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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 27-6, de 25/03/1997
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BOLETIN OFICIAL

DE LAS CORTES GENERALES

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

VI LEGISLATURA

Serie A:


PROYECTOS DE LEY 25 de marzo de 1997 Núm. 27-6

ENMIENDAS E INDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO

121/000025 Del Gobierno.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la

Cámara, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes

Generales de las enmiendas e índice de enmiendas al articulado

presentadas en relación con el Proyecto de Ley del Gobierno (núm. expte.


121/000025).


Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de marzo de 1997.--P. D., El

Secretario General del Congreso de los Diputados, Emilio Recoder de

casso.


Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga, en su calidad de Portavoz del Grupo

Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) al amparo de lo dispuesto en el artículo

109 y siguientes del Reglamento del Congreso, presenta las siguientes

enmiendas al Proyecto de Ley del Gobierno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de marzo de 1997.--El Portavoz,

Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.


ENMIENDA NUM. 1

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

De adición de un nuevo apartado 3, artículo 4.


Debe decir:


«3. La responsabilidad política de los Ministerios en sus áreas de

actuación podrá ser exigida por el Congreso de los Diputados a través de

una moción de censura individual.»

JUSTIFICACION

Es preciso articular un mecanismo de responsabilidad política individual

que juegue como instrumento de preservación de la estabilidad del

Gobierno considerado en su conjunto.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 1997.--El Portavoz

del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.


ENMIENDA NUM. 2

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

De modificación a la rúbrica del Título II

Debe decir:


«DEL ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE GOBIERNO, DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO Y

DE LOS DIRECTORES DE LOS GABINETES»




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JUSTIFICACION

No ha de confundirse a los miembros del Gobierno con los altos cargos que

les apoyan más directamente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 1997.--El Portavoz

del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.


ENMIENDA NUM. 3

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

De modificación del apartado 3 del artículo 12.


Debe decir:


«La separación del Vicepresidente del Gobierno y de los Ministros sin

Cartera llevará aparejada la extinción de dichos órganos.»

JUSTIFICACION

La salvedad de disposición en contrario que se suprime mediante esta

enmienda carece de fundamento si no se precisa el instrumento jurídico a

través del cual puede llevarse a efecto.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 1997.--El Portavoz

del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.


ENMIENDA NUM. 4

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

De modificación del artículo 13.


Debe decir:


«1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad... Departamento.


La suplencia del Presidente estará sujeta a los mismos límites que se

establecen en el Título IV para el Gobierno en funciones.


2. La suplencia de los Ministros para el despacho ordinario de los

asuntos de su competencia será determinada por Real Decreto del

Presidente del Gobierno, debiendo recaer, en todo caso, en otro miembro

del Gobierno.»

JUSTIFICACION

Es necesario precisar el alcance de la suplencia en cuanto forma interna

de ejercicio de las funciones presidenciales. Asimismo, ha de evitarse la

confusión de la suplencia con la sustitución.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 1997.--El Portavoz

del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.


ENMIENDA NUM. 5

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

De modificación al apartado 3 del artículo 22.


Debe decir:


«3. El titular... de los legalmente preceptivos.


En todo caso serán sometidos a la consulta de las Comunidades Autónomas

los que incidan en el régimen de distribución de competencias entre éstas

y el Estado.»

JUSTIFICACION

Parece justificada la previsión de un trámite de consulta a las

Comunidades Autónomas cuando el régimen de distribución de competencias

quede incidido.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 1997.--El Portavoz

del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.


ENMIENDA NUM. 6

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

De adición de un apartado 4, al artículo 23.


Debe decir:


«4. Son nulas las resoluciones administrativas que contengan actos

administrativos que vulneren lo establecido en un reglamento, aunque

hayan sido dictadas por




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órganos de igual o superior jerarquía que el que lo haya aprobado.»

JUSTIFICACION

Es necesario incorporar formalmente el principio de la inderogabilidad

singular de los reglamentos en coherencia con lo previsto en el artículo

52.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Palacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de 1997.--El Portavoz

del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.


ENMIENDA NUM. 7

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco

(EAJ-PNV).


ENMIENDA

De adición de un párrafo segundo al apartado 3 del artículo 24.


Debe añadirse un párrafo segundo, del siguiente tenor:


«En todo caso serán sometidas a la consulta de las Comunidades Autónomas

los proyectos de disposición que incidan en el régimen de distribución de

competencias entre éstas y el Estado.»

JUSTIFICACION

Parece justificada la previsión de un trámite de consulta a las

Comunidades Autónomas cuando el régimen de distribución de competencias

quede incidido.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de marzo de 1997.--El Portavoz

del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.


Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la

Cámara, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per

Catalunya presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de

Ley del Gobierno (núm. expte. 121/000025).


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de marzo de 1997.-- Manuel

Alcaraz Ramos, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.--Rosa

Aguilar Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.


ENMIENDA NUM. 8

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 2, apartado 3

De supresión.


Suprimir el siguiente texto: «... tienen derecho a utilizar dicho título

y...»

MOTIVACION

No existe, ni es deseable que exista, en España figura o tratamiento

análogo al que se pretende instaurar en este precepto.


ENMIENDA NUM. 9

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 2, apartado 3

De supresión.


Suprimir «... reglamentariamente...»

MOTIVACION

Si se considera necesario otorgar a los ex presidentes algún tipo de

derecho, y especialmente si es de tipo económico, debería hacerse por

disposición con rango de Ley formal. Recuérdese que el estatuto de los

miembros del Gobierno es materia reservada a la Ley (artículo 98.4 CE).


ENMIENDA NUM. 10

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 4, apartado 1

De adición.


Añadir una nueva letra d), con el siguiente texto:





Página 20




«d) Refrendar, en su caso, actos del Rey en materia de su competencia.»

MOTIVACION

El artículo 64 de la Constitución Española, en su apartado 1, dispone que

los actos del Rey sean refrendados por el Presidente del Gobierno y, en

su caso, por los Ministros competentes. También existe unos supuestos de

refrendo por el Presidente del Congreso (nombramiento del Presidente del

Gobierno y disolución de las Cortes por no haber obtenido ningún

candidato la confianza del Congreso, en el plazo previsto).


En el ámbito normativo hoy vigente, y que este proyecto viene a modificar

o derogar, la Ley 10/1983, de 16 de agosto, de Organización de la

Administración Central del Estado ha venido a repetir el precepto

constitucional, en cuanto que su artículo 2 dispone el refrendo del

Presidente del Gobierno a los actos del Rey. Sin embargo, no contiene una

disposición similar para los Ministros, pero interpretando «a sensu

contrario» el artículo 24.2 de la Ley de Régimen Jurídico de la

Administración del Estado se puede encontrar un deseable criterio de

distribución de la facultad de refrendo entre el Presidencia y los

Ministros.


De igual modo, en la práctica, los Reales Decretos vienen siendo

refrendados por el Ministro del Departamento responsable de la materia,

salvo cuando afectan a varios Ministerios, en cuyo caso vienen

refrendados por el Presidente del Gobierno o el Ministro de la Presidente

(hoy, Vicepresidente primero).


ENMIENDA NUM. 11

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 18

De adición.


Añadir un nuevo apartado 5, con el siguiente texto:


«5. Las actas de las sesiones del Consejo de Ministros serán públicas.»

MOTIVACION

Teniendo en cuenta el contenido de dichas actas, previsto en el apartado

4, no hay razón para que no conste expresamente su publicidad, al no

incluir las deliberaciones del Consejo de Ministros.


