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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 61-12, de 05/11/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A:
PROYECTOS DE LEY 5 de noviembre de 1997 Núm. 61-12
ENMIENDAS
121/000058 Orgánica de cooperación jurídica internacional en materia
penal.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley
Orgánica de cooperación jurídica internacional en materia penal (núm.
expte. 121/000058).
Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de octubre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
ENMIENDA NUM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
El Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 110 del Reglamento del Congreso de los
Diputados, formula enmienda de devolución a la totalidad del Proyecto de
Ley Orgánica de cooperación jurídica internacional en materia penal (núm.
expte. 121/000058).
Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de septiembre de 1997.--Rosa
Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU.
JUSTIFICACION
Es este proyecto la demostración de que el Ministerio de Justicia y su
titular han entrado en una carrera legislativa, una especie de «huida
hacia adelante» en la elaboración de iniciativas legislativas, mediante
la que se presentan ante esta Cámara una serie de proyectos de ley, sin
tener en cuenta su oportunidad ni su necesidad.
Ya, en la fase de elaboración del Proyecto que nos ocupa, previamente a
su aprobación por el Consejo de Ministros, diversos órganos e, incluso,
Departamentos Ministeriales han formulado objeciones al texto.
En cuanto a las instancias gubernamentales, se han pronunciado en contra
del mismo, o han realizado críticas sustanciales, los Ministerios de
Administraciones Públicas, del Interior, de la Presidencia, de Industria
y Energía y de Asuntos Exteriores, fundamentalmente en cuanto atribuye al
Ministerio de Justicia excesivas competencias y delegaciones legales por
parte del Gobierno sobre asuntos que actualmente comparte con otros
departamentos.
El Consejo de Estado, a cuyo dictamen, se sometió el texto previamente a
su aprobación, lo califica con expresiones como «mosaico ... (que) no se
sustenta sobre unas bases homogéneas» apunta que esta iniciativa «puede
resultar efímera o con necesidades de frecuente revisión» señala que la
reproducción del contenido de Tratados que se lleva a cabo en el
proyecto, se realiza «de modo fragmentario o inexacto», con los
consiguientes riesgos, «pues está en juego la responsabilidad
internacional de España en el cumplimiento exacto de los Tratados de los
que es Parte». Con estos y otros argumentos, sugiere al Gobierno
literalmente «reconsiderar la necesidad de una iniciativa legislativa
como la sometida a consulta».
El Consejo General del Poder Judicial, en el Informe elaborado sobre este
proyecto, no se queda atrás, y señala, entre otras incorrecciones, que la
«materia que constituye el objeto de la presente ley podría resultar
(...) más propia de los Tratados Internacionales que de leyes internas,
aunque existen, sin embargo, algunos países (concretamente Reino Unido,
Suiza y Portugal) que se han dotado de leyes de contenido similar». Por
ello, el Proyecto utiliza la terminología propia de estos Tratados, lo
que resulta particularmente poco idóneo, dado que se abordan materias
directamente atinentes a derechos fundamentales.
Sin embargo, todas estas observaciones no han impedido que el Gobierno,
impulsado por la Ministra de Justicia, haya aprobado y remitido a la
Cámara este Proyecto de Ley, cuya devolución se postula en esta enmienda.
El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en el
artículo 109 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados presenta las siguientes enmiendas al articulado al Proyecto de
Ley Orgánica de cooperación jurídica internacional en materia penal.
Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de septiembre de 1997.--El
Portavoz, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.
ENMIENDA NUM. 2
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al punto 2 del artículo cuarto
De modificación.
Debe decir:
Tras la palabra «tratados» debe añadirse la frase «ratificados por el
Estado español».
JUSTIFICACION
Un tratado internacional sólo tiene validez interna si lo ratifica el
Estado español y es publicado en el «Boletín Oficial del Estado», tal y
como se desprende del artículo 96 de la Constitución Española.
ENMIENDA NUM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al punto 3 del artículo quinto
De modificación.
Debe decir:
Tras las palabras «Boletín Oficial del Estado» debe añadirse la frase «y
que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en dicho
Boletín».
JUSTIFICACION
Pueden producirse razones de urgencia que aconsejen la entrada en vigor
de forma inmediata.
ENMIENDA NUM. 4
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al punto uno del artículo sexto
De modificación.
Debe decir:
El inciso final «en los plazos judiciales se estará a las reglas
generales» debe ser sustituido por «para el cómputo de los plazos
judiciales los días se entenderán como días hábiles».
JUSTIFICACION
La frase utilizada en el proyecto es ambigua y equívoca por cuanto plazos
judiciales se computan de forma diversa durante el sumario y durante el
juicio oral.
Durante el sumario son hábiles todos los días. Unas vez abierto el juicio
oral los plazos se computan por días hábiles.
Para evitar dudas es preferible establecer una regla única para todos los
plazos.
ENMIENDA NUM. 5
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al punto uno del artículo octavo
De modificación.
Debe decir:
1. «Salvo en caso de especial urgencia, el Consejo General del Poder
Judicial o el Fiscal General del Estado
comunicarán previamente al Ministerio de Justicia el desplazamiento de
funcionarios judiciales o del Ministerio Fiscal, a efectos de que el
Ministerio de Justicia preste apoyo y lo comunique al Ministerio de
Asuntos Exteriores.
Mediando causa de urgencia, la comunicación a que se refiere el párrafo
anterior se efectuará en el plazo más breve posible.»
JUSTIFICACION
La comunicación es no sólo por razones de cortesía sino de eficacia.
ENMIENDA NUM. 6
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al punto dos del artículo once
De modificación.
Debe decir:
Junto a los «detenidos o condenados» debe hacerse referencia a los
«presos».
JUSTIFICACION
La situación de preso es distinta a la de detenido o condenado; no se
prevé en el proyecto y, sin embargo, el régimen debe ser común para los
tres supuestos.
ENMIENDA NUM. 7
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo doce
De modificación.
Se propone añadir dos puntos.
«9. Cuando existe riesgo de castigo con pena de muerte o con pena de
carácter cruel, inhumano o degradante.»
«10. Cuando el Estado que solicita la cooperación haya incumplido las
garantías de no aplicar la pena de muerte u otro tipo de pena de carácter
cruel, inhumano o degradante.»
JUSTIFICACION
En garantía del respeto en todo caso de los derechos fundamentales
recogidos en el artículo 15 de la Constitución Española.
ENMIENDA NUM. 8
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al punto dos del artículo trece
De modificación.
Debe decir:
En el punto dos, apartado e), debe añadirse al final del mismo la frase
«la integración en ellos y la colaboración con los mismos».
JUSTIFICACION
Tanto la integración como la colaboración con grupos armados no deben
gozar de la consideración del delito político.
ENMIENDA NUM. 9
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al punto tres del artículo trece
De supresión.
Se solicita su supresión
JUSTIFICACION
No debe concederse la extradición por motivos políticos en ningún caso,
no hay razón para excluir determinados ámbitos de la aplicación de la
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, y de lo previsto
en el artículo 13.3 de la Constitución.
ENMIENDA NUM. 10
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al punto uno del artículo quince
De modificación.
Debe decir:
En el punto uno la expresión «podrá denegarse» debe ser sustituida por
«se denegará».
JUSTIFICACION
Si la persona fue absuelta o cumplió su pena, el principio «non bis in
idem» prohíbe su nuevo enjuiciamiento por los mismos hechos.
ENMIENDA NUM. 11
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al apartado b) del punto uno del artículo quince
De modificación.
Debe decir:
En el número uno, al final del apartado b), debe añadirse «con arreglo a
la Legislación del Estado requirente, la pena impuesta o la acción
penal».
JUSTIFICACION
Si la infracción o la pena han prescrito conforme a la normativa del
Estado requirente no hay motivo para acceder a la cooperación, al
hallarse extinguida la responsabilidad criminal.
ENMIENDA NUM. 12
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al punto tres del artículo quince
De supresión.
Se propone su supresión.
JUSTIFICACION
La excepción de cosa juzgada viene definida por la identidad de hechos y
personas, cualquiera que sea la calificación jurídica que pretenda
aplicarse.
ENMIENDA NUM. 13
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al punto uno del artículo diecisiete
De modificación.
«1. Cuando concurrieren..., se decidirá en favor del Estado que solicite
la cooperación por el delito más grave.»
JUSTIFICACION
Parece lógico dar preferencia al Estado en que se cometió el hecho que
más gravemente afecta a los bienes jurídicos protegidos.
ENMIENDA NUM. 14
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al punto uno del artículo diecinueve
De modificación.
«Cuando..., se suspenderá ejecución hasta que se agoten los diferentes
recursos jurisdiccionales a los que el solicitante de asilo tiene
derecho.»
JUSTIFICACION
La garantía del solicitante debe mantenerse, en todo caso, hasta que
exista resolución denegatoria o definitiva y firme, por respeto a la
esencia de la propia institución del asilo. Así se recoge en el artículo
21 de la Ley Reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de
Refugiado.
ENMIENDA NUM. 15
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al punto uno del artículo veintidós
De modificación.
Tras la frase «presentado escrito de acusación del Ministerio Fiscal»,
debe añadirse, «o de cualquiera de las partes acusadoras en la causa».
JUSTIFICACION
Mantener el principio de igualdad procesal de partes.
ENMIENDA NUM. 16
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al punto uno del artículo veintitrés
De modificación.
Tras las palabras «oyendo al Ministerio Fiscal» debe añadirse «y a las
demás partes personadas en la causa».
JUSTIFICACION
Principio de igualdad procesal de partes.
ENMIENDA NUM. 17
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo treinta
De supresión.
Debe eliminarse del articulado.
JUSTIFICACION
Vulnera el principio de doble incriminación, que como señala el Consejo
de Estado en su dictamen de 10 de abril de 1997, es una dimensión
esencial del principio de legalidad penal recogido en el artículo 25.1 de
la Constitución.
ENMIENDA NUM. 18
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al punto d) del artículo treinta
De modificación.
Debe decir:
«d) Cuando..., o degradante, o exista riesgo de que puedan aplicarse
aunque sea por delito distinto al de la solicitud.»
JUSTIFICACION
La salvaguarda de los derechos humanos debe procurarse en todo caso.
ENMIENDA NUM. 19
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al apartado h) del artículo treinta y dos
De modificación.
Debe decir:
Al final del apartado h) debe añadirse «si su extradición fuese
solicitada por el Estado frente al cual solicitó el asilo.»
JUSTIFICACION
Si quien reclama la extradición es un tercer Estado no hay razón para
denegarla.
ENMIENDA NUM. 20
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo treinta y cuatro
De supresión.
Se propone su supresión
JUSTIFICACION
La extradición de asilados viola frontalmente la Convención sobre el
Estatuto de los Refugiados de 1951. Extraditar a un asilado a su país de
origen pondría en riesgo su vida o integridad física, aunque se produzca
por delitos distintos del que motivó la concesión del asilo. La
permanencia en España no supone impunidad, ya que conforme al artículo 38
del propio Proyecto puede ser juzgado y ejecutada la sentencia en su
caso, en España.
ENMIENDA NUM. 21
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo treinta y cinco
De modificación.
Debe decir:
«Sentencias en rebeldía.
La extradición no podrá ser concedida si la sentencia se hubiere dictado
en rebeldía, salvo que se garantice la celebración de un nuevo procedo en
el que salvaguarde el derecho de defensa en la forma reconocida en el
artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.»
JUSTIFICACION
La posibilidad de la extradición por una sentencia dictada en rebeldía
supone una importante merma de las garantías y los derechos mínimos a un
juicio justo e imparcial. La STC 11/1983, de 21 de febrero, considera la
sentencia dictada en rebeldía ineficaz e inválida para determinar la
extradición del condenado.
ENMIENDA NUM. 22
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al punto uno del artículo treinta y seis
De modificación.
Debe decir:
«1. No se concederá la extradición cuando exista riego de castigo con
pena de muerte o con pena de carácter cruel, inhumano o degradante en el
Estado requiriente o éste hubiera incumplido las garantías de no aplicar
las citadas penas.»
JUSTIFICACION
Coherencia con la enmienda presentada al artículo doce.
ENMIENDA NUM. 23
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al punto uno del artículo treinta y ocho
De modificación.
Debe decir:
«1. Cuando se denegare la extradición por motivos de nacionalidad, asilo,
competencia preferente de España o por existir riego de castigo con pena
de muerte o con pena de carácter cruel, inhumano o degradante, el hecho
será juzgado en España.»
JUSTIFICACION
Adecuación a la enmienda introducida respecto del artículo doce.
ENMIENDA NUM. 24
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al párrafo segundo del punto uno del artículo cuarenta
De modificación.
En el punto seis, párrafo segundo, debe suprimirse «limitándose la prueba
testifical a cinco testigos.»
JUSTIFICACION
Se trata de una limitación arbitraria y contraria al Principio del
derecho a un proceso con la prueba necesaria (artículo 24.2.º de la
Constitución Española).
ENMIENDA NUM. 25
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al punto uno del artículo cuarenta y dos
De modificación.
Debe decir:
«1. No será necesaria autorización alguna cuando el tránsito de una
persona reclamada por un tercer Estado se realizase por vía aérea o
marítima y no estuviese...» (resto igual).
En el último párrafo del punto 1: «... Si se produjese un aterrizaje no
previsto o una arribada forzosa, la solicitud...» (resto igual).
JUSTIFICACION
La razón de ser es la misma, aunque el medio de transporte marítimo no
sea el más usual en estos casos.
ENMIENDA NUM. 26
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
A los puntos uno y dos del artículo cuarenta y cinco
De modificación.
Debe decir:
«1. Los extranjeros o apátridas condenados...» (resto igual).
«2. Los españoles, extranjeros o apátridas...» (resto igual).
JUSTIFICACION
La razón humanitaria es la misma en ambos casos.
ENMIENDA NUM. 27
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
A los apartados a) y b) del artículo setenta
De modificación.
«a)... cuando se trata de un español, extranjero o apátrida que presente
vínculos...» (resto igual).
«b)... cuando se trata de un extranjero o apátrida que resida...» (resto
igual).
JUSTIFICACION
La misma de la anterior enmienda.
ENMIENDA NUM. 28
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
De una nueva Disposición Adicional Quinta
De adición.
«Las previsiones de esta Ley en relación con el uso de lenguas deben
entenderse sin perjuicio de los derechos que la legislación vigente
reconoce, para la utilización en las relaciones con la Administración de
Justicia y en los procedimientos judiciales, de lenguas que sean también
oficiales en las Comunidades Autónomas.»
JUSTIFICACION
Respeto a las previsiones del artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y a los preceptos correspondientes de las Leyes de Normalización
Lingüística del Gallego, Catalán y Euskera.
El Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 110 del Reglamento del Congreso de los
Diputados, formula las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de
Ley Orgánica de cooperación jurídica internacional en material penal
(núm. expte. 121/000058).
Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 1997.--Pablo
Castellano Cardalliaguet, Diputado del Grupo Parlamentario Federal
IU.--Rosa Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU.
ENMIENDA NUM. 29
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 3
De modificación.
Sustituir desde «... conforme al Derecho Internacional...» hasta el
final, por el siguiente texto:
«... conforme a las normas de Derecho Internacional y los Convenios de
los que España forma parte».
MOTIVACION
El artículo 4.4 del Proyecto de Ley sencillamente no existe.
ENMIENDA NUM. 30
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 4.3
De supresión.
MOTIVACION
Es redundante respecto de lo dispuesto en los dos apartados anteriores y
puede inducir a error.
ENMIENDA NUM. 31
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 5.3
De adición.
Añadir una coma después de «... carácter exclusivo...».
MOTIVACION
Mejora de redacción. En caso contrario, podría parecer que el Acuerdo del
Consejo de Ministros se refiere a la atribución de competencias con
carácter de exclusividad, lo que sería incoherente, y no a la delegación.
ENMIENDA NUM. 32
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 7.3
De supresión.
Suprimir «... el mismo Título de...»
MOTIVACION
No limitar la posibilidad de ofrecer o invocar reciprocidad.
ENMIENDA NUM. 33
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 12.4
De adición.
Añadir, después de «... asilado...» lo siguiente: «... o refugiado...».
MOTIVACION
El concepto de refugiado permanece vigente en el Convenio de Ginebra de
1951.
ENMIENDA NUM. 34
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 13.3
De modificación.
Sustituir «... los dos párrafos anteriores...» por el siguiente texto:
«... el apartado primero...».
MOTIVACION
La excepción prevista en este apartado sólo debe ser aplicable a los
supuestos del apartado 2.
ENMIENDA NUM. 35
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 14.1.e)
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«e) Una exposición de los hechos por los cuales se solicitare la
extradición, indicando con la mayor exactitud posible el tiempo y el
lugar de su perpetración.»
MOTIVACION
La brevedad en la exposición de los hechos puede ser insuficiente cuando
hay que manejar el principio de doble incriminación. La expresión que se
propone se acerca más a la utilizada en el Convenio Europeo de
Extradición.
ENMIENDA NUM. 36
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 25.1.c)
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«c) Una exposición de los hechos por los cuales se solicitare la
extradición, indicando con la mayor exactitud posible el tiempo y lugar
de su perpetración.»
MOTIVACION
La brevedad en la exposición de los hechos puede ser insuficiente cuando
hay que manejar el principio de doble incriminación. La expresión que se
propone se acerca más a la utilizada en el Convenio Europeo de
Extradición.
ENMIENDA NUM. 37
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 30
De supresión.
MOTIVACION
Implicaría vaciar de contenido el principio de legalidad penal
establecido en el artículo 25 de la Constitución.
ENMIENDA NUM. 38
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 32.a)
De adición.
Añadir «in fine» el siguiente texto:
«..., así como cuando se solicitare por un delito de no cumplimiento del
servicio militar.»
MOTIVACION
Tener en cuenta la existencia de países donde no se garantiza plenamente
el derecho a la objeción de conciencia.
ENMIENDA NUM. 39
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 33.5
De supresión.
MOTIVACION
Debería remitirse a lo dispuesto en el artículo 25 del Código Civil,
respecto de la adquisición fraudulenta de la nacionalidad española y sus
consecuencias.
ENMIENDA NUM. 40
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 34
De supresión.
MOTIVACION
Salvaguardar la garantía esencial del derecho de asilo y el principio de
no devolución al Estado del asilado, para no dejar sin contenido la
propia institución del asilo.
ENMIENDA NUM. 41
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 36.1
De modificación.
Sustituir «... en el grado inmediatamente inferior al de reclusión
perpetua», por el siguiente texto:
«... que nunca podrá ser superior a la pena privativa de libertad de
máxima duración en España.»
MOTIVACION
Evitar la imposición de penas que, por su duración, pudieran derivar en
consecuencias análogas a la de reclusión perpetua.
ENMIENDA NUM. 42
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 89
De supresión.
MOTIVACION
Carece de contenido efectivo.
ENMIENDA NUM. 43
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU.
ENMIENDA
Al artículo 109.d)
De adición.
Añadir, «in fine» el siguiente texto:
«... o del artículo 24 de la Constitución Española.»
MOTIVACION
Necesaria previsión de las garantías procesales constituciones.
ENMIENDA NUM. 44
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del
vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente
enmienda a la totalidad de devolución al Proyecto de Ley Orgánica de
Cooperación Jurídica Internacional en Materia Penal, publicada en el
«BOCG», serie A, núm. 61, de 28 de mayo de 1997 (núm. expte. 121/000058).
Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de septiembre de 1997.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Juan Manuel Eguiagaray
Ucelay.
MOTIVACION
La enmienda a la totalidad de devolución al Gobierno del Proyecto de Ley
se fundamenta esencialmente en la inoportunidad política y temporal de la
iniciativa remitida a esta Cámara, así como en las grandes deficiencias
técnico-jurídicas que el mismo contiene.
Varias son las circunstancias que inciden en el contexto y en el marco
jurídico-internacional en el que esta materia está llamada a
desenvolverse que no han sido tenidas en cuenta en la elaboración del
Proyecto y que deben su objeto de especial consideración, a saber:
a) La aprobación por el Consejo Europeo de Amsterdam del 16-17 de
junio de 1997 del Proyecto de Tratado de Reforma del Tratado de la Unión
Europea que introduciría, su aprobación definitiva, cambios sustanciales
en el ámbito objeto del Proyecto.
b) La desclasificación el 14-15 de noviembre de 1996 del Proyecto de
Convenio europeo general sobre la cooperación internacional penal del
Consejo de Europa.
Si bien lo ya manifestado justifica por si solo la enmienda a la
totalidad de devolución del Proyecto, además podemos añadir:
a) La heterogeneidad de elementos que se pretende someter a una sola
disciplina legal hacen desaconsejable la tramitación en los términos que
se presenta la iniciativa.
b) Desconoce el Proyecto que en esta materia están incidiendo y van
a incidir normas y elementos institucionales y jurisdiccionales de
primera magnitud.
c) La regulación propuesta podría causar un grave encorsetamiento
para la política exterior española en materia de cooperación
internacional en el ámbito penal sobre la que pesan intereses de Estado
de primera magnitud.
d) Utiliza una técnica legislativa confusa en un ámbito llamado por
definición a desenvolverse en marcos jurídicos internacionales con lo que
de convertirse en
Ley, sólo podrá tener un carácter residual, o se convertirá en una fuente
de conflictos técnico jurídicos innecesarios e indeseables para la acción
exterior del Gobierno y para su control parlamentario y constitucional.
e) Por último, desconoce la existencia de mejores opciones como es
la participación en convenios generales, marco por definición mejor
adaptado al ámbito internacional y con mayor flexibilidad, operando, en
el marco legislativo, con mejor orden en sectores parciales que harán más
efectiva y ágil la participación de España en la cooperación
internacional en el ámbito penal.
Por lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista se ve en el necesidad
de presentar enmienda a la totalidad de devolución, al considerar que el
Proyecto de Ley sólo puede contribuir a generar multitud de conflictos
técnico-jurídicos y no servirá para alcanzar los objetivos previstos en
la Exposición de Motivos, llegando incluso a poderse prever que la
aprobación tendrá resultados claramente opuestos a lo que pretende la
Ley.
El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, al amparo de lo establecido
en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes
enmiendas, al Proyecto de Ley de Orgánica de Cooperación Jurídica
Internacional en materia penal.
Madrid, 7 de octubre de 1997.--Luis Mardones Sevilla, Diputado del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria.--José Carlos Mauricio Rodríguez,
Portavoz del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.
ENMIENDA NUM. 45
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 1
Al artículo 2, apartado primero
De modificación.
Texto propuesto:
«1. España prestará la mayor cooperación posible, en el ámbito
internacional, respecto de las materias a que se refiere el artículo 1,
de acuerdo con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones
Unidas, los Tratados constitutivos de las Organizaciones Internacionales
de las que sea parte, los restantes tratados, y en el respeto de los
instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos
ratificados por España.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 46
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 2
Al artículo 3
De modificación.
Texto propuesto:
«La interpretación y aplicación de los tratados y demás normas relativas
a la cooperación jurídica internacional se realizarán conforme a lo
previsto por la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, de 23
de mayo de 1969.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 47
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 3
Al artículo 4, apartado tercero
De supresión.
JUSTIFICACION
Mejora técnica, resulta innecesario y redundante.
ENMIENDA NUM. 48
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 4
Al artículo 6, apartado primero
De supresión.
Suprimir, en la tercera frase, desde «salvo» hasta el punto y aparte.
JUSTIFICACION
Falta de adecuación del precepto suprimido.
ENMIENDA NUM. 49
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 5
Al artículo 7, apartado tercero
De supresión.
Suprimir en la última frase las palabras «el mismo Título».
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 50
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 6
Al artículo 8, apartado cuarto
De modificación.
Texto propuesto:
«4. Cuando el Ministerio de Justicia constatare incumplimiento de las
obligaciones recíprocas derivadas de los Tratados sobre cooperación
jurídica internacional en materia penal, se dirigirá al Ministerio de
Asuntos Exteriores,...» (lo demás sigue igual).
