratificados por España; así como en el caso

de delitos que sólo son perseguibles a instancia de parte, con excepción

de los delitos contra la libertad sexual.


3.º Cuando la persona reclamada hubiese sido juzgada o deba serlo por un

Tribunal de excepción o «ad hoc»;

4.º Cuando la responsabilidad criminal se haya extinguido conforme a la

legislación española o a la del Estado requirente;

5.º Cuando la persona reclamada haya sido juzgada o lo esté siendo en

España por los mismos hechos que sirvan de base a la solicitud de

extradición. Podrá no obstante accederse a ésta cuando se hubiere

decidido no entablar persecución o poner fin al procedimiento por los

referidos hechos y no haya tenido lugar el sobreseimiento libre o

cualquier otra resolución que pueda producir el efecto de cosa juzgada;

6.º Cuando la persona reclamada tuviese en España la condición de asilado

o refugiado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34 de esta Ley.


El no reconocimiento de la condición de asilado, cualquiera que sea su

causa, no impedirá la denegación de la extradición por cualquiera de las

demás causas previstas en la Ley.


7.º Cuando la sentencia hubiese sido dictada en rebeldía, salvo en los

supuestos previstos en el artículo 35 de esta Ley;

8.º Cuando el delito a que se refiere la solicitud estuviere castigado

con pena de muerte o de reclusión a perpetuidad o con pena de carácter

inhumano o degradante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36 de

esta Ley;

9.º Cuando el reclamado tuviese la nacionalidad española, sin perjuicio

de lo establecido en el artículo siguiente.


2. Asimismo, podrá denegarse la extradición:


1.º Cuando los Tribunales españoles fuesen competentes de acuerdo con las

Leyes, para el enjuiciamiento de los hechos atribuidos a la persona

reclamada;

2.º Cuando en razón de la edad, estado de salud u otras circunstancias

personales del reclamado se considere que la extradición no sería

compatible con consideraciones de tipo humanitario o que podría impedir

su reinserción social, sin perjuicio de adoptar, de acuerdo con las

autoridades del Estado requirente, las medidas más apropiadas.»

JUSTIFICACION

Conviene diferenciar claramente en la Ley, como ya hacía la Ley 4/85, de

extradición pasiva, cuáles son los supuestos en los que en ningún caso

(sin perjuicio de lo que se acuerde en un Tratado) se concederá la

extradición, de aquellos en los que la solicitud podrá o no ser denegada,

de forma discrecional (aunque nunca arbitraria). Por otro lado, se

precisan mejor algunos supuestos, de redacción algo confusa o poco

determinada en el Proyecto de Ley.


ENMIENDA NUM. 114

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 38

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 33.5

Suprimir.


JUSTIFICACION

Dejando de lado lo confuso de su dicción (pues no se sabe exactamente qué

significa afirmar que «no será de aplicación este artículo»), el presente

apartado introduce un régimen especial para los supuestos de fraude de

ley en la adquisición de la nacionalidad española, al margen de lo

dispuesto en el artículo 25 del Código Civil con carácter general, que

puede provocar una importante distorsión en el sistema, al poder rechazar

un juez penal una nacionalidad española que ningún juez civil ha anulado.


Esta situación provocaría una inseguridad jurídica para la que no se

encuentra fundamento suficiente.


ENMIENDA NUM. 115

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 39

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación




Página 77




Jurídica Internacional en materia penal, al siguiente artículo:


Al artículo 34

Modificar: «1. La extradición de asilados o refugiados en España sólo

podrá concederse a un Estado distinto del Estado de origen del asilado o

refugiado, o de aquél en relación con el cual se accedió a la solicitud

de asilo o refugio.


2. La extradición de un asilado estará necesariamente condicionada a que

el Estado requirente dé garantías de que el reclamado no será

re-extraditado al Estado señalado en el apartado anterior, y que en caso

de resultar condenado será transferido a España para continuar el

cumplimiento de su condena.»

3. (igual).


JUSTIFICACION

Es práctica universal la negativa de los Estados a entregar a quienes

obtuvieron en ellos asilo o refugio a los Estados de los que tales

personas huían, con independencia de cuáles sean los hechos que motivaron

el asilo, y cuáles los que sirven de base a la solicitud de extradición.


Lo contrario permitiría graves abusos en perjuicio de los que sin duda

son susceptibles de toda protección. Nada impide, sin embargo, la

extradición a un país tercero, adoptando las oportunas garantías para

impedir la reextradición al Estado de origen. Por lo demás, lo dispuesto

en el párrafo 3, remitiéndose a la posibilidad de que se inicie un

proceso en España contra el asilado, impide toda forma de impunidad.


ENMIENDA NUM. 116

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 40

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 35.2

Modificar: «2. Si existiesen dudas respecto de lo señalado en párrafo

anterior, podrá concederse la extradición si el Estado requirente, en el

plazo que se establezca, ofrece garantías suficientes de que el reclamado

será sometido a un nuevo juicio en el que deberá estar presente y

debidamente defendido.»

JUSTIFICACION

Cuando existan dudas sobre la regularidad y garantías del proceso seguido

en rebeldía, no es suficiente la extradición del reclamado con la sola

oferta de que pueda disponer de «algún recurso», pues se estaría

limitando gravemente su capacidad de defensa. O existe la certeza moral

de que el proceso ha respetado las garantías del condenado en rebeldía, o

la extradición ha de condicionarse a la repetición del juicio, de

conformidad con la doctrina recogida, entre otras, en la sentencia del

tribunal Constitucional de 11/1983, de 21 de febrero.


ENMIENDA NUM. 117

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 41

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 36.2

Modificar: «... si no se da la garantía de que la pena no podrá ser

superior a la pena privativa de libertad de máxima duración en España».


JUSTIFICACION

La redacción del Proyecto de Ley, como puso de relieve el CGPJ, conlleva

una excesiva inseguridad jurídica.


ENMIENDA NUM. 118

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 42

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 37

Modificar: «1. En virtud del principio de especialidad, la persona que

haya sido entregada no puede ser perseguida, juzgada o detenida para la

ejecución de una pena o medida de seguridad privativa de libertad, ni

sometida a cualquier restricción de su libertad individual, ni

re-extraditada a un tercer Estado, por un hecho anterior y distinto al

que motivó la solicitud de extradición. Cuando la calificación del hecho

se modificare en el curso




Página 78




del procedimiento, se entenderá respetado el principio de especialidad en

la medida en que los elementos constitutivos de la infracción penal

nuevamente calificada hubieren permitido la extradición.


2. La resolución judicial acordando la extradición deberá pronunciarse

expresamente sobre la aplicación del principio de especialidad y en su

caso sobre la posibilidad de re-extradición. Si el Tribunal hubiere

autorizado la renuncia al principio de especialidad, o si hubiere

autorizado la re-extradición, el Ministerio de Justicia podrá formular

tal renuncia o autorizar la re-extradición y entregar al reclamado en

tales condiciones. En caso contrario, toda petición ampliatoria del

Estado requirente estará condicionada a la presentación del testimonio de

la declaración de la persona reclamada, y será tramitada como una

extradición nueva.


3. No se entenderá violada la regla de la especialidad, y en consecuencia

no será necesario el consentimiento de España:


a)Cuando la persona entregada diere su consentimiento expreso ante

la Autoridad judicial del Estado requirente, con asistencia de letrado y

con pleno conocimiento de sus consecuencias;

b)Cuando la persona entregada sea sometida al cumplimiento de una

pena o una medida de seguridad no privativa de libertad, incluida una

pena o una medida pecuniaria o una medida sustitutoria;

c)Cuando la persona entregada, tras haber sido puesta en libertad

definitivamente, no abandone el territorio del Estado requirente en el

plazo de 45 días, o regresare al mismo después de abandonarlo.»

JUSTIFICACION

El artículo, en su redacción original, parece imponer obligaciones a

otros Estados, lo que excede al contenido de una Ley española. De ahí

que, conservando en lo esencial su sentido, se proponga una redacción

que, tras definir el principio de especialidad, extrae sus consecuencias,

determinando su posible renuncia por las autoridades españolas, y lo

supuestos en que tal renuncia no es necesaria por concurrir determinadas

circunstancias. Respecto de éstas, se ha preferido una redacción que

aglutine elementos dispersos o reiterados (párrafo 1 b) y 4 d)) en

diversos párrafos del artículo, y se propone la supresión de la letra b)

del párrafo 4, pues no resulta claro determinar qué penas pueden no

suponer limitación a la libertad individual.


ENMIENDA NUM. 119

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 43

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 38.3

Suprimir el inciso «y en un Canje de Notas al efecto».


JUSTIFICACION

No corresponde a una Ley española exigir un Canje de Notas, que

necesariamente es un acto bilateral.


ENMIENDA NUM. 120

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 44

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo nuevo (antes del artículo 39)

«Detención preventiva y prisión provisional.


1. Podrá acordarse la detención preventiva en España, como consecuencia

de una orden internacional de detención, o en aplicación de un

instrumento de cooperación policial internacional. También podrá

acordarse la detención a instancia del Ministerio de Justicia si así lo

solicitare el Estado requirente, en cuyo caso, la detención se

condicionará a que la solicitud contenga el compromiso de presentar la

solicitud formal de extradición en el plazo que se señale, identifique

claramente la persona reclamada, y contenga información aunque sea

sumaria de los hechos y calificación legal. En este supuesto, el

Ministerio de Justicia comunicará de inmediato la solicitud al Ministerio

del Interior.


2. La persona detenida será puesta a disposición del Juez Central de

Instrucción de guardia en un plazo de 24 horas. Si el Juez decretase la

prisión, el Ministerio de Justicia lo comunicará al Estado requirente,

salvo si no existieren relaciones de reciprocidad.


Si no existiesen relaciones de reciprocidad con el Estado requirente, el

Ministerio de Justicia, previa consulta con el Ministerio de Asuntos

Exteriores, elevará propuesta al Gobierno en el plazo de ocho días y si

éste decidiera no aceptar la reciprocidad se comunicará de inmediato a la

Autoridad judicial para la puesta en libertad de la persona reclamada,

comunicándolo simultáneamente al Ministerio del Interior. Si el Gobierno

aceptare la reciprocidad, así lo comunicará el Ministerio de Justicia al

Estado requirente.


3. El período máximo de prisión provisional será el establecido con

carácter general en la Ley de Enjuiciamiento




Página 79




Criminal, pudiendo en todo momento el Instructor modificar la situación

del preso de acuerdo con las reglas generales. En la audiencia prevista

en el artículo 504.bis.2) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se tendrá

en cuenta lo dispuesto en el artículo 40.6 de esta Ley.»

JUSTIFICACION

En aras de la claridad, parece oportuno extraer del actual artículo 39 la

regulación de la detención preventiva y la prisión provisional.


ENMIENDA NUM. 121

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 45

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 39.1

Suprimir el inciso: «Ministerio de Justicia del».


JUSTIFICACION

No le corresponde a la Ley española determinar qué autoridad de un Estado

extranjero ha de llevar a cabo los actos de cooperación.


ENMIENDA NUM. 122

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 46

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 39.2 a 5

Modificar: «2. Cuando se hubiese producido la detención preventiva de

conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio de

Justicia informará al Estado requirente de que dispone de un plazo de

cuarenta días desde la fecha de la detención para formalizar la solicitud

de extradición, transcurrido el cual ésta se dejará sin efecto, sin

perjuicio de la posible adopción de las medidas cautelares adecuadas.


3. Recibida la solicitud formal de extradición, se procederá conforme a

lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica. Parece oportuna una alteración de toda la redacción de

este artículo con el fin de facilitar su comprensión, y clarificar su

contenido, referido a la fase gubernativa de la extradición, con o sin

detención provisional.


ENMIENDA NUM. 123

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 47

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 41.5 (nuevo)

«5. Salvo disposición contraria de un Tratado, lo dispuesto en este

artículo no será aplicable a los bienes decomisados por tráfico de drogas

y otros delitos relacionados, en cuyo caso se estará a la legislación

específica.»

JUSTIFICACION

Es oportuno plantear esta excepción, pues de lo contrario, y dado el

carácter general de este artículo 41, que no precisa de Tratado para su

aplicación, podría quedar frustrada la voluntad del legislador en materia

de comiso de bienes procedentes del tráfico internacional de

estupefacientes, sobradamente manifestada en otras normas, y en

particular en la Ley 36/1995, de 11 de diciembre.


ENMIENDA NUM. 124

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 48

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:





Página 80




Al artículo 43.1

Modificar: «1. Podrá procederse a la entrega directa de personas

reclamadas cuando así se admitiese expresamente por un Tratado, sin

necesidad de acudir al procedimiento formal de extradición».


JUSTIFICACION

Mejora técnica, en aras de una mayor claridad. La referencia al artículo

40.3 puede inducir a confusión.


ENMIENDA NUM. 125

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 49

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 43.2.a)

«2. También se prescindirá del procedimiento formal de extradición en los

siguientes casos y circunstancias:


a) Cuando ... en el momento de la detención o en los diez días

siguientes a la misma» (resto igual).


JUSTIFICACION

Mejora técnica, precisando que los supuestos del apartado 2 se suman a

los del apartado 1, y añadiendo una precisión en cuanto al plazo que se

contiene en este apartado.


ENMIENDA NUM. 126

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 50

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 44.1

Suprimir el inciso final del apartado 1: «... y lo dispuesto en la

presente Ley».


JUSTIFICACION

De conformidad con la enmienda a los artículos 122

a 133.


ENMIENDA NUM. 127

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 51

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 44.2

Modificar: «2. Si la persona reclamada cuya extradición se ha concedido

estuviese pendiente de un proceso en España o cumpliendo condena de larga

duración, podrá ser entregada provisionalmente al Estado requirente en

las condiciones que con él se acuerden, previo informe del Juez o

Tribunal competente, en particular cuando el proceso que se siga contra

la persona reclamada en el Estado requirente pudiera tener una excesiva

dilación por causa de tal condena o del proceso en España» (con supresión

del resto del apartado y el párrafo siguiente).


JUSTIFICACION

No debe ser una Ley española la que señale con detalle cuáles son las

formas en que dos Estados pueden llegar a un acuerdo. Por otro lado, aquí

sólo puede tratarse de la entrega de personas reclamadas por un Estado

con base en un delito distinto de aquel que provocó la condena o el

proceso en España [vid. artículo 32.f) del Proyecto de Ley, o el apartado

5.º de nuestra enmienda a tal artículo], en cuyo caso el abono del tiempo

que hubiese estado detenida en España la persona entregada no se

justifica, ni tampoco la interpretación contraria (abono en España del

tiempo que la persona entregada pueda pasar detenida en otro Estado).


Finalmente, la referencia a un «uso moderado» de esta facultad, concepto

de difícil interpretación, se ha reconducido al propio cuerpo de la

norma, delimitando su supuesto de aplicación.


ENMIENDA NUM. 128

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 52

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación




Página 81




Jurídica Internacional en materia penal, al siguiente artículo:


Al artículo 49.1 y 2

Suprimir en ambos párrafos el inciso: «Ministerio de Justicia del».


JUSTIFICACION

No le corresponde a la Ley española determinar qué autoridad de un Estado

extranjero ha de llevar a cabo los actos de cooperación.


ENMIENDA NUM. 129

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 53

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 51

Modificar: «... completa, el Ministerio de Justicia recabara del Estado

de cumplimiento o de su Representación Diplomática en España o de las

Autoridades competentes españolas...».


JUSTIFICACION

No le corresponde a la Ley española determinar qué autoridad de un Estado

extranjero ha de llevar a cabo los actos de cooperación.


ENMIENDA NUM. 130

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 54

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 52

Suprimir el segundo párrafo: «Si el órgano judicial ...».


JUSTIFICACION

La atribución de efectos de resolución favorable en un determinado

sentido al silencio o retraso del órgano judicial constituye una

sorprendente propuesta cuya novedad no se justifica en nuestro actual

sistema jurídico.


ENMIENDA NUM. 131

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 55

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 53

Suprimir el inciso: «Ministerio de Justicia del».


JUSTIFICACION

No le corresponde a la Ley española determinar qué autoridad de un Estado

extranjero ha de llevar a cabo los actos de cooperación.


ENMIENDA NUM. 132

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 56

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 55.2

«2. Salvo que otra cosa se dispusiere en un Tratado, España conserva la

facultad de ejercer el derecho de gracia con arreglo a la Ley respecto de

las personas que hubieren sido condenadas en España y trasladas a otro

Estado para el cumplimiento de la pena. Asimismo, España reconocerá el

ejercicio del derecho de gracia ejercido por el Estado de cumplimiento,

así como la facultad de éste de conmutar la pena, con arreglo a su

legislación.»

JUSTIFICACION

La previsión del párrafo 2 del artículo 55 queda redactada de conformidad

con lo dispuesto en el artículo




Página 82




62.i) de la Constitución, que prohíbe el indulto general o amnistía. Del

mismo modo se establece el reconocimiento de tales situaciones cuando

proceden del Estado de cumplimiento, formulándolo en términos propios de

una Ley española, que no puede señalar a otro Estado lo que podrá o no

hacer de acuerdo con su legislación, sino limitarse a decir si lo

reconocerá o no.


ENMIENDA NUM. 133

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 57

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 56.2 y 3

Modificar: «2. En caso de que en el Estado de cumplimiento se siga un

sistema de conversión de la condena, la aceptación del traslado por parte

del Ministerio de Justicia deberá condicionarse al ofrecimiento de las

siguientes garantías por el Estado de cumplimiento:


a) el respeto a los hechos que se declaren probados en la sentencia

española;

b) la imposibilidad de convertir la pena privativa de libertad en

una sanción pecuniaria, salvo que aquélla no fuese superior a seis meses;

c) la no agravación de la situación penal del condenado, y su falta

de vinculación por la pena mínima que establece su legislación para el

delito sentenciado;

d) la deducción íntegra de la prisión sufrida, de acuerdo con la

liquidación de condena remitida.»

