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DS. Senado, Pleno, núm. 67, de 22/02/1995
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Año 1995 V Legislatura
Núm. 67



CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
SENADO



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JUAN JOSE LABORDA MARTIN
Sesión del Pleno
celebrada el miércoles, 22 de febrero de 1995



ORDEN DEL DIA:
Conocimiento directo por el Pleno de proyectos y proposiciones de ley
remitidos por el Congreso de los Diputados:
--Proyecto de ley sobre participación del Reino de España en el décimo
aumento de recursos de la Asociación Internacional de Fomento (publicado
en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Senado, Serie II, número
58, de fecha 21 de diciembre de 1994). (Número de expediente S.

621/000058.) (Número de expediente C. D. 121/000066.)
Dictámenes de Comisiones sobre proyectos y proposiciones de ley remitidos
por el Congreso de los Diputados:
--De la Comisión General de las Comunidades Autónomas en relación con el
Proyecto de ley Orgánica de Estatuto de Autonomía de la ciudad de Ceuta.

Se tramita por el procedimiento de urgencia (publicado en el «Boletín
Oficial de las Cortes Generales», Senado, Serie II, número 63, de fecha
20 de febrero de 1995). (Número de expediente S. 621/000063.) (Número de
expediente C. D. 121/000062.)
--De la Comisión General de las Comunidades Autónomas en relación con el
Proyecto de ley Orgánica de Estatuto de Autonomía de la ciudad de
Melilla. Se tramita por el procedimiento de urgencia (publicado en el
«Boletín Oficial de las Cortes Generales», Senado, Serie II, número 64,
de fecha 20 de febrero de 1995). (Número de expediente S. 621/000064.)
(Número de expediente C. D. 121/000064.)
--De la Comisión de Justicia en relación con el Proyecto de ley de
Sociedades de Responsabilidad Limitada (publicado en el «Boletín Oficial
de las Cortes Generales», Senado, Serie II, número 53, de fecha 20 de
febrero de 1995). (Número de expediente S. 621/000053.) (Número de
expediente C. D. 121/000034.)
--De la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca en relación con el
Proyecto de ley de Vías Pecuarias (publicado en el «Boletín Oficial de
las Cortes Generales», Senado, Serie II, número 54, de fecha 20 de
febrero de 1995). (Número de expediente S. 621/000054.) (Número de
expediente C. D. 121/000057.)



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Conocimiento por el Pleno de tratados y convenios internacionales
remitidos por el Congreso de los Diputados:
--Convenio sobre la protección de los créditos laborales en caso de
insolvencia del empleador (número 173 de la OIT) adoptado en Ginebra el
23 de junio de 1992 y Declaración que España va a formular en el momento
de la ratificación (publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes
Generales», Senado, Serie IV, número 118, de fecha 21 de diciembre de
1994). (Número de expediente S. 610/000118.) (Número de expediente C. D.

110/000118.)
--Acuerdo de promoción y protección recíproca de inversiones entre el
Reino de España y la República de Nicaragua, hecho «ad referendum» en
Managua el 16 de marzo de 1994 (publicado en el «Boletín Oficial de las
Cortes Generales», Senado, Serie IV, número 119, de fecha 21 de diciembre
de 1994). (Número de expediente S. 610/000119.) (Número de expediente C.

D. 110/000120.)
--Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en
materia de adopción internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de
1993, así como declaración que el Gobierno español va a formular
(publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Senado, Serie
IV, número 120, de fecha 21 de diciembre de 1994). (Número de expediente
S. 610/000120.) (Número de expediente C. D. 110/000121.)
--Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la
República de Croacia sobre transporte internacional por carretera,
firmado «ad referendum» en Madrid el 28 de junio de 1994 (publicado en el
«Boletín Oficial de las Cortes Generales», Senado, Serie IV, número 121,
de fecha 30 de diciembre de 1994). (Número de expediente S. 610/000121.)
(Número de expediente C. D. 110/000122.)
Informe sobre actividades de la Comisión de peticiones en el período de
sesiones septiembre-diciembre de 1994 (publicado en el «Boletín Oficial
de las Cortes Generales», Senado, Serie I, número 233, de fecha 15 de
febrero de 1995). (Número de expediente 871/000003.)
Mociones:
--Del Grupo Parlamentario Socialista, por la que el Senado insta al
Gobierno de la Nación a fomentar el acceso de los jóvenes a la vivienda,
mediante fórmulas de promoción de viviendas en alquiler y préstamos
subvencionados por el Gobierno para la compra de vivienda (publicada en
el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Senado, Serie I, número
234, de fecha 20 de febrero de 1995). (Número de expediente 662/000122.)
--Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, por la que se insta al
Gobierno español a negociar con el Gobierno del Reino de Marruecos alguna
fórmula que garantice la custodia y el adecuado mantenimiento del
cementerio militar de Tetuán, así como del resto de cementerios
repartidos por este país donde se encuentran enterrados ciudadanos
españoles (publicada en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales»,
Senado, Serie I, número 234, de fecha 20 de febrero de 1995). (Número de
expediente 662/000123.)
--Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
por la que se insta al Gobierno a que realice las gestiones necesarias
ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia
y la Cultura (Unesco), para que la ciudad de Tarragona sea declarada
Patrimonio de la Humanidad (publicada en el «Boletín Oficial de las
Cortes Generales», Senado, Serie I, número 234, de fecha 20 de febrero de
1995). (Número de expediente 662/000120.)



SUMARIO



Se reanuda la sesión a las diez horas y cinco minutos.




CONOCIMIENTO DIRECTO POR EL PLENO DE PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY
REMITIDOS POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. (Página 3453)



Proyecto de ley sobre participación del Reino de España en el décimo
aumento de recursos de la Asociación Internacional de Fomento. (Página 3453)



No habiéndose consumido turnos a favor, en contra ni de portavoces, se
aprueba el texto del proyecto por asentimiento de la Cámara.




El señor Presidente anuncia a la Cámara que queda definitivamente
aprobado por las Cortes Generales el Proyecto de Ley.




DICTAMENES DE COMISIONES SOBRE PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY REMITIDOS
POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. (Página 3453)



De la Comisión General de las Comunidades Autónomas en relación con el
Proyecto de



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ley Orgánica de Estatuto de Autonomía de la ciudad de Ceuta. Se tramita
por el procedimiento de urgencia. (Página 3453)



El señor Guardiola Sellés presenta el dictamen. No se consumen turnos a
favor ni en contra. En turno de portavoces, hacen uso de la palabra los
señores Bolinaga Bengoa, por el Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos;
Roig i Grau, por el Grupo Catalán en el Senado de Convergència i Unió;
Olivencia Ruiz, por el Grupo Popular, y Pérez García, por el Grupo
Socialista.




Se aprueba el proyecto de ley, según el texto del dictamen, por 222 votos
a favor, dos en contra y cuatro abstenciones.




El señor Presidente anuncia a la Cámara que queda definitivamente
aprobado por las Cortes Generales el Proyecto de Ley.




De la Comisión General de las Comunidades Autónomas en relación con el
Proyecto de ley Orgánica de Estatuto de Autonomía de la ciudad de
Melilla. Se tramita por el procedimiento de urgencia. (Página 3457)



El señor Reventós i Carner, Presidente de la Comisión, comunica a la
Cámara que ha sido designado para presentar el dictamen el señor Benet
Cañete, quien así lo hace a continuación.




Se abre debate de totalidad. El señor Guardiola Sellés consume un turno a
favor. La señora Vilallonga Elviro consume un turno en contra. En turno
de protavoces, hacen uso de la palabra los señores Barbuzano González,
por el Grupo de Coalición Canaria; Benet Cañete, por el Grupo Popular, y
Guardiola Sellés, por el Grupo Socialista. La señora Vilallonga Elviro y
el señor Guardiola Sellés intervienen de nuevo por alusiones.




El señor Roig i Grau defiende la enmienda número 1, del Grupo Catalán en
el Senado de Convergència i Unió. El señor Guardiola Sellés consumo un
turno en contra. En turno de portavoces, hacen uso de la palabra la
señora Vilallonga Elviro, por el Grupo Mixto, Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya, y el señor Barbuzano González, por el Grupo de Coalición
Canaria.




Se rechaza la enmienda número 1, del Grupo Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, por 26 votos a favor, 203 en contra y 1 abstención.




Se aprueba el texto del proyecto de Ley, según el texto del dictamen, por
224 votos a favor, 2 en contra y 4 abstenciones.




El señor Presidente anuncia a la Cámara que queda definitivamente
aprobado por las Cortes Generales el Proyecto de Ley.




De la Comisión de Justicia en relación con el Proyecto de ley de
Sociedades de Responsabilidad Limitada. (Página 3465)



El señor Herrero Merediz, Presidente de la Comisión, presenta el
dictamen. Se abre debate de totalidad. El señor Galán Pérez consume un
turno a favor. No se consume turno en contra. En turno de portavoces,
hacen uso de la palabra los señores Caballero Lasquibar, por el Grupo de
Senadores Nacionalistas Vascos, quien retira en este acto las enmiendas
números 24 y 26 de su Grupo Parlamentario; Ibarz i Casadevall, por el
Grupo Catalán en el Senado de Convergència i Unió; Romero Girón, por el
Grupo Popular, y Galán Pérez, por el Grupo Socialista.




Comienza el debate del articulado. Capítulos I y II. Artículos 1 a 10 y
11 a 17.




La señora Vilallonga Elviro defiende las enmiendas números 1 a 3, del
Grupo Mixto, Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. El señor Travieso
Darias defiende las enmiendas números 297, 299, 300 y 304, dando por
defendidas las restantes enmiendas presentadas al proyecto de ley por el
Grupo de Coalición Canaria. El señor Caballero Lasquibar da por
defendidas las enmiendas números 21 a 23 y 25, del Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos. El señor Ibarz i Casadevall defiende las enmiendas
números 268 y 270, del Grupo Catalán en el Senado de Convergència i Unió.

El señor Romero Girón defiende las enmiendas números 50 a 61, 63 a 70,
72, 73, 75 a 79 y 267, del Grupo Popular. El señor Galán Pérez consume un
turno en contra. El señor Ibarz i Casadevall retira en este momento la
enmienda número 270, del Grupo Catalán en el Senado de Convergència i
Unió. No se hace uso del turno de portavoces.




Capítulos III y IV. Artículos 18 a 25 y 26 a 42.




La señora Vilallonga Elviro da por defendidas las enmiendas números 4 a
10 y 20, del Grupo Mixto, Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. El
señor Caballero Lasquibar da por defendidas las enmiendas números 27 a
33, del Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos. El señor Romero Girón
defiende las enmiendas números 80 a 90 y 92 a 139, del Grupo Popular. El
señor Casas Casas consumo un turno en contra. No se hace uso del turno de
portavoces.




Capítulos V, VI y VII. Artículos 43 a 70, 71 a 82 y 83 a 85.




El señor Martínez Sevilla da por defendidas las enmiendas números 11 y
12, del Grupo Mixto, Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. El señor
Caballero Lasquibar da por defendidas las enmiendas números 34 y 36 a 43,
del Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos. El señor Ibarz i Casadevall
anuncia la retirada de la enmienda número 272, del Grupo Catalán en el
Senado de Convergència i Unió. El señor Prada Presa defiende las
enmiendas números



Página 3450




140 a 144, 146 a 202 y 206 a 210, del Grupo Popular. El señor Gallego
Cuesta defiende las enmiendas números 283 y 284, del Grupo Socialista, y
consumo un turno en contra de las presentadas por los demás Grupos
Parlamentarios. No se hace uso del turno de portavoces.




Capítulos VIII, IX y X. Artículos 86 a 93, 94 a 102 y 103 a 123.




La señora Vilallonga Elviro da por defendidas las enmiendas números 13 a
15, del Grupo Mixto, Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. Se dan por
defendidas las enmiendas números 44 a 48, del Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos. El señor Prada Presa defiende las enmiendas números
211 a 245, del Grupo Popular. El señor Galán Pérez consume un turno en
contra. No se hace uso del turno de portavoces.




Se suspende la sesión a las catorce horas y diez minutos.




Se reanuda la sesión a las dieciséis horas y quince minutos.




Capítulo XI. Artículos 124 a 128. Disposiciones adicionales,
transitorias, derogatorias y finales. Exposición de Motivos.




Se dan por defendidas las enmiendas números 16 a 19, del Grupo Mixto,
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, y 49, del Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos. El señor Prada Presa defiende las enmiendas números
247 a 266, del Grupo Popular. El señor Casas Casas consume un turno en
contra y anuncia la presentación de una enmienda transaccional,
sustentada en la número 292, del Grupo Socialista. El señor Presidente
comunica a la Cámara que ha llegado a la mesa un documento en el que se
corrigen diversos errores del texto del proyecto. En turno de portavoces,
hacen uso de la palabra los señores Prada Presa, por el Grupo Popular, y
Galán Pérez, por el Grupo Socialista.




Se procede a votar.




Se rechazan las enmiendas números 2 y 8, del Grupo Mixto, Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, por 96 votos a favor y 124 en contra.




Se rechazan las enmiendas números 1, 3 a 7 y 9 a 20, del grupo Mixto,
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, por 5 votos a favor, 214 en
contra y 2 abstenciones.




Se rechaza la enmienda número 297, del Grupo de Coalición Canaria, por 6
votos a favor y 214 en contra.




Se rechaza la enmienda número 300, del Grupo de Coalición Canaria, por 96
votos a favor y 125 en contra.




Se rechazan las enmiendas números 309, 311 y 313, del Grupo de Coalición
Canaria, por 94 votos a favor y 128 en contra.




Se rechazan las enmiendas números 299, 304 a 308, 310 y 315 a 318, del
Grupo de Coalición Canaria, por 4 votos a favor y 218 en contra.




Se rechaza la enmienda número 21, del Grupo de Senadores Nacionalistas
Vascos, por 21 votos a favor y 199 en contra.




Se rechaza la enmienda número 23, del Grupo de Senadores Nacionalistas
Vascos, por 99 votos a favor y 123 en contra.




Se rechazan las enmiendas números 36 y 48, del Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos, por 96 votos a favor, 124 en contra y 2
abstenciones.




Se rechaza la enmienda número 44, del Grupo de Senadores Nacionalistas
Vascos, por 128 votos a favor, 92 en contra y 2 abstenciones.




Se rechazan las enmiendas números 22, 25, 27 a 34, 37 a 43, 45 a 47 y 49,
del Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos, por 5 votos a favor, 215 en
contra y 1 abstención.




Se rechaza la enmienda número 268, del Grupo Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, por 22 votos a favor y 199 en contra.




Se rechazan las enmiendas números 51, 52 y 59, del Grupo Popular, por 94
votos a favor y 127 en contra.




Se rechaza la enmienda número 58, del Grupo Popular, por 92 votos a favor
y 129 en contra.




Se rechazan las enmiendas números 50, 53 a 57, 60, 61, 63 a 70, 72, 73,
75 a 90, 92 a 144, 146 a 202, 206 a 245 y 247 a 267, del Grupo Popular,
por 91 votos a favor y 131 en contra.




Se aprueba la enmienda número 283, del Grupo Socialista, por 114 votos a
favor, 95 en contra y 13 abstenciones.




Se aprueba la enmienda número 284, del Grupo Socialista, por 130 votos a
favor y 92 en contra.




Se aprueba una enmienda de modificación relativa al artículo 10, firmada
por todos los Grupos Parlamentarios, por asentimiento de la Cámara.




Se aprueba una enmienda de modificación a la disposición adicional
segunda, firmada por todos los Grupos Parlamentarios, por asentimiento de
la Cámara.




Se aprueba una enmienda de modificación a la Exposición de Motivos,
firmada por todos los Grupos Parlamentarios, por asentimiento de la
Cámara.




Se aprueba el texto del dictamen, con las modificaciones introducidas,
por 220 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones.




Página 3451




El señor Presidente comunica a la Cámara el traslado de las enmiendas
aprobadas por el Senado al Congreso de los Diputados.




De la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca en relación con el
Proyecto de ley de Vías Pecuarias. (Página 3491)



El señor Galán Cano, Presidente de la Comisión, comunica a la Cámara que
ha sido designado para presentar el dictamen el señor Aleu i Jornet,
quien así lo hace a continuación.




Se abre debate de totalidad. No se consumen turnos a favor ni en contra.

En turno de portavoces, hacen uso de la palabra los señores Gangoiti
Llaguno, por el Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos, quien en este
acto da por defendidas las enmiendas presentadas al proyecto de ley por
su Grupo Parlamentario; Padrón Rodríguez, por el Grupo de Coalición
Canaria; Ferrer i Profitós, por el Grupo Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, al mismo tiempo que retira la enmienda número 78,
del mismo Grupo Parlamentario, y Alonso Colacios, por el Grupo
Socialista.




Comienza el debate del articulado. Decaen las enmiendas números 4 a 19,
del Grupo Mixto, Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. El señor
Bernáldez Rodríguez defiende todas las enmiendas presentadas por el Grupo
Popular al proyecto de ley. Los señores Alonso Colacios y Díaz Bonillo
consumen un turno en contra. En turno de protavoces, hacen uso de la
palabra los señores Bernáldez Rodríguez, por el Grupo Popular, y Díaz
Bonillo, por el Grupo Socialista. El señor Martínez Sevilla anuncia en
este momento que mantiene las enmiendas números 1 a 3 y 20 a 35, del
Grupo Mixto, Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, para su posterior
votación.




Se procede a votar.




Se rechazan las enmiendas números 20, 21, 25 y 28, del Grupo Mixto,
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, por 94 votos a favor, 124 en
contra y 1 abstención.




Se rechazan las enmiendas números 23, 26, 27 y 35, del Grupo Mixto,
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, por 1 voto a favor, 129 en
contra y 90 abstenciones.




Se rechazan las enmiendas números 3 y 29 a 34, del Grupo Mixto, Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, por 1 voto a favor, 214 en contra y 4
abstenciones.




Se rechazan las enmiendas números 36, 37 y 38, del Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos, por 18 votos a favor, 109 en contra y 92
abstenciones.




Se rechaza la enmienda número 74, del Grupo Popular, por 94 votos a
favor, 109 en contra y 17 abstenciones.




Se rechazan las enmiendas números 40, 42, 43, 45 y 46, del Grupo Popular,
por 93 votos a favor, 112 en contra y 13 abstenciones.




Se rechazan las enmiendas números 47 a 73, 75, 76 y 77, del Grupo
Popular, por 94 votos a favor, 113 en contra y 14 abstenciones.




Se aprueba una enmienda transaccional al artículo 3.º, sustentada en las
números 1 y 2, del Grupo Mixto, Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
y firmada por todos los Grupos Parlamentarios, por asentimiento de la
Cámara.




Se aprueba una enmienda transaccional al artículo 17, sustentada en la
número 78, del Grupo Catalán en el Senado de Convergència i Unió, y
firmada por todos los Grupos Parlamentarios, por asentimiento de la
Cámara.




Se aprueba una enmienda transaccional al artículo 16.1, sustentada en la
número 22, del Grupo Mixto, Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, y
firmada por todos los Grupos Parlamentarios, por asentimiento de la
Cámara.




Se aprueba una enmienda transaccional al artículo 17.1, firmada por todos
los Grupos parlamentarios, por asentimiento de la Cámara.




Se aprueba una enmienda transaccional a la Exposición de Motivos, firmada
por todos los Grupos Parlamentarios, excepto el Popular, por 126 votos a
favor, 91 en contra y 2 abstenciones.




Se aprueba el texto del proyecto, con las modificaciones introducidas,
por 124 votos a favor, 5 en contra y 91 abstenciones.




CONOCIMIENTO POR EL PLENO DE TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES
REMITIDOS POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. (Página 3505)



Convenio sobre la protección de los créditos laborales en caso de
insolvencia del empleador (número 173 de la OIT) adoptado en Ginebra el
23 de junio de 1992 y Declaración que España va a formular en el momento
de la ratificación. (Página 3505)



No habiéndose consumido turnos a favor, en contra ni de portavoces, se
aprueba por asentimiento y se autoriza al Gobierno a prestar su
consentimiento para obligarse.




Acuerdo de promoción y protección recíproca de inversiones entre el Reino
de España y la



Página 3452




República de Nicaragua, hecho «ad referendum» en Managua el 16 de marzo
de 1994. (Página 3505)



No habiéndose consumido turnos a favor, en contra ni de portavoces, se
aprueba por asentimiento y se autoriza al Gobierno a prestar su
consentimiento para obligarse.




Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la
República de Croacia sobre transporte internacional por carretera,
firmado «ad referendum» en Madrid el 28 de junio de 1994. (Página 3505)



No habiéndose consumido turnos a favor, en contra ni de portavoces, se
aprueba por asentimiento y se autoriza al Gobierno a prestar su
consentimiento para obligarse.




Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia
de adopción internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993, así
como declaración que el Gobierno español va a formular. (Página 3505)



El señor Martínez Bjorkman consume un turno a favor. En turno de
portavoces, hacen uso de la palabra el señor Codina i Castillo, por el
Grupo Catalán en el Senado de Convergència i Unió, y la señora Vindel
López, por el Grupo Popular.




Se aprueba por asentimiento y se autoriza al Gobierno a prestar su
consentimiento para obligarse.




INFORME SOBRE ACTIVIDADES DE LA COMISION DE PETICIONES EN EL PERIODO DE
SESIONES SEPTIEMBRE-DICIEMBRE DE 1994. (Página 3508)



La señora Fernández Arias, Presidenta de la Comisión, comunica a la
Cámara que ha sido designado para presentar el dictamen el señor García
Fernández, quien así lo hace a continuación.




MOCIONES. (Página 3508)



Del Grupo Parlamentario Socialista por la que el Senado insta al Gobierno
de la Nación a fomentar el acceso de los jóvenes a la vivienda, mediante
fórmulas de promoción de viviendas en alquiler y préstamos subvencionados
por el Gobierno para la compra de vivienda. (Página 3508)



El señor Blanco López defiende la moción. No se hace uso del turno en
contra. En turno de portavoces, hacen uso de la palabra los señores
Travieso Darias, por el Grupo de Coalición Canaria; Beguer i Oliveres,
por el Grupo Catalán en el Senado de Convergència i Unió; Ripoll Serrano,
por el Grupo Popular, y Blanco López, por el Grupo Socialista. Vuelve a
intervenir el señor Ripoll Serrano.




Se aprueba la moción del Grupo Socialista por asentimiento de la Cámara.




Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado por la que se insta al
Gobierno español a negociar con el Gobierno del Reino de Marruecos alguna
fórmula que garantice la custodia y el adecuado mantenimiento del
cementerio militar de Tetuán, así como del resto de cementerios
repartidos por este país donde se encuentran enterrados ciudadanos
españoles. (Página 3512)



El señor Morales Montero defiende la moción. El señor Román Guerrero
defiende una enmienda a la moción del Grupo Socialista. No se hace uso
del turno de portavoces.




Se aprueba la moción del Grupo Popular, incorporando la enmienda del
Grupo Socialista, por asentimiento de la Cámara.




Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió por
la que se insta al Gobierno a que realice las gestiones necesarias ante
la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura (Unesco), para que la ciudad de Tarragona sea declarada
Patrimonio de la Humanidad. (Página 3514)



El señor Vallvé i Navarro defiende la moción. El señor Aleu i Jornet
defiende una enmienda a la moción del Grupo Socialista. En turno de
portavoces, hacen uso de la palabra los señores Gangoiti Llaguno, por el
Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos, y Van-Halen Acedo, por el Grupo
Popular.




Se aprueba la moción del Grupo Catalán en el Senado de Convergència i
Unió, con la incorporación de la enmienda del Grupo Socialista, por
asentimiento de la Cámara.




Se levanta la sesión a las veinte horas y veinte minutos.




Página 3453




Se reanuda la sesión a las diez horas y cinco minutos.




El señor PRESIDENTE: Señorías, se reanuda la sesión.




CONOCIMIENTO DIRECTO POR EL PLENO DE PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY
REMITIDOS POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS:



--PROYECTO DE LEY SOBRE PARTICIPACION DEL REINO DE ESPAÑA EN EL DECIMO
AUMENTO DE RECURSOS DE LA ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO. (S.

621/000058.) (C. D. 121/000066.)



El señor PRESIDENTE: Cuarto punto del orden del día. Conocimiento directo
por el Pleno de proyectos y proposiciones de ley remitidos por el
Congreso de los Diputados.

Proyecto de ley sobre participación del Reino de España en el décimo
aumento de recursos de la Asociación Internacional de Fomento.

Como saben sus señorías, este proyecto, que se publicó en los Boletines
correspondientes con fecha 21 de diciembre de 1994, no ha sido objeto de
enmiendas. Por tanto, llega directamente al Pleno y, en principio,
concedería los turnos correspondientes, a favor y en contra, o turno de
portavoces. (Pausa.) Al no haber petición de intervenciones, vamos a
someter a votación el citado proyecto en su totalidad. Solicito criterio
sobre si puede ser aprobado por asentimiento del Senado. (Pausa.) Muchas
gracias.

Se declara aprobado por asentimiento y, por tanto, queda definitivamente
aprobado por las Cortes Generales el proyecto de ley sobre participación
del Reino de España en el décimo aumento de recursos de la Asociación
Internacional de Fomento.




DICTAMENES DE COMISIONES SOBRE PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY REMITIDOS
POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS:



--DE LA COMISION GENERAL DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN RELACION CON EL
PROYECTO DE LEY ORGANICA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA CIUDAD DE CEUTA.

(S. 621/000063.) (C. D. 121/000062.)



El señor PRESIDENTE: Quinto punto del orden del día. Dictamen de la
Comisión General de las Comunidades Autónomas en relación con el proyecto
de ley orgánica de estatuto de autonomía de la ciudad de Ceuta. Este
proyecto se tramita por el procedimiento de urgencia, y los Boletines de
referencia son de 20 de febrero de 1995.

En nombre de la Comisión, va a efectuar la presentación del dictamen el
Senador Guardiola.

Su señoría tiene la palabra.




El señor GUARDIOLA SELLES: Muchas gracias, señor Presidente.

El proyecto de ley de estatuto de autonomía de la ciudad de Ceuta tuvo su
entrada en el Senado el día 3 de febrero de 1995, siendo publicado el
mismo día y tramitándose por el procedimiento de urgencia.

Se estableció un plazo de presentación de enmiendas, que finalizó el día
7 de febrero de este año, sin que se presentara ninguna. La Comisión
General de las Comunidades Autónomas del Senado se reunió el día 15 de
febrero de este año, a los efectos de dictaminar el presente proyecto de
ley, que fue aprobado por 42 votos a favor y uno en contra, manteniendo
el mismo texto que fue remitido por el Congreso de los Diputados.

El proyecto de ley, en su actual redacción, consta de 41 artículos, seis
disposiciones adicionales, cuatro transitorias, y una final, así como de
un Preámbulo.

Este proyecto de ley, tal y como establece su propio Preámbulo, define
las instituciones, competencias y recursos de la ciudad de Ceuta, por lo
que permitirá acceder a su régimen de autogobierno gozando de autonomía
para la gestión de sus intereses, integrándose y completando el sistema
autonómico que se ha desarrollado a partir de la Constitución española.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Guardiola.

Tal y como su señoría ha expuesto a la Cámara, no se presentaron
enmiendas, por lo que seguidamente vamos a abrir el debate de totalidad,
con los correspondientes turnos a favor y en contra. (Pausa.) Al no ser
solicitados, ruego que me indiquen los señores portavoces que deseen
hacer uso de la palabra. (Pausa.)
En primer lugar, tiene la palabra el Senador Bolinaga.




El señor BOLINAGA BENGOA: Muchas gracias, señor Presidente.

Quisiera agotar este turno haciendo una referencia concreta --si es que
se me permite-- a ambas ciudades, es decir, a Ceuta y a Melilla,
comenzando por decir que, en efecto, vamos a dar cumplimiento a una
previsión constitucional contenida en la Disposición Transitoria Quinta
del texto fundamental. Pero junto a la lógica satisfacción de ver cómo se
hace realidad, aunque con notable lentitud, el desarrollo de las
Autonomías, en este caso concreto --que se refiere a Ceuta y a Melilla--
albergamos la duda de si sus respectivos estatutos --los que ahora se
exponen a debate-- reflejan la voluntad exacta de los pueblos
respectivos.

En verdad nos preocupa, y mucho, el respeto a las características propias
y particulares del pueblo de Ceuta y de Melilla, así como el
reconocimiento de sus especiales características lingüísticas, étnicas,
de ubicación, etcétera. Y junto a esta preocupación también está la
constatación del reconocimiento de las diferencias, porque Ceuta y
Melilla son diferentes a otras autonomías, son ciudades-autonomías y,
como es sabido, la protección de esta diferencia es para nosotros un
principio básico que garantiza la convivencia.

Es deseable de todo punto que se reconozca el uso del idioma local,
regional, nacional o étnico en este caso, allí



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donde exista, así como la libertad religiosa y educativa de las minorías.

Asistimos, pues, señorías, a la combinación de una nueva fase del proceso
descentralizador, con las dudas que esbozaba al principio de esta breve
intervención de saber si ese proceso recoge en su plenitud el derecho de
los pueblos de Ceuta y Melilla a proveerse por sí mismos de los
instrumentos precisos para su desarrollo económico, social y cultural.

Nos queda esa duda. Mientras esa duda no sea despejada mediante los
adecuados mecanismos constitucionales, muy a nuestro pesar, no podemos
votar a favor de los proyectos de estatutos para dichas ciudades.

En definitiva, anunciamos que el Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos va a abstenerse en ambas votaciones.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Tiene la palabra el Senador Roig.




El señor ROIG I GRAU: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a ser muy breve, pues sólo deseo anunciar que nuestro Grupo votará
favorablemente la ley orgánica del Estatuto de autonomía de la ciudad de
Ceuta, pero que a pesar de ello, no lo haremos con entusiasmo. Entendemos
que esta aprobación representa un paso más en el proceso de autonomía de
la ciudad de Ceuta, pero también que existen muchas discrepancias entre
los ceutíes que se reflejan en acuerdos plenarios de su Ayuntamiento y en
otras manifestaciones. Por lo tanto, lo que queremos hacer es votar
favorablemente, ya lo he dicho, pero también pedir a los responsables que
no esperen mucho, que mañana mismo empiecen a trabajar en lo que puede
ser ya la modificación de esta propuesta estatutaria para la ciudad de
Ceuta y que esté de acuerdo con los deseos de todos los ciudadanos
ceutíes.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Tiene la palabra el Senador Olivencia.




El señor OLIVENCIA RUIZ: Muchas gracias, señor Presidente.

En mi intervención de la semana pasada ante la Comisión General de las
Comunidades Autónomas, ya me referí al error fundamental que se cometió
cuando Ceuta y Melilla fueron excluidas de la región andaluza. La región
andaluza es la región natural de Ceuta y de Melilla, es la región en la
que, por razones históricas, administrativas, culturales y de composición
poblacional, le corresponde estar. De aquel error vienen las dificultades
para encuadrar a Ceuta y a Melilla, dos ciudades pequeñas en dimensiones,
con poblaciones que oscilan entre los 60.000 y los 70.000 habitantes en
el marco del mapa autonómico español.

En los últimos años, tanto esta Cámara como el Congreso de los Diputados
han venido exigiendo o instando constantemente al Gobierno para que,
previo consenso con las fuerzas mayoritarias más representativas,
presentase los proyectos de ley de autonomía de Ceuta y de Melilla. Esto
ha exigido una larga, difícil y ardua negociación, pero ya ha culminado
con este proyecto que hoy estamos debatiendo.

Como es natural, no se puede ir a una negociación con posiciones
maximalistas ni con posiciones intransigentes. En una negociación en la
que una parte planteaba la posibilidad de que se otorgase una simple
carta municipal, por la vía de la ley ordinaria, y la otra pedía que se
hiciese un verdadero estatuto de autonomía similar «mutatis mutandis», a
las autonomías uniprovinciales, ha habido que llegar a un punto de
acuerdo. Este es el resultado de la negociación tan larga: el estatuto
que hoy estamos viendo.

Consideramos que no es el estatuto más deseable pero sí que, hoy por hoy,
es el único posible y que, además, es bueno para Ceuta. Ya no es una
carta municipal, ya es un estatuto de autonomía que se va a aprobar por
ley orgánica, con una serie de características propias de las Comunidades
Autónomas: ya tiene autogobierno, asamblea, presidencia nombrada por el
Rey, consejo de gobierno, transferencias, competencias, financiación
propia de las Comunidades Autónomas, ya tiene capacidad de iniciativa
legislativa, ya está prevista la posibilidad de reforma del estatuto en
el propio estatuto. Cierto es que el estatuto tiene determinadas
carencias, cierto es que no contempla, por ejemplo, la capacidad
legislativa ni prevé la posibilidad de que haya un tribunal superior de
justicia, pero considero que, en una interpretación estricta de nuestra
Constitución, una interpretación literal de los términos de nuestra
Constitución, éste es un estatuto del artículo 143, con las competencias
del artículo 147. Es un estatuto, pues, de Comunidad Autónoma de acuerdo
con los términos estrictos de nuestra Constitución.

Aquí, tanto en la Comisión General, por parte de Izquierda Unida, como
hoy en la intervención del portavoz del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos, se está diciendo: No vemos claro qué es este
estatuto. ¿Y qué es lo que se pretende? ¿Que se pretende con decir que
este estatuto no gusta? ¿Qué no haya ninguno? Porque éste es el fruto de
una negociación, ésta es la única posibilidad que ahora mismo tiene la
ciudad de Ceuta de acceder a su autogobierno. Yo creo que, rememorando o
recordando las palabras de Marx --de Groucho Marx-- (Risas.), parece que
hay quien quiere sacar a Ceuta de la nada para conseguir llevarla a la
más absoluta de las miserias. Este es el único estatuto posible. ¿Que es
mejorable? Conforme. ¿Qué el compromiso del Partido Popular es el de
empeñarse desde ahora en conseguir esa mejora y lograr que no quepa la
menor duda de que se está desarrollando la disposición transitoria quinta
y que se va a desarrollar y que va a ser, en definitiva, un verdadero
estatuto de Comunidad Autónoma? No tienen que tener ustedes el menor
recelo a tal respecto.

Les estoy hablando de Ceuta, mi tierra. Me consta que existen muchas
dudas, mucha confusión, muchos errores con respecto a lo que es Ceuta.

Ceuta es la Abyla mitológica, una de las columnas de Hércules que figuran
en el escudo de España. Ceuta fue la Hepta Delfos griega, fue la Septem
Frates romana, «civitas romanorum», capital o cabeza



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de la Hispania Transfretana, de la España de más allá del Estrecho. Ceuta
fue después invadida por los vándalos y, junto con Andalucía, formó la
Vandalucía. Ceuta fue después bizantina y visigoda, hasta el oscuro
episodio del Conde don Julián. Ceuta fue árabe también, cuando la
dominación musulmana de España, pero siempre o casi siempre vinculada a
Al-Andalus. Ceuta fue reconquistada por el Rey Juan I de Portugal en
1415, y después en 1580 se unieron las coronas de Portugal y de España en
la persona de Felipe II. Cuando en diciembre de 1640 el Duque de Braganza
se sublevó en Lisboa proclamándose Rey de Portugal, los habitantes de
Ceuta, en la primera autodeterminación que se recuerda en los anales de
la historia, decidieron seguir siendo fieles al Rey Felipe IV de España.

Ceuta es, pues, un trozo de España que nunca ha sido marroquí, un trozo
de España, esa España del más allá del Estrecho, que cuenta con todos los
títulos históricos y jurídicos para seguir siéndolo. Ceuta es hoy una
ciudad legítimamente orgullosa de su pasado, un pasado heroico. Ceuta es
hoy una ciudad dolorosamente crispada y decaída. Ceuta es hoy una ciudad
que mira con inquietud y preocupación su futuro.

Nadie duda ya, porque todos hemos recibido en nuestros casilleros
abundante documentación al respecto, de que el Estatuto de Autonomía de
Ceuta ha sido objeto de una durísima contestación en aquella ciudad. La
documentación que hemos recibido podría eximirme de explicar las razones
que aducen quienes apoyan esa contestación, pero me creo obligado a
esquematizarla en este acto.

Quienes se han posicionado en contra del Estatuto consideran que, al no
ser igual que los demás, sitúa a Ceuta en una posición desfavorable
frente a las reclamaciones territoriales del país vecino. Opinan que no
aplica la Disposición Transitoria Quinta de la Constitución, vulnerando
así un derecho. Opinan que es una simple carta municipal y no un estatuto
de Comunidad Autónoma.

Como es lógico, la invocación de esa fórmula, «estatuto igual a pérdida
de españolidad», ha provocado zozobra en una población que de por sí está
muy sensibilizada al respecto. Hay personas de completa buena fe que
están en contra de este estatuto. Hay personas que no saben a qué carta
quedarse. Hay también personas que saben que es un paso positivo, pero
hay también quienes no dudan en jugar con el temor de un pueblo para
obtener hipotéticas ventajas electorales. El estatuto está siendo
calificado de bodrio, de aborto, de resultado de un pacto diabólico e,
incluso, de atentado a los derechos humanos.

Cuando el Congreso de los Diputados aprobó el proyecto de ley orgánica
para remitirlo a este Senado, el Alcalde de Ceuta calificó ese acto de
«genocidio político». A los populares y a los socialistas, que somos las
dos fuerzas mayoritarias de la ciudad que hemos obtenido más de un 91 por
ciento de los votos en las dos últimas elecciones celebradas, las
generales y las europeas, con ventaja para el Partido Popular, se nos
tacha de traidores, de vendepatrias, de dictadores, de indignos, de
mercenarios, y de una serie de epítetos más que no son reproducibles.

Ha habido una huelga general, ha habido manifestaciones. La sede del PP
ha sido bombardeada con huevos, por una concentración de unos 200
ciudadanos a cuyo frente iba el alcalde de la ciudad, un alcalde que con
su grupo se posicionó públicamente en favor del estatuto, para después,
por los motivos que sea, dar un giro de 180 grados y ponerse a la cabeza
de la manifestación. Están, además, recogiendo firmas para presentar un
escrito ante el Defensor del Pueblo, en solicitud de que se interponga un
recurso de amparo contra este estatuto.

El Grupo Parlamentario Popular, en cuyo nombre estoy interviniendo,
considera que el estatuto en debate es positivo para Ceuta, que lejos de
significar un peligro para su futuro es una garantía de españolidad. No
hay más que ver su artículo primero que establece el acceso de Ceuta a su
autogobierno como parte integrante de España y dentro de su indisoluble
unidad.

El Partido Popular opina que este estatuto es clarificador sobre la
actual situación de indefinición de Ceuta respecto de la organización
administrativa y territorial del Estado --ése sí que es un peligro--, que
es un instrumento válido para el desarrollo socioeconómico y convivencial
de la ciudad, cuyas peculiaridades económicas y fiscales reconoce y
garantiza expresamente, que no es una carta municipal, sino un auténtico
estatuto de autonomía que reúne los elementos, como antes he dicho, que
los padres de la patria previeron para los estatutos del 143, y que,
además, no vulnera derecho alguno conferido en la Constitución.

Tengo aquí un documento, suscrito por 30 personalidades de prestigio en
España y también en el exterior, que apoya el estatuto. En este documento
firman ocho catedráticos de derecho constitucional, cuatro catedráticos
de derecho administrativo y dos catedráticos de derecho internacional.

Creo que éste es un aval suficiente frente a tanta irresponsabilidad y a
tanta insensatez.

Recuerdo ahora las palabras que el Senador Barbuzano pronunció en la
Comisión General de las Comunidades Autónomas. Dijo el Senador Barbuzano,
con acierto, que España es un Estado autonómico asimétrico, porque no hay
dos estatutos iguales. No hay que tener ese afán de igualdad. De
cualquier modo, y de acuerdo con el artículo 67.2 de la Constitución
española, aquí no hay nadie sujeto a un mandato imperativo. Por eso, no
me importa decir que aquel que crea que el estatuto pone en peligro la
españolidad de Ceuta que vote no. Si alguno cree que es inconstitucional
que vote no. Si alguno cree que atenta a los derechos humanos que vote
no. Si alguno no está dispuesto a soportar que determinados exaltados le
llamen «traidor» o «vendepatrias» o «genocidas» que vote que no.

A los señores del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos
les quiero decir que sean coherentes con lo que votaron sus compañeros en
el Congreso de los Diputados. De cualquier modo, quiero aclarar que por
mi parte, como ceutí, como Senador por Ceuta elegido democráticamente, en
la firme esperanza de que con la ayuda de Dios el tiempo me dará la
razón, voy a votar que sí.

Nada más y muchas gracias. (Aplausos.)



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.




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Tiene la palabra el portavoz socialista, don Santiago Pérez.




El señor PEREZ GARCIA: Gracias.

Señor Presidente, señorías, después de haber oído la excelente y
convencida intervención parlamentaria del Senador Olivencia, quiero
expresarles una serie de consideraciones en nombre del Grupo
Parlamentario Socialista.

El proyecto de ley orgánica sobre el Estatuto de Autonomía de la ciudad
de Ceuta, que vamos a aprobar en unos momentos, señorías, constituye un
acontecimiento político de gran importancia; significa un acertado
esfuerzo por traducir ese proyecto político, que es el del estado de las
autonomías, a las características de una comunidad, de una ciudad, como
la ceutí.

El proyecto de estatuto de autonomía que estamos discutiendo y que vamos
a aprobar es un importante instrumento para que esta comunidad española
avance en su desarrollo, avance en su prosperidad y cohesione aún más su
pacífica convivencia; una convivencia pacífica basada en el respeto, en
el estímulo, en la comprensión del plural conjunto de valores culturales
que animan y que caracterizan a la ciudad de Ceuta.

Frente a los malos agoreros, frente a aquellos que tratan, primero, de
sembrar la zozobra y, luego, la confusión, suponiendo que de ellas van a
obtener algún rendimiento político, frente a ellos, el Grupo
Parlamentario Socialista considera que éste es un importantísimo
instrumento a favor de la ciudad de Ceuta. Significa la culminación
geográfica del modelo autonómico que hemos ido construyendo entre todos
bajo los auspicios de la Constitución de 1978. Significa una vez más la
posibilidad que este modelo de Estado, basado en la distribución
territorial del poder, tiene de flexibilidad, tiene de capacidad para ser
adaptado a las circunstancias concretas de las comunidades españolas, y
es un instrumento legal, un instrumento político que reafirma la
indisoluble unidad de la nación española y el carácter irrenunciable de
parte integrante de la misma de la comunidad ceutí.

Es un instrumento, como el propio modelo autonómico, plenamente
perceptible. El Estado de las Autonomías y los diferentes instrumentos
jurídico-constitucionales que lo integran no es una realidad que podamos
considerar cerrada o terminada de una vez y para siempre. Es un
instrumento en pausada evolución, es un instrumento en permanente
adaptación a las nuevas necesidades, a las nuevas aspiraciones, a los
nuevos problemas de los pueblos de España. Señorías, ése es, y en esa
estela hay que considerar el proyecto legislativo que estamos examinando
en estos momentos.

El proyecto de estatuto confiere y reconoce a la ciudad de Ceuta unos
importantes poderes normativos. Este proyecto de ley orgánica reconoce a
la ciudad de Ceuta unos instrumentos financieros plenamente equiparables
a los de todas las Comunidades Autónomas para que sean utilizados en la
lucha por su prosperidad. El proyecto de estatuto de autonomía que en
estos momentos vamos a aprobar contiene también los mecanismos adecuados
para irse adaptando, para irse perfeccionando a la vista de las nuevas
necesidades y de los nuevos problemas. Por tanto, señorías, damos un paso
decisivo.

A mí me resulta hoy inevitable acordarme, al estar hablando ahora en
nombre de mi Grupo de la autonomía y de Ceuta, de la que fue nuestra
compañera, la Senadora Carmen Cerdeira, quien durante toda su activa
estancia en el Senado fue una valedora incansable del derecho a la
autonomía de la ciudad de Ceuta y de sus habitantes. No puedo, por tanto,
señorías, dejar de acordarme en estos momentos de ella y de recordarla
con cariño y con admiración. (Aplausos.)
El proyecto de estatuto de autonomía contiene, además, instrumentos
importantes, vehículos importantes para adaptar la planta de la
Administración de Justicia a las necesidades de la ciudad y de la
comunidad de Ceuta. Contiene también una proclamación y una defensa
expresa de sus peculiaridades económicas y fiscales y el mandato y la
voluntad legislativa explícita de proceder a la actualización y a la
mejora de esos decisivos instrumentos para el desarrollo de Ceuta.

Por tanto, señorías, mi intervención es de convencido apoyo de este
instrumento legislativo; es una intervención que no permite repetir las
acertadas consideraciones que acaba de hacer el Senador del Grupo
Popular, señor Olivencia, y es --para terminar-- una intervención en la
que muestro una cierta perplejidad por las afirmaciones de representantes
de algunos grupos políticos de esta Cámara en el sentido de justificar la
abstención que van a mantener motivada por unas dudas, para mí un tanto
metafísicas --permítanme decirlo, señorías-- desde el punto de vista de
la teoría y de los principios democráticos, cuando detrás de esta
propuesta legislativa se encuentra el aval demostrado por las urnas de
una abrumadora mayoría de ceutíes.

Si esa mayoría constatada como se constatan las mayorías en los sistemas
democráticos, si esa voluntad de los ceutíes expresada como se expresa en
democracia no queda suficientemente acreditada por el amplio consenso que
subyace detrás de esta propuesta, señorías, las dudas que algunos de
ustedes han expresado sobre lo acertado de este instrumento y, sobre
todo, sobre la sintonía de este proyecto legislativo con la voluntad de
los ceutíes, no puedo considerarlas de otra manera que como dudas
democráticamente metafísicas.

Por tanto, señorías, reitero la posición convencida y favorable del Grupo
Socialista en un momento de nuestra actividad legislativa que constituye
un acontecimiento, no sólo para la vida de los ceutíes, sino para la vida
de nuestro país.

Muchas gracias. (Aplausos.)



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Vamos a someter a votación el dictamen de la Comisión General de las
Comunidades Autónomas referido al proyecto de ley orgánica de estatuto de
autonomía de la ciudad de Ceuta.