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 51
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 7
Al artículo 12, apartado cuarto
De adición.
Añadir después de la palabra «asilado» el término «refugiado».
JUSTIFICACION
Término todavía vigente en el Convenio de Ginebra de 1951, mejorando
técnicamente el Proyecto de Ley.
ENMIENDA NUM. 52
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 8
Al artículo 13, apartado segundo letra d)
De adición.
Añadir antes de «cuando», la conjunción «aún».
JUSTIFICACION
Mejor entendimiento del precepto.
ENMIENDA NUM. 53
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 9
Al artículo 13, apartado tercero
De supresión.
JUSTIFICACION
Este Proyecto de Ley no debe conculcar el artículo 13.3 de la
Constitución.
ENMIENDA NUM. 54
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 10
Al artículo 17, apartado primero
De adición.
Añadir en la segunda frase, después de «hechos», la palabra «El
Gobierno», suprimiendo consecuentemente el pronombre «se».
JUSTIFICACION
Mayor precisión.
ENMIENDA NUM. 55
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 11
Al artículo 19, apartado primero
De modificación.
Texto propuesto:
«1. Cuando se interpusiere recurso de amparo contra un acto de
cooperación en el marco de esta ley, el Tribunal Constitucional decidirá
sobre la suspensión de dicho acto en función de la existencia de
perjuicios graves o irreparables. Si estuviere en tramitación una
solicitud de asilo, se suspenderá la ejecución hasta la resolución del
expediente, salvo que otra cosa se estableciese en un Tratado.»
JUSTIFICACION
Redacción más acorde con el artículo 57 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional.
ENMIENDA NUM. 56
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 12
Al artículo 30
De supresión.
JUSTIFICACION
Permitir excepcionar la aplicación del principio de doble incriminación
implica conculcar el principio de legalidad penal base del Estado de
Derecho.
ENMIENDA NUM. 57
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 13
Al artículo 31, apartado primero
De adición.
Añadir en la segunda frase, después de la palabra «competencia»:
«conforme a su legislación».
JUSTIFICACION
Parece necesario precisar conforme a qué ley se determinará la
competencia.
ENMIENDA NUM. 58
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 14
Al artículo 31, apartado segundo
De modificación.
Texto propuesto:
«2. Cuando el delito sea competencia de la jurisdicción española, se
denegará la extradición.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 59
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 15
Al artículo 32
De adición.
Incorporar una nueva letra a), corriendo la ordenación alfabética de las
siguientes: «a) Cuando la persona reclamada fuera menor de 18 años».
JUSTIFICACION
Supuesto actualmente recogido en el artículo 5 de la Ley de Extradición
Pasiva.
ENMIENDA NUM. 60
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 16
Al artículo 32, letra a)
De adición.
Añadir al apartado a) del Proyecto de Ley: «, así como cuando la persona
reclamada fuera perseguida por razones de religión, raza o nacionalidad».
JUSTIFICACION
De conformidad con el artículo 5 de la Ley de Extradición Pasiva.
ENMIENDA NUM. 61
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 17
Al artículo 32, letra c)
De modificación.
Texto propuesto:
«Si el proceso que dio lugar a la sentencia no respetó los derechos
mínimos de defensa reconocidos a cualquier persona acusada de delito.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 62
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 18
Al artículo 33, apartado quinto
De supresión.
JUSTIFICACION
Sería preferible una remisión al Código Civil respecto a lo previsto para
los supuestos de adquisición fraudulenta de nacionalidad española.
ENMIENDA NUM. 63
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 19
Al artículo 34
De supresión.
JUSTIFICACION
Este artículo viola la Convención sobre el Estatuto de las Refugiados de
1951; ya que, concretamente, se establece en el artículo 33 la
prohibición de expulsión y devolución.
ENMIENDA NUM. 64
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 20
Al artículo 35
De supresión.
JUSTIFICACION
El Tribunal Constitucional ha señalado en la STC 11/1983, de 21 de
febrero, que la sentencia dictada en rebeldía es ineficaz y absolutamente
inválida para determinar la extradición del condenado, siempre que no se
garantice, en todo caso, la celebración de un nuevo proceso.
ENMIENDA NUM. 65
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 21
Al artículo 55, apartado segundo
De modificación.
Sustituir la palabra «amnistía», por «derecho de gracia».
JUSTIFICACION
Acomodar los términos a la legislación española que prohíbe los indultos
generales.
ENMIENDA NUM. 66
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 22
Al artículo 58, apartado tercero, letra b)
De supresión.
JUSTIFICACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 67
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 23
Al artículo 61, apartado primero
De modificación.
Sustituir el término «amnistía» por «derecho de gracia».
JUSTIFICACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 68
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 24
Al artículo 75, apartado segundo
De modificación.
Sustituir «Juez Central de Instrucción por guardia», por «Juez Central de
Instrucción competente».
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 69
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 25
Al artículo 77
De modificación.
Texto propuesto:
«Se podrá ceder la ejecución de las sentencias dictadas por los Jueces y
Tribunales españoles a un Estado extranjero...» (lo demás sigue igual).
JUSTIFICACION
Mejora sintáctica.
ENMIENDA NUM. 70
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 26
Al artículo 82.1.b)
De supresión.
JUSTIFICACION
Es un precepto que resulta prescindible, puesto que sólo sería de
aplicación si hubiese un Tratado y en sus propios términos.
ENMIENDA NUM. 71
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 27
Al artículo 88, apartado quinto
De supresión.
JUSTIFICACION
Precepto innecesario.
ENMIENDA NUM. 72
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 28
Al artículo 89
De supresión.
JUSTIFICACION
Carece de contenido normativo.
ENMIENDA NUM. 73
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 29
Al artículo 102
De supresión.
JUSTIFICACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 74
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 30
Al artículo 106, apartado primero
De modificación.
Sustituir el plazo de «cinco días» por «diez días».
JUSTIFICACION
Establecer un plazo similar al previsto en el artículo 105 de este
Proyecto de Ley.
ENMIENDA NUM. 75
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 31
Al artículo 110, apartado segundo, párrafo segundo
De supresión.
JUSTIFICACION
Las representaciones diplomáticas y oficinas consulares son, a estos
efectos, territorio español.
ENMIENDA NUM. 76
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 32
Al artículo 124, apartado primero
De modificación.
Sustituir la expresión: «Estado interviniente», por: «Estado español».
JUSTIFICACION
Imposibilidad de establecer obligaciones a terceros Estado en una Ley
nacional.
Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el
artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta 116 enmiendas al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal.
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de octubre de 1997.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), Joaquim
Molins i Amat.
ENMIENDA NUM. 77
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 1
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 3
Modificar: «La interpretación y aplicación de las normas relativas a la
cooperación jurídica internacional en materia penal se realizará en el
sentido más adecuado para que produzcan efectos, y en particular, en
cuanto a los Tratados de que España sea parte, de conformidad con lo
dispuesto en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 23
de mayo de 1969.»
JUSTIFICACION
Ninguna Ley estatal puede fijar reglas de interpretación de los Tratados.
A lo sumo puede aceptarse una referencia a los criterios generales
aplicables, que se contienen en el Convenio de Viena. Por otro lado, se
corrige la referencia del Proyecto a un artículo 4.4 que no existe.
ENMIENDA NUM. 78
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 2
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 4.3
Suprimir.
JUSTIFICACION
Induce a confusión acerca del alcance de la Ley, en particular al ponerse
en relación con el artículo 2.3. Por un lado, la Ley no confiere derecho
procesal alguno, pero por otro parece que sí se imponen ciertas
obligaciones unilaterales aun cuando no exista tratado que obligue a
ello.
ENMIENDA NUM. 79
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 3
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 5.1.a)
Suprimir el inciso «de la Nación».
JUSTIFICACION
En consonancia con la terminología usual en la legislación vigente, y en
particular con la Ley del Gobierno.
ENMIENDA NUM. 80
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 4
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 5.4
Modificar: «Las comunicaciones desde España o hacia España se harán de
conformidad con lo dispuesto en los Tratados que resulten aplicables, y
en su defecto, por vía diplomática.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no impedirá la comunicación directa
entre Autoridades judiciales españolas y extranjeras, sin perjuicio de
que a petición de cualquiera de las partes en el proceso la eficacia
procesal de tales actos quede condicionada a su tramitación conforme a lo
previsto en el mismo.»
JUSTIFICACION
Conviene sentar el principio de que es lo previsto en los Tratados lo que
prevalece, y sólo en su defecto ha de acudirse a la vía diplomática. De
ahí la inversión de la redacción. Por otro lado, existen prácticas de
comunicación directa, previstas también en el artículo 10.2, que no han
de quedar excluidas en este artículo, sin perjuicio de que no tengan
plena validez procesal hasta su formalización, cuando así se solicitare.
ENMIENDA NUM. 81
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 5
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 6.1
Suprimir el inciso «... en una solicitud de un Estado extranjero...».
JUSTIFICACION
La posibilidad de que la fecha inicial de cómputo venga fijada
unilateralmente por una solicitud extranjera supone una notable
inseguridad jurídica.
ENMIENDA NUM. 82
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 6
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 7.1
Suprimir «en materia de extradición».
JUSTIFICACION
Corresponde al Gobierno, como órgano colegiado, ofrecer o aceptar
reciprocidad en cualquier materia objeto de la ley, sin perjuicio de que,
como es obvio, sus decisiones sean tomadas a propuesta del Ministerio
competente.
ENMIENDA NUM. 83
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 7
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 7.2
Suprimir.
JUSTIFICACION
De conformidad con la enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 84
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 8
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 7.3
Suprimir el inciso final del párrafo «... el mismo Título...».
JUSTIFICACION
No debería limitarse la posible reciprocidad a que los dos actos objeto
de comparación se encuentren en el mismo Título de la Ley, habida cuenta
de su complejidad, y del posible solapamiento entre unos y otros.
ENMIENDA NUM. 85
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 9
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 7.5
Modificar: «Cuando el Ministerio de Justicia constatare un incumplimiento
reiterado en la aplicación de un Tratado sobre cooperación jurídica
internacional en materia penal, se dirigirá al Ministerio de Asuntos
Exteriores, para que se inicien los trámites internos pertinentes en
orden
a la suspensión o denuncia, de acuerdo con el mismo Tratado y las reglas
de Derecho internacional general.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica. Lo que el Ministerio podrá constatar es el incumplimiento
del Tratado, en su caso. Por lo demás, parece lógico limitar esta
disposición al ámbito material de la Ley en que se contiene.
ENMIENDA NUM. 86
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 10
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 7.6
Modificar: «... al Ministerio de Justicia de dicho Estado...», por: «a la
autoridad competente de dicho Estado».
JUSTIFICACION
No le corresponde a la Ley española determinar qué autoridad de un Estado
extranjero ha de llevar a cabo los actos de cooperación.
ENMIENDA NUM. 87
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 11
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 8.1
Añadir: «... comunicarán al Ministerio de Justicia el desplazamiento al
extranjero de funcionarios judiciales...».
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 88
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 12
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 8.2
Nueva redacción: «Cuando el Ministerio de Justicia tuviere conocimiento
de que un Juez o funcionario del Ministerio Fiscal extranjero hubiere de
desplazarse a España, se transmitirá la información al Consejo General
del Poder Judicial o a la Fiscalía General del Estado, según corresponda,
y al Ministerio de Asuntos Exteriores, para que le presten apoyo, dentro
de sus competencias.»
JUSTIFICACION
La Ley española no puede imponer obligaciones, ni siquiera formales, a un
Estado extranjero, sin perjuicio de que pueda condicionar su actuación a
una previa comunicación de dicho Estado. Por otro lado, no le corresponde
a la Ley española determinar qué autoridad de un Estado extranjero ha de
llevar a cabo tal notificación.
ENMIENDA NUM. 89
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 13
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 9.1
Modificar: «Los documentos relativos a los actos..., deberán estar
redactados o traducidos al español o a otra lengua oficial en el
territorio donde radique la autoridad española que hubiere suscitado el
acto de cooperación, y debidamente certificados. Bajo condición de
reciprocidad, se podrán aceptar en otras lenguas.»
JUSTIFICACION
De conformidad con el carácter oficial de otras lenguas en algunos
territorios del Estado.
ENMIENDA NUM. 90
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 14
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 10.1
Modificar «1. Los documentos judiciales extranjeros transmitidos por un
Ministerio de Justicia y recibidos directamente en el Ministerio de
Justicia de España, o entre Ministerios de Asuntos Exteriores, o entre
Autoridades Judiciales, gozarán de presunción de autenticidad, sin
necesidad de formalidad alguna de legalización, cuando así lo permitiese
un Tratado. En los demás casos podrán solicitarse garantías
complementarias si existiesen dudas razonables sobre su autenticidad.
2. Tendrán pleno valor procesal las solicitudes y documentación
transmitidos por telecopia u otros medios de transmisión de conformidad
con lo dispuesto en un Tratado, y surtirán efecto provisionalmente hasta
la recepción del original. Se exceptúan las comunicaciones relativas a
medidas cautelares personales o reales, a menos que se hubiesen recibido
por un sistema cliptográfico previamente convenido.» JUSTIFICACION
Mejora técnica. Se extiende la limitación a las medidas cautelares de
carácter real.
ENMIENDA NUM. 91
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 15
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 11.1
Suprimir.
JUSTIFICACION
Se trata de autolimitación impuesta al ius puniendi del Estado, o a la
eventual colaboración con otros Estados, de consecuencias difíciles de
prever, dado su carácter universal, y del que no existe garantía alguna
de reciprocidad respecto de comparecientes españoles en el extranjero.
ENMIENDA NUM. 92
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 16
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 12.3
Suprimir el inciso desde «salvo que se tratara de Estados Parte...» hasta
«facultad establecida en el artículo 15 de dicho convenio».
JUSTIFICACION
La cooperación con tribunales de excepción ha de quedar excluida en todo
caso. Por lo demás, la referencia al artículo 15 del Convenio Europeo
resulta difícil de entender, por cuanto es precisamente el artículo que
permite la suspensión por un Estado de sus obligaciones, «en caso de
guerra o de otro peligro público». En consecuencia, se estaría diciendo
que sí habrá cooperación española en tribunales de excepción extranjeros
de Estados en los que los derechos fundamentales están en suspenso, lo
que resulta de difícil comprensión.
ENMIENDA NUM. 93
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 17
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 12.4
Modificar: «Cuando se trate de un asilado o refugiado y los hechos
estuvieren relacionados con los motivos que fundamentaran el
reconocimiento de tal condición, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 34 en materia de extradición.»
JUSTIFICACION
Conviene añadir la mención a los refugiados, de conformidad con los
Convenios de que España es parte. La limitación por remisión al artículo
34 ha de entenderse al texto enmendado que se propone en el lugar
oportuno.
ENMIENDA NUM. 94
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 18
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 13
Modificar: «Se denegará la solicitud de cooperación cuando se refiera a
un delito de naturaleza estrictamente militar o a un delito político, no
considerándose como tales: los actos de terrorismo; los crímenes contra
la Humanidad previstos por el Convenio para la prevención y penalización
del crimen de genocidio adoptado por la Asamblea General de las Naciones
Unidas; ni el atentado contra la vida de un jefe de Estado o de un
miembro de su familia.» Suprimir los apartados 2 y 3.
JUSTIFICACION
Conviene incluir aquí, en esta parte general de la Ley, la prohibición de
cooperación cuando se trate de hechos de naturaleza estrictamente
militar, que aparece después reiterada en otros artículos del texto
legal. En particular, dada la propuesta de enmienda de sustitución del
actual artículo 109 del Proyecto por una remisión a los artículos 12 y
13. Por otro lado, la noción de delito político es noción compleja, y sin
duda no tiene una interpretación unívoca en cualquier lugar del mundo. La
Constitución ya establece una limitación, al afirmar en el artículo 13
que no deben considerarse tales los delitos de terrorismo. En el espacio
político y judicial europeo España ha suscrito diversos Acuerdos, de
variado alcance y contenido, tendentes a matizar y concretar este
concepto jurídico indeterminado, con el fin de unificar la interpretación
que del mismo hagan los Estados parte en tales normas. Los Estados parte
en tales acuerdos se obligan entre sí a no aplicar la noción de delito
político a lo que en ellas se señala. Del mismo modo, los tribunales
penales internacionales se crean por decisión de organismos
internacionales de los que España forma parte, o mediante acuerdo
internacional que en su caso precisará del consentimiento del Estado
español, a partir del cual se asume el correspondiente compromiso de
colaboración. Y como es obvio, tales Tratados internacionales no serán
modificados ni condicionados en absoluto por la aprobación de esta Ley,
con arreglo a las fuentes del Derecho, y a lo dispuesto en el artículo 4
de la propia Ley. No tiene mucha justificación, en cambio, extender a
modo de compromiso unilateral universal del Estado español lo que se ha
acordado con Estados de la misma cultura jurídica y política. Lo que vale
entre Estados que han negociado y firmado un acuerdo entre sí no tiene
que valer necesariamente respecto de cualquier otro Estado del mundo.
ENMIENDA NUM. 95
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 19
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 15.1
Modificar: «1. Podrá denegarse la cooperación... hechos, en cuya virtud:
a) la persona haya sido absuelta o se haya decretado el
sobreseimiento libre; o
b) la sanción... o haya prescrito; o
c) se haya dictado... la pena.».
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 96
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 20
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 15.3
Modificar: «3. No se entenderá violado el principio de «non bis in ídem»,
en relación con...».
JUSTIFICACION
Mejora técnica, pues el principio a que se hace referencia sólo aparece
en el encabezamiento del artículo.
ENMIENDA NUM. 97
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 21
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 15.4
Suprimir.
JUSTIFICACION
El párrafo puede inducir a confusión sobre su supuesto de aplicación y
alcance.
ENMIENDA NUM. 98
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 22
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 15.5
Suprimir.
JUSTIFICACION
No se entiende que una Ley diga lo que España
podrá o no hacer mediante un Tratado internacional. Y el apartado 2
se refiere a supuestos en los que existe Tratado.
ENMIENDA NUM. 99
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 23
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 16
Modificar el párrafo primero, y suprimir el segundo: «No podrá prestarse
la cooperación prevista en esta Ley en caso de que la acción penal o la
pena hubieran prescrito de conformidad con la Ley española, salvo que un
Tratado disponga lo contrario.»
JUSTIFICACION
No se justifica admitir la cooperación jurídica internacional en materia
penal, en ningún ámbito, respecto de delitos prescritos en España, salvo
si así se acuerda expresamente en un Tratado, que establecerá sus propias
cláusulas de salvaguarda. La propia Ley establece este criterio en el
artículo 102. Conviene dejar sentado cuál es el principio y cuál la
excepción.
ENMIENDA NUM. 100
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 24
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 19
Modificar: «1. Cuando se interpusiere recurso de amparo contra un acto de
cooperación en el marco de esta Ley, podrá suspenderse la ejecución hasta
la resolución del expediente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional. Salvo que otra cosa se disponga en
un Tratado, la suspensión será obligatoria si estuviere en tramitación
una solicitud de asilo.
2. El órgano judicial que estuviere conociendo del asunto, al remitir el
expediente al Tribunal Constitucional o informar a la Autoridad
responsable en materia de asilo, precisará el tiempo de prisión
preventiva sufrida por el recurrente o solicitante de asilo.»
JUSTIFICACION
Es preferible que la suspensión de un acto contra el que se interponga
recurso de amparo no sea automática, sino que quede sometida a las reglas
generales aplicables al mismo (artículo 56.1 de la LOTC). En cuanto al
asilo, y salvando la posible aplicación de un Tratado, como por ejemplo
en el seno de la Unión Europea, si es admisible que la solicitud de asilo
provoque la suspensión del acto de cooperación. Por otro lado, es preciso
hacer referencia a este supuesto en el párrafo segundo, que sólo habla de
«recurrente».
ENMIENDA NUM. 101
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 25
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 20
Suprimir.
JUSTIFICACION
El presente artículo, dejando de lado su incorrecto encabezamiento (pues
nada puede decir una Ley española sobre la «entrada en vigor de los
Tratados») pretende limitar la capacidad del Estado para obligarse
internacionalmente, de forma absolutamente innecesaria, y con una norma
cuyos efectos podrían ser gravemente perjudiciales para los intereses
españoles. Son multitud los Tratados que contienen, conjuntamente, normas
que no precisan desarrollo legal o reglamentario junto con otras que sí
lo requieren. Paralizar la ratificación por esta causa no tiene sentido,
además de que de ello pueden derivarse perjuicios para otros Estados, en
los casos en los que la entrada en vigor de un Convenio dependa de
alcanzar un determinado número de ratificaciones.
ENMIENDA NUM. 102
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 26
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 22.1
Suprimir el inciso: «o como consecuencia de una descripción en un sistema
informatizado común».
JUSTIFICACION
Además del hecho de que todo el sistema introducido por los Acuerdos de
Schengen está en constante evolución, y no tiene lógica su «congelación»
en una Ley interna, el Sistema de Información Schengen equivale, entre
los Estados parte (o entre los de la Unión Europea cuando entre en vigor
el Tratado de Amsterdam, con las excepciones que en él se prevén) a una
orden internacional de detención. Por tanto, la supresión de este inciso
evita futuros problemas de interpretación, y no resta eficacia alguna al
precepto.
ENMIENDA NUM. 103
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 27
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 22.3
Modificar: «La solicitud se remitirá directamente al órgano competente o
autoridad judicial del Estado requerido si así estuviere previsto en un
Tratado.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica, para facilitar la interpretación.
ENMIENDA NUM. 104
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 28
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 23.1
Modificar: «... requirente, quien, oído el Ministerio Fiscal,
calificará...».
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 105
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 29
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 23.2
Suprimir el inciso: «Ministerio de Justicia del».
JUSTIFICACION
No le corresponde a la Ley española determinar qué autoridad de un Estado
extranjero ha de llevar a cabo los actos de cooperación.
ENMIENDA NUM. 106
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 30
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 24.1
Modificar: «1. Recibida la solicitud judicial en el Ministerio de
Justicia, se examinará la regularidad formal de la documentación, de
acuerdo con los Tratados, y en su defecto con esta Ley, y se pondrán de
manifiesto al órgano judicial requirente los defectos formales
apreciados, si los hubiere.»
JUSTIFICACION
Se pretende una mejor claridad del texto. Se suprime la referencia a las
formas de transmisión, ya reguladas anteriormente por la Ley. Se
especifica claramente, para evitar errores de interpretación, que los
requisitos formales que la Ley señala para la extradición no se
sobreponen a los que un Tratado establezca, y sólo en defecto de éste
habrán de ser tenidos en cuenta.
ENMIENDA NUM. 107
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 31
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 24.2
Modificar: «2. Salvo disposición contraria de un Tratado, el Ministerio
de Justicia consultará con el Ministerio de Asuntos Exteriores si procede
dar curso a la solicitud, elevando propuesta para decisión al Consejo de
Ministros en el plazo de ocho días.»
JUSTIFICACION
Dado que la constatación de la reciprocidad es competencia del Gobierno,
y no de un Ministerio, se suprime la referencia a la misma como excepción
a la elevación de la propuesta al Consejo de Ministros.
ENMIENDA NUM. 108
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 32
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 27.1
Suprimir el inciso: «Ministerio de Justicia del».
JUSTIFICACION
No le corresponde a la Ley española determinar qué autoridad de un Estado
extranjero ha de llevar a cabo los actos de cooperación.
ENMIENDA NUM. 109
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 33
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 27.4
Suprimir.
