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DS. Senado, Pleno, núm. 45, de 14/09/1994
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Año 1994 V Legislatura
Núm. 45



CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
SENADO



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JUAN JOSE LABORDA MARTIN
Sesión del Pleno
celebrada el miércoles, 14 de septiembre de 1994



ORDEN DEL DIA:
Dictámenes de Comisiones sobre Proyectos y Proposiciones de ley remitidos
por el Congreso de los Diputados.

--De la Comisión de Justicia en relación con el Proyecto de ley Orgánica
por la que se reforma la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial. SE TRAMITA POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA. (Publicado en el
Boletín Oficial de las Cortes Generales, Senado, Serie II, número 41, de
fecha 12 de septiembre de 1994). (Número de expediente S. 621/000041.)
(Número de expediente C.D. 121/000031.)
--De la Comisión de Educación y Cultura en relación con el Proyecto de
ley de modificación de la edad de jubilación de los funcionarios de los
Cuerpos docentes universitarios (desglosado del Proyecto de Ley de
Actualización de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma
Universitaria). SE TRAMITA POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA. (Publicado
en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Senado, Serie II, número
43, de fecha 12 de septiembre de 1994.) (Número de expediente S.

621/000043.) (Número de expediente C.D. 121/000055.)
--De la Comisión de Interior y Función Pública en relación con el
Proyecto de ley por la que se completa el Régimen del Personal del Cuerpo
de la Guardia Civil. (Publicado en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales, Senado, Serie II, número 37, de fecha 12 de septiembre de
1994.) (Número de expediente S. 621/000037.) (Número de expediente C.D.

121/000022.)
--De la Comisión de Interior y Función Pública en relación con el
Proyecto de ley por la que se regula la situación de segunda actividad en
el Cuerpo Nacional de Policía. (Publicado en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales, Senado,



Página 2310




Serie II, número 38, de fecha 12 de septiembre de 1994.) (Número de
expediente S. 621/000038.) (Número de expediente C.D. 121/000023.)
--De la Comisión General de las Comunidades Autónomas en relación con el
Acuerdo de Cooperación de las Comunidades autónomas en el arco
mediterráneo español, suscrito el 13 de abril de 1994 por los
representantes de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Cataluña,
Murcia, Baleares y Valenciana. (Publicado en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales, Senado, Serie I, número 155, de fecha 12 de septiembre
de 1994.) (Número de expediente 592/000001.) --De la Comisión Mixta para
las relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Cuenta
General del Estado correspondiente al ejercicio de 1990, así como
resoluciones adoptadas por dicha Comisión. (Publicado en el Boletín
Oficial de las Cortes Generales, Sección Cortes Generales, Serie A,
número 22, de fecha 6 de mayo de 1994.) Número de expediente S.

770/000002.) (Número de expediente C.D. 250/000003.)



SUMARIO



Se reanuda la sesión a las diez horas y veinte minutos.




DICTAMENES DE COMISIONES SOBRE PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY REMITIDOS
POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. (Página 2314)



De la Comisión de Justicia en relación con el Proyecto de Ley Orgánica
por la que se reforma la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial. SE TRAMITA POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA. (Página 2314)



El señor Herrero Merediz, Presidente de la Comisión, presenta el
dictamen.




Se abre debate de totalidad.




No habiéndose consumido turnos a favor ni en contra, en el de portavoces,
hacen uso de la palabra los señores Caballero Lasquíbar, por el Grupo de
Senadores Nacionalistas Vascos, e Ibarz i Casadevall, por el Grupo
Catalán en el Senado de Convergència i Unió, así como la señora Vindel
López, por el Grupo Popular, y el señor Galán Pérez, por el Grupo
Socialista.




Comienza el debate del articulado.




Artículos primero y segundo. Disposiciones adicionales segunda y tercera.




Decaen las enmiendas números 118 a 120, 122, 123 y 130, de la señora
Vilallonga Elviro, del Grupo Mixto, Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya. El señor Travieso Darias defiende las enmiendas números 136 a
140, 145 a 147, 150 a 153, 155 a 161, 163, 196 y 197, retirando las
números 141, 149 y 162, del Grupo de Coalición Canaria. El señor Ibarz i
Casadevall da por defendidas las enmiendas números 207 y 211, retirando
las números 206 y 208, del Grupo Catalán en el Senado de Convergència y
Unió. La señora Vindel López defiende las enmiendas números 3, 18, 19, 40
a 66, 88 y 89, del Grupo Popular. El señor Galán Pérez defiende las
enmiendas de modificación del Grupo Socialista, así como las
transaccionales relativas a las presentadas por los distintos Grupos
Parlamentarios. Asimismo el señor Galán Peréz consume un turno en contra
de las restantes enmiendas defendidas en este bloque de artículos. En
turno de portavoces, hacen uso de la palabra el señor Ibarz i Casadevall,
por el Grupo Catalán en el Senado de Convergència i Unió; la señora
Vindel López, por el Grupo Popular, y el señor Galán Pérez, por el Grupo
Socialista.




Artículos tercero, cuarto y quinto. Disposición adicional cuarta.




El señor González Pons defiende las enmiendas números 2, 16, 20 a 22, 24
a 26, 28, 29, 67, 87 y 101, del Grupo Popular. El señor Casas Casas
defiende las enmiendas de modificación del Grupo Socialista y consume un
turno en contra de las presentadas por los restantes Grupos
Parlamentarios. En turno de portavoces, hacen uso de la palabra los
señores González Pons, por el Grupo Popular, y Casas Casas, por el Grupo
Socialista.




Artículos sexto, séptimo y duodécimo. Disposición adicional primera.




La señora Vilallonga Elviro, del Grupo Mixto, Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya, defiende las enmiendas números 124 a 127, así como las
números 128, 129, 131



Página 2311




y 132, relativas al último bloque del articulado. El señor Travieso
Darias defiende las enmiendas números 164 a 170, del Grupo de Coalición
Canaria. La señora Vindel López defiende las enmiendas números 68 a 86 y
103 a 107, del Grupo Popular. El señor Martínez Bjorkman defiende la
enmienda de modificación del Grupo Socialista y consume un turno en
contra de las restantes enmiendas defendidas por los Grupos
Parlamentarios. En turno de portavoces, hacen uso de la palabra la señora
Vindel López, por el Grupo Popular, y el señor Martínez Bjorkman, por el
Grupo Socialista.




Artículo octavo.




El señor Travieso Darias da por defendidas las enmiendas números 171 y
172, del Grupo de Coalición Canaria. El señor Ibarz i Casadevall da por
defendidas las enmiendas números 212 y 213, del Grupo Catalán en el
Senado de Convergència i Unió. El señor González Pons defiende las
enmiendas números 30 a 34, 36 y 91, del Grupo Popular. El señor Casas
Casas consume un turno en contra. En turno de portavoces, hace uso de la
palabra el señor González Pons, por el Grupo Popular.




Artículos noveno, décimo y undécimo.




El señor Travieso Darias defiende las enmiendas números 173 a 179, del
Grupo de Coalición Canaria. El señor Ibarz i Casadevall da por defendidas
las enmiendas números 214 y 215, del Grupo Catalán en el Senado de
Convergència i Unió. El señor González Pons defiende las enmiendas
números 1, 4, 5, 7 a 15, 27, 37 a 39, 90 y 92 a 94. El señor Galán Pérez
consume un turno en contra. En turno de portavoces, hacen uso de la
palabra los señores Ibarz i Casadevall, por el Grupo Catalán en el Senado
de Convergència i Unió; González Pons, por el Grupo Popular, y Galán
Pérez, por el Grupo Socialista.




Artículos decimotercero, decimocuarto, decimoquinto, decimosexto,
decimoséptimo, decimoctavo y decimonoveno. Disposiciones adicionales
quinta y sexta. Disposiciones transitorias primera a séptima. Disposición
derogatoria. Disposiciones finales primera y segunda. Exposición de
motivos.




El señor Virosta Garoz defiende la enmienda número 117, del Grupo Mixto.

El señor Caballero Lasquíbar da por defendida la enmienda número 116, del
Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos. El señor Travieso Darias
defiende las enmiendas números 182 a 195, 197 a 203 y 205, retirando las
números 133 a 135 y 204, del Grupo de Coalición Canaria. El señor Ibarz i
Casadevall da por defendidas las enmiendas números 217, 218, 220, 221,
223 y 224, retirando las números 216 y 225, del Grupo Catalán en el
Senado de Convergència i Unió. El señor González Pons defiende las
enmiendas números 95 a 100 y 108 a 110, del Grupo Popular. El señor Galán
Pérez consume un turno en contra. En turno de portavoces, hacen uso de la
palabra los señores Caballero Lasquíbar, por el Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos, retirando en este acto la enmienda de su Grupo
número 116; Ibarz i Casadevall, por el Grupo Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, aceptando los textos propuestos en relación con las
enmiendas de su Grupo números 217, 218, 220, 221, 223 y 224, y Galán
Pérez, por el Grupo Socialista, dando por defendida una enmienda firmada
por todos los Grupos Parlamentarios a la Exposición de Motivos.




Se procede a votar.




Se rechaza la enmienda número 126, de la señora Vilallonga Elviro, del
Grupo Mixto, Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, por 102 votos a
favor, 129 en contra y 3 abstenciones.




Se rechazan las enmiendas números 124, 125, 127, 128, 129, 131 y 132, de
la señora Vilallonga Elviro, del Grupo Mixto, Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya, por 7 votos a favor, 225 en contra y 1 abstención.




Se rechaza la enmienda número 117, del Grupo Mixto, por 106 votos a favor
y 131 en contra.




Se rechazan las enmiendas números 151, 159, 160, 168, 171, 176, 178, 179,
187, 188, 190 a 195, 198 a 203 y 205, del Grupo Coalición Canaria por 108
votos a favor y 130 en contra.




Se rechazan las enmiendas números 137 a 140, 146, 163, 183 y 184, del
Grupo de Coalición Canaria, por 7 votos a favor, 132 en contra y 99
abstenciones.




Se aprueban las enmiendas números 145, 147, 150, 152, 153, 155 a 158,
161, 165 a 167, 169, 170, 172, 173, 175, 177, 185, 189, 196 y 197, del
Grupo de Coalición Canaria, por 138 votos a favor y 98 en contra.




Se aprueba la enmienda número 223, del Grupo Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, por 233 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones.




Se aprueba la enmienda número 224, del Grupo Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, por 136 votos a favor, 101 en contra y 1 abstención.




Se aprueban las enmiendas números 213, 218 y 220, del Grupo Catalán en el
Senado de Convergència i Unió, por 136 votos a favor, 101 en contra y 1
abstención.




Se aprueba la enmienda número 80, del Grupo Popular, por 235 votos a
favor y 2 abstenciones.




Se rechaza la enmienda número 108, del Grupo Popular, por 107 votos a
favor, 127 en contra y 5 abstenciones.




Página 2312




Se rechazan las enmiendas números 1 a 33, 36 a 60, 62 a 78, 81 a 86, 88 a
92 y 94 a 107, 109 y 110, del Grupo Popular, por 103 votos a favor, 129
en contra y 7 abstenciones.




Se aprueban las enmiendas números 12.538, 12.541 y 12.552, del Grupo
Socialista, por 139 votos a favor y 97 en contra.




Se aprueba la enmienda número 12.542, del Grupo Socialista, por 140 votos
a favor, 1 en contra y 97 abstenciones.




Se aprueba la enmienda número 12.545, del Grupo Socialista, por 231 votos
a favor, 4 en contra y 1 abstención.




Se aprueban las enmiendas números 12.549 a 12.551, 12.554 a 12.557 y
12.560 a 12.565, del Grupo Socialista, por 235 votos a favor y 1 en
contra.




Se repite la votación de las enmiendas números 145, 147, 150, 152, 153,
155 a 158, 161, 165 a 167, 169, 170, 172, 173, 175, 177, 185, 189, 196 y
197, del Grupo de Coalición Canaria, que se rechazan por 12 votos a
favor, 219 en contra y 7 abstenciones.




Se aprueban los artículos primero a octavo, por 136 votos a favor, 96 en
contra y 4 abstenciones.




Se aprueban los artículos nueve a diecinueve, por 238 votos a favor de
los 238 emitidos.




Se aprueban las disposiciones adicionales segunda, tercera y quinta, por
238 votos a favor de los 238 emitidos.




Se aprueban las disposiciones adicionales primera, cuarta y sexta, por
136 votos a favor, 99 en contra y 3 abstenciones.




Se prueban las disposiciones transitorias primera, tercera y cuarta, por
237 votos a favor y 1 en contra.




Se aprueban las disposiciones transitorias segunda y quinta, por 134
votos a favor, 100 en contra y 3 abstenciones.




Se aprueban las disposiciones transitorias sexta y séptima, por 139 votos
a favor, 2 en contra y 97 abstenciones.




Se aprueba la disposición derogatoria, según el texto del dictamen, por
139 votos a favor, 97 en contra y 1 abstención.




Se aprueban las disposiciones finales primera y segunda, por 236 votos a
favor y 1 en contra.




Se aprueba la Exposición de motivos, con la modificación introducida, por
141 votos a favor y 96 en contra.




El señor Presidente comunica a la Cámara el traslado de las enmiendas
aprobadas por el Senado al Congreso de los Diputados.




Se suspende la sesión a las catorce horas y treinta y cinco minutos.




Se reanuda la sesión a las dieciséis horas y cinco minutos.




De la Comisión de Educación y Cultura en relación con el Proyecto de ley
de modificación de la edad de jubilación de los funcionarios de los
Cuerpos docentes universitarios (desglosado del Proyecto de Ley de
Actualización de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma
Universitaria). SE TRAMITA POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA. (Página 2348)



El señor Fernández Pelegrina, Presidente de la Comisión, presenta el
dictamen.




La señora Vilallonga Elviro, del Grupo Mixto, Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya, presenta una propuesta de veto. El señor Iglesias Marcelo
consume un turno en contra. En turno de portavoces, hacen uso de la
palabra la señora Vilallonga Elviro, por el Grupo Mixto, y los señores
Vallvé i Navarro, por el Grupo Catalán en el Senado de Convergència i
Unió; González Caviedes, por el Grupo Popular, e Iglesias Marcelo, por el
Grupo Socialista.




Se rechaza la propuesta de veto de la señora Vilallonga Elviro, del Grupo
Mixto, Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, por 4 votos a favor, 201
en contra y 2 abstenciones.




Comienza el debate del articulado.




Artículo único. Disposiciones transitorias primera a tercera. Disposición
derogatoria. Disposiciones finales primera y segunda. Preámbulo.




El señor Vallvé i Navarro defiende la enmienda número 7, del Grupo
Catalán en el Senado de Convergència i Unió. El señor González Caviedes
defiende las enmiendas números 1 a 5, del Grupo Popular. El señor
Iglesias Marcelo consume un turno en contra. En turno de portavoces,
hacen uso de la palabra los señores Torrontegui Gangoiti, por el Grupo de
Senadores Nacionalistas Vascos; Vallvé i Navarro, por el Grupo Catalán en
el Senado de Convergència i Unió; González Caviedes, por el Grupo
Popular, e Iglesias Marcelo, por el Grupo Socialista.




Se procede a votar.




Se aprueba la enmienda número 7, del Grupo Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, por 115 votos a favor y 108 en contra.




Se rechazan las enmiendas números 1 a 5, del grupo Popular, por 96 votos
a favor, 111 en contra y 17 abstenciones.




Página 2313




Se aprueba el texto del dictamen, con la modificación introducida, por
212 votos a favor, 1 en contra y 11 abstenciones.




El señor Presidente comunica a la Cámara el traslado de las enmiendas
aprobadas por el Senado al Congreso de los Diputados.




De la Comisión de Interior y Función Pública en relación con el Proyecto
de ley por la que se completa el Régimen del Personal del Cuerpo de la
Guardia Civil. (Página 2359)



El señor Moreno Franco, Presidente de la Comisión, comunica a la Cámara
que ha sido designada para presentar el dictamen la señora Ballester
Angulo, quien así lo hace a continuación.




La señora Vilallonga Elviro, del Grupo Mixto, Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya, presenta una propuesta de veto y al mismo tiempo defiende
sus enmiendas números 3 a 23. En turno de portavoces, hacen uso de la
palabra los señores Caballero Lasquíbar, por el Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos; Codina i Castillo, por el Grupo Catalán en el
Senado de Convergència i Unió, quien al mismo tiempo defiende la enmienda
número 2 y retira la número 1; Escuín Monfort, por el Grupo Popular, y
Díez González, por el Grupo Socialista, quien asimismo consume un turno
en contra de la propuesta de veto.




Se rechaza la propuesta de veto de la señora Vilallonga Elviro, del Grupo
Mixto, Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, por 3 votos a favor, 223
en contra y 3 abstenciones.




Comienza el debate del articulado.




Artículos 1 a 12. Disposiciones adicionales primera a sexta.

Disposiciones transitorias primera a novena. Disposición derogatoria.

Disposiciones finales primera y segunda. Exposición de motivos.




El señor Escuín Monfort defiende las enmiendas números 24 a 40, del Grupo
Popular. El señor Casas Casas consume un turno en contra. En turno de
portavoces, hacen uso de la palabra los señores Escuín Monfort, por el
grupo Popular, y Casas Casas y Díez González, por el Grupo Socialista,
quien asimismo consume otro turno en contra de parte de las enmiendas
presentadas. Intervienen de nuevo los señores Escuín Monfort y Díez
González.




Se procede a votar.




Se rechazan las enmiendas números 3 a 22, de la señora Vilallonga Elviro,
del Grupo Mixto, Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, por 1 votos a
favor, 228 en contra y 1 abstención.




Se rechaza la enmienda número 23, de la señora Vilallonga Elviro, del
Grupo Mixto, Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, por 97 votos a
favor, 131 en contra y 1 abstención.




Se aprueba la enmienda número 2, del Grupo Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, por 230 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención.




Se rechazan las enmiendas números 31, 24 a 30, 32 a 37 y 40, del Grupo
Popular, por 102 votos a favor, 126 en contra y 4 abstenciones.




Se rechazan las enmiendas números 38 y 39, del Grupo Popular, por 107
votos a favor, 124 en contra y 1 abstención.




Se aprueba una enmienda transaccional, sustentada en la número 31, del
Grupo Popular, al artículo 6.1 bis, y suscrita por el Grupo Socialista,
el Grupo Popular, el Grupo Catalán en el Senado de Convergència i Unió y
el Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos, por 232 votos a favor de los
232 emitidos.




Se aprueba el texto del dictamen, con las modificaciones introducidas,
por 128 votos a favor, 100 en contra y 4 abstenciones.




El señor Presidente comunica a la Cámara el traslado de las enmiendas
aprobadas por el Senado al Congreso de los Diputados.




De la Comisión de Interior y Función Pública en relación con el Proyecto
de ley por la que se regula la situación de segunda actividad en el
Cuerpo Nacional de Policía. (Página 2374)



El señor Moreno Franco, Presidente de la Comisión, comunica a la Cámara
que ha sido designado para presentar el dictamen el señor Santiago
Lavado, quien así lo hace a continuación.




Se abre debate de totalidad.




No habiéndose consumido turnos a favor ni en contra, en el de portavoces,
hace uso de la palabra el señor Escuin Monfort, por el Grupo Popular.




Comienza el debate del articulado.




Decaen las enmiendas números 1 a 13, de la señora Vilallonga Elviro, del
Grupo Mixto, Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. El señor Caballero
Lasquíbar defiende las enmiendas números 19 a 28, del Grupo de Senadores



Página 2314




Nacionalistas Vascos. El señor Travieso Darias da por defendidas las
enmiendas números 29 a 33 y 35 a 41, del Grupo de Coalición Canaria. El
señor Alvarez Rodríguez defiende las enmiendas números 14 a 18, del Grupo
Popular. El señor Barranco Gallardo consume un turno en contra. En turno
de portavoces, hacen uso de la palabra los señores Caballero Lasquíbar,
por el Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos, retirando en este acto
todas las enmiendas de su Grupo excepto la número 20; Codina i Castillo,
por el Grupo Catalán en el Senado de Convergència i Unió; Alvarez
Rodríguez, por el Grupo Popular, y Barranco Gallardo, por el Grupo
Socialista. Vuelven a intervenir los señores Alvarez Rodríguez y Barranco
Gallardo.




Se procede a votar.




Se rechaza la enmienda número 20, del Grupo de Senadores Nacionalistas
Vascos, por 6 votos a favor, 124 en contra y 97 abstenciones.




Se rechazan las enmiendas números 39 y 40, del Grupo de Coalición
Canaria, por 101 votos a favor, 126 en contra y 1 abstención.




Se rechazan las enmiendas números 29 a 38 y 41, del Grupo de Coalición
Canaria, por 3 votos a favor, 128 en contra y 97 abstenciones.




Se rechazan las enmiendas números 14 a 18, del Grupo Popular, por 96
votos a favor, 127 en contra y 4 abstenciones.




Se aprueba el proyecto de ley, según el texto del dictamen, por 127 votos
a favor y 101 abstenciones.




El señor Presidente anuncia a la Cámara que queda definitivamente
aprobado por las Cortes Generales el Proyecto de Ley.




De la Comisión General de las Comunidades Autónomas en relación con el
acuerdo de cooperación de las Comunidades Autónomas en el arco
mediterráneo español, suscrito el 13 de abril de 1994 por los
representantes de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Cataluña,
Murcia, Baleares y Valenciana. (Página 2382)



El señor Reventós i Carner, Presidente de la Comisión, presenta el
dictamen.




Se abre debate de totalidad.




El señor Guardiola Sellés consume un turno a favor. El señor Calvo Lou
consume un turno en contra. En turno de portavoces, hacen uso de la
palabra los señores Ramón i Quiles, por el Grupo Mixto; Sanz Cebrián, por
el Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos; Companys i Sanfeliú, por el
Grupo Catalán en el Senado de Convergència i Unió; Ripoll Serrano, por el
Grupo Popular, y Guardiola Sellés, por el Grupo Socialista.




Se aprueba el dictamen de la Comisión general de las Comunidades
Autónomas por 223 votos a favor y 1 en contra.




El Senado autoriza la conclusión del acuerdo de cooperación de las
Comunidades Autónomas en el arco mediterráneo español.




El señor Presidente anuncia el traslado de este acuerdo al Congreso de
los Diputados.




De la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas en
relación con la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio de
1990, así como resoluciones adoptadas por dicha comisión. (Página 2387)



La señora Pleguezuelos Aguilar presenta el dictamen. El señor Utrera Mora
consume un turno en contra. En turno de portavoces, hace uso de la
palabra el señor Grau i Buldú, por el Grupo Catalán en el Senado de
Convergència i Unió.




Se aprueba el dictamen de la Comisión Mixta para las relaciones con el
Tribunal de cuentas por 122 votos a favor y 98 en contra.




Se suspende la sesión a las veintiuna horas y cuarenta y cinco minutos.




Se reanuda la sesión a las diez horas y veinte minutos.




El señor PRESIDENTE: Señorías, se reanuda la sesión.




DICTAMENES DE COMISIONES SOBRE PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY REMITIDOS
POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.




--DE LA COMISION DE JUSTICIA EN RELACION CON EL PROYECTO DE LEY ORGANICA
POR LA QUE SE REFORMA LA LEY ORGANICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER
JUDICIAL. (S. 621/000041.) (C. D. 121/000031.)



El señor PRESIDENTE: Cuarto punto del orden del día: Dictámenes de
Comisiones sobre proyectos y proposiciones de ley remitidos por el
Congreso de los Diputados.




Página 2315




Dictamen de la Comisión de Justicia en relación con el proyecto de ley
orgánica por la que se reforma la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial. Se tramita por el procedimiento de urgencia. Su
publicación tiene fecha, en los boletines correspondientes, de 12 de
septiembre de 1994.

Antes de dar la palabra al representante de la Comisión de Justicia para
la presentación del dictamen, quiero hacer dos observaciones para que sus
señorías tengan la suficiente información a efectos de debate y de
votaciones.

Primera observación. Por un acuerdo entre los grupos parlamentarios, el
Grupo Parlamentario Socialista sostendrá sus votos particulares a través
del procedimiento que se estudió en la Junta de Portavoces y, por tanto,
en cada uno de los momentos procesales el Grupo tendrá el turno
correspondiente para la defensa de sus enmiendas.

Segunda observación. En el caso de que no hubiéramos terminado el debate
en el transcurso de esta mañana, antes de suspender la sesión al mediodía
procederemos a efectuar las votaciones que estén pendientes para ir
acelerando el debate del conjunto del orden del día. Repito, antes de que
termine la mañana votaremos aquellas partes del proyecto, enmiendas y
dictamen que hayamos debatido.

El señor Presidente de la Comisión de Justicia va a hacer la presentación
del dictamen.

Tiene la palabra el Senador Herrero Merediz.




El señor HERRERO MEREDIZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, designado por la Comisión de Justicia, cúmpleme presentar el
dictamen del proyecto de ley orgánica por la que se reforma la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Según el artículo 120 del Reglamento del Senado, el representante de la
Comisión debe limitarse a dar cuenta de las actuaciones y de los motivos
del proyecto para ilustración de sus señorías.

Con fecha 28 de junio de 1994 entra en la Cámara el texto, declarado
urgente por el Gobierno, fijándose por la Mesa del Senado el plazo de
presentación de enmiendas en un principio para el día 2 de septiembre y
ampliado posteriormente hasta el 5 de septiembre. En dicho plazo se
formularon 110 enmiendas por el Grupo Parlamentario Popular, seis
enmiendas por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos,
16 enmiendas por el Grupo Parlamentario Mixto y la Senadora Vilallonga,
72 enmiendas por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado,
19 enmiendas por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió y 58 enmiendas por el Grupo Parlamentario Socialista.

Es decir, un total de 284 enmiendas.

La Ponencia, integrada por la Senadora María Rosa Vindel y los Senadores
don Juan Vicente Casas Casas, don Esteban González Pons, don Manuel Ibarz
i Casadevall y don Joaquín Martínez Bjorkman, se reunió el 6 de
septiembre y elevó informe, que fue debatido y votado por la Comisión de
Justicia el 8 de septiembre, como dictamen publicado en el «Boletín
Oficial de las Cortes Generales, Senado», y al que se han formulado los
siguientes votos particulares, manteniéndose las siguientes enmiendas
para el debate en este pleno: Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, 16 enmiendas; Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos, una enmienda; Grupo Parlamentario Popular, 105
enmiendas; Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado, 65
enmiendas; Grupo Parlamentario Mixto, una enmienda, y la Senadora Isabel
Vilallonga, 14 enmiendas.

En esta tramitación se ha respetado escrupulosamente el mandato
constitucional del artículo 90.3 y los respectivos artículos del
Reglamento del Senado, que tasan en veinte días el plazo de tramitación
del procedimiento de urgencia de este proyecto de ley. Pero debo
transmitir a la Cámara la preocupación manifestada por los portavoces de
los grupos en la Comisión ante la dificultad para debatir el texto legal
y el gran esfuerzo realizado por ponentes y portavoces para adecuarse a
los plazos de urgencia en un proyecto de ley de estructura realmente
compleja y difícil.

En cuanto a los motivos del texto, el propio proyecto manifiesta que el
tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del año 1985 ha permitido acumular experiencias para su
reforma, y en algunos aspectos ésta se ha considerado urgente. Todo ello
para perfeccionar el equilibrio entre los poderes del Estado,
reconociendo al Consejo General del Poder Judicial las competencias que
el mismo órgano del Gobierno ha considerado necesarias. ¿Qué materias son
éstas? En primer lugar las referentes a la selección de jueces y
magistrados; en segundo lugar, la modificación de la regulación de
magistrados suplentes, jueces sustitutos y de provisión temporal, para
una mejor cobertura de las plazas vacantes, y, en tercer lugar, regular
la potestad disciplinaria respecto a jueces y magistrados por parte del
Consejo General del Poder Judicial para asegurar debidamente la
independencia judicial y al mismo tiempo la responsabilidad de jueces y
magistrados para el adecuado funcionamiento de la Administración de
Justicia.

Muchas gracias, señores, por su atención.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

Abrimos el debate de totalidad con los turnos a favor y en contra.

(Pausa.)
Entramos en el turno de portavoces. (La Senadora Vindel López pide la
palabra.)
Senadora Vindel, ¿va a hacer uso del turno a favor o en contra?



La senadora VINDEL LOPEZ: Señor Presidente, me gustaría intervenir en el
turno de portavoces.




El señor PRESIDENTE: Señoría, me parece que el Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos quiere hacer uso de la palabra en turno de
portavoces. ¿Algún otro grupo parlamentario? (Pausa.) También el Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió.

Por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, tiene la
palabra el Senador Caballero Lasquíbar.




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El señor CABALLERO LASQUIBAR: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, estamos ante una Ley importante, una Ley que va a regular la
organización, funcionamiento y gobierno de los jueces y magistrados; en
definitiva, una Ley que pretende algo tan relevante como es la
consolidación política de uno de los poderes del Estado, el Poder
Judicial.

Fruto de la amplia labor de consenso y del talante flexible del Grupo
Parlamentario Socialista, que agradecemos, en los trámites parlamentarios
que hasta el momento ha seguido este proyecto, nuestro Grupo mantiene
vive únicamente la enmienda número 116. A lo largo del trámite
parlamentario, la configuración de los cuerpos del personal al servicio
de la Justicia, fundamento de la referida enmienda de adición, no ha
sido, a nuestro entender, satisfactoriamente resuelta. Entendemos que
dichos cuerpos no deben ser configurados como cuerpos nacionales porque
ello impide la aplicación de la cláusula subrogatoria contenida en muchos
Estatutos de Autonomía y el ejercicio de competencias materiales
previstas sobre dicho personal.

Con nuestra enmienda pretendemos una mayor adecuación del texto de la Ley
a los requerimientos del artículo 122 de la Constitución, configurando
los cuerpos del personal al servicio de la Justicia, incluyendo a todo el
personal a su servicio y solicitando la reforma de los artículos 454 y
455 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Con ello, pretendemos lograr,
como hemos dicho, un correcto desarrollo de los diversos Estatutos de
Autonomía que contemplan la posibilidad de ejercer las competencias
jerárquicas y administrativas también sobre los secretarios judiciales,
agentes judiciales, médicos forenses, oficiales y auxiliares judiciales.

Señorías, en todo caso vamos a votar favorablemente el texto que hoy
debatimos. El esfuerzo en el logro del consenso habido a lo largo del
trámite parlamentario lo exigía la propia naturaleza de esta reforma. Las
enmiendas propuestas por el Partido Nacionalista Vasco y aceptadas en el
Congreso de los Diputados no tenían otra finalidad que la de acomodar el
proyecto original a la realidad autonómica de España.

No queremos pasar por alto un tema que exige una regulación urgente. Nos
referimos al sistema de selección y designación de los vocales del
Consejo General del Poder Judicial. Anunciamos nuestra posición
desfavorable a las enmiendas que pretenden cambiar el sistema actual, y
lo hacemos por falta de ese consenso necesario que viene exigido por la
propia naturaleza de la materia a que nos referimos. Como ya afirmó
nuestro compañero, señor Olabarría, en la Cámara de Diputados, la reforma
del sistema en estos momentos es extemporánea, porque no solamente falta
el suficiente consenso político, sino también el necesario consenso
social y profesional sobre esta materia, y a ese consenso apelamos.

Para finalizar, anunciamos también nuestro voto favorable a todas
aquellas enmiendas que contemplen y mejoren la configuración autonómica
del Estado y, en particular, la condición de Estado plurilingüe del
Estado español.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

Tiene la palabra el Senador Ibarz por el Grupo Parlamentario Catalán en
el Senado de Convergència i Unió.




El señor IBARZ I CASADEVALL: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, en nombre del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió debo lamentar el procedimiento seguido para la
tramitación de la reforma de la Ley orgánica que nos disponemos a debatir
y aprobar, en el sentido de que la perentoriedad de los plazos y la
premura en el tiempo han impedido un examen en profundidad de las
enmiendas presentadas por los distintos grupos parlamentarios.

No obstante, creo expresar el sentir de los Senadores del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió al dejar
expresa mención del agradecimiento de mi Grupo por la actitud y el
esfuerzo de los ponentes a lo largo de estos breves días de intenso
trabajo. Como legisladores, no podemos sentirnos satisfechos, y creo que
haríamos un flaco favor a los ciudadanos que nos han elegido, si lo
estuviéramos. La reforma contiene el mandato de una próxima revisión, lo
cual nos permitirá subsanar las deficiencias del texto que nos disponemos
a aprobar y en la que serán sin duda de gran utilidad los trabajos que ya
hemos iniciado.

Ante el programa legislativo anunciado ante esta Cámara por el Ministro
de Justicia e Interior en su última comparecencia, me permito llamar la
atención de los grupos parlamentarios sobre la oportunidad de constituir
una ponencia en el seno de la Comisión de Justicia para analizar la
Administración de Justicia en su conjunto y ponderar las reformas
legislativas que se presentan como inminentes. Como resultado de los
trabajos de esta Ponencia, no tengo la menor duda de que el interés
general recibiría una respuesta acorde con la aspiración colectiva de una
Justicia que responda a las necesidades de los conciudadanos de este
final de siglo. Señorías, tiempo habrá para debatirlo. Entre tanto, en
nombre de mi Grupo Parlamentario ya anticipo el apoyo de todas aquellas
enmiendas que por vía transaccional recogen las aspiraciones de
Convergència i Unió.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Tiene la palabra la Senadora Vindel.




La señora VINDEL LOPEZ: Señor Presidente, señorías, buenos días a todos.

El Grupo Parlamentario Popular no quiere dejar pasar esta oportunidad que
nos brinda el Reglamento --aunque sea desde luego, y ya lo adelanto, de
forma muy breve, porque el debate que tenemos en frente se anuncia
largo-- de pronunciarse sobre la primera Ley orgánica «marca Belloch» --a
secas en aquel entonces-- que llega a la Cámara sobre la Administración
judicial. No deja de sorprendernos que de un sistema que regula de
principio a fin la vida del judicial y de las situaciones judiciales que
afectan a la vida privada y pública de todos los ciudadanos, de un



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sistema que en definitiva se nos ha dado en democracia como algo bueno,
en la forma legislativa más categórica después de nuestra Ley
fundamental, cual es la ley orgánica, se nos diga tan sólo nueve años más
tarde que esa Ley que se dio hace nueve años, en 1985, haya de ser
prácticamente sustituida, al menos en más de dos tercios, por algo --como
incluso se nos dice en el propio proyecto y en la propia exposición de
motivos-- democráticamente más bueno. Y también es triste, señorías, que
nueve años después se nos diga provisionalmente qué es un juez, qué debe
hacer un juez y cómo y cuándo lo debe hacer.

La gran reforma de la Administración de Justicia, asignatura, sin duda,
pendiente, de nuestra democracia, y sobre todo la eliminación de los
males que la aquejan, de sobra conocidos por sus señorías, merecía desde
nuestro punto de vista una ley mucho más audaz y una ley más innovadora
de lo que hoy vamos a debatir. Porque, no nos engañemos, esta reforma
sólo devuelve al Consejo General del Poder Judicial la selección de
jueces y magistrados, la potestad reglamentaria y poco más, poniendo
nuevamente de manifiesto la tradicional y secular desconfianza del
Ejecutivo y su rechazo a un Poder Judicial independiente que aplique la
ley y la haga cumplir «per se». Si en el trámite posterior de debate no
se remedia, señor Presidente, yo creo que habremos desaprovechado otra
vez una magnífica oportunidad para que la política sea seducida por la
ley y no al contrario. Y me explico.

Desde hace un tiempo se viene manteniendo, cada vez con mayor frecuencia,
que la vida política española está cada día más judicializada, y que la
vida judicial española también está cada vez más politizada. Si la ley
sedujera a la política, si se siguiera el modelo constitucional, se
alejaría cualquier riesgo de politización del órgano de gobierno de los
jueces, riesgo que, por cierto, ya fue advertido por el Tribunal
Constitucional en 1986 y que en años posteriores ha quedado
lamentablemente constatado. ¿Por qué no contempla el proyecto la
indemnización por error judicial y por anormal funcionamiento de la
Administración de Justicia, cuestión fundamental, señorías, como
mecanismo de procedimiento frente al ineficaz funcionamiento en la
actualidad? ¿Por qué ha olvidado el proyecto que se pague como anormal
funcionamiento la prisión preventiva cuando se prolonga por tiempo
superior al permitido por la ley, y, en definitiva, por qué se ha
olvidado de contemplar cualquier lesión en los bienes o derechos del
justiciable, que es el verdadero olvidado en este proyecto de ley que hoy
tramitamos? ¿Por qué se empeña el Gobierno en mantener una situación de
sinrazón, en un «sostenella y no enmendalla» de uno de los mayores males
que aquejan a la Justicia española, cual es la falta de formación
adecuada para el ejercicio de la función jurisdiccional? ¿Por qué no se
quiere conseguir una mayor profesionalización de la Justicia en España?
¿Y por qué, señorías, en definitiva, no se devuelven al Consejo las
competencias de que gozaba esta Ley en 1980? ¿Quizá porque el proyecto es
provisional y, por tanto, no sabemos cuántos años va a durar? ¿O quizá
porque como sólo devuelve al Consejo dos competencias y pico interesaba
darle un tratamiento urgente para que no nos diéramos mucha cuenta?
Y ya que hablamos de urgencias, señorías, y al igual que han hecho
quienes me han precedido en el uso de la palabra, me gustaría romper una
lanza en favor de esta Cámara y de su Comisión de Justicia, que en una
verdadera lucha contra el reloj ha entendido la urgencia como creemos hay
que entenderla, y no como los ocho meses que se ha tomado la Cámara Baja,
y en un tiempo récord ha devorado las casi trescientas enmiendas
presentadas, ha llegado a transaccionales, ha limpiado de errores el
texto, ha podido presentar un dictamen y llega a este trámite con
voluntad decidida, o al menos así lo espero, señorías, de seguir
consiguiendo acuerdos en todos aquellos aspectos que no sean de fondo y
que, sin duda, mejorarán el caótico texto que en tan lamentable estado
nos llegó, con el espíritu y el ánimo, desde luego, de contribuir a
mejorar una ley, no importante sino importantísima para quienes aquí nos
sentamos y, desde luego, trascendental para todos los ciudadanos, ya que,
a fin de cuentas, somos todos justiciables.

Quiero adelantar que mi Grupo acoge muy favorablemente la propuesta del
Senador del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
Unió, señor Ibarz i Casadevall, en el sentido de que, a la vista de lo
que se nos viene encima, legislativamente hablando, se constituya en el
seno de la Comisión de Justicia una ponencia que estudie la adecuación
del trabajo que está por llegar.

Con esta voluntad, el Grupo Parlamentario Popular defenderá los votos
particulares que ha presentado, incluso --y no lo entiendan, señorías,
como un chiste fácil--, contribuirá a borrar de esta Ley el mal «fario»
de que, por haber sido declarada urgente en noviembre del año pasado,
vaya a ser aprobada en esta Cámara un día después del fatídico martes y
13.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

El Senador Galán tiene la palabra.




El señor GALAN PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

No quiero dejar pasar este turno sin señalar la posición de nuestro Grupo
respecto a este proyecto de ley, un proyecto de ley que en modo alguno se
ha planteado ni ha intentado abordar los problemas pendientes de la
Justicia española y que en modo alguno siquiera va a contemplar aquellos
aspectos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 que ha puesto de
manifiesto la práctica de estos nueve años de ejercicio de aplicación de
este texto por parte del Poder Judicial. Su objetivo es mucho más
modesto; sencillamente lo que intenta es dar respuesta a una petición por
parte del órgano de gobierno de los jueces y magistrados, del propio
Gobierno, a partir del año 1991, concretamente desde el informe sobre la
redacción de necesidades urgentes de la Administración de Justicia para
1992. Ahí el Consejo General del Poder Judicial pone de manifiesto la
conveniencia de tener completas las competencias en materia de selección
de jueces y magistrados para hacer mucho más eficaz sus labores en
materia de formación,



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tanto desde el punto de vista inicial como desde el punto de vista
continuado.

Por otra parte, el Consejo también plantea necesidades de ampliación
competencial en temas tales como su potestad reglamentaria externa, como
su autonomía presupuestaria, como su capacidad informante. El proyecto
responde a estas peticiones del órgano de gobierno de los jueces e
intenta ampliar las competencias del Consejo para dotarlo de los
instrumentos necesarios para el estricto cumplimiento de su alta función
constitucional como órgano de gobierno de un poder del Estado,
responsable de la efectividad de un derecho fundamental tan importante
como es la tutela judicial efectiva.

Nosotros creemos que las referencias que la Senadora Vindel ha hecho en
su turno de portavoces a un modelo diferente de Administración de
Justicia, donde prácticamente se vacía de contenido al Ministerio de
Justicia y a la capacidad del Gobierno, por ejemplo, para abordar temas
como el control, la dirección, el régimen disciplinario de personal al
servicio de la Administración de Justicia que no ostentan la condición de
miembros de la carrera judicial, van mucho más allá del objetivo de esta
Ley y, además, se contradicen con lo que es nuestro modelo de
Administración de Justicia que, por lo que se ha podido apreciar en esta
Cámara esta mañana, es un modelo compartido por la mayoría de los grupos
parlamentarios.

Sí es cierto que, aparte de estos temas que se han planteado en los
artículos 1, 9, 10, 11, etcétera, del proyecto de ley, se han abordado
también temas que era absolutamente necesario retocar, como la selección
de jueces con algunas modificaciones en cuanto a la composición del
tribunal, en cuanto a la fórmula de acceso por el cuarto turno, en cuanto
al tratamiento del tercer turno, en cuanto a las pruebas de
especialización de los magistrados; se han regulado con mucho más detalle
figuras como la de los jueces adjuntos, lo mismo que todas las fórmulas
de apoyo judicial y la regulación de los magistrados suplentes, jueces
sustitutos y de provisión temporal, que tan importantes son para hacer
posibles estas medidas de apoyo judicial que las propias salas de
gobierno, los propios órganos judiciales ponen en marcha y posibilitan
que el Consejo dé respuesta a necesidades urgentes planteadas por la
Administración de Justicia.

Quiero decir al Grupo Parlamentario Popular que muchos de los temas que a
ellos les preocupan, sobre los que el Grupo Parlamentario Socialista
comparte su preocupación, van a ser abordados en una reforma próxima de
esta Ley orgánica, anunciada para el año 1995, que va mucho más allá de
esta ampliación competencial de funciones del Consejo.

Creemos que con esta atribución y esta ampliación de competencias del
Consejo estamos haciendo que sea cada vez más posible ese principio
consagrado constitucionalmente de la independencia judicial que, como
saben sus señorías, se integra tanto por las notas de plenitud, es decir
de la obligación absoluta de los poderes públicos y los particulares de
respetar esa independencia, como por la sustracción del Estatuto judicial
de jueces y magistrados de cualquier interferencia de otros poderes del
Estado. Sin embargo, está claro que, además de la inamovilidad, una
carrera profesional normada plena y regladamente, sometida en exclusiva a
las decisiones que adopta el Consejo en el ámbito discrecional
estatutariamente delimitado, hay que ampliar sus atribuciones para
aplicar por completo el Estatuto orgánico de jueces y magistrados. En
cambio, no nos parece que, para resolver los problemas de la
Administración de Justicia, sea oportuno abordar reformas como las que
apuntaba la Senadora Vindel respecto al sistema de elección de los
vocales del Consejo.

Creemos que la interpretación que se ha hecho en la Ley orgánica de 1985
del artículo 122 de la Constitución es plenamente constitucional --así lo
dice la sentencia que desestimó el recurso de inconstitucionalidad
planteado por su Grupo--, y nos parece que en modo alguno hay que tener
como un riesgo la hipotética contaminación de los jueces por su origen,
designación por el órgano que ostenta la soberanía popular. Por el
contrario, pensamos que la Justicia emana del pueblo y que en todo
aquello en que el gobierno de los jueces quede, no prisionero del
corporativismo de 3.500 funcionarios, muy digno, muy independiente, pero,
al fin y al cabo, funcionarios del Estado, y quede mucho más cercano a lo
que es su origen auténtico: el pueblo, la soberanía popular, haremos
mucho más factible la independencia del Poder Judicial.

Nosotros no creemos que en modo alguno se merme esa independencia y
opinar que eso es así es dar por sentado que los jueces y magistrado que
han formado parte del Consejo en estas dos últimas legislaturas a
propuesta de su Grupo, pueden haber sido dependientes de algún tipo de
poder político, bien partidario, bien institucional. Estamos convencidos
de que no es esa la interpretación que su señoría quiere hacer y creemos
que éste es un tema que, ni ahora, ni en la reforma más en profundidad
que se aborde en el próximo ejercicio, hay que retocar. Nos parece que en
ese tema coinciden con nosotros una gran mayoría de las fuerzas políticas
parlamentarias
Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Galán.

Vamos a iniciar el debate del articulado.

En primer lugar, entramos en el debate de los artículos primero y
segundo, así como las Disposiciones Adicionales Segunda y tercera por
congruencia y de acuerdo con el procedimiento que se siguió en la
Comisión.

En primer lugar, voto particular número 5, presentado por la Senadora
Vilallonga.

La señora Senadora tiene la palabra. (Pausa.)
No se encuentra presente, por tanto, decae su enmienda.

Del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, el voto particular número 4
se corresponde con sus enmiendas números 136 a 141; 145 a 147; 149 a 153;
155 a 163, así como las números 196 y 197.

Para su defensa, tiene la palabra el Senador Travieso Darias.




El señor TRAVIESO DARIAS: Gracias, señor Presidente.




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Señorías, en primer lugar, desearía retirar tres enmiendas: la número
149, por un error nuestro de apreciación; la número 162, por estar
aceptada una enmienda similar de Convergència i Unió que nos satisface
plenamente, y la número 141, relativa al artículo 302 de la Ley Orgánica,
que ya fue aceptada una enmienda alternativa a ésta. Esas tres enmiendas
quedarían retiradas.

Paso a defender por bloques las enmiendas que siguen vivas.

En primer lugar, la enmienda número 136, de adición al artículo primero,
uno. Pretendemos añadir un apartado 7 al artículo 107 de la Ley orgánica
donde se contemple en la relación de competencias del Consejo del Poder
Judicial lo relativo al innovador centro de selección y formación de
jueces y magistrados. La reforma le atribuye en diversos artículos todas
las competencias sobre este centro al Consejo General del Poder Judicial,
pero no aparece reflejada en la relación general de competencias que
tiene atribuido el Consejo en el artículo 107.

Hay un segundo bloque correspondiente a las enmiendas números 137, como
básica, y 139, 145, 146, 147, 150 y 152 que son de modificación. Se
propone sustituir en el artículo 301 de la Ley Orgánica, apartado 3, el
término «concurso-oposición» por el de «concurso», y de todos los
artículos estén en concordancia con él. No es que nosotros tengamos
especial interés en que sea concurso en lugar de concurso-oposición pero
viendo todos los debates que se desarrollaron en el Congreso, se observan
claramente dos posturas en este sentido, una favorable a que entren por
el tercer turno personas vinculadas al mundo del Derecho práctico que den
otra visión y frescura al mundo de la Justicia, y otra de los que no
quieren que esto se haga. Venció el bloque de los que quieren que entren
personas distintas de las que entran en la judicatura, y creemos que la
fórmula de concurso significa, en la práctica, realizar lo contrario, que
con ello se está haciendo inviable la posibilidad de acceso de lo que se
ha denominado el tercer turno. Nosotros entendemos que hay dos cupos para
acceder a la categoría de juez --tres según la reforma que hoy estamos
debatiendo--, tres serían para oposición libre y uno para este cupo del
tercer turno. Si se les exige, aparte de los méritos necesarios, una
oposición en las mismas condiciones que al otro turno, como así tiene que
ser, porque depende del Consejo General del Poder Judicial que es el que
tiene que aprobar todas estas bases --y yo entiendo que no lo puede hacer
de forma distinta--, al final se va a impedir que la gente que está
interesada, que son pocas, se presenten por este tercer turno, porque
tienen más dificultades que por oposición libre normal.

Tenemos otro grupo de enmiendas, las números 138 y 159, encaminadas a
considerar a los secretarios judiciales como personas de reconocida
solvencia para acceder a la carrera judicial, las cuales damos por
defendidas en sus propios términos.

La enmienda número 140, que pretende hacer efectivo el conocimiento
autonómico para los aspirantes a la carrera judicial, la damos también
por defendida en sus propios términos.

Otro grupo lo constituyen las enmiendas números 151, 153, 156, 157 y 158.

Pretendemos hacer una corrección en la forma de colocar el precepto en la
Ley. Entendemos que el contenido del actual artículo 310, apartado 4, que
dice que las plazas que quedasen vacantes en el concurso acrecerán a las
correspondientes al turno de oposición. Estimamos que el contenido del
artículo 310 está ahí fuera de lugar, y debería intercalarse como punto 4
del artículo 306, que trata del desarrollo de ese proceso. Si se pusiese
en el artículo 310 no tendrían razón de ser otros artículos que tratan
sobre este proceso, y estimamos más conveniente intercalarlo en otro
punto. (El señor Vicepresidente, Rigol i Roig, ocupa la Presidencia.)
La enmienda número 155 versa sobre las funciones de los jueces adjuntos,
intentando limitarlas y que queden en sus justos términos. La damos,
pues, por defendida.

Respecto a las enmiendas números 160 y 161, como en el Congreso se aprobó
una enmienda de Coalición Canaria eliminando este apartado 4 a que hacen
referencia, entendemos que no tienen razón de ser tal como se encuentra
en este texto aprobado por la Comisión.

La enmienda número 163 es de modificación. Entendemos que debe cambiarse
la referencia al tribunal, porque son dos tribunales distintos y va más
acorde con el tribunal de las pruebas selectivas.

Por último, las enmiendas números 196 y 197, que son concordantes, van
dirigidas a suprimir la disposición adicional segunda, ya que únicamente
dice que en el futuro se hará otra reforma. Esto está siempre abierto a
cualquier ley, no hace falta decirlo en este momento. Puede ser que el
Gobierno se sienta obligado con alguna asociación a recogerlo
expresamente, pero lo consideramos innecesario porque no nos lleva a
ningún sitio. Siempre se podrá cambiar cualquier ley del ordenamiento
jurídico español y es innecesario que se mencione en la disposición
adicional segunda.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol y Roig): Muchas gracias, Senador Travieso.

Para la defensa del voto particular del Grupo Parlamentario de
Convergència i Unió, tiene la palabra el Senador Ibarz.




El señor IBARZ I CASADEVALL: Muchas gracias, señor Presidente.

En este bloque de debate de la Ley Orgánica del Poder Judicial nuestro
Grupo Parlamentario mantiene vivas, a través del correspondiente voto
particular, las enmiendas números 206, 207, 208 y 211. En este momento
retiramos las enmiendas números 206 y 208, y mantenemos las enmiendas
números 207 y 211. Respecto a ambas, hay sendas enmiendas transaccionales
suscritas por los grupos de esta Cámara y en sus respectivos términos las
damos por defendidas.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol y Roig): Muchas gracias, Senador Ibarz.




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Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la Senadora Vindel.




La señora VINDEL LOPEZ: Señor Presidente, señorías, nuestro primer voto
particular a la ley que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial
comprende hasta un total de 32 enmiendas, referidas a los artículos 107,
152, 301, 302, 304 a 308, 310 a 313 y 404 de dicha ley.

Señorías, una de las razones de ser de este proyecto de ley, según se nos
dice al comienzo de su exposición de motivos, es que --y cito
textualmente-- responde a la conveniencia de perfeccionar el equilibrio
entre los poderes del Estado. Cierto es que hay muchas maneras de
entender cómo se lleva a cabo dicho equilibrio, pero de todas las
múltiples formas posibles el Gobierno ha elegido una tan sólo: añadir la
palabra selección a las competencias que en materia de formación y
perfeccionamiento ya tenían atribuidas y que les fue arrebatada en 1985 y
que, felizmente, justo es reconocerlo, gracias a esta ley les es
devuelta, cosa de la que nos alegramos mucho desde el Grupo Popular. Pero
esta alegría nos dura poco cuando comprobamos que la escasísima ración de
oxígeno que hay aún se queda en nada más que en eso, en algo de potestad
reglamentaria también y de autonomía presupuestaria.

Por eso, la primera de nuestras enmiendas recoge siete competencias más
para el Consejo General del Poder Judicial. La primera de ellas, la
posibilidad de plantear por mayoría de tres quintos conflictos
constitucionales en los términos, naturalmente, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial. La segunda, emitir dictamen por mayoría de tres quintos
sobre proyectos de ley en los supuestos previstos en el artículo 127 de
dicha Ley. La tercera, la selección, formación y perfeccionamiento, así
como provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y
régimen disciplinario de los secretarios judiciales. La cuarta,
elaboración y aprobación del proyecto de presupuestos del Consejo para su
incorporación a los presupuestos generales del Estado, así como también
la rebaja de la mayoría de tres quintos a dos tercios para el
nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo y miembros del Tribunal
Constitucional cuando así proceda. El régimen retributivo de jueces,
magistrados y secretarios judiciales, y régimen disciplinario de
oficiales, auxiliares y agentes al servicio de la Administración de
Justicia. Finalmente, otorgamos al Consejo el ejercicio en exclusiva de
las competencias relativas a la Escuela Superior de la Magistratura y las
que esta ley le atribuye respecto del Centro de Estudios de la
Administración de Justicia.

Así es como en el Grupo Popular entendemos que se refuerza de forma
importante el carácter constitucional y la tarea de gobierno y
administración que le es encomendada al Consejo General. Naturalmente, la
nueva competencia de selección añadida a las de formación y
perfeccionamiento debe ir acompañada de la creación de un centro propio
sin personalidad jurídica, que a los efectos orgánicos y funcionales
dependa del Consejo General del Poder Judicial, que denominamos Escuela
Superior de la Magistratura. Sus funciones serán las de desarrollar y
ejecutar las competencias de selección y demás de los miembros de las
carreras judicial y fiscal y de los secretarios judiciales. Frente a la
Escuela Superior de la Magistratura creamos un nuevo centro, el Centro de
Estudios de la Administración de Justicia, en sustitución del actual
Centro de Estudios Judiciales, carente por completo ya de todo sentido, y
que nace como una entidad de derecho público con personalidad jurídica
propia que depende del Ministerio de Justicia y que seleccionará y
formará al personal al servicio de la Administración de Justicia. Además,
este Centro tendrá relaciones permanentes con los órganos competentes de
las Comunidades Autónomas.

Por lo que se refiere al ingreso en la carrera judicial, como sus
señorías saben sin duda, la ley contempla dos formas de acceso a dicha
carrera, bien por oposición libre, bien a través del tercer y cuarto
turno, esto es, la participación hasta ahora en un concurso de méritos
para todos aquellos juristas que cuenten al menos con seis años de
ejercicio profesional.