Sometemos a votación el dictamen en su totalidad.

Se inicia la votación. (Pausa.)



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 228; a
favor, 222; en contra, dos; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda definitivamente aprobado por las Cortes
Generales el Proyecto de Ley Orgánica de Estatutos de Autonomía de la
Ciudad de Ceuta. Muchas gracias. (Fuertes aplausos.)



--DE LA COMISION GENERAL DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN RELACION CON EL
PROYECTO DE LEY ORGANICA DE ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA CIUDAD DE
MELILLA. (S. 621/000064.) (C. D. 121/000064.)



El señor PRESIDENTE: Dictamen de la Comisión General de las Comunidades
Autónomas en relación con el Proyecto de ley Orgánica de Estatuto de
Autonomía de la ciudad de Melilla. Se tramita, igualmente, por el
procedimiento de urgencia, y la fecha de publicación de este dictamen es
también 20 de febrero del año en curso.

Senador Reventós, ¿tiene la bondad de señalarme quién presentará el
dictamen?



El señor REVENTOS I CARNER: El Senador Carlos Adolfo Benet ha sido
designado para hacer la presentación del dictamen.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Para la presentación del dictamen, tiene la palabra el Senador Benet.




El señor BENET CAÑETE: Señor Presidente, señorías, los datos sobre las
distintas fases de tramitación del Proyecto de Ley Orgánica de Estatuto
de Autonomía de la ciudad de Melilla, siendo la Comisión competente la
Comisión General de las Comunidades Autónomas del Senado, tuvieron fecha
de entrada de publicación el 3 de febrero de 1995, finalizando el plazo
de enmiendas el 7 de febrero de 1995.

La fecha de reunión de la Ponencia para informar fue la de 8 de febrero
de 1995. El informe, publicado con fecha 13 de febrero de 1995, no
introdujo modificaciones con respecto al texto remitido por el Congreso
de los Diputados. La fecha de la reunión de la Comisión para dictaminar
fue de 15 de febrero de 1995, y el dictamen, publicado con fecha 20 de
febrero de este mismo año, no introdujo modificación con respecto al
texto remitido por el Congreso de los Diputados.

Nada más.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Benet.

Abrimos el debate de totalidad. Para turno a favor, tiene la palabra el
Senador Guardiola.




El señor GUARDIOLA SELLES: Señor Presidente, señorías, el Proyecto de Ley
de Estatuto de Autonomía de la ciudad de Melilla permite culminar un
largo y difícil proceso que sus señorías conocen merced a los acuerdos
alcanzados entre el Gobierno de la nación y los partidos mayoritarios,
Partido Socialista Obrero Español y Partido Popular, y atribuye un
amplísimo régimen de autogobierno a la ciudad de Melilla, cerrando el
ordenamiento territorial previsto en el título VIII de la Constitución,
al tiempo que establece y utiliza el procedimiento que también prevé la
Constitución en el artículo 144.b).

Decía que este estatuto de autonomía declara y configura unas
circunstancias que permiten mantener el municipio y el ayuntamiento de la
ciudad de Melilla al tiempo que le dota y establece una organización,
unas competencias y una financiación propia de las Comunidades Autónomas.

Si analizamos brevemente el proyecto de ley, vemos que esto permite
obtener las siguientes conclusiones. En primer lugar, en cuanto a
organización, vemos cómo se establece en el título I un sistema según el
cual se reconoce la Asamblea, el Consejo de Gobierno y el Presidente, con
unas circunstancias que van mucho más allá de lo que es un régimen o una
organización municipal.

En cuanto a las competencias, se establece en el título II que se
mantienen todas las propias del municipio y las que en un futuro pueda
éste tener, todas las propias de las diputaciones provinciales o las que
en un futuro puedan éstas tener, así como las propias de las Comunidades
Autónomas, todas las recogidas en el artículo 148.1 de la Constitución e
incluso algunas que van más allá de este artículo.

Por otra parte, creo que también es conveniente destacar, para ver el
alcance de este Estatuto de Autonomía, lo que dice el título V del
proyecto hablando del régimen económico y fiscal, que establece una
autonomía financiera plena, con titularidad de bienes de dominio público
y de patrimonio, Hacienda propia, disposición de los recursos que la
legislación de régimen local atribuye, o en un futuro pueda atribuir, a
los municipios y a las provincias y aplicación plena, también, del
sistema de financiación autonómica por servicios traspasados,
manteniendo, por supuesto, las peculiaridades económico-fiscales que
establece la ley estatal.

En mi opinión, es satisfactorio el acuerdo alcanzado, que cierra el
ordenamiento constitucional, como antes decía, pero que al mismo tiempo
permite abrir un camino de futuro que habrá que recorrer y que, sin duda,
irá llenando de autogobierno las instituciones de la ciudad de Melilla.

En consecuencia, en este turno de debate de totalidad, el Grupo
Parlamentario Socialista defiende lo establecido en el texto del proyecto
de ley, anunciando, sin duda, su voto favorable al final del debate.

Muchas gracias.




El señor Presidente: Gracias.

Para turno en contra, tiene la palabra la Senadora Vilallonga.




La señora VILALLONGA ELVIRO: Señor Presidente, señorías, manifiesto aquí
una vez más la posición de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya en
relación al estatuto de autonomía de la ciudad de Melilla, que nosotros
calificamos como estatuto especial de carácter municipal.




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Voy a resumir y a abundar en los argumentos que ya expresamos en la
Comisión de Comunidades Autónomas: el porqué de la oposición de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya a esta propuesta de estatuto especial de
carácter municipal, así como a la que hemos votado con anterioridad
respecto de la ciudad de Ceuta y en cuyo debate también nos hemos
posicionado negativamente, no tanto --y me dirijo al Senador del Partido
Popular-- porque estemos a favor de doblegarnos en función de no se sabe
qué tipos de presiones...




El señor PRESIDENTE: Senadora Vilallonga, estamos en otro debate,
señoría.




La señora VILALLONGA ELVIRO: Sí, señor Presidente, pero se ha referido el
señor portavoz del Grupo Parlamentario Popular, en el debate del estatuto
anterior, a la votación que se iba a efectuar posteriormente, y yo no he
pedido explicación de voto porque tenía este turno para intervenir, pero
ha hecho referencia a las personas que nos posicionábamos en contra del
Estatuto.




El señor PRESIDENTE: Senadora Vilallonga, me parece que, por congruencia,
debemos cerrar un debate y abrir otro a continuación. Estamos debatiendo
el estatuto de Melilla, y el debate del de Ceuta ya ha sido cerrado y su
señoría ha tenido oportunidad de hacer uso de la palabra



La señora VILALLONGA ELVIRO: Señor Presidente, estoy de acuerdo.

La única cuestión es que, en relación con este estatuto, vamos a votar
que no, y no por presiones de ninguna clase, sino simplemente porque
entendemos que no es la fórmula institucional adecuada para resolver y
dar alternativa a lo que entendemos es una demanda general, tanto en
Ceuta como en Melilla, que yo creo que no tiene una referencia clara en
el marco del ordenamiento que permite el título VIII de nuestra
Constitución. No tiene referencia, en nuestra opinión, en primer lugar,
en cuanto a garantizar una descentralización del poder político, desde un
punto de vista no uniforme, pero sí igualitario. Creemos que el
autogobierno y la descentralización política representan también la
posibilidad de acercar las decisiones políticas a los ciudadanos. En este
caso creemos que no se contemplan ni la capacidad legislativa ni la
asistencia de un Parlamento. Es más, se hace coincidir la presidencia de
lo que se denomina el máximo poder institucional con lo que es la
presidencia del Pleno de la corporación. Esto indica que, desde una
perspectiva parlamentaria, no tiene ninguna viabilidad. Por poner un
ejemplo, sería exactamente lo mismo que si el señor González, en este
caso Presidente del Gobierno, fuera también el Presidente de esta Cámara
y el Presidente del Congreso de los Diputados. Creo que eso sería
completamente aberrante. Y cualquier persona sabe perfectamente que lo
que se hace es dotar a Melilla de un estatuto especial de carácter
municipal; es una Carta municipal.

Es una postura legítima que desde Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya no compartimos. Tampoco la descalificamos. Pensamos que es una
posición política como otra cualquiera, pero entendemos que no contribuye
a que haya una igualdad respecto de los ciudadanos y ciudadanas que
garantiza la Constitución. No la hay. También se puede decir que entre
los estatutos del artículo 151 y los del artículo 143 tampoco la hay.

Evidentemente, señoría, eso es otra discriminación. Pero que no se diga
que éste es un estatuto del artículo 143, porque no lo es. Y lo digo
porque en una intervención anterior respecto del otro estatuto se ha
mencionado. Se ha dicho que el otro estatuto era prácticamente del 143 y
esto no es real.

Creemos que en estos casos lo peor es decir a los ciudadanos cosas que no
son reales. Que el Partido Popular y el Partido Socialista Obrero Español
han optado por la política de hacer unas Cartas municipales a las que dan
un estatuto especial para Ceuta y Melilla es una posición política
legítima. Ahora, es una posición política que Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya no comparte. Y no la comparte, básicamente, por el
argumento de que no hay un proceso de descentralización del poder
político de carácter igualitario. Creemos que en este tipo de
planteamientos hay un déficit democrático. Creemos que también el poder
político, en la medida en que se descentralizan Comunidades Autónomas,
sirve para luchar contra los desequilibrios económicos, sociales y
territoriales, y creemos que el poder político con el que se dota a la
ciudad de Melilla en este caso, es un poder político muy por debajo de lo
que nosotros entendemos que debería haber sido a través de un estatuto de
autonomía; otro aspecto que nos parece importante es que, ya que se hacía
un proyecto de estas características, al ser Melilla una ciudad
caracterizada por un proceso pluricultural, con un idioma, el tamazight,
que en estos momentos es la primera lengua, hablada por cerca del 40 por
ciento de la población de esa ciudad (entre el 35 por ciento y el 40 por
ciento), que no se le reconozca ese carácter creo que es una equivocación
porque en estas Cámaras, tanto en el Congreso de los Diputados como en el
Senado, hablamos muchas veces de la riqueza que supone para España esa
pluralidad lingüística y esa pluralidad cultural. Y en este caso no sé
por qué no se reconoce esa realidad multicultural, multirracial, en la
propia Carta municipal. Es un hecho muy importante porque yo creo que no
se trata sólo de reconocer aquellos idiomas que, de alguna manera, hunden
sus raíces en procesos milenarios dentro de lo que son las fronteras de
nuestro país. Se trata también de reconocer el derecho de otras
poblaciones con unas culturas tan milenarias como pueda ser parte de las
culturas de las distintas Comunidades Autónomas españolas, porque son
ciudadanos españoles los que tienen ese idioma como lengua materna. A mí
eso me parece una discriminación importante, señorías. Porque, en este
caso, ¿de verdad estamos haciendo un estatuto para todos los melillenses?
Esto es una pregunta, porque yo tengo entendido que en el primer borrador
de este estatuto se mencionó e, incluso, se planteó el reconocimiento de
la cultura tamazight. Yo quisiera saber por qué se ha llevado el viento
ese reconocimiento. Si es porque es una lengua bereber, o si existe algún
tipo de discriminación encubierta. Porque ésa es la impresión que yo



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tengo, señorías. Lo pregunto por si algún Senador me lo puede aclarar,
porque a mí me sorprende que siendo estos, como acabo de decir, estatutos
especiales de carácter municipal, no se reconozcan esas realidades. Y,
naturalmente, señorías, no quiero despertar ninguna clase de demonio ni
nada que pudiera sonar parecido. Simplemente estoy poniendo encima de la
mesa problemas políticos y sin ningún tipo de temor, señorías, y, desde
luego, sin ningún tipo de demagogia porque, insisto, es una opción
legítima que simplemente no compartimos.

Creo que en un proceso descentralizador había que haber dado más poder
político.

Además, hay que tener en cuenta que en este proceso, aunque efectivamente
sea cierto que el 90 por ciento de los votos que se emiten en la ciudad
de Ceuta --con otra composición política en el caso de Melilla-- sean los
de los dos partidos mayoritarios, PSOE y Partido Popular, no obsta para
que en un proceso de este tipo se debiera haber tenido en cuenta, o al
menos así lo entendemos desde Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya,
la opinión de las poblaciones. No entiendo por qué no ha habido un
proceso de participación, que no hubiera sobrado, y muchos de los
problemas que ahora mismo se reflejan probablemente se hubieran podido ir
solventando en un debate democrático, en un debate con esas poblaciones;
hubiera sido interesante. No es de recibo que ese debate no se haya
producido, máxime cuando hay casos en los que esto está ocasionando
problemas políticos, que no son tanto problemas de partido. Son problemas
de otra envergadura, porque esto ni dota de más españolidad a Ceuta y a
Melilla ni se la quita. Ni éste, ni ningún otro modelo. Creo que eso
nunca ha estado en cuestión o, por lo menos, ninguna fuerza política
parlamentaria hace una cuestión de ese tema. No es ésta la discusión.

La cuestión es si éste es el mejor instrumento para defender los
intereses de los ciudadanos melillenses y, en su caso, del estatuto
anterior de los ciudadanos ceutíes. Nosotros consideramos que no,
señorías, y ésta es nuestra opinión política. Y porque consideramos que
habría que haber ido más lejos, y en el caso de este estatuto habría que
haber recogido esa característica multirracial y multicultural que tiene
la ciudad de Melilla y que afecta, insisto, a un 40 por ciento de la
población, que, además, por los altos índices de natalidad puede acabar
siendo mayoritaria --que seguramente será mayoritaria--, sería un ejemplo
maravilloso para que esos valores que nuestra Constitución defiende y que
son la tolerancia, la integración, la participación de todos, la no
discriminación, se vieran reflejados en algo que se está haciendo desde
estas Cortes Generales. Eso hubiera sido muy importante porque, además,
hubiéramos podido aprovechar --y creo que habrá que traer a estas Cámaras
iniciativas en esta dirección, y así se hará, según imagino, a partir de
las próximas elecciones-- para que este tipo de planteamientos se
pudieran llevar adelante. Lógicamente, creo que tenemos el mejor lugar,
el más idóneo, para dar un ejemplo de aquellas cosas de las que tanto
presumimos en este país. Creo que si se hubiera recogido este hecho, en
estos momentos podríamos levantar un poco más alto el pabellón y poder
plantear otras reivindicaciones de cara a otros lugares, seguramente con
mucha más argumentación.

Por último, este estatuto no permite --y nos preocupa, señorías-- un
control parlamentario eficaz. Estamos viendo estos días cómo la
dialéctica de los poderes del Estado, de los poderes que existen en la
democracia, es una dialéctica que funciona. Cuando existen momentos
políticos de tensión es quizás cuando vemos con más acierto y de una
manera más clara que la democracia funciona, que los poderes de la
democracia son poderes distintos y que ése es el secreto de la
democracia: la independencia de poderes. Por tanto, señorías, es muy
importante el control sobre los gobiernos, y, claro, identificar la
figura del presidente con el alcalde de la ciudad es apostar por un
presidencialismo que en ningún caso, en ningún caso, corresponde al
sistema parlamentario español. Nosotros tenemos un sistema de delegación
parlamentaria en un ejecutivo; el ejecutivo no se elige al margen de las
Cámaras, el ejecutivo emana de las Cámaras, por tanto, el control
parlamentario es muy importante, muy importante, porque es un ejecutivo
elegido que tiene una matriz claramente parlamentaria. Entendemos que
apostar en estos casos por un presidencialismo --que, desde luego, rompe
con la tradición constitucional española, y es una tradición que se
repite, lógicamente, en el Parlamento del Estado y en los Parlamentos de
las Comunidades Autónomas-- no garantiza verdaderamente mayor cosa. En
ese sentido, insisto desde estas opiniones, que no quiero teñir de
ideológicas porque no es el caso, puesto que creo que todo lo que se
pueda decir en torno a la españolidad o no españolidad de Ceuta y Melilla
no tiene nada que ver con el debate de los estatutos de autonomía, eso no
está en cuestión por parte de ninguna fuerza parlamentaria y, por tanto,
creo que es pura demagogia por parte de aquellos que lo digan; y en
muchos casos, señorías, no cabe duda de que cuando uno alimenta tanto el
león, al final, evidentemente, el león se lo acaba comiendo a uno.

Pero, señorías, yo no he venido aquí a hacer ese tipo de intervención, yo
he venido a decir que el instrumento institucional con que se va a dotar
a Ceuta y Melilla --y termino-- es un instrumento institucional que
nosotros entendemos que no es el adecuado, y lo digo desde una
perspectiva completamente laica, entendiendo que es, sin duda alguna,
completamente legítimo para otros sostener la otra perspectiva. Yo he
argumentado en la dirección de por qué desde Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya mantenemos esta posición, y lo hacemos porque entendemos
que hubiera sido mucho mejor haber hecho este tipo de descentralización
dotando de mayor poder político, y en el caso de este Estatuto
reconociendo un hecho real, que es que existe un idioma materno que
debería haberse reflejado dentro de este Estatuto y que no está siquiera
presente, sino que se alude a una vaga diversidad cultural. Y como yo no
sé por qué esto es así, lo vuelvo a preguntar, para saber si esto, al
parecer, estaba presente en los primeros borradores o si es que ha habido
alguna cuestión de carácter xenófobo que lo haya impedido. Yo quisiera
saber si se debe a alguna cuestión de ese tipo. Es solamente una pregunta
y no pretendo con ello, naturalmente, abrir una polémica.




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Por tanto, nosotros vamos a votar también en contra por estas razones que
he argumentado. (Un señor desde las tribunas aplaude.)



El señor PRESIDENTE: Advierto que en las tribunas está reglamentariamente
prohibido hacer manifestaciones.

Gracias, señoría.

¿Turno de portavoces? (El señor Guardiola Sellés pide la palabra.)
¿Senador Guardiola, en virtud de qué artículo me pide la palabra?



El señor GUARDIOLA SELLES: Señor Presidente, querría hacer un turno de
réplica a la intervención de la Senadora distinto al turno de portavoces,
si fuera posible, entendiendo que su intervención merece contestación.




El señor PRESIDENTE: En mi opinión, su señoría podría intervenir en
virtud del artículo 87 por alguna consideración o preguntas que la
interviniente le ha formulado, pero le voy a conceder la palabra después
del turno de portavoces. ¿Su señoría va a consumir el turno de portavoces
en nombre del Grupo Parlamentario Socialista? (El señor Guardiola Sellés
hace signos afirmativos.) Quizás entonces debería unir las dos
intervenciones.

Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado, tiene la
palabra el Senador Barbuzano.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Señor Presidente, señorías, en cierto
sentido me vuelve a asombrar alguna de las intervenciones que se han
producido, porque este Senador, que milita en un partido nacionalista, a
veces no sabe si está defendiendo posiciones de un nacionalismo moderado
e integrador; hay veces que le pasan a uno por la derecha, por la
izquierda, son más nacionalistas que uno, son más autonomistas, otras
veces son más centralistas. O sea, créame que a veces no sé en qué país
desarrollo mi labor política. La frase mejor sería --entre
exclamaciones--: ¡Qué país, Dios mío!
Ciñéndome al asunto que me trae a la tribuna, aparte de manifestar mi
asombro, yo creo que este proyecto de ley Orgánica que concede un
Estatuto de Autonomía --siento no haber estado en la Cámara cuando se ha
discutido el de Ceuta, es un tema debatido y votado y, por lo tanto, no
voy a tratarlo de nuevo-- puede no satisfacer las apetencias, las
querencias políticas, las necesidades de una parte de la población de
Melilla --y los canarios hemos estado muy unidos a la defensa del cierre
del mapa autonómico mediante los Estatutos de estas dos ciudades
queridas, y muy próximas a Canarias, por problemas que tenemos con unos
simpáticos vecinos--, e insisto en que puede ser que a algunas zonas de
esa población no les satisfaga tremendamente.

La política es el arte de lo posible. En política hay que se a veces
tremendamente posibilista, y ése es un Estatuto que sin duda avanza en la
consecución de una autonomía y de un autogobierno futuro muchísimo más
para esa tierra. Y les habla quien allá por el año 1980 no le dejaron
participar en la confección del Estatuto de Autonomía de su tierra, y sin
embargo lo acató, y sin embargo ha trabajado dentro de él, ha luchado por
desarrollarlo y hace sólo unos meses se presentó la propuesta de
modificación de ese Estatuto en el Congreso de los Diputados. Esa es la
política, ésa es la democracia, y no es otra. Las fuerzas políticas
democráticas en un país se reflejan en número de votos, y el que ese
número de votos resuelva una cuestión política no es enchufarle nada a
nadie, es utilizar la metodología democrática. Y, por lo tanto, no creo
que ninguna persona razonable, seria de esa territorialidad o de otra
cualquiera crea que no es un paso adelante esta Ley Orgánica que ahora
debatimos. ¿Que no es el que se desea o el que desean algunas
colectividades? Sin duda. Cuando salimos el otro día de la Comisión
General de las Comunidades Autónomas una persona de Ceuta puso tibio a
este Senador. ¿Por qué no puede ser la opinión mayoritaria y unánime de
esta Cámara tan democrática como la que mantiene esa colectividad? ¿Por
qué no, si representa un número impresionante de votos y de ciudadanos
que han votado democráticamente en este país? ¿Por qué no?
Unicamente me queda referirme --porque quiero ser breve, señor
Presidente-- a la enmienda que se presentó para el respeto a la lengua
del pueblo bereber, que ocupa entre el 35 y el 40 por ciento de la
población --y esto me lo ha copiado la Senadora Vilallonga, porque se lee
muy bien los «Diarios de Sesiones»--. (Risas.) Quiero creer que pese a
que no se apruebe la enmienda que presentó Convergència i Unió, ese
artículo que contiene el Estatuto de respeto a las culturas y las lenguas
que ahí se hablan --sobre todo la del pueblo bereber, que a este Senador
le es muy querido y que luchó duramente para que el profesor Lunes Matub
no terminara, como tantos otros, en la fosa común-- será respetado, que
se respeten las lenguas y se respeten los hechos diferenciales que
existen dentro de esas dos ciudades. En Canarias estamos convencidos de
que esta Ley Orgánica será para el bien; para el bien. Trabajen con ella
y presenten las modificaciones a que haya lugar cuando crean conveniente,
porque esta Ley Orgánica ha llegado a su techo.

Nada más y muchas gracias. (Aplausos en los escaños del Grupo
Parlamentario Socialista y del Grupo Parlamentario Popular.)



El señor PRESIDENTE: En turno de portavoces, por el Grupo Parlamentario
Popular, tiene la palabra el Senador Benet.




El señor BENET CAÑETE: Señor Presidente, señorías, hoy es un día de
reflexión y de debate parlamentario, sin demagogias posibles ni pasadas
ni venideras, sino de realidades latentes, como lo es que un proyecto de
ley Orgánica de Estatuto de Autonomía de la ciudad de Melilla ha entrado,
después de 12 años, en las Cortes Generales.

Por lo tanto, no me cabe nada más que agradecimiento a las Cámaras de la
nación y al Parlamento por la dedicación y el esfuerzo que han venido
demostrando a lo largo de estos años para llegar a un entendimiento y dar
una solución pragmática a una cuestión tan compleja y, por otra parte,
tan fundamental, como son los Estatutos de Autonomía, tanto de Ceuta como
de Melilla. Mi agradecimiento



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también a quienes desde aquella ciudad, desde la ciudad de Melilla, han
luchado desde hace años por una idea, por una convicción y por un deseo
que, aunque hoy no se vea satisfecho en su total reivindicación --como es
el cumplimiento de la disposición transitoria quinta-- sí al menos
culmina una etapa de sinsabores, de incomprensiones y responsabilidades a
lo largo de estos años del Partido Socialista. Este Estatuto abre una
puerta de esperanza a un futuro que sólo nosotros, los melillenses, nos
tenemos que labrar aunque, naturalmente, con la colaboración y la
solidaridad de todos los españoles. Mi agradecimiento también a todos los
parlamentarios melillenses, del signo político que sea; cada uno, desde
sus ideas y planteamientos, a lo largo de estos años ha buscado el camino
para llegar al punto en el que hoy nos encontramos.

En este apartado, señorías, no tengo más remedio que referirme muy
especialmente a quien hoy, desde la tribuna de invitados, nos contempla
en este debate, a mi compañero --y muy amigo-- de tareas parlamentarias
Jorge Hernández Moyar, que inició su andadura política en esta Cámara,
defendiendo allá por el año 1986 su primera moción en relación con
nuestros Estatutos de Autonomía, en cumplimiento con la ley, y que lo
hizo también en el Congreso de los Diputados en la pasada legislatura.

Hoy no puede estar en este escaño, como hubiera sido su deseo, pero estoy
convencido que muy pronto volverá a la vida parlamentaria para seguir
luchando por Melilla y por España.

Agradecimiento, qué duda cabe, a la intervención del señor Barbuzano, a
la comprensión de todo el arco parlamentario, de izquierda a derecha,
salvo cierta izquierda que luego vota que no a lo que critica. Pero
también reconozco que nuestra posición es muy clara: éstos no son los
Estatutos que hemos venido defendiendo a lo largo de estos años, ni en la
forma ni en el fondo, especialmente en un punto fundamental: la capacidad
legislativa. Pero también reconozco que sólo la responsabilidad y el
pragmatismo nos ha llevado a buscar este entendimiento con el Partido
Socialista. Melilla, señorías, no soportaba ni un minuto más la situación
actual: doce años es mucha demora. Un debate crispado, complejo y
excesivamente politizado ha llevado a la sociedad melillense, en general,
incluidos los que hoy se rasgan las vestiduras --que no son muchos,
afortunadamente, ni muy significativos--, a exigirnos un consenso con
quienes son los únicos responsables de que durante doce años hayamos sido
los hijos huérfanos del Estado español: el Partido Socialista, con el
señor don Felipe González a la cabeza.

Hemos conseguido --y por mis años parlamentarios he visto una bagatela de
ministros de Administraciones Públicas-- con el actual Ministro de
Administraciones Públicas --a quien agradezco que, lógicamente, esté en
la Cámara-- que los proyectos de ley orgánica, para satisfacción mutua,
se vean en las Cortes Generales. Hemos arrancado, indudablemente también
con el apoyo del Gobierno, concesiones importantes: la tramitación por
ley orgánica; la iniciativa legislativa; el nombramiento regio del
presidente; el Consejo de Gobierno, diferenciando claramente dicho
Consejo de la Asamblea; el régimen económico específico; la comisión
mixta de transferencias y primacía del presidente de la ciudad sobre la
representación del Gobierno. Las banderas de Ceuta y Melilla supongo que
van a ondear en la Cámara del Senado --y desde aquí le transmito la
petición al Presidente del Senado--, y supongo también que el
alcalde-presidente de la ciudad formará parte y podrá intervenir en la
Comisión de Autonomía del Senado como cámara territorial, que en esa
línea va el Parlamento español; y un amplio margen de autogobierno y
competencias.

Sin embargo, se han quedado en el tintero cuestiones fundamentales, como
la capacidad legislativa, el tribunal de justicia o la legitimación ante
el Tribunal Constitucional --lo sabe el señor Ministro y lo sabe el arco
parlamentario--, rasgos fundamentales de una Comunidad Autónoma que el
Gobierno ha desechado. Señorías, el Partido Popular de Melilla no va a
renunciar a seguir luchando por conseguirlo, pero en política nada es
matemático y el tiempo y las circunstancias decidirán.

El consenso conseguido no es negativo ni perjudicial para la ciudad; todo
lo contrario, salimos de un atasco y tenemos un instrumento con el que
tenemos que empezar a trabajar los melillenses, ya que tenemos
necesidades varias de frontera, de vivienda, de sanidad, de seguridad
ciudadana, de transportes. Ya lo estamos haciendo desde nuestro gobierno
municipal. Nuestra posición en Europa también es privilegiada; tenemos
que propiciar planes específicos que por falta de información y de
autonomía, desgraciadamente, todavía no se han afrontado, señor Ministro.

El Partido Popular también se siente preocupado por la integración y
convivencia de todas las comunidades de aquella ciudad dentro de la
pluralidad cultural y lingüística de las mismas, y yo, como melillense
con arraigo, mucho más preocupado. Hoy corren tiempos de integrismo y
fundamentalismo muy próximos a nuestras fronteras. Propiciaremos la
cultura específica de aquella ciudad --que a nadie le quepa la menor
duda--, ya lo estamos haciendo, pero no utilizando la cultura o la lengua
como instrumento de enfrentamiento o de confrontación, sino de unión y de
convivencia --que vaya quedando esto bien claro a algún ponente de algún
grupo político--. Izquierda Unida, señorías, juega peligrosamente,
utilizando algo tan sensible como los sentimientos y la cultura para
arrancar votos, y esto es peligroso. Su demagogia le lleva a defender hoy
lo que ayer curiosamente le repugnaba --ahí está el «Diario de Sesiones»
del Congreso y del Senado--, y le recuerdo que no debe olvidar que no
tiene ninguna representación parlamentaria en la ciudad de Melilla para
erigirse en portavoces del todo o de la nada, y que votar en contra de
los Estatutos es votar en contra de los intereses de la ciudad de
Melilla; aunque ya sé que los representantes de Izquierda Unida --que,
como es lógico, han llegado tarde-- a lo que venían era a intervenir en
la cuestión del Estatuto de Ceuta, no del de Melilla.

Finalizando casi esta intervención, sí tengo que decir --y lo dice bien
claro el Dictamen--, que el proyecto de ley Orgánica de Estatuto de
Autonomía de la ciudad de Melilla --y para que quede recogida la voluntad
del Ministerio, de los ponentes, de los Grupos Parlamentarios y



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de la Comisión Autonómica--, dice claramente: «El presente Estatuto de
Autonomía» --al que hemos llegado después de doce años-- «establecido el
acuerdo con lo previsto en el artículo 144 b) de la Constitución Española
es la expresión jurídica de la identidad de la ciudad de Melilla y define
sus instituciones, competencias y recursos, dentro de la más amplia
solidaridad entre todos los pueblos de España.»
Con su aprobación, Melilla accede a su régimen de autogobierno, gozando
de autonomía para la gestión de sus intereses, integrándose y completando
el sistema autonómico que se ha desarrollado a partir de la Constitución
española.

Melilla, consciente de su significado histórico, aspira a que el proceso
que se inicia con el presente Estatuto posibilite que sus ciudadanos
compartan y promocionen los objetivos básicos y valores que en el mismo
se contemplan, mejorando las condiciones de vida y de trabajo,
facilitando las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad
de los melillenses sean reales y efectivas, promoviendo el progreso
económico y social de la ciudad y estimulando el respeto, comprensión y
aprecio de la pluralidad cultural de su población. Y, por si a alguien le
cabe la menor duda, en el texto autonómico se dice claramente, en su
Título Preliminar --y lo digo en el día de hoy, 22 de febrero de 1995,
cuando se termina un proceso histórico, indudablemente--, que «Melilla,
como parte integrante de la Nación española, y dentro de su indisoluble
unidad accede a su régimen de autogobierno y goza de autonomía para la
gestión de sus intereses y de plena capacidad para el cumplimiento de sus
fines, de conformidad con la Constitución, en los términos del presente
Estatuto y en el marco de solidaridad entre todos los territorios de
España».

Muchas gracias a todos los ponentes y muchas gracias a los señores
parlamentarios. (Aplausos en los escaños del Grupo Parlamentario
Popular.)



El señor PRESIDENTE: Gracias.

El Senador Guardiola, por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la
palabra.




El señor GUARDIOLA SELLES: Señor Presidente, señorías, intenté, en nombre
de mi Grupo Parlamentario, en el turno a favor que consumí en este debate
de totalidad, exponer de un modo global y con razonamientos de fondo lo
que, en nuestra opinión, debe llevar a respaldar este proyecto de ley de
Estatuto de Autonomía de la ciudad de Melilla.

En este turno, sin embargo y dadas las intervenciones que se han
producido, tendré que descender a detalles de otra índole porque creo
necesario atajar algunas de las afirmaciones que aquí se han hecho.

Se dice por parte de la Senadora Vilallonga (en una intervención pienso
que necesaria para su posición política, dadas las circunstancias de su
Grupo --o la fracción de su Grupo dentro del Grupo Mixto-- en esta Cámara
en relación con este proyecto de ley, al que no ha presentado ninguna
enmienda), que este estatuto es realmente una carta municipal, un
estatuto especial de carácter municipal, como ha dicho textualmente. En
ese sentido, emplea una serie de argumentos que me hacen pensar si es que
no habrá leído el texto y que el hecho de que no se hayan presentado
enmiendas no sea tan sólo una cuestión de tiempos, de llegar tarde, sino
también, insisto, por no leerse los textos, porque, señoría, ya le dije
en mi primera intervención --y dejaré para el final el tema de la
organización, Título I, y entraré en el Título II-- que, en cuanto a las
competencias, este estatuto recoge, no solamente todas las que cualquier
municipio tiene hoy o tendrá en el futuro, las que tengan las
diputaciones provinciales hoy o en el futuro, sino también todas y cada
una de las competencias que aparecen en el listado del artículo 148.1 de
la Constitución, es decir, todas y cada una de las competencias que los
Estatutos tramitados por la vía del artículo 143 tienen. No he dicho que
éste sea un estatuto según el artículo 143; es un estatuto
correspondiente al artículo 144.b, pero en cuanto al contenido, en cuanto
a las competencias, en cuanto a la capacidad de autogobierno que
procurará al pueblo de Melilla, sin duda alguna, recoge todas las del
listado del artículo 148 e, incluso, algunas más allá de dicho listado.

Y si esto ocurre respecto al Título II, en cuanto al Título V de este
estatuto, cuando se refiere al régimen económico, y financiero, debo
decirle --sin ánimo de reiteración-- lo que ya le manifesté en mi primera
intervención: el sistema financiero que establece este estatuto es el
mismo que se establece en la Constitución y en los Estatutos para las
Comunidades Autónomas.

Pero si nos referimos a la cuestión de organización, tratada en el Título
I de este estatuto, cuando usted me dice que la confusión entre Asamblea,
Consejo de Gobierno y Presidente lleva a la descalificación poco menos
que democrática de este estatuto, porque no es posible que un Presidente
esté en todos los sitios, tengo que decirle y recomendarle que lea el
artículo 152 de la Constitución española, cuyo apartado primero le voy a
leer en este momento, aunque sea un poco extenso. Dice --y está
refiriéndose realmente a los Estatutos del artículo 151, es decir, a los
del techo máximo--: «En los Estatutos aprobados por el procedimiento a
que se refiere el artículo anterior, la organización institucional
autonómica se basará en una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio
universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional que
asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio;
un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas y un
Presidente, elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado
por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la
suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del
Estado en aquélla. El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno
serán políticamente responsables ante la Asamblea.» Usted me dirá,
señoría, en qué se diferencia lo expuesto en este artículo 152.1 de la
Constitución de lo que dice el estatuto de Melilla en su Título I.

Pero es que, además, señoría --y le rogaría que intentara escuchar esta
intervención--, usted me dice que la pertenencia al Ejecutivo y la
Presidencia de una Asamblea es incompatible con el sistema democrático.

¿Su señoría me puede decir quién es el Vicepresidente de los Estados



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Unidos de América? ¿Y usted sabe, señoría, que el Vicepresidente de los
Estados Unidos de América preside el Senado de los Estados Unidos? En
consecuencia, ¿es Estados Unidos un país antidemocrático? Por lo tanto,
señoría, sus afirmaciones de descalificación política de este estatuto
están, en mi opinión, absolutamente llevadas del interés partidista, no
de un interés de organización del Estado en términos objetivos, porque el
interés de fondo no se le nota a su Grupo de ninguna manera, señoría, en
la tramitación de estos estatutos.

Su señoría se detiene para descalificar también ese texto en la enmienda
que aún no estamos tratando, por cierto, y que después motivos habrá para
hablar de ella, referente al reconocimiento del tamazight en el artículo
5 de este estatuto. Le diré, señoría, en primer lugar, lo que ya oyó
usted en Comisión el otro día y que después tendré que reiterar, y es que
el texto actual del artículo 5.2.h) del proyecto de ley es más que
suficiente y, en mi opinión, mejor que el que propone la enmienda que
después veremos. Pero es que, además, una cosa es hablar de una lengua
oficial, de una lengua propia, como aquí se pretende, y otra cosa es
hablar de la discriminación de una lengua. En mi opinión, el texto del
artículo 5.2.h) del proyecto es perfecto para garantizar la no
discriminación de una lengua. Por cierto, las cuestiones de porcentaje
nada tienen que ver con el fondo de la cuestión sobre la discriminación
cultural o lingüística. No es un tema de porcentajes, señoría, sino
cualitativo. Hablar de porcentajes, como usted hace, del
multiculturalismo en sentido estricto nos lleva a una posición de
«privilege» absoluta de tipo antidemocrático.

En consecuencia, considero que, tras su intervención, no me queda más que
opinar que su Grupo tenía necesidad política, dado lo extemporáneo de su
intervención, de posicionarse ante la opinión pública, o ante esta
tribuna, o ante la prensa de Ceuta y Melilla, por mantener una posición
que se distancia de lo razonable, porque lo razonable, en mi opinión, es
abrir un camino --no está ya acabado--, que tendrá que recorrerse
llenándose de más o menos autogobierno, según desee la propia población
de Ceuta y Melilla.

Debo decirle, por último, que no he sido yo --y parecía que usted
estuviera hablando de la españolidad de Ceuta y Melilla acerca del Título
Preliminar-- quien sacara esta cuestión. Pero le diré también lo
siguiente: las únicas opiniones en prensa que he leído poniendo en
cuestión la españolidad de Ceuta o de Melilla han procedido del Grupo de
Izquierda Unida. Destacados representantes de Izquierda Unida han hablado
de la entrega a Marruecos de CeutaÉ (La señora Vilallonga Elviro hace
signos negativos.) En hemerotecas lo podemos encontrar cuando usted
quiera.

En consecuencia, tengo que rechazar absolutamente la intervención de la
Senadora Vilallonga por entender que es absolutamente torcida y
partidista.

Para terminar, quiero lamentar, y coincido con el Senador Benet al pensar
que hoy es día de felicitaciones, que precisamente el Senador Benet se
distancie y diferencie del Senador Olivencia, porque éste ha tenido la
elegancia de resaltar los acuerdos que se han producido entre el
Gobierno, el Partido Socialista Obrero Español y el Partido Popular, y,
sin embargo, su señoría ha aplicado una intervención de cierto sectarismo
en la que ha manifestado que se va más allá en el estatuto de Melilla por
no sé qué posiciones que no puedo comprender, porque hubo un acuerdo
cerrado entre el Partido Socialista y el Partido Popular al respecto,
lamentando, por lo visto, algo que tampoco puedo comprender porque no se
acerca en lo más mínimo a la verdad.

Nada más y muchas gracias. (Aplausos en los escaños de la izquierda.--La
señora Vilallonga Elviro pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Senadora Vilallonga, ¿me pide la palabra?



La señora VILALLONGA ELVIRO: Sí, señor Presidente, se la pido por
alusiones.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra la Senadora Vilallonga por
alusiones.




La señora VILALLONGA ELVIRO: Lamento que la intervención que he hecho,
que creo que ha sido educada y no descalificadora de ninguna de las
posiciones políticas que se plantean en esta Cámara, haya sido contestada
con este cúmulo de descalificaciones que, por otra parte, no aportan
nada, señorías. Yo comprendo que no les haga gracia lo que opina
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, pero no me imagino qué clase de
democracia sería ésta si las fuerzas políticas sólo pudiéramos opinar
cuando estuviéramos de acuerdo con la mayoría, porque, independientemente
de que tenemos nuestras aspiraciones, la fuerza política en la que estoy
ha sido siempre minoritaria, y estoy dispuesta a seguir en ella porque
creo que no sólo se hace política desde el poder y desde la mayoría,
también se hace política, y a veces muy importante, desde las minorías.

Porque no se trata de hacer la foto fija cada cuatro años del voto, se
trata de ir a lo largo del proceso democrático constatando y manteniendo
distintas posiciones, y eso es lo que hace que las mayorías varíen en un
sentido o en otro.

Creo que no he hecho una intervención torcida ni partidista, creo que ha
sido plenamente democrática, manteniendo y argumentando el porqué de que
en ambos estatutos Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya no esté de
acuerdo, y reconociendo, señoría, algo que ni el portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista ni el del Grupo Parlamentario Popular le han
reconocido a esta Senadora: la legitimidad de ambos Grupos de hacer los
acuerdos que quieran y mantener las posturas que quieran. Tienen pleno
derecho a ello. ¿Cómo no lo van a tener? Ahora bien, que no pretendan que
todos los demás suscribamos un pacto o acuerdo al que han llegado como si
fuera lo mejor, lo idóneo y lo que más corresponde, porque eso no es así,
y tenemos perfecto derecho a mantener nuestra opinión y nuestras
discrepancias. El problema, señorías, es que con el tema de Ceuta y
Melilla se ha hecho mucha demagogia por parte de la derecha; y ahora,
cuando se hace una carta



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municipal, hay que poner Estatuto de Autonomía, porque lo que no se
quiere reconocer es que se ha estado vinculando la existencia del
Estatuto de Autonomía o no a la españolidad de Ceuta y Melilla. Señor
portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, le quiero decir que la
posición de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya ha sido siempre la
misma: la españolidad de Ceuta y Melilla. (Un señor Senador: ¡Falso!) Sí,
señoría, de falso nada, y no le consiento que me acuse de falsa y de
mentir porque nosotros hemos suscrito la Constitución Española...




El señor PRESIDENTE: Señora Vilallonga, le ruego que concluya, porque su
intervención excede de un turno de alusiones.




La señora VILALLONGA ELVIRO: Señor Presidente, esto es muy importante.




El señor PRESIDENTE: Es muy importante, pero su señoría tendrá
oportunidad de intervenir en otros momentos.




La señora VILALLONGA ELVIRO: Señor Presidente, termino. Soy consciente y
me allano a la voluntad del Presidente.

Simplemente quiero manifestar que nuestra fuerza política y los distintos
partidos que integran nuestra coalición han participado en la elaboración
del texto constitucional, fuimos la pieza clave, y lo sabe mucha gente,
junto con otros muchos para llevar adelante ese texto constitucional, con
grandes sacrificios, y estamos orgullosos de ello, y en el texto
constitucional se contempla la españolidad de Ceuta y Melilla. Por tanto,
no le consiento a nadie que se considere más español que los españoles de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. (El señor Guardiola Sellés pide
la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Senador Guardiola, le rogaría a su señoría que se
limitara al turno de alusiones exclusivamente y por un minuto.




El señor GUARDIOLA SELLES: Para mí es lamentable tener que entrar en esta
última cuestión de la españolidad de Ceuta y Melilla, pero si su señoría
lo quiere, yo también lo voy a hacer.

El ponente que ustedes tenían en la Comisión correspondiente para
elaborar la Constitución, por cierto, hoy pertenece a mi Partido. Una
cosa es lo que pudo mantener su partido en aquel momento de la
elaboración de la Constitución, por las circunstancias concretas, y otra
cosa es lo que ha mantenido después. Yo me refiero a declaraciones de
dirigentes muy cualificados de su partido posteriores a la elaboración
del texto constitucional.

Nada más, señoría.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Entramos en el debate de la enmienda número 1 al artículo 5, suscrita por
el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió.

Para efectuar su defensa, tiene la palabra el Senador Roig. (El señor
Vicepresidente, Rigol i Roig, ocupa la Presidencia.)



El señor ROIG I GRAU: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, señor Ministro, tomo la palabra en nombre de mi Grupo,
Convergència i Unió, para defender la única enmienda que queda viva al
proyecto de ley Orgánica de Estatuto de Autonomía de la ciudad de
Melilla. ¿A qué obedece nuestra tenacidad en mantener viva esta enmienda
que propone que el tamazight goce de especial protección? Señorías,
podría enumerar muchos motivos, pero sólo resaltaré tres que me parecen
suficientes.

Por un lado, por el compromiso adquirido por nuestro Grupo en trasladar y
defender en esta Cámara la demanda de la comunidad bereber, que supone
aproximadamente un 40 por ciento de la población de Melilla --y esto ya
se ha comentado en el anterior debate--, de crear estatutariamente algún
mecanismo que garantice que el tamazight, que forma parte del patrimonio
cultural y también del de la ciudad de Melilla, goce de especial respeto
y protección.

En segundo término, en base a nuestra propia coherencia política.

¿Podemos los catalanes dejar de defender un elemento tan importante como
el de la lengua, que consideramos que es el nervio de la identidad de un
pueblo? ¿Sería consecuente por nuestra parte no reconocer el valor que
tiene para cualquier pueblo el mantenimiento y la promoción de su lengua?
Nuestra historia y nuestra memoria histórica nos hacen pensar que no
sería consecuente.

Por último, porque nuestra experiencia nos permite asegurar que los
mecanismos de comprensión y de convivencia se fortalecen con el respeto a
las diferentes culturas y lenguas que configuran, entre otras cosas, un
territorio, una sociedad y una comunidad. Y la convivencia tiene,
señorías, un valor incalculable en todas partes, pero muy especialmente
en territorios como el de Melilla. La fórmula que se propone, además de
ser absolutamente respetuosa con la Constitución, no es atípica, ni va
más allá del posibilismo más riguroso. Solamente pedimos para el
tamazight un trato similar al que se da a otras lenguas en otros
Estatutos de Autonomía, como puede ser en el de Asturias a la lengua
bable, o como el que se da en el Estatuto de Cataluña a la lengua aranesa
a través de su artículo 3.4.

Por todo esto, señoría, me permito pedir el apoyo de toda la Cámara a
esta enmienda. Creo, señorías, que haríamos un verdadero favor al pueblo
bereber, a la propia Melilla, a la Constitución y, muy especialmente, a
la convivencia.

Gracias, señor Presidente. Gracias, señorías.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador.

Para turno en contra, tiene la palabra el Senador Guardiola.




El señor GUARDIOLA SELLES: Muchas gracias, señor Presidente.