ENMIENDA NUM. 12

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 22

De modificación.


Sustituir «... al Congreso de los Diputados.» por el siguiente texto:


«... a las Cortes Generales.»

MOTIVACION

En la actualidad, hay una Ponencia en el Senado estudiando la

posibilidad, entre otras, de que determinadas iniciativas legislativas

inicien su tramitación en el Senado. En este contexto, la enmienda que se

propone respetaría cualquier solución a que se llegue en esta materia.


ENMIENDA NUM. 13

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 24, apartado 1, letra c), primer párrafo

De modificación.


Sustituir «..., y cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje...»,

por el siguiente texto: «..., salvo que la naturaleza o el contenido de

la disposición lo impidan, ...»

MOTIVACION

Generalizar el procedimiento de audiencia pública, salvo por razones

justificadas.


ENMIENDA NUM. 14

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 24, apartado 1, letra c), último párrafo

De supresión.


MOTIVACION

Evitar excepciones que pueden provocar discrecionalidades no deseables.





Página 21




ENMIENDA NUM. 15

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 24, apartado 1

De adición.


Añadir una nueva letra e) --corrigiendo las letras e) y f) del texto del

Proyecto, que pasarían a ser letras f) y g)--, con el siguiente texto:


«e) Cuando la disposición reglamentaria sea de las previstas en el número

1.º) del apartado 3 del artículo anterior, se remitirá, en todo caso, a

las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así

como a las Cortes Generales, para su distribución a los Grupos

Parlamentarios. De igual modo, se remitirá a los Consejos de Gobierno y

Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.»

MOTIVACION

Facilitar el conocimiento, agilizar la información y proporcionar medios

para el control de los actos de Gobierno.


ENMIENDA NUM. 16

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 24, apartado 3

De supresión.


MOTIVACION

Por su rango competencial y jerárquico, una disposición reglamentaria no

debería afectar al orden constitucional de distribución de competencias

entre el Estado y las Comunidades Autónomas.


ENMIENDA NUM. 17

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Federal IU-IC.


ENMIENDA

Al artículo 26

De modificación.


Sustituir por un nuevo Título VI de la Ley, con el siguiente texto:


«TItulo VI

Del control de los actos del Gobierno

Artículo 26. Sometimiento a la Constitución y al ordenamiento jurídico

El Gobierno está sujeto a la Constitución y al resto del ordenamiento

jurídico en toda su actuación.


Artículo 27. Control de constitucionalidad

La actuación del Gobierno es impugnable ante el Tribunal Constitucional

en los términos previstos en la Ley Orgánica reguladora del mismo.


Artículo 28. Control de legalidad

Los actos del Gobierno y de los órganos y autoridades regulados en la

presente Ley son impugnables ante la jurisdicción

contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en su ley

reguladora.


Artículo 29. Control parlamentario

1. Todos los actos y omisiones del Gobierno están sometidos al control

político de las Cortes Generales.


2. El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las

interpelaciones y preguntas que se les formulen en el Congreso de los

Diputados y el Senado. El Presidente, los Vicepresidentes y los Ministros

deberán comparecer, con la periodicidad que se determine en los

Reglamentos de las Cámaras, en las sesiones de las mismas para contestar,

en su caso, a dichas interpelaciones y preguntas, así como cuantas veces

sean requeridos para informar sobre asuntos de su competencia.


3. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 108, 112, 113 y 114

de la Constitución, la actuación individual de los miembros del Gobierno,

como titulares de sus respectivos Departamentos, podrá ser objeto de

reprobación, en el Congreso de los Diputados o en el Senado, mediante

proposiciones, mociones o cualesquiera otras resoluciones.


4. El Gobierno y sus miembros deberán facilitar a las Cortes Generales y

a las Comisiones y miembros de ambas Cámaras la información y

documentación que precisen.


5. El Gobierno informará periódicamente a las Cortes Generales del

cumplimiento de los Presupuestos Generales del Estado de cada año, y

pondrá a disposición de las Comisiones de Presupuestos de ambas Cámaras y

de sus miembros, los medios técnicos y documentales necesarios para el

acceso inmediato al estado de ejecución de los mismos.»




Página 22




MOTIVACION

Aclarar el contenido de cada uno de los tipos o modalidades de control de

los actos del Gobierno, así como potenciar las posibilidades de control

parlamentario y presupuestario.


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto

en el artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de

presentar las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley del Gobierno.


Madrid, 18 de marzo de 1997.--El Portavoz, Luis de Grandes Pascual.


ENMIENDA NUM. 18

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 7

De adición.


Se propone añadir un nuevo apartado al artículo 7, de los Secretarios de

Estado, pasando el actual apartado 3 a ser apartado 4, quedando el texto

como sigue:


«Artículo 7.De los Secretarios de Estado

1. Los Secretarios de Estado son órganos superiores de la Administración

General del Estado, directamente responsables de la ejecución de la

acción del Gobierno en un sector de actividad específica de un

Departamento o de la Presidencia del Gobierno.


2. Actúan bajo la dirección del titular del Departamento al que

pertenezcan. Cuando estén adscritos a la Presidencia del Gobierno, actúan

bajo la dirección del Presidente. Asimismo, podrán ostentar por

delegación expresa de sus respectivos Ministros la representación de

éstos en materias propias de su competencia, incluidas aquellas con

proyección internacional, sin perjuicio, en todo caso, de las normas que

rigen las relaciones de España con otros Estados y con las Organizaciones

internacionales.


3. Las competencias de los Secretarios de Estado son las que se

determinan en la Ley de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado.»

JUSTIFICACION

La mayor complejidad de las competencias de los Departamentos y la cada

día mayor exigencia de la sociedad en cuanto a la actuación de las

mismas, determina un incremento de intensidad en el desarrollo de sus

funciones aconseja, en un entorno en el que las relaciones

institucionales internacionales cobran mayor relevancia, el

establecimiento de la posibilidad de que los Secretarios de Estado

colaboren con éstos, representándolos, en el ámbito de las citadas

relaciones, contribuyendo de este modo a intensificar las acciones

departamentales en el ámbito internacional en relación con los asuntos de

su competencia.


ENMIENDA NUM. 19

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 2.3

De supresión.


Se suprime el apartado 3.


JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 20

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

A la Disposición Adicional Primera (Nueva)

De adición.


Quedará redactada de la siguiente forma:


«Quienes hubieran sido Presidentes del Gobierno tiene derecho a utilizar

dicho título y gozarán de todos aquellos derechos, honores y precedencias

que reglamentariamente se determinen.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 21

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

Al artículo 6.1

De modificación.





Página 23




Se propone incorporar la referencia «a propuesta del Presidente del

Gobierno» al final del apartado 1, del artículo 6, quedando el texto como

sigue:


«Artículo 6.De las Comisiones Delegadas del Gobierno

1. La creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del

Gobierno será acordada por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto

a propuesta del Presidente del Gobierno.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica. Homogeneizar con el resto del articulado.


ENMIENDA NUM. 22

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

De modificación (artículo 21.2).


Se propone suprimir, en el apartado 2 del artículo 21, la referencia a la

Constitución, quedando el texto como sigue:


«2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión

del nuevo Gobierno con las limitaciones establecidas en esta Ley.»

JUSTIFICACION

No es correcta la referencia a la Constitución en la medida en que en el

artículo 101 de la misma no se establecen limitaciones concretas a la

actuación del Gobierno en funciones.


