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DS. Senado, Pleno, núm. 30, de 13/04/1994
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Año 1994 V Legislatura
Núm. 30



CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
SENADO



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JUAN JOSE LABORDA MARTIN



Sesión del Pleno



celebrada el miércoles, 13 de abril de 1994



ORDEN DEL DIA:



Dictámenes de Comisiones sobre Proyectos y Proposiciones de ley remitidos
por el Congreso de los Diputados.




--De la Comisión de Economía y Hacienda en relación con el Proyecto de
ley sobre suscripción por España de acciones del capital de la
Corporación Financiera Internacional (publicado en el «Boletín Oficial de
las Cortes Generales», Senado, Serie II, número 19, de fecha 8 de abril
de 1994). (Número de expediente S. 621/000019.) (Número de expediente C.

D. 121/000015.)



--De la Comisión de Economía y Hacienda en relación con el Proyecto de
ley sobre Participación de España en el Fondo para el Medio Ambiente
Mundial (publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales»,
Senado, Serie II, número 21, de fecha 8 de abril de 1994). (Número de
expediente S. 621/000021.) (Número de expediente C. D. 121/000020.)



--De la Comisión de Asuntos Exteriores en relación con la Proposición de
ley reguladora del procedimiento de información y participación
parlamentaria en la Comisión Mixta para la Unión Europea (publicado en el
«Boletín Oficial de las Cortes Generales», Senado, Serie III-B, número
13, de fecha 11 de abril de 1994). (Número de expediente S. 624/000001.)
(Número de expediente C. D. 122/000024.)



--Dictamen de la Comisión General de las Comunidades Autónomas en
relación con la Proposición de ley de modificación del artículo 9.1 de la
Ley 29/1990, de 26 de diciembre, del Fondo de Compensación
Interterritorial (publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes
Generales», Senado, Serie III-A, número 10, de fecha 30 de marzo de
1994). (Número de expediente 622/000010.)



Página 1422




Toma en consideración de Proposiciones de ley del Senado.




--Proposición de ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 2/1979,
de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (autor: Grupo Parlamentario
Popular en el Senado) (publicada en el «Boletín Oficial de las Cortes
Generales», Senado, Serie III-A, número 11, de fecha 18 de febrero de
1994). (Número de expediente 622/000008.)



Conocimiento por el Pleno de Tratados y Convenios Internacionales
remitidos por el Congreso de los Diputados.




--Canje de Notas constitutivo del Acuerdo entre España y Tailandia sobre
la modificación del Acuerdo sobre transporte aéreo entre el Gobierno del
Reino de España y el Gobierno del Reino de Tailandia de 6 de septiembre
de 1979 (publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales»,
Senado, Serie IV, número 35, de fecha 3 de marzo de 1994). (Número de
expediente S. 610/000035.) (Número de expediente C. D. 110/000034.)



--Convenio entre el Reino de España y la República Argentina para evitar
la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos
sobre la renta y sobre el patrimonio y de su Protocolo Anejo, hecho en
Madrid el 21 de julio de 1992 (publicado en el «Boletín Oficial de las
Cortes Generales», Senado, Serie IV, número 36, de fecha 3 de marzo de
1994). (Número de expediente S. 610/000036.) (Número de expediente C. D.

110/000035.)



--Acuerdo Marco de Cooperación Cultural, Científica y Técnica entre el
Reino de España y el Reino Hachemita de Jordania, firmado en Ammán el 21
de enero de 1993 (publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes
Generales», Senado, Serie IV, número 37, de fecha 3 de marzo de 1994).

(Número de expediente S. 610/000037.) (Número de expediente C. D.

110/000037.)



--Convenio Marco de Cooperación Científica, Técnica, Cultural y Educativa
entre el Reino de España y la República Argelina Democrática Popular,
hecho en Argel el 5 de abril de 1993 (publicado en el «Boletín Oficial de
las Cortes Generales», Senado, Serie IV, número 38, de fecha 3 de marzo
de 1994). (Número de expediente S. 610/000038.) (Número de expediente C.

D. 110/000039.)



--Tratado de Buena Vecindad, Amistad y Cooperación entre el Reino de
España, la República Francesa y el Principado de Andorra, hecho en Madrid
y París el 1 de junio de 1993 y en Andorra la Vieja el 3 de junio de 1993
(publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Senado, Serie
IV, número 39, de fecha 3 de marzo de 1994). (Número de expediente S.

610/000039.) (Número de expediente C. D. 110/000039.)



--Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos para
evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el
patrimonio y prevenir el fraude y la evasión fiscal y su Protocolo Anejo,
firmado «ad referendum» en Madrid el 24 de julio de 1992 (publicado en el
«Boletín Oficial de las Cortes Generales», Senado, Serie IV, número 40,
de fecha 3 de marzo de 1994). (Número de expediente S. 610/000040.)
(Número de expediente C. D. 110/000040.)



--Tratado General de Cooperación y Amistad entre el Reino de España y la
República Federativa del Brasil y Acuerdo Económico integrante del mismo,
firmado «ad referendum» en Madrid el 23 de julio de 1992 (publicado en el
«Boletín Oficial de las Cortes Generales», Senado, Serie IV, número 41,
de fecha 3 de marzo de 1994). (Número de expediente S. 610/000041.)
(Número de expediente C. D. 110/000041.)



--Tratado General de Cooperación y Amistad entre el Reino de España y la
República Oriental del Uruguay y Anejo, así como Acuerdo Económico
integrante del mismo, firmado en Madrid el 23 de julio de 1992 (publicado
en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Senado, Serie IV, número
42, de fecha 3 de marzo de 1994). (Número de expediente S. 610/000042.)
(Número de expediente C. D. 110/000042.)



--Acuerdo para la Promoción y la Protección Recíprocas de Inversiones
entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay, hecho en
Madrid el 7 de abril de 1992 (publicado en el «Boletín Oficial de las
Cortes Generales», Senado, Serie IV, número 43, de fecha 3 de marzo de
1994). (Número de expediente S. 610/000043.) (Número de expediente C. D.

110/000043.)



--Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra relativo al
Estatuto del Copríncipe Episcopal, firmado en Madrid el 23 de julio de
1993 (publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Senado,
Serie IV, número 44, de fecha 3 de marzo de 1994). (Número de expediente
S. 610/000044.) (Número de expediente C. D. 110/000044.)



--Acuerdo de Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones entre el
Reino de España y la República de Filipinas, firmado en Madrid el 19 de
octubre de 1993 (publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes
Generales», Senado, Serie IV, número 47, de fecha 10 de marzo de 1994).

(Número de expediente S. 610/000047.) (Número de expediente C. D.

110/000045.)



Página 1423




--Canje de Notas constitutivo de Acuerdo para la modificación del
Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de
Paraguay sobre transporte aéreo de 12 de mayo de 1976 (publicado en el
«Boletín Oficial de las Cortes Generales», Senado, Serie IV, número 48,
de fecha 10 de marzo de 1994). (Número de expediente S. 610/000048.)
(Número de expediente C. D. 110/000046.)



--Adhesión de España al Protocolo de 1988 relativo al Convenio
Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, hecho
en Londres el 11 de noviembre de 1988 (publicado en el «Boletín Oficial
de las Cortes Generales», Senado, Serie IV, número 49, de fecha 10 de
marzo de 1994). (Número de expediente S. 610/000049.) (Número de
expediente C. D. 110/000047.)



--Convenio entre el Reino de España y la República de Guatemala sobre
Cooperación Jurídica, firmado «ad referendum» en Guatemala el 23 de marzo
de 1993 (publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales»,
Senado, Serie IV, número 50, de fecha 10 de marzo de 1994). (Número de
expediente S. 610/000050.) (Número de expediente C. D. 110/000048.)



--Declaración de Aceptación de España de la Adhesión de la República de
Chipre al Convenio relativo a la obtención de pruebas en el extranjero en
materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970
(publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Senado, Serie
IV, número 51, de fecha 10 de marzo de 1994). (Número de expediente S.

610/000051.) (Número de expediente C. D. 110/000063.)



Mociones consecuencia de interpelación.




--Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, por la que se insta al
Gobierno a que, con la mayor urgencia posible, remita a las Cortes
Generales un proyecto legislativo creador de un Fondo de Garantía
encargado de anticipar las cantidades necesarias para hacer frente a las
situaciones de necesidad causadas por el impago de las pensiones de
alimentos debidas a los hijos, reconocidas en decisión judicial, en
convenio judicialmente aprobado o a los que afecte el cumplimiento del
artículo 39.2 de la Constitución española (publicada en el «Boletín
Oficial de las Cortes Generales», Senado, Serie I, número 102, de fecha
11 de abril de 1994). (Número de expediente 671/000003.)



--Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, por la que se insta al
Gobierno a que presente un programa de actuaciones que posibilite la
construcción de las viviendas comprometidas por la cooperativa Promoción
Social de Viviendas (PSV), a que remita a las Cortes un Proyecto de ley
para el correcto desarrollo del cooperativismo de viviendas y a que lleve
a cabo las actuaciones para solucionar el problema de los cooperativistas
de la cooperativa Promoción Social de Viviendas (PSV) (publicada en el
«Boletín Oficial de las Cortes Generales», Senado, Serie I, número 102,
de fecha 11 de abril de 1994). (Número de expediente 671/000004.)



Mociones:



--Del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado, por la que el
Senado insta al Gobierno para que en el plazo de tres meses culmine los
estudios tendentes a la mejora en la prestación del Servicio de Correos
en la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias y dentro de dicho término
las exponga ante esta Cámara (publicada en el «Boletín Oficial de las
Cortes Generales», Senado, Serie I, número 60, de fecha 27 de diciembre
de 1993). (Número de expediente 662/000031.)



--Del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado, por la que el
Senado insta al Gobierno para que modifique la legislación vigente, con
el objeto de que se destine a los Centros Asociados de la Universidad
Nacional de Educación a Distancia (UNED) el 50% de las tasas académicas
que generan, sin requisito de número mínimo de alumnos, antes de que
comience el próximo curso académico (publicada en el «Boletín Oficial de
las Cortes Generales», Senado, Serie I, número 60, de fecha 27 de
diciembre de 1993). (Número de expediente 662/000032.)



--Del Grupo Parlamentario Socialista, por la que el Senado insta al
Gobierno de la Nación a que destine una parte significativa del 1% de las
inversiones para la protección y conservación de nuestro Patrimonio
Histórico previsto en el artículo 68 de la Ley del Patrimonio Histórico
Español, a la conservación de los monumentos catedralicios, especialmente
de los declarados Patrimonio de la Humanidad, así como al inventariado de
su contenido mueble, a través de convenios o de otras formas de
colaboración con las Comunidades Autónomas (publicada en el «Boletín
Oficial de las Cortes Generales», Senado, Serie I, número 102, de fecha
11 de abril de 1994). (Número de expediente 662/000052.)



Página 1424




SUMARIO



Se reanuda la sesión a las diez horas y diez minutos.




DICTAMENES DE COMISIONES SOBRE PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY REMITIDOS
POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS (Página 1428).




De la Comisión de Economía y Hacienda en relación con el Proyecto de ley
sobre suscripción por España de acciones del capital de la Corporación
Financiera Internacional (Página 1428).




De la Comisión de Economía y Hacienda en relación con el Proyecto de ley
sobre Participación de España en el Fondo para el Medio Ambiente Mundial
(Página 1428).




El señor González Laxe, Presidente de la Comisión, comunica a la Cámara
que ha sido designado para presentar ambos dictámenes el señor Segura
Clavell, quien así lo hace a continuación. No se hace uso del turno de
portavoces.




Se aprueba el dictamen de la Comisión de Economía y Hacienda en relación
con el Proyecto de ley sobre suscripción por España de acciones del
capital de la Corporación Financiera Internacional, por asentimiento de
la Cámara.




Se aprueba el dictamen de la Comisión de Economía y Hacienda en relación
con el Proyecto de ley sobre Participación de España en el Fondo para el
Medio Ambiente Mundial, por asentimiento de la Cámara.




De la Comisión de Asuntos Exteriores en relación con la Proposición de
ley reguladora del procedimiento de información y participación
parlamentaria en la Comisión Mixta para la Unión Europea (Página 1429).




El señor Bolinaga Bengoa, Vicepresidente de la Comisión, comunica a la
Cámara que ha sido designada para presentar el dictamen la señora Flores
Valencia, quien así lo hace a continuación. No se produce debate de
totalidad.




Comienza el debate de las enmiendas. El señor Barbuzano González defiende
la enmienda número 7, del Grupo de Coalición Canaria. El señor Bolinaga
Bengoa defiende la enmienda número 1, del Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos. El señor Segura Clavell consume un turno en contra.

En turno de portavoces, hacen uso de la palabra los señores Bolinaga
Bengoa, por el Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos; Barbuzano
González, por el Grupo de Coalición Canaria; Ibarz i Casadevall, por el
Grupo Catalán en el Senado de Convergència iUnió; Rodríguez Gómez, por el
Grupo Popular, y Segura Clavell, por el Grupo Socialista.




Se rechaza la enmienda número 7, del Grupo de Coalición Canaria, por 12
votos a favor, 193 en contra y 4 abstenciones.




Se rechaza la enmienda número 1, del Grupo de Senadores Nacionalistas
Vascos, por 12 votos a favor y 201 en contra.




Se aprueba una propuesta de modificación respecto al artículo 3, apartado
a), firmada por todos los Grupos Parlamentarios, por asentimiento de la
Cámara.




Se aprueban los artículos 1 a 4, las disposiciones adicionales primera y
segunda, la disposición derogatoria, la disposición final, la Exposición
de Motivos y el Título del Proyecto de ley, con las modificaciones
introducidas, por unanimidad.




El señor Presidente comunica a la Cámara el traslado de las enmiendas
aprobadas por el Senado al Congreso de los Diputados.




Dictamen de la Comisión General de las Comunidades Autónomas en relación
con la Proposición de ley de modificación del artículo 9.1 de la Ley
29/1990, de 26 de diciembre, del Fondo de Compensación Interterritorial
(Página 1436).




El señor Reventós i Carner, Presidente de la Comisión, comunica a la
Cámara que ha sido designada para presentar el dictamen la señora Luzardo
Romano, quien así lo hace a continuación. No se produce debate de
totalidad.




Se aprueba la supresión del último párrafo de la Exposición de Motivos,
por asentimiento de la Cámara.




Se aprueba el dictamen de la Comisión General de las Comunidades
Autónomas, por unanimidad.




TOMA EN CONSIDERACION DE PROPOSICIONES DE LEY DEL SENADO (Página 1437).




Proposición de ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de
3 de octubre, del Tribunal Constitucional (autor: Grupo Parlamentario
Popular en el Senado) (Página 1437).




Página 1425




El señor Moya Sanabria defiende la Proposición de ley. El señorArévalo
Santiago consume un turno en contra. En turno de portavoces, hacen uso de
la palabra los señores Sanz Cebrián, por el Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos; Rigol i Roig, por el Grupo Catalán en el Senado de
Convergència i Unió; Moya Sanabria, por el Grupo Popular, y Arévalo
Santiago, por el Grupo Socialista. Los señores Moya Sanabria y Arévalo
Santiago intervienen de nuevo en virtud del artículo 87.




Se rechaza la toma en consideración de la Proposición de ley del Grupo
Popular por 103 votos a favor y 115 en contra.




CONOCIMIENTO POR EL PLENO DE TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES
REMITIDOS POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS (Página 1446).




Canje de Notas constitutivo del Acuerdo entre España y Tailandia sobre la
modificación del Acuerdo sobre transporte aéreo entre el Gobierno del
Reino de España y el Gobierno del Reino de Tailandia de 6 de septiembre
de 1979 (Página 1446).




No habiéndose consumido turnos a favor, en contra ni de portavoces, se
aprueba por asentimiento y se autoriza al Gobierno a prestar su
consentimiento para obligarse.




Convenio entre el Reino de España y la República Argentina para evitar la
doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos
sobre la renta y sobre el patrimonio y de su Protocolo Anejo, hecho en
Madrid el 21 de julio de 1992 (Página 1446).




No habiéndose consumido turnos a favor, en contra ni de portavoces, se
aprueba por asentimiento y se autoriza al Gobierno a prestar su
consentimiento para obligarse.




Acuerdo Marco de Cooperación Cultural, Científica y Técnica entre el
Reino de España y el Reino Hachemita de Jordania, firmado en Ammán el 21
de enero de 1993 (Página 1446).




No habiéndose consumido turnos a favor, en contra ni de portavoces, se
aprueba por asentimiento y se autoriza al Gobierno a prestar su
consentimiento para obligarse.




Convenio Marco de Cooperación Científica, Técnica, Cultural y Educativa
entre el Reino de España y la República Argelina Democrática Popular,
hecho en Argel el 5 de abril de 1993 (Página 1446).




No habiéndose consumido turnos a favor, en contra ni de portavoces, se
aprueba por asentimiento y se autoriza al Gobierno a prestar su
consentimiento para obligarse.




Tratado de Buena Vecindad, Amistad y Cooperación entre el Reino de
España, la República Francesa y el Principado de Andorra, hecho en Madrid
y París el 1 de junio de 1993 y en Andorra la Vieja el 3 de junio de 1993
(Página 1447).




El señor Reventós i Carner consume un turno a favor. En turno de
portavoces, hacen uso de la palabra los señores Rodríguez Gómez, por el
Grupo Popular, y Ferrer i Roca, por el Grupo Catalán en el Senado de
Convergència i Unió.




Se aprueba por asentimiento y se autoriza al Gobierno a prestar su
consentimiento para obligarse.




Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos para
evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el
patrimonio y prevenir el fraude y la evasión fiscal y su Protocolo Anejo,
firmado «ad referendum» en Madrid el 24 de julio de 1992 (Página 1448).




El señor Castro Rabadán consume un turno a favor. En turno de portavoces,
hacen uso de la palabra los señores Bolinaga Bengoa, por el Grupo de
Senadores Nacionalistas Vascos, y Fernández Aguilar, por el Grupo
Popular.




Se aprueba por asentimiento y se autoriza al Gobierno a prestar su
consentimiento para obligarse.




Tratado General de Cooperación y Amistad entre el Reino de España y la
República Federativa del Brasil y Acuerdo Económico integrante del mismo,
firmado «ad referendum» en Madrid el 23 de julio de 1992 (Página 1450).




No habiéndose consumido turnos a favor, en contra ni de portavoces, se
aprueba por asentimiento y se autoriza al Gobierno a prestar su
consentimiento para obligarse.




Página 1426




Tratado General de Cooperación y Amistad entre el Reino de España y la
República Oriental del Uruguay y Anejo, así como Acuerdo Económico
integrante del mismo, firmado en Madrid el 23 de julio de 1992 (Página 1450)



No habiéndose consumido turnos a favor, en contra ni de portavoces, se
aprueba por asentimiento y se autoriza al Gobierno a prestar su
consentimiento para obligarse.




Acuerdo para la Promoción y la Protección Recíprocas de Inversiones entre
el Reino de España y la República Oriental del Uruguay, hecho en Madrid
el 7 de abril de 1992 (Página 1451).




No habiéndose consumido turnos a favor, en contra ni de portavoces, se
aprueba por asentimiento y se autoriza al Gobierno a prestar su
consentimiento para obligarse.




Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra relativo al
Estatuto del Copríncipe Episcopal, firmado en Madrid el 23 de julio de
1993 (Página 1451).




No habiéndose consumido turnos a favor, en contra ni de portavoces, se
aprueba por asentimiento y se autoriza al Gobierno a prestar su
consentimiento para obligarse.




Acuerdo de Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones entre el
Reino de España y la República de Filipinas, firmado en Madrid el 19 de
octubre de 1993 (Página 1451).




No habiéndose consumido turnos a favor, en contra ni de portavoces, se
aprueba por asentimiento y se autoriza al Gobierno a prestar su
consentimiento para obligarse.




Canje de Notas constitutivo de Acuerdo para la modificación del Convenio
entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Paraguay
sobre transporte aéreo de 12 de mayo de 1976 (Página 1451).




No habiéndose consumido turnos a favor, en contra ni de portavoces, se
aprueba por asentimiento y se autoriza al Gobierno a prestar su
consentimiento para obligarse.




Adhesión de España al Protocolo de 1988 relativo al Convenio
Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, hecho
en Londres el 11 de noviembre de 1988 (Página 1451).




No habiéndose consumido turnos a favor, en contra ni de portavoces, se
aprueba por asentimiento y se autoriza al Gobierno a prestar su
consentimiento para obligarse.




Convenio entre el Reino de España y la República de Guatemala sobre
Cooperación Jurídica, firmado «ad referendum» en Guatemala el 23 de marzo
de 1993 (Página 1451).




No habiéndose consumido turnos a favor, en contra ni de portavoces, se
aprueba por asentimiento y se autoriza al Gobierno a prestar su
consentimiento para obligarse.




Declaración de Aceptación de España de la Adhesión de la República de
Chipre al Convenio relativo a la obtención de pruebas en el extranjero en
materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970
(Página 1452).




No habiéndose consumido turnos a favor, en contra ni de portavoces, se
aprueba por asentimiento y se autoriza al Gobierno a prestar su
consentimiento para obligarse.




MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACION (Página 1452).




Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, por la que se insta al
Gobierno a que, con la mayor urgencia posible, remita a las Cortes
Generales un proyecto legislativo creador de un Fondo de Garantía
encargado de anticipar las cantidades necesarias para hacer frente a las
situaciones de necesidad causadas por el impago de las pensiones de
alimentos debidas a los hijos, reconocidas en decisión judicial, en
convenio judicialmente aprobado o a los que afecte el cumplimiento del
artículo 39.2 de la Constitución española (Página 1452).




El señor Fernández Aguilar defiende la moción. El señor Zarallo Cortés
consume un turno en contra. En turno de portavoces, hacen uso de la
palabra los señores Bolinaga



Página 1427




Bengoa, por el Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos; Travieso Darias,
por el Grupo de Coalición Canaria, y Vallvé i Navarro, por el Grupo
Catalán en el Senado de Convergència i Unió. Vuelve a intervenir el señor
Fernández Aguilar.




Se rechaza la moción del Grupo Popular por 105 votos a favor y 113 en
contra.




Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, por la que se insta al
Gobierno a que presente un programa de actuaciones que posibilite la
construcción de las viviendas comprometidas por la cooperativa Promoción
Social de Viviendas (PSV); a que remita a las Cortes un Proyecto de ley
para el correcto desarrollo del cooperativismo de viviendas y a que lleve
a cabo las actuaciones precisas para solucionar el problema de los
cooperativistas de la cooperativa Promoción Social de Viviendas (PSV)
(Página 1457).




El señor García Carnero defiende la moción. El señor Gallego Cuesta
consume un turno en contra. En turno de portavoces, hacen uso de la
palabra los señores Barbuzano González, por el Grupo de Coalición
Canaria, y Beguer i Oliveres, por el Grupo Catalán en el Senado de
Convergència i Unió. Vuelven a intervenir los señores García Carnero y
Gallego Cuesta.




Se rechaza la moción del Grupo Popular por 94 votos a favor, 113 en
contra y 7 abstenciones.




Se suspende la sesión a las catorce horas y treinta minutos.




Se reanuda la sesión a las dieciséis horas y diez minutos.




MOCIONES (Página 1462).




Del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado, por la que el
Senado insta al Gobierno para que en el plazo de tres meses culmine los
estudios tendentes a la mejora en la prestación del Servicio de Correos
en la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias y dentro de dicho término
las exponga ante esta Cámara (Página 1462).




El señor Presidente anuncia la presentación de una propuesta de
modificación a esta moción, firmada por los Grupos Parlamentarios
Socialista, Popular, Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
Senadores Nacionalistas Vascos, Coalición Canaria y Mixto.




El señor Travieso Darias defiende la moción originaria.




En turno de portavoces, hacen uso de la palabra los señores Gangoiti
Llaguno, por el Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos; Beguer i
Oliveres, por el Grupo Catalán en el Senado de Convergència i Unió; Ortiz
Pérez, por el Grupo Popular, y Martín Sánchez, por el Grupo Socialista.




Se aprueba la moción alternativa por asentimiento de la Cámara.




Del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado, por la que el
Senado insta al Gobierno para que modifique la legislación vigente, con
el objeto de que se destine a los Centros Asociaciones de la Universidad
Nacional de Educación a Distancia (UNED) el 50% de las tasas académicas
que generan, sin requisito de número mínimo de alumnos, antes de que
comience el próximo curso académico (Página 1467).




El señor Presidente anuncia la presentación de una propuesta de
modificación a esta moción, suscrita por los Grupos Parlamentarios
Socialista, Catalán en el Senado de Convergència i Unió, Senadores
Nacionalistas Vascos, Coalición Canaria y Mixto.




El señor Travieso Darias defiende la moción originaria.




En turno de portavoces, hacen uso de la palabra los señores Torrontegui
Gangoiti, por el Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos; Vallvé i
Navarro, por el Grupo Catalán en el Senado de Convergència i Unió; López
San Miguel, por el Grupo Popular, e Iglesias Marcelo, por el Grupo
Socialista.




Se aprueba la moción alternativa por 121 votos a favor y 92 abstenciones.




Del Grupo Parlamentario Socialista, por la que se insta al Gobierno de la
Nación a que destine una parte significativa del 1% de las inversiones
para la protección y conservación de nuestro Patrimonio Histórico
previsto en el artículo 68 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, a
la conservación de los monumentos catedralicios, especialmente de los
declarados Patrimonio de la Humanidad, así como al inventariado de su
contenido mueble, a través de convenios o de otras formas de colaboración
con las Comunidades Autónomas (Página 1472).




El señor Presidente anuncia la presentación de una enmienda a esta moción
por parte del Grupo Popular.




Página 1428




El señor Granado Martínez defiende la moción. El señor Van-Halen Acedo
defiende la enmienda del Grupo Popular. Le contesta el señor Granado
Martínez. En turno de portavoces, hacen uso de la palabra los señores
Torrontegui Gangoiti, por el Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos, y
Beguer i Oliveres, por el Grupo Catalán en el Senado de Convergència i
Unió. Los señores Van-Halen Acedo y Granado Martínez intervienen de nuevo
en virtud del artículo 87.




Se rechaza la enmienda del Grupo Popular por 91 votos a favor y 117 en
contra.




Se aprueba la moción del Grupo Socialista por 206 votos a favor de los
206 emitidos.




Se levanta la sesión a las dieciocho horas y treinta minutos.




Se reanuda la sesión a las diez horas y diez minutos.




El señor PRESIDENTE: Señorías, se reanuda la sesión.




DICTAMENES DE COMISIONES SOBRE PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY REMITIDOS
POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS:



--DE LA COMISION DE ECONOMIA Y HACIENDA EN RELACION CON EL PROYECTO DE
LEY SOBRE SUSCRIPCION POR ESPAÑA DE ACCIONES DEL CAPITAL DE LA
CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL. (S. 621/000019) (C. D. 121/000015.)



--DE LA COMISION DE ECONOMIA Y HACIENDA EN RELACION CON EL PROYECTO DE
LEY SOBRE PARTICIPACION DE ESPAÑA EN EL FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE
MUNDIAL. (S. 621/000021) (C. D. 121/000020.)



El señor PRESIDENTE: Punto cuarto del orden del día: Dictámenes de
comisiones sobre proyectos y proposiciones de ley remitidos por el
Congreso de los Diputados.

Dictamen de la Comisión de Economía y Hacienda en relación con el
proyecto de ley sobre suscripción por España de acciones del capital de
la Corporación Financiera Internacional, que se publicó en los boletines
correspondientes, con fecha 8 de abril de 1994. Como recuerdan sin duda
sus señorías, este proyecto fue enmendado y modificado, pero no tiene
votos particulares y, por lo tanto, estaremos a lo que resulta de este
tipo de debates sin votos particulares que mantengan enmiendas.

¿El señor Presidente de la Comisión de Economía y Hacienda tiene la
bondad de señalar si algún miembro de la Comisión va a efectuar la
presentación del dictamen? (Pausa.)
Tiene la palabra el Senador González Laxe.




El señor GONZALEZ LAXE: Gracias, señor Presidente.

El Senador don José Segura, en nombre de la Comisión de Economía y
Hacienda, va a hacer la presentación de los dos dictámenes sobre
proyectos de ley, tanto del relativo a la suscripción por España de
acciones del capital de la Corporación Financiera Internacional como del
que se refiere a la participación de España en el Fondo para el Medio
Ambiente Mundial.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador González Laxe.

Tiene la palabra el Senador Segura.




El señor SEGURA CLAVELL: Muchas gracias, Presidente.

Señorías, siguiendo el mandato al que ha hecho referencia el Presidente
de la Comisión y producido por la Comisión de Economía y Hacienda en la
última sesión celebrada, me corresponde la presentación de este proyecto
de ley que, dado el consenso que conlleva, haré con la mayor brevedad
posible.

Señorías, el pasado día 3 de marzo tuvo entrada en esta Cámara el texto
aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, relativo al proyecto
de ley sobre suscripción por España de acciones del capital de la
Corporación Financiera Internacional.

Ordenada por la Presidencia su remisión a la Comisión de Economía y
Hacienda y finalizado el plazo de presentación de enmiendas, el pasado
día 15 de marzo se presentaron dos de ellas por parte del Grupo
Parlamentario Socialista y no haciéndolo ninguno de los restantes grupos
parlamentarios.

La Comisión de Economía y Hacienda, celebrada el pasado día 6 de abril,
incorporó ambas enmiendas al texto legislativo procedente del Congreso,
modificando los artículos 1 y 2, acuerdo que se adoptó por unanimidad, y
produciendo el dictamen que se somete a la consideración de la Cámara,
que ha sido publicado en su integridad en la Serie II de proyectos de ley
el pasado día 8 de abril.

Nada más, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

¿Ningún señor portavoz solicita la palabra? (Pausa.)
¿Puede entenderse aprobado por asentimiento, en primer lugar, el dictamen
de la Comisión de Economía y Hacienda, en relación con el proyecto de ley
sobre suscripción por España de acciones del capital de la Corporación
Financiera Internacional? (Asentimiento.)
Así se declara y, por tanto, tal y como dispone el artículo 90 de la
Constitución, se dará traslado de las enmiendas aprobadas por el Senado
al Congreso de los Diputados para que éste se pronuncie sobre las mismas
en forma previa a la sanción definitiva por Su Majestad el Rey.




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También solicito criterio de la Cámara sobre si puede ser aprobado por
asentimiento el dictamen de la misma Comisión en relación con el proyecto
de ley sobre participación de España en el Fondo para el Medio Ambiente
Mundial, que se publicó con fecha 8 de abril de 1994 en los boletines
correspondientes y que está en las mismas condiciones que el anterior
proyecto.

¿Está la Cámara de acuerdo en que se entienda aprobado por asentimiento?
(Pausa.)
Por tanto, así se declara y tal y como dispone el artículo 90 de la
Constitución se dará traslado de las enmiendas aprobadas por el Senado al
Congreso de los Diputados para que éste se pronuncie sobre las mismas en
forma previa a la sanción definitiva por Su Majesad el Rey.




--DE LA COMISION DE ASUNTOS EXTERIORES, EN RELACION CON LA PROPOSICION DE
LEY REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE INFORMACION Y PARTICIPACION
PARLAMENTARIA EN LA COMISION MIXTA PARA LA UNION EUROPEA. (S. 624/000001)
(D. C. 122/000024.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al dictamen de la Comisión de Asuntos
Exteriores, en relación con la proposición de ley por la que se regula la
Comisión Mixta para la Unión Europea, antes denominada proposición de ley
reguladora del procedimiento de información y participación parlamentaria
en la Comisión Mixta para la Unión Europea. Se publicó con fecha 11 de
abril de 1994 en los boletines y series correspondientes.

Tiene la palabra el Senador Bolinaga.




El señor BOLINAGA BENGOA: Muchas gracias, señor Presidente.

Tomo la palabra para comunicarles que la Comisión de Asuntos Exteriores
decidió por aclamación que la Senadora doña Elena Flores hiciera la
presentación del dictamen.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Es lógico que tratándose de la Senadora doña Elena
Flores fuera elegida por aclamación.

Su señoría tiene la palabra.




La señora FLORES VALENCIA: Señor Presidente, señorías, me corresponde,
según ha dicho el Vicepresidente segundo de la Comisión de Asuntos
Exteriores, presentar el dictamen sobre la proposición de ley por la que
se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, antes proposición de
ley reguladora del procedimiento de información y participación
parlamentaria en la Comisión Mixta para la Unión Europea.

El mencionado texto, que entró con fecha 11 de marzo en el Senado, trae
causa de la iniciativa elevada a la Mesa del Congreso de los Diputados el
15 de septiembre de 1993 por los grupos Socialista, Nacionalista Vasco,
Federal de Izquierda Unida-Iniciativa por Cataluña, Coalición Canarai y
Convergència i Unió, mediante la que se presentaba una proposición de ley
sobre modificación de la Ley de Bases de delegación al Gobierno para la
aplicación del derecho de las Comunidades Europeas.

En su origen, señorías, esta iniciativa pretendía dar una respuesta a la
nueva situación creada por la entrada en vigor del Tratado de la Unión
Europea y a la necesidad de dar un nuevo impulso a la participación de
las Cortes Generales en las actividades de la Unión Europea. Por ello,
inicialmente, se presentó una propuesta de modificación que afectaba
solamente al artículo 5 de la Ley 47/1985, de 27 de diciembre, de bases
de delegación al Gobierno para la aplicación del derecho de las
Comunidades Europeas.

En el proceso legislativo que ha tenido lugar se han introducido
modificaciones significativas en la citada iniciativa, ya que ésta no se
limita solamente a la modificación del artículo 5 al que hacía
referencia, sino que se pretendía su derogación y, en consecuencia, su
sustitución por un nuevo texto de naturaleza y alcance diferentes.

La proposición de ley, señorías, consta de una exposición de motivos,
cuatro artículos, una disposición adicional primera, una disposición
adicional segunda, una disposición derogatoria y una disposición final.

Se presentaron en total doce enmiendas, diez correspondientes al Grupo
Parlamentario Popular, una al Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos y una al Grupo Parlamentario de Coalición Canaria.

En su sesión del 7 de abril de 1994 la Comisión de Asuntos Exteriores
procedió a la deliberación del texto de la proposición de ley y de sus
enmiendas. El Grupo Parlamentario Popular retiró las enmiendas números 2,
3 y 4, ya que la 5 había sido previamente retirada, y las enmiendas 1 y
7, de los grupos de Senadores Nacionalistas Vascos y Coalición Canaria,
fueron rechazadas en la Comisión de Asuntos Exteriores, pero se
mantuvieron, como voto particular, para este Pleno. Las enmiendas números
8 al 12, del Grupo Parlamentario Popular, fueron aprobadas por
unanimidad.

Finalmente, quería subrayar, señorías, que ha sido presentada a la Mesa
una enmienda suscrita por los portavoces de todos los grupos
parlamentarios de modificación del artículo 3, apartado a), que deberá
ser sometida a la consideración de sus señorías.

Por último, quiero manifestar que hubo una serie de enmiendas,
presentadas «in voce» por parte del Grupo Parlamentario Popular, que
fueron aprobadas por unanimidad y que, a nuestro juicio, mejoraban
sustancialmente tanto el texto de la proposición de ley, como las propias
enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentairo Popular. El texto de la
proposición de ley fue, igualmente, aprobado por unanimidad.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Senadora.

Solicito criterio sobre intervenciones en el debate de totalidad.

¿Turno a favor? (Pausa.)
¿Turno en contra? (Pausa.)
¿Turno de portavoces? (Pausa.)



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Pasamos al debate de las enmiendas sostenidas en votos particulares.

El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado sostuvo la
enmienda número 7 al artículo 3, en el voto particular número 1.

El Senador Barbuzano, en representación de su Grupo Parlamentario, tiene
la palabra.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

La enmienda pretende una mayor puntualización en el sentido de que exista
la posibilidad no sólo de conocimiento, sino de posteriores iniciativas
parlamentarias. No tiene más enjundia y la mantenemos para su votación.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador.

El voto particular número 2 se corresponde con la enmienda número 1 del
Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos al artículo 4.

El Senador Bolinaga Bengoa tiene la palabra.




El señor BOLINAGA BENGOA: Muchas gracias, señor Presidente.

Si me permite, voy a hacer una puntualización por cuanto que en nuestra
enmienda se ha suscitado un error de mecanografía, y donde dice Consejo
de Europa debe decir Consejo Europeo. Muchas gracias.

Señorías, con el intento de introducir esta enmienda y de mantenerla y
defenderla tratamos de completar y mejorar el texto del artículo 4 en
particular y de la proposición de ley en general, con la intención de
otorgarle un contenido más preciso y definitorio para que el Gobierno
comparezca ante el Pleno del Senado, tal como corresponde y es deseable
para una Cámara parlamentaria que se precie en sus justos términos.

Por tanto, nuestra enmienda se ajusta a una total coherencia con la
importancia y el prestigio que debe corresponder a esta Cámara del Senado
y pretende valorar su propia esencia de elemento integrador de las
Comunidades Autónomas, así como la intrínseca coparticipación de éstas en
el entramado institucional y constitucional, siendo como son elementos
constitutivos de pleno derecho para la función del propio Estado.

En definitiva, a la luz que inspira el artículo 4 de la proposición de
ley, propugnamos su ampliación a través de nuestra enmienda, que se
suscita principalmente por razones de responsabilidad y de prestigio en
el funcionamiento del Senado, con el fin de que ambas Cámaras estén en
paridad o idéntica equidad Congreso-Senado en cuanto a las comparecencias
del Gobierno se refiere de cara a esta proposición de ley, cuando menos.

Porque, verdaderamente, ¿qué razones discriminatorias pueden existir para
que el Gobierno, en función a una única Comisión Mixta Congreso-Senado,
solamente tenga que comparecer ante el Pleno del Congreso y no del
Senado? ¿Qué razón más lógica y pertinente que la que proponemos para que
el Gobierno comparezca ante el Senado e informe sobre lo decidido en el
Consejo de Europa sobre temas de competencia exclusiva de las Comunidades
Autónomas y mantener, si preciso fuere, un debate con los grupos
parlamentarios? ¿No es ésta, señorías, una forma idónea y equilibrada con
perfecto encaje de razón en las funciones más propias del Senado,
conocido por Cámara territorial o de las Comunidades Autónomas, en tanto
que debe tender preferentemente a la potenciación de su función
territorial, según se deduce, y es cierto, de la reciente reforma del
Reglamento aprobado por esta Cámara?
En los debates de Comisión, el Senador y querido amigo Jaime Rodríguez
razonó la negativa de su grupo, del Grupo Parlamentario Popular, a esta
enmienda por su creencia de que el contenido de nuestra enmienda debiera
ser tratado a mayor altura, sin más especificaciones, y desde mi punto de
vista no se aclaró lo suficiente o no terminó por expresar lo que
realmente pensaba. Posiblemente se refería a lo que tantas veces hemos
reclamado desde nuestro grupo, es decir, que las Comunidades Autónomas
puedan incorporarse a los grupos de trabajo y ser partícipes directos en
los procesos de decisión europeos cuando se trate de materias de su
competencia exclusiva, aunque, eso sí, sin diluir ni extorsionar la
presencia y funciones de la representación del Gobierno central.

Si la razón de fondo es ésta, tengo que compartirla en cuanto a que,
efectivamente, es un tema que no tiene cabida ni debate en el texto de
esta proposición de ley. Estoy de acuerdo en que requiere otro «status»
para su debate y aprobación, si fuera procedente. Sin embargo, éste no es
el caso que nuestra enmienda plantea, en la que bajo ninguna de las
formas se aboga por que las Comunidades Autónomas deban participar
directamente en los repetidos procesos. Al contrario, dando por sabido
que su participación no se produce en la actualidad, es por lo que nos
fundamentamos, sin más, en esta circunstancia negativa o no desarrollada
todavía para que el Gobierno tenga que comparecer ante el Pleno del
Senado con el fin de informar y debatir con los grupos políticos las
materias concernientes de un modo natural y democrático.

Comprendo que la redacción de la enmienda haya podido producir una
impresión equivocada por efecto de matiz, pero lo cierto es que su
inclusión no es más que de causa que pretende ser justificativa en una
ilación retórica de la enmienda. Lo sustancial de la enmienda, su
finalidad específica consiste en que el Gobierno comparezca ante esta
Cámara en casos determinados, que es uno de los objetivos primeros de
toda Cámara parlamentaria y al que aspiran todos los parlamentarios,
siempre que existan causas justificadas. Y la que esta enmienda encierra
como causa-efecto es, a nuestro entender, sobradamente justificada.