Página 3465




Intervengo con la mayor brevedad posible para oponerme a la enmienda que
acaba de ser defendida desde la tribuna.

El texto que actualmente recoge el proyecto de ley, en su artículo 5.2,
señala: «Las instituciones de la ciudad de Melilla, dentro del marco de
sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos
básicos.» Y dice la letra h): «La promoción y estímulo de los valores de
comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad cultural y lingüística de
la población melillense.» El texto de la enmienda que ha sido defendida,
por contra, establece el reconocimiento del tamazight, pero, por otra
parte, el contenido concreto de la enmienda cambia el texto básico del
artículo 5.2.h) en el sentido de que desaparece el término «pluralidad
lingüística» de la enmienda, hablándose tan sólo de «pluralidad
cultural». Nosotros que, por supuesto, queremos la defensa y promoción
del tamazight como lengua de un importante colectivo de los habitantes de
la ciudad de Melilla, entendemos que el reconocimiento que se hace en el
texto del proyecto de ley, al hablar de pluralidad cultural y pluralidad
lingüística, es técnicamente mejor que el que propone la enmienda, y ello
porque en la ciudad de Melilla no solamente se habla la lengua castellana
y se habla el tamazight, sino porque en la ciudad de Melilla hay
importantes colectivos que hablan otras lenguas, como es el caso del
árabe.

En consecuencia, entendemos que el término «pluralidad lingüística» es
más amplio y más respetuoso con la realidad del pueblo de Melilla y, por
ello, votaremos en contra.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Guardiola
Sellés.

¿Turno de portavoces? (Pausa.)
La Senadora Vilallonga tiene la palabra.




La Senadora VILALLONGA ELVIRO: Muchas gracias, señor Presidente. Quiero
anunciar nuestro voto afirmativo a la enmienda que ha presentado el Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió a este tema.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias.

El Senador Barbuzano tiene la palabra. (El señor Presidente ocupa la
presidencia.)



El señor BARBUZANO GONZALEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, antes se me olvidó saludar a un querido amigo y Ministro para
las Administraciones Públicas, y lo hago en estos momentos.

En Comisión, y con los mismos argumentos lo voy a hacer ahora, mostré
nuestra opinión favorable a la enmienda que presentó el Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, y dije algo
más, porque el Senador Guardiola tiene razón, es decir, quizá al hacer la
transcripción de la enmienda se olvida un término, porque dice:
«pluralidad cultural de la población melillense», en lugar de:
«pluralidad cultural y lingüística. El tamazight gozará de especial
atención», tal como dije en Comisión. Es decir, que se debía reconocer la
pluralidad lingüística, porque se utilizan otras lenguas allí, y por la
preponderancia o por la cantidad de personas que hablan el bereber
tamazight, tan querido para nosotros los canarios por las concomitancias
que tenemos con ellos, que gozara de una especial atención.

Se apruebe o no la enmienda, que creo que va a padecer una muerte súbita,
se apruebe o no --que creo que no--, espero honestamente que el texto tal
y como está haga implícito ese respeto y esa promoción, como decíamos
ayer en un pseudodebate lingüístico que se produjo aquí; que se respeten,
que se promocionen, que se usen, que se desarrollen.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Barbuzano.

Turno de portavoces.

¿Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió?
(Pausa.)
¿Grupo Parlamentario Popular? (Pausa.)
¿Grupo Parlamentario Socialista? (Pausa.)
Vamos a someter a votación la enmienda número 1 al artículo 5, sostenido
como voto particular por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 230; a
favor, 26; en contra, 203; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Si no hay objeción, sometemos a votación el texto del dictamen en su
totalidad, salvo que se me indique votación separada de alguna de las
partes. (Pausa.)
Sometemos a votación el texto del dictamen, por lo tanto, Título
preliminar, Títulos I a VI, es decir, artículos 1 a 41, las disposiciones
adicionales primera a sexta, las disposiciones transitorias primera a
cuarta, la disposición final y el preámbulo.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 230; a
favor, 224; en contra, dos; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado. (Aplausos.)
Por tanto, queda definitivamente aprobado por las Cortes Generales el
proyecto de ley Orgánica de Estatuto de Autonomía de la Ciudad de
Melilla.




--DE LA COMISION DE JUSTICIA, EN RELACION CON EL PROYECTO DE LEY DE
SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. (S. 621/000053.) (C. D.

121/000034.)



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El señor PRESIDENTE: Dictamen de la Comisión de Justicia, en relación con
el proyecto de ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Se publicó
en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Senado, Serie II, número
53, de fecha 20 de febrero de 1995.

Para presentar el dictamen, tiene la palabra el Presidente de la
Comisión, Senador Herrero Merediz. (Rumores.)
Señoría, aguarde un momento, a que podamos estar en condiciones de
escuchar su intervención.




El señor HERRERO MEREDIZ: Señor Presidente, señorías, por decisión de la
Comisión de Justicia he sido designado para presentar el dictamen del
proyecto de ley. De acuerdo con lo establecido en el artículo 120 del
Reglamento del Senado, paso a dar cuenta a la Cámara de las actuaciones
practicadas y tramitación seguida en este proyecto.

Con fecha de 29 de noviembre de 1994, tuvo entrada en la Cámara el texto
aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, relativo al proyecto
de ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, siendo publicado en el
Boletín Oficial del Senado de la misma fecha, remitido a la Comisión de
Justicia y fijado el plazo de enmiendas hasta el 13 de diciembre pasado.

Solicitada la ampliación del plazo de presentación de enmiendas hasta el
19 de diciembre, al amparo de lo dispuesto en el artículo 107.1 del
Reglamento del Senado, se accedió a dicha solicitud por resolución de la
Mesa del Senado de fecha 13 de diciembre de 1994. En dicho plazo se
presentaron 20 enmiendas por doña Isabel Vilallonga y don Alvaro Martínez
Sevilla, del Grupo Parlamentario Mixto; 29 enmiendas del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos; 217 enmiendas del Grupo
Parlamentario Popular; 7 enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i Unió; 21 enmiendas del Grupo Parlamentario
Socialista y 21 enmiendas del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria en
el Senado; en total, 318 enmiendas.

La Ponencia, integrada por los Senadores don Joaquín Galán, don Heliodoro
Gallego, don Manuel Ibarz, don Alfredo Prada y don Aurelio Romero, se
reunió el 2 de febrero para elaborar el informe, que fue debatido y
aprobado por la Comisión de Justicia como dictamen que se presenta en
este acto al Pleno, manteniéndose 282 enmiendas al texto, algunas
pendientes de transacción.

En cuanto a los motivos del proyecto de ley, se basa en la necesidad
urgente y objetiva de la renovación del Derecho de Sociedades de
Responsabilidad Limitada, dentro del proceso de reforma global de la
legislación mercantil española. La Ley reguladora de 17 de julio de 1953
era claramente insuficiente. Las reformas del régimen de sociedades
anónimas, efectuadas por la Ley 19/1989, de 25 de julio, para adaptarse a
las directivas comunitarias, fueron reformas parciales y urgentes, pero
tampoco eran suficientes. Se impone una reforma global del Derecho
español de las sociedades de responsabilidad limitada, basado
fundamentalmente en una flexibilidad de dicho régimen, que sea más
sencillo, menos costoso que el de las sociedades anónimas y con mayor
tutela del socio y de la minoría, incorporando, asimismo, a nuestro
ordenamiento societario la Directiva 1992/101 de la Comunidad Económica
Europea.

Estas son, señorías, las actuaciones efectuadas y los motivos del
proyecto de ley que me honro en presentar.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Herrero.

Se abre el debate de totalidad.

Para el turno a favor, tiene la palabra el Senador Galán.




El señor GALAN PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a agotar un turno a favor de la globalidad del proyecto para
justificar, por un lado, la necesidad de la reforma y, por otro, las
opciones de política legislativa que el texto que hoy presentamos a
consideración del Pleno de la Cámara contiene.

Ya señalaba antes el Presidente de la Comisión que consideramos
absolutamente necesaria la reforma global del Derecho de sociedades de
responsabilidad limitada por la insuficiencia del régimen jurídico
contenido en la Ley de 17 de julio de 1953, así como por las importantes
modificaciones planteadas en el régimen de sociedades anónimas por la Ley
19/1989, de adaptación a las directivas europeas, que han incrementado en
materia de sociedades la rigidez y la imperatividad de la regulación de
este tipo societario, como consecuencia de una progresiva germanización
del Derecho europeo de sociedades, como ha significado el profesor Polo,
en la cual cada vez más la sociedad anónima tiende a reservarse como
forma adecuada para la gran empresa.

A lo largo de estos años se ha podido constatar que allí donde la
sociedad anónima ha gozado de un régimen jurídico que ha permitido su
polivalencia funcional, la sociedad limitada ha devenido en un tipo cuasi
marginal; mientras que donde la sociedad anónima ha sido fundamentalmente
la forma específica que ha respondido a las exigencias de la gran
empresa, la sociedad limitada se ha extendido y se ha expandido.

Es evidente que si bien es cierto que en el nuevo Derecho de sociedades a
nivel europeo la correspondencia entre sociedad anónima y gran empresa no
es total, sin embargo, la elección de la figura de sociedad anónima por
las PYME ha dejado de ser aconsejable por muchas razones: el riguroso
régimen jurídico a que quedan sometidas las sociedades anónimas; el
escaso margen de autonomía de la voluntad de los socios; el alto coste de
su estructura; la exigencia de una cifra mínima de capital social, lo
cual ha puesto de manifiesto el hecho de que en estos últimos cuatro
años, de 1990 a 1993, el porcentaje de sociedades de nueva creación, por
lo que respecta a la sociedad anónima, haya bajado de un 19,65 por ciento
a un 4,68 por ciento, mientras que en sociedades de responsabilidad
limitada la opción por este tipo societario ha ascendido de un 77 por
ciento a un 92,9 por ciento y mientras que en materia de transformaciones
se han transformado en sociedad anónima 470 sociedades y en sociedades de
responsabilidad limitada, 69.052. Ello pone de manifiesto la urgencia y
la



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necesidad de la reforma hoy planteada que rige sobre la base de unos
postulados fundamentales para este tipo societario, la sociedad limitada.

En primer lugar, el carácter híbrido de la sociedad limitada, que sigue
siendo un tipo societario donde conviven elementos personalistas fuertes
y elementos capitalistas, coincide con la sociedad anónima en su
estructura corporativa y en la limitación de responsabilidad de los
socios. Sin embargo, es un tipo híbrido, en el que los socios no
responden personalmente de las deudas sociales. El capital se divide en
participaciones sociales que ni se incorporan a títulos-valores ni están
representados mediante anotaciones en cuenta.

La sociedad limitada que refleja el proyecto de ley es al mismo tiempo
una sociedad cerrada, donde las participaciones sociales tienen
restringidas su transmisión y donde el socio, salvo disposición
estatutaria en contrario, sólo puede hacerse representar en Junta General
con las mismas limitaciones que para la transmisión de sus
participaciones sociales.

Sin embargo, esta sociedad tiene que tener, y lo tiene en el proyecto de
ley, un régimen jurídico flexible, donde la autonomía de la voluntad de
los socios puede adecuar el régimen aplicable a sus peculiares
necesidades, ya que existe un mínimo imperativo imprescindible, muy
reducido, y un amplio conjunto de normas supletorias, derogables mediante
previsiones estatutarias, que pueden bien acentuar el grado de
personalización de la sociedad, bien modificar el régimen de transmisión
de participaciones, bien intensificar el carácter cerrado de la misma. No
obstante, en ningún caso la voluntad de los socios, las previsiones
estatutarias pueden franquear el régimen divisorio que distingue este
tipo de sociedad de la sociedad anónima. Por tanto, debe respetarse su
carácter cerrado, por lo que, a diferencia de las acciones, las
participaciones sociales no deben ser libremente transmisibles, la
prohibición del recurso al ahorro colectivo como medio directo de
financiación, por lo que es imposible constituir la sociedad limitada por
el sistema de fundación sucesiva o aumentar el capital social mediante
oferta pública de participaciones, y debe quedar prohibida la emisión de
obligaciones o bonos y limitada la adquisición de participaciones
propias, en cuanto a la regulación del régimen de autocartera. La
flexibilidad debe hacer que el régimen jurídico de este tipo societario
sea más sencillo que el de la sociedad anónima y menos costoso, como por
ejemplo pone de manifiesto la no exigencia de informe de expertos
independientes en materia de aportaciones no dinerarias y el no
reconocimiento del derecho de oposición a los acreedores en caso de
reducción del capital social. En consecuencia, la tutela de los socios y
terceros debe articularse a través de un régimen mucho más riguroso de
defensa del capital social, siendo, tanto la tutela del socio como la de
la minoría, ideas rectoras de la regulación de este tipo societario, que
ha de ser muy intensa en un tipo de carácter --como digo-- cerrado de
sociedad, donde el socio no puede utilizar su más eficaz medida de
defensa, que es la negociación libre del mercado del valor patrimonial en
que se traduce su participación en el capital social. Por eso la ley
intensifica la tutela del socio con la amplitud con que se recoge el
derecho de separación del mismo, con el derecho a solicitar la separación
de los liquidadores si transcurren tres años desde la apertura del
proceso liquidatorio sin que éstos sometan a la junta general su balance
final, con la amplitud del ejercicio al derecho de voto en materia de
conflictos de intereses, o bien con las limitaciones al poder de la
mayoría, tanto en la modificación de estatutos como en la fijación de la
retribución de los administradores, teniendo claro que el riesgo de
conflicto entre mayoría y minorías es siempre inversamente proporcional a
las dimensiones de la empresa, por lo que se tutela aquí ésta, reduciendo
el porcentaje de atribución de los derechos minoritarios, en muchos
casos, o reconociendo a la minoría nuevos derechos, como el examen de la
contabilidad, independiente del derecho a la información general del
socio.

Finalmente, la reforma aprovecha esta regulación en profundidad, nueva de
la sociedad limitada, para abordar la regulación de la sociedad
unipersonal, impuesta por la Directiva 89/667, con una gran flexibilidad,
no sólo como instrumento de la limitación de responsabilidad para el
pequeño empresario individual, para el autónomo, sino también con la
posibilidad de utilizar esta forma societaria por la cabecera del grupo
de empresas, por las cabeceras de holding, que pueden utilizar a sus
filiales para recurrir a la financiación mediante ahorro público y que,
sin embargo, se admite en la regulación de la sociedad unipersonal, la
unipersonalidad con una sola persona jurídica, lo cual permite un pleno
reconocimiento de esta figura, tanto a nivel de limitada como de anónima.

Por último, las últimas Directivas, 90/604 y 90/605, que endurecen el
régimen de cuentas anuales y consolidadas para las sociedades anónimas,
se aplican a través de disposiciones adicionales de esta ley, que
modifican tanto el texto refundido de la legislación de sociedades
anónimas como el Código de Comercio, completando el proceso de
transposición de las normas comunitarias a nuestro derecho societario
interno.

En definitiva, nos parece que la oportunidad de esta reforma en
profundidad, su amplitud y su coherencia con las normas del derecho
europeo de sociedades y de la regulación a nivel de directivas de esta
figura societaria, justifican plenamente la filosofía de este proyecto de
ley que hoy contempla la Cámara.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

¿Turno en contra? (Pausa.)
¿Turno de portavoces? (Pausa.)
Para turno de portavoces, tiene la palabra el señor Caballero Lasquibar,
por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos.




El señor CABALLERO LASQUIBAR: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, las enmiendas que presenta el Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos a este proyecto de ley reproducen las presentadas en
su día por nuestro Partido en el Congreso de los Diputados, por entender
que a pesar del intento que el proyecto realiza de diferenciar



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de forma drástica este tipo de sociedades de las anónimas, la realidad
empresarial, la realidad del tráfico mercantil, va a configurar, de
hecho, a este tipo societario como sociedades anónimas pequeñas. En
consecuencia, desde nuestro punto de vista, esa realidad a la que me
refiero aconseja la toma en consideración y, en todo caso, la defensa de
nuestros criterios. En este sentido, formulamos la enmienda número 22 al
artículo 4 del proyecto, porque no apreciamos razón objetiva alguna en la
obligatoriedad que el proyecto establece respecto a que, desde su origen,
el capital con el que se constituye la sociedad esté totalmente
desembolsado, si no se pretendiera --de facto-- que el capital social
máximo de este tipo de sociedades fuera de 10 millones de pesetas y nunca
inferior a 500.000. Porque, señorías, ¿qué razón existe para que una
sociedad anónima pueda constituirse con un capital mínimo de 10 millones
de pesetas, sin que sea preciso desembolsarlas al cien por cien al
momento de su constitución, mientras que esa misma sociedad, esos mismos
socios, por el simple hecho de decidir acogerse a la figura societaria de
responsabilidad limitada, tengan que fijar ese mismo capital con
desembolso total?
La obligatoriedad del principio de total desembolso participa de nuestra
tradición jurídica --si es que se me permite utilizar esta expresión-- en
razón a la propia configuración que este tipo societario ha tenido en
nuestro ordenamiento jurídico. La sociedad limitada era contemplada como
una pequeña sociedad de pequeño capital, en contraposición a la sociedad
por antonomasia, la gran sociedad anónima, con un capital social
importante, que aconsejaba el principio del desembolso parcial.

Con la presente reforma la sociedad limitada va a cubrir ámbitos hasta
ahora propios de las sociedades anónimas de tamaño medio y va a precisar
de grandes capitales. En consecuencia, entendemos que este tradicional
principio que el proyecto mantiene no tiene justificación en el presente.

Insistimos en el sentido de nuestra enmienda y, en coherencia con ella,
presentamos y damos por defendidas las números 25 y 28. La primera
propugna una nueva redacción de la letra e) del artículo 13 que, de
aceptarse nuestra enmienda número 22, debería incluirse en los estatutos
la forma y plazo máximo de aportación de la parte de capital no
desembolsado. En la enmienda número 28 se establece el régimen aplicable
al socio moroso.

Por lo que respecta al tema de emisión de obligaciones y bonos por parte
de las sociedades de responsabilidad limitada, permitida hasta la fecha y
que el artículo 9 del proyecto pasa a limitar de forma absoluta,
presentamos nuestra enmienda número 23, por entender igualmente que no
existe razón objetiva alguna que justifique impedir que estas sociedades
puedan acudir a este tipo de financiación externa, máxime cuando a partir
de este proyecto, este modelo societario va a abarcar actuales sociedades
anónimas, pequeñas y medianas --como he dicho--, y cuando este tipo de
financiación puede instrumentalizarse en muchos casos en condiciones más
ventajosas, favorables y baratas que los préstamos y créditos bancarios.

Entendemos que es un contrasentido que cuando se razona su actividad
empresarial y volumen de negocio --este tipo de financiación no era usual
para este modelo societario-- la Ley anterior de Sociedades de
Responsabilidad Limitada lo permitiera, y ahora, cuanto esta sociedad
mercantil está llamada a abarcar actividades propias de las ocupadas
hasta la fecha por las sociedades anónimas de escala pequeña y mediana y,
en consecuencia, van a tomar carta de naturaleza de indudable
trascendencia e importancia económica --hasta el momento no compartida--,
sea el texto legal que lo regula y posibilita quien prohíba de forma
expresa este otro tipo de financiación posible para las mismas.

Un segundo bloque de enmiendas viene referido a la protección de los
intereses de socios y acreedores. En este sentido formulamos las
enmiendas números 27, 39, 40, 42 y 45, por las que se pretende establecer
la obligatoriedad de la presencia e informe de un experto contable o
auditor externo a la propia sociedad en aquellas operaciones no
habituales que supongan la toma de decisiones --insistimos,
inhabituales-- y que, además, pueden afectar a los intereses de socios y
terceros, como son el caso de la valoración de las aportaciones no
dinerarias, la reducción de capital, la exclusión del derecho de
inscripción preferente o la fusión o escisión de la sociedad.

Dentro de este mismo interés objetamos en nuestras enmiendas números 42,
43 y 45 el porcentaje establecido para ejercer el derecho a exigir la
convocatoria de junta general y el examen de la contabilidad, establecido
en el proyecto en, al menos, un 5 por ciento del capital.

En la Ley todavía vigente el porcentaje necesario para exigir la
convocatoria de la junta general es del 10 por ciento del capital. La
nueva Ley de Sociedades Anónimas --en la anterior también se exigía el 10
por ciento-- reduce éste al 5 por ciento. Y el proyecto que hoy nos ocupa
acoge miméticamente este mismo porcentaje, rompiendo esa tendencia que
apuntábamos a la diferenciación en un punto en el que, desde nuestro
punto de vista, se deben diferenciar, porque en este tipo de sociedades,
como son las limitadas, una participación del 5 por ciento no es
significativa, al contrario de lo que ocurre en las anónimas, en las que
la titularidad de este porcentaje, lejos de ser minoritario, supone en
muchos casos una participación de control.

En la práctica, este tipo de derechos que se otorgan y reconocen a una
representación tan insignificante del capital social suele, de hecho,
utilizarse como elemento coactivo frente a la sociedad y en beneficio
propio. El socio menos interesado de una sociedad limitada posee sin
dificultad un 5 por ciento del capital, y utilizará --o estará tentado de
hacerlo-- el derecho que aquí se le reconoce con el objetivo de que el
socio mayoritario, cansado del ejercicio abusivo de los derechos
otorgados a la minoría, se decida --o incluso se vea obligado-- a
adquirir esa pequeña participación en condiciones más gravosas que las
que resultarían de otra forma. A nuestro entender, no solamente este
futurible, sino la necesidad de proteger el normal funcionamiento de la
sociedad, exigen el mantenimiento del vigente porcentaje del 10 por
ciento. De ahí el sentido de nuestra enmienda.

En este sentido, es curioso resaltar que mientras se reconocen derechos
--desde nuestro punto de vista, distorsionadores



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de este normal funcionamiento-- al poseedor del mencionado 5 por ciento
del capital, por el contrario, cuando se trata de decisiones tan
relevantes como la de la supresión del derecho de preferencia el proyecto
de ley omite toda referencia objetiva, sustituyéndola por una mayoría que
sólo se puede vetar con más de un tercio del capital. De ahí nuestra
enmienda número 37, puesto que, en nuestra opinión, este acuerdo debe
estar sometido al régimen general, concurriendo unos determinados
requisitos, como son los defendidos en nuestras enmiendas 39 y 40, ya
mencionadas.

Termino, señor Presidente, haciendo una especial mención a nuestra
enmienda referida al artículo 2, que, en coherencia con nuestro sistema
constitucional y estatutario --es decir, con el denominado bloque
constitucional--, pretende que las indicaciones a que se refiere el
apartado 1 de este artículo --esto es, los términos Sociedad de
Responsabilidad Limitada y Sociedad Limitada-- puedan expresarse en
cualquiera de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. Hemos
presentado una enmienda transaccional sobre la misma, en virtud de la
cual, y por respeto a ese bloque constitucional, las abreviaturas S. R.

L. o S. L., términos que garantizan la comprensión del tipo societario de
que se trata, deban figurar en todo caso a continuación del término
propio de aquellas lenguas. A pesar de los esfuerzos --que agradezco
desde esta tribuna-- realizados por mi estimado amigo, señor Galán, esta
transaccional no tiene visos de prosperar, por lo que no voy a
presentarla a sus señorías, manteniendo, por tanto, viva la mencionada
enmienda original.

Señor Presidente, señorías, termino dando por defendidas en sus propios
términos las enmiendas a las que no he hecho referencia, exceptuando las
números 24 y 26, que doy por retiradas. Por último, quiero anunciar que,
a pesar de las discrepancias de fondo que mantenemos con el proyecto, no
vamos a votar en contra del mismo, sino que nos vamos a abstener.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

Por el Grupo de Convergència i Unió, y como portavoz, tiene la palabra el
Senador Ibarz.




El señor IBARZ I CASADEVALL: Muchas gracias, señor Presidente.

Sólo voy a decir unas brevísimas palabras para agradecer desde esta
tribuna a los grupos parlamentarios --y, especialmente, a sus portavoces
en la Comisión de Justicia-- el talante que han manifestado a la hora de
debatir las enmiendas presentadas al proyecto de ley de sociedades de
responsabilidad limitada. También quiero mostrar mi agradecimiento a los
servicios jurídicos de la Cámara, especialmente por la innovación que han
introducido en la publicación de los distintos textos, resultado tanto de
la Ponencia, como de la Comisión. Creo que eso es una vía que facilitará
en el futuro el trabajo de la Comisión.

A sus señorías no se les oculta el hecho de que el proyecto que hoy
debatimos afecta a un importantísimo número de pequeñas y medianas
empresas, como así ha puesto de relieve el portavoz del Grupo Socialista
en su primera intervención. A mí no me queda más que lamentar, si cabe,
la imposibilidad de que en este trámite parlamentario ante esta Cámara
hayamos podido incluir aquellas previsiones sobre las sociedades
laborales que pienso que el país demanda, que son urgentes y que
abordaremos con la mayor brevedad posible. Espero que el mandato que nos
proponemos aprobar, incluido en la disposición adicional séptima, permita
que en un brevísimo plazo estudiemos un proyecto de ley específico
relativo a las sociedades laborales y podamos aprobarlo para dar
satisfacción al sector de la economía social que lo demanda.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador Romero
Girón, en turno de portavoces.




El señor ROMERO GIRON: Gracias, señor Presidente.

Señorías, intervengo en nombre del Grupo Parlamentario Popular para fijar
nuestra posición respecto del proyecto de ley de sociedades de
responsabilidad limitada. No vamos a consumir un turno en contra, sino,
como digo, a fijar la que ha sido nuestra posición a través de toda su
tramitación.

Las sociedades de responsabilidad limitada venían siendo reguladas por la
Ley de 17 de julio de 1953, hasta que en julio de 1989 fue modificada por
una nueva Ley, que adaptaba la normativa comunitaria sobre sociedades a
las directrices de la Comunidad. Posteriormente, se dictó la Directiva
comunitaria de 21 de diciembre de 1989, reguladora de la sociedad
limitada unipersonal.

Pues bien, para adaptar la Ley de 25 de julio de 1989 a esta nueva
normativa, el Gobierno presenta este proyecto de ley. Pero la verdad es
que se aprovecha esta coyuntura no sólo para adaptarla a la Directiva
comunitaria, sino para hacer una regulación amplia de estas sociedades.

Es decir, este proyecto de ley no se conforma con retocar levemente la
Ley de 1989, sino que introduce una modificación profunda en esta
materia. Por tanto, en la reforma pueden distinguirse dos aspectos
fundamentales: el que se produce como consecuencia de la adaptación a la
normativa comunitaria y el que regula aspectos específicos que en nada
han sido afectados por dicha Directiva.

¿Era necesaria esta reforma? Podemos mantener, sin temor a equivocarnos,
que la reforma de 1989, adaptándola a la Directiva comunitaria, podía
haber perdurado en el tiempo, y quizá hubiera sido más positivo avanzar
en el estudio de una modificación de todo el derecho societario. Pero
también es verdad que se venía reclamando desde numerosos sectores una
normativa nueva que terminara principalmente con las diferencias que
existen entre las sociedades anónimas y las sociedades limitadas. La
nueva ley va a afectar a una gran cantidad de empresas, no sólo a las que
se vieron obligadas a partir de 1989 a transformarse de anónimas en
limitadas, sino a las de nueva creación que, en virtud de las
limitaciones que imponía la Ley de Sociedades Anónimas, desde entonces se
vieron en la necesidad de constituirse bajo este tipo social.




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Pero la nueva ley va a permitir que estas sociedades no estén reservadas
a la pequeña y mediana empresa. El haber suprimido el tope máximo de
capital y el no limitar el número de socios abre las puertas para que
empresas de gran importancia económica prefieran ahora escoger el modelo
de sociedad limitada, menos formalista y mucho más flexible en su
funcionamiento.

Las sociedades de responsabilidad limitada siguen teniendo ese carácter
capitalista-personalista, que desde siempre las viene caracterizando, si
bien, dada la nueva regulación del capital social, quizá se hayan
estrechado aún más los límites en que ambas sociedades se venían
moviendo. El proyecto de ley, en su exposición de motivos, manifiesta
precisamente el carácter híbrido de las sociedades de responsabilidad
limitada, en las que conviven elementos capitalistas y personalistas.

Este proyecto de ley ha tenido un alto grado de consenso en su
tramitación en el Congreso de los Diputados. Nosotros, ante una ley tan
amplia, que venía siendo reclamada desde muchos sectores, no hemos podido
presentar una enmienda a la totalidad. No obstante, hemos mantenido un
total de 217 enmiendas, muchas de las cuales --a las que nos referiremos
en el momento de su defensa-- establecen la diferencia conceptual entre
el proyecto del Gobierno, apoyado por el Grupo Socialista, y nuestro
propio proyecto.

¿Cuáles deben ser, a nuestro juicio, las principales diferencias entre
sociedades anónimas y limitadas? Siendo tanto las sociedades anónimas
como las de responsabilidad limitada compañías de capital que limitan la
responsabilidad de los socios al valor de sus aportaciones y habiendo
desaparecido en las compañías de responsabilidad limitada la exigencia
del número máximo, tanto en la cifra de capital como en la de los socios,
las diferencias entre una y otra modalidad vienen determinadas por la
mayor flexibilidad en la regulación de las limitadas, por una menor
exigencia en cuanto a trámite y a estructura, que hacen que las anónimas
vengan a ser un marco adecuado para las grandes empresas y las limitadas
resulten ser el sistema más idóneo para el desenvolvimiento de pequeñas y
medianas empresas.

Pero la diferencia principal está en el elemento personal, en lo que los
juristas llaman «intuitae personae», que desaparece en las sociedades
anónimas y se mantiene con vigor y con fuerza en las sociedades
limitadas, en las que la consideración del socio, las características
sociales, personales, familiares y profesionales del socio son el
aglutinante del funcionamiento y de la constitución de un negocio con
marcados tintes comunitarios que subyace bajo la estructura de la
personalidad jurídica, independientemente de la compañía. Es evidente que
toda sociedad responde en principio al establecimiento de un pacto social
entre los fundadores, a la formalización de un contrato de sociedad. A
partir de este contrato, por ministerio de la ley, se deriva el
nacimiento de una persona jurídica, sujeto de derechos y obligaciones,
distinta de los socios, con voluntad distinta a la de los socios y con un
patrimonio distinto del de los socios. Pero en la sociedad anónima, el
sustrato comunitario desaparece, y en la colectiva se mantiene con gran
fuerza. Sin embargo, en la sociedad limitada, por razón de la limitación
de responsabilidad, pierde fuerza el primitivo contrato de sociedad, pero
no desaparece, sino que continúa influyendo en todo el devenir societario
y marcando las pautas de actuación de la sociedad. Pero eso es normal
que, con independencia del capital social y de la magnitud de las
actividades, el cuerpo social en la sociedad limitada sea cerrado con
fuertes pactos que la ley viene a admitir y a recomendar, evitando la
difuminación de la personalidad de los socios. No serán infrecuentes los
pactos en la sociedad limitada que reserve para las juntas generales las
facultades de disposición sobre los fines de la compañía con exigencia,
además, de mayorías reforzadas, y ello en razón de que los socios de la
limitada difícilmente se considerarán propios y vinculados al entorno
familiar de procedencia. Esta es nuestra idea de lo que debe ser una
sociedad limitada.

Las enmiendas que hemos presentado van encaminadas a cumplir dos
objetivos fundamentales. En primer lugar, que las sociedades limitadas
tengan la máxima flexibilidad posible, es decir, que los socios puedan
establecer aquellas condiciones que tengan por conveniente para regular
la vida social respetando, como es lógico, los principios esenciales que
inspiren a este tipo de sociedad. Las partes pueden establecer libremente
sus pactos societarios sin menoscabar el espíritu de las sociedades de
responsabilidad limitada, es decir, queremos lograr una mayor autonomía
de la voluntad de los socios para que puedan desarrollar sus pactos, pero
con las garantías necesarias frente a terceros, frente a los socios y
frente a la sociedad.

En segundo lugar, entendemos que la ley debe ser absolutamente supletoria
de los estatutos, de forma que la ley regulará todos aquellos aspectos
que no se hayan previsto por las partes en sus pactos societarios. Es
verdad que en el grado de consenso que ha existido se han incorporado
novedades importantes tales como la posibilidad de sociedades con
participaciones desiguales, si bien no reguladas por la libertad de
pactos que nosotros propugnamos. Igualmente, se regulan los derechos de
fusión y división, etcétera, como novedades importantes en este proyecto
de ley.

Estamos seguros, no obstante, de que con esta ley de sociedades limitadas
no se va a terminar este proceso legislativo, y que será necesaria una
futura ley de sociedades mercantiles. Por lo pronto, lo que sí es
necesario es un texto refundido de las disposiciones vigentes en materia
de sociedades anónimas y limitadas, que solicitamos en una de nuestras
enmiendas y que defenderá el Senador Prada con mucha más autoridad que
yo.

Es ésta nuestra visión general de la ley. Es verdad que existen
diferencias conceptuales entre el proyecto de ley y nuestra propuesta,
pero también es verdad que existen muchas enmiendas puramente técnicas
que defenderemos a lo largo del debate y que esperamos que sean aceptadas
por el Grupo Socialista. (El señor Vicepresidente, Rigol i Roig, ocupa la
Presidencia.)
Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Romero
Girón.




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Turno de portavoces.

Tiene la palabra el Senador Galán.




El señor GALAN PEREZ: Señor Presidente, señorías, como creo que la
posición de mi Grupo en relación con este proyecto de ley ha quedado
clara en el turno global a favor que he consumido al principio, sólo subo
a la tribuna para mostrar mi agradecimiento, por sus palabras, a todos
los portavoces que han intervenido. Yo creo que se ha puesto de
manifiesto que, pese al gran número de enmiendas vivas que llegan a este
debate, las grandes líneas sustanciales que fundamentan y en las que se
basa el proyecto son compartidas prácticamente por todos. Hay algunas
diferencias sobre cómo se puede articular mejor esa tutela del socio, esa
tutela de la minoría, cómo se puede poner en marcha un tipo societario
con la suficiente flexibilidad para atender a esa gran demanda de
sociedades que van a recurrir a esa figura societaria en los próximos
ejercicios, cómo se puede jugar perfectamente en los terrenos y en los
campos en los que un régimen cada vez más rígido de regulación de la
sociedad anónima hace poco aconsejable la utilización de este tipo
societario. Pero, en definitiva, yo creo que el nivel de consenso que se
ha ido alcanzando a lo largo del trámite no permite grandes diferencias
conceptuales globales, sino más bien distintas maneras de articular esas
ideas fundamentales que están en la exposición de motivos de la ley.

Agradezco la referencia que hacía el portavoz del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i Unió a la cuestión de las
sociedades laborales. Además, quiero decirle que, en el supuesto de que,
por parte del Gobierno, se fuera a incumplir ese mandato que está en la
disposición transitoria de regulación en el plazo de tres meses de la
figura de las sociedades laborales, nuestro Grupo Parlamentario haría uso
de la iniciativa legislativa planteando la oportuna proposición de ley
para que, efectivamente, en tres meses, las Cámaras puedan conocer de un
texto que regule globalmente las sociedades laborales, como demanda ese
sector de la economía social.

Deseo añadir también que la Comisión General de Codificación está
trabajando y va a seguir trabajando en los próximos meses en abordar esa
gran tarea de la regulación de todo el derecho societario, de todo el
derecho de sociedades, en una sola ley general, como han preconizado los
sectores más relevantes de la doctrina, pero sus señorías entenderán la
dificultad de esta tarea y la inconveniencia, a nuestro juicio, de
ponerle un plazo determinado y específico mediante una enmienda concreta.

Sólo me queda agradecer de nuevo a todos sus palabras y esperar que el
debate pueda transcurrir en el mismo clima en el que ha venido haciéndolo
en Ponencia, en Comisión, y, hasta ahora, en este Pleno.

Gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría.

En el debate de enmiendas pasamos a los capítulos I y II y a los
artículos números 1 a 10 y 11 a 17, respectivamente.

Hay un primer voto particular del Grupo Mixto referente a las enmiendas
números 1 a 3, inicialmente presentadas por la señora Vilallonga Elviro y
el señor Martínez Sevilla.

Tiene la palabra doña Isabel Vilallonga.




La señora VILALLONGA ELVIRO: Muchas gracias, señor Presidente.

De las tres enmiendas, la más destacable es una que me recuerda el debate
que hemos tenido sobre la enmienda que presentó el Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i Unió a la cuestión del Estatuto de
Melilla. Esta enmienda tiene que ver con aquélla en el sentido de que se
plantea que las indicaciones podrán expresarse en cualquiera de las
lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. Si nosotros aceptamos que
el marco constitucional determina que estemos en un país que es
multicultural y plurilingüístico, eso también tiene que tener un reflejo
en la legislación ordinaria y, por qué no, en una ley como la de
sociedades de responsabilidad limitada. Esta es la enmienda que más
sentido tiene, desde el punto de vista político, de las que hemos
presentado, pero esto no quiere decir que las demás no sean importantes.

Mantenemos, por tanto, el resto de las enmiendas para su posterior
votación.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senadora
Vilallonga.

A continuación, para defender el voto particular número 2, del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria del Senado, que corresponde a las
enmiendas números 297, 299, 300 y 304, tiene la palabra el Senador
Travieso.




El señor TRAVIESO DARIAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, nuestro Grupo ha formulado cuatro enmiendas a estos dos
capítulos. La primera, la 297, coincide íntegramente con la número 1 de
Izquierda Unida. Por tanto, no vamos a incidir en la argumentación.

La 299 trata de dar una nueva visión del problema del domicilio de las
sociedades en España. El texto del proyecto dice que las sociedades que
tengan su explotación en España deberán tener su domicilio en España.

Nosotros creemos que el ordenamiento jurídico debería obligarles a tener
el domicilio en España y, de esta manera, dar un nuevo giro terminológico
al artículo, sin oponernos en absoluto al espíritu del mismo.

La enmienda número 300 coincide con la de muchos grupos políticos.

Entendemos que se debe suprimir el artículo nueve que prohíbe la emisión
de obligaciones de la sociedad de responsabilidad limitada. La dimensión
económica de estas sociedades es tan importante que no se les puede
quitar un instrumento tan valioso en el tráfico mercantil.

Por último, la enmienda 304 pretende modificar el artículo 16.1.b).

Nosotros entendemos que la regulación que hace el texto que hoy tenemos
delante no tiene ninguna justificación. En concreto, se dice en el
artículo 16: «1. Una vez inscrita la sociedad, la acción de nulidad sólo
podrá ejercitarse por las siguientes causas: ''...'' b) Por no haber



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concurrido en el acto constitutivo la voluntad efectiva de, al menos, dos
socios fundadores, en el caso de pluralidad de éstos, o del socio
fundador cuando se trate de sociedad unipersonal.» Creemos que deben
tratarse todas las sociedades por el mismo rasero. Se deben considerar
nulas cuando no concurran la voluntad de todos y cada uno de los socios
que tengan que concurrir según la ley, porque aquí podemos estar ante el
caso de que concurra la voluntad de dos socios minoritarios, y se le está
dando a una sociedad con más de un socio la posibilidad de quedar
válidamente constituida cuando el noventa y pico por ciento de los socios
no tenían estas condiciones de validez.

Señor Presidente, nos quedan 11 enmiendas al resto de la ley que ya han
sido defendidas en la Comisión, que en gran parte coinciden con otras de
otros grupos y que básicamente no tocan temas de fondo, sino que ofrecen
una visión desde distintos ángulos de los diversos artículos. Si se
pudieran dar por defendidas en sus propios términos para agilizar el
debate lo agradeceríamos.

Por último, quiero decirles también que como no hicimos uso del turno de
portavoces para señalar nuestra posición ante la ley, voy a indicarles
que estamos a favor de ella, que vamos a votar a favor, que nos parece un
elemento necesario y que el grado de consenso es importante. Diciendo
esto termino mi intervención en un único acto.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría.

Así constará. Se dan por defendidas en sus justos términos todas las
enmiendas que ha presentado el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria
del Senado.

El siguiente voto particular es el que defiende el Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos. Como han sido retiradas las enmiendas 24
y 26, se defienden las que van del número 21 al 26, excepto las
retiradas.

Tiene la palabra el Senador Caballero Lasquibar.




El señor CABALLERO LASQUIBAR: Muchas gracias, señor Presidente.

Doy por defendidas en sus propios términos las enmiendas e insisto en la
retirada de la enmienda número 24.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría.

El voto particular número tres corresponde al Grupo Parlamentario Catalán
en el Senado de Convergència i Unió y se refiere a las enmiendas números
268 y 270.

Tiene la palabra el Senador Ibarz.




El señor IBARZ I CASADEVALL: Muchas gracias, señor Presidente.

A estos dos Capítulos I y II nuestro Grupo Parlamentario mantiene vivas
sólo dos enmiendas, la 268 y la 270. La 268 hace referencia al uso, en
las denominaciones de la compañía y en las demás especificaciones que
requiere el artículo 2, de las lenguas que son oficiales o cooficiales en
las Comunidades Autónomas del Estado. Es de sobra conocido por todos los
Senadores presentes la especial sensibilidad de nuestro Grupo por lo que
atañe a la defensa de las lenguas que son oficiales en las respectivas
Comunidades Autónomas. En este sentido, creemos que nuestra enmienda 268
recoge las legítimas aspiraciones de todos aquellos que no tienen el
castellano como lengua común.

Mantenemos en estos momentos la enmienda 270 a la espera de la
presentación, en su momento, de una enmienda transaccional suscrita por
todos los grupos que, de producirse, supondría la retirada de la nuestra.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador Romero
Girón para la defensa de las enmiendas 50 a 61, 63 a 70, 72, 73, 75 a 79
y 267.




El señor ROMERO GIRON: Muchas gracias, señor Presidente.

A los Capítulos I y II hemos presentado, efectivamente, un total de 30
enmiendas. El Capítulo I se refiere a las disposiciones generales. La
mayoría de las enmiendas que se mantienen vivas a dicho capítulo son
puramente técnicas, y espero sean aceptadas en el último momento por el
Grupo Parlamentario Socialista. No obstante, permítanme que me refiera a
dos artículos concretos del Capítulo I, que son los artículos 5 y 9 del
proyecto de ley.

El artículo 5 se refiere a las participaciones sociales manifestando que
el capital estará dividido en participaciones indivisibles y acumulables
que no tendrán el carácter de valores ni podrán estar representadas por
títulos o anotaciones en cuenta ni denominarse acciones. Igualmente,
prevé que las participaciones atribuirán a los socios los mismos derechos
con las excepciones establecidas en esta ley.

Nuestra concepción es totalmente distinta. Nosotros entendemos que el
capital social estará dividido en participaciones acumulables, que las
participaciones pueden tener igual o diferente valor, agruparse en series
y numerarse. Igualmente, establecemos que las participaciones pueden
atribuir a su titular igual o diferente derecho, cuya diferencia puede
consistir en el derecho al voto, en el derecho a participar en
beneficios, o en el régimen de división, transmisión, separación o
exclusión.

Hay, por tanto, una diferencia conceptual entre el proyecto de ley y
nuestra propia propuesta. En un principio se establecía que las
participaciones serían iguales, tal como tradicionalmente establecía la
Ley de 1953. Fue una enmienda del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso de los Diputados la que hizo desaparecer este concepto; pero aún
apostamos por más. Basándonos en el espíritu de nuestra enmienda, que es
el de conceder libertad de pactos a los socios, entendemos que las
participaciones pueden otorgar iguales o diferentes derechos, sin que
reduzcamos esta diferencia a las excepciones que prevén algunos artículos
de esta ley, como puede ser el 22, que se refiere a las aportaciones
accesorias, el 53 o el 118.

El artículo 9 se refiere a la prohibición de que las sociedades de
responsabilidad limitada puedan emitir obligaciones. Nuestra posición,
coincidente con otros grupos, es precisamente la contraria.




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Como reconoce la exposición de motivos, la regulación de las sociedades
de responsabilidad limitada tiene correspondencia con la necesidad del
establecimiento de un marco más flexible, menos tecnificado, con menos
costes estructurales, al que pueden acogerse las pequeñas y medianas
empresas que intentan su actuación en el tráfico jurídico con coberturas
sociales limitadoras de la responsabilidad de los socios, pero sin que
pueda afirmarse que las sociedades anónimas queden reservadas para las
grandes empresas y las limitadas para las pequeñas y medianas. Por el
contrario, desaparecidas las limitaciones máximas de cifras de capital y
del número de socios en las compañías de responsabilidad limitada, queda
expedito el camino para que estas últimas sean la estructura societaria
de actividades de muy importante consideración, de elevado patrimonio y
de múltiples actividades mercantiles con niveles de facturación altos y
con necesidades de financiación de considerable contenido.

No será, por consiguiente, el tamaño de la empresa, su potencialidad
económica, lo que venga a determinar la conveniencia de adopción de la
forma de anónima o de la forma de limitada. La elección de una u otra
forma se llevará por la vía de referirse la limitada a aquellos casos en
que el cuerpo social tenga una base comunitaria muy importante en la que
sea precisamente esta base comunitaria subyacente la que marque todo el
devenir de la actuación societaria, los comportamientos del cuerpo social
y la formación de grupos en el seno de dicho cuerpo de socios.

Así, las sociedades de responsabilidad limitada parecen en principio las
más adecuadas para dotar de estructuras societarias a empresas de marcado
tinte familiar cuyo objeto venga constituido por actividades
desarrolladas por un grupo cohesionado y homogéneo en el que las
características personales o familiares de los socios tengan una
relevancia considerable que marquen su impronta en toda la actividad de
la sociedad. Pero esto no quiere decir que una compañía limitada no vaya
a tener un contenido patrimonial de importante consideración, un
desarrollo de actividades de elevado volumen y, como consecuencia de
ello, una necesidad de inversiones que no pueden ser financiadas con el
incremento de aportaciones de los socios por la vía de ampliación de
capital.