ENMIENDA NUM. 23

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

De modificación (artículo 23.3, número 2).


Se propone suprimir el número 2.º, del apartado 3, del artículo 23,

pasando el actual número 3.º a ser número 2.º quedando el texto como

sigue:


«3. Los reglamentos se ajustarán a las siguientes normas de competencia y

jerarquía:


1.º) Disposiciones aprobadas por el Real Decreto del Presidente del

Gobierno o del Consejo de Ministros.


2.º) Disposiciones aprobadas por Orden Ministerial.


Ningún reglamento podrá vulnerar los preceptos de otro de jerarquía

superior.»

JUSTIFICACION

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Proyecto los

acuerdos, disposiciones y resoluciones adoptados en el seno de las

Comisiones Delegadas del Gobierno revisten la forma de Orden Ministerial,

del Ministro competente o del Ministro de la Presidencia cuando la

competencia corresponda a varios Ministerios.


ENMIENDA NUM. 24

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Popular.


ENMIENDA

De modificación (artículo 24.3).


Se propone cambiar en el apartado 3, del artículo 24, la referencia al

Ministro de Administraciones Públicas por el Ministerio de

Administraciones Públicas, quedando el texto como sigue:


«3. Será necesario informe previo del Ministerio de Administraciones

Públicas cuando la norma reglamentario pudiera afectar a la distribución

de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.»

JUSTIFICACION

Mejora técnica.


Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario

Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el

artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta 9 enmiendas al

Proyecto de Ley del Gobierno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de marzo de 1997.--El Portavoz

del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), Joaquim Molins i

Amat.


ENMIENDA NUM. 25

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley del Gobierno, a los efectos de adicionar una frase en el

artículo 5.1.a).





Página 24




Redacción que se propone:


«Artículo 5.1

a) Aprobar .../... de los Diputados o, en su caso, al Senado.»

JUSTIFICACION

Prever que determinados proyectos, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 74.2 de la Constitución, inician su tramitación en el Senado.


ENMIENDA NUM. 26

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley del Gobierno, a los efectos de modificar el artículo

13.2.


Redacción que se propone:


«Artículo 13

2. La suplencia...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Mejora terminológica.


ENMIENDA NUM. 27

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley del Gobierno, a los efectos de suprimir la frase «y las

relativas a la autorización para la celebración de Convenios de

colaboración con las Comunidades Autónomas con los Ministros» en el

apartado 2 del artículo 20.


JUSTIFICACION

La Ley 30/1992 prevé, en su artículo 6, que el Gobierno del Estado y los

órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas podrán celebrar

convenios de colaboración. De acuerdo con ello, debe entenderse como no

delegable en un Ministro la autorización de estos convenios. Asimismo, la

propia importancia de estos convenios justifica que no pueda delegarse la

autorización que le corresponde al Consejo de Ministros.


ENMIENDA NUM. 28

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley del Gobierno, a los efectos de adicionar un inciso en el

apartado 3 del artículo 21.


Redacción que se propone:


«Artículo 21

3. El Gobierno .../... salvo casos de urgencia debidamente acreditados o

por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo

justifique, cualesquiera otras medidas.»

JUSTIFICACION

Prever qué circunstancias de interés general, debidamente acreditadas,

puedan justificar la adopción de determinadas medidas por parte del

Gobierno en funciones.


ENMIENDA NUM. 29

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley del Gobierno, a los efectos de adicionar una frase al

final de la letra b) del artículo 21.5.


Redacción que se propone:


«Artículo 21.5

b) Presentar .../... de los Diputados o, en su caso, al Senado.»

JUSTIFICACION

Prever que determinados proyectos, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 74.2 de la Constitución, inician su tramitación en el Senado.





Página 25




ENMIENDA NUM. 30

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley del Gobierno, a los efectos de adicionar un inciso en el

apartado 4 del artículo 22.


Redacción que se propone:


«Artículo 22

4. Una vez .../... al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado,

acompañándolo de una Exposición de Motivos y de la Memoria y demás

antecedentes necesarios...» (resto igual).


JUSTIFICACION

Prever expresamente que la Memoria debe acompañar siempre el Proyecto de

Ley que se remite y en concordancia con enmiendas anteriores que se

adecuan a la posibilidad de que el Proyecto sea remitido al Senado en

determinados supuestos.


ENMIENDA NUM. 31

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley del Gobierno, a los efectos de adicionar un inciso al

final del apartado 5 del artículo 22.


Redacción que se propone:


«Artículo 22

5. Cuando .../... Diputados o, en su caso, al Senado.»

JUSTIFICACION

Prever que determinados proyectos, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 74.2 de la Constitución, inician su tramitación en el Senado.


ENMIENDA NUM. 32

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley del Gobierno, a los efectos de modificar el apartado 2

del artículo 23.


Redacción que se propone:


«Artículo 23

2. Sin perjuicio de la función de desarrollo o colaboración del

Reglamento con respecto a la Ley, los reglamentos no podrán regular

materias objeto de reserva de Ley, ni infringir normas con dicho rango,

ni podrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas, ni

establecer penas o sanciones, ni podrán establecer tributos, cánones u

otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter

público.»

JUSTIFICACION

Precisar expresamente que en todos estos supuestos rige la previsión de

que los Reglamentos pueden regular estas materias en su función de

desarrollo o colaboración con una Ley.


ENMIENDA NUM. 33

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán

(CiU).


ENMIENDA

Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al

Proyecto de Ley del Gobierno, a los efectos de adicionar un inciso en el

apartado 3 del artículo 24.


Redacción que se propone:


«Artículo 24

3. Será necesario informe previo del Ministro de Administraciones

Públicas y de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas con atribuciones

en el correspondiente ámbito material, cuando la norma reglamentaria

pudiera afectar al orden constitucional de distribución de competencias

entre el Estado y las Comunidades Autónomas.»

JUSTIFICACION

En estos supuestos en que un Proyecto de Ley afecta a la distribución

competencial queda plenamente justificado




Página 26




el Informe de los Gobiernos autonómicos y no sólo el del Ministro de

Administraciones Públicas.


La regulación de la potestad reglamentaria que realiza este Proyecto de

Ley debe enmarcarse plenamente con la realidad de un Estado autonómico.


No sería lógico prever la audiencia de los posibles ciudadanos afectados

o de determinadas organizaciones y asociaciones en la elaboración de los

reglamentos y no establecer la participación de las Comunidades Autónomas

en aquellas normas reglamentarias que después pueden «afectar al orden

constitucional de distribución de competencias», de acuerdo con lo

establecido en el propio texto de este apartado 3 del artículo 24.


El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, al amparo de lo establecido

en el artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta las

siguientes enmiendas al Proyecto de Ley del Gobierno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de marzo de 1997.--El Portavoz,

José Carlos Mauricio Rodríguez.


ENMIENDA NUM. 34

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 1

A la Exposición de Motivos en su tercer párrafo

Tipo de enmienda: De modificación.


Texto propuesto: Se propone modificar la expresión «enmarque» por la de

«contemple».


JUSTIFICACION

La misma naturaleza del órgano constitucional que nos ocupa impide que

éste pueda concretarse según el espíritu, principios y texto

constitucional. Enmarcar, ciertamente, es un término con pretensiones

excesivas.


