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DS. Senado, Comisiones, núm. 131, de 13/10/1994
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Año 1994 V Legislatura
Comisiones. Núm. 131



CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
SENADO



COMISION DE EDUCACION Y CULTURA
PRESIDENCIA DE DON JOSE MIGUEL FERNANDEZ PELEGRINA
Sesión celebrada el jueves, 13 de octubre de 1994



ORDEN DEL DIA:
Dictaminar el Proyecto de ley de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a
la participación privada en actividades de interés general. (Número de
expediente 621/000042.)



Se abre la sesión a las diez horas y cinco minutos.




El señor PRESIDENTE: Señorías, se abre la sesión.

Ruego a la señora Letrada que compruebe la existencia de los señores
Senadores.




Por la señora Letrada se procede a la comprobación de las señoras y de
los señores Senadores presentes y representados.




El señor PRESIDENTE: El Senador Barbuzano ha hecho llegar a esta Mesa la
imposibilidad que tenía de acudir a esta Comisión y ha pedido que sus
enmiendas queden defendidas en sus propios términos.

Pasamos a la defensa de la propuesta de veto número 1 del Grupo Mixto.

Tiene la palabra la señora Vilallonga.




La señora VILALLONGA ELVIRO: Muchas gracias, señor Presidente.

Quisiera dar por defendida la propuesta de veto de don Estebe Petrizan
Iriarte de Eusko Alkartasuna y miembro del Grupo Mixto en los propios
términos que el veto implica. Como no ha podido asistir a esta Comisión,
me ha solicitado que, como portavoz en ella temporalmente del Grupo
Mixto, sostenga esta propuesta de veto para que pueda ser mantenida en el
Pleno.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Senadora.

¿Turno en contra? (Pausa.)
Por el Grupo Socialista tiene la palabra el señor Iglesias.




El señor IGLESIAS MARCELO: Muchas gracias, señor Presidente.




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Quiero manifestar la posición de rechazo del Grupo Parlamentario
Socialista a la propuesta de devolución al Gobierno del Senador Estebe
Petrizan por las razones que se harán constar en el momento procesal
oportuno.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Senador.

¿Grupo Parlamentario Popular? (Pausa.) ¿Algún otro grupo desea intervenir
para el turno en contra? (Pausa.)
Pues bien, pasamos a la votación del veto número uno. (La señora
Vilallonga Elviro pide la palabra.)
Tiene la palabra la señora Vilallonga.




La señora VILALLONGA ELVIRO: Señor Presidente, ¿si el veto no obtiene
ningún voto a favor hay algún problema para que se mantenga de cara al
Pleno? Digo esto porque realmente en Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya no mantenemos el veto; me limito a defenderlo como Grupo Mixto
y querría saber si independientemente de ello tenemos que proceder a
votarlo.




El señor PRESIDENTE: No hay ningún inconveniente. Se somete a votación.

(Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: En contra, 21;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazado.

Pasamos al debate del articulado del proyecto, dividido en tres grandes
bloques: Título I, Título II y disposiciones.

Título I. En primer lugar, en nombre del Grupo Mixto, para la defensa de
las enmiendas 1 a 9, tiene la palabra la Senadora Vilallonga.




La señora VILALLONGA ELVIRO: Muchas gracias, señor Presidente.

Doy por defendidas las enmiendas que, en nombre de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya, sostenemos tanto esta Senadora que habla
como el Senador Alvaro Martínez.

Por otra parte, se mantienen las enmiendas de don Estebe Petrizan Iriarte
para su posterior defensa en Pleno.

Si es posible resolver en este momento el trámite de todas las enmiendas
que presentamos tanto los Senadores de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, como el Senador Estebe Petrizan Iriarte, independientemente de
cuál sea el Título por el que estén afectadas, no consumiría ningún otro
turno en favor de las mismas, puesto que tanto el Senador Petrizan como
mi compañero Alvaro Martínez intervendrán en el Pleno.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señora Senadora.

No hay ningún inconveniente. Quedan para el Pleno.

Corresponde el turno a Coalición Canaria. Como ya he dicho al principio,
el Senador Barbuzano también hizo llegar a esta Mesa su intención de que
sus enmiendas quedasen vivas para ser defendidas en Pleno.

Para la defensa de las enmiendas 17 a 19, del Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos, tiene la palabra el Senador Caballero.




El señor CABALLERO LASQUIBAR: Muchas gracias, señor Presidente.

Con la enmienda número 17 pretendemos que no se «banalicen» las
fundaciones, por lo que fijamos, por concretar una cifra, un mínimo de
dotación de diez millones de pesetas, pensando que el local utilizado
como domicilio puede fácilmente superar esta cifra.

En cuanto a la enmienda 18, la defendemos en sus propios términos y, en
definitiva, solamente pedimos una coherencia con el resto del proyecto.

Finalmente, retiramos la enmienda 19.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Senador. En nombre del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, tiene la
palabra el Senador Cambra, para la defensa de la enmienda 94.




El señor CAMBRA I SANCHEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Efectivamente, nuestro Grupo sólo mantiene a este Título una enmienda, ya
que algunas de las otras que considerábamos importantes fueron
incorporadas, bien en sus términos, o transaccionadas en el informe de
Ponencia.

Esta enmienda 94 hace referencia a la obligatoriedad de someterse a
auditoría las cuentas de las fundaciones o entidades de interés general.

Consideremos que sería mejor que la Ley lo previera de una forma más
objetiva y concreta a través de las magnitudes o parámetros de la
fundación, sin dejar abiertas otras posibilidades de tipo reglamentario,
que darían una mayor inseguridad sobre cuál debe ser la obligatoriedad o
no de someter las cuentas a auditoría.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Senador.

En nombre del Grupo Popular, tiene la palabra el Senador Soravilla.




El señor SORAVILLA FERNANDEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Me temo que voy a extenderme un poco más que los otros portavoces.

En primer lugar, quisiera expresar mi sentir por el hecho de que una
cámara como ésta, que se supone que es de segunda lectura y de reflexión,
en la que pudiéramos hacer un trabajo más sosegado y mejorar
técnicamente, tanto desde el punto de vista legislativo, como
lingüístico, los proyectos que aquí se presentan, se precipiten éstos en
plazos tan brevísimos, que, al fin y al cabo, se tiene un poco la
sensación de que la labor que desarrollamos resulta poco práctica, como
ocurre con este proyecto de Ley.

A pesar de su celeridad, el trámite de Ponencia, celebrado hace sólo dos
días, creo que resultó de utilidad por dos razones. La primera, porque
realmente se hizo un esfuerzo



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por subsanar algunos errores, unos de imprenta y otros más materiales, y
mejorar la redacción de diferentes artículos, aunque no deje de haber
algunos que tengan una redacción bastante farragosa, no sabemos si en
algún caso con intención de que así sea, o simplemente porque se producen
malos ensamblajes entre textos diferentes al producirse acuerdos.

De cualquier manera, quisiera agradecer en este acto el esfuerzo que ha
hecho nuestra Letrada por poner todo en condiciones para que se pueda
debatir con mayor claridad, aunque desearía también hacer algunas
puntualizaciones con respecto al informe de Ponencia, lo cual no empaña
para nada la labor que ella ha desempeñado.

Quisiera decir que la enmienda 208, del Grupo Parlamentario Popular,
permanece viva porque no se vio afectada por la transacción que había
entre las enmiendas 82, del Grupo Parlamentario Socialista, y la 98, del
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió.

La enmienda 179 --pido perdón por no ir con un orden numérico correcto--
también permanece viva, porque no se vio afectada por la transacción que
se planteó con la enmienda 91 del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senado de Convergència i Unió. Esta enmienda 91 fue aceptada en sus
justos términos, lo que significa que no se produjo transacción con la
179, del Grupo Parlamentario Popular.

Las números 163, 239 y 290, también del Grupo Parlamentario Popular, se
vieron afectadas por transaccionales del Grupo Parlamentario Socialista,
pero no se aprobaron en sus justos términos.

Las enmiendas 103 y 111 --perdón por entrar en un campo que no sea el
mío, al pertenecer al Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió-- también fueron objeto de enmiendas transaccionales
por el Grupo Parlamentario Socialista, porque no se aceptaron en sus
justos términos. Una vez hecha esta salvedad, he de decir que ésta ha
sido una de las ventajas del trabajo que se hizo en Ponencia.

Creo que ha existido una segunda razón de utilidad, más de carácter
político porque pudimos comprobar dos actitudes: la primera de ellas, que
el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió
rebajaba realmente su nivel de compromiso respecto de este proyecto de
Ley y retiraba en ese acto, de golpe 29, de las 57 enmiendas que había
presentado. Comprendo que tendrá sus razones --que no entiendo-- pero
tampoco voy a entrar en ellas. Lo que ocurre es que esta actitud nos
permite suponer que dado que la mayoría de esas 29 enmiendas estaban
movidas por un espíritu común y en muchos casos tenían una redacción muy
similar, no va a haber una intención muy clara de apoyar las enmiendas de
mi Grupo, lo cual lamentamos, porque, como decimos, rebaja el nivel de
compromiso.

La segunda lectura que podríamos hacer es la de que por parte del Grupo
Parlamentario Socialista, y pese a haber aceptado en ese trámite 15 de
nuestras enmiendas, no ha habido realmente una aproximación en nada de lo
sustantivo a nuestras propuestas. Y quiero decir que mientras que las
aproximaciones en lo esencial no se produzcan --y tengo una esperanza
clara en este trámite que estamos iniciando ahora--, por muchas enmiendas
de mejoras técnicas que se acepten, el proyecto no podrá tener la
consideración de consensuado, hecho que sería muy deseable. Dicho de otro
modo, no es un problema de cantidad, sino de calidad. No es tanto una
cuestión de forma como de fondo.

Hecha esta introducción de carácter político con respecto al trabajo de
la Ponencia, voy a dejar los argumentos de este orden a la espera de cómo
discurra el resto del debate y, en todo caso, ya los expondría ante el
Pleno.

Ahora voy a procurar --por eso traigo tomadas ciertas notas-- ser lo más
breve posible en la defensa de nuestras enmiendas al Título I,
centrándome en aquellas que consideramos más esenciales, con lo cual, si
tuviera, por error, algún fallo al mencionar alguna de ellas, quiero
decir que en este acto las doy todas por defendidas.

Las dos primeras enmiendas, las números 146 y 147, se refieren
estrictamente a mejoras de técnica legislativa.

Sobre la 148, no insistiremos en el aspecto terminológico, del que ya
hablamos en Ponencia, sobre las entidades de interés general sin ánimo de
lucro. Desearía, si es posible, que llegásemos a un acuerdo y acuñáramos
esa figura, que, por otra parte, ya figura en el texto constitucional, o
sea, que tampoco sería tan extraño.

En la enmienda 149, al párrafo 2.º del artículo 1.1, ofrecemos la
posibilidad de afectar temporalmente los rendimientos de un patrimonio
por un mínimo de diez años a estos fines. Nos parece también que es
importante, puesto que los fines son de interés general, no importa que
se haga temporalmente.

La enmienda 152 se refiere a una mejora técnica en la redacción al
artículo 2.2, así como la 153 que pretende modificar el epígrafe del
artículo 3. Precisamente este artículo 3 es uno de los cruciales para
nuestro Grupo, que tiene un concepto del derecho de fundar que arranca de
una libertad de los ciudadanos que está reconocida por la Constitución.

Frente al proyecto, que presenta un texto que parece que lo burocratiza
de alguna manera, lo convierte en una cuasi concesión administrativa a
través de la inscripción en el Registro de Fundaciones, nosotros
presentamos la enmienda 154, y en consonancia con ella la 155 y 168 al
artículo 11, por las que solicitamos, presentamos o proponemos que la
personalidad jurídica se adquiera desde el momento de su constitución
válida, lo que nos parece más lógico por la propia naturaleza de las
fundaciones. Este es uno de los puntos sustantivos en los que, de momento
por lo menos, no hemos percibido ningún tipo de aproximación por parte de
los Grupos.

Mediante la enmienda 156 pedimos la supresión del artículo 4.1., porque a
la vez que nos parece hasta cierto punto lesivo, contravendría el Derecho
comunitario, como ocurre con la enmienda 158 al artículo 5, que está en
esa misma línea, no va en la línea que nos marcaría el Derecho
comunitario. Es decir, habría que diferenciar aquellos países de la Unión
Europea.

Otra enmienda importante es la 157 al artículo 4.2. Yo creo que el texto
de alguna manera insiste un poco en lo de la burocratización, en este
caso con un criterio más fiscal, para la determinación del domicilio.

Siguiendo nuestro criterio



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de más libertad, establecemos un criterio similar al de la Ley de
Sociedades, que nos parece que es mucho más correcto. Desde la confianza
que nosotros tenemos en las actividades y en las iniciativas de la
sociedad, creo que se puede hacer sin ningún problema para las
fundaciones. Tal vez, lo malo en este caso es que el Gobierno ha
redactado el proyecto con una cierta desgana --la prueba está en el
tiempo transcurrido--, con poca convicción, y una cierta desconfianza.

Creemos que la proposición que nosotros hacemos en la enmienda 157 es
mejor.

Para la enmienda número 159, que tiene también que ver con la 161 al
artículo 6.4, esperamos contar con el apoyo de sus señorías para evitar
que las personas jurídicas públicas puedan constituir fundaciones, no
sólo por lo que puede suponer de evasión de controles para el gasto
público, de lo cual ya tenemos alguna mala experiencia, sino porque,
incluso, así se establece --y yo creo que con buen criterio--, por
ejemplo, en la Ley catalana de Fundaciones, del 3 de marzo de 1982, con
la que, además, entraría en conflicto, si atendemos a la Disposición
Final Primera de este proyecto. Creo que no es necesario que abunde en
muchos más argumentos, pero dada la importancia que concedemos a esta
enmienda, haré un par de puntualizaciones.

El derecho de fundación, por una parte, queda recogido en la Sección 2.ª
del Título I de la Constitución como un derecho de los ciudadanos; por
otra, no parece lógico que los entes públicos puedan inmovilizar unos
bienes que son rentables para un fin permanente, teniendo en cuenta que
el interés general ya se da por supuesto en esos entes públicos sin
necesidad de que tenga que constituir para ello una fundación; lo que
tampoco, por otra parte, obsta, y así lo contemplamos en nuestra
propuesta, a que puedan participar en los patronatos de determinadas
fundaciones.

Con respecto a la enmienda 160, al artículo 6.3., quiero recordar también
a sus señorías que en nuestro ordenamiento las personas jurídicas
privadas son o asociativas o fundacionales; la verdad no nos parece --no
usaré más argumento que este-- que sea precisamente esta ley el lugar
adecuado para crear una nueva figura jurídica: las personas de carácter
institucional. Creo que esto es de puro sentido común.

Al artículo 9.1 presentamos dos enmiendas, la 164, al apartado a), y la
165 al apartado c), por la indeterminación jurídica que supone el
adverbio «principalmente», además de algunas otras consideraciones.

Nosotros creemos que esto tiene un carácter muy restrictivo y un tanto
discrecional, amén de otras consideraciones que en su momento, a lo
mejor, se pueden hacer. Desearíamos asimismo que se considerara nuestra
propuesta --en esto quisiera hacer hincapié-- que se recoge en nuestra
enmienda 166 para modificar el artículo 10.1, eliminando la calificación
de «adecuada» y «suficiente», que atribuye facultades no muy deseables al
Registro o al Protectorado.

En este punto quisiera recordar que mantenemos la 167, porque la decisión
de incorporar un segundo párrafo al artículo 10.2., con un inciso final
haciendo referencia al artículo 25.1, se tomó por mayoría alcanzada entre
el Grupo Socialista y el de Convergència i Unió, y no por unanimidad,
como recoge el informe de Ponencia. Yo no sé si del Informe de Ponencia
hay corrección de errores, pero sería, quizá, muy conveniente que
existiera, porque verdaderamente esto es un error, dada la posición que
nosotros mantenemos precisamente respecto de ese artículo 25.1.

La enmienda 170, al artículo 12.2, responde también al criterio que
venimos manteniendo.

Las enmiendas números 171 y 172, a los apartados 1 y 2 del artículo 13,
lo que pretenden es reordenar todo eso para conseguir una mejora técnica.

La 175 al artículo 13.3 propone una modificación del procedimiento para
que los patronos entren a ejercer las funciones; me parece que es un
procedimiento más razonable.

Respecto de la 176 al número 4 de este mismo artículo, nos parece que el
aspecto de la gratuidad para el cargo de patrono podría dejarse a la
voluntad del fundador, pero no hacerlo expresamente en la ley. Teniendo
en cuenta, además, que todas las personas que ejercen labores en la
fundación normalmente cobran, el patrono, salvo que el fundador decida lo
contrario, creo que no tendría por qué ser un cargo cuyo ejercicio se
considerara gratuito.

Quiero advertir, en un primer momento, que la 177 figura con un pequeño
error en el Boletín; el encabezamiento es correcto, pero en la redacción
figura un tres donde debe figurar un cinco. Por lo demás, mantenemos la
redacción que proponemos, que nos parece más simplificada y responde a
una vida también más simplificada de la fundación. Creemos que las
delegaciones de representación que queden justificadas pueden facilitar
el quórum y el desarrollo normal. La verdad es que preferimos la
expresión «de otro cargo» a lo «de cargo público», porque, aunque les
parezca mentira, hay también cargos que no son públicos.

La 178 al artículo 14.3 mantiene nuestro criterio de simplificar
burocráticamente todo el proceso. También advierto que desearía subsanar
otro error en el Informe de la Ponencia, que es el de la enmienda 179
--volvemos a ello--, de adición de un tercer apartado al artículo 15 del
proyecto. Se refiere, como he dicho, a la 91 de Convergència i Unió, y
así lo refleja, además, el texto publicado del Informe de la Ponencia. De
todas formas, hay dos aspectos por los cuales yo hago la salvedad. Uno de
ellos es sustantivo, y es que seguimos prefiriendo nuestra referencia al
Ministerio Fiscal. Pero yo también les llamaría la atención sobre un
aspecto puramente formal, y es que también ahí se habla del órgano de
Gobierno cuando, realmente, a lo largo de las conversaciones en la
Ponencia, acordamos sustituir esa alocución por Patronato.

La enmienda número 180 lo es al artículo 16.2 g). Hay también un error de
transcripción. Donde dice 13.4 debe decir 13.3. No me entretengo en ella,
ya que creo que su justificación es de sentido común.

La enmienda número 183 solicita la modificación del epígrafe del artículo
18. Es puramente técnica. En la Ponencia se han incorporado algunas
modificaciones de estos epígrafes, y la verdad es que tampoco lo
entendemos muy bien. Yo comprendo que en alguno hay algún tipo de
referencia



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a enmiendas que introducimos, pero hay otros que no tienen nada de
particular, son sólo mejoras.

La enmienda número 184 también propone la modificación del mismo artículo
18. Mantiene nuestro criterio de eliminar estas insistencias
burocráticas. La verdad es que aquí lamentamos mucho que Convergència i
Unió retirara la enmienda número 92, que era exactamente igual que la
nuestra.

La enmienda número 185, al artículo 19.1, sigue otro de nuestros
criterios, que es el de evitar en lo posible todo tipo de
discrecionalidades.

La enmienda número 186, al artículo 19.2, pretende eliminar la
indeterminación jurídica del término «inmediatamente», que es un concepto
ambiguo y que creemos que tiene una dudosa utilidad cuando se habla de
una administración eficaz. Ese tipo de referencias a «inmediatamente» ya
lo suprimimos en Ponencia --creo recordar-- en la redacción del artículo
22.3, a solicitud del Senador Iglesias, que propuso una redacción en la
que no aparecía tal adverbio.

La enmienda número 187 también está en consonancia con la 184,
anteriormente defendida. En ella pedimos la supresión del apartado 4 del
artículo 19.

La enmienda número 188 solicita la supresión del apartado 3 del artículo
20. Su espíritu se recogía también en otra de las enmiendas retiradas por
Convergència i Unió.