Se piensa, por ejemplo, en sociedades limitadas cuyo objeto social esté
constituido por actividades agrícolas, forestales y ganaderas
desarrolladas sobre grandes superficies con un valor patrimonial muy
elevado, que sean obligadas a fuertes obras o a inversiones de
transformación, de implantación de cultivos, de aprovechamientos
hidráulicos, de mecanización y de ampliación de nuevas tecnologías. El
desenvolvimiento empresarial requerirá inversiones. La capacidad de
acometer estas inversiones con financiación garantizada por el propio
patrimonio empresarial no debe ser negada en ningún momento ni por
ninguna vía.

De mantenerse la prohibición de emisiones de obligación u otros títulos,
las compañías limitadas, cualquiera que sea su importancia, su patrimonio
y su capacidad gestora, se encontrarán en condiciones más gravosas que
las anónimas para acometer obras e inversiones de engrandecimiento.

Habiendo desaparecido el límite del capital y el número de socios, pueden
perfectamente existir sociedades limitadas con gran capacidad económica a
las que no se puede privar del derecho de financiarse por medio de
obligaciones que probablemente obtendrán en condiciones más beneficiosas
que las que les proporcionarían las entidades bancarias.

El Capítulo II está referido a los requisitos constitutivos, a la
escritura y estatutos y a la nulidad de la sociedad.

Nuestras enmiendas son puramente técnicas. Permítanme referirme sólo a
las que hemos presentado a los artículos 13, 14 y 16.

El artículo 13 se refiere a los estatutos y establece los requisitos
mínimos que éstos deben contener. En nuestra enmienda, y en concordancia
con la presentada al artículo 5, insistimos en la posibilidad, que no en
la obligatoriedad, de que el capital social esté dividido en
participaciones agrupadas en serie y numeradas.

El artículo 14 regula la duración de la sociedad. Nuestra enmienda prevé,
para el supuesto de que no esté contemplado en los estatutos, que la
sociedad comience las operaciones el día de su constitución, que el
ejercicio termine al final de cada año y que la duración sea indefinida.

Por último, nuestras enmiendas al artículo 16 tratan de adecuar dicho
artículo a la Primera Directiva comunitaria, y más concretamente al
artículo 11 que regula la nulidad de las sociedades anónimas.

En definitiva, después del grado de consenso que se ha obtenido tanto en
el Congreso como en el Senado, espero que el Grupo Socialista acepte las
enmiendas que hemos presentado.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Romero
Girón.

Para turno en contra tiene la palabra el Senador Galán Pérez.




El señor GALAN PEREZ: Gracias, señor Presidente.

En este primer bloque del proyecto de ley que hace referencia a los
capítulos I y II voy a intentar consumir un turno con la mayor rapidez
posible para oponerme a las enmiendas formuladas intentando dar una
respuesta específica a cada uno de los grupos parlamentarios.

Por lo que hace referencia al Grupo Mixto, dicho Grupo mantiene tres
enmiendas a los artículos 2, 9 y 10 que son coincidentes con algunas
enmiendas presentadas por otros grupos. Me van a permitir que, al ser el
Grupo Mixto el que menos enmiendas presenta a este bloque, se las
conteste al responder a los demás grupos.

En relación al Grupo de Coalición Canaria, que tras la retirada de
algunas de sus enmiendas después del trámite de Comisión mantiene cuatro,
considero que sus enmiendas o contradicen las características de la
opción de política legislativa que el proyecto supone y que hemos
explicado antes, o no mejoran realmente el proyecto, o bien parten de
alguna confusión, como es el supuesto de la enmienda número 304, a la que
se refería el Senador Travieso, enmienda en la que creo sinceramente que
lo que proponen es una obviedad ya que si no concurre esa voluntad



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del socio no hay contrato alguno. En definitiva, lo que el texto del
proyecto intenta es proteger a terceros que, si ven que la sociedad está
inscrita en el Registro, pueden presumir, si contratan con ella, que han
contratado correctamente.

Por tanto, quiero decirle que su enmienda parte de una confusión entre
inexistencia y nulidad que creo podré aclararle en una conversación
personal.

Por lo que hace referencia al Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos,
tras la retirada de las enmiendas números 24 y 26 mantienen otras cuatro.

Me voy a detener en aquellas en que el Senador Caballero ha puesto más
énfasis.

Por un lado, la número 21, coincidente con la enmienda número 1 de
Izquierda Unida, con la número 268 del Grupo de Convergència i Unió y con
la número 297 de Coalición Canaria, pretende que las indicaciones de
«Sociedad de Responsabilidad Limitada» o «Sociedad Limitada» o sus
iniciales en la denominación de la sociedad tal y como prevé el artículo
2 puedan hacerse en las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.

Aquí quiero significar el esfuerzo que supone la enmienda transaccional
ofrecida por los grupos nacionalistas, en la que se ha intentado llegar a
un acuerdo sobre la base de mantener las siglas «S. R. L» o «S. L.»
después de la utilización de la expresión «Sociedad de Responsabilidad
Limitada» en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma de que se trate.

No vamos a poder aceptar esta enmienda porque entendemos que es muy
importante un tema como éste, que hace referencia a la legislación
mercantil, competencia exclusiva del Estado según el artículo 149.1.6.ª
de la Constitución, y que tiene una importancia enorme en cuanto que
desborda lo que es la pura relación entre los socios, la pura relación
entre particulares. A través de la publicidad que el Registro Mercantil
supone, la sociedad tiene que afectar a todos los ciudadanos españoles
que a la hora de contratar quieran conocer la identidad, el tipo
societario, etcétera, de la persona jurídica con la que están
contratando. En un tema como éste es muy importante que todos esos
ciudadanos tengan la plena e inmediata comprensión de aquello que
publican los libros del Registro.

Por tanto, creemos que lo que se añada después de la razón social
--evidentemente ésa puede estar en cualquier idioma, no ya en los de las
Comunidades Autónomas, sino en cualquier otro que se hable en este o en
otro país-- debe expresarse en castellano --para la comprensión de todos
los ciudadanos españoles-- el tipo de sociedad a que se refiere --es
decir, sociedad de responsabilidad limitada o sociedad limitada-- y no
sólo las siglas, por cuanto que eso podría originar confusiones a la hora
de la inscripción de otra sociedad con nombre idéntico a la anterior ya
que, el añadido en euskera, por ejemplo, o en otra lengua podría
confundir al funcionario encargado del Registro, creándose, en
definitiva, unos problemas que nos parecen absolutamente perjudiciales.

Somos totalmente respetuosos con el tema de la posibilidad de utilización
de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas, y creemos que esto
debe ser así, por ejemplo, a la hora de contratar entre particulares.

Pueden contratar y formular el contrato, etcétera, en euskera, en
catalán, en el idioma que sea, pero es indudable que luego, si eso se
eleva a escritura pública y se lleva al Registro, debe estar en el
Registro en castellano para que cualquier ciudadano, cualquier tercero
que consulte el Registro pueda conocer realmente en qué términos está
formulada la escritura pública.

Hay otra enmienda que hace referencia a la pretensión de que no sea
exigible más que el desembolso de una cuarta parte del capital social,
pero ya en la exposición inicial manifesté que creemos que el desembolso
íntegro del capital social debe ser una de las características esenciales
de este tipo societario.

Creo que ya he contestado al Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió con esta intervención, y le agradezco la retirada de
las otras enmiendas que mantenía a este bloque.

Por lo que hace referencia al Grupo Parlamentario Popular, me detendré un
poco más, en primer lugar, en relación con las enmiendas al artículo 5,
relativo a las participaciones sociales, diciendo a mi buen amigo el
Senador Romero Girón que el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió y el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del
Senado han retirado sus enmiendas por cuanto la modificación que ha
sufrido el artículo 5 a lo largo del trámite parlamentario,
evidentemente, rompe ese principio de igualdad y admite una desigualdad
de derecho, un régimen diferenciado de participaciones y derechos en
cuanto a las distintas participaciones sociales. Nos parece que, por
estas mismas razones, deben quedar también satisfechas sus pretensiones.

Es indudable que hay una limitación de esa excepcionalidad en los
artículos 5, 22, 53, 84 y 118 de la ley, que puede pretenderse una mayor
amplitud todavía, un mayor juego para los estatutos, pero creemos que
realmente las pretensiones de la enmienda quedan satisfechas y que el
intento de la agrupación en serie no se mantiene y no es necesaria
teniendo en cuenta que las participaciones han de estar numeradas, que
debe existir un libro registro de socios donde constará la titularidad
originaria y las sucesivas transmisiones de las participaciones sociales,
y que la transmisión y la constitución de derechos reales debe hacerse
constar siempre en documento público o en escritura pública, con lo cual
nos parece que queda totalmente garantizado el interés que mostraba el
Grupo Parlamentario Popular respecto a los derechos de terceros, sin que
sea necesaria la admisión de su enmienda.

Por lo que hace referencia a la enmienda número 58 al artículo 9, con la
que coinciden también enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto y del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria del Senado, tengo que manifestar lo
mismo que en el caso anterior, es decir, que la vamos a rechazar por
cuanto consideramos que la prohibición de la emisión de obligaciones es
una característica peculiar de este tipo societario en el modelo típico
latino. Nosotros creemos que, pese a la germanización que está sufriendo
el derecho europeo de sociedades, no debemos optar por una incorporación,
en este proyecto y en este momento, del modelo germánico de sociedad
limitada a nuestro derecho societario interno, sino que, por el
contrario, debemos seguir



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manteniendo el modelo dualista con esa característica que se refleja en
la Ley del año 1966 francesa, en el artículo 2.486 del Código de Comercio
italiano, en el artículo 346 del moderno Código de Sociedades Comerciales
portugués, en el artículo 325 de la Ley argentina y que también tiene
acogida en países de la Unión Europea, como Bélgica, Luxemburgo, Grecia,
etcétera. Son países donde sólo las sociedades anónimas están dotadas de
estructura organizativa idónea para tutelar los intereses públicos
involucrados en toda emisión de títulos en masa.

Esta misma línea se movió, como le dije en Comisión, el informe de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores, que consideraba la emisión de
obligaciones por parte de las sociedades limitadas poco compatible con la
naturaleza de este tipo societario, por un lado muy personalista todavía,
y por otro lado con una sociedad de carácter cerrado y, por lo tanto, no
abierta a las relaciones institucionales con personas ajenas a la
sociedad, como puede ser un sindicato de obligacionistas, etcétera.

Además, este informe de la Comisión del Mercado de Valores, que le ruego
que lea porque tiene mucho interés, entendía que había una gran carga de
incertidumbre y de inestabilidad para los valores en circulación en este
supuesto, no habiendo sido utilizado en la práctica. Usted sabe que esto
no estaba prohibido en la legislación vigente, y sin embargo, yo creo que
se pueden contar con los dedos de una mano, y sobran dedos, las
sociedades limitadas que emiten obligaciones cotizables en el mercado
financiero.

El resto de las enmiendas son, a nuestro juicio, innecesarias, como todas
las que se refieren al tema de arbitraje privado. Nos parece, Senador
Romero, como le dije, que lo que pretenden todas estas enmiendas puede
conseguirse sin su incorporación, sencillamente por la aplicación de la
Ley de Arbitraje Privado de 1988, que no debe trasponerse en ninguna de
las normas relativas a la legislación sectorial correspondiente. Por otra
parte, ese otro grupo de enmiendas técnicas que van destinadas --se dice
en su justificación-- a conciliar nuestro derecho con la Primera
Directiva, por ejemplo, las enmiendas números 76, 77 y, sobre todo, la
78, yo creo que parten de un error de principio, ya que, por una parte,
nuestro Grupo entiende que el artículo 11 de la Directiva 68/151 está
plenamente incorporado al derecho interno y, por otra parte, porque el
contenido de la enmienda número 78 de su Grupo está plenamente recogido
en el artículo 6.3 del Código Civil y, finalmente, porque lo que dice la
Directiva es que es causa de nulidad la inobservancia de las
disposiciones de la legislación nacional relativas a la liberación mínima
de capital social, pero está claro que la legislación de cada país puede
o no exigir que el capital social esté íntegramente desembolsado. Por
ello, no tienen sentido estas enmiendas, salvo que sea aceptada su
enmienda al artículo 9, con la que reconozco que son coherentes, pero que
no es la opción de la que parte el proyecto.

Al artículo 10 hemos presentado en la Mesa de la Cámara una enmienda
firmada por todos los grupos, que yo creo que tiene carácter
transaccional con la que mantenía el Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i Unió y que viene a resolver el problema de
incoherencia que planteaba la enmienda introducida en el Congreso en el
apartado 1 de este precepto.

Por último, las enmiendas a las que ha hecho su señoría referencia,
relativas al tema de requisitos de la escritura de constitución o de los
estatutos, o bien la enmienda número 79 al artículo 17, etcétera, nos
parece, sencillamente, que no aportan nada, que son enmiendas técnicas
--en el calificativo estoy de acuerdo, Senador Romero--, pero que en modo
alguno han demostrado --al menos a mí no me lo ha parecido-- que tengan
un carácter de cualificación suficiente para mejorar el texto.

Nos parece que las enmiendas que estamos debatiendo en estos momentos a
los dos primeros capítulos del proyecto, artículos 1 al 17, deben ser
rechazadas, como el resto de las enmiendas, y así lo hará nuestro Grupo a
la hora de votar dichas enmiendas y el texto del dictamen.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría. (El
señor Ibarz i Casadevall pide la palabra.)
¿En concepto de qué pide la palabra, Senador Ibarz?



El señor IBARZ I CASADEVALL: Señor Presidente, de las palabras que ha
pronunciado el Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista deduzco que
obra en poder de la Mesa la enmienda transaccional al artículo 10. Si su
señoría me lo confirma, anunciaría la retirada de nuestra enmienda número
270.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Así es, señoría. Por lo tanto, se
considera retirada.

Muchas gracias.

Turno de portavoces.

¿Desea intervenir algún portavoz? (Pausa.)
Anuncio a sus señorías que las votaciones las haremos acumuladas al final
y no capítulo por capítulo.

Pasamos al debate de las enmiendas referentes a los Capítulos III y IV,
artículos 18 a 25 y 26 a 42, respectivamente.

Hay un voto particular referente a las enmiendas números 4 a 10 y número
20, presentadas por la señora Vilallonga Elviro y el señor Martínez
Sevilla.

Para su defensa, tiene la palabra la Senadora Vilallonga Elviro.




La señora VILALLONGA ELVIRO: Muchas gracias, señor Presidente.

En nombre de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, doy por defendidas
nuestras enmiendas.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias.

El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado dio por defendidas
sus enmiendas números 306 a 310.

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos tiene las
enmiendas números 27 a 33. (Pausa.)
El Senador Caballero Lasquibar las da por defendidas.




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Por el Grupo Parlamentario Popular, voto particular número 5, que
corresponde a las enmiendas 80 a 90 y 92 a 139.

Para su defensa, tiene la palabra el Senador Romero Girón.




El señor ROMERO GIRON: Muchas gracias, señor Presidente.

A los Capítulos III y IV, que regulan las aportaciones sociales y el
régimen de transmisión de las participaciones, hemos presentado numerosas
enmiendas que tienen, más que nada, un carácter técnico.

En el Capítulo III, permítanme sus señorías que me detenga en las que
puede existir una diferencia de concepto entre la sociedad limitada
percibida en el proyecto del Gobierno y la defendida por el Grupo
Parlamentario Popular. El artículo 19 se refiere a la necesidad de
acreditar en el momento de la constitución de la sociedad que se ha
realizado el depósito de aportación dineraria. El proyecto del Gobierno
quiere que se realice ante el notario autorizante, y nuestra enmienda va
encaminada a que sea así una vez inscrito ante el registrador mercantil.

Esta enmienda es congruente con la que manteníamos al principio y que
posteriormente retiramos y en la que preveíamos que las sociedades
limitadas podrían constituirse mediante documento privado y presentación
en el Registro Mercantil. No obstante, como damos plena validez jurídica
a la constitución de una sociedad en el momento en que se inscribe en el
Registro Mercantil, mantenemos dicha enmienda.

Otra enmienda que mantenemos viva se refiere a la autorización precisa de
la Sociedad cuando se transmite la condición de socio que lleve aparejada
las prestaciones accesorias.

Por último, dentro de este Capítulo III, como diferencia conceptual está
la discusión jurídica de si el plazo que se concede para ejecutar la
acción de responsabilidad establecida en cinco años es un plazo de
prescripción o no lo es. A nuestro juicio, y con los debidos respetos,
entendemos que debe se un plazo de caducidad y no de prescripción, con el
objeto de evitar que las sociedades limitadas estén indefinidamente bajo
la espada de Damocles de que se pueda interrumpir el plazo de
prescripción por cualquiera de los métodos admitidos en derecho y, por lo
tanto, en lugar de ser un plazo de prescripción podría ser un plazo de
caducidad. Es ésta una discusión jurídica que espero sea aceptada por el
Grupo Parlamentario Socialista.

Las demás enmiendas al Capítulo III son puramente técnicas en el sentido
de que mejoran el proyecto e incluso regulan nuevos supuestos que no han
sido previstos en un principio, tal como el supuesto de aportaciones cuya
valoración sea superior a la aportación, en cuyo caso le damos el
carácter de prima.

En el Capítulo IV, que se refiere al régimen de las participaciones
sociales, mantenemos importantes diferencias conceptuales con el Grupo
Parlamentario Socialista. Aparte de que nuestro sistema de transmisión es
mucho más ágil que el previsto en el proyecto, las enmiendas que
mantenemos sí son conceptuales. En efecto, el proyecto de ley prevé que
la transmisión se realice en documento público. Nuestra idea es que la
transmisión pueda efectuarse por cualquiera de los medios admitidos en
derecho, pero establecemos una garantía frente a la sociedad y frente a
terceros. Frente a la sociedad, la garantía es que se cumplan todos los
requisitos establecidos en los estatutos o en la ley. Frente a la
sociedad, el requisito o la garantía de la inscripción en el Registro
Mercantil.

El régimen previsto para efectuar la transmisión es mucho más complicado
en el proyecto de ley que el previsto en nuestra enmienda. En el proyecto
del Gobierno se prevé que sea necesario el acuerdo de la sociedad, que ha
de convocar a la Junta General en el plazo máximo de un mes, que haya
acuerdo de la sociedad y, si en el plazo máximo de tres meses no se
contesta, puede el socio vender libremente sus participaciones. El
nuestro es un trámite mucho más ágil, por el que basta comunicar a la
sociedad que los administradores convoquen a la Junta General en el plazo
de 10 días, y en el plazo de un mes tiene que estar contestada la
aceptación o no de la transmisión por parte de los socios participantes
en la Sociedad. Mantenemos igualmente nuestras reservas jurídicas para
que tengan derecho preferente los socios que asisten a la Junta General.

Es una enmienda que podría implicar una posible discusión jurídica.

Otra enmienda importante a este proyecto es la referida al Régimen de las
transmisiones «mortis causa». El alcance de esta enmienda consiste en
limitar la posibilidad de establecimiento de pacto estatutario de
reconocimiento a los socios del derecho de adquisición de las
participaciones del socio fallecido, contemplada en el número 2 del
artículo 32, a los supuestos de que el adquirente «mortis causa» como
heredero o como legatario sea persona extraña a la sociedad. Esta
enmienda es congruente con el propio espíritu del proyecto, puesto que en
el artículo 29, cuando se regula el régimen de la transmisión voluntaria
por acto «inter vivos» viene a marcarse la libertad en la transmisión de
las participaciones cuando esta transmisión se realiza «en favor del
cónyuge, ascendientes o descendientes del socio transmitente o en favor
de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente». Bien es
verdad que el citado artículo 29 admite el pacto en contrario, es decir,
la posibilidad de someter la limitación también a las indicadas
transmisiones a favor de familiares y de las sociedades participadas.

Pero está claro que el espíritu es el de que la libertad, si es querida,
pueda derivarse del propio texto legal sin que sea preciso manifestación
expresa al respecto. Y es conveniente que así sea porque la práctica
seguida en la constitución de Sociedades de Responsabilidad Limitada es
la de que en esta materia de transmisión de participaciones sociales, los
estatutos en aras de la sencillez --uno de los elementos distintivos de
este tipo de compañías mercantiles--, se limiten a la remisión a las
disposiciones contenidas en la norma legal. No debe olvidarse que, aun
cuando el campo de las sociedades de responsabilidad limitada se amplíe
importantemente al desaparecer la cifra máxima de capital y al
desaparecer también la limitación máxima del número de socios, el núcleo
principal de estas sociedades va a estar formado por entidades que
agrupan a empresarios medianos y pequeños



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para el desenvolvimiento de actividades que no son las propias de la gran
empresa y con fuertes vinculaciones familiares. Será lo normal, por
tanto, que en los estatutos de las Sociedades de Responsabilidad
Limitada, bien por pacto específico, bien por silencio, se establezca la
expresa libertad de transmisión entre socios y sus cónyuges o
ascendientes y descendientes o entre socios o personas jurídicas y las
sociedades del mismo grupo. Y así, no hay inconveniente en el
mantenimiento por cada socio o por cada grupo de socios de su cuota de
participación, pero con la posibilidad de que los familiares,
principalmente los hijos, vayan incorporándose a las tareas de la empresa
familiar que se desarrolla bajo la cobertura de la personalidad jurídica
de la compañía limitada, sin riesgo de que en operaciones de este tipo
pueda alterarse el equilibrio mantenido en el cuerpo social por acceso de
otros socios a las participaciones del transmitente.

Esta previsión del artículo 29 del proyecto sobre transmisiones «inter
vivos» no es seguida en el artículo 32, referente a la transmisión
«mortis causa», y ésa es la razón de la enmienda, porque el artículo 32
no admite el pacto en contrario en los estatutos sociales y, llegado el
caso, los socios sobrevivientes podrán hacer uso del derecho de
adquisición impidiendo el acceso a la condición de socio a los herederos
o legatarios del socio fallecido en cualquier caso, aun cuando el
fallecido sea el principal socio, el mantenedor del negocio, el creador
de la sociedad y los herederos o legatarios sean el cónyuge y los
descendientes o ascendientes, lo que equivale a decir que se consagra la
posibilidad de que se impida a los hijos del creador y del mantenedor del
negocio la continuidad de las actividades. Esta, que es una enmienda
puramente técnica, pero que puede separar en concepto nuestra ideología
de la ideología del Partido Socialista, entendemos que debería ser
aceptada.

Nada más y muchas gracias. (Aplausos en los escaños del Grupo Popular.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría.

Turno en contra. Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra
el Senador Casas Casas.




El señor CASAS CASAS: Gracias, señor Presidente.

Señorías, en representación del Grupo Parlamentario Socialista vamos a
consumir, vamos a utilizar este turno en contra para mostrar nuestro
desacuerdo, nuestra disconformidad y nuestra oposición a las enmiendas de
los demás grupos parlamentarios y para defender, consecuentemente,
nuestro respaldo al texto del Dictamen de la Comisión. Esta intervención
estará ceñida a los capítulos III y IV.

Respecto del capítulo III, que contempla los artículos 18 a 25, ambos
inclusive, tenemos que decir en cuanto al «Objeto y título de la
aportación» que la aportación es un concepto jurídico mercantil aplicable
a las sociedades de responsabilidad limitada, que comporta la
contribución del socio a la sociedad de forma identificada y concreta y
que tiene un efecto determinante de su participación en la misma. El
texto del Dictamen de la Comisión determina, concreta y precisa el objeto
de las aportaciones, bienes y derechos susceptibles de evaluación y de
cuantificación económica, y excluye expresamente los trabajos y
servicios. Además, el texto recoge que ha de hacerse en concepto de
propiedad el objeto de la aportación; el socio, pues, debe ser dueño de
la aportación y debe transmitirla con todos los derechos inherentes a la
misma. En este sentido, el texto del Dictamen de la Comisión deja
suficientemente claros, explicitados y concretos estos aspectos, lo
encontramos plenamente satisfactorio y lo mantendremos tal cual. Por
ello, y en consecuencia, rechazaremos las enmiendas números 80, 81 y 82,
del Grupo Parlamentario Popular, porque, aparte de ser una reproducción
de las que hizo en el Congreso, no le dan al texto ni más claridad ni más
precisión, y algunas de ellas vienen a reproducir los contenidos con
otros términos.

Respecto a los artículos 19, 20 y 21, aportaciones dinerarias y no
dinerarias y la responsabilidad dimanante de la realidad de las mismas,
hemos manifestado que la aportación es la contribución del socio a la
sociedad determinante de su participación y que estas aportaciones pueden
ser dinerarias y no dinerarias. El texto del Dictamen de la Comisión, en
su artículo 19, determina perfectamente el ámbito, el contenido y la
extensión conceptual de las aportaciones dinerarias y su materialización
concreta en moneda nacional, efectiva, desembolsada y acreditada; el
texto del Dictamen, en su artículo 20, también recoge inequívocamente
estos extremos respecto de las aportaciones no dinerarias, con su
expresión, identificación y su evaluación y, además, el artículo 21, en
coherencia con los dos anteriores, determina la correspondencia entre la
aportación no dineraria, valoración conforme a la realidad, así como la
responsabilidad dimanante de la valoración imputada o atribuida por los
socios. Por ello, rechazaremos las enmiendas de los grupos parlamentarios
a estos artículos 19 al 21, ambos inclusive. En cuanto a las enmiendas
números 83 y 84, del Grupo Parlamentario Popular, el señor Romero Girón
decía que la acreditación de la aportación no dineraria queda asegura
--es de lo que se trata-- bien sea ante notario o bien sea ante el
registrador mercantil; al fin y al cabo, señor Romero Girón, ambos
actuarios, ambos intervinientes en el acto formal de constitución de la
sociedad, en el caso del notario, o posterior de inscripción son
fedatarios públicos y gozan de la fe pública. En cualquier caso, no tiene
tanta trascendencia, a nuestro entender, si la acreditación se hace ante
notario o se hace ante registrador, pero el notario es el primer
funcionario que interviene en la escritura pública, en el acto
constituyente, y entendemos que debe ser ante el notario en vez de ante
el registrador. La enmienda número 4 de Izquierda Unida pretende eliminar
esta acreditación, contradictoriamente, y por ello la rechazaremos,
porque creemos que esta constatación es necesaria en aras de la claridad,
de la certidumbre y de la seguridad jurídicas.

En cuanto a la enmienda número 85, del Grupo Parlamentario Popular, nos
dicen que deben describirse las aportaciones no dinerarias. Estos
extremos ya vienen en el texto del Dictamen de la Comisión y nos parece
este texto más completo, más correcto y más integrado.




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Respecto a la responsabilidad del artículo 21 por la veracidad y la
realidad de la valoración de las aportaciones no dinerarias, entendemos
que viene regulada con más claridad, precisión y concreción en el texto
del Dictamen, y por ello mantendremos el mismo y rechazaremos la enmienda
número 20, de Izquierda Unida. Nos parece gratuita la alusión a las
normas de carácter procesal, creemos que huelga tal expresión, porque se
entiende que la competencia la ostentan y les corresponde a los jueces y
tribunales, a la jurisdicción ordinaria.

En cuanto a las enmiendas números 27 y 28, del Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos, diremos que nos parece mejor redacción la
del texto del Dictamen de la Comisión.

Respecto de las enmiendas números 86, 87, 88, 89 y 90, del Grupo
Parlamentario Popular, no nos parece que mejoren excesivamente el texto
ni que le otorguen mayor coherencia ni mayor integración.

La enmienda número 305 del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del
Senado la rechazaremos por los mismos argumentos.

Y en cuanto a los artículos finales de este capítulo III, referidos a las
prestaciones accesorias, contempladas en los artículos 22 a 25, ambos
inclusive, diremos que tales artículos contemplan todo el régimen
jurídico de este tipo de prestaciones específicas como aportaciones de
uno o de varios socios, que vienen establecidas por los estatutos y que
son distintas y diferentes de las aportaciones de capital, y que tienen
un contenido concreto y determinado. El texto del Dictamen de la Comisión
es claro en cuanto a su naturaleza, a su contenido, a su extensión, a sus
consecuencias, etcétera; también respecto de su carácter estatutario,
respecto de su gratuidad o retribución, respecto de su transmisibilidad
con las participaciones y, asimismo, también respecto del régimen
jurídico de la modificación de la obligación de realizar prestaciones
accesorias. El texto del Dictamen de la Comisión, pues, ordena e integra
--entendemos que también con claridad y precisión-- todo lo concerniente
a este tipo de prestaciones accesorias y lo hace de forma correcta y de
forma concreta. Por ello, votaremos a favor del Dictamen y,
consecuentemente, rechazaremos las enmiendas números 92, 93, 94, 96, 97 y
98, del Grupo Parlamentario Popular, y las números 306 y 307, del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria del Senado, que afectan a las
prestaciones accesorias.

Y entrando en el capítulo IV, que regula el régimen de las
participaciones sociales en sus artículos 26 al 42, ambos inclusive,
tendremos que decir que las participaciones sociales de las sociedades
limitadas son transmisibles y las operaciones o transacciones propias de
esa transmisibilidad o gravamen deben acogerse al principio de seguridad
jurídica y al principio de publicidad, consecuentemente --en el texto del
Dictamen de la Comisión se determina el procedimiento--, y tales
operaciones deben hacerse, deben realizarse o deben instrumentarse en
escritura pública como requisito de validez y de eficacia para que, en
consecuencia, puedan surtir todos los efectos «inter partes» y «erga
omnes» y para que pueda surtir el negocio jurídico de la transmisión su
plena virtualidad. En este sentido, el texto del Dictamen de la Comisión
nos parece correcto, nos parece bueno y lo apoyaremos. Rechazamos la
enmienda número 29, del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Vascos, ya que nos parece redundante y afirma lo que el propio texto
dice, con todos los respetos. La número 99, del Grupo Parlamentario
Popular, dice que la transmisión puede hacerse por cualquiera de los
medios admitidos en Derecho y, precisamente, es contradictoria, a nuestro
entender, con la enmienda número 101, que propone que se haga en
documento público. Asimismo, con la misma coherencia nos oponemos a la
enmienda número 100.

En cuanto al artículo 27, que regula el Libro de registro de los socios,
este instrumento confiere y otorga certeza y seguridad objetivas a todas
las incidencias habidas en la sociedad respecto de los socios, respecto
de las participaciones y respecto de los movimientos habidos entre unas y
otros, por ejemplo, las transmisiones. El texto del Dictamen de la
Comisión regula en toda su dimensión y entidad este tipo de
circunstancias, creemos que de una forma integrada, coherente y completa,
por lo que también mantendremos el texto del Dictamen, rechazando las
enmiendas números 102 a 105, ambas inclusive, del Grupo Parlamentario
Popular, porque nos parece que las modificaciones propuestas no mejoran
sustancialmente el texto conforme viene dictaminado por la Comisión.

En el artículo 28, que regula la intransmisibilidad de las
participaciones antes de su inscripción, respetamos el texto tal cual,
porque lo consideramos más adecuado y más completo, rechazando la
enmienda número 106 del Grupo Parlamentario Popular.

En cuanto al régimen de la transmisión de las participaciones sociales,
éstas son transmisibles «inter vivos», bien por transmisión voluntaria o
bien por transmisión forzosa --es otra modalidad-- o «mortis causa», que
es la transmisión hereditaria, la transmisión vía sucesoria. Respecto de
la transmisión voluntaria, que viene recogida en el artículo 29, tenemos
que decir que el texto de la Comisión recoge la libertad contractual, la
autonomía y la libertad de las partes para, conforme al artículo 1.255
del Código Civil, tengan a bien hacer los pactos que consideren por
conveniente, siempre que no vayan contra la ley, contra la moral o contra
el orden público. Esta libre voluntad negocial ha de venir recogida en
los Estatutos y, a falta de Estatutos, la ley propone unos requisitos y
unas condiciones de comunicación escrita, de conocimiento o
consentimiento de la sociedad, para que la sociedad tenga la facultad de
denegar o señalar adquirente para ejercitar el derecho de adquisición
preferente y la libertad del socio transmitente si la sociedad no se
pronuncia en ese plazo de tres meses que la ley prevé. Apostamos por la
regulación más clara y sistemática del texto del Dictamen de la Comisión
y abogamos por su mantenimiento. Rechazaremos, en consecuencia, las
enmiendas números 30 y 31, del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos, y las números 107 a 116, ambas inclusive, del Grupo
Parlamentario Popular.

En cuanto a las cláusulas estatutarias prohibidas del artículo 30, hemos
expuesto que en la transmisión de participaciones



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existe libertad negocial, que ha de reflejarse en los pactos estatutarios
con limitaciones y con restricciones, y esta matización viene
perfectamente recogida en el artículo 30 del texto del Dictamen de la
Comisión, abogando por su mantenimiento. Quedan así salvaguardados los
derechos de adquisición preferente de los socios. Rechazaremos, pues, las
enmiendas números 5 y 6, del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida; la
número 115, del Grupo Parlamentario Popular, y la número 308, del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria, porque entendemos que no mejoran el
texto ni en congruencia ni en integridad ni en coherencia.

En cuanto al régimen de transmisión forzosa del artículo 31, es una
modalidad de transmisión «inter vivos» y opera coactivamente en los
supuestos de embargo por parte de un juez o de apremio por una autoridad
administrativa. Este procedimiento regulado en este artículo, conforme
viene del Dictamen de la Comisión, nos parece muy correcto, tanto en su
fase previa --comunicación a la sociedad, anotación en el Libro de
registro, notificación a los demás socios--, como en su fase segunda o
posterior, que es la ejecutiva --subasta y acta de adjudicación--. El
juez o autoridad administrativa ha de notificar a la sociedad, la
sociedad notifica a los socios en el plazo de cinco días, y los socios o
la sociedad tienen la posibilidad de tantear y ejercer los derechos de
adquisición preferente en el plazo de un mes, pasado el cual, adquiere
firmeza el remate o la adjudicación. La regulación de este artículo nos
parece correcta, nos parece acertada y la mantendremos, rechazando las
enmiendas números 117, 118, 119 y 120, del Grupo Parlamentario Popular,
por entender que no mejoran sustancialmente el texto.

En cuanto a la transmisión «mortis causa» del artículo 32, regula estas
dos alternativas, la hereditaria: sustitución de un socio por sus
herederos o causahabientes legítimos, o estatutaria: sustitución de un
socio por otro socio o por la sociedad, siempre conforme con lo que
dispongan los estatutos. El texto nos parece claro, diáfano, adecuado y
satisfactorio. Por ello, mantendremos el texto y rechazaremos las
enmiendas números 32, del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Vascos, y la número 121, del Grupo Parlamentario Popular.

Respecto del régimen de transmisiones del artículo 33, rechazaremos las
enmiendas números 122, 123, 124, 125, 126 y 127, del Grupo Parlamentario
Popular, ya que el texto del Dictamen de la Comisión nos parece más
apropiado.

Respecto al artículo 34, que se refiere a la ineficacia de transmisiones
con infracción de ley o de los estatutos, queda perfectamente prevista
una sanción jurídica de ineficacia, de nulidad radical, de nulidad de
pleno Derecho, de aquel tipo de transmisiones que no se acojan a lo
establecido en la ley o en los Estatutos. El contenido es claro y
contundente, por lo que mantendremos el texto del Dictamen y rechazaremos
las enmiendas números 34, del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, que
nos parece improcedente y asistemática precisamente en este artículo, así
como la número 128, del Grupo Parlamentario Popular, y la número 309, del
Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, que tiene un objeto y contenido
similar al del texto, aunque el texto del Dictamen nos parece más
adecuado y lo mantendremos.

Respecto a los artículos números 35, 36 y 37, que regulan los derechos
reales sobre las participaciones sociales en copropiedad, en usufructo y
en prenda, estamos conformes con la teoría y con la praxis mercantil en
este sentido, consolidada dogmática y jurisprudencialmente, y entendemos,
pues, que el texto es correcto y es bueno, por lo que rechazaremos las
enmiendas números 129, 130 y 131, del Grupo Parlamentario Popular.

Finalmente, en cuanto a los artículos números 39, 40, 41 y 42,
mantendremos el texto del Dictamen y votaremos en contra de las enmiendas
números 33, del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos;
números 132 a 137, del Grupo Parlamentario Popular; números 7 y 8, del
Grupo Parlamentario de Izquierda Unida, y número 310, del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria.

Igualmente, respecto al artículo 42, referido al régimen sancionador,
votaremos en contra de las enmiendas números 10, del Grupo Parlamentario
de Izquierda Unida, y números 138 y 139, del Grupo Parlamentario Popular.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Casas.

En turno de portavoces, ¿algún Senador quiere hacer uso de la palabra?
(Pausa.)
Pasamos, por tanto, al debate de las enmiendas de los Capítulos V, VI y
VII, relativas a los artículos números 43 a 70; 71 a 82 y 83 a 85. Se ha
presentado el voto particular número 1, del Grupo Parlamentario Mixto,
referente a las enmiendas números 11 y 12, presentadas inicialmente por
la señora Vilallonga Elviro y el señor Martínez Sevilla.

Tiene la palabra el Senador Martínez Sevilla.




El señor MARTINEZ SEVILLA: Muchas gracias, señor Presidente.

Intervengo para dar por defendidas las enmiendas.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias.

También se dan por defendidas las enmiendas números 311 y 313, de
Coalición Canaria.

El voto particular número 6, del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos, corresponde a las enmiendas 34 y 36 a 43.

Para su defensa, tiene la palabra el Senador Caballero Lasquibar.




El señor CABALLERO LASQUIBAR: Muchas gracias, señor Presidente.

Las doy por defendidas en sus propios términos.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias.

El voto particular número 3 corresponde al Grupo Parlamentario Catalán en
el Senado de Convergència i Unió,



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referente a la enmienda 272, para cuya defensa tiene la palabra el
Senador Manuel Ibarz.




El señor IBARZ I CASADEVALL: Muchas gracias, señor Presidente.

Con la máxima brevedad, sólo anunciaré la retirada de la enmienda que
teníamos viva en este apartado, concretamente la número 272.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias.

En el dictamen de la Comisión aparece un artículo, el 80 bis. Si tal
edición fuese aprobada por el Pleno, se entendería que dicho precepto
pasaría a ser el artículo 81, corriendo la numeración de los siguientes.

El voto particular número 5, del Grupo Parlamentario Popular, corresponde
a las enmiendas 140 a 144, 146 a 202 y 206 a 210, para cuya defensa tiene
la palabra el Senador Prada Presa.




El señor PRADA PRESA: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, el Capítulo V, correspondiente a los artículos 43 a 70, se
divide en dos Secciones. Respecto a la primera de ellas, Junta General,
que corresponde a los artículos 43 a 56, mi Grupo ha presentado enmiendas
a todos y cada uno de estos artículos.

Al artículo 43, que se refiere a las disposiciones generales de la Junta
General, y en este sentido con la finalidad de proteger a las minorías,
mi Grupo presenta una enmienda en virtud de la cual se establezca que las
competencias de la Junta General no puedan atribuirse a otros órganos y
que todo acuerdo en contrario sea considerado nulo.

Con respecto al artículo 45, que se refiere a la convocatoria de la Junta
General, pretendemos con nuestra enmienda que las posibles formas de
requerimiento no se limiten a las efectuadas por notario. Creemos que los
requerimientos pueden abrirse a cualquier modo y pueden hacerse de
cualquier forma fehaciente.

En cuanto al artículo 46, artículo que se refiere a la forma y contenido
de la convocatoria, quiero destacar la enmienda en la que pretendemos que
se añada a un nuevo apartado, puesto que si los administradores se oponen
a la convocatoria o no existen estos administradores, es difícil que se
produzca la comunicación individualizada por falta de medios. Se trata,
por tanto, de asegurar la difusión de la convocatoria, por lo que ésta
deberá realizarse en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno
de los diarios de mayor difusión de la provincia donde tenga establecido
la sociedad su domicilio social.

En el artículo 48, siguiendo la tónica de esta misma ley, tiene que
autorizarse la adopción de acuerdos cuando exista unanimidad de los
socios, aunque no se celebre sesión o la Junta General correspondiente.

Al artículo 51 mantenemos una enmienda coincidente con la número 272, del
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió. Este
artículo se refiere al derecho de información de los socios y en la
enmienda del Grupo Parlamentario Popular se pretende que la información
se proporcione con anterioridad al conocimiento del asunto sobre el que
se verse.

Con respecto al artículo 54, artículo que debe señalar claramente qué es
mayoría y qué se entiende por minoría, si bien puede saberse para cada
asunto concreto sometido a votación, entendemos que no tiene por qué ser
uniforme en todos los casos.

Al artículo 57 presentamos dos enmiendas en cuanto al modo de organizar
la administración de una sociedad. Con nuestras enmiendas tratamos de
establecer un régimen legal supletorio de administración de la forma más
sencilla. Por ello, si los estatutos no establecen otra cosa, la
administración se ejercerá por varios administradores de forma solidaria.

Con respecto al artículo 58, artículo que se refiere al nombramiento de
administradores en una sociedad de responsabilidad limitada, tenemos una
discrepancia conceptual con el texto del proyecto. A nuestro juicio, para
ostentar la condición de administrador se debe tener necesariamente la
condición de socio, al tratarse, precisamente, de sociedades de carácter
unipersonal.

En referencia al artículo 66, que se refiere al carácter gratuito del
cargo de administrador, quiero destacar que en el caso de retribución de
este cargo aquélla no debe establecerse de año en año. Es más cómodo y
más práctico fijarla de una vez por todas, como señala la enmienda que
presenta mi Grupo.

En relación al artículo 70, artículo que se refiere a la impugnación de
acuerdos del Consejo de Administración o de los administradores, mi Grupo
entiende que para este supuesto debe establecerse el mismo sistema que en
la Ley de Sociedades Anónimas y no ser tan restrictivos, como ocurre en
el proyecto que hoy debatimos.

Pasando a las enmiendas que mi Grupo presenta en el Capítulo VI,
artículos 71 a 82, que se refieren a la modificación de estatutos,
aumento y reducción del capital social, en relación al artículo 71, con
nuestra enmienda pretendemos que se añada un nuevo apartado en cuanto a
la modificación de los estatutos sociales, estableciendo como válido el
acuerdo de no modificar total o parcialmente los estatutos por un plazo
determinado que no exceda de cinco años, dando así mayor seguridad
jurídica.

Al artículo 74 presentamos dos enmiendas, pero quiero referirme a la
número 186, que pretende corregir un error en la transcripción. Donde
dice «primas de asunción» debe decir «primas de emisión».

Al artículo 75, de las cuatro enmiendas que mi Grupo presenta al mismo,
quiero destacar la que pretende modificar el párrafo tercero de este
artículo. Señorías, nos estamos refiriendo al derecho de preferencia y, a
nuestro juicio, este derecho es inseparable de la participación social.

En relación al artículo 79, en la reducción del capital social se deben
garantizar los derechos de terceros y velar por la seguridad del tráfico.

Por eso interesamos que se añada un nuevo apartado que obligue a que se
publique en uno de los diarios de mayor circulación del lugar del
domicilio social de la sociedad el acuerdo de reducir el capital social,
al igual que en los lugares donde aquélla tenga



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establecidas sucursales, delegaciones o, incluso, representaciones.

Y, por último, en lo relativo al Capítulo VII, artículos 83 a 85, de
cuentas anuales, mi Grupo ha presentado cuatro enmiendas.

Con la enmienda al primero de estos artículos pretendemos introducir un
nuevo artículo 83 bis, con el epígrafe de «Prohibición de privilegios», y
no es otra cosa que reproducir el artículo 27 del texto vigente, que hoy,
con la aprobación de esta ley, va a quedar derogado. En consecuencia, los
socios tendrán derecho a los beneficios repartibles en proporción al
número de sus participaciones sociales.

En relación al artículo 85, mi Grupo presenta tres enmiendas. Este
artículo se refiere al derecho de examen de la contabilidad y su
redacción actual establece, a nuestro juicio, una excesiva tutela de los
socios, por lo que solicitamos la supresión de este párrafo segundo, para
que no exista dicha excesiva tutela.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Prada.

Hay un voto particular, el número 4, que corresponde al Grupo Socialista
y se refiere a las enmiendas números 283 y 284. Para su defensa, tiene la
palabra el Senador Gallego Cuesta.




El señor GALLEGO CUESTA: Muchas gracias, señor Presidente.

En primer lugar, voy a defender el voto particular, que, como bien ha
indicado su señoría, corresponde a las enmiendas 283 y 284, del Grupo
Parlamentario Socialista, queriendo resaltar previamente que a lo largo
de toda su tramitación, tanto en el Congreso de los Diputados como en el
Senado, ha existido voluntad y espíritu de acuerdo, con debates
positivos, constructivos y enriquecedores. Precisamente por eso se está
debatiendo este proyecto en una situación francamente tranquilizadora y
con el ánimo de mejorarlo.

La enmienda 283 es al artículo 62, referente a la representación de la
sociedad, y pretende la sustitución de su último párrafo por el
siguiente: «Cuando el Consejo, mediante el acuerdo de delegación, nombre
una Comisión ejecutiva o uno o varios Consejeros delegados, se indicará
el régimen de su actuación.» La justificación es la mejora técnica,
aclarando que la delegación del Consejo puede hacerse también, como es
obvio, a favor de una comisión ejecutiva. Ya abundé en la Comisión de
Justicia precisamente en una serie e argumentos en defensa del
mantenimiento de la posibilidad de la comisión ejecutiva. Y esgrimiendo
los argumentos a favor del reconocimiento expreso de la posibilidad de
constituir esta Comisión ejecutiva, en primer lugar destacaba que no
podemos olvidar que tal como se configura la sociedad limitada puede ser
el instrumento jurídico o el tipo social idóneo para la sociedad que no
pretenda acudir al mercado público de dinero, para la gran sociedad
cabecera de holding que acudirá a ese mercado mediante sus filiales, para
la mediana sociedad que pretenda adoptar medidas de cierre en la
circulación de sus participaciones, para la pequeña empresa compuesta por
muchos. Ya no hay limitación del número máximo de socios partícipes
distribuidos en grupos, algunos de ellos preponderantes, que puedan
desear dirigir la gestión de esta forma. En definitiva, la sociedad
limitada va a ser un tipo multifuncional, y avala este argumento inicial
y fuerte la defensa de este voto particular.

En aras a la brevedad, no voy a abundar en otros elementos más concretos,
algunos de ellos de gran peso, a los que ya hice referencia en la
Comisión de Justicia.