El proyecto presenta dos importantes novedades con respecto al tercer
turno. En primer lugar, de cada convocatoria se reservará la cuarta parte
de las plazas frente a la tercera parte que establecía el texto de 1985
aún vigente. Se accederá por medio de un concurso-oposición.

Desde la entrada en vigor de la Ley de 1985 y hasta la fecha se ha venido
poniendo de manifiesto que el número de plazas reservadas a estos
profesionales ha resultado ser excesivo, y en gran número de ocasiones no
han sido cubiertas. Esa es la razón por la cual proponemos que se reserve
una décima parte de las plazas convocadas para los licenciados en Derecho
y una de cada seis plazas convocadas para magistrados. Frente a los seis
años de ejercicio profesional, requisito legal imprescindible para
presentarse a la convocatoria, proponemos elevarlo hasta diez años ya que
entendemos, señorías, que una persona tarda un mínimo de cinco años en
ser licenciada en Derecho y, en el mejor de los casos, tres o cuatro años
en aprobar unas durísimas oposiciones, con lo que nos encontramos con un
total de nueve años para llegar a ser juez. Por ello, y para dar mayores
garantías de conocimiento y experiencia, creemos que han de ser al menos
diez los años exigidos para tomar parte en la convocatoria y quince para
tomar parte en el cuarto turno.

Por lo que se refiere al procedimiento de concurso-oposición que ahora
figura en el proyecto, la verdad es que no entendemos muy bien, a pesar
de haber leído y releído en infinidad de ocasiones la exposición de
motivos, el porqué de este cambio del concurso de méritos de la Ley de
1985 al del proyecto, que nos habla de un concurso-oposición. Todos
sabemos en qué consiste una oposición, y creo que también todos sabemos
en qué consiste un concurso de méritos, pero lo que ya es difícilmente
explicable es qué es un concurso-oposición. ¿Significa que necesariamente
se ha de contestar a un examen? ¿Se computan los méritos en ese examen?
¿O lo que ocurre es que no hay examen y a lo que se supone que es el
examen --pero que resulta que no lo es-- se le llama entrevista?
Pues bien, para introducir un elemento de claridad en este lío legal que
propone el texto, el Grupo Popular propone a su vez la vuelta a la
definición de la Ley de 1985,



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que habla de concurso de méritos, desterrando así la figura por otro lado
inexistente en el proyecto del examen. Nos apoyamos, además, en la
mención que se hace al simple concurso, no sé si por una jugada del
subconsciente o porque al final prevalece verdaderamente la intención y
la claridad, y me estoy refiriendo al artículo 313 del proyecto, que
habla de concurso a secas.

Hasta la fecha el Ministerio de Justicia era el encargado de convocar,
aprobar y publicar las bases de los concursos entre profesionales de
reconocida competencia. A partir de ahora el encargado de tal cometido,
según nos dice el texto, será el Consejo General del Poder Judicial, lo
cual, por cierto, nos parece muy bien ya que va en nuestra línea
mantenida a lo largo de tantos años de devolver al Consejo las
competencias que tuvo, o bien incluso en la de dotarle de una mayor
autonomía de la que tiene. Lo que ya no entendemos es, como dice el
proyecto, que el Ministerio de Justicia, en colaboración con las
Comunidades Autónomas, podrá instar del Consejo la convocatoria de
oposiciones --artículo 301. 6--, y que sean oídos ambos con anterioridad
a la aprobación de las bases.

Sinceramente creo que si lo que se pretende, como así parece, es ampliar
las facultades del Consejo, desde luego, escaso o nulo favor le estamos
haciendo a este órgano constitucional al ponerle más trabas, ya que,
además, puede generar conflictos innecesarios entre las instituciones. Yo
me he preguntado qué puede ocurrir si el Consejo hace oídos sordos a lo
que le digan unos y otros y, francamente, señorías, en evitación de males
mayores, nos inclinamos por la supresión de ambos requisitos.

Frente a la composición del tribunal calificador que hace el proyecto,
según el cual estará presidido por el Presidente del Tribunal Supremo o
por un Magistrado de dicho Tribunal o por uno del Tribunal Superior de
Justicia en quien delegue, y en el que como vocales formarán parte del
mismo entre otros dos catedráticos de universidad, las enmiendas del
Grupo Popular lo definen como único porque entendemos que, tal y como
viene en el texto, cabría la posibilidad de que existieran diversos
tribunales que en su actuación generaran también distintos tratamientos y
se rompiera así lo que nosotros entendemos como la necesaria unidad de
criterio. Al ser un único tribunal, no son por otra parte necesarios los
Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, con lo que quedaría
así constituido y presidido el tribunal calificador.

Optamos también por un catedrático frente a los dos que propone el
proyecto. Los problemas y, sobre todo, las dificultades existentes para
contar con dos catedráticos, quienes según la experiencia habida hasta
ahora eran permanentemente sustituidos, aconseja que sea un único
catedrático el que forme parte del tribunal. En suma, lo que se pretende,
señorías, no es más que facilitar la constitución del tribunal. Y,
naturalmente, y por coherencia con enmiendas anteriores, elevamos de diez
a quince años los exigidos para el abogado que formará parte del
tribunal, medida lógica y coherente por otra parte, como he dicho, al
haber incrementado en cuatro años más hasta un total de diez el requisito
para que los profesionales del Derecho accedan a la carrera judicial. Y
para que todas las instituciones implicadas en las propuestas de
nombramiento de vocales del tribunal sean responsables de tal cometido,
eliminamos la posibilidad que está en el proyecto de que sea finalmente
el Consejo quien los nombre a todos.

Gracias a la creación de la Escuela Superior de la Magistratura,
eliminamos la extraña figura que nos presenta el proyecto del juez
adjunto cuando denomina juez adjunto a aquel juez que todavía no lo es
pero que excepcionalmente puede serlo, convirtiéndose de alumno en
profesor o en futuro juez, que lo será, y actualmente es un funcionario
en prácticas tal y como se define.

Nuestras enmiendas recogen el sentido de la Ley de 1985, según el cual,
estos jueces --los que están todavía en período de prácticas en el
centro-- podrán auxiliar y colaborar con los órganos jurisdiccionales,
pero nunca --repito, nunca-- ejercer la jurisdicción.

Tal y como ha llegado el proyecto a la Cámara, para presentarse a las
pruebas selectivas de especialización basta con un año de servicios
efectivos, cualquiera que sea la situación administrativa del candidato.

Esta también es una novedad con respecto a la Ley de 1985, y abogamos por
su supresión. En primer lugar, porque entendemos que quienes aspiren a
ser magistrados deben estar en activo, y en segundo lugar, porque esta
situación, o cualquier otra administrativa del candidato, nos trae
recuerdos de acontecimientos recientes que --si también recuerdan sus
señorías-- el Tribunal Supremo puso en su sitio a comienzos del verano.

Por otro lado, quienes ingresen por turno restringido, o de baremo
específico, en el turno de juristas y, por tanto, hayan acreditado un
mayor conocimiento de una parte de la realidad del Derecho, quedarán
adscritos a ese órgano.

También facultamos al Consejo para que, en uso de su competencia, pueda
acordar que las plazas que correspondieran a profesionales se anuncien
para ser cubiertas por el turno de oposición libre, para así hacer
efectivo y real el gobierno de los jueces.

Por lo que se refiere a la certificación del Consejo General de la
Abogacía, necesaria para los candidatos que hayan ejercido dicha
profesión, y al requisito de que se consignen --tal y como requiere el
proyecto-- las incidencias disciplinarias que afectaron al abogado
durante su ejercicio profesional, así como cualquier otra incidencia, del
carácter que sea, que se haya producido en su vida profesional, el Grupo
Popular en el Senado ha querido hacer compatible este requisito con el
derecho constitucional de todo ciudadano a la intimidad. Por tanto, por
un lado, nos inclinamos por que la certificación incluya tan sólo las
sanciones disciplinarias, concepto que implica todo un conjunto de
actuaciones con resolución final disciplinaria; en suma, un expediente.

Por otro lado, sin merma alguna de la debida acreditación profesional,
optamos por que tan sólo figuren en el certificado aquellos hechos
relevantes solamente a los efectos profesionales del candidato. Porque,
señorías, ¿a quién le importa si el abogado en cuestión, por ejemplo, se
suele retrasar en el pago de sus cuotas? ¿Eso va a constituir un demérito
para que forme parte del concurso?



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Finalmente, señor Presidente, en cuanto a los secretarios judiciales, el
Grupo Popular en el Senado considera que, además de haberse equiparado su
edad de jubilación a la de los jueces y magistrados, este proyecto tiene
todavía una deuda con el Cuerpo de Secretarios Judiciales, razón por la
cual hemos presentado una batería de enmiendas referidas a ellos.

En este primer voto particular al dictamen de la Comisión, nuestras
enmiendas pretenden que los secretarios judiciales puedan ingresar en la
carrera judicial por la categoría de magistrados del Tribunal Supremo, o
simplemente de magistrados, equiparándoles profesionalmente a las otras
dos carreras técnicas de la Administración de Justicia, y haciendo así
posible que puedan presentarse a pruebas de especialización en los
órdenes contencioso-administrativo y social, con un mínimo --eso sí-- de
cinco años de servicios efectivos. A fin de que, tanto los secretarios
judiciales, como los miembros de la carrera fiscal, tengan la misma
puntuación que los abogados en ejercicio a los efectos de la valoración
de méritos, incluimos un nuevo mérito en el baremo, según el cual deberán
ser tenidos en cuenta los años de servicios prestados en la ordenación e
impulso procesales.

Hasta tanto llegue el proyecto de ley para la reforma de la Oficina
Judicial --directamente relacionada, desde luego, con la carrera de los
secretarios judiciales--, no hemos querido dejar pasar la oportunidad de
conseguir un mayor grado de equiparación de aquéllos con los otros dos
grandes protagonistas de la Administración de Justicia: los jueces y los
fiscales.

En suma, señor Presidente, este ha sido el primer voto particular que el
Grupo Popular presenta al dictamen de los artículos primero y segundo y
de las disposiciones adicionales segunda y tercera.

Tan sólo me quedan por decir dos cosas: una, necesaria, y la otra,
reglamentaria. La primera es lamentar --al ver el banco azul-- que no
vayamos a contar en este debate con la presencia del Ministro Belloch. La
cuestión reglamentaria consiste, como no podía ser menos, en solicitar el
voto favorable para las enmiendas que, en nombre del Grupo Popular, acabo
de defender.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senadora Vindel.

Para defender las enmiendas de modificación, tiene la palabra, por el
Grupo Socialista, el Senador Galán Pérez.




El señor GALAN PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a defender nuestras enmiendas de modificación y, al mismo tiempo, voy
a ofrecer transaccionales respecto del resto de las enmiendas.

En este primer bloque del debate del proyecto, relativo a los artículos
primero y segundo y a las disposiciones adicionales concordantes, vamos a
abordar temas que, como ya se ha señalado, son enormemente importante,
como todo lo relativo a la atribución competencial plena al Consejo
General del Poder Judicial para la selección de jueces y magistrados.

Igualmente, en el artículo segundo se abordará una reforma que no se
contemplaba en el proyecto inicial, sino que se ha introducido a lo largo
del trámite parlamentario, y que nos parece importante, sobre la
composición y atribuciones de la Sala de Gobierno de los Tribunales
Superiores de Justicia, y que, aunque se encuentra fuera del ámbito
material del proyecto, era absolutamente urgente tratar.

En lo que hace referencia a las competencias relativas a la selección,
que el Consejo reclamaba con intensidad desde 1991 como complemento
imprescindible de la formación inicial y permanente de los funcionarios
del Poder Judicial, es decir, de los jueces y magistrados, de los
miembros de la carrera judicial, nos parece que el proyecto busca el
equilibrio adecuado entre esa plena atribución al Consejo y la reserva de
las competencias concurrentes del Gobierno, que son necesarias y derivan
de la responsabilidad política del mismo en la propuesta y posterior
ejecución de la política presupuestaria aprobada por las Cámaras y, con
arreglo a ella, respecto de las dimensiones personales y materiales del
aparato organizativo al servicio del Poder Judicial, es decir, de la
Administración de Justicia.

Igualmente, se han retocado las fórmulas de acceso a la carrera judicial,
modificando y perfeccionando el tercer y cuarto turnos. En este punto, no
nos parecen razonables las enmiendas relativas al porcentaje de plazas
reservadas al tercer turno, es decir, la vía de acceso para los
profesionales del Derecho con seis años de ejercicio profesional. Creemos
que mantener, como pretende el Grupo Mixto --Izquierda Unida--, el
porcentaje de un tercio, como se refleja en el texto actual, es
desconocer la realidad, la falta de candidatos adecuados en relación con
el denominado tercer turno, que sólo podrá seguir denominándose de esa
manera impropiamente a partir de esta ley. Por otra parte, querer reducir
ese porcentaje a una décima parte, como pretende el Grupo Popular, nos
parece que supone prácticamente vaciar de contenido este tercer turno, e
ir a la potenciación, casi en exclusiva, de la fórmula de oposición libre
como vía de ingreso en la carrera judicial.

Por otro lado, en cuanto al acceso a la categoría de magistrado mediante
concurso entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de
ejercicio profesional, creemos que hay que rechazar todas las enmiendas
que se refieren, bien a la exigencia de un mayor número de años, o a
hacer del cuarto turno uno más de oposición. En este caso, se intenta
compaginar la valoración de méritos propia del concurso --y existe una
referencia a cómo debe realizarse la misma, posibilitando que el tribunal
pueda llamar, no a todos los candidatos, sino exclusivamente a un número
determinado de ellos--, con el elemento oposición, que en modo alguno va
a ser igual que las oposiciones libres sino que, lógicamente, se piensa
que conste de un temario mucho más reducido y concreto.

Por tanto, no se pretende una valoración en exclusiva de los
conocimientos jurídicos, sino una valoración global de los méritos y los
conocimientos necesarios para que se



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produzca el acceso, por la vía del cuarto turno, a la carrera judicial
por la categoría de magistrado.

En cuanto al tercer turno, se ha intentado en muchísimos de los
supuestos, a través de las enmiendas de los distintos grupos, dejarlo
casi exclusivamente como concurso, como he dicho, olvidando que incluso
los críticos con respecto a este sistema, en las negociaciones mantenidas
con las asociaciones profesionales, lo que pretendían era su
desaparición, pero en modo alguno dejarlo en los términos de mero
concurso, como hasta ahora ha venido sucediendo.

Respecto a otros temas que aquí se han planteado...




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Señoría, se le ha acabado el
tiempo para defender las enmiendas de modificación.




El señor GALAN PEREZ: Entonces, aparte de las correcciones gramaticales a
los artículos 304 y 306, quiero ofrecer una transsaccional a la enmienda
número 136, de Coalición Canaria, y defender el contenido inicial de
nuestra enmienda número 235, manteniendo la redacción del punto 2, tal
como salió del dictamen de la Comisión al artículo 311.2, artículo
primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Espero poder luego, en un turno de oposición al resto de las enmiendas,
contestar con más amplitud a los restantes grupos.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Galán.

Ahora le corresponde el turno de oposición, por lo que su señoría tiene
la palabra.




El señor GALAN PEREZ: Como pueden comprender sus señorías, mi intención
era hacer un único turno, donde englobáramos el tiempo dedicado a
defender nuestras propias posiciones y a contestar al resto de las
enmiendas de los grupos. Por tanto, voy a continuar fundamentalmente
centrándome en los planteamientos relativos a las enmiendas de los
diferentes grupos.

Voy a empezar por unas enmiendas defendidas por la Senadora Vindel, que
coinciden a su vez con otras enmiendas, aunque también quiero agradecer
la posición del portavoz del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, que ha retirado sus enmiendas números 206 y 208,
relativas al tratamiento de los secretarios judiciales.

La enmiendas a las que se ha hecho referencia por parte de otros
portavoces pretenden una explicitación innecesaria y perturbadora del
artículo 301 de la ley bien a los miembros de la carrera fiscal bien a
los secretarios judiciales como juristas de reconocida competencia para
poder acceder a la carrera judicial por la vía del tercer turno. A
nosotros nos parece que estas enmiendas son plenamente rechazables,
porque es indudable que si estos fiscales o secretarios judiciales son
juristas de reconocida competencia ya están en el precepto y si no lo
son, no deben estar por el mero hecho de pertenecer a la carrera fiscal o
ser miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Nosotros pensamos que serían enormemente perturbadoras e igualmente
rechazables las enmiendas referentes a equipararlos a la carrera fiscal,
en cuanto a su acceso privilegiado a la categoría de magistrados
especialistas que se contenía en las enmiendas números 57, del Grupo
Parlamentario Popular, y 159 inicial, del Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria del Senado. Ya se hace referencia en el baremo de
méritos a la condición de secretario judicial, pero hacer referencia al
ejercicio de funciones de impulso procesal nos parece que es ampliar
innecesariamente este asunto, puesto que los propios oficiales, cuando
existen vacantes, realizan estas tareas de ordenación e impulso procesal.

Sinceramente creemos que en el texto de la ley las pretensiones de las
asociaciones profesionales de secretarios judiciales han quedado
plenamente reconocidas, porque en el artículo 313.2, en el baremo de
valoración de méritos como tales, se reconocen los años de servicio en la
carrera fiscal o de secretario judicial y también se recogen sus
aspiraciones al explicitar en el artículo cuarto, 9 del proyecto,
relativo al artículo 201, su preferencia para ser magistrado suplente o
bien en el artículo cuarto, 14, para ser juez de provisión temporal. Por
último, también se recoge su equiparación, por ellos defendida durante
muchos años, a los jueces y magistrados en materia de jubilación en los
novedosos artículos decimoséptimo y decimoctavo que se han incorporado al
proyecto.

De la misma manera, vamos a rechazar las enmiendas números 3, 44 y 60,
del Grupo Parlamentario Popular, que conciben un modelo, como he dicho,
del Consejo del Gobierno del Poder Judicial diferente al nuestro. Un
gobierno que desborda el núcleo duro competencial atribuido por el
artículo 149 de la Constitución, que le da plena competencia sobre toda
la estructura de recursos humanos que componen el servicio público de la
Administración de Justicia y que va a un modelo de justicia atomizado,
donde el juez controla, dirige y ordena de manera prácticamente autónoma,
yendo mucho más allá de lo que es la lógica e intocable independencia
judicial que debe tener en el ejercicio de su función, la ordenación de
todos los elementos materiales y personales que integran la Oficina
Judicial.

Por lo que hace referencia a las enmiendas relativas a la composición del
tribunal que juzgará las pruebas de acceso al centro, nos parece que no
es necesario reducir el número de catedráticos de dos a uno. Basta con la
apertura que se ha hecho en el caso de imposibilidad de designación de
catedrático, que es poder designar a profesores titulares de universidad.

Tampoco creemos necesaria la exigencia de 15 años en vez de 10 para el
abogado que se proponga como miembro.

Por lo que respecta al curso teórico y práctico de selección, el proyecto
impone al Consejo una duración mínima de dos años, uno para el curso
teórico y otro para el práctico. Hemos intentado compatibilizar este
precepto, que es exigible con las necesidades de una rápida cobertura de
las vacantes de los órganos judiciales que actualmente existen, al
presentar una enmienda firmada por todos los grupos, que posibilita que
en las dos primeras convocatorias ese curso de selección pueda tener como
duración un año,



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que es el mínimo que tiene que respetar el Consejo del Poder Judicial al
fijar su duración. Es indudable que lo que se hace aquí desde la ley,
desde estas Cámaras es establecer un límite mínimo al Consejo en cuanto a
la duración. Fuera de ese límite mínimo, el Consejo podrá ir ampliando la
duración de ese curso para garantizar la más adecuada formación inicial
de los jueces y magistrados.

Por último, están aquellas enmiendas que intentan negar la posibilidad de
que los jueces en prácticas o adjuntos puedan realizar funciones en casos
excepcionales en que sean necesarias medidas de apoyo o refuerzo judicial
de jueces sustitutos. Ahí se plantea un tema muy importante, el de hasta
qué punto quien no ha cumplido todos los requisitos y garantías para
desempeñar el ejercicio de funciones jurisdiccionales puede hacerlas.

Pero, a nuestro juicio, quedaría totalmente vacía de contenido la
existencia de jueces de provisión temporal, ya aceptada en principio en
el Congreso de manera explícita por su grupo, o bien la posibilidad de
utilización de magistrado suplente y jueces sustitutos en la medida en
que hoy día son necesarios.

No parece lógico que quien ha superado la oposición para ser juez y está
haciendo ya el curso teórico y práctico no pueda hacer, como juez
sustituto, lo que habitualmente puede hacer hoy un licenciado en Derecho
que es propuesto al Consejo por la Sala de Gobierno correspondiente para
cubrir una necesidad perentoria como las previstas en el artículo cuarto
de la Ley.

Y no quiero terminar mi intervención sin decir que en el artículo segundo
vamos a ofrecer una transaccional a la enmienda número 211 del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, porque nos
parece muy razonable que en esta ampliación que se ha hecho en el
proyecto de la Sala de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia
de las Comunidades Autónomas, posibilitando la presencia de los
presidentes de las Audiencias Provinciales, también se dé entrada, en su
condición de miembros electos, a los Decanos liberados conforme al
artículo 166 de la Ley Orgánica para el ejercicio de sus funciones
jurisdiccionales.

Creo que son siete u ocho grandes ciudades, y nos parece que su nivel de
representación en número de órganos jurisdiccionales todavía es más
importante que el de los presidentes en muchos casos, y es bueno que esté
ahí, sin romper el equilibrio entre miembros natos y electivos que estaba
en el texto inicial y que procuraremos mantener.

Las restantes enmiendas son más de tipo técnico, de detalle, que se
producen en coherencia con otras enmiendas que hemos rechazado porque se
apartan de este modelo de reforma que nosotros queremos plantear y
abordar, y si acaso no he contestado a alguna de ellas con el
detenimiento necesario, en el turno de dúplica a la réplica de su señoría
podremos detenernos con más detenimiento. En los baremos de valoración de
méritos que se contienen en el artículo 313, hemos procurado transar con
la enmienda número 61, del Grupo Parlamentario Popular, o la 162, del
Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado, mejoras de tal
manera que quede claro que no se computa la aprobación de algún ejercicio
aislado de oposición, sino la aprobación de alguna oposición, o bien
realmente que el conocimiento de la lengua y derechos propios de la
Comunidad Autónoma, en su caso, sea un mérito más que aparezca recogido
en el baremo en su letra correspondiente y que se tenga en cuenta a los
efectos de consideración de los méritos oportunos para el acceso a la
categoría de magistrado por el cuarto turno.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría.

Turno de portavoces.

¿Grupo Parlamentario Mixto? (Pausa.)
¿Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos? (Pausa.)
¿Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado? (Pausa.)
¿Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió?
(Pausa.) Tiene la palabra el Senador Ibarz.




El señor IBARZ I CASADEVALL: Muchas gracias, señor Presidente.

Intervengo con la máxima brevedad sólo para agradecer al portavoz del
Grupo Parlamentario Socialista su propuesta transaccional a la enmienda
207, que de alguna forma enlaza con la 235 del Grupo Parlamentario
Socialista, en relación con el artículo 311 de la Ley Orgánica que
estamos reformando. Asimismo, agradecemos la fórmula transaccional
ofrecida a nuestra enmienda número 211.

Nada más, muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la Senadora Vindel.




La señora VINDEL LOPEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Intervengo también de forma muy breve en este turno de dúplica previa a
la réplica que anunciaba el Senador Galán para decir, en primer lugar,
qué razón tenía Mariano José de Larra cuando decía que es más fácil negar
las cosas que informarse sobre ellas. Porque, Senador Galán, yo he
defendido las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular relativas al
tercer y cuarto turnos y he dicho que en numerosas ocasiones no se ha
logrado cubrir las plazas, y eso es cierto y es así. Es más, sepa su
señoría que en este año 1994 por el cuarto turno solamente se han
cubierto 50 plazas y por el tercer turno de oposición, 120 plazas. Luego
no vamos tan descaminados al pedir que se reserve tan sólo una décima
parte de las plazas convocadas en el tercer turno y tan sólo una sexta
parte de las plazas convocadas para magistrados.

Yo no sé, sinceramente, qué les ocurre a ustedes con los secretarios
judiciales ni por qué se muestra tan abiertamente combativo con ellos y
con su incorporación a la carrera judicial. Sinceramente, no puedo
comprenderlo. Yo no sé si le sirve de algo que yo le diga ahora que
persona tan poco sospechosa como Alcalá Zamora decía que fiscales,



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jueces y secretarios son tres patas de un mismo banco, pero mucho menos
sospechoso aún será si le cito la intervención del Ministro entonces de
Justicia, aquí en el Senado, cuando en febrero nos vino a presentar este
proyecto de ley, quien dijo que tenía lógica la equiparación de
secretarios judiciales a los jueces y fiscales.

Por último, le doy la razón en una cosa: es cierto que nuestro modelo de
cómo debe ser el poder judicial es completamente distinto al que tienen
ustedes. ¿Por qué? Porque el suyo no da la necesaria autonomía, la
necesaria independencia a los jueces para que se gobiernen y organicen su
autogobierno. Ya dijo el Ministro Belloch en febrero en esta Cámara, ante
la Comisión de Justicia, que los jueces debían ser controlados, y que por
eso se presentaba este proyecto. Pues bien, señoría, lo que nosotros
queremos es exactamente lo contrario: darles mayores facultades y mayores
competencias y reorganizar su forma de elección para que verdaderamente
puedan organizarse y tener la autonomía y la independencia que todos
deseamos.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senadora Vindel.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el Senador Galán.




El señor GALAN PEREZ: Intervengo con brevedad, como lo ha hecho la
Senadora Vindel.

Tengo que decirle, en primer lugar, que reconocemos y tenemos en cuenta
la falta de respuesta necesaria a los sistemas de acceso al tercer y
cuarto turnos. Por eso aprovechamos esta ocasión de atribución o
ampliación de competencias al Consejo, modificando la Ley Orgánica, para
retocar también el tercer y cuarto turnos e intentar hacerlos más
operativos.

En lo que no estamos en modo alguno de acuerdo con su señoría es en
intentar eliminarnos. Ustedes no se atreven a defender que desaparezcan
estas fórmulas de acceso a la carrera judicial, pero las reducen a una
décima parte de las plazas en cuanto al acceso a la categoría de juez y a
una sexta parte en cuanto al acceso a la categoría de magistrado.

A nosotros nos parece que sería más deseable para el buen funcionamiento
de la justicia española que fuera posible que no una cuarta parte
accediera a la condición de juez por el tercer turno, sino que pudiéramos
llegar a la realidad de que un 50 por ciento de las plazas que se
convocan a la categoría de juez fueran por el tercer turno. Igualmente,
nos parece deseable que, en vez de cubrir una cuarta parte de los
magistrados por el cuarto turno, pudiera aspirarse a cubrir una tercera
parte de magistrados por el cuarto turno, y no generalmente por el
ascenso automático de juez a magistrado, sino por la vía de la
especialización, que sí nos parece adecuada.

Por tanto, nos acomodamos a la realidad, pero nos parece que la entrada
en el poder judicial de personas con experiencia, con capacidad, con
muchos años de ejercicio profesional, que conocen perfectamente los
problemas, las dificultades de la Administración de Justicia, sería mucho
más conveniente que el que esta carrera se nutriera casi en su totalidad
de meros licenciados en Derecho que se preparan a lo largo de uno, dos,
tres años, los que sean, un volumen muy importante de temas y demuestran
una capacidad suficiente de conocimientos del mismo y luego superan el
curso de selección, que es en el que habría que apretar y en el que no
debería ser automática la aprobación, como sucede hoy, de todos los que
acceden al centro para luego pasar automáticamente a la condición de
juez.

Por lo que hace referencia al modelo de justicia, claro que nos
diferenciamos. Usted ha dicho --y no sé si realmente le ha traicionado el
subconsciente-- que el Ministro Belloch había hablado de que había que
reformar el régimen disciplinario para controlar a los jueces, que eso es
lo que ustedes consideran que no debe hacerse. Nosotros creemos que ésa
es una perversa interpretación del principio de independencia judicial.

La responsabilidad de los jueces, la responsabilidad a nivel gubernativo,
la responsabilidad disciplinaria, la responsabilidad procesal, es decir,
las distintas variables no son elementos antitéticos de la independencia
judicial, sino necesariamente complementarios; el juez no es el supremo
hacedor en un órgano judicial, el que dispone a su antojo de todos los
medios que el Ejecutivo, las Cámaras al aprobar los presupuestos han
colocado a disposición de ese órgano que forma parte de la Administración
de Justicia, sino que el juez es absolutamente independiente a la hora de
juzgar y hacer ejecutar lo que juzga, es decir, a la hora de tener un
estatuto orgánico absolutamente preservado de cualquier intromisión por
parte del poder Ejecutivo.

Por último, en el tercer punto o detalle que ha mencionado su señoría
relativo al tema de los secretarios, le diré que no tenemos ninguna
animadversión; sencillamente creemos que esa visión del juez como
elemento que forma parte de un mismo paquete, es decir, jueces, fiscales
y secretarios y todo ello exento de que el Gobierno pueda regular su
estatuto orgánico, sus obligaciones, etcétera, no la compartimos. Creemos
que no es idéntica la posición del fiscal con respecto a la del juez.

Creemos que nuestra concepción del estatuto fiscal es diferente a la que
ustedes mantienen y, por otra parte, por lo que hace referencia a la del
secretario creemos que sí debe tener las plenas facultades de dirección
de la oficina judicial, pero que en modo alguno su estatuto funcionarial
es equiparable, de ninguna de las maneras, a la carrera judicial. Por
tanto, hemos hecho concesiones a esas asociaciones profesionales, todas
las que eran compatibles con nuestro modelo de Administración de
Justicia, las restantes vamos a rechazarlas.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría.

Pasamos ahora al debate de los artículos tercero, cuarto, quinto y
Disposición Adicional Cuarta.

Hay un voto particular de Coalición Canaria. Para su defensa, tiene la
palabra el Senador Travieso Darias.




El señor TRAVIESO DARIAS: Muchas gracias, señor Presidente.




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La enmienda 197 estaba incluida también en el bloque anterior; por tanto,
la daremos por defendida. Igual sucede con esta misma enmienda presentada
al último bloque y lo digo por si el señor Presidente quiere tenerlo en
cuenta.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Se dará por defendida.

Por el Grupo Popular, tiene la palabra el Senador González Pons.




El señor GONZALEZ PONS: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, permítanme que, en primer término y a título personal, me sume
a cuanto se ha dicho ya en esta Cámara por quienes me han precedido en el
uso de la palabra respecto de los trabajos realizados en ponencia, tanto
para reconocer el esfuerzo hecho pudiendo presentar hoy un dictamen
coherente, como para agradecer el talante de diálogo y el esfuerzo
conciliador realizado por todos los Grupos que la han compuesto.

Entrando ya en el debate de los artículos que en este momento nos ocupan,
es preciso empezar por señalar que la diferencia fundamental entre el
proyecto del Gobierno y el proyecto del Grupo Popular radica en la
confianza que el Gobierno muestra en la justicia interina frente a la
resignación con que los populares la aceptamos; sólo la aceptamos como
auxilio limitado en el tiempo y la competencia. Los jueces sustitutos y
los magistrados suplentes pueden ser un remedio, pero no para nosotros,
no una alternativa. A este efecto se destinan nuestras enmiendas números
20, 21 y 22.

El Grupo Popular, en la consideración de limitar al máximo esta justicia
interina, quisiera suprimir la existencia de magistrados suplentes dentro
del Tribunal Supremo, ya que esta circunstancia que empezó siendo
excepcional, se ha convertido en algo habitual, en el máximo órgano de
nuestra magistratura, integrando los suplentes, ordinariamente, las
secciones del mismo. No es que dudemos de la calidad de la justicia que
los magistrados suplentes del Tribunal Supremo imparten o pudieran
impartir, es que sostenemos en el orden jurisdiccional toda la
profesionalización posible, porque, como sus señorías saben, la
profesionalización judicial en el Estado de Derecho es tanto cuanto la
independencia judicial es a la democracia. Bien está que nuestros
juzgados y tribunales se completen interinamente, si así se precisa, pero
reconocer en la letra de la ley que somos incapaces de constituir un
Tribunal Supremo exclusivamente profesional es admitir que la justicia
interina deja de ser auxiliar para convertirse en complementaria, es casi
darse por vencidos antes de intentar desarrollar íntegramente el modelo
constitucional de carrera judicial profesional.

Sin duda que entre los magistrados suplentes del Tribunal Supremo los hay
excelentes, incomparables juristas, pero seguro también que esos
excelentes juristas no desdeñarían colaborar con la Administración de
Justicia en órdenes distintos del Supremo, igualmente dignos y, sin duda,
mucho más desasistidos. Después de todo, el Tribunal Supremo lo componen
hoy más de ochenta magistrados de carrera, es el Tribunal Supremo más
numeroso de nuestro entorno. Compárenlo sus señorías, por ejemplo, con el
Tribunal Supremo norteamericano y piensen en la expresión con que nos
contemplarían los padres de esa vieja Constitución si les dijéramos que
con ochenta magistrados del Tribunal Supremo aún necesitamos
complementarlos con suplentes para que nuestro alto tribunal disponga de
una mínima eficacia. El problema, señorías, no es de número, sino de
medios. Si no lo comprendemos así, no debe extrañarnos que en el Tribunal
Supremo estén actuando más de veinte magistrados suplentes. Asimismo, la
situación de atasco que viene registrando este Tribunal podría ser
solucionada a través de las comisiones de servicios con magistrados de
otras salas de dicho tribunal con menor volumen de asuntos.

Por lo que se refiere a la enmienda número 21, ésta recoge dos aspectos
importantes, en primer lugar, que sea el Consejo General del Poder
Judicial quien nombre a estos magistrados suplentes, ya que es a él a
quien corresponde la propia organización del poder judicial y, en segundo
lugar, que el nombramiento de estos magistrados se extienda de uno a tres
años, ya que de este modo se ampliaría su profesionalización y su
independencia, y se ofrecerían, por tanto, mayores garantías para el
desempeño de su función jurisdiccional.

La enmienda número 24 que se refiere a las preferencias para el
nombramiento de magistrados suplentes, pretende simplemente dejar cerrado
el catálogo de posibilidades para el acceso a estas funciones.

La enmienda número 25 persigue que la edad de jubilación para los
suplentes sea sólo la misma que para los jueces y magistrados de carrera.

Una vez introducidos en la magistratura, no entendemos por qué los
suplentes han de ser de distinta condición que sus compañeros de estrado.

Estamos seguros, si se nos permite la frase, que las neuronas de los
primeros se deterioran, desgraciadamente, al mismo ritmo ineludible que
las neuronas de los segundos, y estamos convencidos de que ustedes
también están convencidos de ello, al menos de que no disponen de ninguna
prueba médica en sentido contrario; por tanto, a igualdad de años es
inexplicable por qué unos magistrados han de estar jubilados, y otros
magistrados no han de estar jubilados.

Quisiera que sus señorías se plantearan serenamente si con esta medida no
están quebrantando algún sentido del principio de igualdad.

El resto de las enmiendas, hasta la número 29 incluida, lo son en
coherencia al modelo de justicia que subyace en las modificaciones que el
Grupo Popular ha propuesto a este proyecto de ley con un común
denominador: primar la actuación de los jueces de carrera en orden a una
mayor profesionalización de la justicia en España.

Señorías, no es de recibo que con más de 3.000 jueces de carrera en
ejercicio hoy en España dispongamos en estos momentos de más de 1.100
jueces sustitutos y magistrados suplentes y de provisión temporal.

Simplemente no es de recibo tal proporción de 1 a 3. Esta situación, sin
desmerecer el trabajo realizado por estos juristas convertidos



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en juzgadores provisionales, cuestiona el principio de juez ordinario en
nuestro sistema judicial.

Con independencia de las posiciones políticas que mantengan los distintos
grupos en esta Cámara, estoy convencido de que cualquiera de los
presentes que frecuente el foro, se siente en banqueta y se empine de
ordinario y cada día ante el estrado, coincidirá en que, si bien
formalmente esta realidad es impecable, la justicia material, alguna vez,
queda en entredicho.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador González
Pons.

Para la defensa de las enmiendas de modificación números 12.541, 42, 43 y
44, tiene la palabra su señoría.




El señor CASAS CASAS: Gracias, señor Presidente.

Señorías, en nombre del Grupo Parlamentario Socialista voy a consumir
este turno de defensa de las enmiendas de modificación conjuntamente con
el turno de oposición a las formuladas por otros grupos parlamentarios
que quedan vivas, y ello respecto de este bloque que componen los
artículos tercero, cuarto y quinto del proyecto de ley.

En lo referente a las enmiendas de modificación, debo decir que las damos
por defendidas en sus justos términos. Han sido firmadas por todos los
grupos de la Cámara, y su texto es el que aquí mantenemos.

En relación con la oposición a las enmiendas que quedan vivas y que han
sido presentadas por otros grupos políticos, debo manifestar que, en lo
relativo al artículo tercero, sobre provisión de plazas, la reforma
incorpora y regula toda una mecánica operativa en torno a la provisión de
plazas. Pretende establecer un sistema más funcional, más dinámico y más
eficiente, y para ello se integra con la dotación que se hace al Consejo
de un mayor margen de autonomía como órgano constitucional para el
gobierno de los jueces.

La enmienda número 2, del Grupo Parlamentario Popular, al artículo 81,
apartado 3, pretende suprimir: «Del mismo modo... por cuatro
magistrados», alegando la indeterminación. Esta enmienda fue rechazada en
el Congreso. El Grupo Parlamentario Socialista está en desacuerdo con esa
indeterminación que alega el Grupo Parlamentario Popular. Entendemos que
el texto concreta y precisa y que, por supuesto, está sujeto a desarrollo
por el Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con su autonomía.

Además, contempla una medida excepcional, pues dice: «... cuando lo
aconseje la mejor administración de justicia». Pensamos que esta medida
contribuye a lograr más eficacia y más operatividad en la Administración
de Justicia.

La enmienda número 67, del Grupo Parlamentario Popular, que también sigue
viva, es de supresión al artículo 326 apartado 2. Fue rechazada en el
Congreso, y nos oponemos a ella por coherencia con el propio texto. No
debe suprimirse el párrafo propuesto, porque entendemos que se faculta al
Consejo General del Poder Judicial, basándose en esa autonomía que
pretende toda esta reforma, para resolver provisional y transitoriamente
las convocatorias y cubrir estas vacantes con magistrados suplentes,
jueces sustitutos o de provisión temporal, por esa justicia de la que el
señor González Pons hablaba y en la que después entraremos.

En relación con el mismo artículo, queda viva asimismo la enmienda número
101, del Grupo Parlamentario Popular, a la disposición adicional cuarta.

Es una enmienda de modificación. También fue rechazada en el Congreso, y
pretende reducir a tres años el plazo para la provisión de jueces
temporales. Nos parece más correcto el texto del proyecto de ley, que
habla de un período de cinco años de período transitorio y excepcional, y
a partir de estos cinco años se hará exclusivamente conforme dispone el
artículo 212, apartado 2, de esta Ley.

En relación con el artículo cuarto, voy a responder, en primer lugar, a
lo relativo a la justicia interina, pues se acusa al Gobierno de ser su
defensor representativo. El objetivo, en efecto, es que la justicia sea
profesional, pero hay situaciones de interinidad --justicia interina,
como usted dice-- excepcionales, esporádicas, ocasionales, transitorias o
provisionales, que hace falta resolver con inmediatez, con cercanía y con
celeridad, y a las que la Ley Orgánica debe dotar de un mecanismo del que
pueda echarse mano para resolver con eficiencia esa situación, dada la
protección que requieren los derechos de los ciudadanos.

En relación con las enmiendas que afectan a este bloque del artículo
cuarto, debo decir que las números 16 y 25 pretenden ampliar la edad de
jubilación a los 75 años. Nos parece más correcta la edad de 72 años,
pero es que, además, la edad general de jubilación de los magistrados es
a los 70 años. Esa situación discriminatoria de la que se hablaba
respecto de los 72 o de los 75 años existe también respecto de los 72 y
70 años y, por supuesto, respecto de los demás funcionarios o
trabajadores de la función pública.

Las enmiendas números 19 y 27 a los artículos 152 y 203, respectivamente,
que también fueron rechazadas en el Congreso, proponen la publicación en
el Boletín Oficial del Estado de las normas de reparto en los distintos
órdenes jurisdiccionales como requisito de eficacia. Al Grupo
Parlamentario Socialista le parece innecesaria esta enmienda porque,
entre otras cosas, inundaría el Boletín Oficial del Estado y, a pesar de
eso, las normas de reparto están sujetas al principio de publicidad por
los medios ordinarios, que son los tablones de anuncios de los jueces y
tribunales, y que permiten el general conocimiento, en el ámbito
jurisdiccional, de los repartos en el ámbito territorial de la zona.

Además, no afecta, tal y como se pretende en la enmienda, a los
principios de defensa y de tutela efectiva ni, por supuesto, de eficacia.

La enmienda número 18 pretende suprimir el término «la aptitud
demostrada». Esta no es una expresión indeterminada, sino un requisito,
una característica más bien determinante de idoneidad, al igual que otras
que vienen establecidas en el texto, tales como el desempeño eficaz de la
función jurisdiccional. Por supuesto que estos son conceptos jurídicos
indeterminados propiamente, pero es una característica determinante de
idoneidad. Es lo que mantenemos, y por eso rechazaremos esta enmienda.

Nos parece



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más razonable y más correcto el contenido del texto del proyecto de ley.

La enmienda número 21, de modificación, pretende garantizar el ejercicio
de la función judicial y ampliar el plazo previsto para el nombramiento
de jueces suplentes. También fue rechazada en el Congreso.

Uno de los objetivos que pretende esta reforma es reforzar la autonomía
--estamos insistiendo en ello-- del Consejo General del Poder Judicial.

La fórmula propuesta en el artículo 202 de la Ley Orgánica nos parece
correcta como facultad inherente a esa autonomía que le estamos
confiriendo al Consejo General.

La enmienda número 24, a la que también ha hecho alusión su señoría, dice
que para que los abogados y procuradores puedan ejercer la función
jurisdiccional es necesario que soliciten con carácter previo la baja en
sus respectivos colegios profesionales. Nos viene a decir lo mismo que el
texto inicial con el añadido de la baja, que nos parece más correcto. Por
supuesto, cualquier profesional del derecho antes de ponerse a ejercer la
función jurisdiccional tiene la obligación de darse de baja en el
respectivo colegio, entre otras cosas, por el régimen de
incompatibilidades y prohibiciones que tienen los jueces y magistrados.

La enmienda número 26 al artículo 201, apartado 5, habla de una posible
inconstitucionalidad por lo que pretende la supresión del mismo. Fue
rechazada en el Congreso. Nosotros mantenemos que este texto es
perfectamente constitucional. En él están garantizados los principios de
audiencia y de defensa en el expediente que se incoa, previo a la
resolución o a la deliberación final del Consejo General del Poder
Judicial.

Esto viene haciéndose en la práctica. De hecho, viene haciéndose por el
Consejo prácticamente desde su constitución. Ahí podría quedar
encasillado un asunto muy particular que salió a la luz pública y que
apareció en la prensa, el de aquel juez que fue sorprendido vendiendo
cocaína. ¿Qué capacidad de maniobra o qué operatividad tiene en un
momento determinado el Consejo? Nos parece que quedan perfectamente
garantizados los principios de audiencia y defensa, con lo cual creemos
que hay que mantener el texto.

Nos parece bien la justificación de la enmienda número 28, también
rechazada en el Congreso, en torno a la justicia interina, pero ¿qué
solución le damos a las situaciones excepcionales que se contemplan en el
apartado 202? ¿Cómo se suple la falta de una plaza vacante de juez
transitoriamente y en un margen de tiempo tan corto? En esta situación
hay unos 90 jueces en este momento. Si no se hace de este modo no cabría
hacerlo de otra manera. El texto garantiza la eficacia y la operatividad.

Además, creemos que da una salida al servicio público de la justicia.

Las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular números 22, 29 y 87 son
rechazables por coherencia con el propio texto. A nuestro juicio, es
necesario que mantengamos el texto para garantizar la eficacia y la
operatividad del servicio público de la justicia. Más aún si tenemos en
cuenta que las enmiendas van referidas al Tribunal Supremo.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Casas.

Turno de portavoces.

Tiene la palabra el Senador del Grupo Parlamentario Popular, señor
González Pons.




El señor GONZALEZ PONS: Muchas gracias, señor Presidente.

Con toda brevedad quiero, en primer término y con carácter previo,
agradecer a su señoría la deferencia que ha tenido refiriéndose a todas y
cada una de las enmiendas que ha presentado el Grupo Parlamentario
Popular. Créame su señoría que lo considero como un detalle de buen hacer
parlamentario por su parte.

Respecto de la cuestión que ha centrado el debate, yo quisiera nada más
que usted coincidiera conmigo en una cosa: la justicia interina es la
justicia del antiguo régimen, la justicia profesional es la justicia que
a partir de 1789 implantan las democracias europeas, con una sola
alternativa posible, que es la justicia elegida directamente por los
ciudadanos. El juez interino es un juez dependiente del poder. El juez
funcionario o el juez elegido directamente por los ciudadanos es la única
posibilidad que tenemos de tener una judicatura independiente del poder.

Yo entiendo los argumentos que usted esgrime, pero tengo que decirle que
no estamos de acuerdo con que se regule tan ampliamente esa justicia
interina en el texto de la ley. De acuerdo que en algunos casos es
necesaria. No lo vamos a discutir, ¿pero cree su señoría que es tan
necesaria como para que en este momento tengamos una relación de
interinos que va de uno a tres respecto de los profesionales? Si estamos
en una situación en la cual necesitamos un interino por cada tres
profesionales, no solamente es necesaria, sino que se ha convertido en
complementaria. Y si se ha convertido en complementaria ha sido porque
durante muchos años desde el Ministerio de Justicia se ha desgobernado a
los juzgados y tribunales.

¿Saben lo que tienen que hacer? Si no votan estas enmiendas, voten por lo
menos presupuestariamente las que vamos a presentar para dotar
adecuadamente a nuestros juzgados y tribunales; así conseguiremos tener
una justicia más profesional.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol y Roig): Muchas gracias, señoría.

Tiene la palabra el Senador Casas.




El señor CASAS CASAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Señoría, le agradezco igualmente el detalle que ha tenido de reconocer
que he respondido a todas las enmiendas. Creo que era mi obligación.

También le agradezco el tono y el talante con el que se ha desenvuelto
este primer encuentro aquí.

El Título VI de la Constitución no habla de justicia interina ni de
justicia profesional, sino que habla de administración de justicia de
jueces y magistrados y del derecho que tienen los ciudadanos a ello. Pero
hay situaciones excepcionales



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en las que cubrir las plazas reglamentariamente por oposición y llevar a
cabo todo el proceso de formación, y de selección posterior, deja
vacantes unas 1.000 ó 1.200 plazas.

Hay que dar una respuesta inmediata y operativa a esas plazas que quedan
vacantes y ha sido necesario regular este extremo porque era el que menos
regulado estaba. En su memoria, el Consejo General del Poder Judicial
propone que esto se regule hasta extremos que no se habían contemplado.

Lo que todos pretendemos es que la justicia sea profesional, porque eso
garantizará la independencia que la Constitución le otorga como una
característica inherente.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol y Roig): Muchas gracias, señoría.

Pasamos ahora al debate de los artículos sexto, séptimo, duodécimo y
disposición adicional primera. Hay, además, un voto particular de la
Senadora Vilallonga Elviro, que tiene la palabra para su defensa..




La señora VILALLONGA ELVIRO: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, el objeto de la presentación de estas enmiendas es hacer un
esfuerzo de mejora del texto presentado por el Congreso de los Diputados
y el posteriormente presentado en la Comisión, donde nos han sido
admitidas una serie de enmiendas.

Estamos sustancialmente de acuerdo con este proyecto de ley. Entendemos
que el mismo mejora las competencias del Consejo General del Poder
Judicial y que puede contribuir a que se realice un ejercicio más
racional de la función encomendada a los órganos jurisdiccionales que
está teniendo en estos momentos una cierta contestación social.

Cuando se dan este tipo de situaciones, motivadas en muchos casos por la
ausencia de medios materiales, la ausencia de competencias o la colisión
de las mismas, las decisiones requieren un estudio profundo como el que
se hace en este proyecto de ley que, insisto, ha sido negociado con
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya y que vamos a votar, como es
natural, favorablemente.

Voy a hacer referencia a continuación a las enmiendas presentadas y, en
concreto, a las del Grupo Parlamentario Popular. No compartimos su
criterio de que la magistratura deba ser la protagonista de su propio
control. No podemos aceptar, aunque nos parece bien intencionado, porque
la realidad nos indica lo contrario, que la magistratura vaya a ser capaz
de resolver justamente los errores que denuncian los propios ciudadanos.

Creo que está demostrado, desde una perspectiva democrática, que eso es
prácticamente imposible. Los gobiernos no controlan sus propios errores,
para esto estamos las oposiciones en los parlamentos; los parlamentos
tampoco controlan sus propios errores, para eso están los ciudadanos con
su voto para corregirlo, y naturalmente, los jueces tampoco pueden
controlar sus propias equivocaciones, sus propias deformaciones, porque
la subjetividad, desgraciadamente, se suele imponer en cada uno de los
casos que he mencionado. Por tanto, es preferible que de alguna manera el
control social se realice de una forma externa y ajena a la propia
institución a la que se desea controlar. En este sentido, hemos adoptado
criterios que yo creo que son de aplicación en los países de nuestro
entorno en cuanto a la elección del Consejo General del Poder Judicial, y
es por ello por lo que, en términos generales y muy satisfactoriamente,
apoyamos este proyecto de ley que hoy se nos trae, indicando cuál va a
ser el sentido de nuestro voto.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría.

Damos por defendidas las enmiendas de Coalición Canaria, pero tiene la
palabra el Senador Travieso Darías.




El señor TRAVIESO DARIAS: Muchas gracias, señor Presidente.

En la intervención anterior me refería a la enmienda 197 que estaba
repetida en tres bloques de los que ha ordenado la Junta de Portavoces. A
continuación paso a defender las enmiendas a este articulado y, en primer
lugar, me referiré a las enmiendas números 164 y 165 con las que queremos
agravar las faltas que puedan cometer los miembros de la carrera judicial
en el sentido de que la reiteración de una falta grave o de una falta
leve debe agravarse, como al resto de los funcionarios, por la imagen de
rectitud que tienen que dar los jueces a los que no se puede permitir
reiterar ese tipo de faltas.

Las enmiendas números 166 y 167 las damos por defendidas en sus propios
términos. Hemos propuesto la enmienda 168 porque entendemos que la
legitimación activa por sustitución que se le quiere dar a las
asociaciones de jueces y magistrados debería ir regulada en las distintas
leyes procedimentales, en este caso en la Ley de Procedimiento
Contencioso-Administrativo, ya que sería una forma de favorecer la
actitud de los jueces ante el hecho de tener que ir a los tribunales, y
esto mismo se podría dar respecto a la asociación de empresarios de
hosteleros, a la asociación de pequeños comerciantes, etcétera. Es un
privilegio no aceptable desde el punto de vista ético que sólo se conceda
a los jueces. Por tanto, pedimos su eliminación y que en su día, si se
quiere, se regule en las distintas leyes de procedimiento para todas las
asociaciones en general y no sólo para este tipo de asociaciones.

Las dos últimas enmiendas, las números 169 y 170, derivan de que este
proyecto de modificación de Ley orgánica modifica las sanciones a jueces
y magistrados. Se hace una equiparación de las faltas y sanciones del
artículo 420 para el resto del personal al servicio de la Administración
de Justicia. Por tanto, con la primera enmienda, la número 169, se
propone que el artículo 464.3 quede redactado como sigue: «La sanción de
advertencia se impondrá por el respectivo Juez o Presidente; las de multa
y suspensión, por la correspondiente Sala de Gobierno del Tribunal
Superior de Justicia, y la de separación, por el Consejo de Ministros»
equiparando la estructura con la recogida en el artículo 420. De igual
talante es la enmienda número 170 donde proponemos que también para el
personal al servicio



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de la Administración de Justicia la imposición de la suspensión
provisional se haga en los mismos términos que para los jueces y
magistrados, es decir, por un período máximo de seis meses y cuando
concurran indicios racionales de la comisión de una falta muy grave y, en
todo caso, con audiencia del Ministerio Fiscal y del interesado.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la Senadora Vindel.




La señora VINDEL LOPEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, me dispongo a defender el tercer voto particular que mi grupo
presenta a los artículos sexto, séptimo, duodécimo y Disposición
Adicional Primera que se refieren a la pérdida de la condición de
magistrado o juez, a las incompatibilidades y prohibiciones de jueces y
magistrados y al régimen disciplinario en su doble vertiente civil y de
jurisdicción militar, anunciando que el grueso de nuestras enmiendas van
dirigidas a modificar el abultado régimen disciplinario.

Antes de comenzar con el catálogo de infracciones, observamos una
importante, a nuestro entender, omisión en el proyecto; se habla en él de
prescripción de las infracciones, de interrupción de esa prescripción, de
iniciación del procedimiento disciplinario y de las diligencias
informativas relacionadas con la conducta investigada por el juez, pero
nada se dice, señorías, sobre el tiempo de vida de esas diligencias. En
el Grupo Parlamentario Popular consideramos que dos meses es un tiempo
más que suficiente y adecuado para que el órgano encargado de tramitar
las diligencias ordene la instrucción del expediente o bien archive las
mismas sin más dilación. Por otro lado, es evidente que unas diligencias
no se pueden eternizar y tanto por el bien del expedientado como por la
necesaria agilidad que debe acompañar a la Administración de Justicia,
tanto externa como internamente, creemos que los dos meses es un plazo
más que razonable.

El proyecto aumenta espectacularmente la relación de infracciones muy
graves: de cinco que había en 1985 pasamos a 13 en 1994, y lo mismo
ocurre con las graves: de 10 que había en 1985 vamos a pasar a 15 en
1994, manteniendo, eso sí, las mismas faltas leves.

Por lo que se refiere a las faltas muy graves, que alcanzan un total de
13, la primera de ellas se refiere al incumplimiento consciente del deber
de fidelidad a la Constitución por parte de los jueces y magistrados.

Sinceramente por muchas vueltas que se le dé, y les puedo asegurar que en
el Grupo Popular hemos reflexionado y hemos dado muchas vueltas al
respecto, o si lo prefieren en vez de tanto reflexionar, por mucha
imaginación que se le eche, no encontrarán como no hemos encontrado en el
Grupo Popular a qué supuestos concretos se refiere este ilícito
disciplinario y, por ello, optamos por su supresión.