La dilecta Senadora Elena Flores fundamentó el rechazo de su grupo a
nuestra enmienda bajo el alegato de la recién constituida Comisión
General de las Comunidades Autónomas, sin más precisiones y sin ninguna
explicitación de causa-efecto, porque posiblemente no existe, o al menos
este Senador no es capaz de distinguirla con claridad, tal vez porque
estima que el Pleno del Senado y la Comisión General de las Comunidades
Autónomas son dos órganos autónomos que funcionan por sí mismos, si bien
en el seno de una misma institución parlamentaria, con la



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particularidad de que los acuerdos del Pleno son soberanos y decisorios
en primera instancia, en tanto que los de la Comisión carecen de tal
característica, al tiempo que carece también de un texto por el que el
Gobierno deba comparecer para informar y debatir sobre las decisiones
europeas afectantes a competencias exclusivas de las Comunidades
Autónomas que encierran, como es bien sabido, un gran potencial político
y económico dentro del Estado de las Autonomías.

Por otra parte, es obvio que impere un carácter netamente autónomo,
asimismo, en las funciones respectivas de la Comisión General de las
Comunidades Autónomas y la Comisión Mixta para la Unión Europea, tanto
con respecto a los fines como a los métodos operativos de cada cual,
debiendo señalarse lo mismo en relación a las causas y fundamentos de sus
creaciones respectivas. Nada, pues, que ver una Comisión con otra, siendo
ambas igualmente respetables y respetadas por nuestro grupo.

Esta proposición de ley que regula no sólo el procedimiento de
información, sino también la participación parlamentaria en la Comisión
Mixta para la Unión Europea, debe ser analizada y estimada en sí misma en
sus justos términos, sin connotaciones de otro tipo ni comparaciones que,
a nuestro entender, no vienen al caso, y si es posible, mejorarla en su
contenido y en sus fines, que sería lo más deseable.

En definitiva, señorías --y termino--, lo anteriormente expuesto es lo
que exactamente pretende nuestro grupo a través de la enmienda
interpuesta y cuya defensa ha correspondido a este Senador.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Para turno en contra, tiene la palabra el Senador Segura. (El señor
Rodríguez Gómez pide la palabra.)
¿Me pide la palabra, Senador Rodríguez, para turno en contra? (Pausa.) La
tenía ya el Senador Segura. (Pausa.)
El senador Segura tiene la palabra.




El señor SEGURA CLAVELL: Muchas gracias, señor Presidente.

En representación del Grupo Parlamentario Socialista, me corresponde
hacer uso de la palabra a efectos de marcar la posición de nuestro Grupo
frente a las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria del Senado, la número 7, y por el Grupo Parlamentario
de Senadores Nacionalistas Vascos, la número 1.

La enmienda del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado es
una enmienda de adición, como ha puesto de manifiesto el Senador
Barbuzano, al artículo 3, b), introduciendo la frase: «a los efectos
parlamentarios pertinentes». El Grupo Parlamentario Socialista estima que
esa adición no introduce ningún planteamiento de refuerzo al propio
contenido de ese artículo recogido en el dictamen de la Comisión, que
figura claramente expuesto: «Cuando la Comisión lo considere oportuno,
podrá solicitar del Gobierno la ampliación de la información remitida», y
Coalición Canaria añadiría: «a los efectos parlamentarios pertinentes».

Senador Barbuzano, permítame que le diga que vamos a votar en contra
porque estimamos que ese planteamiento ya está recogido en la base del
contenido del artículo. Cuando un Grupo Parlamentario solicita del
Gobierno información, lo hace para que en el ejercicio de sus propias
responsabilidades parlamentarias pueda llevar a cabo las actuaciones que
estime oportunas.

Por lo que se refiere a la enmienda número 1, que ha defendido el Senador
Bolinaga en representación de su Grupo Parlamentario, tampoco la vamos a
apoyar. Y lo hacemos en el entendimiento de que el planteamiento que
subyace, y que ha expuesto claramente el Senador Bolinaga, es un
planteamiento de dignificación parlamentaria de esta Cámara. Eso no
podemos negarlo en absoluto. El Senador Bolinaga lo ha argumentado
diciendo que se trata de reforzar la personalidad institucional del
Senado, haciendo que, una vez que se haya celebrado un Consejo europeo,
el Gobierno comparezca ante esta Cámara para informar de los contenidos
más relevantes aprobados en ese Consejo y, consiguientemente, producir el
debate parlamentario pertinente. Nosotros compartimos la intencionalidad,
porque consideramos que es positiva, pero también entendemos que ese
planteamiento ya está recogido en decisiones que el propio Senado ha
adoptado meses atrás en la elaboración del nuevo Reglamento.

Señoría, concretamente, como usted muy bien sabe, la Comisión General de
las Comunidades Autónomas, en su reglamentación aprobada por esta Cámara
con una abrumadora mayoría, recoge, en el artículo 56, p) que corresponde
a la Comisión General de las Comunidades Autónomas la función de ser
informada por el Gobierno y la Comisión Mixta Congreso-Senado para las
Comunidades Europeas sobre los procesos de adaptación normativa o actos
de los órganos de la Unión Europea con trascendencia regional o
autonómica. Consiguientemente, señoría, el Grupo Parlamentario Socialista
estima que, en coherencia y en consonancia con esta función que se recoge
en el artículo 56 del actual Reglamento del Senado, atribuyendo esa
función específica a la Comisión General de las Comunidades Autónomas, es
más adecuado que las posibles comparecencias del Gobierno de la nación se
lleven a cabo en el marco de esa Comisión General por cuanto, además, por
su actual composición, se garantiza que los representantes de los propios
Consejos de gobierno de las diferentes Comunidades Autónomas del Estado
español puedan, si así lo estiman oportuno, participar activamente en ese
conjunto amplio de comparecencias que pueden decidir la Mesa y la Junta
de Portavoces de la Comisión General.

Señoría, no podemos poner en tela de juicio, en absoluto, la personalidad
institucional, el carácter bicameral de las Cortes Generales, tal como ha
puesto de manifiesto el portavoz del Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos, Senador Bolinaga. Pero pensamos que ya se ha
establecido un cauce en el seno de esa Comisión General, y que ese cauce
es lo suficientemente participativo, lo suficientemente rico, por cuanto
va a permitir también la participación de los representantes de los
Gobiernos de las Comunidades Autónomas y, consiguientemente, la Cámara ha
dado, meses atrás, un paso muy importante en el



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ejercicio de su personalidad institucional. Además, señoría, piense que
este texto legislativo que está siendo objeto de debate en este punto no
surge como consecuencia de una vocación legislativa para establecer
mecanismos reguladores de participación del Gobierno en las Cámaras, sino
que surge, esencialmente, con la intencionalidad de dar cumplimiento a la
disposición decimotercera de resolución del Tratado de la Unión Europea,
en el que «invita» a los Parlamentos nacionales a un mecanismo de
autorregulación a efectos de una mayor co-participación en los mecanismos
legislativos de la propia Unión Europea.

Con estos argumentos, señoría, pensamos que el Grupo Parlamentario
Socialista ha fijado su posición negativa a los contenidos de ambas
enmiendas de los Grupos Parlamentarios que me han precedido en el uso de
la palabra.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Turno de portavoces.

En primer lugar, por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Vascos, tiene la palabra el Senador Bolinaga.




El señor BOLINAGA BENGOA: Muchas gracias, señor Presidente.

Pido la palabra en virtud del artículo 87 para contestar al Senador
Segura.




El señor PRESIDENTE: Señoría, tiene turno de portavoces y puede usarlo
con el contenido que su señoría estime oportuno.




El señor BOLINAGA BENGOA: Muchas gracias, señor Presidente.

Quería únicamente agradecerle al señor Segura el tono de su intervención,
y también, cómo no, cuando ha afirmado que acepta, de alguna manera,
nuestro planteamiento, y particularmente la intencionalidad positiva que
se trasluce de nuestra enmienda.

Ha hablado el señor Segura con absoluta corrección y verdad, pero no nos
ha aportado ninguna razón concluyente para que, efectivamente, nuestra
enmienda no haya tenido razón alguna para ser sostenida del modo y manera
en que lo hemos hecho. Hemos señalado a lo largo de nuestra intervención
que no había por qué entremezclar una Comisión con otra, y, desde luego,
su apelación al artículo 56, p) realmente tiene poca vigencia y muy poca
virtualidad comparativamente con lo que realmente se pretende a través de
nuestra enmienda, que es obligar al Gobierno para que en casos
determinados tenga que acudir y presentarse en esta Cámara para
información y debate.

Las condiciones y las características que encierra nuestra enmienda se
escapan total y absolutamente del párrafo p) del artículo 56 que su
señoría ha mencionado.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Bolinaga.

Tiene la palabra el Senador Barbuzano.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Gracias, señor Presidente.

Simplemente quiero agradecer al Senador Segura el tono y el contenido de
su intervención.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
tiene la palabra el Senador Ibarzi para turno de portavoces.




El señor IBARZ I CASADEVALL: Muchas gracias, señor Presidente.

Convergència i Unió no ha presentado enmiendas en este trámite
parlamentario, pero quisiera aprovechar el turno de portavoces para fijar
el posicionamiento de mi Grupo al Proyecto de ley que se debate.

La integración del Estado español en la Unión Europea comporta, sin duda,
la participación en el proceso de elaboración del Derecho comunitario. En
períodos electorales o preelectorales en relación con Europa se pone
constantemente de relieve el déficit democrático que presentan las
instituciones de la Unión.

En nuestro Estado la capacidad legislativa reside en las Cortes
Generales, razón que ha aconsejado la regulación de los cauces de
participación de éstas en el proceso legislativo de la Unión. La Comisión
Mixta Congreso-Senado constituye un instrumento, entendemos eficaz, para
que las Cortes sean informadas y participen en el debate de todas
aquellas propuestas legislativas de la Comisión Europea y también para el
control del Ejecutivo en sus acciones en el seno de la Unión. Es por ello
que Convergència i Unió cree que se da satisfacción a la participación
del poder legislativo en la acción del Estado entre la Unión, y por eso
votará favorablemente el Dictamen de la Comisión.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador por
Segovia, don Jaime Rodríguez.




El señor RODRIGUEZ GOMEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, se ha presentado hoy ante ustedes una magnífica Proposición de
ley por cuyo texto va a regirse en los próximos años la Comisión Mixta
para la Unión Europea, y que va a sustituir a la Ley de 1985, reformada
en su artículo 5 en el año 1988. Es la Proposición que hoy vemos una
propuesta de gran calado, bien planteada, bien organizada y bien
concluida. Me siento satisfecho, señorías, de haber participado en su
elaboración.

El camino que nos ha traído hasta aquí, sin embargo, no ha sido fácil. El
12 de febrero de 1986, al término de la II Legislatura, fue constituida
la Comisión por primera vez, celebrando dos sesiones: la de constitución
y una segunda, con una comparecencia doble. Disueltas las Cámaras por las
elecciones de junio de 1986, puede decirse que su vida real comienza en
la III Legislatura, y desde entonces hasta



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ahora, por tanto, dos legislaturas completas y la V en la que estamos.

Tiene la Comisión una vida corta, pero llena de hitos importantes, entre
los que se cuentan, como extraordinarios, la Conferencia de Parlamentos
Nacionales y Parlamento Europeo de Roma, noviembre de 1990 sobre el
porvenir de la Comunidad, en la que los miembros de la Comisión presentes
votaron juntos importantes propuestas, como el papel del Parlamento
Europeo, el de los Parlamentos nacionales y la arquitectura
institucional, y la firma del Tratado de Maastricht, en el que, aun
dejándose en el camino parte de las propuestas, se plasmaron las más
importantes, señaladas en la Declaración Final de la Reunión de Roma, a
las que las Cámaras contribuyeron con la aprobación de dos Dictámenes: el
de la Unión Política y el de la Unión Monetaria.

El desarrollo normal de esta Comisión, como he dicho, no ha sido todo lo
adecuado a las competencias establecidas. Había virtualidad suficiente en
ellas como para poder obtener frutos interesantes. El artículo 5.3, en
sus apartados b) o e), daba el juego suficiente como para que la Comisión
hubiera sido de verdad una Comisión de control del Gobierno, de estudio,
revisión y dictamen de las propuestas legislativas de la Comisión
Europea. No fue así el funcionamiento, y lo explica un informe del
Letrado del Congreso de 1990, así como también los defectos y las
soluciones.

Para el Partido Popular las causas están claras y se han repetido ya por
mí mismo en este Senado. La llamada de atención no sirvió para mucho, la
Comisión siguió viviendo una vida lánguida y tranquila, repitiendo
siempre lo mismo, algunas preguntas y numerosísimas comparecencias,
emitiendo informes de actividad, que no eran sino memorias de actividad,
nunca conocidos por los Plenos de las Cámaras y en los que los portavoces
del Partido Popular precisaron, tanto en el quinto período como en el
sexto de la IV Legislatura, estas deficiencias de funcionamiento. En la
intervención última se señalaba que el Partido Popular iba a presentar
una proposición de ley sobre modificación de funciones y sobre
funcionamiento de la Comisión; se presentó en 1992 y no fue aprobada, se
volvió a presentar y la respuesta fue una proposición presentada por el
resto de los Grupos ya en septiembre de 1993.

La sesión de toma en consideración fue aleccionadora. El portavoz
socialista, con buen criterio, ofrecía a todos los Grupos de la Cámara un
amplio consenso en este tema, como en todos los comunitarios. Planteaba
la propuesta del Partido Popular métodos semejantes a los de los
Parlamentos europeos y no era contradictoria con lo ofrecido por el resto
de los Grupos, y se ampliaban las perspectivas. Tras la reunión de la
Comisión llegó la luz, y el 26 de febrero se puso de manifiesto la
conversión: el acuerdo había llegado, total y diferente; tras muchas
horas de discusión y diferencias, por fin el consenso. Y qué sensato y
qué buen acuerdo. Debemos estar agradecidos a la labor de los portavoces
en el Congreso por su trabajo y su acierto final. Todo casi perfecto,
señor Presidente, pero de la euforia por el Consenso al análisis del
texto que se nos ofrecía. Un estudio detallado del texto nos dejó ver a
todos sus deficiencias, y valorando la contraposición entre el consenso
obtenido, que en modo alguno quería mi Partido que se perdiera, y su
mejora tanto lingüística como política, presentamos diez enmiendas
acompañadas por PNV y Coalición Canaria, cada uno una, al texto de la
Proposición. Pensaba, analizándole, que nuestros compañeros en el
Congreso se habían preocupado más del fondo que de la forma y que en
algunos temas de fondo habían pensado más como Diputados, y me parecía
comprensible.

Hemos dicho muchas veces que esta Cámara del Senado podía haber sido de
segunda lectura, de una lectura más atenta, más reposada, justamente para
mover claves que el Congreso no hubiera tocado, para sacar registros que
hubieran quedado un poco oscurecidos, y de vez en cuando para dar notas
no oídas en su trabajo. Como explicaba recientemente nuestra portavoz en
Sevilla, ni la Constitución eligió ese modelo ni la Cámara se ha
comportado generalmente como Cámara de segunda lectura. Creo que en esta
ocasión sí lo ha hecho, y con detenimiento. El estudio conjunto de las
enmiendas entre Grupos mayoritarios nos demostró que el buen sentido, la
sensatez y el espíritu de acuerdo de los asuntos europeos que importan a
España se mantenían y se ampliaban en el deseo de mejorar. Gracias
también a los ponentes socialistas por su claridad de ideas, por su
generosidad y por su trabajo, y al resto de los Grupos por su aceptación.

Creo, señor Presidente, que presentamos hoy una magnífica Proposición de
ley, no sólo política, sino también estilísticamente bien estructurada,
más sencilla, mejor, una propuesta de gran calidad que dará prestigio a
esta Cámara. Atrás han quedado propuestas para que esta Cámara tuviera el
protagonismo debido en asuntos europeos. Las enmiendas referidas a esta
Cámara no se han aprobado; unas tenían más posibilidades que otras por
chocar con el Reglamento del Congreso, pero la intención de que constara
por escrito cuál es el sentir y el deseo de esta Cámara creo que se ha
logrado, y deberán ser tenidas en cuenta. Habrá que ir modificando en
este sentido no sólo la letra del Reglamento del Congreso, sino unas
costumbres que cada vez tiene menos lógica en un momento en que el Senado
ha comenzado a ser sentido como lo que debió ser, una Cámara de
representación territorial. El consenso ha dejado aparcadas algunas
enmiendas que deberán salir adelante en próximas modificaciones.

Sólo queda, señor Presidente, que los deseos generales manifestados en el
texto, hechos de diferencias pero al final de consenso, se cumplan. El
texto es bueno y suficiente como para que nadie pueda quejarse. También
lo era el de 1988, menos perfecto pero potencialmente suficiente; los
puntos a), b) y e), como dije, no tuvieron prácticamente desarrollo, y no
por culpa de la oposición. Confiemos todos en que esta nueva norma tenga
un desarrollo fuerte, útil y feraz para los intereses de España, que son
los que nos importan a todos.

Respecto a las enmiendas presentadas por los Grupos de Coalición Canaria
y del Partido Nacionalista Vasco diré lo siguiente. En relación con la
enmienda de Coalición Canaria al artículo 3, b) párrafo no sé si primero
o segundo, porque no se especifica, voy a repetirles lo mismo que dijimos



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en Comisión: nos parece redundante porque, ¿a qué otros efectos podría
ser, sino a éstos? Esta es una proposición de Ley de participación
parlamentaria, y está claro que los efectos deben ser parlamentarios; lo
fundamental es el control del Gobierno, la información a las Cortes
Generales. Por tanto, y lamentándolo, no la vamos a apoyar.

En cuanto a la enmienda del Partido Nacionalista Vasco, tengo que
repetirle al portavoz, señor Bolinaga, las palabras que dije en Comisión,
porque al final el Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos reduce
prácticamente la presencia del Gobierno en el Senado --si nos atenemos a
esta enmienda-- a cuando se toquen competencias exclusivas y no se haya
escuchado a la Comunidad Autónoma respectiva en sus intereses. A mí me
parece que es insuficiente. El Grupo Popular está de acuerdo con que el
Gobierno debe venir al Senado, incluso tuvimos intención de presentar una
transaccional; como he dicho antes, el consenso ha evitado que así sea.

Pero es que lo que le dije a su señoría en Comisión creo que es el
sentido fundamental de este elemento. Se habla de un objeto, este caso, y
al Partido Popular no le parece correcto que no se cuente con las
Comunidades Autónomas para formar la voluntad del Estado, pero creo que
esto hay que resolverlo en otros ámbitos. Por eso le dije que no nos
parece ni la Ley ni el ámbito justos.

Le voy a resumir una parte de la magnífica intervención de mi portavoz,
en Sevilla: Si en este objeto no existieran casos, porque con los
principios de cooperación, de participación y de lealtad constitucional
bien resueltos en esta Cámara se hubierean ya solucionado, el Gobierno
vendría a esta Cámara a dar cuenta --que tendrá que venir con el tiempo--
de los problemas de las Comunidades Autónomas. El problema es que todas
las veces que digamos que afecta, afecta todas las veces, y hay que
precisar y señalar cuáles son los problemas, los objetos por los que el
Gobierno tiene que venir a esta Cámara.

Finalmente, señor Presidente, alguna vez --dice Horacio-- hasta el bueno
de Homero se duerme. En el texto del dictamen he detectado dos erratas.

Una es subsanable, e incluso puede quedarse como está, que el
mantenimiento de la palabra «adecuadamente». La segunda está en el
artículo 3.º, apartado e), párrafo segundo; se sigue manteniendo en la
última línea «como concluye», que ya en Comisión habíamos decidido que se
sustituyera por «que concluye». Habrá que corregirlo, señor Presidente.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Si le permiten a la Presidencia, con su ayuda, la de Horacio y la de don
Julio Casares también, quisiera introducir una observación y es que en el
artículo 1.º la redacción dice: «Con el fin de que las Cortes Generales
tengan la participación adecuada sobre las propuestas legislativas.» La
gramática inclinaría a que se escribiera: «Tengan la participación
adecuada en las propuestas legislativas.» Lo digo porque como todavía
falta un señor portavoz por intervenir, esperamos que el Senador Segura,
a quien le doy la palabra, lo tenga a bien.

Muchas gracias.




El señor SEGURA CLAVELL: Muchas gracias, señor Presidente.

Señoras y señores Senadores, el Grupo Parlamentario Socialista valora muy
positivamente el presente texto legislativo que viene a modernizar la Ley
47/1985, de 27 de diciembre, de Bases de delegación al Gobierno para la
Aplicación del Derecho de las Comunidades Europeas, que se modificó en su
artículo 5.º por la ley 18/1988, de 1.º de julio, y en especial a través
de sus disposiciones relativas a la Comisión Mixta para las Comunidades
Europeas.

En efecto, señorías, con la aprobación de esta proposición de ley podemos
afirmar que culmina una etapa de trabajo en estas Cortes Generales que
comenzó cuando España ingresó en las Comunidades Europeas en 1986 y que
ha durado hasta la actualidad. A lo largo de estos años la Comisión Mixta
Congreso-Senado para las Comunidades Europeas ha realizado un trabajo de
control del Gobierno y de canalización de toda una ingente acumulación
informativa sobre el hecho comunitario que, sin duda alguna, puede ser
objeto de diferentes valoraciones, pero que en su globalidad, y desde
nuestro particular punto de vista, merece una alta calificación.

A través de esta Comisión Mixta se han discutido los contenidos de los
tratados sucesivos por los que se han regulado las ampliaciones de
miembros de la misma. Se han seguido, una vez celebrado el
correspondiente Consejo Europeo al finalizar el semestre preceptivo, los
acuerdos y contenidos derivados del mismo. Han sido exhaustivas las
sesiones de debate sobre política económica y las comparecencias del
Ministro de Economía y Hacienda después de cada Ecofin comunitario. De
las ponencias que con carácter permanente funcionaron en la pasada
legislatura surgieron los informes rubricados por los Plenos de las dos
Cámaras de las Cortes Generales sobre los contenidos que deberían
defender los negociadores españoles relativos a la unión política, unión
monetaria y unión económica.

Señorías, en la Comisión Mixta se elaboraron las propuestas que
condujeron al Programa de Convergencia con Europa en el año 1992,
Programa que el Gobierno presentó a ambas Cámaras, que inspiró la
resolución que en ambas se produjo y que sirvió para la defensa de un
planteamiento ante el correspondiente Consejo Europeo. Asimismo, han sido
muy numerosas las iniciativas de los Grupos parlamentarios con propuestas
concretas acerca de los muchos y variados sectores productivos en cada
una de las Comunidades Autónomas del Estado español. Para este
parlamentario y para su Grupo resultaron especialmente importantes los
debates informativos en los que se analizaron las decisiones del Gobierno
y del Parlamento Canario en el sentido de modificar el Protocolo dos del
Tratado de Adhesión de España a las Comunidades Europeas en el año 1990.

Con la aprobación, desde el punto de vista del Grupo parlamentario
Socialista, de esta proposición de ley comenzará una nueva etapa de
trabajo en el amplio quehacer parlamentario que tenemos por delante en
materias comunitarias, dando con ella cumplimiento a la Declaración
decimotercera del Tratado de la Unión Europea. En tal Declaración, la
Conferencia estimaba que era imporante fomentar



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una mayor participación de los parlamentos nacionales en las actividades
de la Unión Europea y para ello se convenía en intensificar el
intercambio de información entre los Parlamentos nacionales y el
Parlamento europeo. En ese contexto los Gobiernos de los Estados miembros
velarán, entre otros aspectos, porque los Parlamentos nacionales puedan
disponer de las propuestas legislativas de la Comisión con la antelación
suficiente para información o para que pueda ser examinada.

Nosotros pensamos que con el desarrollo y cumplimiento de esta
Disposición Decimotercera del Tratado de la Unión, las Cortes Generales
españolas clarifican las competencias de la Comisión Mixta para la Unión
Europea, reguladas en el artículo 3.º de la proposición de ley que hoy
sometemos a consideración de esta Cámara, impulsando y estimulando con
ello con vigor el debate previo a cualquier decisión, a cualesquiera de
los acuerdos que puedan adoptarse en cualquier Consejo Europeo.

Consiguientemente, señorías, con tal debate entre el Legislativo y el
Ejecutivo, antes de la toma de decisión, esperamos que se pueda
establecer un sistema, un mecanismo intelectual retroalimentador que
enriquezca al Gobierno ante la labor a realizar en los sucesivos Consejos
europeos.

Señorías, en esta Europa que se amplía a dieciséis miembros este año y
ante la que esperan otros países como Polonia, Hungría, Chipre, etcétera,
que comienzan tímidamente a dar pasos de aproximación, los Parlamentos
nacionales se encuentran ante un reto amplio y sugestivo. Y así, a través
de la Comisión Mixta para la Unión Europea, se realizarán previsiblemente
los trabajos parlamentarios relacionados con la ampliación comunitaria,
con la Conferencia Intergubernamental de 1996, la Unión Económica y
Monetaria, con los fondos estructurales y de cohesión, la política
exterior y de seguridad común, el tercer pilar de justicia interior, la
ciudadanía europea, la puesta en marcha del Banco Europeo Central, la
moneda única, los programas de convergencia, las políticas diversas
derivadas del Tratado de la Unión Europea vinculadas al crecimiento, la
competitividad, el empleo, y así un largo etcétera de labores y de tareas
a realizar, que las Cortes Generales Españolas canalizarán a través de la
Comisión Mixta para la Unión Europea, de conformidad con los mecanismos
establecidos y regulados en el texto legislativo que, como es de esperar,
aprobará esta Cámara dentro de unos minutos.

Señorías, este texto legislativo es fruto del consenso y del deseo
compartido de seguimiento intenso del hecho comunitario. En su
tramitación por el Senado, como aquí se ha manifestado ya por parte de
otros intervinientes, se han incorporado enmiendas que lo han mejorado.

Como es natural, el Grupo Parlamentario Socialista acepta las enmiendas
«in voce» propuestas por el portavoz del Grupo Parlamentario Popular, don
Jaime Rodríguez, como las que se han llegado a cabo últimamente por parte
del excelentísimo señor Presidente de esta Cámara.

Por consiguiente, señorías, y reiterando nuestra posición en contra de
las enmiendas que defendieron los portavoces de los Grupos Parlamentarios
de Coalición Canaria y de Senadores Nacionalistas Vascos, este
interviniente socialista quiere reiterar la satisfacción de su Grupo por
el hecho de este cumplimiento legislativo de un precepto del Tratado de
la Unión Europea que coloca a las Cortes Generales españolas en mejor
disponibilidad de producción de informes, de debates, de profundización
en los valores recogidos en ese proyecto ilusionante que es la Europa
unitaria, diversificada y con un proyecto común que la haga convertirse
en uno de los polos mundiales, poderosos desde el punto de vista social y
económico y desde la perspectiva productiva en su conjunto.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

En primer lugar, se somete a votación el voto particular número 1,
correspondiente a la enmienda número 7, del Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 209; a
favor, 12; en contra, 193; abstenciones, cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazado.

Seguidamente pasamos a votar el voto particular número 2, enmienda número
1, del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 213; a
favor, 12; en contra, 201.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazado.

Firmado por los portavoces de los Grupos Parlamentarios, ha llegado a la
Mesa una propuesta de modificación al artículo 3, apartado a), que
propone que donde el dictamen dice: «Conocerá, tras su publicación, a los
efectos del artículo 82.6 de la Constitución española, de los decretos
legislativos promulgados en aplicación del derecho derivado comunitario»,
diga: Conocerá, tras su publicación, de los decretos legislativos
promulgados en aplicación del derecho derivado comunitario. A esto se
añadirían las modificaciones de concordancia, gramaticales, etcétera, que
se refieren al artículo 1, al artículo 3.e) y a la exposición de motivos.

(El señor Rodríguez Gómez pide la palabra.)
Tiene la palabra su señoría.




El señor RODRIGUEZ GOMEZ: Gracias, señor Presidente.

Por lo que le estoy oyendo, está usted hablando, señor Presidente, en
futuro. Hemos decidido, y así se aprobó por unanimidad, que fueran
infinitivos: Conocer tras su publicación. Y después la supresión del
párrafo: a los efectos del artículo 82.6
Gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

En efecto, creo que éste era el criterio que se había adoptado y al que
sin duda me refería.




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En estas condiciones, ¿puede entender la Presidencia que estas
modificaciones son aprobadas por asentimiento de la Cámara? (Pausa.)
Gracias.

Pregunto a la Cámara si pueden ser sometidas a votación de manera
agrupada las distintas partes del dictamen, en un único acto. (Pausa.) No
hay inconveniente. Esto da facilidades.

Vamos a someter a votación los artículos números 1 a 4, las disposiciones
adicionales primera y segunda, la disposición derogatoria, la disposición
final, la exposición de motivos, así como el título, de acuerdo con el
dictamen, con las incorporaciones que han tenido lugar durante el debate
en Pleno.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, fue aprobada por unanimidad.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado por unanimidad. (Aplausos.)
Tal y como dispone el artículo 90 de la Constitución, se dará traslado de
las enmiendas aprobadas por el Senado al Congreso de los Diputados para
que éste se pronuncie sobre las mismas en forma previa a la sanción del
texto definitivo por Su Majestad el Rey.




--DICTAMEN DE LA COMISION GENERAL DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN
RELACION CON LA PROPOSICION DE LEY DE MODIFICACION DEL ARTICULO 9.1 DE LA
LEY 29/1990, DE 26 DE DICIEMBRE, DEL FONDO DE COMPENSACION
INTERTERRITORIAL. (622/000010.)



El señor PRESIDENTE: Quinto punto del orden del día.

Dictamen de la Comisión General de las Comunidades Autónomas en relación
con la Proposición de ley de modificación del artículo 9.1 de la Ley
29/1990, de 26 de diciembre, del Fondo de Compensación Interterritorial.

No se presentaron enmiendas a esta proposición.

Solicito de la Presidencia de la Comisión se indique el Senador que va a
realizar la presentación del dictamen.




El señor REVENTOS I CARNER: Señor Presidente, la Comisión General de las
Comunidades Autónomas designó por unanimidad a la Vicepresidenta de la
Comisión, Senadora Josefa Luzardo, para hacer la presentación del
dictamen.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Reventós.

La Senadora Luzardo tiene la palabra.




La señora LUZARDO ROMANO: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, de conformidad con el artículo 120 del Reglamento del Senado y,
como ha dicho el Presidente, por designación de la Comisión General de
las Comunidades Autónomas, en su sesión del 24 de marzo de 1994, procedo
a la presentación del dictamen aprobado en relación con la Proposición de
ley de reforma del artículo 9.1 de la Ley 29/1990, del Fondo de
Compensación Interterritorial.

La citada proposición es fruto de la iniciativa de todos los Grupos
Parlamentarios de esta Cámara y obedece a la necesidad de adaptar la Ley
del Fondo de Compensación Interterritorial a la reciente reforma del
Senado, que atribuye las competencias establecidas por la Ley del Fondo a
la Comisión de seguimiento del Fondo de Compensación Interterritorial,
que me ha cabido el honor de presidir, a la nueva Comisión General de las
Comunidades Autónomas.

La Proposición, cuyo dictamen va a debatir el Pleno, presenta como
destacada singularidad que es el único tipo de iniciativa legislativa
cuya tramitación se inicia en primera lectura en el Senado, en virtud de
los artículos 158.2 y 74.2 de la Constitución española, y el artículo 140
del Reglamento del Senado.

En consecuencia, la Proposición, que tuvo entrada en el Senado el 1.º de
febrero de 1994, fue tomada en consideración por el Pleno el 23 de
febrero y publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 24,
abriéndose un plazo de presentación de enmiendas que finalizó el 8 de
marzo de 1994, y encomendándose su informe y dictamen a la Comisión
General de las Comunidades Autónomas.

No se presentaron enmiendas a esta Proposición y en el debate en Comisión
el 24 de marzo el dictamen fue aprobado por unanimidad con ligeras
modificaciones de estilo, que es el texto que presentamos al Pleno de
esta Cámara.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

Vamos a abrir el debate de totalidad. No se va a hacer uso de los turnos
correspondientes.

Como entiende el Presidente que se va a someter a votación, solicito
criterio de la Cámara en relación con el texto de la Exposición de
motivos de este dictamen, ya que en el momento en que sea aprobado se
trasladará ya como dictamen de la Comisión del Senado al Congreso de los
Diputados. El Presidente entiende que sería correcto suprimir el último
párrafo de la Exposición de motivos, donde se señala que los Grupos
Parlamentarios proponentes acuerdan proponer la siguiente Proposición de
ley.

Esto ya está superado en este trámite y tal vez sería correcto entender
que la aprobación por parte de la Cámara supone la supresión de este
párrafo, a mi juicio, ya innecesario.

¿Están de acuerdo los señores portavoces autores de la iniciativa?
(Asentimiento.)
Entendido, por tanto, que queda modificado el párrafo de la Exposición de
motivos, se solicita criterio respecto de si puede ser aprobado por
unanimidad del Pleno del Senado. (Pausa.)
Así se declara aprobada.

Por tanto, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 74.2 de la
Constitución y 140.3 del Reglamento, se dará traslado del texto de la
Proposición de ley de modificación del artículo 9.1 de la Ley 29/1990, de
26 de diciembre, del Fondo de Compensación Interterritorial, aprobada por
el Senado al Congreso de los Diputados.

Gracias.




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TOMA EN CONSIDERACION DE PROPOSICIONES DE LEY DEL SENADO.




--PROPOSICION DE LEY ORGANICA DE MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA 2/1979,
DE 3 DE OCTUBRE, DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. (622/000008.)



El señor PRESIDENTE: Sexto punto del orden del día.

Toma en consideración de la proposición de Ley Orgánica de modificación
de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional,
a iniciativa del Grupo Parlamentario Popular en el Senado.

No se presentó ninguna proposición alternativa, con lo cual procede
someter a debate y votación la presentada por el Grupo Parlamentario
Popular.

El Senador Moya tiene la palabra para su defensa, en representación del
Grupo Parlamentario Popular.




El señor MOYA SANABRIA: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, la toma en consideración de la Proposición de Ley Orgánica de
modificación de la ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal
Constitucional, trata de una materia que sus señorías tienen bastante
asumida por los amplios debates habidos con anterioridad en la Cámara.

Pero la realidad sociopolítica demanda que de nuevo entremos en su
estudio y consideración.

El Grupo Parlamentario Popular, a la vista de la experiencia,
consecuencia de la regulación por la Ley Orgánica 4/1985, del capítulo
2.º, del Título VI de la Ley Orgánica 2/1979, y que estaba constituida
exclusivamente por el artículo 79, renunciando inclusive a pensamientos
políticos y jurídicos que sobre la materia ya se pusieron en los debates
de las leyes mencionadas, haciendo una síntesis de la opinión política y
jurídica que sobre el tema se expuso en los mencionados debates por los
distintos Grupos Parlamentarios, ha entendido absolutamente
imprescindible la presentación de la presente proposición legislativa.

Sería importante --por qué no decirlo-- y trascendente que el Senado,
ante la toma en consideración de la Proposición de ley que nos ocupa, se
revistiera del mismo espíritu y actitud política que presidió el debate
de la Ley Orgánica 2/1979. De esta forma, los ciudadanos percibirán que
el Senado, ante una proposición de ley que busca la garantía plena de las
libertades, es una realidad objetiva, positiva; los ciudadanos percibirán
que cuando los miembros de esta Cámara se encuentran con el interés de la
Comunidad, vínculo supremo que siempre ha de unirlo, adoptan una conducta
política ejemplar.

El portavoz del Grupo Parlamentario Socialista en el Senado, don Antonio
Ojeda Escobar, decía, en aquel debate de la Ley 2/1979, que si no
queremos una Constitución simplemente semántica, que no tenga vida, que
no se inserte en la sociedad, es necesario que las leyes orgánicas que
van a desarrollarla no sean imposición de las mayorías a las minorías,
sino que sea, sobre todo, el fruto de una negociación, el fruto de un
acuerdo. (El señor Vicepresidente, Ortí Bordás, ocupa la Presidencia.) Me
consta que esas palabras no surgieron desde la posición de minoría en el
Senado que entonces tenía el Partido Socialista, sino de una auténtica
reflexión política. No quisiéramos entrar a analizar cómo esa reflexión
política se olvida en mayo de 1984, a mediados de la segunda legislatura,
cuando el Partido Socialista, ya con mayoría absoluta en ambas Cámaras,
presentó la proposición de ley orgánica para derogar el recurso previo de
inconstitucionalidad, haciendo oídos sordos de la postura del resto de
las fuerzas políticas, salvo del Partido Cominista entonces, contraria a
dicha proposición e incluso olvidando los planteamientos políticos y
jurídicos que mantuvieron en esta Cámara para apoyar la enmienda que dio
entrada a la redacción de ese artículo 79 que derogaron.

El Poder Legislativo no debe sustraerse a la necesidad de dotar al
juzgador de los medios legales necesarios para que nada ni nadie, ni
siquiera bajo la excusa o intención de prever la protección de principios
democráticos, como puede ser el de la separación de poderes, ponga en
peligro la posibilidad de defender derechos fundamentales y con ello
ocasionar daños irreparables. Ante esta realidad incuestionable, los
legítimos representantes del pueblo no pueden revestirse de opinión,
ideología u oportunismo político para volver la espalda a una proposición
de ley como la que nos ocupa y que se presenta en la Cámara con el fin de
dotar al Tribunal Constitucional de la norma jurídica que impida que, al
amparo de una ley que tenga o pueda tener vicios de inconstitucionalidad,
se produzcan violaciones de los derechos fundamentales y libertadas
públicas que tengan una difícil o imposible reparación, con los efectos
perversos que ello tiene para el ciudadano y para el propio Estado
Democrático de Derecho.

La potestad legislativa de las Cortes no puede ejercerse sin
limitaciones. El ejercicio de la potestad legislativa está sujeto, por
ejemplo, a los fines de libertad, igualdad, justicia, y hasta al
pluralismo político; está sujeto a la interdicción de la arbitrariedad de
los poderes, a la irretroactividad de las disposiciones restrictivas de
los derechos individuales, a la seguridad jurídica y a todos los demás
principios explícitamente garantizados por nuestra Constitución.

Digo que no quisiéramos entrar en análisis de debates anteriores, sobre
todo, en los motivos que llevaron a la derogación del artículo 79 de la
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por dos cuestiones. La primera,
porque desgraciadamente el argumento más claro para darse cuenta de que
aquella actitud era errónea son los fundamentos de la propia realidad;
son los lamentables efectos que la desaparición de los recursos previos
de inconstitucionalidad que regulaba dicho artículo ha ocasionado en los
ciudadanos y en la sociedad española. La segunda, porque la presente
proposición de ley que hoy tomamos en consideración no pretende instaurar
de nuevo dicho recurso previo, por lo que resulta absolutamente inútil
analizar en este debate lo acertado o no de aquella derogación. Lo que se
pretende con esta proposición es, estudiado el debate parlamentario que
se produce en la Cámara con motivo de la Ley Orgánica 4/1985, traer a
esta Cámara una solución normativa que llene el vacío legal que se
produjo tras la derogación del recurso previo de inconstitucionalidad



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y que ello permita la defensa de los derechos fundamentales y libertades
públicas. Para conseguirlo resulta condición esencial de todo tribunal y,
por tanto, también el Tribunal Constitucional, la plenitud de la
jurisdicción; es decir, la plenitud de competencias de los jueces para
pronunciarse sobre las cuestiones que les son sometidas, incluso las
accesorias. Cuando un tribunal tiene la competencia de dictar una
sentencia en la que se declare que una ley orgánica es inconstitucional
hay que reconocerle, si no se le quiere negar la plenitud de
jurisdicción, todas las competencias que ello implique, también la de
suspender de oficio o a petición de parte porque entienda que es
procedente para el bien jurídico que está tratando de defender dicha
suspensión, en este caso, nada más y nada menos, que los derechos
fundamentales y las libertades publicas.