En lo referente al voto particular del Grupo Parlamentario Socialista,
enmienda número 284 al artículo 70, de impugnación de acuerdos, se
propone añadir un inciso al final del apartado 1 del artículo 70 del
siguiente tenor: «... Igualmente podrán impugnar tales acuerdos los
socios que representen el cinco por ciento del capital social en el plazo
de treinta días desde que tuvieron conocimiento de los mismos y siempre
que no haya transcurrido un año desde su adopción.» Quiero indicar que ha
habido una errata que ya obra en poder de la Mesa, que no figuraba «y
siempre que». Por tanto, hay que hacer la corrección necesaria, puesto
que si no, carecería de sentido ese párrafo. Se trata de un error a la
hora de escribir esta enmienda. La justificación está en coherencia con
la regulación de las sociedades anónimas, que admite también la
impugnación de los acuerdos del Consejo por el número de socios que
representen el cinco por ciento del capital social. Es verdad que a lo
largo del debate se ha hablado de incrementar el cinco o el diez por
ciento. La elevación del porcentaje necesario para realizar reclamaciones
al diez por ciento rompe desde nuestro punto de vista no sólo la
coherencia con la Ley de Sociedades Anónimas, sino también la línea
general de esta ley, y no se adecua, por tanto, a lo previsto en su
filosofía, que en todo momento trata de proteger a las minorías. En eso
precisamente basamos este voto particular, lo defendemos en el Pleno y
proponemos en el artículo 70 la adición tal y como antes he explicado.

El Capítulo V, que concierne a los órganos sociales, comprende, como
antes se ha dicho, desde el artículo 43 hasta el 70, ambos inclusive. Son
muchas las enmiendas que han sido defendidas y permanecen vivas, y aquí
tengo la relación, magníficamente descrita por la Letrada, de las que se
han incorporado en el debate en Ponencia y en Comisión.

Me voy a centrar en aquellas enmiendas que se han defendido en el Pleno,
dando por rechazadas las que no se han defendido, en coherencia con lo
que ya manifesté precisamente en la Comisión. Por tanto, se rechazan las
enmiendas números 11 y 12, de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya;
las enmiendas 34, 36, 37 y 38, del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos; y la 313, del Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria del Senado, al artículo 66. En cuanto a las enmiendas del Grupo
Parlamentario Popular, me voy a centrar, también por economía de tiempo,
en aquellas que han sido defendidas por el Senador Prada Presa.

Al artículo 43, que hace referencia a la Junta General y a la Disposición
General, el Grupo Parlamentario Popular presenta una enmienda para, según
su justificación, proteger



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las minorías. Desde nuestro punto de vista la protección de las minorías
está ya suficientemente garantizada con la redacción actual, que es muy
diáfana, muy clara y dentro del espíritu que contempla este proyecto de
ley. Por tanto, la rechazamos por innecesaria.

Al artículo 45, que se refiere a la convocatoria de la Junta General, el
Grupo Parlamentario Popular ha presentado la enmienda número 44. Desde
nuestro punto de vista el procedimiento también es claro y ofrece una
mayor garantía real para los socios. Por otro lado, sólo se puede hacer
ese requerimiento notarialmente, como ya expliqué en la Comisión de
Justicia.

Al artículo 46 se han presentado tres enmiendas por parte del Grupo
Parlamentario Popular, la 146, la 147 y la 148. Me voy a centrar en la
148, que es una enmienda de adición, y quiero manifestar al Senador Prada
Presa y a su grupo que el contenido de su enmienda consiste en la
convocatoria de la Junta por medios no determinados. Nuestro criterio es
rechazarlo puesto que tal y como figura en el texto hay una mayor
seguridad que la que se pretende dar, sin duda con buena fe pero no con
acierto, por el Grupo Parlamentario Popular.

La enmienda número 157, de este mismo Grupo, es de modificación del
artículo 51, que se refiere al derecho de información. La vamos a
rechazar porque consideramos que es fundamental mantener la misma
redacción que tiene el artículo 12 de la Ley de Sociedades Anónimas en la
que nos basamos.

La enmienda número 160 es al artículo 54, que concierne a la constancia
en acta de los acuerdos sociales. La vamos a rechazar porque seguimos el
régimen de la Ley de Sociedades Anónimas, y en caso de admitirse la
enmienda de este Grupo desaparecería la representación de la minoría en
las juntas generales.

Al artículo 57 presentan dos enmiendas, las números 161 y 162. Me voy a
centrar en la 162, porque la otra no ha sido defendida, rechazándola
puesto que los estatutos establecen claramente el régimen de
administración de acuerdo con el artículo 13.g), con lo que no se puede
producir la situación que requiera un régimen supletorio.

Rechazamos la enmienda número 163 al artículo 58, que se refiere al
nombramiento de administradores, en base a que al régimen del proyecto de
ley sigue el de la hoy vigente Ley de Sociedades de Responsabilidad
Limitada, que no exigía la condición de socio para ser administrador.

Otras enmiendas defendidas por el Senador Prada Presa que vamos a
rechazar dando los argumentos correspondientes son las números 167, de
adición al artículo 58, por el mismo criterio que he manifestado con
anterioridad. Y me referí ampliamente a ella en la Comisión de Justicia.

La enmienda 176 al artículo 66, que se refiere al carácter gratuito del
cargo, la tenemos que rechazar puesto que la supresión del límite
retributivo del diez por ciento para los administradores no nos parece
adecuada y no se trata de una norma fiscal, como dije también en la
Comisión de Justicia. La enmienda número 167 al artículo 66 también la
vamos a rechazar por los mismos argumentos que di en la Comisión. Lo
mismo haremos con la enmienda número 181, porque precisamente el Grupo
Parlamentario Socialista ha presentado una enmienda y específicamente ha
mantenido un voto particular sobre el artículo 70 en lo que se refiere a
la impugnación de acuerdos.

En el Capítulo VI voy a ser también lo más rápido posible. Se refiere a
la modificación de estatutos, al aumento y a la reducción del capital
social. Afecta a los artículos 71 a 82, ambos inclusive. En el informe de
la Ponencia se manifiesta cuál ha sido el devenir del debate,
posteriormente se ha enriquecido con la incorporación de enmiendas
específicas del Grupo Parlamentario Popular, que yo recuerde tres, las
números 203, 204 y 205, lo que significa el alto grado de aceptación de
propuestas no sólo de este Grupo Parlamentario Popular, sino de otros
grupos, que han sido también objeto de incorporación a este Capítulo VI.

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos vamos a
rechazar las enmiendas números 39 y 40, así como la 41, manifestando que
desde nuestro punto de vista el proyecto de ley y el dictamen de la
Comisión recogen adecuadamente lo que ellos pretenden en algún momento
corregir y en otros momentos precisar.

En cuanto a las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, defendidas en
el Pleno por el Senador Prada Presa, quiero manifestar que al artículo 71
presenta una enmienda de adición, concretamente la 183, por la que se
pretende dar más seguridad jurídica a este artículo. Desde nuestro punto
de vista, ese contenido de la enmienda de establecer un acuerdo que
impida modificación estatutaria hasta cinco años no es conveniente y hay
que rechazarlo, puesto que si hay unanimidad de los partícipes, ¿por qué
no pueden cambiar los estatutos?, ¿qué ocurre si debe transformarse la
sociedad o cambiar el capital o los administradores? La enmienda tiene,
desde nuestro punto de vista, excesivo rigor y, sin embargo, ya en el
proyecto de ley no se impide que los partícipes acuerden no modificar los
estatutos o establecer un quórum específico, lo que no puede es imponerse
por ley, dado el espíritu democrático y de participación de los socios,
incluido el de protección a las minorías que imbuye este proyecto de ley.

La enmienda número 186 es al artículo 74, que se refiere a los requisitos
del aumento. El Senador Prada Presa manifiesta que hay un error en la
transcripción y, desde nuestro punto de vista, ese contenido de la
enmienda de sustitución de «prima de asunción» por «prima de emisión» hay
que rechazarlo, puesto que la expresión «prima de emisión» tiene un
contenido de circulación que está descartado en las sociedades de
responsabilidad limitada.

El artículo 79 se refiere a la reducción del capital social. El Senador
Prada Presa ha presentado tres enmiendas, de las cuales ha defendido la
número 196, que es de adición. La vamos a rechazar, puesto que no hace
falta el contenido de la publicación en diarios, porque el artículo 74.2
del proyecto de ley establece la publicación de conformidad con el
artículo 22.2 de nuestro Código de Comercio.

Respecto al artículo 81, de reducción para compensar pérdidas, el Grupo
Parlamentario Popular ha presentado cuatro enmiendas con la finalidad de
garantizar los derechos de terceros, así como los de los propios socios.

El Grupo Parlamentario Popular considera que debe verificarse el balance
por auditor cuando se reduce el capital social



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para compensar pérdidas. Desde nuestro punto de vista, esto no debe ser
así y hay que rechazarlo, puesto que el concepto de reserva incluye el
concepto de prima de asunción, además de los otros elementos de juicio
que le di en la Comisión de Justicia.

Finalmente, el Capítulo VII hace referencia a las cuentas anuales e
incluye los artículos 83 a 85, que también han sido objeto de
modificaciones en los diferentes debates tanto del Congreso como del
Senado. Obviamente, voy a manifestar el rechazo en cuanto a la enmienda
número 42 y siguientes, del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos, por las razones que ya se explicaron en el Congreso
de los Diputados y por coherencia con las explicaciones de mi compañero
que defendió, precisamente, el Capítulo VII.

En cuanto a las enmiendas número 207, 208 y 209, del Grupo Parlamentario
Popular, y específicamente la número 207, he de decirle que es correcta
la formulación que se hace en el dictamen de la Comisión, puesto que, en
el caso no previsto en esta ley, será de aplicación a las sociedades de
responsabilidad limitada lo establecido en el Capítulo VII de la Ley de
Sociedades Anónimas. Por lo tanto, ya está recogido lo que ustedes dicen,
en algunos casos sería reiterativo y por eso consideramos que no es
preciso incorporar en estos momentos, y por supuesto parece lógico, estas
enmiendas por las razones antes explicitadas y las que abundé en la
Comisión de Justicia.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría. ¿Turno
de portavoces? (Pausa.)
Para que sus señorías, en expresión orteguiana, sepan a qué atenerse,
haremos ahora el debate del Capítulo VIII y dejaremos para después la
discusión de las otras enmiendas y las votaciones.

Por lo tanto, pasamos ahora a debatir los Capítulos VIII, IX y X,
artículos 86 a 93, 94 a 102 y 103 a 123.

Hay un voto particular del Grupo Parlamentario Mixto cuyas enmiendas
inicialmente fueron presentadas por la Senadora Vilallonga.

Para su defensa, tiene la palabra su señoría.




La señora VILALLONGA ELVIRO: Señor Presidente, intervengo para dar por
defendido el voto particular.

Nada más y gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría.

El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado y el Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos también han dado por
defendidas su enmiendas.

Queda el voto particular número 5, del Grupo Parlamentario Popular.

Para su defensa, tiene la palabra el Senador Prada Presa.




El señor PRADA PRESA: Muchas gracias, señor Presidente.

Entiendo que corresponde defender hasta el Capítulo X, ¿o solamente el
Capítulo VIII?



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Los Capítulos que ahora hacen
referencia al debate de las enmiendas son los Capítulos VIII, IX y X. Las
enmiendas que a ustedes les corresponden son de la número 211 a la número
245.




El señor PRADA PRESA: Muchas gracias, señor Presidente.

El Capítulo VIII, que se refiere a los artículos 86 a 93, como ha
señalado la Presidencia, se divide en dos Secciones: la primera, referida
a transformación y, la segunda, a fusión y escisión de sociedades de
responsabilidad limitada.

Con respecto al artículo 92, que se refiere a la transformación de
sociedades cooperativas en sociedades de responsabilidad limitada, a
nuestro juicio, entendemos que debe suprimirse todo lo que atente contra
los derechos de los acreedores. En este sentido hemos propuesto una
enmienda que en este momento defendemos. Solicitamos la inclusión de un
nuevo artículo 92 bis con nuestra enmienda número 212. Con respecto a la
publicidad de la transformación de las sociedades de responsabilidad
limitada, para velar por la seguridad del tráfico, los socios y terceros,
creemos que la transformación de la sociedad deberá comunicarse
individualmente a todos los socios y publicarse en el mismo sentido que
señalaba en enmiendas anteriores. (El señor Presidente ocupa la
Presidencia.)
En relación al artículo 93, presentamos una enmienda con la que
pretendemos posibilitar la salvación de actividades económicas que puedan
ser viables, pese a que las sociedades limitadas hubiesen sido declaradas
en quiebra o en estado legal de suspensión de pagos.

Estas son las enmiendas más destacables que tenemos en relación al
Capítulo VIII. El resto de las enmiendas las damos por defendidas en sus
propios términos.

En relación con el Capítulo XI, que se refiere a la separación y
exclusión de socios, hemos presentado diversas enmiendas. Para destacar
algunas de ellas señalaré las referidas al artículo 96. Entendemos que
debe suprimirse en este artículo el segundo párrafo, con la finalidad de
que la separación de algún socio no paralice los acuerdos respecto al
resto de los socios.

En cuanto al artículo 98, pretendemos que se establezca un nuevo artículo
98 bis a través de la enmienda número 222, en el que se establezca que el
socio que se hubiese separado o hubiese sido excluido de la sociedad
tenga derecho al reembolso del valor real de las participaciones sociales
de que sea titular, que quedarán amortizadas con la correspondiente
reducción de capital.

Por último, respecto a este Capítulo IX, voy a referirme a la enmienda
número 227 al artículo 102, que hace referencia a la responsabilidad de
los socios separados o excluidos. Entendemos que debe suprimirse, dado
que el mismo es totalmente redundante.

El Capítulo X, que corresponde a los artículos 103 a 123 del texto del
proyecto de ley que hoy debatimos, se divide



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en dos Secciones: la primera se refiere a la disolución y, la segunda, a
liquidación. En relación con el artículo 103, que se refiere a las causas
de disolución, quiero destacar la enmienda que establece la posibilidad
de que la sociedad se disuelva cuando sea a instancia de los socios que
representen, al menos, la mitad del capital social, ya que en este
supuesto la vida social es imposible y se evitarían males mayores, dado
que la viabilidad de la sociedad sería totalmente imposible.

Respecto al artículo 104, pretendemos evitar demoras innecesarias en los
acuerdos de disolución y para ello debería permitirse instar directamente
la disolución judicial si la causa fuese la paralización de los órganos
sociales.

En cuanto al artículo 111, como sus señorías saben y manifestamos en
Comisión, pretendemos modificar el título de este artículo 111. Donde
dice «poder de representación», a nuestro juicio, debería cambiarse, por
ser más claro y expresivo, por el que mi Grupo propone, que es el de
«representación de los liquidadores». Igualmente pretendemos evitar
confusiones respecto de si la representación de los liquidadores es
mancomunada o solidaria. Por ello, deberá establecerse que, salvo
disposición contraria de los estatutos, la representación corresponderá a
los liquidadores, siempre de forma solidaria, insisto, salvo que exista
una disposición contraria en los estatutos.

En las dos enmiendas relativas al artículo 111 que regula la separación
de los liquidadores, señalamos que es necesario que se mencione el
arbitraje, como igualmente indicamos en Comisión y, de alguna manera, fue
bien acogido por el Grupo de la mayoría.

Con respecto al artículo 120 presentamos la enmienda número 244. A
nuestro juicio, es una enmienda de gran trascendencia, ya que en el
proceso de extinción de la sociedad es importante no paralizar la
cancelación, a resultas, evidentemente, de lo que suceda en el proceso o
en el arbitraje.

Presentamos también una enmienda al artículo 122, que junto con el resto
de enmiendas a estos capítulos --como ya he dicho-- las damos por
defendidas en sus justos términos.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Prada.

Pasamos a abrir el turno en contra.

Tiene la palabra el Senador Galán.




El señor GALAN PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a intervenir procurando ser breve, para decir a los grupos que han
dado por defendidas sus enmiendas que vamos a oponernos a ellas por las
razones que con mayor detenimiento esgrimimos en el debate en Comisión.

Quiero señalar al Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos
que vamos a votar favorablemente su enmienda número 44, al artículo 92.

Respecto al Grupo Parlamentario Popular, que mantiene vivas 35 enmiendas,
de las que ha resaltado las más importantes para su Grupo el Senador
Prada Presa, quiero comentarles con brevedad --lo hicimos en Comisión con
mayor detenimiento-- que creemos que algunas las vamos a rechazar porque,
sencillamente, nos parecen inncesarias. Creo que los objetivos
perseguidos por su Grupo se obtienen sin necesidad de esas enmiendas,
como, por ejemplo, las números 211, 212, 217, 222, 223, 228, 232, 238,
239 e, incluso, yo creo que la número 244 puede no ser necesaria para
conseguir los fines perseguidos por su Grupo.

En otros casos nos parece que hay una incorrección técnica en el
planteamiento de la enmienda, como, por ejemplo, en la número 231, que
sustituye en el artículo 104 la expresión «solicitud» por «demanda»; en
la número 235, que pretende añadir «y la nulidad», que no es necesaria;
en la número 236, que cambia el rótulo del artículo 111, etcétera.

Rechazamos otras enmiendas porque nos parecen claramente perturbadoras
para la finalidad perseguida por el proyecto, como, por ejemplo, las
enmiendas números 214 y 215, que regulan la transformación de sociedades
y de cooperativas en sociedades de responsabilidad limitada y que
pretenden suprimir el límite máximo temporal. Creemos que el plazo de 5
años es suficiente para hacer valer los derechos dimanantes de la
relación con la sociedad anterior que no hayan quedado recogidos por la
nueva sociedad.

También vamos a rechazar la enmienda número 218, que introduce nuevas
causas legales de separación de los socios en el artículo 94. Las
enmiendas números 220 y 221 al artículo 96, que regula el ejercicio al
derecho de separación y que, como sus señorías saben, no se han enmendado
por ningún otro grupo. La primera de ellas pretende sustituir la
publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», como regla
general, por la comunicación por escrito del acuerdo que dé lugar a la
separación al no asistente o al que votó en contra. El proyecto sólo
prevé esta posibilidad para quien asistió y no votó a favor, porque es el
único que realmente puede separarse. En el segundo caso se pretende
suprimir el párrafo segundo para evitar la paralización de los acuerdos,
como consecuencia de la separación. Nosotros creemos que eso atañe a la
fiabilidad, a la que siempre debe ajustarse la inscripción registral y,
por tanto, los datos del Registro Mercantil.

De la misma manera, las enmiendas números 233 y 243 nos parece que
resultan perturbadoras para la finalidad del proyecto.

Las restantes enmiendas, o son incoherentes con las propias posiciones
del Grupo, como la enmienda número 219, o reducen garantías para terceros
o para los propios socios, como ocurre con las enmiendas números 224, 225
y 226, que eliminan la exigencia de escritura pública; o con la número
230, que impide que los socios puedan acordar estatutariamente una
mayoría más elevada para la disolución de la sociedad.

En definitiva, si eliminamos estas enmiendas, ¿cuáles nos quedan? O
enmiendas que lo que pretenden son formulaciones técnicas alternativas
que alteran términos acuñados en la legislación mercantil, como por
ejemplo las enmiendas números 240, 241, 242 y 245, o que, realmente,
plantean supuestos, como el de la número 227, que suprime el artículo
102. Nos parece que, aunque la



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justificación pudiera ser razonable, es conveniente mantener el texto,
porque estamos creando una figura híbrida que en estos supuestos límites
que diferencian la sociedad limitada de la anómima deben explicitarse al
máximo. Ocurre lo mismo con la enmienda número 229, que, al suprimir el
último inciso del apartado f) del artículo 103, evita una referencia al
marco normativo, que nos parece necesaria.

Por último, la enmienda número 237, al artículo 11, de aprobarse, sólo
permitiría la figura del liquidador único por disposición estatutaria,
mientras que el texto del proyecto lo permite sin necesidad de previsión
estatutaria al respecto.

En definitiva, señorías, nuestro Grupo entiende que esas formulaciones no
mejoran el contenido del proyecto. En algunos casos estamos ante opciones
técnicas discutibles, pero no hemos querido alterar la terminología ya
acuñada, bien en el Reglamento del Registro Mercantil o en la Ley de
Sociedades Anónimas, y creemos que, por tanto, deben ser rechazadas,
porque perturbarían o, sencillamente, modificarían el proyecto sin ningún
beneficio explícito para los fines que el mismo persigue.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Galán.

¿Hay inconveniente en que el turno de portavoces sea demorado hasta las
dieciséis horas? (Pausa.) ¿Se perdería el hilo de la discusión? (Pausa.)
(El señor Prada Presa pide la palabra.)
Tiene la palabra el Senador Prada.




El señor PRADA PRESA: Muchas gracias, señor Presidente.

Simplemente quiero hacer constar que no se está utilizando el turno de
portavoces en cuanto a la defensa de las enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

En ese caso suspendemos la sesión hasta las dieciséis horas.




Eran las catorce horas y diez minutos.




Se reanuda la sesión a las dieciséis horas y quince minutos.




El señor PRESIDENTE: Se reanuda la sesión.

Entramos en el debate del Capítulo XI, que corresponde a los artículos
124 a 128, disposiciones y exposición de motivos.

El Grupo Parlamentario Mixto, el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria
del Senado y el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos
dieron por defendidas sus enmiendas.

Ahora corresponde el turno de defensa de sus enmiendas números 247 a 266,
relativas al voto particular número 5, al Grupo Parlamentario Popular.

Para su defensa, tiene la palabra el Senador Prada.

El señor PRADA PRESA: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, el Capítulo XI, que corresponde, como el señor Presidente ha
manifestado, a los artículos 124 a 128, recoge una de las novedades
importantes de esta ley, como es la de la sociedad unipersonal de
responsabilidad limitada. En Ponencia reiteramos una de nuestras
enmiendas a este Capítulo. Por otro lado, hemos presentado una, a mi
juicio, importante enmienda para la creación de un nuevo artículo, el
129. Entendemos que este nuevo artículo --que, como he dicho, sería el
129, con el epígrafe Normas Especiales--, debe incluirse en el Capítulo
XI --que trata sobre las sociedades unipersonales de responsabilidad
limitada--, con el fin de dar garantías a terceros e impedir la confusión
del patrimonio del socio que participa en la sociedad unipersonal con el
de la propia sociedad.

En cuanto a las disposiciones adicionales, para la disposición adicional
tercera proponemos que se suprima la prohibición de emitir obligaciones.

En este caso existe una concepción diferente de la del Grupo
Parlamentario Socialista, ya que, a nuestro juicio, no existe razón legal
alguna para que se produzca esta restricción de que las sociedades de
responsabilidad limitada no puedan emitir obligaciones.

También quiero referirme a la enmienda transaccional que hemos presentado
--con la firma de todos los grupos-- a la disposición adicional segunda,
con la que, a juicio de mi Grupo, se establecen las garantías necesarias
y suficientes para que las empresas presenten los documentos en el
Registro Mercantil. Creo que con esta ley se va a producir un avance
importante en este sentido, ya que existían unos porcentajes altísimos,
que rozaban casi el 70 por ciento, de empresas que estaban incumpliendo
la obligatoriedad de presentar determinados documentos y las cuentas en
el Registro Mercantil. Como digo, creo que con esta enmienda
transaccional --que, insisto, ha sido firmada por todos los grupos-- esta
Cámara va a dar un importante avance en este sentido, ya que se va a
cumplir un requisito legal --esa presentación-- y de alguna manera
también se va a garantizar el derecho que puedan tener terceros,
proveedores, o determinados acreedores de las sociedades.

Por otro lado, presentamos una enmienda con el fin de crear dos
disposiciones adicionales nuevas, y las mismas están redactadas en
armonía con enmiendas presentadas a este proyecto de ley.

A la disposición transitoria segunda presentamos la enmienda 260. Esta
disposición está redactada para la adaptación de las sociedades de
responsabilidad limitada existentes en la actualidad a las previsiones de
esta ley, y nosotros pretendemos facilitar la aplicación de la ley que
hoy vamos a aprobar.

A la disposición transitoria tercera presentamos la enmienda número 261.

Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de la ley en cuanto a la
inscripción de documentos en el Registro Mercantil, sería conveniente que
el registrador de oficio procediera a revisar los estatutos de la
sociedad y si los mismos fueran ajustados a derecho, lo hiciera constar
en nota marginal. Y si no lo fueran, que se lo hiciera saber a la
sociedad por medio de aviso en el documento presentado a inscripción.




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Presentamos también enmiendas a las disposiciones transitorias cuarta y
quinta, que damos por defendidas en sus propios términos. Y a la
disposición transitoria séptima presentamos la enmienda número 264.

Habida cuenta de que proponemos la eliminación de la prohibición de la
emisión de obligaciones por parte de las sociedades de responsabilidad
limitada, a nuestro juicio debe suprimirse esta disposición transitoria,
que se refiere a la validez de las emisiones de obligaciones ya
acordadas.

En cuanto a las disposiciones derogatorias, no presentamos ninguna
enmienda. Por último, el proyecto de ley consta de dos disposiciones
finales, y con la enmienda 266 el Grupo Parlamentario popular pretende
que figure una nueva disposición final. Interesamos que se añada una
nueva disposición final por la que se obligue al Gobierno a remitir a las
Cortes, en un plazo de dos años, un proyecto de ley que refunda en un
solo texto todo el Derecho societario y, asimismo, que se autorice al
Gobierno para que en un plazo máximo de un año dicte un texto refundido
de las disposiciones vigentes en materia de sociedades anónimas y de
sociedades de responsabilidad limitada.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

El Grupo Parlamentario Socialista mantiene la enmienda número 292.

Para turno en contra, tiene su señoría la palabra.




El señor CASAS CASAS: Gracias, señor Presidente.

El Grupo Parlamentario Socialista se opone a las enmiendas de todos los
grupos parlamentarios y mantiene el texto del dictamen de la Comisión en
lo que concierne al Capítulo XI y a las disposiciones adicionales,
transitorias y exposición de motivos.

En cuanto a la sociedad unipersonal que viene recogida en el capítulo XI,
la exposición de motivos de este texto, en su apartado cuarto, refleja y
viene a exponer la filosofía de la sociedad unipersonal de
responsabilidad limitada, y esto lo hace con el fin y con el objetivo de
transponer o de acoger la regulación de la Directiva 89/667 de 21 de
diciembre, que establece un régimen jurídico flexible para esta fórmula
societaria que persigue fundamentalmente la viabilización y la
canalización de las PYME. Es una fórmula práctica, es una fórmula
funcional y operativa, y es una herramienta legal que permite la
limitación de la responsabilidad del empresario individual, encauzando la
posibilidad de la unipersonalidad a las personas jurídicas, igual que la
tienen ahora mismo las personas físicas como empresarios individuales.

Queremos destacar la conveniencia y el acierto de esta regulación y el
alto grado de consenso, de acuerdo y de coincidencia que han mantenido
entre todos los grupos políticos.

No ha presentado demasiados problemas y, a pesar de ser una regulación
novedosa, ha alcanzado un nivel conciliador bastante grande.

El texto del dictamen nos parece acertado y lo mantendremos.

Rechazaremos la enmienda número 247, del Grupo Parlamentario Popular, que
pretende la supresión del artículo 125.2, porque nos parece necesaria la
constancia dada la condición o la cualidad unipersonal a efectos de
publicidad.

Igualmente, rechazaremos las enmiendas números 16, de Izquierda Unida, y
316, de Coalición Canaria, que piden la supresión del artículo 126 porque
dicho artículo nos parece necesario en aras de la seguridad jurídica y de
la certeza de las decisiones.

Por último, en este capítulo XI, también rechazaremos las enmiendas
números 248 y 249, del Grupo Parlamentario Popular, porque nos parecen
ociosas y gratuitas.

En lo referente a las disposiciones adicionales, deseo decir que las
nuevas regulaciones introducidas nos parecen necesarias y precisas en
cuanto que modifican o adaptan normas mercantiles muy importantes: Código
de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas de 1989,
la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, etcétera.

Con esta nueva regulación se intenta, a través de las disposiciones
transitorias, otorgar al ordenamiento mercantil mayor integración y mayor
coherencia, haciéndolo más funcional y más operativo. Por ello,
mantendremos el texto del dictamen de la Comisión con la incorporación de
esa enmienda transaccional que, sobre el fundamento de la enmienda número
292, del Grupo Parlamentario Socialista, han suscrito y han firmado todos
los grupos parlamentarios y que afecta a la disposición adicional
segunda, artículo 221.1 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Rechazaremos y votaremos en contra de todas las enmiendas de los grupos
políticos que afectan al resto de las disposiciones.

En cuanto a las disposiciones transitorias, quiero decir que respetaremos
igualmente el texto del dictamen de la Comisión porque nos parece que
regula extremos importantísimos y que, además, lo hace adecuadamente: la
aplicación temporal de la ley, la adaptación de las sociedades a las
previsiones de la ley, los acuerdos sociales de adaptación, la
inscripción en el Registro Mercantil, exenciones tributarias, validez y
emisión de obligaciones ya acordadas, etcétera. Rechazaremos, en
consecuencia, todas las enmiendas relativas al derecho transitorio.

Finalmente, y respecto de la exposición de motivos, les diré que existe
una enmienda de todos los grupos parlamentarios en coherencia con la
enmienda que se incorporó al artículo 49.

Además, señor Presidente, y termino, quisiéramos dejar constancia de que
se han apreciado distintos tipos de errores materiales o de hecho. Se
trata de errores ordinales, gramaticales, de puntuación, de
correspondencia, mecanográficos, que han sido detectados y de los que
quisiéramos dejar constancia para que los servicios de la Cámara procedan
a su corrección y su correcta y concreta eliminación.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Casas.




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Hay un documento que ha llegado a la Mesa, que supongo que es al que se
refiere el Senador Casas, que a efectos informativos les diré que,
efectivamente, corrige los errores. Uno se refiere a la disposición
adicional primera, apartado tres, y falta la correspondiente mención a
que el actual contenido del artículo 41 pasase al apartado uno. A la
disposición adicional segunda, apartado 22, dice que se introduce un
nuevo Capítulo en la Ley de Sociedades Anónimas con el número XII, cuando
la Ley de Sociedades Anónimas sólo tiene 10 capítulos, luego el nuevo
capítulo debe ser el número XI. Finalmente, la disposición final segunda
se refiere al apartado dos de la disposición adicional primera y a los
apartados 11 a 18, y debería decir 11, 12, 18 y 19, por haberse retirado
un apartado que antes tenía el rótulo de 17 bis, por haberse introducido
un 17 bis, o sea, hacemos un cambio en el ordinal.

¿Hay algún portavoz que desee hacer uso de la palabra? (Pausa.)
El Senador Prada tiene la palabra.




El señor PRADA PRESA: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, hoy hemos debatido una importante ley que tiene trascendencia
en el mundo del comercio, que tiene trascendencia en el mundo jurídico y
que tiene trascendencia, cómo no, en el tráfico mercantil.

Las personas o entidades afectadas por este proyecto de ley son y serán
numerosas. Con la aprobación de este texto legal, con su entrada en vigor
el uno de junio del presente año, el Parlamento avanza en la reforma de
la legislación societaria, si bien hoy no concluimos esta ambiciosa
reforma, sí es cierto que a través de esta ley se profundiza en la misma.

En este sentido, quiero destacar lo que el proyecto recoge en la
disposición adicional séptima, que se ha incluido en la tramitación,
precisamente, de esta Cámara por unanimidad de todos los Grupos, y en la
que se establece que en un plazo no superior a tres meses, como ya se ha
señalado esta misma mañana, el Gobierno remita a las Cortes Generales un
proyecto de ley de sociedades laborales en el que se actualice el régimen
jurídico de las sociedades anónimas y se regule la sociedad de
responsabilidad limitada laboral.

Al igual que nos congratulamos de esta medida, debemos reprochar al Grupo
Parlamentario Socialista su actitud negativa y de falta de compromiso con
la sociedad en general y con el mundo jurídico mercantil en particular al
negarse que el Gobierno remitiera a las Cortes, en un plazo de dos años,
un proyecto de ley que refunda en un solo texto todo el derecho
societario y, asimismo, para que en un plazo máximo de un año, de acuerdo
con la enmienda que he defendido anteriormente, dicte un texto refundido
de las disposiciones vigentes en materia de sociedades anónimas y en
materia de sociedades de responsabilidad limitada.

Señorías, señores del Grupo de la mayoría, los tratadistas, los juristas,
las empresas y el administrado en general les demandarán esta falta de
voluntad en adquirir un compromiso que, a juicio del grupo Parlamentario
Popular, era necesario.

Señalaba que esta ley es de gran trascendencia porque, al fin y al cabo,
va a afectar y está afectando ya al 90 por ciento de las personas
jurídicas de nuestro país ya que es de prever que todas las pequeñas y
medianas empresas adopten esta forma jurídica para su quehacer
empresarial.

Con la aprobación de este proyecto de ley se deja sin efecto la vigente
Ley que, como sus señorías saben, data concretamente del 17 de julio de
1953, si bien, como también conocen, la Ley de 25 de julio de 1989 la
modificó parcialmente con la finalidad de adaptarla a las directivas
comunitarias.

Las críticas generalizadas a este proyecto, así como su redacción y su
contenido, fueron expuestas muy correctamente esta mañana por mi
compañero el señor Romero Girón, pero quiero aprovechar este turno de
portavoces para señalar algunas de las carencias de este proyecto de ley.

En el orden técnico es evidente que la mayoría de nuestras enmiendas se
refieren a mejorar técnicamente este proyecto de ley y lamentamos que el
Grupo Socialista no las vaya a aceptar. Es evidente también que hoy no
debatimos una ley política sino una ley técnica y su mejora hubiera
favorecido considerablemente a los beneficiarios de este proyecto de ley
que, en definitiva, son todos y cada uno de los ciudadanos.

Debo señalar que sí discrepamos del Grupo Socialista en algunos aspectos
conceptuales de esta ley. En este sentido, no compartimos el hecho de que
la ley permita que los administradores no tengan necesariamente que
poseer la condición de socios. A nuestro juicio --y hemos dejado
constancia de ello con nuestra enmienda--, para ostentar la condición de
administrador se debería tener necesariamente la condición de socio o de
partícipe en la sociedad limitada, y ello por la razón fundamental de que
estamos hablando de sociedades con un carácter personalista.

Igualmente discrepamos de la prohibición que establece la ley en el
sentido de que las sociedades limitadas no puedan emitir obligaciones ya
que, a juicio del Grupo Parlamentario Popular, no existe razón legal
alguna para que las sociedades de responsabilidad limitada no las puedan
emitir.

Otro punto que quiero destacar es el referente a las sociedades
unipersonales. Con el texto que debatimos no se impide de forma clara esa
confusión de patrimonios entre el patrimonio del socio y el de la
sociedad unipersonal. (El señor Vicepresidente, Ortí Bordás, ocupa la
Presidencia.)
Igualmente, este texto no da garantía a terceros. Por ello, se debería
penalizar el incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas,
determinando este incumplimiento la responsabilidad personal del socio
respecto de las deudas sociales en tanto no cumpla la obligación de
depositar las cuentas en el Registro Mercantil. Como bien saben sus
señorías, me refiero a las sociedades de responsabilidad limitada.

Por otro lado, en este tipo de sociedades unipersonales debería
prohibirse que el socio se dedique, por cuenta propia o ajena, al mismo,
análogo o complementario género de actividad. Si lo hiciera, responderían
solidariamente tanto sociedad como socio de las deudas que se generaran.




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Señorías, a pesar de estas discrepancias y de todas las demás recogidas
en nuestro elenco de enmiendas, vamos a votar afirmativamente este
proyecto de ley porque entendemos que el mismo llena un vacío legal,
llena una laguna en nuestro ordenamiento jurídico. De todos modos,
consideramos que en un futuro no muy lejano seguramente a otras mayorías
parlamentarias les corresponderá modificar la ley que hoy vamos a
aprobar. Por ello, y aunque es pura técnica legislativa, como saben sus
señorías, no es buena la provisionalidad en materia de derecho de
sociedades, creemos que peor es tener una legislación mercantil, una
legislación societaria con importantes carencias o con importantes
defectos.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): Por el Grupo Socialista tiene la
palabra el Senador Galán.




El señor GALAN PEREZ: Señor Presidente, en primer lugar quiero agradecer
la intervención en este turno de portavoces del Senador Prada Presa.

Quiero decirle que, posiblemente por no haber estado su señoría presente
en el debate de esta mañana, no pudo oír la referencia que en nombre de
mi Grupo hice a propósito de la enmienda que intenta crear una
disposición nueva para mandatar al Gobierno a que haga la refundición del
derecho de sociedades o un texto refundido de la legislación de
sociedades anónimas y limitadas en un plazo concreto.

También quiero decirle que esa oposición a un compromiso determinado
desde el punto de vista temporal por parte del Gobierno en modo alguno
intenta paliar ni negar la necesidad de abordar esa tarea. (El señor
Presidente ocupa la Presidencia.) Esa tarea se está realizando; la
sección de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación se
está reuniendo no menos de una vez al mes para abordarla, pero los
contactos que tanto el Gobierno como mi grupo parlamentario han tenido
con sus miembros han puesto de manifiesto que difícilmente esta
refundición del derecho de sociedades en una ley general pueda estar
ultimada antes de dos años y medio o tres a partir de este momento. Por
lo tanto, no queremos incluir unos determinados compromisos temporales
que el Gobierno no sabe ahora si puede estar en condiciones de
complimentar en su momento determinado.

Por último, las enmiendas que su señoría ha defendido a lo largo de esta
mañana y de las que ha vuelto a hacer mención en este turno representan,
a mi juicio, bien opciones de política legislativa que se alejan del
modelo de tipo de sociedad limitada que nosotros queremos defender en
este proyecto, por ejemplo, todo lo relativo a prohibición de emisión de
obligaciones, o bien, sencillamente, opciones de carácter técnico que, a
juicio de su grupo y de su señoría, mejoran claramente el proyecto, pero
que, a juicio de nuestro grupo, no lo mejoran de manera alguna. Sólo ésa,
y ninguna otra, puesto que, como dice su señoría, en este debate no ha
habido ningún problema de enfrentamiento ideológico o político, es la
razón por la que no han tenido más éxito la multitud de enmiendas
técnicas que su señoría había formulado.

A lo largo del trámite en esta Cámara he procurado explicar a su señoría
por qué razones el Grupo Parlamentario Socialista consideraba que no
redundaban en la mejora del proyecto ni en beneficio de todos aquellos
sujetos del tráfico mercantil a los cuales se va a aplicar esta normativa
y que estoy seguro que van a ser cada vez un número más importante de
sociedades. Pero estimamos que con el texto que dentro de unos momentos
va a votar esta Cámara el proyecto de ley va a tener un resultado
satisfactorio, y sólo por necesidad de adaptación a nuevas normativas, a
nuevas directivas de derecho europeo o, sencillamente, otros cambios
acuciados por necesidades en la evolución del tráfico mercantil se
generará su necesidad de revisión, y en ningún caso porque el Gobierno
sea de una o de otra opción política de las que en este momento están
representadas en la Cámara.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Señorías, en primer lugar vamos a someter a votación
el conjunto de enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto. (El señor Ortiz
Pérez pide la palabra.)
Tiene la palabra, Senador Ortiz.




El señor ORTIZ PEREZ: Señor Presidente, solicito votación separada de las
enmiendas números 2 y 8 conjuntamente, y las enmiendas restantes en otro
bloque.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Sometemos a votación las enmiendas números 2 y 8, originales de los
Senadores Vilallonga Elviro y Martínez Sevilla.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 220; a
favor, 96; en contra, 124.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Seguidamente sometemos a votación las demás enmiendas del voto particular
de los Senadores Vilallonga Elviro y Martínez Sevilla.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 221; a
favor, cinco; en contra, 214; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Sometemos a votación las enmiendas del Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria del Senado, agrupadas de la siguiente manera. (Los señores Ortiz
Pérez y Caballero Lasquibar piden la palabra.)
Tiene la palabra el senador Ortiz.




El señor ORTIZ PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Pedimos votación separada de las enmiendas números 300, 309, 311 y 313 en
una única votación y el resto en otro bloque.




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El señor PRESIDENTE: Gracias.

Tiene la palabra el Senador Caballero.




El señor CABALLERO LASQUIBAR: Gracias, señor Presidente.

Solicitamos votación separada de las enmiendas números 297, 300 y 301.




El señor PRESIDENTE: La enmienda número 301 no se mantuvo como voto
particular, puesto que se retiró en Comisión.

En primer lugar, sometemos a votación la enmienda número 297.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 220; a
favor, seis; en contra, 214.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Sometemos a votación la enmienda número 300.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 221; a
favor, 96; en contra, 125.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos las enmiendas números 309, 311 y 313.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 222; a
favor, 94; en contra, 128.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazadas.

Votamos las enmiendas del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del
Senado que aún no se han sometido a consideración de la Cámara.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 222; a
favor, cuatro; en contra, 218.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, tal y como se
ha solicitado, sometemos a votación en primer lugar la enmienda número
44. (Los señores Ortiz Pérez, Ibarz i Casadevall y Galindo Santana piden
la palabra.)
Tiene la palabra el señor Ortiz Pérez.




El señor ORTIZ PEREZ: Gracias, señor Presidente.

Pedimos votación separada de las enmiendas números 23, 36 y 48
conjuntamente.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Tiene la palabra el Senador Ibarz.




El señor IBARZ I CASADEVALL: Señor Presidente, dentro de las enmiendas
vivas del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, nuestro
Grupo solicita votación separada de la número 21.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Tiene la palabra el Senador Galindo.




El señor GALINDO SANTANA: Gracias, señor presidente.

Solicitamos votación separada de las números 21 y 23, si ello es posible,
señor presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Vamos a votar, en primer lugar, la enmienda número 21.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 220; a
favor, 21; en contra, 199.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos la enmienda número 23.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 222; a
favor, 99; en contra, 123.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos, seguidamente, la enmienda número 36, junto con la número 48.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 222; a
favor, 96; en contra, 124; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Sometemos a votación la enmienda número 44.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 222; a
favor, 128; en contra, 92; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda número 44.

Las enmiendas números 24 y 26 fueron retiradas en el transcurso del
debate, de modo que, sin mención específica, sometemos a votación todas
las restantes enmiendas del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos que constituyen este voto particular.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 221; a
favor, cinco; en contra, 215; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Del Grupo Parlamentario de Convergència i Unió solicito una aclaración
respecto de la enmienda número 270 pues no sé en estos momentos si sigue
viva o fue retirada en el transcurso del debate.

Tiene la palabra el Senador Ibarz.




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El señor IBARZ I CASADEVALL: Señor Presidente, fueron retiradas tanto la
número 270 como la 272. Sólo queda viva la enmienda número 268.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Vamos a someter a votación la enmienda número 268, del Grupo
Parlamentario de Convergència i Unió.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 221; a
favor, 22; en contra, 199.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Del Grupo Parlamentario Popular, sometemos a votación en un único acto,
salvo que se indique lo contrario, todas sus enmiendas. (Los Senadores
Galindo Santana y Caballero Lasquibar piden la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el Senador Galindo.




El señor GALINDO SANTANA: Señor Presidente, solicitamos votación separada
de la enmienda número 58. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

¿Alguna otra indicación? (Pausa.) Tiene la palabra el Senador Caballero
Lasquibar.




El señor CABALLERO LASQUIBAR: Gracias, señor Presidente.

Deseo pedir votación separada de las enmiendas números 51, 52 y 59.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Vamos a someter a votación las enmiendas números 51, 52 y 59, del Grupo
Parlamentario Popular.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 221; a
favor, 94; en contra, 127.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos la enmienda número 58.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 221; a
favor, 92; en contra, 129.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos conjuntamente el resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario
Popular aún no sometidas a la consideración de la Cámara.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 222; a
favor, 91; en contra, 131.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Del Grupo Parlamentario Socialista restarían por votar las enmiendas
números 283 y 284, con una corrección que pasaría a dar a conocer a la
Cámara.

Votamos, en primer lugar, la enmienda número 283.

¿Alguna indicación? (El señor Ibarz i Casadevall pide la palabra.)
Tiene la palabra el Senador Ibarz.




El señor IBARZ I CASADEVALL: Señor Presidente, solicitamos votación
separada de las dos enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Votamos, en primer lugar, la enmienda 283.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 222; a
favor, 114; en contra, 95; abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda número 283.

La enmienda 284, al artículo 70, reza lo siguiente: «Igualmente podrán
impugnar tales acuerdos los socios que representen el cinco por ciento
del capital social en el plazo de treinta días desde que tuvieron
conocimiento de los mismos y siempre que no haya transcurrido un año
desde su adopción.»
La corrección estilística supone la adición de «siempre que» respecto de
la redacción primitiva.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 222; a
favor, 130; en contra, 92.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda número 284.

Pasamos a someter a votación las enmiendas de modificación presentadas,
comenzando por la relativa al artículo 10, que tiene el respaldo del
conjunto de los grupos parlamentarios. Se refiere a créditos y garantías,
a socios y administradores y se presenta a los puntos 1 y 2 de ese
precepto.

Si no hay objeción, ¿puede entenderse aprobada por asentimiento? (Pausa.)
Queda aprobada.

Enmienda de modificación a la disposición adicional segunda, apartado 19,
artículo 221, apartado 1 con una redacción referida al régimen
sancionador. También tiene el respaldo de los seis grupos parlamentarios
de la Cámara. ¿Puede entenderse aprobada por asentimiento? (Pausa.) Queda
aprobada (El señor Travieso Darias entra en el hemiciclo.--Rumores.)
Senador Travieso, el Presidente se une al coro de bienvenida. (Risas.)
Enmienda de modificación a la exposición de motivos, punto segundo. En el
primer párrafo del último inciso, que se inicia con la redacción: «Este
carácter cerrado se manifiesta igualmente...», se propone una redacción
del siguiente tenor: «Este carácter cerrado se manifiesta igualmente en
que, salvo disposición contraria de los estatutos,



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la representación en las reuniones de la Junta General tiene un carácter
restrictivo.» Tiene el respaldo de los seis grupos parlamentarios de la
Cámara.