JUSTIFICACION
Se trata de nuevo de una limitación unilateral impuesta a los órganos
judiciales españoles, de forma indiscriminada en sus relaciones con
cualquier país del mundo y cualquier clase de supuesto, por complejo que
sea, que tiene poco sentido en ausencia de Tratado que obligue a otro u
otros Estados en el mismo sentido. Parece más lógico que sean las reglas
del Estado del que se solicita la detención preventiva las que, si el
plazo de treinta días no se cumple, establezcan lo que estime oportuno
sobre las consecuencias que de ello se han de derivar.
ENMIENDA NUM. 110
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 34
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 28.2
Añadir al final del párrafo el inciso «... de esta Ley».
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 111
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 35
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 30
Suprimir.
JUSTIFICACION
El principio de doble incriminación es directa consecuencia del principio
de legalidad penal, recogido en el artículo 25.1 de la Constitución, y no
cabe formular al mismo excepciones tan genéricas como las que este
precepto contiene. Es posible que un Tratado pueda introducir tal
excepción, por la que España pueda conceder la extradición por delitos no
tipificados en su ordenamiento. En todo caso, tal Tratado deberá contener
determinadas garantías, deberá ser sometido a la aprobación expresa de
las Cortes Generales, y en su caso podrá ser sometido al control de
constitucionalidad. Pero fijar el principio a modo de regla general no
aporta nada, y puede inducir a confusión.
ENMIENDA NUM. 112
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 36
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 31.2
Modificar: «Cuando el delito sea competencia de la jurisdicción española
o se persiga en España, se denegará la extradición.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica. De conformidad con el Dictamen del Consejo General del
Poder Judicial, resulta más claro el supuesto a que el artículo se
refiere.
ENMIENDA NUM. 113
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 37
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 32
Modificar: «1. No se concederá la extradición en los casos siguientes:
1.º Cuando se trate de delitos de carácter político, de conformidad con
el artículo 13 de esta Ley;
2.º Cuando se trate de delitos militares tipificados por la legislación
española, y sin perjuicio de lo establecido al respecto en los Convenios
internacionales suscritos y ratificados por España; así como en el caso
de delitos que sólo son perseguibles a instancia de parte, con excepción
de los delitos contra la libertad sexual.
3.º Cuando la persona reclamada hubiese sido juzgada o deba serlo por un
Tribunal de excepción o «ad hoc»;
4.º Cuando la responsabilidad criminal se haya extinguido conforme a la
legislación española o a la del Estado requirente;
5.º Cuando la persona reclamada haya sido juzgada o lo esté siendo en
España por los mismos hechos que sirvan de base a la solicitud de
extradición. Podrá no obstante accederse a ésta cuando se hubiere
decidido no entablar persecución o poner fin al procedimiento por los
referidos hechos y no haya tenido lugar el sobreseimiento libre o
cualquier otra resolución que pueda producir el efecto de cosa juzgada;
6.º Cuando la persona reclamada tuviese en España la condición de asilado
o refugiado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34 de esta Ley.
El no reconocimiento de la condición de asilado, cualquiera que sea su
causa, no impedirá la denegación de la extradición por cualquiera de las
demás causas previstas en la Ley.
7.º Cuando la sentencia hubiese sido dictada en rebeldía, salvo en los
supuestos previstos en el artículo 35 de esta Ley;
8.º Cuando el delito a que se refiere la solicitud estuviere castigado
con pena de muerte o de reclusión a perpetuidad o con pena de carácter
inhumano o degradante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36 de
esta Ley;
9.º Cuando el reclamado tuviese la nacionalidad española, sin perjuicio
de lo establecido en el artículo siguiente.
2. Asimismo, podrá denegarse la extradición:
1.º Cuando los Tribunales españoles fuesen competentes de acuerdo con las
Leyes, para el enjuiciamiento de los hechos atribuidos a la persona
reclamada;
2.º Cuando en razón de la edad, estado de salud u otras circunstancias
personales del reclamado se considere que la extradición no sería
compatible con consideraciones de tipo humanitario o que podría impedir
su reinserción social, sin perjuicio de adoptar, de acuerdo con las
autoridades del Estado requirente, las medidas más apropiadas.»
JUSTIFICACION
Conviene diferenciar claramente en la Ley, como ya hacía la Ley 4/85, de
extradición pasiva, cuáles son los supuestos en los que en ningún caso
(sin perjuicio de lo que se acuerde en un Tratado) se concederá la
extradición, de aquellos en los que la solicitud podrá o no ser denegada,
de forma discrecional (aunque nunca arbitraria). Por otro lado, se
precisan mejor algunos supuestos, de redacción algo confusa o poco
determinada en el Proyecto de Ley.
ENMIENDA NUM. 114
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 38
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 33.5
Suprimir.
JUSTIFICACION
Dejando de lado lo confuso de su dicción (pues no se sabe exactamente qué
significa afirmar que «no será de aplicación este artículo»), el presente
apartado introduce un régimen especial para los supuestos de fraude de
ley en la adquisición de la nacionalidad española, al margen de lo
dispuesto en el artículo 25 del Código Civil con carácter general, que
puede provocar una importante distorsión en el sistema, al poder rechazar
un juez penal una nacionalidad española que ningún juez civil ha anulado.
Esta situación provocaría una inseguridad jurídica para la que no se
encuentra fundamento suficiente.
ENMIENDA NUM. 115
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 39
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación
Jurídica Internacional en materia penal, al siguiente artículo:
Al artículo 34
Modificar: «1. La extradición de asilados o refugiados en España sólo
podrá concederse a un Estado distinto del Estado de origen del asilado o
refugiado, o de aquél en relación con el cual se accedió a la solicitud
de asilo o refugio.
2. La extradición de un asilado estará necesariamente condicionada a que
el Estado requirente dé garantías de que el reclamado no será
re-extraditado al Estado señalado en el apartado anterior, y que en caso
de resultar condenado será transferido a España para continuar el
cumplimiento de su condena.»
3. (igual).
JUSTIFICACION
Es práctica universal la negativa de los Estados a entregar a quienes
obtuvieron en ellos asilo o refugio a los Estados de los que tales
personas huían, con independencia de cuáles sean los hechos que motivaron
el asilo, y cuáles los que sirven de base a la solicitud de extradición.
Lo contrario permitiría graves abusos en perjuicio de los que sin duda
son susceptibles de toda protección. Nada impide, sin embargo, la
extradición a un país tercero, adoptando las oportunas garantías para
impedir la reextradición al Estado de origen. Por lo demás, lo dispuesto
en el párrafo 3, remitiéndose a la posibilidad de que se inicie un
proceso en España contra el asilado, impide toda forma de impunidad.
ENMIENDA NUM. 116
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 40
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 35.2
Modificar: «2. Si existiesen dudas respecto de lo señalado en párrafo
anterior, podrá concederse la extradición si el Estado requirente, en el
plazo que se establezca, ofrece garantías suficientes de que el reclamado
será sometido a un nuevo juicio en el que deberá estar presente y
debidamente defendido.»
JUSTIFICACION
Cuando existan dudas sobre la regularidad y garantías del proceso seguido
en rebeldía, no es suficiente la extradición del reclamado con la sola
oferta de que pueda disponer de «algún recurso», pues se estaría
limitando gravemente su capacidad de defensa. O existe la certeza moral
de que el proceso ha respetado las garantías del condenado en rebeldía, o
la extradición ha de condicionarse a la repetición del juicio, de
conformidad con la doctrina recogida, entre otras, en la sentencia del
tribunal Constitucional de 11/1983, de 21 de febrero.
ENMIENDA NUM. 117
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 41
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 36.2
Modificar: «... si no se da la garantía de que la pena no podrá ser
superior a la pena privativa de libertad de máxima duración en España».
JUSTIFICACION
La redacción del Proyecto de Ley, como puso de relieve el CGPJ, conlleva
una excesiva inseguridad jurídica.
ENMIENDA NUM. 118
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 42
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 37
Modificar: «1. En virtud del principio de especialidad, la persona que
haya sido entregada no puede ser perseguida, juzgada o detenida para la
ejecución de una pena o medida de seguridad privativa de libertad, ni
sometida a cualquier restricción de su libertad individual, ni
re-extraditada a un tercer Estado, por un hecho anterior y distinto al
que motivó la solicitud de extradición. Cuando la calificación del hecho
se modificare en el curso
del procedimiento, se entenderá respetado el principio de especialidad en
la medida en que los elementos constitutivos de la infracción penal
nuevamente calificada hubieren permitido la extradición.
2. La resolución judicial acordando la extradición deberá pronunciarse
expresamente sobre la aplicación del principio de especialidad y en su
caso sobre la posibilidad de re-extradición. Si el Tribunal hubiere
autorizado la renuncia al principio de especialidad, o si hubiere
autorizado la re-extradición, el Ministerio de Justicia podrá formular
tal renuncia o autorizar la re-extradición y entregar al reclamado en
tales condiciones. En caso contrario, toda petición ampliatoria del
Estado requirente estará condicionada a la presentación del testimonio de
la declaración de la persona reclamada, y será tramitada como una
extradición nueva.
3. No se entenderá violada la regla de la especialidad, y en consecuencia
no será necesario el consentimiento de España:
a)Cuando la persona entregada diere su consentimiento expreso ante
la Autoridad judicial del Estado requirente, con asistencia de letrado y
con pleno conocimiento de sus consecuencias;
b)Cuando la persona entregada sea sometida al cumplimiento de una
pena o una medida de seguridad no privativa de libertad, incluida una
pena o una medida pecuniaria o una medida sustitutoria;
c)Cuando la persona entregada, tras haber sido puesta en libertad
definitivamente, no abandone el territorio del Estado requirente en el
plazo de 45 días, o regresare al mismo después de abandonarlo.»
JUSTIFICACION
El artículo, en su redacción original, parece imponer obligaciones a
otros Estados, lo que excede al contenido de una Ley española. De ahí
que, conservando en lo esencial su sentido, se proponga una redacción
que, tras definir el principio de especialidad, extrae sus consecuencias,
determinando su posible renuncia por las autoridades españolas, y lo
supuestos en que tal renuncia no es necesaria por concurrir determinadas
circunstancias. Respecto de éstas, se ha preferido una redacción que
aglutine elementos dispersos o reiterados (párrafo 1 b) y 4 d)) en
diversos párrafos del artículo, y se propone la supresión de la letra b)
del párrafo 4, pues no resulta claro determinar qué penas pueden no
suponer limitación a la libertad individual.
ENMIENDA NUM. 119
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 43
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 38.3
Suprimir el inciso «y en un Canje de Notas al efecto».
JUSTIFICACION
No corresponde a una Ley española exigir un Canje de Notas, que
necesariamente es un acto bilateral.
ENMIENDA NUM. 120
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 44
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo nuevo (antes del artículo 39)
«Detención preventiva y prisión provisional.
1. Podrá acordarse la detención preventiva en España, como consecuencia
de una orden internacional de detención, o en aplicación de un
instrumento de cooperación policial internacional. También podrá
acordarse la detención a instancia del Ministerio de Justicia si así lo
solicitare el Estado requirente, en cuyo caso, la detención se
condicionará a que la solicitud contenga el compromiso de presentar la
solicitud formal de extradición en el plazo que se señale, identifique
claramente la persona reclamada, y contenga información aunque sea
sumaria de los hechos y calificación legal. En este supuesto, el
Ministerio de Justicia comunicará de inmediato la solicitud al Ministerio
del Interior.
2. La persona detenida será puesta a disposición del Juez Central de
Instrucción de guardia en un plazo de 24 horas. Si el Juez decretase la
prisión, el Ministerio de Justicia lo comunicará al Estado requirente,
salvo si no existieren relaciones de reciprocidad.
Si no existiesen relaciones de reciprocidad con el Estado requirente, el
Ministerio de Justicia, previa consulta con el Ministerio de Asuntos
Exteriores, elevará propuesta al Gobierno en el plazo de ocho días y si
éste decidiera no aceptar la reciprocidad se comunicará de inmediato a la
Autoridad judicial para la puesta en libertad de la persona reclamada,
comunicándolo simultáneamente al Ministerio del Interior. Si el Gobierno
aceptare la reciprocidad, así lo comunicará el Ministerio de Justicia al
Estado requirente.
3. El período máximo de prisión provisional será el establecido con
carácter general en la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, pudiendo en todo momento el Instructor modificar la situación
del preso de acuerdo con las reglas generales. En la audiencia prevista
en el artículo 504.bis.2) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se tendrá
en cuenta lo dispuesto en el artículo 40.6 de esta Ley.»
JUSTIFICACION
En aras de la claridad, parece oportuno extraer del actual artículo 39 la
regulación de la detención preventiva y la prisión provisional.
ENMIENDA NUM. 121
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 45
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 39.1
Suprimir el inciso: «Ministerio de Justicia del».
JUSTIFICACION
No le corresponde a la Ley española determinar qué autoridad de un Estado
extranjero ha de llevar a cabo los actos de cooperación.
ENMIENDA NUM. 122
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 46
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 39.2 a 5
Modificar: «2. Cuando se hubiese producido la detención preventiva de
conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio de
Justicia informará al Estado requirente de que dispone de un plazo de
cuarenta días desde la fecha de la detención para formalizar la solicitud
de extradición, transcurrido el cual ésta se dejará sin efecto, sin
perjuicio de la posible adopción de las medidas cautelares adecuadas.
3. Recibida la solicitud formal de extradición, se procederá conforme a
lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica. Parece oportuna una alteración de toda la redacción de
este artículo con el fin de facilitar su comprensión, y clarificar su
contenido, referido a la fase gubernativa de la extradición, con o sin
detención provisional.
ENMIENDA NUM. 123
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 47
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 41.5 (nuevo)
«5. Salvo disposición contraria de un Tratado, lo dispuesto en este
artículo no será aplicable a los bienes decomisados por tráfico de drogas
y otros delitos relacionados, en cuyo caso se estará a la legislación
específica.»
JUSTIFICACION
Es oportuno plantear esta excepción, pues de lo contrario, y dado el
carácter general de este artículo 41, que no precisa de Tratado para su
aplicación, podría quedar frustrada la voluntad del legislador en materia
de comiso de bienes procedentes del tráfico internacional de
estupefacientes, sobradamente manifestada en otras normas, y en
particular en la Ley 36/1995, de 11 de diciembre.
ENMIENDA NUM. 124
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 48
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 43.1
Modificar: «1. Podrá procederse a la entrega directa de personas
reclamadas cuando así se admitiese expresamente por un Tratado, sin
necesidad de acudir al procedimiento formal de extradición».
JUSTIFICACION
Mejora técnica, en aras de una mayor claridad. La referencia al artículo
40.3 puede inducir a confusión.
ENMIENDA NUM. 125
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 49
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 43.2.a)
«2. También se prescindirá del procedimiento formal de extradición en los
siguientes casos y circunstancias:
a) Cuando ... en el momento de la detención o en los diez días
siguientes a la misma» (resto igual).
JUSTIFICACION
Mejora técnica, precisando que los supuestos del apartado 2 se suman a
los del apartado 1, y añadiendo una precisión en cuanto al plazo que se
contiene en este apartado.
ENMIENDA NUM. 126
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 50
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 44.1
Suprimir el inciso final del apartado 1: «... y lo dispuesto en la
presente Ley».
JUSTIFICACION
De conformidad con la enmienda a los artículos 122
a 133.
ENMIENDA NUM. 127
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 51
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 44.2
Modificar: «2. Si la persona reclamada cuya extradición se ha concedido
estuviese pendiente de un proceso en España o cumpliendo condena de larga
duración, podrá ser entregada provisionalmente al Estado requirente en
las condiciones que con él se acuerden, previo informe del Juez o
Tribunal competente, en particular cuando el proceso que se siga contra
la persona reclamada en el Estado requirente pudiera tener una excesiva
dilación por causa de tal condena o del proceso en España» (con supresión
del resto del apartado y el párrafo siguiente).
JUSTIFICACION
No debe ser una Ley española la que señale con detalle cuáles son las
formas en que dos Estados pueden llegar a un acuerdo. Por otro lado, aquí
sólo puede tratarse de la entrega de personas reclamadas por un Estado
con base en un delito distinto de aquel que provocó la condena o el
proceso en España [vid. artículo 32.f) del Proyecto de Ley, o el apartado
5.º de nuestra enmienda a tal artículo], en cuyo caso el abono del tiempo
que hubiese estado detenida en España la persona entregada no se
justifica, ni tampoco la interpretación contraria (abono en España del
tiempo que la persona entregada pueda pasar detenida en otro Estado).
Finalmente, la referencia a un «uso moderado» de esta facultad, concepto
de difícil interpretación, se ha reconducido al propio cuerpo de la
norma, delimitando su supuesto de aplicación.
ENMIENDA NUM. 128
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 52
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación
Jurídica Internacional en materia penal, al siguiente artículo:
Al artículo 49.1 y 2
Suprimir en ambos párrafos el inciso: «Ministerio de Justicia del».
JUSTIFICACION
No le corresponde a la Ley española determinar qué autoridad de un Estado
extranjero ha de llevar a cabo los actos de cooperación.
ENMIENDA NUM. 129
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 53
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 51
Modificar: «... completa, el Ministerio de Justicia recabara del Estado
de cumplimiento o de su Representación Diplomática en España o de las
Autoridades competentes españolas...».
JUSTIFICACION
No le corresponde a la Ley española determinar qué autoridad de un Estado
extranjero ha de llevar a cabo los actos de cooperación.
ENMIENDA NUM. 130
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 54
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 52
Suprimir el segundo párrafo: «Si el órgano judicial ...».
JUSTIFICACION
La atribución de efectos de resolución favorable en un determinado
sentido al silencio o retraso del órgano judicial constituye una
sorprendente propuesta cuya novedad no se justifica en nuestro actual
sistema jurídico.
ENMIENDA NUM. 131
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 55
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 53
Suprimir el inciso: «Ministerio de Justicia del».
JUSTIFICACION
No le corresponde a la Ley española determinar qué autoridad de un Estado
extranjero ha de llevar a cabo los actos de cooperación.
ENMIENDA NUM. 132
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 56
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 55.2
«2. Salvo que otra cosa se dispusiere en un Tratado, España conserva la
facultad de ejercer el derecho de gracia con arreglo a la Ley respecto de
las personas que hubieren sido condenadas en España y trasladas a otro
Estado para el cumplimiento de la pena. Asimismo, España reconocerá el
ejercicio del derecho de gracia ejercido por el Estado de cumplimiento,
así como la facultad de éste de conmutar la pena, con arreglo a su
legislación.»
JUSTIFICACION
La previsión del párrafo 2 del artículo 55 queda redactada de conformidad
con lo dispuesto en el artículo
62.i) de la Constitución, que prohíbe el indulto general o amnistía. Del
mismo modo se establece el reconocimiento de tales situaciones cuando
proceden del Estado de cumplimiento, formulándolo en términos propios de
una Ley española, que no puede señalar a otro Estado lo que podrá o no
hacer de acuerdo con su legislación, sino limitarse a decir si lo
reconocerá o no.
ENMIENDA NUM. 133
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 57
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 56.2 y 3
Modificar: «2. En caso de que en el Estado de cumplimiento se siga un
sistema de conversión de la condena, la aceptación del traslado por parte
del Ministerio de Justicia deberá condicionarse al ofrecimiento de las
siguientes garantías por el Estado de cumplimiento:
a) el respeto a los hechos que se declaren probados en la sentencia
española;
b) la imposibilidad de convertir la pena privativa de libertad en
una sanción pecuniaria, salvo que aquélla no fuese superior a seis meses;
c) la no agravación de la situación penal del condenado, y su falta
de vinculación por la pena mínima que establece su legislación para el
delito sentenciado;
d) la deducción íntegra de la prisión sufrida, de acuerdo con la
liquidación de condena remitida.»
Supresión del párrafo 3.
JUSTIFICACION
El presente artículo está redactado en el Proyecto de Ley como si de un
Tratado internacional se tratase, y no de una Ley interna española.
Conviene, por ello, darle nueva formulación, acorde con el texto en el
que se inserta. Por otro lado, como en enmiendas anteriores, se suprime
la referencia específica al Ministerio de Justicia de otro Estado, pues
no corresponde a la legislación española señalar qué órgano de un Estado
extranjero ha de prestar la cooperación o actuar como interlocutor.
ENMIENDA NUM. 134
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 58
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 57.1
Suprimir los incisos «Ministerio de Justicia del» y «por su
Representación diplomática o consular en España».
JUSTIFICACION
No corresponde a la legislación española señalar qué órgano de un Estado
extranjero ha de prestar la cooperación.
ENMIENDA NUM. 135
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 59
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 57.2
Suprimir el inciso «Ministerio de Justicia del».
JUSTIFICACION
No corresponde a la legislación española señalar qué órgano de un Estado
extranjero ha de prestar la cooperación.
ENMIENDA NUM. 136
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 60
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 58.3.b)
Suprimir.
JUSTIFICACION
Constituye un elemento de inseguridad jurídica grave el dejar en manos
del Ministerio de Justicia la determinación de si la nacionalidad
española se adquirió «con el solo propósito de solicitar el traslado».
Dejando de lado que no es tan sencillo adquirir la nacionalidad española,
los supuestos de fraude de ley tienen su cauce en el artículo 25 del
Código Civil, y en el consiguiente procedimento judicial de anulación, al
que habrá de remitirse en su caso.
ENMIENDA NUM. 137
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 61
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 60.3
Suprimir el inciso «Ministerio de Justicia del».
JUSTIFICACION
No corresponde a la legislación española señalar qué órgano de un Estado
extranjero ha de prestar la cooperación.
ENMIENDA NUM. 138
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 62
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 61
Nuevo encabezamiento: «Derecho de gracia y revisión».
Modificar: «1. España podrá ejercer el derecho de gracia o aplicar la
susitución de la pena en las mismas condiciones que a los condenados en
su territorio.»
2. (Igual).
JUSTIFICACION
Conviene adaptar el texto del artículo a la previsión constitucional, que
prohíbe la amnistía o indulto general.
ENMIENDA NUM. 139
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 63
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 62.2
Suprimir el apartad b), y en consecuencia unificar el texto del párrafo
segundo:
«2. La transmisión puede producirse en virtud de un Tratado, o por vía de
reciprocidad, de acuerdo con esta Ley, cuando se hubiere producido la
entrega en extradición de un nacional del Estado requerido, con la
condición de devolverle para el cumplimiento de la pena.»
JUSTIFICACION
La referencia a que «sólo» puede producirse en virtud de Tratado tiene
poco sentido cuando inmediatamente después se formulan dos excepciones.
Por otro lado, la remisión que se hace en este artículo al artículo 38.3,
permitiendo (o imponiendo) la aceptación de la ejecución en España de
sentencias penales extranjeras en aplicación del principio «aut dedere
aut iudicare», sin más fundamento que la reciprocidad, resulta confusa e
introduce un factor de incertidumbre que podría llevar a la
obligatoriedad de reconocer y ejecutar decisiones judiciales extranjeras
simplemente por estar el hecho sentenciado y no poder abrirse en España
nuevo proceso. De ahí la conveniencia de suprimir este segundo inciso del
apartado 2.
ENMIENDA NUM. 140
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 64
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación
Jurídica Internacional en materia penal, al siguiente artículo:
Al artículo 66.a)
Modificar: «a) que la sentencia sea firme y ejecutoria, haya recaído en
un proceso celebrado con todas las garantías para el procesado, y que su
ejecución no fuere contraria a los principios fundamentales del
ordenamiento jurídico español».
JUSTIFICACION
Es exigible no sólo que la ejecución de la sentencia, como tal, no sea
contraria a los principios básicos del ordenamiento jurídico español,
sino también que el propio proceso en que tal sentencia cuya ejecución se
solicita haya tenido todas las garantías propias de un Estado de Derecho.
Conviene reiterar que, de conformidad con el artículo 62 del Proyecto,
pueden incluirse aquí también ciertos supuestos de ejecución de
sentencias penales extranjeras sin necesidad de previo Tratado con el
Estado de origen.