La enmienda número 190 al artículo 25 está relacionada con otras
enmiendas, las números 228 y 229. Sé que no son de este Título, señor
Presidente, pues corresponden a los artículos 42.1 c) y 42.2, del Título
III. Lo que pretendemos con esta enmienda número 190 es volver al
anterior proyecto de Fundaciones, que cubría un vacío que el actual
presenta al suprimir el primer apartado de aquel proyecto primitivo.

Creemos que la captación de recursos para los fines de interés general es
de la mayor importancia, y que no debe presentar ningún inconveniente que
las Fundaciones realicen directamente actividades mercantiles o
industriales ajenas a su actividad, siempre que sus beneficios vayan
destinados, como es natural, a los fines que son la razón de su
existencia y que, por supuesto, no pongan en peligro su patrimonio.

Esperamos que, dado que esto aparecía ya en un primitivo proyecto y que
no pretendemos innovar absolutamente nada, podamos encontrar acuerdos
sobre ello.

La enmienda número 191, al artículo 22, propone una reordenación.

La enmienda número 192 quedó subsanada de alguna manera por una
corrección de redacción propuesta en la Ponencia por el Senador Iglesias.

Creo que ya ha quedado sin posible justificación y, por tanto, hago
referencia a ella simplemente para decir que la retiramos en este acto.

Con la enmienda número 193, al artículo 23.3, pretendemos una nueva
redacción de su encabezamiento. Me consta --incluso me ha llegado ya--
que es objeto de reflexión, que lo ha sido, y que estamos en camino de
poder alcanzar algún acuerdo. No sabemos si con la redacción que se nos
ha presentado podremos llegar a él, pero al menos sabemos que ha sido
objeto de reflexión, y esperamos que, de aquí al Pleno, tengamos ocasión
de seguir insistiendo sobre ella.

Por otra parte, con la enmienda número 194 pedimos también la supresión
del apartado 5 de este mismo artículo. Esta enmienda es exactamente igual
que la enmienda número 91, de Convergència i Unió, que ellos retiraron.

La enmienda número 195 adecuaría ese epígrafe al contenido que
desearíamos para el artículo 25; eso sí que es verdad.

Según manifesté en la Ponencia, la enmienda número 196 estaba retirada,
porque era literalmente la misma que la 197, que es la que paso a
defender. Esta enmienda se refiere al apartado 1 del artículo 25. Desde
nuestra óptica, es verdaderamente fundamental. Creo que si consideramos
que lo medular del concepto de Fundación es la afectación de un
patrimonio a la realización de fines de interés general, como proponemos,
sin ánimo de lucro --además, ya lo proponemos en la enmienda número
148--, y que realmente ésta y sólo ésta es la razón de su tratamiento
fiscal privilegiado, la verdad es que no parece absurdo que se aplique un
pequeño porcentaje de este patrimonio a tales fines, que son de verdad la
razón última de su existencia. De alguna manera y de forma indirecta se
obliga a estas fundaciones a que realicen una buena administración y que,
además, produzca rentabilidad. ¿Y qué es lo que ocurre? Pues que si
tienen una mala administración, es evidente que van a terminar
descapitalizándose y que, probablemente, van a desaparecer. ¿Y qué
representa que desaparezcan? Pues que desaparezcan precisamente las que
tienen muy poca actividad, las que están mal administradas. Es decir, que
hacemos una selección de las que en realidad están sirviendo a intereses
generales y, en consecuencia, si se extinguen, el perjuicio sería mínimo
para ese interés general, puesto que su actividad, como es lógico, era
muy limitada. Por el contrario, creemos que con la presente redacción, la
que aparece en el proyecto y en el informe, ocurre todo lo contrario: que
las más activas y las que están mejor gestionadas, al obtener mayores
ingresos, producto además de un esfuerzo que tienen que llevar a cabo,
quedarían penalizadas frente a aquellas que realizan una actividad de lo
más sedentario. Llevando el argumento «ab absurdum», de obtener cero
ingresos, aplicarían el 70 por ciento de cero a un número de actividades
que, como es lógico, sería también cero y, en consecuencia, el interés
general sería cero. Bien es verdad que esto es llevar el argumento hasta
el absurdo, pero algunas veces no es malo extremar los argumentos para
darse cuenta de hasta qué punto creemos que estamos penalizando con esta
redacción a aquellas que pudieran funcionar de mejor manera. Además, yo
creo que el efecto perverso final de la presente redacción es que, a lo
mejor, podremos contar --es verdad-- con un número infinito de
fundaciones o, si se prefiere, de patrimonios inmovilizados, con una
fiscalidad bastante favorable pero, al final, con muy pocas actividades
ordenadas al fin que les es propio, que es el fin del interés general.

Hay una referencia, que me parece que quedó clara en el debate en el
Congreso, y es la referencia al criterio de valoración con respecto al
Impuesto sobre el Patrimonio, pero de eso sí que no hacemos un baluarte,
es



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decir, que podríamos encontrar criterios de valoración que fueran
diferentes.

En la misma dirección va la enmienda número 199, al artículo 25, apartado
2, que propone ampliar el plazo para hacer efectiva la aplicación del
porcentaje a cinco años, por dos razones que nos parecen muy deseables:
la primera, facilitar de alguna manera la capitalización de las
fundaciones y, la segunda --yo creo que esto tiene un criterio que todos
comprendemos bien en la sociedad en la que nos movemos--, acometer
proyectos de una mayor envergadura de lo que pudiera permitir el plazo al
que se refiere el proyecto actual.

Como última alternativa --que no es deseable para nosotros, es decir, la
consideramos como un mal menor, lo cual no deja de ser un mal--,
presentamos la enmienda número 200, que propone esta misma ampliación
para el caso en que no se votaran a favor las dos anteriores.

Me permito insistir en la enmienda número 201, cuyo texto pensábamos que
había sido aprobado en el Congreso, aunque no aparece en la redacción que
manejamos, pero me dicen desde la Mesa que no es así, por lo que insisto
en la enmienda 201 y proponemos su votación favorable, porque yo creo que
en el Congreso, por lo menos, hubo aproximaciones.

La enmienda número 202 solicita modificar el rótulo del Capítulo VI. La
206 se refiere al artículo 28; la 205 al epígrafe del artículo 28 y la
204 al apartado 3 del artículo 27, para establecer, para la modificación
de estatutos, un procedimiento similar al que se contempla en la fusión
del artículo 28.2.

La enmienda número 207 solicita que se suprima en el artículo 30 la
referencia a la letra e) del artículo 29.

Insisto nuevamente, lo dije en las observaciones que hice al informe de
la Ponencia, en que, a pesar de las modificaciones y de la nota que me
han pasado del artículo 31, que se acordó por el Grupo Parlamentario
Socialista y Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
Unió, seguimos prefiriendo la redacción que nosotros proponemos en la
enmienda número 208. Es decir, mantenemos la enmienda y seguimos
prefiriendo su redacción, porque nos parece mucho más clara, y ya
advertimos en Ponencia que nos parecía extremadamente farragosa.

Mantenemos la supresión que solicitamos en la enmienda número 209.

Otro de los puntos esenciales es al que se refiere la enmienda número
210, al artículo 32.2, relativo al protectorado único. No es, ni mucho
menos, una propuesta nueva, porque este tipo de protectorados únicos
existen en muchas Comunidades Autónomas con legislación al respecto, y no
se confundan aquí argumentos y se piense que esto tiene que ver algo con
viejos centralismos. Si el Registro de Fundaciones va a ser único, lo
lógico es que también lo sea el protectorado, tanto por aspectos de
coordinación, como por la propia funcionalidad, que, por otra parte, se
esgrime muy bien desde el Ministerio de Hacienda. Pero yo creo que
todavía hay más razones que avalan esto, y es que, por ejemplo, se
podrían concentrar recursos humanos y materiales, de tal manera que lo
hicieran más profesional y, en consecuencia, cumpliera mejor las
funciones que tiene atribuidas de apoyo, estímulo y ayuda a las
fundaciones. Por otra parte, eliminaríamos veleidades de algún tipo de
intervencionismo y dirigismo en los distintos patronatos dispersos por
varios Ministerios. También desearíamos aquí alguna aproximación o
reflexión al respecto, para ver si llegamos a un acuerdo.

La enmienda número 211 solicita la modificación del epígrafe del artículo
33.

Por razones de seguridad jurídica, la enmienda número 212 pide que se
modifique el apartado 2 del artículo 34; la 213 el apartado 3 y la 214 el
artículo 35.

Por otra parte, y en consonancia con otras enmiendas defendidas, la
enmienda número 215 propone la modificación del artículo 36.2.

Por último --y termino-- las enmiendas números 216 y 217 solicitan la
supresión del Consejo Superior de Fundaciones al que se refieren los
artículos 38 y 39 del proyecto, cuya creación nos parece del todo
innecesaria y que tiende a hiperburocratizar todo este asunto. Yo creo
que si es necesario, la propia sociedad buscará los cauces para conseguir
determinados foros, pero no «ex lege» crear un foro que nos parece que de
momento lo único que hace es crear una nueva burocracia por encima de
todo lo demás.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Senador.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el Senador Iglesias.




El señor IGLESIAS MARCELO: Muchas gracias, señor Presidente.

En primer lugar, respecto de las enmiendas del Grupo Mixto, Izquierda
Unida y Coalición Canaria, que han sido dadas por defendidas, quiero
decir que en este momento las rechazamos y que en su momento expondremos
los argumentos que sostienen esa posición, en el caso de que los
argumentos a favor de las mismas sean expuestos por sus defensores.

El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos en este momento
mantiene dos enmiendas al Título I de la ley, las números 17 y 18, ya que
la número 19 ha sido retirada.

La enmienda número 10 contiene un dato que ha sido muy reflexionado, muy
pensado y muy debatido, tanto cuando se redactó el proyecto de ley, como
en el momento posterior de la adopción de una posición por parte del
Grupo Parlamentario Socialista. Se refiere a si conviene o no cuantificar
la dotación inicial de una fundación, señalando una cifra como límite
mínimo imprescindible para que sea constituida legalmente. Esa propuesta
tiene sus ventajas. Una fundación no será tal si tiene una dotación
mínima inicial inferior a 10 millones de pesetas o cualquier otra cifra
que se dé como límite inferior, lo que permite realizar una tarea de
clarificación de las fundaciones, evitando que pasen a ser fundaciones
entidades que con dotaciones muy insignificantes podrían complicar
extraordinariamente el panorama de las fundaciones y haría más fácil el
seguimiento y la verificación del cumplimiento



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de los fines fundacionales, que son fines de interés general.

Sin embargo, esa proposición, a la que nosotros le hemos dado vueltas y
confieso que ha sido una de las posibilidades que hemos estado manejando
tanto en el momento de la redacción del proyecto, como en el posterior de
su tramitación parlamentaria, nos parece que es peligrosa, en el sentido
de que determinadas fundaciones que tienen objetivos o fines
fundacionales muy precisos pueden tener una dotación suficiente con
cantidades menores, y cantidades superiores a 10 millones de pesetas
pueden ser insuficientes para el cumplimiento de determinados fines
fundacionales. Es decir, pensamos que la cuantía absoluta de la dotación
tiene poca relación con el tema de los fines fundacionales. Nos preocupa
exactamente la relación entre dotación y cumplimiento de los fines. Y esa
relación es la que nos hace pensar que fijar una cantidad absoluta como
límite inferior, por un lado, es dejar fuera de la posibilidad de fundar
a muchas fundaciones que, con capitales o con dotaciones iniciales más
pequeñas, podrían ejercer o realizar funciones muy beneméritas, muy
importantes; y, en cambio, no garantizaría que para otro tipo de
fundaciones una cuantía de 10 millones de pesetas fuera suficiente para
el cumplimiento de los fines fundacionales.

Esta es la razón por la cual hemos optado por establecer un límite
relativo, un límite proporcional en el que, entre la dotación inicial y
el cumplimiento de los fines, exista congruencia, existan dos conceptos
que no son lo mismo y que, de alguna manera, delimitan el campo de acción
de las fundaciones: por un lado, el concepto de la suficiencia, que era
el que figuraba inicialmente en el proyecto de ley, y, por otro, el
concepto de la adecuación, que ha sido introducido en el Congreso de los
Diputados como consecuencia de algunas enmiendas. Nosotros pensamos que
suficiencia y adecuación son dos elementos de límites relativos, que
gozan de una cierta ambigüedad, es evidente, y, por tanto, obligarán a
afinar en el análisis de las situaciones. Suficiencia hace relación a
límites cuantitativos adecuados a los fines; adecuación hace relación a
la naturaleza de los medios en relación con los fines. Adecuación y
suficiencia no son dos conceptos idénticos; establecen dos límites
relativos para que las fundaciones puedan ser constituidas como tales.

Efectivamente, creo que hay que evitar el riesgo de que se creen
fundaciones sobre la nada, que se creen fundaciones que no tengan ninguna
dotación, ninguna posibilidad de cumplimiento de sus fines y que lo que
harían sería complicar el panorama de las fundaciones. Por tanto, hay que
establecer algún tipo de límite, y nosotros pensamos que ese límite de
relación entre medios y fines, tanto cuantitativa como cualitativamente,
que es lo que dice exactamente el precepto, permite resolver ese
problema.

Hay también algún inconveniente de otro tipo, por ejemplo, la dificultad
de la valoración dineraria de determinados bienes patrimoniales, que
aunque siempre se pueden valorar económicamente, en algunas ocasiones
esas valoraciones económicas pueden ser extraordinariamente difíciles.

Por ejemplo, si una fundación tiene una dotación de libros, o de
determinado tipo de manuscritos o determinado tipo de obras de
pensamiento que constituyen su fondo, resulta difícil dar una valoración
dineraria exacta, aunque en el mercado siempre se puede encontrar precio
para cualquier cosa y, en definitiva, podría valorarse aunque en algunas
ocasiones fuera difícil.

Es por esta razón por la que nosotros creemos mejor la fórmula que se ha
establecido. En todo caso, compartimos con el enmendante la idea de que
hay que establecer algún límite que permita que sean eliminadas del
Capítulo de las Fundaciones aquellas que no tienen ninguna posibilidad de
cumplir sus fines fundacionales porque su dotación y las perspectivas de
desarrollo que tienen no lo permiten y, efectivamente, habría que hacer
esa tarea de clarificación, pero creemos que este límite de carácter
relativo cumpliría mejor los objetivos propuestos.

La enmienda número 18 se refiere al cese de los patronos cuando la causa
de dicho cese sea la renuncia hecha por el patrono. Quiero hacerle la
observación de que en este tema nuestra diferencia se encuentra en poner
el punto clave en un momento procesal o en otro, porque, en definitiva,
el patrono que quiere cesar como tal hace su renuncia, bien por
comparecencia en el Registro de Fundaciones, es decir, yendo al Registro
y diciendo que quiere cesar como patrono, que renuncia a serlo; o bien,
mediante un documento público, ante notario, o mediante un documento
privado que ha sido legitimado en su firma ante notario. Es decir, que
hay diversidad de posibilidades para que un patrono pueda presentar su
renuncia. ¿Cuándo tiene efectividad la renuncia del patrono? Ahí es donde
se encuentra la clave de nuestra discrepancia, porque el proceso sería,
una vez hecha, que se notifica al protectorado la renuncia, y esa
notificación se inscribe en el Registro de Fundaciones. ¿Cuándo se hace
efectiva? A nuestro juicio, es decir, según el proyecto de ley, la
renuncia debe hacerse efectiva en el momento en que se notifica al
protectorado, de la misma manera que se hace efectivo el comienzo de la
posesión del patrono en un momento procesal idéntico, y no haría falta,
para la efectividad, llegar al Registro de Fundaciones. El único peligro
que se puede presentar es que entre la notificación formal al
protectorado y la inscripción en el Registro pudieran acontecer actos
formales del patrono que habiendo presentado la renuncia sigue ejerciendo
como tal, y que eso pudiera tener efectos negativos para la vida de la
fundación. Ese es el único caso en el que podemos pensar que sería bueno
llevar la efectividad de la renuncia al momento de la inscripción, caso,
por otra parte, difícilmente pensable, puesto que si un patrono renuncia
expresamente y por su propia voluntad, de una manera fehaciente, al cargo
de patrono, es difícil pensar que tenga ningún ánimo de realizar
operaciones fraudulentas con cargo a la fundación. Por tanto, creemos que
para simplificar el trámite sería mejor que la efectividad ocurriera en
el momento de la notificación formal al protectorado.

Paso a continuación a examinar, también con brevedad, quizá menos de la
que fuera deseable aunque intentaré hacerlo, las enmiendas que permanecen
vivas del Grupo Parlamentario Popular que en este momento y según mis
cuentas, son 59, aunque se ha presentado la retirada de alguna de ellas.

En primer lugar, debo decirle que se han estudiado



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con detenimiento, se han examinado las posibilidades de aceptación, no
sólo respecto de aquellas enmiendas para las que su señoría sabe que
hemos propuesto alguna fórmula transaccional, sino de todas, así como las
dudas e incertidumbres que nos caben respecto de muchas de ellas. Por
tanto, no hay ninguna precipitación en la adopción de las posiciones que
el Grupo Parlamentario Socialista mantendrá, salvo los cambios que
razonablemente estimemos posibles para el trámite siguiente.

También debo decirle que en el conjunto de sus enmiendas vemos tres
grupos claramente diferenciados. En primer lugar, un grupo de enmiendas
que se refieren a títulos, epígrafes, redacciones gramaticales o
precisiones, de las que hemos aprobado o aceptado un conjunto de ellas en
el trámite de la Ponencia. Otras nos parece que no mejoran gran cosa el
texto del proyecto de ley, acerca de las cuales no voy a hacer especial
hincapié en este trámite para no alargar excesivamente mi intervención.

En segundo lugar, hay otro conjunto de enmiendas que son conceptuales, es
decir, aquellas en las que se pone en juego un concepto, una variación
sobre el proyecto de ley que, sin afectar a su conjunto, a su filosofía
global, es decir, a su planteamiento, a juicio del Grupo Parlamentario
Popular mejorarían la redacción de la ley, y a algunas de ellas intentaré
referirme.

Y, por último, aquellas enmiendas en las que, de alguna manera, se
refleja lo que es la posición esencial del Grupo Parlamentario Popular.

Acerca de ellas, el Senador Soravilla expresaba su convicción de que si
no nos aproximamos en esos temas no habría la posibilidad de que
estuviéramos ante una ley consensuada. Efectivamente, es un tema que nos
preocupa, porque esta ley teóricamente debería nacer legislativamente con
el más amplio consenso posible, como un «desiderátum», como algo que
vendría muy bien para la ley que ahora se pone en marcha; pero debo
hacerle la observación de que, entre las alternativas que nos propone en
seis o siete enmiendas, que recogen la esencia de la concepción del Grupo
Parlamentario Popular, y nuestras concepciones acerca del proyecto de
ley, es difícil encontrar términos medios. Hay concepciones con arreglo a
las cuales unos decimos esto y los otros dicen lo otro, y si hubiera un
camino intermedio que pudiera aproximar ambas posiciones y hacer que
camináramos por una vía equidistante o intermedia sería posible buscar el
consenso, pero nos resulta difícil encontrar los términos medios entre
las posiciones esenciales del Grupo Parlamentario Popular y las nuestras,
y cuando analice a continuación las enmiendas fundamentales veremos que
es así.