Supresión del párrafo 3.


JUSTIFICACION

El presente artículo está redactado en el Proyecto de Ley como si de un

Tratado internacional se tratase, y no de una Ley interna española.


Conviene, por ello, darle nueva formulación, acorde con el texto en el

que se inserta. Por otro lado, como en enmiendas anteriores, se suprime

la referencia específica al Ministerio de Justicia de otro Estado, pues

no corresponde a la legislación española señalar qué órgano de un Estado

extranjero ha de prestar la cooperación o actuar como interlocutor.


ENMIENDA NUM. 134

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 58

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 57.1

Suprimir los incisos «Ministerio de Justicia del» y «por su

Representación diplomática o consular en España».


JUSTIFICACION

No corresponde a la legislación española señalar qué órgano de un Estado

extranjero ha de prestar la cooperación.


ENMIENDA NUM. 135

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 59

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 57.2

Suprimir el inciso «Ministerio de Justicia del».


JUSTIFICACION

No corresponde a la legislación española señalar qué órgano de un Estado

extranjero ha de prestar la cooperación.


ENMIENDA NUM. 136

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 60

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:





Página 83




Al artículo 58.3.b)

Suprimir.


JUSTIFICACION

Constituye un elemento de inseguridad jurídica grave el dejar en manos

del Ministerio de Justicia la determinación de si la nacionalidad

española se adquirió «con el solo propósito de solicitar el traslado».


Dejando de lado que no es tan sencillo adquirir la nacionalidad española,

los supuestos de fraude de ley tienen su cauce en el artículo 25 del

Código Civil, y en el consiguiente procedimento judicial de anulación, al

que habrá de remitirse en su caso.


ENMIENDA NUM. 137

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 61

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 60.3

Suprimir el inciso «Ministerio de Justicia del».


JUSTIFICACION

No corresponde a la legislación española señalar qué órgano de un Estado

extranjero ha de prestar la cooperación.


ENMIENDA NUM. 138

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 62

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 61

Nuevo encabezamiento: «Derecho de gracia y revisión».


Modificar: «1. España podrá ejercer el derecho de gracia o aplicar la

susitución de la pena en las mismas condiciones que a los condenados en

su territorio.»

2. (Igual).


JUSTIFICACION

Conviene adaptar el texto del artículo a la previsión constitucional, que

prohíbe la amnistía o indulto general.


ENMIENDA NUM. 139

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 63

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 62.2

Suprimir el apartad b), y en consecuencia unificar el texto del párrafo

segundo:


«2. La transmisión puede producirse en virtud de un Tratado, o por vía de

reciprocidad, de acuerdo con esta Ley, cuando se hubiere producido la

entrega en extradición de un nacional del Estado requerido, con la

condición de devolverle para el cumplimiento de la pena.»

JUSTIFICACION

La referencia a que «sólo» puede producirse en virtud de Tratado tiene

poco sentido cuando inmediatamente después se formulan dos excepciones.


Por otro lado, la remisión que se hace en este artículo al artículo 38.3,

permitiendo (o imponiendo) la aceptación de la ejecución en España de

sentencias penales extranjeras en aplicación del principio «aut dedere

aut iudicare», sin más fundamento que la reciprocidad, resulta confusa e

introduce un factor de incertidumbre que podría llevar a la

obligatoriedad de reconocer y ejecutar decisiones judiciales extranjeras

simplemente por estar el hecho sentenciado y no poder abrirse en España

nuevo proceso. De ahí la conveniencia de suprimir este segundo inciso del

apartado 2.


ENMIENDA NUM. 140

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 64

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación




Página 84




Jurídica Internacional en materia penal, al siguiente artículo:


Al artículo 66.a)

Modificar: «a) que la sentencia sea firme y ejecutoria, haya recaído en

un proceso celebrado con todas las garantías para el procesado, y que su

ejecución no fuere contraria a los principios fundamentales del

ordenamiento jurídico español».


JUSTIFICACION

Es exigible no sólo que la ejecución de la sentencia, como tal, no sea

contraria a los principios básicos del ordenamiento jurídico español,

sino también que el propio proceso en que tal sentencia cuya ejecución se

solicita haya tenido todas las garantías propias de un Estado de Derecho.


Conviene reiterar que, de conformidad con el artículo 62 del Proyecto,

pueden incluirse aquí también ciertos supuestos de ejecución de

sentencias penales extranjeras sin necesidad de previo Tratado con el

Estado de origen.


ENMIENDA NUM. 141

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 65

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 66.b)

Suprimir: «o que en uno de ellos sea constitutivo de una infracción de

las previstas en el artículo 2.º 2 del Título I.»

JUSTIFICACION

Este artículo, que no precisa de Tratado para su puesta en práctica, hace

posible la ejecución en España de sentencias extranjeras de carácter

administrativo, supuesto que sólo debería contemplarse en casos

específicos, mediante Tratado, donde puedan determinarse los supuestos de

que se trata y las correspondientes garantías y eventualmente

excepciones. Establecer esta posibilidad con carácter general en una Ley

interna no parece oportuno.


ENMIENDA NUM. 142

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 66

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 66.c)

Modificar: «c) que la pena no haya prescrito en alguno de los Estados,

surtiendo efecto en España las causas de interrupción de la prescripción

válidas en el Estado de condena».


JUSTIFICACION

La ley española, a diferencia de un Tratado, en el que esta norma está

inspirada, no puede señalar de forma bilateral en qué estados surten

efectos la causa de prescripción, debiendo limitarse a regular si son o

no válidas en España las causas de prescripción del Estado de condena.


ENMIENDA NUM. 143

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 67

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 67.1

Modificar: «1. Si España solicitase la ejecución, en cuanto Estado de

condena, o se le solicitase en cuanto Estado de cumplimiento, deberá

remitir o condicionar la ejecución a la recepción de la siguiente

documentación: (...)».


JUSTIFICACION

No corresponde a la Ley española imponer obligaciones a otros Estados, y

sólo puede limitarse a lo sumo a condicionar la actuación de las

autoridades españolas a la realización de determinados actos (o al envío

de ciertos documentos) por parte del estado extranjero).





Página 85




ENMIENDA NUM. 144

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 68

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 67.3

Modificar: «3. Si el expediente se iniciare a petición del condenado,

España deberá remitir o condicionar la ejecución a la recepción de la

documentación e informaciones previstas en este artículo.»

JUSTIFICACION

No corresponde a la Ley española imponer obligaciones a otros Estados, y

sólo puede limitarse a lo sumo a condicionar la actuación de las

autoridades españolas a la realización de determinados actos por parte

del Estado extranjero.


ENMIENDA NUM. 145

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 69

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 67.4

Modificar: «La documentación se transmitirá por el Ministerio de Justicia

de España y la autoridad competente extranjera, y en caso de urgencia a

través de INTERPOL o entre Autoridades judiciales, directamente si así lo

permite un Tratado.»

JUSTIFICACION

No corresponde a la Ley española determinar que sea el Ministerio de

Justicia u otro órgano de un Estado extranjero quien realice los actos de

cooperación.


ENMIENDA NUM. 146

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 70

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 69

Modificar: «Cuando, como consecuencia del acuerdo entre España y otro

Estado se transmitiere la ejecución, ésta deberá suspenderse en España,

recuperando sus órganos judiciales la competencia de ejecución en caso de

fuga del condenado, y si la condena fuese a una multa o sanción

pecuniaria, cuando aquélla no se ejecutase total o parcialmente.»

JUSTIFICACION

El artículo está redactado en el Proyecto en términos propios de una

Tratado y no de una Ley interna, que sólo puede establecer reglas desde

las perspectiva de sus propios órganos jurisdiccionales, sin que sea

posible que tal Ley determine cuándo y cómo recuperan su competencia los

tribunales extranjeros de un determinado Estado.


ENMIENDA NUM. 147

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 71

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 70.a) y b)

Modificar: «Se podrá ejecutar... y en especial:


a) cuando la persona condenada tenga la nacionalidad española o se

trate de un extranjero que presente vínculos estrechos con España y se

encuentre en territorio español;

b) cuando la persona condenada sea un extranjero que resida en

España habitualmente.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica, al precisar de quién se trata en los apartados a) y b).





Página 86




ENMIENDA NUM. 148

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 72

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 72.1

Suprimir el inciso: «Ministerio de Justicia del».


JUSTIFICACION

No corresponde a la legislación española señalar qué órgano de un Estado

extranjero ha de prestar la cooperación.


ENMIENDA NUM. 149

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 73

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 73.4

Modificar: «4. La Sala de lo Penal... que tendrá el mismo valor que si se

hubiese seguido en España si no fuere contrario...».


JUSTIFICACION

Donde el texto dice: «y», es obvio que el sentido es el de la

modificación propuesta.


ENMIENDA NUM. 150

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 74

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 74.1.a)

Suprimir el inciso: «Ministerio de Justicia del».


JUSTIFICACION

No corresponde a la legislación española señalar qué órgano de un Estado

extranjero ha de prestar la cooperación.


ENMIENDA NUM. 151

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 75

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 74.2.b)

Modificar: «b) Las actuaciones..., pero no podrá proponerse otra prueba

que la prevista en el párrafo siguiente, ni se considerará...».


JUSTIFICACION

Es de suponer que la referencia al apartado 3 es una referencia a la

letra c) del apartado 2.


ENMIENDA NUM. 152

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 76

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 74.3

Modificar: «Si el condenado hubiese anunciado la interposición de recurso

ante el Tribunal competente del Estado de condena, y sin perjuicio de la

adopción en su caso de medidas cautelares de conformidad con esta ley y

con




Página 87




la legislación general, la Sala de lo Penal deberá esperar a su

resolución. Cuando la sentencia del Estado de condena fuere firme, y

comprobada la concurrencia de los requisitos señalados en el artículo 66

de esta Ley, se procederá a su ejecución en España, o se dictará Auto de

archivo si hubiese sido estimado el recurso en el Estado de condena.»

JUSTIFICACION

No corresponde a las Autoridades españolas «emplazar» al condenado ante

un Tribunal extranjero, sino a lo sumo colaborar en el emplazamiento con

un acto de asistencia judicial internacional, cuya regulación se contiene

en el Título VII de esta Ley. Una vez hubiere recaído la sentencia firme

en el Estado de origen o de condena, no puede tampoco imponerse sin más

la ejecución en España, sin reiterar la necesidad de que la Sala de lo

Penal de la Audiencia Nacional compruebe la existencia de los requisitos

del artículo 66.


ENMIENDA NUM. 153

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 77

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 75.3

Modificar: «Para que se pueda acordar la detención deberán concurrir los

requisitos previstos en la legislación aplicable en materia de medidas

cautelares penales.»

JUSTIFICACION

Parece oportuno plantear esta remisión genérica, en lugar de introducir

aquí criterios específicos para acordar la detención, tanto más cuanto

que está en trámite parlamentario una Proposición de Ley sobre tutela

cautelar penal, que ha de sentar con precisión las reglas en la materia.


ENMIENDA NUM. 154

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 78

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 78.4

Suprimir el inciso: «Ministerio de Justicia del».


JUSTIFICACION

No corresponde a la legislación española señalar qué órgano de un Estado

extranjero ha de prestar la cooperación.


ENMIENDA NUM. 155

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 79

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 79

Suprimir el inciso: «Ministerio de Justicia del».


JUSTIFICACION

No corresponde a la legislación española señalar qué órgano de un Estado

extranjero ha de prestar la cooperación.


ENMIENDA NUM. 156

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 80

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 80.2

Modificar: «2. La cesión de la ejecución deberá condicionarse al

ofrecimiento de las siguientes garantías por el Estado de cumplimiento:





Página 88




a) el respeto a los hechos que se declaren probados en la sentencia

española;

b) la imposibilidad de convertir la pena privativa de libertad en

una sanción pecuniaria, salvo que aquélla no fuese superior a seis meses;

c) la no agravación de la situación penal del condenado, y su falta

de vinculación por la pena mínima que establece su legislación para el

delito sentenciado.»

Suprimir el apartado 3.


JUSTIFICACION

El apartado 3 debe redactarse de forma unilateral, sin imponer

obligaciones a Estados extranjeros. Por semejanza en la materia, se ha

unificado la redacción de los párrafos 2 y 3 en términos análogos a los

del artículo 56.


ENMIENDA NUM. 157

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 81

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 82.1

Suprimir el inciso b) y unificar la redacción al quedar el apartado a)

como único inciso.


JUSTIFICACION

La previsión del apartado b) no concuerda con el Derecho penal vigente en

España, y aunque nada impide que en un Tratado se recojan determinadas

previsiones que no encajen del todo con el derecho positivo de los

Estados parte, no tiene mucho sentido tal previsión en una Ley española,

que puede además inducir a confusión.


ENMIENDA NUM. 158

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 82

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 83.1

Suprimir el inciso: «o en su caso a euros».


JUSTIFICACION

En su momento el legislador formulará las reglas necesarias para que las

referencias a la divisa española contenidas en las leyes se entiendan

hechas a la moneda única europea, cuando así sea necesario. No parece

oportuno introducir en este momento tal previsión, cuya aplicación

práctica depende de múltiples factores que exceden al ámbito de esta ley.


ENMIENDA NUM. 159

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 83

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 84.6 (nuevo)

«6. Salvo disposición contraria de un Tratado, lo dispuesto en este

artículo no será aplicable a los bienes decomisados por tráfico de drogas

y otros delitos relacionados, en cuyo caso se estará a la legislación

específica.» JUSTIFICACION

Es oportuno plantear esta excepción, pues de lo contrario, y dado el

carácter general de este artículo 84, que no precisa de Tratado para su

aplicación, podría quedar frustrada la voluntad del legislador en materia

de decomiso de bienes procedentes del tráfico internacional de

estupefacientes, sobradamente manifestada en otras normas, y en

particular en la Ley 36/1995, de 11 de diciembre.


ENMIENDA NUM. 160

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 84

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:





Página 89




Al artículo 88.1

Modificar: «1. En materia de penas de privación o suspensión del derecho

de conducir vehículos a motor, España podrá ceder la ejecución de la pena

al Estado de residencia del infractor. Podrá también aceptar la condena

impuesta en el Estado de infracción si residiese en España el infractor,

siempre que el hecho sea constitutivo de delito en España y tuviera

impuesta esa misma pena en el Código penal.» JUSTIFICACION

La redacción del Proyecto da por sobreentendido el título o

encabezamiento del artículo, sin precisarlo en el propio texto del mismo.


Por otro lado, existe una grandísima disparidad entre los ordenamientos

de los diversos Estados acerca de cuándo puede imponerse la pena de

privación del permiso de conducir. A falta de Tratado que obligue a ello,

no tiene sentido permitir o imponer la ejecución en España de una

decisión judicial (¿o administrativa?) extranjera que imponga la pena o

sanción de privación del permiso de conducir en España por un hecho que

quizá en España constituye una falta o un delito con una pena

radicalmente distinta.


ENMIENDA NUM. 161

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 85

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 88.5

Suprimir.


JUSTIFICACION

Si el hecho no es constitutivo de delito o falta en España, debe terminar

toda cooperación internacional, o al menos aquella que es objeto de esta

Ley, pues se tratará de una colaboración entre autoridades gubernativas

en el marco del Derecho administrativo, lo que queda totalmente fuera del

objeto de esta norma.


ENMIENDA NUM. 162

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 86

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 88.6

Modificar: «6. Cuando de conformidad con los párrafos anteriores así

proceda, el Ministerio de Justicia admitirá la solicitud, y transmitirá

el expediente a la Audiencia Nacional, donde por término de cinco días,

oído el Ministerio Fiscal y el condenado, se dictará auto acordando el

cumplimiento de la sanción por el tiempo fijado en la resolución

extranjera, ordenando la ejecución al Juzgado Central de Instrucción,

quien informará al Ministerio de Justicia de su cumplimiento o de

cualquier incidencia significativa que ocurriese.» JUSTIFICACION

Suprimido el párrafo 5, era preciso modificar la redacción. Por otro

lado, se suprime la referencia a la posible ejecución en España de una

sanción por un hecho prescrito aquí, y se impone la necesidad de oír al

condenado antes de adoptar la resolución de reconocimiento.


ENMIENDA NUM. 163

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 87

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 90.4

Modificar: «No será necesaria... o una denuncia, pudiendo invocarse la

reciprocidad, y en las condiciones previstas en esta Ley».


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 164

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 88

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación




Página 90




Jurídica Internacional en materia penal, al siguiente artículo:


Al artículo 91.c)

Añadir: «c)... en seis meses contados desde la recepción de la solicitud

del Estado extranjero en la Audiencia Nacional».


JUSTIFICACION

Precisión conveniente en materia tan delicada como el inicio del cómputo

de la ampliación de la prescripción.


ENMIENDA NUM. 165

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 89

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 91.e)

Suprimir.


JUSTIFICACION

No se ve el sentido ni la justificación de esta norma.


ENMIENDA NUM. 166

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 90

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 92

Suprimir el guarismo «1».


JUSTIFICACION

Habida cuenta de que no hay más que un párrafo.


ENMIENDA NUM. 167

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 91

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 93.2

Modificar: «2. Cuando el delito no fuese perseguible en España sino a

instancia de parte, no podrá aceptarse la continuación del proceso en

España si oída la persona o personas con derecho a presentar denuncia o

querella de conformidad con la Ley española no lo solicitaren

expresamente en el plazo de un mes después de recibir la notificación en

la cual se les informa de dicho derecho.»

JUSTIFICACION

Parece más lógico, y más acorde con la naturaleza de estos delitos, que

la mera pasividad no sea suficiente para que el proceso se continúe en

España, sino que se dé un acto explícito de manifestación de voluntad,

comparable en cierto modo al que hubiera supuesto la presentación de una

denuncia o querella.