Por evidentes razones de independencia judicial, sus señorías saben
perfectamente que los miembros de la carrera judicial no pueden
pertenecer a partidos políticos. Por ese motivo la afiliación a partidos
políticos y sindicatos y, además, el desempeño de empleos y cargos a su
servicio, se consideran faltas muy graves. Frente a la opción del texto
entre ambos supuestos, nuestra enmienda en este caso se inclina por los
dos casos concretos. Señorías, con su aceptación el espíritu y desde
luego el tenor literal de esta infracción creemos que queda mucho más
claro.

Tanto las infracciones muy graves como las graves intentan definir los
ilícitos disciplinarios partiendo de la voluntad inequívoca del juez. Por
eso, frente a la perspectiva que ofrece el texto de un juzgado
desatendido, optamos por un juzgado abandonado. Seguro que sus señorías
saben que desatención es sinónimo de pereza o de indolencia, difícilmente
valorable y desde luego medible. Abandono, por el contrario, implica una
decisión voluntaria y activa del juez en no querer saber absolutamente
nada de los expedientes que tiene a su argo. Por tanto, no es lo mismo un
juzgado desatendido que uno abandonado, aunque los efectos de uno y otro
sean desastrosos.

De los cinco supuestos o conductas que constituyen falta leve y que son
traducción exacta de la Ley de 1985 consideramos que al menos una de
ellas, la que se refiere a la desatención por el juez o magistrado a los
requerimientos que en ejercicio de sus competencias le realicen bien el
Consejo General del Poder Judicial, o bien los Presidentes del Tribunal
Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de
Justicia o las Salas de Gobierno, debe desaparecer. Ante el importante
cambio experimentado por el régimen disciplinario creemos que el hecho de
que un juez haga caso omiso a esos requerimientos, sin duda legítimos,
que le hagan los órganos superiores ha de ser sancionado con multa de
50.000 hasta 500.000 pesetas que es la sanción prevista para las faltas
graves, y esa es la razón por la cual suprimimos esta conducta del
catálogo de faltas leves y la trasladamos al artículo 418 que define y
contempla las faltas graves.

Otra omisión importante que hemos detectado en la relación de sanciones
que propone el proyecto es la del traslado forzoso. Entendemos que el
traslado forzoso debe figurar junto con la sanción de multa hasta 500.000
pesetas, además de las de advertencia, suspensión de hasta tres años y
separación, que es como nos viene relatado en el texto. Además, y dentro
de este apartado, hacemos compatible, ya que el proyecto no lo hace, las
sanciones de advertencia y multa para castigar las faltas leves y así
romper la excesiva rigidez que a nuestro entender tiene el texto.

Mantenemos intacto el procedimiento disciplinario en todo lo que se
refiere a la apertura del expediente, a la proposición y práctica de
pruebas, a la formulación de pliego de cargos, notificación al
expedientado y elaboración de propuestas de resolución. Sin embargo,
señorías, consideramos que las constantes menciones que hace el texto a
los derechos que le asisten al sujeto de expediente para acudir a la vía
jurisdiccional deben desaparecer, en primer lugar, porque no aportan nada
nuevo, desde luego, y, además, porque es derecho de todo ciudadano --sea
juez, magistrado, o no lo sea-- acudir a los tribunales en demanda de



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justicia, y esto es algo, señorías, que conocen perfectamente los jueces
y magistrados.

También debe desaparecer el texto, por obvio y por innecesario, dada la
abundante jurisprudencia al respecto, la legitimidad de las asociaciones
de jueces y magistrados para interponer recurso
contencioso-administrativo en nombre de su asociación y representando al
sujeto de expediente.

Y, por lo que se refiere a la resolución sancionadora, nuestra propuesta
recoge la doctrina jurisprudencial. Y me explico. Mientras el proyecto
afirma que la sanción será ejecutiva aunque se hubiera interpuesto
recurso contencioso-administrativo, salvo que el tribunal acordara su
suspensión, desde el Grupo Popular creemos y así mantenemos, por
evidentes razones de justicia, la no ejecución de la sanción hasta que el
tribunal resuelva en pieza separada, es decir, que la presentación del
recurso, señorías, tenga efectos suspensivos hasta el pronunciamiento de
un juez o tribunal.

Por último y por lo que se refiere a las personas e instituciones que
cooperan con la Administración de Justicia, incluimos, asimismo, a los
graduados sociales, junto con los abogados, en el deber de guardar
secreto de todos los hechos o noticias que conozcan por razón de su
actuación profesional representando a sus clientes, sobre todo en
procesos que versen sobre materias laborales y de Seguridad Social, y por
razón de su actividad profesional les incluimos, junto con abogados y
procuradores, en la obligación de prestar juramento o promesa de
acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Para todas estas enmiendas, señorías, señor Presidente, solicito su voto
favorable.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senadora Vindel.

Para defender la enmienda de modificación 12.545, tiene la palabra el
Senador Martínez Bjorkman.




El señor MARTINEZ BJORKMAN: Señor Presidente, señorías, en el presente
momento nos vamos a referir simple y llanamente a toda la formulación de
lo que es la potestad disciplinaria, que ha sido objeto de distintas
enmiendas defendidas por la Senadora Vilallonga, por el representante de
la Coalición Canaria y por parte de la Senadora Vindel, todos en nombre
de sus correspondientes Grupos. Tenemos que manifestar que en la
exposición de motivos de esta ley se ha de decir que tanto por parte del
Consejo General del Poder Judicial que así lo ha venido sosteniendo en
sucesivas memorias, como por parte del Defensor del Pueblo en 1991, se ha
venido poniendo de manifiesto la necesidad urgente de reformar la
regulación de la potestad disciplinaria respecto a jueces y magistrados
para que, sin merma de las necesarias garantías, resulte eficaz su
ejercicio como instrumento indispensable para el adecuado funcionamiento
de la administración de la justicia y para el debido aseguramiento de la
independencia judicial. Esto como principio general, al cual siguen una
serie de consideraciones.

Es de agradecer que la ley haya sido apoyada mediante enmiendas que
suponen mejoras, muchas de las cuales ya han sido aceptadas en el
Congreso de los Diputados, y ello por lo que se refiere a la mención de
elogio a la ley hecha por parte de la Senadora Vilallonga, quien ha dado
por defendidas las enmiendas que ha presentado en el Senado pero que
nosotros tenemos que rechazar, dado que ya han sido conjugados los
principios del proyectos de Ley que ahora estamos defendiendo en esta
Cámara.

Con relación a Coalición Canaria, efectivamente, sus enmiendas han
querido matizar el sentido de que la ejemplaridad fuera uno de los
objetos fundamentales por lo que se refiere a las faltas muy graves y
graves ante ciertas características de los jueces y magistrados. En
realidad, la norma no es la ejemplaridad por lo que se refiere al sentido
de este proyecto, sino, sencillamente, el que se logre un mejor
funcionamiento de la justicia, el que haya una igualdad de tratamiento
para todos los funcionarios, si bien, naturalmente, matizando la función
que realizan, y que no exista en ningún momento la menor consideración de
que se hace contra supuestos o presuntos privilegios. Ciertamente, es de
mencionar la claridad con que lo expone el representante de Coalición
Canaria. Sin embargo, queremos significar que respecto al texto que hemos
conseguido para este apartado son suficientes las consideraciones ya
hechas y que, por tanto, resulta necesario rechazar sus enmiendas, porque
aunque en ciertos supuestos parecieran mejoras técnicas, en realidad no
se atienen a los principios señalados.

Más importante, sin embargo, es la oposición que ha hecho el Grupo
Popular. Y digo más importante no porque las otras no lo sean en un
sentido metodológico, sino porque ésta entra en el fondo de una cuestión
que ya en el primer debate sobre este proyecto en la Cámara, entre mi
compañero el Senador Galán y la Senadora Vindel, produjo la manifestación
de consideraciones que atentan a los distintos modelos que se enfrentan
en la cuestión de esta reforma de la Ley Orgánica que estamos debatiendo.

Así pues, tanto en calidad como en cantidad voy a referirme especialmente
a esta intervención de la Senadora Vindel.

Sobre la cuestión de cantidad que ella ha matizado, sobre si hay más
faltas muy graves y graves e igual número de leves, le diré que no
consiste en un aumento de la cantidad. Se ha perseguido la tipicidad, un
elemento jurídico fundamental, y para evitar la generalidad, como sucedía
en la antigua enumeración, se han pretendido concretar las figuras, para
que de este modo existan, de un lado, mayores garantías para los
presuntos infractores de las normas y, de otro, para que el análisis de
los órganos que han de decidir sobre estas conductas quede perfectamente
delimitado. Esto con relación a lo que se refiere a la cantidad. (El
señor Presidente ocupa la Presidencia.)
Pero hay una razón de calidad, que ya expuse en Comisión y de la que aquí
deseo hacer una mención distinta, aunque sea de semejante talante, por lo
que se refiere a la supresión de la falta muy grave que se señala en el
correspondiente artículo. El Grupo Popular entiende que ese principio de
fidelidad, ese incumplimiento consciente de acatamiento a la Constitución
queda enmarcado en otra serie



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de preceptos y que no debe ser subrayado en este proyecto de Ley.

Frente a las dudas que dice haber tenido el Grupo Popular sobre este
artículo, he de decir que yo he ido a las fuentes jurídico-científicas,
es decir, tanto al colegio de abogados de mi ciudad, como a la biblioteca
del Senado, que es realmente donde he encontrado las máximas
significaciones sobre este concepto en relación a los funcionarios
públicos. En todas las normas que he podido verificar tanto de la
legislación española como de la legislación alemana, que es la que tiene
mayor significación ahora mismo, he podido encontrar que es un hecho
fundamental en el catálogo disciplinario de los funcionarios públicos.

Los jueces no dejan de ser unos funcionarios públicos, si bien muy
cualificados. He aquí la razón por la cual entiendo que deben ser
abandonadas todas las dudas y que debe mantenerse la afirmación que
figura en el texto. Y esto es lo que el Grupo Parlamentario Socialista ha
querido mantener y ha mantenido tanto en el Congreso como en esta Cámara.

A través de una formulación extensa y detallada, el Grupo Parlamentario
Popular nos dice que hay una situación intermedia en relación con el
tiempo, que son esos dos meses que ellos creen que es suficiente, en
tanto que nosotros estimamos que la norma que se establece en el texto es
más amplia. Por tanto, no es sólo el tiempo que se dice exactamente sobre
las faltas de consideraciones del Código Penal, sino que el sentido es
más amplio sobre los seis meses que se significan.

Queremos indicarle --por respeto a la cortesía parlamentaria-- algunas
cosas que nos han parecido importantes y sobre las que hemos reflexionado
en la Comisión. Estimo que en el Pleno a veces hay que ir a la
formulación de la generalidad y no de lo particular. Sin embargo,
entendemos que hay un precepto importante, el artículo séptimo, punto
seis, con relación a la formulación planteada en la enmienda número 79
del Grupo Parlamentario Popular, y creemos que se podría ir a una
formulación transaccional por la similitud con las teorías que estamos
sosteniendo. Asimismo podríamos significar una situación semejante con la
enmienda número 80 del Grupo Parlamentario Popular con relación a
circunstancias del punto siete de este artículo séptimo.

Por ello, queremos significar que cuantas cosas dijimos en la Comisión
quedan reflejadas aquí con esas matizaciones en el cuanto y en la calidad
que hemos manifestado. Es de interés para la Cámara la atención que se
puede prestar a esta cuestión tan importante de la situación
disciplinaria y, por cuanto el Grupo mantiene todas sus enmiendas,
rechaza cuantas han sido presentadas por los distintos grupos
parlamentarios y señala esa situación de posible transacción, que hemos
indicado en relación con el Grupo Parlamentario Popular.

Realmente no es la hora más adecuada para seguir tratando una situación
tan especial y unas normas tan técnicas. Es decir, ahora mismo no estamos
ante un debate político, salvo lo que ya hemos dicho sobre las siguientes
consideraciones que el Grupo Parlamentario Popular viene realizando sobre
el tema, como muestra de su conducta incardinada en un modelo distinto
del que se presenta en este texto. Sin embargo, el resto de los grupos
han mostrado su interés por mejorar el texto y no enfrentar situaciones
con el mismo. Sin embargo, agradecemos también al Grupo Parlamentario
Popular, independientemente de este enfrentamiento, que haya formulado
enmiendas puramente técnicas y de mejora del texto que ya han sido
aceptadas o estamos en trámites de hacerlo.

Nada más, señorías.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Martínez Bjorkman.

Abrimos el turno de portavoces.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la Senadora Vindel.




La señora VINDEL LOPEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

De forma muy breve, para no alargar en demasía el debate, quiero
agradecer al Senador Martínez Bjorkman el contenido de su intervención,
por lo que se refiere a mi intervención anterior --valga la redundancia--
en defensa de nuestro voto particular. A lo largo de la mañana llegaremos
a esas transaccionales --nos alegramos mucho-- sobre dos enmiendas
presentadas por nuestro Grupo.

Yo quiero hacer una última llamada de atención --ya que todavía tenemos
tiempo reglamentario para ello-- al Senador Martínez Bjorkman en el
sentido de que reflexione sobre la necesidad de eliminar del catálogo de
faltas muy graves el incumplimiento consciente del deber de fidelidad a
la Constitución, cuando así se apreciare --que es lo que dice el texto--
en sentencia firme. El Senador Martínez Bjorkman nos decía que se ha ido
a la tipicidad en el catálogo de faltas muy graves. Evidentemente es
cierto, pero a mí se me escapa en qué supuesto un juez puede actuar de
forma voluntaria y consciente contra la Constitución y, además, Senador,
el nuevo catálogo de faltas, tanto muy graves como graves, supongo que
estará basado en una experiencia anterior y, por tanto, se deberá a esa
experiencia su inclusión en esta relación.

Yo sinceramente, señoría, en los nueve años transcurridos desde la
aprobación de la Ley de 1985, no conozco --me gustaría que su señoría me
ilustrara-- ningún caso en que por sentencia firme se haya apreciado que
un juez, conscientemente, incumpliera la fidelidad a la Constitución. Más
bien me da la sensación de que si un juez actúa conscientemente contra la
Constitución, es más que probable que esté incurriendo en un delito que
no es un ilícito disciplinario. Sus señorías saben tan bien como yo que
este aspecto de los ilícitos penales en la comisión de delitos por parte
de los jueces también está contemplado como falta muy grave. Luego, por
tanto, creemos que esta mención es superflua, no aporta nada nuevo y
convendría, incluso, dejar un número uno vacío para algo que cuando
llegue el proyecto a la Cámara Alta sí deberíamos dejar como primera
infracción muy grave, y es la conducta del juez cuando voluntaria y
conscientemente equivoque sus instrucciones al jurado. En el momento en
que entre aquí la ley del jurado tendremos oportunidad de tramitarlo.

Pero,



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insisto, me parece mucho más importante que un juez sufra un expediente
disciplinario por la comisión de una falta muy grave si erróneamente
quiere dirigir las deliberaciones y las instrucciones a un jurado, que no
un hipotético incumplimiento consciente del deber de fidelidad a la
Constitución.

Nada más, señorías.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senadora Vindel.

Tiene la palabra el Senador Martínez Bjorkman.




El señor MARTINEZ BJORKMAN: Muchas gracias, señor Presidente.

La indicación de la Senadora Vindel es el producto de su dedicación
permanente a la Cámara y su atención a cuantas cosas suceden en ella,
pero hay cosas en las que el celo parlamentario no puede ser recogido. Es
decir, proponer un vacío para poder introducir una nueva norma para una
ley que todavía no lo es, como la del jurado, nos parece elogioso, pero
parlamentariamente no puede ser aceptado.

Por otro lado, el hecho de que me haya requerido a que muestre un caso en
el que se haya encontrado un juez en esta situación no refleja más que la
buena salud de la Administración de Justicia, pero la patología es un
hecho que no puede ser previsto nada más que para el futuro, porque
aunque haya que adaptarse a la realidad, la realidad de un legislador es
el futuro y no ir recogiendo situaciones presentes con relación a una
posible patología que pueda presentarse.

Por ello, yo creo que si se mantiene, como hemos dicho, para los
funcionarios públicos en su totalidad y el juez es un representante que
--como decía la Coalición Canaria-- tiene un especial significado en la
vida pública del país, es razón suficiente para que figure como falta
primera del catálogo de las muy graves, independientemente de que haya
una matización, como es natural, en lo que se dice con relación a la
sentencia.

Es decir, señorías, esto demuestra que todos los miembros de esta Cámara
son sensibles, con distintos matices, a esta cuestión, y que este debate
se haya centrado sobre la Constitución ya es un hecho significado de la
actividad de todos nosotros.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

Entramos en el artículo octavo.

En primer lugar, se van a defender las enmiendas 171 y 172 del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria del Senado.

Tiene la palabra el señor Travieso.




El señor TRAVIESO DARIAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Como estas enmiendas ya están suficientemente debatidas en el Congreso y
en el trámite de Comisión del Senado, las damos por defendidas en sus
propios términos.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
tiene la palabra el Senador Ibarz para la defensa de las enmiendas
números 212 y 213.




El señor IBARZ I CASADEVALL: Muchas gracias, señor Presidente.

Simplemente quiero manifestar que nuestro grupo da por defendidas las
enmiendas números 212 y 213 en los términos en que han sido planteadas.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Enmiendas números 30 a 34, 36 y 91 del Grupo
Parlamentario Popular.

Tiene la palabra el señor González Pons para la defensa de dichas
enmiendas.




El señor GONZALEZ PONS: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, en este artículo octavo del Proyecto de ley orgánica, que se
refiere a las llamadas medidas de refuerzo en la titularidad de los
órganos judiciales, nos encontramos con dos tipos de refuerzos distintos:
el humano y el informático. Respecto del primero, prácticamente damos por
reiterados los argumentos antes expuestos sobre la justicia interina. El
artículo 216 bis del Proyecto de ley orgánica procede a la creación de
una nueva figura complementaria, la de los jueces de apoyo y los jueces
adjuntos para resolver los problemas de retraso o acumulación de asuntos
existentes en los juzgados españoles. Los jueces de apoyo, señorías, son
alumnos en prácticas que estarían realizando el curso teórico-práctico en
el nuevo centro de selección y formación de jueces y magistrados, que, de
aprobarse el texto del dictamen, realizarían sus prácticas en vivo, sobre
casos vivos, con justiciables vivos y en los juzgados más saturados de
nuestra geografía.

Señorías, ni es una buena práctica ni de ella podemos esperar un buen
aprendizaje. El sentido de nuestras enmiendas a este respecto no es otro
que el de hacer frente a las situaciones de desbordamiento judicial con
Comisiones de servicio y adscripciones forzosas debida y
proporcionalmente remuneradas y dejar a los estudiantes estudiando y
practicando donde deben hacerlo.

Respecto del refuerzo informático, vamos a aceptar la enmienda socialista
que, complementando el texto del Proyecto, especifica algo más las
condiciones de esa informatización. Sin embargo, dejamos firme constancia
de nuestra sospecha respecto de la falta de garantías con que la
seguridad jurídica queda tratada en este artículo.

Es evidente que mucho avanzamos incorporando las nuevas tecnologías a
nuestra vieja justicia, pero no lo es menos que un juzgado no es sólo una
unidad administrativa, y que no basta con que estén relacionados y
ordenados todos sus trámites, sino que además han de ser auténticos, y
esa autenticidad ha de ser garantizada.

Estamos convencidos de que no muy tarde tendremos que volver sobre este
asunto, acerca del cual encontrarán sus señorías tanto nuestra
colaboración como nuestro entusiasmo, si es que nos mostramos capaces de
conciliar al ordenador con los principios generales del derecho a un
precio



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adecuado a las posibilidades presupuestarias del Estado español.

Para terminar, quisiera traer a colación de este artículo octavo, señor
Presidente, dándola ya por defendida, nuestra enmienda número 110 en
relación con nuestra enmienda número 36. Nuestra enmienda número 36
permite suprimir de las facultades que se le podrían atribuir al servicio
común a los juzgados que se pretenden crear en la Ley la de la ejecución
de las sentencias. No es sólo que entendamos que la ejecución de
sentencias es una facultad inherente a la propia potestad jurisdiccional,
sino que además, la experiencia que se dispone en los juzgados españoles
de estos servicios comunes en ejecución de sentencias es que son más bien
desastrosos.

El informe emitido por el servicio de inspección del Consejo General del
Poder Judicial el 9 de enero de 1992 a este respecto recogía: primero,
carencia de una organización racional; segundo, obtención de rendimientos
mínimos de los medios empleados; tercero, falta de cualificación por
parte del personal colaborador; cuarto, movilidad profunda del personal
colaborador y deficiente o nula utilización de los medios informáticos
puestos a disposición de la oficina; quinto, desconexiones entre los
juzgados de lo penal y la oficina común, y falta de definición, en último
lugar, de las funciones de los secretarios de los juzgados y de la
oficina común.

Piensen sus señorías que, puesto que, como ya hemos dicho, la facultad de
ejecutar sentencias es potestad jurisdiccional, creando un servicio
común, el seguimiento de las ejecuciones corresponde a los mismos
juzgados que tramitaron los expedientes y dictaron las sentencias. Por
tanto, en el servicio común no hay más que una aglutinación de
funcionarios que para cualquier actuación deben tener que andar
solicitando la autorización del juez competente, que en la mayoría de las
ocasiones se encuentra distante y ocupado de otros asuntos.

Para que se hagan sus señorías una idea de cuál es la situación de estos
servicios en la ciudad de Madrid, puedo decirles que existen dos
funcionarios y medio por juzgado en este servicio y que solamente existe
una pantalla de ordenador por cada dos funcionarios. En esas
circunstancias técnicas y con esta complicación adicional propia del
trámite de tener que andar solicitando la actuación del juzgado titular
para llevar a cabo cualquier tipo de obra, entendemos que podría
modificarse y mejorarse con mucho si se posibilitara la creación de
juzgados especializados en ejecuciones.

La previsión del artículo 117.3 de la Constitución, sobradamente
conocido, no exige que el titular del órgano ejecutor de las sentencias
sea necesariamente el mismo que dictó la resolución de cuya ejecución se
trata, sino que dicho precepto lo que pretende es clarificar como
actividad propia de un órgano investido de jurisdicción la consistente en
la ejecución de las sentencias, lo que permite en numerosos supuestos del
ordenamiento jurídico encomendar o admitir expresamente la intervención
de jueces distintos de los que personalmente dictaron la sentencia, e
incluso la intervención de órganos diferentes para lograr la ejecución de
la resolución dictada por uno de ellos. Los juzgados de vigilancia
penitenciaria y los juzgados de ejecución creados por el artículo 234.4
de la Ley de Procedimiento Laboral son un buen ejemplo de ello.

Señorías, muchas veces la eficacia es puro Derecho.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, senador González Pons.

Para turno en contra tiene la palabra el senador Casas.




El señor CASAS CASAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Usamos este turno para mantener nuestra enmienda a través de la propuesta
de modificación suscrita por todos los Grupos políticos y para rechazar
las enmiendas de los Grupos políticos en lo que a este artículo octavo se
refiere.

Empezaremos por la enmienda número 30 del Grupo Parlamentario Popular al
artículo 216, que fue ya rechazada en el Congreso. No es más correcto el
texto propuesto que el contenido en el Proyecto de Ley. El artículo 216
bis regula una situación de excepcionalidad y ofrece un abanico más
amplio de posibilidades y de facultades; posibilita la incorporación a la
función judicial de estas personas como jueces de apoyo o como jueces
adjuntos, que son jueces «in pectore» porque han superado las pruebas y
porque tienen ya una actitud demostrada --ya definida en el artículo
201--, y además se faculta al Consejo General para dar una solución
eficaz a estas situaciones transitorias, esporádicas u ocasionales, de
excepcionalidad, en definitiva, en mejora del servicio público de la
justicia, y esto por personas que pueden ser fiscales, secretarios,
abogados, y que ejercerían las funciones de jueces de apoyo o jueces
adjuntos.

La enmienda número 31, del Grupo Parlamentario Popular, de supresión del
artículo 216 bis, 2 apartado 4.º, ya fue rechazada en el Congreso de los
Diputados. Pretende incorporar una mejora técnica, o la supresión como
una mejora técnica. Estimamos que el texto del proyecto de ley matiza la
situación de la propuesta y contribuye a crear claridad y seguridad a la
misma para que el Consejo General del Poder Judicial pueda resolver con
un mayor conocimiento y una mayor concreción; y, además, cumple ese
requisito exigido por el Tribunal Constitucional de exacta determinación
del Juez predeterminado por la ley, lo que viene haciendo de hecho el
Consejo General del Poder Judicial en la práctica operativa desde el año
1985.

La enmienda número 36, del Grupo Parlamentario Popular, de supresión del
párrafo «para la ejecución de sentencias», fue rechazada en el Congreso
de los Diputados y aquí la estimamos no admisible, y ello porque el
artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no está enmendado por
el Grupo Parlamentario Popular. ¿Supone esto una aceptación? En el
artículo 98 se soluciona el tema de los Juzgados de Ejecuciones, y el
mantenimiento de esta enmienda al artículo 272 sin haber enmendado el
artículo 98 nos parece incoherente. Por eso la rechazaremos, por
coherencia y por integridad del texto. El ejemplo más significativo de
esto son los Juzgados de Ejecutorias de lo Social en Barcelona. Es un
sistema operativo que acredita



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una mayor eficacia y una mayor celeridad y rapidez en la ejecución de las
sentencias.

Las enmiendas números 32 y 33, del Grupo Parlamentario Popular, las
rechazamos por coherencia con el propio texto y con el rechazo de otras
enmiendas.

Quedan dos enmiendas del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del
Senado, las números 171 y 172, cuyo rechazo también anunciamos. La
enmienda número 171, en primer lugar porque la función pretendida en la
enmienda debe hacerla el Consejo General del Poder Judicial, a nuestro
entender, mediante la correspondiente reglamentación que ofrezca todas
las garantías. Además, el Grupo Parlamentario Socialista ha enmendado
esta parte del texto a través de la enmienda número 267 y nos parece
mejor nuestro texto.

Respecto de la enmienda número 172 del Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria del Senado, la rechazaremos porque propone la creación de una
oficina judicial. Esta reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial es
una reforma urgente, es una reforma parcial, y se ha decidido no tocar de
momento el modelo. La regulación propuesta por el Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria del Senado a través de esta enmienda contribuiría a
desligar todo el sistema.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Casas.

Turno de portavoces.

Tiene la palabra el Senador González Pons.




El señor GONZALEZ PONS: Muchas gracias, señor Presidente.

Señoría, cuando nosotros nos oponemos a los jueces de apoyo no estamos
negando su capacidad, acreditada ya a lo largo de una carrera
universitaria y de un ejercicio de oposición, sino a que estos jueces de
apoyo vayan a obtener la formación adecuada al desempeño de la función
que tienen que llevar a cabo más tarde si aprenden realizando sus
prácticas en los Juzgados que se encuentran en peores condiciones y en
mayor estado de saturación, porque son esos Juzgados, por una razón de
abandono o por una razón de exceso de trabajo, los que necesitan un
Juzgado de apoyo. Creemos que no es el lugar donde debemos formar a
nuestros futuros jueces, y estamos convencidos de que si ustedes lo
piensan también preferirán formar a sus jueces en una Escuela Judicial
antes que en un Juzgado que se encuentra en situación de requerir medidas
de auxilio jurisdiccional.

Por lo que respecta a la supresión de la expresión «ejecución de
sentencias», el argumento de sus señorías para rechazar nuestra enmienda
es simplemente que, además, no hemos modificado el artículo 98. Si no
tiene su señoría otro argumento más que ése, le ruego que entre la
colección de enmiendas transaccionales que a lo largo de esta mañana
están pasando por encima de mi mesa modifique usted el artículo 98 y
acepte nuestra enmienda.

Muchas gracias, señor Presidente



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Pasamos a continuación al debate de los artículos noveno, décimo y
undécimo.

El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado tiene los votos
particulares correspondientes a las enmiendas números 173 a 179.

Tiene la palabra el Senador Travieso.




El señor TRAVIESO DARIAS: Muchas gracias, señor Presidente.

En primer lugar tenemos la enmienda número 173, en la que pretendemos
añadir la frase «más representativas» a «las Asociaciones Profesionales
de Jueces y Magistrados». Ya que este artículo trata sobre la
representación que deben tener este tipo de Asociaciones en el Consejo
Rector del Centro de selección y formación de Jueces y Magistrados,
entendemos que la legislación vigente no pone trabas al número de este
tipo de Asociaciones y habría que matizar esa coletilla para que quedara
claro que no todas las Asociaciones de Jueces y Magistrados tienen
derecho a estar en el Consejo Rector.

Con la enmienda número 174, y en relación con ella las números 175 y 176,
pretendemos suprimir el apartado k) del artículo décimo, uno, punto 2,
porque entendemos que el Consejo General del Poder Judicial carece de
potestad para cualquier tipo de desarrollo reglamentario de normas que
señalen el proceder de las Comunidades Autónomas, que por sus respectivos
Estatutos de Autonomía les otorgan competencias que tan sólo pueden
encauzar por la vía de la Ley Orgánica y reforma estatutaria. En las dos
enmiendas siguientes tenemos diversas alternativas para su mejor
redacción en caso de no ser aceptada esta primera.

Para finalizar, tenemos tres enmiendas, de la número 177 a la 179, todas
relacionadas, en las que, como base en la número 177, pretendemos
suprimir el artículo décimo, dos, porque entendemos que es una
reiteración casi literal de lo dispuesto en el artículo 110.4,
modificado, por lo que no tiene razón de ser este nuevo párrafo del
artículo 139.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Enmiendas números 214 y 215, del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
de Convergència i Unió.

Tiene la palabra el Senador Ibarz.




El señor IBARZ I CASADEVALL: Muchas gracias, señor Presidente.

Intervengo brevemente para manifestar que respecto de las enmiendas
números 214 y 215 nuestro Grupo las mantiene vivas y las da por
defendidas en sus propios términos. Gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

El voto particular número 3, del Grupo Parlamentario Popular, comprende
las enmiendas números 1, 4, 5, 7 a 15, 27 a 37, 39, 90 y 92 a 94.

Tiene la palabra el Senador González Pons.




El señor GONZALEZ PONS: Muchas gracias, señor Presidente.




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Señorías, en este conjunto de artículos noveno, décimo y undécimo del
proyecto de Ley Orgánica encontramos, a nuestro entender, la parte más
sustancial de la presente reforma. No sólo porque en su conjunto suponen
la rectificación más contundente del texto de 1985, sino porque, además,
son los únicos artículos del dictamen que no muestran una boba expresión
de completa provisionalidad. Con ellos, el Consejo General del Poder
Judicial recupera parte de las competencias que le fueron retiradas en
1985. Digo retiradas porque no fueron entregadas en préstamos o prenda ni
depositadas en buena fe, sino simplemente por la expansión de una mayoría
parlamentaria que confiaba toda la suerte del Estado a la capacidad
carismática de su Ejecutivo. Y también digo devueltas en parte, y justo
es reconocerlo, porque es la misma mayoría de 1985 la que propone el
presente texto, aunque sea en horas de retracción y minoría mayoritaria.

Como antes de 1985, si procedemos a la aprobación de estos tres
artículos, el órgano de gobierno de los jueces volverá a disponer de su
capacidad reglamentaria y presupuestaria. Vamos a votarlos
afirmativamente, como hemos hecho siempre respecto del alcance material
que queda propuesto, aunque sostenemos nuestras enmiendas al texto del
dictamen y que se refieren, principalmente, al régimen de mayorías en el
seno del Consejo General del Poder Judicial y a la actividad informante
del mismo alto colegio.

Pretendemos, señorías, reformar las mayorías para el ejercicio de la
potestad reglamentaria, para plantear los conflictos constitucionales,
para la propuesta de nombramiento de los presidentes de los tribunales de
justicia y para dictaminar los anteproyectos o los proyectos de ley que
han de llegar a este Parlamento.

Es de Perogrullo reconocer que el funcionamiento interno del Consejo
General del Poder Judicial debe ser impecablemente democrático. Ahora
bien, la cuestión es a qué modelo democrático debe obedecer. El presente
régimen decisorio en el seno del órgano de gobierno del Poder Judicial ha
dado lugar a la conformación de una suerte de democracia de oposición en
su interior completamente inapropiada a su naturaleza. La democracia de
oposición obedece a la lógica del Parlamento, pero no a la de un órgano
ejecutivo como el presente. Son las mayorías poco reforzadas las que
permiten que determinadas decisiones puedan adoptarse sin un recurso
último al acuerdo general. Sólo ampliando esas mayorías podremos
sustituir esa democracia de oposición por una democracia de consenso que
evite las discrepancias delimitadas entre los magistrados y que les
fuerce a agotar el diálogo y la concordancia en un órgano pensado para
gobernar en diálogo y concordancia. Si queremos extraer al Consejo
General del Poder Judicial, en aras de su esencial independencia, de las
dinámicas partidarias, es necesario, es más, es urgente que reforcemos su
régimen de mayorías y sustituyamos la democracia de oposición en un seno
por una saludable democracia de consenso judicial.

También quisiera el Grupo Popular que la actividad informante del Consejo
se refiriera a los proyectos y no a los anteproyectos de ley, para lo
cual ruego a sus señorías que partamos de una coincidencia general
respecto de la necesidad de informe del Poder Judicial en determinadas
materias dentro del procedimiento legislativo. Dicho lo cual, es
necesario que hagamos la pregunta: ¿cuándo? ¿Antes de la aprobación del
texto legislativo por el Gobierno, como sucede desde 1985? ¿Después de la
aprobación del proyecto por el Gobierno, como sucedía antes de 1985?
Sin emitir un juicio político de valor, les ruego que atiendan las
siguientes consideraciones. Primera: antes de que el Gobierno apruebe el
proyecto de ley no tienen virtualidad jurídica alguna los trabajos que lo
precedieron. Informando sobre ellos, el Consejo informa sobre la nada
jurídica, sobre borradores sujetos a toda transformación. Segunda:
informando sobre un anteproyecto, el Consejo actúa como órgano asesor del
Ejecutivo y no como un tercer poder al mismo nivel que los demás.

Tercera: no hay procedimiento legislativo hasta que no se ha aprobado el
proyecto de ley, al menos en puridad. Cuarta: no tiene el Ejecutivo, en
su máxima capacidad de decisión político-legislativa, por qué sentirse
vinculado por el Poder Judicial, ni tiene el Poder Judicial por qué
participar en la política del Ejecutivo, como no tiene el Parlamento por
qué prescindir de la opinión del Poder Judicial acerca de los textos que,
efectivamente, le son presentados por el Gobierno, mientras que son
prescindibles para el Parlamento los dictámenes acerca de los textos
sobre los que el Gobierno trabajó y el Gobierno desechó.

Es por esto que entendemos más adecuado al espíritu de la división de
poderes que conforma nuestro ordenamiento constitucional el informe del
Consejo General del Poder Judicial acerca de los proyectos de ley que,
tal y como reza en el actual texto, consecuencia heredada del de 1985,
son consecuencia del dictamen de los anteproyectos de ley.

En cualquier caso, señorías, sea cual sea su posición al respecto,
reitero nuestro apoyo a este apartado de proyecto de Ley Orgánica, porque
si me permiten una cita, que ya fue glosada tiempo atrás, de un vocal del
Consejo General del Poder Judicial llamado Fernando Ledesma, sin la
potestad reglamentaria el Consejo General del Poder Judicial no dejaría
de ser una dirección general de Justicia sometida al órgano investido de
poder reglamentariamente externo. Y es que desde antes de 1985 hasta aquí
han pasado los años, pero también el tiempo.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

Para turno en contra, el Senador Galán tiene la palabra.




El señor GALAN PEREZ: Gracias, señor Presidente.

Con brevedad, quiero agradecer de entrada a los portavoces tanto sus
enmiendas como el apoyo prometido al Dictamen de este proyecto en lo
relativo a los artículos noveno, décimo y undécimo, artículos básicos en
esa ampliación competencial reivindicada por el Consejo General del Poder
Judicial y a la que damos adecuada respuesta, tanto desde el punto de
vista de su actividad informante, ya que se ha recogido esa petición del
Consejo de poder pronunciarse sobre las proposiciones de ley de las
propias Cámaras, como sobre determinadas enmiendas de importancia que
aquí pudieran formularse dentro de lo que son, para no



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alterar la lógica autonomía del Poder Legislativo, las propias
previsiones de los Reglamentos del Congreso de los Diputados, del Senado,
y, en su caso, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades
Autónomas, también en esa ampliación de la potestad reglamentaria externa
del Consejo. Nos parece absolutamente justo que se haya producido, máxime
después de que a lo largo de estos años el Tribunal Constitucional, en
sentencias tan importantes como la 83/84, la 77/85, la 99/87 y
especialmente la 47/90, de 20 de marzo, haya perfilado exactamente el
juego de la potestad reglamentaria en materia donde opera la reserva de
ley, dejando perfectamente claro que la reserva de ley supone
sencillamente que este tipo de normas, además de tener que operar, deben
tener un contenido material mínimo, y que no son lícitas por parte de
estas leyes orgánicas, en su caso, ni siquiera aquellas remisiones al
Reglamento que puedan suponer una deslegalización, una desnaturalización
del propio principio de reserva de ley.

Nos parece importante que en esa potestad reglamentaria, que ahora se
atribuye con toda claridad al Consejo, se deje perfectamente claro que no
opera de la misma manera que lo hace la potestad reglamentaria para el
Gobierno o la potestad reglamentaria para las propias Cámaras. El nivel
de autonomía del Reglamento de las Cámaras es mucho más intenso que aquel
que permite al Gobierno el artículo 97 de la Constitución Española, o que
aquel que, en el ejercicio de sus facultades de autogobierno, puede el
Poder Judicial, a través del Consejo General de su órgano, llevar a cabo;
es decir, cómo esa potestad reglamentaria en el Consejo General del Poder
Judicial tiene que tener un carácter perfectamente concurrente con la del
Gobierno, con la que debe conectarse, ya que no existe en ninguna parte
una reserva reglamentaria neta o íntegra a favor del propio Consejo
General del Poder Judicial.

Por último, la ampliación en materia de autonomía presupuestaria le
parecía a nuestro Grupo --y así lo dijimos en la comparecencia que se
produjo en esta Cámara, hace algunos años, del entonces recién nombrado
Presidente del Consejo y del Tribunal Supremo, don Pascual Sala-- que
coloca realmente al Consejo donde debe estar; es decir, en un nivel igual
al de cualquier otro órgano constitucional que elabore con absoluta
libertad sus proyectos y los envíe directamente a estas Cámaras para que
aquí tengan el tratamiento adecuado, correcto, aunque hay que decir
también que, a lo largo de estos años, el Ejecutivo nunca alteró para
nada el proyecto de Presupuesto que envió al Consejo General del Poder
Judicial.

Sin embargo, aquí sí que estamos ante una devolución competencial
plenamente justificada y plenamente íntegra.

En cambio, nos vamos a oponer a aquellas enmiendas que desde el Grupo
Parlamentario Popular intentan, sobre todo, reforzar la mayoría
cualificada tanto para poder dictar reglamentos como para poder
interponer conflictos de competencias, por ejemplo, como también para
adoptar algún otro tipo de acuerdo.

Creemos que un órgano que tiene en su composición un carácter hasta
cierto punto asambleario, en la exigencia para actividades que son de su
normal desenvolvimiento de mayorías enormemente reforzadas, mayorías de
tres quintos, mayorías de dos tercios, el legislador tiene que ser muy
cuidadoso para no correr el riesgo de bloquear el propio funcionamiento
del Consejo y de hacerlo total y absolutamente inoperante. Es decir, con
las mayorías que sus señorías presentan y en una situación de falta de
cobertura de vacantes, como la que hoy padece el Consejo, si estas
mayorías estuvieran vigentes, se paralizaría tanto la posibilidad de
dictaminar un proyecto de ley como la posibilidad de ejercer la propia
potestad reglamentaria con muchísima frecuencia. Creemos que somos más
criticables los propios Grupos Parlamentarios, las propias Cámaras en no
ser capaces de renovar de forma adecuada e institucionalmente este
organismo en cuanto a las vacantes producidas, para intentar además hacer
más difícil y correr el riesgo de que sea más inoperante el propio
funcionamiento de este órgano judicial.

Por lo que hace referencia a la actividad informante con respecto a los
proyectos de ley, quiero señalar que en modo alguno el Consejo se puede
equiparar a un órgano consultivo o cuasiconsultivo del Ejecutivo; es
decir, no tiene nada que ver la obligación por parte del Ejecutivo de
pedir informe al Consejo de Estado con la potestad informativa que aquí
se atribuye al Consejo General del Poder Judicial.

Ya sabe su señoría --y aunque no lo ha dicho, indudablemente lo conoce--
que cuando el Ejecutivo prepara un anteproyecto de ley no puede
desperdiciar lo que es el conocimiento de la posición del Poder Judicial
sobre ese proyecto, sobre todo si afecta al ámbito material del artículo
108 de la propia Ley Orgánica del Poder Judicial que ahora hemos
perfilado, ampliado y perfeccionado; pero para no tergiversar, ocultar o
disfrazar la posición del Consejo a las Cámaras, que van a disponer
libremente de ese proyecto de ley que les remite el Ejecutivo, junto con
el proyecto tiene que remitir y remite el informe del Consejo General del
Poder Judicial e, incluso, todos los votos particulares que los vocales
del Consejo hayan podido formular a este proyecto.

Por tanto, abrir ahora, como hacemos, la posibilidad de informe del
Consejo a la propia capacidad de iniciativa legislativa de las Cámaras
nos parece un paso trascendental y creemos que es un juego de palabras no
excesivamente adecuado a la realidad el decir que el Ejecutivo quiere
darle el menor rango posible a la posición del Consejo General del Poder
Judicial respecto a determinados proyectos de ley; por el contrario, el
Ejecutivo lo que no está dispuesto es a prescindir de ese informe del
Consejo a la hora de elaborar un proyecto en los términos y con el
contenido a que se refiere el artículo 108. Pero para nada lo va a
ocultar porque es obligatoria la remisión a la Cámara del informe en su
totalidad, incluyendo los votos particulares de todos los vocales, y hay
que decir que en este caso así se ha hecho. Además, podemos constatar
perfectamente cómo la posición en el voto particular de cuatro vocales
del Consejo viene a ser enormemente coincidente con la posición que su
Grupo presenta al mismo a lo largo del conjunto bastante numeroso de
enmiendas que el Grupo Parlamentario Popular ha tenido la amabilidad de
presentarnos, que yo agradezco por cuanto suponen espíritu y voluntad de
mejora del proyecto y que, en definitiva, vamos a rechazar



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con la excepción de las números 174, del Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria del Senado, y las números 214 y 215, del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i Unió, al artículo 110. Vamos a
ofrecer a las tres enmiendas una redacción transaccional corrigiendo, y
creo que mejorando, la redacción del baremo de mérito que el artículo 110
regula con todo detalle.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Galán.

El Senador Ibarz tiene la palabra.




El señor IBARZ I CASADEVALL: Muchas gracias, señor Presidente.

Intervengo sólo por cortesía parlamentaria para manifestar al portavoz
del Grupo Parlamentario Socialista que nuestro Grupo Parlamentario
aceptará gustoso la transaccional propuesta a nuestras enmiendas números
214 y 215.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

El señor González Pons tiene la palabra.




El señor GONZALEZ PONS: Muchas gracias, señor Presidente.

Señoría, si quiere modifico los términos y, en lugar de hablar de
sometimiento del Consejo General del Poder Judicial al Ejecutivo, hablo,
como usted, de privilegio del Ejecutivo de poder disponer de tan altos y
tan bien fundamentados informes. Pues bien, si ése es el terreno en el
que usted quiere que debatamos este asunto, me vale lo mismo, porque
entonces la pregunta es: ¿A quién corresponde la potestad legislativa? Al
Parlamento. ¿De qué estamos hablando? De leyes. Si la potestad
legislativa corresponde al Parlamento y hablamos de leyes, quien debería
disponer del privilegio de recibir tan importantes informes debería ser
el Parlamento y no el Ejecutivo, porque al Ejecutivo no le corresponde
potestad legislativa, sino sólo capacidad de iniciativa legislativa.

Sin embargo, a mí, que no dudo de la buena fe del Grupo mayoritario, me
preocupa que parezca que determinado tipo de artículos que se encuentran
en este momento en la Ley hacen de mejor condición la participación en el
procedimiento legislativo del Gobierno que la del Parlamento y hacen de
mejor condición a los proyectos de leyes que vienen del Gobierno que a
las proposiciones de leyes que provienen del Parlamento. No puede
entenderse de otra manera que los informes del Consejo General del Poder
Judicial se emitan antes de que el Gobierno apruebe el proyecto de ley,
porque, en primer lugar, cuando se emite ese informe no es vinculante
para el Gobierno; en segundo lugar, el Gobierno, por tanto, puede remitir
al final un proyecto de ley que nada tenga que ver con ese dictamen, y,
en tercer lugar, que cuando ese dictamen llegue a la Cámara acompañando
al proyecto de ley, dictamen y proyecto de ley no casen porque no se
relacionan, porque no existe la obligación del Gobierno de seguir ese
dictamen. Eso convierte en actuación inútil, desde el punto de vista
parlamentario, el informe del Consejo General del Poder Judicial y, al
mismo tiempo, convierte al Consejo General del Poder Judicial en mero
órgano asesor del Ejecutivo. Y, además, como le he indicado, ¿por qué en
el proyecto de ley puede y debe --estamos de acuerdo con ello-- el
Consejo General del Poder Judicial informar las proposiciones de ley, que
ya son textos completos, sin capacidad de rectificación, y no los
proyectos de ley? Es la pregunta que le hacía antes. ¿Es que ustedes
consideran de mejor condición los proyectos de ley que las proposiciones
de ley?
De alguna forma, y le ruego sólo que en una reflexión posterior lleguen
de algún modo a entenderlo, están ustedes perjudicando la capacidad
legislativa de esta Cámara y privilegiando la capacidad legislativa del
Ejecutivo, que bien sé que por el reforzamiento que han sufrido los
ejecutivos desde la segunda guerra mundial en todos los países
democráticos de nuestro entorno esto no es un fenómeno que sucede
únicamente en España, pero, al menos, esperaría del espíritu
parlamentario de esta Cámara una mayor sensibilidad hacia la defensa de
lo que el sistema parlamentario implica en los tiempos en los que nos
estamos adentrando.

Por último, señoría, ha dicho usted que el Consejo General del Poder
Judicial es una asamblea. No lo es. Es un órgano de gobierno, es un
ejecutivo. Si fuera una asamblea yo le admitiría que se rigiera por un
sistema de mayoría de oposición con dos grupos perfectamente
diferenciados, pero es un órgano de gobierno y, por tanto, debe regirse
por un sistema de mayoría de consenso tratando de aglutinar todas las
posiciones. ¿Cómo podemos forzar nosotros el sistema de mayoría de
consenso? Reforzando las mayorías, obligando a los miembros del Consejo a
ponerse de acuerdo para poder ejercer su actividad. De esa manera
evitaremos la división partidaria del Consejo. ¿Que usted me dice que la
situación actual del Consejo es que se encuentra dividido? Naturalmente;
pero yo le voy a proponer otro modo de elegir el Consejo, porque yo no
sólo quiero un Consejo que funcione en un régimen de democracia de
consenso sino que, además, quiero un Consejo independiente de los
partidos políticos.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Tiene la palabra el Senador Galán.




El señor GALAN PEREZ: Señor Presidente, también con brevedad, quiero
decirle al Senador González Pons que le agradezco como siempre la
claridad y la brillantez de su exposición, pero también que partimos de
visiones distintas del Consejo General del Poder Judicial.

Nosotros creemos que, efectivamente, ese Consejo General del Poder
Judicial es fundamentalmente un órgano de gobierno de los jueces y
magistrados, primer punto. A partir de ahí, que su composición representa
un carácter corporativo que tiene una extracción que le obliga a una
composición de tipo asambleario y que ejerce funciones de órgano
consultivo con respecto a determinadas cuestiones a las que se refiere
claramente el artículo noveno, me parece que es indudable. Nosotros
creemos que el juego en relación



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con la interferencia Consejo-actividad legislativa tiene que ser un juego
diferente en cuanto al tema de la iniciativa legislativa del Gobierno a
nivel de elaboración de anteproyectos de ley y remisión de los mismos a
las Cámaras, donde lo que hace es conocer la posición de un órgano tan
importante como es el órgano de gobierno de los jueces sobre estos
proyectos que pueden afectar a leyes procesales, a leyes penales, a
normas que regulan las garantías jurídico-constitucionales de los
ciudadanos para tener derecho a la tutela judicial efectiva, que afectan
a normas de régimen penitenciario, etcétera. Asimismo, creemos que debe
conocer la posición del órgano de gobierno de jueces y magistrados con
antelación a la remisión a las Cámaras.

En relación con las Cámaras, la posición es distinta; el Consejo no puede
en modo alguno transformarse ni pretender ser un órgano asesor del
Parlamento. Sólo podrá informar proposiciones de ley de las Cámaras
legislativas en la medida en que los reglamentos de esas Cámaras lo
prevean, lo mismo que ocurre con respecto a enmiendas que puedan surgir a
lo largo de la tramitación de proyectos de ley.

Por tanto, no hay ninguna contaminación Ejecutivo-Poder judicial con la
remisión de la posición escrita, perfectamente documentada y con la
constancia de los votos particulares oportunos al Ejecutivo. ¿Que ese
pronunciamiento del órgano de gobierno de los jueces no es vinculante
para el Ejecutivo? Evidentemente no lo es. Si lo fuera, se habría
alterado el equilibrio entre los Poderes constitucionales, lo mismo que
se habría alterado si un informe del Consejo General del Poder Judicial
pudiera cambiar los criterios que las mayorías parlamentarias de las
Cámaras puedan adoptar ante cualquier proyecto de ley o ante cualquier
iniciativa de los propios grupos parlamentarios. Lo que sí me parece
absolutamente cicatero con el Ejecutivo es hurtarle en la fase previa a
la remisión del proyecto a las Cámaras el exacto conocimiento sobre ese
proyecto de ley que tiene el órgano de gobierno de los jueces y
magistrados.

En cuanto al funcionamiento, es indudable que sería mucho más adecuado
que los acuerdos del Consejo se adoptaran por unanimidad o por amplias
mayorías, pero tiene que ser realmente a partir de la posibilidad entre
todos los vocales de encontrar un punto de equilibrio. Hay que decir que
hasta ahora el Consejo ha venido funcionando con mayorías bastante
estables y bastante notables, y en modo alguno se ha producido una
equidistancia entre esas mayorías y los partidos políticos que de alguna
manera han propuesto unos determinados porcentajes para formar parte del
Consejo, pero la pretensión de sus señorías tiene graves riesgos de
bloqueo de la institución.

Por último, en cuanto al tema de la elección de los vocales --tema que sé
le es grato--, usted dice que quieren liberar al órgano de gobierno de
jueces y magistrados, es decir, al Consejo General del Poder Judicial de
cualquier tipo de dependencia, de cualquier tipo de contaminación con los
partidos políticos. A mí me parece mucho más grave que el órgano de
gobierno de los jueces pueda estar sometido a los intereses corporativos,
muy respetables, pero puramente corporativos, de 3.500 funcionarios del
Estado español.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Senador.

Pasamos al debate de los artículos decimotercero, decimocuarto,
decimoquinto, decimosexto, decimoséptimo, decimoctavo y decimonoveno.

Disposiciones Adicionales Quinta y Sexta. Disposiciones Transitorias
Primera a Séptima. Disposición Derogatoria. Disposiciones Finales Primera
y Segunda y Exposición de Motivos, con lo que culminaremos el debate y
estaremos, por tanto, en condiciones de someter a votación todo lo que
queda pendiente en relación con este proyecto de ley.

Tiene la palabra la señora Vilallonga para la defensa de su voto
particular número 5.




La señora VILALLONGA ELVIRO: Señor Presidente, cuando intervine en el
turno anterior acumulé la defensa de todas las enmiendas presentadas por
mí misma, por lo que me limito simplemente a sostener las que
corresponde.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Enmiendas número 117, del Grupo Parlamentario Mixto.

Tiene la palabra el Senador Virosta.




El señor VIROSTA GAROZ: Gracias, señor Presidente.

Lo que intentamos con esta enmienda no es, ni más ni menos, que resolver
lo que a nuestro juicio es un problema que existe.

El precepto 447.2, que es el que pretendemos enmendar, en su redacción
actual habilita a los servicios jurídicos del Estado para representar y
defender a las Comunidades Autónomas sin que se adopte la misma postura
respecto a las entidades locales y sin que se habilite, consecuentemente,
a los letrados autonómicos para hacer lo propio con el Estado o con las
entidades locales de su territorio, cuestión esta última que ya ha sido
legislada por algunas Comunidades Autónomas no sin cierto conflicto por
entrar en lo que se entiende como autonomía municipal.

Por otro lado, hay Comunidades Autónomas que ya han intentado regular
legal o reglamentariamente un estatuto de independencia y equiparación
procesal en su intervención en juicio con el del Estado, por lo que
conviene establecer unos criterios desde esta legislación orgánica
general en aras de posibles conflictos.

Por último, pretendemos garantizar la imprescindible independencia de
estos servicios jurídicos de las Comunidades Autónomas a través de una
Ley Orgánica como la que estamos debatiendo, ya que consideramos que es
la fórmula apropiada.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Virosta.

Enmienda número 116, del Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos. Para su
defensa, tiene la palabra el Senador Caballero.




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El señor CABALLERO LASQUIBAR: Gracias, señor Presidente.

La damos por defendida en sus justos términos.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Enmiendas a estos artículos y disposiciones del Grupo de Coalición
Canaria. Para su defensa, tiene la palabra el Senador Travieso.




El señor TRAVIESO DARIAS: Gracias, señor Presidente.

En primer lugar, tengo que decir que retiramos nuestra enmienda número
204, ya que es producto de un error de nuestra parte.

Retiramos asimismo las enmiendas números 133, 134 y 135 a la Exposición
de Motivos, enmiendas que están en concordancia con otras nuestras al
articulado que hemos visto con anterioridad, puesto que el representante
del Grupo mayoritario ha indicado que se van a desestimar. Vamos a
retirarlas en cualquier caso, no vaya a ser que por cualquier motivo se
aprueben y ello dé lugar a una aberración jurídica entre el contenido de
la Exposición de Motivos y el texto normativo.

Por eso, ante su previsible aprobación, renunciamos a estas enmiendas y
garantizamos la debida congruencia entre los textos.

Por otra parte, damos por defendidas en sus propios términos las
enmiendas números 183, 185, 186, 191, 193, 194, 198 y 199, así como las
números 201, 203 y 205.

