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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 36-9, de 09/05/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A:
PROYECTOS DE LEY 9 de mayo de 1997 Núm. 36-9
INFORME DE LA PONENCIA
121/000033 Reguladora de las emisiones y retransmisiones de
competiciones y acontecimientos deportivos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales del informe emitido por la Ponencia sobre el Proyecto de Ley
reguladora de las emisiones y retransmisiones de competiciones y
acontecimientos deportivos (núm. expte. 121/000033).
Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de mayo de 1997.--El Presidente
del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
A la Comisión Constitucional
La Ponencia encargada de redactar el informe sobre el Proyecto de Ley
reguladora de las emisiones y retransmisiones de competiciones y
acontecimientos deportivos (Orgánica) (núm. expte. 121/000033), integrada
por los Diputados don Fernando Fernández de Troconiz Marcos, doña Ana
Mato Adrover y don Francisco Antonio González Pérez (G. P); don Jordi
Solé Tura y don Jerónimo Nieto González (G. S); doña Inés Sabanés Nadal
(G. IU-IC); don Josep López de Lerma
i López (G. C-CiU); don José Juan González de Txabarri Miranda (G.
V-PNV); don Paulino Rivero Baute
(G. CC), y don Francisco Rodríguez Sánchez (G. Mx), ha estudiado con todo
detenimiento dicha iniciativa, así como las enmiendas presentadas, y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113 del Reglamento elevan a
la Comisión el siguiente:
INFORME
El acuerdo de la Mesa respecto a la tramitación del Proyecto de Ley
reguladora de las emisiones y retransmisiones de competiciones y
acontecimientos deportivos (Orgánica), consistió en admitir a trámite y
trasladar a la Comisión Constitucional el Proyecto, establecer un plazo
de enmiendas y «solicitar de la Ponencia que se constituya en el seno de
la Comisión Constitucional que, conforme a lo dispuesto por el artículo
130.1 del Reglamento, eleve a la Mesa de la Cámara su criterio razonado
acerca del carácter orgánico u ordinario de este Proyecto, en todo o en
parte».
Este acuerdo de solicitar criterio razonado, se produjo después de que la
Mesa de la Cámara conociera un informe de la Secretaría General relativo
a la calificación del Proyecto de Ley, informe en el que, tras un largo
análisis de antecedentes, se concluía que «el Proyecto de Ley examinado,
por su contenido, circunscrito a las retransmisiones por radio o
televisión de determinados acontecimientos deportivos, engarza
principalmente con la libertad de empresa (artículo 38 CE) y con los
derechos de los consumidores y usuarios (artículo 51 CE), que no se
encuentran entre los que gozan de la garantía adicional de la reserva de
Ley Orgánica». La Ponencia, tras conocer a su vez dicho informe, acuerda
por unanimidad informar a la Mesa que su criterio es el de que este
Proyecto no tiene carácter orgánico por los motivos que figuran en el
informe de la Secretaría General, cuya conclusión se ha transcrito, que
la Ponencia hace suyos.
A continuación, la Ponencia informa el proyecto de conformidad con el
texto publicado en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie A, núm.
36-1, de 24 de marzo de 1997, con independencia de que en la reunión que
celebre el pleno de la Comisión los enmendantes y
los representantes de cada Grupo puedan mantener y defender las enmiendas
presentadas.
Finalmente, la Ponencia acuerda solicitar de la Mesa de la Cámara que, a
la vista de la calificación que haga en definitiva respecto al carácter
de la Ley, decida si la competencia para dictaminarla debe seguir en la
Comisión Constitucional o pasar a otra.
Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de abril de 1997.--Fernando
Fernández de Troconiz, Ana Mato Adrover, Francisco Antonio González
Pérez, Jordi Solé Tura, Jerónimo Nieto González, Inés Sabanés Nadal,
Josep López de Lerma i López, José Juan González de Txabarri, Paulino
Rivero Baute y Francisco Rodríguez Sánchez.