ENMIENDA NUM. 168

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 92

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 93.3

Añadir: «3. Formulada... seis meses desde la fecha del Auto

correspondiente.»

JUSTIFICACION

Es preciso fijar con certeza el «dies a quo» de ese plazo.





Página 91




ENMIENDA NUM. 169

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 93

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 96

Modificar: «a) Testimonio auténtico de los autos originales, o un escrito

de denuncia».


JUSTIFICACION

Mejora técnica. Evidentemente no es «el proceso original» lo que deberá

adjuntarse, cosa por lo demás imposible, sino el testimonio documental de

los actos procesales que hayan tenido lugar.


ENMIENDA NUM. 170

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 94

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 97

Modificar: «1. Recibida una solicitud en España para incoar un proceso o

para la transmisión de un proceso, se podrán acordar las mismas medidas

que si el proceso se hubiera iniciado en España.


2. La detención o prisión se acordarán por el Juez Central de Instrucción

de guardia, de acuerdo con las reglas generales de la ley de

Enjuiciamiento Criminal.


3. Cuando la detención se hubiere producido a instancia del Estado

requirente, y con el único fundamento del anuncio de una solicitud de

transmisión de un proceso, se dejará sin efecto si transcurriesen

dieciocho días sin presentar la solicitud formal de transmisión o si,

presentada la solicitud, transcurrieren otros quince días sin acompañar

la documentación indicada en el artículo anterior, y sin que en ningún

caso puedan sobrepasarse los cuarenta días.


4. En la solicitud...» (como el 5 actual).


Suprimir al apartado final 6.


JUSTIFICACION

De conformidad con la enmienda al artículo 91, no se ve justificación

para que la detención de una persona que se encuentra en España, y sobre

la que va a Iniciarse o continuarse un proceso sólo pueda acordarse a

instancia del Estado requirente, con independencia de que la competencia

judicial internacional de los Tribunales españoles sea o no «originaria».


Por consiguiente, se propone la supresión del apartado 2 de este

artículo, y se da nueva redacción al apartado 4 limitando su alcance al

supuesto que en él se prevé. En cuanto al apartado 6, se propone su

supresión, pues no se alcanza a comprender con qué fundamento serán

aplicables en otro Estado las disposiciones de una Ley española acerca de

los plazos y requisitos para detener a una persona o ponerla en libertad.


ENMIENDA NUM. 171

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 95

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 99.1

Suprimir el inciso «el Ministerio de Justicia de».


JUSTIFICACION

No corresponde a la legislación española señalar qué órgano de un Estado

extranjero ha de prestar la cooperación.


ENMIENDA NUM. 172

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 96

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 100.1

Modificar: «Cuando un Juez... a que se refiere el artículo 94 de esta

Ley, oirá al Fiscal, y salvo que resultara




Página 92




absolutamente imposible, a la persona denunciada, por término de cinco

días /.../, para su remisión al Estado requerido, ...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Es preferible dejar claro en el texto legal la necesidad de poner todos

los medios para oír a la persona denunciada, y limitar al máximo los

supuestos en que un Juez pueda transmitir a otro Estado una denuncia sin

haber siquiera oído a la persona denunciada. Por lo demás, no corresponde

a la legislación española señalar qué órgano de un Estado extranjero ha

de prestar la cooperación.


ENMIENDA NUM. 173

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 97

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 100.2, 3 y 4

Suprimir.


JUSTIFICACION

Estos apartados no añaden nada a lo dispuesto por el artículo 98.


ENMIENDA NUM. 174

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 98

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 101.3

Modificar: «... entre los Ministerios de Justicia o Autoridades

competentes».


JUSTIFICACION

En esta ocasión sí asume el Proyecto que los interlocutores de otros

Estados pueden no ser los Ministerios de Justicia. Pero la terminología

«Autoridades Centrales» es propia de tratados multilaterales en los que

los Estados Parte, al tiempo de ratificarlos, señalan cuál es la

«Autoridad Central» a efectos de comunicaciones en el ámbito propio del

Tratado. No es pues un concepto que pueda incluirse en una Ley española,

pues sería imposible su interpretación y consiguiente aplicación.


ENMIENDA NUM. 175

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 99

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 105.1

Suprimir el inciso: «el Ministerio de Justicia del».


JUSTIFICACION

No corresponde a la legislación española señalar qué órgano de un Estado

extranjero ha de prestar la cooperación.


ENMIENDA NUM. 176

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 100

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 105.4

Suprimir el inciso: «el Ministerio de Justicia del».


JUSTIFICACION

No corresponde a la legislación española señalar qué órgano de un Estado

extranjero ha de prestar la cooperación.





Página 93




ENMIENDA NUM. 177

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 101

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 105.5

Modificar: «5. Si el Ministerio de Justicia tuviere noticia de la

revocación de la situación del condenado por el Estado de condena, lo

comunicará a la Audiencia nacional, para /.../».


JUSTIFICACION

No corresponde a una Ley española imponer obligaciones a un Estado

extranjero.


ENMIENDA NUM. 178

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 102

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 106.1

Modificar: «Si un Juez o Tribunal /.../ por término de diez días /.../».


JUSTIFICACION

No se entiende la diferencia entre el plazo señalado en el artículo 105.2

y el del artículo 106.1, por lo que parece lógica la unificación de

ambos.


ENMIENDA NUM. 179

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 103

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 107

Modificar: «Los Juzgados y Tribunales españoles prestarán a las

autoridades judiciales o del Ministerio Fiscal extranjeras, Tribunales

penales internacionales, así como a la Comisión y el Tribunal Europeo de

Derechos Humanos la cooperación que les soliciten para el desempeño de

sus funciones jurisdiccionales en materia penal, de conformidad con lo

establecido en los Tratados y Convenios internacionales en los que España

sea parte, y en su defecto en razón de reciprocidad, de conformidad con

lo dispuesto en las Leyes.»

Suprimir apartados 2 y 3.


JUSTIFICACION

El Proyecto de Ley contiene una generosa declaración de principios que

adquiere forma de compromiso unilateral de cooperación judicial

universal, con o sin Tratado ni reciprocidad de ninguna clase, y en

algunos casos sin que ni siquiera se trate de delitos según la Ley

española. Semejante proclamación, sin paralelo en el Derecho comparado ni

en particular en los Estados de nuestro entorno jurídico, cultural y

político, parece a todas luces excesivo. Y a pesar de lo que dispone el

apartado 3 del artículo 2 del Proyecto de Ley («La presente Ley no

confiere el derecho de exigir un acto de cooperación jurídica

internacional»), la redacción que se da en el Proyecto a este artículo

107 parece implicar exactamente lo contrario, pudiendo servir de base

para eventuales recursos cuando, por múltiples razones, no convenga o no

sea oportuna tal colaboración (en ausencia de Tratados y aun de

reciprocidad). Por ello se propone la sustitución de este artículo por

otro más matizado fundado en el artículo 277 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial, que podría aparecer como derogado si se aprobara este artículo

107 en la forma proyectada.


ENMIENDA NUM. 180

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 104

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 108.4

Suprimir.





Página 94




JUSTIFICACION

Con ser quizá importante la materia a que se refiere este apartado, está

absolutamente fuera de lugar su inclusión en esta Ley: o tales

procedimientos encajan ya en el ámbito de la Ley, en cuyo caso sobra la

mención específica, o están fuera de tal ámbito, en cuyo caso no se

entiende la mención aquí de una asistencia en materia meramente

administrativa en un ámbito específico.


ENMIENDA NUM. 181

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 105

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 109

Suprimir.


JUSTIFICACION

No parece conveniente recoger en dos artículos distintos de un mismo

texto legal dos listados de causas denegatorias de la cooperación

judicial internacional, redactadas de forma distinta para situaciones

idénticas en algún caso, o con disparidad de causas en otros. Es

preferible, pues, suprimir el artículo, o a lo sumo hacer una remisión

genérica al listado más amplio y más preciso del artículo 12, que

comprende todos los supuestos de este proyectado artículo 109, así como

al artículo 13 en materia de delitos políticos y de naturaleza militar.


ENMIENDA NUM. 182

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 106

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 110.2

Suprimir.


JUSTIFICACION

No se entiende la inclusión de este apartado en este artículo, ni desde

un punto de vista sistemático, pues este artículo trata de la ley

aplicable, ni tampoco por su contenido, habida cuenta que ya en otros

lugares del Proyecto se han fijado normas suficientemente claras sobre

las formas de comunicación.


ENMIENDA NUM. 183

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 107

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 111.1

Suprimir.


JUSTIFICACION

Las formas de comunicar las solicitudes de cooperación entre países de la

Unión Europea o Estados Parte en los Acuerdos de Schengen serán las

establecidas en el Tratado de la Unión Europea, en las reglas de Derecho

derivado que de él se deriven, y en los propios acuerdos de Schengen,

normas que en ningún caso se verán afectadas por lo que disponga una Ley

española como la proyectada. Hay que tener presente que la cooperación

judicial en el seno de la Unión es una materia en plena evolución,

modificada parcialmente con el Tratado de Amsterdam (que ha convertido en

Derecho comunitario los propios Acuerdos de Schengen), y a la que

determinados Estados miembros tienen la posibilidad de poner ciertos

límites y condiciones. Límites y condiciones que evidentemente también

regirán en sus relaciones con España. Por tanto, este apartado sólo puede

introducir confusión en esta compleja materia.


ENMIENDA NUM. 184

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 108

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación




Página 95




Jurídica Internacional en materia penal, al siguiente artículo:


Al artículo 111.3

Modificar: «2 (antes 3). Cuando lo permitiese un Tratado también podrá

utilizarse la comunicación directa entre Autoridades Judiciales, o entre

éstas y las Autoridades competentes específicamente señaladas a tal

efecto por el Tratado.»

JUSTIFICACION

Aparte de que se considere que este artículo resulta particularmente

innecesario, la referencia a las «Autoridades Centrales» ha de ser

modificada, pues carece de sentido en una Ley española, tal como se ha

explicado en la enmienda al artículo 101.3.


ENMIENDA NUM. 185

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 109

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo: Al artículo 118.2

Añadir: «/.../ información sobre el Derecho extranjero, sin perjuicio de

los demás procedimientos de información sobre la materia admitidos por la

Jurisprudencia, quedando sujeta /.../».


JUSTIFICACION

Conviene salvar el hecho de que este nuevo artículo no limita las demás

posibilidades hoy admitidas de alegación y prueba del Derecho extranjero,

como la certificación de dos jurisconsultos, o cualquier otra que puedan

admitir los Tribunales.


ENMIENDA NUM. 186

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 110

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo: Al artículo 119.3

Modificar: «3. Las comisiones rogatorias previstas en este artículo

deberán dirigirse /.../».


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 187

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 111

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo: Al artículo 119.4

Modificar «Ministerio de Justicia» por «Estado».


JUSTIFICACION

No corresponde a una Ley española determinar qué órgano de un Estado

extranjero es el responsable de un acto de cooperación.


ENMIENDA NUM. 188

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 112

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:


Al artículo 120.3

Modificar: «3. Los gastos serán de cargo del Estado español o en su caso

de la parte que hubiere solicitado la prueba.»




Página 96




JUSTIFICACION

No corresponde a una Ley española imponer obligaciones a una Autoridad

extranjera. En cuanto a los gastos, suponiendo que tenga algún sentido

determinar esta cuestión mediante Ley, deberán correr a cargo del Estado

o de quien solicite la prueba, no necesariamente el querellante.


ENMIENDA NUM. 189

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 113

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo: Al artículo 120.5

Modificar: «5. El Ministerio de Justicia y la Autoridad competente del

Estado requirente o requerido podrán consultarse/.../».


JUSTIFICACION

No corresponde a la Ley española imponer obligaciones a un Estado

extranjero. Por otro lado, la terminología «Autoridades Centrales» es

propia de Tratados multilaterales en los que los Estados Parte, al tiempo

de ratificarlos, señalan cuál es la «Autoridad Central» a efectos de

comunicaciones en el ámbito propio del Tratado. No es pues un concepto

que pueda incluirse en una Ley española, pues sería imposible su

interpretación y consiguiente aplicación.


ENMIENDA NUM. 190

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 114

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo: Al artículo 122 a 133 (Título VIII)

Suprimir.


JUSTIFICACION

Este Título, cuya aplicación sólo podrá producirse en virtud de Tratado,

pretende ser el desarrollo orgánico y procesal de varios Tratados

multilaterales de los que España es parte, sin que tampoco pueda decirse

que los Tratados sean inaplicables a falta de semejante desarrollo

interno. Es, por tanto, un Título innecesario.


La regulación que se propone es compleja y de redacción bastante confusa

en algunos de sus artículos más importantes, sin que sea posible por vía

de enmienda dar nueva forma a toda la materia. Por lo demás,

contrariamente a lo que se pretende, la regulación puede introducir

graves dificultades en la aplicación de tales Tratados.


ENMIENDA NUM. 191

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 115

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo: A la Disposición Adicional Segunda,

apartado 4

Modificar: «4. Se modifica.../... siguientes.


2. Las Leyes.../... establecen ésta.


3. En materia penal.../... en materia penal.


4. Corresponde al Ministerio.../... en sus respectivos casos.»

JUSTIFICACION

El texto que aparece en el Proyecto como último párrafo de este apartado,

fuera de las comillas con que termina el apartado anterior, y encabezado

con el número 5, debería encabezarse con el número 4 y cerrarse con

comillas (suprimiendo las del párrafo anterior) por cuanto se trata de

uno de los dos párrafos nuevos que incorpora esta Disposición adicional a

la LOPJ.


ENMIENDA NUM. 192

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA NUM. 116

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia

penal, al siguiente artículo:





Página 97




En todo el texto:


Modificar «tratado» y «tratados» por «Tratado» y «Tratados»,

respectivamente.


JUSTIFICACION

Mejora técnica, en aras de la unificación ortográfica del Proyecto.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara,

la Diputada y los Diputados del Partido Democrático de la Nueva

Izquierda, adscritos al Grupo Mixto, presentan las siguientes enmiendas

al articulado del Proyecto de Ley Orgánica de cooperación jurídica

internacional en materia penal (núm. de expte. 121/000058).


Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 1997.--Cristina

Almeida Castro, Diputada del Partido Democrático de la Nueva

Izquierda.--Manuel Alcaraz Ramos, Diputado del Partido Democrático de la

Nueva Izquierda.--Ricardo Peralta Ortega, Diputado del Partido

Democrático de la Nueva Izquierda.--Begoña Lasagabaster Olazábal,

Portavoz del Grupo Mixto.


ENMIENDA NUM. 193

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

Grupo Democrático de la Nueva

Izquierda.


ENMIENDA

Al artículo 2.2

De supresión.


MOTIVACION

Resulta impropio aceptar, por ley, la cooperación con terceros países en

materia de sanciones administrativas. Si lo recoge un tratado

internacional, no es necesaria la previsión legal.


ENMIENDA NUM. 194

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

Grupo Democrático de la Nueva

Izquierda.


ENMIENDA

Al artículo 3

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«Artículo 3. Interpretación

La interpretación y aplicación de esta ley se realizará conforme a las

normas de Derecho Internacional y los Convenios de los que España forma

parte.»

MOTIVACION

Este artículo debe fijar criterios de interpretación para la aplicación

de la propia ley. Por otra parte, el artículo 4.4 del Proyecto de Ley

sencillamente no existe.


ENMIENDA NUM. 195

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

Grupo Democrático de la Nueva

Izquierda.


ENMIENDA

Al artículo 4.3

De supresión.


MOTIVACION

En este artículo se establece como fuente primaria de la cooperación

jurídica internacional los Tratados, abriéndose la posibilidad supletoria

de cooperar con base en la reciprocidad, por lo que no parece adecuado

mantener el tenor literal de su apartado 3, que no aporta nada nuevo a

los anteriores, pudiendo inducir a error.


ENMIENDA NUM. 196

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

Grupo Democrático de la Nueva

Izquierda.


ENMIENDA

Al artículo 5.3

De supresión.


MOTIVACION

La previsión de esta delegación está injustificada.





Página 98




ENMIENDA NUM. 197

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

Grupo Democrático de la Nueva

Izquierda.


ENMIENDA

Al artículo 6

De supresión.


MOTIVACION

Por resultar injustificada una modificación del régimen general de

cómputo de plazos y recursos.


ENMIENDA NUM. 198

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

Grupo Democrático de la Nueva

Izquierda.


ENMIENDA

Al artículo 12.3

De supresión.


Suprimir desde «... salvo que se tratara...» hasta el final.


MOTIVACION

Excepción injustificada.


ENMIENDA NUM. 199

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

Grupo Democrático de la Nueva

Izquierda.


ENMIENDA

Al artículo 12.4

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«4. Cuando se tratare de un asilado o refugiado.».


MOTIVACION

El concepto de refugiado permanece vigente en el Convenio de Ginebra de

1951.


ENMIENDA NUM. 200

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

Grupo Democrático de la Nueva

Izquierda.


ENMIENDA

Al artículo 12.5

De adición.


Añadir, como razones de posible persecución, las de «pertenencia a un

grupo social determinado» «sexo» y «orientación sexual».


MOTIVACION

Completar los posibles motivos de persecución.


ENMIENDA NUM. 201

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

Grupo Democrático de la Nueva

Izquierda.


ENMIENDA

Al artículo 12

De adición.


Añadir un nuevo apartado, con el siguiente texto:


«Cuando haya razones fundadas para creer que la persona a que se refiere

la solicitud estará en peligro de ser castigada con pena de muerte o con

otras penas de carácter cruel, inhumano o degradante, o sometida a

tortura. Por ello, se tendrán en cuenta todas las consideraciones

pertinentes, incluida la existencia en el Estado que solicita la

cooperación de un cuadro persistente de violaciones de los derechos

humanos.


MOTIVACION

Completar los motivos de denegación de la cooperación.