ENMIENDA NUM. 35

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 2

A la Exposición de Motivos en su quinto párrafo

Texto propuesto: Se propone suprimir el término «ordinario».


JUSTIFICACION

La remisión constitucional se hace, como no podía ser de otra manera, al

legislador y sobran los calificativos sobre el mismo.


ENMIENDA NUM. 36

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 3

A la Exposición de Motivos, octavo párrafo

Tipo de enmienda: De modificación.


Texto propuesto: Se propone añadir el término «e iniciativa» a la

frase... «que otorga al Presidente del Gobierno la competencia e

iniciativa para...»

JUSTIFICACION

En muchas ocasiones la autoridad presidencial estriba más en la capacidad

de iniciativa que en la potestad o dirección de actividades regladas. La

iniciativa se requiere, aún más, respecto a las llamadas directrices

políticas.


ENMIENDA NUM. 37

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 4

A la Exposición de Motivos en su párrafo octavo

Tipo de enmienda: De modificación.


Texto propuesto: Se propone sustituir el texto: «...el principio de

responsabilidad solidaria y consecuente acción colegiada», por el

siguiente: «la colegialidad y consecuente responsabilidad solidaria de

sus miembros».


JUSTIFICACION

Parece claro que la responsabilidad solidaria es consecuencia de la

colegialidad y no al revés como figura en el Proyecto.





Página 27




ENMIENDA NUM. 38

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 5

A la Exposición de Motivos, párrafo noveno

Tipo de enmienda: De modificación.


Texto propuesto: Se propone suprimir la expresión «...así como la

determinación de» ...su composición.


El texto quedaría: «así como su composición».


JUSTIFICACION

Mejora de la redacción del texto.


ENMIENDA NUM. 39

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 6

Artículo 2, apartado 2, letra I)

Tipo de enmienda: de adición.


Texto propuesto: Añadir al final de la frase:


«..., previo dictamen del Consejo de Estado por el procedimiento que

reglamentariamente se determine.»

JUSTIFICACION

Es fundamental que la función consultiva del Consejo de Estado sea tenida

en cuenta para apoyar al Presidente del Gobierno a la hora de resolver

los conflictos de atribuciones.


ENMIENDA NUM. 40

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 7

Artículo 3.1

Tipo de enmienda: De modificación.


Texto propuesto: Se propone suprimir la frase que figura entre comas

«como miembros del Gobierno».


JUSTIFICACION

Es una reiteración innecesaria que empobrece la redacción del texto.


ENMIENDA NUM. 41

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 8

Artículo 4.1

Tipo de enmienda: de modificación.


Texto propuesto: Se propone sustituir la frase: «competencia y

responsabilidad en la esfera específica de actuación»... Por la

siguiente: «tienen competencia y responsabilidades específicas de

actuación».


JUSTIFICACION

Mejor redacción.


ENMIENDA NUM. 42

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 9

Artículo 4.1 a)

Tipo de enmienda: De modificación.


Texto propuesto:


«Desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito de su Departamento de

conformidad con los acuerdos adoptados en Consejo de Ministros o con las

directrices del Presidente del Gobierno.»

JUSTIFICACION

Sería insuficiente circunscribirse al Presidente como única fuente de

directrices o indicaciones para la acción departamental de los Ministros.


Parece conveniente, por lo tanto, contemplar también al Consejo de

Ministros como órgano productor de acuerdos vinculantes para cualquiera

de sus miembros.





Página 28




ENMIENDA NUM. 43

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 10

Artículo 5.1, letra j

Tipo de enmienda: De modificación.


Texto propuesto: Se propone suprimir la frase: «en el marco del programa

político y de las directrices fijadas por el Presidente del Gobierno,

conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2 a) de la presente Ley.»

JUSTIFICACION

Pueden existir, perfectamente, programas, planes y directrices que no se

contengan en el programa político. De otra parte la referencia a las

directrices del Presidente del Gobierno son una reiteración.


ENMIENDA NUM. 44

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 11

Artículo 5

Tipo de enmienda: De adición de un nuevo apartado 4.


Texto propuesto:


«El Rey debe ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos

efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime

oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.»

JUSTIFICACION

Es conveniente tener en cuenta el artículo 62 de la Constitución española

a la hora de regular la configuración del Consejo de Ministros y el

carácter secreto de sus decisiones. Tenemos que tener presente que es

obligación constitucional del Presidente del Gobierno informar

permanentemente al Rey como cabeza del Estado, como lo es también que el

Presidente deba solicitar al Rey que presida los Consejos de Ministros en

determinados momentos solemnes o de grave emergencia.


ENMIENDA NUM. 45

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 12

Artículo 9.1 del Secretariado del Gobierno

Tipo de enmienda: De adición de un apartado e).


Texto propuesto:


«e) Garantizar la correcta y fiel publicación de las normas emanadas del

Gobierno y dirigir el «BOE».»

JUSTIFICACION

Como órgano inscrito en la estructura orgánica del Ministerio de la

Presidencia, según el artículo 9.2 del Proyecto de Ley, debe asumir la

función de velar por la correcta publicación de las normas y asegurar el

correcto funcionamiento del «BOE».


ENMIENDA NUM. 46

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 13

Artículo 10, apartado 1

Tipo de enmienda: De adición.


Texto propuesto:


«En ningún caso puede adoptar actos o resoluciones que correspondan a los

órganos de la Administración General del Estado o a las organizaciones

adscritas a ella, dar órdenes a sus titulares o miembros o desempeñar

cometidos o tareas propios de aquéllos o éstos.»

JUSTIFICACION

Necesidad de especificar el contenido de las actividades de

asesoramiento, diferenciándolas de las actividades propias de la

Administración.


ENMIENDA NUM. 47

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 14

Artículo 10, apartado 2




Página 29




Tipo de enmienda: De modificación.


Texto propuesto:


«Los miembros de los gabinetes no forman parte de la estructura orgánica

de la Administración General del Estado, ni pueden ocupar puestos de

trabajo de la relación de la correspondiente organización administrativa.


El número y las retribuciones de éstos se determinarán por el Consejo de

Ministros dentro de las consignaciones presupuestarias establecidas al

respecto.»

JUSTIFICACION

De acuerdo con la enmienda al apartado 1 de este mismo artículo, es

necesario diferenciar las funciones de asesor de las puramente

administrativas. Por ello, los miembros de los gabinetes no forman parte

de la estructura administrativa quedando así su situación al margen de la

relación funcionarial administrativa.


ENMIENDA NUM. 48

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 15

Artículo 21.2

Tipo de enmienda: De modificación.


Texto propuesto: «El Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma

de posesión del nuevo Gobierno aunque lo hará atendiendo a las

limitaciones establecidas en la presente Ley.»

JUSTIFICACION

El Proyecto menciona «las limitaciones establecidas en la Constitución»

... cuando lo cierto es que allí no se recoge limitación alguna sobre el

Gobierno cesante. Aunque, ciertamente, es de esperar que la práctica

constitucional vaya avanzando sobre este asunto. Procede, por lo tanto,

la modificación propuesta y enfatizar sobre las limitaciones que sí

contempla el presente Proyecto.


ENMIENDA NUM. 49

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 16

Artículo 23.2

Tipo de enmienda: de modificación.


Texto propuesto: «Los reglamentos no podrán regular materias objeto de

reserva de ley, ni infringir normas con dicho rango. No podrán tipificar

delitos, faltas o infracciones administrativas, establecer penas o

sanciones, tributos, cánones ni cualesquiera cargas o prestaciones

patrimoniales de carácter público.»