Con respecto a la enmienda número 182, su contenido fue aceptado en
Comisión pero, a petición del portavoz del Grupo Socialista, se nos
indicó que la mantuviéramos, porque su texto podría ser más correcto que
el que ya ha sido aprobado. Por tanto, esperamos la respuesta del
portavoz socialista al respecto.

Con la enmienda número 184 pretendemos que las competencias que otorga el
artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a la Sala de lo Civil y
Penal del Tribunal Superior de Justicia sean para todos los Tribunales
Superiores de Justicia creados en las distintas Comunidades Autónomas,
independientemente de que los Estatutos contemplen o no esa competencia.

Debido a que unos lo contemplan y otros no, sigue habiendo una
diferenciación en los distintos territorios autónomos españoles que
provoca el que en algunos se acuda a dichos Tribunales Superiores y en
otros, al Tribunal Supremo. Queremos evitar esa situación proponiendo que
sea la Ley Orgánica del Poder Judicial la que determine que en todas las
Comunidades Autónomas que tengan Tribunal Superior de Justicia se acuda a
ese Tribunal Superior.

La enmienda número 187 trata de dar una mejor redacción al artículo 90.2
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que se refiere a la
posibilidad de que los próximos juzgados de lo contencioso-administrativo
puedan extenderse a poblaciones distintas de la capital de provincia,
delimitándose en tal caso su ámbito de jurisdicción y tomando la
denominación del municipio de su sede. Entendemos que el artículo 90.2
también admite esta posibilidad, pero únicamente para un partido
judicial. Como dice el párrafo final, tomarán la denominación del
municipio de su sede y extenderán su jurisdicción al partido
correspondiente. Por tanto, si se mantiene este artículo, habría
inconvenientes a la hora de extender su jurisdicción a varios partidos
judiciales. Queremos que este extremo quede más claro y que se dé la
posibilidad a la autoridad competente de que, en el caso de que sea
necesario, se creen con más flexibilidad estos nuevos juzgados de lo
contencioso-administrativo.

Las enmiendas números 188 y 189 van encaminadas a rellenar lo que
consideramos un vacío legal respecto de la denominación de los juzgados
de lo social y de los de vigilancia penitenciaria, sin entrar en el fondo
de ningún asunto.

En cuanto a la enmienda número 190, la consideramos importante porque el
artículo 184.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha tenido hasta
ahora una interpretación bastante controvertida en la práctica. Hay
juzgados de instrucción que consideran que los días inhábiles a nivel
civil son hábiles a nivel penal, y otros, por el contrario, no lo
consideran así. Existe una inseguridad jurídica bastante grande en la
práctica y una confusión entre los profesionales, que no se atreven a
computar los días inhábiles y optan por la solución de hacer la
instrucción deprisa y corriendo para no verse inmersos en recursos,
desestimaciones y demás. Por tanto, entendemos que lo que proponemos
abunda en lo que ya se dice y ayuda a una mejor interpretación de ese
precepto.

Por último, con respecto a las enmiendas números 192 y 195, en primer
lugar, apreciamos un error de redacción en la número 195, que dice: «La
demanda de responsabilidad civil no podrá interponerse hasta que sea
firmada...» Obviamente, debe decir: «hasta que sea firme». No sé si se
trata de un error nuestro o de un error de transcripción de los servicios
de la Cámara. En todo caso, quiero que quede constancia de que debe
decir: «hasta que sea firme».

Por otra parte, entendemos que al justiciable se le obliga a agotar todos
los recursos que prevén las leyes de procedimiento para poder reclamar
por errores judiciales, por responsabilidad civil. En este sentido, hay
muchos casos, y por muchas razones, en los que interesa apartarse del
procedimiento, porque se gana dinero, aun teniendo una sentencia
desestimatoria. Creo que esta carga no se debe imponer a los justiciables
y que, si hay un error judicial, aunque no se opte por la vía de los
sucesivos recursos, se debe tener derecho a ser indemnizado, porque si el
error existe, ahí está. Lo que se contempla en la actual legislación
supone una carga muy pesada para cualquier ciudadano, cuesta mucho tiempo
y dinero, conlleva mucha presión psicológica y, al final, ni el Estado ni
los jueces responden por sus errores ante los justiciables.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

Para la defensa de las enmiendas números 216 y siguientes, reservadas a
estos artículos y disposiciones, tiene la palabra el Senador Ibarz, por
el Grupo de Convergència i Unió.




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El señor IBARZ I CASADEVALL: Muchas gracias, señor Presidente.

Anunciamos la retirada de las enmiendas números 216 y 225, y mantenemos
vivas las números 217, 218, 220, 221, 223 y 224, que damos por defendidas
en sus propios términos.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

Para la defensa de las enmiendas números 95 a 100, y 108 a 110, del Grupo
Popular, tiene la palabra el Senador González Pons.




El señor GONZALEZ PONS: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a defender en este trámite todas las enmiendas que quedan vivas del
Grupo Popular, procurando hacerlo con la máxima brevedad.

En primer lugar, quiero hacer una referencia a las enmiendas presentadas
por mi Grupo que pretenden modificar el sistema de elección de los
magistrados del Consejo General del Poder Judicial. No me extenderé al
respecto, aunque creo que se trata de un tema muy importante, porque me
da la sensación de que, de algún modo, ha sido ya debatido y, desde
luego, se ha hecho de forma suficiente a lo largo de la última década.

Sólo quiero señalarle al Senador Galán que cada vez que me habla de los
3.500 funcionarios que gobernarían a los jueces --según su criterio-- si
se aprobaran nuestras enmiendas, me los imagino viniendo hacia mí, y temo
por mi libertad. Pero con una reflexión posterior me doy cuenta de que es
bastante sensato lo que estamos proponiendo --que algunos magistrados
sean elegidos entre jueces para su autogobierno, y que otros sean
elegidos por el Parlamento-- porque ese autogobierno nos interesa a
todos.

En cuanto a las enmiendas números 38 y siguientes, que pretenden regular
el error judicial y las compensaciones por el mismo en nuestro país,
tampoco voy a extenderme sobre ellas. Sólo diré que prueba de lo ineficaz
que es el vigente sistema de resarcimiento por error judicial es que
desde 1985 hasta la fecha se han producido de cinco a seis millones de
resoluciones judiciales y, de entre todas ellas, sólo 119 han sido
falladas con derecho a indemnización por error judicial. Creo que es un
dato que, cuando menos, y aunque voten --por la razón que consideren
conveniente-- en contra de nuestras enmiendas, debe llevar a sus señorías
a una reflexión serena.

También quiero hacer un comentario sobre una enmienda de transacción en
relación con una de Convergència i Unió, que ha sido presentada esta
mañana. Se trata de una enmienda que pretende especificar más sobre el
papel, pero que en la práctica supone un aumento de la capacidad del
Gobierno de control del personal al servicio de la Administración de
Justicia. Señorías, no es éste el momento, ni hay ya ocasión, de que nos
extendamos al respecto, pero quiero que conste en el «Diario de Sesiones»
nuestra más enérgica oposición a este incremento real de la capacidad del
Ministerio de Justicia --que, además, es de Interior-- de llevar el
gobierno interior de los funcionarios al servicio de la Administración de
Justicia.

Nos queda, ademas, hacernos la pregunta de cómo se podrán coordinar las
horas de audiencia pública que debe determinar el Consejo General del
Poder Judicial con el horario de los funcionarios de la Administración de
Justicia, que va a determinar ya, con toda la claridad legal, el
Ministerio de Justicia.

Además, le rogamos su apoyo para nuestras enmiendas números 97 y 98, con
el fin de completar el ciclo de expectativas del Cuerpo de Magistrados de
Trabajo y de los Magistrados de lo Contencioso-Administrativo, a
extinguir, en el área de especialización a que pertenecían con
anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Poder Judicial
y cancelar la desigualdad que supone la limitación impuesta por su
procedencia de ingreso en la carrera.

Quisiera terminar esta intervención, que creo que será la última que haré
en este proyecto de ley, con una referencia a la Disposición Adicional
Sexta, acerca de la cual vamos a votar en contra.

La Disposición Adicional Sexta, que es nueva, pretende sustituir,
señorías, a lo largo de todo el texto de la Ley orgánica del Poder
Judicial, donde decía: «Ministerio de Justicia», que ahora diga:
«Ministro de Justicia e Interior». Con todos los respetos, nos parece una
frivolidad, nos parece un capricho y nos parece que no deberían ustedes
haberse sujetado a esta modificación. Que el Ministro de Justicia hoy lo
sea también de Interior es una situación coyuntural. Mañana puede dejar
de ser Ministro de Justicia o mañana puede dejar de ser Ministro del
Interior. No siempre va a ser Ministro de Justicia e Interior quien ahora
lo es y no siempre quien sea Ministro de Justicia lo va a ser al mismo
tiempo de Interior.

Señorías, estamos haciendo una ley orgánica, no un documento de uso
interno; estamos haciendo una norma de desarrollo inmediato de la
Constitución y pretendemos introducir a lo largo de todo su texto una
modificación sobre una situación de actualidad política que no va
perdurar en el tiempo y que, si perdura en el tiempo, no lo será por
orden legal, sino por razones simples y llanas de coyuntura política o de
continuación de la presente coyuntura política.

Insisto en lo dicho, y con todos los respetos para el actual señor
Ministro de Justicia e Interior, nos parece confundir la persona con el
órgano. Si sus señorías querían homenajear de alguna manera al señor
Belloch, no debían haberlo hecho en la ley --eso no se hacía desde los
tiempos de César Augusto--, podían haberle hecho un sello o una medalla
conmemorativa.

Muchas gracias. (Aplausos en los escaños de la derecha.)



El señor PRESIDENTE: Para turno en contra, tiene la palabra el Senador
Galán.




El señor GALAN PEREZ: Señor Presidente, voy a hacer esta última
intervención para defender las nuevas enmiendas que se introducen en esta
Cámara, algunas de



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ellas tan importantes como las que afectan a la reforma de toda la
medicina legal, que han sido firmadas por todos los grupos. También era
un tema de absoluta urgencia, por lo que se ha incluido un poco
extemporáneamente, en cuanto al contenido material, en este proyecto de
ley. Y se trata más que nada de señalar, para reservarme al final una
breve respuesta al Senador González Pons, nuestra posición sobre las
enmiendas todavía vivas de los diferentes grupos, sobre las cuales
queremos pronunciarnos.

Por lo que hace referencia al artículo decimoquinto, bis (nuevo), mi
Grupo está dispuesto a ofrecer una transaccional a las enmiendas números
116, del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, y 227,
del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, en
relación con el artículo 455 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. A mí
me parece que ahí se da un paso adelante en cuanto al tema que a ellos
les preocupaba de territorialidad de convocatoria, etcétera. Desde el
punto de vista del Gobierno, lo que nos preocupa, en lo que se refiere al
personal al servicio de la Administración de Justicia, es preservar la
necesaria coordinación en materia de remuneración, de contenido de
vacantes, etcétera.

En cuanto al artículo decimosexto, bis, aceptamos la enmienda número 218,
del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, al
artículo 473, de forma literal; es decir, la enmienda número 218 es
aceptada por mi Grupo.

En lo que hace referencia al artículo decimoséptimo del proyecto, que se
refiere al artículo 474 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, hemos
ofrecido una transaccional a la enmienda número 182, del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria del Senado. Creemos que podrá ser
aceptada.

En cuanto al artículo decimoctavo, existe una enmienda, creo que firmada
ya por todos los grupos de la Cámara y que está formulada al artículo 438
de la ley orgánica del Poder Judicial, transaccional sobre la enmienda
número 93, del Grupo Parlamentario Popular.

En lo relativo al artículo decimoctavo, bis (nuevo), aceptamos la
enmienda número 220, del Grupo parlamentario de Coalición Canaria del
Senado.

Al artículo decimonoveno (nuevo) se ha presentado una enmienda, firmada
por todos los grupos, encaminada a la supresión del actual artículo
decimonoveno, que se refiere al artículo 497 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.

En cuanto al artículo vigésimo (nuevo), también ofrecemos una
transaccional a la enmienda número 186, del Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria del Senado.

En lo relativo al artículo vigésimo primero (nuevo), aceptamos la
enmienda número 24, del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, y ofrecemos una transaccional, uniendo las dos
enmiendas, la 221 y la 223, del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
de Convergència i Unió, en un sólo artículo, el vigésimo primero.

Por último, en lo que respecta a la Disposición Transitoria Tercera, hay
una enmienda formulada por todos los grupos y encaminada a mejorar el
texto de dicha disposición.

En lo que se refiere a las enmiendas números 97 y 98, del Grupo
Parlamentario Popular, quiero aprovechar la ocasión para decirle al
Senador González Pons que estén tranquilos, porque prácticamente están
incorporadas estas dos enmiendas. Es decir, la enmienda número 97,
eliminando la limitación de pertenencia al orden social, está recogida en
el artículo primero, número 17, que modificaba la Disposición Transitoria
Decimoséptima, apartado 3. Por tanto, aceptamos la enmienda número 97.

En cuanto a la enmienda 98, tengo que decir que la misma está recogida en
el artículo primero, en su nuevo apartado 17, que hace lo mismo para lo
procedente del orden contencioso administrativo en cuanto a la
limitación. Por consiguiente, la filosofía de sus dos enmiendas está
impecablemente recogida.

Por último, en cuanto a sus últimas afirmaciones o énfasis a nivel de
discurso político, tengo que decir que las enmiendas que hemos aceptado
como transaccionales al Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió dejan claro el tema de los horarios, coordinando
perfectamente que a la potestad reglamentaria del Consejo le corresponde
la habilitación de días hábiles y las horas de audiencia pública y
dejando muy claro que el horario del personal tendrá que adaptarse a esa
circunstancia. Pero el Gobierno y, en su caso, las Comunidades Autónomas
con competencia en la materia no renuncian a esas competencias que le
parecen propias sobre el personal al servicio de la Administración de
Justicia. En definitiva, el Ejecutivo, tanto estatal como autonómico, a
lo que no está dispuesto es a pagar y no tener ninguna posibilidad de
control sobre ese servicio público de la Administración de Justicia.

Por último, en lo que se refiere de nuevo a la elección de los vocales,
es evidente que no nos ponemos de acuerdo y que el día que ustedes sean
mayoría en este país modificarán este punto, pero a nosotros nos parece
que ese reproche que ustedes permanentemente hacen a la fórmula de
desarrollo del artículo 122 de la Constitución que adoptó la Ley Orgánica
del Poder Judicial de 1985 es absolutamente inaceptable, tanto desde el
punto de vista ontológico como sociológico.

Por un lado, argumentar, como hacen sus señorías, que el órgano que
ostenta la soberanía popular, de donde emana la justicia, según dice la
Constitución y el propio artículo primero de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, contamina, a través de los partidos políticos que están
representados en su seno, de los grupos parlamentarios, al órgano de
gobierno de los jueces y posibilita que sus representantes puedan actuar
con criterios exclusivamente partidistas, además de implicar muy
negativamente a las personas hasta ahora nombradas y designadas por esta
Cámara para formar parte del órgano de gobierno de los jueces, realmente
no añade más o menos independencia a éstos, entre otras cosas porque en
ningún caso --y así lo preserva su Estatuto orgánico-- pueden estar
sometidos a ningún tipo de disciplina partidaria.

Por otro lado, desde el punto de vista sociológico, vuelvo a decir que
rechazar el cooperativismo de los grupos parlamentarios del Legislativo
para sustituirlo por el de los jueces, muy respetable, nos parece que
realmente



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lleva a éstos a algo más que hacer lo que tienen que hacer, que es
ejercer su jurisdicción, y a entrar en un trampa de transformarlo en un
poder no independiente, sino más bien sin ningún tipo de responsabilidad
frente a nadie, sólo frente a Dios y a la Historia --como decía
alguien--, lo que realmente se compadece mal con lo que yo creo que es la
visión de este tema de la mayoría de las fuerzas parlamentarias que en
este momento están en las Cámaras.

Para terminar, creo que en esta visión diferente que tenemos, de momento,
nosotros al menos nos sentimos más acompañados que su señoría.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Galán.

Abrimos, finalmente, el turno de portavoces.

Para el turno correspondiente, tiene la palabra el Senador Caballero
Lasquíbar.




El señor CABALLERO LASQUIBAR: gracias, señor Presidente.

Intervengo para agradecer al Grupo Parlamentario Socialista la enmienda
transaccional que ha propuesto, que votaremos sin duda favorablemente, y
en consecuencia y razón, retiramos la enmienda número 116.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo, muchas gracias.

Tiene la palabra el Senador Ibarz.




El señor IBARZ I CASADEVALL: Gracias, señor Presidente.

Sólo intervengo por cortesía parlamentaria, para agradecer la transacción
propuesta por el Grupo Parlamentario Socialista a las presentadas por
nuestro grupo con los números 217, 218, 220, 221, 223 y 224. Por
supuesto, aceptamos los textos propuestos.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

¿Algún otro señor portavoz va a hacer uso de la palabra? (Pausa.)
Muchas gracias.

Hemos concluido, por tanto, el debate. (El Senador Galán Pérez pide la
palabra.)
Senador Galán, tiene su señoría la palabra.




El señor GALAN PEREZ: Exclusivamente, señor Presidente, para hacer
constar que a la Exposición de Motivos se ha presentado una enmienda
firmada por todos los grupos que intenta acomodar la Exposición de
Motivos al contenido material que saldrá en esta Cámara una vez
efectuadas las incorporaciones que se han ido produciendo a lo largo del
trámite.

Por tanto, damos por defendida esa enmienda a la Exposición de Motivos.




El señor PRESIDENTE: Intentaremos ese virtuoso acomodo. Muchas gracias.

Vamos a iniciar las votaciones. Mientras acuden los señores Senadores,
intentaremos ordenar la documentación para someterla a votación sin
demasiados errores ni demoras. En todo caso, pido excusas por anticipado.

(Pausa.)



El señor PRESIDENTE: Vamos a iniciar las votaciones pendientes.

Me ruega el Ministro de Justicia que les haga llegar sus excusas por no
haber podido asistir al debate, ya que se encuentra en la reunión que
todas sus señorías conocen.

Empezamos por someter a votación las enmiendas de la Senadora Vilallonga;
en primer lugar, votamos la enmienda 126, cuya votación se ha pedido por
separado.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 234; a
favor, 102; en contra, 129; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Votamos las enmiendas 124, 125, 127, 128, 129, 131 y 132 de la misma
Senadora.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 233; a
favor, siete; en contra, 225; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos la enmienda número 117 del Senador Virosta.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 237; a
favor, 106; en contra, 131.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

El portavoz del Grupo Nacionalista Vasco ya manifestó su criterio en
relación con la enmienda número 116 que está retirada.

Pasamos a someter a votación las enmiendas de Coalición canaria. Las
enmiendas números 133, 134, 135, 141, 149 y 204 fueron retiradas. Las
enmiendas 136, 162, 174, 182 y 186 sostienen enmiendas transaccionales.

Por tanto, vamos a someter a votación las restantes enmiendas de este
Grupo parlamentario de la siguiente manera. En tanto no estén afectadas
por lo antes dicho, en un primer bloque irían las enmiendas 151, 159,
160, 168, 171, 176, 178, 179, 182, 186, 187, 188, 190 a 195, 198 a 203 y
205, que sometemos a votación.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 238; a
favor, 108; en contra, 130.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Pregunto si las enmiendas números 137 a 140 pueden someterse a votación
junto con las números 146, 163, 183 y 184. (Pausa.) Muy bien, pues
sometemos a votación estas



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enmiendas, salvo que estén afectadas por lo que en primer lugar he
señalado.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 238; a
favor, siete; en contra, 132; abstenciones, 99.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Se someten a votación las demás enmiendas del Grupo Parlamentario que
restan por votar.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 236; a
favor, 138; en contra, 98.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Vamos a someter a votación las enmiendas del Grupo de Convergència i
Unió. De este Grupo quedan por votar las enmiendas números 216, 223 y
225. (El señor Ibarz i Casadevall pide la palabra.)
El Senador Ibarz tiene la palabra.




El señor IBARZ I CASADEVALL: Muchas gracias, señor Presidente.

De las que acaba de mencionar su señoría, las enmiendas 225 y 216 fueron
retiradas.




El señor PRESIDENTE: Quedan por votar las enmiendas 213, 218, 220, 223 y
224. La enmienda número 225 fue retirada y las demás están afectadas por
transacciones.

Entonces, vamos a votar en primer lugar, porque así se ha pedido, las
enmiendas números 223 y 224. (El señor Ortiz Pérez pide la palabra.)
El Senador Ortiz tiene la palabra.




El señor ORTIZ PEREZ: Señor Presidente, pedimos votación separada de la
enmienda 223 y posteriormente de la 224.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

En primer lugar, votamos la enmienda número 223.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 236; a
favor, 233; en contra, uno; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Sometemos a votación la enmienda número 224.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 238; a
favor, 136; en contra, 101; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada. Abran, por favor las puertas.

(Pausa.) Ciérrenlas.

Restan por someterse a votación las enmiendas números 213, 218 y 220. Las
demás están retiradas o afectadas por transacción.




El señor IBARZ I CASADEVALL: Y también la enmienda número 212.




El señor PRESIDENTE: No. según mis notas, la enmienda número 212 sostiene
una transaccional.

Sometemos a votación las enmiendas números 213, 218 y 220.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 238; a
favor, 136; en contra, 101; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Sometemos a votación conjunta todas las enmiendas del Grupo Parlamentario
Popular, excepto las números 34, 61, 79, 87 y 93, que estarían en
relación con transaccionales. ¿Alguien puede dar testimonio de que estoy
en lo cierto? (Pausa.) Tiene la palabra el Senador Galán.




El señor GALAN PEREZ: Señor Presidente, pediría votación separada de la
enmienda número 80.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias. (El señor Travieso Darias pide la
palabra.)
Tiene la palabra el Senador Travieso.




El señor TRAVIESO DARIAS: Nuestro Grupo pide votación separada de la
enmienda número 108.




El señor PRESIDENTE: Muy bien.

Vamos a someter a votación, en primer lugar, la enmienda número 80.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 237; a
favor, 235; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Sometemos a votación la enmienda número 108, del Grupo Parlamentario
Popular.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 239; a
favor, 107; en contra, 127; abstenciones, cinco.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

Sometemos conjuntamente a votación las demás enmiendas del Grupo
Parlamentario Popular, excepto, por supuesto, las ya votadas y las que
sostienen enmiendas transaccionales a las que he dado lectura antes y
nadie ha puesto objeción.

Se someten a votación en un solo acto.

Se inicia la votación. (Pausa.)



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 239; a
favor, 103; en contra, 129; abstenciones, siete.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, que se han mantenido en
Pleno mediante el procedimiento del artículo 125. Se trata de las
enmiendas números 12.538, 12,541, 12.542, 12.549 a 12.552, 12.554 a
12.557 y 12.560 a 12.565. La enmienda número 12.539 ha sido
posteriormente sustituida por la 12.560, y con las modificaciones
incorporadas.

Quizá el Grupo Parlamentario Popular nos dé alguna indicación sobre
cuáles de estas enmiendas han de ser votadas por separado.

Tiene la palabra el Senador Ortiz.




El señor ORTIZ PEREZ: Gracias, señor Presidente.

Pedimos votación en un bloque de las enmiendas números 12.538, 12.541 y
12.552. En otro bloque la 12.542, y el resto en otro bloque.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

La enmienda número 12.539, del Grupo Parlamentario Socialista, se
sustituye por la enmienda número 12.560 presentada con posterioridad. De
acuerdo.

Tal y como se ha solicitado, votaremos, en primer lugar, las enmiendas
números 12.538, 12.541 y 12.552. (El señor Travieso Darias pide la
palabra.)
Tiene la palabra el señor Travieso.




El señor TRAVIESO DARIAS: Perdone, señor Presidente, debido al lío que
tenemos aquí, sólo me gustaría que se me aclarara si la enmienda número
12.545 se va a votar ahora o no.




El señor PRESIDENTE: Sí, se va a votar ahora.




El señor TRAVIESO DARIAS: Pido votación separada de esa enmienda.




El señor PRESIDENTE: Muy bien.

Sometemos a votación, en primer lugar, las enmiendas números 12.538,
12.541 y 12.552.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 236; a
favor, 139; en contra, 97.




Sometemos a votación la enmienda número 12.542.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 238; a
favor, 140; en contra, uno; abstenciones, 97.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos la enmienda 12.545.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 236; a
favor, 231; en contra, cuatro; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Sometemos a votación las restantes enmiendas del Grupo Parlamentario
Socialista, que se han sostenido mediante el artículo 125.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 236; a
favor, 235; en contra, uno.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas. (El señor Galán Pérez pide la
palabra.)
Tiene la palabra el Senador Galán.




El señor GALAN PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Hago uso de la palabra para una cuestión de orden porque no sé si hemos
votado separada o conjuntamente cinco enmiendas del Grupo Parlamentario
de Coalición Canaria que sostenían transaccionales. Me da la impresión de
que las hemos votado conjuntamente con las que se aceptaban. No lo sé.

Son las enmiendas números 136, 162, 174, 182 y 186.




El señor PRESIDENTE: Al comienzo de las votaciones di lectura en dos
ocasiones de cuántas enmiendas del Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria estaban afectadas por retirada o por transaccionales. Una vez
explicado esto manifesté que se iban a realizar tres votaciones, porque
así lo había pedido el Grupo Parlamentario Popular, y que se votarían
agrupadas, partiendo del número que he dado lectura y siempre insistiendo
en que hacía excepción de aquellas que no hubieran estado afectadas por
transacción o por retirada en el transcurso del debate.

Por tanto, las enmiendas que el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria
y otros grupos parlamentarios habían señalado como afectadas por
transacción no han sido sometidas a votación. Lo que ocurre es que el
conjunto de enmiendas de Coalición Canaria que hemos votado en último
lugar, solicitadas por el Grupo Parlamentario Popular como enmiendas no
afectadas por el ordenamiento anterior de los otros dos grupos, han sido
aprobadas por la Cámara. Es decir, hay un conjunto de enmiendas del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria que han sido aprobadas por la Cámara,
de las que yo podría dar lectura porque creo poder desprenderla de esta
especie de retícula en la que se ha convertido la relación pormenorizada
de enmiendas. Si no me equivoco, han sido aprobadas las números 145, 147,
150, 152, 153, 155, 156, probablemente las 157 y 158, 161, 165, 166, 167,
169, 170, 172, 173, 175, 177, 185, 196 y 197. (El señor Galán Pérez pide
la palabra.)
Tiene la palabra el Senador Galán.




El señor GALAN PEREZ: Señor Presidente, el problema es que ha habido un
error. Yo tenía preparado el cuadro



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de votaciones por los bloques en los que habíamos hecho el debate, pero
su señoría ha puesto a votación por grupos la totalidad de la ley y
entonces me he confundido y he indicado una votación afirmativa a un
conjunto de enmiendas que no era voluntad de nuestro Grupo aprobarlas.




El señor PRESIDENTE: Así consta en el «Diario de Sesiones». (El señor
Bayona Aznar pide la palabra.)
Tiene la palabra el Senador Bayona.




El señor BAYONA AZNAR: Muchas gracias, señor Presidente.

Dada la situación de confusión en la tramitación de estas enmiendas, en
la que la propia Presidencia dice «probablemente», «quizás», se ha
aprobado ésta o la otra, en esa retícula que su señoría decía, yo pediría
al conjunto de los grupos de la Cámara que permitieran que esta votación
pudiera clarificarse y repetirse. Ahora bien, aceptando que si los grupos
no aceptan esta petición, lógicamente no podrá repetirse la votación.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias. (El señor Travieso Darias pide la palabra.)
Tiene la palabra el Senador Travieso.




El señor TRAVIESO DARIAS: Muchas gracias, señor Presidente.

A mí me había parecido que se había producido esta situación. Por eso,
les he estado indicando a los portavoces del Grupo Parlamentario
Socialista que nos había aprobado un puñado de enmiendas. Entiendo que se
han aprobado al azar, con lo cual la ley puede resultar cualquier cosa, y
no es que nos interese que se aprueben algunas y otras no, pero están
aprobadas al tresbolillo y puede haber una incongruencia total en el
texto aprobado que salga de esta Cámara.

Propongo que recapacitemos el asunto en la comida y dejemos las
votaciones para la tarde, porque creo que ahora no podríamos aclarar qué
está aprobado y qué no está aprobado. Por mí no hay inconveniente en que
se repita la votación para clarificar esta situación porque antes que
nada nos interesa que salga una ley coherente.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias. (El señor Ruiz-Gallardón Jiménez pide la
palabra.)
Tiene la palabra el Senador Ruiz-Gallardón.




El señor RUIZ-GALLARDON JIMENEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Con toda brevedad les diré que nosotros pensamos que la tramitación de
esta ley ha sido muy accidentada, tanto en Comisión como en el propio
debate en el Pleno, y eso ha forzado a los ponentes a realizar un
esfuerzo de síntesis que excede de las obligaciones normales de un
parlamentario. Por esta razón estamos conformes, en este caso, con que se
repita la votación para que el Grupo Parlamentario Socialista emita el
sentido de su voto. (Aplausos en los escaños de la izquierda. El señor
Ibarz i Casadevall pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el Senador Ibarz.




El señor IBARZ I CASADEVALL: Señorías, el Grupo Parlamentario Catalán en
el Senado de Convergència i Unió quiere adherirse a lo dicho por los
representantes del Grupo Parlamentario Socialista, del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria y del Grupo Parlamentario Popular. Por
nuestra parte no habría ningún inconveniente en repetir la votación para
aclarar los términos en que realmente se produce. (El señor Sanz Cebrián
pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el Senador Sanz Cebrián.




El señor SANZ CEBRIAN: Muchas gracias, señor Presidente.

Quiero manifestarme en los mismos términos y expresar nuestro
agradecimiento a don Manuel Travieso por su honradez personal y política.

Nada más y muchas gracias. (Aplausos.)



El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

¿Alguna objeción por parte del Grupo Parlamentario Mixto? (Pausa.)
Tiene la palabra el Senador Ramón i Quiles.




El señor RAMON I QUILES: Muchas gracias, señor Presidente.

Al igual que el resto de los grupos, quiero poner de manifiesto nuestra
postura de total acuerdo con la repetición de las votaciones necesarias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Ramón i Quiles.

Tiene la palabra el Senador Bayona.




El señor BAYONA AZNAR: Muchas gracias, señor Presidente.

En primer lugar, quiero agradecer sinceramente la actitud de todos los
grupos que creo que en este caso no sólo favorecen la voluntad expresa
del Grupo Parlamentario Socialista respecto a la posición política sobre
estas enmiendas, sino también el trabajo de esta Cámara que, como ha
dicho el portavoz del Grupo Parlamentario Popular, se ha visto forzada a
trabajar en un proyecto de ley de manera urgente. Creo que si podemos
hacer el esfuerzo de que la lectura de ese proyecto de ley tal como salga
de esta Cámara sea congruente, bien lo merece. En ese sentido, muchas
gracias a todos los portavoces.

En segundo lugar, creo que posiblemente no sea necesario que haya una
suspensión. Si la Presidencia tiene claras las enmiendas que se someten a
votación, también el Grupo Parlamentario Socialista va a hacer el
esfuerzo, sin suspensión, de procurar no volverse a equivocar.




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Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: La Presidencia lo tiene tan claro que no se ha
equivocado en la votación, desobedeciendo las indicaciones de su grupo
parlamentario en la primera ocasión.

Vamos a someter a votación las enmiendas del Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria del Senado números 145, 147, 150, 152, 153, 155, 156,
157, 158, 161, 165, 166, 167, 169, 170, 172, 173, 175, 177, 185, 189,
196, 197 que son aquellas que se sometieron a votación en el tercer
bloque de enmiendas, agrupadas con anterioridad a las que nos hemos
referido.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 238; a
favor, 12; en contra, 219; abstenciones, siete.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Vamos a someter a votación el dictamen de acuerdo con el siguiente
ordenamiento: en primer lugar, los artículos primero a octavo.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 236; a
favor, 136; en contra, 96; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

A continuación votamos los artículos nueve a diecinueve, ambos inclusive.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 238; a
favor, 238.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobados por unanimidad.

Votamos las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Quinta.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 238; a
favor, 238.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas por los 238 votos emitidos.

Sometemos a votación las Disposiciones Adicionales Primera, Cuarta y
Sexta.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 238; a
favor, 136; en contra, 99; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Se someten a votación las Disposiciones Transitorias Primera, Tercera y
Cuarta.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 238; a
favor, 237; en contra, uno.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Se someten a votación las Disposiciones Transitorias Segunda y Quinta.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 237; a
favor, 134; en contra, 100; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Votamos las Disposiciones Transitorias Sexta y Séptima.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 238; a
favor, 139; en contra, dos; abstenciones, 97.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Se somete a votación la Disposición Derogatoria.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 237; a
favor, 139; en contra, 97; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Se someten a votación las Disposiciones Finales Primera y Segunda.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 237; a
favor, 236; en contra, uno.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Se somete a votación la Exposición de Motivos con la modificación
introducida de la que ha dado explicación el Senador Galán.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 237; a
favor, 141; en contra, 96.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la Exposición de Motivos.

Tal y como dispone el artículo 90 de la Constitución se dará traslado de
las enmiendas aprobadas por el Senado al Congreso de los Diputados para
que éste se pronuncie sobre las mismas en forma previa a la sanción del
texto definitivo por Su Majestad el Rey.

Suspendemos la sesión hasta las dieciséis horas.




Eran las catorce horas y treinta y cinco minutos.




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Se reanuda la sesión a las dieciséis horas y cinco minutos.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Se reanuda la sesión, señorías.




--DE LA COMISION DE EDUCACION Y CULTURA EN RELACION CON EL PROYECTO DE
LEY DE MODIFICACION DE LA EDAD DE JUBILACION DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS
CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS (DESGLOSADO DEL PROYECTO DE LEY DE
ACTUALIZACION DE LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA
UNIVERSITARIA). SE TRAMITA POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA. (S.

621/000043) (C. D. 121/000055.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): El punto 19 del orden del día es
el debate del dictamen de la Comisión de Educación y Cultura en relación
con el proyecto de Ley de modificación de la edad de jubilación de los
funcionarios de los cuerpos docentes universitarios.

¿Alguna señoría ha sido designado por la Comisión para la presentación
del dictamen? (Pausa.)
Tiene la palabra el Senador Fernández Pelegrina.




El señor FERNANDEZ PELEGRINA: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, tengo el honor de haber sido designado por la Comisión de
Educación y Cultura de esta Cámara para presentar en el Pleno del Senado
el proyecto de Ley de modificación de la edad de jubilación de los
funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, desglosado del
proyecto de Ley de actualización de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de
agosto, de Reforma Universitaria.

El 6 de julio de 1994 tuvo entrada en esta Cámara el texto aprobado por
el Pleno del Congreso de los Diputados, declarado urgente. Se dio de
plazo para la presentación de enmiendas hasta el pasado día 5 de
septiembre. Recogiendo la inquietud de los funcionarios de los cuerpos
docentes universitarios y después de los debates habidos en el Consejo de
Universidades, se aprecia la necesidad de adaptar las leyes actuales
sobre la jubilación de estos funcionarios a sus propias singularidades.

Por tanto, se establece la edad de jubilación a los 70 años, pudiendo, no
obstante, optar por hacerlo a los 65.

Se han presentado a este proyecto de Ley una propuesta de veto del Grupo
Parlamentario Mixto, cinco enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, una
del Grupo Parlamentario Socialista y una del Grupo Parlamentario Catalán
en el Senado de Convergència i Unió, habiendo sido todas rechazadas
excepto la del Grupo Parlamentario Socialista que fue aprobada en
Comisión.

Esperamos que esta modificación en la edad de jubilación de los
profesores universitarios redunde en beneficio de la calidad de formación
de nuestros estudiantes y que después de su paso por el Senado logremos
que se adapte a las necesidades y a la realidad del sistema educativo
español. Asimismo, esperamos que después de su paso por esta Cámara, el
Senado, se consiga una ley de actualización que dé satisfacción plena a
todos los implicados en ella.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría.

Hay una propuesta de veto formulada por la Senadora doña Isabel
Vilallonga Elviro que tiene la palabra para defenderla.




La señora VILALLONGA ELVIRO: Señor Presidente, señorías, en primer lugar,
querría hacer brevemente una reflexión acerca del cambio que supone este
proyecto de Ley de modificación de la edad de jubilación de los
funcionarios de los cuerpos docentes universitarios respecto de la
posición adoptada con anterioridad, que justamente reducía la edad de
jubilación de estos mismos cuerpos.

En unas jornadas que tuve el honor de organizar en torno a la Generación
del 68 en los cursos de verano de la Complutense del año pasado,
intervino un conocido catedrático, José Morilla, que es asimismo el
director del Instituto de Estudios Norteamericano de la Universidad de
Alcalá de Henares. En su intervención, donde pasábamos revista a las
actividades de lo que se podía llamar la Generación del 68, hacía una
interpretación --muy influida, naturalmente, por su origen en parte
norteamericano-- que venía a decir algo así como: quisimos llegar los
primeros, queremos mantenernos y tendrán que echarnos para que nos
vayamos. A mí me sorprende aquella prisa que hubo en aquel momento para
jubilar a aquellas personas que tenían en la profesión de la docencia
universitaria no sólo una perspectiva profesional, sino también vital, y
me sorprende ahora también la decisión en contrario. Podríamos buscar las
razones en esos aspectos generacionales, pero, en cualquier caso, de lo
que se trata no es de buscar las razones --entiéndaseme bien--, sino de
ir al núcleo de la cuestión.

Desde la perspectiva de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, la
recuperación de aquellas personas que han ejercido esa labor de docencia
universitaria y que tienen que abandonarla con motivo de la jubilación y
el hecho de que no deba perderse esa experiencia y ese caudal intelectual
que, sin duda alguna, no cesa de estar ahí a partir de los 65 años, está
ya prevista en la Ley con la figura del profesor emérito, que permite a
los departamentos contratar a aquellos docentes que, superando la edad de
65 años, consideren necesarios para un mejor desarrollo de la actividad
universitaria.

Es manifiestamente mejorable la regulación de dicha figura de profesor
emérito --que ya está prevista en la legislación vigente-- en cuanto a la
contratación, que nosotros estimamos que no debe estar sujeta a ningún
límite cuantitativo siempre y cuando no ocupen plazas clasificadas de
profesorado permanente dentro del catálogo general. Dicho catálogo, por
otra parte, debería publicarse con carácter de urgencia, ya que en estos
momentos todavía no estamos en condiciones de disponer de él.




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Hay, por tanto, una figura, que es la del profesor emérito, que resuelve
el problema de aquellas personas que, por su cualificación intelectual,
siguen siendo rentables a la comunidad académica y a la sociedad en
general y que pueden ejercer una labor docente.

Por otra parte, vemos dos serios inconvenientes que yo resumidamente voy
a intentar explicarles para razonar el motivo de nuestro veto.

Entendemos que la generalización de esta propuesta de jubilación a los
setenta años puede tener, en el caso de que cualquier colectivo, tanto
funcionarial como de otras características, pueda aducir una
discriminación objetiva con respecto a la figura de los profesores
universitarios --estoy pensando en funcionarios de la misma
cualificación-- la incidencia negativa que tendría el ampliar la edad de
jubilación a los setenta años sobre la contratación de cara a las
generaciones posteriores a las afectadas por esta medida. Eso está un
poco en contra de la filosofía que nosotros consideramos que debe ser la
fundamental en estos momentos, que es la lucha contra el desempleo.

Por tanto, esta medida, a pesar de ser una medida específica, puede
sentar un precedente haciendo trascender esta reivindicación a otros
colectivos que también están afectados por la edad de jubilación a los
sesenta y cinco años.

Hay también una razón por la cual gran parte de este colectivo demanda
esa jubilación a los setenta años, y nosotros, lógicamente, hemos
dialogado con ellos y hemos percibido que la razón fundamental que aducen
gran parte de las personas que consideran que la jubilación del
profesorado universitario debería producirse a los setenta años es la
dificultad en el acceso a la condición de funcionario por la vía
académica. Nosotros entendemos que, ciertamente, la carrera académica es
una carrera larga y que el carácter de funcionario tiene una dimensión
temporal mucho más larga que en otros casos de empleados públicos. Esa
sería la razón que pudiera justificar la propuesta, es decir, el problema
de las cotizaciones o la necesidad de acumular un determinado número de
cotizaciones para la jubilación.

Creemos que esta razón, que es una razón de peso, debería resolverse de
otra manera, no ampliando la edad de jubilación a los setenta años, sino
disminuyendo los períodos de cotización exigibles para este colectivo,
que ya conocemos que efectivamente tiene esas dificultades de carácter
específico por el tipo de profesión que es y para eliminar cualquier tipo
de discriminación económica con respecto de otros funcionarios públicos
que no están afectados por lo que es la dimensión y la duración de la
carrera universitaria, de profesor universitario como tal, que tiene esos
condicionantes.

Estas razones llevan a Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, en
primer lugar, a defender este veto y a intentar no perder el capital
intelectual y humano que ciertos profesores universitarios representan a
través de la figura de profesor emérito --con un criterio quizá más
amplio que el que ha tenido hasta ahora-- y, en segundo lugar, a resolver
el problema de las cotizaciones exigibles para este colectivo en función
de lo tardío que resulta el acceso a la función pública en el caso de los
profesores universitarios.

Es por esta razón por la que presentamos el veto y esperamos que sus
señorías tengan a bien acogerlo y cambiar el carácter de esta propuesta
que hoy nos presentan para su debate en esta Cámara.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senadora
Vilallonga.

Para un turno en contra, tiene la palabra el señor Iglesias.




El señor IGLESIAS MARCELO: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, intervengo para manifestar nuestra oposición a la propuesta de
devolución al Gobierno formulada por el Grupo Parlamentario Mixto,
Izquierda Unida. Daré, en primer lugar, las razones que fundamentan la
conveniencia de la presentación de la ley y después argumentaré en contra
de las razones que se han esgrimido a favor del veto.

Hay cinco razones que fundamentan la presentación de este proyecto de
ley. En primer lugar, es un compromiso electoral de nuestro partido
--figura así en el programa electoral-- que cumplimos ahora. En segundo
lugar, es un acuerdo parlamentario para desglosar de la tramitación de la
Ley de Actualización de la Ley de Reforma Universitaria la parte
correspondiente a la jubilación de los profesores, más fácil y más rápida
de tramitación que el resto de la ley, más complicado y que requerirá,
sin duda, una tramitación más detenida, más lenta. En tercer lugar,
existe un amplio consenso social y parlamentario para la aprobación de
esta propuesta, habiendo sido visto ese consenso social en la aprobación
en el Congreso de los Diputados, por una amplísima mayoría, del texto que
ha venido a esta Cámara, así como en la Comisión de Educación del Senado,
donde este mismo proyecto de ley fue aprobado con la totalidad de los
votos de los señores Senadores presentes en aquel momento.

Y hay dos razones de fondo para que esta ley sea tramitada y aprobada. En
primer lugar, una razón de aprovechamiento del potencial intelectual de
los profesores en función de la duración del tiempo de servicios
previsible, dada la fecha media de ingreso en la función pública, en
relación con la duración del proceso formativo de los profesores. Los
profesores gastan una cantidad de tiempo muy amplia en su formación,
posiblemente entre diez y quince años, sin incluir la fase primera de la
formación educativa, desde la licenciatura, el doctorado y la preparación
específica para la función docente e investigadora, lo que hace que el
ingreso en la función pública pueda realizarse alrededor de los 30 años o
de los 30 en adelante; la proporción entre el tiempo de servicios
efectivos que se prestan y el tiempo que se gasta en la formación debe
ser más favorable para la prestación de los servicios, para que no se
produzca el despilfarro de una enorme cantidad de recursos públicos y de
esfuerzos individuales para la formación. Ese hecho avala que los
profesores deban jubilarse a edad más tardía.

Por último, la naturaleza de la función docente e investigadora. Existe
la hipótesis, que yo creo que hoy confirma



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la realidad, de que entre los 65 y los 70 años de edad las capacidades
intelectuales que subyacen en la actividad docente y en la actividad
investigadora se mantienen en un excelente grado entre esos dos límites
de edad. Es posible que algunas funciones decaigan, pero, desde luego,
las funciones intelectuales parecen no decaer y, por tanto, no deberíamos
convertir en una cuestión excepcional la solución de un requisito de
carácter general.

Por estas cinco razones, nosotros creemos que esta ley es conveniente, es
oportuna y debe ser aprobada. Me referiré ahora a las razones del veto,
para contraargumentar.

En primer lugar, existe una propuesta acerca de que la salida de estos
profesores se haga por la vía de los profesores eméritos. Nosotros
creemos que la vía de los profesores eméritos es excepcional, que debe
estar permanentemente abierta de ahora en adelante para aquellos
profesores que después de su jubilación tengan condiciones suficientes
para seguir impartiendo docencia e investigación y que no hay que
confundirla con la regla general de ampliación de la actividad docente e
investigadora. No nos sirve, pues, ese primer argumento.

El segundo argumento es el posible efecto de cascada de esta norma sobre
otros colectivos de funcionarios que podrían verse amparados, por
analogía, con esta norma para solicitar un tratamiento homólogo. Hay que
decir que no es el primer cuerpo que se jubila a los 70 años; hay otros
cuerpos en los que está en vigor la edad de jubilación a dicha edad y no
se ha producido una cascada de reclamaciones o de reivindicaciones. No es
previsible que esta norma produzca esa cascada de reivindicaciones del
retraso de la edad de jubilación, y le daré un dato que es significativo:
como consecuencia de la Logse se han jubilado antes de los 65 años de
edad muchísimos profesores de Educación General Básica, maestros que no
han esperado a la edad de jubilación de 65 años, sino que se han jubilado
anticipadamente. Por el contrario, el efecto que su señoría decía de la
cascada a favor de retrasar la edad de jubilación en algunos colectivos,
no se ha producido, sino exactamente todo lo contrario.

Se ha argumentado que presentamos la ley para posibilitar un tiempo de
cotización mayor de un colectivo a efectos de la adquisición de los
derechos pasivos correspondientes, es decir, posibilitar que se cumplan
los 35 años de servicio para tener derecho a los pasivos máximos que
contemple el régimen de derechos pasivos del Estado, y nos parece que es
una mala propuesta la que se hace de disminuir el tiempo de cotización
para engendrar los máximos derechos pasivos, por una razón muy sencilla,
porque aumentar la edad activa es por razones especiales que afectan a un
colectivo muy restringido, que posee requisitos muy especiales, y el
requisito general del tiempo de cotización sería un requisito general que
inmediatamente provocaría agravios comparativos, discriminaciones y,
seguramente, movería una enorme cantidad de reclamaciones, puesto que ése
es un requisito general que afecta a todos los funcionarios,
independientemente de cualquiera que sea la especialización de las
funciones que realizan.

Nos parece una mala solución la que proponen de disminuir el tiempo de
cotización para engendrar el máximo de los derechos pasivos. Nos parece
mucho más discriminatorio y, posiblemente, suscitará un mayor número de
agravios.

Por último, la razón de la lucha contra el desempleo es parcialmente
atendible, parcialmente razonable. Efectivamente, siendo una prioridad en
este momento la lucha contra el desempleo, cualquier cosa que pueda
aumentar el número de puestos de trabajo sería atendible y, por tanto,
como razón parcial yo le daría la razón a su señoría.

Pero, junto a esa razón parcial, existen otras razones en este proyecto
de ley, que he expuesto muy brevemente; hay que atender a todos los
aspectos del problema, por tanto, su solicitud de devolución al Gobierno
por una razón parcial me parece que se convierte en una proposición no
razonable. Parecería que lo lógico sería que su Grupo hubiera presentado
alguna matización al proyecto de ley, pero no un rechazo frontal al
mismo. Hay más razones que avalan la conveniencia del proyecto, por las
cuales vamos a votar en contra de la propuesta de su señoría.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Gracias, señoría.

La Senadora Vilallonga tiene la palabra en turno de portavoces.




La señora VILALLONGA ELVIRO: Muchas gracias, señor Presidente.

Intervengo para replicar brevemente a la intervención del portavoz del
Grupo Parlamentario Socialista.

Estoy segurísima de que la mayor parte de las personas que llegan a los
65 años, de los 65 años a los 70 pueden mantener un nivel de desarrollo
intelectual similar. Ojalá todos los que estamos aquí lleguemos a los 65
y a los 70 y eso sea así, y espero que no sea sólo para los profesores
universitarios, sino también para el resto de los trabajadores y las
distintas profesiones.

Senador, el argumento que usted da para eso es también un argumento
parcial, porque por ese argumento y por esa razón casi todos los
trabajadores que no sean propiamente trabajadores manuales podrían
jubilarse a los 70 años. Por tanto, encuentro que su razón, que podría
tener un cierto contenido, sigue siendo parcial, es decir, es una razón
que debería, en todo caso, generalizarse a otros colectivos, que es
justamente lo que no queremos porque existe otra razón parcial, que usted
y yo compartimos, que es la lucha contra el desempleo.

Por tanto, en su intervención he encontrado elementos interesantes, pero
no me ha convencido. Creo que la figura de profesor emérito debe tener
otra naturalidad que la que ha venido teniendo en los últimos tiempos,
que debe ser ampliada; y creo, por otra parte, que esto sí genera una
situación de agravio comparativo para otras profesiones y que, a lo
mejor, se puede entender en términos --como he dicho al principio de una
manera cordial-- más generacionales que políticos.

Nada más. Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría.




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Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
tiene la palabra el Senador Vallvé.




El señor VALLVE I NAVARRO: Con la venia, señor Presidente, deseo
manifestar también nuestra oposición al veto y decirle al señor Iglesias
Marcelo que enmendar es de sabios, que esta es una ley que entendemos que
tendría que provocar escasa discusión porque, al fin y al cabo, se reduce
a un artículo. Sin embargo, donde empezamos a ser discrepantes es en las
disposiciones transitorias.

La oportunidad de la ley es absolutamente adecuada, y esperamos que en el
trámite de discusión de las enmiendas tengamos la suficiente capacidad de
convencer a la Cámara para que prosperen aquellas que hemos presentado.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador González
Caviedes.




El señor GONZALEZ CAVIEDES: Gracias, señor Presidente.

Brevemente, voy a manifestar la postura de nuestro Grupo con respecto al
veto particular presentado por doña Isabel Vilallonga.

Aunque estamos de acuerdo en las dos razones fundamentales de esas cinco
que ha expuesto el señor Iglesias de por qué en este momento se lleva a
cabo este proyecto de ley --que luego veremos más adelante--, sin
embargo, entiendo que además de necesario es urgente llevar a cabo esta
modificación de jubilación de los funcionarios profesores docentes
universitarios y que cabe la posibilidad de que, a lo largo del debate,
pueda modificarse a través de enmiendas presentadas por los distintos
Grupos y que, sin duda ninguna, podría recogerse alguno de los aspectos
que nosotros entendemos que no se contemplan y que pueden corregir
errores que se produjeron como consecuencia de no haber tenido en cuenta
en un momento determinado esta experiencia y este caudal que ahora
estamos considerando imprescindible recuperar para la universidad.

En este sentido, nosotros creemos que no merece un veto, sino que la ley
tiene que ir adelante. Por tanto, nuestra postura, a pesar de que
defendamos diversos aspectos a través de las enmiendas, va a ser en
contra del veto.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol y Roig): Muchas gracias.

La raíz etimológica del apellido de la señora Senadora es Vilallonga, que
tiene raíz catalana; si fuera castellana sería Villalonga.

Tiene la palabra el Senador Iglesias.




El señor IGLESIAS MARCELO: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a responder muy brevemente, por la cortesía parlamentaria debida, a
la Senadora Vilallonga.

Mi larga experiencia en esta Cámara me hace ser un poco escéptico sobre
la posibilidad de convencer a ningún Senador de otro Grupo de las razones
que se esgrimen en el debate parlamentario. Por tanto, no aspiro a tanto,
pero sí a que escuchen con atención mis argumentos, de la misma manera
que yo escucho con mucha atención los suyos, convencido de que alguna
parte de razón hay en lo que su señoría dice, como pienso que su señoría
entenderá que en mis argumentos también hay una parte de razón.

Respecto el efecto cascada que su señoría había argumentado, y que yo he
contestado desde la tribuna, parece ser que el argumento que le he
presentado no ha sido atendido debidamente, porque le decía: en un
colectivo de docentes, por tanto, dentro de la misma función general de
los profesores universitarios pero a niveles diferentes, en el nivel de
la educación infantil, de la enseñanza primaria, el número de profesores
que se han jubilado entre los 60 y los 65 años de edad, con motivo de la
Disposición Transitoria de la LOGSE que así lo permite, desde luego no
nos autoriza a fundamentar la deducción de que va a haber una cascada de
peticiones para retrasar la edad de jubilación hasta los 70 años, porque
ha habido un grupo muy numeroso, más del 70 por ciento de los profesores
afectados por sus edades por aquella Disposición Transitoria de la LOGSE,
que han solicitado voluntariamente su jubilación antes de los 65 años. La
hipótesis que su señoría formula es una hipótesis que valdrá en alguna
circunstancia, pero en otras no. Como argumento general, no puede ser
admitida.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría.

Vamos a pasar a la votación de la propuesta de veto formulada por doña
Isabel Vilallonga Elviro sobre el proyecto de ley de modificación de la
edad de jubilación de los funcionarios de los Cuerpos docentes
universitarios.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 207; a
favor, cuatro; en contra, 201; abstenciones, dos.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Queda, por tanto, rechazada la
propuesta de veto.

Pasamos a continuación al debate del artículo único, Disposiciones
Transitorias Primera a Tercera, Disposición Derogatoria, Disposiciones
Finales Primera y Segunda y Preámbulo. (Fuertes rumores.)
En primer lugar, hay un voto formulado por el Grupo Catalán de
Convergència i Unió. (Rumores.)
Ruego a los señores Senadores que deseen abandonar la sala lo hagan
cuanto antes y ruego silencio a los que permanezcan dentro de la Sala de
Plenos.

Tiene la palabra el Senador Albert Vallvé.




El señor VALLVE I NAVARRO: Muchas gracias, señor Presidente, por su
amparo.

Quiero poner en conocimiento de los señores Senadores cuál es el objeto
de nuestra enmienda. Se trata de algo muy sencillo: la sustitución, en la
Disposición Transitoria



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Tercera, de la expresión: «podrán ser contratados», por la de: «serán
contratados».

Como sus señorías saben, la proposición de ley vuelve al sistema antiguo,
es decir, establece la edad de jubilación de los profesores
universitarios a los 70 años. A este respecto, en el momento de oponernos
al veto de la Senadora Vilallonga ya hemos dicho que nos parece una ley
oportuna. En este sentido, esta ley tiene una doble condición; la primera
es establecer una edad de jubilación para el futuro, y la segunda --y a
juicio de mi Grupo, la más importante-- es reparar la situación
absolutamente inaceptable en que se encuentran los profesores
universitarios al jubilarlos de modo prematuro.