Página 99




ENMIENDA NUM. 202

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

Grupo Democrático de la Nueva

Izquierda.


ENMIENDA

Al artículo 12

De adición.


Añadir un nuevo apartado, con el siguiente texto:


«Cuando el Estado requirente haya incumplido con anterioridad las

garantías de no aplicar la pena de muerte, reclusión perpetua u otras de

carácter cruel, inhumano o degradante.»

MOTIVACION

Completar los motivos de denegación de la cooperación.


ENMIENDA NUM. 203

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

Grupo Democrático de la Nueva

Izquierda.


ENMIENDA

Al artículo 13, apartados 2 y 3

De supresión

MOTIVACION

Las previsiones de estos apartados son injustificadas, cuando no

redundantes.


ENMIENDA NUM. 204

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

Grupo Democrático de la Nueva

Izquierda.


ENMIENDA

Al artículo 14.1.e)

De modificación

Sustituir por el siguiente texto:


«e) Una exposición de los hechos por los cuales se solicitare la

extradición, indicando con la mayor exactitud posible el tiempo y lugar

de su perpetración.»

MOTIVACION

La brevedad en la exposición de los hechos puede ser insuficiente cuando

hay que manejar el principio de la doble incriminación. La expresión que

se propone se acerca más a la utilizada en el Convenio Europeo de

Extradición.


ENMIENDA NUM. 205

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

Grupo Democrático de la Nueva

Izquierda.


ENMIENDA

Al artículo 15.2

De supresión

MOTIVACION

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, suscrito por

España, en su artículo 14.7 dispone que «nadie puede ser juzgado ni

sancionado por un delito por el que ya haya sido condenado o absuelto por

una sentencia firme, de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de

cada país».


ENMIENDA NUM. 206

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

Grupo Democrático de la Nueva

Izquierda.


ENMIENDA

Al artículo 16

De supresión.


MOTIVACION

«Cuando así estuviere previsto en un tratado...» no es necesario que lo

prevea otra norma.





Página 100




ENMIENDA NUM. 207

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

Grupo Democrático de la Nueva

Izquierda.


ENMIENDA

Al artículo 19.1

De modificación.


Sustituir desde: «... la resolución de dichos expedientes...» hasta el

final, por el siguiente texto: «... que se resuelva definitivamente, y de

modo firme, la solicitud, y no sea susceptible de recurso alguno.»

MOTIVACION

Parece pretender sustituir las reglas previstas en el Capítulo Tercero

del Título III de la Constitución.


ENMIENDA NUM. 208

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

Grupo Democrático de la Nueva

Izquierda.


ENMIENDA

Al artículo 20

De supresión.


MOTIVACION

Parece pretender sustituir las reglas previstas en el Capítulo Tercero

del Título III de la Constitución.


ENMIENDA NUM. 209

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

Grupo Democrático de la Nueva

Izquierda.


ENMIENDA

Al Título II del Proyecto y los artículos que contiene

De supresión.


MOTIVACION

Es preferible, en conjunto, la regulación previstas en la legislación de

extradición vigente.


ENMIENDA NUM. 210

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

Grupo Democrático de la Nueva

Izquierda.


ENMIENDA

Al artículo 25.1.c)

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«c) Una exposición de los hechos por los cuales se solicitare la

extradición, indicando con la mayor exactitud posible el tiempo y lugar

de su perpetración.» MOTIVACION

La brevedad en la exposición de los hechos puede ser insuficiente cuando

hay que manejar el principio de doble incriminación. La expresión que se

propone se acerca más a la utilizada en el Convenio Europeo de

Extradición.


ENMIENDA NUM. 211

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

Grupo Democrático de la Nueva

Izquierda.


ENMIENDA

Al artículo 30

De supresión.


MOTIVACION

Implicaría vaciar de contenido el principio de legalidad penal

establecido en el artículo 25 de la Constitución.





Página 101




ENMIENDA NUM. 212

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

Grupo Democrático de la Nueva

Izquierda.


ENMIENDA

Al artículo 31.2

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«2. Cuando el delito sea competencia de la jurisdicción española o se

persiga en España, se denegará la extradición.»

MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 213

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

Grupo Democrático de la Nueva

Izquierda.


ENMIENDA

Al artículo 32, párrafo inicial

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«La solicitud de extradición se denegará, en todo caso, cuando concurra

alguna de las causas siguientes:»

MOTIVACION

Evitar discrecionalidad.


ENMIENDA NUM. 214

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

Grupo Democrático de la Nueva

Izquierda.


ENMIENDA

Al artículo 32.a)

De adición.


Añadir «in fine», el siguiente texto:


«..., así como cuando se solicitare por un delito de no cumplimiento del

servicio militar.»

MOTIVACION

Tener en cuenta la existencia de países donde no se garantiza plenamente

el derecho a la objeción de conciencia.


ENMIENDA NUM. 215

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

Grupo Democrático de la Nueva

Izquierda.


ENMIENDA

Al artículo 32.d)

De adición.


Añadir «in fine», el siguiente texto:


«..., o exista el riesgo de que se aplique a la persona reclamada estas

penas por delitos distintos al de la reclamación.»

MOTIVACION

Evitar situaciones no previstas en la reclamación.


ENMIENDA NUM. 216

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

Grupo Democrático de la Nueva

Izquierda.


ENMIENDA

Al artículo 32.g)

De adición.


Añadir «in fine», el siguiente texto:


«..., menor de dieciocho años o fuere perseguido en el Estado solicitante

por los motivos previstos en el apartado 5 del artículo 12 de esta Ley.»

MOTIVACION

Constituyen supuestos actualmente recogidos en la Ley de Extradición

Pasiva vigente.





Página 102




ENMIENDA NUM. 217

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

Grupo Democrático de la Nueva

Izquierda.


ENMIENDA

Al artículo 32.h)

De adición.


Sustituir por el siguiente texto:


«h) Cuando la persona reclamada tuviese reconocida la condición de

asilado o refugiado.»

MOTIVACION

Respetar las garantías de asilados y refugiados.


ENMIENDA NUM. 218

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

Grupo Democrático de la Nueva

Izquierda.


ENMIENDA

Al artículo 34

De supresión.


MOTIVACION

Salvaguardar la garantía del derecho de asilo y el principio de no

devolución al Estado del asilado, para no dejar sin contenido la propia

institución del asilo.


ENMIENDA NUM. 219

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

Grupo Democrático de la Nueva

Izquierda.


ENMIENDA

Al artículo 36.1

De adición.


Añadir tras: «... en el grado inmediatamente inferior al de reclusión

perpetua...», el siguiente texto:


«... que nunca podrá ser superior a la pena privativa de libertad de

máxima duración en España».


MOTIVACION

Evitar la imposición de penas que, por su duración, pudieran derivar en

consecuencias análogas a la de reclusión perpetua.


ENMIENDA NUM. 220

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

Grupo Democrático de la Nueva

Izquierda.


ENMIENDA

Al artículo 36.2

De modificación.


Añadir tras: «... inmediatamente inferior...», el siguiente texto: «...


que nunca podrá ser superior a la pena privativa de libertad de máxima

duración en España.», suprimiendo lo que sigue.


MOTIVACION

Evitar la imposición de penas que, por su duración, pudieran derivar en

consecuencias análogas a la de reclusión perpetua.


ENMIENDA NUM. 221

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

Grupo Democrático de la Nueva

Izquierda.


ENMIENDA

Al artículo 37.1

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«1. Sólo se procederá a la extradición cuando existiesen garantías de que

la persona que vaya a ser entregada...» (resto igual).


MOTIVACION

La garantía de especialidad debe ser previa a la entrega.





Página 103




ENMIENDA NUM. 222

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

Grupo Democrático de la Nueva

Izquierda.


ENMIENDA

Al artículo 58.3.b)

De supresión.


MOTIVACION

Los actos realizados en fraude de ley son nulos en la legislación vigente

(Código Civil), sin necesidad de preceptos adicionales que pueden

resultar peligrosos.


ENMIENDA NUM. 223

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

Grupo Democrático de la Nueva

Izquierda.


ENMIENDA

Al artículo 66.a)

De adición.


Añadir, tras «...y ejecutoria ...», lo siguiente: «..., dictada en un

proceso que hubiera cumplido las garantías procesales fundamentales,

...».


MOTIVACION

Respeto de las garantías procesales.


ENMIENDA NUM. 224

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

Grupo Democrático de la Nueva

Izquierda.


ENMIENDA

Al artículo 88.6

De modificación.


Sustituir «...oyendo por término de cinco días al Ministerio Fiscal, y si

es posible al condenado, ...», por el siguiente texto: «...oyendo por

término de cinco días al Ministerio Fiscal y al condenado, salvo que no

fuere posible por no encontrarse éste en España ...».


MOTIVACION

Evitar que se produzca indefensión.


ENMIENDA NUM. 225

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

Grupo Democrático de la Nueva

Izquierda.


ENMIENDA

Al artículo 89

De supresión.


MOTIVACION

Carece de contenido efectivo.


ENMIENDA NUM. 226

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

Grupo Democrático de la Nueva

Izquierda.


ENMIENDA

Al artículo 109.d)

De adición.


Añadir, «in fine» el siguiente texto:


«...o del artículo 24 de la Constitución Española.»

MOTIVACION

Necesaria previsión de las garantías procesales constitucionales.


ENMIENDA NUM. 227

PRIMER FIRMANTE:


Doña Cristina Almeida Castro

Grupo Democrático de la Nueva

Izquierda.


ENMIENDA

A las Disposiciones Adicionales




Página 104




De adición.


Añadir una nueva Disposición Adicional con el siguiente texto:


«Las personas desplazadas que, a consecuencia de conflictos o disturbios

graves de carácter político, étnico o religioso, se hayan visto obligadas

a abandonar su país de origen o no puedan permanecer en el mismo, tendrán

los mismos beneficios que la presente Ley confiere a los asilados o

refugiados.»

MOTIVACION

Cumplimiento del artículo 33 de la Convención de Ginebra sobre el

Estatuto de los Refugiados.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara,

Joan Saura Laporta y Mercé Rivadulla i Gracia, presentan las siguientes

enmiendas al articulado del Proyecto de Ley Orgánica de cooperación

jurídica internacional en material penal (núm. de expte. 121/000058).


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubre de 1997.--Joan Saura

Laporta y Mercé Rivadulla i Gracia.


ENMIENDA NUM. 228

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo 2.2

De supresión.


MOTIVACION

Resulta impropio aceptar, por ley, la cooperación con terceros países en

materia de sanciones administrativas. Si lo recoge un tratado

internacional, no es necesario la previsión legal.


ENMIENDA NUM. 229

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo 3

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«Artículo 3. Interpretación

La interpretación y aplicación de esta ley se realizará conforme a las

normas de Derecho Internacional y los Convenios de los que España forma

parte.»

MOTIVACION

Este artículo debe fijar criterios de interpretación para la aplicación

de la propia ley. Por otra parte, el artículo 4.4 del Proyecto de Ley

sencillamente no existe.


ENMIENDA NUM. 230

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo 4.3

De supresión.


MOTIVACION

En este artículo se establece como fuente primaria de la cooperación

jurídica internacional los Tratados, abriéndose la posibilidad supletoria

de cooperar con base en la reciprocidad, por lo que no parece adecuado

mantener el tenor literal de su apartado 3, que no aporta nada nuevo a

los anteriores, pudiendo inducir a error.


ENMIENDA NUM. 231

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo 5.3

De supresión.


MOTIVACION

La previsión de esta delegación está injustificada.





Página 105




ENMIENDA NUM. 232

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo 6

De supresión.


MOTIVACION

Por resultar injustificada una modificación del régimen general de

cómputo de plazos y recursos.


ENMIENDA NUM. 233

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo 12.3

De supresión.


Suprimir desde «... salvo que se tratara...» hasta el final.


MOTIVACION

Excepción injustificada.


ENMIENDA NUM. 234

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo 12.4

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«4. Cuando se tratare de un asilado o refugiado.»

MOTIVACION

El concepto de refugiado permanece vigente en el Convenio de Ginebra de

1951.


ENMIENDA NUM. 235

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo 12.5

De adición.


Añadir, como razones de posible persecución, las de «pertenencia a un

grupo social determinado», «sexo» y «orientación sexual».


MOTIVACION

Completar los posibles motivos de persecución

ENMIENDA NUM. 236

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo 12

De adición.


Añadir un nuevo apartado, con el siguiente texto:


«Cuando haya razones fundadas para creer que la persona a que se refiere

la solicitud estará en peligro de ser castigada con pena de muerte o con

otras penas de carácter cruel, inhumano o degradante, o sometida a

tortura. Para ello, se tendrán en cuenta todas las consideraciones

pertinentes, incluida la existencia en el Estado que solicita la

cooperación de un cuadro persistente de violaciones de los derechos

humanos.»

MOTIVACION

Completar los motivos de denegación de la cooperación.





Página 106




ENMIENDA NUM. 237

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo 12

De adición.


Añadir un nuevo apartado, con el siguiente texto:


«Cuando el Estado requirente haya incumplido con anterioridad las

garantías de no aplicar la pena de muerte, reclusión perpetua u otras de

carácter cruel, inhumano o degradante.»

MOTIVACION

Completar los motivos de denegación de la cooperación.


ENMIENDA NUM. 238

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo 13, apartados 2 y 3

De supresión.


MOTIVACION

Las previsiones de estos apartados son injustificadas, cuando no

redundantes.


ENMIENDA NUM. 239

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo 14.1.e)

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«e) Una exposición de los hechos por los cuales se solicitare la

extradición, indicando con la mayor exactitud posible el tiempo y lugar

de su perpetración.»

MOTIVACION

La brevedad en la exposición de los hechos puede ser insuficiente cuando

hay que manejar el principio de doble incriminación. La expresión que se

propone se acerca más a la utilizada en el Convenio Europeo de

Extradición.


ENMIENDA NUM. 240

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo 15.2

De supresión.


MOTIVACION

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, suscrito por

España, en su artículo 14.7, dispone que «nadie puede ser juzgado ni

sancionado por un delito por el que ya haya sido condenado o absuelto por

una sentencia firme, de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de

cada país».


ENMIENDA NUM. 241

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo 16

De supresión.


MOTIVACION

«Cuando así estuviera previsto en un tratado...» no es necesario que lo

prevea otra norma.





Página 107




ENMIENDA NUM. 242

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo 19.1

De modificación.


Sustituir desde «... la resolución de dichos expedientes...» hasta el

final, por el siguiente texto:


«... que se resuelva definitivamente, y de modo firme, la solicitud, y no

sea susceptible de recurso alguno».


MOTIVACION

Parece pretender sustituir las reglas previstas en el Capítulo Tercero

del Título III de la Constitución.


ENMIENDA NUM. 243

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo 20

De supresión.


MOTIVACION

Parece pretender sustituir las reglas previstas en el Capítulo Tercero

del Título III de la Constitución.


ENMIENDA NUM. 244

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al Título II del Proyecto y los artículos que contiene

De supresión.


MOTIVACION

Es preferible, en conjunto, la regulación prevista en la legislación de

extradición vigente

ENMIENDA NUM. 245

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo 25.1.c)

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«c) Una exposición de los hechos por los cuales se solicitare la

extradición, indicando con la mayor exactitud posible el tiempo y lugar

de su perpetración».


MOTIVACION

La brevedad de la exposición de los hechos puede ser insuficiente cuando

hay que manejar el principio de doble incriminación. La expresión que se

propone se acerca más a la utilizada en el Convenio Europeo de

Extradición.


ENMIENDA NUM. 246

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo 30

De supresión.


MOTIVACION

Implicaría vaciar de contenido el principio de legalidad penal

establecido en el artículo 25 de la Constitución.





Página 108




ENMIENDA NUM. 247

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo 31.2

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«2. Cuando el delito sea competencia de la jurisdicción española o se

persiga en España, se denegará la extradición.»

MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 248

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo 32, párrafo inicial

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«La solicitud de extradición se denegará, en todo caso, cuando concurra

alguna de las causas siguientes:»

MOTIVACION

Evitar discrecionalidad.


ENMIENDA NUM. 249

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo 32.a)

De adición.


Añadir «in fine», el siguiente texto:


«..., así como cuando se solicitare por un delito de no cumplimiento del

servicio militar».


MOTIVACION

Tener en cuenta la existencia de países donde no se garantiza plenamente

el derecho a la objeción de conciencia.


ENMIENDA NUM. 250

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo 32.d)

De adición.


Añadir «in fine», el siguiente texto:


«..., o exista el riesgo de que se aplique a la persona reclamada estas

penas por delitos distintos al de la reclamación.»

MOTIVACION

Evitar situaciones no previstas en la reclamación.


ENMIENDA NUM. 251

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo 32.g)

De adición.


Añadir «in fine», el siguiente texto:


«..., menor de dieciocho años o fuere perseguido en el Estado solicitante

por los motivos previstos en el apartado 5 del artículo 12 de esta Ley.»

MOTIVACION

Constituyen supuestos actualmente recogidos en la Ley de Extradición

Pasiva vigente.





Página 109




ENMIENDA NUM. 252

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo 32.h)

De adición.


Sustituir por el siguiente texto:


«h) Cuando la persona reclamada tuviese reconocida la condición de

asilado o refugiado.»

MOTIVACION

Respetar las garantías de asilados y refugiados.


ENMIENDA NUM. 253

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo 34

De supresión.


MOTIVACION

Salvaguardar la garantía esencial del derecho de asilo y el principio de

no devolución al Estado del asilado, para no dejar sin contenido la

propia institución del asilo.


ENMIENDA NUM. 254

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo 36.1

De adición.


Añadir tras «... en el grado inmediatamente inferior al de reclusión

perpetua...», el siguiente texto:


«... que nunca podrá se superior a la pena privativa de libertad de

máxima duración en España.»

MOTIVACION

Evitar la imposición de penas que, por su duración, pudieran derivar en

consecuencias análogas a la de reclusión perpetua.