Insistimos en que la solución que se propone no nace de la exclusividad
de opinión del Partido Popular, sino de la que manifestaron la inmensa
mayoría de los partidos políticos de la Cámara con motivo de la Ley
Orgánica 4/1985. Insistimos en la idea de que con esta proposición de ley
no se persigue la restauración del recurso previo del artículo 79
contemplado en la ley 2/1979. Por ello sería conveniente que no se
utilizaran contra ella, en su caso, los mismos argumentos que sirvieron
para la defensa de la derogación del artículo 79, no sólo por ser
discutibles dichos argumentos desde el punto de vista jurídico y
político, como la realidad ha demostrado, sino, repito, por inútil.

Ante esta proposición de ley no podemos hablar de invasión del Tribunal
Constitucional en la función legislativa, de alteración del desarrollo
final del proceso legislativo, ni siquiera, del tan cacareado posible
abuso del recurso previo con intenciones políticas obstruccionistas de
las decisiones de las mayorías parlamentarias.

A estos efectos sería conveniente recortar lo que el portavoz Socialista,
el señor Sáenz de Cosculluela, exponía en el debate sobre la proposición
de ley orgánica relativa a la derogación del artículo 79 de la Ley 2/1979
para la defensa de la derogación del recurso previo. Los efectos del
recurso previo son los siguientes --decía el señor Sáenz de
Cosculluela--, primero, opera sobre una ley que no ha entrado en vigor;
segundo, interrumpe los trámites normales de la promulgación de una ley;
tercero, altera las disposiciones referidas al refrendo y promulgación;
cuarto, no sienta valor de cosa juzgada y, por tanto, no impide un
posterior recurso, es decir, no garantiza la constitucionalidad
plenamente, aunque pueda suponer un indicio importante pero nada más que
un indicio. Ninguno de estos efectos antes mencionados se dan con motivo
de la proposición de ley que hoy nos ocupa, ninguno. La simple lectura de
los antecedentes y, sobre todo, de la exposición de motivos de la
presente proposición de ley demuestra que dichos argumentos no son
factibles hoy, no son factibles para oponerse en estos momentos a su toma
en consideración. De esta lectura podemos hacer el siguiente análisis.

Objeto de la proposición de ley: introducción de la posible suspensión
cautelar de los preceptos legales recurridos en la regulación que la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional hace del recurso y de la cuestión de
inconstitucionalidad. A estos efectos hay que señalar que la proposición
de ley matiza que dichos recursos se podrán plantear, y eso es lo
primordial, cuando con su aplicación pudieran producirse violaciones de
difícil o imposible reparación en los derechos fundamentales y libertades
públicas, por cuanto constituye una de las bases de la convivencia de los
ciudadanos que tiene que ser protegida no sólo por medio de su
formulación constitucional sino también en su propio ejercicio y en todos
y cada uno de los momentos.

Con el mencionado objeto de la proposición de ley entendemos que debe ser
imposible mantener disconformidad alguna. Democráticamente no cabe otro
posicionamiento, puesto que el fin de dicha proposición es la prevención
de los posibles efectos nocivos sobre los derechos fundamentales y las
libertades públicas de forma que no se alteren las bases de la
convivencia pacífica. Ante estas cuestiones la necesidad de la suspensión
de la ley hasta tanto no se dicte sentencia por el Tribunal
Constitucional es evidente.

Los perjuicios que se puedan causar sobre los derechos y libertades con
unos preceptos de una ley no tienen reparación posible, ni siquiera con
una compensación adecuada y posterior para los casos de abuso.

En este sentido, es claro que la voluntad del constituyente fue preservar
los derechos y libertades fundamentales a través de los mecanismos de los
artículos 53, 55, 81 y 168 de la Constitución, voluntad que tiene incluso
una manifestación en el llamado bloque constitucional. No dotar al
Tribunal Constitucional de la capacidad de suspensión que se propone es
negarle facultades que, conforme a la legislación vigente, tienen incluso
los tribunales contenciosos ordinarios o el propio Tribunal
Constitucional en otros supuestos, como es el del artículo 56.1 en los
casos del recurso de amparo.

Es preciso recordar que la Constitución española ha concebido y
sistematizado el marco general de los derechos y libertades de que hoy
gozamos en Espña, el cual, como si de un organismo perfectamente
estructurado se tratara, garantiza la convivencia democrática y consolida
un Estado democrático de Derecho. Ese marco general contiene un catálogo
de derechos y libertades que su propio e innegable valor normativo
garantiza, un valor especialmente significativo porque tales derechos y
libertades son de aplicación inmediata y absolutamente preferente.

Con independencia de lo expuesto, el recurso de inconstitucionalidad, tal
y como está hoy en día regulado, necesita del complemento legal de la
suspensión cautelar cuando objetivamente --subrayo esta expresión-- se
den los requisitos que se recogen en esta proposición de ley y que ya
hemos expuesto, pues, en caso contrario, si una norma recurrible fuera
declarada posteriormente parcial o totalmente inconstitucional, sería
imposible reparar los efectos de la no suspensión cautelar de la misma.




El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): Ruego al señor Senador que vaya
terminando.




El señor MOYA SANABRIA: Sin ánimo de agriar la toma en consideración de
la proposición de ley que nos ocupa, tenemos claro el ejemplo que supuso
la posterior



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declaración de inconstitucionalidad de algunos preceptos de la Ley de
Protección Ciudadana, que dieron como resultado durante el plazo de la
tramitación, veinte meses, y tan sólo en Madrid, la retención de 323
personas. Creo que sólo eso sería suficiente para la toma en
consideración de la presente proposición.

Insisto en que la misma pretende trasladar al recurso y a la cuestión de
inconstitucionalidad la regulación ya vigente para el recurso de amparo,
esto es, primero, la suspensión cautelar de oficio a instancia de parte;
segundo, la posibilidad de solicitar la suspensión en cualquier tiempo
antes de haberse pronunciado sentencia; tercero, audiencia de las partes
y del Ministerio Fiscal para sustanciar el incidente de suspensión. Con
ello se evitan los efectos inconstitucionales posteriores sobre los
derechos fundamentales. Con ello solucionamos la incongruencia que supone
el hecho de que el Tribunal Constitucional no esté capacitado para
suspender cautelarmente una ley cuando otras, por otros motivos, sí la
tienen. Con ello evitaríamos el abuso que actualmente se produce en el
recurso de amparo al prever la constitucionalidad de las leyes sobre la
que se basan los actos que después ocasionan o motivan dicho recurso. Con
ello evitaríamos en buena medida que el Tribunal Constitucional se esté
convirtiendo en un peculiar última instancia de la actividad
jurisdiccional, lo que en ningún caso resulta admisible teniendo en
cuenta la postura jurisdiccional española. Con ello estaríamos entrando
en la vía de desarrollo del artículo 53.2 de la Constitución como
solución de conflictos planteados entre el Tribunal Supremo y el Tribunal
Constitucional. Con ello podría limitarse el abuso de los recursos de
amparo a resolver por el Tribunal Constitucional.

Por todo ello solicito, en nombre de mi Grupo, la toma en consideración
de esta proposición de ley, que, como toda iniciativa parlamentaria, es
mejorable y para eso está el trámite de enmiendas. Pero no cierren sus
señorías la posibilidad de defender hasta sus últimas consecuencias los
derechos y libertades fundamentales de nuestros representados. Creo que
los ciudadanos están esperando hoy de nosotros que ejerzamos en serio la
democracia.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): Muchas gracias, señor Moya.

¿Turnos a favor? (Pausa.)
No existiendo turnos a favor, ¿hay algún turno en contra? (Pausa.)
El señor Arévalo tiene la palabra.




El señor AREVALO SANTIAGO: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, recuperamos el debate sobre la Ley del Tribunal Constitucional,
sobre las competencias del Tribunal Constitucional, y, sin necesidad de
reproducir las razones que se dieron en su día en cuanto al recurso
previo, vamos a subrayar las diferencias que existen entre el recurso
previo del artículo 79, derogado en 1985, y lo que hoy se propone, que es
la suspensión después de entrar en vigor una ley, pero distinto,
naturalmente, del recurso previo. Veremos las diferencias, pero veremos
también los efectos.

No es equiparable el mecanismo del recurso previo, porque se refería sólo
a los proyectos de Estatutos de Autonomía y a leyes orgánicas, y ahora se
pretende que la suspensión se haga con carácter general y sin distinción
de contenidos.

Otra diferencia reside en el grado de perfección de la norma afectada. Es
verdad que el recurso previo se interponía sólo cuando la norma se
perfeccionase, después de su tramitación en el Congreso y en el Senado,
antes de su entrada en vigor. En cambio, el nuevo supuesto afecta como
máximo a su entrada en vigor, después de haber consumado todos los pasos
que determinan su perfección. Así, pues, formalmente, la suspensión de
una ley ya publicada no produce esos efectos técnicos que se producían
con el recurso previo. En cambio, los efectos que se producen con esta
proposición de ley son, incluso, más negativos que los que se producían
con el recurso previo de inconstitucionalidad; incluso, más negativos.

En el debate de la Ley de 1979 el Grupo Socialista, que no era el
mayoritario, rechazó el proyecto de ley por dos motivos: por entender que
se creaba un conflicto de atribuciones y por el control previo, que tiene
su semejanza desde ahora en la suspensión, que se está queriendo atribuir
al Tribunal Constitucional. Lo que se anunciaba en el debate de la Ley de
1979 se puede producir en el caso de que se aprobara esta proposición de
ley. Sucedería que la suspensión --en su día, el recurso previo-- sería
un factor de distorsión entre los poderes constitucionales del Estado,
las Cámaras legislativas y el Tribunal Constitucional. Las Cortes
Generales vieron interferidas sus acciones, las legislativas, y el
Tribunal Constitucional se vio obligado a ejercer una función que no le
es propia y que el mismo Tribunal Constitucional lamentó, como luego voy
a poder probar, en numerosas sentencias.

Las opiniones doctrinales se multiplicaron con motivo del recurso previo.

Se habló de los inconvenientes del recurso, de la vinculación fáctica del
Tribunal en relación con futuros pronunciamientos; se dijo que la
Constitución no introducía ese supuesto y que se producía un control
abstracto, acentuándose la naturaleza política del Tribunal
Constitucional, cosa que se produciría también con la suspensión que se
propone.

Se dudaba incluso de la constitucionalidad y se advertía que el recurso
previo --la suspensión también-- era una sentencia sin sentencia, donde
los tribunales, que no están concebidos para decidir a priori, estaban
tomando una decisión bastante condicionante de todo el futuro del
proceso; problemas prácticos numerosos, obstruccionismo indudable y la
conversión del Tribunal Constitucional en colegislador, pudiéndose
vulnerar los principios que defiende la propia Constitución.

En aquellos debates, el señor Roca, Diputado todavía hoy en las Cortes
Generales, decía: «Se está pensando que el Tribunal Constitucional pueda
salvar papeletas políticas, convirtiéndole en una segunda instancia
política, que es uno de los peores errores con que podemos iniciar el
desarrollo constitucional.»



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A comienzos de 1984 se presentó una Proposición de ley para restituir a
las Cortes la plena capacidad decisoria en materia política y
legislativa, sin perjuicio del control constitucional. Una vez debatida
esta Ley, se presentó un recurso de inconstitucionalidad. Pongan atención
sus señorías a la lectura que les voy a hacer de esta sentencia, de la
que extraigo algunas frases: «El recurso previo no está destinado a
asegurar la protección judicial de los ciudadanos que se sientan
efectivamente lesionados en sus derechos fundamentales, sino a resolver
en esta jurisdicción las diferencias existentes entre órganos
constitucionales.» La consagración constitucional de un derecho no es
bastante para crear por sí misma recursos inexistentes. Tampoco el mayor
valor de los derechos fundamentales en su conjunto permite considerar
implícitas que la Constitución tiene instituciones de garantía que
explícitamente no ha creado.

Esto sería, señorías, suficiente aval para oponernos a la Proposición de
Ley Orgánica que nos ofrece el Grupo Parlamentario Popular y que marca
diferencias, pero las agrava, puesto que el Tribunal Constitucional
tendría la facultad de suspender la entrada en vigor o seguir aplicándose
la norma recurrida antes de llegar a la sentencia. Esta pretendida
modificación del artículo 30 --abandonen ustedes en la Proposición el
artículo 79 y se van al artículo 30-- es técnica y políticamente más
peligrosa todavía que la antigua del artículo 79. Por este sistema se
confunde la función constitucional del Tribunal y, en general, la
capacidad jurisdiccional de los tribunales. Con esta Proposición están
confundiendo ustedes los poderes del Estado, e introducen al Tribunal
Constitucional una competencia que le hace pertenecer al grado de
legislador positivo y no al del legislador negativo que es el que tiene
con el recurso de inconstitucionalidad.

La Ley aprobada, cualquier ley que se apruebe en las Cortes Generales,
reúne todas las legitimidades. Su posible impugnación en la vía
constitucional no disminuye sus valores. En el fondo de la Proposición
parecen ocultarse dudas en cuanto a la presunción de legitimidad de las
Cortes, que es a quien corresponde legislar, y la confianza de presunción
de legitimidad significa que tanta obligación tiene el Tribunal
Constitucional como las Cortes Generales de defender los derechos
fundamentales. No le corresponde sólo al Tribunal Constitucional, sino
que también a las Cortes, y no se puede disminuir la función
constituyente de las Cortes a favor de nadie, y mucho menos en una
confusión de competencias. Sólo una sentencia del Tribunal Constitucional
--y no otra cosa, sólo la sentencia-- puede dar lugar a la modificación,
nunca antes de dictarse esta sentencia.

Voy a hacer alguna referencia a la Ley de protección de la seguridad
ciudadana, que usted menciona. Fueron impugnados varios artículos: el
20.2, el 21.2, el 25, el 26 j), el 37, el 38.1 y la Disposición
Derogatoria, cuarto inciso. De todos esos artículos, el Tribunal
Constitucional decidió declarar inconstitucional y consiguiente nulidad
del artículo 21.2 y del inciso final del artículo 26 j), sólo de eso. Si
hubiera sido posible la suspensión o el recurso previo, ¿qué se hubiera
conseguido? ¿De verdad usted cree que los valores a proteger se habrían
defendido mejor de una manera que de otra? Y por hacer sólo referencia
--que no voy a entrar más-- a lo que usted ha citado de los resultados de
la Ley de seguridad ciudadana, le diré que los números de registros
efectuados fueron 340; los positivos fueron 321, el 94 por ciento, y
resultó eficaz, porque solamente un 6 por ciento --y nadie ha denunciado
la violación de derechos fundamentales-- resultaron registros negativos.

Voy a hacer alguna referencia más. Dice la sentencia que el Tribunal
Constitucional no puede pronunciarse sobre la interpretación de los
preceptos constitucionales al margen del enjuiciamiento que deba hacer en
un proceso como éste de las concretas disposiciones de ley impugnadas.

Por tanto, no sanciona como buena la suspensión y después la sentencia,
sino la sentencia, que es la que definitivamente tiene que resolver el
asunto planteado.

Voy a hacer una referencia --puesto que usted lo ha hecho en la tribuna,
pero también en su escrito de proposición-- a la comparación que hace con
el recurso de amparo. Permítame que le diga que está mal traída la
homologación. Dicen que la Ley ya permite para el caso del recurso de
amparo la suspensión de los actos de los poderes públicos que pudieran
afectar al contenido de los derechos y libertades fundamentales
susceptibles de amparo. No es así. Lo que dice el artículo 56.1 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional es que la Sala --no el Tribunal
Constitucional, sino la Sala-- suspenderá de oficio o instancia del
recurrente la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del
cual se reclame el amparo constitucional cuando la ejecución hubiese de
ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad.

Esta mención, como ve, es próxima a la usual de perjuicios de difícil o
imposible reparación. Pero lo que está claro es que el precepto no alude
a los derechos y libertades fundamentales. Si sigue leyendo, el artículo
56.1 dice: «Podrá, no obstante, denegar la suspensión cuando de ésta
pueda seguirse perturbación grave de los intereses generales o de los
derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero.» ¿Se da usted
cuenta de que es al revés de lo que usted ha dicho? Es denegar la
suspensión cuando estén en juego derechos fundamentales o libertades
públicas de un tercero. Dése cuenta de que está usted equivocando
completamente el razonamiento.

Si hace una referencia más general a la suspensión de actos, convendrá
conmigo que no es lo mismo suspender un acto concreto de una autoridad
que una Ley. ¿O es lo mismo? Me gustaría que usted confirmara si es lo
mismo o si no es lo mismo, porque, entonces, sí que está usted
comparando, homologando las Cortes Generales con la disposición de
cualquier Autoridad. Y supongo que no estará de acuerdo con hacer esa
homologación; pues eso es a lo que usted se refiere en su proposición. Es
decir, que cuando el Tribunal Constitucional tiene unos poderes
atribuidos en la Constitución y atribuidos en la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, usted hace la siguiente interpretación: El que
puede lo menos, puede lo más. No, señor Senador; el que puede lo más,
puede lo menos, pero no al revés. Atribuye usted unas funciones que no
son posibles, y por eso es por lo que nos tenemos que oponer.




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El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): Señor Senador, ruego vaya
terminando.




El señor AREVALO SANTIAGO: Sí, señor Presidente, enseguida termino.

Pretende mezclar también el actual artículo 30, que recoge fielmente el
artículo 161.2 de la Constitución, y hace usted una ampliación que no
sólo no está contenida en la Constitución, sino que no la reconoce porque
no quiere reconocerla, porque efectivamente ahí está el límite. Y usted
debería hacer una referencia también al artículo 163 de la Constitución
--permítame que se lo lea--, que dice: «Cuando un órgano judicial
considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al
caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la
Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en
los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que
en ningún caso serán suspensivos.» No sé, entonces, cuál es la
argumentación final que pueden hacer para defender estas proposiciones de
ley.

El profesor Tomás y Valiente decía que graduar en términos de equidad lo
que debe suspenderse sólo es posible con la sentencia y que el Tribunal
no tiene esta capacidad; que no se puede producir la inseguridad jurídica
de una ley parcialmente vigente y que no se puede desconfiar de la
legitimidad de las Cortes Generales; que el control de constitucionalidad
es a posteriori y que cuando se hace se rectifica lo que se tiene que
rectificar, pero no podemos estar permanentemente sometidos a la duda de
lo que legislan las Cortes Generales.




El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): Señor Senador, termine, por favor.




El señor AREVALO SANTIAGO: Con esto nos oponemos, señor Presidente, a las
argumentaciones que ha formulado el representante del Grupo Popular, y
pido a la Cámara, por tanto, que vote en contra de la proposición de ley
que ha sido presentada.

Muchas gracias, señor Presidente. (Aplausos en los escaños de la
izquierda.)



El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): Muchas gracias, señor Arévalo.

Se abre el turno de portavoces. (Pausa.)
El Senador Sanz tiene la palabra.




El señor SANZ CEBRIAN: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, a nuestro entender, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
ha dado a las leyes aprobadas por los Parlamentos autonómicos y a las
leyes aprobadas por las Cortes Generales un tratamiento diferencial
criticable, dado que ambas tienen el mismo rango formal de ley y, según
el diseño constitucional, sus relaciones se rigen por el principio de
competencia, por el principio de especialidad y no por el de simple
jerarquía normativa. Además, la regulación actual de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional supone, a nuestro entender también, una
inexplicable ventaja procesal para el Gobierno del Estado frente a los
Gobiernos de las Comunidades Autónomas. El mal proviene de que la inicial
previsión constitucional de suspensión automática de leyes autonómicas,
recogida en el artículo 161.2. de la Constitución, se ha aplicado en la
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional no sólo al procedimiento ante
dicho Tribunal Constitucional, vinculado al citado artículo, es decir, al
regulado en el Título V de la Ley, artículo 76 y 77, sino que se ha
extendido a todos los demás procedimientos, es decir, a los recursos de
inconstitucionalidad y a los conflictos positivos de competencia. La Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional realiza así una expansión de una
facultad exorbitante, como es la suspensión automática, ampliándola a
todos los procedimientos que se dirimen ante el Tribunal Constitucional
en lugar de restringirla, como a nuestro juicio debe ser, al
procedimiento denominado de «impugnaciones», entre comillas, previsto en
el artículo 161.2 de la Constitución española y desarrollado por los
artículos 76 y 77 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Además,
el sistema de impugnación con suspensión automática no sólo se ha
extendido a los procedimientos no previstos en el artículo 161.2 de la
Constitución, sino que se ha pervertido por completo en su aplicación
diaria. Un efecto tan drástico como la suspensión de una ley, máxima
expresión de la voluntad de un parlamento, de la voluntad de un pueblo,
por mera voluntad gubernativa y sin que pueda ser valorada por el
Tribunal que juzga la causa no debe ser utilizado en casos genéricos,
sino exclusivamente, como a nuestro juicio debe ser, en casos
excepcionales y en razón a las existencias de riesgos ciertos para el
interés general. Sin embargo, la realidad ha hecho que esta suspensión
automática o gubernativa en lugar de ser ponderada, medida y de
aplicación restrictiva, se haya convertido en una práctica habitual, sin
mediar valoración alguna, hasta el punto --y yo creo que puede servir
como un ejemplo válido-- de que el Real Decreto 1425/1980, de 11 de
julio, por el que se crea la Abogacía del Estado ante el Tribunal
Constitucional, en su artículo 8.2 ordena al Abogado del Estado invocar
el artículo 161.2 de la Constitución para garantizar la suspensión de la
norma autonómica en todo caso. Yo no sé si será necesario recurrir a la
cita de este precepto, pero consideramos que esto es sumamente grave por
cuanto que, en principio, la regla que se establece es que la eficacia de
una ley aprobada por un parlamento decae ante la decisión de un
funcionario, el Abogado del Estado, salvo que reciba instrucciones
expresas en sentido contrario. La naturaleza de este control que llamamos
gubernativo se aproxima, según nuestro parecer, demasiado a los ya
felizmente superados controles políticos que existían antaño en poder de
los Gobernadores Civiles para suspender los acuerdos municipales, y que
el propio Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales. Resulta,
ahora, que la autonomía municipal impide la suspensión gubernativa de los
acuerdos de la Administración local, teniendo que ordenarse esa
suspensión por los Tribunales y, sin embargo, la autonomía de las
Comunidades Autónomas no impide que pueda haber suspensión gubernativa de
las leyes y en todo caso.




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Carece de sentido, además, esa potestad suspensiva cuando, según el
artículo 77 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, este Tribunal
debe ratificarla o levantarla en el plazo de cinco meses, lo que
evidentemente recomienda que, en todo caso, sea el propio Tribunal
Constitucional quien decida suspender o no la ley autonómica desde el
inicio del procedimiento, excepción hecha del supuesto previsto en el
tantas veces citado artículo 161.2 de la Constitución aplicable al
procedimiento de impugnaciones regulado en los artículos 76 y 77 de la
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, pero no a los procedimientos de
recurso de inconstitucionalidad y de conflictos positivos de competencia,
como hemos señalado anteriormente.

Con la actual proposición de ley del Grupo parlamentario Popular se
faculta al Tribunal Constitucional para que pueda suspender leyes de las
Cortes Generales, caso de que aprecie que de la aplicación de la ley
objeto de impugnación puedan derivarse lesiones para los derechos
fundamentales o las libertades públicas. Y estamos de acuerdo, no podría
ser menos. Pues bien, a excepción del procedimiento en desarrollo del
artículo 161.2 de la Constitución, decimos además que las leyes aprobadas
por los Parlamentos autonómicos han de tener idéntico tratamiento,
permitiéndose su suspensión en los mismos supuestos que para las leyes
estatales.

En resumen, y a nuestro entender, la correcta articulación de la
suspensión de leyes autonómicas ha de producirse con arreglo a los
criterios siguientes: en primer lugar, cabrá la suspensión gubernativa de
normativa autonómica por mandato del artículo 161.2 de la Constitución en
el caso de que el Gobierno impugne disposiciones y resoluciones adoptadas
por los órganos de las Comunidades Autónomas a través del procedimiento
constitucional regulado en los artículos 76 y 77 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional que, como su propio Título V indica, es el
procedimiento a través del cual se desarrolla la previsión constitucional
contenida en el artículo 161.2 de la Constitución.

En segundo lugar, siempre que el Gobierno del Estado impugne leyes u otra
normativa autonómica por otros procedimientos constitucionales distintos
del expresado en el punto anterior, es decir, a través del recurso de
inconstitucionalidad y del conflicto positivo de competencia, no existirá
potestad de suspensión gubernativa por no estar amparada por la previsión
constitucional del artículo 161.2 de la Constitución.

En tercer lugar, en los recursos de inconstitucionalidad y en los
conflictos positivos de competencia la suspensión o validez de la norma
autonómica debe decidirse por el propio Tribunal Constitucional y por los
mismos motivos que puedan justificar las suspensiones de leyes o de
normativas del Estado.

Por tanto, y como conclusión, vamos a apoyar la toma en consideración de
la presente proposición de ley ya que, según nuestro criterio, resuelve
parte de un problema aunque anunciamos, en su caso, la presentación de
enmiendas al texto en el momento procedimental oportuno con arreglo a los
criterios que hemos tratado de explicar a lo largo de esta intervención.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Ortí Bordás): Gracias, Senador Sanz Cebrián.

Tiene la palabra el Senador Rigol.




El señor RIGOL I ROIG: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, nuestro Grupo tiene por norma votar siempre afirmativamente la
toma en consideración porque, aunque no estemos de acuerdo en el fondo de
lo que se pueda presentar, sabemos que es propio de una Cámara como la
nuestra el poder discutir y, por tanto, dar vía libre a aquello que se
proponga. Sin embargo, en esta ocasión nosotros vamos a votar en contra,
y ello por las siguientes razones: creemos que el procedimiento escogido
para tratar un tema tan importante como es, en definitiva, el de la
frontera entre el aspecto jurídico y de los tribunales con el mundo
político exige en nuestra sociedad política un cambio de impresiones
mucho más profundo ya que el tema es complejo.

Este Senador que les habla ha tenido el honor de estar durante muchos
años formando parte del Gobierno de Cataluña, por ello, y para que
ustedes vean la complejidad del tema, desearía explicarles lo perturbador
que resulta que en un momento determinado, cuando en una Comunidad
Autónoma se está en un proceso legislativo en el que se intenta definir
un problema, se intenta aunar voluntades y formularlo de una manera
jurídica a través de un Parlamento, venga a continuación una suspensión
cautelar que deja paralizado todo este movimiento cívico que está
implícito en la construcción de una norma. Pero también ocurre a la
inversa: cuando uno no tiene el poder de suspender cautelarmente alguna
invasión de las competencias por parte del Gobierno central, normalmente
se crea una situación de hecho que deja en clara indefensión a las
Comunidades Autónomas.

En este sentido, nuestro Grupo está totalmente de acuerdo con lo que ha
definido el Portavoz del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Vascos. Es más, la frontera entre el Poder Judicial y lo que es
responsabilidad de la política es verdaderamente sensible, y lo acabamos
de ver a través de la disputa que se ha producido aquí entre las
aportaciones del Senador Arévalo y las del Senador Moya. No es posible
que la formulación de la proposición de ley que se nos pide que tomemos
en consideración, formulación que es muy simple y que no está pactada ni
consensuada, pueda entrar a discutirse de lleno en esta Cámara.

Por ejemplo, desde un punto de vista político, nosotros disentimos de la
decisión que ha tomado el Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos de dar
su voto positivo en este sentido porque creemos que lo que se pide en la
proposición del Grupo Popular no es un «out-out», es decir, no se trata
de decir si el Gobierno tiene el derecho de suspensión cautelar o lo
tienen los tribunales, sino que dicho Grupo plantea una adición, es «y,
y», según la cual el Gobierno tiene el derecho de suspensión cautelar y
también la tienen los tribunales. Por tanto, desde un punto de vista
estratégico, no vamos a apoyar favorablemente esta proposición del Grupo
Popular.




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Nosotros creemos que esto ha de llevarse a cabo a partir de un consenso
previo. Creemos que es necesario terminar el edificio jurídico en este
sentido. Asimismo, creemos que lo que el Grupo Popular ha detectado debe
ser tenido en cuenta. Es verdad que no debe existir indefensión en lo que
a los ciudadanos se refiere en ningún momento, pero también es verdad que
debemos tener siempre la idea de que las Cortes Generales, los Gobiernos
democráticos tienen la presunción de no ir en contra de los derechos
fundamentales, lo que también es bueno para la credibilidad de las
instituciones públicas.

Por tanto, ante el hecho de que debemos fundamentar esta credibilidad y
de que para seguir avanzando debemos ir por una línea de consenso,
creemos que el procedimiento adoptado no es el más ajustado. Por este
motivo nosotros votaremos en contra de esta toma en consideración.

Muchas gracias, señorías. (Aplausos.) El señor VICEPRESIDENTE (Ortí
Bordás): Gracias, Senador Rigol.

Tiene la palabra el señor Moya.




El señor MOYA SANABRIA: Muchas gracias, señor Presidente.

Sean mis primeras palabras de agradecimiento al representante del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, señor Sanz, por su
coherencia política, no por apoyar o dejar de apoyar esta toma en
consideración, sino por su coherencia política al manifestar siempre la
misma postura cuando se trata de defender en esta Cámara los derechos
fundamentales y las libertades públicas.

Señor Sanz, desde este momento, y dada la trascendencia del tema que
estamos tratando, tengo que decirle que el Partido Popular está
absolutamente abierto a que puedan ser planteadas cuantas enmiendas
perfeccionen un texto que haga todavía más viable la defensa de esos
derechos fundamentales ya que eso es precisamente lo que pretende la toma
en consideración de esa proposición de ley.

Señor Rigol, me sienta mal tener que ser duro al apreciar la postura de
su Grupo político, y me sienta mal porque me cuesta mucho ir en contra de
la debilidad de los que se sienten fuertes.

Voy a recordarle lo que el representante de su Grupo dijo en el debate de
la derogación del recurso previo. Refiriéndose al Grupo Socialista, dijo
lo siguiente: Les molesta que las minorías puedan recurrir ante el
Tribunal Constitucional y les impidan aplicar leyes que, en todo caso, si
son constitucionales, no tendrían ustedes que tener ningún temor, y si
son inconstitucionales, mejor que las anule previamente que no a
posteriori, cuando hayan tenido ya los efectos negativos para nuestro
Ordenamiento jurídico. Acabarán ustedes --refiriéndose también al Grupo
Socialista-- eliminando del Reglamento del Congreso las enmiendas a la
totoalidad porque entorpecen el proceso.

Contra esa postura de mantenimiento del recurso previo de
inconstitucionalidad, que ni siquiera es lo que hoy estamos defendiendo
con esta proposición de ley, el representante del Grupo Socialista les
dijo, y les dolió mucho, lo siguiente: Si alguna vez tenemos que llegar a
pactos con su Grupo, pediré que esté delante mi abogado porque si no, no
pacto con ustedes.

Lógicamente, eso le sentó muy mal a su representante. Y la respuesta del
señor Sáez de Cosculluela fue la siguiente: Le he dicho que en la próxima
ocasión negociaremos con el abogado delante. Si prefiere otra expresión
que no es insultante ni tampoco barriobajera, me limitaré a decir que no
pediré un abogado, sino un notario para que levante acta de nuestras
conversacioes.

Indiscutiblemente, el acta pública del pacto de su Grupo con el Grupo
Socialista es conocida por todos los españoles; sobre todo, por lo que se
refiere al precio que estamos pagando. Pero lo que no podíamos ni
imaginar es que llegara hasta el punto de que les vinculara a ustedes en
la defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas. Eso
jamás lo hubiera pensado ningún Grupo de esta Cámara. (Aplausos en los
escaños de la derecha.) Señor Arévalo, créame --porque paso largas horas
sentado en este escaño-- si le digo que en muchas ocasiones le he
escuchado con mucha atención, y hoy creo que su postura era francamente
difícil porque, a pesar de que le he insistido en que no siguiéramos con
los planteamientos que se hicieron en su día sobre el recurso previo,
ustedes han empezado manifestando las diferencias y, al final, su señoría
sólo ha expuesto los mismos planteamientos que los del citado recurso.

Han llegado ustedes a tal extremo de no querer comprender lo que se está
proponiendo que su señoría ha manifestado que estamos ante la petición de
suspensión de cualquier norma. Pero léanse ustedes los antecedentes, que
señalan: la suspensión cautelar de proyectos de ley orgánica que afecten
a los derechos y las libertades de los ciudadanos. Por tanto, lo demás
forma parte de la cosecha que usted ha recogido de los debates anteriores
sobre el recurso previo.

No quiero entrar en más detalles. No estamos en contra de la legitimación
de las Cortes, y a usted le consta. El artículo 9 de la Constitución
establece --voy a repetirlo-- la interdicción de la abritrariedad de los
poderes públicos. Las Cortes Generales son el eje central de esos poderes
públicos, luego la Constitución demanda la interdicción de su actuación
arbitraria. Dicha actuación arbitraria puede producirse en el supuesto
extremo que se plantea: la vulneración de los derechos fundamentales y
las libertades públicas. Por eso, el recurso previo de
inconstitucionalidad es una facultad de ordenación del funcionamiento del
Tribunal Constitucional a disposición del legislador, pero no así la
suspensión de los actos legislativos orgánicos que pudieran vulnerar esos
derechos. No es una facultad frente a las libertades públicas, sino una
necesidad derivada del mandato contenido en el artículo 9 de la
Constitución. Más aún; teniendo en cuenta que la soberanía que ostentan
las Cámaras es delegada, no originaria, pero los derechos fundamentales y
las libertades públicas están pactadas por el poder constituyente
originario al elaborar la Constitución, creo que el tema queda lo
suficientemente claro. Confrontando los bienes, los derechos
fundamentales pactados por el constituyente y la suspensión de la
eficacia del acto legislativo del poder constituido, nosotros nos
inclinamos por la garantía de los derechos, y ustedes, por lo visto, por



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la fuerza de los poderes. Ahí radica la diferencia entre la defensa de la
libertad y los partidarios de la defensa del poder. (Rumores.)
Señor Arévalo, le quiero recordar que la historia de su partido está
llena de ejemplos de defensa de los derechos fundamentales y las
libertades públicas. Eso es algo innegable, que afirmo y reafirmo. Pero
también lo es que, desgraciadamente para el Partido Socialista, el
mantenimiento durante tanto tiempo en el poder, amparado en una mayoría
absoluta, les ha hecho perder la sensibilidad ante esos derechos
fundamentales y libertades públicas. (Rumores.) Y están perdiendo esa
sensibilidad no porque, como se dice por ahí, ustedes estén muy
pendientes de las peleas internas que les impiden escuchar la opinión y
los problemas del ciudadano, lo que sucede en la calle, el problema de la
convivencia pacífica. Creo que esto es cierto en parte, pero no sólo se
trata de eso; el problema que tienen en estos momentos para ser sensibles
ante la defensa de los derechos fundamentales es que tantos años de
Gobierno han creado una situación en este país que les impide escuchar la
opinión de los ciudadanos. (El señor Presidente ocupa la Presidencia.)
Por eso, el Secretario General de su Partido no pudo asistir al Congreso
Regional en Granada, porque los ciudadanos querían manifestarle su
opinión sobre la situación creada por el problema industrial en
Andalucía. Los derechos fundamentales están ahí; si ustedes están
dispuestos a defenderlos, díganlo. Pero si no es así, no se amparen en
planteamientos que no tienen nada que ver con la toma en consideración de
la ley que en estos momentos se propone.

Muchas gracias. (Aplausos en los escaños de la derecha. El señor Rigol i
Roig pide la palabra.) El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

Senador Rigol, ¿por qué artículo solicita su señoría la palabra?



El señor RIGOL I ROIG: Por el artículo 87, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Se la concederé después del turno de intervención
del Grupo Parlamentario Socialista.

En turno de portavoces, tiene la palabra el Senador Arévalo.




El señor AREVALO SANTIAGO: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, comprendo que el Senador Sanz haya querido derivar el debate,
lo que es muy respetable, pero eso no tiene nada que ver --y perdóneme--
con esta proposición de ley. Usted se ha referido a la vigencia, mejor o
peor utilizada, del artículo 161,2 de la Constitución, que no está en
discusión. Naturalmente, ése es un debate posible que se puede llevar a
cabo en cualquier otro momento. Pero como no tiene nada que ver con esta
proposición de ley, permítame que le agradezca su intervención pero sólo
a los efectos de la derivación producida, aunque haya anunciado su voto
negativo.

En cuanto al Senador Rigol, tiene razón su señoría. La opinión acerca de
que, en principio, las proposiciones de ley deben votarse a favor, para
después entrar en el debate correspondiente, también tiene un límite,
porque hay veces que eso es imposible, y éste es el caso. ¿Qué se puede
enmendar de esta proposición de ley? Nada en absoluto, por lo que hay de
desestimarla.

No voy a discutir si la suspensión se podrá pedir en cualquier tiempo, si
tienen que intervenir las partes, el Ministerio Fiscal, etcétera, porque
es la propia esencia de la proposición la que tenemos que desestimar. Por
tanto, estoy de acuerdo con el Senador Rigol en que ese criterio, que
puede estar generalizado, no puede ser uniforme ni único.

Permítame que también subraye sus criterios sobre la credibilidad de las
instituciones. Quiero unir esto a las palabras con las que inició el
debate el representante del Grupo Popular: la realidad sociopolítica. Si
no nos comprometemos todos, sinceramente, en la defensa y en el prestigio
de las instituciones y a no entrometernos en cuestiones que pueden hacer
virulento el desarrollo de la propia Constitución y lo que es competencia
de cada una de las instituciones, intentando, veladamente, hacer un
desprestigio de alguna de ellas, estaremos cometiendo un pecado de lesa
democracia. El Tribunal Constitucional es una institución fundamental en
el Estado, pero lo son más las Cortes Generales. Un Estado de Derecho no
podría vivir sin unas Cortes, sin un Parlamento y, sin embargo, ¿puede
vivir un Estado de Derecho sin un Tribunal Constitucional? Inglaterra no
lo tiene. Se puede arbitrar un procedimiento de control constitucional a
priori o a posteriori, pero no se puede prescindir nunca del Parlamento.

Nunca. Por tanto, demos a cada institución su importancia.

Senador Moya, ni con el recurso previo, en su día, ni hoy con la
suspensión se trata de proteger el derecho de las minorías. Está usted
confundiendo los términos otra vez. Habla de las mayorías y de las
minorías, de que la mayoría impone y de que la minoría sale perdiendo.

Fíjese usted en que en el año 1979, cuando nos opusimos al recurso
previo, éramos minoría, y lo hicimos aun siéndolo. Podíamos haber alegado
el derecho de las minorías, que era el que a nosotros nos venía bien en
aquel momento. Pero es que no se trata del derecho de las minorías, sino
de la competencia de las instituciones y del control de la
constitucionalidad. Eso es lo que ustedes intentan con esta suspensión, y
no otra cosa.

La mayoría difícilmente puede imponer, porque la mayoría es el resultado
de unas elecciones, por tanto, la mayoría, en su caso, vota y consigue
unos efectos. El temor no tiene que producirse hacia la mayoría, sino a
que estén mal reguladas las funciones institucionales, y entonces sí que
se producen las indudables distorsiones. Pero, como es natural, la
defensa de las libertades y de los derechos fundamentales está prevista
en la Constitución, la Constitución dice cómo se defienden, y en primer
lugar los tienen que defender las Cortes Generales, y las dudas que se
puedan introducir en la defensa de derechos fundamentales y de las
libertades no producen ningún efecto favorable ni para las instituciones
ni, en concreto, para el Tribunal



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Constitucional. Al atribuir al Tribunal Constitucional unas funciones que
no le son dadas ni en la Constitución ni en la Ley de 1979 estamos
causándole un flaco servicio. Y no le digo que no sea necesario en
cualquier momento modificar la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional,
que a lo mejor lo es con respecto al recurso de amparo. A lo mejor lo es.

Pero en cuanto a esto, usted está modificando constantemente los
términos, y quiere recubrirse, como defensor de los derechos
fundamentales y de las libertades, con unos elementos que no los
defienden. Lo que los defiende es lo que se recoge en este momento en la
Constitución, y le estoy diciendo que su proposición hasta ofrece dudas
en cuanto a que coincida con la Constitución. Desde luego, toda la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional se da de puñetazos con ella.

Se la he leído, y usted no me ha argumentado nada en contra. Como es
natural, se ha limitado a decir estas cosas que ustedes repiten
constantemente sin que vengan a cuento para nada. Pero, ¿qué van a decir,
si no tienen argumentos para poder justificar una proposición o para
oponerse a lo que yo he dicho? Su señoría no se ha opuesto ni en una sola
frase, porque no ha tenido ninguna capacidad para hacerlo, cosa que a mí
me satisface porque me da la razón en que nuestra postura es la correcta.