¿Puede entenderse aprobada por asentimiento? (Pausa.) Queda aprobada.

Muchas gracias.

Con las modificaciones introducidas al dictamen, propongo una votación
conjunta del mismo, salvo que se indique lo contrario. (Pausa.)
Vamos a someter a votación el texto del dictamen, es decir, Capítulos I a
XI, disposiciones adicionales primera a séptima, disposiciones
transitorias primera a octava, disposiciones derogatorias primera y
segunda, disposiciones finales primera y segunda, así como la exposición
de motivos.

Quiero advertir a la Cámara que con la votación del dictamen,
lógicamente, vamos a adaptar la numeración ordinal de los artículos a
partir del 80 bis para que tenga una completa coherencia.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 224; a
favor, 220; en contra, uno; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el proyecto.

Tal como dispone el artículo 90 de la Constitución, se dará traslado de
las enmiendas aprobadas por el Senado al Congreso de los Diputados para
que éste se pronuncie en forma previa a la sanción del texto definitivo
por Su Majestad el Rey.




--DE LA COMISION DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA EN RELACION CON EL
PROYECTO DE LEY DE VIAS PECUARIAS. (S. 621/000054.) (C. D. 121/000057.)



El señor PRESIDENTE: Iniciamos el debate del dictamen de la Comisión de
Agricultura, Ganadería y Pesca en relación con el proyecto de ley de Vías
Pecuarias.

Ruego al Presidente de la Comisión de Agricultura indique si algún
miembro de la misma ha sido propuesto para defender el dictamen.




El señor GALAN CANO: Sí, señor Presidente, lo hará el Senador don Ramón
Aleu.




El señor PRESIDENTE: El señor Aleu i Jornet tiene la palabra.




El señor ALEU I JORNET: Muchas gracias, señor Presidente.

Señoras y señores Senadores, el Gobierno remitió el proyecto de ley al
Congreso de los Diputados con fecha 19 de julio de 1994 y con esta misma
fecha la Presidencia de la Cámara dio traslado del mismo a la Comisión de
Agricultura, Ganadería y Pesca para su aprobación.

Con fecha 19 de octubre la Ponencia constituida en el seno de dicha
Comisión informó el proyecto de ley, que fue definitivamente aprobado por
la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del Congreso de los
Diputados con competencia legislativa plena el 16 de noviembre.

Con fecha 29 de noviembre entró en esta misma Cámara y con esta misma
fecha se publicó y fue remitido a la Comisión de Agricultura, Ganadería y
Pesca del Senado para su dictamen.

Después de una petición de ampliación del plazo para la presentación de
enmiendas, éste finalizó el 29 de diciembre y en dicho plazo se
presentaron un total de 83 enmiendas, de las cuales cinco procedían del
Grupo Parlamentario Socialista; 38, del Grupo Parlamentario Popular; una,
del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió;
cuatro, del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos; y 35,
de los Senadores Vilallonga Elviro y Martínez Sevilla, del Grupo
Parlamentario Mixto.

Con fecha 2 de febrero de 1995 la Ponencia, integrada por los Senadores
José Emilio Aguirre Gutiérrez, Diego Alonso Colacios Angel Bernáldez
Rodríguez, Blas Díaz Bonillo y Manuel Ferrer i Profitós, elaboró su
informe incorporando cinco enmiendas y mejoras técnicas en la redacción
del proyecto y rechazando el resto de las enmiendas. El informe apareció
publicado el 6 de febrero con las incorporaciones citadas.

El día 15 de febrero se reunió la Comisión de Agricultura, Ganadería y
Pesca del Senado con el objeto de dictaminar el nuevo proyecto de ley. La
Comisión aprobó la incorporación de dos nuevas enmiendas.

Se han mantenido para su discusión en el Pleno 37 enmiendas del Grupo
Parlamentario Popular, una del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
de Convergència i Unió, cuatro del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos y 35 de los Senadores Vilallonga Elviro y Martínez
Sevilla, del Grupo Parlamentario Mixto.

El proyecto de ley pretende establecer el régimen jurídico de las vías
pecuarias recuperando el dominio público sobre ellas, adecuando su
utilización a las necesidades actuales de la cabaña y a otros usos que
nuestra sociedad demanda, favoreciendo el uso de estas vías para el
contacto de los ciudadanos con la naturaleza.

Este principio puede ser asumido por todos los grupos que, no obstante,
han presentado enmiendas para mejorar, desde sus respectivos y legítimos
puntos de vista, esta función.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Abrimos el debate de totalidad.

¿Turno a favor? (Pausa.) ¿Turno en contra? (Pausa.) ¿Turno de portavoces?
(Pausa.) En primer lugar, tiene la palabra el Senador Gangoiti, por el
Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos.




El señor GANGOITI LLAGUNO: Muchas gracias, señor Presidente.




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Voy a intervenir muy brevemente para expresar la satisfacción del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos por este proyecto de ley.

Nosotros pensamos que el planteamiento que se hace en este proyecto es el
correcto; se considera que las vías pecuarias son un bien de dominio
público de las Comunidades Autónomas y, en este sentido, de la misma
forma que en otra serie de proyectos, tanto del Ministerio de Agricultura
como de otros ministerios, hemos considerado que había una interpretación
centralista, desde nuestro punto de vista, y que atentaba contra las
competencias de las Comunidades Autónomas, tenemos que decir claramente
que en este caso hay un gran respeto a dichas competencias.

En el Congreso de los Diputados nuestro Grupo Parlamentario introdujo una
enmienda importante en este sentido a la disposición final tercera, que
fue transaccionada, por la cual se garantiza el respeto a las
competencias de las Comunidades Autónomas.

Nosotros seguimos manteniendo tres enmiendas a este proyecto, que las voy
a dar por defendidas en sus propios términos.

Querría finalizar diciendo lo que decía al principio: consideramos que
estamos ante un proyecto correcto, bien enfocado y que, desde el punto de
vista de la distribución competencial del Estado, se atiene realmente a
los planteamientos que deben ser. Yo creo que la experiencia que hemos
tenido con esta ley debe servirnos a todos --gobiernos y partidos
representados en esta Cámara-- para que progresemos en este sentido de
cooperación y de buscar puntos de encuentro.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Gangoiti.

Por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado, tiene la
palabra el Senador Padrón.




El señor PADRON RODRIGUEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Nuestro Grupo no ha formulado ninguna enmienda a este proyecto de ley,
que establece el régimen jurídico de vías pecuarias. Nosotros entendemos
que se trata de un texto correcto. Como todos, es, efectivamente,
mejorable, pero en ningún caso es malo.

La gran importancia económica y social que durante siglos registró la
trashumancia nos parece una razón más que suficiente para justificar esta
iniciativa, sobre todo si consideramos que aún hoy día se mantienen
algunos ejemplos de trashumancia a pie en nuestra nación.

Entendemos que no se trata exclusivamente de favorecer los
desplazamientos de ganado y la utilización y aprovechamiento de
pastizales, sino que el proyecto de ley se enfoca en un más amplio marco
que engloba elementos culturales, históricos, paisajísticos,
medioambientales y, si me lo permiten, también nostálgicos y
sentimentales.

Por otra parte, opinamos que esta ley no va a ser el impulso definitivo
que origine el que nuestras cañadas, cordeles y veredas se vuelvan a ver
pobladas de rebaños de merinos en busca de pastizales de la noche a la
mañana, pero sí pensamos que puede ser el elemento que inicie la
recuperación de costumbres y tradiciones que, de otro modo, están
condenadas a desaparecer. No obstante, entendemos que en el futuro
próximo serían necesarias iniciativas más contundentes que den ese
impulso definitivo a las vías pecuarias que creemos merecen.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Senador.

Tiene la palabra el Senador Ferrer i Profitós.




El señor FERRER I PROFITOS: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, el proyecto de ley de vías pecuarias, como ya se ha dicho
anteriormente, era necesario. Yo me permitiría, aunque sea sucintamente,
hacer un poquito de historia de lo que dicho proyecto va a regular.

En la Baja Edad Media las vías pecuarias tuvieron una gran importancia
económica y social, la que durante siglos tuvo la trashumancia, creándose
poderosos gremios --como era el honrado Consejo de la Mesta--, amparando
el aprovechamiento de pastizales, merced a sus desplazamientos periódicos
por las cañadas reales y otras vías pecuarias, posibilitando en la Edad
Moderna el desarrollo de un potente mercado lanero que, incluso, llegó a
tener resonancia internacional.

Sin embargo, a comienzos de la Edad Contemporánea, se produce un declive
de la trashumancia y este menor uso de las vías pecuarias supone un
intrusismo creciente, yo diría que un apoderamiento ilícito, por parte de
muchos agricultores, mayormente de la infraestructura que tenían estas
vías. Esto se ha debido, principalmente, a la sustitución de este tipo de
trashumancia, por el empleo de transporte, ya sea por ferrocarril o por
carretera.

No obstante, en nuestros días subsiste una trashumancia a pie, en
coexistencia con otros desplazamientos varios más cortos, ya sea entre
provincias o comarcas colindantes, ya entre pastos y rastrojeras de un
mismo término municipal y que en la mayor parte de los casos, por no
estar regulado y determinado, crea una infinidad de conflictos. Así,
pues, la red de vías pecuarias continúan prestando un servicio a la
cabaña ganadera, con favorables repercusiones para el aprovechamiento de
recursos pastables, muchas veces infrautilizados, y también para la
preservación de razas autóctonas.

Pero actualmente las vías pecuarias han de ser consideradas como
auténticos corredores ecológicos, esenciales para la migración, la
distribución geográfica y el intercambio genético de las especies
silvestres y, finalmente, también pueden atender una demanda social
creciente, ya que las vías pecuarias pueden constituir un instrumento
favorecedor del contacto del hombre con la naturaleza, favoreciendo su
acceso y disfrute tanto para usos compatibles como para usos
complementarios, cada día más demandados por la sociedad, debidamente
ordenado y regulado por las Administraciones pertinentes. Por ello, en
este trámite legislativo estamos tratando de aprobar este proyecto de
ley, sobre todo para tratar de recuperar lo recuperable y atender la
conservación de esta red de vías pecuarias.




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Como se ha dicho antes por el representante del Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos, esta ley es respetuosa con las
competencias de las Comunidades Autónomas. O sea, compatibiliza la
legislación básica del Estado con la de las Comunidades Autónomas, tanto
el artículo 149.1, apartado 23 de la Constitución, como, por ejemplo, en
el caso de Cataluña, el artículo 9, apartado 10 de su Estatuto de
Autonomía. Y el artículo 2 de esta misma ley deja más claro lo expuesto
con anterioridad, ya que define la naturaleza jurídica del dominio
público de las vías pecuarias como propiedad de las Comunidades
Autónomas. En consecuencia, son inalienables, imprescriptibles e
inembargables.

El proyecto considera como bienes demaniales las vías pecuarias, cuyos
titulares, repito, son las Comunidades Autónomas. Por eso mi Grupo tuvo
interés en presentar una enmienda, la 78 al artículo 17, para regular los
usos complementarios, porque quien más sabe lo que conviene a una
determinada zona es la Administración más cercana. Afortunadamente, lo
cual yo agradezco al Grupo Parlamentario Socialista y a los otros grupos
parlamentarios, hemos llegado a una transacción, por lo que hemos podido
retirar nuestra enmienda y sustituirla por esta transaccional, que le da
prácticamente el mismo sentido tanto en lo que se refiere al dominio
público de las Comunidades Autónomas como a regular y ordenar estos usos
complementarios --por ejemplo, los usos de vehículos sin motor, como el
ciclocross o el senderismo-- por las Comunidades Autónomas.

Para finalizar, señor Presidente, esta ley se vertebra en cinco Títulos,
relativos a las disposiciones generales, los usos compatibles y
complementarios, la red del Estado de vías pecuarias, la regulación de
las infracciones y sanciones, y la administración de estas vías,
estableciendo su clasificación y asignando las competencias a las
Comunidades Autónomas en materia de clasificación, deslinde,
amojonamiento, desafectación o cualesquiera otros actos relacionados con
las mismas. Incluso tiene el detalle, para respetar las otras lenguas del
Estado español, de haber incorporado en el artículo 4 nombres distintos
de los más propiamente determinados, como son las cañadas, los cordeles y
veredas. Y en este caso, nuestro Grupo se siente satisfecho porque
también se haya incluido el término carreradas, que es como en Cataluña
se denomina a las cañadas reales.

Por supuesto, daremos nuestro apoyo a este proyecto de ley.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

¿Por el Grupo Parlamentario Popular? (Pausa.)
Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el Senador Alonso Colacios.




El señor ALONSO COLACIOS: Muchas gracias, señor Presidente.

Intervengo en nombre del Grupo Parlamentario Socialista, en este turno a
favor del proyecto de ley de Vías Pecuarias. Antes de enumerar las
razones por las que el Grupo Parlamentario Socialista considera oportuno
y necesario este texto, he de decirles que, según los estudios
realizados, las vías pecuarias alcanzan en España del orden de 125.000
kilómetros de longitud, lo que viene a significar alrededor de 450.000
hectáreas de superficie; es decir, un 1 por ciento del territorio
nacional.

Además de las vías pecuarias propiamente dichas, y según define el texto
de la ley, existe un conjunto de elementos adicionales que completaban y
asistían a la red de vías pecuarias, como los descansaderos, fuentes de
abrevadero, majadas, casas de esquileo, chozos de pastores, etcétera.

Pero, desgraciadamente, según las estimaciones de diferentes científicos,
en España han desaparecido entre 25.000 y 50.000 kilómetros de vías
pecuarias, es decir, del orden de un 20 a un 40 por ciento de su sistema
global. Ello se entiende por la legislación precedente, que toleraba
situaciones tales como las ocupaciones agrícolas de vías pecuarias
mediante la roturación total o parcial de estos terrenos de dominio
público, su agregación a fincas privadas o su ocupación por repoblaciones
forestales. También las vías pecuarias han sufrido ocupaciones como
consecuencia de la expansión de núcleos urbanos y de urbanizaciones
turísticas, así como por la construcción de infraestructuras y vías de
comunicación. Por tanto, es urgente y oportuno que se aplique una
política activa de protección que garantice su futuro y que no se
posibiliten más las múltiples y variadas agresiones proferidas a las vías
pecuarias, que antes he enumerado.

En segundo lugar, señorías, el Grupo Socialista también cree que se debe
reformar la legislación preconstitucional que existe en la actualidad
sobre las vías pecuarias; concretamente, la Ley 22/1974, así como el
Reglamento 2876/1978, que la desarrolla, y que, por consiguiente, se
lleve a cabo la legislación básica que le atribuye la Constitución
española en su artículo 149.1.23ª, en el marco, lógicamente, del Estado
de la Autonomías. Por ello debemos mantener en esta reforma como
prioritario el uso tradicional del movimiento ganadero a través de estos
viejos caminos pecuarios que generan actividad económica y empleo,
preservar la biodiversidad de razas autóctonas de la Península Ibérica,
como las vacas de raza avileña, la oveja de raza churra o merina,
etcétera, y proteger ecosistemas tan importantes como nuestra dehesa.

Además, creemos que algunos tramos de las vías pecuarias se utilizan
tradicionalmente para la celebración de romerías y festejos locales de
gran importancia sociocultural y que, por consiguiente, es necesario
recoger en esa reforma esos usos. Estas cañadas sirven incluso para el
paseo de los habitantes de las zonas rurales de España.

Sin embargo, hemos de decir que, como novedad, en el texto legislativo
que vamos a debatir se recoge, además de estos usos tradicionales, que
las vías pecuarias puedan contemplar otros usos complementarios que
vienen realizándose en ellas y que hemos de regular, como son el
senderismo, el cicloturismo, etcétera, es decir, otro tipo de actividades
que, de hecho, se están desarrollando hasta ahora y que, a pesar de ello,
la legislación actual no contempla.

En tercer y último lugar, en nombre del Grupo Parlamentario Socialista,
deseo decir que nosotros también estamos



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satisfechos con el texto de este proyecto de ley porque cumplimos con un
compromiso explícito electoral que contrajimos con los ciudadanos en las
últimas elecciones de 1993. Nosotros recogíamos en nuestro programa
electoral, concretamente, la necesidad y la importancia de recuperar las
tradicionales vías pecuarias para su uso ganadero y convertirlas en
caminos de naturaleza, en corredores de ocio y disfrute.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Alonso Colacios.

Vamos a iniciar el debate de las enmiendas presentadas al título
preliminar y al título I.

Para la defensa de sus enmiendas, tienen la palabra, en primer lugar, los
representantes del Grupo Mixto. (Pausa.) No se encuentra presente ninguno
de sus titulares, por lo tanto, decaen las enmiendas números 4 a 19.

El Grupo Parlamentario Popular mantuvo a estos títulos las enmiendas
números 45 a 64, que pueden ser defendidas ahora mismo. (Pausa.)
Advierto a los señores intervinientes que se va a proceder a la defensa
del conjunto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular al proyecto
de ley.

Tiene su señoría la palabra.




El señor BERNALDEZ RODRIGUEZ: Muchas gracias.

Señor Presidente, señorías, traemos hoy a la Cámara, para que ésta debata
y posteriormente se pronuncie sobre él, el proyecto de ley de Vías
Pecuarias. Consta de veinticinco artículos vertebrados en cuatro títulos,
tres disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y cinco
disposiciones finales.

Las vías pecuarias, como bienes de dominio público tradicionalmente
destinados al tránsito de ganado, han estado reguladas desde comienzos de
siglo, entre otros, por los Decretos de 23 de diciembre de 1944 y 4 de
julio de 1973 y, con posterioridad, por la Ley 22/1974, de 27 de junio,
de Vías Pecuarias, por el Decreto 2135/1975, de 24 de julio, por el que
se determinan las disposiciones derogadas por la Ley anterior, y por el
Real Decreto 2876/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de aplicación de la Ley 22/1974 de Vías Pecuarias.

El objeto del presente proyecto de ley es el establecimiento de la
normativa básica aplicable a las vías pecuarias. Se trata, pues, de un
proyecto de ley básica que permitirá a las Comunidades Autónomas
desarrollar el contenido de la misma en su propio ámbito. Por lo tanto,
la actuación de las Comunidades Autónomas tendrá como objetivos regular
el uso de las vías pecuarias, defender la integridad de las mismas y
garantizar su uso público, así como la adecuada conservación, protección
y restauración de las mismas.

El Grupo Parlamentario Popular cree conveniente recordar algunos de los
contenidos del Decreto de 23 de diciembre de 1944, porque la problemática
de entonces presenta muchas similitudes con la problemática actual. El
Decreto de 23 de diciembre de 1994, por el que se aprueba el Reglamento
de Vías Pecuarias, era una norma continuista, cuyo contenido --35
artículos-- apenas si presenta novedades legales o procedimentales de
mayor alcance que las anteriormente vigentes, tanto en lo que respecta a
la definición del dominio público pecuario, cuanto a su caracterización y
desafectación. Sí presenta, por el contrario, cierto novedoso interés la
creación del servicio de vías pecuarias adscrito a la Dirección General
de Ganadería y la constitución del archivo general de vías pecuarias.

Pudo pensarse entonces, como en épocas anteriores, que la aprobación de
una nueva normativa iba a suponer un giro decisivo en la ya larga,
azarosa y cansina administración de los itinerarios ganaderos. Y así
parecía estar animado el proyecto de reglamento de régimen interior del
servicio de vías pecuarias, redactado en 1949, que dice procurar una
estructura orgánica orientada a la consecución, en el plazo más breve
posible, del mapa general de vías pecuarias españolas, mediante el
riguroso cumplimiento del plan anual de clasificaciones que con deslindes
y amojonamientos posteriores produzca la perfecta determinación de los
caminos pecuarios, meta principal del servicio. Una vez más, sin embargo,
como en ocasiones anteriores, y acaso con mayores motivos, las penurias
económicas de la Administración convertirán por el momento en vana
proclama las ya de por sí modestas aspiraciones programáticas del
servicio de vías pecuarias, cuya actividad durante esos años se reduce a
poco más que a la ejecución de unos cuantos proyectos de clasificación.

En consecuencia, mediado el siglo, la gestión y administración ordinaria
de entramado viario apenas supone un leve paliativo contra la marea de
intrusismo agrícola protagonizado, no ya sólo por la roturación de
tierras en extensas áreas minifundistas de Castilla, Aragón y Valencia,
sino también por asentamientos espontáneos y masivos de jornaleros en las
proximidades de los latifundios de la campiña en Andalucía.

La impotencia de la Administración en la recuperación y salvaguardia del
dominio público pecuario es manifiesta, y de ello dan prueba fehaciente
los sucesivos informes que se ocupan del asunto a la hora de clasificar.

De ahí que se considere fundamental, conforme a lo dispuesto en el
artículo 4 del Decreto de 1944, contar con el archivo general de vías
pecuarias, pues frecuentemente hay que recurrir a las informaciones
testificales, las cuales, en muchos casos, son partidistas y erróneas por
anteponer intereses locales y particulares a los generales del Estado y
la ganadería; así ocurre que se ocultan vías pecuarias o las consideran
de distinta categoría a la que en realidad tienen, ocurriendo lo
contrario en los ayuntamientos y hermandades en los que domina el
elemento ganadero, que pretenden que hasta los más insignificantes
caminos sean considerados como vías pecuarias. La salvaguardia, por su
parte, no aparece en modo alguno garantizada a decir del referido plan de
1955, ya que en la actualidad la vigilancia de las vías pecuarias está
encomendada a ayuntamientos, hermandades del campo, Guardia Civil y
guardería rural, sin que tenga efectividad de ninguna clase, pues casi
todas las vías pecuarias se encuentran fuertemente intrusadas.




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Por tanto, después de más de diez años de aplicación del Reglamento de
1944, se afirma que la citada disposición no ha dado los resultados
previstos, siendo necesario hacer una revisión total de las vías
pecuarias para evitar el estado anárquico que en la actualidad existe, y
para cuya consecución se hace preciso dictar una disposición flexible y
amplia que recoja el momento actual y que prevea el futuro respetando lo
imprescindiblemente necesario para la ganadería y autorizando o
enajenando todo aquello que reporte beneficios para la economía nacional.

La importancia del sistema de vías pecuarias en la Península Ibérica
viene determinada tanto por la longitud de las mismas --125.000
kilómetros-- como por su extensión --abarca unas 400.000 hectáreas, es
decir, el 1 por ciento del territorio español.

La cañada Vizana o de La Plata, la leonesa oriental y la leonesa
occidental, la segoviana, las dos cañadas sorianas, la riojana, la
conquense y la valenciana constituyen una red de caminos interconectados
que han unido y unen a más de 40 provincias cuya extensión, 15 veces
superior a la de la red ferroviaria, es única en el entorno europeo. Sólo
la Península Itálica posee caminos de ganado de cierta longitud, 3.000
kilómetros, en todo caso muy reducida en comparación con la red española.

En Grecia, Yugoslavia y Francia también existen caminos para
desplazamientos cortos de ganado, fenómeno conocido con el nombre de
«transterminancia».

En cuanto al origen de las mismas, hemos de remontarnos a la época
prerromana o romana, alcanzando su máxima importancia en el siglo XVIII
por el control del honrado Concejo de la Mesta, bajo cuya tutela y
defensa la trashumancia alcanzó la máxima intensidad, tres millones y
medio de ovejas.

La pretensión del actual proyecto es, pues, proceder a la recuperación de
dichos bienes, frente al objetivo declarado en la disposición derogatoria
única de la Ley 22/1974 de proceder a la enajenación de aquellas vías que
no cumpliesen ya con su función primitiva poniéndolas a disposición de
los adquirentes particulares.

La citada Ley facilitaba, pues, el cambio de utilización de dichos
terrenos en la medida en que podían resultar innecesarios al cumplimiento
de su función primitiva, bien mediante su aplicación a la satisfacción de
nuevas necesidades, bien mediante su conversión en valor dinerario con
destino específico de los fondos resultantes a la mejora del sector
ganadero. A mayor abundamiento, dicha Ley establecía el procedimiento
para declarar la innecesariedad de dichos bienes, requisito
imprescindible para ser considerados enajenables, pudiendo así pasar del
dominio público al de sus nuevos titulares. Es importante tener en cuenta
estas consideraciones ya que chocan frontalmente con el espíritu del
presente proyecto de ley, especialmente con el contenido del artículo 8
del mismo.

Además del uso tradicional de las vías pecuarias el proyecto de ley prevé
otros usos tales como ocupaciones de carácter temporal por razones de
interés público, aprovechamientos sobrantes, usos compatibles de carácter
agrícola tales como las comunicaciones rurales y el desplazamiento de
vehículos y maquinaria agrícola, y usos complementarios tales como la
práctica del senderismo, cabalgada y otras formas de desplazamiento
deportivo sobre vehículos no motorizados.

En cuanto a los usos tradicionales, el más importante es el movimiento o
tránsito de ganado trashumante o transterminante a través del extenso
sistema cañariego existente en la geografía española. El movimiento de
ganado permite así la conservación de las vías pecuarias, lo cual llega
consigo además la práctica de una actividad económica y de generación de
empleo. Al mismo tiempo, estos usos tradicionales permiten preservar el
importante caudal genético del que son portadoras las razas autóctonas
--que son precisamente las que se dedican a la trashumancia-- tales como
vacas avileñas, negra ibérica, morucha, ovejas churras o merinas,
caballos andaluces o castellanos, perros como el mastín leonés, cabras
veratas, etcétera. Asimismo, por usos tradicionales se entienden el
movimiento de maquinaria agrícola y el de vehículos motorizados que
permitan transportar a los usuarios de las fincas colindantes a la vía
pecuaria.

El artículo 16.1 permite a los desarrollos reglamentarios la regulación
del uso de vehículos motorizados. A esta redacción el Grupo Popular ha
presentado una enmienda de supresión por entender que el tránsito de
vehículos motorizados de carácter no agrícola no debe ser permitido.

Existen a este respecto antecedentes legislativos. Así, en la Comunidad
Foral de Navarra el Decreto foral 33/1994, de 14 de febrero, en sus
artículos 8 y 9 sobre regulación de vehículos a motor en suelo no
urbanizable excluye a las cañadas de dicha circulación de vehículos
excepto cuando se realiza para actividades pastoriles propias.

Además de Navarra, hasta el momento, sólo algunas Comunidades Autónomas
han regulado el uso de la circulación motorizada, tales como Madrid,
Asturias, Cantabria, Cataluña, Valencia y La Rioja. La circulación
motorizada, motos y vehículos todo terreno 4 x 4, constituye uno de los
problemas reales del mundo rural por los impactos negativos que sobre el
mismo ejercen. Pensemos, por ejemplo, en los problemas de contaminación
acústica, con el subsiguiente ahuyentamiento de animales, contaminación
atmosférica y de aguas, emisión de polvo, peligro de atropello de
animales, personas y ganados, etcétera. No es de extrañar que la Guardia
Civil se viera en la necesidad de decomisar en la sierra de Guara, en
Huesca, siete vehículos todo terreno, seis franceses y un británico, que
circulaban salvajemente en un peculiar «rally» en una zona de protección
especial.

En cuanto al proceso de enajenación de vías pecuarias, hemos de decir lo
siguiente. La Ley 22/74 regulaba el procedimiento a seguir en los casos
en que fuese procedente la enajenación de determinadas vías pecuarias
declaradas innecesarias o de los terrenos sobrantes. El citado texto
legal consideraba enajenables los terrenos de vías pecuarias necesarios
para la construcción de puentes, instalaciones para el abastecimiento de
agua de las poblaciones, construcciones ganaderas, silos, almacenes,
centros escolares, deportivos, etcétera. Asimismo, dicho texto
consideraba como sobrantes los terrenos en que se hubiesen realizado
edificaciones, instalaciones o cultivos agrícolas que no dificulten



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el tránsito ganadero, siempre que la ocupación se haya disfrutado quieta
y pacíficamente, sin haber sido objeto de oposición o denuncias.

Como consecuencia de ello, existen situaciones relativamente consolidadas
en las que pudiera invocarse el título de propiedad particular sobre
terrenos incluidos dentro del itinerario de una vía pecuaria. La
pretensión del actual proyecto es proceder a la recuperación de dichos
terrenos --artículo 8--. El proyecto actual es terminante al afirmar que
sólo por causa de utilidad pública o por razones de interés social y,
excepcionalmente, a instancia de particular, pero sometido a un criterio
totalmente restrictivo, se podrá incoar expediente de desafectación para
posterior enajenación de terrenos de vías pecuarias, siempre que no se
interrumpa la funcionalidad de las mismas.

En cuanto a las sanciones, el título IV del proyecto de ley está dedicado
a la regulación de las infracciones y sanciones relacionadas con aquellas
acciones u omisiones que infrinjan lo previsto en el mismo. El régimen de
sanciones propuestas en este proyecto difiere de manera importante del
establecido en la Ley 22/74 y de su Reglamento de aplicación. En efecto,
en el mismo se contempla que la ocupación o invasión con carácter
permanente de un terreno de una vía pecuaria se sancionará con multa de
hasta el 50 por ciento del valor del terreno ocupado o del cien por
ciento en caso de reincidencia. Asimismo, la interrupción del tránsito de
ganado era sancionado con una multa de hasta 15.000 pesetas.

En cuanto a los usos complementarios, el Grupo Parlamentario Popular, que
ha presentado a tal respecto las enmiendas números 42, 43, 44, 49, 58,
59, 61, 62, 63, 65, 66, 67 y 74 bis, teme un uso indebido. Y no es
solamente nuestro grupo, sino también otros colectivos; por ejemplo, la
Confederación Española de Servicultores, que agrupa a más del 75 por
ciento de los propietarios de montes de España, está profundamente
preocupada porque los usos complementarios de las vías agropecuarias
pueden convertir a las mismas en vectores de enfermedades animales, de
entorpecimiento de una actividad deportivo-económica, como es la
cinegética, y, sobre todo, pueden aumentar de forma considerable el
riesgo de incendios.

El Grupo Parlamentario Popular no se opone a los usos deportivos, pero
estimamos que deben estar regulados por las Comunidades Autónomas. En
efecto, son las Comunidades Autónomas las que han de definir los tramos
de vías pecuarias para senderismo, cabalgada, etcétera. Y, por supuesto,
regular con más rigor los usos dentro de ecosistemas sensibles y, dentro
de la zona de mayor masa forestal, con un adecuado control. Insistimos,
de todas formas, en que el control y los usos alternativos son
competencias de las Comunidades Autónomas, quienes han de regularlos
desde leyes autonómicas, no desde una ley básica.

Este proyecto permitirá, según se ha dicho, transformar lo que son y lo
que han sido vías pecuarias, con historia secular y consuetudinaria, en
corredores ecológicos, aun cuando ese objetivo no venga reflejado en el
proyecto de ley. ¿Dónde, en qué artículo del proyecto se dice que las
vías pecuarias se puedan transformar en corredores ecológicos para
determinados usos? Si lo que se pretende es hacer corredores ecológicos,
hagámoslos; pero hagámoslos en condiciones. Pero en este proyecto de ley
no se contienen ni los estudios botánicos ni los estudios edafológicos ni
los de impacto ambiental. Este proyecto de ley no regula los usos de esos
corredores ecológicos. Este proyecto de ley, además, no contempla ni la
vigilancia ni la guardería que conllevarían los corredores ecológicos.

Tampoco se contemplan en el mismo, aunque es verdad que se trata de una
ley básica, las inversiones que sería necesario realizar en
descansaderos, aguaderos, refugios, etcétera, además de las instalaciones
propias de los usos complementarios. Repito que no nos oponemos a los
usos complementarios, pero sí a que se puedan determinar desde una ley
básica. Nosotros decimos que los realicen los titulares del dominio de
dichos espacios, que son las Comunidades Autónomas, con arreglo a sus
medios y a sus propios criterios. Los legítimos administradores de los
usos complementarios son, pues, las Comunidades Autónomas, por lo que la
guardería, la vigilancia, etcétera, en definitiva, la regulación de esos
usos debe hacerse por las normas que a tal efecto dicten las Comunidades
Autónomas en el uso legítimo de las competencias que tienen transferidas.

Por otra parte, desde el Grupo Parlamentario Popular no queremos poner
cortapisas a la utilización de las vías pecuarias. Por ello, hemos
propuesto una enmienda de adición, la número 74, a la disposición
adicional primera, en la que decimos que las Comunidades Autónomas, en el
ámbito de sus competencias, podrán establecer itinerarios de vías
pecuarias suceptibles de usos complementarios, etcétera. Pero las
Comunidades Autónomas, no desde la ley básica. Por ello, han de ser las
Comunidades Autónomas las que hagan la previsión oportuna sobre esos usos
y su regulación: sobre la regulación de la guardería, sobre las
instalaciones complementarias, etcétera.

Pasemos ahora a analizar el tema del deslinde, indudablemente un tema de
la mayor importancia en el articulado de dicho proyecto de ley. En las
vías pecuarias, aunque son bienes de dominio público y, por lo tanto,
inalienables, imprescriptibles e inembargables, de hecho se han producido
invasiones. Quede bien claro que no estamos defendiendo las apropiaciones
de esos bienes por particulares. Pero, a pesar de que son bienes
extracomercio, la jurisprudencia se ha pronunciado en diversas ocasiones
no a favor de la Administración, sino a favor de los particulares. Aunque
tales bienes de dominio público no son suceptibles de prescripción y de
enajenación, sin embargo, la normativa hoy vigente declara que ello se
entiende sin perjuicio de los derechos legalmente adquiridos por
entidades o particulares vinculados a estos bienes. Por tanto, la
Administración ha venido reconociendo caso de irreivindicabilidad
administrativa, lo que se traduce en paralela adquisición dominical para
los particulares, muchas veces protegidos por los principios de la fe
pública y legitimación registral. Por ejemplo, existen sentencias del
Tribunal Supremo sobre deslinde y ocupación de vías pecuarias en las que,
en las alegaciones de los recurrentes, se aprecia que todos ellos han
acreditado su condición de poseedores en concepto de dueños; y que tal
posesión no es solamente la posesión legal o registral que arranca de la
presunción a favor de quienes



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tienen su dominio inscrito, sino también de una efectiva situación de
tenencia y disfrute que nadie ha perturbado y que la Administración no
discute. Esta posesión arrancaba, en ocasiones, de las ventas hechas por
el Estado en 1867 y 1868 a los primeros adquirentes particulares, siendo
por tanto la propia Administración la que actuó como transmitente en el
acto inicial que sirvió de punto de arranque a la mencionada posesión.

También conviene remarcar que existe la posibilidad de que haya una
legitimación de los particulares; así, hay sentencias que dicen que esta
legitimación de los particulares ha de suponer que la situación jurídica
de los mismos se haya logrado acomodándose a los requisitos señalados por
las leyes generales y de superior rango, siendo éstas el Código Civil y
la Ley Hipotecaria. A este respecto, conviene recordar que el Reglamento
de 1944, que declaraba la imprescriptibilidad y la inapropiabilidad de
las vías pecuarias, admitía la excepción del artículo 2 al decir éste que
corresponde a la Administración el restablecimiento y reivindicación de
las vías pecuarias usurpadas cualquiera que sea la fecha de su ocupación,
salvo en los casos en que se haya legitimado, haciéndose la adquisición
irreivindicable.

Por otra parte, hemos de reconocer el carácter imprescriptible de las
vías pecuarias como bien de dominio público, salvo en el caso en que se
produzca previamente su desafectación; por ello, la desafectación que se
ha producido en muchos casos hemos de respetarla, porque es totalmente
legal. Es importante a este respecto la sentencia de 10 de febrero de
1989, de la Sala 5.ª del Tribunal Supremo, que recuerda que existen otras
situaciones derivadas de la simple inmatriculación en el Registro de la
Propiedad que no pueden ser desconocidas por la Administración al llevar
a cabo la operación de deslinde de una vía pecuaria, dado que el titular
de la inscripción registral, aunque no goce de la condición de tercero
protegido, sí se presume que tiene la posesión del inmueble cuyo dominio
está inscrito a su favor, y ha de ser respetado el principio --dice la
sentencia-- de legitimación registral del artículo 38 de la Ley
Hipotecaria. Continúa la sentencia diciendo que si bien los expedientes
de deslinde no prejuzgan cuestiones de propiedad, centrándose en la
órbita posesoria únicamente, la determinación de los terrenos objeto de
cada deslinde no puede hacerse discrecionalmente por la Administración,
sino con base y respeto a las situaciones de propiedad o posesión de los
particulares en la forma que resulta acreditada por medios probatorios o
antecedentes documentales, por lo que no cabe desconocer la realidad de
los títulos dominicales inscritos en el Registro de la Propiedad, cosa
que en este texto no se hace de ninguna manera. Por lo tanto, este
proyecto, a nuestro juicio, no respeta el Derecho registral.

Desde nuestro punto de vista, no puede llegarse a la conclusión de que,
aprobado el deslinde por la Administración, se considera por virtud de la
ley la titulación demanial a favor de las Comunidades Autónomas, sin que
las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a
la naturaleza de los bienes deslindados. Evidentemente, estamos hablando
de las enmiendas formuladas por el Grupo Parlamentario Popular números 56
y 57. A este respecto, hemos de decir que bajo ningún concepto se puede
vulnerar el derecho del tercero hipotecario conforme a lo dispuesto en el
artículo 34 de la Ley Hipotecaria. El texto dice que el tercero que de
buena fe adquiera a título oneroso algún derecho de persona que en el
Registro aparezca con facultades para transmitirlo será mantenido en su
adquisición una vez que haya inscrito su derecho, aunque después se anule
o se resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en el
mismo Registro. O sea, que la presente ley se carga de un plumazo el
principio de fe pública registral, que avala que lo que publique el
Registro de la Propiedad es cierto mientras no se rectifique,
correspondiendo esta rectificación única y exclusivamente a los
tribunales ordinarios. Esta fe pública registral, según este proyecto de
ley, desaparece por obra y gracia de la Administración, que se convierte
nada más y nada menos que en juez y parte del asunto. Tenemos, además,
que los citados artículos chocan con los artículos 24 y 106 de la
Constitución española. Con el 24 por la indefensión que produce la
rectificación sin ser oída la parte interesada, pues, incluso siendo oída
en el expediente, la decisión corresponde en todo caso a la
Administración. Asimismo, con el 106 porque la Administración está
sometida también a los tribunales, sin que ella pueda ejercer dicha
función en su propio interés y beneficio.

En cuanto a la retroactividad de la presente ley, una vez que el proyecto
haya sido aprobado, el Grupo Parlamentario Popular ha formulado la
enmienda número 75. La disposición transitoria única dice: «Las
clasificaciones, deslindes, amojonamientos, expedientes sancionadores,
expedientes de innecesariedad, enajenaciones...», etcétera, «... que se
encontraren en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley, se
ajustarán a la normativa básica y requisitos establecidos en esta Ley.»
Si estamos hablando de unos actos administrativos que se encuentran en
estos momentos en tramitación, lo que procede, precisamente, es regirse
por las normas de la legislación anteriormente vigentes a la entrada en
vigor de esta ley, porque no parece adecuado que cualquier tramitación en
curso quede sometida a los preceptos de la nueva ley, ya que ello iría en
contra del principio, constitucionalmente consagrado, de la
irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o
restrictivas de derechos individuales establecidos en el artículo 9.3 de
la Constitución española. La citada disposición transitoria, a la que nos
estamos refiriendo, debería constreñirse únicamente al plano
procedimental, de modo que cualquier expediente en tramitación se
resolviese con el derecho sustantivo anterior a la ley, cosa que no puede
interpretarse tras la lectura de la siguiente disposición.

En cuanto a las sanciones previstas en el presente proyecto de ley, el
Grupo Parlamentario Popular ha formulado las enmiendas números 70, 72 y
73 porque considera que estas sanciones son excesivamente elevadas y que,
por tanto, deben reducirse. Señorías, cuando se imponen sanciones de este
calibre, que están fuera del alcance de cualquier economía y, por tanto,
imposible de hacerlas efectivas, la realidad es que no se pagan. No sería
la primera vez que cuando se imponen en las leyes básicas ese tipo de



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sanciones después han tenido que modificarse cuando se ha visto en la
práctica el funcionamiento de esas leyes al cabo de dos o tres años,
porque la excesiva severidad en la aplicación de algunas leyes hace que
no se cumplan, sino todo lo contrario. Por otra parte, la propia amplitud
de los tramos exige establecer criterios claramente definidos para la
graduación de la sanción en cada caso, de lo que se ocupa el apartado 2
del artículo 22, introduciendo como criterios de graduación, entre otros,
las circunstancias del responsable. Hemos de entender, aunque no lo
especifique la ley, que se trata de circunstancias económicas, ya que de
otra forma estaríamos ante un concepto tan ambiguo e indeterminado que
podría resultar inútil en la práctica, e incluso antijurídico. Por lo
tanto, si se trata de circunstancias económicas, debe expresarse
concretamente en dicho texto.

Con la enmienda número 73 pretendemos, además, que se exima de la sanción
a aquellos infractores que corrijan la infracción que hayan podido
cometer.

Para terminar, señor Presidente, el Grupo Parlamentario Popular ha
presentado otras enmiendas relativas a la aplicación de la presente ley
en la Comunidad de Navarra, concretamente la enmienda número 76, de
adición, cuyo fundamento es el siguiente. Las competencias históricamente
ejercidas por Navarra en esta materia, amparadas y respetadas por la
disposición adicional primera de la Constitución, quedaron plenamente
garantizadas en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del
Régimen Foral, por lo que procede incorporar a la disposición adicional
este precepto que, aunque no fuera estrictamente necesario por la
prevalencia del Amejoramiento del Fuero, cuyo ámbito competencial no
puede quedar afectado por una ley sectorial, pues ello implicaría una
modificación unilateral de aquél, evite que puedan surgir conflictos a la
hora de su aplicación. Debe recordarse que, en el uso de las referidas
competencias históricas, la Comunidad Foral de Navarra ha dictado
numerosas disposiciones en esta materia.

Asimismo, presentamos la enmienda número 77, que pretende añadir al final
del segundo párrafo el siguiente texto: «Y se aplicarán en defecto de las
normas civiles forales establecidas por la Comunidad Foral de Navarra, de
acuerdo con su competencia exclusiva en materia de derecho civil foral,
contenida en el artículo 48 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto,
de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.»
Justificamos esta enmienda por coherencia con la anterior.

Este es el paquete de enmiendas que presenta el Grupo Parlamentario
Popular a la consideración de este Pleno; esperamos del Grupo proponente
que sean aceptadas.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Bernáldez.

¿Los Senadores Alonso Colacios y Díaz Bonillo van a intervenir en el
turno en contra a todo lo expuesto por el Senador Bernáldez?
(Asentimiento.) Quizá sería más lógico dar la palabra a los restantes
enmendantes en un único turno y ustedes podrán oponerse así a la
totalidad de las enmiendas, en su caso. (El señor Díaz Bonillo pide la
palabra.)
Tiene la palabra el Senador Díaz Bonillo.




El señor DIAZ BONILLO: Señor Presidente, el portavoz del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos las dio ya por defendidas
y el del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
anunció su retirada, puesto que hay una propuesta de modificación.




El señor PRESIDENTE: Tiene razón su señoría. Es así.

Por tanto, Senador Alonso, tiene su señoría la palabra.




El señor ALONSO COLACIOS: Muchas gracias, señor Presidente.

Por el Grupo Parlamentario Mixto, la Senadora Vilallonga Elviro y el
Senador don Alvaro Martínez habían presentado una serie de enmiendas,
pero, lógicamente, al no estar presentes, no me referiré a ellas en este
momento.

En este turno en contra referente a todo el texto de la ley, voy a
intervenir, en primer lugar, en nombre del Grupo Parlamentario
Socialista, para oponerme a las enmiendas presentadas a la exposición de
motivos, Título Preliminar y Título I y el Senador don Blas Díaz Bonillo
lo hará respecto del resto, es decir, a los título II y III y a las
disposiciones.

Entrando directamente en faena y en la cuestión, respecto a las enmiendas
42, 43 y 44, a la exposición de motivos, presentadas por el Grupo
Parlamentario Popular, lógicamente el Grupo Parlamentario Socialista se
opone a ellas porque considera que en el fondo, y por coherencia con el
espíritu que recoge el texto de la ley, entran en plena contradicción con
lo que esta ley pretende conseguir. No obstante, debo informar a la
Cámara de que en el debate en Comisión se transaccionó la número 41, del
Grupo Parlamentario Popular, porque consideramos que mejoraba
técnicamente, desde el punto de vista formal, el contenido de la
exposición de motivos.

Respecto al Título Preliminar, el Grupo Parlamentario Popular ha
formulado las enmiendas 45 a 51. Brevemente, diré que nos oponemos, en
general, a todas ellas y en los mismos términos que manifesté en el
debate en Comisión. Las enmiendas 45 y 46 piden que se modifiquen los
apartados 2 y 3 del artículo 1, a lo que nos oponemos puesto que su
contenido ya está recogido en parte en el artículo 2, de definición de
las vías pecuarias, y, además, porque consideramos que su redacción es
restrictiva respecto de los objetivos que persigue la ley, que contempla
que el uso compatible de las vías pecuarias no ha de afectar al recurso
paisajístico y que su uso se inspire en el desarrollo sostenible y en el
respecto al medio ambiente, al paisaje y al patrimonio natural y
cultural.

Nos oponemos también a la enmienda número 47, que propone un apartado
nuevo al artículo 1, puesto que lo que desea adicionar, a nuestro juicio,
queda sobreentendido en el texto de la ley.

Igualmente, nos oponemos a la enmienda número 48, de supresión del
artículo 2, puesto que no necesariamente, como manifiesta en la
justificación de su enmienda el



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Grupo Popular, la naturaleza jurídica debe incluirse en la definición del
texto, en este caso de vía pecuaria.