Hay una razón de fondo, de carácter clave, que no está expresada en la
ley, ni en las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, ni en las
nuestras, pero que subyace como su filosofía --y no me gusta utilizar
esta palabra porque sé que es incorrecto--, en el sentido de que para el
Grupo Parlamentario Popular el derecho de fundación nace de un derecho
personal, reconocido por la Constitución (artículo 34), y que en esa
esfera de la decisión del derecho individual, personal, agota la
totalidad de su sentido. Por lo tanto, referida a ese elemento esencial
se articula toda la construcción del andamiaje jurídico de las
fundaciones, y de ello se derivan, lógicamente, las enmiendas esenciales
del Grupo Parlamentario Popular, mientras que, a nuestro juicio, si bien
reconocemos como esencial y clave en el negocio de las fundaciones ese
elemento, la voluntad fundadora de las personas reconocida en la
Constitución, hay una segunda parte que nos parece importante subrayar, y
es que quien quiere fundar quiere fundar para fines de interés general,
y, por lo tanto, la esfera de la voluntad privada de repente sobrepasa el
ámbito estrictamente privado, de lo estrictamente individual y aparece,
emerge dentro del ámbito de la comunidad, dentro del ámbito colectivo; es
decir, la fundación es un puente que, desde la voluntad privada, desde la
voluntad individual, va hasta el ámbito de lo comunitario, de lo
colectivo, de los intereses generales. Ese segundo polo del elemento de
la fundación es el polo que, a nuestro juicio, debe tenerse en cuenta en
la construcción jurídica; esto es, no sólo los derechos individuales,
sino también aquellos elementos de lo colectivo, de lo comunitario y del
interés general en cuya tutela los poderes públicos tienen una fundación
fundamental. Y es por esa razón por la que nosotros contemplamos el que
de alguna manera los poderes públicos entren en la regulación de las
fundaciones, bien sea el Estado, bien sean las Comunidades Autónomas con
competencias legislativas en la materia, porque hay un elemento de
interés general, de vida comunitaria, de aspectos colectivos, que no
pueden reducirse simplemente al ámbito de la voluntad privada
fundacional.

Cuando una persona quiere constituir un negocio estrictamente privado,
que no sale a presentarse en el ámbito de lo colectivo y de lo
comunitario, nosotros creemos que no hay nada que regular. En lo
estrictamente privado no habría que hacer nada, o muy poco, bastaría con
las normas generales del Derecho civil, la legislación civil normal y
corriente, que tiene que invadir lo menos posible las capacidades
individuales de decisión. Como la fundación no se agota en el campo de lo
estrictamente individual, del derecho de fundación que corresponde a las
personas, sino que eso se hace presente de una manera poderosa en el
campo de lo colectivo, de lo comunitario y del interés general, ese
aterrizaje de la voluntad individual en el campo comunitario nos obliga a
que por parte de los poderes públicos se adopten las medidas para que esa
presencia de lo individual en el campo de lo colectivo esté
armoniosamente regulada. Y esa diferencia esencial de concepción es la
que justifica las diferencias del modelo del Grupo Parlamentario Popular
y del Grupo Parlamentario Socialista, esa referencia esencial, y, por lo
tanto, a ella es a la que hay que referir todas las enmiendas que su
señoría ha defendido como enmiendas esenciales.

Y las enmiendas esenciales de su Grupo Parlamentario se refieren
fundamentalmente a cinco o seis temas. Primero, la eliminación de la
inscripción constitutiva como elemento esencial de las fundaciones.

Lógicamente, lo que se pretende es que el elemento fundacional de la
expresión de la voluntad sea el elemento constitutivo de las fundaciones,
mirándolo desde el punto de vista de los derechos de la persona que
funda, pero desde el punto de vista de la inserción de sus pretensiones
de incidir en el interés general,



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nosotros creemos que conviene que haya ese registro de fundaciones como
inscripción constitutiva, porque la fundación va a estar presente en la
vida comunitaria, en la vida colectiva, y los negocios que las
fundaciones puedan realizar --que son muchos, muchísimos-- afectan a
terceros, afectan a relaciones mercantiles y, por lo tanto, debe
establecerse una seguridad jurídica que contemple la totalidad del campo
en el que la fundación va a tener que desenvolverse. Por esa razón es por
la que nos parece que debe mantenerse la inscripción constitutiva como
elemento esencial de la fundación.

Hace su señoría una defensa del tema del domicilio de las fundaciones,
que también, como es lógico, nace de la concepción anterior. Desde el
punto de vista del derecho individual, la fundación estará domiciliada
allí donde el fundador lo diga en la expresión de su voluntad o en los
estatutos, que recojan la voluntad del fundador. Pero el domicilio de las
fundaciones decide una cosa tan importante como la legislación aplicable,
porque hay Comunidades Autónomas que tienen legislación sobre fundaciones
y habrá Comunidades Autónomas que tendrán legislación sobre las
fundaciones, ya que en la ampliación de los Estatutos de Autonomía, que
se aprobó hace no mucho en esta Cámara, está contemplado que el tema de
las fundaciones sea transferido a las Comunidades Autónomas de la vía del
artículo 143, y ahí hay una precisión sobre las posibilidades de esas
Comunidades Autónomas. Por tanto, en el período previsible de unos años
nos encontraríamos con que hay 12, ó 14, ó 15, ó 16 Comunidades Autónomas
que legislan sobre fundaciones, algunas de las cuales, las que tienen
capacidad sobre régimen tributario, la Comunidad Foral de Navarra y el
País Vasco, pueden decidir respecto del contenido del Título II, que no
les afecta porque tienen capacidad para decidir el régimen fiscal
especial de las fundaciones ubicadas en su territorio. Luego es
importante el lugar en el que se ubiquen las fundaciones, porque decide
cuál es la legislación aplicable, tanto la legislación civil --puesto que
también hay legislación civil foral que afecta a este tema--, como las
posibles legislaciones que las Comunidades Autónomas puedan producir
sobre este tema --respecto de las cuales una parte importante del
contenido de este proyecto de ley tendrá tan sólo carácter supletorio, y
por tanto estará vigente el derecho que emerja de las Comunidades
Autónomas--, más todo lo relativo a los regímenes tributarios especiales.

En definitiva, no es indiferente y hay que regular con una gran precisión
cuál es el domicilio de las fundaciones para evitar que por ese camino
puedan buscarse tratamientos más privilegiados de unas Comunidades
Autónomas respecto de otras, y nos parece que la solución que se da en el
sentido de que el domicilio de las fundaciones radicará allí donde
radique su órgano de gobierno o el patronato, que es donde principalmente
ejerzan sus funciones, es adecuada para resolver los posibles conflictos
que actualmente y en el futuro puedan plantearse.

También, lógicamente, el Grupo Parlamentario Popular quiere eliminar a
las personas jurídicas públicas de la posibilidad de constituir
fundaciones, por eso dice que podrán constituir fundaciones las personas
físicas y las personas jurídicas privadas. A nosotros nos parece que es
una restricción que no es oportuna ni pertinente, por varias razones. En
primer lugar, muchas fundaciones reciben apoyos y subvenciones de las
Administraciones públicas y, por lo tanto, manejan fondos procedentes de
los Presupuestos Generales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o
de ayuntamientos. Si se quiere evitar la presencia del sector público en
el mundo de las fundaciones, debería intentar cortarse también la
presencia de esos fondos, que requieren, naturalmente, una administración
y un control especial. Por tanto, nos parece que ése sería un tema
importante.

Las personas jurídicas públicas también pueden participar en las
fundaciones, teniendo una parte inicial de la dotación, del patrimonio o
del instrumento fundacional. Entre eso y que haya una fundación que surja
como una iniciativa del sector público, creemos que no hay ninguna
diferencia esencial, teniendo en cuenta que el sector público tiene como
fines propios los fines del interés general y que en algunas ocasiones,
seguramente muy contadas, el sector público o las personas jurídicas
públicas encontrarían en el sistema de las fundaciones un método adecuado
para el cumplimiento de fines que, con arreglo a sus procedimientos
generales, se puedan cumplir peor que a través de un sistema fundacional.

Por tanto, no vemos ninguna razón, salvo una cierta desconfianza en la
participación del sector público en el mundo de las fundaciones.

Otra enmienda muy importante es la relativa a la gratuidad del cargo de
patrono. El Grupo Parlamentario Popular propone que se elimine la
restricción en el sentido de que el cargo de patrono tendrá que ser
gratuito necesariamente, etcétera. Propone que eso se elimine, con lo
cual se abre la posibilidad de que el cargo de patrono pueda ser
retribuido o pueda no serlo, ejercido gratuitamente.

Es un tema delicado, que tiene su importancia y a él me referiré quizá
con un poco más de detenimiento, porque, efectivamente, no hay ningún
obstáculo legal que impida que el cargo de patrono sea remunerado, no hay
ninguna razón legal, sobre todo si dentro de esta ley se reconoce que así
puede ser, no habría ningún inconveniente, podríamos hacerlo, no hay
límites insalvables para la adopción de esa decisión. Pero creo que hay
razones de índole distinta. La primera razón es que una fundación es una
institución sin ánimo de lucro, es decir, generada y movida por el
altruismo. Creemos que ese carácter altruista debe penetrar profundamente
en la fundación, debe estar presente en la fundación, salvo para quien
trabaja en la fundación por un contrato del tipo que sea, que
naturalmente presta servicios a cambio de una remuneración. Pero, salvo a
ese nivel, que, lógicamente, hay que pagar a los trabajadores, creemos
que el resto del funcionamiento de la fundación debe estar penetrado,
contaminado del espíritu de altruismo que genera la creación de la
fundación.

Los patronos administran bienes que no son suyos, adscritos a fines de
interés general, cosa que, por ejemplo, los empleados no hacen, los
empleados no tienen capacidad de disposición sobre los bienes ni sobre
las rentas, sino que se limitan a cumplir las órdenes y las instrucciones
que el patronato les da.




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El cargo de patrono es un cargo de aceptación voluntaria, es decir, nadie
es obligado a aceptar el cargo de patrono, uno puede renunciar a él.

Además, hay un riesgo que quiero enunciar simplemente como tal, en el
sentido de que si el interés económico de los patronos, ligado a su
retribución, aparece como un elemento del funcionamiento de las
fundaciones, corremos el riesgo de que la relación patrimonio y dotación,
rendimientos, utilidad y aplicación a los bienes, pueda ser perturbada
por el hecho de que los patronos tienen una retribución. Porque en la
empresa privada la relación está muy clara: los directivos tienen
retribuciones que dependen, fundamentalmente, de los rendimientos
económicos de la empresa, si la empresa va bien, si la empresa mejora sus
rendimientos, los patronos aspirarán a mejorar sus retribuciones, a
consolidar las retribuciones que tengan y a mejorar su posición económica
dentro de la empresa. La relación rendimiento-retribución de los
directivos es una relación muy clara en la empresa privada. Pero ¿cómo se
construye esa relación en una fundación? ¿Qué se hace? ¿Una fundación
funciona muy bien cuando gastando muy poco en sus fines fundacionales
tiene un balance positivo a final de año de manera que puede permitirse
aumentar la retribución de sus directivos? O, por el contrario, ¿una
fundación funciona muy bien, como dicen sus señorías en algunas de sus
enmiendas, cuando señalan que no hay mejor final para una fundación que
el de aquella fundación que agota su patrimonio en el cumplimiento de sus
fines fundacionales y que queda descapitalizada y desaparece? En cuyo
caso resulta que un patrono podría encontrar que el éxito de su gestión
consiste en hacer ese tipo de gobierno de la fundación que, en
definitiva, lo que hace es ponerlo en la calle, lo cual sería
contradictorio.

Es decir, vemos extraordinariamente complicada la relación entre
retribución del patrono y el funcionamiento económico de la fundación.

Por eso pensamos que el «sin ánimo de lucro» debería penetrar totalmente
en la fundación y que los patronos deberían estar movidos por el mismo
altruismo que los fundadores tienen respecto de la institución que han
creado con su dotación y con sus bienes patrimoniales. Nos parece que ese
espíritu altruista es muy bueno para el funcionamiento de las
fundaciones. Por eso, creemos que debe mantenerse el texto del proyecto
de ley.

Hay una última enmienda, el sexto punto de la concepción esencial del
Grupo Parlamentario Popular, que se refiere a un modelo distinto de
construcción técnica del gobierno económico de las fundaciones. El
proyecto de ley construye su opción sobre la idea de la utilización de
las rentas del patrimonio y de los demás ingresos que puedan allegarse en
el funcionamiento de la fundación y en los distintos negocios que la
fundación pudiera realizar, que no están prohibidos, en absoluto. La
enmienda que su señoría propone para que se autoricen actividades
mercantiles e industriales a las fundaciones es innecesaria, pues no
existe ningún precepto en la ley que lo prohíba, absolutamente ninguno.

Las limitaciones se establecen no en el origen, sino en el final. Se
puede impedir la realización de actividades mercantiles e industriales,
como propone una enmienda de Izquierda Unida, en el origen de la
fundación, de tal manera que las fundaciones no podrían hacer más que
aquello que estuviera relacionado, esencialmente, con sus fines
fundacionales, y es una técnica. O no poner ese límite al principio, que
es lo que hace el proyecto de ley, no existe ninguna limitación, sino
limitaciones en cuanto a participación en sociedades en las cuales el
patrimonio fundacional pueda quedar comprometido al ser sociedades en las
que se responda personalmente de las deudas, en cuyo caso habría que
pagar con cargo al patrimonio las deudas que una sociedad anónima pudiera
contraer en el desarrollo de su actividad, cosa que nosotros prohibimos,
pero ninguna otra intervención en ningún otro tipo de actividad mercantil
o industrial, en absoluto ninguna limitación, porque nosotros creemos que
las limitaciones se hacen presentes en el título de la protección fiscal,
de tal manera que una fundación puede ejercer las actividades que quiera,
mercantiles o industriales, pero con unas limitaciones que en el Título
II de la ley están perfectamente claras. Por ejemplo, si una fundación se
dedica a realizar actividades, principal, fundamental, esencial y
mayoritariamente, que no tienen nada que ver con sus fines fundacionales
y tiene una actividad de lucro mercantil, no podrá acogerse a los
beneficios que define el Título II de la ley. Aquellos beneficios que se
obtengan en los negocios que la fundación realice tendrán un tratamiento
fiscal diferente según sean actividades que están ligadas esencialmente a
los fines fundacionales o actividades que no lo estén, aunque,
naturalmente, nos parece muy bien que las fundaciones puedan allegar
recursos mediante todo tipo de actividades mercantiles o industriales,
porque todo aquello que supone la mejora de los medios de que se dispone
para el cumplimiento de los fines fundacionales, nos parece conveniente,
nos parece oportuno, nos parece bueno y, por tanto, debe ser fomentado o,
por lo menos, permitido, aunque, naturalmente, debe haber un tratamiento
fiscal diferente para unos casos y para otros.

Su señoría propone una construcción basada en la dedicación al
cumplimiento de los fines fundacionales de un porcentaje del patrimonio,
y ese porcentaje lo sitúan en un mínimo del 2 por ciento del patrimonio
fundacional. A nosotros nos parece una medida arriesgada, porque un
mínimo del 2 por ciento quiere decir que del 2 por ciento hacia arriba
todo está permitido por la ley, no existe ninguna limitación, por arriba
ninguna y por abajo el mínimo del 2 por ciento. Pero en un patrimonio de
una cuantía determinada, el 2 por ciento de la inversión en sus fines
puede suponer una cantidad tan pequeña que lo que se produzca sea una
capitalización verdaderamente fuerte y extraordinaria durante un montón
de años. Si la rentabilidad media del patrimonio o de la dotación es del
8 por ciento, y se gasta el 2 por ciento en el cumplimiento de los fines
fundacionales, esto significa que el 6 por ciento restante queda como
capitalización del patrimonio. No nos parece mal que el patrimonio de la
fundación se capitalice y se refuerce, siempre que se mantenga el
equilibrio entre lo que es la conservación del patrimonio y lo que es el
cumplimiento de los fines fundacionales. Ahí es donde se encuentra la
clave exacta del tema.




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Por el contrario, si en vez de gastar el 2 por ciento del patrimonio en
el cumplimiento de los fines fundacionales se gasta el 20 por ciento
--cosa que el texto no prohíbe--, se daría el caso de que en el
transcurso de cuatro o cinco años la fundación quedaría absolutamente
descapitalizada y, por tanto, desaparecería. Y no decimos que no sea
bueno que alguna fundación desaparezca porque el cumplimiento de sus
fines fundacionales absorba la totalidad de sus recursos; cuando los
fines son de interés general, de un gran interés para la comunidad,
evidentemente, puede desaparecer, y la prueba de ello está en que una
parte de la ley permite la enajenación del patrimonio y de la dotación
fundacional para el cumplimiento de los fines. Hay una autorización para
que se pueda enajenar el patrimonio, lo que quiere decir que eso es
posible, con las cautelas debidas. A nosotros nos parece que la fórmula
de invertir en los fines fundacionales sobre las rentas y los ingresos,
teniendo en cuenta que el patronato está obligado a mantener el
patrimonio y a sacarle la utilidad adecuada, como se dice en otras partes
de la ley, es la fórmula idónea para el gobierno de las fundaciones.

Me referiré seguidamente a la enmienda número 188, del Grupo
Parlamentario Popular, al artículo 20.3, referido a la aceptación de
donaciones, legados y herencias. Ese es el objetivo esencial del proyecto
de ley. No hay ningún límite a la aceptación de legados, donaciones y
herencias; ninguno. En ningún sitio se dice que haya que pedir
autorización para aceptar un legado, una herencia o una donación. Esto
queda abierto en la Ley. Y, por otra parte, recuerde su señoría que hay
un artículo del Código Civil referido a las herencias, el artículo 993,
que dice literalmente lo siguiente: «Los legítimos representantes de las
asociaciones, corporaciones y fundaciones capaces de adquirir podrán
aceptar la herencia que a las mismas se dejare; mas para repudiarla
necesitan la aprobación judicial, con audiencia del Ministerio público.»
Fíjese su señoría que el artículo 20 dice que las fundaciones podrán
aceptar herencias, donaciones, legados, etcétera, siempre a beneficio de
inventario, es decir, previa comprobación de que aquello que se recibe
está en las debidas condiciones y no tiene ninguna cosa encerrada que
haga peligrar los fines fundacionales.

Segundo. Para aceptar legados, herencias o donaciones que tengan cargas
que puedan desnaturalizar los fines de la fundación se requiere una
autorización previa, ni siquiera que tengan cargas, cargas que puedan
desnaturalizar el fin de la fundación. Hace falta una autorización previa
porque, efectivamente, esa aceptación podría poner en peligro la
existencia misma de la fundación, y hay que poner algún tipo de cautela
respecto de esa aceptación. Tercero. Para lo que sí es necesario tener
autorización es para no aceptar, porque no aceptar una donación, una
herencia o un legado, que teóricamente, al menos, viene a incrementar el
patrimonio y la dotación fundamental, requiere una explicación
convincente. Y eso es lo que hace el punto 3 del artículo 20, que no se
refiere a la aceptación, sino a la no aceptación. Es decir, cuando una
fundación dice: no acepto una herencia que me dejan, hay que explicar por
qué, porque si esa herencia supone un incremento del patrimonio y, por
tanto, una mejora del cumplimiento de los fines fundacionales, hay que
explicar la razón por la cual esa donación o herencia no es aceptada, y
para eso, naturalmente, se requiere la autorización del patronato y, en
caso necesario, de la sentencia judicial correspondiente, porque, como en
todo el procedimiento, las decisiones del protectorado pueden ser
recurridas por las vías ordinarias.

Por último, tenemos pendiente la enmienda número 94, del Grupo
Parlamentario de Convergència i Unió, referida a la necesidad de someter
a auditoría externa las cuentas de una fundación. Respecto del texto que
contiene el proyecto de ley, la enmienda del Grupo Parlamentario de
Convergència i Unió y la del Grupo Parlamentario Popular coinciden en
excluir la primera parte del precepto y remitir la necesidad de auditoría
externa a los casos de aquellas fundaciones cuyas cuentas anuales reúnan
por dos años consecutivos una serie de circunstancias, como tener un
patrimonio superior a 400 millones de pesetas o rentas superiores a 400
millones de pesetas, o tener más de 50 trabajadores trabajando para la
fundación.

Nosotros creemos que reducir el texto a esa precisa enumeración de
circunstancias es insuficiente, porque hay que tener previsto que puedan
surgir algunas circunstancias especiales en determinadas fundaciones que,
sin entrar dentro de esas categorías, exijan la decisión de someter a
auditoría las cuentas de la fundación. Con ese propósito he pasado al
Grupo Parlamentario de Convergència i Unió y al Grupo Parlamentario
Popular un texto alternativo en el que aparece un último párrafo en ese
artículo en donde decimos que se podrán hacer en determinadas
circunstancias, pero evitamos la remisión reglamentaria del precepto, que
era uno de los puntos que incomodaban a los enmendantes.