JUSTIFICACION

La actual redacción en el inciso final que enmendamos, supone un

redacción farragosa y que complica el principio general. No hace falta

establecer aquí una teoría general del reglamento, pero sí es cierto que

existen otros reglamentos que no desarrollan o complementan/colaboran con

una Ley.


ENMIENDA NUM. 50

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 17

Artículo 24, e)

Tipo de enmienda: De modificación.


Texto propuesto: «El trámite de audiencia a los ciudadanos (...) cargos y

autoridades de la presente ley» ... debe trasladarse a una disposición

adicional.


«El trámite de audiencia a los ciudadanos, en sus diversas formas,

regulado en la letra c), no se aplicará a las disposiciones orgánicas de

la Administración General del Estado o de las organizaciones dependientes

o adscritas a ella.»

JUSTIFICACION

Mejor técnica legislativa.


ENMIENDA NUM. 51

PRIMER FIRMANTE:


y Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 18

Artículo 24

Tipo de enmienda: De adición de un nuevo apartado 4.


Texto propuesto:


«4. La entrada en vigor de los reglamentos aprobados por el Gobierno

requiere su íntegra publicación en el «Boletín Oficial del Estado».»




Página 30




JUSTIFICACION

La garantía de los derechos fundamentales de los particulares exige que

como condición necesaria para la entrada en vigor de los reglamentos se

respete el principio de publicidad de los mismos.


La publicación es el último trámite en el procedimiento de elaboración de

los reglamentos.


ENMIENDA NUM. 52

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 19

Artículo 24.3

Tipo de enmienda: de supresión.


JUSTIFICACION

La redacción es muy discrecional, pero, sobre todo, la afectación de

normas reglamentarias que pudieran afectar al orden constitucional de

distribución de competencias, son funciones que corresponden al Consejo

de Estado.


ENMIENDA NUM. 53

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Coalición

Canaria.


ENMIENDA NUM. 20

Artículo 26.3

Tipo de enmienda: De modificación.


Texto propuesto: «Los actos del Gobierno y de sus órganos...» Se

modifica, así, el término «de los» por el pronombre «sus».


JUSTIFICACION

Precisión terminológica para expresar mejor la dependencia de los órganos

respecto al Gobierno

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme

a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el vigente Reglamento del

Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas al Proyecto

de Ley del Gobierno publicado en el «BOCG. Congreso de los Diputados»,

serie A, número 27-1 de 23 de enero de 1997 (121/000025).


Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de marzo de 1997.--Joaquín

Almunia Amann, El Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


ENMIENDA NUM. 54

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 1

De adición.


Se propone añadir un apartado 4 al artículo 1 con el siguiente texto:


«El Gobierno desarrolla su acción en los términos de esta Ley a través,

en su caso, de los órganos de colaboración. Actúa necesariamente en forma

colegiada cuando así lo prevea la Constitución, la presente Ley u otra

norma con rango formal de Ley o sus normas de organización y

funcionamiento.»

MOTIVACION

Establecer el sistema de fuentes.


ENMIENDA NUM. 55

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 2.2

De adición.


Se propone la adición al final de la letra e) del apartado 2 de este

artículo, de la siguiente expresión:


«previa autorización del Congreso de los Diputados».


MOTIVACION

Adecuar el texto al artículo 92.2 de la Constitución Española.


ENMIENDA NUM. 56

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 3.1

De supresión.





Página 31




Se propone la supresión de la expresión: «como miembros del Gobierno».


MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 57

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 4.1

De supresión.


Se propone la supresión de la expresión: «como miembros del Gobierno».


MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 58

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 5.1

De modificación.


Se propone la siguiente redacción del apartado 1 de este artículo:


«1. Al Consejo de Ministros, como órgano supremo de expresión de la

voluntad colegiada del Gobierno, le corresponde:».


MOTIVACION

El Consejo de Ministros es el órgano supremo de la voluntad colegiada del

Gobierno.


ENMIENDA NUM. 59

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 7.1

De modificación.


Se propone la siguiente redacción del apartado 1 del artículo 7:


«1. Los Secretarios de Estado son órganos directamente responsables de la

ejecución de la acción de Gobierno en un área específica y, en tal

condición y en su caso, órganos superiores de la Administración General

del Estado.»

MOTIVACION

Los Secretarios de Estado sólo en su condición de órganos directamente

responsables de la ejecución de la acción de Gobierno en un área

específica, son órganos superiores de la Administración General del

Estado.


ENMIENDA NUM. 60

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al título del Capítulo II

De modificación.


Se propone el siguiente título:


«De los Organos de colaboraciOn del Gobierno».


MOTIVACION

En concordancia con la enmienda al artículo 7.1.


ENMIENDA NUM. 61

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 8.2

De modificación.


Se propone la sustitución de la expresión: «al Ministro de la

Presidencia» por la expresión: «al Ministro al que se atribuya la

condición de Secretario del Consejo de Ministros».


MOTIVACION

La figura del Ministro de la Presidencia no debe ser impuesta por Ley.





Página 32




ENMIENDA NUM. 62

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 9

De adición.


Se propone la adición de un apartado 3, con el siguiente texto:


«3. La Presidencia del Gobierno proporciona los servicios administrativos

que precisen los Ministros sin Cartera.»

MOTIVACION

Conviene contemplar la necesidad de una estructura administrativa para

los Ministros sin Cartera.


ENMIENDA NUM. 63

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 9.1.a)

De modificación.


Se propone el siguiente texto:


«a) La asistencia al Ministro al que se atribuye la condición de

Secretario del Consejo de Ministros.»

MOTIVACION

En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 64

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 9.2

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«2. El Secretario del Gobierno se integra en la estructura orgánica del

Ministro al que se atribuya la condición de Secretario del Consejo de

Ministros.»

MOTIVACION

En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NUM. 65

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la creación de un Capítulo III con el título «De los órganos

de apoyo del Gobierno». En dicho Capítulo se incardinará el artículo 10.


MOTIVACION

Los Gabinetes no son órganos de colaboración y sí de apoyo al Gobierno.


Asimismo en concordancia a la enmienda presentada al título del Capítulo

II.


ENMIENDA NUM. 66

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 10

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 10. De los Gabinetes

1. Los Gabinetes son órganos de apoyo político y técnico, en todas sus

funciones, de los miembros del Gobierno, así como de los Secretarios de

Estado.


En especial, les prestan su apoyo en el desarrollo de su labor política,

en el cumplimiento de las tareas de carácter parlamentario y en sus

relaciones con las instituciones públicas y sociales y la organización

administrativa.


2. Los miembros de los Gabinetes realizan exclusivamente tareas de

confianza, asesoramiento cualificado o apoyo. En ningún caso pueden

adoptar actos o resoluciones que correspondan a los órganos de la

Administración General del Estado o de las organizaciones adscritas a




Página 33




ellas, dar órdenes a sus titulares o miembros o desempeñar cometidos o

tareas propios de aquéllos o éstos.


3. Los Gabinetes cuentan con un director y no forman parte de la

estructura orgánica de la Administración General del Estado, ni sus

integrantes pueden ocupar puestos de trabajo de la relación de la

correspondiente organización administrativa. El número y las

retribuciones de sus miembros se determinan por el Consejo de Ministros

dentro de las consignaciones presupuestarias establecidas al efecto

adecuándose, en todo caso, a las retribuciones de la Administración

General del Estado.»