ENMIENDA NUM. 255

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo 36.2

De modificación.


Añadir tras «... inmediatamente inferior...», el siguiente texto: «...


que nunca podrá ser superior a la pena privativa de libertad de máxima

duración en España.», suprimiendo lo que sigue.


MOTIVACION

Evitar la imposición de penas que, por su duración, pudieran derivar en

consecuencias análogas a la de reclusión perpetua.


ENMIENDA NUM. 256

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo 37.1

De modificación.


Sustituir por el siguiente texto:


«1. Sólo se procederá a la extradición cuando existiesen garantías de que

la persona que vaya a ser entregada...» (resto igual).


MOTIVACION

La garantía de especialidad debe ser previa a la entrega




Página 110




ENMIENDA NUM. 257

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo 58.3.h)

De supresión.


MOTIVACION

Los actos realizados en fraude de ley son nulos en la legislación vigente

(Código Civil), sin necesidad de preceptos adicionales que pueden

resultar peligrosos.


ENMIENDA NUM. 258

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo 66.a)

De adicción.


Añadir, tras «... y ejecutoria...», lo siguiente: «... dictada en un

proceso que hubiera cumplido las garantías procesales fundamentales,

...».


MOTIVACION

Respeto de las garantías procesales.


ENMIENDA NUM. 259

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo 88.6

De modificación.


Sustituir «... oyendo por término de cinco días al Ministerio Fiscal, y

si es posible al condenado, ...», por el siguiente texto: «... oyendo por

término de cinco días al Ministerio Fiscal y al condenado, salvo que no

fuere posible por no encontrarse éste en España, ...».


MOTIVACION

Evitar que se produzca indefensión.


ENMIENDA NUM. 260

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo 89

De supresión.


MOTIVACION

Carece de contenido efectivo.


ENMIENDA NUM. 261

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

Al artículo 109.d)

De adición.


Añadir, «in fine» el siguiente texto:


«... o del artículo 24 de la Constitución Española.»

MOTIVACION

Necesaria previsión de las garantías procesales constitucionales.


ENMIENDA NUM. 262

PRIMER FIRMANTE:


Don Joan Saura Laporta y doña

Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo

Mixto-IC-EV).


ENMIENDA

A las Disposiciones Adicionales




Página 111




De adición.


Añadir una nueva Disposición Adicional con el siguiente texto:


«Las personas desplazadas que, a consecuencia de conflictos o disturbios

graves de carácter político, étnico o religioso, se hayan visto obligadas

a abandonar su país de origen o no puedan permanecer en el mismo, tendrán

los mismos beneficios que la presente Ley confiere a los asilados o

refugiados.»

MOTIVACION

Cumplimiento del artículo 33 de la Convención de Ginebra sobre el

Estatuto de los Refugiados.


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y

siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,

presentar las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de

Cooperación Jurídica Internacional en materia penal, publicado en el

«BOCG» serie A, núm. 61-1, de 28 de mayo de 1997 (núm. expte.


121/000058).


Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de octubre de 1997.--El

Portavoz, Juan Manuel Eguiagaray Ucelay.


ENMIENDA NUM. 263

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al Título I

De supresión.


MOTIVACION

El Proyecto opta por establecer, sin más, un marco legal interno del modo

en que el Estado español entiende la cooperación jurídica en materia

penal, haciendo subsidiaria la actividad convencional internacional

frente a la alternativa más razonable consistente en abordar la

regulación de la cooperación jurídica internacional mediante la asunción

por parte del Gobierno de un conjunto de iniciativas políticas dirigidas

a la negociación de un cuadro normativo convencional internacional, todo

ello sin olvidar que la modificación del cuadro jurídico de Amsterdam

Título VI, del Tratado de la Unión Europea abre la posibilidad en esta

materia de que la Unión Europea pueda adoptar «posiciones comunes» y

«decisiones marco» de carácter vinculante, adoptar decisiones y

celebración de convenios cuya adopción recomendará el Consejo a los

Estados miembros; atribución de una competencia sobre validez e

interpretación al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas,

incorporación del «acervo Schengen» y negociación y celebración de

acuerdos con terceros.


ENMIENDA NUM. 264

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 1, apartado 7

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Cooperación para la represión del tráfico ilícito de estupefacientes y

sustancias sicotrópicas en Alta Mar.»

MOTIVACION

El objeto de la ley no es la «represión» del tráfico de drogas, sino la

de crear un marco jurídico de cooperación entre jurisdicciones. En este

contexto conviene justamente precisar que se trata del Alta Mar (es

decir, en zonas excluidas de jurisdicción de Estados costeros a estos

efectos).


ENMIENDA NUM. 265

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 2

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«1. España prestará su cooperación en los ámbitos previstos en el

artículo 1 de acuerdo con los propósitos y principios de la Carta de las

Naciones Unidas y las obligaciones internacionales derivadas de su

participación en Organizaciones internacionales, de los Tratados

internacionales de los que sea parte y de aquellas que asuma en virtud de

reciprocidad de conformidad con el Derecho Internacional.


2. España prestará su cooperación en el estricto respeto de los derechos

y libertades fundamentales tal como se establecen en su Constitución y en

los instrumentos internacionales de Derechos Humanos de los que España

sea parte.





Página 112




3. La presente Ley sólo podrá ser de aplicación a sanciones

administrativas de un Estado extranjero cuando existiere tratado y

siempre que la persona en cuestión haya tenido la posibilidad legal de

interponer un recurso ante una instancia judicial del Estado extranjero y

el hecho fuese constitutivo de delito en España.


4. La presente Ley no confiere derecho a exigir un acto de cooperación.»

MOTIVACION

El primer apartado queda referido exclusivamente a las obligaciones que

el Estado asume, marcando con nitidez lo que es el marco general de estas

obligaciones. La alusión posterior a las reglas de Derecho internacional

es una garantía suplementaria importante de cara a incumplimientos,

precedentes, etcétera, que eliminen encorsetamientos innecesarios y

peligrosos de la actuación española en la materia.


Los límites a la cooperación derivados de las exigencias de respeto de

derechos y libertades fundamentales son de tal relevancia que no pueden

aparecer como en el texto de la Ley como un simple apéndice del párrafo

dedicado a las «obligaciones» de cooperación en materia penal.


En relación al párrafo segundo del texto de la Ley (aquí el 3) parece

claro que su carácter excepcional debe plasmarse en la redacción.


ENMIENDA NUM. 266

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 3

De supresión.


Se propone su supresión.


MOTIVACION

Una norma, como la de referencia, que tiene por objeto la cooperación

jurídica internacional en materia penal, no parece requerir una cláusula

de interpretación favorable al objeto mismo de la ley.


ENMIENDA NUM. 267

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 4

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«En el marco de la Constitución española y de los instrumentos jurídico

internacionales que obligan a España en materia de derechos y libertades

fundamentales, la cooperación jurídica internacional en materia penal se

regirá: a) por los tratados internacionales y actos de organizaciones

internacionales competentes de los que España sea parte.


b) por la presente Ley y demás normas orgánicas y procesales cuando

no exista Tratado o acto de organización internacional o en lo no

previsto por dichas normas de conformidad con el principio de

reciprocidad cuando éste sea asumido en virtud de lo previsto por esta

Ley.


c) las materias distintas a la extradición, transmisión de procesos

y asistencia judicial internacional requerirán la existencia de tratados

para la cooperación jurídica internacional en materia penal.


d) el otorgamiento o aceptación de reciprocidad revestirá carácter

excepcional y quedará referida a uno o varios tipos de conducta

concretas. Cuando la aceptación o solicitud tuviere otro carácter se

aplicarán las normas constitucionales previstas para la celebración de

tratados internacionales. En cualquier caso la concesión o aceptación de

reciprocidad será inmediatamente comunicada a las Cortes Generales para

su calificación de conformidad con el procedimiento establecido para la

conclusión de tratados.»

MOTIVACION

Introducir el marco constitucional y de obligaciones internacionales en

materia de derechos humanos es, aparte de una exigencia de coherencia con

el sistema democrático español y con lo dispuesto en el artículo 2 una

imprescindible vinculación de la cooperación en materia penal con el

respeto de los derechos fundamentales.


También se introducen los actos de Organizaciones Internacionales, en

particular previendo las obligaciones que pueden derivarse para España de

la reforma del Tratado de la Unión Europea.


La alusión a la reciprocidad se circunscribe a los actos en que la

obligación sea asumida por el Estado español con el objeto de evitar que

la propia Ley se convierta en un acto unilateral de difícil control por

el Estado.


Se establece con claridad que salvo algunas materias (extradición,

transmisión de procesos y asistencia judicial) el resto exige un tratado

internacional.


Si no se incluye esta norma se estaría perpetrando un gravísimo atentado

contra la propia Constitución excluyendo del control parlamentario y,

eventualmente, del Tribunal Constitucional nada más y nada menos que la

«conclusión» de verdaderos acuerdos internacionales referidos a materias

especialmente sensibles a la afectación de los derechos y libertades.





Página 113




ENMIENDA NUM. 268

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 5, apartado 3

De supresión.


Se propone la supresión de este apartado.


MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 269

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 5, apartado 4

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«4. Las comunicaciones desde España o hacia España se harán por los

medios establecidos en el correspondiente tratado o, en su defecto, por

los medios previstos en la presente Ley.» MOTIVACION

Se trata simplemente de eliminar el farragoso e ilegible texto de la

disposición.


ENMIENDA NUM. 270

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 6, apartado 1

De modificación.


Se propone que el apartado 1 de este artículo pase a ser el contenido

único del artículo 6 quedando modificado en los términos siguientes:


«El día inicial para computar los plazos será el siguiente a la fecha de

presentación de una solicitud o recepción de un documento en el

Ministerio de Justicia o en el Ministerio de Asuntos Exteriores.»

MOTIVACION

En coherencia con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley del Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.


De otra parte es inaceptable desde cualquier punto de vista que, en

ausencia de un tratado, el cómputo de los plazos lo pueda fijar

unilateralmente «un Estado extranjero».


ENMIENDA NUM. 271

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 6, apartado 2

De modificación.


Se propone que este apartado constituya un nuevo artículo 6 bis.,

añadiéndose a su contenido actual el párrafo siguiente:


«Los actos de la Administración serán recurribles de conformidad con las

leyes.»

MOTIVACION

El silencio sobre la posibilidad de recursos contra decisiones de la

administración es inaceptable.


ENMIENDA NUM. 272

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 7, apartados 2, 5 y 6

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«2. En las restantes materias, y sin perjuicio de la competencia de los

órganos judiciales en los casos previstos en esta ley, será competente el

Ministerio de Justicia. Este comunicará al Ministerio de Asuntos

Exteriores su intención de llevar a cabo un acto de cooperación. Si el

Ministerio de Asuntos Exteriores apreciase la concurrencia de

circunstancias especiales que pudieran afectar




Página 114




a los intereses de España en sus relaciones exteriores, el acto deberá

ser adoptado por el Gobierno.


5. Cuando el Ministerio de Justicia constatare una falta de reciprocidad

reiterada por otro Estado y dicha reciprocidad tuviere como fundamento un

Tratado relativo a la cooperación jurídica internacional en materia

penal, se dirigirá al Ministerio de Asuntos Exteriores para que, en su

caso, se inicie el procedimiento constitucional correspondiente para la

eventual denuncia o suspensión del Tratado de conformidad con lo

dispuesto en el mismo Tratado o de acuerdo con las normas de Derecho

Internacional General.


Si la falta de reciprocidad reiterada se apreciare fuera del marco de un

Tratado, el Ministerio de Justicia se dirigirá al Ministerio de Asuntos

Exteriores para que, en su caso, proceda a comunicar la disposición de

España a no seguir cooperando.


6. Cuando la reciprocidad no resultare de una obligación convencional, el

Ministerio de Justicia se dirigirá al Ministerio de Asuntos Exteriores,

para que por cauce diplomático se dirija al Estado del que se recibe o al

que se solicita un acto cooperación para que informe acerca del

fundamento, contenido y alcance de la reciprocidad.»

MOTIVACION

La existencia de un ámbito de discrecionalidad excesivo en el Ministerio

de Justicia para determinar las «circunstancias del asunto» como única

razón para elevar la cuestión al Gobierno determina la conveniencia de

circunscribir dichas circunstancias.


Siendo como es una de las razones fundamentales de esta Ley la

posibilidad de aceptar u ofrecer reciprocidad en algunas materias sin

Tratado, justo es que se prevea mecanismos diferenciados para hacer

frente a casos de reiterada faltas de reciprocidad por parte de un Estado

extranjero.


Lo que parece de todo punto inadmisible es que sea España la que por su

legislación determina la autoridad competente de un Estado extranjero. El

afán regulador de la Ley no puede llegar tan lejos de intentar legislar

para otro Estado

ENMIENDA NUM. 273

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 8, apartados 1 y 2

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«1. Cuando en virtud de lo previsto en un tratado o en la legislación

española proceda el desplazamiento de funcionarios judiciales o del

Ministerio Fiscal, el Consejo General del Poder Judicial o el Fiscal

General de Estado comunicarán al Ministerio de Justicia a efectos de que

este Ministerio lo comunique al Ministerio de Asuntos Exteriores y ambos

presten su apoyo.


2. Cuando de conformidad con un tratado o con lo previsto en la

legislación española un funcionario judicial o del Ministerio Fiscal de

un Estado extranjero hubiera de desplazarse a España, se informará por

las autoridades de dicho Estado al Ministerio de Asuntos Exteriores por

vía diplomática, salvo que un Tratado prevea otra cosa. El Ministerio de

Asuntos Exteriores lo comunicará al Ministerio de Justicia que trasmitirá

la información al Consejo General del Poder Judicial o Fiscalía General

del Estado para que le presten apoyo en el ámbito de sus competencias.»

MOTIVACION

Dado que la intención del apartado 1 no es exigir autorización previa, no

tiene ningún sentido incluir un inciso inicial como el contenido en el

Proyecto al indicar «salvo en caso de especial urgencia».


Además, por las mismas razones señaladas en la enmienda al artículo 7.6,

no se puede imponer a un Estado extranjero cuáles son las autoridades

competentes para estas cuestiones y en el ámbito internacional el órgano

para las relaciones internacionales es siempre los Ministerios de Asuntos

Exteriores.


ENMIENDA NUM. 274

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 10, apartados 1 y 2

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«1. Los documentos judiciales extranjeros transmitidos por autoridad

competente y recibidos directamente en el Ministerio de Justicia de

España /.../.


2. Sólo si estuviere previsto por Tratado, serán admisibles las

solicitudes y documentación transmitidos por telecopia y surtirán efecto,

provisionalmente, hasta la recepción del original, a no ser que la

autoridad judicial ante quien deba surtir efecto tuviera fundadas dudas

sobre la conformidad de los documentos con los originales, en cuyo caso

éstos carecerán de valor procesal hasta la recepción de los documentos

originales o copia certificada de los mismos, por vía diplomática o por

cualquier otra vía prevista en el Tratado.»

MOTIVACION

Regular con mayor precisión los efectos relativos a medidas cautelares

personales. Con la redacción actual




Página 115




del precepto no se recoge la eventualidad de que se cuestione la

conformidad de los documentos así recibidos con sus originales.


ENMIENDA NUM. 275

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 10.3

De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado que será el apartado 3, con el

contenido siguiente:


«3. España garantiza la protección de las personas con respecto al

tratamiento automatizado de datos personales de conformidad con su

legislación y compromisos internacionales sobre la materia y exigirá su

garantía a los Estados requirentes o requeridos.»

MOTIVACION

La inclusión de este nuevo apartado que complementa las garantías, en

particular para las eventuales relaciones con Estados que pertenecen a

otro entorno jurídico y cultural.


ENMIENDA NUM. 276

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 12

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«De conformidad a lo previsto en esta Ley para cada acto de cooperación

que se solicite y sin perjuicio de las causas específicas que

expresamente se recojan, se denegará la solicitud de cooperación en los

casos siguientes:


1. /.../

2. /.../ o fueran de competencia exclusiva de sus Tribunales.


3. Cuando la solicitud procediese de un tribunal de excepción

4. Cuando se trate de un asilado y el Estado requirente haya provocado o

colaborado en las causas que motivaron la concesión de asilo.


4.bis. Cuando haya razones fundadas para creer que la persona a que se

refiere la solicitud estaría en peligro de ser sometida a tortura.


4.ter. Cuando haya razones fundadas para creer que la persona a que se

refiere la solicitud puede ser castigada con pena de muerte o con otras

penas de carácter cruel, inhumano o degradante.


4.quater. Cuando el Estado requirente haya incumplido con anterioridad

las garantías de no aplicar pena de muerte, reclusión perpetua u otras de

carácter cruel, inhumano o degradante.


5. /.../

6. /.../

7. /.../ intereses fundamentales de España o a los principios esenciales

del ordenamiento jurídico español.»

MOTIVACION

No se entiende la alusión hecha al Convenio Europeo de Salvaguardia de

los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales. Ese convenio nada

tiene que ver con los ámbitos materiales cubiertos por el presente

Proyecto de Ley.


Por otro lado, es necesario aplicar lo establecido en los diversos

Tratados Internacionales sobre derechos humanos, en especial, el Convenio

Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades

Fundamentales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y

la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas

Crueles, Inhumanas y Degradantes, así como la jurisprudencia de los

Tribunales Internacionales, a cuya luz han de interpretarse las normas

relativas a los derechos fundamentales y libertades que la Constitución

reconoce, de acuerdo con el artículo 10.2 de la misma.


ENMIENDA NUM. 277

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 13, apartado 2

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«2. A los efectos de esta Ley, no tendrán la consideración de delitos

políticos o conexos con un delito político o inspirados en móviles

políticos, los no considerados como tales en los Tratados en los que

España sea Parte.»