Con esto doy por terminada mi intervención, y pido disculpas a sus
señorías por no haber contestado a todas y cada una de las enmiendas, que
son muchas.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Iglesias.

En este turno de portavoces los señores Senadores podrán hacer uso de la
palabra.

Por el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, tiene la palabra el
Senador Cambra.




El señor CAMBRA I SANCHEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Quisiera aprovechar este turno de portavoces, en primer lugar, para hacer
una pequeña referencia a la intervención del portavoz del Grupo Popular,
Senador Soravilla, referente a nuestro nivel de compromiso respecto a
esta ley. Creo que, realmente, nuestro nivel de compromiso ha sido
siempre muy elevado en lo referente a fundaciones y entidades de interés
general. Precisamente este nivel de compromiso es el que nos ha llevado,
tanto en el trámite del Congreso de los Diputados, como ahora aquí en el
Senado, a utilizar nuestra capacidad como instrumento de pacto político
para obtener aquellos puntos que consideramos fundamentales y que, desde
nuestro punto de vista, entendemos que este proyecto de ley debe recoger.

Y, sin duda, el



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hecho de que el texto que nos ha remitido el Congreso de los Diputados
tenga la configuración actual en gran medida es debido a la intervención
de nuestro Grupo, y creemos que la valoración que, al menos, nosotros
hacemos de que es un buen texto y que, por tanto, de aquí va a salir una
buena ley, en buena parte es debido al grado de compromiso que el grupo
de Convergència i Unió ha tenido, no sólo en esta tramitación, sino desde
hace años, a través de distintas iniciativas tendentes a potenciar la
actividad de todas las entidades cuyo objetivo es el interés general.

Por lo que hace referencia a la oferta de transacción que nos hace el
Grupo Parlamentario Socialista en relación a nuestra enmienda número 94,
la agradecemos y la aceptamos ya que, por encima de todo, se consigue un
objetivo, para nosotros fundamental, que es que la base de la disposición
sea que las fundaciones estén obligadas a auditar sus cuentas en función
de tres motivos objetivamente valorables, y estimamos que, si fuera
necesario auditar una fundación por alguna otra causa distinta, se
debería contemplar como un hecho extraordinario. Por tanto, damos nuestra
conformidad a esta propuesta de transacción.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Cambra.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Soravilla.




El señor SORAVILLA FERNANDEZ: Muchas gracias, señor Presidente, intentaré
ser muy breve.

Primero quiero decir al Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió que no sé a qué niveles de compromiso se refiere, si
al del proyecto o a otros. Existen niveles diferentes que son como vasos
comunicantes, cuando uno sube el otro baja, y con respecto a esta ley eso
es lo que ha ocurrido.

Quiero decir al Senador Iglesias, al que agradezco, como siempre, sus
palabras y acepto sus excusas por no referirse a todas las enmiendas
--comprendo que eran muchas y sobre algunas de ellas yo también he pasado
de puntillas--, que le tomo la palabra, porque he creído entender que
todavía ven posibles cambios, y eso siempre es una puerta abierta a la
esperanza, lo que nos agrada. Es verdad que algunas enmiendas técnicas
las han aceptado, otras no, y que no han entrado en ninguna de las
conceptuales. Existen, sin embargo, algunas enmiendas conceptuales que no
modifican el espíritu del proyecto sino que van más a la formalidad de la
propia ley, a su mejor regulación, y consideramos que, con mayor o menor
calado, tendrían todas ellas la consideración de puras mejoras técnicas.

Estamos completamente de acuerdo en que esta ley debería de haber salido
consensuada, creemos que el marco jurídico era necesario que saliera del
Parlamento en esas condiciones para crear estabilidad en todo este tema.

Tiempo ha habido, porque han pasado tres lustros en los que se podía
haber hablado, pero creo que no ha habido una voluntad clara, por lo
menos en determinados momentos, por parte del Gobierno y del Grupo que lo
sustenta, en llevar adelante la regulación de las fundaciones ni en
entrar en el tema de los incentivos fiscales o mecenazgo, como nosotros
decíamos.

Lo menos que se puede pedir, y no me extraña que su señoría lo mencione,
es que todo esto emana del artículo 34 de la Constitución; es algo tan
evidente que es de clavo pasado. Pero, efectivamente, usted ha dicho que
había una bipolaridad, por hablar en términos de política internacional,
y sus señorías tienen una cierta tendencia en volver al mundo actual de
la unipolaridad, o sea la polaridad exclusiva. Sus señorías lo conciben
como un puente que va del individuo al Estado. Nosotros simplemente
querríamos crear el cauce, sin establecer nada más. Pensar, como parece
que se deduce de sus palabras, que sólo es el Estado el que conoce y el
que debe dirigir exclusivamente el interés general, es restar todo
protagonismo a la sociedad, desconfiar realmente de cómo la sociedad se
articula y funciona, cómo se vertebra y que el Estado tiene que ser el
que diga cómo se tiene que colocar esa vertebración, en qué dirección
tiene que ir. Es un concepto muy diferente el que tenemos nosotros, que
creemos que el Estado tiene que ser mínimo, que debe ser simplemente un
cauce, que en sí mismo no es un fin, y, desde luego, no es el único capaz
de detectar cuáles son los intereses generales. Así como la ideología de
su Partido ha ido evolucionando hacia una serie de liberalismos, entre
ellos el económico y el monetario, creo que a otros aspectos ese
liberalismo, desgraciadamente, todavía no ha llegado. Espero que poco a
poco se vayan llegando a él.

En esa misma línea, y siguiendo su misma exposición porque estaba
ordenada con cierta lógica, creemos que el momento de la adquisición de
la personalidad jurídica es uno muy distinto a otro, y seguimos
manteniéndonos en esa línea, porque es la que nos marca el conjunto de
ideas que nos mueven dentro de este proyecto.

El tema de la libertad de domicilio es de una importancia máxima. Lo que
no vemos es por qué tiene que estar regulado peor que para el resto de
las sociedades. Posteriormente se desarrollará una legislación aplicable,
como usted ha dicho, en las Comunidades Autónomas. Creo que al final, tal
y como está redactado, por lo menos, en este momento, vamos a tener
muchos conflictos. Luego nos queda la duda de si realmente va a quedar
alguna fundación estatal. En esta línea nos estamos colocando en una
posición en la que parece que estamos trabajando un proyecto de ley cuya
aplicación es dudosa, salvo como derecho supletorio, que no va a tener
aplicación sustantiva sino que será un derecho supletorio.

Volvemos, de nuevo, al concepto de Estado. Ustedes creen en el Estado de
una manera casi, no sé si divina, pero sí de dios menor, y consideran que
no hay ningún inconveniente en que las personas jurídicas públicas se
incorporen a la lista de aquellos que tienen el derecho de fundación.

Nosotros creemos que la Administración, por definición, es de interés
general, por lo que no tiene necesidad de inmovilizar patrimonios para
hacer cosas de interés general, puesto que éste va ya en la propia
definición de esa administración, y, en consecuencia, no vemos por qué un
dinero que es público tiene que inmovilizarlo y rentabilizarlo para hacer
ni más ni menos que lo que tiene que hacer sin necesidad



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de crear esas fundaciones. Además, sobre el apoyo y la subvención, no
impedimos que entren en los patronatos en un determinado momento, pero
sobre todo nos preocupa, y razones más que suficientes tenemos para ello,
el control del gasto público y tenemos razones más que suficientes; todos
los días aparecen razones nuevas en la prensa.

Con respecto a la gratuidad del ejercicio del cargo de patrón, creo que
se produce una confusión de términos y de conceptos. El altruismo no
tiene mucho que ver en este caso al que nos estamos refiriendo. Tiene que
ser altruis-mo, interés general, y nosotros decimos que debe ser sin
ánimo de lucro. El interés general da por supuesto que no va a haber
ánimo de lucro. Siempre añadimos la frase de «sin ánimo de lucro» para
que no haya equívocos, pero el propio término de «interés general», según
el criterio que mantenemos, significa que si es de interés para todos es
evidente que nadie se lucra de ello puesto que es de interés general.

Existe en este aspecto una pequeña confusión de conceptos. Yo no creo que
se produzcan perturbaciones en cuanto al problema de rendimientos con la
retribución. Eso tendrá que ver, probablemente, con el problema del
artículo 25, con respecto a si es un porcentaje de patrimonio, si es de
ingreso, etcétera. Realmente sería más un problema de administración que
de cualquier otra cosa. Yo no veo por qué tenemos que suponer que sólo el
que no cobra es capaz de tener una gestión buena y altruista; puede
cobrar poco o mucho. No lo entiendo demasiado bien. De todas formas, yo
creo que darle un incentivo económico a ese ejercicio en una sociedad
como en la que vivimos lo que produce, naturalmente, es un interés si se
quiere añadido, una mejor vigilancia precisamente de toda la
administración, de todo el conjunto de la gestión y, sobre todo, lo que
es evidente es que hay que dedicarle tiempo a todo esto. En una sociedad
que está inmersa y muy influida por el mundo anglosajón sabemos que el
tiempo de alguna manera es dinero, o sea, es cuantificable y yo creo que
no hay inconveniente en que de algún modo se pueda cuantificar ese
tiempo. Ahora bien, que el fundador cree que eso no debe ser así,
nosotros respetamos la libertad del fundador, pero no extraído de la
propia ley que tenga que ser necesariamente de esa manera.

Respecto a las actividades mercantiles o industriales, su señoría lo ha
explicado; yo creo que no daña dejarlo explícito. No daña en absoluto
hacer una referencia expresa a ello. Por otra parte, sorprende que aquí
no se quiera hacer referencia a ello y que luego en nuestra enmienda 188
resulte que sí se quiere hacer referencia. Es decir, aquí hay un juego un
poco diabólico que yo no veo muy claro, pero no entremos más en ello;
creo que abundar en el asunto no quita nada.

En cuanto al patrimonio, los ingresos, porcentajes, etcétera, usted dice
que le parece una medida arriesgada. Por otra parte, usted ha dicho que
no le parece tampoco indeseable que haya una capitalización de las
fundaciones. Nosotros creemos realmente que lo que hay que favorecer es
crear fundaciones que funcionen, que sean fuertes, que realicen las
actividades y que alcancen los fines para los que están creadas. En
consecuencia, seguimos opinando lo mismo. Nos da la sensación de que por
el sistema que se establece en el artículo 25 se va a primar al final,
tal vez como efecto perverso de todo ello, una inoperancia y se va a
castigar la eficacia en las gestiones de las que estén en mejores
condiciones de funcionar. Pero, en fin, lo mantenemos porque desde luego
entra dentro de ese concepto general y del criterio que nosotros tenemos.

De cualquier manera desearíamos poder alcanzar algún tipo de acuerdo
porque, además, esta medida no nos parece la más adecuada para tener
fundaciones verdaderamente fuertes y que alcancen fines de interés
general.

Respecto a la transaccional que se nos proponía, yo supongo que con los
votos de Convergència i Unió tendrán suficientes. Nosotros no firmaremos
la transaccional porque no estamos de acuerdo con la redacción de ese
último párrafo.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Tiene la palabra el Senador Iglesias.




El señor IGLESIAS MARCELO. Muchas gracias, señor Presidente.

Mi ingenuidad hace que me encuentre extraordinariamente sorprendido con
la afirmación que ha hecho el Senador Soravilla acerca de alguna especie
de espíritu diabólico que ha animado mis palabras. (El señor Soravilla
Fernández: Lo retiro) Es una metáfora literaria que acepto como tal,
aunque desde luego referido a lo que es mi modo habitual de actividad
parlamentaria me parece que lo diabólico es lo que se encuentra
diametralmente opuesto a mi manera de ser. (El señor Soravilla Fernández:
Ha sido un giro.) Así que lo acepto simplemente como la expresión
literaria de un artista que naturalmente se permite licencias
importantes.

Manteniendo un poco la línea general del discurso y, por otro lado,
manteniendo abiertas algunas interrogaciones porque tenemos siempre el
deber de profundizar y de entender bien lo que los argumentos de nuestros
adversarios políticos ponen sobre la mesa, le diré que efectivamente en
algún caso me hace presentar alguna duda o incertidumbre a la que no me
he referido expresamente en mi discurso anterior. Por ejemplo, hay una
enmienda a la que ahora me referiré muy de pasada sobre el carácter de la
adscripción temporal de un patrimonio al cumplimiento de los fines que el
Grupo Parlamentario Popular plantea como una de las modalidades
específicas de fundación; no como fundaciones adscritas permanentemente o
duraderamente a los fines, sino temporalmente, y marcan un plazo. No sé
si se ha dado cuenta de que en el proyecto de ley hay suficientes
argumentos para que el carácter temporal, no permanente, esté abierto. La
definición inicial no habla de carácter permanente, sino «con carácter
duradero», dice el texto del proyecto de ley. Duradero no quiere decir
indefinido ni para siempre, sino de larga duración, pero no de infinita
duración. Por tanto, un principio de limitación temporal existe en la
definición. Además, si su señoría se repasa las causas de extinción de
una fundación verá que en el punto primero dice que será porque se ha
cumplido el



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plazo por el cual han sido creadas. Con lo cual, una referencia temporal
más implícita no puede darse. Por tanto, el texto contiene suficientes
indicios para pensar que esa descripción no es indefinida y para siempre,
sino que se permite el juego de una cierta adscripción con tal de que sea
suficientemente duradera y no se trate de un juego de gastar un dinero en
tres años y luego retirarlo y revertir los bienes fundacionales a su
propiedad inicial. Por tanto, mantengo abierta la posibilidad de que en
algún caso pudiéramos reconsiderar sus posiciones.

Otra observación es que esta ley no se convertirá tan sólo en derecho
supletorio. Incluso en el caso de que las 17 Comunidades Autónomas, con
competencias transferidas en fundaciones, legislaran sobre fundaciones en
sus territorios en lo que es de su competencia, en legislación civil,
esta ley contendría preceptos de aplicación en todo el Estado español
porque hay una interpretación de las condiciones básicas de ejercicio del
derecho de fundación que nace directamente del artículo 149.1.1.ª de la
Constitución española, señalando que es competencia exclusiva del Estado
definir las condiciones básicas que permitan que todos los ciudadanos del
país puedan crear fundaciones en las mismas condiciones de igualdad. En
consecuencia, los preceptos que se refieren a la definición, ciertamente
pequeña en su cuantía, de condiciones básicas nunca será supletoria, será
sustantiva, será fundamental, será esencial para todo el territorio
español. Algún precepto de legislación civil también tiene ese carácter.

Le hago la observación a su señoría sobre los preceptos de legislación
procesal que, naturalmente, se promulgan con vigencia para todo el
territorio, porque los procedimientos en caso de conflicto y el recurso a
la jurisdicción en el caso de que haya problemas entre el patronato, el
protectorado, etcétera, termina desembocando en la vía jurisdiccional con
intervención del Ministerio Público y con sentencia de los jueces que
lógicamente definen un procedimiento civil que tiene que ser marcado por
la ley y eso en ningún caso puede ser supletorio, eso es siempre
sustantivo, procesalmente hablando. Por tanto, nunca será una ley
supletoria, tendrá siempre elementos esenciales. Naturalmente una parte
importante del contenido de la ley estará siempre a reserva de lo que las
Comunidades Autónomas con competencia puedan legislar sobre la materia.

Ello es así y esa es la razón fundamental por la que nosotros nos
oponemos al veto del señor Petrizan, porque siete octavos de esta ley
respetan las competencias autonómicas, concretamente las de la Comunidad
Foral de Navarra y la del País Vasco y todas las demás competencias
legislativas que otras Comunidades Autónomas aunque no tengan regímenes
especiales forales tributarios puedan legislar como, por ejemplo, la
Comunidad catalana. Por tanto, ésta nunca será una ley supletoria porque
tendrá siempre elementos sustantivos aplicables con generalidad a todo el
territorio español.

En cuanto a la inversión de los bienes públicos en la constitución de
fundaciones su señoría habla de dinero. Y tiene razón cuando habla de
dinero, pero la constitución del patrimonio fundacional no sólo es
dinero, hay más cosas, por ejemplo, inmuebles. Un ayuntamiento que
dispone de un inmueble crea una fundación para que en ese inmueble se
puedan realizar actividades sanitarias en una zona donde, por ejemplo, no
hay próximo un hospital del sistema público de salud, como ya ocurre. Ese
inmueble está adscrito a una finalidad fundacional, que es muy importante
para atender las necesidades sanitarias de una determinada comarca. Esa
inmovilización de un inmueble, que ya es inmueble por propia definición,
sin embargo no parece que sea inoportuna para el cumplimiento de un fin
que en ese momento se pueda considerar prioritario para un determinado
ayuntamiento.

Por tanto, depende de la categoría de los bienes que se adscriben, porque
hay bienes que, efectivamente, se detraen del presupuesto público y se
incluyen en un paquete para que cumplan determinados fines, acerca de lo
cual tenemos que poner una interrogación, pero existen otros muchos
bienes cuya utilización por parte de las Administraciones públicas puede
resultar más dudosa y que en determinados casos de fundaciones pueden
resultar extraordinariamente interesantes respecto del cumplimiento de
los fines fundacionales. Por tanto, la restricción que su señoría hace
respecto de las fundaciones por personas jurídicas públicas podría estar
justificada por determinados tipos de bienes pero no universalmente
justificada.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Iglesias.

Vamos a pasar a la votación de la propuesta de la Ponencia, según el
artículo 116.2, a la que se une una enmienda transaccional que ha llegado
a la Mesa, de la que, si quieren sus señorías, doy lectura. (El señor
Soravilla Fernández pide la palabra.)
Tiene la palabra el Senador Soravilla.




El señor SORAVILLA FERNANDEZ: Si me permite, señor Presidente, para que
conste en acta, quisiera pedir, en primer lugar, excusas al Senador
Iglesias para las licencias literarias que me he permitido.

En segundo lugar, quisiera hacer también dos mínimas puntualizaciones,
una de ellas creo que de cierto interés. Respecto a los temporales,
únicamente quería decirle que nos parece mejor, en todo caso, que quedara
explícito.

Con respecto a la figura de las personas jurídicas públicas, nos seguimos
manteniendo en la misma línea de separación, por lo que no insisto en
ello, como tampoco en lo referente al derecho supletorio.

Finalmente, respecto a la enmienda transaccional, dada la redacción del
último párrafo, querría hacer constar, ya que no me he dado cuenta de
expresarlo antes, que nosotros estaríamos dispuestos a considerarla
siempre y cuando se suprimiera «o del protectorado» de la redacción del
párrafo. En ese caso sí estaríamos dispuestos a aceptar la transaccional.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el Senador Iglesias.




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El señor IGLESIAS MARCELO: Me parece muy importante la decisión del
protectorado, en último término, frente a la del patronato. Este último
podría pensar que no hace falta ninguna auditoría y, sin embargo,
objetivamente sí hace falta. Alguien deberá estimarlo para que se puedan
someter a auditoría las cuentas de una fundación y ese último recurso de
carácter de decisión administrativa previa a cualquier tipo de
intervención judicial, debería quedar salvado, y no dejar este hecho
únicamente pendiente de la decisión del patronato, porque puede suceder
que se den las circunstancias que describe la ley, es decir, que cuando
uno de los patronos comete alguna irregularidad el resto puedan
reclamarle daños y perjuicios, porque es correcto, pero ¿y si la
totalidad del patronato es el responsable, no uno de los patronos, sino
todos colegiadamente? ¿Cuál es entonces la vía para someter a examen
crítico las cuentas de la fundación? La decisión del protectorado, y no
otra.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el Senador Soravilla.




El señor SORAVILLA FERNANDEZ: No voy a insistir en la argumentación.

Hemos propuesto esto y, en consecuencia, como vemos que no hay
disposición para aceptarlo, mantenemos nuestra enmienda y, por tanto, nos
quedamos al margen.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Como les decía, doy lectura de la enmienda transaccional sobre la base de
la enmienda 94, del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, la número 61, de Coalición Canaria, y 193, del Grupo
Parlamentario Popular.