¿Sabe usted a qué se han debido tantos años de gobierno? A que lo han
querido los ciudadanos. Vaya usted y écheles la culpa a ellos. Y, ¿qué
quiere usted que le diga?, si su partido accede al gobierno algún día,
tendrá usted que decir lo que dice ahora. Parece mentira que tengan
ustedes tan poca sensibilidad en cuanto al comportamiento de las
instituciones y a qué es lo que hay que hacer en cada sitio y en cada
momento. Parece mentira que sigan ustedes alegando siempre lo mismo.

Defensores de las libertades y de los derechos fundamentales lo somos
todos nosotros, las Cortes Generales, todos. No se ponga usted ni el
primero ni el segundo, porque a lo mejor tengo que colocarlo en otro
sitio. Por tanto, cuando usted haga alegaciones defendiendo una
proposición de ley, hágalas con rigor, y a partir de ahí nos
entenderemos; votaremos a favor o en contra, pero lo demás no corresponde
en absoluto ni a la sensibilidad de unas Cortes ni a las intenciones que
deben tenerse cuando se defienden unos derechos.

Muchas gracias. (Aplausos en los escaños de la izquierda.)



El señor PRESIDENTE: Gracias.

Tiene la palabra el Senador Rigol.




El señor RIGOL I ROIG: Gracias, señor Presidente.

Deseo intervenir en relación con la contestación del Senador Moya.

Mi intervención ha consistido fundamentalmente en pedir consenso en este
tipo de cuestiones, no ha consistido en una actuación frontal desde el
punto de vista político. En este sentido, aunque a veces la política no
es una actividad lineal, sino que, según sus circunstancias, vamos
tomando posiciones, y esto forma parte de las reglas del juego, sí quiero
decir que la credibilidad de los políticos no se gana teniendo notarios o
abogados en sus conversaciones, sino que se gana día a día, y pienso que,
en la línea en la que he intentado actuar, debiera haber ganado un poco
de credibilidad ante el Senador Moya.

Gracias. (El señor Moya Sanabria pide la palabra.) El señor PRESIDENTE:
Gracias.

¿En virtud de qué artículo me pide la palabra?



El señor MOYA SANABRIA: Señor Presidente, por el artículo 87.




El señor PRESIDENTE: Su señoría ha sido aludido y quizá fuera más
pertinente otro artículo, pero como no tengo la capacidad de adivinación,
y si su señoría me lo pide en virtud del artículo 87, sea por el artículo
87.




El señor MOYA SANABRIA: Muchas gracias, señor Presidente.

Señor Joan Rigol, si mis palabras se han entendido en algún momento como
una cuestión personal sobre la confianza y la credibilidad que usted me
merece, pido que se retiren. Eso para empezar. No he hecho nada más que
referirme a la transcripción del «Diario de Sesiones», a la memoria
histórica y política que en él se contienen. No he hecho ninguna
manifestación con respecto a la cuestión personal.

Señor Arévalo, tengo que decirle de nuevo que usted no ha entrado en el
debate de esta toma en consideración, aunque, créame, no por falta de
capacidad. Permítame que le diga que la capacidad o no que yo tenga para
darle las razones al menos es discutible y que, en cuanto a la defensas
de los derechos fundamentales y libertades públicas, todos y cada uno de
los aquí presentes estamos en el mismo lugar.

En cuanto a la segunda parte, en la que usted ha dicho que me va tener
que colocar en el puesto que me corresponde, permítame que le diga que
usted no es nadie para colocarme a mí en ningún lugar a la hora de
defender los derechos fundamentales. Y a su Grupo tendrá que colocarlo
según la postura que adopte ahora ante una proposición de ley que lo que
pretende es la defensa de los derechos humanos fundamentalmente. Lo demás
son palabras.

Muchas gracias. (Aplausos en los bancos de la derecha.)



El señor PRESIDENTE: Gracias.

Tiene la palabra el Senador Arévalo.




El señor AREVALO SANTIAGO: Señor Presidente, señorías, lamento que el
Senador Moya se haya puesto nervioso con motivo de este debate. (Rumores
en los escaños de la derecha.) Yo no le coloco a usted en ningún sitio,
ha sido usted el que ha hecho la alegación de que esta proposición de ley
es para defender los derechos fundamentales y las libertades, y usted se
ha colocado como defensor auténtico y único. No es cierto. Esta ley no
defiende los derechos fundamentales ni las libertades. No señor. Acuda
usted a la Constitución, que es el texto que sí los defiende, y atienda
usted a cómo ha sido su desarrollo, algo a lo que no se ha referido en
absoluto, entre otras cosas porque supongo



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que no se sabe cómo argumentarlo. ¡Qué le vamos a hacer! Si no lo sabe,
no lo sabe, y ya está. No eche usted mano de lo demás. Preocúpese de la
credibilidad de los políticos, como ha dicho el Senador Rigol (Fuertes
rumores y protestas en los escaños de la derecha), y preocúpese usted de
garantizar que las instituciones cumplan rigurosamente, y no se dediquen
a hacer lo que está usted haciendo.

El final de su intervención ha sido exclusivamente demagógico. Ahora
tienen la oportunidad, puesto que hay que hacer referencia --ya que usted
las hacen constantemente-- a otras cosas, de ponerse de acuerdo para la
elección del Defensor del Pueblo. ¿Lo van a hacer? ¿Van a defender así
las instituciones? ¿Lo van a defender? (Aplausos en los escaños de la
izquierda.)



El señor PRESIDENTE: Vamos a someter a votación la toma en consideración
de la proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica
2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 218; a
favor, 103; en contra, 115.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.




CONOCIMIENTO POR EL PLENO DE TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES
REMITIDOS POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS.




--CANJE DE NOTAS CONSTITUTIVO DEL ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y TAILANDIA SOBRE
LA MODIFICACION DEL ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AEREO ENTRE EL GOBIERNO DEL
REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA, DE 6 DE SEPTIEMBRE
DE 1979. (S. 610/000035.) (C. D. 110/000034.)



El señor PRESIDENTE: Pasamos al punto séptimo del orden del día:
Conocimiento por el Pleno de Tratados y Convenios internacionales
remitidos por el Congreso de los Diputados. (El señor Vicepresidente,
Rigol i Roig, ocupa la Presidencia.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Canje de Notas constitutivo del
Acuerdo entre España y Tailandia sobre la modificación del Acuerdo sobre
tansporte aéreo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del
Reino de Tailandia, de 6 de septiembre de 1979.

No se han presentado propuestas en relación con este Canje.

No hay turno a favor ni en contra ni de portavoces, por lo que pregunto a
la Cámara si puede ser aprobado por asentimiento. (Pausa.)
Así consta y con este acto se autoriza que el Gobierno pueda prestar su
consentimiento para obligarse por medio del Canje de Notas constitutivo
del Acuerdo entre España y Tailandia sobre la modificación del Acuerdo
sobre transporte aéreo entre el Gobierno del Reino de España y el
Gobierno del Reino de Tailandia, de 6 de septiembre de 1979.




--CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA ARGENTINA PARA EVITAR
LA DOBLE IMPOSICION Y PREVENIR LA EVASION FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS
SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO ANEJO, HECHO EN
MADRID EL 21 DE JULIO DE 1992. (S. 610/000036.) (C. D. 110/000035.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Convenio entre el Reino de España
y la República Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la
evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el
patrimonio y de su Protocolo Anejo, hecho en Madrid el 21 de julio de
1992.

Está en las mismas condiciones de tramitación que el anterior. Por tanto,
pregunto a la Cámara si puede ser aprobado por asentimiento. (Pausa.)
Así es, así consta y, por tanto, se autoriza en este acto a que el
Gobierno pueda prestar su consentimiento para obligarse por medio del
Convenio entre el Reino de España y la República Argentina para evitar la
doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos
sobre la renta y sobre el patrimonio y de su Protocolo Anejo, hecho en
Madrid el 21 de julio de 1992.




--ACUERDO MARCO DE COOPERACION CULTURAL, CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE EL
REINO DE ESPAÑA Y EL REINO HACHEMITA DE JORDANIA, FIRMADO EN AMMAN EL 21
DE ENERO DE 1993. (S. 610/000037.) (C. D. 110/000037.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Acuerdo Marco de Cooperación
Cultural, Científica y Técnica entre el Reino de España y el Reino
Hachemita de Jordania, firmado en Ammán el 21 de enero de 1993.

Pido a la Cámara que lo apruebe por asentimiento. (Pausa.)
Así es y, por tanto, así consta, y se autoriza en este acto a que el
Gobierno pueda prestar su consentimiento para obligarse por medio del
Acuerdo Marco de Cooperación Cultural, Científica y Técnica entre el
Reino de España y el Reino Hachemita de Jordania, firmado en Ammán el 21
de enero de 1993.




--CONVENIO MARCO DE COOPERACION CIENTIFICA, TECNICA, CULTURAL Y EDUCATIVA
ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA ARGELINA DEMOCRATICA POPULAR,
HECHO EN ARGEL EL 5 DE ABRIL DE 1993. (S. 610/000038.) (C. D.

110/000038.)



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El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Convenio Marco de Cooperación
Científica, Técnica, Cultural y Educativa entre el Reino de España y la
República Argelina Democrática Popular, hecho en Argel el 5 de abril de
1993.

Siguiendo la misma pauta, pido a la Cámara que sea aprobado por
asentimiento. (Pausa.)
Así es, así consta y se autoriza en este acto a que el Gobierno pueda
prestar su consentimiento para obligarse por medio del Convenio Marco de
Cooperación Científica, Técnica, Cultural y Educativa entre el Reino de
España y la República Argelina Democrática Popular, hecho en Argel el 5
de abril de 1993.




--TRATADO DE BUENA VECINDAD, AMISTAD Y COOPERACION ENTRE EL REINO DE
ESPAÑA, LA REPUBLICA FRANCESA Y EL PRINCIPADO DE ANDORRA, HECHO EN MADRID
Y PARIS EL 1 DE JUNIO DE 1993 Y EN ANDORRA LA VIEJA EL 3 DE JUNIO DE
1993. (S. 610/000039.) (C. D. 610/000039.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Tratado de Buena Vecindad,
Amistad y Cooperación entre el Reino de España, la República Francesa y
el Principado de Andorra, hecho en Madrid y París el 1 de junio de 1993 y
en Andorra la Vieja el 3 de junio de 1993.

Tiene la palabra el Senador Reventós.




El señor REVENTOS I CARNER: Señor Presidente, señorías, voy a consumir el
turno a favor relativo al Tratado de Buena Vecindad, Amistad y
Cooperación entre el Reino de España, la República Francesa y el
Principado de Andorra.

Ante todo, quiero destacar las singularidades que este Tratado ofrece. Es
un Tratado con un preámbulo y once artículos y es singular por su
carácter trilateral. Son tres las partes firmantes del Tratado: Francia,
España y Andorra. Es el fruto de una negociación prolongada que se ha
realizado en Madrid, en París y Andorra la Vieja y es un Tratado que está
redactado de manera trilateral en castellano, en catalán y en francés.

Es también singular este Tratado porque es solemne, en el que se fija el
marco de relaciones de Andorra con los dos Estados vecinos, con el punto
de equilibrio e igualdad que como Estado recibe a partir de ahora el
Principado de Andorra. Es un Tratado solemne porque se reconoce a Andorra
como Estado soberano y porque se establecen relaciones diplomáticas entre
los dos vecinos signantes del Tratado y el Principado de Andorra.

Por último, es un Tratado singular porque es uno de los primeros frutos
de la nueva Constitución andorrana de 1983, que, a su vez, es el
resultado de un complejo proceso que ha transformado constitucionalmente
a Andorra, trasladándola desde algo que parecía internado en el medioevo
a la sociedad moderna europea.

Como todo Tratado de buena vecindad, amistad y cooperación, es un Tratado
eminentemente político, para cuya ratificación es necesaria la
autorización de las Cortes Generales. Así lo proclamó el dictamen de la
Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y también
el dictamen del Consejo de Estado.

El Tratado supone compromisos estables y de singular relevancia para la
política exterior española y para la comunidad internacional. A los ya
enumerados, se añaden: el respeto a la independencia y a la integridad
territorial de Andorra; facilitar la participación de Andorra en las
organizaciones internacionales y recoge como posibilidad que el
Principado de Andorra pida a España o Francia que protejamos sus
intereses, que realicemos su representación diplomática y que nuestros
consulados atiendan a sus súbditos. Por todo ello, pido el voto favorable
de la Cámara.

Antes de acabar, quiero destacar otra cuestión: el proceso de evolución
del nuevo Estado andorrano no está aún perfeccionado del todo. Quiero
expresar la confianza de que la ratificación del Tratado trilateral y el
restablecimiento ya realizado de las relaciones diplomáticas a nivel de
Embajada ayude a Andorra a perfeccionar su sistema jurídico
constitucional y, muy en especial, la protección de los súbditos
españoles residentes en este Principado.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Reventós
i Carner.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador
Rodríguez.




El señor RODRIGUEZ GOMEZ: Gracias, señor Presidente.

Vamos a convalidar con nuestro voto favorable este Tratado de Buena
Vecindad, Amistad y Cooperación entre el Reino de España, la República
Francesa y el Principado de andorra, y al hacerlo sentimos una gran
satisfacción porque supone un reconocimiento a este pequeño y hermoso
país de nuestra familia y desde el Medievo, cuando formó su personalidad,
fue creando su identidad cultural y adquirió esa singular forma de
gobierno que le ha permitido sobrevivir a cualquier apetencia vecina a lo
largo de estos siglos, hasta llegar recientemente a su independencia y al
reconocimiento como país número 184 de Naciones Unidas en junio de 1993.

Como españoles, como partícipes de su cultura, de su lengua, fe y
tradiciones, el Grupo Parlamentario Popular se siente satisfecho de la
aceptación de ese Tratado. Aunque ya a tiempo pasado, felicitamos al
pueblo andorrano por el reconocimiento de su plena soberanía y por la
Constitución de que se ha dotado.

Este Tratado es consecuencia diaria de lo establecido en la Disposición
Adicional Primera de la Constitución del Principado de Andorra,
refrendada por el pueblo andorrano y promulgada por los Copríncipes en
abril de 1993. Debía negociarse con España y con Francia un Tratado a
tres para establecer el marco de las relaciones con los dos Estados
vecinos sobre la base del respeto a la soberanía, independencia e
integridad territorial de Andorra. Era importante subrayar que lo que se
buscaba era la vida propia del Estado de Andorra; eran claras las
preocupaciones de los andorranos,



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y querían evitarlas: había que preservar el equilibrio entre dos
importantes países europeos a toda costa, ya que una experiencia política
como la deducida de la Historia --Mónaco, San Marino, Liechtenstein--
hubiera supuesto graves problemas. Su certera visión y previsión
legislativa suponía la no dependencia política respecto de uno solo de
los Estados vecinos y el justo punto en la relación con ambos Estados,
señalando a uno de ellos que la representación exterior de Andorra no le
correspondía en exclusiva y que el Principado no era un territorio
dependiente de Francia. Es importante constatar que la Disposición
Adicional Primera establecía que el Tratado debía negociarse entre dos
Estados con la asociación de los Copríncipes.

El Tratado reconoce estas preocupaciones, ya solucionadas, en sus
artículos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto. En el sexto, como
bien señalaba el portavoz socialista, en el séptimo y en el octavo se
señala quién puede hacerse cargo de la protección de sus intereses y de
su representación diplomática, si el Principado no se encarga de ellos,
siempre buscando un equilibrio. El artículo séptimo se refiere a la
protección diplomática allí donde el Principado no tuviera la
representación consular, y lo deja a la voluntad de sus ciudadanos,
España o Francia. Y hay en el octavo un deseo de que los tratados
trilaterales entre los tres países que forman el acuerdo sean conocidos
por el otro y que, incluso, si fuese de su interés, pudiese también
firmarlos.

Señor Presidente, el Partido Popular ha apoyado la institucionalización
de Andorra como Gobierno y como Estado, que son soberanos. España no debe
hacer otra cosa que reconocerlo, como lo ha hecho, y colaborar. Un país
con una importante población española que necesita y reclama nuestro
apoyo debe contar con nuestra cooperación decidida. Por eso, nuestro
grupo va a apoyar este Tratado por considerarlo fundamental en la vida
política del Principado.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador
Rodríguez.

Tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, el Senador Ferrer i Roca.




El señor FERRER I ROCA: Señor Presidente, señorías, al iniciar este
posicionamiento, en nombre del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
de Convergència i Unió, el primer comentario que cabe señalar es que en
esta Cámara, en los Plenos, los tratados y convenios casi siempre se
aprueban sin debate, sin posicionamientos, por asentimiento. El hecho de
que en esta ocasión algunos grupos hayamos solicitado explicitar la
razones de nuestro voto favorable parece claro que se debe a que este
Tratado tiene algo de especial.

Andorra, como se acaba de recordar, es un país europeo de profundas
raíces que ha tenido unas instituciones políticas quizá excesivamente
tradicionales y que hace exactamente un año aprobó una Constitución de
corte moderno que proclama en su primer artículo la existencia de un
Estado independiente, de Derecho, democrático y social, y además, en su
Disposición Adicional Primera, recomienda al Consell General y al Govern
de Andorra, con la colaboración de los Copríncipes, la elaboración de
este Tratado que ahora vamos a aprobar.

Este hecho, sucedido hace un año de la aprobación de la Constitución, ha
posibilitado que llegue hoy a esta Cámara este Tratado. La proximidad
geográfica y, en nuestro caso, la proximidad cultural y lingüística
--debo recordar que el artículo segundo de la Constitución andorrana
afirma que la lengua oficial del Estado andorrano es el catalán--
despiertan en este grupo concretamente, y estoy seguro de que en toda la
Cámara, un interés especial por este Tratado.

Este Tratado de Buena Vecindad ha permitido a Andorra su proyección y su
incorporación en las instituciones internacionales. Como recordarán sus
señorías, Andorra es miembro de Naciones Unidas, justamente esta semana
está gestionando su incorporación al Consejo de Europa, y con este
Tratado, naturalmente, dispondrá, y dispondremos todos, de un instrumento
de relación de buena vecindad, como anuncia el título de este Tratado.

También quiero aprovechar, señor Presidente, esta oportunidad para
manifestar que votaremos también favorablemente el acuerdo relativo al
Estatuto del Copríncipe Episcopal, por creer que es muy oportuno, porque
hace un análisis y una valoración de la figura política del Copríncipe
muy satisfactoria y porque creemos que será muy útil para esta época el
acuerdo que a continuación se aprobará, previsiblemente también por
asentimiento, como es tradicional, relativo a la figura del Copríncipe
Episcopal, importantísima para el equilibrio del Estado andorrano con sus
vecinos.

En definitiva, señorías, anuncio que el Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i Unió votará favorablemente este Tratado con una
profunda satisfacción y votará de igual modo favorablemente el acuerdo,
al cual acabo de hacer referencia, dedicado a la figura el Copríncipe
Episcopal. Todo ello creo que forma parte de una nueva etapa de Andorra
en el mundo y en sus relaciones con sus vecinos.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Ferrer i
Roca.

Se somete a votación el Tratado por asentimiento. (Pausa.)
Así consta y, por tanto, se autoriza en este acto que el Gobierno pueda
prestar su consentimiento para obligarse por medio del Tratado de Buena
Vecindad, Amistad y Cooperación entre el Reino de España, la República
Francesa y el Principado de Andorra, hecho en Madrid y París el 1 de
junio de 1993 y en Andorra la Vieja el 3 de junio de 1993.




--CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA
EVITAR LA DOBLE IMPOSICION EN MATERIA DE



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IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO Y PREVENIR EL FRAUDE Y LA
EVASION FISCAL Y SU PROTOCOLO ANEJO, FIRMADO «AD REFERENDUM» EN MADRID EL
24 DE JULIO DE 1992. (S. 610/000040.) (C. D. 110/000040.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol y Roig): El punto número 28 se refiere al
Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos para
evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el
patrimonio y prevenir el fraude y la evasión fiscal y su Protocolo anejo,
firmado «ad referendum» en Madrid el 24 de julio de 1992.

Tiene la palabra el Senador Castro Rabadán.




El señor CASTRO RABADAN: Señor Presidente, señorías, tomo la palabra, en
nombre del Grupo Parlamentario Socialista, a los efectos de apoyar el
Convenio recogido en el punto número 28 del orden del día de hoy y para
decir que este Convenio, que trata de evitar la doble imposición en
materia de impuestos, tanto de patrimonio como de renta, y prevenir el
fraude y la evasión fiscal, se enmarca en el Acuerdo económico que se
integra al mismo tiempo en el Tratado de Cooperación y de Amistad entre
España y México, firmado el 11 de enero de 1990.

Las relaciones históricas y culturales entre las dos naciones firmantes:
la necesidad de establecer acciones que intensifiquen la cooperación y el
desarrollo para conseguir un mayor crecimiento económico que contribuya
al mismo tiempo a la estabilidad democrática y a la política y social, a
la vez que se fortalecen las instituciones de carácter democrático, son,
entre otras, las razones que han llevado a la firma del Tratado sobre
cooperación y amistad con Méjico. En este sentido, el instrumento
jurídico que hoy se aprueba en esta Cámara permitirá y facilitará a las
empresas, tanto españolas como mejicanas, las inversiones económicas
necesarias para la generación de riqueza y desarrollo mutuos, sin los
inconvenientes que, hasta el día de hoy, se venían dando respecto de las
obligaciones fiscales a las que estaban sujetas, es decir, a la doble
imposición por ambos países.

Este Convenio, que ha sufrido retraso debido a la convocatoria de
elecciones y ha tenido que volver a cumplir de nuevo todos los trámites
parlamentarios, hoy se presenta en esta Cámara previo paso del dictamen
del Consejo de Estado, para la aprobación de sus señorías.

Para terminar, recuerdo a sus señorías que el camino emprendido entre la
cooperación y la concertación de acciones, y la coordinación de esfuerzos
entre los Estados, es lo que ha de llevar a nuestros pueblos a mayores
cotas de bienestar y estabilidad política y social.

Desde aquí pedimos a sus señorías el voto de aprobación de este convenio.

Al mismo tiempo, manifestamos que hay una grata coincidencia entre la
aprobación de este Convenio y la VII Reunión Interparlamentaria de España
y Méjico, que tiene lugar estos días en Madrid y Salamanca.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Castro
Rabadán.

A continuación tiene la palabra el Senador Bolinaga Bengoa.




El señor BOLINAGA BENGOA: Señor Presidente, señorías, en estos momentos
nos encontramos, tal como se ha anunciado, en la situación de que sea
aprobado por esta Cámara un Convenio --un feliz Convenio-- entre los
Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España, cuya bondad intrínseca se
explica por sí sola desde el momento en que ha de servir para evitar la
doble imposición en materia de Impuesto sobre la Renta y el Patrimonio, y
para prevenir el fraude y la evasión fiscal, etcétera, en pro de
intereses recíprocos y concernientes a ambos países y sus respectivos
ciudadanos.

Es un Convenio, señorías, cuyo carácter práctico, progresista y realista
no puede negarse. Es un Convenio que encierra un sentido extraordinario
de la oportunidad pero, sobre todo, es un Convenio eminentemente
responsable y de un gran contenido solidario, según se colige a través de
cuanto trasciende de la lectura y análisis del mismo. Nuestro Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos no puede menos que
congratularse por este Convenio, al que auguramos un futuro feliz y
práctico.

Al mismo tiempo, de cara al futuro y de modo muy particular, deseamos que
este Convenio se traduzca en un elemento de generosa apertura de miras
para la cooperación mutua y para un mayor estrechamiento de lazos de
unión y entendimiento entre ambos países concertantes, desde nuestro
convencimiento de que un Convenio de estas características tiene una
virtud primera que no es otra que la del consenso y la concitación de
voluntades entre las partes intervinientes para el logro de unos
objetivos nobles y, además, beneficiosos. Esta es la virtud principal de
todo convenio, señorías, porque creo que este Convenio, al igual que
todos los demás que estamos aprobando en esta sesión plenaria del Senado
y que se encierra en un marco de bondad, nos ofrecen a los humanos,
particularmente a los políticos, una lección magistral de cara a nuestras
relaciones futuras, inclusive entre nosotros mismos, si es que recordamos
la máxima de Rochefoucauld en la que nos decía: Nada hay imposible;
caminos hay que conducen a todo; si poseyéramos voluntad suficiente,
contaríamos siempre con suficientes medios.

Y al hablar de medios, es seguro que no se refería exclusivamente a
medios económicos y materiales, sino a medios de valor humano. Sus
señorías, siempre tan perspicaces, me entienden perfectamente. Y los
medios de valor humano son los que poseen y desarrollan con eficacia
aquellas personas que funcionan con desinterés y con elevación de miras,
y se ajustan a lo que Ortega y Gasset decía con tanto sentimiento como
acierto: Cuando se tiene el corazón lleno de empeño, se acaba siempre por
buscar los hombres capaces de ejecutarlo.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Bolinaga
Bengoa.

Tiene la palabra a continuación el Senador Fernández Aguilar.




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El señor FERNANDEZ AGUILAR: Señor Presidente, la aprobación por parte del
Senado, en el Pleno que celebramos hoy, del Convenio entre España y
Méjico para evitar la doble imposición en materia de impuestos, coincide
con la celebración, durante estos días, de la VII Reunión
Interparlamentaria España-Méjico. El Grupo Parlamentario Popular en el
Senado da la bienvenida más cordial y sincera a las personalidades
mejicanas que integran la delegación que nos visita, a quienes manifiesta
sus deseos de que tenga una grata estancia entre nosotros, así como que
los trabajos y acuerdos adoptados en esta VII Reunión sirvan para
fortalecer y enriquecer las bases democráticas de ambos países.

El Grupo Parlamentario Popular aprovecha también esta oportunidad para
manifestar, una vez más, su apoyo y entusiasmo para que las relaciones
bilaterales hispano-mejicanas sean cada día más estrechas y beneficiosas.

La cooperación entre España y Méjico tiene hoy varios ámbitos de
desarrollo. Por un lado, está la Conferencia Iberoamericana, un espacio
político nuevo que se consolidó precisamente en la Cumbre de Guadalajara.

Y, por otra parte, las relaciones estrictamente bilaterales, en las que
se enmarca este Convenio que viene a aprobarse hoy. Es tarea de nuestro
país trabajar para que estas relaciones se consoliden y permitan
desarrollar nuevos campos de cooperación, siempre en el camino de la
consolidación de la democracia y del más estricto respeto a los derechos
humanos. Para ello, consideramos de gran importancia establecer vínculos
fuertes en el terreno político y sistemas económicos estables que
favorezcan estos propósitos.

La reciente firma del Tratado de Libre Comercio entre Méjico, Canadá y
Estados Unidos es una fuente más de inversiones para Méjico, un nuevo e
importantísimo estímulo para su economía, un marco de reconocimiento y
estabilidad internacional. España podrá participar en ese nuevo marco de
libre cambio norteamericano de enormes posibilidades, precisamente a
través de su relación con Méjico.

Queremos resaltar, igualmente, la deuda histórica de gratitud de España
para con Méjico por la generosa hospitalidad que brindó a muchos
españoles al acogerlos allí como consecuencia de su doloroso exilio tras
la guerra civil española. Muchos españoles procedentes del mundo de la
enseñanza, la universidad y la cultura pudieron impartir su magisterio,
tan valorado y apreciado por los mejicanos.

Agradecemos también muy vivamente el que en estos momentos tan difíciles
y críticos para la convivencia en Méjico los miembros de la delegación
mejicana se hayan desplazado hasta aquí, manteniendo su compromiso de
celebración de este encuentro parlamentario. Los trabajos de la VII
Reunión Interparlamentaria que se celebra esta semana resultarán, sin
duda, de una gran utilidad para profundizar en el conocimiento mutuo,
tanto de los intereses como de las necesidades de ambos países y de
futuros campos de cooperación.

Celebramos, por tanto, esta Reunión, y nos complace también anunciar
nuestro voto favorable para la aprobación de este Convenio.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Fernández
Aguilar.

Sometemos a votación por asentimiento, si así lo ve bien la Cámara, este
convenio. (Pausa.) Queda aprobado por asentimiento y se autoriza en este
acto que el Gobierno pueda prestar su consentimiento para obligarse por
medio del Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos
Mexicanos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre
la renta y el patrimonio y prevenir el fraude y la evasión fiscal y su
Protocolo Anejo, firmado «ad referendum» en Madrid el 24 de julio de
1992.




--TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y ACUERDO ECONOMICO INTEGRANTE DEL MISMO,
FIRMADO «AD REFERENDUM» EN MADRID EL 23 DE JULIO DE 1992. (S.

610/000041.) (C. D. 110/000041.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): En el punto número 29
consideramos el Tratado general de cooperación y amistad entre el Reino
de España y la República Federativa del Brasil y Acuerdo económico
integrante del mismo, firmado «ad referendum» en Madrid el 23 de julio de
1992.

¿Puede entenderse aprobado por asentimiento? (Pausa.) Queda aprobado por
asentimiento y se autoriza en este acto que el Gobierno pueda prestar su
consentimiento para obligarse por medio del Tratado general de
cooperación y amistad entre el Reino de España y la República Federativa
del Brasil y Acuerdo económico integrante del mismo, firmado «ad
referendum» en Madrid el 23 de julio de 1992.




--TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y ANEJO, ASI COMO ACUERDO ECONOMICO
INTEGRANTE DEL MISMO, FIRMADO EN MADRID EL 23 DE JULIO DE 1992. (S.

610/000042.) (C. D. 110/000042.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): En el punto número 30
consideramos el Tratado General de Cooperación y Amistad entre el Reino
de España y la República Oriental del Uruguay y Anejo, así como Acuerdo
Económico integrante del mismo, firmado en Madrid el 23 de julio de 1992.

¿Puede entenderse aprobado por asentimiento? (Pausa.) Queda aprobado por
asentimiento y se autoriza en este acto que el Gobierno pueda prestar su
consentimiento para obligarse por medio del Tratado General de
Cooperación y Amistad entre el Reino de España y la República Oriental
del Uruguay y Anejo, así como Acuerdo Económico integrante del mismo,
firmado en Madrid el 23 de julio de 1992.




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--ACUERDO PARA LA PROMOCION Y LA PROTECCION RECIPROCAS DE INVERSIONES
ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, HECHO EN
MADRID EL 7 DE ABRIL DE 1992. (S. 610/000043.) (C. D. 110/000043.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): En el punto número 31
consideramos el Acuerdo para la Promoción y la Protección Recíprocas de
Inversiones entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay,
hecho en Madrid el 7 de abril de 1992.

¿Puede entenderse aprobado por asentimiento? (Pausa.) Queda aprobado por
asentimiento y se autoriza en este acto que el Gobierno pueda prestar su
consentimiento para obligarse por medio del Acuerdo para la Promoción y
la Protección Recíprocas de Inversiones entre el Reino de España y la
República Oriental del Uruguay, hecho en Madrid el 7 de abril de 1992.




--ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL PRINCIPADO DE ANDORRA RELATIVO AL
ESTATUTO DEL COPRINCIPE EPISCOPAL, FIRMADO EN MADRID EL 23 DE JULIO DE
1993. (S. 610/000044.) (C. D. 110/000044.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): En el punto número 32
consideramos el Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de
Andorra relativo al Estatuto del Copríncipe Episcopal, firmado en Madrid
el 23 de julio de 1993.

¿Puede entenderse aprobado por asentimiento? (Pausa.) Queda aprobado por
asentimiento y se autoriza en este acto que el Gobierno pueda prestar su
consentimiento para obligarse por medio del Acuerdo entre el Reino de
España y el Principado de Andorra relativo al Estatuto del Copríncipe
Episcopal, firmado en Madrid el 23 de julio de 1993.




--ACUERDO DE PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCAS DE INVERSIONES ENTRE EL
REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE FILIPINAS, FIRMADO EN MADRID EL 19 DE
OCTUBRE DE 1993. (S. 610/000047) (C. D. 110/000045.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): En en punto 33 consideramos el
Acuerdo de Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones entre el
Reino de España y la República de Filipinas, firmado en Madrid el 19 de
octubre de 1993.

¿Puede entenderse aprobado por asentimiento? (Pausa.) Queda aprobado por
asentimiento y se autoriza en este acto que el Gobierno pueda prestar su
consentimiento para obligarse por medio del Acuerdo de Promoción y
Protección Recíprocas de Inversiones entre en Reino de España y la
República de Filipinas, firmado en Madrid el 19 de octubre de 1993.




--CANJE DE NOTAS CONSTITUTIVO DE ACUERDO PARA LA MODIFICACION DEL
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
PARAGUAY SOBRE TRANSPORTE AEREO DE 12 DE MAYO DE 1976. (S 610/000048.)
(C. D. 110/000046.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): En el punto 34 consideramos el
Canje de Notas constitutivo de acuerdo para la modificación del Convenio
entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Paraguay
sobre transporte aéreo de 12 de mayo de 1976.

¿Puede entenderse aprobado por asentimiento? (Pausa.) Queda aprobado por
asentimiento y se autoriza en este acto que el Gobierno pueda prestar su
consentimiento para obligarse por medio del Canje de Notas constitutivo
de Acuerdo para la modificación del Convenio entre el Gobierno de España
y el Gobierno de la República de Paraguay sobre transporte aéreo de 12 de
mayo de1976.




--ADHESION DE ESPAÑA AL PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO
INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974, HECHO
EN LONDRES EL 11 DE NOVIEMBRE DE 1988. (S. 610/000049.) (C. D.

110/000047.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): El punto 35 es la Adhesión de
España al Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la
seguridad de la vida humana en el mar, 1974, hecho en Londres el 11 de
noviembre de 1988.

¿Puede entenderse aprobado por asentimiento? (Pausa.) Queda aprobado por
asentimiento y se autoriza en este acto que el Gobierno pueda prestar su
consentimiento para obligarse por medio de la Adhesión de España al
Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la seguridad de
la vida humana en el mar, 1974, hecho en Londres el 11 de noviembre de
1988.




--CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE GUATEMALA SOBRE
COOPERACION JURIDICA, FIRMADO «AD REFERENDUM» EN GUATEMALA EL 23 DE MARZO
DE 1993. (S. 610/000050.) (C. D. 110/000048.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): En el punto 36 consideramos el
Convenio entre el Reino de España y la República de Guatemala sobre
Cooperación Jurídica, firmado «ad referéndum» en Guatemala el 23 de marzo
de 1993.

¿Puede entenderse aprobado por asentimiento? (Pausa.) Queda aprobado por
asentimiento y se autoriza en este acto que el Gobierno pueda prestar su
consentimiento para obligarse por medio del Convenio entre el Reino de
España y la República de Guatemala sobre Cooperación



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Jurídica, firmado «ad referéndum» en Guatemala el 23 de marzo de 1993.




--DECLARACION DE ACEPTACION DE ESPAÑA DE LA ADHESION DE LA REPUBLICA DE
CHIPRE AL CONVENIO RELATIVO A LA OBTENCION DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN
MATERIA CIVIL O MERCANTIL, HECHO EN LA HAYA EL 18 DE MARZO DE 1970. (S.

610/000051.) (C. D. 110/000063.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): El punto número 37 es la
Declaración de Aceptación de España de la Adhesión de la República de
Chipre al Convenio relativo a la obtención de pruebas en el extranjero en
materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.

¿Puede entenderse aprobado por asentimiento? (Pausa.) Queda aprobado por
asentimiento y se autoriza en este acto que el Gobierno pueda prestar su
consentimiento para obligarse por medio de la Declaración de Aceptación
de España de la Adhesión de la República de Chipre al Convenio relativo a
la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil,
hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.

Aquí concluye el punto número séptimo del orden del día.




MOCIONES CONSECUENCIA DE LA INTERPELACION



--DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO, POR LA QUE SE INSTA AL
GOBIERNO A QUE, CON LA MAYOR URGENCIA POSIBLE, REMITA A LAS CORTES
GENERALES UN PROYECTO LEGISLATIVO CREADOR DE UN FONDO DE GARANTIA
ENCARGADO DE ANTICIPAR LAS CANTIDADES NECESARIAS PARA HACER FRENTE A LAS
SITUACIONES DE NECESIDAD CAUSADAS POR EL IMPAGO DE LAS PENSIONES DE
ALIMENTOS DEBIDAS A LOS HIJOS, RECONOCIDAS EN DECISION JUDICIAL, EN
CONVENIO JUDICIALMENTE APROBADO O A LOS QUE AFECTE EL CUMPLIMIENTO DEL
ARTICULO 39.2 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA. (671/000003.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Pasamos al punto octavo del orden
del día: Mociones consecuencia de interpelación.

En el punto número 38 consideramos la del Grupo Parlamentario Popular en
el Senado, por por la que se insta al Gobierno a que, con la mayor
urgencia posible, remita a las Cortes Generales un proyecto legislativo
creador de un Fondo de Garantía encargado de anticipar las cantidades
necesarias para hacer frente a las situaciones de necesidad causadas por
el impago de las pensiones de alimentos debidas a los hijos, reconocidas
en decisión judicial, en convenio judicialmente aprobado o a los que
afecte el cumplimiento del artículo 39.2 de la Constitución española.

Para su defensa, tiene la palabra el Senador Fernández Aguilar por tiempo
de cinco minutos.




El señor FERNANDEZ AGUILAR: Señor Presidente, señorías, la moción que
ahora debatimos es consecuencia de la respuesta insatisfactoria dada por
el Gobierno a nuestra interpelación formulada en el Pleno anterior sobre
las medidas de política general en vigor que garanticen el cobro de las
pensiones alimenticias derivadas de procedimientos de separación,
divorcio, nulidad o alimentos a favor de los hijos y de la madre o el
padre afectados.

Tanto en esta Cámara como en el Congreso de los Diputados se viene
debatiendo desde hace cuatro años la conveniencia de crear un fondo de
garantía encargado de anticipar las cantidades necesarias para hacer
frente a las situaciones de necesidad causadas por el impago de pensiones
de alimentos. Dichas iniciativas parlamentarias, defendidas con el apoyo
de todos los Grupos parlamentarios sin excepción, culminaron el 20 de
junio de 1991 con la aprobación unánime en el Senado de una moción por la
que se instaba al Gobierno a que enviase a las Cortes Generales el
proyecto legislativo creador del referido fondo. Hoy, transcurridos casi
tres años, el Gobierno aún no ha atendido el acuerdo unánime del Senado,
por lo que resulta aconsejable instarle por segunda vez a su cumplimiento
y básicamente en los mismos términos que el acuerdo precedente.

Es obvio que el Gobierno viene obligado políticamente a ejecutar los
acuerdos de esta Cámara y, en este caso específico, debe cesar en su
obstinado bloqueo de esta iniciativa legislativa.

La abrumadora superioridad de medios técnicos con que cuenta el Gobierno
para la elaboración del proyecto solicitado no puede ser la causa del
incumplimiento, por lo que resulta inexplicable, tanto para la sociedad
como para las familias afectadas, la razón última que le induce a
obstruir el cumplimiento de lo que es voluntad general.

Esta iniciativa parlamentaria cubre un importante vacío en la previsión
social española y pone en marcha una actividad legislativa que
desarrollará el precepto contenido en el artículo 39.2 de la Constitución
en reconocimiento de los derechos del niño con lo que, además, su proceso
parlamentario enriquecerá nuestro ordenamiento jurídico.

La aplicación, por sentencia del artículo 487 bis del Código Penal a
aquellas personas que incumplen lo pactado judicialmente, es
insuficiente, como garantiza el cobro de las pensiones alimenticias
destinadas a satisfacer las necesidades más perentorias, por lo que, para
asegurar la función subsidiaria de la protección estatal respecto a la de
los propios padres, hemos de recurrir al cumplimiento de la norma
constitucional que obliga a los poderes públicos a asumir la protección
familiar en el triple aspecto social, económico y jurídico, dando a las
personas afectadas la protección integral propugnada por nuestra
Constitución.

La interpretación conjunta del artículo 39 de la Constitución induce a
pensar que los derechos del niño imponen correlativos deberes a los
padres en primer término, en la medida que determinen las leyes que
regulan las relaciones



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entre padres e hijos, y también a los poderes públicos, tanto estatales,
como de los demás entes públicos, de acuerdo con nuestra Constitución.