Esta proposición de ley sigue el camino iniciado por el Gobierno en
aquellas leyes que solucionaban la jubilación prematura de jueces,
magistrados, notarios, y otros Cuerpos, para los que parecía justo y
necesario que, precisamente por su función intelectual, la jubilación
pudiera posponerse hasta una edad más provecta, pero también más fecunda.

Entendemos que el contenido que tendría que predominar en esta ley sería
el de reparación y justicia social, y creemos que si no se aprueba
nuestra enmienda no se conseguirá este principio de reparación, en el que
insistimos. El proyecto, según su redacción, no tutela --y es
sorprendente, siendo una proposición que, en definitiva, proviene del
Grupo Socialista-- el legítimo derecho del profesor universitario
injustamente abocado a la jubilación, con la vulneración de muchos
derechos adquiridos, tanto jurídicos como morales. No olvidemos,
señorías, que cuando un profesor universitario acude a las oposiciones,
se le garantiza en las bases una jubilación que en aquella época se
producía a los 70 años, y entiendo que la ley que se aprobó en su momento
vulnera este derecho adquirido por el profesor universitario.

Por ejemplo, el proyecto no contempla la reparación del perjuicio
económico que una inadecuada regulación de la jubilación ha causado a las
víctimas de la misma. No soy funcionario público, pero me consta --porque
es «vox populi»-- que cuando aquél pasa a la situación de jubilado, sus
emolumentos descienden de forma importante. Y yo me pregunto: si el
Gobierno se ha percatado de que la jubilación anticipada, o a los 65
años, ha sido de alguna manera incorrecta y vuelve a regularla a los 70
años, ¿no se ha producido un agravio económico importante con estos
funcionarios del Estado, en última instancia, jubilados de modo
inapropiado?
Si se me permite la licencia, diré que estos profesores universitarios
merecen el mismo trato que se dio en su momento a los militares del
Ejército de la República a quienes, en definitiva, se les reconoció el
grado y se les pagó los emolumentos dejados de percibir. Por tanto,
insisto en que merecen el mismo trato.

En el trámite de Ponencia, mi buen amigo, el Senador Iglesias Marcelo,
sostuvo dos argumentos --entiendo que sólidos-- para explicar por qué el
Grupo Socialista iba a votar negativamente nuestra propuesta. El primero
de ellos era, al decir del Senador Iglesias Marcelo, que no se tutelaba
la autonomía de la voluntad; es decir, que parecía que con nuestra
proposición se hacía imperativo, tanto para la Universidad como para el
profesor universitario, la necesidad de reincorporarse. Señorías, yo
entiendo que con una lectura del precepto queda muy claro que el profesor
podrá acudir o no a éste --y permítame el término castrense-- reenganche
en la función docente. Con esto quiero decir que el primero de los
argumentos que se invocaba de contrario no es de recibo y, en
consecuencia, admitiendo el término imperativo de que «será contratado»,
en modo alguno se vulnera la autonomía de la voluntad del profesor.

El segundo argumento que aducía el portavoz del Grupo Parlamentario
Socialista era el de que con esta imposición se atentaba contra la
autonomía universitaria. Ya dije en la Ponencia que esto nos obligaría a
una reflexión constitucional para ver si aquellos preceptos de la
Constitución que de alguna manera consagraban la autonomía universitaria
entraban o no en conflicto con otros preceptos, y que de alguna manera
podía ser un bien jurídico protegible mucho más interesante el del
derecho al trabajo, como por ejemplo es el que entiendo que en este
momento afecta y tutela al profesor universitario, que el propio de la
autonomía universitaria. No olvidemos, señorías, que los destinatarios de
nuestra enmienda y, en definitiva, de las disposiciones transitorias, han
sido profesores universitarios y, en consecuencia, ya adscritos a este
grupo de la universidad.

Es cierto que el artículo 27.10 de la Constitución reconoce la autonomía
a las universidades, pero dice que en los términos que la ley establezca.

Yo creo, señorías, que no violentaremos en nada el texto constitucional
si de alguna manera imponemos a la Universidad que se permita, en los
casos en los que al profesor le interese, reincorporarse a las funciones
docentes, o sea, que la Universidad quede obligada a esta circunstancia.

El artículo 20.1.c) de la Constitución protege la libertad de cátedra. Yo
pregunto, ¿no se atentó en su momento contra la libertad de cátedra o
contra la autonomía universitaria cuando se jubiló anticipadamente a
todos estos profesores? ¿No fue esto en su momento un ataque a la
autonomía universitaria? Ya que estamos reparando, hagámoslo hasta el
final.

Por último, y como le decía, el artículo 35 de la Constitución establece
el deber y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u
oficio y a una remuneración suficiente. Entendemos que con la ley que en
este momento intentamos corregir se atentó contra estos tres principios
constitucionales y, como digo, y con esto termino, si ponemos en la
balanza qué principio constitucional es más protegible, creo que será
siempre el del derecho al trabajo, el de la libre elección de oficio y el
de una remuneración suficiente.

Por todo ello, señorías, solicito de todos ustedes que miren con cariño
nuestra enmienda y que voten ustedes en conciencia.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señor Senador.




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Para la defensa de las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario
Popular, tiene la palabra el Senador González Caviedes.




El señor GONZALEZ CAVIEDES: Señor Presidente, señorías el Grupo
Parlamentario Popular quiere hacer patente aquí su satisfacción porque
por fin, a través de este proyecto de ley de modificación de la edad de
jubilación de los funcionarios docentes universitarios, se va a corregir
en parte un error que supuso en su día no establecer una regulación
especial de la jubilación del profesorado universitario que los
exceptuara de la modificación del régimen general de los funcionarios
públicos, corrección que en varias ocasiones habíamos solicitado.

Por lo mismo, el Grupo Parlamentario Popular anuncia su voto favorable.

No obstante, creemos que existen aspectos que no se recogen en el
proyecto de ley, que es lo que ha motivado las cinco enmiendas que el
Grupo Parlamentario Popular ha presentado y que paso a defender
brevemente.

En primer lugar, la enmienda número 1 lo es a la Exposición de Motivos.

Entendemos que en la Exposición de Motivos que viene recogida en el
proyecto de ley debemos recoger la auténtica realidad de por qué en este
momento se modifica esta ley. Por tanto, nosotros pensamos que debe
figurar que la forzosa jubilación prematura de gran número de profesores
resultó especialmente inoportuna en un momento de expansión del número de
centros universitarios y titulaciones, con la consiguiente escasez de
profesorado docente. La reparación efectiva de tan innecesario
desaguisado obliga, en coherencia, a recuperar para la Universidad a
tantas figuras académicas de las que se vio despojada en contra de su
voluntad.

Creemos que en el preámbulo de la ley no se dan los motivos por los
cuales se nos presenta este proyecto segregado. Unicamente se nos dice
que a través de los debates habidos en el Consejo de Universidades se ha
apreciado la necesidad de adaptar la legislación general sobre jubilación
de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios a las
singularidades de dicho profesorado. Pero yo me pregunto cuáles son las
razones por las que se aprecia la necesidad de esta adaptación de la
legislación que hoy estamos discutiendo.

Entendemos que es fundamental que a la hora de presentar un proyecto de
ley, aunque sea un proyecto segregado, se expongan con claridad los
motivos que hacen necesaria esta adaptación. Me supongo que consideran
que es una verdad evidente y, por lo mismo, público y notorio que la
forzosa jubilación prematura de los profesores universitarios fue una
medida inoportuna que privó a la Universidad de figuras académicas
importantes. (Rumores.)



El señor VICEPRESIDENTE: (Rigol i Roig): Pido silencio, por favor.




El señor GONZALEZ CAVIEDES: El Gobierno y el Grupo Parlamentario
Socialista, que le sustenta, han tardado demasiados años en darse cuenta
de ese error que ha perjudicado no sólo al profesorado, como aquí se ha
expuesto, sino que --lo que es más grave-- ha incidido negativamente en
la calidad de la enseñanza universitaria. Estas son, a mi entender, las
verdaderas razones o motivos de esta modificación, por lo que deben
figurar en dicha exposición.

Señorías, a través de esta enmienda presentada a la Exposición de Motivos
hemos pretendido, fundamentalmente, que se recojan en la misma cuáles son
las causas, al menos desde nuestro punto de vista, de esta modificación
en la edad de jubilación de los funcionarios docentes universitarios,
pues, conocidas las causas, se pueden mejorar y prever sus defectos
introduciendo las modificaciones necesarias.

Por cierto, sería conveniente también que se nos dieran razones
convincentes de por qué en este momento se presenta este proyecto
segregado, en lugar de presentar un verdadero proyecto de actualización o
modificación de la Ley de Reforma Universitaria, que precisamente al
finalizar la Legislatura del año anterior fue ya dictaminada por el
Senado, a falta única y exclusivamente de su aprobación en el Congreso.

Por tanto, creo que en aquel momento ya vimos la necesidad urgente de esa
modificación, haciéndose, sin embargo, en este momento una segregación.

Por ello, pido el voto favorable para esta enmienda.

En la enmienda número 2, que es de modificación al artículo único, sólo
pedimos que los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios que
se jubilarán forzosamente a los 70 años lo hagan al finalizar el curso
académico. Y lo mismo en cuanto a los de 65 años, ya que estamos de
acuerdo con el artículo tal como está redactado, solicitando únicamente
que se indique que se haga una solicitud por parte del profesorado en el
primer trimestre del curso académico.

Nosotros entendemos que la jubilación a los 70 años no puede partir el
curso académico. Estamos pensando en este caso concretamente en los
alumnos, y yo creo que cualquiera de los que estamos aquí sabemos
perfectamente qué significa el que un profesor pueda jubilarse a mitad de
curso. Si estamos forzando que a los 65 años se proceda a la jubilación
cuando termine el curso académico, con mayor motivo, aquella persona que
tenga 69 años y que voluntariamente quiera reincorporarse un año más que
sepa que, o bien no podrá finalizar el curso porque tendrá que jubilarse
antes de la edad cumplida, puesto que no quiere terminar el curso, o, por
favor, que se jubile, aunque tenga algunos meses más, siempre a final de
curso, para no perjudicar a los alumnos.

La enmienda número 3 es de adición, y por ella proponemos que los
profesores universitarios jubilados en cumplimiento de esta normativa y
que no hayan cumplido, por tanto, los 70 años, puedan reincorporarse al
servicio activo en el mismo departamento del que formaban parte en el
momento de su jubilación. De lo contrario, si no se incorporasen, desde
luego se les computará, a efectos de derechos pasivos, como servicios
prestados el tiempo transcurrido.

Se ha reconocido que se ha cometido un error y, por lo mismo, hay que
tratar de corregir los efectos del mismo. No podemos quedarnos tranquilos
sin dar la posibilidad,



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como aquí ya se ha dicho, de que los jubilados como consecuencia de una
normativa vigente con anterioridad puedan incorporarse, si no han
cumplido los 70 años, al servicio activo, de lo contrario creo que se
estaría produciendo una discriminación.

La enmienda número 4 es de sustitución a la Disposición Transitoria
Tercera. Proponemos que todos los funcionarios docentes serán contratados
con tal carácter con cargo al Ministerio y no con cargo a la Universidad,
puesto que al fin y al cabo no han sido las universidades las
responsables de este problema, sino que ha sido concretamente el Gobierno
al modificar la Ley, ya que no tenía que haberlos jubilado a la edad de
los 65 años; por tanto, entendemos que deben jubilarse con cargo al
Ministerio.

Con esta enmienda pretendemos dar una solución a todos aquellos
profesores que no habiendo cumplido los 70 años fueron obligados a
jubilarse en contra de su voluntad. Lógicamente --como decía antes--, una
vez que hemos admitido el error, tenemos que intentar también tratar de
corregir sus consecuencias. Creo que nadie puede negar a un profesor
universitario que ha sido jubilado por error y que no haya cumplido los
70 años la posibilidad de que vuelva al servicio activo. Su coste
académico deberá ser asumido por el Ministerio y no por las
universidades, como decía antes, ya que ha sido el Ministerio,
concretamente, el responsable.

Por último, con la enmienda número 5 no solamente pretendemos que este
profesorado pueda incorporarse, si lo estima conveniente y no ha cumplido
los 70 años, a su vida activa, sino que además se incorpore con todos los
derechos; que a estos profesores se les pueda incluir en las relaciones
utilizadas para la designación por sorteo de vocales en comisiones para
el acceso a plazas previstas en esta ley y que tengan idénticos derechos
de voto activo como pasivo.

Pretendemos con estas enmiendas mejorar el texto, y, sin duda ninguna, lo
que sí creo es que lograríamos reparar ese error, que se ha admitido
ahora, cometido con ese gran colectivo de funcionarios que fue obligado a
jubilarse, ya que admitimos también que son profesores con una gran
experiencia que no solamente es docente, sino que tenemos que pensar
también en esos profesores que se dedican a la investigación y que se
vieron forzados a jubilarse por un error del Gobierno cometido en aquel
momento y que en este momento se reconoce como tal, después de once años.

Por tanto, yo creo que sería bueno admitir estas enmiendas, y estamos en
línea con lo que acaba de decir hace un momento el portavoz de
Convergència i Unió, ya que, lógicamente, podríamos reparar también este
error.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría.

Para un turno en contra, tiene la palabra el Senador Iglesias.




El señor IGLESIAS MARCELO: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, he mirado con especial cariño la enmienda número 7, del Grupo
Parlamentario de Convergència i Unió; le he dado muchas vueltas; he
intentado encontrar una fórmula que nos permitiera aproximar las
posiciones; no me ha sido posible. Reconozco aquí mis limitaciones. Lo
que le digo es que el afecto con el que se mira el trabajo parlamentario
de nuestros compañeros no debe impedir que veamos con claridad el fondo
de los argumentos. Yo creo que tenemos que mirar con lucidez los temas, y
ese cariño no debe, en absoluto, cegarnos.

Su señoría pretende que en la Disposición Adicional se diga que todos los
profesores que estén jubilados, que no tengan 70 años de edad y que no
hayan sido contratados previamente como eméritos, «serán contratados»; lo
dice así, imperativamente; es decir, se establece la obligación universal
de que todos los profesores que se encuentren en esas condiciones sean
contratados, imperativamente. Ha encontrado su señoría una primera
limitación evidente: contra la voluntad de los profesores no se puede
legislar imperativamente la obligación de contratar. Así que esa
obligación de contratar está limitada por la voluntad de los profesores,
que evidentemente no entraría en juego. Pero hay una segunda limitación a
la que su señoría no ha hecho ninguna referencia y que yo quiero
aclararle aquí. En el propio texto que su señoría enmienda, se dice que
serán contratados dentro de las previsiones presupuestarias de las
respectivas universidades, luego está reconociendo la existencia de una
segunda limitación a la obligación universal de contratar; luego va
siendo bastante poco universal la obligación que su señoría quiere meter
dentro del texto de la ley. No es posible. Puede ser que las previsiones
presupuestarias hagan que algunos profesores no puedan ser contratados,
pero hay una tercera limitación que me parece muy importante, más
fundamental, que es no diré una violación de la autonomía universitaria,
sino una posible violación de la autonomía universitaria.

Su señoría ha hecho referencia al texto constitucional, pero yo me voy a
referir al texto orgánico que desarrolla el Derecho Constitucional
correspondiente, donde, de una manera precisa, se define y se establece
cuáles son los límites, las posibilidades y las competencias de la
autonomía universitaria, es decir, a la Ley de Reforma Universitaria que,
como sabe su señoría, fue objeto de un recurso de inconstitucionalidad
por parte del Gobierno vasco en el año 1987, que dio origen a una
sentencia, la sentencia 26 del mismo año, en la que se establecen con
toda claridad cuáles son los requisitos y las condiciones de ejercicio de
la autonomía universitaria. Y lo que la sentencia viene a decirnos es que
es obligado que toda la legislación del Estado, la legislación que pueda
tener carácter básico, tiene que respetar el contenido esencial de la
autonomía universitaria, y que ese contenido esencial incluye,
inevitablemente, lo que se refiere al nombramiento, a las plantillas, a
la selección de los profesores. Todo ese tema de profesores, plantillas,
nombramiento y selección, forma parte del contenido esencial de la
autonomía universitaria que la sentencia del Tribunal Constitucional nos
obliga a respetar. Le leeré solamente dos párrafos de dicha sentencia,
que dice literalmente: Es admisible reconocer al Gobierno de



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la nación la posibilidad de establecer normas básicas con la misma
finalidad de desarrollo de la LRU, pero tales normas deben contener un
elevado margen de flexibilidad, de tal modo que cada universidad,
conocedora de sus preferencias y ponderando todas sus circunstancias,
pueda decidir cómo configurar sus órganos básicos de investigación y de
enseñanza, decisión que, para ser autónoma, ha de poder optar entre
márgenes reales y no ficticios, amplios y no residuales y, sobre todo,
flexibles o adaptables a las características propias de cada universidad.

El asunto de los profesores es una cuestión que hay que respetar
escrupulosamente porque forma parte del contenido esencial de la
autonomía universitaria. Y en la misma sentencia, al final, se dice: La
valoración de los méritos y circunstancias que concurren para la
contratación de un profesor es asunto inherente a la autonomía
universitaria, forma parte del contenido esencial de la autonomía
universitaria y, por lo tanto, ninguna norma del Estado puede obligar a
ninguna universidad a contratar obligatoriamente a determinados
profesores, por muchas que sean las razones --y su señoría ha expuesto
algunas-- que recomienden la contratación como eméritos de tales
profesores.

Es por esta razón por lo que nosotros nos vemos obligados a votar en
contra de la enmienda número 7 de su Grupo.

Respecto de la posición del Grupo Parlamentario Popular, en primer lugar
haré a su portavoz un simple recordatorio. La Ley de Reforma
Universitaria está actualmente en el Congreso de los Diputados, es un
texto que está vivo y, por lo tanto, la demanda de que esa actualización
de la Ley se lleve a cabo es una demanda innecesaria porque tenemos la
Ley en el Congreso. En este momento está en fase de debate de totalidad
en el Pleno, luego se pasará al debate de las enmiendas y, finalmente,
vendrá a esta Cámara para su discusión. Como es natural, tendremos
ocasión de entrar en esa cuestión y de apreciar las razones que pueda
haber en una línea o en otra.

Toda la argumentación del Grupo Parlamentario Popular se basa sobre un
argumento que nosotros estimamos equivocado, y que viene a decir
esencialmente que en la Ley de Reforma de la Función Pública del año 1984
se cometió un error, hay que reconocerlo y hay que repararlo en sus
propios términos y en todas sus consecuencias. Por lo tanto esta ley está
bien, pero hay que añadir un conjunto de reparaciones al contenido del
proyecto de ley. Yo veo que el ánimo de su señoría es excesivamente
penitencial. Usted quiere llevarnos a algo así como al examen de
conciencia, al propósito de enmienda, a confesar los pecados ante el
Parlamento y a cumplir la penitencia que su señoría nos propone a través
de sus enmiendas. Demasiado espíritu penitencial para enfrentarse con
esta ley. ¿Por qué? Su señoría parte de un error de apreciación, que se
cometió un error en la promulgación de la ley que cambiaba la jubilación
de los funcionarios públicos y, entre ellos, de los profesores
universitarios. Aquella ley fue legítimamente aprobada. El error no sería
en todo caso del Gobierno, sería un error de esta Cámara y del Congreso,
pues aprobaron la Ley de Reforma de la Función Pública con votos
suficientes para que tal ley pudiera entrar en vigor.

No hay ninguna irregularidad en un procedimiento legislativo que cumple
todos los requisitos. Pero por si fuera poco, desde el momento de su
promulgación hasta el momento actual, y han pasado más de 10 años, no ha
habido ningún pronunciamiento, ni jurisdiccional ni del Tribunal
Constitucional que ampare o considere determinados derechos violados por
aquella norma, que hubiera sido el camino procedente para que las
personas que encontraran lesionados sus derechos hubieran podido
defenderlos.

No ha habido ningún pronunciamiento de ningún tribunal ni tan siquiera
del Tribunal Constitucional. Por tanto, no podemos hablar del error en la
promulgación de aquella norma, salvo que su señoría defienda la intención
de que las normas deben promulgarse para siempre, para toda la eternidad,
para que de esta manera no haya que examinar sus consecuencias con el
paso del tiempo y no se tengan que introducir las correcciones o las
matizaciones que sean necesarias.

Han pasado 11 años desde la promulgación de la Ley de Reforma
Universitaria, y han pasado 10 años desde la reforma de la Función
Pública. Entendemos que ha pasado tiempo suficiente para analizar el
resultado de la aplicación de tales normas, ver los posibles desajustes
que se hayan producido y traer a las Cámaras las correcciones y
matizaciones que sean necesarias para aproximar la legislación a la
realidad social de este momento y, naturalmente, a los intereses de la
colectividad.

No estamos aquí hablando de los derechos individuales de los profesores,
que son respetables y son defendibles, naturalmente, sino que hablamos de
los derechos de la comunidad social, de la colectividad, del conjunto de
la universidad, en función de las cuales esos derechos tienen que ser
contemplados, tienen que ser protegidos y tienen que ser llevados a la
práctica. Por tanto, no hay ningún error. No tenemos que declarar aquí
ningún pecado. No hay que corregir aquí ningún desaguisado, como dicen
sus señorías en su corrección a la exposición de motivos del proyecto de
ley, donde quieren meter el calificativo de que hubo un desaguisado. Nos
parece una enmienda realmente improcedente. Si no hay error no tenemos
obligación de repararlo. Estamos haciendo una rectificación de un tema
importante en función de las circunstancias actuales y a ese propósito
responde el actual proyecto de ley.

A continuación, responderé brevemente a alguna de las enmiendas de su
señoría. No entiendo que quieran imponer a todos los profesores que
lleguen a la edad forzosa de jubilación, a los 70 años, la obligación de
continuar hasta el final del curso en sus tareas docentes e
investigadoras. El derecho a la jubilación en el momento del cumplimiento
de la edad reglamentaria es un derecho de todos los funcionarios, y esta
ley no puede limitarlo, es imposible que lo limite. Lo que sí abrimos es
la posibilidad de que los profesores universitarios que así lo deseen
puedan continuar voluntariamente en el ejercicio de su función hasta el
final del curso en el que cumplen los 70 años, edad de jubilación forzosa
o reglamentaria. Y no puedo entender el argumento que su señoría esgrime
de que eso perjudicaría los intereses de la enseñanza, porque el
razonamiento consiste en que se defiendan mejor los intereses de la
enseñanza



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con un profesor que cumplidos los 70 años se ve obligado por fuerza de
ley y contra su voluntad a continuar en el ejercicio de la docencia y de
la investigación, siendo así que voluntariamente puede hacerlo,
entendemos que el que fuera forzado a hacerlo contra su voluntad no nos
garantiza que defendemos mejor los derechos de los alumnos; yo creo que
los defendemos peor.

Tenga en cuenta su señoría que esa limitación afecta sólo a los jubilados
al cumplir los 70 años por edad reglamentaria de jubilación; en todos los
demás casos donde hay un contrato de por medio y, por tanto, cláusulas
que se pactan y se aceptan, la limitación para que la actividad acabe al
finalizar el curso nos parece enormemente razonable y, por tanto, la
introducimos en el proyecto de ley. No es posible reincorporar al
servicio activo a los jubilados; los jubilados pasan a una situación
definitiva. si se diera ese paso atrás, las consecuencias serían
absolutamente incalculables desde todos los puntos de vista, incluso
desde el punto de vista de la inseguridad jurídica.

Su señoría quiere que todos los profesores sean contratados, pero
establece una limitación que le hago presente al portavoz de Convergència
i Unió. Ustedes dicen que todos los jubilados serán contratados como
eméritos si así lo solicitasen y no se opone a ello la Junta de Gobierno
de la universidad. Luego, ustedes están admitiendo una condición que es
justamente el ejercicio de la autonomía universitaria que yo estaba
defendiendo hace unos momentos. Por tanto, el imperativo al estar
condicionado por varias condiciones resulta bastante poco imperativo.

Por último, quiere que los jubilados contratados como eméritos tengan la
plenitud de los derechos de los profesores en activo. Le recuerdo que los
eméritos son jubilados que están habilitados en razón de sus méritos para
el ejercicio de la docencia y de la actividad investigadora y que como
jubilados son objeto de condiciones especiales de realización del
trabajo, de condiciones especiales de remuneración económica y de
condiciones especiales en el ejercicio de sus derechos como claustrales
de la universidad. Por tanto, esa especifidad de la situación de eméritos
nos impide que tengan los mismos derechos porque habría que concluir que
tienen también las mismas obligaciones que los demás profesores de
universidad. Por esa razón, y porque en definitiva parten sus señorías de
un error de concepto que nosotros no compartimos, aunque naturalmente
respetamos, es por lo que nos vemos obligados a votar en contra de sus
enmiendas.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Iglesias.

En turno de portavoces, el Grupo Mixto no hace uso de la palabra. Por el
Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos tiene la palabra el
Senador Torróntegui.




El señor TORRONTEGUI GANGOITI: Muchas gracias, señor Presidente.

Intervengo brevemente para exponer nuestra posición relativa a este
proyecto de ley sobre la reforma universitaria referente a la
modificación de la edad de jubilación de los funcionarios de los cuerpos
docentes universitarios. Nuestro Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos respeta el amplio consenso que se logró, tanto en el
Consejo de Universidades como en el trámite del Congreso de los
Diputados, dando el visto bueno a una consolidación de una normativa
transitoria referente a la situación de los profesores afectados, de
igual forma que el año pasado, más o menos en las mismas fechas que este
año, se realizó a través de un urgente Real-Decreto-ley, sin que se haya
logrado, por otro lado, el debate consensuado de la modificación del
resto del articulado semejante al que aprobamos en esta Cámara y que no
pudo publicarse al disolverse las Cámaras. En definitiva, señorías,
daremos el «placet» a este proyecto parcial de la ley al que no hemos
propuesto ninguna enmienda.

Sin embargo, también quisiéramos aclarar las dos enmiendas principales
que han presentado tanto Convergència i Unió como el Grupo Popular. el
señor Vallvé con su buena disertación nos ha convencido y, por tanto,
vamos a votar a su favor, sobre todo, porque creemos que aunque en
algunos casos puede ser regresivo, es conveniente restituir aquello a lo
que algún catedrático se vio forzado en su momento.

No quisiéramos tampoco dejar mal la autonomía universitaria, que, desde
luego, pretendemos defender a ultranza. Sin embargo, creemos que
convendría que se saldaran previamente las deudas que forzadamente se
contrajeron.

Al señor Iglesias le diría que ningún catedrático se vería forzado a dar
clases. Simplemente, si hay un perjuicio pecuniario, como ha explicado el
señor Vallvé, es justo que de alguna forma quede restituido en primer
lugar.

Respecto a las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, diré que nos
vamos a abstener en su votación, sobre todo porque quizás no haga falta
explicar más en esta ley. Dado que todas son enmiendas de adición, y,
aunque creemos que sus razones son lógicas, no consideramos necesario que
aparezcan en este proyecto. Por tanto, por aquello de la autonomía de la
universidad, preferimos que cada rector tenga la posibilidad de arreglar
los entuertos de la mejor manera en su propia universidad, siguiendo un
claro principio de subsidiariedad.

Nada más, señor Presidente, Muchísimas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría.

Por Coalición Canaria, no hacen uso de la palabra.

Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
tiene la palabra el Senador Albert-Vallvé.




El señor VALLVE I NAVARRO: Muchas gracias, señor Presidente.

Nosotros ya hemos expuesto nuestra intención de voto en el sentido de que
la ley nos parece oportuna, pero, evidentemente, mantendremos el
contenido de nuestras enmiendas.

Me parece que en estos momentos voy a vulnerar el espíritu del Reglamento
del Senado y, aunque me corresponde



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un turno de portavoces, creo que no me pueden privar del contenido de mi
disertación. Entonces, aprovecharé un turno ya no de dúplica, sino de
réplica al buen amigo el Senador Iglesias Marcelo.

Decía su Señoría que no había habido contenciosos de profesores
universitarios contra la Ley. Señor, con el permiso de la Cámara y la
Comisión de Incompatibilidades, soy abogado en ejercicio y un contencioso
vale mucho dinero y el funcionario público español no es que esté
especialmente bien pagado. En consecuencia, no se extrañe usted de que el
justiciable en vía contencioso-administrativa se recate muy mucho de
litigar contra el Estado.

Me decía que nuestra enmienda era de alguna manera imperativa. No, no,
señor Iglesias Marcelo. En primer lugar, la autonomía de la voluntad del
profesor queda absolutamente amparada con el párrafo segundo del artículo
único del texto que ustedes, en definitiva, proponen a la Cámara. Ustedes
dicen que la jubilación es a los 70 años pero quien quiera se puede
jubilar a los 65. Esta es la primera razón. En consecuencia, en una
interpretación correcta y de la sana crítica del texto legislativo, se
tiene que entender que necesariamente la universidad no llamará a
capítulo o no llamará a filas a los profesores jubilados y los
reincorporará a bofetada limpia a las tareas educativas. No, esto no es
así.

En segundo lugar, la sentencia. Tengo que reconocer ante la Cámara que el
señor Iglesias Marcelo, en su intención de convencerme de mi error, ha
tenido la amabilidad --uso parlamentario que creo que es digno de
encomio-- de facilitarme la sentencia del Tribunal Constitucional.

Entonces, señor Iglesias, insisto en que soy un abogado de infantería, de
pocas luces, pero sé cómo acompañar a un pleito una sentencia de la cual
puedo entresacar aquellos fundamentos jurídicos que me interesan y no el
total de la misma. No digo que esto sea mala fe procesal, porque le tengo
a usted un gran respeto, pero lo que es cierto es que el segundo de los
fundamentos jurídicos --de hecho, es el decimotercero, su señoría ha
leído el concepto--, y dice que la evaluación de los méritos y
circunstancias que concurren en la contratación del profesor es inherente
a la autorización necesaria. «Chapeau», que dirían los franceses. Sí,
señor, tiene usted mucha razón, pero no olvidemos que la valoración de
los méritos y las circunstancias que concurren en el profesor ya se
valoraron en el momento en que este señor ganó la oposición. Me está
usted diciendo de alguna manera que estamos intentando contratar como
eméritos a gente que viene de la calle. No señor, no olvidemos la
condición de profesor universitario que ya tienen estos señores --supongo
que mi Grupo también participó en aquel momento en la aprobación de esta
Ley-- y de alguna manera cometimos todos el error. Pero es de sabios
enmendar, y tutelando la autonomía del profesor de reincorporarse o no. Y
además usted me ha mencionado otra cosa. Si es que en definitiva a la
autonomía universitaria le queda el subterfugio de decir: Mire usted, me
encanta como profesor, pero como no tengo suficientes fondos
presupuestarios no le contrato. No le discuto a usted esta parte del
articulado.

En consecuencia --con esto acabo y pido a la Presidencia que me perdone
el uso torticero que he hecho del Reglamento para continuar discutiendo
con el buen amigo señor Iglesias Marcelo, en vez de poner el criterio de
mi Grupo en conocimiento de la Cámara--, votaremos que sí, mantendremos
nuestra enmienda señor Iglesias Marcelo y creo que estimando nuestra
enmienda se hará un buen servicio a estos funcionarios modélicos del
Ministerio de Educación y Ciencia que, de alguna manera, merecen el apoyo
de la Cámara.

Gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador González
Caviedes.




El señor GONZALEZ CAVIEDES: Gracias, señor Presidente.

Voy a intervenir brevemente para intentar aclarar algunos aspectos o
rebatir algunas de las afirmaciones hechas por el portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista.

Lo mismo que le dije en la Comisión, quiero recordarle que cuando usted
dice que nuestra argumentación es equivocada, de verdad pienso que nadie
está en posesión de la verdad. Por tanto, puede ser equivocada desde su
punto de vista; quizá desde el nuestro no lo sea.

En segundo lugar, nada es verdad ni mentira, todo es del color del
cristal con que se mira y aquí se está viendo clarísimo. Si quieren
repetimos despacio una por una las enmiendas. Tenemos cinco enmiendas,
una a la exposición de motivos, «que ahora comentaré»; la segunda se está
refiriendo concretamente a si los funcionarios deben jubilarse o no al
final del curso --luego entraré a tratar este tema--, y las otras tres
enmiendas creo que están --iba a decir calcadas-- perfectamente
defendidas por el portavoz del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
de Convergència i Unió, porque estamos en la misma línea, la de intentar
corregir los errores que se han cometido; íbamos en esa línea.

Empecemos por la exposición de motivos. ¿Cuál es el motivo? ¿Por qué se
cambia la Ley? ¿De verdad se han tardado once años en darse cuenta de que
el profesorado a partir de los 60 años mantiene perfectamente todas sus
capacidades para seguir dando clases y para la investigación? ¿Pero tanto
se ha tardado? ¿Once años? ¿O ha sido fruto de las múltiples quejas? No
de pleitos, porque como muy bien antes ha dicho aquí, pleitos tengas y
los ganes y sobre todo en la Administración; todavía hay pleitos de
funcionarios y de profesores de Bachillerato que llevan más de diez años.

Si a los 65 años te metes en un pleito de este tipo, cuando tengas el
resultado final a lo mejor hay que llevárselo muy alto porque no va a
tener opción a ello.

Por tanto, como ha sido admitido públicamente, yo creo que en la
exposición de motivos debería decirse la verdad. El otro día me decía
usted en Comisión que no es una práctica jurídica. Yo, desde luego, no
estoy aquí en el Consejo del Poder Judicial, sino que estoy en el
Parlamento, pero le puedo señalar algunas leyes y si quiere se las
enseño. Aquí



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tiene, por ejemplo, la Ley de Investigación Científica, publicada
concretamente el 18 de abril de 1986. Léasela despacio y verá cómo sí hay
argumentos de la Ley no solamente jurídicos, sino también políticos y
dicen por qué. En este caso concreto no se quiere admitir. Yo creo que
sería conveniente y no con ánimo de castigar. Dicen: es que quieren
ustedes castigar al Gobierno o quieren castigar al Grupo que lo sustenta.

Y ¿por qué no lo ponemos al revés? ¿Quieren ustedes castigar al
profesorado y a todo el pueblo español? Porque en el fondo --no nos
engañemos-- si hay que pagar económicamente, no lo va a pagar el Gobierno
ni el Grupo Parlamentario Socialista, sino que los errores políticos que
cometen los vamos a tener que pagar todos los españoles. Por tanto, en
este momento a nosotros no nos mueve ni muchísimo menos, ni me produce
satisfacción, decir que con esta Ley queremos torturar al Gobierno o al
Grupo Parlamentario Socialista. No; con esta Ley lo único que pretendemos
es que se corrijan injusticias. Perdón, injusticias no, puesto que estaba
dentro de la Ley. Por tanto, hay leyes que serán justas, sin duda
ninguna, pero que son erróneas, como en este caso concreto. Por tanto, yo
creo que habría que intentar reparar ese error que en ese momento se ha
cometido.

En cuanto a la enmienda número dos, ustedes admiten perfectamente que se
jubilen a los 65 y voluntarios hasta los 70 y, sin embargo, admiten que
se jubilen a los 65, pero a final de curso. Ya les estamos forzando,
estamos forzando a un señor que no va a ampliar su dedicación a la
universidad. Supongo que habrá sido un lapsus cuando dice que no se puede
legislar en contra de la voluntad de los funcionarios, creo que no se
habrá dado cuenta al decirlo. No sé qué pensarían los funcionarios si
esto fuera realmente así.

En segundo lugar, a los funcionarios que hayan cumplido 65 pero no
lleguen a los 70 no les vamos a forzar, sino que les ponemos una
condición que consiste en que si se van a jubilar en el mes de abril
cumpliendo los 70 años, sigan explicando hasta los meses de mayo o de
junio para no perjudicar la calidad de la enseñanza. No creo que esto sea
un error ni una equivocación; será un criterio que algunos no comparten,
pero creo que las personas que conocen la docencia estarían más o menos
en esta línea...




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Señoría, ha agotado su tiempo de
intervención.




El señor GONZALEZ CAVIEDES: Termino ya, señor Presidente.

Con respecto al resto de las enmiendas, creo que, admitido el error hay
que intentar corregirlo, independientemente del Grupo que sea. En muchos
colectivos se ha intentado corregir esos errores. Para intentar mejorar
el proyecto, yo pediría que se voten favorablemente estas enmiendas.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador González
Caviedes.

Por el Grupo Parlamentario Socialista y en turno de portavoces, tiene la
palabra el Senador Iglesias.




El señor IGLESIAS MARCELO: Muchas gracias, señor Presidente.

Quiero agradecer a todos los portavoces de los grupos parlamentarios que
han expuesto sus posiciones, sus argumentos, los comparta o no, la
cortesía parlamentaria que han mostrado. Muchas gracias a todos por su
exposición.

Al Senador Vallvé, que ha hecho un ejercicio de modestia profesional
diciendo que es un abogado de infantería, le diré que después de escuchar
sus argumentos, estoy casi por proponer que le den un par de estrellas y
le eleven a la categoría de comandante de los abogados porque su
exposición ha sido realmente brillante. No comparto el criterio básico
que fundamenta su posición y, por tanto, mantengo la posición de mi Grupo
sobre este extremo.

Respecto al Senador González Caviedes, al que veo con tanta frecuencia en
la Comisión de Educación en debates de éste o de otro tipo, debo
agradecer la franqueza con que expone sus argumentos y la firmeza con la
que los defiende. Le diré que yo no comparto el reconocimiento de ese
error, y tampoco es compartida esa apreciación por parte de mi Grupo ni
por parte del Grupo Parlamentario que apoyó la aprobación de la Ley, ni
por parte del Gobierno, que en su momento presentó el oportuno proyecto
de ley, y, no habiendo ninguna circunstancia que nos obligue a reconocer
eso, no estamos obligados a adoptar ninguna consecuencia. Estamos en el
ejercicio de una función política en la que se legisla, se examinan las
consecuencias, se ve la adaptación o no a la realidad social y se va
acomodando la legislación a la realidad tal y como se va presentando en
cada momento. Por tanto, si el Grupo de su señoría llega a ser Gobierno
alguna vez debe tener en cuenta lo que le digo ahora, porque si el
principio que usted enuncia ahora desde la oposición lo quieren aplicar
siendo Gobierno se verán sus señorías metidos en un verdadero berenjenal
de quebraderos de cabeza. Se supone que, naturalmente, todos tenemos la
posibilidad de examinar la legitimidad de los actos del Gobierno y de los
actos legislativos, si en el transcurso del tiempo y con el cambio de las
circunstancias hay que ir adaptando nuestra legislación a las nuevas
realidades.

Por eso no comparto la apreciación inicial de su señoría, y, por tanto,
no puedo compartir las conclusiones.

Muchas gracias, señor Presidente. (Aplausos en los escaños de la
izquierda.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría.

Vamos a proceder a la votación. En primer lugar, la enmienda del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió al proyecto de
ley de modificación de la edad de jubilación de los funcionarios de los
Cuerpos docentes universitarios.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 223; a
favor, 115; en contra, 108.




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El señor PRESIDENTE: Queda aprobada. (Aplausos en los escaños de la
derecha.)
Pasamos a continuación a la votación de las enmiendas del Grupo
Parlamentario Popular al mismo proyecto de ley, todas en su conjunto, es
decir, las números 1, 2, 3,
4 y 5.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 224; a
favor, 96; en contra, 111; abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas. (Rumores.)
Sometemos a votación el texto del dictamen, artículo único, disposiciones
transitorias primera a tercera, disposición derogatoria, disposiciones
finales primera y segunda y preámbulo.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 224; a
favor, 212; en contra, uno; abstenciones, 11.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Queda aprobado el texto del
dictamen.

Tal y como dispone el artículo 90 de la Constitución, se dará traslado de
las enmiendas aprobadas por el Senado al Congreso de los Diputados para
que éste se pronuncie sobre las mismas en forma previa a la sanción del
texto definitivo por Su Majestad el Rey.




--DE LA COMISION DE INTERIOR Y FUNCION PUBLICA EN RELACION CON EL
PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE COMPLETA EL REGIMEN DEL PERSONAL DEL CUERPO
DE LA GUARDIA CIVIL. (S. 621/000037) (C. D. 121/000022.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): El punto 20 del orden del día es
el debate y votación del dictamen de la Comisión de Interior y Función
Pública en relación con el proyecto de ley por la que se completa el
Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Se ha presentado una propuesta de veto por parte de la Senadora señora
Vilallonga Elviro, para la defensa de la cual tiene la palabra, previa
una mejora de las circunstancias parlamentarias. (El señor Moreno Franco
pide la palabra.)
Perdone, señora Vilallonga, creo que me he descuidado en la presentación
del dictamen.

Por tanto, tiene la palabra el señor Moreno Franco.




El señor MORENO FRANCO: Simplemente decir, en estos trámites que
apasionan al Pleno de la Cámara, que habíamos decidido en la Comisión que
presentara el proyecto de ley la Senadora señora Ballester.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias.

Sabe su señoría que los políticos a veces hacemos cosas que no nos
apasionan demasiado.

Tiene la palabra la señora Ballester.




La señora BALLESTER ANGULO: Muchas gracias, señor Presidente.

El proyecto de ley por la que se completa el Régimen del Personal del
Cuerpo de la Guardia Civil tuvo entrada en esta Cámara el pasado día 2 de
junio. A continuación, se abrió un plazo de enmiendas inicialmente hasta
el 14 de junio, que posteriormente fue prorrogado hasta el 20 de junio.

A este proyecto de ley se han presentado dos propuestas de veto: la
número 1, formulada por la Senadora doña Isabel Vilallonga Elviro y por
el Senador don Andrés Cuevas González, y la número 2, formulada por el
Grupo Parlamentario Popular.

También se han formulado 41 enmiendas parciales; las números 1 y 2,
presentadas por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió; las números 3 a 23, de doña Isabel Vilallonga Elviro
y don Andrés Cuevas González, del Grupo Parlamentario Mixto; las números
24 a 40, del Grupo Parlamentario Popular, y, por último, la número 41,
formulada por el Grupo Parlamentario Socialista.

La Comisión nombró Ponencia en los señores Senadores que nombro a
continuación. Don Francesc Codina i Castillo, del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i Unió, don José María Escuín
Monfort y don Ramiro Felipe Ruiz Medrano, del Grupo Parlamentario
Popular, y don Pedro José Ardaiz Egüés, don Juan Vicente Casas Casas y
don Alfonso Garrido Avila, del Grupo Parlamentario Socialista.

Dicha Ponencia emitió informe, según lo establecido en el artículo 191
del Reglamento de esta Cámara, que fue publicado el 8 de septiembre de
1994. La Comisión, que se reunió en la misma fecha, aprobó por mayoría el
texto de este dictamen, manteniéndose tres votos particulares de la
señora doña Isabel Vilallonga Elviro; del Grupo Parlamentario Catalán en
el Senado de Convergència i Unió, y del Grupo Parlamentario Popular.

Esta ley consta de doce artículos, cinco disposiciones adicionales, nueve
transitorias, una derogatoria y dos finales. Introduce modificaciones y
complementa las normas contenidas en la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado, y en la 17/1989, Reguladora del Régimen
del Personal Militar Profesional. Asimismo, esta ley supone la derogación
de la Ley de 15 de junio de 1952 sobre el escalafón único. En el texto de
este proyecto de ley, que se somete en este acto a la consideración de
sus señorías, se introducen cuestiones relevantes que paso a enumerar
someramente.

La distribución de escala de los oficiales en función de la titulación
exigida para el acceso a cada una de ellas; el sistema de formación y
promoción interna; la aplicación de las disposiciones establecidas para
el personal militar a los miembros de la Guardia Civil en cuestiones de
historial



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militar, evaluaciones, clasificaciones y ascensos y, por último, también
regula las situaciones de servicio activo, servicios especiales,
excedencia voluntaria y reserva, así como sus efectos retributivos.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senadora
Ballester.

Para turno de defensa de la propuesta de veto, tiene la palabra la
Senadora Vilallonga Elviro.




La señora VILALLONGA ELVIRO: Gracias, señor Presidente.

Señorías, voy a utilizar el turno de palabra no sólo para defender la
propuesta de veto que Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya presenta a
este proyecto de ley, sino también para hacer una defensa en términos
generales de las distintas enmiendas que, en nombre del Grupo al que
represento en esta Cámara, he tenido el honor de presentar.

En primer lugar, quiero felicitarme por la presencia como invitados hoy
en el Pleno del Senado de la asociación de jubilados y viudas de la
Guardia Civil de Murcia y Valencia. Creo que esto significa que
conseguimos a veces todas las fuerzas políticas integrar y generar de
alguna manera una ilusión o un interés por los distintos colectivos
sociales respecto de las cosas que debatimos en el Senado. Es algo de lo
que creo que todos debemos alegrarnos, y al menos yo me felicito de que
eso sea así.

Respecto a la propuesta de veto que presenta Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya he de decir que para nosotros, señorías, este proyecto de
Régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil es un proyecto muy
importante, y es un proyecto muy importante porque nos estamos debatiendo
siempre --y la propia Constitución lo hace así en distintos artículos--
entre el carácter militar o el carácter civil de la propia Guardia Civil
que, como su nombre indica, también tiene algún aspecto contradictorio.

Depende de lo que las Cámaras digan al respecto se acentuará más el
carácter civil y de fuerza de seguridad del Cuerpo de la Guardia Civil o,
por el contrario, se acentuará más su dependencia respecto de las Fuerzas
Armadas. Esto ha sido así a lo largo de la historia del Instituto Armado
Guardia Civil, y nosotros compartimos más la filosofía de que el Cuerpo
de la Guardia Civil sea un Cuerpo de Seguridad del Estado y tenga un
carácter marcada y netamente civil.

En ese sentido y sobre esa filosofía --que es la que nosotros
defendemos-- estimamos que este proyecto de ley es manifiestamente
incompleto, adolece de profundos errores técnicos, desarrolla una
filosofía de equiparación absoluta entre la Guardia Civil y las Fuerzas
Armadas en cuanto a sistema de escalas, enseñanza y promoción y esto,
señorías, tiene luego una gran repercusión respecto de las funciones que
se les encomiendan a la Guardia Civil y de su mayor o menor eficacia como
Cuerpo de Seguridad del Estado o como Cuerpo policial. Está enfocado
también, no voluntariamente pero sí objetivamente, a hacer descender el
nivel cultural del Cuerpo de la Guardia Civil y puede provocar, a nuestro
juicio, una profunda desmotivación a los suboficiales de la Guardia Civil
en cuanto a perspectivas de ascenso y carrera profesional.

Este tipo de criterios que sostenemos nos llevan, naturalmente, a pedir
la devolución del texto al Gobierno y su sustitución por un texto más
acorde con lo que consideramos deberían ser las aspiraciones de los
Grupos Parlamentarios.

Voy a argumentar en torno a ello en el sentido siguiente. El proyecto se
queda corto en aspectos sustantivos del régimen de personal. Por el
contrario, y de forma contradictoria, el proyecto inserta normas sobre
situaciones administrativas en varios artículos del propio proyecto que
deberían corresponder más a un reglamento que a una ley de esta
naturaleza.

Por otra parte, el proyecto de ley se limita prácticamente a establecer
cuatro escalas y alguna otra cosa más de poca entidad, pero el conjunto
del régimen estatutario de la Guardia Civil sigue sin desarrollarse
porque por parte del Gobierno se ha incumplido la disposición adicional
de la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que le obliga
a aprobar el reglamento orgánico y de servicio de la Guardia Civil, así
como las plantillas y empleos de dicho Cuerpo. Hasta ahora este
reglamento sigue durmiendo el sueño de los justos, y el Cuerpo de la
Guardia Civil se sigue rigiendo de una manera muy poco adecuada, desde
nuestro punto de vista, por la normativa de las Fuerzas Armadas.

En segundo lugar, éste ha sido un proyecto en el que creo que Izquierda
Unida ha trabajado mucho --eso originó un fuerte debate en el Congreso de
los Diputados--. Ha sido un trabajo que le atribuyo, naturalmente, a mi
Grupo Parlamentario en el Congreso de los Diputados y no tanto a mi
humilde persona, y creo que Izquierda Unida ha trabajado a fondo en
intentar mejorar técnicamente este proyecto.

Nosotros entendemos la deficiencia en que --aparte lo señalado
anteriormente en cuanto a integrar en lo que debe ser una ley cuestiones
más propias de un reglamento--, el proyecto establece a su vez un sistema
de normas básicas reguladoras de personal de la Guardia Civil que resulta
confuso y con lagunas incomprensibles, por ejemplo, en un tema tan
sensible y tan importante como es el de los criterios para el ascenso y
con un régimen transitorio muy complejo que es casi tan amplio como el
articulado del proyecto.

En tercer lugar, el proyecto de ley hace una mera traslación a la Guardia
Civil del modelo aplicado a los Ejércitos. Nos parece que esto entra en
contradicción flagrante con la posición que desde Izquierda Unida
mantenemos respecto de hacer de la Guardia Civil una fuerza de Seguridad
del Estado, lo que ya es en la práctica, al mantenerla al fin y al cabo
en la actual situación de dependencia de una normativa que, entendemos,
no le es de aplicación puesto que el carácter de su actividad no se
compadece con este tipo de reglamentación.

En realidad, el proyecto --está contrastado en la práctica-- se dedica
prácticamente a copiar en su literalidad artículos de la ley 17/1989,
reguladora del Régimen de Personal



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Militar Profesional, y a remitirse a esa Ley en casi todo lo que no está
previsto en la actual.

El proyecto configura así a la Guardia Civil como una parte del Ejército
en cuanto al régimen de personal, y como consecuencia ahí tenemos la
creación de cuatro escalas rompiendo la escala única que siempre tuvo la
Guardia Civil y cercenando las expectativas de ascenso de suboficiales y
de guardias. Creemos que la promoción interna es un elemento fundamental
del servicio público; es algo que creo que estimula y desarrolla el
interés y la productividad de los trabajadores a los que se les
encomienda la función, y no vemos por qué se tiene que instituir un
sistema mediante el cual lo único que fomentamos en la práctica es el
corporativismo y el elitismo en los mandos superiores frente a la
posibilidad de la promoción interna, lo que nos parece, desde luego,
mucho más democrático que el sistema que se viene estableciendo y que
obedece a un tipo de planteamiento atribuible al personal militar
profesional pero no atribuible a la naturaleza ni a las funciones que hoy
desarrolla la Guardia Civil.

En cuarto lugar, la enseñanza es concebida como puramente militar
obviando el carácter civil y las funciones de la Guardia Civil y su
integración constitucional en Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Es verdad que ahí hay un margen. Nosotros no estamos planteando que no
sea constitucional este proyecto de ley porque hay dos artículos que son
claramente contradictorios y muy probablemente producto de una situación
coyuntural que, a nuestro juicio, no debería seguirse manteniendo.

Entendemos que habría que adoptar la otra opción que sería incluso más
eficaz de cara al cumplimiento de las tareas que tiene encomendadas la
Guardia Civil.

En quinto lugar, el proyecto de ley considera que no deben promocionarse
los ascensos internos y tampoco establece mecanismos para desarrollar un
nivel cultural idóneo dentro de la Guardia Civil. El texto corta esa
dinámica mediante escalas estancas entre sí con la apertura desmesurada
para quienes ingresan desde fuera de la Guardia Civil, es decir, desde
las Fuerzas Armadas.

Creemos que al final esto provoca conflictos serios porque la situación
sociológica y también cultural interna del Cuerpo, en el que hay gran
número de suboficiales y de guardias con estudios superiores, impide en
la práctica que haya una política de promoción adecuada y, en cambio, se
intenta o al menos se desarrolla cuando menos un tipo de intrusismo
profesional --entre comillas-- que nosotros entendemos que no debería
haber lugar.

En sexto lugar, el proyecto de ley parte en varios trozos el Cuerpo de la
Guardia Civil, postergando y penalizando a quienes no provienen de la
Academia General Militar de Zaragoza, imponiendo un concepto
completamente militarista y elitista al Estatuto del Cuerpo y rompiendo
abruptamente con las expectativas y situaciones adquiridas por el
conjunto de los miembros de la Guardia Civil.

Por ello, es un texto profundamente desmotivador para el Cuerpo y
claramente discriminatorio para los suboficiales y guardias, que verán
degradarse su carrera profesional. Asimismo, es un texto potencialmente
creador de conflictividad ante los tribunales de justicia.

Estas son las razones, señorías, por las que Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya presenta este veto, que entendemos que es razonable, porque
intenta dar una filosofía al Cuerpo de la Guardia Civil que, a nuestro
juicio, tiene hoy asumida en un 90 por ciento las plantillas que lo
componen. En este sentido, hemos dialogado con distintas asociaciones y
sectores, y entendemos que lo que proponemos se acerca más a lo que desea
la gente que está trabajando en la Guardia Civil, así como a lo que la
sociedad quiere que sea dicho Cuerpo.

Desde luego, este debate se produce en un marco que no es el más idóneo;
es evidente. Hablar del Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia
Civil en unos momentos como los que atravesamos, dadas las circunstancias
ocurridas antes de las pasadas vacaciones legislativas, hace que el
debate sobre este proyecto nos haga reclamar --creo que a todos,
independientemente de la filosofía que mantenga cada Grupo-- esa
dignificación del Cuerpo de la Guardia Civil y la diferenciación respecto
de los cargos políticos que en un momento determinado puedan estar al
frente del mismo. Digo esto, porque es un debate en el que queremos
romper una lanza en favor de una Guardia Civil que ya tiene asumido, creo
que en gran medida, el proyecto de ser una policía más y esa entrega que
muchos de sus miembros vienen practicando, no de ahora, sino desde hace
muchos años.

Por mi parte, he de decir que las enmiendas son coherentes con la
propuesta de veto que hemos presentado. Asimismo, hay que destacar dos
enmiendas --las números 1 y 2-- que estimamos muy interesantes, y que
vamos a apoyar, presentadas por el Grupo de convergència i Unió,
relativas a las viudas o herederos de aquellos oficiales y suboficiales
--a los que se refiere la Disposición Adicional Vigésima sexta de la Ley
4/1990, de 29 de junio-- que, por haber fallecido, no pudieron acogerse a
la mencionada Disposición, y que así podrán percibir las retribuciones
que les hubieren correspondido por la diferencia entre lo que percibieron
por la pensión de retiro y lo que hubieren percibido si se hubiese
considerado que permanecían en la situación de reserva activa.