ENMIENDA NUM. 141
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 65
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 66.b)
Suprimir: «o que en uno de ellos sea constitutivo de una infracción de
las previstas en el artículo 2.º 2 del Título I.»
JUSTIFICACION
Este artículo, que no precisa de Tratado para su puesta en práctica, hace
posible la ejecución en España de sentencias extranjeras de carácter
administrativo, supuesto que sólo debería contemplarse en casos
específicos, mediante Tratado, donde puedan determinarse los supuestos de
que se trata y las correspondientes garantías y eventualmente
excepciones. Establecer esta posibilidad con carácter general en una Ley
interna no parece oportuno.
ENMIENDA NUM. 142
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 66
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 66.c)
Modificar: «c) que la pena no haya prescrito en alguno de los Estados,
surtiendo efecto en España las causas de interrupción de la prescripción
válidas en el Estado de condena».
JUSTIFICACION
La ley española, a diferencia de un Tratado, en el que esta norma está
inspirada, no puede señalar de forma bilateral en qué estados surten
efectos la causa de prescripción, debiendo limitarse a regular si son o
no válidas en España las causas de prescripción del Estado de condena.
ENMIENDA NUM. 143
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 67
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 67.1
Modificar: «1. Si España solicitase la ejecución, en cuanto Estado de
condena, o se le solicitase en cuanto Estado de cumplimiento, deberá
remitir o condicionar la ejecución a la recepción de la siguiente
documentación: (...)».
JUSTIFICACION
No corresponde a la Ley española imponer obligaciones a otros Estados, y
sólo puede limitarse a lo sumo a condicionar la actuación de las
autoridades españolas a la realización de determinados actos (o al envío
de ciertos documentos) por parte del estado extranjero).
ENMIENDA NUM. 144
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 68
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 67.3
Modificar: «3. Si el expediente se iniciare a petición del condenado,
España deberá remitir o condicionar la ejecución a la recepción de la
documentación e informaciones previstas en este artículo.»
JUSTIFICACION
No corresponde a la Ley española imponer obligaciones a otros Estados, y
sólo puede limitarse a lo sumo a condicionar la actuación de las
autoridades españolas a la realización de determinados actos por parte
del Estado extranjero.
ENMIENDA NUM. 145
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 69
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 67.4
Modificar: «La documentación se transmitirá por el Ministerio de Justicia
de España y la autoridad competente extranjera, y en caso de urgencia a
través de INTERPOL o entre Autoridades judiciales, directamente si así lo
permite un Tratado.»
JUSTIFICACION
No corresponde a la Ley española determinar que sea el Ministerio de
Justicia u otro órgano de un Estado extranjero quien realice los actos de
cooperación.
ENMIENDA NUM. 146
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 70
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 69
Modificar: «Cuando, como consecuencia del acuerdo entre España y otro
Estado se transmitiere la ejecución, ésta deberá suspenderse en España,
recuperando sus órganos judiciales la competencia de ejecución en caso de
fuga del condenado, y si la condena fuese a una multa o sanción
pecuniaria, cuando aquélla no se ejecutase total o parcialmente.»
JUSTIFICACION
El artículo está redactado en el Proyecto en términos propios de una
Tratado y no de una Ley interna, que sólo puede establecer reglas desde
las perspectiva de sus propios órganos jurisdiccionales, sin que sea
posible que tal Ley determine cuándo y cómo recuperan su competencia los
tribunales extranjeros de un determinado Estado.
ENMIENDA NUM. 147
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 71
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 70.a) y b)
Modificar: «Se podrá ejecutar... y en especial:
a) cuando la persona condenada tenga la nacionalidad española o se
trate de un extranjero que presente vínculos estrechos con España y se
encuentre en territorio español;
b) cuando la persona condenada sea un extranjero que resida en
España habitualmente.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica, al precisar de quién se trata en los apartados a) y b).
ENMIENDA NUM. 148
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 72
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 72.1
Suprimir el inciso: «Ministerio de Justicia del».
JUSTIFICACION
No corresponde a la legislación española señalar qué órgano de un Estado
extranjero ha de prestar la cooperación.
ENMIENDA NUM. 149
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 73
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 73.4
Modificar: «4. La Sala de lo Penal... que tendrá el mismo valor que si se
hubiese seguido en España si no fuere contrario...».
JUSTIFICACION
Donde el texto dice: «y», es obvio que el sentido es el de la
modificación propuesta.
ENMIENDA NUM. 150
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 74
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 74.1.a)
Suprimir el inciso: «Ministerio de Justicia del».
JUSTIFICACION
No corresponde a la legislación española señalar qué órgano de un Estado
extranjero ha de prestar la cooperación.
ENMIENDA NUM. 151
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 75
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 74.2.b)
Modificar: «b) Las actuaciones..., pero no podrá proponerse otra prueba
que la prevista en el párrafo siguiente, ni se considerará...».
JUSTIFICACION
Es de suponer que la referencia al apartado 3 es una referencia a la
letra c) del apartado 2.
ENMIENDA NUM. 152
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 76
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 74.3
Modificar: «Si el condenado hubiese anunciado la interposición de recurso
ante el Tribunal competente del Estado de condena, y sin perjuicio de la
adopción en su caso de medidas cautelares de conformidad con esta ley y
con
la legislación general, la Sala de lo Penal deberá esperar a su
resolución. Cuando la sentencia del Estado de condena fuere firme, y
comprobada la concurrencia de los requisitos señalados en el artículo 66
de esta Ley, se procederá a su ejecución en España, o se dictará Auto de
archivo si hubiese sido estimado el recurso en el Estado de condena.»
JUSTIFICACION
No corresponde a las Autoridades españolas «emplazar» al condenado ante
un Tribunal extranjero, sino a lo sumo colaborar en el emplazamiento con
un acto de asistencia judicial internacional, cuya regulación se contiene
en el Título VII de esta Ley. Una vez hubiere recaído la sentencia firme
en el Estado de origen o de condena, no puede tampoco imponerse sin más
la ejecución en España, sin reiterar la necesidad de que la Sala de lo
Penal de la Audiencia Nacional compruebe la existencia de los requisitos
del artículo 66.
ENMIENDA NUM. 153
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 77
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 75.3
Modificar: «Para que se pueda acordar la detención deberán concurrir los
requisitos previstos en la legislación aplicable en materia de medidas
cautelares penales.»
JUSTIFICACION
Parece oportuno plantear esta remisión genérica, en lugar de introducir
aquí criterios específicos para acordar la detención, tanto más cuanto
que está en trámite parlamentario una Proposición de Ley sobre tutela
cautelar penal, que ha de sentar con precisión las reglas en la materia.
ENMIENDA NUM. 154
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 78
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 78.4
Suprimir el inciso: «Ministerio de Justicia del».
JUSTIFICACION
No corresponde a la legislación española señalar qué órgano de un Estado
extranjero ha de prestar la cooperación.
ENMIENDA NUM. 155
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 79
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 79
Suprimir el inciso: «Ministerio de Justicia del».
JUSTIFICACION
No corresponde a la legislación española señalar qué órgano de un Estado
extranjero ha de prestar la cooperación.
ENMIENDA NUM. 156
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 80
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 80.2
Modificar: «2. La cesión de la ejecución deberá condicionarse al
ofrecimiento de las siguientes garantías por el Estado de cumplimiento:
a) el respeto a los hechos que se declaren probados en la sentencia
española;
b) la imposibilidad de convertir la pena privativa de libertad en
una sanción pecuniaria, salvo que aquélla no fuese superior a seis meses;
c) la no agravación de la situación penal del condenado, y su falta
de vinculación por la pena mínima que establece su legislación para el
delito sentenciado.»
Suprimir el apartado 3.
JUSTIFICACION
El apartado 3 debe redactarse de forma unilateral, sin imponer
obligaciones a Estados extranjeros. Por semejanza en la materia, se ha
unificado la redacción de los párrafos 2 y 3 en términos análogos a los
del artículo 56.
ENMIENDA NUM. 157
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 81
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 82.1
Suprimir el inciso b) y unificar la redacción al quedar el apartado a)
como único inciso.
JUSTIFICACION
La previsión del apartado b) no concuerda con el Derecho penal vigente en
España, y aunque nada impide que en un Tratado se recojan determinadas
previsiones que no encajen del todo con el derecho positivo de los
Estados parte, no tiene mucho sentido tal previsión en una Ley española,
que puede además inducir a confusión.
ENMIENDA NUM. 158
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 82
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 83.1
Suprimir el inciso: «o en su caso a euros».
JUSTIFICACION
En su momento el legislador formulará las reglas necesarias para que las
referencias a la divisa española contenidas en las leyes se entiendan
hechas a la moneda única europea, cuando así sea necesario. No parece
oportuno introducir en este momento tal previsión, cuya aplicación
práctica depende de múltiples factores que exceden al ámbito de esta ley.
ENMIENDA NUM. 159
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 83
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 84.6 (nuevo)
«6. Salvo disposición contraria de un Tratado, lo dispuesto en este
artículo no será aplicable a los bienes decomisados por tráfico de drogas
y otros delitos relacionados, en cuyo caso se estará a la legislación
específica.» JUSTIFICACION
Es oportuno plantear esta excepción, pues de lo contrario, y dado el
carácter general de este artículo 84, que no precisa de Tratado para su
aplicación, podría quedar frustrada la voluntad del legislador en materia
de decomiso de bienes procedentes del tráfico internacional de
estupefacientes, sobradamente manifestada en otras normas, y en
particular en la Ley 36/1995, de 11 de diciembre.
ENMIENDA NUM. 160
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 84
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 88.1
Modificar: «1. En materia de penas de privación o suspensión del derecho
de conducir vehículos a motor, España podrá ceder la ejecución de la pena
al Estado de residencia del infractor. Podrá también aceptar la condena
impuesta en el Estado de infracción si residiese en España el infractor,
siempre que el hecho sea constitutivo de delito en España y tuviera
impuesta esa misma pena en el Código penal.» JUSTIFICACION
La redacción del Proyecto da por sobreentendido el título o
encabezamiento del artículo, sin precisarlo en el propio texto del mismo.
Por otro lado, existe una grandísima disparidad entre los ordenamientos
de los diversos Estados acerca de cuándo puede imponerse la pena de
privación del permiso de conducir. A falta de Tratado que obligue a ello,
no tiene sentido permitir o imponer la ejecución en España de una
decisión judicial (¿o administrativa?) extranjera que imponga la pena o
sanción de privación del permiso de conducir en España por un hecho que
quizá en España constituye una falta o un delito con una pena
radicalmente distinta.
ENMIENDA NUM. 161
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 85
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 88.5
Suprimir.
JUSTIFICACION
Si el hecho no es constitutivo de delito o falta en España, debe terminar
toda cooperación internacional, o al menos aquella que es objeto de esta
Ley, pues se tratará de una colaboración entre autoridades gubernativas
en el marco del Derecho administrativo, lo que queda totalmente fuera del
objeto de esta norma.
ENMIENDA NUM. 162
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 86
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 88.6
Modificar: «6. Cuando de conformidad con los párrafos anteriores así
proceda, el Ministerio de Justicia admitirá la solicitud, y transmitirá
el expediente a la Audiencia Nacional, donde por término de cinco días,
oído el Ministerio Fiscal y el condenado, se dictará auto acordando el
cumplimiento de la sanción por el tiempo fijado en la resolución
extranjera, ordenando la ejecución al Juzgado Central de Instrucción,
quien informará al Ministerio de Justicia de su cumplimiento o de
cualquier incidencia significativa que ocurriese.» JUSTIFICACION
Suprimido el párrafo 5, era preciso modificar la redacción. Por otro
lado, se suprime la referencia a la posible ejecución en España de una
sanción por un hecho prescrito aquí, y se impone la necesidad de oír al
condenado antes de adoptar la resolución de reconocimiento.
ENMIENDA NUM. 163
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 87
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 90.4
Modificar: «No será necesaria... o una denuncia, pudiendo invocarse la
reciprocidad, y en las condiciones previstas en esta Ley».
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 164
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 88
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación
Jurídica Internacional en materia penal, al siguiente artículo:
Al artículo 91.c)
Añadir: «c)... en seis meses contados desde la recepción de la solicitud
del Estado extranjero en la Audiencia Nacional».
JUSTIFICACION
Precisión conveniente en materia tan delicada como el inicio del cómputo
de la ampliación de la prescripción.
ENMIENDA NUM. 165
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 89
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 91.e)
Suprimir.
JUSTIFICACION
No se ve el sentido ni la justificación de esta norma.
ENMIENDA NUM. 166
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 90
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 92
Suprimir el guarismo «1».
JUSTIFICACION
Habida cuenta de que no hay más que un párrafo.
ENMIENDA NUM. 167
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 91
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 93.2
Modificar: «2. Cuando el delito no fuese perseguible en España sino a
instancia de parte, no podrá aceptarse la continuación del proceso en
España si oída la persona o personas con derecho a presentar denuncia o
querella de conformidad con la Ley española no lo solicitaren
expresamente en el plazo de un mes después de recibir la notificación en
la cual se les informa de dicho derecho.»
JUSTIFICACION
Parece más lógico, y más acorde con la naturaleza de estos delitos, que
la mera pasividad no sea suficiente para que el proceso se continúe en
España, sino que se dé un acto explícito de manifestación de voluntad,
comparable en cierto modo al que hubiera supuesto la presentación de una
denuncia o querella.
ENMIENDA NUM. 168
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 92
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 93.3
Añadir: «3. Formulada... seis meses desde la fecha del Auto
correspondiente.»
JUSTIFICACION
Es preciso fijar con certeza el «dies a quo» de ese plazo.
ENMIENDA NUM. 169
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 93
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 96
Modificar: «a) Testimonio auténtico de los autos originales, o un escrito
de denuncia».
JUSTIFICACION
Mejora técnica. Evidentemente no es «el proceso original» lo que deberá
adjuntarse, cosa por lo demás imposible, sino el testimonio documental de
los actos procesales que hayan tenido lugar.
ENMIENDA NUM. 170
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 94
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 97
Modificar: «1. Recibida una solicitud en España para incoar un proceso o
para la transmisión de un proceso, se podrán acordar las mismas medidas
que si el proceso se hubiera iniciado en España.
2. La detención o prisión se acordarán por el Juez Central de Instrucción
de guardia, de acuerdo con las reglas generales de la ley de
Enjuiciamiento Criminal.
3. Cuando la detención se hubiere producido a instancia del Estado
requirente, y con el único fundamento del anuncio de una solicitud de
transmisión de un proceso, se dejará sin efecto si transcurriesen
dieciocho días sin presentar la solicitud formal de transmisión o si,
presentada la solicitud, transcurrieren otros quince días sin acompañar
la documentación indicada en el artículo anterior, y sin que en ningún
caso puedan sobrepasarse los cuarenta días.
4. En la solicitud...» (como el 5 actual).
Suprimir al apartado final 6.
JUSTIFICACION
De conformidad con la enmienda al artículo 91, no se ve justificación
para que la detención de una persona que se encuentra en España, y sobre
la que va a Iniciarse o continuarse un proceso sólo pueda acordarse a
instancia del Estado requirente, con independencia de que la competencia
judicial internacional de los Tribunales españoles sea o no «originaria».
Por consiguiente, se propone la supresión del apartado 2 de este
artículo, y se da nueva redacción al apartado 4 limitando su alcance al
supuesto que en él se prevé. En cuanto al apartado 6, se propone su
supresión, pues no se alcanza a comprender con qué fundamento serán
aplicables en otro Estado las disposiciones de una Ley española acerca de
los plazos y requisitos para detener a una persona o ponerla en libertad.
ENMIENDA NUM. 171
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 95
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 99.1
Suprimir el inciso «el Ministerio de Justicia de».
JUSTIFICACION
No corresponde a la legislación española señalar qué órgano de un Estado
extranjero ha de prestar la cooperación.
ENMIENDA NUM. 172
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 96
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 100.1
Modificar: «Cuando un Juez... a que se refiere el artículo 94 de esta
Ley, oirá al Fiscal, y salvo que resultara
absolutamente imposible, a la persona denunciada, por término de cinco
días /.../, para su remisión al Estado requerido, ...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Es preferible dejar claro en el texto legal la necesidad de poner todos
los medios para oír a la persona denunciada, y limitar al máximo los
supuestos en que un Juez pueda transmitir a otro Estado una denuncia sin
haber siquiera oído a la persona denunciada. Por lo demás, no corresponde
a la legislación española señalar qué órgano de un Estado extranjero ha
de prestar la cooperación.
ENMIENDA NUM. 173
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 97
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 100.2, 3 y 4
Suprimir.
JUSTIFICACION
Estos apartados no añaden nada a lo dispuesto por el artículo 98.
ENMIENDA NUM. 174
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 98
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 101.3
Modificar: «... entre los Ministerios de Justicia o Autoridades
competentes».
JUSTIFICACION
En esta ocasión sí asume el Proyecto que los interlocutores de otros
Estados pueden no ser los Ministerios de Justicia. Pero la terminología
«Autoridades Centrales» es propia de tratados multilaterales en los que
los Estados Parte, al tiempo de ratificarlos, señalan cuál es la
«Autoridad Central» a efectos de comunicaciones en el ámbito propio del
Tratado. No es pues un concepto que pueda incluirse en una Ley española,
pues sería imposible su interpretación y consiguiente aplicación.
ENMIENDA NUM. 175
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 99
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 105.1
Suprimir el inciso: «el Ministerio de Justicia del».
JUSTIFICACION
No corresponde a la legislación española señalar qué órgano de un Estado
extranjero ha de prestar la cooperación.
ENMIENDA NUM. 176
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 100
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 105.4
Suprimir el inciso: «el Ministerio de Justicia del».
JUSTIFICACION
No corresponde a la legislación española señalar qué órgano de un Estado
extranjero ha de prestar la cooperación.
ENMIENDA NUM. 177
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 101
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 105.5
Modificar: «5. Si el Ministerio de Justicia tuviere noticia de la
revocación de la situación del condenado por el Estado de condena, lo
comunicará a la Audiencia nacional, para /.../».
JUSTIFICACION
No corresponde a una Ley española imponer obligaciones a un Estado
extranjero.
ENMIENDA NUM. 178
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 102
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 106.1
Modificar: «Si un Juez o Tribunal /.../ por término de diez días /.../».
JUSTIFICACION
No se entiende la diferencia entre el plazo señalado en el artículo 105.2
y el del artículo 106.1, por lo que parece lógica la unificación de
ambos.
ENMIENDA NUM. 179
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 103
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 107
Modificar: «Los Juzgados y Tribunales españoles prestarán a las
autoridades judiciales o del Ministerio Fiscal extranjeras, Tribunales
penales internacionales, así como a la Comisión y el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos la cooperación que les soliciten para el desempeño de
sus funciones jurisdiccionales en materia penal, de conformidad con lo
establecido en los Tratados y Convenios internacionales en los que España
sea parte, y en su defecto en razón de reciprocidad, de conformidad con
lo dispuesto en las Leyes.»
Suprimir apartados 2 y 3.
JUSTIFICACION
El Proyecto de Ley contiene una generosa declaración de principios que
adquiere forma de compromiso unilateral de cooperación judicial
universal, con o sin Tratado ni reciprocidad de ninguna clase, y en
algunos casos sin que ni siquiera se trate de delitos según la Ley
española. Semejante proclamación, sin paralelo en el Derecho comparado ni
en particular en los Estados de nuestro entorno jurídico, cultural y
político, parece a todas luces excesivo. Y a pesar de lo que dispone el
apartado 3 del artículo 2 del Proyecto de Ley («La presente Ley no
confiere el derecho de exigir un acto de cooperación jurídica
internacional»), la redacción que se da en el Proyecto a este artículo
107 parece implicar exactamente lo contrario, pudiendo servir de base
para eventuales recursos cuando, por múltiples razones, no convenga o no
sea oportuna tal colaboración (en ausencia de Tratados y aun de
reciprocidad). Por ello se propone la sustitución de este artículo por
otro más matizado fundado en el artículo 277 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, que podría aparecer como derogado si se aprobara este artículo
107 en la forma proyectada.
ENMIENDA NUM. 180
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 104
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 108.4
Suprimir.
JUSTIFICACION
Con ser quizá importante la materia a que se refiere este apartado, está
absolutamente fuera de lugar su inclusión en esta Ley: o tales
procedimientos encajan ya en el ámbito de la Ley, en cuyo caso sobra la
mención específica, o están fuera de tal ámbito, en cuyo caso no se
entiende la mención aquí de una asistencia en materia meramente
administrativa en un ámbito específico.
ENMIENDA NUM. 181
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 105
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 109
Suprimir.
JUSTIFICACION
No parece conveniente recoger en dos artículos distintos de un mismo
texto legal dos listados de causas denegatorias de la cooperación
judicial internacional, redactadas de forma distinta para situaciones
idénticas en algún caso, o con disparidad de causas en otros. Es
preferible, pues, suprimir el artículo, o a lo sumo hacer una remisión
genérica al listado más amplio y más preciso del artículo 12, que
comprende todos los supuestos de este proyectado artículo 109, así como
al artículo 13 en materia de delitos políticos y de naturaleza militar.
ENMIENDA NUM. 182
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 106
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 110.2
Suprimir.
JUSTIFICACION
No se entiende la inclusión de este apartado en este artículo, ni desde
un punto de vista sistemático, pues este artículo trata de la ley
aplicable, ni tampoco por su contenido, habida cuenta que ya en otros
lugares del Proyecto se han fijado normas suficientemente claras sobre
las formas de comunicación.
ENMIENDA NUM. 183
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 107
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 111.1
Suprimir.
JUSTIFICACION
Las formas de comunicar las solicitudes de cooperación entre países de la
Unión Europea o Estados Parte en los Acuerdos de Schengen serán las
establecidas en el Tratado de la Unión Europea, en las reglas de Derecho
derivado que de él se deriven, y en los propios acuerdos de Schengen,
normas que en ningún caso se verán afectadas por lo que disponga una Ley
española como la proyectada. Hay que tener presente que la cooperación
judicial en el seno de la Unión es una materia en plena evolución,
modificada parcialmente con el Tratado de Amsterdam (que ha convertido en
Derecho comunitario los propios Acuerdos de Schengen), y a la que
determinados Estados miembros tienen la posibilidad de poner ciertos
límites y condiciones. Límites y condiciones que evidentemente también
regirán en sus relaciones con España. Por tanto, este apartado sólo puede
introducir confusión en esta compleja materia.
ENMIENDA NUM. 184
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 108
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación
Jurídica Internacional en materia penal, al siguiente artículo:
Al artículo 111.3
Modificar: «2 (antes 3). Cuando lo permitiese un Tratado también podrá
utilizarse la comunicación directa entre Autoridades Judiciales, o entre
éstas y las Autoridades competentes específicamente señaladas a tal
efecto por el Tratado.»
JUSTIFICACION
Aparte de que se considere que este artículo resulta particularmente
innecesario, la referencia a las «Autoridades Centrales» ha de ser
modificada, pues carece de sentido en una Ley española, tal como se ha
explicado en la enmienda al artículo 101.3.
ENMIENDA NUM. 185
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 109
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo: Al artículo 118.2
Añadir: «/.../ información sobre el Derecho extranjero, sin perjuicio de
los demás procedimientos de información sobre la materia admitidos por la
Jurisprudencia, quedando sujeta /.../».
JUSTIFICACION
Conviene salvar el hecho de que este nuevo artículo no limita las demás
posibilidades hoy admitidas de alegación y prueba del Derecho extranjero,
como la certificación de dos jurisconsultos, o cualquier otra que puedan
admitir los Tribunales.
ENMIENDA NUM. 186
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 110
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo: Al artículo 119.3
Modificar: «3. Las comisiones rogatorias previstas en este artículo
deberán dirigirse /.../».
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 187
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 111
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo: Al artículo 119.4
Modificar «Ministerio de Justicia» por «Estado».