Los pactos internacionales ratificados por España, como son la
Declaración de los Derechos del Niño, y los pactos internacionales de
derechos civiles y económicos, y el de derechos económicos, sociales y
culturales, obligan de igual manera al Estado español a su fiel
cumplimiento.

En este año de elecciones europeas no debemos olvidar tampoco la
recomendación 869 de 1979 del Consejo de Europa, que insta a las
autoridades de sus Estados miembros a que, en caso de que el cónyuge
obligado a pagar la pensión no lo haga, sea el propio Estado el que le
sustituya en el cumplimiento de este deber. Naturalmente, el derecho
reclamado es también extensivo para aquellas mujeres y hombres que viven
con hijos a cargo y que padecen dificultades económicas.

El acuerdo que propone esta moción, para el que pedimos el voto favorable
de sus señorías, reproduce íntegramente el que fue adoptado por
unanimidad el 20 de junio de 1991, con la incorporación «ex novo» del
término «o a las que afecte el cumplimiento del artículo 39.2 de la
Constitución española», con lo que se pretende incluir y proteger el
derecho que se solicita a los hijos de familias monoparentales o
abandonados por sus padres, acogidos por otras familias y que son
víctimas principales de situaciones de indefensión.

Si es verdad que se perfila un repunte de la economía, según anuncia el
Gobierno, es el momento favorable para iniciar la tramitación
parlamentaria de este proyecto legislativo. Pero, aunque así no lo fuera,
parece aconsejable reconducir el recorte de otros gastos superfluos o
menos necesarios en beneficio de este proyecto de indudable prioridad
social.

Señorías, es inaplazable que el Gobierno entienda que tiene contraído un
compromiso serio y real con esta Cámara, que requiere solución inmediata
y que no basta con que durante tres años la anterior o actual Ministra de
Asuntos Sociales acceda a esta tribuna para intentar convencernos de que
el Estado no tiene estructura administrativa especializada o que
desconoce la cuantificación del gasto necesario para atender la puesta en
marcha del Fondo de Garantía de pensiones alimenticias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Señor Fernández Aguilar, vaya
terminando.




El señor FERNANDEZ AGUILAR: Termino, señor Presidente.

Las familias con hijos menores de padres separados, divorciados o
anulados, sin recursos económicos, que no reciben la prestación económica
a la que tienen derecho por ser víctimas del impago de pensiones, las
familias sin recursos económicos y sin posibilidades de que la
reclamación legal de las pensiones alimenticias sea atendida, los menores
de familias monoparentales o víctimas del abandono de sus padres y que
están acogidos por otros familiares, como el Grupo Parlamentario Popular,
así lo exigen.

Muchas gracias, señorías. Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Fernández
Aguilar.

El Senador Zarallo tiene la palabra para turno en contra.




El señor ZARALLO CORTES: Muchas gracias, señor Presidente.

Intervengo para consumir este turno en contra, y antes de entrar en el
contenido de esta moción, consecuencia de una interpelación, quiero hacer
constar que compartimos esa sensibilidad y preocupación por toda esta
problemática.

Justo es reconocer que las primeras iniciativas parlamentarias
correspondieron al Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, pero que los diferentes Grupos se fueron sumando a
esta sensibilidad y preocupación, y también el nuestro, como
recientemente tuvimos ocasión de ver con la presentación de una moción
por iniciativa del Grupo Parlamentario Socialista, sobre familias
monoparentales, donde se instaba al Gobierno a la creación de una
comisión técnica interministerial que estudiase la problemática y
elaborase un plan concreto de medidas en una serie de aspectos
importantes. Por tanto, compartimos esa sensibilidad y preocupación.

Tampoco es ajeno el Gobierno a esa sensibilidad y a esa preocupación,
incluso yo diría más, a esa posibilidad de disposición para intentar
resolver la problemática en los términos en que pueda ser solucionada.

Se trata de un debate importante, pero debe ser un debate sosegado,
tranquilo, sereno y realista, con objeto de que podamos encontrar
soluciones alternativas importantes que puedan paliar toda esta
problemática.

Estamos trabajando desde hace años en diferentes vertientes. En primer
lugar, en la lucha contra el incumplimiento del pago de este tipo de
pensiones. En segundo lugar, en arbitrar una serie de medidas
complementarias o alternativas necesarias en este momento para paliar
esas situaciones de necesidad perentorias. Y, en tercer lugar, en
estudiar qué posibilidades hay de la creación del Fondo de Garantía o de
otros mecanismos similares que pudieran ser alternativas.

Es verdad que, tras la tipificación del delito de impago de las pensiones
y de alimentos en el artículo 487 bis, creemos que sigue siendo un punto
fundamental para intentar solucionar el problema, porque, en la medida en
que nosotros consigamos profundizar en el cumplimiento de ese tipo de
delito, estaremos disminuyendo, al mismo tiempo, las necesidades de
medidas complementarias para paliar estas situaciones. Por tanto, hay que
insistir en que no se puede ni se debe abandonar esta medida.

La Ministra decía, en la interpelación planteada hace poco más de un mes,
que se había avanzado mucho en este sentido y en lo que la filosofía del
legislador quiso hacer con la reforma parcial del Código Penal, con
objeto de que haya el menor porcentaje posible de incumplimientos. Por
tanto, es bueno para que disminuya este porcentaje de incumplimiento y,
además, es de justicia, porque nos parece



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más lógico que su coste económico beneficie precisamente a las personas
afectadas por esas resoluciones judiciales que acudir a la vía
presupuestaria general del Estado que, en todo caso, nos afecta a todos.

En segundo lugar, con independencia de la posibilidad o no de la creación
de un fondo de garantía, desde nuestro Grupo hemos de expresar de manera
rotunda y clara nuestra gran satisfacción por la amplia red de medidas
puestas en marcha por las diferentes Administraciones Públicas para
paliar las situaciones de precariedad y necesidad. Dichas medidas están
ahí, son de diferente tipo, y no voy a detenerme en ellas por la escasez
de tiempo y porque ya han sido puestas de manifiesto. Algunas de ellas
han sido orientadas por las Comunidades Autónomas, incluso algunas han
sido iniciadas económicamente por las mismas, aunque luego hayan derivado
hacia el Estado a través de la vía de subsidios de desempleo. Por tanto,
nosotros creemos que estas medidas alternativas y complementarias se han
adoptado con el espíritu de resolver esta problemática que es acorde con
el espíritu vigente en Europa en relación con el problema que estamos
debatiendo en este momento.

En tercer lugar, respecto a la creación del fondo de garantía de
pensiones debidas a los hijos por resolución judicial o por convenio
judicialmente aprobado, tenemos que decir que aunque no sea un tema del
que podamos decir tajantemente que está cerrado --y con esto simplemente
me hago eco de las palabras de la propia Ministra-- el problema está en
la forma de llevarlo a cabo, independientemente del coste económico, que
lo tiene, no nos engañemos, y que en estos momentos de recesión económica
no queremos obviar, e independientemente, como ha dicho el portavoz
popular, de que sea necesario articular una red administrativa, cuestión
que no es fácil ni baladí porque incluso en los países europeos que han
llevado a cabo la creación de un fondo de este tipo o similar, todavía no
ha cuajado la distribución administrativa de manera idónea o adecuada;
independientemente de todo esto, y aunque sea reiterativo, tenemos que
decir que el problema fundamental es la cuantificación. No es que
nosotros queramos tener una percha a la que acogernos para aplazar «sine
die» el problema, no es eso, es un problema real. Si no hay una
cuantificación, y no la hay --tenemos datos muy contradictorios de
instancias judiciales diferentes y de federaciones y asociaciones que no
se ponen de acuerdo y dan cifras muy discordantes--, difícilmente va a
ser posible hacerlo y, sobre todo, hacer la asignación presupuestaria
correspondiente. Por tanto, creo que es un tema de debate y de toma de
decisiones políticas, sobre todo, respecto a quiénes habrían de ser los
beneficiarios y sobre una compleja serie de cuestiones íntimamente
relacionadas que tampoco cito aquí porque ya fueron expuestas por la
Ministra.

En definitiva, lo que queremos con estas reflexiones es poner de
manifiesto dos cosas. Primero, el fondo de garantía no es la panacea que
va a resolver todos los problemas, ni lo ha sido en aquellos países en
los que está establecido, ni tampoco es la única solución porque existe
la posibilidad de administrar una serie de medidas complementarias o de
mecanismos alternativos que hagan que, hasta el momento en que sea
posible llevarlo a cabo, pongamos en marcha soluciones más inmediatas.

También existe un peligro real, no nos engañemos, se puede convertir todo
esto en un cajón de sastre, ahí puede caber todo. El día en que se crease
surgirían nuevas situaciones que habría que debatir si se incorporaban o
no, etcétera. Ustedes deben reconocerlo porque en su propia iniciativa
parlamentaria, desde la firma de esa moción en 1991 hasta la presentación
de la proposición no de ley en el Congreso en diciembre de 1993, han
variado sustancialmente los contenidos, han ido mucho más allá de lo que
era esa moción e, incluso, han superado el ámbito de lo que establecen
esos fondos de garantía en Europa.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Señoría, debe terminar su
intervención.




El señor ZARALLO CORTES: Termino, señor Presidente.

Por tanto, nosotros creemos que estamos ante una problemática que hay que
mirar desde una perspectiva global en la que la solución que ustedes
proponen no es la única ni la solución absoluta para todo. Entendemos que
estamos en la línea de los convenios o de los acuerdos del marco europeo
que, en definitiva, lo que proponen es que se intente solucionar estos
problemas y que las medidas que se adopten independientemente en cada
país, según su situación, tiendan a que sean corregidas estas
dificultades.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Zarallo.

En turno de portavoces, por el Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos, tiene la palabra el Senador Bolinaga.




El señor BOLINAGA BENGOA: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, en primer lugar, quiero decirles que no puedo continuar esta
intervención, que voy a intentar que sea muy breve, sin dedicar un
cariñoso e inolvidable recuerdo a la antigua presencia en este Senado de
la señora Alemany, del Grupo de Convergència i Unió, donde siempre supo
desplegar una eficiente y gran actividad, distinguiéndose por su tesón y
acierto sobre cuestiones de diversa índole y, particularmente, sobre
aquellas que portaban un componente de tipo social y humano. Destacaré su
tesón y acierto muy particulares en relación con el asunto que hoy ocupa
nuestra atención, que tan atinadamente supo exponer y desarrollar la
señora Alemany hasta alcanzar el consenso más absoluto y el apoyo unánime
de toda esta Cámara. Trabajo, tesón y acierto de la señora Alemany que
obtuvieron un resultado magnífico pero que la posterior actitud del
Gobierno Socialista, y siento decirlo, no ha permitido prosperar ni
rendir los frutos imaginados y, por supuesto, necesarios.

Felicito al Senador Adolfo Aguilar por su sensibilidad y por sus
ilustrativas aportaciones y, a nuestro entender, por la magnífica defensa
de unos postulados que no admiten



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réplica y que nuestro Grupo aporta y comparte, igual que lo hizo con los
de la señora Alemany, en pura coherencia.

A la vista de todo ello poco o nada tenemos que añadir puesto que no
haríamos más que redundar en los mismos argumentos que reiteradamente
hemos expuesto y defendido sobre el particular y que son constatables en
las diversas actas y boletines de esta Cámara. En consecuencia, por ser
argumentos repetitivos apenas iban a esclarecer o mejorar la situación
sobre todo lo expuesto, ya que, de una vez por todas, no es tiempo de
hablar, sino de actuar, de ir a los hechos. No obstante, nos vamos a
permitir demandar la aprobación de esta moción por la Cámara en pura y
lógica coherencia con decisiones anteriores y reclamar del Gobierno una
definitiva respuesta en positivo, sin más componendas ni paliativos que
ya no convencen a nadie.

Señor Zarallo, estamos todos muy convencidos de que ésta no es la
panacea, de que ésta no es la única solución de los problemas, de que
hacen falta otras medidas complementarias, pero lo cierto es que este
fondo fue debida y oportunamente aprobado por esta Cámara por la plenitud
y el consentimiento total de todos sus componentes. Por tanto, exigimos
--tenemos la razón y estamos en situación de hacerlo-- una respuesta
efectiva, cabal, y digna, liberada de todo ese otro cúmulo de
explicaciones que, en resumidas cuentas, adornan el plato pero que son
incapaces de alterar la sustancia de su contenido. Lamento de veras tener
que decir que el posicionamiento mantenido hasta el presente por el
Gobierno Socialista sobre este tema, sin dar una solución «ad hoc», tal y
como esta Cámara --lo he dicho ya-- se lo requirió con carácter
imperativo y por unanimidad, sin duda, puede producir efectos perversos
que tan sólo podrán ser imputables al mismo Gobierno. Y el primer efecto
perverso y producto antinatura es que el mismo Gobierno --y aquí está la
base del tema-- está poniendo en entredicho el ser o no ser de esta
Cámara legislativa y su labor parlamentaria. Es efecto perverso que el
Gobierno, visto lo visto, siga mostrándose poco sensible --aunque usted
ha hablado de su sensibilidad compartida, tanto la del Gobierno, como la
de su Grupo Socialista-- con cuantos sustentamos un cargo de
representatividad popular en este Senado. Una cosa es la sensibilidad con
el problema, otra cosa es la sensibilidad, repito, con cuantos ostentamos
un cargo de representación popular en este Senado. Y es efecto perverso
que el Gobierno, con su actitud negativa hasta el presente, ponga también
en evidencia al propio Partido Socialista que lo sustenta.

Y para finalizar, sólo quiero añadir que nuestro Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos desea la subsanación de estos efectos perversos y
que las aguas retornen a su cauce natural, del que no debieron salir.

Este es, señorías, nuestro más vivo deseo, que esperamos, o deseamos, que
sea compartido por todos y, singularmente, por el Gobierno.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Bolinaga.

Por Coalición Canaria, tiene la palabra el Senador Travieso Darias.




El señor TRAVIESO DARIAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, vamos a intentar nosotros también ser breves, en la misma línea
que el Senador Bolinaga, y no ser reiterativos con los argumentos que ya
defendimos en su día en la toma de posición de la interpelación que el
Grupo Popular trajo a esta Cámara.

Nosotros estamos de acuerdo con el fondo de la interpelación y con el
fondo de esta moción y, por tanto, vamos a votar a su favor. Y
permitiéndonos la misma libertad que el Senador Bolinaga, solicitamos que
la Cámara apoye esta moción, que la vuelva a apoyar, dado que su
contenido ya fue aprobado con anterioridad. Por tanto, no entendemos que
todos los Grupos Parlamentarios que apoyaron en su día esa moción, hoy,
cuando todavía no se han dado soluciones al problema planteado, puedan
votar en contra de la misma.

Finalmente, quería manifestar, sobre la base de la intervención del
Senador Zarallo, que nos parece algo rocambolesca la argumentación que se
esgrime para no apoyar esta moción, indicando que hay que profundizar en
la persecución del delito, que hay que seguir con las medidas sociales
complementarias y que la creación de este fondo de garantías no es la
panacea que resuelva todos los problemas. Por supuesto que no va a ser la
panacea pero está claro que ni la tipificación legal ni las medidas
sociales complementarias están resolviendo el problema. ¿Qué miedo hay a
introducir en la legislación este tipo de medidas, sobre las que creo que
todos estuvieron de acuerdo y de las que estamos seguros de que, aunque
no resuelvan todos los problemas, algunos más sí van a resolver? Lo que
está demostrado es que la persecución del delito y las medidas sociales
complementarias no lo han resuelto hasta el momento.

En resumen, consideramos muy afortunada la petición realizada por parte
del Grupo Parlamentario Popular y, en concreto, por el Senador Fernández
Aguilar y nuestro Grupo de Senadores Nacionalistas Canarios va a apoyar
esta moción.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Travieso
Darias.

Por Convergència i Unió, tiene la palabra el Senador Albert Vallvé.




El señor VALLVE I NAVARRO: Con la venia, señor Presidente.

Señorías, en nombre del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, quisiera iniciar mi intervención dejando constancia
de que sustituyo al Senador excelentísimo señor don Francesc Codina i
Castillo, que se ha visto incapacitado para comparecer por cuestiones de
salud, de las que, afortunadamente, está en vías de recuperación. Mi
recuerdo, pues, para el compañero, señor Codina.

Agradezco al Senador Bolinaga la referencia que ha hecho de nuestra
compañera, la ahora Diputada señora Alemany. Muchas gracias.




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Me correspondió a mí en el Pleno del pasado día 22 de marzo exponer el
criterio del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
Unió con ocasión de la interpelación que formuló el Senador del Grupo
Popular don Adolfo Fernández Aguilar. Podría remitirme a lo dicho en
aquella ocasión y comprobarán sus señorías que esencialmente diré lo
mismo, avanzándole --y créame, señor Fernández Aguilar, que lo siento--
que nuestro voto será negativo. Y le explicaré a usted por qué.

Como antecedente, insistí en que corresponde al Grupo de Convergència i
Unió la iniciativa parlamentaria en la protección de los menores como
consecuencia de la situación de desamparo derivada del impago de
alimentos. En el Congreso de los Diputados se presentaron ya
proposiciones no de Ley el 14 de junio de 1989 y el 21 de noviembre del
mismo año. Posteriormente se han producido otras iniciativas
parlamentarias, que su señoría nos recordó cronológicamente en su
intervención del día 22 de marzo.

Obsérvese que suprimo la referencia a las circunstancias de separación,
nulidad o divorcio, para incluir con ello aquellas otras circunstancias o
situaciones de desamparo al menor acreedor de alimentos, según lo
regulado en el artículo 142 y siguientes del Código Civil. El Senador
Fernández Aguilar ya nos ha dicho que incluía la referencia al artículo
39.1 de la Constitución para referirse también a aquellos menores cuyo
derecho a alimentos no provenía de una situación previa de matrimonio.

El Grupo de Convergència i Unió en el Senado y en el Congreso no sólo
tiene el honor de haber iniciado la reivindicación de este asunto, sino
también de haberlo hecho en la introducción en el Código Penal del nuevo
tipo, artículo 487 bis, que sanciona criminalmente el impago de los
alimentos referidos a situaciones de separación, nulidad y divorcio. Debe
reconocerse que la novedad del artículo 487 bis del Código Penal ha sido
superada por las circunstancias y que merece una modificación profunda y
urgente, entre otras cosas para incluir a los hijos de familias
monoparentales y para reducir fulminantemente los plazos que vengan a
determinar la comisión del delito, a gravar, en suma, el tipo delictivo.

Entrando en el fondo del asunto, la moción peca de arcaizante --y
permítame la libertad--, ya que continúa utilizando la terminología diría
que ya un poco clásica y superada, y conste que, como he dicho, somos los
iniciadores de esta idea. Desde junio de 1989 hasta el momento presente
este asunto ha sido objeto de mucha actividad parlamentaria y ello ha
servido para depurar y centrar la cuestión, y ya han pasado más de cinco
años. Más aún, en la intervención del Senador Fernández Aguilar el día 22
de marzo se hizo referencia a no sé qué maniobra política en el Congreso
de los Diputados por la que se rechazaba la proposición no de Ley
presentada en Comisión por el Grupo Popular, que se discutió el 1.o de
diciembre de 1993, resultando rechazada con el voto en contra, entre
otros, de nuestro Grupo y el de Izquierda Unida. Iniciativa per
Catalunya, Grupo que también se ha distinguido en la reivindicación
parlamentaria de este fondo.

Y la divergencia, este cambio de criterio, se explicó en el Congreso de
los Diputados sucintamente y la explico también ahora. Decía la Diputada
señora Alemany que la creación de un fondo de garantía de pensiones
responde a la necesidad de adoptar un planteamiento político finalista y
para ello hay que definir y acotar de forma clara y concisa los
objetivos. Y la moción no lo hace, o lo hace insuficientemente. El tema
de los menores abarca un amplio abanico de problemas cuya solución
estriba únicamente en la compensación económica y es preciso y urgente
elaborar una ley global de protección de la infancia, una ley en la que
están trabajando ya en algunas Comunidades Autónomas, como es la de
Cataluña. La postura de Convergència i Unió no es la de complacer al
Gobierno. Nuestro Grupo manifestó en el Congreso de los Diputados el 1.o
de diciembre de 1993 que tenía preparada una proposición de Ley de
protección al menor, que, sin duda, será del agrado el Grupo Popular. Mi
opinión personal es la que ya manifesté en mi intervención del día 22 de
marzo y que consiste en el endurecimiento de la represión penal: más
juzgados de familia, sistema de juicios rápidos.

Decía el Senador Fernández Aguilar --y cito textualmente--: «El Estado
tiene suficientes mecanismos recaudatorios coercitivos para aquellos que
teniendo medios suficientes no quieran pagar.» Pues bien, señoría, estos
medios coercitivos son los de los tribunales. Jueces que instruyan
rápidamente, jueces que apliquen a los temas de familia el famoso juicio
rápido, fiscales que investiguen, fiscales que ayuden a la instrucción y
jueces que dicten pronto sentencias y que hagan cumplir rápidamente el
contenido del fallo.

En los datos que su señoría facilitó en su exposición del día 22 de marzo
decía, haciendo referencia a la Comisión de Derechos de la Mujer del
Parlamento Europeo, que el impago de las pensiones alcanza el 65 por
ciento. Adoptando el dato de la asociación estatal de mujeres separadas y
divorciadas, la señora Pérez Campo decía que el límite de impago llega al
80 por ciento. No digan sus señorías, pues, que hay tantos ciudadanos que
no pueden pagar los alimentos acordados en sentencia judicial.

Entendemos, señorías, que un 80 por ciento de impagos es más perseguible
por la vía penal que por la vía del fondo.

Instese al Gobierno para que, dada la alarma social que crea esta
cuestión, exija especial celeridad en el trámite, enjuiciamiento y
sanción del delito de impago de alimentos; ínstese al Gobierno para que
advierta a las Comisarías de policía para que recojan las denuncias que
por este motivo se formulan, circunstancia que actualmente se da muy
poco. El Estado debe atender sus obligaciones constitucionales y
sociales, pero siempre con carácter subsidiario, y sólo después de dar
los medios necesarios para que el ciudadano pueda exigir el cumplimiento
de las resoluciones judiciales y la satisfacción de sus justos derechos,
deberá intervenir con la constitución de un Fondo como éste.

Señorías, no es que el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió haya cambiado ni un ápice en sus formulaciones que,
como digo, son antiguas. Pero entendemos que el planteamiento de la
cuestión merece un tratamiento global, merece, como decía, la
promulgación de una Ley de protección global del menor, contemplando así
todos y cada uno de los aspectos en que



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éste se encuentre desamparado y tributario de la protección de la ley.

Nada más, señorías, muchas gracias. (El señor Fernández Aguilar pide la
palabra.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Vallvé.

¿Por qué me pide la palabra, señoría?



El señor FERNANDEZ AGUILAR: Por el artículo 87, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Esta Presidencia cree,
debidamente asesorada, que en el trámite de estas mociones provenientes
de interpelación no es válida la petición del artículo 87, porque se cree
que ya se ha discutido absolutamente todo y que, por tanto, sería un
nuevo turno de réplica. Pido a su señoría que considere que no es de
aplicación en este momento el artículo que invoca.




El señor FERNANDEZ AGUILAR: Señor Presidente, le pido la palabra por el
artículo 87, al que creo tener derecho, pero si así no fuere, pido al
señor Presidente que aplique el que sea conveniente para que pueda
ilustrar a esta Cámara ante un asunto que quedará incompleto si, después
de haber sido aludido de forma reiterada, no puedo hacer uso de la
palabra.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Su señoría tiene la palabra por
un minuto.




El señor FERNANDEZ AGUILAR: Muchas gracias.

Un minuto para decir que la palabra era antes un arma cargada de futuro,
ahora la palabra es un arma arrojadiza por determinados Grupos
parlamentarios en esta Cámara. Hace bien poco, el portavoz socialista,
dirigiéndose al Grupo Parlamentario Popular, se ha permitido decir:
parece mentira que tengan ustedes tan poca sensibilidad, que defiendan
sus tesis con seriedad y rigor y que acudan al texto de la Constitución
que es donde se garantizan las libertades. Pues bien, hemos propuesto que
esta Cámara se ratifique en un acuerdo, hemos propuesto que se cumpla la
Constitución, y el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió y el Grupo Parlamentario Socialista evidencian, hasta
un punto verdaderamente exagerado, cómo se puede renunciar a la ideología
por gobernar de una forma encubierta. Yo censuro abiertamente la posición
de CiU y la del Partido Socialista que es incoherente con sus postulados.

(Aplausos en los escaños de la derecha y fuertes protestas en los de la
izquierda.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Ruego a sus señorías que
contengan sus emociones.

Sometemos a votación la moción del Grupo Parlamentario Popular en el
Senado por la que se insta al Gobierno a que con la mayor urgencia
posible remita a las Cortes Generales un proyecto legislativo creador de
un Fondo de Garantía encargado de anticipar las cantidades necesarias
para hacer frente a las situaciones de necesidad causadas por el impago
de las pensiones de alimentos debidos a los hijos, reconocidas en
decisión judicial, en convenio judicialmente aprobado o a los que afecte
el cumplimiento del artículo 39.2 de la Constitución española.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 218; a
favor, 105; en contra, 113.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Queda rechazada esta moción.




--DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO POR LA QUE SE INSTA AL
GOBIERNO A QUE PRESENTE UN PROGRAMA DE ACTUACIONES QUE POSIBILITE LA
CONSTRUCCION DE LAS VIVIENDAS COMPROMETIDAS POR LA COOPERATIVA PROMOCION
SOCIAL DE VIVIENDAS (PSV); A QUE REMITA A LAS CORTES UN PROYECTO DE LEY
PARA EL CORRECTO DESARROLLO DEL COOPERATIVISMO DE VIVIENDAS Y A QUE LLEVE
A CABO LAS ACTUACIONES PRECISAS PARA SOLUCIONAR EL PROBLEMA DE LOS
COOPERATIVISTAS DE LA COOPERATIVA PROMOCION SOCIAL DE VIVIENDAS (PSV).

(671/000004.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Pasamos, a continuación, a la
segunda moción proveniente de interpelación del Grupo Parlamentario
Popular por el que el Senado insta al Gobierno a que presente un programa
de actuaciones que posibilite la construcción de viviendas comprometidas
por la cooperativa Promoción Social de Viviendas; a que se remita a las
Cortes un Proyecto de ley para el correcto desarrollo del cooperativismo
de viviendas y a que lleve a cabo las actuaciones precisas para
solucionar el problema de los cooperativistas de la cooperativa Promoción
Social de Viviendas.

Para su defensa tiene la palabra el señor García Carnero por cinco
minutos.




El señor GARCIA CARNERO: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, en pasadas sesiones plenarias el Grupo Parlamentario Popular ha
requerido al Gobierno de la nación explicaciones a lo ocurrido en el tema
del PSV y ha solicitado asimismo soluciones para los cooperativistas
afectados.

No sabemos si alguien en esta Cámara se habrá sentido satisfecho con las
respuestas obtenidas y con las soluciones que han sido aportadas...

(Rumores.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Señoría, pare su intervención un
momento.

Pido el respeto y la atención que se merece cualquier interviniente en la
Cámara.

Muchas gracias.




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El señor GARCIA CARNERO: Muchas gracias, señor Presidente.

Decía que no sabía si alguien en esta Cámara se habrá sentido satisfecho
con las explicaciones que se nos dieron y, sobre todo, con las soluciones
que se han aportado. Pero, a nuestro juicio, quienes no están satisfechos
son los cooperativistas, ni la sociedad española en general, y por esa
razón tampoco el Grupo Parlamentario Popular. Fue justamente por esta
insatisfacción por lo que nuestro Grupo, ejercitando lo que es una
posibilidad reglamentaria, pero fundamentalmente por considerarlo como
una obligación constitucional, presentó esta moción que hoy me cabe el
honor de defender. Una moción, señorías, que pretende dar vías de
solución a las tres cuestiones esenciales que hoy plantea el tema del
PSV: ofrecer una solución a los cooperativistas para que ellos puedan
decidir y planificar su futuro, exigir en la defensa de los afectados las
responsabilidades civiles y penales a los causantes de esta situación y
tratar de evitar que acciones de este tipo puedan volver a repetirse.

Hace ya siete meses que estalló lo que se denominó escándalo PSV y
durante todo este tiempo, aparte de acusaciones mutuas --y las últimas
muy recientes del propio ex Secretario General de UGT responsabilizando
al Gobierno de ello--, nadie, ni el Gobierno, ni la UGT, ni PSV, ha
ofrecido una solución a los cooperativistas, que viven --como pueden
ustedes imaginar-- en una situación angustiosa, que han solicitado
amparo, que han gritado, incluso, su desesperación, pero que mientras
continúan pagando las letras de una vivienda que no saben cuánto les va a
costar, cuándo van a poder ocupar y que, en muchos casos, ni siquiera
saben si se les va a construir.

No parece, por tanto, señorías, que sea pedir demasiado el que, de forma
individualizada, se ofrezca una respuesta concreta a cada cooperativista
para que esas inquietudes estén satisfechas y para que así ellos puedan
decidir si la solución ofertada es de su interés o si, por el contrario,
han de buscar su vivienda por otro camino.

Pues bien, señorías, eso es justamente lo que nuestro Grupo solicita en
el primer apartado de esta moción: una solución individualizada,
temporalizada y cuantificada.

No queremos un planteamiento global como el que se hace en ese denominado
Plan de viabilidad, que no concreta nada y que no se compromete
individualmente con las familias.

No hace muchos días, don Prudencio García, actual presidente de IGS y
administrador judicial de PSV, manifestaba públicamente que si en el mes
de abril no se ponía en marcha la construcción de viviendas, la PSV sería
inviable. Por tanto, la urgencia en este tema no solamente la piden el
Grupo Popular y los cooperativistas. Decía, además, el señor García que
se precisaban avales por un importe de unos 8.500 millones de pesetas
para ponerlo en funcionamiento.

Pues bien, señorías, nuestra moción propone que se habiliten los créditos
necesarios por parte de la corporación bancaria Argentaria. Pero,
entiéndaseme bien, señorías. No estoy diciendo que se tape el agujero con
dinero público; a eso nos oponemos radicalmente. Nosotros estamos
proponiendo que para la puesta en marcha de las viviendas se habiliten,
por parte de la Banca pública, los créditos necesarios y que los costes
financieros de la operación se imputen a los responsables.

Señorías, no pueden seguir sucediendo cada día escándalos graves ni puede
consentirse que los autores del «pelotazo» de turno se vayan de rositas.

La sociedad española está demandando urgentemente una actuación de los
poderes públicos en este sentido. Es justamente en este campo en el que
creemos que no se puede abandonar a las familias que están sufriendo esta
situación. No se las puede abandonar a que sean ellas mismas las que
practiquen las actuaciones necesarias para su propia defensa. No podrían
ejercitarlas porque económicamente no lo soportarían. Por esto, señorías,
y para proteger a los perjudicados, instamos al Gobierno a que, en primer
lugar, se persone como parte en la causa abierta por la Audiencia
Nacional y a que lo haga en defensa de todos los afectados. En segundo
lugar, instamos al Gobierno a que solicite el embargo cautelar de las
propiedades y de las cuentas de los encausados, no vaya a ser que cuando
la justicia determine las responsabilidades --lo cual no parece que vaya
a producirse de modo inmediato, habida cuenta de la lentitud que existe
en el estamento judicial en nuestro país-- los responsables de la causa
hayan puesto sus bienes a buen recaudo y entonces ya no haya donde echar
mano, lo cual no parece demasiado improbable dada su ingeniería
financiera para estos asuntos.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Vaya terminando, señoría.




El señor GARCIA CARNERO: Señorías, parece bastante razonable que si a un
ciudadano cualquiera se le pueden embargar las cuentas por no pagar una
multa de tráfico o por tener pendientes de pago los arbitrios
municipales, se puedan adoptar garantías similares cuando lo que se está
enjuiciando es la desaparición de miles de millones de pesetas.

En el último apartado de nuestra moción pretendemos enriquecer la
normativa legal, claramente insuficiente en este campo. A nuestro juicio,
son tres los aspectos en los que ha de enriquecerse dicha normativa: en
la legislación en materia de viviendas, en la legislación en materia de
cooperativas y en las garantías económicas.

En materia de cooperativas no existe más que la Ley 3/1987, Ley que,
además, no tiene la misma aplicación en todo el ámbito del territorio
español. Mientras hay Comunidades que utilizan esta Ley como simple
derecho supletorio, para otras significa toda la normativa existente. En
cuando al tema de vivienda, hay competencias de las Comunidades Autónomas
otorgadas por el artículo 148.3 de la Constitución, competencias de
ámbito nacional como las de la Ley del Suelo o las que tienen los
ayuntamientos en lo que se refiere a disciplina urbanística y concesión
de licencias. Finalmente, se piden garantías económicas para que no se
pueda disponer de los dineros destinados a la construcción de viviendas
para otros fines, como ha ocurrido en este caso, y para que si la
construcción de las viviendas



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se hace a través de empresas gestoras, como es el caso de PSV, se exijan
los avales que garanticen esa construcción.

Señor Presidente, ya concluyo.

Señorías, ésta no es una moción crítica. Esta no es una moción a la que
hayan de temer sino los responsables de este desaguisado. Por el
contrario, pretende ser una moción constructiva, a favor de los
cooperativistas, a favor de esta Cámara y a favor de la sociedad
española.

Señorías, si hoy el Pleno de la Cámara da su aprobación a esta moción,
habremos abierto una vía de tranquilidad para miles de familias que viven
un trágico drama desde hace muchos años. Si hoy apoyan sus señorías esta
moción, no sólo habremos cumplido con un precepto constitucional recogido
en el artículo 47 de nuestra Carta Magna, sino que, además, habremos
prestigiado la soberanía e independencia de esta Cámara y, por ende, la
soberanía e independencia del Poder Judicial. Finalmente, y quizá sea
esto lo más importante, con nuestro voto favorable quizá abramos una
ventana para que entre ese aire fresco que tanta falta le hace a la
sociedad española, que contempla abochornada y atónita la sucesión diaria
de escándalos sin que nadie, sin que ningún poder público haga nada por
evitarlo... (Rumores.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Señoría, debe terminar ya.




El señor GARCIA CARNERO: ... sociedad que necesita de forma imperiosa ver
restituida la confianza de los ciudadanos en sus representantes y en sus
instituciones.

Señorías, en esa confianza, desde esta tribuna y en nombre de mi grupo,
solicito su voto favorable.

Muchas gracias, señor Presidente. (Aplausos en los escaños de la
derecha.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, señorías.

Tiene la palabra el Senador Gallego por un tiempo de cinco minutos.




El señor GALLEGO CUESTA: Muchas gracias, señor Presidente.

Señoras y señores Senadores, señor García Carnero, hoy ha estado su
señoría más tranquilo que cuando intervino a propósito de su última
interpelación intervención en la que puede decirse que se dedicó todo el
tiempo a hablar de algo que no tenía que ver ni con la promoción social
de viviendas ni con las iniciativas de gestión social.

Quiero precisar que tampoco esta moción es perfecta, ni mucho menos, ya
que contiene contradicciones evidentes. Parece que en ella se trata de
echar flores a los cooperativistas sin aportarles ninguna solución, se lo
digo con todo respeto. A veces hay que aprovechar determinadas
circunstancias que conllevan un teatro político en el que hablan ustedes
de ingeniería financiera o de cosas parecidas. Pero yo me pregunto:
¿habrán entendido los cooperativistas algunas de las cosas que usted
propone, o se trata simplemente de juegos florales para quedar bien ya
que parece que todo es bueno con tal de atacar al Gobierno socialista
metiendo de vez en cuando cuñas? Usted ha hablado aquí de aire fresco, de
escándalos y de no sé cuántas cosas sobre las que me pregunto qué tendrán
que ver con este tema. Pero voy a pasar ya a aspectos más concretos en
relación con el tema que nos ocupa.

«Presentar a la Cámara, la vista de la problemática suscitada entre
decenas de miles de familias con motivo del fracaso de la cooperativa
Promoción Social de Viviendas, un programa de actuaciones.» El señor
Ministro ya manifestó un Plan de viabilidad de IGS para la PSV, Plan en
el que destacan diferentes aspectos, pero su señoría no debe desconocer
que esta cooperativa está incursa en un expediente de suspensión de
pagos. Por tanto, debe garantizarse el principio de «pax conditio
creditorum», que significa que ningún socio puede salir beneficiado en
detrimento de otro, y a este respecto en la Ley de Suspensión de Pagos de
1992 se detallan específicamente una serie de aspectos.

Existe una propuesta concreta para actuar; existe una propuesta
específica que habla de la necesidad de financiación externa de 8.500
millones de pesetas que han de obtenerse en el mes de abril. En el Plan
de viabialidad de IGS para la PSV esto está contemplado. Asimismo, se
contempla, un calendario previsto para la entrega de las viviendas que
finalizaría en el año 1998. Por tanto, quiero decirle a su señoría que sí
hay muchos aspectos que ya están contemplados, que no se puede
manifestar, ni mucho menos, que el Gobierno ha «pasado», que no se ha
hecho nada. Al contrario, el Gobierno se ha movido. Hay ya en
funcionamiento una Comisión interministerial; el Instituto de Fomento
Social de la Economía se ha movido y, en definitiva, el juez, todos los
interventores y los administradores también se han movido. Desconocer eso
es desconocer la realidad de las cosas.

Quiero manifestar a su vez que la cooperativa de Promoción Social de
Viviendas está pendiente de la aprobación de este Plan de viabilidad
presentado por IGI, pero mientras el mismo no sea aprobado --y así ocurre
por el momento--, no se puede tomar dicho Plan como algo específico para
la cooperativa de Promoción Social de Viviendas.

Por tanto, la Administración está analizando y está viendo todas las
posibilidades de ejecución del proyecto de viabilidad de IGI. Los
administradores están reuniéndose con las diferentes asociaciones de
cooperativistas que se han creado. Por otra parte, hay dos pilares que
han de resolverse: que los socios cooperadores aprueben las posibles
derramas que se plantean en lo referente al precio y que se apruebe el
escalonamiento en la construcción de viviendas. Las que más avanzadas
están han de terminarse lo antes posible. Las otras, por ejemplo, las de
Valdebernardo y las del plan 18.000, van a empezar a entregarse en el año
1996. Es evidente que usted no puede desconocer esta situación, como
antes ha pretendido.

Por otro lado, no es necesaria la remisión de un proyecto de ley que
contemple la revisión de la ley General de Cooperativas de 1987, puesto
que al amparo de dicha Ley se está desarrollando diferentes
acontecimientos, y el



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que se haya producido una determinada circunstancia no implica que haya
que modificar una Ley buena técnicamente y que aprobamos en 1987 con un
apoyo mayoritario.

Tiene usted razón en lo que respecta a reforzar más las garantías de las
empresas que gestionan las cooperativas porque, efectivamente, a veces se
detectan cláusulas abiertas, contratos leoninos, que van en perjuicio de
los cooperativistas. Desde ese punto de vista, y aplicando toda la
normativa especial para la defensa de los derechos de los ciudadanos, a
nuestro Grupo le parece adecuada esa propuesta, pero no así el que la
Administración se persone como parte en defensa de los cooperativistas en
la causa abierta por la Audiencia Nacional, para eso ya está el
Ministerio Fiscal, por lo que no puede decirse que exista una indefensión
en este tema.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Señoría, le ruego que concluya.




El señor GALLEGO CUESTA: Sí, señor Presidente.

Cualquier otra cosa que se hiciera ustedes la interpretarían como una
interferencia del Gobierno en la labor del Ministerio Fiscal, como muchas
veces se han encargado de decir. Por tanto, desde su punto de vista la
personación de la Administración es viable, pero no desde el nuestro,
porque eso iría en contra del artículo 103 de nuestra Constitución, en la
que se establecen los principios de independencia y de autonomía respecto
de la Administración, para no mezclarla con intereses concretos y
particulares.

Para concluir --siguiendo las indicaciones del señor Presidente--, desde
ese punto de vista no es posible la aportación de dinero público tal y
como se solicita, ya que no parece congruente. Sin embargo, la Comisión
Interministerial seguirá haciendo los esfuerzos que sean necesarios para
que se disponga de las ayudas precisas y se pueda poner en práctica lo
que representa la Cooperativa de la promoción Social de Viviendas; al
menos, para la mayor parte de las promociones.