MOTIVACION

Se contempla una regulación más completa de la figura y funciones de los

Gabinetes.


ENMIENDA NUM. 67

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 12.1

De adición.


Se propone la adición de dos nuevos párrafos al apartado 1 con el

siguiente texto:


«El cese del Presidente del Gobierno determina el de los restantes

miembros del Gobierno.


El Real Decreto de cese es refrendado por el propio Presidente del

Gobierno saliente, salvo en caso de fallecimiento o condena penal en que

el refrendo corresponde al Vicepresidente del Gobierno o el Ministro que

estuviera supliendo al Presidente del Gobierno, conforme a lo dispuesto

en el artículo 13.»

MOTIVACION

El cese del Presidente determina el de los restantes miembros del

Gobierno. Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 68

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 13.1

De modificación.


Se propone el siguiente texto:


«1. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o incapacidad, las

funciones del Presidente del Gobierno serán asumidas por los

Vicepresidentes, de acuerdo con el correspondiente orden de prelación, y,

en defecto de ellos, por los Ministros según el orden de precedencia de

los Departamentos y al uso constitucional.»

MOTIVACION

Es necesario contemplar el término «incapacidad» no subsumido en el de

enfermedad.


ENMIENDA NUM. 69

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 13

De adición.


Se propone la adición de un apartado 3, con el siguiente texto:


«3. La suplencia se hace pública mediante Real Decreto del Presidente del

Gobierno, refrendado por el propio Presidente del Gobierno suplido o por

el suplente legalmente previsto, debiendo expresarse en dicho Real

Decreto la causa y el carácter de la suplencia.»

MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 70

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 14

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«Artículo 14

1. La condición de miembro del Gobierno, desde el momento del

nombramiento como tal y durante todo el tiempo de ejercicio del cargo

correspondiente, es incompatible con:





Página 34




a) Toda función representativa distinta de la propia del cargo que

desempeñe, salvo las de Diputado o Senador.


b) Cualquier otra función pública que no derive o sea inherente al

ejercicio de su cargo.


2. En todo caso, y además, será de aplicación a los miembros del Gobierno

el régimen de incompatibilidades previsto para los titulares de órganos

directivos de la Administración General del Estado.»

MOTIVACION

Los miembros del Gobierno deben tener un régimen de incompatibilidades

más estricto que incluya desde luego el de los titulares de los órganos

directivos de la Administración General del Estado.


ENMIENDA NUM. 71

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 15.1

De adición.


Se propone la adición de un nuevo párrafo al apartado 1, con el siguiente

texto:


«Los Secretarios de Estado cesan cuando cesa el Presidente del Gobierno,

si bien continúan en el ejercicio de sus funciones hasta la formación del

nuevo Gobierno.»

MOTIVACION

Como órganos de colaboración del Gobierno cesan, en todo caso, cuando

cesa el Presidente del Gobierno.


ENMIENDA NUM. 72

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 15.2

De supresión.


Se propone la supresión en el apartado 2 de la expresión: «En su defecto,

serán suplidos por el Subsecretario.»

MOTIVACION

No es técnicamente posible la suplencia de los Secretarios de Estado por

los Subsecretarios.


ENMIENDA NUM. 73

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 15.4

De supresión.


Se propone la supresión del apartado 4.


MOTIVACION

En concordancia con el artículo 16.bis (nuevo).


ENMIENDA NUM. 74

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al epígrafe del artículo 15

De supresión.


Se propone la supresión de la expresión: «e incompatibilidades».


MOTIVACION

En concordancia con la enmienda presentada al artículo 16.bis (nuevo).


ENMIENDA NUM. 75

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 16

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:





Página 35




«1. Los Directores de los Gabinetes del Presidente, Vicepresidentes,

Ministros y Secretarios de Estado serán nombrados y separados por Real

Decreto aprobado en Consejo de Ministros.


2. Los Directores de Gabinete a los que se refiere este artículo cesarán

automáticamente cuando cese el titular del cargo del que dependen, en el

supuesto del Gobierno en funciones continuarán hasta la formación del

nuevo Gobierno.


3. Los funcionarios y el restante personal de las Administraciones

Públicas que se incorporen a los Gabinetes a que se refiere este artículo

quedan, mientras dure dicha incorporación, en la situación que implique

la reserva de puesto o plaza. Del mismo modo al personal no funcionario

que se incorpore a estos Gabinetes le será de aplicación la reserva del

puesto y antigüedad conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 del

Estatuto de los Trabajadores.»

MOTIVACION

Es necesario regular en la Ley tanto el cese de los Directores de

Gabinete como su situación administrativa o laboral de éstos como de los

funcionarios y restante personal adscritos a los Gabinetes.


ENMIENDA NUM. 76

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la creación de un Capítulo III bis con el siguiente título:


«Derechos, deberes e incompatibilidades de los Organos de colaboraciOn

y apoyo del Gobierno»

MOTIVACION

En coherencia con lo regulado en el artículo 16.bis.


ENMIENDA NUM. 77

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la creación de un artículo 16.bis, inserto en el Capítulo III

bis, con el siguiente texto:


«Artículo 16.bis

Es de aplicación a los Secretarios de Estado, a los miembros del Gabinete

del Presidente del Gobierno y del Vicepresidente o Vicepresidentes y a

los Directores de los Gabinetes de los Ministros y Secretarios de Estado,

el régimen de incompatibilidades establecido para los titulares de los

órganos directivos de la Administración General del Estado; no obstante,

los Secretarios de Estado podrán compatibilizar su cargo con el de

Diputado o Senador de las Cortes Generales.


A los restantes miembros de los Gabinetes les será de aplicación el

régimen de incompatibilidades establecido para el personal al servicio de

las Administraciones Públicas.»

MOTIVACION

Establecer el régimen de incompatibilidades de los órganos de

colaboración y apoyo al Gobierno.


ENMIENDA NUM. 78

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 17

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«El Gobierno se rige, en su organización y funcionamiento, por la

presente Ley y, en el marco de la misma, por:


a) Los Reales Decretos del Presidente del Gobierno sobre composición

y organización del Gobierno, incluidos los órganos de colaboración y

apoyo y sus competencias.


b) Las disposiciones organizativas internas, de funcionamiento y

actuación, emanadas del Presidente del Gobierno, que no precisan de

formalización especial alguna, sin perjuicio de su publicación o

publicidad según sea procedente.»

MOTIVACION

Mejora de la redacción del presente artículo, así como contemplar en el

mismo la existencia de disposiciones organizativas internas emanadas del

Presidente del Gobierno para el mejor funcionamiento, actuación y

coordinación del mismo.





Página 36




ENMIENDA NUM. 79

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 18.1

De modificación.


Se propone la siguiente redacción del apartado 1 del artículo 18:


«1. El Presidente del Gobierno convoca y preside las reuniones del

Consejo de Ministros, actuando como Secretario el Ministro al que se

atribuya la condición de Secretario del Consejo de Ministros.


La convocatoria de cada reunión se cursa por la Secretaría del Gobierno

al Vicepresidente o Vicepresidentes del Gobierno si los hubiera y a todos

los Ministros, acompañando a la misma el orden del día correspondiente.»

MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 80

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 18

De adición.