JUSTIFICACION
No corresponde a una Ley española determinar qué órgano de un Estado
extranjero es el responsable de un acto de cooperación.
ENMIENDA NUM. 188
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 112
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
Al artículo 120.3
Modificar: «3. Los gastos serán de cargo del Estado español o en su caso
de la parte que hubiere solicitado la prueba.»
JUSTIFICACION
No corresponde a una Ley española imponer obligaciones a una Autoridad
extranjera. En cuanto a los gastos, suponiendo que tenga algún sentido
determinar esta cuestión mediante Ley, deberán correr a cargo del Estado
o de quien solicite la prueba, no necesariamente el querellante.
ENMIENDA NUM. 189
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 113
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo: Al artículo 120.5
Modificar: «5. El Ministerio de Justicia y la Autoridad competente del
Estado requirente o requerido podrán consultarse/.../».
JUSTIFICACION
No corresponde a la Ley española imponer obligaciones a un Estado
extranjero. Por otro lado, la terminología «Autoridades Centrales» es
propia de Tratados multilaterales en los que los Estados Parte, al tiempo
de ratificarlos, señalan cuál es la «Autoridad Central» a efectos de
comunicaciones en el ámbito propio del Tratado. No es pues un concepto
que pueda incluirse en una Ley española, pues sería imposible su
interpretación y consiguiente aplicación.
ENMIENDA NUM. 190
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 114
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo: Al artículo 122 a 133 (Título VIII)
Suprimir.
JUSTIFICACION
Este Título, cuya aplicación sólo podrá producirse en virtud de Tratado,
pretende ser el desarrollo orgánico y procesal de varios Tratados
multilaterales de los que España es parte, sin que tampoco pueda decirse
que los Tratados sean inaplicables a falta de semejante desarrollo
interno. Es, por tanto, un Título innecesario.
La regulación que se propone es compleja y de redacción bastante confusa
en algunos de sus artículos más importantes, sin que sea posible por vía
de enmienda dar nueva forma a toda la materia. Por lo demás,
contrariamente a lo que se pretende, la regulación puede introducir
graves dificultades en la aplicación de tales Tratados.
ENMIENDA NUM. 191
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 115
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo: A la Disposición Adicional Segunda,
apartado 4
Modificar: «4. Se modifica.../... siguientes.
2. Las Leyes.../... establecen ésta.
3. En materia penal.../... en materia penal.
4. Corresponde al Ministerio.../... en sus respectivos casos.»
JUSTIFICACION
El texto que aparece en el Proyecto como último párrafo de este apartado,
fuera de las comillas con que termina el apartado anterior, y encabezado
con el número 5, debería encabezarse con el número 4 y cerrarse con
comillas (suprimiendo las del párrafo anterior) por cuanto se trata de
uno de los dos párrafos nuevos que incorpora esta Disposición adicional a
la LOPJ.
ENMIENDA NUM. 192
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA NUM. 116
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica de Cooperación Jurídica Internacional en materia
penal, al siguiente artículo:
En todo el texto:
Modificar «tratado» y «tratados» por «Tratado» y «Tratados»,
respectivamente.
JUSTIFICACION
Mejora técnica, en aras de la unificación ortográfica del Proyecto.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara,
la Diputada y los Diputados del Partido Democrático de la Nueva
Izquierda, adscritos al Grupo Mixto, presentan las siguientes enmiendas
al articulado del Proyecto de Ley Orgánica de cooperación jurídica
internacional en materia penal (núm. de expte. 121/000058).
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 1997.--Cristina
Almeida Castro, Diputada del Partido Democrático de la Nueva
Izquierda.--Manuel Alcaraz Ramos, Diputado del Partido Democrático de la
Nueva Izquierda.--Ricardo Peralta Ortega, Diputado del Partido
Democrático de la Nueva Izquierda.--Begoña Lasagabaster Olazábal,
Portavoz del Grupo Mixto.
ENMIENDA NUM. 193
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
Grupo Democrático de la Nueva
Izquierda.
ENMIENDA
Al artículo 2.2
De supresión.
MOTIVACION
Resulta impropio aceptar, por ley, la cooperación con terceros países en
materia de sanciones administrativas. Si lo recoge un tratado
internacional, no es necesaria la previsión legal.
ENMIENDA NUM. 194
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
Grupo Democrático de la Nueva
Izquierda.
ENMIENDA
Al artículo 3
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«Artículo 3. Interpretación
La interpretación y aplicación de esta ley se realizará conforme a las
normas de Derecho Internacional y los Convenios de los que España forma
parte.»
MOTIVACION
Este artículo debe fijar criterios de interpretación para la aplicación
de la propia ley. Por otra parte, el artículo 4.4 del Proyecto de Ley
sencillamente no existe.
ENMIENDA NUM. 195
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
Grupo Democrático de la Nueva
Izquierda.
ENMIENDA
Al artículo 4.3
De supresión.
MOTIVACION
En este artículo se establece como fuente primaria de la cooperación
jurídica internacional los Tratados, abriéndose la posibilidad supletoria
de cooperar con base en la reciprocidad, por lo que no parece adecuado
mantener el tenor literal de su apartado 3, que no aporta nada nuevo a
los anteriores, pudiendo inducir a error.
ENMIENDA NUM. 196
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
Grupo Democrático de la Nueva
Izquierda.
ENMIENDA
Al artículo 5.3
De supresión.
MOTIVACION
La previsión de esta delegación está injustificada.
ENMIENDA NUM. 197
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
Grupo Democrático de la Nueva
Izquierda.
ENMIENDA
Al artículo 6
De supresión.
MOTIVACION
Por resultar injustificada una modificación del régimen general de
cómputo de plazos y recursos.
ENMIENDA NUM. 198
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
Grupo Democrático de la Nueva
Izquierda.
ENMIENDA
Al artículo 12.3
De supresión.
Suprimir desde «... salvo que se tratara...» hasta el final.
MOTIVACION
Excepción injustificada.
ENMIENDA NUM. 199
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
Grupo Democrático de la Nueva
Izquierda.
ENMIENDA
Al artículo 12.4
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«4. Cuando se tratare de un asilado o refugiado.».
MOTIVACION
El concepto de refugiado permanece vigente en el Convenio de Ginebra de
1951.
ENMIENDA NUM. 200
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
Grupo Democrático de la Nueva
Izquierda.
ENMIENDA
Al artículo 12.5
De adición.
Añadir, como razones de posible persecución, las de «pertenencia a un
grupo social determinado» «sexo» y «orientación sexual».
MOTIVACION
Completar los posibles motivos de persecución.
ENMIENDA NUM. 201
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
Grupo Democrático de la Nueva
Izquierda.
ENMIENDA
Al artículo 12
De adición.
Añadir un nuevo apartado, con el siguiente texto:
«Cuando haya razones fundadas para creer que la persona a que se refiere
la solicitud estará en peligro de ser castigada con pena de muerte o con
otras penas de carácter cruel, inhumano o degradante, o sometida a
tortura. Por ello, se tendrán en cuenta todas las consideraciones
pertinentes, incluida la existencia en el Estado que solicita la
cooperación de un cuadro persistente de violaciones de los derechos
humanos.
MOTIVACION
Completar los motivos de denegación de la cooperación.
ENMIENDA NUM. 202
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
Grupo Democrático de la Nueva
Izquierda.
ENMIENDA
Al artículo 12
De adición.
Añadir un nuevo apartado, con el siguiente texto:
«Cuando el Estado requirente haya incumplido con anterioridad las
garantías de no aplicar la pena de muerte, reclusión perpetua u otras de
carácter cruel, inhumano o degradante.»
MOTIVACION
Completar los motivos de denegación de la cooperación.
ENMIENDA NUM. 203
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
Grupo Democrático de la Nueva
Izquierda.
ENMIENDA
Al artículo 13, apartados 2 y 3
De supresión
MOTIVACION
Las previsiones de estos apartados son injustificadas, cuando no
redundantes.
ENMIENDA NUM. 204
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
Grupo Democrático de la Nueva
Izquierda.
ENMIENDA
Al artículo 14.1.e)
De modificación
Sustituir por el siguiente texto:
«e) Una exposición de los hechos por los cuales se solicitare la
extradición, indicando con la mayor exactitud posible el tiempo y lugar
de su perpetración.»
MOTIVACION
La brevedad en la exposición de los hechos puede ser insuficiente cuando
hay que manejar el principio de la doble incriminación. La expresión que
se propone se acerca más a la utilizada en el Convenio Europeo de
Extradición.
ENMIENDA NUM. 205
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
Grupo Democrático de la Nueva
Izquierda.
ENMIENDA
Al artículo 15.2
De supresión
MOTIVACION
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, suscrito por
España, en su artículo 14.7 dispone que «nadie puede ser juzgado ni
sancionado por un delito por el que ya haya sido condenado o absuelto por
una sentencia firme, de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de
cada país».
ENMIENDA NUM. 206
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
Grupo Democrático de la Nueva
Izquierda.
ENMIENDA
Al artículo 16
De supresión.
MOTIVACION
«Cuando así estuviere previsto en un tratado...» no es necesario que lo
prevea otra norma.
ENMIENDA NUM. 207
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
Grupo Democrático de la Nueva
Izquierda.
ENMIENDA
Al artículo 19.1
De modificación.
Sustituir desde: «... la resolución de dichos expedientes...» hasta el
final, por el siguiente texto: «... que se resuelva definitivamente, y de
modo firme, la solicitud, y no sea susceptible de recurso alguno.»
MOTIVACION
Parece pretender sustituir las reglas previstas en el Capítulo Tercero
del Título III de la Constitución.
ENMIENDA NUM. 208
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
Grupo Democrático de la Nueva
Izquierda.
ENMIENDA
Al artículo 20
De supresión.
MOTIVACION
Parece pretender sustituir las reglas previstas en el Capítulo Tercero
del Título III de la Constitución.
ENMIENDA NUM. 209
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
Grupo Democrático de la Nueva
Izquierda.
ENMIENDA
Al Título II del Proyecto y los artículos que contiene
De supresión.
MOTIVACION
Es preferible, en conjunto, la regulación previstas en la legislación de
extradición vigente.
ENMIENDA NUM. 210
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
Grupo Democrático de la Nueva
Izquierda.
ENMIENDA
Al artículo 25.1.c)
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«c) Una exposición de los hechos por los cuales se solicitare la
extradición, indicando con la mayor exactitud posible el tiempo y lugar
de su perpetración.» MOTIVACION
La brevedad en la exposición de los hechos puede ser insuficiente cuando
hay que manejar el principio de doble incriminación. La expresión que se
propone se acerca más a la utilizada en el Convenio Europeo de
Extradición.
ENMIENDA NUM. 211
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
Grupo Democrático de la Nueva
Izquierda.
ENMIENDA
Al artículo 30
De supresión.
MOTIVACION
Implicaría vaciar de contenido el principio de legalidad penal
establecido en el artículo 25 de la Constitución.
ENMIENDA NUM. 212
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
Grupo Democrático de la Nueva
Izquierda.
ENMIENDA
Al artículo 31.2
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«2. Cuando el delito sea competencia de la jurisdicción española o se
persiga en España, se denegará la extradición.»
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 213
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
Grupo Democrático de la Nueva
Izquierda.
ENMIENDA
Al artículo 32, párrafo inicial
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«La solicitud de extradición se denegará, en todo caso, cuando concurra
alguna de las causas siguientes:»
MOTIVACION
Evitar discrecionalidad.
ENMIENDA NUM. 214
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
Grupo Democrático de la Nueva
Izquierda.
ENMIENDA
Al artículo 32.a)
De adición.
Añadir «in fine», el siguiente texto:
«..., así como cuando se solicitare por un delito de no cumplimiento del
servicio militar.»
MOTIVACION
Tener en cuenta la existencia de países donde no se garantiza plenamente
el derecho a la objeción de conciencia.
ENMIENDA NUM. 215
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
Grupo Democrático de la Nueva
Izquierda.
ENMIENDA
Al artículo 32.d)
De adición.
Añadir «in fine», el siguiente texto:
«..., o exista el riesgo de que se aplique a la persona reclamada estas
penas por delitos distintos al de la reclamación.»
MOTIVACION
Evitar situaciones no previstas en la reclamación.
ENMIENDA NUM. 216
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
Grupo Democrático de la Nueva
Izquierda.
ENMIENDA
Al artículo 32.g)
De adición.
Añadir «in fine», el siguiente texto:
«..., menor de dieciocho años o fuere perseguido en el Estado solicitante
por los motivos previstos en el apartado 5 del artículo 12 de esta Ley.»
MOTIVACION
Constituyen supuestos actualmente recogidos en la Ley de Extradición
Pasiva vigente.
ENMIENDA NUM. 217
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
Grupo Democrático de la Nueva
Izquierda.
ENMIENDA
Al artículo 32.h)
De adición.
Sustituir por el siguiente texto:
«h) Cuando la persona reclamada tuviese reconocida la condición de
asilado o refugiado.»
MOTIVACION
Respetar las garantías de asilados y refugiados.
ENMIENDA NUM. 218
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
Grupo Democrático de la Nueva
Izquierda.
ENMIENDA
Al artículo 34
De supresión.
MOTIVACION
Salvaguardar la garantía del derecho de asilo y el principio de no
devolución al Estado del asilado, para no dejar sin contenido la propia
institución del asilo.
ENMIENDA NUM. 219
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
Grupo Democrático de la Nueva
Izquierda.
ENMIENDA
Al artículo 36.1
De adición.
Añadir tras: «... en el grado inmediatamente inferior al de reclusión
perpetua...», el siguiente texto:
«... que nunca podrá ser superior a la pena privativa de libertad de
máxima duración en España».
MOTIVACION
Evitar la imposición de penas que, por su duración, pudieran derivar en
consecuencias análogas a la de reclusión perpetua.
ENMIENDA NUM. 220
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
Grupo Democrático de la Nueva
Izquierda.
ENMIENDA
Al artículo 36.2
De modificación.
Añadir tras: «... inmediatamente inferior...», el siguiente texto: «...
que nunca podrá ser superior a la pena privativa de libertad de máxima
duración en España.», suprimiendo lo que sigue.
MOTIVACION
Evitar la imposición de penas que, por su duración, pudieran derivar en
consecuencias análogas a la de reclusión perpetua.
ENMIENDA NUM. 221
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
Grupo Democrático de la Nueva
Izquierda.
ENMIENDA
Al artículo 37.1
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«1. Sólo se procederá a la extradición cuando existiesen garantías de que
la persona que vaya a ser entregada...» (resto igual).
MOTIVACION
La garantía de especialidad debe ser previa a la entrega.
ENMIENDA NUM. 222
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
Grupo Democrático de la Nueva
Izquierda.
ENMIENDA
Al artículo 58.3.b)
De supresión.
MOTIVACION
Los actos realizados en fraude de ley son nulos en la legislación vigente
(Código Civil), sin necesidad de preceptos adicionales que pueden
resultar peligrosos.
ENMIENDA NUM. 223
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
Grupo Democrático de la Nueva
Izquierda.
ENMIENDA
Al artículo 66.a)
De adición.
Añadir, tras «...y ejecutoria ...», lo siguiente: «..., dictada en un
proceso que hubiera cumplido las garantías procesales fundamentales,
...».
MOTIVACION
Respeto de las garantías procesales.
ENMIENDA NUM. 224
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
Grupo Democrático de la Nueva
Izquierda.
ENMIENDA
Al artículo 88.6
De modificación.
Sustituir «...oyendo por término de cinco días al Ministerio Fiscal, y si
es posible al condenado, ...», por el siguiente texto: «...oyendo por
término de cinco días al Ministerio Fiscal y al condenado, salvo que no
fuere posible por no encontrarse éste en España ...».
MOTIVACION
Evitar que se produzca indefensión.
ENMIENDA NUM. 225
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
Grupo Democrático de la Nueva
Izquierda.
ENMIENDA
Al artículo 89
De supresión.
MOTIVACION
Carece de contenido efectivo.
ENMIENDA NUM. 226
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
Grupo Democrático de la Nueva
Izquierda.
ENMIENDA
Al artículo 109.d)
De adición.
Añadir, «in fine» el siguiente texto:
«...o del artículo 24 de la Constitución Española.»
MOTIVACION
Necesaria previsión de las garantías procesales constitucionales.
ENMIENDA NUM. 227
PRIMER FIRMANTE:
Doña Cristina Almeida Castro
Grupo Democrático de la Nueva
Izquierda.
ENMIENDA
A las Disposiciones Adicionales
De adición.
Añadir una nueva Disposición Adicional con el siguiente texto:
«Las personas desplazadas que, a consecuencia de conflictos o disturbios
graves de carácter político, étnico o religioso, se hayan visto obligadas
a abandonar su país de origen o no puedan permanecer en el mismo, tendrán
los mismos beneficios que la presente Ley confiere a los asilados o
refugiados.»
MOTIVACION
Cumplimiento del artículo 33 de la Convención de Ginebra sobre el
Estatuto de los Refugiados.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara,
Joan Saura Laporta y Mercé Rivadulla i Gracia, presentan las siguientes
enmiendas al articulado del Proyecto de Ley Orgánica de cooperación
jurídica internacional en material penal (núm. de expte. 121/000058).
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubre de 1997.--Joan Saura
Laporta y Mercé Rivadulla i Gracia.
ENMIENDA NUM. 228
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo 2.2
De supresión.
MOTIVACION
Resulta impropio aceptar, por ley, la cooperación con terceros países en
materia de sanciones administrativas. Si lo recoge un tratado
internacional, no es necesario la previsión legal.
ENMIENDA NUM. 229
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo 3
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«Artículo 3. Interpretación
La interpretación y aplicación de esta ley se realizará conforme a las
normas de Derecho Internacional y los Convenios de los que España forma
parte.»
MOTIVACION
Este artículo debe fijar criterios de interpretación para la aplicación
de la propia ley. Por otra parte, el artículo 4.4 del Proyecto de Ley
sencillamente no existe.
ENMIENDA NUM. 230
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo 4.3
De supresión.
MOTIVACION
En este artículo se establece como fuente primaria de la cooperación
jurídica internacional los Tratados, abriéndose la posibilidad supletoria
de cooperar con base en la reciprocidad, por lo que no parece adecuado
mantener el tenor literal de su apartado 3, que no aporta nada nuevo a
los anteriores, pudiendo inducir a error.
ENMIENDA NUM. 231
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo 5.3
De supresión.
MOTIVACION
La previsión de esta delegación está injustificada.
ENMIENDA NUM. 232
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo 6
De supresión.
MOTIVACION
Por resultar injustificada una modificación del régimen general de
cómputo de plazos y recursos.
ENMIENDA NUM. 233
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo 12.3
De supresión.
Suprimir desde «... salvo que se tratara...» hasta el final.
MOTIVACION
Excepción injustificada.
ENMIENDA NUM. 234
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo 12.4
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«4. Cuando se tratare de un asilado o refugiado.»
MOTIVACION
El concepto de refugiado permanece vigente en el Convenio de Ginebra de
1951.
ENMIENDA NUM. 235
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo 12.5
De adición.
Añadir, como razones de posible persecución, las de «pertenencia a un
grupo social determinado», «sexo» y «orientación sexual».
MOTIVACION
Completar los posibles motivos de persecución
ENMIENDA NUM. 236
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo 12
De adición.
Añadir un nuevo apartado, con el siguiente texto:
«Cuando haya razones fundadas para creer que la persona a que se refiere
la solicitud estará en peligro de ser castigada con pena de muerte o con
otras penas de carácter cruel, inhumano o degradante, o sometida a
tortura. Para ello, se tendrán en cuenta todas las consideraciones
pertinentes, incluida la existencia en el Estado que solicita la
cooperación de un cuadro persistente de violaciones de los derechos
humanos.»
MOTIVACION
Completar los motivos de denegación de la cooperación.
ENMIENDA NUM. 237
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo 12
De adición.
Añadir un nuevo apartado, con el siguiente texto:
«Cuando el Estado requirente haya incumplido con anterioridad las
garantías de no aplicar la pena de muerte, reclusión perpetua u otras de
carácter cruel, inhumano o degradante.»
MOTIVACION
Completar los motivos de denegación de la cooperación.
ENMIENDA NUM. 238
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo 13, apartados 2 y 3
De supresión.
MOTIVACION
Las previsiones de estos apartados son injustificadas, cuando no
redundantes.
ENMIENDA NUM. 239
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo 14.1.e)
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«e) Una exposición de los hechos por los cuales se solicitare la
extradición, indicando con la mayor exactitud posible el tiempo y lugar
de su perpetración.»
MOTIVACION
La brevedad en la exposición de los hechos puede ser insuficiente cuando
hay que manejar el principio de doble incriminación. La expresión que se
propone se acerca más a la utilizada en el Convenio Europeo de
Extradición.
ENMIENDA NUM. 240
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo 15.2
De supresión.
MOTIVACION
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, suscrito por
España, en su artículo 14.7, dispone que «nadie puede ser juzgado ni
sancionado por un delito por el que ya haya sido condenado o absuelto por
una sentencia firme, de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de
cada país».
ENMIENDA NUM. 241
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo 16
De supresión.
MOTIVACION
«Cuando así estuviera previsto en un tratado...» no es necesario que lo
prevea otra norma.
ENMIENDA NUM. 242
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo 19.1
De modificación.
Sustituir desde «... la resolución de dichos expedientes...» hasta el
final, por el siguiente texto:
«... que se resuelva definitivamente, y de modo firme, la solicitud, y no
sea susceptible de recurso alguno».
MOTIVACION
Parece pretender sustituir las reglas previstas en el Capítulo Tercero
del Título III de la Constitución.
ENMIENDA NUM. 243
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo 20
De supresión.
MOTIVACION
Parece pretender sustituir las reglas previstas en el Capítulo Tercero
del Título III de la Constitución.
ENMIENDA NUM. 244
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al Título II del Proyecto y los artículos que contiene
De supresión.
MOTIVACION
Es preferible, en conjunto, la regulación prevista en la legislación de
extradición vigente
ENMIENDA NUM. 245
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo 25.1.c)
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«c) Una exposición de los hechos por los cuales se solicitare la
extradición, indicando con la mayor exactitud posible el tiempo y lugar
de su perpetración».
MOTIVACION
La brevedad de la exposición de los hechos puede ser insuficiente cuando
hay que manejar el principio de doble incriminación. La expresión que se
propone se acerca más a la utilizada en el Convenio Europeo de
Extradición.
ENMIENDA NUM. 246
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo 30
De supresión.
MOTIVACION
Implicaría vaciar de contenido el principio de legalidad penal
establecido en el artículo 25 de la Constitución.
ENMIENDA NUM. 247
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo 31.2
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«2. Cuando el delito sea competencia de la jurisdicción española o se
persiga en España, se denegará la extradición.»
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 248
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo 32, párrafo inicial
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«La solicitud de extradición se denegará, en todo caso, cuando concurra
alguna de las causas siguientes:»
MOTIVACION
Evitar discrecionalidad.
ENMIENDA NUM. 249
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo 32.a)
De adición.
Añadir «in fine», el siguiente texto:
«..., así como cuando se solicitare por un delito de no cumplimiento del
servicio militar».
MOTIVACION
Tener en cuenta la existencia de países donde no se garantiza plenamente
el derecho a la objeción de conciencia.
ENMIENDA NUM. 250
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo 32.d)
De adición.
Añadir «in fine», el siguiente texto:
«..., o exista el riesgo de que se aplique a la persona reclamada estas
penas por delitos distintos al de la reclamación.»
MOTIVACION
Evitar situaciones no previstas en la reclamación.
ENMIENDA NUM. 251
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo 32.g)
De adición.
Añadir «in fine», el siguiente texto:
«..., menor de dieciocho años o fuere perseguido en el Estado solicitante
por los motivos previstos en el apartado 5 del artículo 12 de esta Ley.»