El señor IGLESIAS MARCELO: Señor Presidente, la referencia a la enmienda
193, del Grupo Parlamentario Popular, debe ser eliminada, puesto que no
aceptan la transacción. Y lo mismo ocurre respecto de la enmienda de
Coalición Canaria, al no haber nadie para manifestar su voluntad de
aceptarla.




El señor PRESIDENTE: Entonces, doy lectura de la enmienda transaccional,
sobre la base de la enmienda del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
de Convergència i Unió y del Grupo Socialista: Se someterán a auditoría
externa las cuentas de las fundaciones en las que concurran, en la fecha
de cierre del ejercicio, durante dos años consecutivos, al menos dos de
las siguientes circunstancias:
a)Que el total de su patrimonio supere los 400 millones de pesetas.

b)Que el importe neto de su volumen anual de ingresos sea superior a 400
millones de pesetas.

c)Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea
superior a 50.

También se someterán a auditoría externa aquellas cuentas que a juicio
del patronato de la fundación o del protectorado, y siempre en relación
con la cuantía del patrimonio o el volumen de gestión, presenten
especiales circunstancias que así lo aconsejen.

Se somete a votación.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 17;
abstenciones, 11.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Pasamos al debate del Título II.

En nombre del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos,
tiene la palabra su portavoz, para la defensa de las enmiendas 20 a 32.




El señor CABALLERO LASQUIBAR: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a ser bastante breve.

En relación a la enmienda 20, la doy por defendida en sus propios
términos, y retiramos la número 21.

En relación a la enmienda 22, de adición, entendemos que la omisión de
toda referencia a las instituciones de inversión colectiva es un simple
olvido o falta de consideración de un elemento financiero que existe en
el mercado y que tiene grandes ventajas por su transferencia y su
flexibilidad.

Creemos que las instituciones de inversión colectiva realizarían un
cometido extraordinario como producto financiero muy adaptable, pues,
tratándose de un volumen del 30 por ciento del fondo fundacional, sólo se
piensa en los intereses que ese fondo puede constituir, mientras que en
el texto que proponemos serían participaciones que podrían incrementarse
y acumularse al fondo patrimonial, puesto que los rendimientos de estas
instituciones a las que me refiero pueden ser mayores --normalmente lo
son-- que los de un simple depósito de capital a plazo fijo u otro
instrumento financiero cuyo rendimiento es el volumen de intereses y no
un incremento de participaciones que fomenten el ahorro popular,
estabilizando el mercado, reduciendo la inflación, etcétera, ventajas
intrínsecas muy necesarias en un modelo financiero moderno.

En relación a la enmienda 23, que se refiere al mismo artículo 50.1,
párrafo tercero, entendemos que el proyecto inicial, que preveía un plazo
de doce meses, era más adecuado, más realista, y por eso damos por
defendida esta enmienda en sus justos términos. Lo mismo ocurre con las
números 24 y 25.

Respecto a las enmiendas 26, 27, 28 y 29, diré que tienen la misma
justificación y que en todas ellas se pretende incluir una frase en la
que se haga referencia expresa a los bienes pertenecientes al patrimonio
histórico de las Comunidades Autónomas.

Si me permite el señor Presidente, aprovecharía esta ocasión para
justificar la enmienda número 40, por la que pedimos la supresión de la
disposición adicional undécima. Entendemos que su contenido debería ir
incluido en el artículado de la ley, como así pretendemos con las
enmiendas que acabamos de defender.

Respecto a las enmiendas 30 y 31, las damos por defendidas en sus justos
términos.

Muchas gracias, señor Presidente.




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El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Senador.

Para la defensa de sus enmiendas, en nombre del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i Unió, tiene la palabra el Senador
Cambra.




El señor CAMBRA I SANCHEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Nuestro Grupo mantiene a este Título II de la ley un total de ocho
enmiendas, cuya defensa voy a dividir en dos grupos de cuatro: la 113,
117, 123 y 124, que hacen referencia a la problemática del arte
contemporáneo, y el resto.

Empezando por este segundo grupo, la enmienda 110 lo que persigue es que
se clarifique que la exención que contempla la ley en lo que se refiere
al Impuesto de Bienes Inmuebles sobre los inmuebles de las entidades
recogidas en esta disposición legal se hace en razón a la actividad
básica de la fundación. Es decir, el hecho de que en el texto de la Ley
se diga textualmente: «aquellas en las cuales el inmueble no se utilice
en el desarrollo de explotaciones económicas que no constituyan su objeto
o finalidad específica», entendemos que podría llevar a un equívoco en el
supuesto, que es bastante habitual, de que alguna pequeña parte de este
inmueble tuviera una actividad de tipo mercantil. Es por ello por lo que
nosotros solicitamos que se incorpore en este último párrafo la palabra
«principalmente», que clarifica estos supuestos tan habituales dentro de
este tipo de actividades.

La enmienda 115 persigue incentivar, en el caso de las sucesiones, las
donaciones mediante legado a las entidades sin ánimo de lucro. Esta
enmienda ya fue presentada por nuestro Grupo en el Congreso de los
Diputados y en aquel momento se alegó que tal como se planteó era
excesivamente abierta y no tenía ningún tipo de limitación a esta
exención para el resto del legado a que se hacía mención. Es por ello por
lo que en este trámite en el Senado la hemos presentado con dos
limitaciones: la limitamos al 20 por ciento del valor de los legados
efectuados en favor de las entidades sin finalidad de lucro, y hasta un
límite del 25 por ciento de la base imponible del sujeto pasivo.

La enmienda 122 hace referencia al artículo 69.1, que trata de la
adquisición de obras de arte para oferta de donación. Lo que nosotros
pretendemos es incorporar entre las entidades que pueden ser
beneficiarias de este tipo de donaciones a la Real Academia Española de
la Lengua y las instituciones con funciones análogas a la misma en las
Comunidades Autónomas con lengua oficial propia. Esta es una enmienda
coincidente con alguna de otros Grupos de esta Cámara.

En cuanto a la enmienda número 125, el objetivo que persigue es que se
incorpore dentro de este mismo artículo 69 la posibilidad de hacer
donación de bienes que se entiende que forman parte del Patrimonio
Natural; es decir, que los mismos incentivos que se otorgan a otros
bienes culturales o patrimoniales se otorguen a los bienes del Patrimonio
Natural. Creemos que ello puede redundar en la mejora del mantenimiento
del medio ambiente.

Entrando en las cuatro enmiendas que afectan a la problemática del arte
contemporáneo, las números 113 y 117 --la primera de ella referente a
personas físicas y la segunda a personas jurídicas-- lo que persiguen es
incorporar a las exenciones por donaciones igual porcentaje de deducción
y, por tanto, igual tratamiento que a las obras de interés cultural.

Creemos que una ley que incluso popularmente ha sido conocida como la Ley
de Mecenazgo ha de tener en cuenta el arte contemporáneo. Por tanto, el
hecho de que las personas físicas, en el caso de la enmienda 113, o las
personas jurídicas, en el caso de la enmienda 117, puedan beneficiarse de
las deducciones fiscales previstas en esta ley para las obras que forman
parte del patrimonio histórico o de interés cultural así como de las
obras de arte contemporáneo, es de una gran trascendencia.

En cuanto a las otras dos enmiendas que hacen referencia al arte
contemporáneo, la número 123 persigue igual objetivo, pero en este caso,
al hacer referencia al artículo 69, se refiere a la oferta de adquisición
para su posterior donación.

La enmienda número 124 tiene por objetivo que las personas a las que se
exceptúa en el apartado f) del mismo artículo 69, es decir, las personas
que están vinculadas a las fundaciones o a las entidades sin afán de
lucro, también puedan ser sujetos de esta exención fiscal en caso de que
realicen donaciones a la propia entidad a la que están vinculadas.

Entendemos que son personas que pueden tener mayor motivación para hacer
ese tipo de donaciones, y creemos que es preferible que se afecten tales
obras al interés general a que permanezcan en poder de particulares.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Cambra.

Para la defensa de sus enmiendas, tiene la palabra, por el Grupo Popular,
el Senador Utrera.




El señor UTRERA MORA: Muchas gracias, señor Presidente.

El Grupo Parlamentario Popular ha presentado a este proyecto de ley en su
conjunto 190 enmiendas, que son casi el 60 por ciento del total de las
presentadas, y concretamente al Título II, 118 enmiendas que vamos a
desarrollar centrándonos exclusivamente en aquellas que pueden suponer
algún cambio importante en el régimen fiscal previsto en este proyecto de
ley para las entidades que en él se tratan.

Como reflexión previa, habría que señalar, incidiendo una vez más sobre
lo ya apuntado por el anterior portavoz y compañero del Grupo
Parlamentario Popular, Roberto Soravilla, que estamos insatisfechos
respecto del contenido actual de este proyecto de ley, y desde luego muy
insatisfechos en cuanto a la redacción que todavía tiene el proyecto de
ley, en lo que se refiere al sistema tributario que desarrolla para estas
entidades. Esta insatisfacción se debe sobre todo a un error de fondo,
que debería de ser inmediatamente subsanable, y es que el proyecto de ley
antepone o da prioridad al concepto de inexistencia de ánimo de lucro
frente al más general y al que habría que incentivar, que es el
desarrollo de actividades de interés general. No son incompatibles puesto
que en muchos casos ambos coinciden; la inexistencia de ánimo de lucro,
es decir, la no persecución de beneficios va, en la mayoría de las
ocasiones,



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vinculada al desarrollo de actividades de interés general, pero no
siempre es así; y la excesiva fijación del proyecto de ley en que se
desarrollen o no actividades sin ánimo de lucro, aparte de desviar el
concepto principal que se trata de incentivar, que es el desarrollo de
actividades científicas, culturales, sociales de todo tipo, que recogemos
en el término de actividades de interés general, induce a errores graves
que posteriormente complican el propio régimen tributario que estamos
analizando. Lo complican de tal forma que no va a resultar un régimen
sencillo, no lo va a ser, y posiblemente sea efímero, por las
dificultades de interpretación a que van a dar lugar algunos de sus
contenidos. Concretamente, debido a que se trata de deslindar lo que son
explotaciones económicas de lo que no son explotaciones económicas, sin
tener en cuenta que determinadas fundaciones necesariamente han de
desarrollar explotaciones económicas pero que están directamente
relacionadas con los fines que persiguen esas fundaciones, por tanto de
interés general, y que en esos casos a los ingresos obtenidos de esas
explotaciones no se les puede calificar sin más como ánimo de lucro, por
lo menos aunque no explícitamente sí implícitamente, y en consecuencia
sacarles del régimen de exención. Primero, porque eso va a ser muy
difícil en muchos casos; va a haber dificultades de orden práctico para
hacer ese deslinde, pero es que --volvemos a insistir-- lo importante no
es que se desarrollen explotaciones o no, que se cobren precios o no por
la prestación de servicios que son de interés general, lo importante es
que esos precios, caso de percibirse, esos beneficios, caso de existir,
se apliquen a los fines de interés general. Por tanto, las principales
cautelas que debería establecer este proyecto de ley están en garantizar
que los rendimientos y las demás rentas, pero también los rendimientos de
actividades de explotaciones económicas vinculados a sus fines, se
apliquen siempre a los fines de orden social que constituyen el objeto de
esas entidades. Teniendo en cuenta esa idea se resolverían multitud de
problemas que va a tener en el futuro este proyecto en su redacción
actual, tanto de interpretación como de aplicación.

Además --y esto quizá habría que entenderlo como una crítica a una forma
de gestión del Gobierno actual--, se deja la puerta abierta a que sea un
ministerio, concretamente el de Economía y Hacienda, el que interprete
cuándo una explotación económica, ciertamente relacionada con el objetivo
de las entidades, da lugar a exención y cuándo no, lo que nos recuerda la
desdichada discrecionalidad que ha habido también en cuanto a la
concesión de beneficios fiscales a las fusiones de empresas que, como ya
sabemos todos, ha dado lugar no solamente a interpretaciones distintas,
sino también a operaciones de muy dudosa calificación. Por tanto, creemos
que esa discrecionalidad no debe existir, que las actividades o
explotaciones económicas directamente vinculadas con los fines de las
entidades tienen que considerarse exentas --va de suyo--, garantizando
que estos resultados se dediquen, se imputen, se atribuyan a la
realización de los fines propios en dichas entidades.

Por otro lado, dentro de estas reflexiones previas, hay que decir que el
proyecto de ley --entendemos nosotros-- es cicatero en cuanto a los
incentivos que otorga a las donaciones y aportaciones que pueden realizar
personas físicas y jurídicas a estas entidades. Respecto de esta forma
tan cicatera de interpretar esas donaciones, diré que no queremos
convertir esto en una discusión sobre si los porcentajes de incentivo
tienen que ser el 20 o el 25 por ciento, ése es un tópico menor dentro
del debate, pero lo que sí es importante es que, del proyecto de ley y de
las exposiciones que han realizado los portavoces socialistas en el
Congreso de los Diputados, se deriva una interpretación única, fija,
respecto a estos incentivos, que son gastos fiscales. No se entienden más
que como gastos fiscales. Es decir, que lo que se deja de recaudar como
consecuencia de que una persona física decida renunciar a una parte
significativa de sus rentas en favor de una actividad de interés general,
nosotros preferimos entenderlo, no como un gasto fiscal, sino como la
financiación de una actividad de interés general que, por un lado, puede
suponer ahorros importantes de gasto público para las administraciones
públicas y, en segundo lugar, en sí misma escuela de democracia, escuela
de dinamización de la vida social, por cuanto comprometer al mayor número
posible de ciudadanos y de empresas en la realización de estas
actividades requiere unos incentivos que sean suficientes. ¿Hasta qué
punto se puede decir que un incentivo es porcentualmente suficiente o no?
Nosotros creemos que los que recoge el proyecto de ley no lo son, y
pensamos que es más razonable elevarlos a las cuantías que proponemos.

Por último, quiero hacer una reflexión también genérica respecto del
régimen fiscal de este proyecto de ley. En el proyecto de ley se consagra
un régimen fiscal ya existente para entidades sin ánimo de lucro --en
este caso sí habría que hablar de entidades sin ánimo de lucro-- junto al
régimen fiscal principal, el del Título II, que es el que estamos
valorando respecto de las entidades que realizan actividades de interés
general, de tal forma que lo que se genera de hecho es una penalización
de aquellas fundaciones o asociaciones que, por incumplir alguno de los
requisitos --y ya veremos que algunos de ellos podrían ciertamente
suprimirse-- que les permite acogerse a este régimen fiscal de este
proyecto de ley, no se les deja ir al Régimen General del Impuesto sobre
Sociedades. No; se les deja fuera del Régimen General, se les concede un
régimen especial en el Impuesto sobre Sociedades, que se dice régimen de
exención, pero que, en realidad, penaliza a las entidades que están
sometidas a él. Dicho de otra forma: o bien se forma parte del club de
los elegidos mediante el régimen fiscal previsto en el Título II de este
proyecto de ley o, alternativamente, se pasa al club de los malditos del
artículo quinto de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. No hay término
medio. Es decir, que las fundaciones y asociaciones no pueden decidir
quedarse en el Régimen General del Impuesto sobre Sociedades o, dicho de
otra forma, se les impone una exención que es penalizadora: la del
artículo quinto del Impuesto sobre Sociedades. Esto demuestra también un
talante muy poco permisivo en cuanto a las posibilidades de opción de las
fundaciones y asociaciones en materia fiscal.

Hechas estas apreciaciones por las cuales --insistimos una vez más-- es
muy insatisfactoria la redacción actual



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del proyecto de ley, vamos a comentar brevemente algunas de las enmiendas
que ha presentado el Grupo Parlamentario Popular, pero, como son muchas,
es posible que el resultado final en cuanto al tiempo no sea tan breve.

Distinguimos dos apartados. En el primero, correspondiente al Capítulo I,
están las enmiendas al Régimen tributario propio de estas entidades, y en
el segundo apartado hablaremos de las enmiendas al régimen tributario de
las aportaciones de particulares --personas físicas o jurídicas-- a las
entidades. Por tanto, en primer lugar, el propio régimen fiscal de las
entidades.

Ya en el artículo 42, en el que se establecen los requisitos, encontramos
una mala técnica jurídica, encontramos una norma, pensamos que
equivocada, respecto de los ingresos que estas entidades tienen que
destinar a sus propios fines, y encontramos también problemas, a los que
antes habíamos hecho referencia, respecto de la delimitación de las
entidades en función de si desarrollan explotaciones económicas que están
o no directamente relacionadas con sus objetivos.

Consideramos que las enmiendas números 224, 226, 228 y 229 mejoran
sustancialmente el texto de este artículo 42. Aparte, hay otras enmiendas
subsidiarias a las que me permitirán que no haga referencia aquí.

En primer lugar, hablábamos de una mala técnica jurídica, una pésima
técnica jurídica, puesto que en el primer apartado y en la primera letra,
la a), se incluye como requisito para poder disfrutar del régimen fiscal
que se establece en este Título una condición sustantiva para ser entidad
de las incluidas en esta ley, es decir, que se exige que desarrollen
actividades de interés general. Nosotros entendemos que esto ya está
cubierto en la parte sustantiva, o sea, que ninguna entidad puede llegar
al Título II de esta ley si incumple la condición básica que se establece
para estas entidades, que es precisamente la de ser de interés general.

Dicho de otra forma: no se puede establecer como requisito fiscal lo que
es requisito para la existencia misma de las entidades y que tiene que
estar regulado sustantivamente, a no ser que se entienda que tiene que
haber un segundo filtro, el filtro del Ministerio de Economía y Hacienda,
que, aparte de los órganos correspondientes, pueda también determinar
«motu proprio» --nosotros entendemos que no, lógicamente-- cuáles son
actividades de interés general y cuáles no. Por tanto, sería la supresión
de esta letra correspondiente al apartado 1.

En cuanto a los ingresos que estas entidades han de dedicar
necesariamente a la realización de actividades de interés general --y
ésta, quizá, sea una de las enmiendas más llamativas y ciertamente
importantes de las que presenta nuestro Grupo--, nosotros, como
consideración previa, hemos dicho siempre que los máximos posibles. Estas
entidades se justifican en la medida en que realmente desarrollen
actividades de interés general. Pero en el proyecto de ley se insiste en
establecer unos límites --el 70 por ciento de todas las rentas
percibidas--, y nosotros insistimos en establecer un límite
conceptualmente distinto: el 2 por ciento del valor del patrimonio no
afecto al desarrollo de las actividades de interés general.

¿Qué diferencia hay entre los dos? En pesetas contantes, en números, en
este momento no estamos seguros de cuál de estas dos propuestas implica
una aportación mayor o menor a los fines de interés general.

Posiblemente, en muchos casos la regla basada en patrimonio supone unas
aportaciones mayores, es decir, un condicionamiento mayor de estas
entidades a una vinculación mayor con la realización de sus propios
fines.

¿Por qué razón? Porque podría darse el caso de que las entidades no
rentabilicen su patrimonio, no obtengan ingreso alguno y, por tanto, no
tengan obligación alguna de afectación a sus fines, con la regla del 70
por ciento de sus ingresos y rentas, mientras que, por el contrario, a
patrimonios ociosos valorados al 2 por ciento les incentivarían
anualmente a ser eficientes en el uso de ese patrimonio, a obtener
rendimientos, rentas y, consecuentemente, a dedicar un 2 por ciento, que
podría ser un 3, pero que pensando en una situación normal de tipo de
interés normal de mercado, tampoco los patrimonios que pueda tener una
fundación o asociación de este tipo cabe esperar que tengan rendimientos
muy superiores reales a un 5 ó 6 por ciento. Por tanto, la regla del 2
por ciento, observen sus señorías, tiene su explicación: el 2 por ciento
del patrimonio neto no afecto a la realización de los fines de la propia
entidad, porque en ese caso no es posible obtener rentabilidad alguna del
patrimonio que ya está afecto a la realización de esas actividades.