La segunda enmienda a que he hecho referencia tiene que ver con la
revisión de señalamiento de haber pasivo para las clases de tropa. Hay
que felicitar al Grupo de Convergència i Unió por la presentación de
estas enmiendas, y estamos absolutamente a favor de que salgan adelante
como, al parecer, quedó de manifiesto en la Comisión. En este sentido,
entendemos que es de justicia ocuparse de las personas que, en las
situaciones que en cada caso correspondan, se encuentren en una situación
--valga la redundancia-- más vulnerable, y que en este caso son los
jubilados y las viudas del Cuerpo de la Guardia Civil. Por tanto, reitero
que estamos absolutamente a favor de esas dos enmiendas.

En cuanto al resto de las nuestras, son coherentes con la filosofía que,
modestamente, he intentado trasladarles y que tuvo su origen en un
debate, creo que muy pormenorizado y detallado, en el Congreso de los
Diputados.

Muchas gracias.




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El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría.

Esta Presidencia entiende que su señoría ha acumulado sus dos
intervenciones.

Turno de portavoces.

En primer lugar, tiene la palabra el Senador Caballero, del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos.




El señor CABALLERO LASQUIBAR: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos no ha
presentado ninguna enmienda a este proyecto. Sin embargo, muy brevemente
paso a fijar la posición de mi Grupo.

Estamos ante un proyecto de ley que trata de completar un régimen
jurídico bifronte, militar y policial, por un lado, y, por otro, dar
viabilidad a una importante decisión, como es la de retribuir a los
miembros de la Guardia Civil en situación de reserva de modo plenamente
paralelo a como se retribuye a los funcionarios del Cuerpo Nacional de
Policía en situación de segunda actividad. Basta con reparar en que, de
conformidad con la disposición transitoria sexta, la aplicación de varios
artículos del proyecto se posponen en cuatro años, en tanto que la
entrada en vigor del artículo 12, regulador de las retribuciones, se
quiere que produzca efecto al día siguiente al de su publicación.

En cuanto a la primera de las cuestiones, que como sus señorías conocen
discrepamos, somos conscientes de que a estas alturas la defensa de este
tipo de posicionamiento es puro testimonio. Y como ya hemos tenido
oportunidad de decir en otras intervenciones, no resulta bueno que
estemos cuestionando regularmente una ley aprobada por las Cámaras.

Por estas razones no vamos a incidir en ello, lo que no significa de
ninguna manera merma en la concepción civil que de la policía en su
conjunto seguimos manteniendo, pero existe una razón más para no hacerlo.

En este punto el texto de la ley que nos ocupa no tiene carácter
determinante. Más aún, las aportaciones más significativas del proyecto
caminan más bien en sentido contrario, en el de abordar el paralelismo
con el Cuerpo Nacional de Policía y la imbricación de ambos en los
conceptos básicos, ordenadores de la función pública a efectos
retributivos.

Pues bien, en esta materia estamos plenamente de acuerdo. Es más, debemos
decir que soluciona una injusta situación que ha existido hasta la fecha.

En este sentido, aplaudimos la presentación de esta ley y su segura
aprobación, a pesar de que nuestro voto no va a ser afirmativo sino de
abstención, precisamente en razón al mantenimiento de nuestro criterio
político en relación con la configuración de la Guardia Civil como Cuerpo
de naturaleza militar.

Para terminar, quiero anunciar nuestro apoyo a las enmiendas números 1 y
2, del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, y
38 y 39, del Grupo Parlamentario Popular, por entender que es de justicia
y, además, porque cumplen con el mandato establecido en el artículo 6 de
la Ley orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador
Caballero.

Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
tiene la palabra el Senador Codina.




El señor CODINA I CASTILLO: Muchas gracias, señor Presidente.

Si me lo permite, al igual que han hecho mis antecesores en el uso de la
palabra, la Senadora Vilallonga y el Senador representante del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, voy a consumir un turno
de posicionamiento con respecto a la enmienda a la totalidad y, a la vez,
con respecto a las dos enmiendas que el Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i Unió mantiene hasta este momento.

En lo que hace referencia a la intervención de la Senadora Vilallonga
quiero decir que si bien desde nuestra perspectiva siempre es fácil
reconocer que cualquier proyecto de ley puede ser modificable --eso es
evidente y para eso está el proceso de enmiendas--, no es menos cierto
que cuando las discrepancias en el fondo de la cuestión se ponen de
manifiesto es lógico que cada uno mantenga sus posiciones. A la vez --y
esta es una evidencia que se ha puesto de relieve esta misma tarde--, el
modelo que propone el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya
no es coincidente ni con el proyecto del Gobierno ni, en este caso, con
nuestro posicionamiento de una forma genérica.

Por tanto, respeto este modelo y esta voluntad de presentación de una
enmienda a la totalidad, pero a la vez tenemos que decir que no estamos
de acuerdo con esta propuesta y anunciar que vamos a votar favorablemente
el conjunto de la ley y a defender y a comentar en algún caso nuestras
posiciones.

En cuanto al conjunto de las enmiendas que quedarán para discusión, como
las del Grupo Parlamentario Popular, sobre algunas de ellas también
querríamos intervenir puesto que nos interesa dejar claro nuestro
posicionamiento, e insisto en que nosotros vamos a dar apoyo al conjunto
de la ley como está presentada, como ya hicimos en el trámite de
Comisión.

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió ha
mantenido hasta este momento las dos enmiendas que todos los Senadores
conocen, que defendimos en Comisión y que no fueron admitidas en aquel
momento. No puedo defender con el mismo énfasis, como quisiera, las dos
enmiendas, puesto que en el trámite que ha transcurrido desde el debate
en Comisión hasta la sesión de esta tarde ha habido algo que nos ha hecho
meditar, especialmente en cuanto a la primera de ellas.

Quiero manifestar que pensamos que la sensibilidad del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió y también de
los que han intervenido hasta ahora ha quedado clara, ya que pensábamos
que era muy conveniente que no solamente los miembros activos de la
Guardia



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Civil, sino también las viudas y herederos de los fallecidos tuvieran las
mismas condiciones económicas que ellos mantuvieron en un momento
determinado de su trabajo al servicio del Estado.

Esta es una enmienda que presentamos con gran ilusión de que prosperara,
con el convencimiento de que era absolutamente necesaria, pero nos hemos
encontrado con la realidad de que la carga presupuestaria que esto supone
no había sido suficientemente valorada antes de presentar la enmienda y
que, realizada la valoración posteriormente, los resultados obtenidos han
mostrado que estamos hablando de cifras en torno a los 3.000 millones de
pesetas. Desde esa responsabilidad, y teniendo que renunciar a la
voluntad que teníamos en la presentación de la enmienda por coherencia
con la realidad y para no realizar acciones que puedan parecer un mero
voluntarismo, nos vemos en la obligación de retirar esta enmienda número
1, sin renunciar a que en un futuro inmediato podamos presentar alguna
iniciativa parlamentaria en la línea de corregir lo que hoy no va a ser
posible desde una realidad y no desde una ilusión.

Por tanto, señor Presidente, ya anuncio en este momento que la enmienda
número 1 del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
Unió no la vamos a someter a votación porque la retiramos.

En cuanto a la enmienda número 2, también conocida por las señoras y los
señores Senadores, es de modificación de la disposición adicional quinta,
en la que se introduce lo siguiente: «Para las clases de tropa de la
Guardia Civil que el 1.º de enero de 1981 estuviesen retirados forzosos
por edad» --y aquí viene la inclusión del término que nos parece muy
importante-- «o por haber pasado a prestar sus servicios en la
Administración Civil...» Este es un colectivo importante que nos parecía
que no podía quedar al margen de esta modificación, y por ello
presentamos nuestra enmienda en el sentido de que el colectivo de la
clase de tropa de la Guardia Civil que se retiró, repito, para pasar a
prestar servicios en la Administración debe estar recogido en el conjunto
del colectivo que se vería afectado por esta modificación.

No quiero terminar esta intervención, que he dicho inicialmente que iba a
ser muy breve, sin agradecer las aportaciones que se nos han hecho desde
diferentes ámbitos y asociaciones relacionadas con el Cuerpo de la
Guardia Civil, y quiero rendir desde la tribuna nuestro homenaje, una vez
más, a este Cuerpo y desear que con esta ley, que cumplimenta en parte
otras leyes, como la 17/1989, e incluso la Ley Orgánica, se consiga de
una forma justa equilibrar y responder a las necesidades que tiene el
Cuerpo de la Guardia Civil.

Señor Presidente, señorías, muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Codina.

Por el Grupo Popular, tiene la palabra el Senador Escuín.




El señor ESCUIN MONFORT: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, en nombre del Grupo Parlamentario Popular quisiera hacer
algunas consideraciones respecto al veto presentado por el Grupo Mixto en
relación con la Ley por la que se completa el Régimen del Personal del
Cuerpo de la Guardia Civil.

Señorías, nos encontramos ante un proyecto de ley que fue aprobado por el
Gobierno, siendo Ministro del Interior el dimitido señor Corcuera, antes
de estallar el lamentable escándalo del ex Director General de la Guardia
Civil, señor Roldán, todavía en paradero desconocido, y redactado por
personas al parecer poco conocedoras de la Guardia Civil, de su especial
condición, de ser un Instituto Armado de naturaleza militar y realizar
funciones de competencia policial por ser Cuerpo de Seguridad del Estado.

La adecuada y correcta simbiosis entre ambas condiciones, militar y
policial de la Guardia Civil, no tiene reflejo ni se aprecia en este
proyecto de ley, originando con ello disfunciones en la regulación del
personal del Cuerpo que puede repercutir en su eficacia.

En apoyo de esta afirmación que hacemos, parece oportuno recalcar que la
vigente Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de 1986 exprese
un mandato medianamente claro: el de que los poderes públicos deberán
promover las condiciones más favorables para una ordenada promoción
profesional, social y humana de los miembros de la Guardia Civil. Pues
bien, tan explícita recomendación se convierte en pura literatura. En
este proyecto de ley parece más bien al contrario, es decir que es un
serio obstáculo para su más efectivo y adecuado desarrollo. Así podemos
constatar que los sistemas de acceso y promoción interna para las cuatro
escalas no son realmente las apropiadas ni para la pretendida modernidad
ni para la mayor eficacia de la Guardia Civil.

Especialmente rechazable, y ponemos en ello un especial énfasis, es el
sistema que se establece para el acceso a la escala de suboficiales, que
deja de ser únicamente por promoción interna desde la escala básica, para
ampliar su acceso mediante oposición libre. Esta Disposición, aparte del
serio escollo que supone para la carrera profesional de los Guardias
Civiles, pues debemos subrayar que en la Guardia Civil la carrera militar
se inicia por el empleo más inferior el de simple guardia, desconoce,
además, la gran responsabilidad que incumbe a los suboficiales de la
Guardia Civil, que ejercen difíciles funciones de mando en los numerosos
puestos desplegados por todo el territorio nacional, que hacen necesaria
una gran experiencia profesional pero también humana, que sólo se puede
adquirir habiendo permanecido y servido en el Cuerpo desde ese escalón
más bajo, el de simple guardia. Estos guardias, conociendo cómo es ya la
Guardia Civil y superando las correspondientes pruebas que se le exigen,
sin duda serían los mejores suboficiales, serán los mejores suboficiales
con que pueda contar el Cuerpo de la Guardia Civil sin necesidad de la
innovación que supone el acceso por oposición libre, justificada, como
hemos dicho, en una pretendida modernidad, que no podemos constatar, ni
vemos por ninguna parte.

En su aplicación transitoria este proyecto también provocará diferencias
y desigualdades donde ahora no las hay,



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como así puede suceder en el proceso de adaptación de los diferentes
empleos desde la escala única a las cuatro escalas en que ésta se divide,
especialmente por lo que respecta a la escala superior y ejecutiva,
porque el sistema adoptado por el proyecto vulnera claramente los
derechos consolidados y adquiridos de los oficiales de la Guardia Civil
que han alcanzado esta categoría mediante promoción interna desde la
escala de suboficiales, superando los requisitos exigidos. Los
suboficiales al ascender a oficiales se integran junto con los
procedentes de la enseñanza militar superior en una escala única sin
producir ninguna perturbación, pues por la diferencia de edad únicamente
unos pocos alcanzaban el empleo de comandante y excepcionalmente el de
teniente coronel, aunque ocupando, eso sí, puestos de mando que requerían
y requieren una gran experiencia profesional.

El proyecto de ley crea una escala ajecutiva similar y con los mismos
empleos que las escalas medias de las Fuerzas Armadas, en la que se
integrarán en el futuro los suboficiales dela Guardia Civil al ascender a
oficiales. Pero adscribir ahora, como se establece en el proyecto, a la
escala superior o ejecutiva, según se posea la titulación de enseñanza
superior militar, supone una vulneración clara de los derechos adquiridos
por los numerosos oficiales de la Guardia Civil, por más que no se ha
propuesto ningún otro criterio o sistema de adscripción como pudiera ser
el de la voluntariedad, que quizá sea el más apropiado y respetuoso para
con estos derechos consolidados de los oficiales de la Guardia Civil.

Nuestros reparos a esta ley están justificados por otros motivos: la
discriminación que provoca --insisto-- el permitir que el personal de la
Guardia Civil, que actualmente se encuentra en situación de reserva,
perciba menores retribuciones que el de las Fuerzas Armadas en similares
situaciones. Pero no es ésta la única. El proyecto, al concretar las
retribuciones económicas a percibir por el personal que pasa a la
situación de reserva sin destino, origina de manera incalificable, por no
decir intolerable, como afirmamos en Comisión, otra nueva discriminación:
la de disponer que estas mejores retribuciones únicamente podrán
percibirlas quienes pasen a la reserva después de la entrada en vigor de
la ley, pero no aquellos que se encuentren en tal situación en ese
momento.

Esta radical discriminación aparecía sin tapujos en el texto aprobado por
el Gobierno, pero lo impresentable de la misma obligó, precisamente al
Grupo Parlamentario Socialista, a buscar un condicionamiento nuevo para
desequilibrar la aberrante situación de que miembros del mismo Cuerpo,
con las mismas condiciones, por el mero hecho de la publicación de una
ley, es decir, de una fecha, devenguen o perciban retribuciones
distintas. Este nuevo condicionamiento lo encontraron al introducir en el
texto del proyecto la no obligatoriedad de quienes, a la entrada en vigor
de la ley, se encontraran en situación de reserva y pasaran a estar a
disposición del Ministro del Interior cuando razones excepcionales de
seguridad ciudadana lo requiriesen. Unicamente los que pasen a la reserva
después de la promulgación de la ley estarán a disposición del Ministro
del Interior aunque se haya dejado a los términos reglamentarios la
determinación de cuáles serán las funciones policiales que determinen
quiénes, en esta situación de reserva, quedan a disposición del
Ministerio. Y ya se sabe que quien tiene el reglamento hace normalmente
lo que quiere. No obliga. Puede hacer y tener las manos libres. No podía
ser de otra forma. Lo artificioso de la solución, la búsqueda de una
justificación a la radical desigualdad propuesta por el Gobierno, ha
hecho necesario, ha requerido este colchón reglamentario como último y
rebuscado remedio para tratar de justificar, más bien maquillar, lo que,
a pesar de todo --seguimos insistiendo-- sigue una discriminación que mi
Grupo Parlamentario rechaza con toda rotundidad.

Señor Presidente, señorías, estamos legislando normas que afectan a una
institución de vital importancia para el Estado para que pueda cumplir
con mayor o menor eficacia las competencias que le corresponden en
exclusiva: el permitir el libre ejercicio de los derechos y libertades a
los españoles y garantizar la seguridad ciudadana, pero también
legislamos sobre un benemérito Instituto que cuenta con más de 150 años
de existencia, jalonado de una brillantísima ejecutoria, apreciado y
respetado por todo el pueblo español. Este formidable antecedente hace
necesario, en un sentido de elemental prudencia política, que cualquier
proyecto legislativo que afecte a la Guardia Civil cuente con el apoyo
unánime de los grupos parlamentarios, al menos de los mayoritarios y, por
supuesto, del Grupo Parlamentario Popular, máxime cuando, después de la
última consulta electoral a escala nacional, cuenta con el respaldo de la
mayoría de los españoles.

Señor Presidente, señorías, nuestro Grupo no apoyará el veto del Grupo
Parlamentario Mixto por entender que la urgencia en regular los extremos
que contiene el proyecto es preferente, aunque espera que los serios
reparos que se han hecho y se han expuesto puedan ser corregidos a través
de las correspondientes enmiendas que hemos formulado.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Escuín.

Tiene la palabra el Senador Díez en turno de portavoces y en contra del
veto.




El señor DIEZ GONZALEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Este portavoz así lo creía, que estamos en el turno en contra del veto de
Izquierda Unida, pero por la intervención que ha hecho el Senador que me
ha precedido en el uso de la palabra más bien parecía que era la defensa
del veto del Partido Popular, aunque ha hecho una somera incursión en los
argumentos que ha dado la Senadora Vilallonga.

Por tanto, vamos a entrar en el turno de portavoces y en contra, por
supuesto, del veto planteado por la Senadora Vilallonga, que argumentaba
fundamentalmente que era un proyecto incompleto, excesivamente
reglamentista y deficiente técnicamente; que era un proyecto legislativo
del modelo de los ejércitos de la Guardia Civil, que propugna una
enseñanza militarizada de la Guardia Civil,



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opuesto a la promoción interna y militarista y favorecedor de los
miembros del Cuerpo provenientes de la Academia General Militar. Esos
eran los argumentos que daba la Senadora sucintamente.

Desde el Grupo Parlamentario Socialista creemos que con este debate y con
la tramitación parlamentaria del proyecto de ley por el que se completa
el régimen de personal del Cuerpo de la Guardia Civil, se entra en la
fase final de un proceso de clarificación y asentamiento de las funciones
y naturaleza de uno de los componentes esenciales de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado.

Los portavoces de los Grupos Parlamentarios de Senadores Nacionalistas
Vascos y de Convergència i Unió creían importante, y así lo han dicho en
sus intervenciones, esa asimilación de la Guardia Civil, que es un factor
imprescindible de la consolidación en España de los valores
constitucionales de justicia, libertad y seguridad.

Desde esa perspectiva creemos que el proceso en el que estamos no es
sencillo. Es un proceso difícil y así lo asumimos. Por tanto, el proyecto
de ley asume retos para el futuro muy trascendentes. En efecto, desde el
propio debate constitucional existen posiciones, y ustedes lo recordarán,
muy diferenciadas. Por un lado están los que consideran, como viene
siendo tradicional, a la Guardia Civil como un Cuerpo de naturaleza
militar, que como la infantería y la caballería podría tener un Estado
Mayor dentro del Ejército de Tierra; es decir, tenía una estructura
introducida dentro del Ejército de Tierra.

Si ustedes repasan las discusiones constitucionales verán cómo en aquel
momento algunos padres de la patria trataron de seguir manteniendo a la
Guardia Civil dentro de lo preceptuado en el artículo octavo de la
Constitución y, por tanto, en el ámbito correspndiente a las Fuerzas
Armadas. Creo que esto es, precisamente, lo que en este momento se está
despejando. La postura contraria era la de eliminar la naturaleza militar
de la Guardia Civil. La intervención de la Senadora sigue manteniendo
este criterio, que es el de Izquierda Unida, que conocemos desde hace
mucho tiempo. Su intervención es, por tanto, coherente con el criterio
que su grupo parlamentario mantiene desde hace mucho tiempo.

Nosotros creemos que ésta es una de las cuestiones que quedan claras a la
hora de discutir esta ley y, por supuesto, a la hora de defender los
criterios que el Grupo Parlamentario Socialista mantiene en relación a la
misma. Entendemos que la integración del Cuerpo Superior de Policía y de
la Policía Nacional, que conforman el actual Cuerpo Nacional de Policía,
es uno de los avances positivos del proyecto de ley que estamos
discutiendo.

Pensamos sinceramente que esta polémica política y social se cierra con
la promulgación de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que
señala en los artículos 9 b) y 13 que la Guardia Civil es un Instituto
armado que se estructura jerárquicamente según los diferentes empleos de
conformidad con su naturaleza militar; es decir, queda incluida en el
concepto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que establece el
artículo 104 de la Constitución: no es un Cuerpo del Ejército de Tierra y
conserva su tradicional característica de Cuerpo de naturaleza militar.

El propio artículo 13 de la Ley 2/1986 señala que el régimen estatutario
de la Guardia Civil será el establecido en dicha ley y en el ordenamiento
militar. Conviene destacar que, al contrario de lo que sucede con el
Cuerpo Nacional de Policía, al que se regulaban escalas, sistema de
acceso, derecho de representación colectiva, régimen disciplinario,
situaciones administrativas, etcétera, en relación con la Guardia Civil
no se determinaron estos aspectos esenciales de su régimen profesional.

En consecuencia, estamos obligados a discutir una norma y éste es el
momento en el que esa serie de circunstancias no desarrolladas en la Ley
de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad tienen que establecerse para el Cuerpo
de la Guardia Civil.

El primer esfuerzo legislativo que se hace para adaptar el ordenamiento
militar a las peculiaridades y características de la Guardia Civil es el
correspondiente al régimen disciplinario que, como su señoría sabe, se
discutió en la pasada legislatura en las Cortes Generales y se aprobó con
la Ley Orgánica 11/1991. De esta forma se seguía la doctrina del Tribunal
Constitucional. Es decir, estamos siguiendo una doctrina ya establecida
en noviembre de 1988. La Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la
Guardia Civil volvió a destacar que el régimen de la Guardia Civil
debería tener muy en cuenta que la disciplina constituye uno de los
valores esenciales de los cuerpos en los que la jerarquía representa uno
de los principios cardinales de su organización, circunstancia que
concurre de forma muy destacada en la Guardia Civil.

Digamos que éste es el marco en el que nos movemos para que en este
momento estemos completando --y éste es el título del proyecto de ley--
el Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil. Entendemos que
este proyecto de ley, muy importante para completar esos desarrollos
legislativos a los que he hecho referencia anteriormente, es muy
necesario en este momento.

Se dice muy acertadamente que, desde 1844 en que se fundó el benemérito
Instituto, la creación del Cuerpo ha permanecido fiel a una serie de
principios característicos como son la disciplina, la austeridad, la
capacidad de sacrificio, el espíritu benemérito y la lealtad al poder
legalmente constituido. Nosotros creemos que ésos siguen siendo
principios que en este momento deberemos preservar y estimular. Son
principios altamente positivos para la ciudadanía y para la sociedad
española y creemos que este proyecto de ley los sigue manteniendo
permanentemente desarrollados en una situación totalmente distinta a la
del momento en que se creó ese Cuerpo de la Guardia Civil que en este
momento cumple 150 años.

Desde entonces la sociedad española ha cambiado y la Guardia Civil se ha
tenido que adaptar y modernizar. Parece que esa palabra no gusta a
algunas de sus señorías; la modernización, la adaptación a una situación
nueva, adaptándonos a hábitos de una sociedad distinta a la de aquella
época en la que había unas necesidades también muy distintas en lo que se
refiere a la seguridad y a la defensa del orden constitucional. Hoy la
Guardia Civil está en un ámbito en el que la demanda de recursos humanos
y materiales es muy diversa a la de aquel momento. Si repasamos algunas
de las tareas y algunos de los capítulos de especialidades



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de los aproximadamente 75.000 miembros actuales de la Guardia Civil en
España, nos daremos cuenta de la enorme diferencia y del esfuerzo que
deberemos hacer a la hora de dotarnos de una medida legislativa que
modernice y que adecue legalmente la situación de la Guardia Civil a la
situación real. Como ustedes saben perfectamente, tenemos desde los
guardias civiles que se encargan del tráfico, a los grupos de
intervención de montaña, a los grupos de actividades subacuáticas, a la
agrupación de helicópteros, al servicio marítimo, al servicio rural, al
servicio fiscal, a la protección a la naturaleza, a la policía judicial,
a los desactivadores de explosivos y muchas otras actividades necesarias
en esta sociedad a la que antes hacía referencia.

De ahí, por tanto, la obligación que tenemos tanto el Gobierno como los
legisladores de adaptar, de completar el régimen de personal del Cuerpo
de la Guardia Civil a una demanda nueva de una sociedad nueva también.

Desde esa perspectiva, por tanto, se enmarca la defensa que hacemos desde
el Grupo Parlamentario Socialista de este proyecto de Ley, perspectiva
también desde la que rechazamos el veto que la Senadora Vilallonga ha
defendido tan acertadamente, desde mi punto de visto, porque lo ha hecho
en coherencia con las posiciones que desde siempre ha defendido Izquierda
Unida --y eso lo reconozco--, así como con gallardía y buen tono. Pero
nosotros, desde esa convicción expuesta y con los argumentos que hemos
dado, estamos convencidos de la necesidad de un reglamento adecuado a un
momento también distinto y que exige una organización y retos nuevos en
la estructura del Cuerpo de la Guardia Civil, al que, desde luego, le
deseamos un futuro al menos como los 150 años de vida que ha tenido hasta
este momento.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría.Vamos a
someter a votación la propuesta de veto presentada por la Senadora
Vilallonga Elviro sobre el proyecto de Ley por la que se completa el
régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 229; a
favor, tres; en contra, 223; abstenciones, tres.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Queda, por tanto, rechazada la
propuesta de veto.

Pasamos, a continuación, al debate y votación de las enmiendas que ya han
sido defendidas por parte de la Senadora Vilallonga Elviro y por el Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió. Quedan por
defender las del Grupo Parlamentario Popular, para lo cual tiene la
palabra el Senador Escuin. (El Senador Ardaiz pide la palabra.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Tiene la palabra el Senador
Ardaiz Egüés.




El señor ARDAIZ EGÜES: Gracias, señor Presidente.

Entiendo que no me corresponde defender lo que le correspondería al Grupo
Parlamentario Popular, pero desde mi Grupo Parlamentario entendemos que
queda todavía, si no por defender, porque a lo mejor el señor Escuin lo
ha hecho en el turno de portavoces anterior, por votar el veto del Grupo
Parlamentario Popular.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Senador Ardaiz, no hay veto del
Grupo Parlamentario Popular, por tanto, tiene la palabra para defender
sus enmiendas el Senador Escuín.




El señor ESCUIN MONFORT: Muchas gracias, señor Presidente.

En nombre del Grupo Parlamentario Popular voy a defender las 17 enmiendas
que mi Grupo ha formulado al proyecto de Ley que debatimos. Algunas de
ellas las defenderemos conjuntamente por estar en estrecha relación y no
suponer ninguna dificultad para el debate.

De acuerdo con este condicionamiento, defendemos ahora conjuntamente
nuestras enmiendas números 24, 34, 35 y 40 a la exposición de motivos, a
la disposición transitoria primera, a la disposición transitoria tercera
y a la disposición final segunda.

El núcleo fundamental de todas las citadas enmiendas radica en el rechazo
más absoluto que mi Grupo hace a la Disposición Transitoria Primera del
proyecto, porque, incurriendo en una evidente discriminación, por más que
trate de maquillarse, impide a los miembros de la Guardia Civil que estén
en situación de reserva a la entrada en vigor de la Ley percibir las
retribuciones económicas que concreta el artículo 12, a la que únicamente
tendrán derecho, según el proyecto, los que pasen a tal situación tras la
entrada en vigor de la Ley.

En este mismo sentido se justifica nuestra enmienda número 35 a la
Disposición Transitoria Tercera, para permitir que aquellos que a la
entrada en vigor de la ley se encuentren en situación de servicio activo
por no haber ejercido el pase a la situación de reserva y así lo
soliciten puedan percibir las remuneraciones del artículo 12, ya que
según el Proyecto incluso a éstos sólo se les concede los derechos
económicos de los que están en situación de reserva a la entrada en vigor
de la Ley.

Es claro que para el Grupo Parlamentario Popular las retribuciones
económicas deben ser iguales tanto para los que antes o después de la
promulgación de la ley estén o pasen a la situación de reserva. Una fecha
en modo alguno puede ser un argumento sólido, una razón de peso, para
establecer diferencias económicas a quienes han desempeñado las mismas
funciones y responsabilidades, siendo realmente intrascendente, o así
debiera de serlo, la fecha en que pasen a la situación de reserva.

Con la petición de supresión de la Disposición Transitoria Primera,
rechazamos también el condicionamiento artificioso de la no sujeción a la
disponibilidad del Ministro del Interior de quienes se encuentren en la
reserva a la entrada en vigor de la Ley, porque en la búsqueda de este
elemento diferenciador para permitir una aparente desigualdad entre las
dos clases de reservistas que origina el



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Proyecto con el rasero que marcará la fecha de la Ley, se produce una
evidente discriminación, como es precisamente la de privar a quienes
estén en la situación de reserva de poder estar a disposición del
Ministro del Interior y tener derecho a percibir estas nuevas y mejores
retribuciones.

Consecuentes con nuestro rechazo a todo este entramado, en la enmienda
número 24, pretendemos la supresión del penúltimo párrafo de la
Exposición de motivos que menciona la regulación de una nueva reserva, en
especial la previsión de quedar a disposición del Ministro del Interior
por razones... etcétera.

También solicitamos en nuestra enmienda número 40 que se excluya la
mención de la Disposición Transitoria Primera en la Disposición Final
Segunda. Es decir, que en la Disposición Final Segunda, al pedir la
supresión de la Disposición Transitoria Primera, no tiene por qué figurar
su entrada en vigor.

La enmienda número 25, al artículo 2.2 se refiere al Consejo General de
la Guardia Civil. Pretendemos modificar el texto del proyecto para que al
expresado Consejo le corresponda asistir y asesorar directamente a los
Ministros de Defensa del Interior y al Director General de la Guardia
Civil en asuntos que se sometan a su consideración y, en concreto, en una
serie de actividades, las que constan en el Real Decreto 854, de 1993,
pues no encontramos razones suficientes que justifiquen la disminución de
las funciones que se incluirían en el expresado Decreto.

Las enmiendas números 26 y 29 a los artículos 4 y 7.2 las defendemos
también conjuntamente.

Con la enmienda número 26 ofrecemos una nueva redacción al artículo 4.

Admitida la división de la escala única en cuatro: la Superior, la
Ejecutiva, la de Suboficiales y la Básica, incluimos, además de los
empleos que corresponden a cada escala, los sistemas de acceso y la
promoción interna. Para la escala superior, el sistema de acceso que
proponemos es el procedente de la enseñanza superior, y no sólo a los
procedentes de la enseñanza militar superior; en la escala Ejecutiva
proponemos el sistema de acceso por oposición libre y el de promoción
interna, según el porcentaje que reglamentariamente se determine. Pero
donde mantenemos nuestra más firme oposición al proyecto es en relación
al sistema de acceso a la escala de Suboficiales que, frente a lo que
dispone el Proyecto, mantenemos que sea únicamente por promoción interna
desde la escala básica. En el proyecto --artículo 7, párrafo dos, cuya
supresión pedimos en nuestra enmienda número 29-- se reserva para la
promoción interna a la Escala Básica de Suboficiales al menos un 60 por
ciento de las plazas convocadas, lo que supone que un 40 por ciento podrá
hacerlo por esa oposición libre a la que nos oponemos.

Las enmiendas números 27 y 28 a los artículos 5.3 y 7, respectivamente,
las damos por defendidas en los términos en que han sido formuladas. De
la misma forma, y para abreviar, damos por defendidas la enmienda número
30, que postula la inclusión de un nuevo artículo 8 bis, a fin de incluir
la situación de disponible al igual que lo dispuesto en la Ley 17/1989,
de Régimen del Personal Militar; la enmienda número 31 al artículo 9; la
enmienda número 32 al artículo 10 y la enmienda número 33 al artículo 11.

Con las enmiendas números 36 y 37 modificamos la Disposición Transitoria
Cuarta, puntos 1 y 3, referidos a la adaptación de Escalas. Propugnamos
que queden integrados en la Escala Superior, desde la Escala Unica: todos
los componentes de la Escala Unica que no soliciten voluntariamente el
pase a la Escala Ejecutiva. Y a la Escala Ejecutiva desde la Escala
Unica: los que lo soliciten voluntariamente. A diferencia del sistema de
adaptación que utiliza el proyecto, según la titulación de Enseñanza
Superior, el sistema que proponemos respeta los derechos consolidados de
todos los oficiales sin distinción alguna, y es posible su adaptación aun
cuando en este período transitorio pudiera existir alguna disfunción, que
de la misma forma pudiera ocurrir tal como está planteado el sistema
propuesto por el proyecto de ley.

De la misma manera, con la enmienda número 37 a la Disposición
Transitoria Cuarta. 3, pretendemos modificar el texto del proyecto para
que los miembros de la Guardia Civil que en el momento de entrada en
vigor de la ley se encuentren realizando procesos de promoción interna
para el ingreso en la Escala Unica, una vez superados los procesos se
integren en la Escuela Superior y no en la Escala Ejecutiva, como
determina el proyecto, a no ser que voluntariamente soliciten su
integración en la Escala Ejecutiva.

La enmienda número 38 pretende la inclusión de una Disposición Adicional
Nueva, para que «los miembros de las Fuerzas Armadas y Cuerpos y Fuerzas
de Seguridad del Estado jubilados con posterioridad al 31 de diciembre de
1984, y que, de acuerdo con la legislación que les fue de aplicación,
habían prestado servicios en la administración Civil, tengan reconocidos,
a partir del 1.º de enero de 1995, y a los efectos de incrementar su
correspondiente pensión, los años que estuvieron en activo dentro de la
Administración Civil». Se pretende con esta enmienda evitar una situación
de agravio para jubilados de la Guardia Civil derivada de la aplicación
de la Disposición Transitoria cuarta de la Ley 50/1984, reiterando los
argumentos que al respecto expusimos en el debate de Comisión.

Con la enmienda número 39 postulamos igualmente la aprobación de una
Disposición Final Nueva, para que por el Ministerio de Economía y
Hacienda se actualicen las pensiones de los Subtenientes del cuerpo de la
Guardia Civil retirados desde el 1.º de enero de 1989 hasta la fecha de
entrada en vigor de la presente ley, aplicándose el nivel retributivo de
clasificación B en lugar del C, para fijar el señalamiento pasivo
correspondiente, aunque sin efectos económicos retroactivos. Es
incomprensible que pueda mantenerse una situación de agravio comparativo
con los miembros de las Fuerzas Armadas del mismo empleo que, por Ley
17/1989, en su artículo 10, señala al Subteniente como Suboficial
Superior, y en su Disposición Final Tercera los incorpora al Grupo B, con
entrada en vigor al día siguiente de su publicación. Este Grupo B, Nivel
22, ha venido aplicándose a los Subtenientes de las Fuerzas Armadas desde
el 1.º de enero de 1989; igualdad que, sin duda, corresponde, como
solicitamos en nuestra enmienda, a los



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Subtenientes de la Guardia Civil que, en definitiva, no superan el número
de mil, aproximadamente, siendo el de viudas de unas 150 personas.

Con esto, señorías, doy por defendidas todas las enmiendas presentadas al
proyecto de ley.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Escuín
Monfort.

Para turno en contra, tiene la palabra el Senador Casas.




El señor CASAS CASAS: Señor Presidente, señorías, en representación del
Grupo Parlamentario Socialista voy a consumir este turno reglamentario,
en primer lugar, para intentar rebatir y refutar el contenido de las
enmiendas propuestas al proyecto de ley por otros Grupos Parlamentarios,
concretamente el Grupo Parlamentario Mixto-Izquierda Unida y el Grupo
Parlamentario Popular, y justificar nuestra oposición, nuestro rechazo y
nuestro voto en contra; todo ello respecto de la parte del proyecto de
ley que va desde la Exposición de Motivos hasta el artículo 12, ambos
inclusive. Las siguientes disposiciones del proyecto de ley serán
atendidas, en el turno en contra, por mi compañero el Senador don Ignacio
Díez.

En segundo lugar y, consecuentemente con ello, voy a consumir también
este turno para defender el texto del dictamen de la Comisión. Pero,
antes de pasar a ese menester quisiera dejar patente ante esta Cámara que
el proyecto de ley que hoy se debate responde a unas claras razones de
necesidad legal y de justicia material.

Mantenemos que es una regulación justa y necesaria, porque el sucesivo y
escalonado proceso de adaptación normativa que viene desarrollándose
desde la entrada en vigor de nuestra Constitución en cuanto a la
adaptación a nuestra Norma fundamental se ha ido consolidando
paulatinamente a través de distintas leyes en cuanto a la Guardia Civil
se refiere.

Por una parte, la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
definió el Cuerpo de la Guardia Civil como instituto armado de carácter
militar, dando, por consiguiente, carta de naturaleza militar al
benemérito Instituto, aunque la referida Ley Orgánica también le confirió
funciones de tutela y salvaguarda, en definitiva, de los derechos de los
ciudadanos. Así, la Guardia Civil, como fuerza o cuerpo de seguridad,
quedó incluida en el artículo 104 de nuestra Constitución.

Por otra parte, y un paso más adelante, la Ley 17/89, Reguladora del
Personal Militar Profesional, aplicable a la Guardia Civil, dada su
naturaleza perfeccionó e integró normativamente el Estatuto del Cuerpo de
la Guardia Civil haciéndolo más válido y más eficaz.

En tercer lugar, la Ley Orgánica 11/91, Reguladora del Régimen
Disciplinario de la Guardia Civil, contempla dicho régimen
específicamente con separación y con independencia del resto de las
Fuerzas Armadas y del resto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tales
como el Cuerpo Nacional de Policía.

Pero, además de estas leyes citadas, que han venido cerrando todo el
ciclo de reformas y adaptaciones del Cuerpo de la Guardia Civil, se ha
detectado un bache normativo, una laguna legal, que se ha ido supliendo
en la aplicación del Derecho mediante la integración analógica y la
coherencia funcional, tal como prevé nuestro Código Civil, siempre bajo
los parámetros de semejanza e identidad de razón. Pero los principios
constitucionales de legalidad y seguridad jurídica exigen la regulación
de aquellos aspectos del Estatuto de Personal de la Guardia Civil en una
doble dirección. Primero, las funciones específicas que define la Ley
Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que, además, tienen
poca relación con las que el ordenamiento confiere y encomienda a las
Fuerzas Armadas; y, segundo, la regulación de aspectos que carecen en la
actualidad de contemplación normativa, tales como escalas, provisión de
destinos específicos, ascensos y promoción interna, reserva, etcétera.

En conclusión, creemos que es una ley buena, creemos que es una ley justa
y necesaria, porque contribuye a superar la laguna legal existente y que,
como su propio nombre indica, viene a completar el régimen de personal de
la Guardia Civil. Por ello, el Grupo Socialista votará a favor de la
misma, y nos atrevemos a pedir en este sentido el voto favorable de los
demás Grupos de la Cámara.

En cuanto a las enmiendas específicamente, pasaré a explicar nuestra
oposición a las de Izquierda Unida en esta parte del texto, artículos 1 a
12, que comprenden la enmienda número 3 al artículo 1, las números 4, 5 y
6 al artículo 3, la número 7 al artículo 4, las números 8, 9, 10, 11 y 12
al artículo 5, las números 13 y 14 al artículo 6, la número 15 al
artículo 7, la número 16 al artículo 8, y las números 17 y 22 al artículo
11.

Todas ellas son enmiendas presentadas ya en el Congreso de los Diputados,
y constituyen una reproducción literal de aquéllas, que fueron rechazadas
en la Cámara Baja. Su contenido viene a plasmar y evidencia un modelo
distinto, el modelo que postula y por el que apuesta Izquierda Unida. De
ahí el veto que acabamos de ver y la justificación al mismo. Intenta
eliminar la naturaleza militar de la Guardia Civil, pero ese debate sobre
el modelo ya quedó resuelto con la discusión de la Ley Orgánica 2/1986 y
con su entrada en vigor. El modelo, por consiguiente, ya ha quedado
adecuada y suficientemente definido, adecuada y suficientemente cerrado e
incluso diríamos asumido.

Por todo ello, votaremos en contra de todas las enmiendas que cuestionan
o intentan suprimir la definición del modelo y su porterior
perfeccionamiento legal del Estatuto normativo relacionado con la Guardia
Civil.

Consecuentemente con lo dicho, y respecto del resto de las enmiendas de
Izquierda Unida, anunciamos también nuestro voto en contra, todo ello por
coherencia e integración del propio texto que propone el dictamen de la
Comisión. A pesar de las deficiencias y lagunas que la Portavoz de
Izquierda Unida ha puesto de manifiesto, el texto del dictamen de la
Comisión nos parece más completo, más integrado, más armónico, mejor
organizado y sistematizado que el que expone Izquierda Unida, y todo ello
en lo que a categorías, a empleos, a escalas, a provisión de destinos, a
ascensos, a situaciones tales como servicios activos,



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servicios especiales, excedencia voluntaria y forzosa, disponibilidad o
retribuciones se refiere.

Por todo ello, señorías, el Grupo Parlamentario Socialista anuncia su
voto en contra de todas estas enmiendas de Izquierda Unida.

En cuanto a las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular a esta parte
del proyecto, artículos 1 a 12 ambos inclusive, que se corresponden con
la enmienda número 24 a la exposición de motivos, con la número 25 al
artículo 2, la número 26 al artículo 4, la número 27 al artículo 5, las
números 28 y 29 al artículo 7, la número 30 al artículo 8, la número 31
al artículo 8, la número 32 al artículo 10 y con la 33 al artículo 11,
todas estas enmiendas son también una justa y literal reproducción de las
propuestas en el Congreso de los Diputados donde asimismo fueron
rechazadas. Estas enmiendas no vienen a discutir el modelo, pero sí
evidencian, en referencia con el texto del proyecto de ley, su
desacuerdo, ya que según las manifestaciones de los Senadores de este
Grupo en la Comisión dicho modelo les parecía malo, de tal modo que
llegaron a darle dos calificativos, creo que desafortunados e
inconvenientes, como bodrio o fascículo. Esta es una opinión legítima que
respetamos pero que no compartimos.

La enmienda número 24 pretende la supresión del penúltimo párrafo de la
exposición de motivos. Tengo que decir que la rechazamos porque
consideramos necesario tal párrafo y su mantenimiento conforme viene en
el proyecto de ley. En el mismo se regula un aspecto tan esencial como es
que sólo los miembros de la Guardia Civil que acceden a la reserva
después del momento de la entrada en vigor de la presente ley estarán
sujetos a la obligación de disponibilidad contemplada en al artículo
11.3. b) y al nuevo régimen retributivo contemplado para la situación de
reserva. No existe, pues, esa discriminación como sugiere el compañero
Senador Escuín.

La enmienda número 25, de modificación del artículo 2.2 del texto del
proyecto de ley también la rechazamos. Anunciamos su voto en contra
porque estimamos que carece de sentido la justificación de la misma
puesto que no se disminuyen las funciones del Consejo Superior de la
Guardia Civil contempladas en el Real Decreto 854/1993, Decreto que no
sólo no es derogado por esta ley, sino que, además, esta ley se remite a
tal texto legal.

Asimismo, rechazamos la enmienda número 26, de modificación del artículo
4 del proyecto de ley. Nos cuesta admitir la enmienda y su justificación,
porque los sistemas de ingreso en cada una de las Escalas serán los
previstos en la Ley 17/1989, que regula el régimen del personal militar
profesional, a excepción de la previsión específica para la Escala Básica
de Cabos y Guardias Civiles, contemplada en el artículo 7 del proyecto de
ley.

Por otra parte, a la Escala Básica se la califica de Cabos y Guardias
Civiles, con la finalidad de diferenciarla nítidamente de la Escala
Básica de las Fuerzas Armadas, que es la de suboficiales, para evitar así
posibles y farragosas confusiones.

La enmienda número 27 propone la modificación del artículo 5.3 de la ley.

No la vamos a apoyar, porque nos parece más correcto y preciso el término
del proyecto de ley --«supondrá»--, que el propuesto por el Grupo Popular
--«supondría»--, que es algo hipotético y sujeto a incertidumbre. La
enmienda intenta concretar el texto, pero lo que verdaderamente se
conseguiría de aceptarla sería un motivo más de incertidumbre a la hora
de interpretar y aplicar ese precepto.

La enmienda número 28, de supresión del artículo 7, epigrafiado en el
texto como: Ascensos en la Escala Básica de Cabos y Guardias, también va
a ser rechazada por nuestro Grupo. Nos parece necesario el mantenimiento
del texto del proyecto de ley, por creer que es más completo. Como he
dicho antes, la Escala Básica de la Guardia Civil comprende a cabos y
guardias, y la Escala Básica de las Fuerzas Armadas, a suboficiales. Se
crearía, pues, un motivo de confusión con la supresión de: Cabos y
Guardias. Por ello se considera nacesario mantener la denominación de la
Escala inferior de la Guardia Civil tal como la recoge el proyecto.

Por otro lado, la enmienda número 19, de supresión, es coherente con la
número 26, del Grupo Popular, por lo que, por las razones aludidas, y en
coherencia con lo manifestado, anunciamos nuestro voto en contra.

La enmienda número 30, de adición, del Grupo Popular, que regula el pase
a la reserva por incapacidad, será rechazada por nuestro Grupo. La
situación de pase a la reserva por incapacidad está prevista en la Ley
17/1989, del Personal Militar Profesional, de la que el presente proyecto
de ley es complementario. Además, la redacción propuesta no parece la más
adecuada; en especial, aquello que se refiere a la permanencia en el
servicio activo cuando se carezca de aptitudes psicofísicas para aquello.

Tampoco es aceptable, por cuanto la enmienda intenta incorporar la
regulación de la situación de disponible, correspondiéndose con una mera
transcripción de lo contemplado en la referida Ley 17/1989, que está
vigente y es de aplicación a la Guardia Civil en lo no regulado en el
presente proyecto.

Votaremos negativamente las enmiendas número 31, al artículo 9, y número
32, al artículo 10, por coherencia con el texto de dictamen de la
Comisión, que defendemos.

Asimismo, votaremos en contra de la enmienda número 33, de supresión, al
artículo 11 del proyecto, dado que la no exclusión del artículo 103.1.b)
de la ley 17/1989, del Personal Militar Profesional, en este proyecto de
ley que se debate supondría aplicar al Cuerpo de la Guardia Civil unas
edades de pase a la reserva que, prácticamente, dejarían reducida a la
nada la promoción interna. Debo señalar que en el Cuerpo de la Guardia
Civil la mayor parte de los ascensos se producen por este sistema, y
aceptando la enmienda, quedaría manifiestamente cerrado.

Finalizo mi intervención, solicitando el voto favorable de todos los
grupos de la Cámara a este proyecto de ley, que contribuye a salvar una
laguna legal, a eliminar baches normativos en la legislación existente, a
superar situaciones no reguladas, y que, en definitiva, mejora la
regulación del Cuerpo de la Guardia Civil dándole más seguridad jurídica,
más funcionalidad, más agilidad, más operatividad y más eficacia. Por
tanto, se trata de una regulación justa y



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necesaria para este colectivo de más de 70.000 hombres y mujeres que
componen el Benemérito Instituto.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Casas.

Pasamos al turno de portavoces.

No interviene el Grupo Mixto ni el Vasco ni Coalición Canaria ni
Convergència i Unió.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador Escuín
Monfort.




El señor ESCUIN MONFORT: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a hacer unas reflexiones en este turno de portavoces, relativas a la
réplica realizada por el Senador Casas a nuestras enmiendas. No voy a
entrar en una discusión muy técnica del contenido de cada una de nuestras
enmiendas. Le agradezco su esfuerzo al contestar a todas ellas, aunque a
alguna de ellas lo haya hecho someramente, pero sí quiero expresarle la
impresión que desde un punto de vista político me producen sus palabras.

Yo he dicho que es conveniente, casi necesario en una elemental prudencia
política --para hablar de algo tan importante, para legislar sobre algo
que todos los españoles sentimos y que el Estado necesita como pieza
vital para el cumplimiento de sus funciones--, el consenso y el
acercamiento entre todas las fuerzas y grupos parlamentarios. Yo he leído
el texto del debate en el Congreso de los Diputados y nuestro portavoz,
señor Baón, decía que aún quedaba el último trámite, el del Senado, y que
tenía la confianza de que aquí los grupos pudiéramos llegar a un acuerdo
y regular un interés común, cual es beneficiar y perfeccionar las lagunas
legales que pueda tener el Cuerpo de la Guardia Civil. Lamentablemente,
no ha sido así, señor Casas.

Usted se ha referido a palabras que dijimos en Comisión, como «bodrio» y
«fascículo». Le tengo que recordar, y tenga presente que los que están en
la reserva son personas que merecen todos los respetos de los grupos
parlamentarios, que los que están en la reserva a la entrada en vigor de
la ley van a estar afectados, quieran ustedes o no.

Es incomprensible, y es uno de los motivos más importantes de oposición a
este proyecto --usted ha pasado muy por encima en este tema--, que
personas que hace unos meses estaban cumpliendo su función --pesada,
dura, como es la de la Guardia Civil-- reciban, por causa de un dato, el
nacimiento, o por causa de otro dato, la fecha de una ley, retribuciones
distintas. Señoría, esto a mi Grupo Parlamentario le parece muy duro. Nos
hubiera gustado un gesto del Grupo Parlamentario Socialista de
acercamiento a nuestra postura. Posiblemente haya intereses económicos
por medio, porque hacen lo mismo con la segunda actividad de la policía,
que discutiremos después, que con el Cuerpo de la Guardia Civil. Y digo
fascículo porque el benemérito Instituto de la Guardia Civil está
regulado, nada menos, que en cuatro leyes diferentes. Esta es una más de
ellas.

Repito --y con esto acabo--, señores del Grupo Socialista, mayoritario en
este Senado, que han hecho ustedes un flaco favor al Cuerpo de la Guardia
Civil, han hecho un flaco favor a los que actualmente están en la reserva
del Cuerpo de la Guardia Civil, porque se debe tener el mismo respeto con
aquellos que hoy están en activo y mañana, a la entrada en vigor de esta
ley, pasen a la reserva.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Escuín
Monfort.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, en turno de portavoces, tiene la
palabra el Senador Casas.




El señor CASAS CASAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Antes de entrar a contestar al Senador Escuín, quisiera ofrecerle una
transaccional a la enmienda al artículo 9, que entendemos que estaba mal
ubicada. Aceptaríamos la enmienda número 31 al artículo 9, del Grupo
Parlamentario Popular, trasladándola al artículo 6.1 bis, donde se ha
reubicado.

En cuanto a las referencias hechas por el Senador Escuín, creo que he
intentado razonar, justificar y motivar todas las causas de oposición y
de rechazo que, según nuestra interpretación, afectaban a las enmiendas
al artículo 1, Exposición de Motivos y al artículo 12, y he anunciado
también que a partir de ahí hasta el final de la ley todas las
disposiciones transitorias, adicionales y demás las trataría el Senador
don Ignacio Díez. Esto quiere decir que no he pasado de puntillas sobre
las cuestiones transitorias, sino que he anunciado que esa parte del
proyecto de ley la trataría el Senador Díez.

No voy a retomar la polémica respecto a lo de «bodrio» y «fascículo»,
pero sí quiero hacer alusión a ese respeto que proclama el señor Escuín
que parece que solamente él o su grupo tienen respecto a la Guardia
Civil. La Guardia Civil nos merece a todos mucho respeto, y yo, que soy
alcalde de un pequeño pueblo y que convivo con la Guardia Civil en un
ámbito rural, sé lo que es el respeto a la Guardia Civil y lo que es su
función meritoria y su importantísima función social.

Dice que le hacemos un flaco favor con este proyecto de ley, y yo creo
que en una regulación como ésta, que supera absolutamente todas las
deficiencias que había y que viene siendo proclamada y demandada por el
colectivo, el favor es votar en apoyo de esta ley por parte de su grupo.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias.

Senador Casas, usted ha hecho referencia a una enmienda transaccional que
hasta este momento no ha llegado a la Mesa, por lo que les pido que nos
la haga llegar.

Tiene la palabra el Senador Díez González.




El señor DIEZ GONZALEZ: Muchas gracias, señor Presidente:
Señorías, antes de nada, agradezco al Grupo Parlamentario Popular que no
haya mantenido como voto particular en este Pleno el veto que ha
mantenido en la Comisión. Yo



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creo que es un rasgo a agradecer en la línea de llegar al mayor número de
acuerdos en la discusión de este proyecto de ley. Nuestro grupo se ha
sentido confundido cuando nos ha llegado el Diario correspondiente con la
información, porque pensábamos que aún se mantenía el veto, y nos hemos
dado cuenta de que con la retirada se hace un esfuerzo porque este
proyecto de ley salga con el máximo consenso.

Paso a contestar a las enmiendas a las Disposiciones adicionales,
transitorias y finales, que aún no se han discutido, y voy a tratar de
ser muy breve en su discusión.

Antes de nada, agradezco al Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió la retirada de su enmienda a la Disposición Adicional
(nueva), y por supuesto vamos a votar a favor de su enmienda número 2 a
la Disposición Adicional Quinta, en congruencia, como ya dijimos en el
debate en Comisión, con la enmienda sobre la que se sostuvo una discusión
importante en el Congreso de los Diputados y que el Grupo Parlamentario
Socialista presentó en su momento, con el anuncio también de estudiar la
posibilidad de asumir la filosofía que el Grupo Parlamentario Catalán en
el Senado de Convergència i Unió mantuvo en la Discusión y el debate en
el Congreso de los Diputados. Por tanto, vamos a apoyar con satisfacción
y asumimos plenamente esta enmienda que creemos que asumen todos los
Grupos de la Cámara, según se desprende del debate de la Comisión. Con lo
cual, yo creo que damos un paso importante en lo que representa desde la
perspectiva de todos los Grupos este proyecto de ley.

En relación a la Disposición Adicional Segunda, Izquierda Unida ha
presentado una enmienda de supresión, la número 18, que plantea la
aplicación a la Guardia Civil de la Ley 17/1989. Seguimos pensando que es
aplicable esta ley, algo que ya discutimos en el debate del veto de
Izquierda Unida. Lo mismo ocurre con la enmienda 23 a la Disposición
Transitoria Primera ya que, como se ha señalado, el establecimiento de un
régimen retributivo parcialmente diferente para los miembros de la
Guardia Civil que pasen a la situación de reserva a partir de la entrada
en vigor de la Ley tiene su fundamento en la obligación de disponibilidad
contemplada en el artículo 11.3.b) del proyecto, la cual no resulta
precisamente predicable de los miembros de dicho Cuerpo que se encuentren
en la actual situación de reserva activa. Este es, quizás, un argumento
que también podemos aplicar a otras enmiendas del Grupo Parlamentario
Popular, como la enmienda número 34 a la Disposición Transitoria Primera
en la que ustedes plantean que se debe aplicar una retroactividad y
hablan de agravios comparativos. Ya dijimos en el debate en Comisión, y
seguimos manteniendo en este mismo debate, que estos argumentos de la
retroactividad y de los efectos económicos de la misma no deben
contemplarse, de hecho no se contemplan en otros ámbitos tan amplios que
afectan a la mayoría de los ciudadanos españoles como es en la Seguridad
Social. Es habitual a lo largo de los tiempos y por parte de los
Gobiernos el cambio de la base reguladora de la Seguridad Social que,
como digo, afecta a todos los trabajadores, a los funcionarios públicos,
a los autónomos, y, sin embargo, nadie reclama nada cuando hay un cambio
de esas bases reguladoras a través de una reforma de un sistema de
Seguridad Social. Estoy pensando en la Ley 26, de 1985, por la que se
cambió el sistema y las bases reguladoras y, sin embargo, se da por
aceptado; ni los sindicatos ni ningún tipo de organización hacen ninguna
reclamación para que con carácter retroactivo todos los trabajadores que
no se pueden acoger a esta norma sean afectados por ella. Es un hecho que
esto viene ocurriendo habitualmente para el conjunto de la ciudadanía
española y en todos los trabajos de los españoles y, sin embargo, esta
reclamación no se produce. Entendemos que por la misma razón
estableceríamos, y desde nuestro punto de vista sería una barbaridad
jurídica, la aplicación de una discriminación desde la perspectiva de un
principio demagógico, que es el que aplicaríamos en este caso; habría una
discriminación clara con el resto de la ciudadanía a la hora de aplicar
este principio que ustedes plantean.