MOTIVACION
Constituyen supuestos actualmente recogidos en la Ley de Extradición
Pasiva vigente.
ENMIENDA NUM. 252
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo 32.h)
De adición.
Sustituir por el siguiente texto:
«h) Cuando la persona reclamada tuviese reconocida la condición de
asilado o refugiado.»
MOTIVACION
Respetar las garantías de asilados y refugiados.
ENMIENDA NUM. 253
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo 34
De supresión.
MOTIVACION
Salvaguardar la garantía esencial del derecho de asilo y el principio de
no devolución al Estado del asilado, para no dejar sin contenido la
propia institución del asilo.
ENMIENDA NUM. 254
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo 36.1
De adición.
Añadir tras «... en el grado inmediatamente inferior al de reclusión
perpetua...», el siguiente texto:
«... que nunca podrá se superior a la pena privativa de libertad de
máxima duración en España.»
MOTIVACION
Evitar la imposición de penas que, por su duración, pudieran derivar en
consecuencias análogas a la de reclusión perpetua.
ENMIENDA NUM. 255
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo 36.2
De modificación.
Añadir tras «... inmediatamente inferior...», el siguiente texto: «...
que nunca podrá ser superior a la pena privativa de libertad de máxima
duración en España.», suprimiendo lo que sigue.
MOTIVACION
Evitar la imposición de penas que, por su duración, pudieran derivar en
consecuencias análogas a la de reclusión perpetua.
ENMIENDA NUM. 256
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo 37.1
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«1. Sólo se procederá a la extradición cuando existiesen garantías de que
la persona que vaya a ser entregada...» (resto igual).
MOTIVACION
La garantía de especialidad debe ser previa a la entrega
ENMIENDA NUM. 257
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo 58.3.h)
De supresión.
MOTIVACION
Los actos realizados en fraude de ley son nulos en la legislación vigente
(Código Civil), sin necesidad de preceptos adicionales que pueden
resultar peligrosos.
ENMIENDA NUM. 258
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo 66.a)
De adicción.
Añadir, tras «... y ejecutoria...», lo siguiente: «... dictada en un
proceso que hubiera cumplido las garantías procesales fundamentales,
...».
MOTIVACION
Respeto de las garantías procesales.
ENMIENDA NUM. 259
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo 88.6
De modificación.
Sustituir «... oyendo por término de cinco días al Ministerio Fiscal, y
si es posible al condenado, ...», por el siguiente texto: «... oyendo por
término de cinco días al Ministerio Fiscal y al condenado, salvo que no
fuere posible por no encontrarse éste en España, ...».
MOTIVACION
Evitar que se produzca indefensión.
ENMIENDA NUM. 260
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo 89
De supresión.
MOTIVACION
Carece de contenido efectivo.
ENMIENDA NUM. 261
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
Al artículo 109.d)
De adición.
Añadir, «in fine» el siguiente texto:
«... o del artículo 24 de la Constitución Española.»
MOTIVACION
Necesaria previsión de las garantías procesales constitucionales.
ENMIENDA NUM. 262
PRIMER FIRMANTE:
Don Joan Saura Laporta y doña
Mercé Rivadulla i Gracia (Grupo
Mixto-IC-EV).
ENMIENDA
A las Disposiciones Adicionales
De adición.
Añadir una nueva Disposición Adicional con el siguiente texto:
«Las personas desplazadas que, a consecuencia de conflictos o disturbios
graves de carácter político, étnico o religioso, se hayan visto obligadas
a abandonar su país de origen o no puedan permanecer en el mismo, tendrán
los mismos beneficios que la presente Ley confiere a los asilados o
refugiados.»
MOTIVACION
Cumplimiento del artículo 33 de la Convención de Ginebra sobre el
Estatuto de los Refugiados.
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y
siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presentar las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de
Cooperación Jurídica Internacional en materia penal, publicado en el
«BOCG» serie A, núm. 61-1, de 28 de mayo de 1997 (núm. expte.
121/000058).
Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de octubre de 1997.--El
Portavoz, Juan Manuel Eguiagaray Ucelay.
ENMIENDA NUM. 263
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al Título I
De supresión.
MOTIVACION
El Proyecto opta por establecer, sin más, un marco legal interno del modo
en que el Estado español entiende la cooperación jurídica en materia
penal, haciendo subsidiaria la actividad convencional internacional
frente a la alternativa más razonable consistente en abordar la
regulación de la cooperación jurídica internacional mediante la asunción
por parte del Gobierno de un conjunto de iniciativas políticas dirigidas
a la negociación de un cuadro normativo convencional internacional, todo
ello sin olvidar que la modificación del cuadro jurídico de Amsterdam
Título VI, del Tratado de la Unión Europea abre la posibilidad en esta
materia de que la Unión Europea pueda adoptar «posiciones comunes» y
«decisiones marco» de carácter vinculante, adoptar decisiones y
celebración de convenios cuya adopción recomendará el Consejo a los
Estados miembros; atribución de una competencia sobre validez e
interpretación al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas,
incorporación del «acervo Schengen» y negociación y celebración de
acuerdos con terceros.
ENMIENDA NUM. 264
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 1, apartado 7
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Cooperación para la represión del tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias sicotrópicas en Alta Mar.»
MOTIVACION
El objeto de la ley no es la «represión» del tráfico de drogas, sino la
de crear un marco jurídico de cooperación entre jurisdicciones. En este
contexto conviene justamente precisar que se trata del Alta Mar (es
decir, en zonas excluidas de jurisdicción de Estados costeros a estos
efectos).
ENMIENDA NUM. 265
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 2
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«1. España prestará su cooperación en los ámbitos previstos en el
artículo 1 de acuerdo con los propósitos y principios de la Carta de las
Naciones Unidas y las obligaciones internacionales derivadas de su
participación en Organizaciones internacionales, de los Tratados
internacionales de los que sea parte y de aquellas que asuma en virtud de
reciprocidad de conformidad con el Derecho Internacional.
2. España prestará su cooperación en el estricto respeto de los derechos
y libertades fundamentales tal como se establecen en su Constitución y en
los instrumentos internacionales de Derechos Humanos de los que España
sea parte.
3. La presente Ley sólo podrá ser de aplicación a sanciones
administrativas de un Estado extranjero cuando existiere tratado y
siempre que la persona en cuestión haya tenido la posibilidad legal de
interponer un recurso ante una instancia judicial del Estado extranjero y
el hecho fuese constitutivo de delito en España.
4. La presente Ley no confiere derecho a exigir un acto de cooperación.»
MOTIVACION
El primer apartado queda referido exclusivamente a las obligaciones que
el Estado asume, marcando con nitidez lo que es el marco general de estas
obligaciones. La alusión posterior a las reglas de Derecho internacional
es una garantía suplementaria importante de cara a incumplimientos,
precedentes, etcétera, que eliminen encorsetamientos innecesarios y
peligrosos de la actuación española en la materia.
Los límites a la cooperación derivados de las exigencias de respeto de
derechos y libertades fundamentales son de tal relevancia que no pueden
aparecer como en el texto de la Ley como un simple apéndice del párrafo
dedicado a las «obligaciones» de cooperación en materia penal.
En relación al párrafo segundo del texto de la Ley (aquí el 3) parece
claro que su carácter excepcional debe plasmarse en la redacción.
ENMIENDA NUM. 266
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 3
De supresión.
Se propone su supresión.
MOTIVACION
Una norma, como la de referencia, que tiene por objeto la cooperación
jurídica internacional en materia penal, no parece requerir una cláusula
de interpretación favorable al objeto mismo de la ley.
ENMIENDA NUM. 267
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 4
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«En el marco de la Constitución española y de los instrumentos jurídico
internacionales que obligan a España en materia de derechos y libertades
fundamentales, la cooperación jurídica internacional en materia penal se
regirá: a) por los tratados internacionales y actos de organizaciones
internacionales competentes de los que España sea parte.
b) por la presente Ley y demás normas orgánicas y procesales cuando
no exista Tratado o acto de organización internacional o en lo no
previsto por dichas normas de conformidad con el principio de
reciprocidad cuando éste sea asumido en virtud de lo previsto por esta
Ley.
c) las materias distintas a la extradición, transmisión de procesos
y asistencia judicial internacional requerirán la existencia de tratados
para la cooperación jurídica internacional en materia penal.
d) el otorgamiento o aceptación de reciprocidad revestirá carácter
excepcional y quedará referida a uno o varios tipos de conducta
concretas. Cuando la aceptación o solicitud tuviere otro carácter se
aplicarán las normas constitucionales previstas para la celebración de
tratados internacionales. En cualquier caso la concesión o aceptación de
reciprocidad será inmediatamente comunicada a las Cortes Generales para
su calificación de conformidad con el procedimiento establecido para la
conclusión de tratados.»
MOTIVACION
Introducir el marco constitucional y de obligaciones internacionales en
materia de derechos humanos es, aparte de una exigencia de coherencia con
el sistema democrático español y con lo dispuesto en el artículo 2 una
imprescindible vinculación de la cooperación en materia penal con el
respeto de los derechos fundamentales.
También se introducen los actos de Organizaciones Internacionales, en
particular previendo las obligaciones que pueden derivarse para España de
la reforma del Tratado de la Unión Europea.
La alusión a la reciprocidad se circunscribe a los actos en que la
obligación sea asumida por el Estado español con el objeto de evitar que
la propia Ley se convierta en un acto unilateral de difícil control por
el Estado.
Se establece con claridad que salvo algunas materias (extradición,
transmisión de procesos y asistencia judicial) el resto exige un tratado
internacional.
Si no se incluye esta norma se estaría perpetrando un gravísimo atentado
contra la propia Constitución excluyendo del control parlamentario y,
eventualmente, del Tribunal Constitucional nada más y nada menos que la
«conclusión» de verdaderos acuerdos internacionales referidos a materias
especialmente sensibles a la afectación de los derechos y libertades.
ENMIENDA NUM. 268
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 5, apartado 3
De supresión.
Se propone la supresión de este apartado.
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 269
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 5, apartado 4
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«4. Las comunicaciones desde España o hacia España se harán por los
medios establecidos en el correspondiente tratado o, en su defecto, por
los medios previstos en la presente Ley.» MOTIVACION
Se trata simplemente de eliminar el farragoso e ilegible texto de la
disposición.
ENMIENDA NUM. 270
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 6, apartado 1
De modificación.
Se propone que el apartado 1 de este artículo pase a ser el contenido
único del artículo 6 quedando modificado en los términos siguientes:
«El día inicial para computar los plazos será el siguiente a la fecha de
presentación de una solicitud o recepción de un documento en el
Ministerio de Justicia o en el Ministerio de Asuntos Exteriores.»
MOTIVACION
En coherencia con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
De otra parte es inaceptable desde cualquier punto de vista que, en
ausencia de un tratado, el cómputo de los plazos lo pueda fijar
unilateralmente «un Estado extranjero».
ENMIENDA NUM. 271
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 6, apartado 2
De modificación.
Se propone que este apartado constituya un nuevo artículo 6 bis.,
añadiéndose a su contenido actual el párrafo siguiente:
«Los actos de la Administración serán recurribles de conformidad con las
leyes.»
MOTIVACION
El silencio sobre la posibilidad de recursos contra decisiones de la
administración es inaceptable.
ENMIENDA NUM. 272
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 7, apartados 2, 5 y 6
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«2. En las restantes materias, y sin perjuicio de la competencia de los
órganos judiciales en los casos previstos en esta ley, será competente el
Ministerio de Justicia. Este comunicará al Ministerio de Asuntos
Exteriores su intención de llevar a cabo un acto de cooperación. Si el
Ministerio de Asuntos Exteriores apreciase la concurrencia de
circunstancias especiales que pudieran afectar
a los intereses de España en sus relaciones exteriores, el acto deberá
ser adoptado por el Gobierno.
5. Cuando el Ministerio de Justicia constatare una falta de reciprocidad
reiterada por otro Estado y dicha reciprocidad tuviere como fundamento un
Tratado relativo a la cooperación jurídica internacional en materia
penal, se dirigirá al Ministerio de Asuntos Exteriores para que, en su
caso, se inicie el procedimiento constitucional correspondiente para la
eventual denuncia o suspensión del Tratado de conformidad con lo
dispuesto en el mismo Tratado o de acuerdo con las normas de Derecho
Internacional General.
Si la falta de reciprocidad reiterada se apreciare fuera del marco de un
Tratado, el Ministerio de Justicia se dirigirá al Ministerio de Asuntos
Exteriores para que, en su caso, proceda a comunicar la disposición de
España a no seguir cooperando.
6. Cuando la reciprocidad no resultare de una obligación convencional, el
Ministerio de Justicia se dirigirá al Ministerio de Asuntos Exteriores,
para que por cauce diplomático se dirija al Estado del que se recibe o al
que se solicita un acto cooperación para que informe acerca del
fundamento, contenido y alcance de la reciprocidad.»
MOTIVACION
La existencia de un ámbito de discrecionalidad excesivo en el Ministerio
de Justicia para determinar las «circunstancias del asunto» como única
razón para elevar la cuestión al Gobierno determina la conveniencia de
circunscribir dichas circunstancias.
Siendo como es una de las razones fundamentales de esta Ley la
posibilidad de aceptar u ofrecer reciprocidad en algunas materias sin
Tratado, justo es que se prevea mecanismos diferenciados para hacer
frente a casos de reiterada faltas de reciprocidad por parte de un Estado
extranjero.
Lo que parece de todo punto inadmisible es que sea España la que por su
legislación determina la autoridad competente de un Estado extranjero. El
afán regulador de la Ley no puede llegar tan lejos de intentar legislar
para otro Estado
ENMIENDA NUM. 273
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 8, apartados 1 y 2
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«1. Cuando en virtud de lo previsto en un tratado o en la legislación
española proceda el desplazamiento de funcionarios judiciales o del
Ministerio Fiscal, el Consejo General del Poder Judicial o el Fiscal
General de Estado comunicarán al Ministerio de Justicia a efectos de que
este Ministerio lo comunique al Ministerio de Asuntos Exteriores y ambos
presten su apoyo.
2. Cuando de conformidad con un tratado o con lo previsto en la
legislación española un funcionario judicial o del Ministerio Fiscal de
un Estado extranjero hubiera de desplazarse a España, se informará por
las autoridades de dicho Estado al Ministerio de Asuntos Exteriores por
vía diplomática, salvo que un Tratado prevea otra cosa. El Ministerio de
Asuntos Exteriores lo comunicará al Ministerio de Justicia que trasmitirá
la información al Consejo General del Poder Judicial o Fiscalía General
del Estado para que le presten apoyo en el ámbito de sus competencias.»
MOTIVACION
Dado que la intención del apartado 1 no es exigir autorización previa, no
tiene ningún sentido incluir un inciso inicial como el contenido en el
Proyecto al indicar «salvo en caso de especial urgencia».
Además, por las mismas razones señaladas en la enmienda al artículo 7.6,
no se puede imponer a un Estado extranjero cuáles son las autoridades
competentes para estas cuestiones y en el ámbito internacional el órgano
para las relaciones internacionales es siempre los Ministerios de Asuntos
Exteriores.
ENMIENDA NUM. 274
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 10, apartados 1 y 2
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«1. Los documentos judiciales extranjeros transmitidos por autoridad
competente y recibidos directamente en el Ministerio de Justicia de
España /.../.
2. Sólo si estuviere previsto por Tratado, serán admisibles las
solicitudes y documentación transmitidos por telecopia y surtirán efecto,
provisionalmente, hasta la recepción del original, a no ser que la
autoridad judicial ante quien deba surtir efecto tuviera fundadas dudas
sobre la conformidad de los documentos con los originales, en cuyo caso
éstos carecerán de valor procesal hasta la recepción de los documentos
originales o copia certificada de los mismos, por vía diplomática o por
cualquier otra vía prevista en el Tratado.»
MOTIVACION
Regular con mayor precisión los efectos relativos a medidas cautelares
personales. Con la redacción actual
del precepto no se recoge la eventualidad de que se cuestione la
conformidad de los documentos así recibidos con sus originales.
ENMIENDA NUM. 275
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 10.3
De adición.
Se propone la adición de un nuevo apartado que será el apartado 3, con el
contenido siguiente:
«3. España garantiza la protección de las personas con respecto al
tratamiento automatizado de datos personales de conformidad con su
legislación y compromisos internacionales sobre la materia y exigirá su
garantía a los Estados requirentes o requeridos.»
MOTIVACION
La inclusión de este nuevo apartado que complementa las garantías, en
particular para las eventuales relaciones con Estados que pertenecen a
otro entorno jurídico y cultural.
ENMIENDA NUM. 276
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 12
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«De conformidad a lo previsto en esta Ley para cada acto de cooperación
que se solicite y sin perjuicio de las causas específicas que
expresamente se recojan, se denegará la solicitud de cooperación en los
casos siguientes:
1. /.../
2. /.../ o fueran de competencia exclusiva de sus Tribunales.
3. Cuando la solicitud procediese de un tribunal de excepción
4. Cuando se trate de un asilado y el Estado requirente haya provocado o
colaborado en las causas que motivaron la concesión de asilo.
4.bis. Cuando haya razones fundadas para creer que la persona a que se
refiere la solicitud estaría en peligro de ser sometida a tortura.
4.ter. Cuando haya razones fundadas para creer que la persona a que se
refiere la solicitud puede ser castigada con pena de muerte o con otras
penas de carácter cruel, inhumano o degradante.
4.quater. Cuando el Estado requirente haya incumplido con anterioridad
las garantías de no aplicar pena de muerte, reclusión perpetua u otras de
carácter cruel, inhumano o degradante.
5. /.../
6. /.../
7. /.../ intereses fundamentales de España o a los principios esenciales
del ordenamiento jurídico español.»
MOTIVACION
No se entiende la alusión hecha al Convenio Europeo de Salvaguardia de
los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales. Ese convenio nada
tiene que ver con los ámbitos materiales cubiertos por el presente
Proyecto de Ley.
Por otro lado, es necesario aplicar lo establecido en los diversos
Tratados Internacionales sobre derechos humanos, en especial, el Convenio
Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades
Fundamentales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y
la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanas y Degradantes, así como la jurisprudencia de los
Tribunales Internacionales, a cuya luz han de interpretarse las normas
relativas a los derechos fundamentales y libertades que la Constitución
reconoce, de acuerdo con el artículo 10.2 de la misma.
ENMIENDA NUM. 277
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 13, apartado 2
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«2. A los efectos de esta Ley, no tendrán la consideración de delitos
políticos o conexos con un delito político o inspirados en móviles
políticos, los no considerados como tales en los Tratados en los que
España sea Parte.»
MOTIVACION
La redacción produce un encorsetamiento innecesario que puede crear
confusión al hacer una enumeración, en principio se supone que cerrada,
de distintos tratados referidos
a esta materia. No obstante, se olvidan otros Tratados como lo
establecido en el artículo 5 del Convenio de 27 de septiembre de 1996
relativo a la extradición entre los Estados miembros de la Unión Europea.
ENMIENDA NUM. 278
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 13, apartado 3
De supresión.
Se propone la supresión del apartado.
MOTIVACION
La Ley no puede ir en contra de lo previsto en el último inciso del
artículo 13.3 de la Constitución, conforme al cual «quedan excluidos de
la extradición --sin excepción-- los delitos políticos, no considerándose
como tales los delitos de terrorismo».
ENMIENDA NUM. 279
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 14, apartado 1, letra f)
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«f) Normas jurídicas aplicables, salvo que se trate de una notificación.»
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 280
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 15, apartados 1 y 2
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«1. Se denegará la cooperación cuando en España o en el otro Estado se
hubiere dictado sentencia u otra resolución por los mismos hechos, en
cuya virtud la persona a la que se refiere:
a) haya sido absuelta o decretado el sobreseimiento libre.
b) o la sanción impuesta se haya cumplido en su totalidad, o esté en
ejecución, o se haya aplicado un indulto sobre la totalidad o el resto de
la pena, o haya prescrito.
c) o se haya dictado la sentencia con declaración de culpabilidad,
pero sin determinar la pena.
2. /.../ hubiera sido cometido contra autoridad o funcionario público en
el ejercicio de sus funciones, institución o bien público español.»
MOTIVACION
Mejora técnica y recoger con mayor precisión el contenido del principio
non bis in ídem.
ENMIENDA NUM. 281
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 15, apartado 3
De supresión.
Se propone la supresión de este apartado
MOTIVACION
La introducción de este apartado puede inducir a confusión tal como está
redactado. La constitución de Tribunales Penales Internacionales tiene en
el Derecho Internacional un carácter excepcional. El tratamiento
jurídico, en consecuencia, debe darse a través del acuerdo
correspondiente.
ENMIENDA NUM. 282
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 16
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«1. Cuando así estuviese previsto en un tratado, no será obstáculo para
prestar la cooperación prevista en esta Ley, el hecho de que la acción
penal o la pena hayan prescrito, de acuerdo con la ley española, salvo
para la aplicación de los Títulos IV, V y VI.»
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 283
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 17, apartado 1
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«1. /.../ se decidirá teniendo en cuenta todas las circunstancias e
intereses legítimos concurrentes.»
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 284
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 18, apartados 1 y 2
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«1. /.../ cuando no estuviere atribuida a otro órgano.
2. Las garantías se recibirán o transmitirán por vía diplomática, salvo
que en virtud de un Tratado pudieran realizarse por otros medios.»
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 285
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 19, apartado 1
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«1. Cuando se interpusiere recurso de amparo contra un acto de
cooperación en el marco de esta Ley o estuviere en tramitación una
solicitud de asilo, la suspensión de la ejecución hasta la resolución de
dichos expedientes se regirá por lo establecido en un Tratado o por la
ley correspondiente.»
MOTIVACION
Es perturbadora e innecesaria la suspensión automática del acto de
cooperación prevista cuando se interpusiere un recurso de amparo contra
él.
ENMIENDA NUM. 286
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 20
De supresión.
Se prepone la supresión del artículo.
MOTIVACION
Sus previsiones, no ceñidas a los Tratados referidos al ámbito regulado
por la Ley sino genéricamente referidas a los «Tratados» o «algún
Tratado», rebasan los límites materiales a los que debe ceñirse teniendo
en cuenta el ámbito material de la Ley.
ENMIENDA NUM. 287
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 21, apartado 1
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«1. Podrá solicitarse de un Estado extranjero la extradición de un
procesado, imputado judicialmente o condenado, /.../.»
MOTIVACION
Adecuar la terminología del Proyecto al procedimiento abreviado donde no
existe auto de procesamiento.
ENMIENDA NUM. 288
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 22, apartados 1 y 3
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«1. Los Jueces y Tribunales, a instancia del Ministerio Fiscal o de parte
personada en la causa como acusación particular, acordarán, cuando sea
procedente con arreglo a derecho, por medio de auto, solicitar la
extradición, una vez que se hubiere dictado auto de prisión,
procesamiento, imputación judicial o sentencia firme, /.../ Schengen o
como consecuencia de una descripción en cualquiera de los sistemas de
información existentes a estos efectos de los que España sea parte.
3. La solicitud se remitirá directamente al Ministerio de Justicia. En
virtud de Tratado vigente con el Estado en cuyo territorio se hallare la
persona requerida podrá pedirse directamente la extradición por el Juez o
Tribunal que conozca la causa a la autoridad competente o al órgano
judicial del Estado requerido.»
MOTIVACION
Adecuación al procedimiento abreviado.
El Proyecto desconoce que están creándose o que están ya en
funcionamiento distintos sistemas informatizados en los que se archivan o
intercambian datos administrativos, policiales o de carácter personal, o
datos sobre drogas, bajo la supervisión de la Unión.
La redacción actual del Proyecto deja abiertas muchas dudas.
Se ha considerado más oportuno señalar en el presente apartado a qué
autoridad española se remitirá, con carácter general, la solicitud de
extradición.