MOTIVACION

La redacción produce un encorsetamiento innecesario que puede crear

confusión al hacer una enumeración, en principio se supone que cerrada,

de distintos tratados referidos




Página 116




a esta materia. No obstante, se olvidan otros Tratados como lo

establecido en el artículo 5 del Convenio de 27 de septiembre de 1996

relativo a la extradición entre los Estados miembros de la Unión Europea.


ENMIENDA NUM. 278

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 13, apartado 3

De supresión.


Se propone la supresión del apartado.


MOTIVACION

La Ley no puede ir en contra de lo previsto en el último inciso del

artículo 13.3 de la Constitución, conforme al cual «quedan excluidos de

la extradición --sin excepción-- los delitos políticos, no considerándose

como tales los delitos de terrorismo».


ENMIENDA NUM. 279

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 14, apartado 1, letra f)

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«f) Normas jurídicas aplicables, salvo que se trate de una notificación.»

MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 280

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 15, apartados 1 y 2

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«1. Se denegará la cooperación cuando en España o en el otro Estado se

hubiere dictado sentencia u otra resolución por los mismos hechos, en

cuya virtud la persona a la que se refiere:


a) haya sido absuelta o decretado el sobreseimiento libre.


b) o la sanción impuesta se haya cumplido en su totalidad, o esté en

ejecución, o se haya aplicado un indulto sobre la totalidad o el resto de

la pena, o haya prescrito.


c) o se haya dictado la sentencia con declaración de culpabilidad,

pero sin determinar la pena.


2. /.../ hubiera sido cometido contra autoridad o funcionario público en

el ejercicio de sus funciones, institución o bien público español.»

MOTIVACION

Mejora técnica y recoger con mayor precisión el contenido del principio

non bis in ídem.


ENMIENDA NUM. 281

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 15, apartado 3

De supresión.


Se propone la supresión de este apartado

MOTIVACION

La introducción de este apartado puede inducir a confusión tal como está

redactado. La constitución de Tribunales Penales Internacionales tiene en

el Derecho Internacional un carácter excepcional. El tratamiento

jurídico, en consecuencia, debe darse a través del acuerdo

correspondiente.


ENMIENDA NUM. 282

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 16




Página 117




De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«1. Cuando así estuviese previsto en un tratado, no será obstáculo para

prestar la cooperación prevista en esta Ley, el hecho de que la acción

penal o la pena hayan prescrito, de acuerdo con la ley española, salvo

para la aplicación de los Títulos IV, V y VI.»

MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 283

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 17, apartado 1

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«1. /.../ se decidirá teniendo en cuenta todas las circunstancias e

intereses legítimos concurrentes.»

MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 284

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 18, apartados 1 y 2

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«1. /.../ cuando no estuviere atribuida a otro órgano.


2. Las garantías se recibirán o transmitirán por vía diplomática, salvo

que en virtud de un Tratado pudieran realizarse por otros medios.»

MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 285

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 19, apartado 1

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«1. Cuando se interpusiere recurso de amparo contra un acto de

cooperación en el marco de esta Ley o estuviere en tramitación una

solicitud de asilo, la suspensión de la ejecución hasta la resolución de

dichos expedientes se regirá por lo establecido en un Tratado o por la

ley correspondiente.»

MOTIVACION

Es perturbadora e innecesaria la suspensión automática del acto de

cooperación prevista cuando se interpusiere un recurso de amparo contra

él.


ENMIENDA NUM. 286

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 20

De supresión.


Se prepone la supresión del artículo.


MOTIVACION

Sus previsiones, no ceñidas a los Tratados referidos al ámbito regulado

por la Ley sino genéricamente referidas a los «Tratados» o «algún

Tratado», rebasan los límites materiales a los que debe ceñirse teniendo

en cuenta el ámbito material de la Ley.


ENMIENDA NUM. 287

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 21, apartado 1

De modificación.





Página 118




Se propone la siguiente redacción:


«1. Podrá solicitarse de un Estado extranjero la extradición de un

procesado, imputado judicialmente o condenado, /.../.»

MOTIVACION

Adecuar la terminología del Proyecto al procedimiento abreviado donde no

existe auto de procesamiento.


ENMIENDA NUM. 288

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 22, apartados 1 y 3

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«1. Los Jueces y Tribunales, a instancia del Ministerio Fiscal o de parte

personada en la causa como acusación particular, acordarán, cuando sea

procedente con arreglo a derecho, por medio de auto, solicitar la

extradición, una vez que se hubiere dictado auto de prisión,

procesamiento, imputación judicial o sentencia firme, /.../ Schengen o

como consecuencia de una descripción en cualquiera de los sistemas de

información existentes a estos efectos de los que España sea parte.


3. La solicitud se remitirá directamente al Ministerio de Justicia. En

virtud de Tratado vigente con el Estado en cuyo territorio se hallare la

persona requerida podrá pedirse directamente la extradición por el Juez o

Tribunal que conozca la causa a la autoridad competente o al órgano

judicial del Estado requerido.»

MOTIVACION

Adecuación al procedimiento abreviado.


El Proyecto desconoce que están creándose o que están ya en

funcionamiento distintos sistemas informatizados en los que se archivan o

intercambian datos administrativos, policiales o de carácter personal, o

datos sobre drogas, bajo la supervisión de la Unión.


La redacción actual del Proyecto deja abiertas muchas dudas.


Se ha considerado más oportuno señalar en el presente apartado a qué

autoridad española se remitirá, con carácter general, la solicitud de

extradición.


ENMIENDA NUM. 289

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 23, apartados 1 y 2

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«1. Si el Estado requerido subordinase la entrega a la aceptación de las

garantías que propusiera, el Ministerio de Justicia aceptará o rechazará

las garantías exigidas, previa audiencia del órgano judicial requirente,

quien antes de pronunciarse deberá oír al Ministerio Fiscal.


2. El Ministerio de Justicia transmitirá la resolución que acuerde a la

autoridad competente del Estado requerido, aceptando la entrega en las

condiciones pedidas o rechazándola, en cuyo caso dejará sin efecto la

solicitud de extradición, comunicándolo al órgano judicial requirente.»

MOTIVACION

Mejora técnica.


Nuevamente la redacción del precepto del Proyecto viene a determinar qué

autoridad estatal extranjera es la que tiene que recibir la comunicación.


Una Ley española no puede legislar en otro Estado.


ENMIENDA NUM. 290

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 24, apartado 1

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«1. Recibida la solicitud judicial en el Ministerio de Justicia, éste

decidirá si se da o no curso a la misma. En el supuesto de que la

decisión fuera favorable a la solicitud judicial, el Ministerio de

Justicia, examinará la regularidad formal de la documentación, de

conformidad con los Tratados y con esta Ley, y le dará curso sin más

trámites, o pondrá de manifiesto al órgano judicial requirente los

defectos formales apreciados para su subsanación si fuera posible. La

transmisión al Estado requirente puede hacerse por telecopia, si así

estuviese admitido por un Tratado.»




Página 119




MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 291

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 25, apartado 1, letra a)

De adición.


Se propone añadir al final de la letra b) lo siguiente:


«a) Testimonio del auto de procesamiento, prisión, imputación judicial o,

en su caso, testimonio de la sentencia firme.»

MOTIVACION

En concordancia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 292

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 27, apartados 1 y 2

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«1. En caso de urgencia y si la persona reclamada no estuviere ya

detenida, se podrá acordar su detención, comunicándolo a las autoridades

competentes del Estado requerido, bien por conducto de la Organización

Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) u otros sistemas de

cooperación policial competentes de los que España sea parte, bien por la

vía diplomática, bien directamente a las autoridades competentes del

Estado requerido. Si dicho Estado no formase parte de Interpol o de otro

sistema de cooperación competente se podrá aceptar cualquier otro medio

que deje constancia escrita o sea admitido por el otro Estado. A este

fin, se notificará que se cursará una petición formal de extradición en

un plazo no superior a treinta días.


2. /.../ firme, un auto de prisión o cualquier resolución que implique

imputación judicial.»

MOTIVACION

Se ha sustituido los términos «Parte requerida» por «Estado requerido» y

la expresión «Ministerio de Justicia del Estado requerido» por

«autoridades competentes del Estado requerido».


En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 293

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 27, apartado 4

De supresión.


Se propone la supresión de este apartado.


MOTIVACION

Resulta en su redacción actual ininteligible y no puede entenderse qué es

lo que se pretende con este precepto.


ENMIENDA NUM. 294

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 30

De supresión.


Se propone la supresión de este artículo.


MOTIVACION

El principio de doble incriminación o identidad normativa es una

manifestación del principio de legalidad penal. La función de la doble

incriminación no es simplemente «de naturaleza procesal» sino que se

trata de una garantía esencial y substantiva, que afecta a los derechos

fundamentales.


De otra parte resulta innecesario el precepto en los términos en que se

recoge, ya que si este principio resulta excepcionado por lo previsto en

un Tratado, será éste el que determine los supuestos y condiciones en que

procede la derogación de este principio.





Página 120




ENMIENDA NUM. 295

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 32, letras b) y k)

De modificación.


Se propone que el contenido actual de este artículo pase a constituir un

apartado 1 con las modificaciones siguientes:


«1. /.../

b) Cuando la persona reclamada hubiese sido juzgada o debiera serlo

por un Tribunal de excepción.


k) Cuando concurra cualquier otra de las causas previstas en el

artículo 12.» MOTIVACION

Mayor seguridad jurídica.


ENMIENDA NUM. 296

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 32, apartado 2 (nuevo)

De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado con el contenido siguiente:


«2. La resolución firme del Tribunal denegando la extradición, será

definitiva y no podrá concederse aquélla.» MOTIVACION

En coherencia con la enmienda al artículo 2 y con lo manifestado en su

informe por el Consejo de Estado.


ENMIENDA NUM. 297

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 33, apartado 5

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«5. La cualidad de nacional será apreciada por el Tribunal competente

para conocer de la extradición, en el momento de la decisión sobre la

misma. Cuando existieren fundados motivos para entender que la

nacionalidad se ha adquirido para eludir responsabilidades penales, el

Ministerio Fiscal ejercitará de conformidad con la Ley la acción de

nulidad pertinente. En cualquier caso la extradición se denegará hasta

que sobre la persona en cuestión haya recaído, de conformidad con lo

previsto en el Código Civil, sentencia firme declarando la nulidad de la

adquisición de la nacionalidad por falsedad, ocultación o fraude.»

MOTIVACION

El precepto tal como está redactado en el Proyecto parece discriminar a

una determinada categoría de nacionales españoles y se aparta de lo

previsto en el artículo 25.2 del Código Civil respecto a la adquisición

fraudulenta de la nacionalidad española y sus consecuencias.


ENMIENDA NUM. 298

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 34, apartados 2 y 3

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«2. Se procederá en el caso de extradición de asilados con las mismas

condiciones que para un nacional español según lo previsto en los

apartados 2, 3 y 4 del artículo 33.


3. En ningún caso se concederá la extradición de un asilado al Estado que

haya provocado o colaborado en las causas que motivaron la concesión del

asilo.


Si se tratare de otro Estado, y en las condiciones previstas en los

apartados anteriores, España condicionará la extradición a que el Estado

requirente dé garantías precisas y suficientes de no reextraditar ni

realizar acto alguno de cooperación judicial con el Estado causante de la

persecución que motivó el asilo.» MOTIVACION

La disposición prevé la posibilidad de extradición de los asilados. Sin

embargo, esta previsión no se encuentra en los Tratados de Extradición

del área europea.





Página 121




ENMIENDA NUM. 299

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 35, apartados 1 y 2

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«1. La extradición de personas condenadas por sentencia dictada en

rebeldía se denegará salvo que el Estado requirente asegure la

celebración de un nuevo proceso con todas las garantías.


2. Salvo que se prevea por tratado y con las exigencias del apartado

anterior, se denegará la extradición de nacionales y asilados por

sentencias dictadas en rebeldía.» MOTIVACION

España no puede renunciar a lo que su propia legislación ha considerado

un tipo de juicio incompatible con las exigencias de la justicia.


La redacción propuesta es más conforme con los compromisos

internacionales (artículo 3 del Segundo Protocolo Adicional al Convenio

Europeo de Extradición de 17 de marzo de 1978) y con la jurisprudencia

del Tribunal Constitucional (TC S 11/1983, de 21 de febrero).


El artículo 24.2 CE contiene una serie de derechos fundamentales de

carácter procesal, derechos que el texto constitucional atribuye a

«todos» esto es, tanto a ciudadanos españoles como extranjeros.


ENMIENDA NUM. 300

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 36, apartados 2 y 3

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«2. No se concederá la extradición, cuando el delito estuviese castigado

con pena de reclusión a perpetuidad si no se da la garantía de que se

conmutará por la pena inmediatamente inferior.


3. No se concederá la extradición, cuando la pena tuviere carácter

inhumano y degradante según los convenios internacionales y la

jurisprudencia internacional obligatorios para España sobre la materia.»

MOTIVACION

Es más oportuno y coherente con nuestro principio de legalidad penal,

exigir solamente que se conmutará por la pena inmediatamente inferior.


No hay que olvidar, que la prohibición de penas de carácter inhumano y

degradante constituye para España una obligación constitucional e

internacional.


No se entiende bien qué se pretende en la redacción del Proyecto al

señalar «Análogamente se procederá...», ya que puede hacernos pensar que

en los supuestos de que la pena tuviere carácter inhumano y degradante,

no se concederá la extradición si no se da la garantía de que se

conmutará por otra pena inferior, pena con un carácter menos inhumano o

degradante.


ENMIENDA NUM. 301

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 37, apartados 1 y 4

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«1. Las autoridades españolas pedirán las garantías suficientes al Estado

requirente para que la persona que vaya a ser entregada no será

perseguida, juzgada o detenida para la ejecución de una pena o medida de

seguridad privativa de libertad ni sometida a cualquier restricción de su

libertad individual, ni extraditada a un tercer Estado, por un hecho

anterior, distinto al que motivó la solicitud de extradición, salvo en

los casos siguientes: a) Cuando el Estado español diese su

consentimiento.


b) Cuando la persona entregada diere su consentimiento expreso ante

la Autoridad judicial del Estado requirente, con asistencia de letrado,

con pleno conocimiento de sus consecuencias y así conste en acta, de

conformidad con el Derecho interno del Estado requerido.


c) Cuando la persona entregada, tras haber sido puesta en libertad

definitivamente, no abandonare el territorio del Estado requirente en el

plazo de 45 días, o regresare al mismo después de abandonarlo.


4. Las autoridades españolas pedirán las garantías suficientes al Estado

requirente para que la persona que vaya a ser entregada no será

perseguida, juzgada o detenida cuando los hechos no estén castigados con

una pena o medida de seguridad privativa de libertad, o procesos penales

que no supongan la aplicación de una medida que limite su libertad

individual, o ser sometida al cumplimiento de una pena o de una medida de

seguridad no privativa de libertad, incluida una pena o una medida

pecuniaria o una medida sustitutoria, aun cuando entrañe limitar




Página 122




su libertad individual, por un hecho anterior, distinto al que motivó la

solicitud de extradición, salvo en los casos siguientes: a) Cuando el

Estado español diese su consentimiento.


b) Cuando la persona entregada diere su consentimiento expreso ante

la Autoridad judicial del Estado requirente, con asistencia de letrado,

con pleno conocimiento de sus consecuencias y así conste en acta, de

conformidad con el Derecho interno del Estado requerido.


c) Cuando la persona entregada, tras haber sido puesta en libertad

definitivamente, no abandonare el territorio del Estado requirente en el

plazo de 45 días, o regresare al mismo después de abandonarlo.»

MOTIVACION

Mejora técnica.


Se ha completado el contenido del párrafo b) del artículo 37 sobre el

supuesto del consentimiento expreso del extraditado para excepcionar el

principio de especialidad, en relación a las garantías y acreditación

formal de dicho consentimiento.


Resulta intolerable que en el apartado 4 se renuncie unilateralmente a la

regla de la especialidad sin más.


No es lógico que España unilateralmente y con carácter general reconozca

esta excepción, a priori, para todos los supuestos y con independencia

del Estado a que vaya referido.


ENMIENDA NUM. 302

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 38, apartado 2

De supresión.


Se propone la supresión de este apartado

MOTIVACION

El artículo 38.2 se refiere a la previsión del principio «aut dedere aut

punire» en un Tratado internacional, cuyos efectos serán los previstos en

el Tratado, sin necesidad de declaración alguna al respecto en la ley

interna.


ENMIENDA NUM. 303

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 38, apartado 3

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«3. Si el hecho ya estuviese sentenciado y no pudiera abrirse un nuevo

proceso, se ejecutará la sentencia en España, si existiese Tratado con el

Estado requirente o en las condiciones determinadas en el Título IV de

esta Ley.»

MOTIVACION

Suprimir el último inciso del apartado 3 pues no se puede contar

unilateralmente con la existencia de un «Canje de Notas al efecto», hecho

que dependerá del consentimiento del Estado requirente.


ENMIENDA NUM. 304

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 39, apartados 1, 2 y 3

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«1. Cuando no mediare petición previa de detención preventiva, el

Ministerio de Justicia examinará la solicitud y, si no encontrare causas

de denegación, la remitirá en el plazo de ocho días al Juzgado Central de

Instrucción de guardia, comunicándolo a la autoridad competente del

Estado requerido.


2. /.../ 24 horas, el cual de conformidad a las reglas previstas en la

Ley de Enjuiciamiento Criminal decidirá sobre la procedencia o no de

adopción de medidas cautelares. En la audiencia prevista en el artículo

504.bis.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se tendrá en cuenta lo

prevenido en el artículo 40.6 de esta Ley. Si decretase la prisión /.../.


3. El período máximo de prisión provisional del reclamado y los derechos

que corresponden al detenido por causa de extradición, se regirán en lo

no previsto en esta Ley por los preceptos correspondientes de la Ley de

Enjuiciamiento Criminal.»

MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 305

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 43, apartado 1




Página 123




De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«1. Además de la forma simplificada de extradición prevista en el

artículo 40 apartado 2, puede procederse a la entrega cuando, en virtud

de Tratado, se admitiese, sin necesidad de acudir al procedimiento formal

de extradición »

MOTIVACION

Corrección de un error en la remisión.


ENMIENDA NUM. 306

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 44

De supresión.


Se propone la supresión de este artículo.


MOTIVACION

Se asume una obligación unilateral sin justificación alguna.


ENMIENDA NUM. 307

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 44

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«1. Con carácter excepcional si la extradición se estimare procedente y

la persona estuviese pendiente de un proceso o cumpliendo condena en

España, previo informe positivo del órgano judicial competente, se podrá

entregar provisionalmente al Estado requirente para su enjuiciamiento. A

este respecto, las autoridades españolas exigirán que se respeten

suficientemente las garantías reconocidas en esta Ley antes de que se

produzca la entrega. Tales entregas provisionales sólo podrán concederse

cuando la pena solicitada o impuesta sea superior a seis años y el Estado

requirente justifique que una dilación de tales características puede

generar consecuencias graves para terceros. En cualquier caso, el tiempo

que la persona estuviese entregada al Estado requirente será abonado

conforme a la legislación española para la pena que se le imponga o

estuviese cumpliendo.


En todo caso las entregas provisionales requerirán la conclusión con el

Estado requirente de un acuerdo internacional a tales efectos.


2. La presente Ley no impedirá que por tratado y a través de los

procedimientos constitucionales correspondientes puedan arbitrarse

sistemas especiales de entrega a Tribunales Penales Internacionales a los

que se les reconozca jurisdicción en España o los derivados de Tratados

que vinculen a España y a lo dispuesto en esta Ley en relación a la

cooperación para la represión del tráfico ilícito de estupefacientes y

sustancias sicotrópicas en alta mar.»

MOTIVACION

En las entregas provisionales se marca su carácter excepcional y se fijan

cuáles son, al menos con carácter genérico éstas.


En el segundo inciso se trata de evitar que el Ministerio de Justicia

pueda concluir un verdadero tratado (el Canje de Notas lo es) fuera de

las normas de Derecho internacional en la materia y con absoluto

desprecio de las normas constitucionales españolas al respecto.


El segundo párrafo en la enmienda es más acorde con la propia intención

del artículo, abrirse a otros modos de entrega que no son estrictamente

extradición, sin necesidad de asumir obligaciones unilaterales

innecesarias.


ENMIENDA NUM. 308

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al Título III

De supresión.


Se propone la supresión completa de este Título.


MOTIVACION

Este Título es una mala copia del «Convenio europeo sobre traslado de

personas condenadas» (Convenio 112 del Consejo de Europa) de 21 de marzo

de 1983. El tratamiento de la cuestión, sin por otra parte introducir los

cambios que exige una técnica legislativa, depara verdaderas paradojas y

en ocasiones sobresaltos. La primera paradoja es que el objeto de este

título siempre exige la existencia de un tratado, por lo que todo

dependerá de lo que en dicho tratado se establezca. Consecuentemente su

regulación no puede tener otro efecto que encorsetar la actuación de

España en su política exterior en la materia.





Página 124




El Título se inicia con una ampliación de los sujetos que pueden ser

objeto de traslado incluyendo (a diferencia de lo que hacen todos los

tratados referidos a «nacionales») a «los extranjeros que presentaren

vínculos estrechos con España». Aparte de la dificultad de precisar

jurídicamente el «vínculo estrecho», no se entiende bien qué se gana con

ello. Si no existe tratado no se puede aplicar ni a nacionales ni a

extranjeros, tengan los vínculos que tengan. Y si existe tratado, habrá

que atenerse al ámbito subjetivo que determine el Tratado, que si el

Estado español desea negociarlo y lo consigue pues bien, se ampliará a

esta figura. Nada añade pues. En cambio supóngase que se concluye un

Convenio que amplía el ámbito subjetivo a cualquier nacional de un Estado

miembro de la Unión Europea. ¿Se exigiría una revisión de esta Ley

Orgánica? o más curiosamente por la vía de lo dispuesto en el artículo

94,1.c) de la Constitución se podría autorizar la conclusión de un

tratado por la mayoría exigida en procedimiento legislativo común. Toda

una historia y además innecesaria.


De nuevo aquí, como en toda la Ley, se pretende por la «legislación

española» imponer a Estados extranjeros competencias a sus Ministerios de

Justicia suponiendo siempre que existan tales Ministerios. Esto tiene su

origen en una transcripción poco cuidadosa del Convenio europeo antes

referidos. Pero claro, allí tiene sentido por el acuerdo de los otros

Estados, pero no con otros Estados. El que haya de existir un Tratado no

permite suponer que siempre la autoridad competente que se fije para

todos los Estados sean los Ministerios de Justicia. Es fácil hablar de

«la autoridad competente del Estado ...», o, como hace en algunas

ocasiones la propia Ley referirse genéricamente al Estado de condena o

requirente, etcétera.


ENMIENDA NUM. 309

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 46

De supresión.


Se propone la supresión de este artículo.


MOTIVACION

El título del artículo 46 es sencillamente una barbaridad jurídica, no

existen «nacionales de la Unión Europea». Existen «Nacionales de los

Estados miembros de la Unión Europea».


La obsesión legislativa sobre Estados extranjeros, que reiteradamente

muestra la Ley, llega aquí a su máxima expresión imponiendo obligaciones

a todos los Estados miembros de la Unión.


Lo mejor que se puede hacer por el bien de todos es suprimirlo. Porque

pese a ser difícil de descifrar su razón jurídica hay algo que sí es

claro: España asume una obligación unilateral gratuita y sin

contrapartida.


ENMIENDA NUM. 310

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 49, apartados 1 y 2

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«1. El expediente para el traslado se iniciará en el Ministerio de

Justicia, a petición del interesado o de la autoridad competente del

Estado de cumplimiento.


2. El Ministerio de Justicia informará a la autoridad competente del

Estado de cumplimiento de la presentación de la solicitud, cuando ésta se

hubiese presentado directamente por el condenado.»

MOTIVACION

Una Ley interna no puede legislar o distribuir las competencias de otro

Estado.


ENMIENDA NUM. 311

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 51

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Si la información necesaria para adoptar la decisión no estuviese

completa, el Ministerio de Justicia recabará de las autoridades

competentes del Estado de cumplimiento o de las españolas, los datos

complementarios de dicha información.»

MOTIVACION

Una Ley interna no puede legislar o distribuir las competencias de otro

Estado.





Página 125




ENMIENDA NUM. 312

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 53, primer párrafo

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Si el Ministerio de Justicia estimase pertinente el traslado, comunicará

a la autoridad competente del Estado de cumplimiento su disposición a

autorizarlo, recabando su aceptación, a menos que éste lo hubiese

solicitado, a cuyo efecto le remitirá información conteniendo los

siguientes extremos:...»

MOTIVACION

Una Ley interna no puede legislar o distribuir las competencias de otro

Estado.


ENMIENDA NUM. 313

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 56, apartado 3

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«3. Al comunicar el Ministerio de Justicia de España a la autoridad

competente del Estado de cumplimiento la aceptación del traslado, se

exigirá, en su caso, el cumplimiento de las garantías previstas en el

apartado 2.»

MOTIVACION

Una Ley interna no puede legislar o distribuir las competencias de otro

Estado.


ENMIENDA NUM. 314

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 57, apartados 1 y 2

De modificación.


Se propone sustituir la referencia contenida en este artículo al

«Ministerio de Justicia del Estado de condena», por «a la autoridad

correspondiente del Estado de condena».


MOTIVACION

Una Ley interna no puede legislar o distribuir las competencias de otro

Estado.


ENMIENDA NUM. 315

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 58, apartado 3, letra b)

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«b) Si el condenado ha adquirido la nacionalidad española después de la

comisión del hecho y con el solo propósito de solicitar el traslado.


Cuando existieren fundados motivos para entender que la nacionalidad se

ha adquirido para eludir responsabilidades penales, el Ministerio Fiscal

ejercitará de conformidad con la Ley la acción de nulidad pertinente. En

cualquier caso la decisión sobre el traslado se denegará hasta que sobre

la persona en cuestión haya recaído, de conformidad con lo previsto en el

Código Civil, sentencia firme declarando la nulidad de la adquisición de

la nacionalidad por falsedad, ocultación o fraude.»

MOTIVACION

En coherencia con la enmienda al artículo 33.


ENMIENDA NUM. 316

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 59, apartado 1

De supresión.


Se propone la supresión de la expresión siguiente:


«quien oyendo por término de cinco días al Ministerio Fiscal, resolverá

si acepta o no el traslado».





Página 126




MOTIVACION

No existe razón que justifique esta previsión y además resulta

contradictoria con lo previsto en el artículo 58.2.


ENMIENDA NUM. 317

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 60, apartado 3

De modificación.


Se propone sustituir la referencia contenida al «Ministerio de Justicia

del Estado de condena» por «a la autoridad correspondiente del Estado de

condena».


MOTIVACION

Una Ley interna no puede legislar o distribuir las competencias de otro

Estado.


ENMIENDA NUM. 318

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al Título IV

De supresión.


Se propone la supresión de este Título.


MOTIVACION

El Título que se suprime es una defectuosa copia del Convenio Europeo

sobre el valor internacional de las sentencias penales (Consejo de

Europa, Convenio núm. 70) de 28 de mayo de 1970. Al no haber tenido

suficiente cuidado con la diferencia sustancial que existe entre técnicas

convencionales y técnicas legislativas el Proyecto presenta múltiples

defectos.


El tratamiento de la cuestión, sin por otra parte introducir los cambios

que exige una técnica legislativa, depara verdaderas paradojas y en

ocasiones sobresaltos. La primera paradoja es que el objeto de este

título siempre exige la existencia de un Tratado, por lo que todo

dependerá de lo que en dicho Tratado se establezca. Consecuentemente su

regulación no puede tener otro efecto que encorsetar la actuación de

España en su política exterior en la materia.


El Título se inicia con una ampliación de los supuestos en que puede

aceptarse o transmitirse la ejecución de sentencias. Si no existiese

Tratado no podrá transmitirse o aceptarse la ejecución de ninguna

sentencia y si existiese Tratado habrá que atenerse a lo que determine

éste.


ENMIENDA NUM. 319

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 62, apartado 2

De supresión.


Se propone la supresión en el apartado 2, desde «No obstante» hasta el

final.


MOTIVACION

En coherencia con lo dispuesto en el artículo 4.3.


ENMIENDA NUM. 320

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 64, apartado 2

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«2. Cuando así estuviese previsto en un Tratado, los Jueces o Tribunales

que dictaron la sentencia, para proponer al Ministerio de Justicia la

cesión de su ejecución a un Estado extranjero.»

MOTIVACION

En coherencia con las enmiendas a los artículos 24 y 32.


ENMIENDA NUM. 321

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 66, letra b)




Página 127




De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«b) Que el hecho sea constitutivo de delito en ambos Estados, o se trate

del supuesto previsto en el artículo 2, apartado 2 del Título I.»

MOTIVACION

En coherencia con lo previsto en el artículo 2, apartado 2 que exige que

sea delito en España y con el artículo 63.2.


ENMIENDA NUM. 322

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 68

De supresión.


Se propone la supresión de lo siguiente: «y, si se invocase el principio

de reciprocidad, por no concurrir las circunstancias previstas en el

artículo 62».


MOTIVACION

En coherencia con la enmienda al artículo 62 y con lo previsto en el

artículo 4.3.


ENMIENDA NUM. 323

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 67, apartado 4

De adición.


Se propone añadir, tras la palabra «Interpol», lo siguiente:


«u otros sistemas de cooperación policial competentes de los que España

sea parte.»

MOTIVACION

Se trata de no cerrarse a otros sistemas que, como Europol pueden

convertirse pronto en sistemas operativos de similar naturaleza.


ENMIENDA NUM. 324

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 70

De supresión.


Se propone la supresión desde los términos «y en especial» del primer

párrafo hasta el final del artículo.


MOTIVACION

Dado que solamente puede ejecutarse en España una sentencia extranjera

cuando exista Tratado, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.3

que exige la existencia de Tratado para cooperar en esta materia, la

regulación que se contiene en este artículo, lo único que conllevará será

una limitación del margen de maniobra del Estado español para negociar

Tratados.


ENMIENDA NUM. 325

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 71

De supresión.


Se propone la supresión de este artículo.


MOTIVACION

En esta materia hay que dejar la mayor libertad posible a la actividad

convencional española, de ahí su supresión.


ENMIENDA NUM. 326

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 72, apartado 1

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Cuando así estuviese previsto en un Tratado, recibida en el Ministerio

de Justicia la solicitud y documentación remitidas por la autoridad

correspondiente del Estado de condena /.../.»




Página 128




MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 327

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 74, apartados 1.a) y 3.a)

De modificación.


Se propone sustituir la referencia hecha al «Ministerio de Justicia del

Estado de condena» por «autoridad correspondiente del Estado de condena».


MOTIVACION

Una Ley interna no puede legislar o distribuir competencias de otro

Estado.


ENMIENDA NUM. 328

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 75, apartado 2

De modificación.


Se propone añadir tras la palabra «Interpol» lo siguiente: «u otros

sistemas de cooperación policial competentes de los que España sea

parte».


MOTIVACION

Se trata de no cerrarse a otros sistemas que, como Europol, pueden

convertirse pronto en sistemas operativos de similar naturaleza.


ENMIENDA NUM. 329

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 77

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Se podrá transmitir la ejecución a un Estado extranjero las sentencias

dictadas por los Jueces o Tribunales españoles en los casos en que así

estuviese previsto en un Tratado.» MOTIVACION

En coherencia con la enmienda al artículo 70.


ENMIENDA NUM. 330

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 78, apartado 4

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«4. Cuando así estuviese previsto en un Tratado, el Ministerio de

Justicia a la vista de la solicitud resolverá si acepta o no la misma y

en caso afirmativo transmitirá dicha documentación a la autoridad

correspondiente del Estado de cumplimiento.» MOTIVACION

En coherencia con enmiendas anteriores.


ENMIENDA NUM. 331

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 79

De modificación.


Se propone sustituir el término: «Ministerio de Justicia del Estado de

cumplimiento», por: «autoridad correspondiente del Estado de

cumplimiento».


MOTIVACION

Una Ley interna no puede legislar o distribuir competencias de otro

Estado.





Página 129




ENMIENDA NUM. 332

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 82, apartados 1 y 5

De supresión.


Se propone la supresión desde el término: «y en especial», en el primer

párrafo, hasta el final del apartado 1, así como el apartado 5 completo.


MOTIVACION

En coherencia con las enmiendas a los artículos 70 y 77.


ENMIENDA NUM. 333

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 83, apartado 1

De supresión.


Se propone la supresión de los términos: «o, en su caso a euros».


MOTIVACION

No tiene mucho sentido esta previsión. Si la unidad monetaria europea se

lleva a término, cuando se lleve a término y en los plazos que se

prevean, habrá normas comunitarias y nacionales que determinarán las

conversiones con carácter general y, por ende, también para esto.


ENMIENDA NUM. 334

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 88, apartado 1

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«1. Cuando así estuviese previsto en un Tratado, España, como Estado

donde se ha cometido la infracción, puede ceder la ejecución /.../.»

MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 335

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al Título V

De supresión.


Se propone la supresión de este Título.


MOTIVACION

La falta de diferenciación por parte del prelegislador entre lo que es

una técnica convencional y una técnica legislativa provoca que su

adaptación contenga importantes deficiencias.


ENMIENDA NUM. 336

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 99, apartado 1

De modificación.


Se propone sustituir los términos: «el Ministerio de Justicia de dicho

Estado», por: «la Autoridad correspondiente de dicho Estado».


MOTIVACION

Una Ley interna no pude legislar o distribuir competencias de otro

Estado.


ENMIENDA NUM. 337

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 100, apartado 1

De modificación.





Página 130




Se propone sustituir los términos: «Ministerio de Justicia del Estado

requerido», por: «La Autoridad correspondiente del Estado requerido».


MOTIVACION

Una Ley interna no puede legislar o distribuir competencias de otro

Estado.


ENMIENDA NUM. 338

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al Título VI

De supresión.


Se propone la supresión de este Título.


MOTIVACION

En coherencia con lo previsto en el artículo 4.3 que prevé la necesidad

de Tratado para cooperar en determinadas materias y con lo previsto en el

artículo 101.3 que igualmente nos vuelve a remitir a la existencia de

Tratado. Dado que la materia de que se trata no está regulada por ningún

Tratado ratificado por España, no existe razón para su regulación en esta

Ley.


El tratamiento de la cuestión, sin por otra parte introducir los cambios

que exige una técnica legislativa, depara verdaderas paradojas y en

ocasiones sobresaltos. La primera paradoja es que el objeto de este

título siempre exige la existencia de un tratado, por lo que todo

dependerá de lo que en dicho tratado se establezca. Consecuentemente su

regulación no puede tener otro efecto que encorsetar la actuación de

España en su política exterior en la materia.


De otra parte, resulta intolerable la regulación que se propone, la cual

no da cauce alguno para dar audiencia al Ministerio del Interior, que va

a resultar afectado cuando se trate de aceptar la vigilancia en el Estado

español de un extranjero.


ENMIENDA NUM. 339

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 101, apartado 3

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«3. Unicamente cuando así estuviese previsto en un Tratado, se podrán

aceptar o pedir tales medidas.»

MOTIVACION

Mejora técnica y en coherencia con el artículo 4.3 que exige la

existencia de un Tratado para cooperar en esta materia.