En resumen, no es recomendable la interferencia del Gobierno en la
función de tutela del interés público, que debe desempeñar el Ministerio
Fiscal en la causa abierta por este tema. En cuanto a la propuesta de
reforma de la Ley de Cooperativas, se encuentra insuficientemente
fundamentada --perdone que lo diga así--, si bien cabría analizar la
posibilidad de introducir cambios en la regulación de la responsabilidad
de los gestores.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Gallego.

Tiene la palabra el Senador Barbuzano.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, no quisimos intervenir en el anterior debate sobre la PSV, en
el que participó el Ministro, porque aún no teníamos una opinión tan
sólida como la que poseemos en este momento, aunque no la hayamos
terminado de formar.

Creo que este problema es un tema bastante vidrioso por sus connotaciones
--y de las que no sé por qué todo el mundo huye--, al tratarse de una
central sindical altamente representativa en el Estado, como es la Unión
General de Trabajadores.

Al estudiar el caso, formulamos una pregunta por escrito al Gobierno para
conocer sus líneas de actuación al respecto, y la contestación del
Ministro del ramo no tiene desperdicio, ya que nos dijo que su actuación
había consistido en la intervención para que pudiera seguir el
procedimiento judicial. Y aquí paz, y en el cielo, gloria. Pero, gracias
a la Unión General de Trabajadores, con la que nos hemos entrevistado,
hemos profundizado en este tema.

A nosotros --que quede claro-- nos preocupan dos cosas fundamentales de
este problema; que hay que tratar con rigor, sin hacer maniobras
políticas ni lloriquear por nadie, para solucionarlo. Nos preocupa, por
un lado, el destino de los ahorros que una serie de familias humildes
entregaron a una determinada promotora para acceder a una vivienda, a un
bien, evidentemente, escaso. Y, por otro, que se pueda aprovechar esta
situación para desestabilizar una banda de la sociedad del país que no
está muy bien, como son las centrales sindicales y el sindicalismo,
fundamentales para el desenvolvimiento democrático del Estado. Como digo,
a nuestro juicio, no se debe aprovechar esta situación, sino que hay que
solucionar ese problema que, si sigue por otros cauces, puede afectar al
desarrollo democrático. En este tema, pues, hay que ser serios y
rigurosos.

En cuanto a las posibles soluciones que se pueden aportar, hay un Plan
Nacional de la Vivienda, y sin duda existen posibilidades legales,
crediticias, de concertación, etcétera, para que el problema creado
--hablo en general, no voy a entrar en detalle, y lo dice quien ha
trabajado en estos temas-- se contemple en dicho Plan. Pero hay que tener
objetivos serios, para que el dinero público no vaya a solucionar
graciosamente --podríamos decir-- problemas de una empresa que se
encuentra en el mercado de la vivienda --y creo que no hace falta rebajar
el nivel de la explicación--. Como digo, eso no se puede hacer con el
dinero público, como algunos están manifestando, pero yo no creo que el
Gobierno lo vaya a hacer. Por tanto, una solución sería contemplar este
problema en el Plan Nacional de la Vivienda.

¿Quieren ustedes otra solución? Consistiría en facilitar el asesoramiento
necesario para que llegara a buen puerto un plan de viabilidad económica
que consiguiera que esta empresa, como otra cualquiera --a pesar de estar
inmersa en un problema de Estado--, pudiera acceder a su reflotación,
como recientemente se ha hecho en otros sectores económicos del Estado.

Pero insisto en que hay que tener mucho cuidado con destinar los dineros
públicos graciosamente a esta cuestión, como ha ocurrido en Calzados
Segarra, Confecciones Gibraltar, etcétera, y no quiero referirme a casos
anteriores.

Esa es la preocupación que deberíamos tener, el mensaje que debemos
transmitir al Gobierno del Estado, y no utilizar políticamente de forma
malsana este tema, ya que eso podría tener como consecuencia la
desestabilización



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de un sector necesario para la organización de la sociedad, como es el
formado por los sindicatos representativos.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig). Muchas gracias, Senador
Barbuzano.

¿Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos? (Pausa.)
Por el Grupo de Convergència i Unió, tiene la palabra el Senador Beguer.




El señor BEGUER I OLIVERES: Señor Presidente, señorías, por el Senador
Dionisio García se ha planteado una cuestión importante, consecuencia de
la interpelación que fue contestada por el Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, en la que nuestro Grupo ya intervino, escuchó
atentamente las manifestaciones del interpelante y las del Ministro,
expuso su preocupación por los afectados --de los que recordábamos a
algunos que están incluso en Cataluña y muchos más en el resto de
España-- y manifestó su solidaridad y su deseo de solución. Se arbitraron
algunas pautas, se señaló que nos parecía que habría que dar algunos días
o algunas semanas de margen y, entre tanto, se ha planteado esta moción.

La moción es interesante en cuanto que plantea, por una parte, la
necesidad de una solución a través de un proyecto de ley sobre el
desarrollo del cooperativismo en viviendas, así como, por otra parte,
aprobar diversas medidas que, de todos modos --hemos de decirlo de
entrada-- entendemos que competen a otros estamentos, la mayoría,
probablemente, a los tribunales de justicia.

Entendemos que instar al Gobierno a que se persone en la Audiencia
Nacional no es procedente en absoluto, por lo que la moción, a pesar de
salir en defensa de los más débiles --lo cual, como es evidente,
compartimos--, nos parece poco viable cuando, como todos sabemos y nos
acaba de recordar el portavoz socialista, ya se ha personado el
Ministerio Fiscal.

Extender a los muchos procesos existentes en España --seguramente que de
menor cuantía, pero que existen-- la petición de que se habiliten los
créditos necesarios por la corporación bancaria Argentaria, nos llevaría
a involucrar a dicho banco en multitud de indemnizaciones, y no olvidemos
que Argentaria, aparte de ser un banco público, es también un banco con
accionistas privados que se verían involucrados --como decía-- en
multitud de procesos en los que no debieran ser ni arte ni parte. Creemos
en cambio que en el momento actual debe avanzarse en la línea expuesta
por el Ministro hace unos días y recordada hace unos minutos por el
portavoz socialista. Por ello entendemos que, por las razones que hemos
expuesto, por nuestra parte no es posible apoyar la moción del Grupo
Parlamentario Popular, porque son otros los caminos, ya señalados, para
resolver este lamentable caso.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Muchas gracias, Senador Beguer.

(El señor García Carnero pide la palabra.)
Tiene la palabra su señoría por un tiempo de un minuto.




El señor GARCIA CARNERO: Muchas gracias, señor Presidente.

Será suficiente un minuto para dejar constancia ante la Cámara y en el
«Diario de Sesiones», para la memoria histórica del parlamentarismo
español (Rumores en los escaños de la izquierda.), que el Grupo
Socialista no sólo no ha querido aportar soluciones --que podría haberlo
hecho--, sino que tampoco ha querido apoyar las que se le han propuesto
y, sobre todo, ha desperdiciado una magnífica oportunidad de brindar, en
los momentos que vivimos en la sociedad española, lo que antes denominaba
una ventana de aire fresco, que consiste, ni más ni menos, que en decir a
los ciudadanos que aquí no puede volver a tener lugar un pelotazo cada
día --y eso es lo que viene ocurriendo-- sin que los poderes públicos --y
éste es el poder público más directo de los ciudadanos: el Legislativo--
hagan algo, y de lo primero que han de hacer uso es de su independencia,
no de su constante sometimiento al Poder Ejecutivo.

Muchas gracias. (Aplausos en los escaños de la derecha.)



El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Gracias.

Por un tiempo de un minuto, tiene la palabra el señor Gallego.




El señor GALLEGO CUESTA: Muchas gracias, señor Presidente.

Yo asumo en parte lo que ha dicho el Senador Barbuzano: hay que dar
soluciones. Se está estudiando con intensidad el plan de viabilidad, y no
hay que maniobrar políticamente. Me parece que lo que se ha hecho con
anterioridad, al menos en la fase final, en el minuto que ha concedido el
señor Presidente al Senador, es maniobrar políticamente. La Comisión
Interministerial está trabajando de forma intensa, y le digo que a veces
me da la sensación de que o bien esto se utiliza como moneda de cambio o
bien que les traen al pairo algunas de las cuestiones relativas a los
cooperativistas. Le manifiesto --y lo digo con todo el respeto-- que como
se está haciendo todo lo que cabe hacer en favor de los cooperativistas,
eso sí que va a quedar registrado en el «Diario de Sesiones», y no me
siento en el banquillo de los acusados, porque nos sentimos satisfechos y
felices de lo que estamos haciendo. (Protestas en los escaños de la
derecha.)
También quiero decirle que menos mal que no nos ha llevado al juicio
final, porque desde algún punto de vista...




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Señoría, por favor, el minuto ha
terminado.




El señor GALLEGO CUESTA: Termino, señor Presidente.

... en la intervención anterior usted fue por esa vía.

Sólo me queda agradecerle el tono inicial --no el final-- de su
intervención. (Aplausos en los escaños de la izquierda.)



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El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Gracias.

Vamos a someter a votación la moción del Grupo Parlamentario Popular por
la que el Senado insta al Gobierno a que presente un programa de
actuaciones que posibilite la construcción de las viviendas comprometidas
por la cooperativa Promoción Social de Viviendas (PSV), a que remita a
las Cortes un proyecto de ley para el correcto desarrollo del
cooperativismo de viviendas y a que lleve a cabo las actuaciones precisas
para solucionar el problema de los cooperativistas de la cooperativa
Promoción Social de Viviendas (PSV).

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 214; a
favor, 94; en contra, 113; abstenciones, siete.




El señor VICEPRESIDENTE (Rigol i Roig): Queda rechazada esta moción.

Se suspende la sesión hasta las cuatro de la tarde.




Eran las catorce horas y treinta minutos.




Se reanuda la sesión a las dieciséis horas y diez minutos.




El señor PRESIDENTE: Se reanuda la sesión.




MOCIONES:



--DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE COALICION CANARIA DEL SENADO, POR LA QUE EL
SENADO INSTA AL GOBIERNO PARA QUE EN EL PLAZO DE TRES MESES CULMINE LOS
ESTUDIOS TENDENTES A LA MEJORA EN LA PRESTACION DEL SERVICIO DE CORREOS
EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS CANARIAS Y DENTRO DE DICHO TERMINO
LAS EXPONGA ANTE ESTA CAMARA. (662/00031.)



El señor PRESIDENTE: Punto noveno del orden del día: Mociones.

Moción del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado, por la
que se insta al Gobierno para que en el plazo de tres meses culminen los
estudios tendentes a la mejora de la prestación del Servicio de Correos
en la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias y dentro de dicho término
las exponga ante esta Cámara.

A esta moción se ha presentado una propuesta de modificación firmada por
los grupos Socialista, Popular, Catalán de Convergència i Unió, Senadores
Nacionalistas Vascos, Coalición Canaria y Mixto. Por tanto, voy a dar la
palabra, en primer lugar, al Grupo firmante de la moción originaria.

Tiene la palabra el Senador Travieso para la defensa de la moción número
40.




El señor TRAVIESO DARIAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, ya que hemos firmado la moción que modifica la nuestra,
intentaré ser breve, lo cual me van a agradecer todos debido a la hora
que es.

Estamos esta tarde aquí de vuelta con Correos, lo que no es lo mismo que
a vuelta de Correos, para traer a esta Cámara la preocupación que tiene
el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado por el Servicio de
Correos.

En la interpelación que defendí el 2 de noviembre del año pasado expuse
cómo estaba la situación del Servicio de Correos en Canarias, que
nosotros entendemos como un asunto de primera necesidad. Ese día también
reconocíamos, y lo seguimos haciendo, que prestar un buen servicio de
correos en Canarias es muy difícil debido a nuestras circunstancias
especiales. También decíamos que, precisamente por ese motivo, hay que
hacer valer el artículo 138.1 de la Constitución y aplicar el principio
de solidaridad en atención especial al hecho insular.

Asimismo, reconocíamos que se han producido mejoras sustanciales en la
prestación del servicio postal, fundamentalmente por la puesta en marcha
del programa LACE, el Plan de urgencia para Canarias, el Plan Canarias y
otra serie de medidas accesorias. Nosotros decíamos, y seguimos diciendo,
que las causas de las deficiencias, por lo menos las más fundamentales,
son: plantillas muy ajustadas; que no se cubren las plazas y que la RPT
no está estrictamente estudiada para la singularidad Canaria; que existe
un alto porcentaje de precariedad en los contratos y, por tanto, un
descenso de la efectividad; que existen muchos problemas con los medios
de transporte; que hay una organización del Servicio por provincias que
se debería modificar y contemplar, por lo menos, el hecho insular, con lo
cual mejoraría mucho y que existe en nuestra Comunidad Autónoma una mayor
sensibilidad de servicio en épocas determinadas con respecto a las
carencias.

Quiero explicar fundamentalmente que la moción no la habíamos presentado
con carácter localista, sino que ha sido producto de la intervención y de
la respuesta del Ministro Borrell a aquella interpelación. El señor
Ministro reconoció que existía precariedad en el empleo en el Servicio de
Correos en Canarias; que especialmente en Canarias el Servicio de Correos
puede y debe mejorarse; que se estaban haciendo unos estudios para
evaluar las necesidades de personal y ver la dimensión que debían tener
las plantillas; que se iban a estudiar las necesidades del transporte y,
en definitiva, se iba a reorganizar la logística del Servicio postal.

Ante estas manifestaciones del señor Ministro, a nosotros nos interesaba
mucho que los estudios que se dice que se están elaborando por los
servicios postales, y que según creo están pendientes de finalizar, se
trajeran a esta Cámara, para que nosotros pudiéramos mirarlos con
detenimiento y ver, desde nuestro punto de vista, los fallos que pudieran
tener y aportar las soluciones que, en nuestra modesta opinión,
consideráramos que serían factibles de realizar y que no se vea en la
moción únicamente el carácter localista de nuestra política, ya que fue
debida a la respuesta



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del señor Ministro a esa interpelación. Sólo reconocemos que el servicio
de Correos hay que tratarlo, por supuesto, a nivel global de todo el
Estado; primero, porque todos los ciudadanos tienen derecho a la
prestación de un buen servicio de Correos y Telégrafos, y segundo, porque
considerándolo desde un punto de vista egoísta, nosotros nos
interrelacionamos con todo el territorio español y con todo el
extranjero, y si funciona bien el servicio con los otros sectores, ello
va a suponer que funcione también con el nuestro.

Consideramos además que hay regiones para las que, por cuestiones de
dispersión rural o, como en el caso de nuestra región y la del
Archipiélago Balear, por tener una problemática especial por el hecho de
la insularidad, como ya se ha hecho en otras ocasiones, como con el Plan
de urgencias para Canarias y el Plan Canarias, deben elaborarse una serie
de planes específicos para los problemas de transporte de la mercancía y
para los problemas de la movilidad o no movilidad de los funcionarios y
la dimensión de las plantillas que tenemos en Canarias.

Nos parece estupenda la modificación que se nos ha presentado, que
demuestra que los demás grupos políticos también están interesados por el
tema de Correos en general. Nosotros aceptamos gustosos esta modificación
porque entendemos que mejora el texto de nuestra moción, y además creemos
que es necesario que los Senadores y los miembros de cualquier Cámara
representativa conozcan los estudios que se están realizando para mejorar
el Servicio de Correos, ya que es un tema que preocupa mucho a la
población y, a pesar de los avances que ha habido, entendemos que no se
está prestando con la eficiencia que se tendría que prestar y que
requieren los tiempos modernos y demandan todos los ciudadanos de este
Estado.

En ese sentido, no me queda más que agradecer a todos los grupos
políticos la posibilidad de consensuar esta moción. Vamos a apoyar la
propuesta de modificación alternativa porque creo que a todos nos
satisface esta intencionalidad de los grupos y la predisposición del
Gobierno a traer a esta Cámara todos los estudios realizados y también
porque se recoge especialmente que se tomen en consideración las
comunidades autónomas con mayores niveles de dificultad, bien sea por los
aspectos de dispersión rural, como puede ser el caso de la Comunidad
gallega, o, en concreto, por los temas de la insularidad, como es el caso
de nuestra Comunidad y del Archipiélago Balear, como decía antes.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Senador.

¿Va a ser defendida por algún representante de los grupos parlamentarios
la propuesta que viene suscrita por los demás grupos de modificación de
esta que acaba de ser defendida? (Pausa.) No es así. El turno de
portavoces se abre, por tanto, de manera inmediata.

¿Grupo Parlamentario Mixto? (Pausa.)
¿Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos? (Pausa.) El
Senador Gangoiti Llaguno tiene la palabra.




El señor GANGOITI LLAGUNO: Gracias, señor Presidente.

Voy a intervenir muy brevemente para explicar la postura del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos respecto a esta moción
presentada por el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado,
que va a ser de apoyo porque nosotros consideramos que hay dos factores
realmente importantes en esta demanda que hace el Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria del Senado. De un lado está el problema interno de los
ciudadanos canarios. Todos somos conscientes de que Canarias es un
archipiélago, una zona ultraperiférica dentro de la Comunidad Económica
Europea; todos los Eurodiputados del Estado, en sus intervenciones en
Bruselas, de cara a defender los intereses de Canarias, han resaltado
siempre ese carácter ultraperiférico. Por tanto, nosotros pensamos que si
desde luego en Bruselas resaltamos el carácter ultraperiférico y, en
consecuencia, la Comunidad tiene que dedicar un esfuerzo para esa zona,
eso debe comenzar aquí, a nivel de Estado y por parte del Gobierno
central.

Por tanto, nosotros, en primer lugar, estamos de acuerdo con esta moción
que se presenta por las razones que he citado y porque, en consecuencia,
hay que hacer un esfuerzo para mejorar la situación de los ciudadanos
canarios en cuanto al Servicio de Correos y Telégrafos.

Hay una segunda razón al respecto, y es el hecho de que en estos momentos
de crisis económica debemos ser conscientes de que el turismo es una de
las industrias más importantes en la economía canaria. Habría que decir
--creo que también todos somos conscientes-- que las islas Canarias son
líderes en el sector turístico a nivel del Estado español por múltiples
razones, porque no es un turismo de dos, tres o seis meses, sino que es
un turismo de todo el año y, en general, es un turismo de calidad, y
cuando hay un turismo de calidad también hay que dar unos servicios de
calidad.

Toda la problemática que se plantea en esta moción está relacionada con
la calidad que deben recibir esos turistas que se encuentra en Canarias.

En el mundo de las telecomunicaciones, en el mundo actual en el que
vivimos, el que unos turistas europeos de un cierto nivel no tengan unos
servicios apropiados de correos y telégrafos en una zona turística como
son las islas Canarias, al final supone una pérdida de imagen y de
calidad.

Por tanto, existen estas dos razones que he expuesto: en primer lugar,
que por el carácter ultraperiférico de las islas Canarias es necesario
mejorar el servicio de cara a los ciudadanos de dichas islas; en segundo
lugar, por el hecho importante de que la industria turística canaria
tiene un gran peso en esa economía y hay que dar un servicio apropiado a
esos turistas que se encuentran allí. Recuerdo que, al respecto, tuvimos
un debate parecido el otoño pasado --creo que también fue una
interpelación que presentó el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria
del Senado-- y en él se planteó, por parte del mismo Grupo, la necesidad
de mejorar el servicio de Correos y Telégrafos; también se reconoció, por
parte del Ministro, señor Borrell, que había que hacer un esfuerzo para
llegar a una mejor situación. Creo recordar que en el debate de aquella
interpelación,



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partiendo de posturas distintas, al final se llegaba casi a un
planteamiento común: tenemos que hacer un esfuerzo para mejorar esta
situación de Correos y Telégrafos en las islas Canarias. La enmienda
transaccional que hemos firmado todos los Grupos Parlamentarios --y que
vamos a apoyar-- creo que es un reflejo de ese acuerdo al que se llegó en
aquella interpelación, y creo que eso es beneficioso para el futuro de
las islas Canarias.

Por tanto, nosotros vamos a apoyar con nuestro voto favorable esta
moción, y creemos que es necesario, en último extremo, que se llegue, tal
como se dijo en la interpelación del otoño, a un plan integral de Correos
y Telégrafos para las islas Canarias. (Aplausos en los escaños del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria del Senado.)
Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

¿Desea hacer uso de la palabra el Grupo Parlamentario proponente en el
turno de Portavoces? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
tiene la palabra el Senador Beguer.




El señor BEGUER I OLIVERES: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, la problemática del servicio de Correos surge temporalmente
hace unos meses justamente debido al caso especial de las islas Canarias
pero en otros casos también porque es un problema que preocupa y está sin
resolver en todo el territorio español. No hace falta más que leer el
Informe del Defensor del Pueblo para observar que las quejas sobre el
servicio de Correos y sobre teléfonos son frecuentes, incluso podríamos
decir generalizadas. Porque no es un servicio que afecte sólo a los
ciudadanos individuales, que ya sería muy importante, sino que, a la vez,
afecta a la vida social, a las empresas, a la economía y, por tanto,
tiene una repercusión muy directa sobre la economía española.

Recuerdo que hace tres años, nuestro Grupo presentó una interpelación
sobre este mal funcionamiento, en unos momentos en los que se iban a
producir las elecciones municipales y autonómicas de la mayoría de las
Comunidades Autónomas, y donde era previsible un colapso absoluto en el
reparto de la correspondencia y en el reparto de la propaganda electoral.

Podríamos decir que en aquellos momentos no había una convocatoria que
llegase a punto, que no había una invitación que llegase antes de la
fecha en la que debía cumplimentarse o que no había un pedido que llegase
a las empresas en el momento en que debía servirse.

Creemos que la aprobación de los Estatutos del Organismo Autónomo de
Correos y Telégrafos en diciembre del año 1991 y la puesta en marcha han
cambiado la situación, y la han cambiado a mejor, lo decimos con toda
sinceridad. De hecho lo han demostrado así tanto la praxis como los datos
facilitados en ocasiones por el Ministro y por el Director General del
Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos, que han dado pie a constatar
esta mejora indudable del servicio.

De lo que no cabe duda tampoco es de que continúan existiendo problemas
por resolver, y cuando afectan concretamente al archipiélago canario o a
las islas Baleares, es decir, aquellos puntos del territorio español que
tienen mayor dificultad en los transportes, estos problemas son más
agudos. Por tanto, la moción nos ha parecido oportuna, pero nos ha
parecido especialmente oportuna sobre todo en la modificación final; esto
es, el problema es más acuciante y más grave en las islas Canarias, pero
es un problema todavía sin acabar de resolver en el territorio español,
constatando, a pesar de todo, la mejora producida en estos últimos
tiempos. En consecuencia, debe abordarse la solución a nivel general y
debe incidirse de un modo especial en la solución que corresponda al
archipiélago canario y a las islas Baleares.

En definitiva, estamos de acuerdo con la modificación planteada y, por
tanto, con la moción suscrita por todos los Grupos, por lo que nuestro
Grupo la va a votar favorablemente.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador Ortiz
Pérez.




El señor ORTIZ PEREZ: Gracias, señor Presidente.

Señorías, en primer lugar quiero manifestar que el Grupo Parlamentario
Popular no sólo apoyaba la moción inicial presentada por el Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria del Senado, sino que también ha
suscrito la enmienda de modificación, que la mejora sustancialmente. Por
eso nos congratulamos en apoyar esta moción, que consideramos oportuna
por dos motivos: primero, porque podremos solventar un problema crucial
para las islas Canarias, y ahora incluimos también a las islas Baleares y
a las Comunidades Autónomas que tienen esa dispersión rural, como es el
de mejorar el sistema de correos y, además, esta modificación nos permite
analizar un poco la problemática de Correos. Yo prometo a sus señorías
que no voy a consumir el tiempo que me permite el Reglamento, pero no voy
a desaprovechar la ocasión para analizar, desde nuestro punto de vista,
la situación que sufre el Organismo Autónomo de Correos.

En la comparecencia del Director General del Organismo Autónomo en la
última reunión de la Comisión de Obras Públicas nosotros decíamos que hay
unos problemas acuciantes que deben ser resueltos en el Organismo
Autónomo. Decíamos que había una deficiente gestión del servicio y de los
recursos, cuestión que fue reconocida por el propio Ministro, señor
Borrell, en la interpelación presentada también por Coalición Canaria,
que había casos en los que se detectaba la baja calidad del servicio, a
pesar del gran esfuerzo de los profesionales, los funcionarios, y que
había una inadecuación de las plantillas; asimismo, desde nuestro punto
de vista, también existe saturación de altos cargos, que muchas veces han
sido designados a dedo, o bien por la Secretaría General o bien por el
Director General de Correos, sin tener en cuenta la profesionalidad de
los mismos.




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Hay un hecho evidente que se refiere a Canarias. Cuando fue nombrado el
jefe del área como director de las islas Canarias, éste residía en
Madrid. Como sus señorías comprenderán, es muy difícil coordinar el
servicio de Correos desde Madrid cuando el puesto de trabajo está en
Canarias.

Hay que tener en cuenta también que las jefaturas de Las Palmas y de
Santa Cruz de Tenerife están sin categoría y nombradas supuestamente de
forma ilegal, que han motivado recursos contencioso-administrativos
pendientes de sentencia de la Audiencia Nacional.

El señor Director General de Correos, en la comparecencia a la que he
hecho referencia, solicitaba 124.000 millones de pesetas para arreglar
Correos, planteando fórmulas que nosotros consideramos como mágicas, por
ejemplo, crecer por encima de la media del mercado, desarrollar una
agresiva política comercial en los negocios, recuperar la cuota de
mercado que las empresas privadas le han quitado, cambiar la política
funcional de Correos y, sobre todo, mantener a toda costa la paz
sindical.

El gran problema del organismo autónomo de Correos es que, a pesar de las
subvenciones multimillonarias, no ha podido o, mejor dicho, no ha sabido
dar la calidad de servicio que el mercado impone.

Por tanto, carece de sentido que se venga a pontificar sobre las mejoras
de Correos cuando los responsables del deterioro de este servicio han
sido, de forma directa, los sucesivos Gobiernos Socialistas que, desde
nuestro punto de vista, lo hundieron hasta extremos insospechados, entre
otras cosas -- como ya se ha indicado--, por una política de personal
partidista lo más alejada de los criterios de profesionalidad, mérito y
capacidad de trabajo.

El propio Tribunal de Cuentas, en su informe anual de 1990, indica que
las cifras que ofrecen los indicadores de la calidad del servicio carecen
de fiabilidad alguna, porque, además, el propio Tribunal se queja de no
haber obtenido la documentación para el establecimiento y definición del
diseño de muestras.

Por otra parte, también es aconsejable la prudencia cuando se habla de la
gran mejoría de Correos. Hay que reconocer que hemos mejorado, pero no en
los aspectos que le gusta resaltar al Ministro, señor Borrell, cuando
analiza los resultados de explotación.

Conviene recordar que los datos de 1992 y de 1993 no son perfectamente
comparables con los de los años anteriores, ya que en 1992, y a partir de
este año, es cuando empieza a aplicarse el plan de empresa de Correos
para el período 1992-1997. Dicho plan utiliza un criterio contable, como
es el de devengo, diferente al que hasta entonces estaba empleando
Correos, que era el de recaudación.

En los ingresos para el período comercializado en el citado plan tampoco
se han incluido los recursos procedentes de la franquicia oficial que va
a empezar a percibir Correos. Hay que recordar que, a partir del 1.o de
enero de 1994, ha desaparecido la franquicia oficial y todos los
organismos deben sufragar sus gastos por envíos postales.

Respecto a la problemática de personal, parece increíble --y me refiero a
Canarias-- que en Santa Cruz de Tenerife, con una plantilla de 76
repartidores, se convocan 73 plazas, renovando el 96 por ciento de la
sección de auxiliar de clasificación y reparto. En Las Palmas se
convocaron sobre cien plazas renovando la citada sección en torno al 80
por ciento. Por tanto, se incorporan entre Santa Cruz de Tenerife y Las
Palmas un total de 215 peninsulares, puestos de trabajo destruidos para
los canarios.

Abundando en datos más concretos, hay una queja bastante generalizada
respecto a la actitud adoptada por los sindicatos que, en la mesa de
negociación con la Secretaría General de Correos en su momento, pasaron
por alto la grave situación que padece el personal de Correos en materia
de empleo.

Además, se nota la improvisación y desorganización del organismo autónomo
de Correos y Telégrafos, reflejada en esa extraña convocatoria de
traslados y en el sistema de contratación temporal por períodos de una
semana, de dos, o por un mes. Ocurre pues, que trabajadores contratados
durante tan poco espacio de tiempo, cuando llegan a conocer la ciudad o
el manejo de la correspondencia ya han finalizado su contrato.

Señor Presidente, yo me atrevería a hacer una sugerencia al organismo
autónomo, a sus responsables y, en este caso, a su máxima autoridad, el
señor Borrell. Se nos prometía la modernización de Correos; conocemos y,
a nadie se nos escapa, que había un proyecto de instalación del correo
electrónico en fase inicial para cubrir Madrid y Barcelona. Hasta el día
de hoy ese proyecto se ha diluido y no tenemos conocimiento de que haya
intención de implantarlo. Como decía antes, si la inversión para
implantar el correo electrónico supone una inversión de 50.000 millones
de pesetas, yo le sugeriría al señor Ministro que como un primer paso se
utilizara el sistema OCR, que son las máquinas de lectura óptica, para
intentar la modernización del servicio de plantillas.

Señor Presidente, termino manifestando lo que había dicho al principio de
mi intervención; primero, mi satisfacción por apoyar esta moción
presentada inicialmente por Coalición Canaria y, segundo, mi satisfacción
por el hecho de que todos los grupos la vayamos a apoyar.

Señorías, señor Presidente, muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Ortiz Pérez.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el Senador Martín
Sánchez.




El señor MARTIN SANCHEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, desearía comenzar esta, mi primera intervención ante la Cámara,
solicitando de la benevolencia de sus señorías que me concedieran la
indulgencia necesaria y que disculpen los indudables errores que cometeré
en el transcurso de la misma, relativa a la moción presentada por el
Grupo de Coalición Canaria.

Se trata de una moción que tiene su origen y antecedente más inmediato en
la interpelación hecha al Gobierno por el Senador Travieso Darias sobre
las medidas que pensaba adoptar el Gobierno para garantizar el perfecto
funcionamiento del servicio de Correos y Telégrafos en el archipiélago
canario, evitando las carencias en los meses de



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verano. En dicha interpelación, que tuvo lugar el día 2 de noviembre
último, invocaba el Senador --como acaba de hacer en su anterior
intervención-- el artículo 138.1 de la Constitución donde se dice
expresamente que el Estado garantiza la realización efectiva del
principio de solidaridad atendiendo en particular a las circunstancias
del hecho insular. Y hacía bien el Senador interviniente en invocar la
singular circunstancia de la insularidad que se cita en ese artículo,
pero no es menos cierto que el principio de solidaridad allí invocado
queda consagrado en el artículo 2 de la Constitución en el que se
garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones y la
solidaridad entre todas ellas.

Por consiguiente, parece que la moción aquí presentada, como la
interpelación en que tuvo su precedente, descansa más en la reclamación
localista o en la reivindicación justa que en la apelación al principio
de solidaridad porque la solidaridad es única, es indivisible, no debe
ser unidireccional; nos corresponde practicarla a todos, a cada uno según
sus posibilidades y siempre atendiendo al más desvalido, que no es éste
el caso, o, al menos, pudiera no serlo solamente, habida cuenta de que,
aun considerando la realidad objetiva de las condiciones de alejamiento,
de fragmentación, de aislamiento de la Comunidad canaria, iguales o
similares circunstancias, o distintas también, con todo el carácter
negativo, pueden estar gravitando sobre otras regiones donde este hecho
diferencial o cualquier otro de similar naturaleza se esté presentando
por la diseminación urbanística que ocurre en las parroquias y aldeas
gallegas, en los procesos de lenta y creciente despoblación que se dan en
las provincias de Guadalajara, Teruel o León, en hechos que pueden
gravitar en distintas regiones, que no solamente deben conceptuarse
respecto del hecho insular canario, como también pudiera ser del hecho
insular balear.

Es con este criterio más universal con el que el Grupo Socialista ha
propuesto la modificación de la moción del Grupo Canario, a fin de pedir
al Gobierno que informe a la Cámara no sólo de los estudios, propuestas o
proyectos de realización que esté haciendo o vaya a realizar en el
archipiélago canario, sino en cualesquiera otras regiones cuyas
especifidades objetivas así lo demanden y que, con toda seguridad, ya
estarán siendo contempladas por el Gobierno, como fácilmente puede
desprenderse de las manifestaciones expresadas por el Director General de
Correos y Telégrafos en su comparecencia ante la Comisión de Obras
Públicas del día 25 de noviembre del pasado año. En ella se refirió a los
objetivos que presidían la puesta en marcha del organismo autónomo, entre
los que destacaba la mejora de los sistemas productivos, la calidad del
producto y la mejora en relación con el déficit y la autofinanciación del
sistema, cuestiones todas estas que no parecen haber convencido al
Senador Ortiz Pérez, que las ha descalificado, cuando en dicha
intervención se dieron datos, que pueden ser fácilmente contrastables,
respecto de su veracidad.

Por cortesía parlamentaria, nuestro Grupo quiere agradecer, en primer
lugar, al Grupo de Coalición Canaria, así como a los restantes Grupos, la
favorable disposición para aceptar la modificación propuesta, pero en
modo alguno quisiéramos darle pie al Grupo de Coalición Canaria para
pensar que se trata de un subterfugio o de una cortina de humo para
eludir los compromisos aquí expresados por el Ministro de Obras Públicas.

El señor Borrell en la interpelación de que fue objeto hizo determinadas
promesas y no faltaba a la verdad cuando en el mes de noviembre decía que
se estaban llevando a cabo determinados estudios para redimensionar las
plantillas, para conocer el esfuerzo inversor o las necesidades de
transporte, todo lo cual determinaría la organización de la logística del
servicio postal que se estaba requiriendo. Y digo que no faltaba a la
verdad porque, según las informaciones que he podido recabar, los
estudios de auditoría fueron realizados en el transcurso de los meses de
octubre, noviembre y diciembre y en la segunda quincena de diciembre
fueron presentados al coordinador territorial insular al objeto de
elaborar un plan de acción de medidas urgentes, que, al parecer, se está
llevando a cabo, de tal manera que parece haber iniciado ya algunos
resultados positivos, como lo demuestra el hecho de que con un 40 por
ciento de incremento en la distribución que ha habido durante la campaña
de Navidad no se han producido sensibles mermas en la calidad del
servicio.

También se ha elaborado un plan a medio plazo que contiene una batería de
medidas de carácter estratégico y de aplicación progresiva, orientadas a
consolidar y a aumentar la presencia de Correos en las islas y que se
determinan en cuatro grandes bloques, mencionados por el señor Ministro
en su citada intervención: en el área de los recursos humanos, en el área
de transportes, en el área de inversiones e infraestructuras y en la red
de oficinas.

Quiero hacer gracia a sus señorías de la pormenorización de estos grandes
bloques, pero algunos de ellos, por su carácter de inmediatez, al parecer
ya han sido puestos en marcha, como lo demuestra el hecho de que en el
actual dimensionamiento de plantillas que se ha llevado a cabo se han
establecido los promedios para 1994, de tal manera que ya han tomado
posesión todos los funcionarios procedentes de la oferta de empleo
público del año 1993.

Esta pormenorización, que muy gustoso comentaré con el Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria del Senado, y de la que, como digo,
hago gracia a sus señorías en aras de la brevedad, creo que será de su
interés, pero de mayor interés será que nos sea referida mucho más
minuciosamente en las comparecencias que aquí estamos solicitando.

Cabe suponer que estos datos, que tan sucintamente he expresado porque no
quiero leer todos los que tenía preparados, pueden ser ampliados en esta
Cámara en un futuro, lo que complacerá no solamente a sus señorías, sino
también a mi Grupo, que se congratula una vez más del acuerdo alcanzado
por los restantes Grupos en este punto.

Muchas gracias, señorías; muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Martín Sánchez.




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Como se desprende de la intervención de los representantes de los Grupos
parlamentarios, la moción, suscrita por los Grupos parlamentarios y que
modifica la original del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del
Senado, puede ser aprobada por asentimiento. (Pausa.)
Se declara aprobada por asentimiento la moción cuyo tenor literal es el
siguiente: El Senado insta al Gobierno para que en el más breve plazo de
tiempo posible informe a la Cámara del contenido de los estudios
realizados tendentes a la mejora de la prestación del Servicio de Correos
y de sus previsiones de ejecución con especial incidencia en las
Comunidades Autónomas con mayores niveles de dificultad, bien por su
dispersión rural, bien por su insularidad (Canarias y Baleares).




--DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE COALICION CANARIA DEL SENADO, POR LA QUE EL
SENADO INSTA AL GOBIERNO PARA QUE MODIFIQUE LA LEGISLACION VIGENTE, CON
EL OBJETO DE QUE SE DESTINE A LOS CENTROS ASOCIADOS DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA (UNED) EL 50 POR CIENTO DE LAS TASAS
ACADEMICAS QUE GENERAN, SIN REQUISITO DE NUMERO MINIMO DE ALUMNOS, ANTES
DE QUE COMIENCE EL PROXIMO CURSO ACADEMICO. (662/000032.)



El señor PRESIDENTE: Moción del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria
del Senado por la que el Senado insta al Gobierno para que modifique la
legislación vigente, con el objeto de que destine a los Centros Asociados
de la Universidad Nacional de Educación a Distancia el 50 por ciento de
las tasas académicas que generan, sin requisito de número mínimo de
alumnos, antes de que comience el próximo curso académico.

A esta moción se ha presentado una propuesta de modificación suscrita por
los Grupos Parlamentarios Socialista, catalán en el Senado de
Convergència i Unió, Senadores Nacionalistas Vascos, Coalición Canaria en
el Senado y Mixto.

El Grupo firmante hará uso de la palabra para la defensa de la moción que
figura en el Orden del día.

Tiene la palabra el Senador Travieso.




El señor TRAVIESO DARIAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, la Universidad Española de Educación a Distancia (UNED) fue
creada por el Decreto 2.130/1972, de 18 de agosto, como una más de las
universidades públicas españolas, con la característica especial de
impartir la enseñanza a distancia en todo el territorio nacional. Una
función primordial de la UNED, recogida en el artículo 3.º de sus
Estatutos, aprobados por Real Decreto 1.287/1985 y complementada con el
Real Decreto 594/1986, es la de facilitar preferentemente el acceso a la
enseñanza universitaria y la continuidad de sus estudios a todas las
personas que, estando capacitadas para seguir estudios superiores, no
puedan frecuentar las aulas universitarias por razones laborales,
económicas, de residencia o cualquier otra similar consideración.

Teniendo en cuenta las peculiaridades de la enseñanza a distancia y la
especial situación del grueso de alumnos de la UNED, en su mayoría con
más de veinticinco años y que deben compaginar sus estudios con
obligaciones profesionales o familiares, lo que les supone importantes
esfuerzos y sacrificios diarios para estudiar, viendo reducido su tiempo
de ocio y vida familiar, la metodología dedicada al autoaprendizaje es lo
que propiamente define a la UNED como institución peculiar. Esta
metodología particular consiste básicamente en la producción de material
didáctico propio adecuado a la enseñanza a distancia, unidades
didácticas, la tutorización de las enseñanzas, el uso cada vez más
intensivo de las nuevas tecnologías de la información y de la
comunicación y un sistema de evaluación continuada compuesto por pruebas
a distancia y presenciales. Esto está recogido básicamente en los
artículos 84, 85, 88 y 92 de los Estatutos de la UNED.

Por otro lado, el modelo educativo institucional de la UNED establece un
reparto en funciones entre un organismo central o sede central que se
encarga de la producción del material didáctico de la preparación y
desarrollo de los cursos y de la dirección general de la Institución, y
unos centros regionales o centros asociados cuya función primordial es la
orientación tutorial al estudiante, posibilitándole el acceso al material
didáctico audiovisual y a los servicios de biblioteca, así como la
asistencia y participación en las diferentes actividades culturales
organizadas por ellos.