Respecto a la enmienda número 49, también nos oponemos puesto que se
pretende adicionar el término «en su caso» que a nuestro juicio es
restrictivo e imposibilita nuevos usos de las vías pecuarias. Esta
posición que el Grupo Parlamentario Popular viene manifestando en
sucesivas enmiendas a lo largo de la ley, de mantener solamente los usos
tradicionales de las vías pecuarias, creemos que es sustancialmente
restrictiva y, por consiguiente, desea mantener la situación actual de
progresiva desaparición de las vías pecuarias y que éstas no tengan otro
uso que, a mi juicio, favorecerían el desarrollo de las áreas rurales y
de sus habitantes.

Nos oponemos a las enmiendas números 50 y 51, de supresión del apartado 2
del artículo 4, en coherencia con lo manifestado en enmiendas anteriores
Respecto al Título I sobre creación, determinación y administración de
las vías pecuarias, que consta de cuatro capítulos, uno de potestades
administrativas, otro de clasificación, deslinde y amojonamiento, otro de
desafectaciones y modificaciones del trazado y un cuarto sobre
ocupaciones y aprovechamientos en las vías pecuarias, por parte del Grupo
Parlamentario Popular se han presentado las enmiendas números 52 a 64,
ambas inclusive.

A la enmienda número 52 nos oponemos ya que, lógicamente, la
justificación y el contenido de la misma enmienda son restrictivos porque
lo que pretende es suprimir el término «creación» de vías pecuarias.

A la enmienda número 53 también nos oponemos y observamos una cierta
paradoja ya que, a nuestro juicio, toda la investigación tiene por objeto
esclarecer situaciones confusas, si no, no sería investigación, no se
investiga lo obvio.

A las enmiendas números 54 y 55 también nos oponemos, en coherencia con
lo manifestado en otras enmiendas, concretamente en la número 52.

Las enmiendas números 56 y 57, idénticas a las números 74 y 75, que
presentó el Grupo Parlamentario Popular en el debate en el Congreso de
los Diputados son, de alguna forma, las enmiendas de fondo que presenta
el Grupo Parlamentario Popular a este texto que de antemano vamos a decir
que no vamos a votar afirmativamente. El Grupo Parlamentario Socialista
se opone a ellas por coherencia, lógicamente, con el espíritu de la ley,
y por coherencia también, como dije en mi primera intervención, con
nuestro compromiso electoral que contraímos con los ciudadanos en junio
de 1993.

Las enmiendas números 56 y 57, que fueron extensamente argumentadas en el
debate en Comisión, y que lo han sido también en este debate del Pleno,
están referidas a los apartados 3 y 4 del artículo 8, sobre el deslinde
de las vías pecuarias.

Señorías, me voy a extender en la justificación y argumentación del
deslinde de las vías pecuarias para saber cuál es la posición concreta
del Grupo Parlamentario Socialista en este apartado. El deslinde,
señorías, es el acto administrativo por el cual se definen los límites de
las vías pecuarias e incluirá necesariamente la relación de ocupaciones,
intrusiones y colindancia. La aprobación del deslinde, de acuerdo con el
apartado 3 de este artículo 8, objeto que la enmienda quiere modificar,
declara la posesión y la titularidad demanial de las vías pecuarias a
favor de las Comunidades Autónomas, dando a continuación lugar,
lógicamente, al amojonamiento, acto que determina y señala los límites de
las vías pecuarias, y sin que las inscripciones del Registro de la
Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes
deslindados.

Es decir, señorías, la redacción de este artículo 8 de la ley recoge,
como se advierte en la memoria que acompaña a este proyecto de ley, lo
que en su artículo 11 y siguientes estableció en su día la Ley de Costas
sobre el deslinde que se hiciese en la zona marítimo-terrestre, de modo
que frente a ese acto administrativo, es decir el acto administrativo del
deslinde, no cabe oponer situaciones registrales contradictorias y que el
propio deslinde constituye título suficiente para acceder al Registro y
permitir la inmatriculación de los bienes de dominio público por parte de
las Comunidades Autónomas.

Creemos que la redacción es adecuada, es equilibrada, y decimos más
todavía --como también argumentamos en Comisión y en el debate del
Congreso de los Diputados--, que es constitucional, tal como queda
redactado, ya que las previsiones que contenía la Ley de Costas dieron
lugar a diversos recursos de inconstitucionalidad, y que el Tribunal
Constitucional dictó y resolvió mediante Sentencia 149/1991, de 4 de
julio, convalidando en lo esencial las mismas y destacando que los
títulos de propiedad que los interesados pudiesen alegar no podían
entenderse, sin matizaciones, como efectivas por recaer sobre bienes de
dominio público. Por consiguiente, el Grupo Parlamentario Socialista
desea que con la redacción del artículo 8, sobre deslinde de las vías
pecuarias, prevalezca como bien público y de titularidad de las
Comunidades Autónomas frente a la posición manifestada en esta tribuna y
en sucesivos debates, tanto en Comisión como en Pleno, por el Grupo
Parlamentario Popular que mantendría, a mi juicio, las usurpaciones que
se han producido en las mismas, las haya hecho quien las haya hecho, y
aunque las haya llevado después al Registro de la Propiedad, como
razonaba textualmente en el debate del Congreso de los Diputados el
portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.

El Grupo Parlamentario Popular, señorías, desea conservar la situación
presente; nosotros, el Grupo Parlamentario Socialista, queremos conservar
este patrimonio, recuperando, además lo que se pueda recuperar, ya que
hay partes de las vías pecuarias que están afectadas por otros usos y su
recuperación sería prácticamente imposible. Pero, insisto, el Grupo
Parlamentario Socialista está a favor de que prevalezca el bien Público
frente al bien particular.

También nos oponemos, en los mismos términos que en el debate en
Comisión, a las enmiendas números 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64, del Grupo
Parlamentario Popular, porque la justificación y el contenido de las
mismas enmiendas es restrictiva al espíritu y filosofía de la ley.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias.




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Tiene la palabra el Senador Díaz Bonillo para consumir el resto del
tiempo del turno.




El señor DIAZ BONILLO: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, yo voy a hacer, como ha hecho mi compañero Alonso Colacios, un
recorrido por las enmiendas que ha presentado a este proyecto de ley el
Grupo Parlamentario Popular desligándome un poco del discurso un tanto
impreciso que ha hecho su representante en esta tribuna.

Quiero decir que a la parte que me corresponde defender del proyecto de
ley, que son los títulos II, III y IV y las disposiciones, el Grupo
Parlamentario Popular ha presentado 13 enmiendas. La primera de ellas es
la número 65 al Título II, que habla de los usos compatibles y
complementarios. Pretende la eliminación, pura y simplemente, de los usos
complementarios. De aceptarse la enmienda, significaría un precepto que
iría radicalmente en contra de la impronta de la ley. Por tanto, como es
una enmienda absolutamente restrictiva, nosotros la rechazamos.

En cuanto a la enmienda 66 al artículo 16.1, que define los usos
compatibles con el tránsito ganadero, su señoría sabe que hay una
propuesta de modificación para introducir mayores cautelas a la hora de
la regularización del paso de los vehículos motorizados por las vías
pecuarias. Como toda la Cámara lo conoce, ahorro a sus señorías darles
lectura.

La enmienda número 67 al artículo 17, que habla de los usos
complementarios, pura y simplemente quiere nuevamente su eliminación. Por
tanto, de aceptarse, supondría una mutilación intolerable al proyecto de
ley.

La enmienda número 68 al artículo 18, pretende una adición. El artículo
18 habla de la creación de la red nacional de vías pecuarias. El Grupo
Parlamentario Popular pretende introducir en un solo punto una referencia
a esta cuestión, cuando realmente está perfectamente explicitado en los
cinco puntos de que consta el artículo 68, por lo que la consideramos
totalmente innecesaria y gratuita.

Al artículo 21.2.c) presenta la enmienda número 69, que se refiere a las
infracciones muy graves, como los obstáculos o la realización de actos
que impidan el tránsito ganadero para la realización de estos usos. La
enmienda, nuevamente, con su impronta a lo largo de toda la ley, pretende
quitar los usos complementarios.

La enmienda número 70, al artículo 21.4, pretende suprimir el final del
punto a) que dice «... o además usos compatibles o complementarios».

La enmienda número 71, al artículo 22.1, que habla de las sanciones para
las infracciones contenidas en el artículo 21, pretende que se rebajen
sustancialmente. Su señoría ha hecho un recorrido en su intervención por
la Ley del año 1974, no sé si con cierta añoranza, porque, además, ha
llegado, incluso, a citar las cantidades que suponían la sanción, que
eran realmente irrisorias. Yo creo que era una especie de incitación para
transgredir la ley. Esta cuestión se resolvió de una manera definitiva en
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que
en su artículo 131.2 dice lo siguiente: «El establecimiento de sanciones
pecuniarias deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas
no resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las
normas infringidas.» Tiene un objetivo clarísimo. Algunos ciudadanos de
este país prefieren arrasar la naturaleza y después pagar. Otros
consideramos que tiene que haber unas sanciones que adviertan a las
personas dispuestas a transgredir la norma que van a tener un quebranto
económico realmente importante, para que esa tentación se evite de manera
definitiva.

En cuanto a la enmienda número 72, al artículo 22, apartado 2, que, entre
otras cosas dice que para sancionar se tendrán en cuenta las
curcunstancias personales, nosotros consideramos que no es una enmienda
baladí. En la discusión de la Ley 30/1992, a la que he hecho referencia,
y en el título referido a la potestad sancionadora, se dice cuáles son
los criterios a tener en cuenta para la imposición de sanciones; el
mencionado artículo cita, entre otros, los más importantes, refiriéndose
a la propia Ley de Procedimiento Administrativo.

Por otro lado, nosotros pensamos --en una breve reflexión-- que hacer
justicia no es tratar a todo el mundo por igual, porque habrá
circunstancias desiguales que aconsejen una modulación en la aplicación
del precepto.

La enmienda número 73, al artículo 22, apartado 4, es de adición de un
nuevo apartado que evite la sanción si se repara el daño causado. A
nosotros nos produce una enorme perplejidad, porque es mucho más
restrictiva, incluso, que la Ley del año 1974 que, en concreto, en el
artículo 8 tipifica que cuando se ha transgredido, se ha hecho una
ocupación de una vía pecuaria, aparte de que será necesario volverla a su
estado original o primitivo, llevará consigo una sanción administrativa.

Por tanto, no comprendemos la presentación de esta enmienda.

La enmienda número 74, a la disposición adicional primera nueva, pretende
que sean las Comunidades Autómomas quienes establezcan los usos
complementarios. Conviene decir que esta ley establece con carácter
general los usos complementarios. Las Comunidades Autónomas podrán
establecer, en el ámbito de sus competencias, otros usos. Pero a su vez
nos llama poderosamente la atención el que su señoría, en la crítica a la
ley, se haya referido a que decimos que se pretende establecer, a través
de las vías pecuarias, una serie de tránsitos que puedan denominarse
corredores ecológicos. Y su señoría pretende que se determine en esta ley
no sólo esa posibilidad, sino los estudios sobre vegetales, dotación
económica, establecimiento de guarderías, etcétera, lo que contrasta
radicalmente con la posición que ustedes tienen para que en esta ley se
determinen de manera clara cuáles son los usos complementarios.

En cuanto a la enmienda número 75 a la disposición transitoria única,
ustedes remiten todos los expedientes de clasificaciones, deslindes,
amojonamientos, expedientes sancionadores, etcétera, a la Ley anterior,
del año 1974. Nosotros consideramos que no es que se aplique el principio
de retroactividad, sino que es voluntad del legislador, para corregir las
enormes carencia de la Ley anterior, con la que casi era imposible la
sanción, que todos los expedientes



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que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta ley sean
contemplados a la vista de las normas que en ella se contienen.

Las enmiendas números 76 y 77 hacen referencia a explicitar en la ley las
competencias que el Régimen Foral de Navarra atribuye a esta Comunidad
Autónoma, lo que consideramos que es absolutamente innecesario, pues se
da por entendido. Pero hay más; en esta discusión determinados
constitucionalistas opinarían de una manera y otros de otra. Estamos
convencidos de que Navarra no querría que figurara expresamente en el
texto de este proyecto de ley, entre otras cosas porque determinados
programas, que son susceptibles de elaborarse de acuerdo con la
financiación comunitaria de la Unión Europea para desarrollar
determinadas zonas del país, como pueden ser los programas Life Leader,
etcétera, podrían peligrar. Por tanto, nosotros consideramos que es una
enmienda absolutamente innecesaria y la rechazamos en su totalidad.

Para finalizar, señor Presidente, quiero decir que junto a la enmienda de
modificación al artículo 16.1, párrafo segundo, existe otra al artículo
17.1. A su vez hay una enmienda transaccional a la número 78, del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, que creo que
da satisfacción a las pretensiones de este Grupo.

Por lo demás, quiero decir, por los mismos argumentos expresados por el
representante del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos,
que nos oponemos a su enmienda, congratulándonos de las afirmaciones que
han hecho, destacando su satisfacción por este proyecto de ley.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Turno de portavoces.

Tiene la palabra el Senador Bernáldez.




El señor BERNALDEZ RODRIGUEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Ante todo, quiero fijar en este turno de portavoces la posición del Grupo
Parlamentario Popular, ya que no lo hice con anterioridad, y voy a ser
muy breve en ese sentido, señor Presidente. Consideramos que es una ley
necesaria, aunque podría haber sido mejorada y creo, con toda humildad,
que este texto podría haber sido mejorado con la incorporación al mismo
de algunas de las enmiendas propuestas por el Grupo Parlamentario
Popular.

Seguidamente, paso a contestar, ya en el turno de portavoces, a las
intervenciones de los señores portavoces socialistas.

Senador Alonso Colacios, el Grupo Parlamentario Popular en ningún momento
se ha opuesto a la creación de nuevas vías pecuarias, lo que pasa es que
la realidad no parece adecuada para que a principios del siglo XXI se
creen nuevas vías pecuarias. Usted sabe de sobra que hoy día el
transporte de ganado no se hace normalmente a través de las cañadas, sino
que se hace utilizando otro tipo de transporte como, por ejemplo, el
transporte en tren o por carretera.

Evidentemente, el manejo de los rebaños es mucho más cómodo en un camión
o en un tren, y no a través de muchos día, que es el tiempo que se tarda
en trashumar desde Andalucía hasta el norte de la provincia de León o
hasta el norte de la provincia de Zamora. También se oponen a este tipo
de actividades ganaderas la gran cantidad de obstáculos que hay en las
vías pecuarias: pasos angostos, puentes, tendidos eléctricos,
escombreras, etcétera. Por tanto, que quede bien claro que si hubiera que
crear algún tramo de vía pecuaria que estuviese justificado por el
interés social, nuestro Grupo no se opondría a tal creación.

En cuanto a los usos complementarios, le repito una vez más que nosotros
tememos que esta ley posibilite usos indebidos al amparo de aquéllos.

Aparte de eso, debemos insistir en que el control y los usos alternativos
son competencia de las Comunidades Autónomas y que, a nuestro juicio, no
deben estar incluidos en una ley como ésta, que es una ley básica.

Su señoría se ha detenido en el tema del deslinde, regulado en el
artículo 8. Dicho artículo, tras dar su definición, en su apartado 3
establece que el deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad
demanial a favor de la Comunidad Autónoma, y permite, a su vez,
rectificar, en la forma y condiciones en que se determine
reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias
con el deslinde.

Senador Alonso Colacios, vamos a ser realistas. Usted sabe que gran parte
de los 125.000 kilómetros lineales de vías pecurias, un 25 ó 30 por
ciento, ha sido objeto de intrusiones. Por ejemplo, ha habido intrusismo
agrícola en la cañada soriana; por muchos de sus tramos no es posible que
transite el ganado, y recuerde --usted que es de Andalucía-- en qué
estado se encuentra el paso de la cañada soriana por Córdoba. También ha
habido mucho intrusismo social; concretamente, la ocupación de veredas, u
otro tipo de caminos, por chabolas. Incluso ha habido intrusismo
suburbial, como en la Cañada Real Galiana, etcétera. Y ha habido, y sigue
habiendo, un gran intrusismo residencial especulativo. Este tipo de
intrusismo ha existido con otros Gobiernos, y con el actual socialista. A
este respecto, le recuerdo que el tren de alta velocidad, el AVE, en
muchos tramos circula por vías pecuarias. Dígame, pues, cómo se pueden
recuperar esas zonas. Asimismo, parte del aeropuerto de Madrid está
situado sobre vías pecuarias y muchos tramos de carreteras y embalses
también las ocupan. Por tanto, insisto, dígame cómo pueden recuperarse
esos tramos.

En cuanto a las sanciones, Senador Díaz Bonillo, he hablado de la Ley de
1974 como un antecedente, pero nunca lo he hecho con añoranza. Y si he
citado la Ley 22/1974, ha sido porque creo que en ella las sanciones eran
más proporcionales que las contenidas en este proyecto.

Por lo demás, mantenemos el resto de las enmiendas, y vemos que ustedes
no han aceptado ninguna.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

Tiene la palabra el Senador Díaz Bonillo.




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El señor DIAZ BONILLO: Gracias, señor Presidente.

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, y en turno de portavoces,
quiero destacar algunas cualidades de este proyecto de ley que nos
parecen relevantes. En él, se fija de una manera clara la prevalencia del
dominio público frente al instrusismo. Creemos que esta ley era
absolutamente necesaria --lo que también se desprende de las propias
palabras del representante del Grupo Parlamentario Popular--, y que la
ley anterior era insuficiente y un instrumento ineficaz para proteger
tantos y tantos kilómetros de vías pecuarias que pertenecen a toda la
sociedad española.

Se trata de una ley que introduce algunas novedades, como los usos
complementarios, dando una relación de ellos y asegurándolos, para que
las vías pecuarias sean un instrumento al servicio de la cultura y del
esparcimiento ciudadano y se conviertan en un elemento de política de
conservación de la naturaleza. También introduce una novedad legislativa
digna de ser resaltada: la creación de la red nacional de vías pecuarias
en la que, a su vez, los expedientes de desafectación, de expropiación,
así como los negocios jurídicos, etcétera, que afecten a los terrenos de
la vías pecuarias integrados en la red nacional, serán resueltos por las
Comunidades Autónomas con el informe de la propia Dirección General del
Icona o del Ministerio de Agricultura.

Quisiera finalizar diciendo que agradecemos el comportamiento de los
grupos políticos que han trabajado en la mejora de este proyecto de ley,
lamentando no poder aceptar algunas de las enmiendas presentadas por
algún grupo, en concreto por el Grupo Parlamentario Popular, porque
habrían producido una desfiguración absoluta del proyecto. No sería el
proyecto de ley que el Partido Socialista ofreció a los ciudadanos en
junio del año 1993, en su programa electoral.

También quiero lamentar que la presencia de algún grupo político no haya
sido mucho más cercana para mejorar todavía más, si hubiera sido posible,
este proyecto de ley.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Antes de cerrar el debate voy a preguntar al Senador Martínez Sevilla si
mantiene sus enmiendas números 1 a 3 y 20 a 35, porque estaríamos en
condiciones, no de darle la palabra para su defensa, pero sí para
mantenerlas a efectos de su votación.

Tiene su señoría la palabra.




El señor MARTINEZ SEVILLA: Muchas gracias, señor Presidente.

Hago uso de la palabra simplemente para mantener las enmiendas y darle
las gracias por concederme esta posibilidad, aunque no la de su defensa.

Gracias.

El señor PRESIDENTE: Una de ellas está afectada por una enmienda
transaccional. (El señor Alonso Colacios pide la palabra.)
El señor Alonso Colacios tiene la palabra.




El señor ALONSO COLACIOS: Muchas gracias, señor Presidente.

He solicitado la palabra al objeto de que se nos aclare, tanto a este
Grupo como a todos los grupos de la Cámara, cómo han quedado las
enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto, concretamente las de la señora
Vilallonga y las de don Alvaro Martínez, porque no tengo claro si han
decaído algunas o no.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto,
suscritas por los Senadores Vilallonga y Martínez Sevilla,
correspondientes al Título Preliminar y al Título I decayeron en el
momento del debate. Por lo tanto, de la 4 a la 19 han decaído. Las
enmiendas números 1 y 2 de estos señores Senadores se mantienen vivas y
están relacionadas con enmiendas transaccionales que de otra manera no
podrían ser tramitadas. Las enmiendas números 3 y 20 a 35 se mantienen
vivas. ¿Alguna duda al respecto? (Denegaciones.) Gracias.

Vamos a someter a votación, en primer término, las enmiendas que acabo de
citar en último lugar, las números 3 y 20 a 35, del Grupo Parlamentario
Mixto. (El señor Ortiz Pérez pide la palabra.)
Tiene la palabra el Senador Ortiz Pérez.




El señor ORTIZ PEREZ: Muchas gracias.

Señor Presidente, los datos que obran en mi poder coinciden,
efectivamente, con lo manifestado por la Presidencia. Solicito, por lo
tanto, votación separada en un bloque de la enmiendas 20, 21, 25 y 28, y
en otro bloque de los números 23, 26, 27 y 35. Las restantes se votarían
en otro bloque.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Vamos a someter a votación, en primer lugar, las enmiendas números 20,
21, 25, y 28.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 219; a
favor, 94; en contra, 124; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas números 23, 26, 27 y 35.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 220; a
favor, uno; en contra, 129; abstenciones, 90.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas restantes, todas aquellas que no han sido votadas,
que se mantienen vivas, excepto las números 1 y 2.

Se inicia la votación (Pausa.)



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 219; a
favor, uno; en contra, 214; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Sometemos a votación las enmiendas números 36, 37 y 38 del Grupo de
Senadores Nacionalistas Vascos.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 219; a
favor, 18; en contra, 109; abstenciones, 92.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

La enmienda número 78, del Grupo de Convergència i Unió, está en relación
con una enmienda suscrita por varios grupos parlamentarios.

Sometemos a votación las enmiendas del Grupo Popular.

¿Desean formular alguna solicitud de votación separada? (El señor Ferrer
i Profitós pide la palabra.)
Tiene la palabra el Senador Ferrer i Profitós.




El señor FERRER I PROFITOS: Desearíamos votación separada de la número
74. (El señor Martínez Sevilla pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el Senador Martínez Sevilla.




El señor MARTINEZ SEVILLA: Señor Presidente, desearía votación separada
de la número 40 a la número 46.




El señor PRESIDENTE: Gracias. (El señor Arguilé Laguarta pide la
palabra.)
Tiene la palabra don Gonzalo Arguilé.




El señor ARGUILE LAGUARTA: Señor Presidente, la pelí... (Risas.)



El señor PRESIDENTE: Me parece que no vamos a llegar a la película,
señoría. (Risas.)



El señor ARGUILE LAGUARTA: ¡Qué reflejos tienen sus señorías, no había
terminado de decir la palabra...!
La enmienda que se pretende votar ahora tiene también relación directa
con la enmienda número 78, de Convergéncia i Unió, en la que hemos
llegado a un acuerdo transaccional. (Rumores.)
A modo de aclaración diré que se refiere al mismo artículo 17 y que el
Grupo Popular, mediante su enmienda número 74, la traslada a una
adicional mientras que nosotros la mantenemos en el articulado a través
de la enmienda transaccional con la número 78 de Convergéncia i Unió y la
incluimos en el apartado 3 del artículo 17. (Rumores.--Risas.)



El señor PRESIDENTE: Efectivamente, tiene su señoría razón. Lo que ocurre
es que el criterio descansaría en la propuesta de quien ha solicitado que
se someta en primer lugar a votación, el Grupo Popular, y la votación
separada que ha propuesto el Senador Martínez Sevilla, porque la enmienda
número 78 que efectivamente es la base sobre la que se ha presentado una
enmienda transaccional, puede ser tramitada perfectamente ya que tiene
soporte de número de firmas y de la enmienda correspondiente, de tal
manera que si se votaran y se aprobaran las dos sería algo que tendríamos
que dilucidar después, aunque espero que no sea así.

Por lo tanto, si no hay objeción, vamos a someter a votación la enmienda
número 74 del Grupo Parlamentario Popular. Se inicia la votación.

(Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 220; a
favor, 94; en contra, 109; abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos a continuación las enmiendas números 40, 42, 43, 44, 45 y 46. Se
inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 218; a
favor, 93; en contra, 112; abstenciones, 13.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Sometemos a votación las demás enmiendas de este voto particular. Se
inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 221; a
favor, 94; en contra, 113; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Sobre las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto, hay una enmienda al
artículo 3, punto 1, letra d) con una redacción que paso a leer: Asegurar
la adecuada conservación de la vías pecuarias, así como de otros
elementos ambientales o culturalmente valiosos directamente vinculados a
ellas mediante la adopción de las medidas de protección y restauración
necesarias.

Tiene la firma de los seis grupos parlamentarios, y creo que podría ser
aprobada por asentimiento. (Pausa.) Así se declara. Muchas gracias.

Al artículo 17 hay una enmienda transaccional, la tantas veces citada
número 78 del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
Unió, que añade un nuevo punto 3 al artículo 17, con la siguiente
redacción: Cuando algunos usos en terrenos de vías pecuarias puedan
suponer incompatibilidad con la protección de ecosistemas sensibles,
masas forestales con alto riesgo de incendio, especies protegidas y
prácticas deportivas tradicionales, las Administraciones competentes
podrán establecer determinadas restricciones temporales, a los usos
complementarios.

Tiene también la firma de los seis portavoces de los grupos, por lo que
entiendo que puede ser aprobada por asentimiento. (El señor Ferrer i
Profitós pide la palabra.)
El Senador Ferrer tiene la palabra.




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El señor FERRER I PROFITOS: Señor Presidente, solicito una pequeña
aclaración. Desearía que me dijese si al empezar la transaccional pone:
Añadir un punto 3.




El señor PRESIDENTE: Sí es un punto 3, el que yo he leído.




El señor FERRER I PROFITOS: De acuerdo, gracias.




El señor PRESIDENTE: Añadir un nuevo punto 3 con la redacción que
acabamos de leer. Por lo tanto, ¿se aprueba por asentimiento? (Pausa.)
Muchas gracias.

Volvemos al artículo 16.1, párrafo 2, enmienda número 22, del Grupo
Parlamentario Mixto. El texto de la enmienda transaccional dice lo
siguiente: Con carácter excepcional y para uso puntual y concreto, las
Comunidades Autónomas podrán autorizar la circulación de vehículos
motorizados que no sean de carácter agrícola, quedando excluidas de dicha
autorización las vías pecuarias en el momento de transitar el ganado y
aquellas otras que revistan interés ecológico y cultural.

Esta enmienda tiene la firma de los seis grupos parlamentarios.

Estamos efectuando en la Mesa una deliberación con el Diccionario de la
Lengua, y propondríamos que la palabra «puntual» desapareciera, quedando
el texto: Con carácter excepcional y para uso concreto..., etcétera. (El
señor Martínez Sevilla pide la palabra.)
Tiene la palabra, Senador Martínez Sevilla.




El señor MARTINEZ SEVILLA: Señor Presidente, respecto de este tema a mí
también me chirriaba un poco el texto de la transaccional. Yo propondría
la expresión «y para uso específico», en lugar de «puntual y concreto».




El señor PRESIDENTE: No sé si «específico» es lo que yo desprendo del
término «puntual».

De ser así, el texto quedaría: Con carácter excepcional y para uso
específico, las Comunidades Autónomas... etcétera.

¿Se puede aprobar por asentimiento? (Pausa.) Así se declara. (El señor
Díaz Bonillo pide la palabra.)
Tiene la palabra, Senador Díaz Bonillo.




El señor DIAZ BONILLO: Señor Presidente, como ha habido dos propuestas,
la de la Presidencia y la formulada por el Senador don Alvaro Martínez,
no estamos seguros de la que hemos votado. Por lo tanto, rogamos a la
Presidencia, si lo tiene a bien, que nos lo aclare.




El señor PRESIDENTE: Hemos hecho una corrección estilística con la ayuda
de los miembros de la Mesa y de nuestro recuerdo de don Miguel de
Cervantes.

La redacción que se proponía al artículo 16.1, párrafo 2, era: Con
carácter excepcional y para uso puntual y concreto. Y lo que hemos votado
es una redacción más armónica en nuestra opinión, con el Diccionario que
dice: Con carácter excepcional y para uso específico. Quedando el resto
igual. (El señor Alonso Colacios pide la palabra.)
Tiene la palabra, Senador Alonso Colacios.




El señor ALONSO COLACIOS: Señor Presidente, en todo caso, nosotros
desearíamos que también figure la expresión «concreto», es decir, que en
el texto figure «específico y concreto». (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: ¿Existe algún inconveniente, señorías? (Pausa.--El
señor Martínez Sevilla pide la palabra.)
Tiene la palabra, Senador Martínez Sevilla.




El señor MARTINEZ Y SEVILLA: Señor Presidente, creo que en tal caso sobra
la expresión «específico» y el texto puede quedarse con la expresión
«concreto». (Risas.) Aunque la concreción de los usos, desde mi punto de
vista, queda un poco impreciso; puede admitirse esta expresión si el
Grupo Parlamentario Socialista estima que así queda mejor reflejado.




El señor PRESIDENTE: Pido excusas a la Cámara por la improvisación
correctora. La redacción, en el espíritu de los proponentes, quedaría
así: Con carácter excepcional y para uso concreto. (El señor Alonso
Colacios pide la palabra.)
Tiene la palabra, Senador Alonso.




El señor ALONSO COLACIOS: Señor Presidente, señorías, el contenido
lingüístico de la enmienda transaccional era: ... para uso puntual y
concreto... Los servicios técnicos no entendían el término puntual, por
eso nosotros creemos que es más correcto: «... específico y concreto...»



El señor PRESIDENTE: De acuerdo, Senador. La enmienda queda redactada de
la siguiente forma: Con carácter excepcional, y para uso específico y
concreto, las Comunidades Autónomas..., etcétera.

¿Puede entenderse aprobada por asentimiento? (Pausa.) Queda aprobada.

Enmienda al artículo 17.1: Se consideran usos complementarios de las vías
pecuarias el paseo, la práctica del senderismo, la cabalgada y otras
formas de desplazamientos deportivos sobre vehículos no motorizados
siempre que respeten la prioridad del tránsito ganadero. Esta enmienda
tiene el respaldo de todos los grupos parlamentarios. ¿Puede entenderse
aprobada por asentimiento? (Pausa.) Queda aprobada.

Por último, en la exposición de motivos, al final del párrafo quinto del
apartado I, se añade el siguiente texto: ... un instrumento favorecedor
del contacto del hombre con la naturaleza y de la ordenación del entorno
medioambiental. Como esta enmienda no tiene la firma del Grupo
Parlamentario Popular, la sometemos a votación.

Se inicia la votación. (Pausa.) Efectuada la votación, dio el siguiente
resultado: Votos emitidos, 219; a favor, 126; en contra, 91;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.




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A efectos de información de la Cámara, se nos comunica que deberíamos
corregir un error en el artículo 17.1, puesto que se ha apreciado que en
el contexto de la ley siempre se hace referencia al tránsito ganadero
para referirse al movimiento de los semovientes, y en el artículo 17.1
aparece «movimiento ganadero», que siempre tiene connotaciones más
equívocas. (Risas.) Por lo tanto, se propone «tránsito ganadero» en lugar
de «movimiento ganadero». ¿Está de acuerdo la Cámara? (Pausa.) Muchas
gracias.

Con las modificaciones introducidas, vamos a someter a votación el texto
del Dictamen conjuntamente, es decir, Títulos I a IV, artículos 1 a 25,
disposiciones adicionales primera a tercera, disposición transitoria,
disposición derogatoria y disposiciones finales primera a quinta, así
como la exposición de motivos.

Se inicia la votación. (Pausa.) Efectuada la votación, dio el siguiente
resultado: Votos emitidos, 220; a favor, 124; en contra, cinco;
abstenciones, 91.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Por lo tanto, tal y como dispone el Artículo 90 de la Constitución,
daremos traslado de las enmiendas aprobadas por el Senado al Congreso de
los Diputados para que éste se pronuncie sobre la mismas en forma previa
a la sanción del texto definitivo por Su Majestad, el Rey.




CONOCIMIENTO POR EL PLENO DE TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES
REMITIDOS POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS:



--CONVENIO SOBRE LA PROTECCION DE LOS CREDITOS LABORALES EN CASO DE
INSOLVENCIA DEL EMPLEADOR (NUMERO 173 DE LA OIT) ADOPTADO EN GINEBRA EL
23 DE JUNIO DE 1992 Y DECLARACION QUE ESPAÑA VA A FORMULAR EN EL MOMENTO
DE LA RATIFICACION. (S. 610/000118.) (C. D. 110/000118.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto sexto del orden día, Conocimiento
por el Pleno de tratados y convenios internacionales remitidos por el
Congreso de los Diputados. A efectos de ahorrar tiempo, del conjunto de
los tratados y convenios se anunció en la Junta de Portavoces que se iba
a solicitar intervenir exclusivamente en el relativo a la protección del
niño. Por lo tanto, sin más preámbulos, vamos a pasar a votar
directamente todos los demás y daremos la palabra a los senadores o
senadoras que deseen intervenir en el convenio antes referido.

En primer lugar vamos a someter a votación el Convenio sobre la
protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador
(número 173 de la Organización Internacional del Trabajo) adoptado en
Ginebra el 23 de junio de 1992 y declaración que España va a formular en
el momento de la ratificación.

Como es obvio, ninguno de estos textos internacionales ha sido objeto de
propuestas de reserva, por lo que se puede someter a votación por
asentimiento.

¿Puede entenderse aprobado por asentimiento? (Pausa.) Por lo tanto, se
declara aprobado, autorizando en este acto para que el Gobierno pueda
prestar su consentimiento para obligarse por medio de este convenio.




--ACUERDO DE PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES ENTRE EL
REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE NICARAGUA, HECHO «AD REFERENDUM» EN
MANAGUA EL 16 DE MARZO DE 1994. (S. 610/000119.) (C. D. 110/000120.)



El señor PRESIDENTE: Acuerdo de promoción y protección recíproca de
inversiones entre el Reino de España y la República de Nicaragua, hecho
«ad referendum» en Managua el 16 de marzo de 1994.

Tampoco ha sido objeto de propuestas.

¿Puede considerarse aprobado por asentimiento? (Pausa.) Queda aprobado y
así se declara, autorizándose en este acto para que el Gobierno pueda
prestar su consentimiento.




--ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE CROACIA SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA,
FIRMADO «AD REFERENDUM» EN MADRID EL 28 DE JUNIO DE 1994. (S.

610/000121.) (C. D. 110/000122.)



El señor PRESIDENTE: Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el
Gobierno de la República de Croacia sobre transporte internacional por
carretera, firmado «ad referendum» en Madrid el 28 de junio de 1994.

Tampoco se han presentado propuestas.

¿Puede entenderse aprobado por asentimiento? (Pausa.) Así se declara,
autorizándose en este acto a que el Gobierno pueda prestar su
consentimiento.




--CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCION DEL NIÑO Y A LA COOPERACION EN
MATERIA DE ADOPCION INTERNACIONAL, HECHO EN LA HAYA EL 29 DE MAYO DE
1993, ASI COMO DECLARACION QUE EL GOBIERNO ESPAÑOL VA A FORMULAR. (S.

610/000120.) (C. D. 110/000121.)



El señor PRESIDENTE: Convenio relativo a la protección del niño y a la
cooperación en materia de adopción internacional, hecho en La Haya el 29
de mayo de 1993 así como declaración que el Gobierno español va a
formular.

Tampoco se han presentado propuestas.




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¿Algún miembro de la Cámara desea hacer uso de la palabra? (Pausa.) Tiene
la palabra el Senador Codina.




El señor CODINA I CASTILLO: Señor Presidente, habíamos convenido los
portavoces que vamos a intervenir que empezaría el Senador socialista.




El señor PRESIDENTE: Para un turno a favor, tiene la palabra el Senador
Martínez Bjorkman.




El señor MARTINEZ BJORKMAN: Señor Presidente, señorías, el presente
convenio tiene especial relevancia y ha sido el motivo por el cual el
Grupo Parlamentario Socialista va a presentar el primer voto a favor.

Este es el convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación
en materia de adopción internacional, que fue hecho en La Haya el 29 de
mayo de 1993. En su preámbulo, cuya lectura consideramos necesaria, se
dice: ... reconociendo que para el desarrollo armónico de su
personalidad, el niño debe crecer en un medio familiar y en un clima de
felicidad, amor y comprensión; recordando que cada Estado debería tomar
con carácter prioritario medidas adecuadas que permitan mantener al niño
en su familia de origen; reconociendo que la adopción internacional puede
presentar la ventaja de dar una familia permanente a un niño que no puede
encontrar una familia adecuada en su Estado de origen; convencidos de la
necesidad de adoptar medidas que garanticen que las adopciones
internacionales tengan lugar en consideración al interés superior del
niño y al respeto de sus derechos fundamentales, así como para prevenir
la sustracción, la venta y el tráfico de niños; deseando establecer a tal
efecto disposiciones comunes que tomen en consideración los principios
reconocidos por instrumentos internacionales, especialmente por el
Convenio de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño de 20 de
noviembre de 1989 y por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
principios sociales y jurídicos aplicables a la protección y al bienestar
de los niños, considerados, sobre todo, desde el ángulo de las prácticas
en materia de adopción y de colocación familiar en los planos nacional e
internacional, Resolución de la Asamblea General 41/85, de 3 de diciembre
de 1986, es por lo que se acuerda la redacción de este convenio que vamos
a pasar a señalar. Pero, fundamentalmente, volvemos a recordar que dentro
de este principio hay de una atención puntual y preferente a que en todo
momento se intente prevenir la sustracción, la venta y el tráfico de
niños, lo que en estos momentos ha tenido especial significación en las
relaciones que expresan los diarios de mayor tirada de todo el mundo.

Hay que tener en cuenta, como un principio puramente técnico, que se ha
hecho una versión oficiosa en lengua española del convenio relativo a la
protección del niño y a la cooperación en materia de adopción
internacional, versión que se base en los textos auténticos en francés e
inglés que se contienen en el acta final de la 17.ª sesión de la
Conferencia de Derecho Internacional Privado, celebrada en La Haya los
días 10 a 29 de mayo de 1993. Es una precisión puramente técnica que se
hace constar.

Este convenio consta de un preámbulo y un texto de 48 artículos, que se
distribuyen en siete capítulos, y cuyo título no consideramos fundamental
referir en este momento. No obstante, sí queremos decir que, como antes
ya habíamos manifestado, en su preámbulo se han significado las
necesidades más importantes, y volvemos a subrayar el interés superior
del niño y el respeto a sus derechos fundamentales, así como, por otra
parte, lo referente a esa práctica en la que se habían subvertido los
valores en cuanto a la sustracción, la venta o el tráfico de niños,
movidos a veces por un interés por el niño pero en otras convertidos en
mera mercancía.

De acuerdo con el artículo 2.1, el Convenio se aplica cuando un niño con
residencia habitual en un Estado contratante, es decir, el Estado de
origen, ha sido, es o va a ser desplazado a otro Estado contratante, es
decir, el Estado de recepción, bien después de su adopción en el Estado
de origen por cónyuges o personas con residencia habitual en el Estado de
recepción, bien con la finalidad de realizar tal adopción en el Estado de
recepción o en el Estado de origen.

Hay que decir que este Convenio sólo se refiere a las adopciones que se
establecen por un vínculo de filiación. Las adopciones consideradas en
este Convenio sólo pueden tener lugar cuando las autoridades del Estado
de origen hayan establecido que el niño es aceptable, hayan constatado
que una adopción internacional responde al interés superior del niño y se
haya asegurado que el consentimiento que se requiere para la adopción se
prestó libremente. Por otra parte, las autoridades del Estado de
recepción han de constatar que los futuros padres adoptivos son adecuados
y aptos para adoptar. Es decir, hay un máximo de garantías permanentes en
todo este Convenio Internacional.

Todo Estado contratante designará una autoridad central encargada de dar
cumplimiento a las obligaciones que el Convenio impone. Y hay un punto
siguiente que debemos tener en cuenta, cual es la referencia al propio
Estado español. Los Estados federales y los Estados con unidades
territoriales autónomas pueden designar más de una autoridad central y
especificar la extensión territorial o personal de sus funciones. Así, el
Estado que haga uso de esta facultad designará la autoridad central a la
que pueda dirigirse toda comunicación para la transmisión a la autoridad
central competente dentro de este Estado.

Las personas con residencia habitual en un Estado contratante que deseen
adoptar un niño cuya residencia habitual esté en otro Estado contratante
deberán dirigirse a la autoridad central de ese Estado. Esta autoridad
central del Estado de recepción emitirá un inorme sobre la adecuación y
aptitudes de los solicitantes para asumir esta adopción internacional. El
informe se transmite a la autoridad central del Estado de origen que, a
su vez, elabora un informe sobre la adoptabilidad del niño y las pruebas
obtenidas sobre los consentimientos requeridos para tal adopción. Es
decir, se vuelve a reiterar todo el extremo de garantías. En el Estado de
origen sólo se podrá confiar el niño a los futuros padres adoptivos
cuando la autoridad central del Estado de recepción haya aprobado tal
decisión y si así lo



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exige la Ley de dicho Estado o la autoridad central del Estado de origen.

En todo caso, las autoridades centrales de ambos Estados han de estar de
acuerdo en que se siga el procedimiento de adopción.

El artículo 22 permite que los Estados contratantes declaren que las
funciones correspondientes a las autoridades centrales podrán ser
realizadas en ese Estado por personas u organismos que cumplen
determinados requisitos para que no sean parte de la autoridad pública.

Una adopción certificada conforme a tal convenio por la autoridad
competente del Estado en que ha tenido lugar será reconocido de pleno
derecho en todos los Estados contratantes. (Estoy leyendo parte de lo que
es el propio convenio, porque creo que la Cámara tiene que tener un
conocimiento perfecto por lo que al final voy a referir.) El
reconocimiento de adopción comporta el reconocimiento del vínculo de
filiación entre el niño y sus padres adoptivos y de la ruptura del
vínculo de filiación persistente entre el niño y sus padres naturales,
así como la adopción produce este efecto en el Estado contratante en que
ha tenido lugar. Nadie podrá obtener beneficios materiales indebidos como
consecuencia de una intervención relativa a esta o a una adopción
internacional.

Este es un documento que consideramos de sumo interés y vamos a pasar a
la parte más importante por cuanto que otros compañeros de la Cámara van
a intervenir. Quería señalar la última parte que es la declaración que
España ha de presentar y que, por tanto, tenemos que adoptar aquí.

La declaración que el Gobierno español va a formular en el momento de la
notificación será: En aplicación de lo previsto en el artículo 22,
párrafo cuarto, España declara que las adopciones de niños con residencia
habitual en España sólo podrán tener lugar por los residentes en aquellos
Estados en los que las funciones conferidas a las autoridades centrales
son ejercidas por las autoridades públicas o por organismos reconocidos
de acuerdo con lo previsto en el párrafo primero de este artículo 22 del
Convenio.

Quería decirles que he subido a la tribuna y no me he quedado en mi
propio escaño porque al llegar al debate de este especial convenio que
España ha adoptado ya a un nivel internacional, quería prestar el
homenaje debido a la persona que en esta Cámara ha defendido más estos
principios y todos los principios de las personas que viven en Estados
desprotegidos de todo derecho o en estados marginales; me refiero a
nuestro compañero Manuel Cuñas Novas. Es un Senador ejemplar que ya no se
encuentra entre nosotros. Era necesario recordarle hoy porque ésta era
una de las cosas por las cuales él hubiera subido a la tribuna, y hubiera
dado sus fundamentos y motivos porque fue la persona que más defendió en
la desaparecida Comisión de Derechos Humanos este tema y estos problemas.

Es, por tanto, por respeto a su memoria por lo que he intervenido desde
aquí y no desde mi propio escaño. Agradezco a la Cámara la posibilidad de
que rindamos en determinados momentos el homenaje que merece el esfuerzo
y la entrega personal a la labor legislativa hasta el último momento.

Gracias, señorías.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Martínez Bjorkman.

En turno de portavoces, tiene la palabra el Senador Codina.




El señor CODINA Y CASTILLO: Muchas gracias, señor Presidente.

Subo a la tribuna, no tanto por el tiempo que voy a utilizar, sino porque
creo que el tema que estamos tratando necesita de este reconocimiento. Va
a ser, pues, una intervención, como les he anunciado, muy breve.

Desde nuestro punto de vista tenemos que tomar dos premisas. Hay que
evitar el tráfico de menores como una cuestión activa presentada desde la
perspectiva de la aprobación de este acuerdo, y por pasiva, de modo que
facilite las acciones dentro del territorio español de las Comunidades
Autónomas o del propio Estado por lo que hace referencia a las
adopciones, que es conocido hay una cierta dificultad o un retraso
excesivo en todo lo concerniente a ello.

Concretamente, de este Convenio quisiera destacar el artículo 6.2, que
hace referencia a la posibilidad de que no sea sólo el Estado, como
unidad central, quien tramite y agilice estas peticiones, sino que haya
un reconocimiento expreso a que los Estados federales o bien en aquellos
Estados formados por las Comunidades Autónomas, como el caso de España,
se pueda hacer desde estas últimas. Desde este punto de vista nosotros
nos sentimos especialmente contentos.

Desde el punto de vista técnico nada tenemos que decir en contra, al
contrario, estamos absolutamente satisfechos. Pero me parece que desde el
punto de vista humano y de lo que hay detrás de este Convenio, lo más
importante, el objetivo debería y debe ser prohibir el tráfico ilegal de
menores.

Tenemos experiencias excesivas en cada uno de nuestros territorios sobre
la facilidad que ha habido de una forma ilegal para poder obtener la
cesión, en algunos casos incluso a partir del robo, de menores de otros
países que han sido trasladados a España y, concretamente, a algunas de
nuestras regiones sin tener ningún tipo de legalidad.

Frente al problema humano que representa el que un niño tenga que ser
adoptado, debe nacer la esperanza de que haya una familia que esté
dispuesta a darle el cariño suficiente para que este niño o esta niña,
este menor en definitiva, pueda convivir como cualquier otro niño o niña
que no ha tenido que sufrir la necesidad de verse adoptado por una
familia.