Nos congratulamos de la mejora del cambio de redacción, cambio sustancial
de redacción, que ha tenido la letra c), del apartado 1, del artículo 42,
porque en el Congreso, tal como se presentó el proyecto de ley, no se
permitían las participaciones mayoritarias de estas entidades en
sociedades mercantiles, cuando en la parte sustantiva se preveía esa
participación mayoritaria. Lógicamente, aquello era un contrasentido que
había que corregir; se ha hecho y se permiten participaciones
mayoritarias, por tanto, de una fundación que tiene una mayoría en el
capital de una sociedad mercantil, cuyos rendimientos le permiten
financiar sus actividades, pero no se renuncia en este proyecto de ley a
establecer chinas en el camino de las fundaciones y asociaciones y se
establece una extraña exigencia, extraña e imposible de satisfacer, que
supone que la entidad tiene que acreditar, no sabemos por qué medios, que
dichas participaciones mayoritarias en sociedades mercantiles permiten el
mejor cumplimiento de sus fines. A mí no se me ocurre otra explicación
que no sea que con las rentas derivadas de esas participaciones pueden
financiar sus propios fines, porque en cualquier otro caso no entendemos
la diferencia entre participar en una sociedad o en otra, vincularlo con
unos fines u otros, en qué casos pueden ser atinantes esas
participaciones con esos fines sociales, culturales, etcétera.

Como decía antes, en el apartado 2 de este artículo aparece el problema
de las actividades mercantiles, puesto que por este artículo se excluye
del régimen fiscal a aquellas entidades que «principalmente» --concepto
jurídico indeterminado-- desarrollen actividades mercantiles. Nosotros
insistimos en que lo importante no son las actividades que se
desarrollen, los beneficios que se obtengan, sino que esos



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beneficios no puedan distribuirse y se apliquen, en todo caso, a la
realización de los fines propios de la entidad.

Pasamos al artículo 46, al que tenemos dos enmiendas principales, la 236
y la 238, relativo a la aplicación de los beneficios fiscales referidos a
los impuestos locales. Nosotros entendemos que en este caso hay que
limitarse a la acreditación del derecho de exención en lugar de a la
solicitud a la Hacienda local de la exención. El matiz es muy diferente
--el de solicitar esa acreditación a realizar una solicitud de la
exención-- y en una de las disposiciones adicionales nuevas que
proponemos se incluye también la reforma de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales para que no suscite ninguna duda este precepto, en las
cuales se establezcan como exentos los bienes inmuebles, urbanos y
rústicos de aquellas entidades de las recogidas en este proyecto de ley,
siempre y cuando se afecten a la realización de actividades de interés
general.

En el artículo 48, donde se empieza ya a determinar el cálculo de la base
imponible, señalando el ámbito de las exenciones que supone este régimen
fiscal para las entidades de las que hablamos, aparece con todo su rigor
el problema de las explotaciones económicas. Nosotros entendemos que las
explotaciones económicas que desarrollan estas entidades habría que
separarlas en dos grupos muy diferenciados: primero, aquellas que guardan
una relación estrecha con el objeto o finalidad de la entidad, que, en
este caso, habría que dejarlas exentas y en este sentido va nuestra
enmienda y, segundo, aquellas otras distintas a los fines de la entidad,
en cuyo caso deberíamos incluirlas como actividades gravables.

Pues bien, el criterio general que se adopta en el proyecto de ley, con
el que no estamos de acuerdo, es precisamente que todas ellas pierden la
exención, todas las explotaciones económicas desarrolladas por las
entidades, pero con la salvedad a la que antes hacía referencia de que el
Ministerio de Economía y Hacienda podrá extender la exención de forma
discrecional a los rendimientos de explotaciones económicas, siempre que
coincidan con el objeto o finalidad específica de la entidad. Es decir,
graciablemente, será el Ministerio de Economía y Hacienda, a solicitud de
la entidad interesada, el que decidirá si estas exenciones se extienden o
no a las explotaciones económicas desarrolladas por las entidades y que
guardan una relación directa con los fines de las mismas.

En el artículo 49 se concretan las rentas e ingresos que quedan exentos,
de acuerdo con este régimen fiscal. Nosotros proponemos, por ser sucinto,
en las enmiendas números 243, 244, 245 y 246, que esta exención se
extienda a las rentas patrimoniales de todo tipo, siempre y cuando no se
obtengan mediante la ordenación de factores, es decir, mediante una
explotación económica; en segundo lugar, a todo tipo de incrementos de
patrimonio obtenidos, tanto onerosos como lucrativos, por las entidades,
y a los rendimientos de explotaciones económicas directamente
relacionados con los fines; y en todos los casos establecemos el plazo de
un año para aplicar estas rentas que declaramos exentas a los fines de la
entidad.

Dicho de otra manera, nosotros queremos incidir en la aplicación de
rendimientos a los fines de interés general. Exigimos que esto se realice
en el plazo inferior a un año y, por tanto, no nos preocupa que queden
exentos de tributación los rendimientos e incrementos de patrimonio antes
mencionados, puesto que sabemos que los beneficios derivados, todos ellos
en el caso de estos tres, se aplican, en un plazo inferior a un año o
hasta un año, a los fines de interés general perseguidos por la entidad.

Es un concepto distinto al que adopta el proyecto de ley, el de
gravarlos, al que nosotros proponemos, el de dejarlos exentos, pero
exigiendo la vinculación plena de estos rendimientos e incrementos de
patrimonio con la realización de los fines propios de la entidad.

Al artículo 50 tenemos la enmienda 250, que es un tanto peculiar, puesto
que no sería necesario mencionar que para dividendos y participaciones en
beneficios debería aplicarse a las fundaciones y demás entidades el
régimen general del Impuesto sobre Sociedades. ¿Por qué pedimos el
régimen general del Impuesto sobre Sociedades? Porque no está clara la
tributación de dividendos, porque entendemos que tiene que haber reformas
próximas en el Impuesto sobre Sociedades que afectan precisamente a la
tributación de dividendos --alguna ya se ha materializado o concretado en
el proyecto de ley de presupuestos generales del Estado para el año
1995-- y que ese régimen general es el más coherente de gravamen de los
dividendos y participaciones en beneficios para las fundaciones y demás
entidades que desarrollan actividades de interés general.

La enmienda número 259, al artículo 56, es una enmienda menor, fruto de
la desconfianza que nuestro Grupo tiene hacia algunas de las propuestas
del Gobierno, y pretende que a la hora de calificar la cuota diferencial,
resultado de aplicar los tipos impositivos sobre las bases imponibles, se
añada un inciso a dicha cuota diferencial. Está claro que ésta es el
resultado de minorar de las cuotas líquidas las retenciones y demás pagos
a cuenta realizados, en este caso, por las entidades que desarrollan
actividades de interés general. Pero, siendo buena esta redacción,
nosotros queremos que se incluya el inciso, y --lo que abunda, en este
caso, no daña-- que estas retenciones que se mencionan en este artículo
se refieran también a las derivadas de rendimientos que se declaran
exentos en el propio Título II de este proyecto de ley. Tiene mucha
importancia porque así garantizamos de forma definitiva y explícita que
no va a haber una tributación mínima como ocurre con el artículo 5 del
Impuesto sobre Sociedades, donde declararse exento de todo menos de lo
sujeto a retención implica que se pagan impuestos por casi todo, puesto
que casi todo está sujeto a retención. Por tanto, consideramos importante
incluir este inciso en el artículo 56.

Al artículo 58, último del Capítulo I, que se refiere al régimen
tributario sustantivo de las fundaciones, tenemos dos enmiendas
importantes, y concretamente en una de ellas coincidimos con el Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió. Son las
números 260 y 261, relativas a exenciones en el Impuesto sobre Bienes
Inmuebles y a exenciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Básicamente, lo que pretendemos con estas enmiendas es que se reduzcan o
limiten las restricciones



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que este artículo establece al disfrute de esas exenciones en impuestos
locales.

Pasamos al Capítulo II, sobre el régimen tributario de las aportaciones
efectuadas a entidades que desarrollan actividades de interés general. A
los artículo 59, 60 y 61, con siete enmiendas, de la número 264 a la 268,
la 269, 270 y 271, proponemos algunas modificaciones en el régimen fiscal
de las aportaciones de persona física.

En los artículos 63 y 64, con nueve enmiendas, de la número 272 a la 280,
proponemos modificaciones en el régimen fiscal de las aportaciones de
personas jurídicas a estas entidades. Se puede resumir en muy pocos
puntos, y voy a centrarme en los más importantes.

En cuanto a persona física, entendemos que los incentivos deben pasar del
20 al 25 por ciento; probemos con el 25 por ciento y, si más adelante
vemos que es insuficiente, habría que subirlo al 30 por ciento. En todo
caso, sí quisiéramos, porque creemos que es razonable, un incentivo del
30 por ciento; es decir, un 30 por ciento de los donativos sería
deducible del Impuesto sobre la Renta a las aportaciones dinerarias.

Espero que no se nos acuse de enormidad en este porcentaje, ya que por
más supuestos que nos hemos planteado de casos en los que personas
físicas pueden obtener beneficios fiscales indirectos, inducidos a través
de estos donativos, realmente no los encontramos. Es decir, una persona
está renunciando al 100 por cien de las rentas donadas y, a cambio,
disfruta de una reducción del 30 por ciento en el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas. Esas son las magnitudes que estamos manejando:
el 100 por cien se renuncia, el 30 por ciento se deduce. Como, además, el
30 por ciento coincide en general con el tipo promedio del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas --normalmente para las personas que
realicen aportaciones cuantiosas el tipo será algo mayor que el 30 por
ciento--, significa que las aportaciones de persona física a estas
entidades quedan desfiscalizadas del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas o sometidas a un pequeño gravamen. Esto es lo que supone
elevar los incentivos al 25 por ciento, caso general, o al 30 por ciento
en el caso de aportaciones dinerarias.

También proponemos la extensión de estos incentivos a la aportación de
obras de arte contemporáneo. Es importante también que sea tomado el
valor de mercado o, en su caso, el valor de transmisión --por ejemplo,
cuando se trate de títulos-valores-- frente al valor de adquisición para
determinar la cuantía del incentivo. Releyendo la intervención del
portavoz socialista en el Congreso de los Diputados, encontré que se
daban argumentos que no tienen peso ninguno y, desde nuestro punto de
vista, erróneos. Es decir, se venía a señalar, más o menos, que el
sacrificio en que incurría un individuo, por ejemplo, al ceder un bien
inmueble, consiste en lo que le costó ese inmueble, aunque fuera hace 20
ó 30 años. Nosotros entendemos que no debe ser así, sino que el
sacrificio que se realiza, el valor del donativo que se realiza, es el
valor de mercado del inmueble en el momento en que se dona, puesto que
ése es, en definitiva, el valor del que se desprende el sujeto, no el
precio de adquisición, de épocas que pueden se muy remotas, de esos
bienes de los que ahora se hace donación. Por tanto, que sea el valor del
mercado, con las dificultades que ello tiene --reglamentariamente se
pueden establecer las condiciones--, pero que sea el valor de mercado o,
en su caso, el valor de transmisión el que ha de tenerse en cuenta para
valorar la cuantía del incentivo que a las personas físicas les suponen
estas donaciones a entidades que desarrollan actividades de interés
general.

Pedimos también un límite propio sobre la base del IRPF, límite que
cuantificamos en el 25 por ciento cuando se trata de estas donaciones.

Mezclar el límite de las aportaciones efectuadas a entidades con el
límite que actualmente existe en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas por la realización de determinadas inversiones, como
puede ser la adquisición de vivienda habitual y algunas otras, primero da
lugar a que se confunda la naturaleza de ambos incentivos y, por tanto,
de ambos límites, que deberían ir separados, y, por otro lado, se limita
indebidamente, porque nosotros seguimos pensando que el acto de aportar a
una entidad un valor económico, ya sea en dinero, ya en otros bienes o
derechos, es un acto de generosidad, y lo que se está haciendo al poner
ese límite del 30 por ciento conjunto con las inversiones es limitar algo
a lo que las Administraciones públicas, y concretamente el Estado,
deberían estar muy agradecidos a las personas físicas que se desprenden
de esos bienes o derechos.

En cuanto a las sociedades, a las personas jurídicas, artículos 63 y 64,
proponemos también un aumento del límite de deducción, que en este caso
se calcula sobre la base imponible, pasando al 20 por ciento en el caso
general y al 30 por ciento si las aportaciones son dinerarias para
determinadas inversiones específicas en bienes de interés cultural.

El límite sobre volumen de ventas también proponemos que se eleve desde
el 1 por mil al 5 por mil, porque ese 1 por mil no tiene ninguna
relevancia en comparación con el límite en base imponible. Pero es muy
importante que nosotros permitamos que las sociedades en pérdidas también
puedan beneficiarse de estos incentivos. Pensemos en el caso de una
sociedad que paga unas cuotas de forma periódica, que coyunturalmente
entra en pérdidas y, tal como está redactado el proyecto de ley, en el
ejercicio en que está en pérdidas, aunque realice las aportaciones, no
puede beneficiarse de las mismas por el simple hecho de estar en pérdidas
coyunturalmente. Entendemos que eso hay que modificarlo y que no habría
problema alguno en hacerlo de acuerdo con la enmienda que presentamos, la
número 279, que permitiría que sociedades en pérdidas pudieran aportar y
pudieran beneficiarse de esas aportaciones --ciertamente, sería imposible
el supuesto de que una sociedad sistemáticamente en pérdidas encima
estuviese realizando aportaciones a las entidades--. Como ese supuesto no
se va a dar, no hay que tener cautela alguna en cuanto a las sociedades
que entran en pérdidas. Entendemos que esas pérdidas son momentáneas,
pasajeras y, por tanto, sus aportaciones tienen que estar incentivadas de
la misma forma que aquellas de las sociedades que no están en pérdidas.

De los cuatro artículos restantes, el 67, 68, 69 y 70, tiene un especial
interés el artículo 67, por lo que me voy a referir a él en último lugar.

Respecto a los otros tres artículos,



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que regulan la colaboración empresarial, la adquisición de obras de arte
para donación y los gastos de fomento y desarrollo de algunas artes en
los que incurren empresas, proponemos, en los casos de colaboración
empresarial y de fomento y desarrollo de algunas partes, la elevación de
los límites para recibir incentivo, así como que se permita a las
personas físicas, no empresarios, realizar adquisición de obras de arte
para donación. No entendemos la limitación a sólo personas jurídicas o
empresarios, puesto que puede haber personas físicas interesadas en
realizar estas ofertas de donación.

Al artículo 67 presentamos dos enmiendas --y con esto finalizo, señor
Presidente--, las números 281 y 282. Entendemos que la primera es una
enmienda muy importante, y la segunda de forma derivada si esta primera
fuera aceptada. Concretamente, este artículo 67 establece la posibilidad
de que los incentivos fiscales vistos anteriormente se eleven hasta cinco
puntos porcentuales --lo cual es bastante--, pero sólo para aquellas
actividades que se especifiquen anualmente en los Presupuestos Generales
del Estado. Quienes estamos aquí y trabajamos sobre estas leyes de
presupuestos sabemos las presiones y tensiones que anualmente recibimos y
sufrimos cuando se elabora el proyecto y, sobre todo, cuando se discute
en estas Cámaras, por lo que entendemos que someter al albur de las leyes
anuales de presupuestos --aparte de la reconsideración del sistema fiscal
y aparte de la valoración de los programas de gasto público-- si
determinados programas tienen que formar parte de esas actividades
prioritarias que pueden recibir incentivos especiales de hasta cinco
puntos más y, además, dándose la posibilidad de que cada año se cambien
--es decir, que un programa desarrollado para el año 1986 puede ser
abandonado en el año 1987, en el que se adopta otro programa para recibir
estos incentivos--, crearía inseguridad y no tiene la visión de largo
plazo que nosotros pensamos deben incorporar estos programas de interés
general, sobre todo porque la determinación de cuáles son esos programas
prioritarios estaría condicionada al juego de mayorías que cada año
exista en el debate de los Presupuestos Generales del Estado. Por eso
nosotros proponemos como primera opción que desaparezca el artículo, es
decir, que no haya programa prioritario alguno y que se aumenten los
incentivos a todos ellos, porque lo que para unos puede ser prioritario
para otros no lo es y es difícil definirlo.

Pero, segunda enmienda subsidiaria, caso de que haya que entrar en este
dirigismo porque entendamos que algunas actividades son más importantes
que otras --vuelvo a repetir que nosotros no lo vemos así, pero en el
caso de que en esta Comisión se acuerde--, vamos a centrarnos en aquellas
que realmente dan una garantía de actividades, si no las prioritarias,
por lo menos sí muy importantes, y por eso proponemos como enmienda
subsidiaria que sean solamente las donaciones a museos de la Red Nacional
de Museos, archivos, bibliotecas, reales academias, universidades
públicas y privadas y Patrimonio Nacional, es decir, una relación muy
tasada y cerrada que podría ampliarse con alguna otra pregunta que
realizaran los otros grupos, pero que, en todo caso, se debe de definir
ahora, en el proyecto de ley, y no someterlo en el futuro a Presupuestos
Generales del Estado en los que las preocupaciones de quienes los
debatimos y aprobamos están muy distantes de las actividades prioritarias
que tienen que recibir incentivos especiales de acuerdo con la ley de
fundaciones y de actividades de interés general.

Por lo que se refiere a las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular,
nada más, señor Presidente, y gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el Senador
Granado.




El señor GRANADO MARTINEZ: Muchas gracias, señor Presidente, si me lo
permite, consumiré un único turno para defender la enmienda que me queda
viva a este Título, porque está relacionada, además, con una propuesta de
transacción, y, lógicamente, el turno en contra o el de propuesta de
enmiendas de aproximación a algunas de las enmiendas o solicitudes
formuladas por los grupos parlamentarios.

Por empezar por lo que esta intervención tiene de más positivo, que es la
propuesta de enmiendas transaccionales o de enmiendas de aproximación a
las planteadas por los diferentes grupos, al representante del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos le he hecho llegar una
propuesta de enmienda transaccional que se refiere a sus enmiendas
números 26, 27, 28 y 29, y que también se refiere a la enmienda número
136 de Convergència i Unió. Lo que sucede, y lo anuncio ahora aunque,
lógicamente, deberá ser votada después, es que esta enmienda
transaccional se ubica dentro de la disposición adicional undécima, que
será objeto de consideración en futuras intervenciones.

Básicamente, la preocupación de sus señorías, tanto de los Senadores de
Convergència i Unió como de los Senadores Nacionalistas Vascos, es
garantizar que el régimen de protección e incentivos que recoge esta ley
para los bienes del Patrimonio Histórico Español quede expresamente
contemplado en el caso de los bienes que hayan sido declarados inscritos
por las Comunidades Autónomas dentro del marco de aplicación de la
legislación de las Comunidades Autónomas, de la Ley del Patrimonio
Histórico de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de la de Cataluña, o la
de otras Comunidades Autónomas, como Castilla y León.

Con esta enmienda transaccional nosotros proponemos un régimen a través
del cual todos los bienes que sean declarados o inscritos por las
Comunidades Autónomas en función de su propia legislación, o incluso
todos los bienes que sean cedidos a una Comunidad Autónoma, aunque sean
del Patrimonio Histórico Español y hayan sido declarados en su día por el
antiguo Ministerio de Educación y Ciencia o por el actual Ministerio de
Cultura, sean valorados por los órganos que prevé la legislación
autonómica en sus oportunas normas. Y, en este sentido, proponemos la
redacción, que voy a pasar a leer, en la disposición adicional undécima,
que luego transmitiré a la Mesa y que, lógicamente, será objeto de
votación cuando discutamos las disposiciones adicionales. Dice así: El
régimen establecido



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en el Título II de esta ley, referente a los bienes integrantes del
Patrimonio Histórico Español inscritos en el Registro General de Bienes
de Interés Cultural o incluidos en el inventario general a que se refiere
la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español, se aplicará a los bienes
culturales (no hablamos de bienes de interés cultural porque eso sí que
sería un concepto que tendría difícil aplicación al derecho autonómico)
declarados o inscritos por las Comunidades Autónomas de acuerdo con lo
establecido en sus normas reguladoras. A los efectos de lo dispuesto en
los artículos 60.1, 64.1 y 69.1.a) de esta ley, y en el artículo 73 de la
Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español, la valoración de tales
bienes por las Comunidades Autónomas se realizará por sus órganos
competentes, según las respectivas normas reguladoras. Asimismo, la
valoración se realizará por los mismos órganos cuando la donataria sea
una Comunidad Autónoma. Esto es, todos los bienes que hayan sido
declarados por cualesquiera órganos de la Comunidad Autónoma competente
en función de la legislación autonómica, o todos los bienes que sean
cedidos a una Comunidad Autónoma, serán valorados por los órganos que la
legislación autonómica establece, y esto será de aplicación tanto a los
bienes que sean de naturaleza contemplada en la Ley del Patrimonio
Histórico Español, como a aquellos bienes que sean de naturaleza análoga
contemplados en la legislación autonómica.