En sus primeros años de funcionamiento la UNED cumplía escrupulosamente
estos principios, sobre todo en lo referente a las unidades didácticas y
a la evaluación a distancia, de tal modo que se dieron casos de alumnos
que tuvieron que abandonar exámenes presenciales por no haber presentado
las evaluaciones a distancia, y alumnos de universidades presenciales
adquirían estas unidades didácticas de la UNED para sus estudios dada su
gran calidad. Pero aproximadamente a partir de 1980 el procedimiento se
relaja y llegan casi a desaparecer estos dos pilares básicos de la
metodología de la enseñanza a distancia, de tal manera que hoy el 70 por
ciento de las asignaturas carecen de material pedagógico específico,
unidades didácticas, y el 80 por ciento carece de un sistema de
evaluación continuada, lo que es la evaluación a distancia. Detrás de
esta situación, hay sórdidos intereses económicos de venta de libros,
negligencia, ignorancia no culpable por parte de la mayoría de los
profesores de la sede central de lo que es la enseñanza a distancia, e
incompetencia o incapacidad de los órganos rectores de la UNED de hacer
cumplir los principios de la enseñanza a distancia. Lo cierto es que la
UNED ha implantado una metodología de enseñanza libre asistida en lugar
de las enseñanzas a distancia y los alumnos tienen que hacer un
sobreesfuerzo desproporcionado, injusto y costoso, adquiriendo los
centros asociados mayor importancia, pues estas carencias del sistema se
palian mejor con los alumnos que tienen acceso a los centros asociados.




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No obstante esta degradación del modelo de educación a distancia, la UNED
cuenta con una amplia proyección social, pues existe una demanda social
de gran magnitud, incrementándose día a día el número de alumnos
matriculados que para las enseñanzas regladas superan en este curso los
120.000 alumnos, situándose en el segundo lugar por número de alumnos. No
se puede poner en duda que gran parte de este éxito se debe a los centros
asociados, que generan entre el 80 y el 85 por ciento del alumnado de la
UNED. En Canarias tenemos un ejemplo clarificador, la Isla de Gran
Canaria contaba en 1992 con unos 2.800 alumnos y la de Tenerife sólo con
400; las dos islas tienen universidades presenciales, siendo la
diferencia que Gran Canaria cuenta con un centro asociado de la UNED y la
de Tenerife no.

Hoy la UNED cuenta con unos 58 centros asociados con presencia en todas
las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla, siete centros de apoyo en el
extranjero, y dos centros en Guinea Ecuatorial, en concreto en Bata y
Malabo. Estos centros asociados están organizados como entes
descentralizados y fuertemente enraizados en su territorio, y garantizan
la acogida, orientación y asistencia pedagógica de los alumnos. Cumplen
una finalidad primordial en el modelo de educación a distancia, pues
ofrecen al estudiante la necesaria orientación tutorial en el estudio y
le proporcionan un ambiente académico y cultural imprescindible para la
más completa formación universitaria.

Hoy, con la degradación práctica del modelo de educación a distancia, los
centros asociados juegan todavía un papel más decisivo pues al carecer de
un material específico para desarrollar el autoaprendizaje, los alumnos
que tienen fácil acceso a los centros asociados quieren que los
profesores tutores ejerzan las funciones de docente magistral, y esto
está impulsando a los centros asociados a convertirse en una especie de
miniuniversidades presenciales o de academias preparatorias, con el
consiguiente aumento de coste económico y la desvirtuación de su
naturaleza y de sus genuinas funciones.

Aparte de la degradación del modelo educativo, el otro gran problema de
la UNED es el de su financiación y la de los centros asociados. En lo que
se refiere a este tema, hay que comenzar diciendo que la UNED está
fuertemente discriminada por los poderes públicos respecto de las
Universidades presenciales.

Como media nacional, los presupuestos ordinarios de ingresos de las
Universidades presenciales se nutren de la siguiente manera: 18 por
ciento de matrículas de alumnos, 69 por ciento de transferencias
corrientes, subvenciones del Estado o de Comunidades Autónomas, y un 13
por ciento de otros. En cambio, los presupuestos ordinarios de ingresos
de la UNED se nutren de la siguiente forma: 52 por ciento de matrículas
de alumnos; 43 por ciento de transferencias corrientes, y 5 por ciento de
otros.

El alumno de la UNED paga exactamente igual que el de una Universidad
presencial. La UNED recibe de los presupuestos públicos unas 33.000
pesetas por cada alumno, mientras que la media de Universidades
presenciales está en 190.000 pesetas por alumno.

Este trato discriminatorio de la UNED repercute tamibién en la
financiación de los centros asociados. Estos centros están constituidos
por patronatos o por fundaciones de los que suelen formar parte
ayuntamientos, cabildos, diputaciones, cajas de ahorro, entidades
privadas, etcétera. La UNED suele financiar a determinados centros
asociados con una cantidad aproximada al 14 por ciento del presupuesto de
dichos centros, corriendo el resto de la financiación a cargo de estos
patronatos, Gobiernos autónomos, etcétera. Muchas de estas entidades son
ayuntamientos que pasan graves dificulades económicas, que no cumplen los
pagos y que, por tanto, ponen en verdadero peligro el funcionamiento de
estos centros.

La posibilidad de financiar la UNED a los centros asociados viene
regulada legalmente por el Real Decreto 1.095/1979, con lo cual, tras
exigirse una serie de requisitos a dichos centros, por ejemplo, que
tengan más de 500 alumnos, se limita dicha ayuda al 10 por ciento del
presupuesto de la UNED. Hasta la fecha, las ayudas de la UNED a los
centros asociados no han supuesto más de un 7,5 por ciento de su
presupuesto. En términos comparativos, el dinero obtenido por las
matrículas de cada centro no supone más de un 20 por ciento del importe
de dichas matrículas, lo que significa en concreto un 17, un 15,3 y un
15,4 por ciento en los tres últimos años.

Prácticamente todos los sectores relacionados con la UNED se plantean
redefinir el sistema de financiación de los centros asociados en lo que
se refiere a las ayudas que deben recibir de la UNED. Si los centros
asociados son un pilar básico del sistema de educación a distancia, si
generan entre el 80 y el 85 por ciento del alumnado y están pasando por
muchas dificultades económicas, resulta injusto que únicamente les
revierta entre un 15 y un 17 por ciento del dinero de las matrículas de
sus alumnos. Hay que cambiar este porcentaje. Prácticamente todo el mundo
está de acuerdo en que ese cambio esté en torno a un 50 por ciento de las
matrículas.

Esta mayor participación de ingresos por matrículas fue recogida en el
documento-marco de las líneas principales de la política de centros
asociados aprobado por el Claustro de la UNED y en cuya base número 15 se
establece lo siguiente: la adopción de las medidas presupuestarias y
normativas necesarias para que el 50 por ciento de las tasas de
matrículas de la UNED reviertan globalmente a los centros asociados no
institucionales. Finalmente, el proyecto no aprobado de la Ley de
Autonomía Universitaria, la LAU, recogía también este principio en una
disposición adicional.

Somos conscientes de que esto implica un esfuerzo presupuestario por
parte del Ministerio de Educación y también lo somos de que no se puede
instaurar tal medida de golpe y en su totalidad. Por este motivo quiero
explicar muy concretamente el alcance y la trascendencia del texto de la
moción que defiendo, texto que puede resultar un poco oscuro en lo que se
refiere a su formulación y redacción.

Con esta moción no pretendíamos que antes del próximo curso académico se
hiciera efectiva la reversión del 50 por ciento del importe de las
matrículas a los centros



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asociados. La moción únicamente pretendía que antes de dicha fecha se
modificara el Real Decreto 1.095/1979 que impide llevar a efecto esta
medida, ya que no debemos olvidar que limita las ayudas de la UNED a los
centros asociados al 10 por ciento de su presupuesto. Este Real Decreto
es como un tapón que impide la redefinición del sistema de financiación,
que es lo que nosotros pretendíamos suprimir con esta moción.

Intentábamos que se sustituyera por otra normativa que dijera, simple y
llanamente, que la UNED podría otorgar ayudas a los centros asociados
hasta una cantidad equivalente al 50 por ciento de lo que se recauda por
matrículas sin el requisito de un número mínimo de alumnos por centro.

Una vez contemplada legalmente esta posibilidad, ya habrá tiempo y
oportunidad de que la UNED y los centros asociados negocien con el
Ministerio de Educación todo lo que se refiere a la forma y plazos para
llevarlo a cabo con plena efectividad.

Por este motivo, y en aras al mayor consenso posible en esta Cámara,
hemos aceptado esta propuesta de modificación que, aun no recogiendo
exactamente lo que nosotros pedíamos, insta al Gobierno de la nación a
que el marco de referencia establecido por la LRU modifique la normativa
vigente respecto de la financiación de los centros asociados de la UNED.

Entendemos que en este texto se recogen, básicamente, las aspiraciones de
todos estos centros asociados, para los que modificar la normativa
implica aumentar su financiación, en un proceso que se tiene que llevar a
cabo en el marco de las relaciones de dichos centros con el claustro de
la UNED, e incluso con el Consejo General de Universidades, para que
pueda ser efectiva esa redefinición de su financiación, incorporando una
mayor participación en las tasas de matrícula.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

Se abre el turno para la defensa de la propueta de modificación. (Pausa.)
No habiendo solicitudes de intervención, abrimos el turno de portavoces
para los grupos que no han hecho uso de la palabra.

¿Por el Grupo Mixto? (Pausa.)
Por el Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos, tiene la palabra el
Senador Torrontegui.




El señor TORRONTEGUI GANGOITI: Muchas gracias, señor Presidente.

Simplemente, quiero fijar la posición de nuestro Grupo respecto de esta
moción, que pretende mejorar una situación que afecta a todos los centros
asociados de la UNED, a través del aumento de su financiación.

Nuestro Grupo ya enmendó la Ley de Reforma Universitaria, que
próximamente llegará a las Cámaras, y en ese momento tendremos ocasión de
mejorarla todavía más, porque creemos que conviene que se reforme en
profundidad la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Por tanto,
pensamos que el Grupo de Coalición Canaria ha propuesto esta moción de
forma muy oportuna, y la votaremos afirmativamente.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

Por el Grupo de Convergència i Unió, tiene la palabra el Senador Vallvé.




El señor VALLVE I NAVARRO: Muchas gracias, señor Presidente.

Quiero anunciar nuestro voto favorable a esta moción alternativa,
suscrita por una mayoría significativa de los grupos parlamentarios de
esta Cámara. Asimismo, quiero agradecer al Grupo de Coalición Canaria su
iniciativa porque, por lo que después les explicaré, soy parte interesada
en este tema.

La fundamentación de la moción originaria, del Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria, es en sí misma elocuente y no merece mayor comentario,
lo que sería insistente y redundante.

Cataluña tiene del orden de 40.000 alumnos de la UNED, entre cuyos
estudiantes de Derecho se encuentra mi sufrida esposa. (Risas.) Tortosa,
importante ciudad de mi circunscripción electoral, hábilmente regida en
sus destinos municipales por el Alcalde señor Beguer (Risas), cuenta con
un activísimo centro, y el señor Beguer me ha suministrado datos
importantes que demuestran que la correcta súplica de los Senadores
canarios está absolutamente ajustada a Derecho. Me decía el Senador
Beguer que en el centro de la Universidad a Distancia de Tortosa el
presupuesto propio de la UNED no cubre ni siquiera el 20 por ciento de
sus necesidades. Su Ayuntamiento colabora con 14 millones; la Diputación,
con 16; un mecenas catalán --que también los hay-- (Risas), con cinco
millones de pesetas anuales; la Caja Provincial, con otros cuatro, y la
UNED, en último lugar, con siete millones.

La UNED ha sido hasta ahora, sin género de dudas, la hermana pobre del
sistema universitario del Estado, y esta moción puede contribuir a su
equiparación con otros centros.

He leído en el Estatuto de la UNED --según Real Decreto 1.287/85, de 16
de junio-- cuáles son sus objetivos. El artículo 94 señala: La
investigación contribuye a uno de los fines básicos e irrenunciables de
la UNED. Pero con la parquedad de medios de que está suministrada,
difícilmente puede cumplir uno de sus fines básicos. El artículo 103
establece que la UNED gozará de autonomía económica y financiera --suena
a chufla--, y a tal efecto debe disponer de los recursos suficientes para
el desempeño de las funciones que tiene atribuidas, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley de Reforma Universitaria.

Y, por fin, el artículo 110 dice que los presupuestos anuales incluirán
entre otras las siguientes partidas, y hace una relación de seis o siete
elementos de ingresos. Empieza por las subvenciones del Estado y las
tasas académicas. Y cuando lean las demás procuren ustedes reprimir su
natural risa, pues dice: Las subvenciones ligadas a acciones que otorguen
personas o entidades públicas, rendimientos procedentes de su patrimonio,
ingresos provenientes de las ventas de sus bienes, ingresos derivados de
contratos a los que haga referencia la LAU y producto de operaciones



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de crédito. Es decir, que como ingresos, recomiendan a la UNED que se
empeñe.

Dicho esto, creo que lo que los Senadores canarios presentan es algo que
merece todo nuestro respeto y, evidentemente, nuestro apoyo.

Quiero hacer mención también de que otro de los numerosos problemas que
aquejan a la UNED y que ha llegado a esta Cámara a través de la Comisión
de Educación, Universidades, Investigación y Cultura, es el de los
profesores tutores. Resolvamos la financiación de la UNED y continúese
después con la solución de los demás conflictos que, como el que les
anunciaba de los profesores tutores, tiene, sin género de dudas, la
Universidad a Distancia.

Muchas gracias. (Aplausos.)



El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Vallvé.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene su señoría la palabra.




El señor LOPEZ SAN MIGUEL: Señor Presidente, señorías, intervengo en
nombre del Grupo Parlamentario Popular para fijar la posición sobre la
moción presentada por el Grupo de Coalición Canaria y que,
posteriormente, ha tenido una modificación que ha firmado el resto de los
grupos, a excepción del nuestro.

La Universidad Nacional a Distancia, como ya se ha dicho desde esta
tribuna, fue creada en el año 1972, y ha venido desarrollando desde su
creación una labor docente que nosotros creemos que ha sido un gran
éxito. Lo prueba el número tan elevado de alumnos, basado en una demanda
social de gran magnitud, junto con una calidad contrastada de los
graduados que han salido de ella. Ahora bien, señorías, esto no puede
servir como excusa para ocultar los múltiples problemas por los que
atraviesa hoy en día la Universidad Nacional de Educación a Distancia y
de los que, antes de entrar en el tema concreto de la moción, me gustaría
dejar constancia, al menos de algunos de ellos.

Existe un problema de organización de la Universidad de Educación
Nacional a Distancia. Como sus señorías conocen, hoy hay un debate
profundo dentro de la propia Universidad y dentro del claustro sobre la
red básica de centros, que el Ministerio de Educación y Ciencia ha
recogido y que tiene en este momento en estudio.

Por otra parte, la situación actual de los recursos didácticos de apoyo a
los estudiantes es que aquéllos están siendo cuestionados, y en estos
momentos los centros asociados son los primeros que lo están haciendo.

Puedo leer a sus señorías lo que dice el centro asociado de la
Universidad Nacional de Educación a Distancia de Las Palmas --en las
islas del Grupo Parlamentario proponente de la moción-- relativo a que
los órganos de gobierno de la Universidad Nacional de Educación a
Distancia-- y habla precisamente de los órganos de gobierno de la
Universidad Nacional de Educación a Distancia-- establezcan los
mecanismos necesarios y dediquen prioritariamente sus recursos humanos y
materiales a conseguir el cumplimiento de los artículos 84, 85, 86, 87,
88 y 92 de sus Estatutos. Como ustedes conocen, señorías, estos artículos
son en concreto los relativos precisamente a los dos pilares que hoy en
día sustentan a la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Uno de
ellos es el de las unidades didácticas, y el otro es la evaluación a
distancia, es decir, lo material, pedagógico y específico y el sistema de
evaluaciones. Creo realmente, señorías, que éste es un problema muy grave
y que debería debatirse de la misma forma que otros temas.

Por último, quiero entrar en el verdadero problema que nos trae esta
moción. Como ya se ha dicho, existe un problema importante en la
financiación de los centros asociados, que es el motivo de esta moción.

Ello lo prueba el hecho de que ya en el año 1992 los presidentes de los
patronatos de los centros asociados de la Universidad Nacional de
Educación a Distancia mantuvieron una primera reunión en Pontevedra cuyo
fin no era otro que el de debatir cuál debía ser el sistema de
financiación de los centros asociados.

Estamos hablando, en concreto, de los centros asociados de la UNED y no,
por el contrario, de la propia Universidad Nacional de Educación a
Distancia. Creo que es un matiz importante a tener en cuenta, dado que el
actual presupuesto, que está principalmente basado en aportaciones, como
saben sus señorías, de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones
Locales, de las entidades financieras y de la propia subvención que da la
Universidad Nacional de Educación a Distancia, ha quedado superado y se
hace en algunos casos prácticamente inviable, poniéndose en evidencia los
escasos recursos que la propia Universidad Nacional de Educación a
Distancia aporta a los presupuestos de los centros asociados.

Este problema de financiación se ha agudizado todavía más con los años,
de una parte, como saben sus señorías, por la situación económica por la
que atraviesan nuestras propias Comunidades Autónomas y nuestras
Corporaciones Locales y, de otra, porque las propias entidades
financieras empiezan a preguntarse por qué siendo la Universidad Nacional
de Educación a Distancia una Universidad estatal, su aportación a los
presupuestos de los centros asociados es tan baja. Ello pone en evidencia
que la situación de financiación de los centros asociados debe
modificarse, lo cual, señorías, el Partido Popular comparte.

Ahora bien, centrándome en la moción que estamos debatiendo, tengo que
decir que el Grupo Parlamentario Popular está de acuerdo, como he dicho,
con el fondo de la moción, pero no con la forma como se quiere resolver
dicho problema. Y voy a explicarme.

En primer lugar, para una mejor explicación, debemos fijar cuál es el
marco jurídico que rige tanto en la Universidad Nacional de Educación a
Distancia como en sus centros asociados. En primer término, tenemos, sin
duda, nuestra Constitución, que en el artículo 27, apartado 10, reconoce
la autonomía de las universidades en los términos que la ley establezca.

La Ley de Reforma Universitaria, Ley 11/1983, en su disposición adicional
primera establece que, con respecto a la Universidad Nacional de
Educación a Distancia, las Cortes Generales y el Gobierno asumen las
competencias que la LRU establece para las asambleas legislativas y los
consejos de gobierno.




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En el artículo 12 de la misma Ley se dice que las universidades
elaborarán sus propios estatutos, que con posterioridad, y si están de
acuerdo con la propia Ley, serán aprobados por los Consejos de Gobierno
de las Comunidades Autónomas y, en el caso concreto de la UNED, por el
Consejo de Gobierno de la nación.

Por último, están los estatutos de la Universidad Nacional de Educación a
Distancia, aprobados por sendos decretos de los años 1985 y 1986.

Con estos preceptos quedan bien claros y definidos tres conceptos que
creo que son fundamentales: un primer concepto es la autonomía
universitaria de la propia Universidad Nacional de Educación a Distancia;
un segundo concepto es que la Universidad Nacional de Educación a
Distancia elabora sus propios estatutos y un tercer concepto es que la
Universidad Nacional de Educación a Distancia depende de las Cortes
Generales y del Gobierno.

Con respecto a la aportación económica de la UNED a los centros
asociados, ésta se encuentra fijada en el artículo 80 de los Estatutos de
la UNED, que indica que será establecida en los convenios firmados entre
ambas partes, es decir, en los convenios que la UNED establezca con cada
uno de los centros asociados --no es conjunto, señorías-- dentro de los
límites de la legislación vigente. No obstante, establece que la
Universidad, de acuerdo con el Consejo Social, recabará de las
autoridades competentes que se arbitren los cauces legales que en el
futuro permitan que la sede central financie actividades y servicios
esenciales para impartir las enseñanzas regladas en los centros asociados
según los criterios fijados por la Junta de Gobierno.

El título séptimo de los Estatutos de la Universidad Nacional de
Educación a Distancia trata del régimen económico y financiero, y no se
estableció ningún artículo respecto a los centros asociados ni sobre la
aplicación de las tasas académicas a los mismos.

Por último, el régimen de convenios de la Universidad Nacional de
Educación a Distancia con sus centros asociados quedó establecido por el
Real Decreto que se ha citado ya en esta Cámara, el 1095/79, norma que no
quedó derogada por los Estatutos de la UNED. Con esto tenemos bien claro
que los Estatutos de la UNED, elaborados por el claustro, fijan la
aportación económica de los centros asociados.

Por tanto, señorías, tanto la moción inicialmente presentada por el Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria del Senado como la moción que se ha
presentado posteriormente por el resto de los grupos parlamentarios, que
dice exactamente: Instar al Gobierno de la nación a que, en el marco de
referencia establecido por la Ley de Reforma Universitaria, modifique la
normativa vigente respecto a la financiación de los centros asociados de
la UNED, entendemos que van en contra del artículo 80 de los Estatutos de
la Universidad Nacional de Educación a Distancia y, por tanto, del
artículo 12 de la Ley de Reforma Universitaria y del título VII, poniendo
en serio peligro, señorías, la autonomía universitaria.

En el supuesto de que esta moción exclusivamente modificase el Real
Decreto 1095/79, entendemos que toda modificación de dicho Decreto debe
hacerse en el marco de los Estatutos de la UNED y que, por tanto, debe
ser la propia UNED, en base a su autonomía, la que promueva dicha
modificación, y nunca el Gobierno, reservándose éste la capacidad para
derogar, al tratarse de una normativa subsidiaria promulgada antes de la
Ley de Reforma Universitaria y de los Estatutos de la propia UNED.

Por ello, señorías, nuestro grupo ha intentado, y así lo hemos expuesto a
los diferentes portavoces de los grupos de esta Cámara, introducir una
modificación en el texto de la moción presentada que consistía en cambiar
la palabra «modifique», que es exactamente la que va en contra, según
nuestro criterio, de la autonomía universitaria, por la siguiente frase:
... favorezca las normas que promuevan los órganos de gobierno de la
Universidad Nacional de Educación a Distancia para modificar... toda la
reglamentación.

Entendemos que tiene que ser la Universidad Nacional de Educación a
Distancia la que debe promover las modificaciones de toda su normativa,
de acuerdo con su propia autonomía, y jamás se debe involucrar el
Gobierno en modificar aquellas normas en las cuales la propia Universidad
Nacional de Educación a Distancia es autónoma.

Considerando que esta fórmula no ha sido aceptada por los grupos, tenemos
que decir, señorías, que aun cuando estamos de acuerdo en el fondo del
problema que se plantea en este momento, que no es otro que el de la
financiación de los centros asociados, no podemos decir lo mismo de la
forma, porque, como he dicho, entendemos que va en contra de la autonomía
de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Por tanto, en aras de respetar esta autonomía, el Grupo Parlamentario
Popular se abstendrá en la votación.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador López San Miguel.

El Senador Iglesias Marcelo tiene la palabra.




El señor IGLESIAS MARCELO: Señor Presidente, señorías, voy a hacer cuatro
consideraciones para exponer la posición del Grupo Parlamentario
Socialista respecto de la moción presentada y defendida por el Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria del Senado y reformada mediante una
propuesta de modificación firmada por cinco grupos parlamentarios de la
Cámara.

La primera consideración es la valoración favorable de la oportunidad de
la moción. La moción es oportuna, refleja una situación real de
crecimiento de la UNED y de sus Centros Asociados y una precariedad en la
situación económica de dichos centros, que requieren una solución porque
reflejan un problema real. El momento es oportuno para presentar la
moción, la valoramos positiva y favorablemente y, por tanto, la instancia
al Gobierno para que contribuya a resolver el problema.

Se han hecho presentes en la exposición de la moción algunas referencias
a cuestiones metodológicas y didácticas del trabajo universitario en la
Universidad a Distancia. No le hago ascos al debate, pero no creo que sea
oportuno entrar aquí en esa cuestión porque no es el objeto de la moción;
sin embargo, si sus señorías quieren, podríamos hablar



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de ese tema, que es especialmente interesante. Tanto en la exposición del
Senador del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado como en
la del Senador del Grupo Parlamentario Popular se hacen referencias a un
tema que está contenido en la problemática de la UNED pero que no es el
objeto directo de esta moción.

La segunda consideración es la necesidad de precisar el contenido de la
moción. Porque en la moción original se hacen propuestas, que nos parecen
difícilmente encajables en el concepto de la autonomía universitaria que
afecta tanto a la UNED como a las demás universidades del país. Por
ejemplo, la fijación del 50 por ciento como una parte de subvención que
han de recibir los Centros Asociados, que depende de decisiones de los
órganos rectores de la UNED, nos parece difícil de presentar como una
instancia al Gobierno de la nación. El contenido de esta moción tiene que
cumplir dos objetivos fundamentales: primer objetivo, resolver el
problema; segundo objetivo, respetar escrupulosamente el ámbito de la
autonomía y de la capacidad de decisión de la Universidad a Distancia,
que está contenida y reflejada en la legislación vigente y, naturalmente,
nosotros no podemos de ninguna manera apuntar a que se tomen decisiones
que bordeen ese ámbito de legalidad.

Por tanto, estando de acuerdo en que es necesario resolver el problema,
también estimamos que es necesario precisar el contenido de la moción
para que pueda tener el aval suficiente de la Cámara para ser aprobada.

Porque, ¿cuál es el marco legal que define la situación actual en el tema
que nos ocupa, la financiación de los Centros Asociados de la UNED? Por
un lado, están las referencias de la Ley de Reforma Universitaria, de
carácter genérico y de carácter específico, a la UNED, que son muy
precisas; los estatutos de la propia Universidad a Distancia y el famoso
Real Decreto de 4 de abril del año 1979 que, a pesar de la antigüedad de
su promulgación, sigue estando en vigor ahora mismo, porque la UNED no ha
adoptado las decisiones que la Disposición Adicional Segunda de ese Real
Decreto contempla y que les paso a leer muy brevemente para que sus
señorías lo recuerden. Dice: Los estatutos de la UNED establecerán con
carácter definitivo las bases a que en el futuro habrán de ajustarse las
relaciones entre ésta y los distintos centros asociados.

Pues bien, han pasado nueve años desde la promulgación de los estatutos
de la UNED y el famoso Real Decreto sigue estando en vigor y, por tanto,
siguen estando en vigor las restricciones que ese Real Decreto establece
en la financiación de los Centros Asociados: el límite del 10 por ciento
del presupuesto de la UNED, el requisito mínimo de los 500 alumnos y el
requisito mínimo del número de profesores-tutores que tienen que estar
comprometidos para un Centro Asociado. Mientras ese Real Decreto no sea
derogado por una decisión de la UNED, evidentemente, por parte del
Gobierno de la nación se pueden hacer dos cosas: primera, arbitrar los
recursos para que como fuente lleguen a la Universidad a Distancia, lo
que permitirá una más generosa financiación de los Centros Asociados,
primer recurso de competencia propia que no debemos nosotros eludir. Y,
segundo, modificar el Real Decreto de 4 de abril de 1979, que está en
vigor, y si no hacemos nada seguirá estando en vigor y seguirá imponiendo
restricciones a la financiación de los centros asociados. Por tanto, es
legítimo que se modifiquen esas restricciones para que los centros
asociados puedan funcionar de una manera más conveniente y generosa.

Por estas tres razones, la oportunidad de la propuesta, la conveniencia
de matizar su contenido y el respeto al marco legal que rige la vida de
la Universidad a Distancia y de sus centros asociados, nuestro Grupo
entiende, con la mayoría de los Grupos de la Cámara, que una instancia al
Gobierno para que modifique en lo que sea de su competencia la normativa
que rige la vida económica de los centros asociados, naturalmente sin
entrar en las competencias de la UNED, es una modificación conveniente y
está dispuesto a apoyarla.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

En primer lugar, vamos a someter a votación la propuesta de modificación,
que dice así: El Senado insta al Gobierno de la nación a que, en el marco
de referencia establecido por la Ley de Reforma Universitaria, modifique
la normativa vigente respecto de la financiación de los centros asociados
de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 213; a
favor, 121; abstenciones, 92.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.




--DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA, POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO DE
LA NACION A QUE DESTINE UNA PARTE SIGNIFICATIVA DEL 1 POR CIENTO DE LAS
INVERSIONES PARA LA PROTECCION Y CONSERVACION DE NUESTRO PATRIMONIO
HISTORICO PREVISTO EN EL ARTICULO 68 DE LA LEY DEL PATRIMONIO HISTORICO
ESPAÑOL, A LA CONSERVACION DE LOS MONUMENTOS CATEDRALICIOS, ESPECIALMENTE
DE LOS DECLARADOS PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD, ASI COMO AL INVENTARIADO DE
SU CONTENIDO MUEBLE, A TRAVES DE CONVENIOS O DE OTRAS FORMAS DE
COLABORACION CON LAS COMUNIDADES AUTONOMAS. (662/000052.)



El señor PRESIDENTE: A continuación, vamos a iniciar el debate de la
moción número 42, del Grupo Parlamentario Socialista, por la que se insta
al Gobierno de la nación a que destine una parte significativa del 1 por
ciento de las inversiones para la protección y conservación de nuestro
Patrimonio Histórico previsto en el artículo 68 de la Ley del Patrimonio
Histórico Español, a la conservación de monumentos catedralicios,
especialmente de los declarados Patrimonio de la Humanidad, así como al
inventariado



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de su contenido mueble, a través de convenios o de otras formas de
colaboración con las Comunidades Autónomas.

Se publicó en los Boletines correspondientes con fecha 11 de abril de
1994.

A efectos de ordenar el debate, el Grupo Parlamentario Popular ha
presentado una enmienda a esta moción. Por tanto, de acuerdo con las
normas de tramitación, en primer lugar, el Grupo proponente defenderá la
moción por el tiempo establecido.

El Senador Granado Martínez tiene la palabra para defender la moción.




El señor GRANADO MARTINEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Señoras y señores Senadores, desde la aprobación de los 17 Estatutos de
las Comunidades Autónomas, el bloque de constitucionalidad definido por
la Constitución y los Estatutos de Autonomía han considerado competencia
exclusiva de las Comunidades Autónomas la conservación y restauración del
Patrimonio Histórico Artístico y han otorgado al Estado la posibilidad de
seguir interviniendo en la construcción de grandes infraestructuras
culturales, bien sea teatros, auditorios, bibliotecas o grandes palacios
musicales. Esto, sin perjuicio de la muy clara doctrina del Tribunal
Constitucional, que en su sentencia 49/1984 establece que debe afirmarse
la existencia de una competencia concurrente del Estado y las Comunidades
Autónomas en materia de cultura con una actuación autonómica específica,
teniéndola también el Estado en el área de la preservación del Patrimonio
cultural común, pero también en aquello que precise de tratamientos
generales o que haga menester esa acción pública cuando los fines
culturales no pudieran lograrse desde otras instancias.

Esta distribución competencial, que ha hecho al Estado constructor de
grandes infraestructuras, conservador, incluso arrendatario de museos o
de bibliotecas, y que ha reservado a las Comunidades Autónomas los fondos
destinados a la protección y preservación del Patrimonio, ha dado origen
a multitud de polémicas porque, si bien es cierto que la competencia es
exclusiva, como dice el Tribunal Constitucional no es excluyente, es una
competencia concurrente, y la riqueza monumental española es tal que
todas las aportaciones de las diferentes Administraciones Públicas son
insuficientes para la protección de nuestro Patrimonio.

Así, en 1985 el Parlamento aprueba la Ley de Patrimonio Histórico Español
que, intentando allegar fondos a la conservación de nuestro Patrimonio
Histórico y a pesar de la competencia exclusiva de las Comunidades
Autónomas, establece, por un lado, una serie de desgravaciones fiscales a
la iniciativa privada que quiera invertirse en la protección o
preservación del Patrimonio y, por otro, el 1 por ciento de todo el
presupuesto dedicado por el Estado a las obras públicas para la
conservación de nuestro Patrimonio y fomento de la creatividad artística.

Hemos generado pues en España un modelo especial en el cual tenemos unas
Comunidades Autónomas con competencia exclusiva en la protección del
patrimonio pero con una Administración del Estado que también coadyuva a
esta finalidad, y esto teniendo en cuenta que incluso en países de
nuestro entorno no es raro que el Estado reserve su apoyo a la protección
del patrimonio a aquellos monumentos de los cuales es titular en
exclusiva y considere la protección del patrimonio privado como una
cuestión a apoyar únicamente desde el punto de vista de desgravaciones
fiscales.

Nuestra riqueza monumental es tal que todas las Administraciones están
comprometidas en la protección del patrimonio. Y es razonable que así sea
porque también tenemos unas necesidades especiales. Somos uno de los
países del mundo que más monumentos tiene declarados patrimonio de la
humanidad y, evidentemente, en muchos ciclos artísticos e históricos
somos un testimonio que sobrepasa con mucho el ámbito territorial de
nuestras fronteras.

Estos problemas se ponen especialmente de manifiesto cuando en algunos
casos singulares un monumento declarado patrimonio de la humanidad --como
es el caso de la Catedral de Burgos o, incluso, con mayor actualidad, el
de la Catedral de León, que este último fin de semana sufría un deterioro
al haber derribado una tormenta de viento uno de los pináculos de la
catedral-- alcanza niveles significativos de deterioro. Cuando se
alcanzan estos niveles significativos de deterioro lo que menos importa
es de quién es la responsabilidad de su protección porque el monumento es
patrimonio de toda una colectividad humana y, por tanto, todas las
Administraciones que la sirven deben ocuparse de su preservación.

En este sentido, cabe señalar que si bien es cierto que el 1 por ciento
cultural o de inversiones que consagró la Ley de Patrimonio ha servido
para recuperar significativamente parte de nuestro patrimonio histórico
que estaba muy deteriorado, como era el caso de los teatros a través del
Plan Nacional de Recuperación de Teatros, por problemas de gestión de los
diferentes Ministerios no ha sido posible hacer llegar esos fondos con la
misma generosidad a monumentos tan significativos como las catedrales;
catedrales que son testimonio de la historia de una colectividad humana,
como señalaba antes, hasta tal punto que son indisolubles de la propia
imagen que tienen de esta colectividad tanto los contemporáneos de
nuestro país, de España. como los de todo el mundo.

¿Qué es lo que pretende esta moción presentada por el Grupo Parlamentario
Socialista? Esta moción pretende pura y simplemente, teniendo en cuenta
los planes que se han desarrollado con cargo al 1 por ciento cultural,
algunos de los cuales están ya suficientemente desarrollados y muy
avanzados y que pueden ser completados por otros, dar paso a un plan
nuevo, a un plan ambicioso, a un plan que debe ser el plan nacional de
catedrales diseñado por el Ministerio de Cultura pero con una
consignación presupuestaria mucho más importante para invertir en las
catedrales, en los monumentos patrimonio de la humanidad y yo casi diría
por extensión en los monumentos más significativos de cada uno de los
territorios de nuestro país. Y esto debe hacerse siguiendo un modelo de
cooperación que evidentemente no deje de lado las competencias exclusivas
de las Comunidades Autónomas, es decir, previendo un sistema



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de gestión a través de convenios entre el Ministerio de Cultura u otros
Ministerios y la correspondiente Comunidad Autónoma y que, además, debe
hacerse teniendo en cuenta la integración de las obras en el sentido de
que en muchos monumentos es posible encontrarnos con una situación tal
que una actuación decidida de las Administraciones Públicas, no muy
voluminosa en la aportación de recursos económicos, sí tenga una eficacia
previsora de deterioros que, de no procederse a las actuaciones
inmediatas, supongan graves desembolsos de fondos públicos en el futuro.

Por tanto, lo que pretende ser esta moción del Grupo Parlamentario
Socialista es una petición al Gobierno, que esperamos que sea suscrita
por toda la Cámara, para que en el futuro una parte significativa de este
1 por ciento de interés cultural se dedique a las catedrales, con
especial atención a aquellas que son patrimonio de la humanidad, y que
pueda servir de base a este gran acuerdo para la conservación del
patrimonio que debe ser realidad en todos y cada uno de los casos entre
las diferentes Administraciones Públicas para conseguir que nuestro
patrimonio merezca el grado de conservación que supone la consideración
del patrimonio como principal herencia que recibimos de nuestros mayores
y principal legado que transmitimos a nuestros herederos.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Para la defensa de la enmienda a esta moción, presentada por el Grupo
Parlamentario Popular, hará uso de la palabra el Senador Van-Halen.




El señor VAN-HALEN ACEDO: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, la moción que nos presenta hoy el Grupo Parlamentario
Socialista es --y lo digo desde un principio-- confusa, oportunista,
inútil para el fin que dice servir y, en definitiva, contradictoria con
la propia realidad creada por el Gobierno socialista que el Partido
Socialista Obrero Español sustenta. Es una iniciativa meramente
propagandística y de cara a la galería, mala técnicamente, como
demostraré, y en cuyos antecedentes se incorpora una enorme sucesión de
inexactitudes. A todo ello haré referencia en mis palabras.

Diré también --y quiero que igualmente quede claro desde un principio--
que compartimos el espíritu de la moción, es decir, una atención
suficiente a las catedrales, tan emblemáticas en el conjunto del rico
patrimonio histórico-artístico español. Sin embargo, y de ahí nuestra
enmienda, creemos que se aclararía y se enriquecería el fondo y la forma
de la moción incorporando aspectos que han quedado a un lado y que se
incluyen en la enmienda presentada por nuestro Grupo Parlamentario.

La exposición de motivos que anota el Grupo Parlamentario Socialista en
la moción merece alguna opinión porque trata de tener un calado político
beligerante respecto al reparto competencial en materia de cultura, en
general, y de patrimonio histórico, en particular, al que se hace
referencia en dicha exposición de motivos. Hay que decir que,
efectivamente, existe una concurrencia de competencias entre la
Administración central del Estado y las Comunidades Autónomas, como en
efecto ha mantenido el Tribunal Constitucional. Sin embargo, discrepamos
absolutamente en lo que se refiere a los criterios alegados por el Grupo
Socialista en esta moción. El artículo 149.1.28 de la Constitución
española señala que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la
defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español, lo que
viene a corroborar el artículo 2.o1 de la Ley 16/1985, del Patrimonio
Histórico, a lo que se ha referido el señor Granado, que señala: «Sin
perjuicio de las competencias que correspondan a los demás poderes
públicos, son deberes y atribuciones esenciales de la Administración del
Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 44,
149.1.1, y 149.2 de la Constitución, garantizar la conservación del
Patrimonio Histórico Español, así como promover el enriquecimiento del
mismo y fomentar y tutelar el acceso de todos los ciudadanos a los bienes
comprendidos en él. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
149.1,28, de la Constitución, la Administración del Estado protegerá
dichos bienes frente a la exportación ilícita y la expoliación.» Aquí,
señorías, el término expoliación debe entenderse en este caso en el
sentido que le da el artículo 4.º de la citada Ley, como «toda acción u
omisión que ponga en peligro de pérdida o destrucción todos o alguno de
los valores de los bienes que integran el Patrimonio Histórico
Español...».

Por tanto, está claro que las competencias que corresponden a la
Administración del Estado en materia de patrimonio histórico van más allá
de las que interesadamente se anotan en la exposición de motivos y a las
que ha hecho referencia ahora mismo desde esta tribuna el Senador Granado
al hablar de competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas en la
protección y conservación del patrimonio, lo que, sin duda, ha quedado en
las actas taquigráficas y quedará en el «Diario de Sesiones» para que
nadie se llame a engaño.

En una utilización beligerante, con lecturas interesadas para Castilla y
León, Comunidad por la que el señor Grando es Senador, la exposición de
motivos dice, y él lo ha repetido, que se dirige a la opinión pública el
doble mensaje de que una Administración a la que se exige incluso que
desaparezca el Ministerio de Cultura debe responsabilizarse especialmente
de las competencias de otras administraciones. Pues claro que sí, señor
Granado; claro que se tiene que responsabilizar, porque es su exclusiva
competencia. En cuanto a competencias, como acabo de señalar, el aserto
es falso. La desaparición del Ministerio de Cultura es otra cuestión.

Solamente anotaré, pues otra reflexión no sería del caso, que este
Ministerio de Cultura, es decir, el Ministerio de Cultura de los doce
años de Gobierno socialista, se ha ganado a pulso que los españoles
piensen que es totalmente innecesario, por su carácter intervencionista y
sesgado, que tantas veces hemos denunciado con ejemplos muy concretos.

Querer confundir, uniéndola a la existencia o no del Ministerio, la
protección o no del Patrimonio Histórico Español es sencillamente
absurdo.