En este caso concreto, en la aprobación que estamos haciendo en este
momento, esto se puede conseguir no sólo dentro del territorio, sino con
convenio internacional.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Codina.

La Senadora Vindel tiene la palabra por el Grupo Parlamentario Popular.




La señora VINDEL LOPEZ: Muchas gracias, señor Presidente.




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Señorías, nada más lejos de mi voluntad alargar innecesariamente, bien el
debate, bien el desarrollo de este orden del día, pero convendrán sus
señorías conmigo en que es muy difícil para esta Senadora permanecer
callada cuando se trata de temas de menores.

Simplemente quiero esbozar un par de ideas, y es que a lo largo de los
tiempos en el Grupo Parlamentario Popular hemos venido manteniendo que la
condición de menor puede significar siempre un más de protección
jurídica, pero nunca un menos.

Este Convenio que estamos a punto de aprobar ahora mismo, que espero y
deseo sea por asentimiento, como los anteriores, y que se refiere a la
protección del niño y a la cooperación internacional en materia de
adopciones, reconoce, en su parte expositiva, que para el desarrollo
armónico de la personalidad del niño éste debe crecer en un medio
familiar, en un clima de felicidad, de amor y de comprensión. Cuando un
texto reconoce algo tan sencillo y al mismo tiempo tan importante, y se
marca, además, como fines asegurar el interés superior del niño, respetar
sus derechos fundamentales y prevenir actos tan espurios como la
sustracción, el tráfico o la venta de niños, creo, sinceramente,
señorías, que poco más se le puede pedir.

Tan sólo me queda, además de anunciar, por supuesto, como habrán
adivinado, nuestro voto afirmativo, expresar dos esperanzas: en primer
lugar, que la agilidad que se detalla en el procedimiento de adopción en
el artículo 9 alcance también a las adopciones que se realizan dentro del
territorio nacional; y, en segundo lugar, que este Convenio sea la
antesala más próxima y más inmediata al proyecto de ley de protección del
menor, para el que quedan tan sólo 30 días, según nos anunció la propia
Ministra de Asuntos Sociales, señora Alberdi.

Muchas gracias, señora Senadora. (Aplausos.)



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Senadora.

Podemos someter a votación, creo que por asentimiento de la Cámara, el
Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia
de adopción internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993, así
como declaración que el Gobierno español va a formular. (Pausa.)
Se entiende aprobado por asentimiento y, por tanto, hemos autorizado en
este acto que el Gobierno pueda prestar su consentimiento para obligarse.

Muchas gracias.




--INFORME SOBRE ACTIVIDADES DE LA COMISION DE PETICIONES EN EL PERIODO DE
SESIONES SEPTIEMBRE-DICIEMBRE DE 1994. (871/000003.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al séptimo punto del orden del día: Dictamen
de la Comisión de Peticiones del Senado.

Para hacer la exposición tiene la palabra su Presidenta.




La señora FERNANDEZ ARIAS: La Comisión ha designado para presentar el
informe a don Pablo García Fernández, Secretario Primero de la Comisión.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

Tiene la palabra el Senador García Fernández.




El señor GARCIA FERNANDEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Considero un honor presentar el informe de las actividades que la
Comisión de Peticiones ha desarrollado en el período de sesiones
septiembre-diciembre del año 1994. Al estar publicado dicho informe en el
«Boletín Oficial de las Cortes Generales», Senado, 15 de febrero de 1995,
parece innecesario, señor Presidente, proceder a su lectura en este acto.

En el referido período de sesiones hay peticiones que demuestran el
interés de los ciudadanos por diversas leyes: temas de justicia,
educación, etcétera, y hay un importante capítulo referente a cuestiones
particulares, cuya resolución se intenta que favorezca lo más posible al
peticionario.

Otro aspecto digno de mención es el alto nivel de consenso entre todos
los miembros de esta Comisión de Peticiones, a lo cual también contribuye
la eficaz colaboración de los servicios que la Cámara le ha asignado.

Desearíamos que el resultado de este trabajo fuese positivo para quienes
lo demandan y, en definitiva, para el prestigio del Senado.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

¿Algún señor portavoz va a hacer uso de la palabra en este momento?
(Pausa.)
Muchas gracias. Hemos concluido el debate del punto séptimo.




MOCIONES:



--DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA POR LA QUE EL SENADO INSTA AL
GOBIERNO DE LA NACION A FOMENTAR EL ACCESO DE LOS JOVENES A LA VIVIENDA,
MEDIANTE FORMULAS DE PROMOCION DE VIVIENDAS EN ALQUILER Y PRESTAMOS
SUBVENCIONADOS POR EL GOBIERNO PARA LA COMPRA DE VIVIENDA. (662/000122.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto octavo del orden del día. En primer
lugar, tiene la palabra el portavoz que representa al Grupo Parlamentario
Socialista, Senador Blanco, para la defensa de la moción por la que el
Senado insta al Gobierno a fomentar el acceso de los jóvenes a la
vivienda, mediante fórmulas de promoción de viviendas en alquiler y
préstamos subvencionados por el Gobierno para la compra de vivienda.




El señor BLANCO LOPEZ: Señor Presidente, señorías, intervengo en nombre
del Grupo Parlamentario Socialista



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en la defensa de esta moción que, de ser aprobada, supondría que el
Gobierno pondría en marcha medidas para la promoción en régimen de
alquiler de viviendas para jóvenes o de créditos subvencionados.

Esta iniciativa que hoy presenta el Grupo Parlamentario Socialista es la
respuesta, sin lugar a dudas, a unas reivindicaciones importantes de una
gran cantidad de gente que ve dificultado su acceso al mundo de la
vivienda. La aprobación de la misma y la puesta en marcha de las medidas
atenuarían los esfuerzos económicos que su compra o alquiler comportan.

El acceso a la vivienda constituye una importante preocupación de la
sociedad española en su conjunto, pero de forma especial de los jóvenes.

Las dificultades para el acceso a la vivienda, originado, por un lado,
por la falta de ingresos y recursos necesarios, agravado por el
encarecimiento y la falta de suelo y por los costes de las viviendas,
conlleva a que una gran cantidad de jóvenes no vean satisfechas sus
aspiraciones de cambio de residencia. El informe «Juventud de España» nos
indica que el 50 por ciento de los jóvenes españoles desearían abandonar
su hogar, formar su propia vida; en definitiva, desearían una
emancipación más rápida, la cual se ve postergada por la dificultad de
acceder al mundo de la vivienda.

Hay dos grandes barreras sociales: por un lado, el desempleo que impide
al joven trabajar y disponer de ingresos propios y estables y, por otro,
la falta de vivienda que les ata a la vida familiar, a la única casa
donde pueden vivir. Ello implica, como decía, una postergación hacia un
futuro impreciso de sus proyectos de vivienda y familia propias, tanto
más frustrantes cuanto más necesaria es esa independencia, de acuerdo con
el peso de la tradición, de las circunstancias de la vida moderna o de
ambos factores.

Los estudios reflejan que cada vez es más tardía la edad en que los
jóvenes abandonan el hogar paterno y también reflejan los estudios que la
edad en que se contrae matrimonio es cada vez mayor por las dificultades
que acarrea el acceso al mundo del empleo. Y los jóvenes ven así afectado
no sólo el plano material, económico y de vivienda, sino también el plano
afectivo y el propio plano sexual.

Esta situación afecta en alguna medida también al ocio y al tiempo libre
de los jóvenes. El deseo de privacidad o de intimidad de los mismos tiene
que satisfacerse a través de otros espacios públicos como la propia calle
o establecimientos en horas en que no existe la presencia de adultos. En
este sentido, quiero reiterar una vez más que no es razonable la crítica
superficial que muchas veces realizamos a los horarios y costumbres de
los jóvenes sin ofrecer usos alternativos.

Huelga decir, señorías, desde mi punto de vista, que esta situación
incide de forma y de manera especial en los jóvenes que se ubican en
posiciones de clase social media o de clase social media-baja. A juicio
del Grupo Parlamentario Socialista, los colectivos más desfavorecidos,
las personas con rentas más bajas, los ciudadanos que tienen mayores
dificultades deben ser objeto de atención especial por parte de los
responsables públicos y, por tanto, ha de constituir una acción
prioritaria de los gobiernos, y digo de los gobiernos porque en esta
materia no solamente tienen competencias el Gobierno del Estado, sino que
las Comunidades Autónomas y los propios ayuntamientos tienen mucho que
decir.

En el diagnóstico sobre las preocupaciones, inquietudes y las
alternativas que a los mismos se deberían plantear, realizado por esta
Cámara a través de la Comisión Especial de la Juventud, que concluyó sus
trabajos hace unos meses, avanzábamos que las dificultades de acceso a la
vivienda constituían el segundo problema más importante que tiene la
juventud española después de las dificultades de acceso al mundo del
empleo, y proponíamos alguna medida tendente a paliar este problema. Con
esta iniciativa hoy queremos avanzar más en nuestro compromiso decidido
de dar respuesta. Es un clamor de miles de jóvenes, que están reclamando
tener una vivienda propia. Es necesario levantar con iniciativas esa losa
que pesa sobre muchas de sus espaldas y devolver un poco de ilusión
frente a la desazón y frustración que a muchos de ellos embarga por la
actual situación. Y lo hacemos, además, en el momento en que se está
discutiendo el Plan cuatrienal de vivienda por parte del Ministerio de
Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente para el año 1996-1999, con
el deseo de que se adquiera un compromiso que dé respuesta a esta
situación y también con el deseo de que en esta fase de discusión del
Plan cuatrienal con las Comunidades Autónomas éstas, junto con las
corporaciones locales que tienen, como decía antes, competencias en estos
asuntos, asuman un compromiso decidido de impulsar medidas y proyectos en
la dirección indicada.

Apostar por el futuro pasa por dar respuesta a los problemas que hoy
tienen planteados los jóvenes. Ese es el compromiso del Grupo
Parlamentario Socialista y ése es el objetivo que persigue la moción que
hoy presentamos. Con la reforma del mercado de trabajo que hemos
emprendido y con la introducción de nuevas modalidades de contratación,
en el día de hoy podemos juzgar, por los datos que tenemos, que los
resultados han sido positivos y determinantes a la hora de acceder al
mundo del empleo de muchos jóvenes. Hoy, con esta iniciativa, pretendemos
que se dé a la segunda preocupación de los mismos, cual es el acceso a la
vivienda, una respuesta que se pueda evaluar dentro de un año como una
respuesta positiva.

Por eso, señorías, el Grupo Parlamentario Socialista, y para abreviar,
con esta moción insta al Gobierno de la nación a fomentar el acceso de
los jóvenes a la vivienda, mediante fórmulas de promoción de vivienda en
alquiler y de préstamos subvencionados para la compra de la misma, que dé
respuesta a la demanda que existe en la actualidad y que dé respuesta a
esta segunda preocupación que tienen los jóvenes españoles.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Senador.

¿Turno en contra? (Pausa.)
En turno de portavoces, en primer lugar, tiene la palabra el Senador
Travieso.




El señor TRAVIESO DARIAS: Gracias, Señor Presidente.




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Señorías, tenemos que estar obligatoriamente a favor de esta moción, así
como de los argumentos que se han dado. Obviamente, son los mismos que
examinamos durante mucho tiempo en la Comisión Especial de la Juventud.

También consideramos que la vivienda es uno de los principales problemas
de los jóvenes; que está afectando a la forma de vida de este sector de
la población; que está obligando a retrasar la edad real de emancipación;
que está obligando a incrementar la edad del segmento juvenil y que está
incidiendo en la edad de los jóvenes para contraer matrimonio. Por otra
parte, puede que esté incidiendo --aunque en pequeña medida-- en la baja
tasa de natalidad de nuestra sociedad actual. Pero tenemos que decir que
esperábamos más de una moción de este tipo, ya que lo que en ella se dice
es una de las recomendaciones del informe de la Comisión Especial de la
Juventud; es una segunda carta a los Reyes Magos. Nosotros estamos a
favor de una y de veinte mil cartas a los Reyes Magos, porque lo que
abunda no daña, pero nos hubiera gustado que se hubieran concretado más
las medidas específicas que se pueden adoptar, aunque no en el sentido
--como se expone en la moción-- de fomentar el acceso de los jóvenes a la
vivienda mediante fórmulas de promoción de viviendas en alquiler y
préstamos subvencionados por el Gobierno para su compra. Nos hubiera
gustado que, tal como ha dicho en su exposición el Senador Blanco, se
hubieran concretado más medidas --por ejemplo, en relación con el Plan
cuatrienal de viviendas del Ministerio de Obras Públicas-- para que el
Gobierno fomente el acceso de los jóvenes a la vivienda, así como en
otras materias en las que el Partido Socialista puede tener ideas con las
que se puede avanzar en este tema. En este sentido, nos parece bien todo
lo que suponga un avance, pero pensamos que la moción no lo hace en gran
medida, por lo que solicitamos al Grupo Socialista --y, en concreto, al
Senador Blanco-- que proponga esta serie de iniciativas de forma más
concreta, presionando más al Gobierno sobre programas específicos con los
que se pueda actuar.

En breve, vamos a plantear una iniciativa en este sentido, y esperamos
que el espíritu del Grupo Socialista --proponente de la moción-- y de
toda la Cámara con respecto al grave problema del acceso de los jóvenes a
la vivienda se vea reflejado --si se considera oportuno-- en ese momento.

Muchas Gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

Por el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, tiene la palabra el
Senador Beguer.




El señor BEGUER I OLIVERES: Gracias, señor Presidente.

Nuestro Grupo, evidentemente, está de acuerdo con el contenido de la
moción, y así nos hemos manifestado en diversas ocasiones. Por otro lado,
pienso que las palabras del Senador Travieso han sido oportunas, ya que
es importante concretar un poco más. En este sentido, en alguna ocasión
hemos hecho sugerencias que creemos que pueden ser útiles para que los
jóvenes accedan al mercado de la vivienda, sea de alquiler o para su
compra. Por ejemplo, facilitar de un modo especial las viviendas de
dimensiones reducidas, que pueden ser suficientes para los jóvenes; es
decir, viviendas de alrededor de 70 u 80 metros cuadrados que,
subvencionándose adecuadamente, pueden adquirirse con mayor facilidad.

Por descontado, vamos a apoyar esta moción, y esperamos que desde que se
haya aprobado --como suponemos-- hasta que sea asumida por el Gobierno,
se puedan concretar más estas medidas para que sean realmente oportunas y
eficaces.

Muchas gracias



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Beguer.

Para turno de portavoces, y en nombre del Grupo Parlamentario Popular,
tiene la palabra el Senador Ripoll.




El señor RIPOLL SERRANO: Gracias, señor Presidente.

Señorías, me corresponde fijar la posición del Grupo Parlamentario
Popular respecto de esta moción del Grupo Parlamentario Socialista. Si
buscáramos un adjetivo para calificarla, el que mejor encajaría sería el
de inconcreta. ¿Y por qué digo inconcreta? Porque la moción, que pretende
entrar en una problemática concreta como es el acceso a la vivienda por
un sector de la población, el sector de los jóvenes, con unos recursos
limitados, más limitados en la actualidad por la alta tasa de paro
juvenil, cuando llega la hora de plantear soluciones se queda en las
meras intenciones y en un enunciado de generalidades. A fin de cuentas,
para el Grupo Parlamentario Socialista las fórmulas son dos: la promoción
de viviendas en alquiler o los préstamos subvencionados para la compra de
vivienda, pero no se fija ni se orienta qué tipo de vivienda de alquiler
se debe llevar a cabo, qué tipo de subvenciones deben tener los préstamos
o si va a haber un tratamiento especial para que el joven acceda a su
primera vivienda.

Señorías, el problema de la vivienda en España no es por desgracia un
problema que afecte sólo a los jóvenes, y es muy difícil tomar medidas
sólo para un sector. Las medidas deben ser de tipo general, eso sí, dando
un tratamiento específico dentro de ellas a los jóvenes. Por eso, si esta
moción pretende aportar algo al debate de las viviendas, debería plantear
alguna idea, algún camino a seguir. Pero no; la moción se queda en la
superficie, lo cual hace casi imposible decir que no y quizá, ya que la
moción no entra en el debate, al menos nosotros deberíamos entrar un poco
en su discusión.

La moción insta al Gobierno a realizar lo que ya debería haber realizado
y no ha realizado. Por lo tanto, es una dejación grave. Por el contrario,
¿qué es lo que ha hecho el Gobierno socialista durante trece años en
cuanto a la vivienda se refiere? Sería conveniente dar un pequeño repaso.

Tardó cuatro años para presentar su primer plan de vivienda, el
correspondiente a 1992-1995 --que, por cierto, nos dicen que va muy
bien--. El dato de cumplimiento que dan es del 91,8, pero lo refieren
siempre a viviendas y suelos financiados y no a viviendas iniciadas y



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terminadas. Y ahora nos anuncian un nuevo plan: el Plan de Vivienda
1996-1999, del que ya el Comité de expertos convocado por el mismo
Ministerio, el Moptma, dice textualmente: La decisión de fijar en 460.000
en cinco años el número de receptores de ayuda supone plantear que se
fija como objetivo llegar a un 50 por ciento de las familias que van a
necesitar una nueva vivienda durante el período considerado. ¿Qué pasa
con el otro 50 por ciento?
¿Qué ha pasado mientras tanto en España en cuanto al parque de viviendas
en alquiler? Este parque ha bajado del 30 por ciento en 1970 al 15 por
ciento en 1991. Es el parque más bajo de toda la Comunidad Europea.

Simplemente por aportar unos datos les diré que en Alemania, el parque de
viviendas en alquiler representa el 57,9; en Dinamarca, el 41,8; en
Francia, el 36,9; en Italia, el 30 por ciento, que es el dato más bajo y
es el doble que el nuestro; en Holanda, un 55 por ciento, y en el Reino
Unido, un 34,8 por ciento. Y esto con el agravante de que la vivienda de
alquiler en España presenta un mayor deterioro y una mayor antigüedad que
la vivienda en propiedad.

Mal está la cuestión del alquiler, pero ¿cómo está la de las viviendas
protegidas? Aquí es donde el Gobierno socialista ha hecho el mayor
esfuerzo y ha conseguido que las viviendas de protección oficial hayan
pasado de representar el 60 por ciento del total de las terminadas el año
1983 a ser un 23,5 por ciento --menos de la mitad-- en 1993, no llegando
las de protección oficial de promoción pública más que al 6,87 por
ciento. Las viviendas financiadas durante 1993 han sido 55.000, cantidad
bastante inferior a las 69.487 viviendas financiadas en 1992. Hablando
claro, esto confirma que el Gobierno socialista ha abandonado la política
de protección oficial.

Una pincelada más para llamar al optimismo es que el precio de la
vivienda ha aumentado desmesuradamente, pasando de 3,3 veces la renta
anual de los salarios españoles en 1986, a 4 veces en 1993. La carga
anual de adquisición de vivienda por el usuario durante el período de
amortización, teniendo en cuenta los costes financieros, ha pasado de un
promedio del 43 por ciento de la renta familiar en 1986 al 61 por ciento
en 1993. El factor principal de la subida es el precio, como se ha
señalado aquí, cuya repercusión en el precio final del metro cuadrado
construido ha pasado del 25 por ciento al 43 por ciento. El Gobierno
socialista ha consentido --y está citado-- la especulación inmobiliaria
aplicando una política urbanística muy restrictiva en las grandes
ciudades y una errónea política de suelo que ha ocasionado una
espectacular escalada de precios. En 1993 las viviendas iniciadas han
experimentado un retroceso importante del 6,3 por ciento, quedando las
cifras totales por debajo de las 200.000, cosa que no se produce desde
hace 20 años, con la excepción de 1984 en que alcanzaron un nivel de
199.832 unidades.

Por otro lado, el Gobierno socialista ha penalizado fiscalmente la
vivienda, estableciendo sobre ella todo tipo de impuestos y sin
considerar prioritaria la inversión en la misma. Los países de la Unión
Europea destinan hasta un cuatro por ciento de todos sus recursos a
ayudas a vivienda, mientras en España no llega al uno por ciento.

Ante este magnífico panorama, ¿qué propone la moción? ¿Propone, por
ejemplo, una revisión sobre el tratamiento fiscal de la vivienda, con
medidas como la bonificación del 90 por ciento del Impuesto de
Transmisiones o del IVA en las viviendas de protección oficial,
restableciendo beneficios que fueron derogados? ¿Propone la revisión de
la desgravación por alquiler y la reconsideración de la desgravación por
inversiones en vivienda nueva, graduando la misma en función de la base
imponible? ¿Propone, por ejemplo, el fomento de las viviendas en alquiler
con exenciones y bonificaciones a las empresas dedicadas a la promoción y
construcción de viviendas en alquiler por la parte de beneficio que
corresponda a tal actividad? ¿Propone, por ejemplo, un ajuste de modo
automático de los tipos de interés que se aplican en la financiación de
las viviendas de protección oficial, de modo que se mantenga el
diferencial existente con los tipos de mercado una vez que éstos varíen?
¿Propone, por ejemplo, la asignación de las viviendas para jóvenes a las
viviendas de protección oficial de régimen especial, o, como se ha
señalado aquí, a un tipo de vivienda de 60 a 70 metros cuadrados, dado
que las necesidades de espacio de este colectivo suele ser menor, siendo
también así el coste de la inversión? ¿Propone destinar un cupo de las
ayudas para la adquisición o el alquiler al sector de los jóvenes?
¿Propone la construcción de viviendas para estudiantes en alquiler en las
inmediaciones de las universidades? En fin, no propone nada de esto,
porque éstas son propuestas del Partido Popular recogidas en nuestro
programa que ustedes dicen que nosotros no tenemos.

Para terminar, les diré que vamos a votar favorablemente. A lo mejor
ustedes duermen más tranquilos hoy, desde luego los que no van a dormir
más tranquilos van a ser los jóvenes porque éstos se van a quedar igual
que estaban.

Nada más y muchas gracias. (El señor Blanco López pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Senador Blanco, ¿por qué artículo me pide la
palabra?



El señor BLANCO LOPEZ: Por el artículo 87, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: La tiene usted.




El señor BLANCO LOPEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Quiero agradecer, primero, el apoyo que han dado a la moción los grupos
que han intervenido. Y quiero, en segundo lugar, aclararle al Senador del
Partido Popular dos cuestiones. Creo que el Senador al hacer sus cuentas
no se ha percatado de que ha habido transferencias a las Comunidades
Autónomas. El Partido Popular debería, cuando intervenga en un tema como
éste, examinar qué es lo que están haciendo por la promoción de vivienda
allí donde gobiernan, porque de esta manera algo que han planteado en la
tribuna no lo hubieran hecho. Se lo digo con conocimiento de causa porque
soy miembro de una Comunidad



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Autónoma gobernada por el Partido Popular donde, indudablemente, los
datos son bastante más alarmantes de los que usted ha planteado en la
tribuna.

De las 400.000 viviendas propuestas en el plan cuatrienal de los años
1992 a 1994, se han hecho 325.000. Se ha cumplido en bastante medida el
plan. Además, los grandes beneficiados han sido los jóvenes menores de 35
años. Nuestro compromiso es que los jóvenes tengan en condiciones no
gravosas acceso a las viviendas. Y el esfuerzo retórico que usted ha
hecho, que ha sido un esfuerzo considerable, ha servido, como siempre,
para no decir qué propuestas tiene el Partido Popular, que es a lo que
nos tienen habituados.




El señor PRESIDENTE: Senador Blanco, le ruego que termine.




El señor BLANCO LOPEZ: Usted ha criticado las propuestas que hemos
hecho...




El señor PRESIDENTE: Senador Blanco, termine.




El señor BLANCO LOPEZ: Ha criticado las propuestas que ha hecho el
Partido Socialista. Pero usted, como siempre, no ha dado...




El señor PRESIDENTE: Senador, por favor.




El señor BLANCO LOPEZ: No ha dado ninguna propuesta alternativa a lo que
nosotros hemos planteado.

Muchas gracias señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Tiene la palabra el señor Ripoll.




El señor RIPOLL SERRANO: Muchas gracias, señor Presidente.

Yo creo que usted no me ha escuchado cuando he hablado, porque al final
de mi intervención he dicho que no proponía la moción y cuáles eran
muchas de las propuestas del Partido Popular. He dado hasta ocho
propuestas. Además, ustedes dicen que el plan 1992-1995, no 1994, como
usted ha dicho, se ha cumplido en un 91 por ciento. Yo he hablado de
viviendas financiadas. No dan ustedes datos de las viviendas iniciadas y
viviendas acabadas, porque entre las mismas viviendas financiadas están
todas las de la psv que ustedes saben que todavía no se han realizado.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Entiendo que esta moción podría aprobarse por asentimiento, puesto que
las intervenciones en cualquier caso han sido favorables. (Pausa.)
Se declara aprobada por asentimiento.




--DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO POR LA QUE SE INSTA AL
GOBIERNO ESPAÑOL A NEGOCIAR CON EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS ALGUNA
FORMULA QUE GARANTICE LA CUSTODIA Y EL ADECUADO MANTENIMIENTO DEL
CEMENTERIO MILITAR DE TETUAN, ASI COMO EL RESTO DE CEMENTERIOS REPARTIDOS
POR ESTE PAIS DONDE SE ENCUENTRAN ENTERRADOS CIUDADANOS ESPAÑOLES.

(662/000123.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos a la moción del Grupo Parlamentario Popular
en el Senado, por la que se insta al Gobierno a negociar con el Gobierno
del Reino de Marruecos alguna fórmula que garantice la custodia y el
adecuado mantenimiento del cementerio militar de Tetuán, así como del
resto de cementerios repartidos por este país donde se encuentran
enterrados ciudadanos españoles.

A esta moción se presentó una enmienda por el Grupo Parlamentario
Socialista, de tal manera que vamos a conceder la palabra, en primer
lugar, al portavoz proponente.

Tiene la palabra el Senador Morales.




El señor MORALES MONTERO: Señor Presidente, señorías, por parte de
nuestro Grupo en principio no existe inconveniente para aceptar la
enmienda presentada. Es más, entendemos que la misma sirve para
enriquecer la moción. Por tanto, con la venia del señor Presidente, yo
pasaría a defender dicha moción.




El señor PRESIDENTE: Sí, Senador Morales, puede hacerlo perfectamente.

Está en su derecho.




El señor MORALES MONTERO: El dirigirme a ustedes desde esta tribuna
supone para mí una doble y sentida satisfacción. Una primera por la
confianza demostrada por mi Grupo al designarme para la exposición y
defensa de esta moción en su nombre, y una segunda, señorías, mucho más
sentida, mucho más profunda y mucho más emocionante porque el Senador que
les habla es nacido en Marruecos. Pero quisiera empezar a la inversa de
como se empieza a defender una moción, es decir, por el final,
solicitando el apoyo favorable y absoluto de todas sus señorías a esta
moción.

Señores Senadores, como he dicho anteriormente, he nacido en Marruecos y
he vivido allí hasta la edad de 26 años. Este Senador tiene enterrado en
el cementerio de Tetuán a uno de sus seres más queridos, a su padre,
precisamente por su expresa voluntad.

Vengo a hablarles a ustedes de la situación de incuria en que se
encuentran desde hace años los cementerios españoles de Tetuán, de la
situación de negligencia y abandono en que también se encuentran los
restantes cementerios españoles en el norte de Africa, concretamente en
el norte de Marruecos, antigua zona de influencia española. ¿Conocen sus
señorías en qué situación se encuentran los cementerios civiles y
militares de Marruecos en los que reposan los restos de miles y miles de
españoles? ¿Saben sus señorías que en muchos de estos cementerios se
encuentran miles de españoles que murieron en tierras africanas de
Marruecos habiendo prestado grandes unos y heroicos servicios otros? La
situación de los cementerios en Marruecos es de



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auténtica desolación: tumbas violadas, cruces rotas, osarios al
descubierto, nichos saqueados, basuras por doquier, desperdicios,
inmundicias. Sobre las lápidas rotas están los gatos; los perros escarban
en las tumbas; las ovejas pastan entre las cruces abatidas. Las tumbas
saqueadas aparecen sepultadas aquí y allá entre montañas de basura. Las
gallinas tienen sus nidales en los nichos, y todos ellos, perros, gatos,
ovejas y gallinas se pasean entre los mármoles caídos, entre la maleza y
la basura que cubre por completo los senderos. Sólo los cipreses viven
impertérritos al paso de los tiempos, al olvido, a la indolencia de los
vivos que un buen día se marcharon y dejaron a sus muertos.

Señorías, la situación es tremenda, kafkiana, vergonzosa por la dejadez
ruin y de abandono que los mismos han sufrido durante décadas y décadas.

Yo tengo aquí unas fotos, que están a disposición de sus señorías, como
una macabra prueba documental, por si quieren verlas.

El deterioro comenzó en el año 1956, año de la independencia española,
pero se acentúa radicalmente a partir de 1975, año de la «Marcha Verde»
sobre el Sáhara. Entonces residían en Marruecos aproximadamente unos
5.000 ó 6.000 españoles, que abandonan masivamente la colonia española,
que queda reducida a unos pocos cientos. Senadores, en uno de los
cementerios de Tetuán, el militar, yacen dos Borbones, nueve generales
laureados, altos comisarios, diversos responsables del Gobierno colonial,
cónsules y una multitud de soldados anónimos caídos en las campañas
militares de 1860 y 1920. En los cementerios civiles reposan miles y
miles de ciudadanos españoles que, por una u otra razón, establecieron
sus vidas en Marruecos. Allí murieron y allí reposan, mal, pero reposan.

Les voy a contar una anécdota, si se puede titular como tal. A los pies
de la tumba de mi padre nació una buganvilla al año justo de su muerte.

Cuando fuimos a rezar unas oraciones y a poner un ramo de flores el día
de difuntos, mi esposa me insinuó la conveniencia de que al año siguiente
me llevara unas tijeras para podar la buganvilla. Cuando vimos la
desolación que nos circundaba, decidimos dejarla como estaba, y señorías,
hoy les puedo decir que es una de las pocas tumbas que están intactas,
que no han sido saqueadas.

En el año 1986, el Cónsul de España en Nador dirige al Gobernador de la
zona una carta exponiendo la necesidad de reagrupar los cementerios de la
zona oriental del antiguo protectorado español en un solo cementerio. Los
cementerios de Zeluan, Zeganda, Monte-Arrui, Cabo de Agua y Zaio se
reagrupan en el de Nador, cuidándolo desde entonces el Consulado español.

Sin embargo, en la otra zona, la que nos trae hoy aquí, existe un gran
número de cementerios a reagrupar, que son los que han dado lugar a esta
moción, a saber: en Larache, dos; en Arcila, uno; en Alcázar-Quebir, uno;
en Alcázar-Seguer, uno; en Xauen, uno; en Castillejo, hoy Fnideg, uno; en
Río Martín hoy Martil, uno; en Rincón del Mdig, hoy Mdig, uno y en
Tetuán, tres. El problema principal con que se encuentran estos
cementerios, en los que hay enterrados aproximadamente 50.000 españoles
--digo 50.000 españoles-- es que están ubicados ya en terrenos que se
cedieron en su día a la propiedad municipal marroquí, con una gran visión
de futuro --entre comillas-- por el Gobierno español de entonces, de tal
manera que ni la Iglesia católica ni, incluso, nuestras legaciones
consulares pueden dedicarles la debida atención, ya que, por otra parte,
las dotaciones que tienen para su mantenimiento son escasas y llegan,
desgraciadamente, sólo para que haya allí un guarda que el día de los
Santos Difuntos pueda blanquear los nichos que aún quedan en pie.

Otro de los problemas, que es grave, y creo que más preocupante, es que
estos cementerios, con el transcurso del tiempo, se han quedado ubicados
en el centro de la ciudad. El cementerio de Tetuán se recuesta en la
falda del Monte Dersa, y cuando se construyó en 1915 estaba rodeado de
bosques y huertos; sin embargo, hoy, una tela espesa de viviendas y de
calles retorcidas lo envuelve por completo: ahora queda en el centro de
la ciudad.

Ahora, casi medio siglo después de nuestra presencia en Marruecos,
nuestros antepasados siguen sin encontrar la paz en las ciudades del
antiguo Protectorado. Mientras hemos entregado el magnífico palacio de la
Alta Comisaría o la Junta de Andalucía gasta millones en arreglar la
Marina de Tetuán, las estaciones de ferrocarril marroquíes o el
aeropuerto de Tetuán, no hay, desgraciadamente, presupuestos para cuidar
o dar una solución a los cementerios de los españoles muertos y
enterrados en Marruecos.

Cuando el viajero pasa por Normandía o por los campos de operaciones,
incluso de la I Guerra Mundial, encuentra cementerios aliados o alemanes
perfectamente cuidados, que invitan a la reflexión y al respeto de los
que murieron y de los que siguen cuidando su memoria. Pero cuando este
mismo viajero visita Tetuán o Larache, Dar-Drius o Annual, Xauen, Mdig
siente algo que no puedo calificar aquí. La solución no es ir dedicando
algunas partidas presupuestarias a mejorar este o aquel cementerio. La
solución pasa por la negociación de nuestro Gobierno con las autoridades
que corresponda, para que, de una vez por todas, se garantice la custodia
y el adecuado mantenimiento de un cementerio en Tetuán --yo diría,
incluso, de un macrocementerio-- donde reposen los españoles civiles y
militares repartidos por esta zona de Marruecos que les he citado.

Terrenos para la ubicación del mismo existen. Y el presupuesto no sería
muy elevado.

Señorías, los miles de españoles muertos y enterrados en Marruecos
reclaman un sitio digno en Africa albergados bajo el pabellón español.

Hay que recuperar la dignidad de los cementerios donde reposa una buena
parte de la historia española en el norte de Marruecos. Es una cuestión
de prestigio nacional y de responsabilidad histórica.

Muchas gracias, señor Presidente. (Aplausos.)



El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Morales.

Para la defensa de la enmienda del Grupo Parlamentario Socialista, tiene
la palabra el Senador Román Guerrero.




El señor ROMAN GUERRERO: Señor Presidente, intervengo en este turno para
defender la enmienda y para fijar la posición de mi Grupo.

Señor Presidente, queridos colegas, permítanme que felicite al Senador
Morales por la muestra de sensibilidad



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que significa traer a la aprobación de la Cámara esta moción, que para él
tiene también un componente de carácter familiar que hay que valorar.

Está bien que nos acordemos de la gente de la que se acuerdan muy pocos.

El planteamiento realizado me parece que es el correcto: al menos en la
muerte todos nos igualamos. Y por tanto --y me refiero al texto escrito
porque verbalmente no ha tenido tiempo de decirlo--, sería absurdo
preocuparse sólo de los muertos militares, y no de los muertos civiles.

Creo que ésa sería la finalidad. Los vaivenes políticos de la vecindad
nos han llevado a que Marruecos haya sido lugar de guerras. Pero no
podemos olvidar que también fue lugar de refugio y de reconstrucción de
muchas vidas y de muchas familias. Y recuerdo, por ejemplo, cómo el
Senador socialista catalán don Josep Andreu i Abelló nos contaba en los
pasillos del viejo Senado muchas de sus vivencias del entonces Tánger
internacional.

También es justo que reconozcamos que ha existido una preocupación del
Gobierno español por los cementerios de españoles en Marruecos. Sus
señorías deben saber que en 1988 se realizaron los reagrupamientos en la
zona de Nador, y la solución de Tetuán se va a dirigir en el mismo
sentido. Existe un terreno adecuado para ello en la parte trasera del
Hospital Español de Tetuán, que es propiedad del Estado español. Por otra
parte, se ha creado una comisión de estudio entre los Ministerios de
Asuntos Exteriores y de Defensa para ultimar un plan de actuación
destinado a garantizar la custodia, el adecentamiento y el mantenimiento
de estos cementerios. Como muestra evidente de esa preocupación se
aprobaron cuarenta millones de pesetas en los Presupuestos de este año,
que, naturalmente, pueden ser ampliados. Es decir, existe una
preocupación evidente, como lo demuestran esa comisión de estudio y estos
millones que ya están a disposición del arreglo del problema.

La tarea no es fácil del todo porque también se hace precisa la necesaria
publicidad para el conocimiento y utilización de los familiares, siendo
necesario dar a conocer en los periódicos españoles y marroquíes la
relación de fallecidos trasladables.

Por encima de estas consideraciones de carácter burocrático, pero
precisas, el Grupo Parlamentario Socialista quiere manifestar su
disposición favorable a esta moción tan acertada, que es compartida
absolutamente por todos nosotros, con la sola modificación, y éste es el
sentido de la enmienda, señor Presidente, de proponer «autoridades de
Marruecos» en lugar de «Gobierno del Reino de Marruecos», para incluir
también a las autoridades municipales. Espero que a todo el mundo le
parezca razonable la enmienda y podamos apoyar la moción por unanimidad.

En definitiva, se trata de corregir la situación descrita de tumbas
descuidadas, de abandono y de incuria que tienen estos cementerios, que
arranca de muchos años atrás y que se hace preciso corregir urgentemente.

Una última nota para decir que considero particularmente, y el Grupo
Parlamentario Socialista también, absolutamente ajustadas las inversiones
que está realizando la Junta de Andalucía en Marruecos. No tiene nada que
ver un tema con el otro, son ayudas que contribuyen al desarrollo --que,
por otra parte, tras escuchar muchas manifestaciones aquí, creo que todos
defendemos--; por tanto, se trata de aumentar la presencia de España y de
Andalucía en esta zona y me parece que están plenamente justificadas.

Nada más, señor Presidente. (Aplausos en escaños del Grupo Parlamentario
Socialista.)



El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Román.

¿Turno de portavoces? (Pausa.) No hay turno de portavoces.

¿Se puede entender aprobada por asentimiento la moción original con la
enmienda presentada? (Pausa.) Así se declara. Muchas gracias. (Aplausos.)



--DEL GRUPO PARLAMENTARIO CATALAN EN EL SENADO DE CONVERGéNCIA I UNIO,
POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A QUE REALICE LAS GESTIONES NECESARIAS
ANTE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA
Y LA CULTURA (UNESCO) PARA QUE LA CIUDAD DE TARRAGONA SEA DECLARADA
PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD. (662/000120.)



El señor PRESIDENTE: Moción del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
de Convergència i Unió, por la que se insta al Gobierno a que realice las
gestiones necesarias ante la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) para que la ciudad de
Tarragona sea declarada Patrimonio de la Humanidad.

A esta moción se ha presentado una enmienda, pero, en primer lugar, para
la defensa de la moción original, tiene la palabra el Senador Vallvé.




El señor VALLVE I NAVARRO: Con la venia del señor Presidente, y con
brevedad --no agotaré los 20 minutos que me concede el artículo 177 del
Reglamento de la Cámara--, despacharé rápido este toro con una faena de
aliño, de la que hasta ayer pensé que acabaría a hombros de los
muletillas, saliendo por la Puerta del Príncipe, como si estuviésemos en
la Plaza de Toros de la Real Maestranza de Sevilla. Y seré rápido,
evacuando ya ahora el turno a favor y el turno de portavoces tanto de
nuestra moción como el que nos corresponde en la enmienda del Grupo
Parlamentario Socialista.

Exponer a sus señorías los méritos de la «Colonia Iulia Urbs Triunfalis
Tarraco», título que le concede el Emperador Augusto, sería empresa
ardua, no por difícil, sino por prolija. Bastará decirles cuatro claves
para que en su fecunda imaginación puedan hacerse idea de la realidad de
la ciudad de Tarragona. En el año 218 antes de la Era cristiana la
estrategia bélica de la República de Roma obligó a uno de sus más
brillantes militares, Cneo Escipión, a desembarcar en Ampurias y
desplazarse por la costa mediterránea hasta la desembocadura del actual
río Francolí para establecer un campamento militar que impidiese el
ascenso de las tropas cartaginesas que pretendían llegar a



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Roma. De este modo se inicia la presencia romana: campamento militar
primero, capital de la Iberia romana después.

El patrimonio histórico-artístico de Tarragona no se reduce al mundo
romano. En el Medievo, con el resurgimiento de Tarragona como Sede
Primada de las Españas --por mucho que se diga desde Toledo--, tiene una
gran importancia, lo que acreditan también su catedral y recinto
amurallado, ampliado y reconstruido sobre el trazado romano. Lo que
realmente hace insólito el conjunto monumental de Tarragona es la enorme
transformación de la ciudad durante los 2.000 años y la pervivencia de la
cultura latina en los sucesivos niveles históricos. Esta constante
transformación y la convivencia entre patrimonio histórico y progreso ha
sido el reto en el que ha vivido la ciudad de Tarragona, y lo que obliga,
hoy más que nunca, a sus ciudadanos y sus dirigentes a preservar su
monumentalidad como un usufructo de un bien que pertenece a toda la
Humanidad.

En el capítulo de agradecimientos, permítame, señor Presidente, agradecer
al Grupo Parlamentario Socialista su enmienda, que, a modo de
ilustración, me indica el camino a seguir para la correcta tramitación
del expediente. La verdad es que no hacía falta, porque la ciudad de
Tarragona, a través de su ayuntamiento, gobernado por Convergència i
Unió, está realizando el trámite previo como consecuencia del acuerdo de
su Comisión de Gobierno de 17 de octubre de 1994 --aquí tengo copia, y me
protege la fe pública del Secretario de la Corporación--, con un programa
cronológico que contempla los diversos trámites administrativos. Bien
está lo que bien acaba, voten ustedes favorablemente, y pelillos a la
mar.

Acabando el capítulo de verdadero agradecimiento, permítanme, señorías,
hacer público mi agradecimiento a los Grupos Parlamentarios Popular, al
Senador Van-Halen; Senadores Nacionalistas Vascos; Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria y Grupo Mixto por su voto favorable a nuestra moción
que ya me han adelantado. Quedan todos invitados a visitar «in situ» la
ciudad de Tarragona, declarada ya Patrimonio de la Humanidad. Por último,
mi agradecimiento también a la señora Ministra de Cultura, que en su
comparecencia ante la Comisión me aseguró la aceptación y máximo interés
de su Departamento por esta declaración.

Muchas gracias, señor Presidente. (Aplausos.)



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Vallvé.

Para la defensa de la enmienda, vamos a dar la palabra al grupo
enmendante, y después abriremos un turno de portavoces. Tiene la palabra
el Senador Aleu.




El señor ALEU I JORNET: Muchas gracias, señor Presidente.

Nuestro grupo se felicita por la iniciativa del Grupo Parlamentario de
Convergència i Unió de llevar la ciudad de Tarragona a la lista
indicativa para que sea declarada Patrimonio de la Humanidad por la
Unesco.

Es cierto que se requieren unos caminos, que no dudamos conocían, pero
que entendemos que había que precisar para aclarar futuras peticiones que
podrían puentear Comunidades Autónomas que en realidad tienen competencia
exclusiva en temas de cultura. Esta ha sido, en realidad, nuestra
aportación, que el Gobierno del Estado realice las gestiones una vez que
haya sido solicitado por el organismo competente, que es la Generalitat
de Catalunya en este caso, y se haya presentado un proyecto que sea
aprobado por la Comisión de Patrimonio Histórico, que es el organismo que
tiene competencia al respecto.

De todas maneras, nosotros nos felicitamos por la iniciativa, y en ningún
momento pretendemos desvirtuar la iniciativa que ha hecho Convergència i
Unió de este tema, todo lo contrario, nos sumamos a ella. Nos hemos
sumado también en el Parlament de Catalunya, donde se presentó una
proposición no de ley conjunta para que la Generalitat tomase esta
iniciativa. Por lo tanto, anunciamos nuestro voto favorable a la moción y
felicitamos al Grupo que la ha propuesto.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Abrimos el turno de portavoces para aquellos grupos que no han hecho uso
de la palabra.

Tiene la palabra el Senador Gangoiti.




El señor GANGOITI LLAGUNO: Muy brevemente, señor Presidente, deseo
expresar el apoyo del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Vascos a esta moción presentada por Convergència i Unió.

Nosotros pensamos que, desde luego, el planteamiento es correcto. Todos
sabemos lo que históricamente ha representado Tarragona a este respecto
y, tal como se dice en la moción, nosotros apoyamos por completo que se
hagan las gestiones ante la Unesco para que se consiga el objetivo.

Nada más y muchas gracias. Felicito al Grupo Parlamentario de
Convergència i Unió por esta iniciativa.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Gangoiti.

Tiene la palabra el Senador Van-Halen.




El señor VAN-HALEN ACEDO: Gracias, señor Presidente.

Es muy grato apoyar, desde el Grupo Parlamentario Popular, la moción
presentada por el Senador Vallvé y celebramos que él, que a veces en
broma le hemos dicho que actuaba de portavoz adjunto del Grupo
Socialista, esta vez actúe de Senador adjunto, pero del viejo Senado
romano, por aquello de la Tarragona romana.

Es muy conveniente, a nuestro juicio, que Tarragona sea la séptima ciudad
española que adquiera el título de ciudad Patrimonio de la Humanidad.

Sabe el señor Vallvé que esto no sólo comporta beneficios sino también
responsabilidades, por lo que, igualmente, nos parece muy bien y
felicitamos al Grupo proponente.

En cuanto a la enmienda, nos parece interesante porque habla de un
trámite necesario para la designación de ciudad



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Patrimonio de la Humanidad de cualquier ciudad. Evidentemente es un
trámite largo, aunque no complejo, y una de esas fases es la que
incorpora la enmienda del Grupo Parlamentario Socialista.

Por tanto, no me resta más que anunciar nuestro voto favorable, felicitar
al Grupo proponente y al Senador Vallvé, quien ha defendido la moción, y
celebrar que próximamente Tarragona sea declarada Patrimonio de la
Humanidad.

Nada más.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Van-Halen.

Creo entender que podemos someter a aprobación por asentimiento la moción
original del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
Unió, defendida por el Senador Vallvé, con la modificación o enmienda
propuesta por el Grupo Parlamentario Socialista, que ha sido aceptada por
el Senador Vallvé.

¿Es así? (Asentimiento.)
Así se declara. Queda aprobada. (Aplausos.)
Uniéndome a los aplausos, declaro que se levanta la sesión.




Eran las veinte horas y veinte minutos.