En relación a otras enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, la
enmienda número 38 a la Disposición Adicional (nueva) creemos que no es
admisible ya que existe una doctrina reiterada, y lo dijimos en la
Comisión, por parte del Tribunal Constitucional que permite al legislador
modificar el estatuto funcionarial sin que de ello se deriven
automáticamente esos derechos adquiridos a los que hacíamos referencia
anteriormente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Senador Díez, el tiempo se ha
terminado.




El señor DIEZ GONZALEZ: Voy terminando, señor Presidente.

Por tanto, en una referencia clara a los Presupuestos Generales del
Estado del año 1984 aplicamos la doctrina del Tribunal Constitucional y
los criterios que le he dado a la hora de explicar las razones por las
que estamos en contra de la enmienda de Izquierda Unida y del Partido
Popular a la Disposición Transitoria Primera.

Nos oponemos también por razones muy parecidas a las enmiendas 35, del
Partido Popular, a la número 19, de Izquierda Unida, y 36 y 37, del
Partido Popular a la Disposición Transitoria Cuarta, diciéndole, además,
que entendemos que en este caso este modelo es muy válido y elimina
disfunciones, cosa que ustedes manifiestan reiteradamente. Creemos que
precisamente el modelo que estamos aprobando en este momento lo que hace
es establecer mecanismos correctores, favorece la promoción interna y
establece un sistema de adaptación favorable al Cuerpo de la Guardia
Civil.

Deseo hacer una referencia --y termino, señor Presidente-- a la enmienda
número 40, del Grupo Parlamentario Popular, que pretende la modificación
de la Disposición Final Segunda. Desde nuestro punto de vista no resulta
aceptable por cuanto que la diferenciación retributiva entre los miembros
del Cuerpo de la Guardia Civil que se encuentran actualmente en situación
de reserva activa y los que pasen a la futura situación de reserva tras
la entrada en vigor de la misma viene avalada por la sujeción de estos
últimos a la obligación a la que usted hacía referencia, y la ley deja
meridianamente clara la obligación de disponibilidad



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contemplada en el artículo 11.3.b) de la norma que estamos discutiendo.

Finalmente, deseo recordarle algo que ya le dije en el debate en Comisión
con relación a la enmienda número 39 --en la que ustedes, además,
muestran un gran interés--, la cual hace referencia a los subtenientes de
la Guardia Civil, a los que se quiere asimilar a los subtenientes de las
Fuerzas Armadas. Este verano ha habido dos sentencias del Tribunal
Constitucional --la 236 y la 237-- como consecuencia de un recurso de
amparo promovido por un grupo de estos ciudadanos afectados o
supuestamente afectados. Estos recursos de amparo han sido rechazados por
el Tribunal Constitucional, y además con unas referencias claras y
contundentes en relación con esta situación, ya que dice que, a la luz de
las argumentaciones reseñadas, ha de concluirse que la pretensión del
demandante de equiparar a efectos de grupo de clasificación y nivel de
complemento de destino a los subtenientes de la Guardia Civil con los de
las Fuerzas Armadas no puede venir amparada por el derecho fundamental
reconocido en el artículo 14 de la Constitución española. Por lo tanto...




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Senador, ya ha concluido su
tiempo.




El señor DIEZ GONZALEZ: ...se rechazan los recursos de amparo. Creemos
que la norma que en este momento figura en el proyecto es absolutamente
válida y se acoge al Derecho del Tribunal Constitucional.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias.

Pasamos a la votación. (El señor Escuín Monfort pide la palabra.)
Senador Escuín, ¿por qué pide la palabra?



El señor ESCUIN MONFORT: Para poder contestar al Senador Díez González.

Yo creía que con el Senador Casas había terminado el debate pero, al dar
la palabra su señoría al señor Díez González, pienso que aquél no ha
terminado y, por lo tanto...




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Senador Escuín, tiene un minuto.




El señor ESCUIN MONFORT: Con un minuto, señor Presidente, me será difícil
poder contestar a algo tan importante y que afecta a un asunto tan
esencial para España como es el Cuerpo de la Guardia Civil, pero sólo le
voy a hacer una sugerencia al señor Díez González, puesto que tengo tan
breve espacio de tiempo.

Nosotros nos oponemos frontalmente a la Disposición Transitoria Primera
de este proyecto de ley. Pedimos la supresión de tan nefasta disposición.

El Grupo Parlamentario Socialista aduce argumentos de derecho social, de
derecho laboral. Su señoría dice que los trabajadores, cuando se jubilan,
lo hacen con arreglo a unas normas, y éstas, si después se mejoran, no
tienen efecto retroactivo. Su señoría pretende aplicar a los miembros de
la Guardia Civil el mismo criterio, pero no se da cuenta de algo
fundamental, y es que no estamos hablando de personas jubiladas. Los que
están en situación de reserva en la Guardia Civil no son jubilados
todavía, son personas aún jóvenes, algunos de ellos pueden tener 58 años
y contar con personas jóvenes a su cargo. No estamos hablando de
jubilación, estamos hablando de personas que, por un trabajo penoso, por
un trabajo difícil, por un trabajo muchas veces mal compensado, como es
el de los guardias civiles, no perciben unas cantidades que debían ser
iguales para todos.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Senador Escuín, vaya terminando,
por favor.




El señor ESCUIN MONFORT: Sí, señor Presidente.

Lamentamos una vez más, y lo decimos en voz alta, ya que es la última
oportunidad que tiene el Grupo Parlamentario Popular de hablar en este
Senado, que esta Disposición Transitoria Primera del proyecto de ley sea
una verdadera desigualdad, una discriminación para los miembros de la
Guardia Civil, lo quieran o no lo quieran. Y el elemento para encontrar
una desigualdad...




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Termine, por favor.




El señor ESCUIN MONFORT: ... es un elemento artificioso que
desesperadamente tuvo que buscar el Grupo Socialista del Congreso porque
--repito e insisto--, tal y como actuó el Gobierno, quizá por motivos
económicos --y esto es lo lamentable, que motivos económicos creen
diferencias cuando jamás motivos económicos pueden crear desigualdades, y
es sarcástico que...




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Senador Escuín, se ha terminado
ya el tiempo disponible.




El señor ESCUIN MONFORT: Una palabra nada más, señor Presidente. Es
sarcástico que se discutan pequeñas retribuciones a miembros de la
Guardia Civil que lo merecen por su trabajo cuando en otros lugares se
está malversando dinero en cantidades importantes.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Senador Escuín, termine ya, por
favor.




El señor ESCUIN MONFORT: Nada más y muchas gracias. (Aplausos en los
escaños de la derecha.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Gracias.

Tiene la palabra el Senador Díez por un minuto de tiempo.




El señor DIEZ GONZALEZ: No va a llegar a un minuto, señor Presidente.

(Rumores.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Pido silencio, por favor.




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El señor DIEZ GONZALEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Nuestro Grupo piensa que este proyecto de ley es muy importante para
avanzar en la modernización y en la adecuación de una Guardia Civil que
es un conjunto de servidores públicos profesionales que dirigen su
actuación a proteger a la comunidad mediante la defensa del orden
democrático y el acatamiento de la Constitución española. Por tanto, el
conjunto de medidas que se toman para atender la organización y el
régimen de personal de este Cuerpo no pueden calificarse de
discriminatorias. Desde ese punto de vista, nuestro Grupo apoya este
proyecto de ley en la esperanza de que poco a poco los grupos de la
Cámara que tienen alguna reticencia hacia el mismo se vayan incorporando.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señoría.

Vamos a someter a votación, en primer lugar, las enmiendas presentadas
por la Senadora Vilallonga Elviro, que van de la número 3 a la número...

(El señor Ortiz Pérez pide la palabra.)



El señor ORTIZ PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Unicamente quería pedir votación separada de la enmienda número 23, que
es la única que vamos a solicitar, tanto de las enmiendas como del texto
del dictamen. Gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador.

En primer lugar, vamos a votar las enmiendas de la Senadora Vilallonga
Elviro, que van de la número 3 a la número 22.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 230; a
favor, uno; en contra, 228; abstenciones, una.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Quedan rechazadas.

Vamos a someter a votación la enmienda número 23, de la Senadora
Vilallonga Elviro.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 229; a
favor, 97; en contra, 131; abstenciones, una.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Queda rechazada dicha enmienda.

(El señor Presidente ocupa la Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: Sometemos a votación la enmienda número 2, del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 232; a
favor, 230; en contra, uno; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos la enmienda 31, del Grupo Parlamentario Popular, que soporta una
enmienda transaccional, así como las enmiendas 24 a 30 y 32 a 40 en un
solo acto. (El señor Travieso Darias pide la palabra.)



El señor TRAVIESO DARIAS: Señor Presidente, solicitamos la votación
separada de las enmiendas 38 y 39.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Sometemos las demás enmiendas a votación conjunta.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 232; a
favor, 102, en contra, 126; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Se someten a votación las enmiendas números 38 y 39.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 232; a
favor, 107; en contra, 124; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Sobre la base de la enmienda número 31 antes citada al artículo 9,
situación de servicios especiales, y suscrita por cuatro grupos
parlamentarios: Grupo Parlamentario Socialista, Grupo Parlamentario
Popular, Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
y Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, se propone
trasladar el final de párrafo, a partir de: «Cuando se designe a un
Oficial General...», al artículo 6.1 bis). Se somete a votación.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 232; a
favor, 232.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por los 232 votos emitidos
Votamos el texto del dictamen. Se propone someter a votación
conjuntamente los artículos 1 a 12, las Disposiciones Adicionales Primera
a Sexta, las Transitorias Primera a Novena, la Disposición Derogatoria,
las Disposiciones Finales Primera y Segunda, así como la Exposición de
Motivos.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 232; a
favor, 128; en contra, 100; abstenciones, cuatro.




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El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Tal y como dispone el artículo 90 de la Constitución se dará traslado de
las enmiendas aprobadas por el Senado al Congreso de los Diputados para
que éste se pronuncie sobre las mismas en forma previa a la sanción del
texto definitivo por Su Majestad el Rey.




--DE LA COMISION DE INTERIOR Y FUNCION PUBLICA EN RELACION CON EL
PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE REGULA LA SITUACION DE SEGUNDA ACTIVIDAD EN
EL CUERPO NACIONAL DE POLICIA. (S. 621/000038) (C. D. 121/000023.)



El señor PRESIDENTE: Dictamen de la Comisión de Interior y Función
Pública en relación con el proyecto de ley por la que se regula la
situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía. (El
señor Moreno Franco pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra su señoría.




El señor MORENO FRANCO: Señor Presidente, hará la presentación del
dictamen el Senador don José Santiago Lavado.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el Senador Santiago Lavado.




El señor SANTIAGO LAVADO: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, tengo el honor y la satisfacción de presentar hoy a la Cámara,
en nombre de la Comisión, el dictamen de la Comisión de Interior y
Función Pública correspondiente al proyecto de ley por la que se regula
la segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.

Este proyecto de ley ha tenido entrada en esta Cámara con fecha 2 de
junio de 1994 a través del texto aprobado por el Pleno del Congreso de
los Diputados y al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado. Se
ordena la remisión del proyecto de ley a la Comisión de Interior y
Función Pública teniendo como fecha límite de presentación de enmiendas
el día 14 de junio, en virtud del artículo 107.1 del Reglamento.

Ulteriormente, con fecha 8 de septiembre de 1994, se reúne la Ponencia
proponiendo a la Comisión el mismo texto remitido por el Congreso de los
Diputados.

En relación a los motivos que inspiran este proyecto de ley, he de decir,
y sus señorías lo compartirán conmigo, que las funciones que se atribuyen
a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía son, y así se contempla
en la propia Exposición de Motivos, eminentemente operativas y en
ocasiones arriesgadas y penosas, lo que requiere determinadas aptitudes
psicofísicas; facultades que naturalmente se van perdiendo con la edad o
por determinadas circunstancias. En base a ello, mediante la presente ley
se determinan las edades y causas del pase de los funcionarios del Cuerpo
Nacional de Policía a la situación de segunda actividad. Se establecen,
al mismo tiempo, las retribuciones y competencias de dichos funcionarios
con criterios de racionalidad y congruencia, procurando en todo momento
salvaguardar sus derechos.

Las modificaciones habidas en la regulación de la segunda actividad, en
especial la previsión de quedar a disposición del Ministerio del Interior
por razones excepcionales de seguridad ciudadana, determinan la necesidad
de aplicar su régimen remunerativo a los funcionarios que acceden a ella
tras la entrada en vigor de esta Ley.

Las Disposiciones Transitorias Segunda y Tercera prevén un mecanismo de
adaptación tendente a compensar tanto el impacto psicológico por la
entrada en servicio activo a una edad inferior a la del resto de
funcionarios civiles, causado por el mayor desgaste físico que conlleva
la función policial, como la consiguiente reducción de las expectativas
profesionales del personal que se encuentre en tal situación.

Asimismo, se aprovecha la oportunidad de la promulgación de esta norma
con rango apropiado, que viene a regular algunas de las previsiones
contenidas en la Ley Orgánica 2/1986, para complementar el sistema de
formación y promoción diseñado por ella, posibilitando una carrera
eminentemente profesional que permita a todos los miembros del Cuerpo
Nacional de Policía el acceso a categorías superiores, así como para
homogeneizar a todos los componentes de la escala ejecutiva en el mismo
grupo de clasificación, acorde con el nivel profesional y de formación,
al objeto de evitar las desigualdades existentes, si bien ello se
reconoce a efectos económico-administrativos y sin que deba suponer
incremento presupuestario.

Este proyecto de ley se estructura en trece artículos, tres Disposiciones
Adicionales, cinco Transitorias, una Derogatoria y una Disposición Final,
a los que se han presentado 42 enmiendas, de las cuales trece
corresponden al Grupo Parlamentario Mixto, firmadas por la Senadora doña
Isabel Vilallonga Elviro y don Andrés Cuevas González, seis al Grupo
Parlamentario Popular, diez al Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos y trece al Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.

Nada más, señorías, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

Abrimos el debate de totalidad.

¿Turnos a favor y en contra? (Pausa.)
En nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador
Escuín Monfort.




El señor ESCUIN MONFORT: Señor Presidente, señorías, la ley de segunda
actividad en el Cuerpo Nacional de Policía es una iniciativa legislativa
pendiente desde la aprobación de la Ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad
del Estado de 1986, siendo considerada absolutamente necesaria para dar
respuesta adecuada a una situación especial en el Cuerpo, hasta ahora
regulada por normas de rango inferior.

Por la necesidad de esta ley y con la intención de provocar el desbloqueo
del anteproyecto para iniciar cuanto antes su tramitación parlamentaria,
se produjo un amplio



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consenso de las fuerzas sindicales, que lo informaron favorablemente para
evitar el perjuicio ocasionado por la demora de su tramitación, aun
existiendo puntos de discrepancia, preservándose la posibilidad de
incidir en tales discrepancias durante la posterior tramitación
legislativa, es decir, en los momentos en que este proyecto se encuentra.

Queremos señalar que para la mayor celeridad del cumplimiento de los
trámites legislativos en este Senado desde el Grupo Popular se ha
intentado abreviar algún plazo para ultimar cuanto antes el proceso
legislativo.

Las objeciones que el Grupo Popular formula a este proyecto son más bien
escasas pero sí de sufiente y trascendente importancia, que sucintamente
expondremos en este turno de portavoces.

El pase a la segunda actividad por razón de la edad en la escala superior
y básica es motivo de oposición por nuestro Grupo. El proyecto fija para
la escala superior la edad de 60 años, cuando para su debida equiparación
con el Cuerpo de la Guardia Civil debiera de ser para los comisarios
principales la misma que para el empleo superior de la Guardia Civil, es
decir, los 62 años, aprovechando, además, la experiencia de estas
personas, en línea con las modificaciones habidas en relación al retraso
de las edades de jubilación en el marco de la función pública. Por otro
lado, debemos tener en cuenta que el deterioro de las aptitudes físicas y
mentales no tiene, para el ejercicio habitual de las funciones, la misma
incidencia en la escala superior que, por ejemplo, en la escala básica.

Por lo que se refiere a la escala básica, desde nuestro Grupo
Parlamentario no consideramos apropiada la modificación del Real Decreto
230, que venía regulando la situación de la segunda actividad, para pasar
de los 50 a los 55 años. El proyecto de ley justifica esta modificación
por la necesidad de equiparar la edad en la que de hecho venía
solicitándose a la de derecho, teniendo en cuenta, además, que el
alargamiento de la vida biológica de las personas posterga, en general,
la pérdida de aptitudes psico-físicas y, en consecuencia, las exigidas
para la función policial.

Partiendo de la idea de que este argumento es muy relativo y de que la
operatividad y eficacia policial exigen de los miembros de la escala
básica que se encuentren en óptimas condiciones para realizar sus
funciones, generalmente penosas, duras y violentas, en modo alguno parece
apropiada esta modificación del límite de edad para pasar a la reserva a
los 55 años.

En otro orden de cosas, mantenemos nuestro más absoluto rechazo --al
igual que lo hicimos en la Ley que regula el régimen de personal de la
Guardia Civil-- a la Disposición Transitoria Primera de este proyecto,
que regula la extensión de los efectos de esta Ley y que excluye de las
mejores retribuciones económicas a quienes a la entrada en vigor de la
Ley se encuentren en la situación de segunda actividad, pues solamente se
aplica a quienes pasen a dicha situación tras la entrada en vigor de la
Ley. Debemos de advertir que esta Disposición Transitoria Primera no
figuraba en el texto del anteproyecto y sí, en cambio, una Disposición
Adicional Primera que extendía, precisamente, los efectos de la Ley a los
funcionarios que a la entrada en vigor de la misma se encontraran en
situación de segunda actividad. Este cambio de postura hace presumir que,
por más que se diga, los motivos para establecer estas desigualdades o
discriminaciones --más o menos camufladas-- son de índole económica, como
decíamos que lo son también en el caso de la Guardia Civil. Mantenemos
que razones económicas no debieran provocar situaciones de desigualdad
entre funcionarios, ya que todos tienen derecho a recibir las mismas
retribuciones.

Para determinar este breve turno en contra, señor Presidente, señorías,
el Grupo Parlamentario Popular ha formulado enmiendas a este proyecto que
serán posteriormente defendidas, pero, de no ser admitidas, no quiere
participar ni colaborar en esta--insistimos-- maquillada y camuflada
discriminación que contiene la Disposición Transitoria Primera y que
provoca dos clases artificiosas de reservistas. Por esta razón que, a
nuestro juicio, es seria y rigurosa, nuestro Grupo Parlamentario, aun
reconociendo --y lo subrayamos-- la necesidad de esta ley y estando
conforme con casi la totalidad del proyecto, tendrá la necesidad de
abstenerse en el correspondiente dictamen de esta Ley.

Muchas gracias, señor Presidente, señorías.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Senador.

Vamos a iniciar el debate de los votos particulares. En primer lugar, el
voto particular número 1, de la Senadora Vilallonga, que corresponde a
sus enmiendas números 1 a 13; ésta postula la inclusión de una nueva
Disposición Transitoria que sería la sexta.

Para su defensa, tiene la palabra el Senador Calvo Lou.




El señor CALVO LOU: Gracias, señor Presidente.

Simplemente quiero dar por defendidas en sus propios términos las
enmiendas de la Senadora Vilallonga y que pasen directamente a votación.




El señor PRESIDENTE: Señor Calvo Lou, no es posible aceptar la indicación
que me hace su señoría, puesto que el voto es individual y, lógicamente,
está reservado para la Senadora Vilallonga, no pudiendo ser transferido a
ningún otro miembro de la Cámara. La Mesa jamás ha hecho ninguna
excepción al respecto por razones que son fácilmente entendibles.




El señor CALVO LOU: Señor Presidente, tengo entendido que la Senadora
Vilallonga ha hablado con el señor Vicepresidente y éste le ha dicho que
se admitiría esta propuesta, por eso me he permitido defenderla. Lamento
que no esté el señor Vicepresidente.




El señor PRESIDENTE: Señor Calvo Lou, yo no puedo aceptar el argumento,
entre otras cosas porque, como su señoría debe entender fácilmente, si
hago una sola excepción a una regla que nunca hemos exceptuado, se
crearía una inseguridad en debates venideros.

Lo lamento muchísimo, pero no puedo dar por válida la representación que
su señoría gentilmente quiere ostentar.




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El señor CALVO LOU: Muchas gracias, señor Presidente.

No obstante, yo le rogaría que posteriormente lo hable usted con el señor
Vicepresidente.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

Por tanto, el voto particular número 1 de la Senadora Vilallonga decae.

Voto particular del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Vascos, enmiendas números 19 a 28. Para su defensa, el Senador Caballero
Lasquíbar tiene la palabra.




El señor CABALLERO LASQUIBAR: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos ha
presentado diez enmiendas a este proyecto de ley que regula la situación
de la segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía. Brevemente me
referiré a las que no supongan estrictamente una mejora técnica del
articulado.

Nuestra enmienda número 20, de adición de un párrafo al apartado 3 del
artículo 2, pretende que el funcionario en situación de segunda actividad
no vea coartado su derecho a la carrera profesional, es decir, a su
propia promoción. La comisión de funcionarios en activo de personal en
dicha situación es incuestionable, y si ello es así, tampoco debe de ser,
a nuestro juicio, cuestionado o ignorado en esta ley el derecho que le
asiste a todo funcionario a su propia carrera profesional. En definitiva,
mediante esta enmienda, y en caso de aprobarse, el funcionario en
situación de segunda actividad quedará, como es obvio, a disposición del
Ministerio del Interior para el cumplimiento de ciertas funciones, sin
perjuicio --y éste es el sentido de nuestra enmienda-- de su posible
acceso a categorías o escalas superiores mediante la superación de los
correspondientes cursos.

La enmienda número 22, de sustitución del apartado 2 del artículo 4, la
mantenemos por entender que lo previsto en el artículo enmendado debe
retrotraerse a la fase de selección previa, en muchos casos a los cursos
de capacitación y prácticas previstos en el mismo. En dicha fase de
selección existe una expectativa a la promoción personal que el Derecho
debe respetar.

Con ambas enmiendas pretendemos que se cumpla con el mandato legal que
especifica el artículo 6.º de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado en virtud del cual: «Los Poderes Públicos promoverán
las condiciones más favorables para una adecuada promoción profesional,
social y humana de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad...»
y ésta es precisamente nuestra intención.

En relación al resto de nuestras enmiendas, las damos por defendidas en
sus propios términos.

Para terminar, quiero anunciar que el Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos va a votar favorablemente al proyecto de ley por la
que se regula esta situación de la segunda actividad, una ley que viene a
completar el mandato previsto en el artículo 16.4 de la Ley orgánica que
ya hemos mencionado, en una materia muy importante, dadas las especiales
funciones a las que están llamados estos seguidores de la ley, materia
que exige el más amplio consenso entre la Administración y los sindicatos
más representativos de la Policía, sin el cual no tiene sentido la
presentación de un borrador, y es en aras a ese consenso, sin duda
alcanzado, por lo que nuestro Grupo, con su voto favorable, apoya este
proyecto de ley.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado ha reservado, en
su voto particular número 4, las enmiendas números 29 a 33 y 35 a 41.

Para su defensa, tiene la palabra el Senador Travieso Darias.




El señor TRAVIESO DARIAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Si no hay inconveniente, me gustaría darlas por defendidas en sus propios
términos. Gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Grupo Parlamentario Popular, voto particular número 3, enmiendas números
14 a 18. Enmienda número 17, que propone la inclusión de una disposición
adicional cuarta. Para su defensa, tiene la palabra el Senador Alvarez.




El señor ALVAREZ RODRIGUEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, subo a esta tribuna para defender cinco enmiendas que el Grupo
Parlamentario Popular presenta a este proyecto de ley. Eran seis
enmiendas, pero una se ha retirado en la Comisión correspondiente.

Defenderé en primer lugar la enmienda número 15, de modificación del
articulado en cuanto a que se establezca para comisario principal la edad
de 62 años y para comisario la edad de 60 años, en función de que exista
una correlación con el artículo 11 del proyecto de ley del personal de la
Guardia Civil respecto de sus máximas categorías.

Se ha querido, en otros aspectos, equiparar a la Policía con la Guardia
Civil, y se ha hecho así, por ejemplo, en cuanto a las escalas. Por
tanto, a mi Grupo le parece totalmente lógico que también se equipare en
cuanto a la edad. No sería justo que la primera categoría de la Guardia
Civil pasara a la segunda actividad dos años más tarde que la del Cuerpo
Nacional de Policía, máxime cuando siempre se ha tenido en cuenta, o
siempre se ha entendido, que la condición de militar se ha de considerar
siempre como un factor de mayor riesgo y de mayor exigencia de
condiciones físicas respecto de los funcionarios civiles. Además, como
saben bien sus señorías, las labores de un comisario principal son de
mando, son labores de dirección, son labores, por supuesto, de
responsabilidad pero que, generalmente, no conllevan un riesgo ni un
desgaste físico. Por el contrario, sería muy importante, al igual que en
otras profesiones como es el caso de jueces y catedráticos, aprovechar
ese gran bagaje de experiencia que se traduciría, sin duda, en la
eficacia en el servicio.




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La enmienda número 16 también es de modificación, en cuanto a que se
habría de mantener la edad de 50 años para la Escala Básica y no
prolongar esa edad a 55 años, como pretende la ley. La Escala Básica,
como sus señorías bien saben, la conforman los funcionarios del Cuerpo
Nacional de Policía llamados a ejercer esas tareas más duras, esos
esfuerzos físicos más importantes en el desarrollo de su profesión.

Elevar, por tanto, la edad de 50 a 55 años acarrearía consecuencias
negativas, primero para los ciudadanos y, segundo, para los propios
funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. Sobre los primeros, porque
los ciudadanos se verían perjudicados por la pérdida de eficacia en el
servicio policial puesto que en edades que se aproximan ya a 55 años
hemos de entender que, en muchos casos, las condiciones físicas no
facilitarían el éxito en operaciones policiales de alto riesgo. Sobre los
segundos, los funcionarios, porque pasan de una condición más
beneficiosa, 50 años, a otra menos beneficiosa, 55 años, conculcando de
esta forma un derecho anterior que habían adquirido a través del Real
Decreto 230/1982.

Respecto de las enmiendas números 14, 17 y 18, paso a defenderlas
conjuntamente porque se refieren a la disposición adicional cuarta,
nueva. La enmienda número 17 es de adición, y la 14 y la 18 están en
coherencia con este articulado. Estas enmiendas intentan salvaguardar las
legítimas expectativas de los funcionarios del Cuerpo Nacinal de Policía
que se encuentran en este momento, a la entrada en vigor de la presente
ley, en situación de segunda actividad.

Señorías, si no se aceptan estas enmiendas por el Grupo que sustenta al
Gobierno se producirían injustos agravios, puesto que funcionarios
pertenecientes a una misma escala y a una misma categoría, funcionarios
que tienen o que han de tener los mismos derechos y las mismas
obligaciones van a percibir diferentes retribuciones. Esto, que se ha
dicho ya en esta tribuna reiteradamente a lo largo de esta sesión,
representa un agravio, representa una injusticia. Generalmente, no es
bueno establecer agravios, pero en este caso todavía es peor, porque se
perjudica a funcionarios que están ya en la segunda actividad, y eso
quiere decir que han estado en activo en estas décadas anteriores, cuando
han tenido que hacer frente a trabajos verdaderamente penosos y al estar
integrados en las fuerzas policiales han tenido unas tareas duras y
difíciles, en tiempos también difíciles para España. De ninguna manera
deberían ser discriminados estos funcionarios y, de esta forma, si no se
tiene en cuenta esta enmienda --piénsenlo bien, señorías-- van a ser
discriminados.

Se introduce una coletilla en la ley para intentar justificar lo que a
nuestro Grupo le parece injustificable; esa coletilla es en base a la
inexistencia de la disponibilidad en los que pasaron ya a la segunda
actividad; sin embargo, la realidad es que están en situación de
disponibles hasta la entrada en vigor de la ley. Ese argumento no
convence a nadie, no convence a los propios policías, no convence a los
sindicatos policiales, no convence a las fuerzas policiales en general.

Esta coletilla, esta justificación en torno a la disponibilidad, no es
motivo para establecer estas diferencias retributivas. Por tanto, se
presenta, como digo, una justificación inadmisible, y nuestro Grupo --en
este caso aprobando estas enmiendas--, todavía estaría dispuesto a
corregir esta injusticia.

Mi Grupo da por defendidas estas enmiendas, esperando que merezcan la
aprobación de la Cámara.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

¿Turno en contra? (Pausa.)
Tiene la palabra el Senador Barranco Gallardo.




El señor BARRANCO GALLARDO: Con la venia del señor Presidente. Señoras y
señores Senadores, no les voy a prometer ser breve, sencillamente lo voy
a ser; voy a consumir un turno para defender el texto del dictamen o, lo
que es lo mismo, para oponerme a las cuarenta y dos enmiendas que se han
presentado en este trámite en el Senado.

Vaya por delante mi agradecimiento y mi reconocimiento al esfuerzo que
han hecho todos los grupos políticos por acelerar la tramitación de esta
ley y mejorarla, por las aportaciones importantes que se han hecho en el
transcurso de la misma. Mi agradecimiento especial a aquellos grupos que
ya han expresado su voluntad y su intención de dar en este proyecto de
ley su voto favorable.

El primer grupo de enmiendas es el presentado por el Grupo de Izquierda
Unida. Como no está aquí doña Isabel Vilallonga, les voy a dispensar a
ustedes, como es evidente, de la réplica a una argumentación que no se ha
producido. Estas son cosas normales y lógicas que se producen en los
grupos parlamentarios pequeños que acumulan «over-booking» parlamentario,
que yo entiendo perfectamente.

El siguiente grupo de enmiendas son las presentadas por el Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, concretamente por don
Pedro Caballero, enmiendas números 19 a la 28. Son unas enmiendas que
vamos a rechazar porque creemos que no son apropiadas, pero sí nos
gustaría, no solamente por cortesía parlamentaria, sino también por el
fondo de las cuestiones que algunas plantean, darle una explicación al
señor Caballero de las razones que motivan este rechazo.

La enmienda número 19 trata una cuestión que pensamos debe dejarse al
futuro desarrollo reglamentario; posiblemente allí pueda tener acogida en
lo sucesivo.

En cuanto a la enmienda número 20, de la que ya hemos hablado tanto en
Comisión como en conversaciones particulares, creemos sinceramente que no
tiene sentido mantener el proceso de selección y formación al personal
que está en una segunda actividad por las dificultades y disfunciones que
eso puede crear dentro del propio Ministerio, por el elevado coste que
ello supone y por los escasos beneficios que, lógicamente, el
Departamento y el Ministerio en su conjunto obtendrían de ese tipo de
actividades en personas que no están ya en activo en el Cuerpo Nacional
de Policía.

En cuanto a la enmienda número 21, creemos sinceramente que no mejora el
contenido de la redacción en sí del proyecto ni la del dictamen del
mismo.




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Respecto de la número 22 al artículo 4.2, se trata de una enmienda que
plantea un matiz que nos hace rechazarla. Mientras que en el proyecto que
estamos contemplando y discutiendo en este momento en la Cámara se hace
referencia a cursos de capacitación, en su enmienda se habla de proceso
selectivo. Es decir, que desde el momento en que se hace la convocatoria
se añade esto, lo cual podría generar, como es evidente, una picaresca
por la que los afectados por la edad puedan acudir en masa para eludir
pasar a la segunda actividad sin que eso redunde luego en ningún
beneficio para el Cuerpo Nacional de Policía.

En cuanto a la enmienda número 23, consideramos más razonable que el
cómputo se refiera a los años de servicio en cualesquiera de las Cuerpos
de Seguridad del Estado.

En referencia a la número 24, al artículo 5.2, creemos que no puede
admitirse que sea el Ministerio el que fije los criterios anualmente.

Pensamos que es mejor que fije el número de funcionarios que se someterán
a los criterios que fija la ley, pero no por cupos anuales.

Creemos que la enmienda número 25, al artículo 6.1, deja sin concretar
las causas o el cuadro de posibles discapacitados, que habrá de fijarse
también posteriormente de una forma reglamentada en el desarrollo de la
propia ley.

En cuanto a la número 26, conecta también con la tradición de este tipo
de tribunales en lo que se refiere al número de vocales y cómo deshacer
los empates. Sabe su señoría perfectamente que cuando se dan
circunstancias de este tipo en distintos ámbitos, lo que dirime la
cuestión es el voto del presidente. Por tanto, creemos que no hay ningún
problema, aunque entendemos perfectamente el esfuerzo de mejora técnica
que querían ustedes realizar con esta enmienda.

En cuanto a la número 27, quiero comentarle que es tradicional otorgar
estas competencias al Director General de la Policía en coherencia con el
régimen estatutario del Cuerpo. Ocurre exactamente lo mismo con la número
28, por la razón que acabo de expresar.

En relación con las enmiendas planteadas por el Grupo de Coalición
Canaria, números 29 a 41, el señor Travieso las ha dado por defendidas en
sus propios términos. Ya tuve la oportunidad de responder a dichas
enmiendas en Comisión. Por tanto, y al no estar presente en este momento
el señor Senador, me remito a las explicaciones y razones que ya aporté
en la Comisión celebrada la semana pasada.

Finalmente, quedan las enmiendas presentadas por el Grupo Popular, de la
número 14 a la 18, defendidas en Comisión por el señor Escuín y hoy, en
este trámite del Pleno, por el señor Alvarez Rodríguez.

Quisiera responder a estas cinco enmiendas que mantiene vivas el Grupo
Popular. En cuanto a la número 14, se trata del famoso tema en el que
estamos discrepando en este proyecto de ley desde el principio. Se trata
de una enmienda de supresión a la exposición de motivos, exposición que
nosotros consideramos uno de los aspectos fundamentales que aporta el
texto de este proyecto, que está en la filosofía inspiradora del propio
proyecto, y que viene a solucionar cuestiones que ustedes siguen
planteando en enmiendas ulteriores que tendré ahora oportunidad de
comentarles.

Con respecto a la enmienda número 15, al artículo 4.1.a), no vamos a
admitirla porque pensamos que rompería la estructura del proyecto al
fijar las edades no por categorías sino por escalas. Creemos que eso no
es adecuado en el conjunto del proyecto y que iría en detrimento de la
agilidad y la promoción, ya que supondría la permanencia de dos años más
en estas categorías, perjudicando la posibilidad de acceso desde las
categorías inferiores, e imposibilitando de alguna manera el
rejuvenecimiento del Cuerpo Nacional de Policía.

En cuanto a la enmienda número 16, al artículo 4.1.d) --en coherencia con
la número 2, presentada por Izquierda Unida--, creemos que existen
razones --el alargamiento por edad biológica-- que están lo
suficientemente claras en la mente de todos. Pensamos que el incremento
de pasar de 50 a 55 años se ve compensado por las mayores retribuciones
que se van a percibir después, entre un 10 y un 15 por ciento más. Además
de estas razones de tipo biológico y del incremento de las retribuciones
económicas, pensamos que su propuesta no serviría para subsanar un
problema que tiene en este momento el Cuerpo Nacional de Policía, como es
el déficit de plantilla, algo que hay que solucionar y en lo que todos
estamos absolutamente de acuerdo. En este sentido, las previsiones del
Departamento para 1998 consisten en tener 44.800 funcionarios en la
Escala Básica y, lógicamente, el déficit de plantilla que existe en estos
momentos se agravaría si aceptáramos una enmienda como la que ustedes
proponen.

En cuanto la enmienda número 17, en coherencia con la que ustedes
presentan a la exposición de motivos, el señor Escuín argumentó en
Comisión --y el señor Alvarez Rodríguez también lo ha hecho en el Pleno--
que no sería de recibo plantear argumentos estrictamente economicistas.

En cualquier caso, aunque no lo voy a esgrimir como argumento
fundamental, conviene que todos conozcamos que eso supondría un aumento
del gasto de 1.743 millones de pesetas en lo referido a esta ley, y en el
caso de la Guardia Civil, de 4.884 millones de pesetas, y todos los
grupos estábamos de acuerdo --y así lo hemos expresado, tanto en el
debate del Congreso, como en los del Senado-- en que esta ley no debía
ocasionar mayores gastos en el presupuesto, al menos durante el próximo
año.

Además de esta razón, existe una cuestión que nos parece absolutamente de
fondo. Estos dos grupos de funcionarios van a tener una situación
distinta entre ellos porque, como bien han recordado ustedes, y está
debidamente recogido y explicitado en la ley, las personas que se acojan
a los beneficios de la misma a partir de su entrada en vigor van a tener
una disponibilidad respecto al Ministerio del Interior que no tenían las
que con anterioridad se habían acogido a esta segunda actividad.

Por tanto, para situaciones distintas hay que plantear retribuciones
económicas distintas. Me parece un argumento absolutamente razonable
sobre todo si tenemos en cuenta una cuestión que también me parece
fundamental y que va unida al criterio que acabo de expresar, y es que
con la puesta en vigor de esta ley no va a salir perjudicado
absolutamente



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nadie. Los funcionarios que se acogieron en su día a esta segunda
actividad van a estar en sus mismas condiciones que se fijaron cuando
pasaron a esa segunda actividad. Pero, a partir de esta ley, los que
entren en esta segunda actividad van a ganar más, porque van a estar en
una situación completamente distinta y, en concreto, van a tener una
disponibilidad respecto al Ministerio que los anteriores no tendrán. Por
tanto, nos parece razonable que se mantenga el texto del proyecto, habida
cuenta, como he dicho, que no va a perjudicar a nadie, sino beneficiar a
muchos, a partir de este momento.

Por otro lado, como es evidente, rechazamos la enmienda número 18, que se
ha presentado en coherencia con las anteriores, por la misma coherencia
en mis argumentaciones.

En cuanto a la enmienda número 42 --que creo que no ha sido defendida por
su señoría en este momento--, desde nuestro punto de vista, no es
correcta la justificación, puesto que la diferencia de nivel quedó ya
subsumida en el complemento específico sin el componente en general y,
además, sobre esta cuestión puede haber algunos desfases que nosotros
creemos que serían perturbadores para el proyecto de ley.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Barranco.

Turno de portavoces.

En primer lugar, tiene la palabra el Senador Caballero Lasquíbar.




El señor CABALLERO LASQUIBAR: Muchas gracias, señor Presidente.

En primer lugar, quiero agradecer al señor Barranco el tono cordial con
el que ha tratado nuestras enmiendas.

En segundo lugar, quiero decirle que retiramos todas las enmiendas,
excepto la número 20, porque aun comprendiendo las dificultades a las que
usted ha hecho referencia, éstas no dejan de ser una razón subjetiva, si
me lo permite, y valga la redundancia, del aparato administrativo de la
Administración. He creído oír costes, disfunciones, etcétera. Pues bien,
entiendo que no son razones de suficiente entidad como para coartar un
derecho que nosotros pensamos que asiste al funcionario en esta segunda
actividad, de intentar avanzar en su carrera administrativa y de reducir
o minorar, como creemos que se hace en este texto, el mandato legal, al
que ya he hecho referencia, es decir, del artículo 6.º de la Ley Orgánica
de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
tiene la palabra el Senador Codina.




El señor CODINA I CASTILLO: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a ser muy breve, puesto que mi Grupo no ha presentado ni veto a la
totalidad ni ninguna enmienda al proyecto de ley.

Aunque sólo sea para dejar constancia en el «Diario de Sesiones» de cuál
es nuestra posición, quisiera, en nombre del Grupo Parlamentario Catalán
en el Senado de Convergència i Unió, decir que vamos a votar
positivamente el texto del dictamen y que ésta es una ley absolutamente
necesaria, sobre todo después de la incorporación en un solo cuerpo del
Cuerpo Superior de Policía y de la Policía Nacional. Las enmiendas que se
han presentado por los otros grupos obedecen a sus ópticas políticas en
cuanto al proyecto. Nuestra situación, como he dicho con anterioridad,
era y es hoy todavía la de mantener el texto del dictamen tal como está
propuesto.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Codina.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador Alvarez
Rodríguez.




El señor ALVAREZ RODRIGUEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Señor Barranco, en cuanto a nuestra enmienda al artículo 4.1.d), la ley
amplía la edad de 50 años a 55 años y les pediríamos que ustedes fueran
más sinceros. Usted en su intervención ha tocado el tema presupuestario,
económico, pero no ha dicho claramente el motivo que les lleva a ustedes
a ampliar la edad para que estos funcionarios pasen a la situación de
segunda actividad. En realidad, el motivo es de ahorro presupuestario. Yo
les rogaría que hagan uso de ese aire fresco que puedan traer de la
temporada estival y reconozcan, hagan un alarde de sinceridad y
honestidad y digan que se debe concretamente a eso, a que no hay partida
presupuestaria suficiente. Retrasar la edad de 50 a 55 años se debe a que
no se pueden ampliar plantillas, no dan para más las partidas
presupuestarias. Pero es más grave todavía, y sigo insistiéndole, ese
agravio que se crea con la disposición transitoria, en la cual se
establece una diferencia de retribuciones para aquellos funcionarios que
pasan ahora a la segunda actividad con respecto a los que ya estaban en
ella.

No es de recibo la justificación que ustedes plantean de disponibilidad o
no, porque los profesionales saben muy bien que en la práctica no existe
tal diferencia. El camino para buscar ahorro presupuestario, en este caso
puede suponer una quiebra del principio de igualdad, refrendado, como
todo el mundo sabe, por el artículo 14 y el artículo 23.2 de la
Constitución española, y más que una quiebra al principio de igualdad,
podemos ir más allá, se propiciaría un fraude a la Carta Magna.

Usted ha hecho referencia a los compañeros del Congreso de los Diputados
en el debate de la presente ley, y yo le diría que lo que han pedido
sobre todo y por encima de todo ha sido que se respete la igualdad entre
todos los funcionarios pues decían que todavía estaba la Cámara alta para
intentar rectificar lo que se estaba haciendo mal allí. Quedaba en
nuestro Grupo todavía la esperanza de que aquí se iban a corregir esas
desigualdades, pero ya vemos que su Grupo no está dispuesto a ello.

Mal camino, señor Barranco, el escogido para buscar ahorro
presupuestario, si es perjudicando a funcionarios



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del Cuerpo Nacional de Policía, a quienes ha correspondido ejercer de
forma ejemplar tareas en muchos casos arriesgadas y penosas y a lo largo
de varias décadas en las cuales, insistiendo en lo que he dicho antes,
las condiciones en que vivía este país de transición política y en muchos
casos hasta trágicas.

Mal camino para buscar ese ahorro presupuestario cuando el Gobierno de la
nación, a través del Ministerio del Interior, tiene otras soluciones. No
hace mucho me quedé sin respuesta del señor Ministro a una pregunta que
le hice sobre la posibilidad de estructurar mejor toda la infraestructura
de las policías; no restar infraestructura, sino organizar mejor.

Quiero ser breve, pero para terminar mi intervención le voy a poner un
ejemplo. Yo conozco algún caso concreto de que un vehículo averiado de la
policía ha sido desplazado, porque así lo ordenan desde el Ministerio del
Interior, a más de 100 kilómetros para ser reparado en la capital de la
provincia, cuando la reparación del vehículo supone ocho o diez mil
pesetas de factura de taller mecánico, por lo que cuesta mucho más el
desplazamiento del vehículo que la reparación. Esa es una mala
organización, una mala planificación. Busquen ustedes fórmulas para el
ahorro presupuestario que no sea a cuenta de funcionarios ejemplares que
lo han dado todo a lo largo de muchos años.

Nada más y muchas gracias. (Aplausos en los escaños de la derecha.)



El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Alvarez Rodríguez.

El Senador Barranco tiene la palabra.




El señor BARRANCO GALLARDO: Con la venia, señor Presidente, voy a
intervenir con la misma brevedad que en mi primera intervención.

A estas 42 enmiendas que quedan vivas a este proyecto de ley les ocurre
como a los mandamientos, que se encierran en dos: Amar a Dios sobre todas
las cosas y al prójimo como a ti mismo, es decir, en los problemas de
edad y en las cuestiones retributivas. Esas son fundamentalmente las dos
cuestiones, que tampoco son cuestiones de fondo que justifiquen un voto
negativo a esta ley, como lo demuestra la apelación que yo no he querido
hacer en mi primera intervención de que ustedes el día 26 de mayo,
jueves, a las doce horas, en el Congreso de los Diputados, este mismo
texto que estamos analizando aquí lo votaran a favor.

Si ahora ustedes han cambiado su voto, yo, evidentemente, expreso mi
respeto de antemano a lo que ustedes consideren más oportuno votar --allá
cada uno como administra su responsabilidad--, pero si ustedes han votado
un texto el jueves 26 de mayo de este año a favor, y ese mismo texto lo
van a votar de distinta manera, los demás nos tendremos que preguntar si
ustedes han cambiado el voto por razón del articulado de la ley o por
otro tipo de cuestiones que no tienen nada que ver con esta ley y que
ustedes tienen muy poca preocupación por esta ley. A lo mejor están más
preocupados por una reunión que se está celebrando hoy en Madrid.

Y puestos, por cierto, a expresar preocupaciones y a rendir homenajes y
pleitesías, yo creo que no vamos a entrar todos aquí en una carrera de
sacos para expresar nuestro reconocimiento al Cuerpo Nacional de Policía,
porque me parecería absurdo tener que competir a estas alturas en esos
menesteres.

Pero, como le decía, esto se resume en que sus enmiendas fundamentalmente
van dirigidas en esa dirección. Usted apelaba en su segunda intervención
a la sinceridad y a la honestidad. Yo las suyas no las he puesto en duda,
y le rogaría a usted que tampoco ponga las mías, ni la sinceridad ni la
honestidad, porque no viene a cuento en esta intervención que usted ha
hecho. Por tanto, con la misma sinceridad y con la misma honestidad con
la que usted ha podido intervenir, quiero ratificarle algunos criterios
que a mí me parece que son razonables, sinceramente. El argumento sobre
la disponibilidad que me da usted es el siguiente: Los policías saben que
no va a haber diferencia. ¿Cómo van a saber los policías que no va a
haber diferencia, si esto es un precepto que entra en vigor a partir de
esta ley y que antes no tenían? ¿De qué experiencia me habla usted?
Porque yo sí le puedo hablar de una experiencia del Cuerpo Nacional de
Policía referido a la edad, no a las retribuciones: Cuando la edad estaba
fijada en 50, había numerosísimas peticiones para poder pasar a esa
segunda actividad cuando se tenía 55 años; y es precisamente como fruto
de esa experiencia que existe en la realidad, por lo que hemos modificado
nosotros la edad, y lo recogemos en esta Ley. Pero usted no me puede
argumentar una experiencia sobre la disponibilidad respecto al
Ministerio, puesto que todavía no ha empezado a funcionar. Cuando empiece
a funcionar posiblemente usted o yo con los hechos en la mano nos daremos
o nos quitaremos la razón unos a otros. Pero en este momento es verdad
que hay situaciones distintas y, por tanto, retribuciones distintas; hay
una disponibilidad respecto al Ministerio del Interior que los que se
habían acogido a los beneficios de la ley con anterioridad no van a
tener. Por tanto, como hay situaciones distintas y disponibilidades
distintas, hay también situaciones que hay que comprender que no pueden
ser iguales.

Vuelvo a repetir el argumento que le he dado antes también con la misma
sinceridad y con la misma honestidad: no se pueden hacer apelaciones, yo
creo que exageradas como las que ha hecho usted en su última
intervención, teniendo en cuenta que ningún funcionario de los que en
este momento está ejerciendo esa segunda actividad, ni uno solo, va a
salir perjudicado. Por tanto, creo que no es razonable seguir
empecinándose en mantener a capa y espada esas enmiendas que ustedes
plantean.

Es cierto que en el trámite del Congreso de los Diputados sí hicimos ese
esfuerzo de acercamiento. Allí se admitieron enmiendas que ustedes
presentaron. Le voy a decir más, creo que de algunas de las cuestiones
concretas que usted u otro Grupo parlamentario han presentado aquí se
podrá recoger ulteriormente, como ya he expresado en mi respuesta al
señor Caballero, en los desarrollos reglamentarios. Y lo que no es menos
cierto, y ustedes mismos lo han reconocido desde esta tribuna esta misma
tarde, es que



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esta ley nace como consecuencia de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado de 1986, que nace también con el consenso o el
acuerdo en los temas fundamentales, al menos, de los representantes
sindicales del Cuerpo Nacional de Policía y también con un amplio
consenso, como reflejó la votación del 26 de mayo, de todos los Grupos
políticos en el Congreso de los Diputados.

No es razonable de ninguna de las maneras, sinceramente, que con el mismo
texto que recibió un voto a favor el jueves 26 de mayo de 1994 ustedes,
el único Grupo por cierto, cambien la intención de voto en el día de hoy.

Por eso me voy a permitir rogarles una vez más, aunque no tenga mucha
esperanza, pero sí quiero insistirles en que consideren la posibilidad de
dar un voto favorable a este proyecto de ley, dado que la inmensa mayoría
de sus preceptos gozan con el acuerdo fundamental de todos los
componentes de esta Cámara.

Nada más, señor Presidente, y muchas gracias. (Aplausos en los escaños de
la izquierda.) (El Senador Alvarez Rodríguez pide la palabra.)



El señor PRESIDENTE: Senador Alvarez Rodríguez, tiene la palabra.




El señor ALVAREZ RODRIGUEZ: Pido la palabra un minuto, señor Presidente,
simplemente para aclarar la diferencia de voto que el señor Senador dice
que hay entre Congreso y Senado.

Señor Barranco, el «Diario de Sesiones» del Congreso de los Diputados del
día 26 de mayo, y leo textualmente lo que allí manifestó el portavoz del
Partido Popular, dice: Tenemos todavía el trámite del Senado para poder
subsanar algo que me parece que no es una apetencia caprichosa, sino una
exigencia de justicia. Allí, todas las conversaciones, señor Barranco,
fueron dirigidas a que ustedes aceptasen esta enmienda para hacer
justicia entre todos los funcionarios, los que pasan a la segunda
actividad ahora y los que ya lo estaban antes, y en ese supuesto nosotros
podríamos votar a favor de la totalidad. Pero no ha sido así y nosotros,
se ha anunciado ya en esta Tribuna, nos vamos a abstener. Eso es todo. Y
lo que van a conseguir ustedes es que con motivo de esas 22.000 pesetas
de retribución mensual, aproximadamente, que va a haber de diferencia
entre unos y otros, van a recibir en la Policía muchas solicitudes de
funcionarios que habían pasado ya a segunda actividad y que quieren
volver ahora a situación activa, porque lo permite la Ley. Van a tener
muchas solicitudes, y va a haber muchos recursos por vía jurisdiccional,
y si no, al tiempo. Ustedes van a aprobar una ley que podría ser buena y
que es necesaria y urgente para el Cuerpo Nacional de Policía, pero crear
en la disposición transitoria esa desigualdad entre unos funcionarios y
otros sólo por el hecho de haber cumplido una edad en una fecha o en otra
les echa por tierra la ley, señores del Grupo Socialista.

Gracias. (Aplausos en los escaños de la derecha.)



El señor PRESIDENTE: Gracias.

Tiene la palabra el Senador Barranco.




El señor BARRANCO GALLARDO: Gracias, señor Presidente, con la venia.

Permítame, señor Alvarez Rodríguez que, con toda cordialidad y dada la
imposibilidad de que nos pongamos de acuerdo sobre esto, le haga al menos
alguna observación o un pequeño comentario.

A la vista de la lectura que usted ha hecho del acta del Congreso de los
Diputados, lo lógico es que ustedes se hubieran abstenido allí y, a
resultas de lo que hubiera ocurrido en el trámite del Senado, hubieran
fijado su posición de voto. Eso sería lo lógico, y lo están haciendo
ustedes justamente al revés. (Rumores en los escaños de la derecha.) El
hecho real y cierto es que ustedes, el día 26 de mayo, votaron a favor
este texto, exactamente éste, que es el mismo que estamos debatiendo
aquí, y ya tiene un voto favorable. Y ustedes, si tenían alguna cautela
respecto a sus enmiendas, tenían que haber hecho, en todo caso, lo
contrario de lo que están haciendo en este momento. Es lo que creo
sinceramente. Pero aparte de eso le voy a hacer una pequeña observación.

La cautela que expresa su portavoz en el Congreso de los Diputados no es
sobre esto, es sobre unas enmiendas --12 y 13-- que creo que no tienen
mucha relación con esto. En cualquier caso, yo me mantengo en los
criterios que le he dicho anteriormente.

Creemos que por esas razones, más que suficientes, que son las que de
verdad estamos discutiendo en esta Cámara y no otras, pido el voto
favorable de todos los grupos parlamentarios.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Vamos a iniciar las votaciones referidas al proyecto de ley por la que se
regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de
Policía.

Según mis notas, el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos
mantiene la enmienda número 20.

Sometemos a votación la enmienda número 20, del Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 227; a
favor, seis; en contra, 124; abstenciones, 97.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado me va a indicar de
qué manera sometemos a votación sus enmiendas. (El señor Ortiz Pérez pide
la palabra.)
Tiene la palabra el Senador Ortiz Pérez.




El señor ORTIZ PEREZ: Gracias, señor Presidente.

Pedimos votación separada de las enmiendas números 39 y 40 conjuntamente,
y del resto en otro bloque.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Votamos las enmiendas 39 y 40 del Grupo Parlamentario de Coalición
Canaria.

Se inicia la votación. (Pausa.)



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 228; a
favor, 101; en contra, 126; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Sometemos a votación las demás enmiendas de dicho grupo parlamentario.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 228; a
favor, tres; en contra, 128; abstenciones, 97.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos las enmiendas 14 a 18 del Grupo Parlamentario Popular.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 227; a
favor, 96; en contra, 127; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas.