Se propone la adición de un nuevo apartado 5 al artículo 18, con la

siguiente redacción:


«5. La válida constitución del Consejo de Ministros requiere la

asistencia del Presidente del Gobierno o de quien legalmente le supla y

de, al menos, la mitad de los Ministros, así como al Ministro al que se

atribuya la condición de Secretario del Consejo de Ministros o quien

legalmente le sustituya.»

MOTIVACION

Es necesario contemplar en esta Ley la válida constitución del Consejo de

Ministros como órgano colegiado.


ENMIENDA NUM. 81

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 20

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«1. Los actos del Gobierno se adoptarán precisamente por el miembro u

órgano del mismo que tenga atribuida la competencia para ello, salvo los

supuestos de delegación a que se refiere este artículo.


Lo dispuesto en el párrafo anterior no rige para los supuestos de

representación o sustitución personales en actos públicos o en

actuaciones políticas sin alcance decisorio, que serán libremente

disponibles.


2. Toda delegación se ajustará a las siguiente reglas:


a) En ningún caso podrá acordarse en favor de un órgano de la

Administración General del Estado o de los organismos o entidades a ellas

adscritas o dependientes de la misma, salvo para competencias de

naturaleza administrativa atribuida a los Ministros, Secretarios de

Estado y Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.


b) Las competencias delegadas no serán, a su vez, delegables, salvo

que en la delegación se hubiera incluido autorización expresa para ello.


c) Será revocable en cualquier momento, observando las mismas

formalidades que para su otorgamiento.


d) Deberá aprobarse bien por Real Decreto, cuando se trate de

facultades del Presidente del Gobierno, bien por Orden Ministerial,

cuando dichas facultades fueran de un Ministro o por orden del Secretario

de Estado en todos los restantes casos.


3. Pueden delegar:


a) El Presidente del Gobierno en favor:


-- De las Comisiones Delegadas del Gobierno.


-- De la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.


-- Del Vicepresidente o cualquiera de los Vicepresidentes, en su caso.


-- De los Ministros.


-- De los Secretarios de Estado adscritos al Presidente.


-- De los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.


b) Los Ministros en favor de los Secretarios de Estado, de los

Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, así como de los

órganos administrativos superiores del Departamento o de los Organismos o

Entidades adscritos a éste o de él dependientes.


c) Los Secretarios de Estado en favor de los Delegados del Gobierno

en las Comunidades Autónomas, así




Página 37




como --en su caso-- de los órganos administrativos superiores del

Departamento o de los Organismos o Entidades adscritos a éste o de él

dependientes.


4. No son delegables en ningún caso las siguientes competencias:


a) Las atribuidas directamente por la Constitución.


b) Las de aprobación de normas reglamentarias de ordenación general

o que deban ser aprobadas por Real Decreto, así como las de organización

y funcionamiento del Gobierno.


c) Las de nombramiento de miembros del Gobierno, así como de

titulares de los órganos territoriales o de apoyo al mismo.


d) Las atribuidas a los órganos colegiados del Gobierno.


e) Las de delegación de la propia competencia.


f) Las atribuidas por una Ley que prohíba o excluya expresamente la

delegación.»

MOTIVACION

Se establece un régimen completo de la atribución de competencias,

delegación y competencias no delegables.


ENMIENDA NUM. 82

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al epígrafe del artículo 20

De modificación.


Se propone el siguiente epígrafe: «De la atribución y delegación de

competencias.»

MOTIVACION

En coherencia con la enmienda al artículo 20.


ENMIENDA NUM. 83

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 22.2

De supresión.


Se propone la supresión del último párrafo («En todo caso... Secretaría

General Técnica.»)

MOTIVACION

No es necesario hacer referencia en esta Ley la referencia a las

Secretarías Generales Técnicas como tales.


ENMIENDA NUM. 84

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 24.2

De modificación.


Se propone el siguiente texto:


«2. Salvo que el texto se someta, como único trámite, a dictamen del

Consejo de Estado, debe ser objeto de un dictamen final sobre su

conformidad al ordenamiento jurídico.»

MOTIVACION

Mejora técnica.


ENMIENDA NUM. 85

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 25

De adición.


Se propone numerar como apartado 1 el actual del contenido del artículo

25, y añadir un apartado 2, con el siguiente texto:


«2. Las disposiciones y resoluciones del Gobierno, de sus miembros y de

las Comisiones Delegadas que afecten a terceros, serán publicadas en el

«Boletín Oficial del Estado», salvo que la Ley disponga otra cosa.»

MOTIVACION

Es necesario dar publicidad a todas las disposiciones y resoluciones del

Gobierno, excepto aquellas que sean excluidas por Ley.





Página 38




ENMIENDA NUM. 86

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

Al artículo 26

De modificación.


Se propone la siguiente redacción:


«1. El Gobierno está sujeto a la Constitución y al resto del ordenamiento

jurídico en toda su acción y, en particular, en toda su actuación.


2. Todos los actos y las omisiones del Gobierno están sometidos, sin

exclusión, al control político de las Cortes Generales en la forma

determinada por los Reglamentos de las Cámaras de éstas.


3. Los actos del Gobierno son impugnables ante el Tribunal Constitucional

en los supuestos y en los términos de la Ley Orgánica Reguladora de dicho

Tribunal.


4. Los actos del Gobierno y de los órganos de colaboración sometidos al

derecho administrativo son impugnables ante la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley

reguladora de ésta y, en su caso, de la reguladora de la tutela judicial,

de los derechos fundamentales y las libertades públicas a que se refiere

el artículo 53.2 de la Constitución, así como del Régimen Jurídico de las

Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

MOTIVACION

Esta enmienda contempla una regulación del acto político más respetuosa

con el marco constitucional y con el equilibrio y separación entre

poderes del Estado.


ENMIENDA NUM. 87

PRIMER FIRMANTE:


Grupo Socialista.


ENMIENDA

De adición.


Se propone la creación de una Disposición Adicional, con el siguiente

texto:


«Los Delegados del Gobierno cesan cuando cesa el Presidente del Gobierno,

si bien continúan en el ejercicio de sus funciones hasta ser

sustituidos.»

MOTIVACION

La continuidad de la política del Gobierno a través de los Delegados del

Gobierno no puede ser sometida a ninguna laguna o interrupción.





Página 39




INDICE DE ENMIENDAS PRESENTADAS AL PROYECTO DE LEY DEL GOBIERNO

(121/000025)

EXPOSICION DE MOTIVOS

-- Enmienda n.º 34 del G. P. Coalición Canaria, al párrafo tercero.


-- Enmienda n.º 35 del G. P. Coalición Canaria, al párrafo quinto.


-- Enmienda n.º 36 del G. P. Coalición Canaria, al párrafo octavo.


-- Enmienda n.º 37 del G. P. Coalición Canaria, al párrafo octavo.


-- Enmienda n.º 38 del G. P. Coalición Canaria, al párrafo noveno.


TITULO I

CAPITULO I

ARTICULO 1

-- Enmienda n.º 54 del G. P. Socialista, al apartado 4 (nuevo).


ARTICULO 2

-- Enmienda n.º 55 del G. P. Socialista, al apartado 2 e).


-- Enmienda n.º 39 del G. P. Coalición Canaria, al apartado 2 l).


-- Enmienda n.º 8 del G. P. IU-IC, al apartado 3.


-- Enmienda n.º 9 del G. P. IU-IC, al apartado 3.


-- Enmienda n.º 19 del G. P. Popular, al apartado 3.


ARTICULO 3

-- Enmienda n.º 40 del G. P. Coalición Canaria, al apartado 1.