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Lo que se ha tratado con esta moción defendida por el Senador Granado es
que parezca que las Comunidades Autónomas, y en este caso concreto,
Castilla-León, tienen unas competencias específicas sobre cuyas áreas la
administración del Estado se debe cruzar de brazos o, si actúa, es por
mera generosidad. Pues no, señor Granado, es porque tiene competencia y
responsabilidad en actuar. Por cierto, en este caso concreto de
Castilla-León y en el caso que nos ocupa, que es la catedral de Burgos,
ha actuado después la Administración central que la Comunidad Autónoma de
Castilla-León.

La Administración del Estado, señorías, tiene responsabilidad última de
la conservación y de luchar contra el deterioro o pérdida del patrimonio
histórico español, sin que pueda servir de excusa para lavarse las manos
sobre el tema aludir a la transferencia de funciones y servicios a las
Comunidades Autónomas en materia de cultura. Otra cosa es hablar de
convenios entre todas las Administraciones públicas, ya que a todos
compete y a todos responsabiliza la defensa del patrimonio.

Esta responsabilidad última del Estado en la protección y conservación
del Patrimonio Histórico Español resulta más evidente en aquellos casos
en que la importancia de las actuaciones que hay que llevar a cabo
desborda las posibilidades económicas de cualquier Comunidad Autónoma y,
sobre todo, en aquellos casos en que el bien que precisa dicha
intervención está declarado Patrimonio de la Humanidad por la Unesco. Ya
sabe usted, señor Granado, y saben sus señorías, que la Unesco ha
amenazado con retirar la declaración de Patrimonio de la Humanidad la
catedral de Burgos si no se realiza la protección correspondiente.

La misma Exposición de Motivos de la moción en que se apuntala ésta habla
de la contribución de la Administración del Estado en la recuperación de
nuestro ingente patrimonio histórico, llegándose a decir que esta
contribución se produce con generosidad. Los hechos niegan esta
aventurada afirmación. La evolución presupuestaria de la contribución a
la defensa y protección del patrimonio histórico artístico por parte el
Estado es, señorías, bochornosa. Las cifras cantan. En 1989 el llamado 1
por ciento cultural suponía ocho veces más, presupuestariamente hablando,
que en la previsión del Presupuesto de 1994; en 1990 se destinaban al
Plan de catedrales 2,6 veces más que en 1994; en 1990 se destinaban al
Plan de monasterios 2,4 veces más que en 1994; en 1990 se destinaba 2,7
veces más presupuesto para los recintos históricos que en 1994; en este
mismo período se destinaron a la sede del Instituto de Conservación 1.230
millones de pesetas, exactamente 392 millones más que al conjunto de
todas las catedrales españolas. A la sede del órgano que se dedica a
conservar y restaurar el patrimonio se le favorece presupuestariamente
mucho más que a los bienes que deben ser conservados por ese Instituto.

Esto resultaría paradójico si no partiera del Gobierno Socialista.

Todos estos datos que acabo de dar tienen como fuente el Ministerio de
Cultura. Esta es, señorías, la supuesta generosidad de los Gobiernos
socialistas para con el Patrimonio Histórico Español a que se hace
referencia en la Exposición de Motivos de esta moción. Concretamente,
señorías, en la catedral de Burgos, ciudad en la que reside el Senador
Granado y en cuya situación inquietante parece basarse la oportunidad de
esta moción, la generosidad enorme del Gobierno socialista invirtió 5
millones de pesetas en los últimos años; en 1991, 2 millones; en 1992, 3
millones; en 1993, cero pesetas. Ahora, desde un acuerdo con la Comunidad
Autónoma de Castilla y León se está comenzando a actuar sobre las partes
más afectadas del monumento, pero sólo nos acordamos de Santa Bárbara,
señor Granado, cuando truena, y todo ello después de que la señora
Ministra de Cultura declarara públicamente que no hay dinero para la
catedral de Burgos. Leo textualmente titulares de prensa de diciembre de
1992, hace dos años, cuando ya se había detectado el grave deterioro de
la catedral de Burgos, que señalaban: «El Ministerio de Cultura reduce su
presupuesto para restaurar las catedrales y los monasterios»; «El
beneficiario de la restricción presupuestaria será el Instituto de
Conservación»; «La catedral de Burgos, seriamente dañada, no recibirá
ayudas el próximo año». Señorías, como se ha visto, aquella predicción
periodística era cierta. En 1993, como queda dicho, la catedral de Burgos
no recibió ninguna consignación presupuestaria.

Ahora se nos pide que el Senado inste al Gobierno de la nación a destinar
una parte del 1 por ciento cultural a la conservación de los bienes
catedralicios, especialmente de los declarados Patrimonio de la
Humanidad. Recordaré de pasada que una moción presentada por el Grupo
Parlamentario Popular, y apoyada por todos los Grupos de esta Cámara,
recogía ya que parte de este 1 por ciento cultural se destinaría a las
ciudades Patrimonio de la Humanidad.

Lo curioso es que nos lo proponga ahora el Partido Socialista, que
durante todos estos años ha incumplido la normativa referida al 1 por
ciento cultural, que hubiera sido una buena forma de atraer recursos para
la conservación del patrimonio histórico. Nos lo propone el mismo Partido
Socialista que ha impedido que haya en España una Ley de Mecenazgo
reiteradamente reclamada por el Grupo Popular, por otros Grupos
parlamentarios y por esa sociedad a la que ahora el Partido Socialista
apela. Es significativo que esa Ley parece que finalmente verá la luz
cuando ya no tiene el Partido Socialista mayoría parlamentaria para
impedirlo.

El Grupo Popular, al que me honro en representar, ha presentado una
enmienda añadiendo algunos aspectos al texto concreto de la moción que
nos presenta, tendente a aclararlo: por un lado, la primera parte de la
enmienda, es decir, la incorporación de que el Ministerio de Cultura
tenga el protagonismo necesario en la aplicación de los fondos del
llamado 1 por ciento cultural, y suponemos que no hará chirriar los
bancos socialistas ya que difícilmente podrán votar en contra de ella
porque sus compañeros en el Congreso de los Diputados votaron a favor de
una proposición no de ley que establecía esto mismo; fue en un debate, el
15 de febrero pasado, y la proposición no de ley recibió el voto
favorable de la mayoría de los Grupos de la Cámara. Este protagonismo del
Ministerio de Cultura en la aplicación de los fondos que se derivan del
llamado 1 por



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ciento cultural es imprescindible para que la moción del Grupo Socialista
resulte útil, si no no pasará de ser lo que ya he dicho, una iniciativa
oportunista con lectura política en Castilla y León.

Por otra parte, la enmienda incorpora el respeto en lo posible a la
llamada unidad de obra, por cierto, incorporada a la Ley de Patrimonio
Histórico Español en su artículo 68.1, el que establece un 1 por ciento
cultural, gracias a una enmienda socialista que, por cierto, variaba un
texto inicial notoriamente mejor en su conjunto y más acorde con las
necesidades globales del patrimonio histórico. En todo caso, este
concepto está incorporado a la ley no de manera imperativa, sino como una
preferencia, por lo que no contradice en absoluto, dado que en todo caso
la conservación del Patrimonio Histórico es una prioridad, el destino al
que se refiere precisamente esta moción, es decir, los monumentos
catedralicios.

Por último, la enmienda del Grupo Popular hace una referencia activa al
Plan Nacional de Catedrales, que es el marco en el que se debe producir
la actuación de la Administración del Estado en las catedrales. Resulta
sospechoso que en una moción que emana de la preocupación por la
protección de los monumentos catedralicios para nada se mencione el Plan
Nacional de Catedrales que ha sido referencia emblemática de esa
actuación sectorial del Gobierno socialista dentro de sus acciones
culturales.

Sin embargo, en la Exposición de Motivos se habla del Plan de
Recuperación de Teatros que, como comprenderán sus señorías, queda lejos
del campo que contempla la moción. Resulta obvia, y no hay que ser muy
malicioso, la razón por la que se silencia el Plan de Catedrales en una
moción sobre las catedrales y se habla del Plan de Teatros en una moción
que no es de teatros; la razón es que el Grupo Parlamentario Socialista
en el Senado sabe que el Plan de Catedrales ha salido muy mal, y ahí
están las cifras que he dado anteriormente, y en el Plan de Teatro
piensan que van pasando. Sin embargo, nos parece obligado enderezar el
Plan de Catedrales, ¡qué quiere usted que le diga!, y que la aportación
que supondrá lo contenido en esta moción se aplique precisamente desde
este plan que ustedes han hecho mal.

Como el Plan se lleva a cabo de acuerdo con las Comunidades Autónomas,
nos parece irrelevante que se cite en la moción los necesarios convenios
y acuerdos con dichas Comunidades, de hecho son necesarios y se hacen
todos los días.

Finalmente, señorías, insistiendo en el oportunismo e inexactitudes de la
moción, aparte de que en el voluntarismo de su Exposición de Motivos o
antecedentes, el Grupo Parlamentario Popular, independientemente de estar
de acuerdo, como he dicho, con los fines y con el espíritu de la moción,
solicita a los Grupos parlamentarios de la Cámara que consideren el
enriquecimiento que supone la enmienda, sobre todo porque, dado que los
aspectos que incorpora han sido votados favorablemente por los Grupos
parlamentarios en el Congreso de los Diputados y singularmente por el
Grupo Socialista, no votarlos aquí supondría una contradicción, y he de
decir que tampoco nos sorprendería mucho.

Al Grupo que ha presentado la moción le solicito además que deje a un
lado interesantes de oportunismo y parcialismo y desde nuestra enmienda
apoye su propio Plan Nacional de Catedrales que el Gobierno Socialista
enunció y puso en marcha, si bien es verdad, sin mucha fortuna. (Pateos).

Espero que las catedrales tengan más fortuna que los pateos.

Muchas gracias, señor Presidente. (Pateos en los escaños de la
izquierda.--Aplausos en los escaños de la derecha.)



El señor PRESIDENTE: Para el turno de contestación, por parte del Grupo
proponente de la moción original, tiene la palabra el Senador Granado.




El señor GRANADO MARTINEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Señores y señoras Senadores, el Senador Van-Halen ha contestado con una
intervención escrita a la intervención que yo he realizado aquí desde
esta tribuna con unos argumentos, incluso yo diría que con una
terminología y con una manera de hacer las cosas que yo creo que no son
del momento ni tienen ningún sentido de cara a la moción que estamos
discutiendo.

Senador Van-Halen, usted ha mencionado cinco veces el término
oportunismo; oportunismo del Grupo Socialista en presentar una moción que
yo he intentado defender desde esta tribuna para conseguir algo que
parece ser que no va a ser posible: el acuerdo de los diferentes Grupos
parlamentarios. También ha mencionado la confusión. Yo no sé qué es más
su intervención, si confusa u oportunista. Voy a intentar explicar las
dos cosas.

En primer lugar, y en cuanto a la confusión, usted me ha llegado casi a
imprecar desde esta tribuna porque yo he utilizado el término competencia
exclusiva para referirme a las competencias que tienen las Comunidades
Autónomas en materia de protección del patrimonio histórico. Senador
Van-Halen, lea usted cualquiera de los diecisiete Estatutos de Autonomía.

Podrá ver que el término que utilizan para definir la competencia de las
Comunidades Autónomas en materia de protección del patrimonio histórico
es el de competencia exclusiva. Desde luego, en el de mi Comunidad
aparece así. Precisamente, hace pocos días hemos tenido la oportunidad de
discutir en esta misma Cámara la reforma de los Estatutos de Autonomía y
si su señoría se los lee podrá comprobar que en los diecisiete Estatutos
la protección del patrimonio histórico es competencia exclusiva de la
Comunidad Autónoma. Lo que ocurre es que usted sigue confundiendo lo que
ya aclaró el Tribunal Constitucional hace casi diez años. Usted sigue
confundiendo competencia exclusiva con competencia excluyente. No tiene
nada que ver que la competencia sea exclusiva de las Comunidades
Autónomas para que no sea excluyente respecto de las competencias que
residen en la Administración del Estado. Usted plantea ese equívoco
señalando cómo la Administración del Estado mantiene competencias
exclusivas, según usted, en un tema que ha sido transferido a las
Comunidades Autónomas con competencia exclusiva en los Estatutos de
Autonomía.




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Le voy a leer un Decreto de transferencias a una Comunidad Autónoma. Su
señoría supondrá que es la Comunidad a la que pertenezco, y hace bien.

Dice así: Se transfieren a la Comunidad Autónoma de Castilla y León: a)
todas las funciones sobre el Patrimonio histórico, artístico, monumental,
arquitectónico, arqueológico, paleontológico y etnológico sobre el tesoro
documental y bibliográfico de interés de la Comunidad Autónoma.

Usted vuelve de nuevo a una polémica baladí y estéril sobre dónde reside
la competencia. ¿Qué utilidad tiene la polémica en estos momentos? No
tiene ninguna ya que todas las Administraciones públicas están dispuestas
a colaborar, todas destinan fondos públicos y, además, hemos definido ya
un modelo de colaboración con el que todos estamos de acuerdo, el modelo
de los convenios. ¿Qué pide la moción? Que haya un soporte presupuestario
en la Administración del Estado para atender a la posibilidad de firmar
esos convenios con las Comunidades Autónomas. ¿Qué tiene usted que
objetar a esa cuestión? No tiene nada que objetar. Pues si no tiene nada
que objetar, ¿a cuento de qué viene hacer aquí de cualquier intervención
lo mismo que hacía la prensa del Movimiento hace veinte años, «palo a
Rusia»? (Aplausos en los escaños de la izquierda.)
Es posible que ustedes busquen cualquier tema para seguir obstaculizando
o simplemente criticando, en el legítimo interés de la oposición,
cualquier actuación del Gobierno, pero no extiendan ustedes a todas las
iniciativas del Grupo Parlamentario Socialista esa misma consideración.

Juzguen ustedes las iniciativas por lo que son. En este caso se trata de
una iniciativa parlamentaria que intenta servir de soporte a una
actuación del Estado concordada con las Comunidades Autónomas siguiendo,
además, un modelo que ya se ha puesto en práctica.

Hace cuatro días el Consejero de Cultura de Castilla y León y la Ministra
de Cultura ha firmado un convenio para restaurar la catedral de Burgos.

Pues bien, ése es el modelo que nosotros pretendemos se extienda en toda
España. ¿Qué pretendemos con la moción? Pretendemos que de ese 1 por
ciento de interés cultural que recoge la Ley de 1985 se destine una
consignación importante y significativa para las catedrales.

Usted habla también de oportunismo. Senador Van-Halen, tengo que decirle
que cuando ustedes traen al Pleno de esta Cámara temas tan interesantes
como es el de la PSV, nosotros no les acusamos de oportunismo dado que
ustedes están traduciendo lo que es el interés legítimo de su electorado.

¿Por qué tiene usted que pensar entonces que cuando cualquier miembro del
Grupo Socialista presenta una iniciativa ante esta Cámara referida a un
tema de interés para los electores es oportunista? Está usted
descalificando permanentemente la actitud del principal Grupo de esta
Cámara. Pero tengo que decirle, Senador Van-Halen, que su señoría debería
tener otro aprecio a la democracia. No todo lo que hacen ustedes está
bien por principio ni lo que hacemos los socialistas está mal por
principio. No piense usted que los socialistas sólo acertamos cuando
rectificamos. A veces acertamos sin rectificar, y a veces acertamos
simplemente por buena voluntad. No haga usted un juicio de voluntades
porque, en realidad, con este tipo de debates al final estamos empeorando
la opinión que tiene la ciudadanía española sobre la clase política.

Parece que no somos capaces de ponernos de acuerdo ni tan siquiera en un
tema tan fundamental como es la conservación de nuestro patrimonio.

Usted hace referencia al presupuesto del Ministerio de Cultura ignorando
deliberadamente algo que usted conoce tan bien como yo. El Ministerio de
Cultura, por una situación que ustedes, nosotros y otros muchos grupos en
el Congreso --aunque no todos-- se han puesto de acuerdo en modificar, no
es el que gestiona fundamentalmente el 1 por ciento del Patrimonio
Histórico, definido en la Ley de 1985. Esto ocasiona el que a veces el
Ministerio de Cultura redacte planes de actuaciones para monumentos
históricos que luego tienen que ejecutar otros Ministerios, porque es de
los presupuestos de éstos de los que se nutre dicho 1 por ciento.

Dice usted una media verdad --que es peor que una mentira--, porque
señala que el Ministerio de Cultura ha invertido cinco millones en la
Catedral de Burgos en los últimos cinco años, pero se calla que la
Administración del Estado y los presupuestos de otros Ministerios
--concretamente, el de Obras Públicas--, siguiendo planes elaborados por
el de Cultura, han invertido más de 300 millones. Por tanto, intenta
usted obtener de un ejemplo incorrecto una conclusión general, y se
equivoca, porque el Ministerio de Cultura sigue invirtiendo en
catedrales, pero a veces sus planes los tiene que poner en práctica la
Dirección General de Arquitectura y Vivienda, o el Ministerio de Asuntos
Exteriores, porque el 1 por ciento de las inversiones de interés cultural
también se nutre de sus fondos.

Vuelve usted a cometer otra equivocación al preguntarse por qué los
socialistas no hemos incluido en nuestra moción el Plan Nacional de
Catedrales del Ministerio de Cultura. Pero, Senador Van-Halen, se lo he
dicho antes de comenzar la sesión, y usted lo sabe: si no lo hemos hecho,
ha sido por abdicar de cualquier afán de protagonismo. Si hubiéramos
incluido en la moción el Plan Nacional de Catedrales, ustedes hubieran
dicho que no la apoyaban por estar incluido dicho Plan, que ha fracasado
porque el Gobierno lo ha hecho fracasar, etcétera. Como no lo hemos
incluido, para permitir que todas las actuaciones que se pongan en marcha
a raíz de esta moción sean protagonizadas por el Plan Nacional del
Ministerio de Cultura, o por cualesquiera de los de las diecisiete
Comunidades Autónomas, ustedes nos dicen que lo echan en falta.

Si hubiéramos contemplado en la moción que el Ministerio de Cultura
gestionara el 1 por ciento de las inversiones de interés cultural, nos
hubieran dicho que ése era otro tema, y lo es, pero ustedes lo han
incluido en su enmienda. Por tanto, como no hemos incluido en la moción
un tema que es manifiestamente contradictorio con los principios de la
misma, ustedes lo han hecho en su enmienda, en la que señalan que se
mantengan el principio de la unidad de obra. Pero, Senador Van-Halen, si
este porcentaje se refiere al 1 por ciento de las obras y servicios,
mantener el principio de la unidad de obra quiere decir que si una
carretera vale cien mil millones de pesetas, hay que invertir



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los mil millones correspondientes al 1 por ciento en actuaciones
culturales en la obra.

Lo que estamos pidiendo es, pues, exactamente lo contrario: que el 1 por
ciento dedicado al interés cultural se pueda invertir en catedrales y no
haya que hacerlo en la obra. Estamos haciendo una llamada de atención
para permitir que ese porcentaje vaya destinado a los monumentos, y en
eso estamos todos de acuerdo: ustedes y nosotros. Pero usted ha utilizado
un turno en contra de nuestra moción, y no ha anunciado si va a votar a
favor o en contra de la misma, aunque me imagino que será a favor, porque
el portavoz de su Grupo me lo está indicando. Y si van a votar a favor de
la moción, ¿no cree que su intervención ha sido algo confusa y
oportunista? ¿No ha tratado de descalificar pura y simplemente algo que
ustedes van a apoyar en esos términos? Si fuera tan claro lo que usted ha
dicho, ¿no sería justificable, no ya no presentar ninguna enmienda, sino
votar en contra de este ejercicio absurdo de oportunismo y confusión del
Grupo Socialista? Eso hubiera sido lo coherente, lo menos confuso, lo más
claro para los ciudadanos, y lo más oportuno desde su punto de vista.

En este sentido, Senador Van-Halen, no renuncio a la parte del acuerdo.

Si ustedes van a votar a favor de esta moción, entiendan que su texto no
la mejora, sino que añade una contradicción, como es mantener el
principio de la unidad de obra cuando estamos hablando de las catedrales.

Añade un deseo de protagonismo del Ministerio de Cultura, al que usted ha
denostado desde esta tribuna, al pedir que sea dicho Ministerio el que
protagonice el 1 por ciento de las inversiones de interés cultural para,
a continuación, señalar que no ha hecho nada. Y supone, además, una
incorrección, como es eliminar de la moción del Grupo Socialista el
apartado que hace referencia expresa a que las actuaciones se realicen en
convenio con las Comunidades Autónomas, que son las administraciones con
competencia exclusiva en la materia, de la misma manera que la
Administración del Estado tiene competencia concurrrente.

Senador Van-Halen, lamento su intervención, porque me parece que este
tema merecía otro tratamiento. Creo que para criticar hay que utilizar
cierta mesura en los procedimientos. Hace cuatro días hemos solucionado
una polémica estéril iniciada por dirigentes de su Partido, con motivo de
las obras de reconstrucción del Liceo, sobre las que ustedes han hecho
descalificaciones muy groseras, comparando monumentos que no tienen
ningún punto de comparación y señalando cómo un problema de un monumento
tenía algo que ver con otro, y me hubiera gustado oírle en esta tribuna
alguna afirmación positiva, un detalle de optimismo, algo que indicara
una posibilidad de entendernos y trabajar juntos, como ya lo han puesto
de manifiesto la Junta de Castilla y León y el Ministerio de Cultura.

Yo no voy a entrar aquí, en esta tribuna, en debate con la Junta de
Castilla y León. Tengo otras posibilidades de enjuiciar su gestión. Me
parece que usted también tiene otras posibilidades de enjuiciar la
gestión del Ministerio de Cultura. Usted debía haberse pronunciado sobre
una iniciativa del Grupo Parlamentario Socialista. Nos lo han
descalificado en los peores términos. Han utilizado algo de lo que
ustedes a veces tanto se quejan. Simplemente al ver quién ha presentado
la moción, han escrito un discurso y sin esperar a oír lo que íbamos a
decir, nos lo han criticado, nos lo han descalificado, han presentado una
enmienda que no tiene nada que ver con su intervención ni con el fondo de
la cuestión y han hecho ustedes imposible un acuerdo que hubiera sido
conveniente para todos los grupos de esta Cámara.

Nada más y muchas gracias. (Aplausos en los escaños de la izquierda.)



El señor PRESIDENTE: Se abre un turno de portavoces para los grupos que
no han intervenido en el debate. (El Senador Van-Halen Acedo pide la
palabra.)
El Senador Van-Halen me pedirá la palabra por otro concepto, por lo que
después de este turno se la daré.

¿Grupo Parlamentario Mixto? (Pausa.)
¿Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos? (Pausa.)
Tiene la palabra el Senador Torrontegui.




El señor TORRONTEGUI GANGOITI: Muchas gracias, señor Presidente.

Buenas tardes, señoras y señores Senadores, voy a intervenir en relación
con la moción del Grupo Parlamentario Socialista, remitida a la Mesa del
Senado, sobre la aplicación del 1 por ciento cultural.

Cualquier iniciativa en orden a promover la conservación del patrimonio
histórico es encomiable y digna de apoyo y, por tanto, mi Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos apoyará esta moción. Sin
embargo, esto no legitima «per se» los argumentos y la motivación con la
que se persigue tal fin. Los objetivos pueden ser buenos y los medios
para conseguirlos no tanto; los fines dignos y las razones pueden ser más
bien sospechosas. Algo de eso sucede con el planteamiento de esta moción
que se somete a la consideración de esta Cámara.

Es extraña la razón que ha llevado al Grupo Parlamentario Socialista a
sustentarse en el argumento del agravio, anticipándose a cualquier
reacción y presentando a la Administración del Estado como la gran
agraviada frente a la actitud de las Comunidades Autónomas, que resulta
ser contradictoria o paradójica.

El preámbulo de la moción indica que las Comunidades Autónomas exigen la
intervención inmediata del Estado con el mismo calor y convicción con el
que denostar el resto de los días la carencia de competencias de la misma
Administración del Estado. También se habla de la supresión de esta falsa
e interesada polémica, etcétera, para concluir pidiendo un esfuerzo
especial en la conservación de catedrales, concretamente en la de Burgos.

Aquí mismo, señorías, hay muchas paradojas. La propia moción y la gestión
de la Administración del Estado en torno a la cuestión que nos ocupa
encierra multitud de ellas, multitud de contradicciones y quizá algún
absurdo, pues absurdo es, aunque el calificativo más riguroso sería
ilegal, que el único criterio de distribución que marca la



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ley en el artículo que cita la moción no se aplica nunca o casi nunca. El
criterio referido es el de la aplicación, preferentemente el 1 por ciento
cultural, en la propia obra pública o en el entorno de la misma. Esto que
marca la ley no se cumple. Pero eso no es una paradoja, sencillamente es
una ilegalidad. Quienes hicieron la ley se equivocaron y fueron quienes
presentan esta moción.

La Comunidad Autónoma de Euskadi interpuso recurso de
inconstitucionalidad y conflicto positivo de competencias ante el decreto
de desarrollo de la misma. Discutamos esto y si fuera necesario,
promuévase la modificación. El mejor modo de resolver sería la paradoja
de que el único criterio legal de distribución y aplicación del 1 por
ciento siga secularmente sin cumplirse, mientras que al albor de las
urgencias y a toque de trompetas marquemos criterios circunstanciales con
los que mejor aplicar el 1 por ciento, pues el 1 por ciento cultural y
las circunstancias de su desarrollo y aplicación desde el Estado a lo
largo de casi una década de vigencia de la Ley es una historia en la que
la Administración del Estado y el Grupo Parlamentario Socialista, por
tanto, no pueden presentarlo del modo que esta moción lo pretende.

Las explicaciones que se han dado de la distribución de los recursos del
1 por ciento cultural han sido durante muchos años, digamos que hasta
1991, oscuras y escasas. Existen dos informes de 1991 y 1992 que recogen
los detalles de la aplicación del mismo; de ellos, un dato resulta
significativo, más desde nuestra posición de Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalsitas Vascos, y es que Euskadi recibió el 0 por ciento
en 1991 y el 0,3 por ciento en 1992. En alguna ocasión se nos ha indicado
que no se cumple el criterio legal porque podría generar agravios,
invirtiéndose más en la Comunidad donde más obras se ejecutaran, y que
pretendían hacer una bolsa común con la que aplicar los recursos con un
mayor equilibrio territorial. Y que conste que este argumento del agravio
comparativo que recoge la moción es el criterio del Ministerio de
Cultura.

Pues bien, en Euskadi parece que no se aplica ni la máxima legal ni la
otra. También resulta paradójico que el 1 por ciento cultural de un
Estado se destine especialmente a la conservación de monumentos de
carácter mundial, reconocidos formalmente por instancias como la Unesco,
en lugar de luchar porque de los recursos que gestionan dichas instancias
se detraiga ese 1 por ciento a fin de proteger los monumentos que desde
su ámbito oficial se proclaman, pues no puede ocultarse que el destinar
recursos ordinarios de financiación a la conservación y mejora del
Patrimonio, como los que han de constituir el 1 por ciento, a programas
extraordinarios, y que como tales deben ser atendidos, no hace sino
desatender la multitud de monumentos y bienes culturales desatendidos.

Y para resolver este problema, quizá la solución no sea marcar
preferencias que siempre serán excluyentes, como resulta ser el caso de
la moción presentada, sino tal vez solicitar que todos los ministerios
transfieran el 1 por ciento culural que por ley les correspondiera en
función de las obras públicas que promovieran al Ministerio de Cultura,
que es el que con mayor conocimiento y planificación puede gestionar
estos recursos, así como modificar la ley, proponiendo que la reserva del
1 por ciento afecte a las obras públicas desde un presupuesto de 50
millones, y no de 100 millones, como está recogido actualmente en el
artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.

Señorías, también es necesario manifestarse en contra de la enmienda de
modificación presentada por el Grupo Parlamentario Popular, pues aunque
quizá haya podido mejorar algo, como es la mención de la necesidad del
protagonismo del Ministerio de Cultura --que creemos, efectivamente, que
es el que mejor puede realizar la gestión, aunque es una generalidad lo
que dice al respecto--, se olvida totalmente de las Comunidades
Autónomas, con lo cual no introduce ninguna mejora en la modificación.

Señorías, apoyando la moción presentada, aun discrepando en cuanto a las
instrumentaciones y las paradojas existentes, estimamos que se deben
detraer más recursos para estos fines y conseguir una mejor gestión de
los mismos, pues lo demás no es sino desvestir a un santo para vestir a
otro.

Nada más, señor Presidente, muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Por el Grupo Parlamentario Convergència i Unió, tiene la palabra el
Senador Beguer.




El señor BEGUER I OLIVERES: Señor Presidente, señorías, la conservación
del Patrimonio histórico y artístico, en cualquier país, y concretamente
en España, en el que sin duda puede calificarse de muy valioso, requiere
una gran dosis de sensibilización y otra no menos importante de medios
económicos.

No cabe duda de que durante los últimos años se han hecho esfuerzos
ingentes para el mantenimiento de este Patrimonio histórico artístico,
pero el deterioro secular, el paso del tiempo, la acción de la
contaminación ambiental, también la del hombre, han dejado más de una vez
nuestro Patrimonio en condiciones más que precarias.

La referencia a la catedral de Burgos, seguramente el monumento
catedralicio más importante de España, es una muestra de la dificultad
que se pueden encontrar las administraciones para mantener un Patrimonio
que no sólo lo es de la Iglesia o de todos los españoles, sino que está
calificado, como éste, de toda la Humanidad.

A este propósito, nos satisface recordar que también Cataluña ha mostrado
su sensibilidad hacia la catedral de Burgos. Como saben sus señorías, el
pasado sábado la Orquesta y Coros del Liceo de Barcelona actuó en dicha
catedral, y a beneficio de la misma, en un acto al que asistió la Reina
doña Sofía, los Presidentes de las Comunidades de Castilla y León y de
Cataluña, la Ministra de Cultura, el Alcalde de Barcelona y otras
personalidades.

No queremos pasar por alto --y a eso se ha referido hace unos minutos el
Senador Van-Halen-- que el pasado año se aprobó una moción en la que se
instaba al Gobierno a que elaborase un convenio en el que se
comprometiese a definir un plan de actuaciones para ciudades con un casco
antiguo homogéneo, singularmente para las que han sido declaradas
Patrimonio de la Humanidad. Quiero precisar



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que nuestro Grupo se abstuvo en aquellos momentos, y creo que el Grupo
vasco también; es decir, no se aprobó por unanimidad, corrección que
quiero hacer a lo manifestado por el señor Van-Halen. Y nos abstuvimos,
muy a pesar nuestro, por el papel exclusivista que en aquella moción se
otorgaba a la Federación Española de municipios y Provincias en perjuicio
y olvidando a otras asociaciones municipalistas.

Hoy se plantea un problema parecido, el de la conservación del patrimonio
y, concretamente en este caso, el catedralicio. Nuestro voto, esta vez,
no puede ser más que favorable, ya que no existe ningún elemento
distorsionador. Es importante --y así se menciona en la moción, pero
nosotros queremos hacer hincapié en ello-- que las acciones que se vayan
a emprender para la restauración de nuestras muchas veces deterioradas
catedrales se realicen en colaboración y mediante convenios con las
Comunidades Autónomas. Por el contrario, nos vamos a oponer a la enmienda
del Grupo Parlamentario Popular, porque entendemos que no mejora la
moción, creemos que diluye el contenido de la misma e, incluso, concede
al Ministerio de Cultura un protagonismo que, a nuestro juicio, es
excesivo.

Para finalizar, señorías, diré que cuanto hagamos por las catedrales
españolas, evidentemente lo hacemos por nuestro patrimonio histórico y
cultural común. Como Senador de una Comunidad Autónoma que goza de ocho
soberbias catedrales, y como Senador electo por una provincia que está
orgullosa de sus catedrales de Tarragona y de Tortosa, votaremos
afirmativamente la moción para la que pedimos ya, en caso de ser
aprobada, un seguimiento inmediato.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Beguer. (El Senador
Van-Halen Acedo pide la palabra.)
Senador Van-Halen, supongo que me pide la palabra por el artículo 87.

Tiene la palabra su señoría.




El señor VAN-HALEN ACEDO: Muchas gracias, señor Presidente.

Lo que más me preocupa del Senador Granado es que no se ha enterado del
voto. Yo he dicho claramente que estábamos de acuerdo con el espíritu y
con el fondo de la moción, lo cual, para cualquier persona que quiera
entender no torcidamente y que hable un idioma en el que nos entendamos,
significa que vamos a votar sí. No piense usted que me han convencido sus
argumentos, señor Granado; no me sea soberbio. Vamos a votar sí porque es
lo que teníamos pensado (Rumores en los escaños de la izquierda.) aunque
usted ha hecho todo lo posible para que votáramos no, hay que decirlo,
pero no lo ha conseguido.

Usted ha manifestado que nosotros decimos que es oportunista la moción y
que, sin embargo, traemos aquí el tema de PSV, que ustedes también
conocen, por cierto. Esta mañana nos han llamado demagogos, y nosotros
les llamamos oportunistas. Desde luego, los españoles sabrán muy bien
dónde están la demagogia, y el oportunismo, y el dinero, en un sitio o en
otro.

La mala conciencia del Gobierno de su partido, en cuanto a la catedral de
Burgos. (Protestas en los escaños de la izquierda.) ¡Que los amigos del
señor Sotos no se molesten! Digo que la mala conciencia del Gobierno de
su partido, que no ha hecho nada por la catedral de Burgos hasta ahora,
es la que le ha hecho traer aquí, a usted o a su Grupo, la moción que
estamos viendo esta tarde. Mala conciencia que llega a la catedral de
Burgos, a la de León, al Acueducto de Segovia y a una desastrosa
protección del patrimonio histórico artístico en España.

Usted dice que nosotros hemos hecho juicios de valor, ¿y que es, sino un
juicio de valor, cuando usted dice: es que si nosotros hubiéramos traído
en la moción en vez de esto, esto otro, hubieran dicho que lo traíamos
porque el Ministerio...? Señor Granado, usted se ha pasado su confusísima
intervencón haciendo juicios de valor. (Protestas en los escaños de la
izquierda.) Espero que lo hayan entendido ustedes también, no sólo
nosotros; si lo hubieran entendido sabrían que ha sido confusa.

Señor Granado, no me va a llevar al huerto que quiere. El Ministerio de
Cultura no es malo porque exista, es malo porque ustedes lo han hecho
malo. Es más, luego usted se queja mucho, creemos que con razón, de que
el 1 por ciento cultural lo utilice el Ministerio de Asuntos Exteriores,
y lo ha dicho usted como una cosa muy mala. Pues voten ustedes la moción,
porque lo que pedimos es que lo utilice el Ministerio de Cultura, entre
otras cosas porque sus compañeros del Congreso de los Diputados, en
febrero de este mismo año, lo han votado.

Ha caído en otra contradicción.

Igual que cae en otra contradicción cuando se queja usted porque tampoco
entiende --pero se lo voy a explicar rápidamente-- el hecho de decir que
es preferente el uso de la obra única en el 1 por ciento cultural. La
palabra «preferente» tampoco quiere decir excluyente, ni obligatorio, ni
imperativo, luego el Ministerio de Cultura es el que podría determinar en
qué casos se aplicaba el porcentaje en un sitio o en otro.

Usted dice que no rectifican, pero gracias a una enmienda, la número 42,
a la Ley del Patrimonio del año 1985 se incorporó lo de la obra única.

¡No nos eche usted encima ahora a nosotros la obra única, cuando se
incluyó en la Ley gracias a una enmienda socialista! Señor Granado, no
está usted muy afortunado.

Por otra parte, algunos portavoces de otros Grupos han dicho,
coincidiendo con nuestra tesis, aunque han sido más duros que nosotros,
que ustedes han cometido ilegalidad en la utilización del 1 por ciento
cultural. Nosotros eso no hemos llegado a decirlo.




El señor PRESIDENTE: Senador Van-Halen, le ruego que vaya concluyendo.




El señor VAN-HALEN ACEDO: Y en cuanto a que no hemos hablado de las
Comunidades Autónomas, al incluir su Plan de Catedrales --que es el Plan
de Catedrales de todos los españoles, no sólo suyo-- nosotros entendíamos
que iban incluidos los convenios con las Comunidades



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Autónomas, ya que todas las Administraciones tienen, evidentemente, el
mismo interés en el Patrimonio.

Usted ha dicho que la Administración Central del Estado ha empleado
cientos de millones en la catedral de Burgos, y a este respecto yo no
puedo decirle nada, porque cuando esto se publique en el «Diario de
Sesiones» lo que quedará, evidentemente, es que la Ministra dijo que no
hay dinero para la catedral de Burgos y no que ustedes han empleado
cientos de millones en la catedral de Burgos. Eso, señor Granado, por
mucha buena voluntad que tengamos, no nos lo vamos a creer. Aquí están
los gráficos de lo que se emplea en la catedral de Burgos, y han sido
cinco millones desde el año 1991.

No voy a entrar en las competencias exclusivas a las que se ha referido,
porque, evidentemente, el debate que tenemos ahora no es el de si las
Comunidades Autónomas tienen competencias exclusivas en la defensa y
protección del Patrimonio, pero, por favor, léase usted el artículo 149.1
de la Constitución. (Aplausos en los escaños de la derecha.)



El señor PRESIDENTE: Gracias.

Por el mismo turno y por el mismo tiempo, tiene la palabra el Senador
Granado.




El señor GRANADO MARTINEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Senador Van-Halen, me quiero quedar con lo mejor. Hace cuatro días al
Presidente de la Comunidad Autónoma de Cataluña, cuando visitaba Burgos
con motivo del concierto, le preguntaban por la polémica entre el Liceo y
la catedral de Burgos, y decía: Me he olvidado. Pues yo me quiero olvidar
de su intervención, se lo digo con toda franqueza, porque no me parece
lógico subir a esta tribuna a decir en su última intervención que yo he
hecho todo lo posible porque ustedes votaran que no a la moción; Senador
Van-Halen, si yo he hecho todo lo posible, usted no me ha andado a la
zaga, no se ha quedado corto, yo creo que ha dado argumentos más que
sobrados para que su Grupo votara en contra. Me da la impresión, incluso,
de que ha hecho una intervención preparada para decir que no y al final
ha dicho que sí porque ha entendido que lo que pedíamos era tan razonable
que ni siquiera en su discurso cabía la opción de al final anunciar el
voto negativo.

Juicios de valor hacemos todos, Senador Van-Halen, pero yo no intento
llevarle a usted al huerto, eso se lo puedo jurar, y también le puedo
decir que tampoco intento que me confunda usted con la Ministra de
Cultura, somos bastante diferentes en aspecto y forma. (Risas.)
Yo no voy a entrar a discutir sobre la gestión del Ministerio de Cultura,
ni tampoco sobre la gestión de la Junta de Castilla y León, pero sí le
garantizo una cosa: sobre lo que ha invertido cada Administración Pública
en la catedral de Burgos en los últimos 5, 10, 15, 20 ó 25 años, Senador
Van-Halen, yo sé algo más que usted; repito, yo sé algo más que usted. Y
si yo le digo algo, dé usted por bueno lo que yo le diga. Y si me
equivoco no tenga usted ningún inconveniente en recordármelo para que
rectifique en esta tribuna. Si yo le digo que han sido más de 300
millones, han sido más de 300 millones.

No voy a entrar en otro tipo de consideraciones sobre la moción. Creo que
la moción era el parecer del Grupo Parlamentario Socialista cuando la ha
presentado a esta tribuna, debe servir para solventar polémicas, no para
establecer nuevas polémicas, para abrir un espacio de acuerdos, no para
abrir nuevos desacuerdos. Yo, sinceramente, Senador Van-Halen, doy por
olvidada su intervención y espero que usted no la recuerde muchos, muchos
días. (Aplausos en los escaños de la izquierda.)



El señor PRESIDENTE: En primer lugar, se somete a votación la enmienda
suscrita por el Grupo Parlamentario Popular a la moción número 42 del
Grupo Parlamentario Socialista.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 208; a
favor, 91; en contra, 117.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada.

A continuación, se somete a votación la moción del Grupo Parlamentario
Socialista, defendida en esta tribuna.

Se inicia la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 206; a
favor, 206.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

Se levanta la sesión.




Eran las dieciocho horas y treinta minutos.