Nosotros pensamos que con esta redacción damos satisfacción a la
pretensión de la enmienda número 136 de Convergència i Unió, que
extiende, además, este beneficio de manera clara a los bienes que sean
donados a las Comunidades Autónomas, y también extiende este beneficio a
la posibilidad de pagar con bienes de Patrimonio Histórico impuestos como
el de Sociedades, como el de la Renta de las Personas Físicas, y, en
general, todos los impuestos contemplados en el artículo 73 de la Ley de
Patrimonio Histórico, al que la ley le da nueva redacción. Esto en primer
lugar.

Por hacer una última referencia a la intervención del Grupo Parlamentario
de Senadores Nacionalistas Vascos, porque voy a hacer una intervención
global sobre las enmiendas que tienen trascendencia tributaria,
simplemente quiero comentarle respecto a su enmienda número 23 que,
precisamente por aceptación transaccional de una enmienda de Convergència
i Unió en Ponencia, el plazo del proyecto, que era de seis meses, tal
como nos vino del Congreso de los Diputados, se amplía a un año para la
posibilidad de destinar los rendimientos fundacionales a los objetivos
previstos en la ley, lo que creemos que da satisfacción, aunque sea
parcialmente, a algunas de las pretensiones de su enmienda.

En cuanto a otras propuestas transaccionales o de aceptación de
enmiendas, respecto a la intervención del Senador Cambra, del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, estamos de
acuerdo en que la enmienda número 110, presentada por su Grupo, que es la
misma que la número 260 del Grupo Parlamentario Popular, se incorpore en
sus propios términos al texto de la Ponencia. Estamos de acuerdo en
compartir con el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i Unió la necesidad de que no haya malos entendidos y de que si un bien
inmueble de una fundación o de una asociación de interés general tiene
una pequeñísima explotación económica --hemos puesto sobradas veces el
ejemplo del bar--, estando afecto todo el bien a una actividad
lógicamente coincidente con el objeto social de la entidad, esto no
suponga problema alguno para que este bien quede exento del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles. En este sentido, estamos de acuerdo en la
incorporación de la enmienda del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
de Convergència i Unió.

La enmienda número 115, presentada por el Grupo Parlamentario Catalán en
el Senado de Convergència i Unió, nos plantea un problema de filosofía
muy serio al que hemos intentado buscar soluciones alternativas, pero
francamente a estas alturas del debate no tenemos nada claro qué se puede
hacer. Comento a sus señorías --ya lo hicimos en Ponencia-- el porqué de
este problema.

La enmienda del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència
i Unió nos plantea que un legado, realizado en función de la Ley de
Sucesiones, hecho por el testamentario, implique una deducción para los
herederos. Tal medida rompe la filosifía del Impuesto. De alguna manera
se deduce de una donación no el que la realiza, sino los que se
benefician de la sucesión, de la herencia. Plantea, además, un problema
de doble deducción, puesto que, en lo que tiene de donación, el legado
puede ser deducido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
en la deducción prevista por donativos, en la última declaración del
Impuesto. Además, nos encontramos ante un problema de filosofía también
difícil de compaginar con lo que es la propia figura del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones, en el sentido de que estaríamos estableciendo
una deducción sobre una parte de la sucesión y de la donación que nunca
llega a los herederos, que nunca forma parte de su patrimonio, pero sobre
la cual, sin embargo, sí que se acogen a una deducción que es
complementaria de la que se realiza en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas en el último ejercicio.

Sin perjuicio de que nosotros pediríamos un poco más de tiempo para poder
ver si de aquí al Pleno podemos estudiar la enmienda y buscar alguna
solución a lo que es la preocupación --que podemos compartir-- del Grupo
proponente, tales problemas nos mantienen, de momento, en el voto
contrario a la misma. La verdad es que lo hemos intentado, hemos
estudiado el tema con cierta profundidad y no encontramos posibilidades
de alcanzar una alternativa en forma de enmienda de aproximación.

En cuanto a la enmienda número 122, hay un grupo de enmiendas
prácticamente coincidentes de todos los grupos parlamentarios de la
Cámara.

El Grupo Parlamentario Popular plantea, en su enmienda número 306, que
las reales academias oficiales integradas en el Instituto de España
entren en el ámbito de aplicación de la disposición adicional cuarta de
la ley. El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado y el Grupo
Parlamentario Socialista plantean la incorporación al artículo 69 y a la
disposición adicional cuarta de la Real Academia Española, que es el
título con el que se



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conoce a la coloquialmente llamada Real Academia Española de la Lengua.

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió y el
Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos plantean en un
conjunto de enmiendas que tengan igual consideración a la de la Real
Academia Española los organismos análogos de las Comunidades Autónomas
con lengua oficial propia.

En este sentido, planteamos un conjunto de enmiendas. La primera, la
número 122 del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
Unió, sería al artículo 69, que transaccionaría con la número 85 del
Grupo Parlamentario Socialista, y la número 75 del Grupo Parlamentario de
Coalición Canaria es imposible porque no están presentes.

La segunda, la número 126 del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, que se transaccionaría con la número 306 del Grupo
Parlamentario Popular, y la número 87 del Grupo Parlamentario Socialista,
a la disposición adicional cuarta.

La tercera, la número 133 Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, que iría al marco de la disposición adicional novena
y, concretamente, al artículo 5 del Impuesto sobre Sociedades, si bien es
cierto que en su apartado 2, en donde en las tres partes de la ley se
introduciría la misma referencia al Instituto de España y a las reales
academias oficiales integradas en el mismo, las instituciones con fines
análogos a la Real Academia Española de las Comunidades Autónomas con
lengua oficial propia. Es decir, todas las reales academias y las
instituciones análogas de las Comunidades Autónomas con lengua oficial
propia, la Real Academia de la Lengua Vasca o --no conozco exactamente el
nombre-- de la institución catalana y de la institución valenciana, se
beneficiarían, por un lado, de acogerse a la posibilidad de la oferta de
donación de obras de arte en el artículo 69; por otro lado, a través de
la disposición adicional cuarta, a todo el régimen aplicable de los
artículos 58 y 68 de la ley, de los donativos; y, por otro lado, en el
Impuesto sobre Sociedades entrarían en el régimen parcial de exención.

Luego haré un comentario al régimen parcial de exención que nuestro Grupo
considera más beneficioso que lo que se deduciría de la exposición aquí
relatada por el portavoz del Grupo Parlamentario Popular, porque
realmente de ella casi se deduce que la finalidad del régimen de exención
parcial en el Impuesto sobre Sociedades es hacer que las entidades
tributen, y no es así, por lo menos desde nuestro punto de vista.

Esa sería una segunda transacción que se operaría sobre la base, en lo
que nos ocupa en este Título, de la enmienda número 122, presentada por
el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, en
relación con la única enmienda que mantiene viva el Grupo Parlamentario
Socialista a este Título, que es la número 85.

En cuanto a la enmienda número 125, relativa al patrimonio natural,
también hemos estudiado con detalle la propuesta --que nos parecía
interesante-- de que se recogiera explícitamente en la ley que entraban
dentro del ámbito de aplicación de los donativos las donaciones en
materia de patrimonio natural, pero la misma nos ofrece algunas dudas.

En primer lugar, no está claro qué se entiende por la consideración de
patrimonio natural, porque, si bien es cierto que el término patrimonio
histórico está perfectamente acotado y contingentado en la Ley de
Patrimonio Histórico, por patrimonio natural se entienden indistintamente
los espacios naturales protegidos, con sus diferentes niveles de
protección en la normativa autonómica y estatal, las especies naturales
protegidas, en función de convenios internacionales o de las propias
normas del Estado español, tanto de la flora como de la fauna, y muchos
otros conceptos colindantes con lo que es el patrimonio natural, incluso
se ha llegado a decir, y alguna de las convenciones suscritas por el
Estado español lo recoge, que, por ejemplo, parte del patrimonio natural
es el aire, el aire disfrutado en condiciones de no contaminación.

Por tanto, tenemos dudas de que el concepto de patrimonio natural sea un
concepto preciso. Pero, además, tal como está redactada la ley, tanto en
el artículo 59 como en el artículo 63, entran muy claramente en el marco
de las deducciones y de los incentivos fiscales a los donativos todas las
donaciones de bienes que deban formar parte del activo material de la
entidad donataria, dicho en román paladino, dicho en castellano
coloquial. Si una entidad se dedica a la protección del medio ambiente,
cualquier donación de especies, cualquier donación de territorios,
cualquier donación de fincas, inmuebles, etcétera, que se entendiera que
forma parte de su activo material y que es coherente con los fines
fundacionales o de la entidad, lógicamente sería una donación que se
acogería al régimen de exención o del 20 por ciento de la deducción. En
este sentido, la referencia concreta de la ley al patrimonio natural nos
creaba un problema sin, por otra parte, añadir nada a lo que es el
régimen de donativos que ya está contemplado en el marco de aplicación de
la ley.

Las enmiendas del grupo segundo, al que ha hecho referencia el Senador
Cambra, son las números 113 a la 124, del arte contemporáneo. Se trata un
tema que había quedado pendiente de introducción en la ley en la
discusión realizada en el Congreso de los Diputados. El Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió manifestó un
interés especial en incluir esta cuestión, interés que se ha traducido en
el trámite del Senado en la presentación oportuna de una serie de
enmiendas, algunas de las cuales también ha presentado en su propio tenor
literal el Grupo Parlamentario Popular, y el Grupo Parlamentario
Socialista tenía el compromiso de entrar en esta cuestión.

A nuestro juicio --y lo decimos claramente--, hay que intentar cumplir
tres objetivos. En primer lugar, introducir dentro del ámbito de
proyección de esta ley al arte contemporáneo, ya que, por dificultades
muy concretas, la obra de autores vivos quedó en buena parte fuera del
marco de protección de la Ley de Patrimonio Histórico Español. Es más
difícil declarar bienes de interés cultural la obra de autores vivos que
la obra de autores ya fallecidos. Parece razonable que esta ley tenga en
cuenta la situación de nuestro arte contemporáneo y establezca algún
sistema



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de donativos que pueda completar la acción protectora que tuvo la Ley de
Patrimonio para el patrimonio histórico.

En segundo lugar, hay que tener en cuenta que, dentro de lo que
generalmente se denomina arte contemporáneo, hay una parte muy
sobresaliente que en su día será patrimonio histórico y que forma parte
de nuestro acervo común y cultural, que es al que hay que proteger, y
luego tenemos muchas obras de menor calidad que forman parte de lo que
sin duda son actividades mercantiles legítimas, digámoslo así, pero que
no forman parte sobresaliente de este patrimonio cultural.

En tercer lugar, nosotros creemos que el interés social está en la
protección del patrimonio desde la protección del arte contemporáneo,
pero cuando éste no solamente beneficie a unos pocos, sino que beneficie
a la colectividad; es decir, está expuesto públicamente y está en manos
de entidades cuya finalidad, entre otras, es la realización de
actividades museísticas o la protección del patrimonio histórico.

Por eso la enmienda que hemos planteado como aproximación a las enmiendas
realizadas por el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió y por el
Grupo Popular, creemos que da satisfacción a lo que son las demandas de
los artistas contemporáneos españoles y permite que la donación de obras
de arte contemporáneo de calidad garantizada en favor de entidades que
persigan entre sus fines la realización de actividades museísticas y el
fomento y difusión de nuestro patrimonio artístico se beneficie de los
donativos establecidos en la ley, tanto en el Impuesto de la Renta de las
Personas Físicas como en el Impuesto de Sociedades; lo cual supone que
estos donativos van a ser valorados de la misma forma que los donativos
de obras de patrimonio histórico. Hay una junta de valoración establecida
en el ámbito del Ministerio de Cultura, ya constituida, y se pretende que
sea la que realice estas últimas valoraciones, con la salvedad de que en
el caso de obras de arte contemporáneo, además de la valoración del
precio sobre el cual se van a computar las deducciones, será necesaria
una valoración de la suficiencia de calidad de la obra. A nuestro juicio,
estos incentivos fiscales no deben ser aplicados con carácter general a
cualquier obra de arte, sino a aquellas que tengan una calidad que, de
alguna manera, garantice ese interés general al que nos estamos todos
refiriendo para justificar estos incentivos fiscales.

Nosotros pensamos que con esta formulación --que los diferentes Grupos
Parlamentarios, en particular el Grupo Parlamentario de Convergència i
Unió y el Grupo Parlamentario Socialista, hemos tenido la posibilidad de
comentar con el sector, con los empresarios y con artistas y parece que
les satisface-- damos satisfacción a las preocupaciones del Grupo
Parlamentario de Convergència i Unió y del Grupo Parlamentario Popular
puestas de manifiesto en sus enmiendas. Con las enmiendas de aproximación
presentadas por el Grupo Socialista, quedarían satisfechos algunos de los
apartados más importantes que quedaban por resolver en este texto legal
en su trámite por el Senado: la incorporación de las reales academias al
ámbito de los donativos y de las exenciones de la ley, y la incorporación
del arte contemporáneo a este mismo ámbito, así como la valoración de las
obras de arte de patrimonio histórico de las Comunidades Autónomas,
planteada por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos y
por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió.

Una vez hechas las referencias a las intervenciones del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos y del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i Unió, entro ya a comentar,
necesariamente con mayor brevedad, la intervención del Senador Utrera. Y
empiezo por decir que el Senador Utrera, en el preámbulo de su
intervención, ha justificado un inexistente veto de su Grupo al proyecto
de ley. Porque si el proyecto de ley incurre en errores de fondo, si
impone un régimen de tributación extremadamente complicado, si es
cicatero, etcétera, en coherencia, lo que creo que debería haber hecho el
Grupo Parlamentario Popular es haber presentado un veto que hubiera
recogido la necesidad de establecer un proyecto, con aciertos de fondo,
evidentemente, mucho más sencillo y mucho más generoso. Lo que sucede es
que cuando este tipo de apreciaciones generales se traducen en enmiendas
parciales, descubrimos que, realmente, la distancia no es tanta y, sobre
todo, que en el trámite del Congreso de los Diputados se le han añadido
al proyecto de ley aproximaciones importantes que yo creo que hacen que
la coincidencia en este trámite del Senado sea mucho mayor. Porque decir
que es cicatera una deducción del 20 por ciento en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y muy generosa la del 25 por ciento, que es
lo que ustedes proponen, como los calificativos son eso, calificativos,
el lenguaje es libre y el castellano es muy rico, podemos decirlo todo,
el papel lo aguanta todo, pero realmente parece que la distancia entre el
20 y el 25 por ciento no es la que va de cicatero a generoso, sino la que
va de más generoso a menos generoso, o de más cicatero a menos cicatero.

Es una distancia relativa.

En donde sí hay una mayor distancia --pero a mí me gustaría señalar el
ámbito de las modificaciones operadas en el proyecto de ley-- es en
cuanto a lo que usted denomina un error de fondo, que es la consideración
de que las entidades, para beneficiarse del régimen de incentivos
fiscales que esta ley contempla, no deben tener fin de lucro. Ustedes
prefieren la manifestación de entidades de interés general, todo ello,
además, amparado en una disquisición interesante, importante y está bien
fundada en el fondo, sobre los problemas que plantea la coincidencia en
estas entidades de explotaciones económicas en algunos casos, con lo que
son las actividades fundamentales del objeto social de la ley. Lo que
sucede es que nuestra ley debe desarrollarse también en función de lo que
ha sido la experiencia del Derecho comparado en países de nuestro
entorno. Y en nuestra legislación, en el Derecho comparado, cuando
analizamos lo que ha sido la puesta en práctica de la legislación
norteamericana o canadiense en materia de fundaciones, observamos que a
veces por un intento generoso del legislador de poner en marcha una norma
que beneficiara a la sociedad civil y le permitiera hacer frente a sus
responsabilidades a través de fundaciones o de entidades de interés
general, con un régimen de incentivos muy



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ventajoso, lo que se ha producido ha sido un régimen de práctica
desfiscalización de los rendimientos de las fundaciones; y lo que se ha
producido como consecuencia de ese régimen de práctica desfiscalización
ha sido la conversión de muchas sociedades mercantiles en fundaciones, lo
cual no contribuye para nada a la mejora de esas entidades de interés
general que, más bien al contrario, son protagonizadas por entidades que
en origen eran mercantiles y que, en ese sentido, a veces expulsan del
mercado, digámoslo así, a las entidades sin ánimo de lucro que compiten
en condiciones peores de profesionalidad, y son perjudiciales para el
interés general, en tanto que recorta sustancialmente los ingresos del
Erario público.

Nosotros no hemos apostado ni por un régimen que permita genéricamente
convertir a las empresas en fundaciones, ni hemos apostado tampoco por un
régimen de desfiscalización. Si hiciéramos la aplicación sistemática de
todas las enmiendas que ustedes proponen a este Título II del proyecto,
lo que tendríamos que preguntarnos, ya no es lo que no tributa en las
fundaciones y entidades acogidas al título II, sino que tendríamos que
preguntarnos qué tributan. En la práctica, su régimen sí sería
notablemente más complicado. Se podría reducir con mucha simplicidad a un
único artículo que dijera: los rendimientos de todo tipo de las entidades
acogidas a este Título no tributan en el Impuesto de Sociedades. Y ésta
es una fórmula que existe en alguna legislación --no es muy abundante,
pero existe--, y es una fórmula que por lo menos es sencilla; lo
realmente complicado es establecer una relación, por ejemplo, de tales
actividades declaradas exentas que al final lo que tributa sea
prácticamente nada. En este sentido, en el trámite del Congreso de los
Diputados nosotros hemos hecho algunas aproximaciones a la idea de una
tributación atenuada, que yo creo que no son desdeñables y que, desde
luego, no permiten calificar al proyecto de cicatero. En el Impuesto de
Sociedades estas entidades van a tributar al diez por ciento; la
previsión inicial del proyecto del Gobierno era el 20 por ciento; los
rendimientos declarados exentos son rendimientos importantes: por
ejemplo, el cien por cien de todos los rendimientos de inmuebles que
formen parte de la dotación fundacional, o el 30 por ciento de las rentas
de capitales. Yo creo que hemos hecho un esfuerzo real para que muchas de
estas entidades vean notablemente disminuida su tributación.

¿Que es posible seguir haciendo un esfuerzo mayor? Sin duda alguna. ¿Que
es posible seguir incrementando los incentivos fiscales a los donativos?
Sin duda alguna. El proyecto de Ley contenía incentivos con una deducción
del diez por ciento en la cuota del Impuesto del Rendimiento Personal de
las Personas Físicas; se ha pasado al 20 por ciento, y ahora ustedes nos
proponen que no sea sobre el valor de adquisición de los bienes donados,
que sea sobre el valor de mercado. Podemos seguir --digámoslo así--
aumentando los incentivos. Evidentemente, ésta es una discusión en la que
lo fundamental es la medida, porque en el objetivo final todos tenemos
que estar de acuerdo: a mayores incentivos, mayores actividades de
interés general. El problema es mantener esa medida, esa ponderación
mediante la cual no estemos, como efecto perverso, generando alguna
consecuencia que precisamente no queremos producir. En este sentido, sus
enmiendas reclamando mayores deducciones en la cuota, que se haga sobre
el valor de mercado y no sobre el valor de adquisición de los bienes
donados, o el incremento de los topes en la cuota en el Impuesto de la
Renta de las Personas Físicas o de Sociedades, son enmiendas que van en
una dirección en las que nosotros compartimos el objetivo pero no el
instrumento. No compartimos la necesidad de que sigan incrementándose las
deducciones fiscales y los incentivos fiscales, ya muy mejorados en el
proyecto, para conseguir mejorar la situación de unas asociaciones a las
que pensamos que la Ley, tal como está, beneficia notablemente.