ENMIENDA NUM. 340

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 102

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«En ningún caso se podrá solicitar o aceptar tales medidas si el hecho no

fuere delito en ambos Estados o estuviere prescrito el delito o la pena

en España.» MOTIVACION

En coherencia con lo previsto en el artículo 16 que prevé que no se podrá

prestar cooperación cuando la pena o el delito hayan prescrito de acuerdo

con la Ley española en el supuesto del Título VI.


ENMIENDA NUM. 341

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 105, apartados 1 y 4

De modificación.


Se propone sustituir los términos: «Ministerio de Justicia del Estado de

condena», por: «Autoridad correspondiente del Estado de condena».


MOTIVACION

Una Ley interna no puede legislar o distribuir competencias de otro

Estado.





Página 131




ENMIENDA NUM. 342

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al Título VII

De supresión.


Se propone la supresión de este Título.


MOTIVACION

Parece constituir la referencia en la regulación que se hace en este

Título el Convenio Europeo sobre Asistencia Judicial (Consejo de Europa,

Convenio número 30) de 20 de abril de 1959, y parte del Acuerdo de

aplicación del Convenio de Schengen. La escasa aceptación real del

primero y el particularismo en el que se mueve el segundo no los hacen

demasiado aconsejables para servir de base a una Ley con pretensiones de

tener carácter general (por Tratado o por reciprocidad con cualquier

Estado).


ENMIENDA NUM. 343

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 112, apartado 2

De supresión.


Se propone la supresión de lo siguiente: «a menos que lo autorice la

autoridad judicial competente, lo que se comunicará a través del

Ministerio de Justicia.»

MOTIVACION

Mayor seguridad jurídica.


ENMIENDA NUM. 344

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 115, apartado 6

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«6. Para el tránsito por España de personas detenidas en un tercer Estado

se procederá en la forma prevista en el artículo 42.»

MOTIVACION

No existe razón para justificar un tratamiento diferenciado en

situaciones sustancialmente idénticas.


ENMIENDA NUM. 345

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 122, primer inciso y letra b)

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«En virtud de un Tratado y de acuerdo con el Derecho Internacional:


b) En las mismas condiciones, España reconocerá un derecho de

intervención a otro Estado sobre buques españoles.»

MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 346

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 124, apartado 1

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«1. Cuando se hubiera autorizado una intervención en virtud de Tratado,

ésta podrá consistir, entre otras medidas, en observar, reconocer,

perseguir, apresar y escoltar el buque hasta un puerto español o del

Estado del pabellón. Cuando el buque hubiese sido intervenido por las

autoridades españolas, y el Estado del pabellón no hubiese anunciado su

intención de ejercer su jurisdicción preferente, las autoridades

españolas podrán practicar las actuaciones tendentes a la búsqueda de

pruebas y su aseguramiento, decretando si hubiese lugar la detención




Página 132




de sospechosos y la inmovilización del buque, de acuerdo con la Ley

española.»

MOTIVACION

En primer lugar, se ha creído más acertado sustituir la frase «detener...


el buque» por la de «apresar», término acuñado en los Convenios de

Derecho del Mar.


Se da una redacción más lógica desde el punto de vista de «una

legislación» interna española y no de un Tratado.


ENMIENDA NUM. 347

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 124, apartado 2

De modificación.


Se propone sustituir la palabra «explotador» por «armador».


MOTIVACION

La palabra «explotador» es una traducción incorrecta del término

«exploitant» de la versión auténtica francesa del referido Acuerdo número

156 y debe sustituirse por «armador» (o naviero) que es la denominación

que en el derecho marítimo español recibe el empresario de la navegación.


ENMIENDA NUM. 348

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 125, apartados 1, 2 y 3

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«1. España, salvo que otra cosa se previere en un tratado, entregará y

aceptará la entrega de personas detenidas, cuando se ejercitare la

jurisdicción preferente del Estado de pabellón, sin necesidad de un

procedimiento formal de extradición, aplicándose en su caso lo previsto

en el artículo 131. Si renunciare expresamente o hubiere transcurrido el

plazo previsto en el artículo 130.2, se aplicará el régimen general de

extradición.


2. /.../ se exigirá antes de proceder a la entrega que sea devuelta

/.../.


3. La anterior condición puede ser aceptada por España si le fuere

exigida por otro Estado, en relación a los nacionales de éste.»

MOTIVACION

Mejora técnica.


Al prescindirse del procedimiento formal de extradición, el Proyecto no

hace referencia alguna a qué procedimiento se utilizará para la entrega.


La enmienda diferencia con claridad los supuestos de una «intervención»

en los que no se cede la jurisdicción preferente y el supuesto en que se

hubiera dado una cesión de jurisdicción preferente o una renuncia a la

misma.


ENMIENDA NUM. 349 PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 126

De supresión.


Se propone la supresión de este artículo.


MOTIVACION

El artículo 126 supone una excepción al régimen general sobre el idioma

de los actos de cooperación previsto en el artículo 9.1 del Proyecto.


Siguiendo la opinión del Consejo de Estado, el precepto proyectado es

incorrecto en su planeamiento.


Sería más correcto suprimir el artículo, supresión que en nada afecta a

la finalidad del Proyecto de Ley.


ENMIENDA NUM. 350

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 127

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«España dará la garantía de tratar confidencialmente la información y

pruebas obtenidas como consecuencia




Página 133




de una intervención y no darle usos distintos, sin previo consentimiento

del otro Estado, y exigirá las mismas garantías al otro Estado, salvo que

otra cosa se dispusiese en un Tratado.»

MOTIVACION

La dicción del artículo 127 («España puede») se refiere más a una

habilitación que a una potestad discrecional de las autoridades

españolas. Se ha creído más conveniente, adoptar la fórmula del artículo

7.13 de la Convención de Naciones Unidas de 1988 o de los artículos 23 y

24 del Acuerdo número 156 del Consejo de Europa que lo hacen en términos

de obligación.


ENMIENDA NUM. 351

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 128

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Para la solución de cualquier litigio internacional relativo a la

indemnización de daños derivados de una intervención se estará a lo

dispuesto en lo estipulado en el Tratado que regule estas relaciones y al

Derecho Internacional General.»

MOTIVACION

No tiene ningún valor efectivo la declaración de aceptación de

jurisdicción del Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) por España para

las cuestiones que se mencionan, pues dicha aceptación se realiza por la

vías reguladas en el artículo 36 del Estatuto del TIJ (vid. Declaración

formulada por España el 29 de octubre de 1990). De ahí que sería más

oportuno hacer una remisión para este tipo de cuestiones a lo establecido

en el propio Tratado o al Derecho Internacional General.


ENMIENDA NUM. 352

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 129, apartado 1

De modificación.


Se propone sustituir la expresión «a la autoridad central del otro

Estado» por «a la autoridad competente del otro Estado».


MOTIVACION

Una Ley interna no puede legislar o distribuir competencias de otro

Estado.


ENMIENDA NUM. 353

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 130, apartado 1

De modificación.


Se propone sustituir la expresión «a la autoridad central del otro

Estado» por «a la autoridad competente del otro Estado».


MOTIVACION

Una Ley interna no puede legislar o distribuir competencias de otro

Estado.


ENMIENDA NUM. 354

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 132, apartado 1

De modificación.


Se propone sustituir la expresión «a la autoridad central del otro Estado

de pabellón» por «a la autoridad competente del Estado de pabellón».


MOTIVACION

Una Ley interna no puede legislar o distribuir competencias de otro

Estado.


ENMIENDA NUM. 355

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 133, apartado 1




Página 134




De modificación.


Se propone sustituir la expresión «de una autoridad central extranjera»

por «de una autoridad competente extranjera».


MOTIVACION

Una Ley interna no puede legislar o distribuir competencias de otro

Estado.


ENMIENDA NUM. 356

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Primera

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«El Ministro de Justicia, en el plazo de tres meses siguientes a la

entrada en vigor de esta Ley, elevará una propuesta al Gobierno acerca de

si las reservas y declaraciones existentes en los Tratados en que España

sea Parte sobre las materias reguladas por esta Ley, deben ser

mantenidas, levantadas o formuladas de distinta manera, de conformidad

con la Constitución, los Tratados y las normas de Derecho Internacional

General.»

MOTIVACION

La presente disposición sólo establece una obligación de propuesta por

parte del Ministerio de Justicia. Es obvio que la modificación de las

reservas ya formuladas está sujeta a lo establecido en nuestra

Constitución, a lo que determinen los Tratados afectados y, en última

instancia, a lo dispuesto por el Derecho Internacional General (por

ejemplo los artículos 19 y siguientes del Convenio de Viena sobre el

Derecho de los Tratados de 1969), por tanto no sería inoportuno y

evitaría interpretaciones torticeras de dicha disposición que se indicara

claramente en la Ley.


ENMIENDA NUM. 357

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A las Disposiciones Adicionales

De modificación.


Las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Cuarta deberán pasar a

ser Disposiciones Finales Primera, Segunda y Tercera, pasando la actual

Disposición Final a ser la Cuarta.


MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 358

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Segunda, apartado 1

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«1. Los Jueces y Tribunales ejercerán su jurisdicción exclusivamente en

aquellos casos en que les venga atribuida por esta u otra Ley o por un

Tratado internacional.»

MOTIVACION

Es de todo punto inaceptable la modificación que del artículo referido de

LOPJ propone esta disposición adicional segunda. El párrafo «...y no haya

sido delgada a un Estado extranjero» es jurídicamente insostenible. ¿Cómo

puede «delegarse» uno de los poderes básicos del Estado? ¿Qué

Constitución soportaría semejante desmembramiento? Desde luego, en ningún

caso la nuestra. La preocupación de los redactores del Proyecto debe

estar mirando al excepcional caso de «cesiones de la jurisdicción

preferente» del último Título de la Ley y están convencidos que para ello

es necesario volar el bloque de constitucionalidad. Esto es matar moscas

a cañonazos. Al menos, sitúese esta excepción en las vías que respeten el

sistema constitucional. De ahí que propongamos simplemente la adición de

«o por un tratado internacional». Ya dirán las Cortes Generales y, en su

caso, con el control de constitucionalidad del artículo 95 CE, si se

puede y hasta dónde aceptar esas excepcionales circunstancias.


ENMIENDA NUM. 359

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Segunda, apartado 1.bis (nuevo)

De adición.





Página 135




Se propone la introducción de un nuevo apartado 1.bis a la Disposición

Adicional Segunda, con el contenido siguiente:


«Apartado 1.bis. Se añade un apartado 3 al artículo veintiuno de la Ley

Orgánica del Poder Judicial que tendrá la redacción siguiente:


3. También se exceptúan los supuestos de renuncia al ejercicio de la

jurisdicción española en favor de un Estado extranjero cuando así se

prevea en virtud de Tratado.»

MOTIVACION

En concordancia con la enmienda al apartado 1 de esta Disposición.


ENMIENDA NUM. 360

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Segunda, apartado 4

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«4. Se modifica el artículo doscientos setenta y ocho de la Ley Orgánica

del Poder Judicial dando nueva redacción a su apartado 2 y añadiéndose

los dos nuevos apartados siguientes:


2. /.../

3. En materia penal corresponde al Gobierno acordar relaciones de

reciprocidad con las excepciones que establezca la Ley Reguladora de la

Cooperación Jurídica Internacional en Materia Penal, sin perjuicio de las

competencias de las Cortes Generales.


4. Corresponde al Ministerio de Justicia acreditar la existencia de

reciprocidad, a instancia de los órganos judiciales o del Ministerio

Fiscal o de las autoridades extranjeras competentes, en sus respectivos

casos.»

MOTIVACION

En relación con la redacción dada al nuevo apartado 3 del artículo 278 de

la LOPJ, baste recordar lo señalado en las enmiendas al artículo 4

(Fuentes), en concreto en su apartado b), así como al artículo 7

(Principio de reciprocidad), junto con las fundamentaciones allí

realizadas.


Respecto al nuevo apartado 5, hay que volver a reiterar que no es

competencia de la ley española determinar qué autoridades extranjeras

tienen competencia en estas materias.


ENMIENDA NUM. 361

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Transitoria Unica

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«La presente Ley será de aplicación a las solicitudes que se formulen

después de su entrada en vigor, cualquiera que fuese la fecha de la

comisión de los hechos, salvo que fuese contraria a los principios

fundamentales del ordenamiento jurídico español.»

MOTIVACION

Se añade un inciso final referido a que las solicitudes que se formulen

después de la entrada en vigor de la Ley, sobre todo si están referidas a

la comisión de hechos anteriores a la misma, se tendrán en cuenta siempre

y cuando no sean «contrarias a los principios fundamentales del

ordenamiento jurídico español». Es obvio, pero no por ello innecesario

hacer esta referencia, pues nos estamos refiriendo a una excepción al

principio constitucional de legalidad penal, tantas veces aludido en las

distintas enmiendas.


ENMIENDA NUM. 362

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

A la Disposición Final

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Con excepción de los artículos 15, 27, 30, 39.2) y 3), 75, 91.c) y e),

93.3, 97, Disposición Adicional Segunda y el primer inciso de la

Disposición Derogatoria, que tienen carácter de Ley orgánica, los

restantes preceptos tienen carácter de Ley ordinaria.»

MOTIVACION

Se han añadido los artículos 15 y 30 que suponen derogaciones o

excepciones a principios o derechos constitucionales.





Página 136




El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto

en el artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de

presentar las siguiente enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de

Cooperación Jurídica Internacional en materia penal.


Madrid, 28 de octubre de 1997.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.


ENMIENDA NUM. 363

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 31.2

De sustitución.


Redacción que se propone:


Sustituir la totalidad del texto del apartado 2, del artículo 31, por el

siguiente: Artículo 31

«2. Cuando el delito sea competencia de la jurisdicción española o se

persiga en España, se denegará la extradición.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica. De conformidad con el Dictamen del Consejo General del

Poder Judicial, resulta más claro el supuesto al que el artículo se

refiere.


ENMIENDA NUM. 364

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 34. Extradición de asilados

De adición.


Redacción que se propone:


Añadir un nuevo apartado 4, al artículo 34.


Artículo 34

«4. En ningún caso se concederá la extradición o reextradición al Estado

del cual se hubiere visto obligada a salir la persona reclamada, por

motivos políticos».


JUSTIFICACION

Aclarar el contenido total del artículo.


ENMIENDA NUM. 365

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 36.2

De sustitución.


Redacción que se propone:


Artículo 36

«2. No se concederá la extradición, cuando el delito estuviese castigado

con pena de reclusión a perpetuidad si no se da la garantía de que la

pena no podrá ser superior a la pena privativa de libertad de máxima

duración en España.»

JUSTIFICACION

Evitar la excesiva inseguridad jurídica del texto sustituido, ya puesta

de manifiesto por el Consejo General del Poder Judicial.


ENMIENDA NUM. 366

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 124.1

De adición.


Redacción que se propone:


Artículo 124

«1. ... un puerto del Estado interviniente o de otro Estado con su

autorización, practicando...»

JUSTIFICACION

Recoger una observación del Consejo de Estado.





Página 137




ENMIENDA NUM. 367

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 124.2

De sustitución.


Redacción que se propone:


Sustituir: «el propietario o explotador del buque», por «el propietario o

naviero del buque».


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 368

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 125.1

De sustitución.


Redacción que se propone:


Artículo 125. Entrega de personas

«1. España entregará y aceptará la entrega de personas, en aplicación de

lo dispuesto en los artículos anteriores, de acuerdo con un tratado y con

las garantías que se establecen en el Título I de esta Ley y el resto del

ordenamiento jurídico, debiendo acompañarse a la solicitud de entrega y

de forma individualizada el original o copia auténtica de una orden de

detención o de cualquier otra resolución que produzca el mismo efecto,

dictada por una autoridad judicial del Estado del pabellón.»

JUSTIFICACION

Concordar la redacción con el Acuerdo número 156 del Consejo de Europa

que desarrolla el artículo 17 del Convenio de Viena de 1988 sobre

represión del tráfico ilícito de drogas.


ENMIENDA NUM. 369

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 125.2

De sustitución.


Redacción que se propone:


Sustituir: «autorización», por «entrega».


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 370

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 125.3

De sustitución.


Redacción que se propone:


Sustituir: «a sus nacionales», por «a los nacionales de éste».


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 371

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 126. Lenguas

De supresión.


Supresión total del artículo.


JUSTIFICACION

Será el Tratado que lo regule el que determinará el régimen lingüístico.


ENMIENDA NUM. 372

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 128. Reparación de daños

De supresión.


Supresión total del texto.





Página 138




JUSTIFICACION

España ya tiene reconocida con carácter general la competencia del

Tribunal Internacional de Justicia, y en todo caso, habrá de estarse a lo

que digan los Tratados.


ENMIENDA NUM. 373

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 130.2. Aceptación de la renuncia a la jurisdicción española

De adición.


Redacción que se propone:


Artículo 130

«2. ... en el plazo de los catorce días, u otro que estuviere establecido

en un tratado, siguientes a la recepción...»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 374

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 132.1. Autorización de intervención

De sustitución.


Redacción que se propone:


Artículo 132

Sustituir «una Autoridad Central extranjera», por «un Estado extranjero».


ENMIENDA NUM. 375

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 132.1

De adición.


Redacción que se propone:


Artículo 132

«1. ... de cuatro horas u otro establecido en un tratado, concediendo

...»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 376

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 133.1

De sustitución.


Redacción que se propone:


Artículo 133

1. Sustituir «la Autoridad Central extranjera», por «Estado extranjero».


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 377

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 133.2

De adición.


Redacción que se propone:


Artículo 133

«2. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional oirá por término de

cinco días al Fiscal y a los interesados, si los hubiere, y pudieren ser

citados y resolverá por medio de auto si renuncia a la jurisdicción

preferente española, dentro del plazo de catorce días u otro fijado en un

tratado desde que se remitiese la documentación, teniendo en cuenta el

interés de una correcta administración de justicia.» JUSTIFICACION

Mejora técnica.