ENMIENDA NUM. 289
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 23, apartados 1 y 2
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«1. Si el Estado requerido subordinase la entrega a la aceptación de las
garantías que propusiera, el Ministerio de Justicia aceptará o rechazará
las garantías exigidas, previa audiencia del órgano judicial requirente,
quien antes de pronunciarse deberá oír al Ministerio Fiscal.
2. El Ministerio de Justicia transmitirá la resolución que acuerde a la
autoridad competente del Estado requerido, aceptando la entrega en las
condiciones pedidas o rechazándola, en cuyo caso dejará sin efecto la
solicitud de extradición, comunicándolo al órgano judicial requirente.»
MOTIVACION
Mejora técnica.
Nuevamente la redacción del precepto del Proyecto viene a determinar qué
autoridad estatal extranjera es la que tiene que recibir la comunicación.
Una Ley española no puede legislar en otro Estado.
ENMIENDA NUM. 290
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 24, apartado 1
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«1. Recibida la solicitud judicial en el Ministerio de Justicia, éste
decidirá si se da o no curso a la misma. En el supuesto de que la
decisión fuera favorable a la solicitud judicial, el Ministerio de
Justicia, examinará la regularidad formal de la documentación, de
conformidad con los Tratados y con esta Ley, y le dará curso sin más
trámites, o pondrá de manifiesto al órgano judicial requirente los
defectos formales apreciados para su subsanación si fuera posible. La
transmisión al Estado requirente puede hacerse por telecopia, si así
estuviese admitido por un Tratado.»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 291
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 25, apartado 1, letra a)
De adición.
Se propone añadir al final de la letra b) lo siguiente:
«a) Testimonio del auto de procesamiento, prisión, imputación judicial o,
en su caso, testimonio de la sentencia firme.»
MOTIVACION
En concordancia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 292
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 27, apartados 1 y 2
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«1. En caso de urgencia y si la persona reclamada no estuviere ya
detenida, se podrá acordar su detención, comunicándolo a las autoridades
competentes del Estado requerido, bien por conducto de la Organización
Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) u otros sistemas de
cooperación policial competentes de los que España sea parte, bien por la
vía diplomática, bien directamente a las autoridades competentes del
Estado requerido. Si dicho Estado no formase parte de Interpol o de otro
sistema de cooperación competente se podrá aceptar cualquier otro medio
que deje constancia escrita o sea admitido por el otro Estado. A este
fin, se notificará que se cursará una petición formal de extradición en
un plazo no superior a treinta días.
2. /.../ firme, un auto de prisión o cualquier resolución que implique
imputación judicial.»
MOTIVACION
Se ha sustituido los términos «Parte requerida» por «Estado requerido» y
la expresión «Ministerio de Justicia del Estado requerido» por
«autoridades competentes del Estado requerido».
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 293
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 27, apartado 4
De supresión.
Se propone la supresión de este apartado.
MOTIVACION
Resulta en su redacción actual ininteligible y no puede entenderse qué es
lo que se pretende con este precepto.
ENMIENDA NUM. 294
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 30
De supresión.
Se propone la supresión de este artículo.
MOTIVACION
El principio de doble incriminación o identidad normativa es una
manifestación del principio de legalidad penal. La función de la doble
incriminación no es simplemente «de naturaleza procesal» sino que se
trata de una garantía esencial y substantiva, que afecta a los derechos
fundamentales.
De otra parte resulta innecesario el precepto en los términos en que se
recoge, ya que si este principio resulta excepcionado por lo previsto en
un Tratado, será éste el que determine los supuestos y condiciones en que
procede la derogación de este principio.
ENMIENDA NUM. 295
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 32, letras b) y k)
De modificación.
Se propone que el contenido actual de este artículo pase a constituir un
apartado 1 con las modificaciones siguientes:
«1. /.../
b) Cuando la persona reclamada hubiese sido juzgada o debiera serlo
por un Tribunal de excepción.
k) Cuando concurra cualquier otra de las causas previstas en el
artículo 12.» MOTIVACION
Mayor seguridad jurídica.
ENMIENDA NUM. 296
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 32, apartado 2 (nuevo)
De adición.
Se propone la adición de un nuevo apartado con el contenido siguiente:
«2. La resolución firme del Tribunal denegando la extradición, será
definitiva y no podrá concederse aquélla.» MOTIVACION
En coherencia con la enmienda al artículo 2 y con lo manifestado en su
informe por el Consejo de Estado.
ENMIENDA NUM. 297
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 33, apartado 5
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«5. La cualidad de nacional será apreciada por el Tribunal competente
para conocer de la extradición, en el momento de la decisión sobre la
misma. Cuando existieren fundados motivos para entender que la
nacionalidad se ha adquirido para eludir responsabilidades penales, el
Ministerio Fiscal ejercitará de conformidad con la Ley la acción de
nulidad pertinente. En cualquier caso la extradición se denegará hasta
que sobre la persona en cuestión haya recaído, de conformidad con lo
previsto en el Código Civil, sentencia firme declarando la nulidad de la
adquisición de la nacionalidad por falsedad, ocultación o fraude.»
MOTIVACION
El precepto tal como está redactado en el Proyecto parece discriminar a
una determinada categoría de nacionales españoles y se aparta de lo
previsto en el artículo 25.2 del Código Civil respecto a la adquisición
fraudulenta de la nacionalidad española y sus consecuencias.
ENMIENDA NUM. 298
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 34, apartados 2 y 3
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«2. Se procederá en el caso de extradición de asilados con las mismas
condiciones que para un nacional español según lo previsto en los
apartados 2, 3 y 4 del artículo 33.
3. En ningún caso se concederá la extradición de un asilado al Estado que
haya provocado o colaborado en las causas que motivaron la concesión del
asilo.
Si se tratare de otro Estado, y en las condiciones previstas en los
apartados anteriores, España condicionará la extradición a que el Estado
requirente dé garantías precisas y suficientes de no reextraditar ni
realizar acto alguno de cooperación judicial con el Estado causante de la
persecución que motivó el asilo.» MOTIVACION
La disposición prevé la posibilidad de extradición de los asilados. Sin
embargo, esta previsión no se encuentra en los Tratados de Extradición
del área europea.
ENMIENDA NUM. 299
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 35, apartados 1 y 2
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«1. La extradición de personas condenadas por sentencia dictada en
rebeldía se denegará salvo que el Estado requirente asegure la
celebración de un nuevo proceso con todas las garantías.
2. Salvo que se prevea por tratado y con las exigencias del apartado
anterior, se denegará la extradición de nacionales y asilados por
sentencias dictadas en rebeldía.» MOTIVACION
España no puede renunciar a lo que su propia legislación ha considerado
un tipo de juicio incompatible con las exigencias de la justicia.
La redacción propuesta es más conforme con los compromisos
internacionales (artículo 3 del Segundo Protocolo Adicional al Convenio
Europeo de Extradición de 17 de marzo de 1978) y con la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional (TC S 11/1983, de 21 de febrero).
El artículo 24.2 CE contiene una serie de derechos fundamentales de
carácter procesal, derechos que el texto constitucional atribuye a
«todos» esto es, tanto a ciudadanos españoles como extranjeros.
ENMIENDA NUM. 300
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 36, apartados 2 y 3
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«2. No se concederá la extradición, cuando el delito estuviese castigado
con pena de reclusión a perpetuidad si no se da la garantía de que se
conmutará por la pena inmediatamente inferior.
3. No se concederá la extradición, cuando la pena tuviere carácter
inhumano y degradante según los convenios internacionales y la
jurisprudencia internacional obligatorios para España sobre la materia.»
MOTIVACION
Es más oportuno y coherente con nuestro principio de legalidad penal,
exigir solamente que se conmutará por la pena inmediatamente inferior.
No hay que olvidar, que la prohibición de penas de carácter inhumano y
degradante constituye para España una obligación constitucional e
internacional.
No se entiende bien qué se pretende en la redacción del Proyecto al
señalar «Análogamente se procederá...», ya que puede hacernos pensar que
en los supuestos de que la pena tuviere carácter inhumano y degradante,
no se concederá la extradición si no se da la garantía de que se
conmutará por otra pena inferior, pena con un carácter menos inhumano o
degradante.
ENMIENDA NUM. 301
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 37, apartados 1 y 4
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«1. Las autoridades españolas pedirán las garantías suficientes al Estado
requirente para que la persona que vaya a ser entregada no será
perseguida, juzgada o detenida para la ejecución de una pena o medida de
seguridad privativa de libertad ni sometida a cualquier restricción de su
libertad individual, ni extraditada a un tercer Estado, por un hecho
anterior, distinto al que motivó la solicitud de extradición, salvo en
los casos siguientes: a) Cuando el Estado español diese su
consentimiento.
b) Cuando la persona entregada diere su consentimiento expreso ante
la Autoridad judicial del Estado requirente, con asistencia de letrado,
con pleno conocimiento de sus consecuencias y así conste en acta, de
conformidad con el Derecho interno del Estado requerido.
c) Cuando la persona entregada, tras haber sido puesta en libertad
definitivamente, no abandonare el territorio del Estado requirente en el
plazo de 45 días, o regresare al mismo después de abandonarlo.
4. Las autoridades españolas pedirán las garantías suficientes al Estado
requirente para que la persona que vaya a ser entregada no será
perseguida, juzgada o detenida cuando los hechos no estén castigados con
una pena o medida de seguridad privativa de libertad, o procesos penales
que no supongan la aplicación de una medida que limite su libertad
individual, o ser sometida al cumplimiento de una pena o de una medida de
seguridad no privativa de libertad, incluida una pena o una medida
pecuniaria o una medida sustitutoria, aun cuando entrañe limitar
su libertad individual, por un hecho anterior, distinto al que motivó la
solicitud de extradición, salvo en los casos siguientes: a) Cuando el
Estado español diese su consentimiento.
b) Cuando la persona entregada diere su consentimiento expreso ante
la Autoridad judicial del Estado requirente, con asistencia de letrado,
con pleno conocimiento de sus consecuencias y así conste en acta, de
conformidad con el Derecho interno del Estado requerido.
c) Cuando la persona entregada, tras haber sido puesta en libertad
definitivamente, no abandonare el territorio del Estado requirente en el
plazo de 45 días, o regresare al mismo después de abandonarlo.»
MOTIVACION
Mejora técnica.
Se ha completado el contenido del párrafo b) del artículo 37 sobre el
supuesto del consentimiento expreso del extraditado para excepcionar el
principio de especialidad, en relación a las garantías y acreditación
formal de dicho consentimiento.
Resulta intolerable que en el apartado 4 se renuncie unilateralmente a la
regla de la especialidad sin más.
No es lógico que España unilateralmente y con carácter general reconozca
esta excepción, a priori, para todos los supuestos y con independencia
del Estado a que vaya referido.
ENMIENDA NUM. 302
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 38, apartado 2
De supresión.
Se propone la supresión de este apartado
MOTIVACION
El artículo 38.2 se refiere a la previsión del principio «aut dedere aut
punire» en un Tratado internacional, cuyos efectos serán los previstos en
el Tratado, sin necesidad de declaración alguna al respecto en la ley
interna.
ENMIENDA NUM. 303
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 38, apartado 3
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«3. Si el hecho ya estuviese sentenciado y no pudiera abrirse un nuevo
proceso, se ejecutará la sentencia en España, si existiese Tratado con el
Estado requirente o en las condiciones determinadas en el Título IV de
esta Ley.»
MOTIVACION
Suprimir el último inciso del apartado 3 pues no se puede contar
unilateralmente con la existencia de un «Canje de Notas al efecto», hecho
que dependerá del consentimiento del Estado requirente.
ENMIENDA NUM. 304
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 39, apartados 1, 2 y 3
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«1. Cuando no mediare petición previa de detención preventiva, el
Ministerio de Justicia examinará la solicitud y, si no encontrare causas
de denegación, la remitirá en el plazo de ocho días al Juzgado Central de
Instrucción de guardia, comunicándolo a la autoridad competente del
Estado requerido.
2. /.../ 24 horas, el cual de conformidad a las reglas previstas en la
Ley de Enjuiciamiento Criminal decidirá sobre la procedencia o no de
adopción de medidas cautelares. En la audiencia prevista en el artículo
504.bis.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se tendrá en cuenta lo
prevenido en el artículo 40.6 de esta Ley. Si decretase la prisión /.../.
3. El período máximo de prisión provisional del reclamado y los derechos
que corresponden al detenido por causa de extradición, se regirán en lo
no previsto en esta Ley por los preceptos correspondientes de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal.»
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 305
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 43, apartado 1
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«1. Además de la forma simplificada de extradición prevista en el
artículo 40 apartado 2, puede procederse a la entrega cuando, en virtud
de Tratado, se admitiese, sin necesidad de acudir al procedimiento formal
de extradición »
MOTIVACION
Corrección de un error en la remisión.
ENMIENDA NUM. 306
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 44
De supresión.
Se propone la supresión de este artículo.
MOTIVACION
Se asume una obligación unilateral sin justificación alguna.
ENMIENDA NUM. 307
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 44
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«1. Con carácter excepcional si la extradición se estimare procedente y
la persona estuviese pendiente de un proceso o cumpliendo condena en
España, previo informe positivo del órgano judicial competente, se podrá
entregar provisionalmente al Estado requirente para su enjuiciamiento. A
este respecto, las autoridades españolas exigirán que se respeten
suficientemente las garantías reconocidas en esta Ley antes de que se
produzca la entrega. Tales entregas provisionales sólo podrán concederse
cuando la pena solicitada o impuesta sea superior a seis años y el Estado
requirente justifique que una dilación de tales características puede
generar consecuencias graves para terceros. En cualquier caso, el tiempo
que la persona estuviese entregada al Estado requirente será abonado
conforme a la legislación española para la pena que se le imponga o
estuviese cumpliendo.
En todo caso las entregas provisionales requerirán la conclusión con el
Estado requirente de un acuerdo internacional a tales efectos.
2. La presente Ley no impedirá que por tratado y a través de los
procedimientos constitucionales correspondientes puedan arbitrarse
sistemas especiales de entrega a Tribunales Penales Internacionales a los
que se les reconozca jurisdicción en España o los derivados de Tratados
que vinculen a España y a lo dispuesto en esta Ley en relación a la
cooperación para la represión del tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias sicotrópicas en alta mar.»
MOTIVACION
En las entregas provisionales se marca su carácter excepcional y se fijan
cuáles son, al menos con carácter genérico éstas.
En el segundo inciso se trata de evitar que el Ministerio de Justicia
pueda concluir un verdadero tratado (el Canje de Notas lo es) fuera de
las normas de Derecho internacional en la materia y con absoluto
desprecio de las normas constitucionales españolas al respecto.
El segundo párrafo en la enmienda es más acorde con la propia intención
del artículo, abrirse a otros modos de entrega que no son estrictamente
extradición, sin necesidad de asumir obligaciones unilaterales
innecesarias.
ENMIENDA NUM. 308
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al Título III
De supresión.
Se propone la supresión completa de este Título.
MOTIVACION
Este Título es una mala copia del «Convenio europeo sobre traslado de
personas condenadas» (Convenio 112 del Consejo de Europa) de 21 de marzo
de 1983. El tratamiento de la cuestión, sin por otra parte introducir los
cambios que exige una técnica legislativa, depara verdaderas paradojas y
en ocasiones sobresaltos. La primera paradoja es que el objeto de este
título siempre exige la existencia de un tratado, por lo que todo
dependerá de lo que en dicho tratado se establezca. Consecuentemente su
regulación no puede tener otro efecto que encorsetar la actuación de
España en su política exterior en la materia.
El Título se inicia con una ampliación de los sujetos que pueden ser
objeto de traslado incluyendo (a diferencia de lo que hacen todos los
tratados referidos a «nacionales») a «los extranjeros que presentaren
vínculos estrechos con España». Aparte de la dificultad de precisar
jurídicamente el «vínculo estrecho», no se entiende bien qué se gana con
ello. Si no existe tratado no se puede aplicar ni a nacionales ni a
extranjeros, tengan los vínculos que tengan. Y si existe tratado, habrá
que atenerse al ámbito subjetivo que determine el Tratado, que si el
Estado español desea negociarlo y lo consigue pues bien, se ampliará a
esta figura. Nada añade pues. En cambio supóngase que se concluye un
Convenio que amplía el ámbito subjetivo a cualquier nacional de un Estado
miembro de la Unión Europea. ¿Se exigiría una revisión de esta Ley
Orgánica? o más curiosamente por la vía de lo dispuesto en el artículo
94,1.c) de la Constitución se podría autorizar la conclusión de un
tratado por la mayoría exigida en procedimiento legislativo común. Toda
una historia y además innecesaria.
De nuevo aquí, como en toda la Ley, se pretende por la «legislación
española» imponer a Estados extranjeros competencias a sus Ministerios de
Justicia suponiendo siempre que existan tales Ministerios. Esto tiene su
origen en una transcripción poco cuidadosa del Convenio europeo antes
referidos. Pero claro, allí tiene sentido por el acuerdo de los otros
Estados, pero no con otros Estados. El que haya de existir un Tratado no
permite suponer que siempre la autoridad competente que se fije para
todos los Estados sean los Ministerios de Justicia. Es fácil hablar de
«la autoridad competente del Estado ...», o, como hace en algunas
ocasiones la propia Ley referirse genéricamente al Estado de condena o
requirente, etcétera.
ENMIENDA NUM. 309
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 46
De supresión.
Se propone la supresión de este artículo.
MOTIVACION
El título del artículo 46 es sencillamente una barbaridad jurídica, no
existen «nacionales de la Unión Europea». Existen «Nacionales de los
Estados miembros de la Unión Europea».
La obsesión legislativa sobre Estados extranjeros, que reiteradamente
muestra la Ley, llega aquí a su máxima expresión imponiendo obligaciones
a todos los Estados miembros de la Unión.
Lo mejor que se puede hacer por el bien de todos es suprimirlo. Porque
pese a ser difícil de descifrar su razón jurídica hay algo que sí es
claro: España asume una obligación unilateral gratuita y sin
contrapartida.
ENMIENDA NUM. 310
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 49, apartados 1 y 2
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«1. El expediente para el traslado se iniciará en el Ministerio de
Justicia, a petición del interesado o de la autoridad competente del
Estado de cumplimiento.
2. El Ministerio de Justicia informará a la autoridad competente del
Estado de cumplimiento de la presentación de la solicitud, cuando ésta se
hubiese presentado directamente por el condenado.»
MOTIVACION
Una Ley interna no puede legislar o distribuir las competencias de otro
Estado.
ENMIENDA NUM. 311
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 51
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Si la información necesaria para adoptar la decisión no estuviese
completa, el Ministerio de Justicia recabará de las autoridades
competentes del Estado de cumplimiento o de las españolas, los datos
complementarios de dicha información.»
MOTIVACION
Una Ley interna no puede legislar o distribuir las competencias de otro
Estado.
ENMIENDA NUM. 312
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 53, primer párrafo
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Si el Ministerio de Justicia estimase pertinente el traslado, comunicará
a la autoridad competente del Estado de cumplimiento su disposición a
autorizarlo, recabando su aceptación, a menos que éste lo hubiese
solicitado, a cuyo efecto le remitirá información conteniendo los
siguientes extremos:...»
MOTIVACION
Una Ley interna no puede legislar o distribuir las competencias de otro
Estado.
ENMIENDA NUM. 313
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 56, apartado 3
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«3. Al comunicar el Ministerio de Justicia de España a la autoridad
competente del Estado de cumplimiento la aceptación del traslado, se
exigirá, en su caso, el cumplimiento de las garantías previstas en el
apartado 2.»
MOTIVACION
Una Ley interna no puede legislar o distribuir las competencias de otro
Estado.
ENMIENDA NUM. 314
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 57, apartados 1 y 2
De modificación.
Se propone sustituir la referencia contenida en este artículo al
«Ministerio de Justicia del Estado de condena», por «a la autoridad
correspondiente del Estado de condena».
MOTIVACION
Una Ley interna no puede legislar o distribuir las competencias de otro
Estado.
ENMIENDA NUM. 315
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 58, apartado 3, letra b)
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«b) Si el condenado ha adquirido la nacionalidad española después de la
comisión del hecho y con el solo propósito de solicitar el traslado.
Cuando existieren fundados motivos para entender que la nacionalidad se
ha adquirido para eludir responsabilidades penales, el Ministerio Fiscal
ejercitará de conformidad con la Ley la acción de nulidad pertinente. En
cualquier caso la decisión sobre el traslado se denegará hasta que sobre
la persona en cuestión haya recaído, de conformidad con lo previsto en el
Código Civil, sentencia firme declarando la nulidad de la adquisición de
la nacionalidad por falsedad, ocultación o fraude.»
MOTIVACION
En coherencia con la enmienda al artículo 33.
ENMIENDA NUM. 316
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 59, apartado 1
De supresión.
Se propone la supresión de la expresión siguiente:
«quien oyendo por término de cinco días al Ministerio Fiscal, resolverá
si acepta o no el traslado».
MOTIVACION
No existe razón que justifique esta previsión y además resulta
contradictoria con lo previsto en el artículo 58.2.
ENMIENDA NUM. 317
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 60, apartado 3
De modificación.
Se propone sustituir la referencia contenida al «Ministerio de Justicia
del Estado de condena» por «a la autoridad correspondiente del Estado de
condena».
MOTIVACION
Una Ley interna no puede legislar o distribuir las competencias de otro
Estado.
ENMIENDA NUM. 318
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al Título IV
De supresión.
Se propone la supresión de este Título.
MOTIVACION
El Título que se suprime es una defectuosa copia del Convenio Europeo
sobre el valor internacional de las sentencias penales (Consejo de
Europa, Convenio núm. 70) de 28 de mayo de 1970. Al no haber tenido
suficiente cuidado con la diferencia sustancial que existe entre técnicas
convencionales y técnicas legislativas el Proyecto presenta múltiples
defectos.
El tratamiento de la cuestión, sin por otra parte introducir los cambios
que exige una técnica legislativa, depara verdaderas paradojas y en
ocasiones sobresaltos. La primera paradoja es que el objeto de este
título siempre exige la existencia de un Tratado, por lo que todo
dependerá de lo que en dicho Tratado se establezca. Consecuentemente su
regulación no puede tener otro efecto que encorsetar la actuación de
España en su política exterior en la materia.
El Título se inicia con una ampliación de los supuestos en que puede
aceptarse o transmitirse la ejecución de sentencias. Si no existiese
Tratado no podrá transmitirse o aceptarse la ejecución de ninguna
sentencia y si existiese Tratado habrá que atenerse a lo que determine
éste.
ENMIENDA NUM. 319
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 62, apartado 2
De supresión.
Se propone la supresión en el apartado 2, desde «No obstante» hasta el
final.
MOTIVACION
En coherencia con lo dispuesto en el artículo 4.3.
ENMIENDA NUM. 320
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 64, apartado 2
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«2. Cuando así estuviese previsto en un Tratado, los Jueces o Tribunales
que dictaron la sentencia, para proponer al Ministerio de Justicia la
cesión de su ejecución a un Estado extranjero.»
MOTIVACION
En coherencia con las enmiendas a los artículos 24 y 32.
ENMIENDA NUM. 321
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 66, letra b)
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«b) Que el hecho sea constitutivo de delito en ambos Estados, o se trate
del supuesto previsto en el artículo 2, apartado 2 del Título I.»
MOTIVACION
En coherencia con lo previsto en el artículo 2, apartado 2 que exige que
sea delito en España y con el artículo 63.2.
ENMIENDA NUM. 322
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 68
De supresión.
Se propone la supresión de lo siguiente: «y, si se invocase el principio
de reciprocidad, por no concurrir las circunstancias previstas en el
artículo 62».
MOTIVACION
En coherencia con la enmienda al artículo 62 y con lo previsto en el
artículo 4.3.
ENMIENDA NUM. 323
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 67, apartado 4
De adición.