-- Enmienda n.º 56 del G. P. Socialista, al apartado 1.


ARTICULO 4

-- Enmienda n.º 41, del G. P. Coalición Canaria, al apartado 1.


-- Enmienda n.º 57 del G. P. Socialista, al apartado 1.


-- Enmienda n.º 42 del G. P. Coalición Canaria, al apartado 1 a).


-- Enmienda n.º 10 del G. P. IU-IC, al apartado 1 d) (nueva).


-- Enmienda n.º 1 del G. P. Vasco (PNV), al apartado 3 (nuevo).


ARTICULO 5

-- Enmienda n.º 58 del G. P. Socialista, al apartado 1.


-- Enmienda n.º 25 del G. P. Catalán-CiU, al apartado 1 a).


-- Enmienda n.º 43 del G. P. Coalición Canaria, al apartado 1 j).


-- Enmienda n.º 44 del G. P. Coalición Canaria, al apartado 4 (nuevo).


ARTICULO 6

-- Enmienda n.º 21 del G. P. Popular, al apartado 1.


CAPITULO II

-- Enmienda n.º 60 del G. P. Socialista, al título.


ARTICULO 7

-- Enmienda n.º 59 del G. P. Socialista, al apartado 1.


-- Enmienda n.º 18 del G. P. Popular, apartado nuevo.


ARTICULO 8

-- Enmienda n.º 61 del G. P. Socialista, al apartado 2.


ARTICULO 9

-- Enmienda n.º 63 del G. P. Socialista, al apartado 1 a).


-- Enmienda n.º 45 del G. P. Coalición Canaria, al apartado 1 e) (nuevo).


-- Enmienda n.º 64 del G. P. Socialista, al apartado 2.


-- Enmienda n.º 62 del G. P. Socialista, al apartado 3 (nuevo).


CAPITULO III (nuevo)

-- Enmienda n.º 65 del G. P. Socialista.


ARTICULO 10

-- Enmienda n.º 66 del G. P. Socialista.


-- Enmienda n.º 46 del G. P. Coalición Canaria, al apartado 1.


-- Enmienda n.º 47 del G. P. Coalición Canaria, al apartado 2.


TITULO II

-- Enmienda n.º 2 del G. P. Vasco (PNV), al título.


CAPITULO I

ARTICULO 11

-- Sin enmiendas.





Página 40




ARTICULO 12

-- Enmienda n.º 67 del G. P. Socialista, al apartado 1.


-- Enmienda n.º 3 del G. P. Vasco (PNV), al apartado 3.


ARTICULO 13

-- Enmienda n.º 4 del G. P. Vasco (PNV).


-- Enmienda n.º 68 del G. P. Socialista, al apartado 1.


-- Enmienda n.º 26 del G. P. Catalán-CiU, al apartado 2.


-- Enmienda n.º 69 del G. P. Socialista, al apartado 3 (nuevo).


ARTICULO 14

-- Enmienda n.º 70 del G. P. Socialista.


CAPITULO II

ARTICULO 15

-- Enmienda n.º 74 del G. P. Socialista, al epígrafe.


-- Enmienda n.º 71 del G. P. Socialista, al apartado 1.


-- Enmienda n.º 72 del G. P. Socialista, al apartado 2.


-- Enmienda n.º 73 del G. P. Socialista, al apartado 4.


CAPITULO III

ARTICULO 16

-- Enmienda n.º 75 del G. P. Socialista.


CAPITULO III BIS (nuevo)

-- Enmienda n.º 76 del G. P. Socialista.


ARTICULO 16 BIS (nuevo)

-- Enmienda n.º 77 del G. P. Socialista.


TITULO III

ARTICULO 17

-- Enmienda n.º 78 del G. P. Socialista.


ARTICULO 18

-- Enmienda n.º 79 del G. P. Socialista, al apartado 1.


-- Enmienda n.º 11, del G. P. IU-IC, al apartado 5 (nuevo).


-- Enmienda n.º 80 del G. P. Socialista, al apartado 5 (nuevo).


ARTICULO 19

--Sin enmiendas.


ARTICULO 20

-- Enmienda n.º 81 del G. P. Socialista.


-- Enmienda n.º 82 del G. P. Socialista, al epígrafe.


-- Enmienda n.º 27 del G. P. Catalán-CiU, al apartado 2.


TITULO IV

ARTICULO 21

-- Enmienda n.º 22 del G. P. Popular, al apartado 2.


-- Enmienda n.º 48 del G. P. Coalición Canaria, al apartado 2.


-- Enmienda n.º 28 del G. P. Catalán-CiU, al apartado 3.


-- Enmienda n.º 29 del G. P. Catalán-CiU, al apartado 5.


TITULO V

ARTICULO 22

-- Enmienda n.º 12 del G. P. IU-IC.


-- Enmienda n.º 83 del G. P. Socialista, al apartado 2.


-- Enmienda n.º 5 del G. P. Vasco (PNV), al apartado 3.


-- Enmienda n.º 30 del G. P. Catalán-CiU, al apartado 4.


-- Enmienda n.º 31 del G. P. Catalán-CiU, al apartado 5.


ARTICULO 23

-- Enmienda n.º 32 del G. P. Catalán-CiU, al apartado 2.


-- Enmienda n.º 49 del G. P. Coalición Canaria, al apartado 2.


-- Enmienda n.º 23 del G. P. Popular, al apartado 3.2.º

-- Enmienda n.º 6 del G. P. Vasco (PNV), al apartado 4 (nuevo).


ARTICULO 24

-- Enmienda n.º 13 del G. P. IU-IC, al apartado 1 c), primer párrafo.


-- Enmienda n.º 14 del G. P. IU-IC, al apartado 1 c), segundo párrafo.





Página 41




-- Enmienda n.º 50 del G. P. Coalición Canaria, al apartado 1 e).


-- Enmienda n.º 15 del G. P. IU-IC, al apartado 1 e) (nueva).


-- Enmienda n.º 84 del G. P. Socialista, al apartado 2.


-- Enmienda n.º 16 del G. P. IU-IC, al apartado 3.


-- Enmienda n.º 24 del G. P. Popular, al apartado 3.


-- Enmienda n.º 33 del G. P. Catalán-CiU, al apartado 3.


-- Enmienda n.º 52 del G. P. Coalición Canaria, al apartado 3.


-- Enmienda n.º 7 del G. P. Vasco (PNV), al apartado 3, párrafo nuevo.


-- Enmienda n.º 51 del G. P. Coalición Canaria, al apartado 4 (nuevo).


ARTICULO 25

-- Enmienda n.º 85 del G. P. Socialista, al apartado 2 (nuevo).


TITULO VI (nuevo)

ARTICULO 26

-- Enmienda n.º 17 del G. P. IU-IC.


-- Enmienda n.º 86 del G. P. Socialista.


-- Enmienda n.º 53 del G. P. Coalición Canaria, al apartado 3.


ARTICULO 27 (nuevo)

-- Enmienda n.º 17 del G. P. IU-IC.


ARTICULO 28 (nuevo)

-- Enmienda n.º 17 del G. P. IU-IC.


ARTICULO 29 (nuevo)

-- Enmienda n.º 17 del G. P. IU-IC.


DISPOSICION ADICINAL (nueva)

-- Enmienda n.º 20 del G. P. Popular.


-- Enmienda n.º 87 del G. P. Socialista.


DISPOSICION DEROGATORIA

-- Sin enmiendas.