Votamos el texto del dictamen. Votaremos conjuntamente los artículos 1 a
13, disposición adicional primera a tercera, disposiciones transitorias
primera a quinta, derogatoria, disposición final, y exposición de
motivos.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 228; a
favor, 127; abstenciones, 101.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Por tanto, queda definitivamente aprobado por las Cortes Generales el
proyecto de ley por el que se regula la situación de segunda actividad en
el Cuerpo Nacional de Policía. Muchas gracias.




--DE LA COMISION GENERAL DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN RELACION CON EL
ACUERDO DE COOPERACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN EL ARCO
MEDITERRANEO ESPAÑOL, SUSCRITO EL 13 DE ABRIL DE 1994 POR LOS
REPRESENTANTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE ANDALUCIA, CATALUÑA,
MURCIA, BALEARES Y VALENCIANA. (592/000001.)



El señor PRESIDENTE: Advierto a sus señorías que dado el tiempo
transcurrido y lo que resta aún del orden del día, como podrán suponer,
mañana proseguirán los debates. Vamos a intentar ver los puntos quinto y
sexto del orden del día y mañana convocaríamos de nuevo a las nueve de la
mañana. (Pausa.) Las expresiones de adhesión o rechazo en la ventanilla
de reclamaciones.

Punto quinto del orden del día: dictamen de la Comisión General de las
Comunidades Autónomas en relación con el acuerdo de cooperación de las
Comunidades Autónomas en el arco mediterráneo español, suscrito el 13 de
abril de 1994 por los representantes de las Comunidades Autónomas de
Andalucía, Cataluña, Murcia, Baleares y Valenciana.

Este acuerdo de cooperación se publicó en los boletines oficiales con
fecha 25 de mayo de 1994, sin que se hayan presentado propuestas en
relación con el mismo. Se dictaminó por la Comisión con fecha 6 de
septiembre de 1994. Ruego al señor Presidente de la Comisión que ocupe la
tribuna para la presentación del dictamen. Muchas gracias.

Tiene la palabra el Senador Reventós.




El señor REVENTOS I CARNER: Gracias.

Señor Presidente, señoras y señores Senadores, es un honor para mí, como
Presidente de la Comisión General de Comunidades Autónomas, presentar el
dictamen adoptado por dicha Comisión en su sesión del día 5 de septiembre
sobre el acuerdo de cooperación del arco mediterráneo español suscrito
por las Comunidades de las islas Baleares, de Cataluña, de Valencia, de
Murcia y de Andalucía.

El Acuerdo de Cooperación de las Comunidades Autónomas del arco
mediterráneo español fue firmado en Valencia el 13 de abril de 1994 y se
recibió en el Senado mediante certificación del Gobierno valenciano de 10
de mayo, dándose traslado del referido acuerdo a la Comisión General de
las Comunidades Autónomas a los efectos procedentes.

El 25 de mayo de 1994 se publicó el Acuerdo en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales y, de conformidad con el artículo 138 del Reglamento de
la Cámara que establece la tramitación de los acuerdos de cooperación, se
abrió un plazo para la presentación de propuestas que finalizó el pasado
6 de junio. Vista la no presentación de propuestas se acordó no designar
ponencia y dictaminar directamente la Comisión General.

Procede señalar que según los artículos 74.2 y 145.2 de la Constitución
española la autorización de un acuerdo de cooperación entre Comunidades
Autónomas, siendo una decisión de las Cortes Generales, tiene un
procedimiento que se inicia en el Senado. Por ello, la mesa de la
Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados acordó en su sesión
del 22 de junio de 1994 manifestar su coincidencia con la calificación
efectuada por el Senado de que dicho acuerdo requiere la aprobación de
las Cortes y, asimismo, esperar el acuerdo del Senado para pronunciarse
sobre el fondo.

En la sesión del 5 de septiembre la Comisión General escuchó el criterio
de los representantes de las Comunidades Autónomas firmantes, en
concreto, los señores Consejeros de Obras Públicas de las Comunidades
Autónomas de Valencia y Andalucía que adujeron las razones y objetivos
del Acuerdo de Cooperación del arco mediterráneo español. La Comisión
debatió el acuerdo y tras el debate aprobó por asentimiento el dictamen
en el que se propone al Pleno de la Cámara la concesión de autorización
para la conclusión del reiterado Acuerdo de Cooperación del arco
mediterráneo español.

De este modo, señor Presidente, señorías, la comisión da cumplimiento a
una de las facultades que le otorga el artículo



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56 desarrollado por el artículo 138 del Reglamento del Senado. Cumplimos
pues una más de nuestras obligaciones reglamentarias, conscientes de que
con ello servimos mejor al diseño constitucional de España como Estado
compuesto, como Estado autonómico, a la par que al perfeccionamiento de
esta Cámara como Cámara de representación territorial.

Señores Senadores, muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Reventós.

Abrimos el debate de totalidad. ¿Turno a favor? (Pausa.)
El Senador Guardiola tiene la palabra.




El señor GUARDIOLA SELLES: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, el Acuerdo de Cooperación suscrito por los Gobiernos de las
Comunidades Autónomas de Cataluña, Valencia, Baleares, Murcia y Andalucía
que integran el denominado arco mediterráneo español constituye un
interesante precedente en el desarrollo de instrumentos de cooperación
interadministrativa en el marco de la política territorial del Estado
español y de la propia Unión Europea.

Nos encontramos ante un espacio que aun contando con realidades
culturales, económicas y sociales distintas tiene un interés común ante
la apreciación colectiva de problemas y oportunidades, siendo los
aspectos territoriales del uso del suelo, del medio ambiente, de
infraestructuras de comunicación y transporte y sistemas urbanos los que
importan y son núcleo y objeto del Acuerdo de Cooperación sobre el que
esta Cámara tiene que pronunciarse.

El Acuerdo alcanzado entre los cinco Gobiernos de estas Comunidades
Autónomas parte de la consideración de un contexto europeo en el que cada
vez existen menos restricciones a la movilidad de factores, como la
población, los capitales o la tecnología; mientras que la existencia de
otros factores más inertes como la dotación de infraestructuras y
servicios, los equipamientos o la calidad del medio pueden determinar en
gran medida las oportunidades de desarrollo futuro.

En este sentido, se piensa que la coordinación de acciones que consoliden
y potencien un eje de desarrollo como es el eje mediterráneo puede actuar
como motor de desarrollo peninsular en relación con los grandes ejes
europeos de desarrollo, pensando en la eficiencia, en la asignación de
recursos, con la intención de converger con los espacios más
desarrollados de Europa, de modo que constituye una de las mejores
alternativas posibles de difusión, del desarrollo y del reequilibrio
territorial que, sin duda, tiene que beneficiar al conjunto del Estado
español. Dicho eje concentra en menos de la quinta parte de la superficie
nacional algo casi cercano al 40 por ciento de la población y del PIB y
representa, al mismo tiempo, el más extenso y transitado corredor de
transporte de la península, manteniendo las mayores conexiones con el
exterior, dado su dinamismo económico y su potencial exportador.

Las Comunidades Autónomas firmantes del acuerdo de cooperación están
comprometidas en establecer un marco de cooperación y coordinación entre
ellas para garantizar la aplicación de los principios de eficacia y
economía en la búsqueda de las soluciones a sus problemas comunes,
propiciando los procesos de concertación de sus políticas territoriales
con la Administración del Estado y con la Unión Europea. Se piensa en
problemas de tanta trascendencia y actualidad como son la articulación de
las grandes redes de transporte, la preservación de ecosistemas
singulares, la prevención conjunta de riesgos como inundaciones o
incendios, la utilización de recursos hídricos, la calidad de las aguas
litorales y un etcétera siempre relativo a la política de ordenación
territorial, problemas todos ellos que sin duda exceden del marco
territorial de las Comunidades Autónomas que conforman el dicho arco
mediterráneo español.

Ha de decirse también que esta idea de coordinarse en el seno de este
acuerdo alcanzado entre las cinco Comunidades Autónomas se hace, sin duda
--y ya se ha dicho antes de pasada por mi intervención-- como alternativa
a lo que tiene que ser una posibilidad de desarrollo europeo que no pase
por la gran dorsal central europea, que va desde el sureste de
Inglaterra, que pasa por el Benelux, Alemania, Suiza y norte de Italia y
que, evidentemente, tiene que bajar el centro de gravedad de ese
desarrollo económico hacia lo que se ha venido en llamar el norte del sur
de Europa.

Quiero resaltar que se ha planteado ante la Comisión General de las
Comunidades Autónomas del Senado como un acuerdo de cooperación entre las
cinco citadas autonomías, tratándose de una vía nueva, planteada por
primera vez en nuestra histórica política, circunstancia que quiero
resaltar expresamente dada su indudable importancia, porque,
efectivamente, sabemos cómo municipios y otros entes locales acuden
tradicionalmente a fórmulas de cooperación --mancomunidades y
consorcios-- pero, sin embargo, en el caso de las Comunidades Autónomas
este camino novedoso significa un acto de normalidad democrática pasados
ya casi dieciséis años desde la aprobación de la Constitución y dado que
los antiguos temores de disgregación del Estado o las --entre comillas--
amenazas para la unidad de España son ya cuestiones plenamente
trasnochadas.

El Grupo Parlamentario Socialista entiende que la coordinación y la
cooperación son instrumentos imprescindibles para el buen funcionamiento
del sistema diseñado en el Título VIII de la Constitución española y,
especialmente, en cuestiones como las que plantea este acuerdo:
comunicaciones, transportes, medio ambiente, incendios, uso del suelo,
calidad de las aguas, etcétera.

En consecuencia, entiendo que debemos felicitarnos todos por esta
iniciativa, que puede servir de ejemplo y que no debe crear recelo
alguno, en nuestra opinión, para ninguna Comunidad Autónoma ni, desde
luego, para la perspectiva de la propia Administración del Estado. Y
prueba de lo que digo es que las Comunidades Autónomas firmantes de este
acuerdo de cooperación lo han tramitado como tal acuerdo de cooperación
ante la Comisión General de las Comunidades Autónomas del Senado, cuando
bien podrían haber considerado que se trataba de un simple



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convenio para la gestión de sus servicios, como dijo el portavoz del
Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, señor Sanz
Cebrián, en aquella Comisión, en cuyo caso, sin duda, no hubiera
requerido la intervención ni autorización del Pleno del Senado. Esta
circunstancia queremos valorarla muy positivamente, pues, sin duda,
despeja cualquier interpretación torcida que pudiera hacerse, hasta el
punto de que en la Comisión obtuvo el respaldo unánime de todos los
grupos parlamentarios que, en buena lógica, mantendrían hoy su coherencia
en la sesión plenaria que celebramos, cosa que ya acabo de comprobar que
no se ha producido.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Senador.

¿Turno en contra? (Pausa.)
Tiene la palabra el Senador Calvo Lou.




El señor CALVO LOU: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, a nuestro juicio, en este acuerdo de las Comunidades del arco
mediterráneo existían dos posibilidades en relación con el artículo 145.2
de la Constitución, que ya se han puesto de manifiesto por mi antecesor
en el uso de la palabra. Primero, haberlo presentado como un convenio
entre Comunidades Autónomas para gestión y prestación de servicios
propios de la misma, para lo que habría bastado con comunicarlo a las
Cortes Generales; o bien presentarlo como un acuerdo de cooperación que
necesita la autorización de las Cortes Generales, lo que implica un mayor
compromiso y entrar en el fondo del acuerdo, que es y ha sido la vía
utilizada.

En nuestra intervención en la Comisión General de las Comunidades
Autónomas ya hicimos constar la preocupación que este fondo del acuerdo
nos producía, pues podría llevar en sí mismo a la creación de un grupo de
presión por parte de las Comunidades Autónomas firmantes del mismo que, a
nuestro juicio, se está confirmando.

La contestación dada por el Gobierno en el transcurso de la última semana
a una pregunta sobre el trazado del gasoducto Magreb-Europa, previsto en
principio por el centro de la península, y concretamente pasando por la
provincia de Teruel, pone de manifiesto que éste va a ser desviado
precisamente hacia las Comunidades del arco mediterráneo por razones
económicas que nosotros no entendemos claras.

Por otra parte, el polémico plan hidrológico con el que se pretende
trasvasar aguas a todas y cada una de las Comunidades del arco
mediterráneo firmantes de estos acuerdos va en detrimento de las
Comunidades del interior, que condicionan de alguna forma su futuro y
puede llevarlas a su postración económica y social, y ello sin ser
aprobados los planes de cuenca que tienen que evaluar las necesidades de
las cuencas cedentes.

Los programas electorales de partidos de ámbito nacional prevén el
trasvase de 2.000 hectómetros cúbicos del Ebro para nuevos regadíos y
usos turísticos que permitan un crecimiento que duplique la población
actual en el transcurso de 16 años en la Comunidad Valenciana, recursos
humanos que tendrían que emigrar de otras Comunidades, algunas como
Aragón, en los límites ya desérticos.

En la propia propuesta de acuerdo se vierten expresiones que pueden tener
lecturas ambiguas; por ejemplo, cuando se enfatiza sobre la precisión de
reconocimiento y la promoción de actuaciones públicas que favorezcan la
integración de las regiones que lo conforman. Esto que evidentemente es
bueno, lo es para todo el país, algo que evidentemente es necesario en
todo el territorio y que tendría que responder a una ordenación de éste
de acuerdo con todas las Comunidades Autónomas. Tampoco se explica por
qué este acuerdo es la mejor garantía de convergencia con Europa y qué
mecanismos se barajan para esas futuras posibilidades de difusión y
reequilibrio en otras regiones del Estado de los que habla el acuerdo,
cuando las diferencias, evidentemente, serán cada vez mayores y, por
tanto, la igualación más difícil de conseguir.

Todo ello y otros muchos matices que se desvelan en el estudio «Arco
mediterráneo español, Eje Europeo de Desarrollo», editado por la
Generalitat Valenciana, nos lleva a pensar que estamos ante la creación
de un gran grupo de presión o un gran «lobby» que va a intentar llevar
hacia el arco mediterráneo las limitadas capacidades de inversión
pública, en detrimento de la España del interior. Por ello, aun
violentando nuestra primera voluntad--efectivamente fue en Comisión la de
votar afirmativamente--, en esta ocasión, y visto lo que he explicado,
vamos a votar en contra y pediríamos el voto de la Cámara, lo cual,
evidentemente, considero imposible.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

¿Desean intervenir los señores portavoces? (Pausa.)
En primer lugar, tiene la palabra el Senador Ramón i Quiles.




El señor RAMON I QUILES: Muchas gracias, señor Presidente.

Intervengo para anunciar el voto favorable de Esquerra Nacionalista
Valenciana y de Eusko-Alkartasuna.

El arco mediterráneo, que ha sido una feliz iniciativa valenciana, viene
a resolver las necesidades de cohesión europea que permita una mayor
integración de las regiones del sur. Además, el arco mediterráneo servirá
como motor del desarrollo económico de todo el Estado. No se trata de un
«lobby» de presión para el enriquecimiento de unas Comunidades en
detrimento de otras. Al contrario, la potenciación de esta cooperación
redundará en beneficio de todo el Estado.

Posiblemente esta cooperación valenciana, catalana, balear, murciana y
andaluza no hubiera requerido, como muy bien manifestó el Portavoz del
Partido Nacionalista Vasco en Comisión, de la aprobación de las Cortes
Generales. Pero tal vez su paso por esta Cámara pueda servir para
concienciar a sus señorías de la necesidad que tiene el arco mediterráneo
de ser dotado de las infraestructuras imprescindibles tanto para su
desarrollo como para el del Estado.




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El arco mediterráneo, que abarca un 46 por ciento del total de la
exportación del Estado y que frente al 17 por ciento de la superficie se
encuentra el 40 por ciento de los ciudadanos del propio Estado, merece su
atención y aprobación en este Acuerdo de cooperación.

Como representante valenciano tengo que señalar que en 1993 la producción
bruta valenciana fue de 4.623.464 millones de pesetas, que la situaron en
el segundo lugar de las Comunidades que más producen, con una exportación
del 25 por ciento del Estado a pesar de las innumerables deficiencias de
infraestructuras.

La fractura del arco mediterráneo debe resolverse, en primer lugar, para
que Andalucía no se quede descolgada del proyecto europeo. En segundo
lugar, porque no se puede dilapidar el potencial valenciano. Y
finalmente, porque la economía del Estado merece urgentemente su
recuperación. El futuro económico del Estado depende en gran parte de que
este Acuerdo de cooperación se vea realizado.

Por todo ello, les pido el voto favorable.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, tiene la
palabra el Senador Sanz Cebrián.




El señor SANZ CEBRIAN: Muchas gracias, señor Presidente.

Con suma brevedad queremos remitirnos a lo que ya manifestamos en su
momento en la Comisión General de las Comunidades Autónomas. Agradecemos
las palabras tanto del señor Guardiola como del señor Ramón i Quiles y
expresamos que si tenemos alguna preocupación, en cierto modo ha sido
disipada con dichas intervenciones; pero sí nos preocupa que algunos
convenios que consideramos de estricta gestión de servicios puedan
convertirse en convenios de cooperación y precisar de autorización, con
lo que puede agravarse la tramitación. Podemos entender que una mayor
solemnidad que dan las Cámaras a la aprobación de los convenios al mismo
tiempo puede verse perjudicada, de alguna manera, por una mayor dilación
en la tramitación, que se opone a un principio de eficacia. Desde este
punto de vista, sugeriría que se fijase por los órganos parlamentarios
competentes --entendemos que en este caso es la Mesa-- la calificación,
con un criterio que atienda a un principio de eficacia a la hora de
establecer si es uno de los convenios de prestación de servicios de los
que prevé el artículo 145.2 de la Constitución, o si es uno de los
acuerdos de cooperación de los que prevé dicho artículo, dado que,
insisto, los requisitos procedimentales en uno o en otro caso son
sumamente distintos.

En definitiva, felicitamos a las entidades de las Comunidades Autónomas
que han suscrito este acuerdo, muy importante, del arco mediterráneo;
pero hacemos esta matización sabiendo que contamos con la comprensión de
todos los grupos políticos.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Por el Grupo Parlamantario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
tiene la palabra el Senador Companys.




El señor COMPANYS Y SANFELIU: Señor Presidente, señoras y señores
Senadores, para un Senador autonómico es siempre un motivo de
satisfacción el hecho de intervenir en el Pleno de esta Cámara. Pero en
esta ocasión, con motivo del debate sobre el Dictamen de la Comisión
General de las Comunidades Autónomas en relación con el Acuerdo de
cooperación suscrito entre las Comunidades del arco mediterráneo español
el pasado 13 de abril, mucho más.

Hace unos días tuvimos ocasión de analizar, en el seno de la Comisión
General de Comunidades Autónomas, este acuerdo de cooperación, que se
aprobó por unanimidad de los asistentes. De hecho, la firma de dicho
acuerdo ya representa de por sí un paso importante en la línea de
coordinación y ordenación lógica del desarrollo de dichas Comunidades
Autónomas, siempre respetando las peculiaridades de cada una de ellas.

Hasta ahora estábamos acostumbrados a la firma de acuerdos de tipo
vertical, o sea, Estado-Comunidades Autónomas. Hoy se da un paso
importante y pasamos una nueva página en la historia de la construcción
del modelo autonómico; son las propias Comunidades las que, en una
cooperación de tipo horizontal, exponen sus preocupaciones y acuerdan
solucionarlas en común. No hay ningún tipo de duda de que este acto es de
una gran trascendencia de cara al futuro y demuestra, una vez más, que el
proceso autonómico no es una fórmula cerrada como algunos Grupos se
empeñan en afirmar, sino que es un modelo joven y, por tanto, en plena
expansión.

Pero es que, además, con la firma del acuerdo toma forma jurídica lo que
ha sido una realidad desde tiempos remotos, aunque esta realidad pasase
prácticamente inadvertida por el efecto del modelo centralista y radial
de crecimiento por el que en su momento el Estado español apostó.

En estos momentos disponemos de una gran oportunidad. La integración del
Estado español en el seno de la Unión Europea, la aplicación de la
normativa comunitaria hace que cada día existan menos limitaciones en el
seno de la misma, sobre todo en lo que se refiere al movimiento de
personas, capitales, tecnologías o mercancías, que son elementos básicos
para el desarrollo de los pueblos, haciendo que las Comunidades Autónomas
adquieran un papel preponderante en lo que se refiere a la planificación
de su propio crecimiento.

Ese acuerdo que hoy estamos debatiendo puede ser un primer paso para la
creación de un gran marco internacional que desde la región italiana del
Veneto, siguiendo por Lombardía y atravesando los Alpes mediterráneos
franceses se puede llegar hasta Andalucía, creando un eje transversal
europeo que, sin lugar a dudas, puede ser la respuesta más adecuada a la
prepotencia de las regiones del Norte, trasladando más hacia el sur el
centro de gravedad de la Unión Europea. Por tanto, algunas de las
decisiones



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que en este momento se están tomando podrían modificarse de forma
importante.

Señoras y señores Senadores, nuestro Grupo va a dar soporte a la
propuesta, deseando que el acuerdo que hoy se ha presentado sea un primer
paso de potenciación de los acuerdos horizontales entre las Comunidades
Autónomas pero, sobre todo, el embrión de ese gran eje de cultura
mediterránea que puede ser muy beneficioso para los intereses de los
países del sur.

Muchas gracias, señor Presidente; muchas gracias, señoras y señores
Senadores.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador Ripoll.




El señor RIPOLL SERRANO: Gracias, señor Presidente.

Señorías, me corresponde a mí fijar la posición del Grupo Parlamentario
Popular sobre el acuerdo de cooperación de las Comunidades Autónomas en
el arco mediterráneo español, lo cual me produce una especial
satisfacción, ya que soy Senador por la provincia de Alicante, que como
saben todos ustedes está incluida en dicho arco.

La postura de mi Grupo no podría ser otra que la del apoyo, el voto
favorable a este tipo de iniciativas que responden a la necesidad que
tienen las Comunidades Autónomas de la colaboración y la cooperación en
temas que afectan a territorios ocupados por más de una Comunidad, y que
se puedan convertir en problemas si se actúa desde posiciones cicateras y
cerradas, como está ocurriendo en el tema de la autovía Madrid-Valencia.

Les decía que nuestro voto, el del Grupo Parlamentario Popular, va a ser
favorable y de apoyo a estas propuestas, lo que no impide que queramos
realizar unas matizaciones, tanto en el fondo como en la forma.

Empezaré con las matizaciones de forma. Como ya se comentó en la Comisión
General de las Comunidades Autónomas del pasado 5 de septiembre por parte
de nuestro representante, el Senador Espert Pérez-Caballero, parece un
convenio para la gestión de competencias propias que no precisaría la
autorización de esta Cámara, sino, simplemente, la puesta en conocimiento
de la misma. No obstante, y como hicimos constar en dicha Comisión, nos
parece positivo traerlo aquí y convertir así, poco a poco, el Senado en
la verdadera Cámara de las Comunidades Autónomas, como se diseñó en el
mandato constitucional.

Dicho esto y, dado el celo de los distintos gobiernos autonómicos para
traer dicho convenio a la aprobación de esta Cámara, hubiera sido
interesante y conveniente que se hubiera buscado primero el respaldo
inicial de las distintas Cámaras autonómicas, respaldo que, en el caso de
las Cortes Valencianas, a las que también pertenezco, ni se ha producido
ni se ha solicitado.

En cuanto al fondo, es decir, en cuanto al propio convenio o como se le
denomina, propuestas de acuerdo de cooperación económica de las
Comunidades Autónomas del arco mediterráneo español, nuestras
matizaciones irían en sentido contrario, es decir, no poner pegas sino
exigir un compromiso de realizaciones concretas y no una simple operación
de maquillaje que con nombres rimbombantes se utilice como mecanismo para
ponerle medallas a algún Presidente autonómico, al señor Lerma en este
caso.

Por tanto, y como se expuso en la Comisión por parte de uno de los
Consejeros, este convenio puede ser el marco ideal para solucionar
algunas de las carencias de infraestructuras que se producen en el
Mediterráneo español.

Y aquí tengo que referirme al caso del aeropuerto de Alicante
--injustamente olvidado durante años-- y también se mencionó en la
Comisión, dado su intenso tráfico y el servicio que presta a amplias
zonas de Alicante y Murcia.

También sería un punto fundamental que serviría como motor de este
convenio la conexión ferroviaria a lo largo de este corredor
mediterráneo, y que esta conexión, tal y como demanda la sociedad, se
realizará a través del tren de alta velocidad. Por otro lado, debería
completarse la conexión por carretera, solucionando con ello el tema de
la autovía Alicante-Cartagena y su posterior prolongación hacia la
Andalucía mediterránea.

Resumiendo, y para concluir: sí a este acuerdo y apoyo para llevarlo a
buen puerto. Será un acuerdo entre las distintas Comunidades que aportará
beneficios a toda España si conseguimos que se plasme en realidades
concretas y no en simples palabras.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Ripoll.

Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el Senador
Guardiola.




El señor GUARDIOLA SELLES: Señor Presidente, señorías, con toda brevedad
voy a hacer uso de este turno para decir tan sólo lo que ya manifesté en
el turno a favor.

Se trata de un acuerdo de cooperación que significa intentar trasladar un
eje de desarrollo económico que permita a la Unión Europea un equilibrio
territorial que hoy día evidentemente no tiene, de un desplazamiento del
eje central nórdico de la Comunidad Europea hacia el sur, circunstancia
que, evidentemente, interesa a toda España.

En segundo lugar, quisiera decirle al representante del Partido Aragonés
Regionalista, del Grupo Mixto, que utilizó un turno en contra, que no son
las cuestiones que plantea --por lo que he entendido-- las que intenta
resolver este acuerdo de cooperación. Nadie está planteando llevarse agua
de Aragón por medio de este acuerdo de cooperación. Por otra parte, el
trámite en que estamos es para la autorización de ese acuerdo.

Igualmente, podría decirle al representante del Grupo Popular, que ha
hablado en último lugar, que aquí no estamos para ver si se hace una
autovía entre un sitio u otro ya que estamos simplemente cumpliendo un
trámite que consiste en autorizar o no este acuerdo de cooperación. Por
tanto, las cuestiones concretas de tipo territorial que su señoría quiera
plantear, deberá plantearlas su Partido en aquellos ámbitos territoriales
donde se tenga que hacer tal o cual inversión.




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En consecuencia, señor Presidente, creo que estamos asistiendo a un hecho
importante. Es la primera vez que un acuerdo de cooperación entre
Comunidades Autónomas se celebra en España y, por tanto, es la primera
vez que viene al Senado un acuerdo de este tipo para pedir autorización,
desde la perspectiva de que en la construcción europea, en la
convergencia necesaria de todas las regiones, desde el sentido de Estado
que tienen los miembros de la Unión Europea, es lo que necesitan para
conseguir en realidad fortalecer políticamente dicha Unión Europea.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Guardiola.

Sometemos a votación el dictamen de la Comisión General de las
Comunidades Autónomas en relación con el acuerdo de cooperación de las
Comunidades Autónomas en el arco mediterráneo español.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 224; a
favor, 223; en contra, uno.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado. (Aplausos.)
Por tanto, el Senado autoriza en este acto la conclusión del acuerdo de
cooperación de las Comunidades Autónomas en el arco mediterráneo español,
suscrito el 13 de abril de 1994 por los representantes de las Comunidades
Autónomas de Andalucía, Cataluña, Murcia, Baleares y Valenciana.

De conformidad con lo dispuesto en el artícuo 138 del Reglamento del
Senado, se dará traslado de este acuerdo al Congreso de los Diputados.




--DE LA COMISION MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN
RELACION CON LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE
1990, ASI COMO RESOLUCIONES ADOPTADAS POR DICHA COMISION. (S. 770/000002)
(C. D. 250/000003.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto sexto del orden del día. Dictamen
de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en
relación con la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio de
1990, así como resoluciones adoptadas por dicha Comisión.

Abrimos el debate de totalidad. ¿Turno a favor?
Para la defensa del dictamen, tiene la palabra la Senadora Pleguezuelos.




La señora PLEGUEZUELOS AGUILAR: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, presentamos en este Pleno el dictamen relativo a la Cuenta
General del Estado de 1990, conforme a la aprobación de la Ponencia y la
Comisión Mixta de Relaciones con el Tribunal de Cuentas, así como las
resoluciones aprobadas en dicha Comisión, que son fruto de la reflexión y
el acuerdo de casi la totalidad de los grupos de esta Cámara.

Quisiera señalar como cuestión previa que, a pesar de que existe una
diferencia temporal importante entre los presupuestos vigentes
actualmente, los de 1994, y la Cuenta General que hoy debatimos, de 1990,
se ha realizado un gran esfuerzo por parte del Tribunal de Cuentas y casi
podríamos asegurar que los retrasos en los que hoy nos vemos inmersos se
están superando razonablemente. Buena prueba de ello es que hace pocos
meses debatíamos la Cuenta General del Estado de 1989, hoy debatimos la
de 1990 y el pasado 7 de septiembre ha tenido entrada en la Cámara la
Cuenta General de 1991.

Señorías, es necesario superar estos retrasos no sólo porque ello nos
permitirá tener una visión más cercana y más exacta de lo que son los
informes, las críticas y las aportaciones del Tribunal de Cuentas, sino
también, y creo que es importante, porque esta falta de retrasos nos
llevará a evitar la confusión que en algunos casos se ha generado en la
opinión pública, como ha sido el caso de esta cuenta, la Cuenta General
del Estado de 1990, que, afortunadamente, se ha ido superando a lo largo
del trámite parlamentario. Confusión que no siempre se ha derivado de la
complejidad del tema y que no quisiera pensar que en algunas ocasiones ha
tenido alguna intencionalidad política.

No obstante, mi Grupo cree que es importante aclarar algunos asuntos que
han sido objeto de polémica, casi tanto como profundizar en exceso en
algunos temas técnicos de este dictamen. En ese sentido, uno de los temas
centrales de la polémica, sin duda, ha sido el déficit público reflejado
en la Cuenta General de 1990 y las cuantías que el Gobierno ha reconocido
como tal déficit público.

Pues bien, respecto a este asunto hay que dejar claro que las partidas
presupuestarias en 1990 están perfectamente contabilizadas en el año
correspondiente y de acuerdo con el criterio legal vigente en el momento.

Hay que decirlo porque en algunos casos ha habido insinuaciones en cuanto
a una posible ocultación del déficit, incluso en algunos casos se ha
cuantificado como una cifra aproximada de 1,4 billones de pesetas
respecto a dinero no contabilizado en la Cuenta General de 1990.

Aclarar estos términos es fundamental para mi Grupo. Por tanto, desde el
punto de vista técnico, y los portavoces de los grupos que conocen la
materia lo saben, no es oportuno confundir conceptos.

En la Cuenta de 1990 se han confundido conceptos. En algunas ocasiones se
ha mezclado déficit presupuestario, déficit de contabilidad general,
déficit en términos de contabilidad nacional, término o concepto éste que
el Tribunal de Cuentas no analiza en sus propuestas ni en su informe,
siendo la Intervención General del Estado la que interviene y,
consecuentemente, crea una divergencia de criterio entre ambos
organismos.

La polémica surge, sin duda, de las opiniones que el Tribunal de Cuentas
ha producido en los informes que ha realizado. En opinión del Tribunal de
Cuentas, las partidas de gastos e ingresos pendientes de aplicación deben
analizarse distinguiéndose claramente entre las que son imputables al
ejercicio de 1990 y las acumuladas hasta el 31 de



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diciembre de ese año. Además, el Tribunal de Cuentas distingue en su
análisis entre la contabilidad general o económico-patrimonial y la
contabilidad presupuestaria.

Pues bien, la combinación de estos cuatro elementos ha provocado una
incidencia negativa sobre los resultados y sobre el déficit y ha puesto
de manifiesto la diferencia de criterios, como antes señalaba, entre el
Tribunal de Cuentas y la Intervención General del Estado. Diferencia,
señorías, que si bien es cierto que no son las que se cuantificaron en
algunos medios de comunicación, sino que son bastante menores, sí que
existen. Son, en términos aproximados, 55.000 millones de pesetas, si
hablamos del ejercicio de 1990, imputables a 1990 en la Contabilidad
General, y aproximadamente unos 170.000 millones, si hablamos del déficit
acumulado en contabilidad presupuestaria. Lejos queda, pues, la cifra de
1,4 billones de déficit oculto del que en algún momento se ha venido
hablando.

La realidad, pues, es que 1990 ha sido un buen ejercicio presupuestario
--así lo entendemos--, con un déficit de operaciones no financieras de
1,1 billones de pesetas y un superávit por operaciones financieras de 2,4
billones de pesetas. Bien es verdad que el Tribunal de Cuentas manifiesta
que, en todo caso, debiera disminuirse este déficit en una cuantía
determinada. Pero la realidad es también que la Intervención General del
Estado ha aplicado, como no podía ser de otra forma, la normativa vigente
y que si se hubiesen seguido las recomendaciones del Tribunal de Cuentas
en algunos de estos casos, hubiéramos caído en un incumplimiento
normativo.

Señorías, se trata, por tanto, de que hay que distinguir que una cosa es
cuando el Tribunal de Cuentas ejerce su alta función de control aplicando
las normas vigentes y otra es cuando opina sobre cómo entiende que
deberían producirse la contabilidad presupuestaria o la contabilidad
económico-patrimonial.

De hecho, hasta el ejercicio de 1990, las diferencias entre el Tribunal
de Cuentas y la Intervención General se debían en lo fundamental a la
aplicación del criterio de caja o el criterio de devengo en contabilidad
presupuestaria. En el ejercicio de 1990, el Tribunal de Cuentas, por fin,
ha aceptado el criterio que se venía aplicando por parte de la
Intervención General del Estado y que, además, es el criterio dominante
en los demás países y que regula nuestras normas y, por tanto, obliga a
todos, incluido el Tribunal de Cuentas.

Por otra parte, las resoluciones aprobadas en la Comisión Mixta de
Relaciones con el Tribunal de Cuentas recogen también la necesidad, que
además es evidente, como lo vienen manifestando las sucesivas cuentas, de
establecer unas nuevas normas que regulen los principios de la gestión
presupuestaria, y así también se establece la aplicación del criterio de
devengo para informar la contabilidad económico-patrimonial,
resolviéndose de esta manera las divergencias entre el Tribunal de
Cuentas y los criterios del Gobierno.

Decía antes que uno de los temas de la polémica era el déficit. Otro tema
objeto de polémica es el relativo a las modificaciones presupuestarias.

Creo que es importante indicar que es verdad que las modificaciones
presupuestarias introducidas en 1990 en unos casos se han adecuado a las
disposiciones legales establecidas en la Ley General Presupuestaria y en
otros casos en la Ley de Presupuestos de 1990. Pero recuerden sus
señorías que los Presupuestos de 1990 entraron en vigor en junio de 1990,
fruto de las Elecciones Generales de 1989 y, consecuentemente, tuvimos
dos leyes del mismo rango en aplicación.

Por ello, el Tribunal de Cuentas señaló algo que es real, es decir, que
había algunas divergencias en la aplicación de ambas leyes, pero de nuevo
hay que insistir en la necesidad de distinguir entre los criterios que
deben contemplarse en una nueva legislación presupuestaria y los
criterios normativos aplicables en el momento que se produce la
liquidación del Presupuesto, si bien es deseable para todos --también
para mi Grupo-- evitar que se produzcan este tipo de divergencias, y por
ello recordarán sus señorías que en el debate de esta cuenta en Comisión
se aprobó también una moción que recoge algunos de los criterios que el
Tribunal de Cuentas establecía para todo lo relativo a las modificaciones
presupuestarias.

Estas resoluciones que también contempla el dictamen, y que son
importantes, recogen asimismo --es importante decirlo-- que el ámbito de
los créditos ampliables quede limitado a aquellas obligaciones de la
Administración que son «ex lege», ya sea consecuencia de la propia Ley de
Presupuestos o de leyes sustantivas y que, por tanto, pueden nacer aunque
no tengan cobertura presupuestaria previa.

Quisiera, por último, señalar un aspecto que en este dictamen es casi
esperado por todos los Grupos y además importante, y es la aprobación
definitiva, ya por fin, de las cuentas de la Seguridad Social desde 1980
a 1990, ambos inclusive.

Recordarán sus señorías que la no aprobación de estas cuentas tiene mucho
que ver con el momento en que se transformó lo que era la gestión de la
Seguridad Social, desapareció el Instituto Nacional de Previsión y se
crearon nuevos órganos gestores. En aquellos momentos, y entre otros
problemas, no se hicieron las previsiones para regular las transiciones
oportunas en los planteamientos contables, y eso, unido al problema de
establecer que se pasase del control del Gobierno a un control desde el
Tribunal de Cuentas, desde luego referido a los aspectos externos, generó
problemas en cuanto a las cuentas de la Seguridad Social. Y si bien es
verdad que en todo caso podrían haberse ido aprobando una a una en los
ejercicios sucesivos, ese vicio de origen que se venía arrastrando
contablemente desde el principio ha imposibilitado que sean aprobadas de
forma global las cuentas de la Seguridad Social.

No obstante, desde la Seguridad Social se han cumplido los requisitos y
exigencias que desde la Comisión Mixta de Relaciones con el Tribunal de
Cuentas se aplantearon en su día, y hoy este dictamen incluye ya por fin
la aprobación de dichas cuentas.

Insisto, señorías, para terminar, que el ejercicio de 1990 fue un buen
ejercicio presupuestario, y ésa es la realidad, pero también fue un buen
ejercicio desde el punto de vista de la ejecución presupuestaria, y es
importante señalarlo. De ahí que mi Grupo tenga una posición favorable
para



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aprobar estas cuentas y este dictamen y solicite del resto de los Grupos
de la Cámara ese voto afirmativo.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

Entiendo que la Cámara autoriza a que el debate prosiga después de las
cinco horas reglamentariamente establecidas. (Pausa.) Muchas gracias.

Para turno en contra, tiene la palabra el señor Utrera Mora.




El señor UTRERA MORA: Muchas gracias, señor Presidente.

La declaración definitiva del Tribunal de Cuentas, referida a la Cuenta
General del Estado correspondiente al ejercicio 1990, incide un año más
en las graves anomalías que se están produciendo en la ejecución y
contabilización de los Presupuestos del Estado y de sus organismos
autónomos.

La Senadora Pleguezuelos nos ha suscitado la duda de si esta declaración
definitiva que ahora enjuiciamos, y que en sus puntos esenciales vamos a
pasar a exponer con brevedad, se trata de una simple opinión del Tribunal
de Cuentas y, por tanto, hay que tomársela como tal, o se trata, por el
contrario, de una información que el Tribunal de Cuentas debe
constitucionalmente suministrar, valorando la Cuenta General del Estado.

Nosotros nos inclinamos por esta segunda opción. Así interpretado,
encontramos que dentro de esta declaración definitiva el Tribunal de
Cuentas llama la atención sobre numerosas infracciones que le llevan a
considerar --y cito textualmente-- que la Cuenta General del Estado es,
cuando menos, manifiestamente mejorable, y que además sus críticas se
resumen en tres --y también cito textualmente--: cuentas incompletas,
presupuestos ampliados en exceso por la Administración, vulnerando la
voluntad del Parlamento, y presentar un déficit engañosamente bajo,
engañosamente reducido. Entre estas infracciones, muy resumidamente, hay
que señalar que, por ejemplo, el 25 por ciento aproximadamente del total
de organismos autónomos de naturaleza administrativa, comercial,
industrial, financiera o análogos, o bien no han presentado sus cuentas
al Tribunal de Cuentas o bien lo han hecho de forma tan defectuosa que el
Tribunal de Cuentas sencillamente declara que no pueden ser fiscalizadas.

También se señala en esta declaración definitiva de la Cuenta General del
Estado que las modificaciones de créditos presupuestarios, es decir, las
alteraciones que, de acuerdo con la Ley General Presupuestaria, puede
realizar el Ejecutivo sobre los Presupuestos aprobados por el Parlamento,
han ascendido en 1990 a cerca de 3,4 billones de pesetas, es decir, casi
la cuarta parte, concretamente el 22 por ciento del total del gasto
presupuestado por el Estado y sus organismos, afectando además estas
modificaciones a 218 programas de los que incluye el presupuesto, y
supongo que sus señorías recordarán que el presupuesto en su conjunto
incluye sólo 237; es decir, que modificaciones presupuestarias que el
Gobierno introdujo durante el ejercicio, no satisfecho, no conforme o
sencillamente porque no se ajustaban a sus necesidades los presupuestos
aprobados en estas Cámaras, han afectado a casi todos los programas. Yo
creo que esto nos da una idea bastante certera de la baja calidad del
proceso presupuestario, de la forma como se está presupuestando en este
país.

Estas modificaciones de créditos --insiste el Tribunal de Cuentas en
ello--, además de en su cuantía, tampoco se ajustan a las normas que les
son aplicables. En unos casos, por tratarse de operaciones que eran
perfectamente previsibles al comienzo del ejercicio y que el Gobierno
prefirió dotar con créditos bajos, créditos innecesariamente reducidos
para, posteriormente, ampliar esos créditos, pero, eso sí, presentar
entre tanto unas cifras que aparentaban austeridad en el gasto público.

En otros casos, porque estas ampliaciones de créditos se producen sin
fundamento real ninguno, es decir, que no concurre la circunstancia
imprescindible para que se amplíen créditos: que la necesidad del gasto
se haya producido. Y tenemos que, en muchos de los expedientes de
ampliación de créditos, hasta más del 25 por ciento del crédito ampliado
tuvo que ser eliminado posteriormente como remanente porque no se hizo
uso de él.

El Tribunal de Cuentas insiste también en otras ocasiones --he de señalar
como cuestión previa o añadida que este Senador no se está inventando
absolutamente nada; en esta exposición está simplemente leyendo la
declaración definitiva del Tribunal de Cuentas-- en que, tras ampliar los
créditos, el Gobierno incorpora remanentes para el ejercicio siguiente,
con lo cual desvirtúa un ejercicio presupuestario en el que se amplía el
crédito y desvirtúa el siguiente incorporando remanentes que no tienen
que pasar por el tamiz parlamentario de los presupuestos que hay que
aprobar, en lugar de incorporar esos remanentes. Y, por último, el
Gobierno, con frecuencia, incorpora créditos para atender gastos que ya
fueron realizados en el pasado y que no se contabilizaron, y creo que en
esto tenemos todos una muy dura experiencia del año 1993.

En definitiva --señala el Tribunal de Cuentas--, se produce una quiebra
clara del principio de temporalidad que debe informar la contabilidad
presupuestaria y, al mismo tiempo, se amplían inconstitucionalmente --se
menciona este término en esta declaración definitiva-- las competencias
del Gobierno en materia presupuestaria. No es extraño, por tanto, que, de
acuerdo con lo señalado, en el año 1990 el INEM ya tuviera embolsados
600.000 millones de pesetas que iban por operaciones
extrapresupuestarias, es decir, no reconocidas presupuestariamente. Como
los años sucesivos --1991 y 1992-- se continuó en el mismo tenor, nos
encontramos en el año 1993, en el que prácticamente hubo que incorporar
más de 800.000 millones a la contabilidad presupuestaria procedentes de
gastos necesarios, partidas de créditos ampliables, y con toda la razón,
pero que, en todo caso, debieron ser contabilizadas en el ejercicio
presupuestario en que se realizaron.

Por eso, señora Pleguezuelos, aunque posteriormente lo podamos comentar
con algo más de detalle, cuando se dice que ha habido una confusión
respecto a si el déficit es el que dice el Tribunal de Cuentas o es el
que dice la Intervención General de la Administración del Estado, hemos



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de entender que son ambos simplemente los criterios que se utilizan para
determinación de los mismos.

Yo personalmente, y mi Grupo en su conjunto, preferimos los criterios del
Tribunal de Cuentas. Es decir, las operaciones extrapresupuestarias
tienen que ser reducidas, porque precisamente por eso son
extrapresupuestarias, a la mínima expresión, y estos créditos del INEM de
600.000 millones tendrían ya que haberse aplicado inmediatamente al
déficit presupuestario de ese ejercicio, no sólo en términos de caja,
sino también en contabilidad presupuestaria.

En 1990 --primer ejercicio en el que se aplicó esa restricción genérica
que saltó por los aires el año pasado, la del famoso artículo diez de la
Ley de Presupuestos, es decir, que no se podían reconocer obligaciones
por encima de los créditos inicialmente aprobados por la Ley de
Presupuestos-- la solución, tal como señala el Tribunal de Cuentas del
Gobierno, fue sencillamente dejar de reconocer obligaciones en un
determinado momento por parte del Gobierno, no por ello dejar de gastar,
pero sí dejar de reconocer. Por eso, la restricción del artículo diez ha
servido únicamente para ir embalsando créditos presupuestarios pendientes
de aplicación presupuestaria para aparentar el cumplimiento del artículo
diez, hasta que por fin en el año 1993 esa situación ya no se pudo
sostener.

El problema de las modificaciones presupuestarias tiene tal magnitud que
el mismo Tribunal de Cuentas, por propia iniciativa, ha formulado una
moción para ser aprobada por el Parlamento sobre los principios
presupuestarios. El Tribunal tiene que recordar al Parlamento que
instemos al Gobierno sobre cuáles han de ser los principios
presupuestarios que hay que respetar en las modificaciones de créditos o
en los Presupuestos Generales del Estado.

En esta moción se realizan recomendaciones que, desde mi punto de vista,
deberían ser suficientes para avergonzar a cualquier gestor público, a
cualquier encargado de gestionar o de ejecutar estos presupuestos. Así,
por ejemplo, en la recomendación Tercera del Tribunal de Cuentas se dice
que hay que efectuar una presupuestación rigurosa que comprenda la
totalidad de los gastos e ingresos previstos sin que el carácter
ampliable de determinadas partidas o la posibilidad de incorporación de
créditos se utilice en ningún caso para eludir esa exigencia
constitucional, la de la presupuestación rigurosa. Es decir, lo que nos
está diciendo el Tribunal de Cuentas es que no se está presupuestando con
rigor y que se están utilizando estas vías de modificación de los
presupuestos por parte del Gobierno para alterar el orden constitucional
de las cosas, para alterar los poderes del Estado, a quien corresponde
legislar y aprobar presupuestos y a quien corresponde meramente
ejecutarlos.

En el mismo sentido, la recomendación Quinta del Tribunal de Cuentas
parece extraída de un manual para principiantes en el estudio de la
contabilidad, porque es una realidad tan evidente que parece extraño que
todo un Tribunal de Cuentas tenga que hacerlo, y ello precisamente por el
grado de degradación al que se ha llegado en las modificaciones
presupuestarias.

En esa recomendación se dice: «Los gastos e ingresos deben presupuestarse
primero e imputarse después al ejercicio en que se generan, sin demorar
su contracción en cuentas a ejercicios posteriores.» Esto cualquier
contable sabe que tiene que ser así, que la contabilidad debe reflejar
todos los gastos e ingresos realizados en el ejercicio y que, además, no
se pueden demorar a ejercicios sucesivos. Y cuando eso hay que hacerlo
hay que dejar una nota, una nota de orden o una nota marginal en la que
se indique por qué y con qué fundamentos se hace.

Junto a lo anterior, y en parte como consecuencia de ello, el déficit del
que tanto ha hablado la Senadora Pleguezuelos, el déficit dado por el
Tribunal de Cuentas en la declaración definitiva de la Cuenta General del
Estado, se estima infravalorado en 1,4 billones de pesetas. Bien es
verdad que aplicando unos criterios de imputación distintos de los
intereses, aplicando unos criterios de imputación distintos de las
devoluciones de renta y aplicando también unos criterios de
contabilización veraz de ingresos y gastos públicos.

Una contabilidad correcta que hubiese respetado el principio de
temporalidad y que hubiese reflejado verazmente el estado
económico-financiero de las cuentas públicas y su situación patrimonial
hubiese dado como resultado un déficit público 1,4 billones superior, que
es lo que dice el Tribunal de Cuentas.

Por tanto, no hay déficit oculto. No se trata de un caso flagrante de
desviación de fondos. Esos ya los tenemos, pero por otro lado;
sencillamente se trata de que se está contabilizando incorrectamente y el
déficit público es 1,4 billones inferior al que debería de ser en el año
1990.

Lo más grave, señala el Fiscal del Tribunal de Cuentas, es que no parece
que la Administración haya adoptado ninguna medida para evitar estas
carencias que son gravísimas, y ello a pesar, insiste, de que se repiten
año tras año. Decir, como señala el dictamen de la Comisión Mixta, que
vamos a votar, basándonos en el informe del Tribunal de Cuentas, que la
Cuenta General del Estado refleja adecuadamente la actividad
económico-financiera así como la situación patrimonial del sector público
entendemos que no sólo es una osadía, sino que, además, no encuentra
fundamento en la realidad de las pruebas aportadas por el Tribunal de
Cuentas. Por esa razón nuestro Grupo votará en contra de este dictamen.

Además, pensamos que votar de otra manera sólo sirve para apoyar una mala
gestión presupuestaria, para consagrar una forma de realizar la actividad
económico-financiera del Estado que no es propia de una sociedad moderna
como la española. Votar a favor de este dictamen supone mantener un
modelo de gestión basado en la discrecionalidad que es lo contrario a la
certeza y transparencia con que deben utilizarse los fondos públicos.

Muchas gracias. (Aplausos en los escaños de la derecha.)



El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Utrera.

Los Grupos Parlamentarios que no hayan participado en el debate tienen en
estos momentos turno abierto.

Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
tiene la palabra el Senador Grau.




El señor GRAU I BULDU: Muchas gracias, señor Presidente.




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Señorías, desearía presentar la posición de nuestro Grupo de Convergència
i Unió con respecto al informe del Tribunal de Cuentas sobre la Cuenta
General del Estado de 1990 de una forma breve, ya que estamos
reproduciendo aquí un debate de los trámites anteriores en el Congreso y
en la Comisión Mixta.

Una vez más tenemos que valorar un informe del Tribunal de Cuentas,
debemos analizar si se ha realizado o no con rigor; tenemos que decir si
se han estudiado todos los apuntes contables de forma correcta
comprobando su veracidad o bien si, por el contrario, hemos de hacer una
valoración de los criterios contables y de la aplicación de partidas
presupuestarias que ha realizado el Gobierno en la presentación de sus
cuentas. Es lógico que en esta intervención se valoren ambos puntos, y de
antemano dejamos sentado que el Tribunal de Cuentas viene interviniendo
en base a la documentación recibida y cuando la recibe. Es el propio
Fiscal del Tribunal quien declara en su informe que el Gobierno viene
incurriendo en deficiencias y desajustes a la hora de confeccionar la
Cuenta General del Estado. Entre estas deficiencias destacaremos algunas
que son realmente preocupantes como son, en primer lugar, las
modificaciones de crédito. Se cita una vez más la ausencia de reglamento
para el Título II de la Ley General Presupuestaria para el control y
análisis de la gestión de las modificaciones crediticias. El Ministerio
Fiscal nos cita que hay utilizaciones suplementarias que exceden a la
capacidad presupuestaria y que no están autorizadas para realizarlas
expresamente por parte del Gobierno. Es preciso que este carácter
sistemático se elimine en el futuro, y nos preguntamos si no se han
tomado las medidas oportunas para que no se produzca esta irregularidad
de forma tan sistemática.

En segundo lugar, hemos de citar como falta de cumplimiento de la
ejecución correcta del Presupuesto y de la elaboración de la Cuenta
General del Estado las infracciones contables y presupuestarias. Aparecen
defectos de periodicidad, de no aplicación o de aplicación incorrecta de
derechos y obligaciones, de no figurar, o bien figurar de forma
deficiente, en las cuentas de inmovilizado amortizaciones incorrectas o
no efectuadas, y así hasta un innumerable etcétera y, como conclusión,
tener un déficit presupuestario en el que por adición de incongruencias
debemos decir que no nos encajan las cifras. Esperamos que con la
propuesta de resolución que nuestro Grupo presentó, que, por cierto, fue
aprobada, terminen en el futuro las discrepancias que en estos momentos
tenemos.

Mientras ello no se produzca, mientras se sume a los gastos pendientes
una reducción de los ingresos también anteriores, a nosotros no nos
encajarán estas cifras. Es por ello que nos preguntamos si se han tomado
las medidas suficientes para erradicar estas infracciones contables y
presupuestarias para obtener una mayor transparencia de las cuentas que
se nos presentan para su aprobación.

Desearía dejar constancia de la ausencia de informes de una gran cantidad
de sociedades estatales, que están dejando de enviar sus cuentas. Es
preciso solicitar la preceptiva rendición de estas cuentas. Nuestro
Grupo, Convergència i Unió, reitera una vez más la lentitud en la
presentación del informe anual. Entendemos que la fecha oportuna para la
discusión de este informe habría sido en abril de 1992. Estamos a la
espera de que en 1994 la tramitación parlamentaria del informe de 1991 y
la de 1990 nos permitirá avanzar, aunque lentamente, sobre el enorme
retraso que estamos sufriendo en estos momentos.

Para ir concluyendo mi intervención, quiero hacer una valoración breve de
las propuestas de resolución. Las propuestas que presentó Convergència i
Unió sobre la liquidación del Presupuesto, subvenciones, eficiencia,
economía y rendimiento del informe anual fueron incorporadas a las
resoluciones finales. Somos de la opinión de que instrumentar las medidas
necesarias para el principio de devengo en las próximas liquidaciones
presupuestarias, de que incrementar las medidas de control sobre las
subvenciones, de la obligación de los gestores públicos de presentar
periódicamente un informe sobre la eficacia y la eficiencia de los
servicios gestionados y el envío de los informes lo antes posible son una
buena aportación a las resoluciones presentadas.

Y concluyo, señor Presidente, concretando cuál es nuestra posición.

Daremos nuestra conformidad a las resoluciones presentadas y debatidas en
la Comisión del pasado 7 de abril. No obstante, quiero decir que
disentimos de la valoración sobre la ejecución del Presupuesto, ya que no
es aceptable indicar que ha tenido un buen porcentaje de ejecución en
cuanto a su importe global. Si nos referimos al informe del Presidente
del Tribunal y al informe del Fiscal, nuestra valoración de la gestión o
de la forma como se ha gestionado es de suspenso para el Gobierno.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Grau.

Vamos a proceder a votar el dictamen sobre la memoria elaborada por el
Tribunal de Cuentas en relación con la Cuenta General del Estado
correspondiente al ejercicio de 1990, que incluye dos resoluciones
aprobadas por la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de
Cuentas.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 220; a
favor, 122; en contra, 98.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado definitivamente el dictamen de la
Comisión Mixta con las resoluciones propuestas por la Comisión.

Recuerdo a sus señorías que reanudaremos la sesión a las nueve de la
mañana.

Se suspende la sesión.




Eran las veintiuna horas y cuarenta y cinco minutos.