Se propone añadir, tras la palabra «Interpol», lo siguiente:
«u otros sistemas de cooperación policial competentes de los que España
sea parte.»
MOTIVACION
Se trata de no cerrarse a otros sistemas que, como Europol pueden
convertirse pronto en sistemas operativos de similar naturaleza.
ENMIENDA NUM. 324
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 70
De supresión.
Se propone la supresión desde los términos «y en especial» del primer
párrafo hasta el final del artículo.
MOTIVACION
Dado que solamente puede ejecutarse en España una sentencia extranjera
cuando exista Tratado, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.3
que exige la existencia de Tratado para cooperar en esta materia, la
regulación que se contiene en este artículo, lo único que conllevará será
una limitación del margen de maniobra del Estado español para negociar
Tratados.
ENMIENDA NUM. 325
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 71
De supresión.
Se propone la supresión de este artículo.
MOTIVACION
En esta materia hay que dejar la mayor libertad posible a la actividad
convencional española, de ahí su supresión.
ENMIENDA NUM. 326
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 72, apartado 1
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Cuando así estuviese previsto en un Tratado, recibida en el Ministerio
de Justicia la solicitud y documentación remitidas por la autoridad
correspondiente del Estado de condena /.../.»
MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 327
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 74, apartados 1.a) y 3.a)
De modificación.
Se propone sustituir la referencia hecha al «Ministerio de Justicia del
Estado de condena» por «autoridad correspondiente del Estado de condena».
MOTIVACION
Una Ley interna no puede legislar o distribuir competencias de otro
Estado.
ENMIENDA NUM. 328
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 75, apartado 2
De modificación.
Se propone añadir tras la palabra «Interpol» lo siguiente: «u otros
sistemas de cooperación policial competentes de los que España sea
parte».
MOTIVACION
Se trata de no cerrarse a otros sistemas que, como Europol, pueden
convertirse pronto en sistemas operativos de similar naturaleza.
ENMIENDA NUM. 329
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 77
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Se podrá transmitir la ejecución a un Estado extranjero las sentencias
dictadas por los Jueces o Tribunales españoles en los casos en que así
estuviese previsto en un Tratado.» MOTIVACION
En coherencia con la enmienda al artículo 70.
ENMIENDA NUM. 330
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 78, apartado 4
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«4. Cuando así estuviese previsto en un Tratado, el Ministerio de
Justicia a la vista de la solicitud resolverá si acepta o no la misma y
en caso afirmativo transmitirá dicha documentación a la autoridad
correspondiente del Estado de cumplimiento.» MOTIVACION
En coherencia con enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 331
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 79
De modificación.
Se propone sustituir el término: «Ministerio de Justicia del Estado de
cumplimiento», por: «autoridad correspondiente del Estado de
cumplimiento».
MOTIVACION
Una Ley interna no puede legislar o distribuir competencias de otro
Estado.
ENMIENDA NUM. 332
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 82, apartados 1 y 5
De supresión.
Se propone la supresión desde el término: «y en especial», en el primer
párrafo, hasta el final del apartado 1, así como el apartado 5 completo.
MOTIVACION
En coherencia con las enmiendas a los artículos 70 y 77.
ENMIENDA NUM. 333
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 83, apartado 1
De supresión.
Se propone la supresión de los términos: «o, en su caso a euros».
MOTIVACION
No tiene mucho sentido esta previsión. Si la unidad monetaria europea se
lleva a término, cuando se lleve a término y en los plazos que se
prevean, habrá normas comunitarias y nacionales que determinarán las
conversiones con carácter general y, por ende, también para esto.
ENMIENDA NUM. 334
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 88, apartado 1
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«1. Cuando así estuviese previsto en un Tratado, España, como Estado
donde se ha cometido la infracción, puede ceder la ejecución /.../.»
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 335
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al Título V
De supresión.
Se propone la supresión de este Título.
MOTIVACION
La falta de diferenciación por parte del prelegislador entre lo que es
una técnica convencional y una técnica legislativa provoca que su
adaptación contenga importantes deficiencias.
ENMIENDA NUM. 336
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 99, apartado 1
De modificación.
Se propone sustituir los términos: «el Ministerio de Justicia de dicho
Estado», por: «la Autoridad correspondiente de dicho Estado».
MOTIVACION
Una Ley interna no pude legislar o distribuir competencias de otro
Estado.
ENMIENDA NUM. 337
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 100, apartado 1
De modificación.
Se propone sustituir los términos: «Ministerio de Justicia del Estado
requerido», por: «La Autoridad correspondiente del Estado requerido».
MOTIVACION
Una Ley interna no puede legislar o distribuir competencias de otro
Estado.
ENMIENDA NUM. 338
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al Título VI
De supresión.
Se propone la supresión de este Título.
MOTIVACION
En coherencia con lo previsto en el artículo 4.3 que prevé la necesidad
de Tratado para cooperar en determinadas materias y con lo previsto en el
artículo 101.3 que igualmente nos vuelve a remitir a la existencia de
Tratado. Dado que la materia de que se trata no está regulada por ningún
Tratado ratificado por España, no existe razón para su regulación en esta
Ley.
El tratamiento de la cuestión, sin por otra parte introducir los cambios
que exige una técnica legislativa, depara verdaderas paradojas y en
ocasiones sobresaltos. La primera paradoja es que el objeto de este
título siempre exige la existencia de un tratado, por lo que todo
dependerá de lo que en dicho tratado se establezca. Consecuentemente su
regulación no puede tener otro efecto que encorsetar la actuación de
España en su política exterior en la materia.
De otra parte, resulta intolerable la regulación que se propone, la cual
no da cauce alguno para dar audiencia al Ministerio del Interior, que va
a resultar afectado cuando se trate de aceptar la vigilancia en el Estado
español de un extranjero.
ENMIENDA NUM. 339
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 101, apartado 3
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«3. Unicamente cuando así estuviese previsto en un Tratado, se podrán
aceptar o pedir tales medidas.»
MOTIVACION
Mejora técnica y en coherencia con el artículo 4.3 que exige la
existencia de un Tratado para cooperar en esta materia.
ENMIENDA NUM. 340
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 102
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«En ningún caso se podrá solicitar o aceptar tales medidas si el hecho no
fuere delito en ambos Estados o estuviere prescrito el delito o la pena
en España.» MOTIVACION
En coherencia con lo previsto en el artículo 16 que prevé que no se podrá
prestar cooperación cuando la pena o el delito hayan prescrito de acuerdo
con la Ley española en el supuesto del Título VI.
ENMIENDA NUM. 341
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 105, apartados 1 y 4
De modificación.
Se propone sustituir los términos: «Ministerio de Justicia del Estado de
condena», por: «Autoridad correspondiente del Estado de condena».
MOTIVACION
Una Ley interna no puede legislar o distribuir competencias de otro
Estado.
ENMIENDA NUM. 342
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al Título VII
De supresión.
Se propone la supresión de este Título.
MOTIVACION
Parece constituir la referencia en la regulación que se hace en este
Título el Convenio Europeo sobre Asistencia Judicial (Consejo de Europa,
Convenio número 30) de 20 de abril de 1959, y parte del Acuerdo de
aplicación del Convenio de Schengen. La escasa aceptación real del
primero y el particularismo en el que se mueve el segundo no los hacen
demasiado aconsejables para servir de base a una Ley con pretensiones de
tener carácter general (por Tratado o por reciprocidad con cualquier
Estado).
ENMIENDA NUM. 343
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 112, apartado 2
De supresión.
Se propone la supresión de lo siguiente: «a menos que lo autorice la
autoridad judicial competente, lo que se comunicará a través del
Ministerio de Justicia.»
MOTIVACION
Mayor seguridad jurídica.
ENMIENDA NUM. 344
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 115, apartado 6
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«6. Para el tránsito por España de personas detenidas en un tercer Estado
se procederá en la forma prevista en el artículo 42.»
MOTIVACION
No existe razón para justificar un tratamiento diferenciado en
situaciones sustancialmente idénticas.
ENMIENDA NUM. 345
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 122, primer inciso y letra b)
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«En virtud de un Tratado y de acuerdo con el Derecho Internacional:
b) En las mismas condiciones, España reconocerá un derecho de
intervención a otro Estado sobre buques españoles.»
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 346
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 124, apartado 1
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«1. Cuando se hubiera autorizado una intervención en virtud de Tratado,
ésta podrá consistir, entre otras medidas, en observar, reconocer,
perseguir, apresar y escoltar el buque hasta un puerto español o del
Estado del pabellón. Cuando el buque hubiese sido intervenido por las
autoridades españolas, y el Estado del pabellón no hubiese anunciado su
intención de ejercer su jurisdicción preferente, las autoridades
españolas podrán practicar las actuaciones tendentes a la búsqueda de
pruebas y su aseguramiento, decretando si hubiese lugar la detención
de sospechosos y la inmovilización del buque, de acuerdo con la Ley
española.»
MOTIVACION
En primer lugar, se ha creído más acertado sustituir la frase «detener...
el buque» por la de «apresar», término acuñado en los Convenios de
Derecho del Mar.
Se da una redacción más lógica desde el punto de vista de «una
legislación» interna española y no de un Tratado.
ENMIENDA NUM. 347
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 124, apartado 2
De modificación.
Se propone sustituir la palabra «explotador» por «armador».
MOTIVACION
La palabra «explotador» es una traducción incorrecta del término
«exploitant» de la versión auténtica francesa del referido Acuerdo número
156 y debe sustituirse por «armador» (o naviero) que es la denominación
que en el derecho marítimo español recibe el empresario de la navegación.
ENMIENDA NUM. 348
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 125, apartados 1, 2 y 3
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«1. España, salvo que otra cosa se previere en un tratado, entregará y
aceptará la entrega de personas detenidas, cuando se ejercitare la
jurisdicción preferente del Estado de pabellón, sin necesidad de un
procedimiento formal de extradición, aplicándose en su caso lo previsto
en el artículo 131. Si renunciare expresamente o hubiere transcurrido el
plazo previsto en el artículo 130.2, se aplicará el régimen general de
extradición.
2. /.../ se exigirá antes de proceder a la entrega que sea devuelta
/.../.
3. La anterior condición puede ser aceptada por España si le fuere
exigida por otro Estado, en relación a los nacionales de éste.»
MOTIVACION
Mejora técnica.
Al prescindirse del procedimiento formal de extradición, el Proyecto no
hace referencia alguna a qué procedimiento se utilizará para la entrega.
La enmienda diferencia con claridad los supuestos de una «intervención»
en los que no se cede la jurisdicción preferente y el supuesto en que se
hubiera dado una cesión de jurisdicción preferente o una renuncia a la
misma.
ENMIENDA NUM. 349 PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 126
De supresión.
Se propone la supresión de este artículo.
MOTIVACION
El artículo 126 supone una excepción al régimen general sobre el idioma
de los actos de cooperación previsto en el artículo 9.1 del Proyecto.
Siguiendo la opinión del Consejo de Estado, el precepto proyectado es
incorrecto en su planeamiento.
Sería más correcto suprimir el artículo, supresión que en nada afecta a
la finalidad del Proyecto de Ley.
ENMIENDA NUM. 350
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 127
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«España dará la garantía de tratar confidencialmente la información y
pruebas obtenidas como consecuencia
de una intervención y no darle usos distintos, sin previo consentimiento
del otro Estado, y exigirá las mismas garantías al otro Estado, salvo que
otra cosa se dispusiese en un Tratado.»
MOTIVACION
La dicción del artículo 127 («España puede») se refiere más a una
habilitación que a una potestad discrecional de las autoridades
españolas. Se ha creído más conveniente, adoptar la fórmula del artículo
7.13 de la Convención de Naciones Unidas de 1988 o de los artículos 23 y
24 del Acuerdo número 156 del Consejo de Europa que lo hacen en términos
de obligación.
ENMIENDA NUM. 351
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 128
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Para la solución de cualquier litigio internacional relativo a la
indemnización de daños derivados de una intervención se estará a lo
dispuesto en lo estipulado en el Tratado que regule estas relaciones y al
Derecho Internacional General.»
MOTIVACION
No tiene ningún valor efectivo la declaración de aceptación de
jurisdicción del Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) por España para
las cuestiones que se mencionan, pues dicha aceptación se realiza por la
vías reguladas en el artículo 36 del Estatuto del TIJ (vid. Declaración
formulada por España el 29 de octubre de 1990). De ahí que sería más
oportuno hacer una remisión para este tipo de cuestiones a lo establecido
en el propio Tratado o al Derecho Internacional General.
ENMIENDA NUM. 352
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 129, apartado 1
De modificación.
Se propone sustituir la expresión «a la autoridad central del otro
Estado» por «a la autoridad competente del otro Estado».
MOTIVACION
Una Ley interna no puede legislar o distribuir competencias de otro
Estado.
ENMIENDA NUM. 353
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 130, apartado 1
De modificación.
Se propone sustituir la expresión «a la autoridad central del otro
Estado» por «a la autoridad competente del otro Estado».
MOTIVACION
Una Ley interna no puede legislar o distribuir competencias de otro
Estado.
ENMIENDA NUM. 354
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 132, apartado 1
De modificación.
Se propone sustituir la expresión «a la autoridad central del otro Estado
de pabellón» por «a la autoridad competente del Estado de pabellón».
MOTIVACION
Una Ley interna no puede legislar o distribuir competencias de otro
Estado.
ENMIENDA NUM. 355
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 133, apartado 1
De modificación.
Se propone sustituir la expresión «de una autoridad central extranjera»
por «de una autoridad competente extranjera».
MOTIVACION
Una Ley interna no puede legislar o distribuir competencias de otro
Estado.
ENMIENDA NUM. 356
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Primera
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«El Ministro de Justicia, en el plazo de tres meses siguientes a la
entrada en vigor de esta Ley, elevará una propuesta al Gobierno acerca de
si las reservas y declaraciones existentes en los Tratados en que España
sea Parte sobre las materias reguladas por esta Ley, deben ser
mantenidas, levantadas o formuladas de distinta manera, de conformidad
con la Constitución, los Tratados y las normas de Derecho Internacional
General.»
MOTIVACION
La presente disposición sólo establece una obligación de propuesta por
parte del Ministerio de Justicia. Es obvio que la modificación de las
reservas ya formuladas está sujeta a lo establecido en nuestra
Constitución, a lo que determinen los Tratados afectados y, en última
instancia, a lo dispuesto por el Derecho Internacional General (por
ejemplo los artículos 19 y siguientes del Convenio de Viena sobre el
Derecho de los Tratados de 1969), por tanto no sería inoportuno y
evitaría interpretaciones torticeras de dicha disposición que se indicara
claramente en la Ley.
ENMIENDA NUM. 357
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A las Disposiciones Adicionales
De modificación.
Las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Cuarta deberán pasar a
ser Disposiciones Finales Primera, Segunda y Tercera, pasando la actual
Disposición Final a ser la Cuarta.
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 358
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Segunda, apartado 1
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«1. Los Jueces y Tribunales ejercerán su jurisdicción exclusivamente en
aquellos casos en que les venga atribuida por esta u otra Ley o por un
Tratado internacional.»
MOTIVACION
Es de todo punto inaceptable la modificación que del artículo referido de
LOPJ propone esta disposición adicional segunda. El párrafo «...y no haya
sido delgada a un Estado extranjero» es jurídicamente insostenible. ¿Cómo
puede «delegarse» uno de los poderes básicos del Estado? ¿Qué
Constitución soportaría semejante desmembramiento? Desde luego, en ningún
caso la nuestra. La preocupación de los redactores del Proyecto debe
estar mirando al excepcional caso de «cesiones de la jurisdicción
preferente» del último Título de la Ley y están convencidos que para ello
es necesario volar el bloque de constitucionalidad. Esto es matar moscas
a cañonazos. Al menos, sitúese esta excepción en las vías que respeten el
sistema constitucional. De ahí que propongamos simplemente la adición de
«o por un tratado internacional». Ya dirán las Cortes Generales y, en su
caso, con el control de constitucionalidad del artículo 95 CE, si se
puede y hasta dónde aceptar esas excepcionales circunstancias.
ENMIENDA NUM. 359
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Segunda, apartado 1.bis (nuevo)
De adición.
Se propone la introducción de un nuevo apartado 1.bis a la Disposición
Adicional Segunda, con el contenido siguiente:
«Apartado 1.bis. Se añade un apartado 3 al artículo veintiuno de la Ley
Orgánica del Poder Judicial que tendrá la redacción siguiente:
3. También se exceptúan los supuestos de renuncia al ejercicio de la
jurisdicción española en favor de un Estado extranjero cuando así se
prevea en virtud de Tratado.»
MOTIVACION
En concordancia con la enmienda al apartado 1 de esta Disposición.
ENMIENDA NUM. 360
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Segunda, apartado 4
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«4. Se modifica el artículo doscientos setenta y ocho de la Ley Orgánica
del Poder Judicial dando nueva redacción a su apartado 2 y añadiéndose
los dos nuevos apartados siguientes:
2. /.../
3. En materia penal corresponde al Gobierno acordar relaciones de
reciprocidad con las excepciones que establezca la Ley Reguladora de la
Cooperación Jurídica Internacional en Materia Penal, sin perjuicio de las
competencias de las Cortes Generales.
4. Corresponde al Ministerio de Justicia acreditar la existencia de
reciprocidad, a instancia de los órganos judiciales o del Ministerio
Fiscal o de las autoridades extranjeras competentes, en sus respectivos
casos.»
MOTIVACION
En relación con la redacción dada al nuevo apartado 3 del artículo 278 de
la LOPJ, baste recordar lo señalado en las enmiendas al artículo 4
(Fuentes), en concreto en su apartado b), así como al artículo 7
(Principio de reciprocidad), junto con las fundamentaciones allí
realizadas.
Respecto al nuevo apartado 5, hay que volver a reiterar que no es
competencia de la ley española determinar qué autoridades extranjeras
tienen competencia en estas materias.
ENMIENDA NUM. 361
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Transitoria Unica
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«La presente Ley será de aplicación a las solicitudes que se formulen
después de su entrada en vigor, cualquiera que fuese la fecha de la
comisión de los hechos, salvo que fuese contraria a los principios
fundamentales del ordenamiento jurídico español.»
MOTIVACION
Se añade un inciso final referido a que las solicitudes que se formulen
después de la entrada en vigor de la Ley, sobre todo si están referidas a
la comisión de hechos anteriores a la misma, se tendrán en cuenta siempre
y cuando no sean «contrarias a los principios fundamentales del
ordenamiento jurídico español». Es obvio, pero no por ello innecesario
hacer esta referencia, pues nos estamos refiriendo a una excepción al
principio constitucional de legalidad penal, tantas veces aludido en las
distintas enmiendas.
ENMIENDA NUM. 362
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Final
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Con excepción de los artículos 15, 27, 30, 39.2) y 3), 75, 91.c) y e),
93.3, 97, Disposición Adicional Segunda y el primer inciso de la
Disposición Derogatoria, que tienen carácter de Ley orgánica, los
restantes preceptos tienen carácter de Ley ordinaria.»
MOTIVACION
Se han añadido los artículos 15 y 30 que suponen derogaciones o
excepciones a principios o derechos constitucionales.
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de
presentar las siguiente enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de
Cooperación Jurídica Internacional en materia penal.
Madrid, 28 de octubre de 1997.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.
ENMIENDA NUM. 363
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 31.2
De sustitución.
Redacción que se propone:
Sustituir la totalidad del texto del apartado 2, del artículo 31, por el
siguiente: Artículo 31
«2. Cuando el delito sea competencia de la jurisdicción española o se
persiga en España, se denegará la extradición.»
JUSTIFICACION
Mejora técnica. De conformidad con el Dictamen del Consejo General del
Poder Judicial, resulta más claro el supuesto al que el artículo se
refiere.
ENMIENDA NUM. 364
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 34. Extradición de asilados
De adición.
Redacción que se propone:
Añadir un nuevo apartado 4, al artículo 34.
Artículo 34
«4. En ningún caso se concederá la extradición o reextradición al Estado
del cual se hubiere visto obligada a salir la persona reclamada, por
motivos políticos».
JUSTIFICACION
Aclarar el contenido total del artículo.
ENMIENDA NUM. 365
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 36.2
De sustitución.
Redacción que se propone:
Artículo 36
«2. No se concederá la extradición, cuando el delito estuviese castigado
con pena de reclusión a perpetuidad si no se da la garantía de que la
pena no podrá ser superior a la pena privativa de libertad de máxima
duración en España.»
JUSTIFICACION
Evitar la excesiva inseguridad jurídica del texto sustituido, ya puesta
de manifiesto por el Consejo General del Poder Judicial.
ENMIENDA NUM. 366
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 124.1
De adición.
Redacción que se propone:
Artículo 124
«1. ... un puerto del Estado interviniente o de otro Estado con su
autorización, practicando...»
JUSTIFICACION
Recoger una observación del Consejo de Estado.
ENMIENDA NUM. 367
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 124.2
De sustitución.
Redacción que se propone:
Sustituir: «el propietario o explotador del buque», por «el propietario o
naviero del buque».
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 368
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 125.1
De sustitución.
Redacción que se propone:
Artículo 125. Entrega de personas
«1. España entregará y aceptará la entrega de personas, en aplicación de
lo dispuesto en los artículos anteriores, de acuerdo con un tratado y con
las garantías que se establecen en el Título I de esta Ley y el resto del
ordenamiento jurídico, debiendo acompañarse a la solicitud de entrega y
de forma individualizada el original o copia auténtica de una orden de
detención o de cualquier otra resolución que produzca el mismo efecto,
dictada por una autoridad judicial del Estado del pabellón.»
JUSTIFICACION
Concordar la redacción con el Acuerdo número 156 del Consejo de Europa
que desarrolla el artículo 17 del Convenio de Viena de 1988 sobre
represión del tráfico ilícito de drogas.
ENMIENDA NUM. 369
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 125.2
De sustitución.
Redacción que se propone:
Sustituir: «autorización», por «entrega».
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 370
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 125.3
De sustitución.
Redacción que se propone:
Sustituir: «a sus nacionales», por «a los nacionales de éste».
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 371
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 126. Lenguas
De supresión.
Supresión total del artículo.
JUSTIFICACION
Será el Tratado que lo regule el que determinará el régimen lingüístico.
ENMIENDA NUM. 372
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 128. Reparación de daños
De supresión.
Supresión total del texto.
JUSTIFICACION
España ya tiene reconocida con carácter general la competencia del
Tribunal Internacional de Justicia, y en todo caso, habrá de estarse a lo
que digan los Tratados.
ENMIENDA NUM. 373
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 130.2. Aceptación de la renuncia a la jurisdicción española
De adición.
Redacción que se propone:
Artículo 130
«2. ... en el plazo de los catorce días, u otro que estuviere establecido
en un tratado, siguientes a la recepción...»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 374
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 132.1. Autorización de intervención
De sustitución.
Redacción que se propone:
Artículo 132
Sustituir «una Autoridad Central extranjera», por «un Estado extranjero».
ENMIENDA NUM. 375
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 132.1
De adición.
Redacción que se propone:
Artículo 132
«1. ... de cuatro horas u otro establecido en un tratado, concediendo
...»
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 376
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 133.1
De sustitución.
Redacción que se propone:
Artículo 133
1. Sustituir «la Autoridad Central extranjera», por «Estado extranjero».
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 377
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Popular.
ENMIENDA
Al artículo 133.2
De adición.
Redacción que se propone:
Artículo 133
«2. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional oirá por término de
cinco días al Fiscal y a los interesados, si los hubiere, y pudieren ser
citados y resolverá por medio de auto si renuncia a la jurisdicción
preferente española, dentro del plazo de catorce días u otro fijado en un
tratado desde que se remitiese la documentación, teniendo en cuenta el
interés de una correcta administración de justicia.» JUSTIFICACION
Mejora técnica.