Tendría que decir lo mismo de todos los rendimientos que ustedes quieren
declarar exentos en el artículo 49 y que en la práctica nos plantearía la
duda de si no sería más razonable declarar «exento de» a todo, porque
ustedes dejan prácticamente la mayor parte de los rendimientos sin
tributación.

Quiero hacer alguna referencia muy concreta a algunas de sus propuestas.

Por ejemplo, la cuestión del 2 por ciento del patrimonio o el 70 por
ciento de la renta, que es lo que debe afectarse al objeto social de la
fundación o de la entidad.

Usted ha dicho una cosa que es verdad, y es que el condicionamiento de su
propuesta es mayor, pero le voy a completar su afirmación para casos
concretos. Su propuesta condiciona más a las fundaciones o a los
ejercicios que tengan menores rendimientos, o, lo que es lo mismo, a una
fundación que tenga altos rendimientos su propuesta le sería beneficiosa,
pero si los rendimientos son inexistentes su propuesta le sería
perjudicial. ¿Qué sentido tiene una propuesta de esa naturaleza? Cuando
ganan más dinero tienen que dedicar menos dinero a los fines de interés
social, pero cuando ganan menos dinero tienen que sacrificar incluso
patrimonio para dedicarlo a sus fines. Yo creo que es más razonable la
propuesta del Proyecto de ley que prevé, en base a la imputación sobre
rendimientos y no sobre patrimonio, que cuando las fundaciones o las
entidades tengan grandes rendimientos, una parte grande de los mismos
vaya a actividades de interés social, y que cuando los rendimientos sean
menores, incluso sean cero, ese año no tengan esa obligación.

Ustedes, en el marco del artículo 42, consideran que lo que nosotros
llamamos requisitos, o bien deben incorporarse en la definición, que es
alguna de las propuestas que ustedes hacen, o bien deben desaparecer. En
algunas de las desapariciones que ustedes proponen la propuesta es un
poco arriesgada, por ejemplo, ¿qué sentido tiene que en las entidades
entre cuyos fines está la defensa del patrimonio histórico, no se tenga
en cuenta el requisito de que los asociados y fundadores, los cónyuges o
parientes a cuarto grado, sean los destinatarios principales de las
actividades de la entidad? El requisito es que no pueden serlo. Ustedes
dicen: si defienden el patrimonio histórico pueden serlo. Esto en la
legislación comparada, ¿a qué ha dado origen? A que buena parte del
patrimonio de algunas casas nobiliarias en países de nuestro entorno
estén afectos a una fundación



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para no tributar y permitir que los descendientes del fundador puedan
seguir viviendo en él.

Este tipo de cuestiones en países como el nuestro pueden tener algún
interés, pero creo que, con el ejemplo de lo que ha sucedido en otros
países, no es muy adecuado. Podemos discutir sobre estas cuestiones,
sobre si debe ser requisito o no y si debe figurar en la definición o no.

En materia de aplicación de beneficios fiscales, creo que ustedes
incurren en un leve error que luego corrigen intentando modificar la Ley
de Haciendas Locales en la Ley de Fundaciones, intentando tratar
impuestos que no se liquidan por autoliquidación como impuestos que se
liquidan por autoliquidación. En los primeros se puede, simplemente,
acreditar la condición de la fundación para no tributar por el mismo, y
en los segundos tiene que realizarse la solicitud. Ustedes corrigen su
error reformando la Ley de Haciendas Locales, pero yo creo que es un poco
excesivo reformar una Ley para evitar hacer una solicitud en vez de una
acreditación cuando la misma no deja de ser sino un mero trámite legal.

Ustedes no están de acuerdo en que exista cuota reducida. Piensan que las
partidas deducibles deben ser muy superiores, y que las partidas no
deducibles deben ser menores.

Algunas de sus enmiendas suponen una cierta mala fe, por ejemplo la que
han presentado al artículo 56, en la que, a pesar de que el artículo dice
muy claramente que no hay contribución mínima, que las retenciones, si
dan origen a la liquidación negativa se devuelven, ustedes añaden: No
obstante, si las retenciones se han hecho sobre rentas exentas, que se
devuelvan también. Si la Ley no distingue, ¿por qué nosotros tenemos que
distinguir en la Ley? Parece que si no dijéramos eso, en la
interpretación de todas las retenciones pudieran quedar algunas
excluidas. Yo creo que es suficiente con que la Ley diga «todas».

En materia de tributos locales ya he hecho antes un comentario general,
ustedes quieren eximir a las entidades de algunos impuestos que afectan a
ciertas actividades. A nuestro juicio la deducción por el Impuesto de
Actividades Económicas y por Impuesto de Bienes Inmuebles es suficiente.

Vuelvo a señalar que en el artículo 59 ustedes quieren incrementar todas
las deducciones, cosa que, evidentemente, no podemos sino estar de
acuerdo en cuanto al objetivo pero no en cuanto al instrumento, en el
sentido de que nos parece que las deducciones muy incrementadas en la
tramitación del Congreso son suficientes.

Estoy a la espera de conocer cuál es su opinión sobre la enmienda de
aproximación en materia de arte contemporáneo, que yo creo que es
satisfactoria, pero, evidentemente este es mi juicio de valor.

Ustedes tienen una doble posición sobre el artículo 67, que establece que
la Ley de Presupuestos Generales del Estado puede incrementar los topes
de deducción fijados en esta Ley, y hacen una doble consideración.

Primero, que los topes deben de ser los mismos para todas las actividades
y para todos los programas en todo momento y lugar y que, por tanto, el
artículo hay que suprimirlo. Segundo, que en todo caso, sea para un
conjunto de instituciones culturales: museos, bibliotecas, etcétera.

A lo segundo, lo primero que habría que argumentar es que hay otros fines
que son tan importantes como los propiamente culturales que pudieran
justificar la aplicación del precepto, y voy a ponerles un ejemplo al que
seguro que ustedes van a ser sensibles: las actividades de cooperación
con el Tercer Mundo. Por una aplicación de sentido común, ¿por qué no
pueden beneficiarse de un tope mayor las actividades de cooperación con
el desarrollo del Tercer Mundo y un museo sí? Un museo también.

La primera consideración, que todas las actividades en todo momento y
lugar tengan el mismo tope, no es muy razonable, para empezar, porque hay
actividades que tienen un tiempo fijado, por ejemplo, un evento
deportivo; para continuar, porque hay actividades que tienen una urgencia
determinada en un momento dado. Si se produce una catástrofe en un
patrimonio natural, se produce una situación de especial necesidad en
materia de cooperación con el desarrollo del Tercer Mundo, o si se
produce una situación de asistencia social especialmente urgente en un
ejercicio determinado, parece que la Ley de Presupuestos Generales del
Estado debería ser sensible a esa cuestión.

Ustedes hablan de dirigismos cuando hablan de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado, y la Ley de Presupuestos Generales del Estado la
hacemos los mismos que hacemos la Ley de Fundaciones. En todo caso, es
una Ley sobre otra. ¿Por qué la Ley de Presupuestos Generales del Estado
es dirigista y la Ley de Fundaciones e incentivos no lo es? Usted incluso
ha llegado a comentar, Senador Utrera, y lo tengo apuntado con una nota
de humor, que los que hacemos las leyes de presupuestos estamos muy
distantes a las nobles preocupaciones que reclaman los Senadores que
participan en la elaboración de la Ley de Fundaciones. Senador Utrera,
somos los mismos: usted y yo. Usted ha dicho que somos distantes; somos
tan distantes como que los mismos que discutimos los presupuestos somos
los que estamos haciendo la Ley de Fundaciones: el Senador Cambra, usted
y yo mismo. Me imagino que seremos las mismas personas ahora que dentro
de dos meses cuando discutamos los presupuestos. Yo no creo que no sea
necesario que al menos exista una posibilidad de dar una prioridad
temporal a un programa concreto en una situación concreta. Y eso es lo
que dice el artículo 67, que la Ley de Presupuestos Generales del Estado
podrá declarar para un año concreto prioritario un programa concreto.

¿Que eso es dirigismo? ¡Pues qué le vamos a hacer!
En cuanto a los artículo 69 y 70, sus enmiendas van en el sentido de
incrementar los donativos, de generalizar una propia sistemática --yo
creo que ustedes han convertido en enmiendas lo que eran partes concretas
de un Proyecto de Ley más integrado de su Grupo-- y de desvirtuar un poco
la filosofía de lo que se pretende que sea un tipo de oferta muy
concreta: la adquisición de obras de arte que un tercero realiza para ser
donadas a una entidad.

Alguna de sus enmiendas sobre el particular quiere llevar a la ley
supuestos de sentido común. Por ejemplo, dice que el que adquiera un bien
para donarlo podrá, antes de adquirirlo, hablar con la entidad a la que
se va a realizar la



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donación para saber si lo va a aceptar. Esto no hace falta que lo diga la
ley. Es de sentido común que si alguien adquiere un bien para donarlo a
una entidad, previamente ha recabado de la misma su consentimiento para
la donación. Es de sentido común, no hace falta decirlo. Lo que sucede es
que ese es un paso previo a la adquisición. Nosotros no regulamos el
sentido común del adquirente; regulamos la adquisición y cómo se realiza.

En conclusión, yo creo que con esta intervención he intentado dar
solución a algunos problemas concretos; los problemas del patrimonio
histórico de las Comunidades Autónomas, de las instituciones de las
Reales Academias oficiales y de la Real Academia española de la lengua,
del arte contemporáneo, etcétera. Pensamos que con las enmiendas de
aproximación que hemos propuesto a los grupos proponentes de las
enmiendas la ley queda notablemente mejorada.

En lo que concierne al régimen tributario y de aplicación a los donativos
que se realicen a las entidades a las que afecta el Título II, nosotros
nos mantenemos en las grandes determinaciones de lo que fue el texto
aprobado por el Congreso de los Diputados. Se hizo un avance sustancial
sobre lo que era el proyecto del Gobierno y nosotros desde luego seguimos
defendiendo el principio general de la ley que es el de que hay un
régimen fiscal atenuado para instituciones sin fines de lucro, pero no un
régimen atractivo para desfiscalizar empresas convirtiéndolas en
fundaciones, y que hay un régimen atractivo para los donativos, pero que
los beneficiarios de estos donativos no deben ser quienes los realizan,
sino las entidades a las que se va a realizar la donación. En este
sentido, no podemos aceptar enmiendas que supondrían incluso la
posibilidad teórica y práctica de que una donación pudiera ser
beneficiosa fiscalmente hablando a las entidades que se realizan por
tener una deducción mayor que la cuota tributaria que impusiera la no
realización de la donación. En base a las mismas consideraciones tampoco
podemos aceptar, y sería muy prolijo extenderme en ello, que las
sociedades con pérdidas puedan tener beneficios fiscales relativos a
donaciones, que verdaderamente nos parece un supuesto indeseable y sobre
el que nos extenderemos en el Pleno.

Nada más, muchas gracias y perdón, señor Presidente, por lo extenso de mi
intervención.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

Si me lo permiten ustedes, son las dos y media y tenemos dos
posibilidades: continuar hasta que terminemos o hacer una pausa. No sé
qué opinarán los portavoces de los distintos grupos. (Pausa.)
Muy bien, hay unanimidad para continuar; es bueno que haya unanimidad.

Por favor, ¿tienen la bondad de facilitarme las enmiendas transaccionales
que se han propuesto? (Pausa.)
Para turno de portavoces, tiene la palabra el señor portavoz del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos.




El señor CABALLERO LASQUIBAR: Muchas gracias, señor Presidente.

Sencillamente quisiera que se me hicieran llegar las enmiendas
transaccionales. Y aprovecho también el turno para anunciar la retirada
de la enmienda número 23.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Senador.

Tiene la palabra el Senador Cambra.




El señor CAMBRA I SANCHEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

En función de la exposición y la contestación a nuestras enmiendas que ha
hecho el Senador Granado como portavoz del Grupo Parlamentario
Socialista, agradecemos la aceptación en sus propios términos de nuestra
enmienda número 110.

En lo que hace referencia a la enmienda 115 también agradecemos la
reflexión que ha hecho el Senador Granado. Nosotros también nos vamos a
tomar un tiempo de reflexión y decidiremos su mantenimiento o no en forma
de voto particular de cara al Pleno.

Respecto a la enmienda 122, y con ella incorporamos la número 126 que no
ha sido defendida porque está hecha a una de las disposiciones
adicionales, aceptamos la transacción que nos ofrece el Grupo
Parlamentario Socialista.

En cuanto a la enmienda número 125, la del patrimonio natural, creemos
que tal y como están redactados los artículos 59 y 53 permiten las
desgravaciones de donaciones de bienes que nosotros genéricamente hemos
denominado el patrimonio natural. Por otro lado, hemos considerado
oportuno que quedara constancia en esta Comisión de la inquietud sobre
que este hecho sea así, damos por bueno este argumento y, por tanto,
retiramos en este momento la enmienda número 125.

Por último nos queda el bloque de cuatro enmiendas referentes al arte
contemporáneo. Las enmiendas transaccionales que afectan a esas cuatro
enmiendas, la 113, 117, 123 y 124 y también a las enmiendas 135, 139,
140, que no han sido defendidas aún porque corresponden a las
disposiciones, entendemos que reflejan nuestro objetivo. Con ellas se
consigue nuestra inquietud de que el arte contemporáneo se viera
favorecido a través de la aprobación de esta ley. Tal como ha comentado
el Senador Granado hemos mantenido contactos con los afectados del
sector, tanto artistas como galeristas, y creemos realmente que estas
transacciones de los artículos 59, 60, 63 y 64 permitirán que pueda
incentivarse y, por tanto, dar mucha mayor actividad a todo lo que hace
referencia al arte contemporáneo. Creemos que estas enmiendas son de gran
trascendencia y, por ello, no sólo las aceptamos, sino que nos
felicitamos de que se haya producido este acuerdo transaccional. Estamos
convencidos de que el sector considera que esta ley favorece enormemente
el desarrollo del arte contemporáneo y habremos cumplido con esta
terminología, utilizada al menos popularmente, de que ésta es una ley de
mecenazgo.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

Tiene la palabra el Senador Utrera del Grupo Parlamentario Popular.




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El señor UTRERA MORA: Gracias, señor Presidente.

Querría que se hiciera una aclaración. ¿La enmienda número 110 se ha
retirado o no? (El señor Cambra i Sánchez: la enmienda 110 entendemos que
se va a incorporar al informe de la Ponencia por cuanto ha sido aceptada
por el Grupo Parlamentario Socialista en sus propios términos.)
Muchas gracias.

En el turno de portavoces podríamos repetir algunas de las
argumentaciones que hemos hecho antes o criticar las afirmaciones que ha
hecho principalmente el portavoz socialista, porque realmente las
posiciones respecto a los conceptos básicos que subyacen en este proyecto
de ley son muy distintas. Ahora se explica cómo está redactado el
proyecto de ley cuando la única y principal preocupación del Gobierno
--entiendo que del Gobierno porque sí que lo es del Grupo Parlamentario
Socialista-- es que las empresas no se conviertan en fundaciones, con lo
cual podríamos tener un país al revés: lleno de fundaciones y con pocas
empresas. Lo que ocurre en realidad es que lo que tenemos es un país con
pocas empresas y con pocas fundaciones, o sea, poco de todo.

Primera cuestión, explíqueme, señor Granado, cómo se convierte una
empresa en fundación, cómo sigue distribuyendo beneficios a sus socios y
cómo es posible, con un proyecto de ley de esta magnitud, incluso con las
propuestas que nosotros hacemos, que sociedades de verdad --no digo ya
una sociedad fiduciaria de esas extrañas que hay por ahí y que tanto han
florecido a la sombra del poder del Gobierno socialista, no me refiero a
esas--, me refiero a las sociedades de verdad, a las industriales, a las
sociedades de servicios, a las sociedades de verdad, se convierten en
fundaciones, porque yo esos procedimientos no los conozco.

Segunda cuestión, me dice que de acuerdo con nuestras propuestas las
fundaciones pasarían a no tributar nada, y yo le diría que de acuerdo con
las suyas, tal como está redactado este proyecto de ley, las fundaciones
tributan menos, eso está claro, reciben un régimen fiscal favorable, pero
todavía tributan menos si esas fundaciones son amigas del Ministerio de
Economía y Hacienda, es decir, si tienen algún vínculo próximo, entonces
además quedarían exentos los rendimientos de las explotaciones que
desarrollaran. Nosotros lo único que pedimos es que se reconozca ya esa
exención en el proyecto de ley, que sea general cuando están directamente
vinculadas, porque se trata de actividades empresariales, a los fines y
funciones que tienen que desarrollar las fundaciones.

En cuanto al artículo 67, del que tanta mofa ha hecho tratando de
explicar la lógica, si hay un incendio o una grave inundación, por
ejemplo, el que tengamos que habilitar en una ley de fundaciones que por
ley de presupuestos se aumenten hasta cinco puntos los incentivos, le
diría que tenemos soluciones mucho mejores. Tenemos soluciones como la de
una ley específica, que ya no solamente favorecería e incentivaría más
las aportaciones privadas mediante mejores incentivos fiscales, sino que,
al mismo tiempo, suponemos nosotros que, al tratarse de un desastre
natural, ya sea en nuestro territorio, ya sea en el tercer mundo, el que
tanto parece preocuparles, forzaría a hablar de los recursos públicos, de
la forma en que han de organizarse las Administraciones públicas,
etcétera. Por tanto, sería mejor una ley especial, que no un incentivo.

En este sentido, nosotros hemos hablado de dirigismo, pero voy a
aumentarle todavía más la adjetivación de la cuestión: podríamos también
hablar de clientelismo.

Y en cuanto al sentido común de que nosotros establezcamos en una de
nuestras enmiendas, concretamente al artículo 69, la aceptación de
donación de bienes culturales, dice usted que es un contrasentido regular
el hecho de que los donatarios acepten previamente la donación, antes de
que las empresas donantes incurran en una fuerte inversión. Esa
afirmación demuestra que ha pensado poco o ha leído mal el precepto. La
cuestión no es que verbalmente, por teléfono, o entre amigos, se diga que
se va a aceptar la donación. La cuestión es que, una vez aceptada ésta,
previa a la adquisición por el donante, este hecho quede escrito y, como
consecuencia de ello, ya no pueda ser rechazada dicha donación. Es decir,
es una garantía de que la donación es aceptada, y no una mera palabra de
que la donación es aceptada, antes de que se incurra en la inversión en
los bienes de interés cultural.

Podríamos hablar, por ejemplo, de la diferencia entre fundaciones
patrimoniales, fundaciones basadas en aportaciones periódicas anuales y
de cómo su modelo de incentivos fiscales a las fundaciones, primero, no
resuelve la contradicción básica que a actividades empresariales hemos
referido antes. En segundo lugar, estoy de acuerdo con usted en que,
respecto de un incentivo del 20 ó 25 por ciento, no puede calificarse de
excesivamente cicatero uno, ni de excesivamente generoso el otro. Estamos
hablando de matices, pero creía que lo había dicho así. Es decir,
nosotros consideramos que es cicatero, que hay que ir a algo más. De
momento, proponemos el 25 por ciento, pero incluso pensando en aumentar
estos incentivos en sucesivas revisiones. Así pues, creía que me había
explicado bien en esta cuestión.

En cuanto a la enmienda transaccional que nos ofrecen relativa a los
artículos 59.1, 60.1 y 63.1, a), no la vamos a hacer nuestra, porque
entendemos que es excesivamente restrictiva. Observen que esta deducción
a los bienes culturales se aplica exclusivamente cuando la entidad en
favor de la cual se realizan las donaciones persiga entre sus fines la
realización de actividades museísticas o de fomento y difusión de nuestro
patrimonio artístico, si bien es verdad que éstas son muy pocas. Nosotros
queremos fomentar el coleccionismo y la difusión de este tipo de obras de
arte. Estamos de acuerdo con ello, pero no creemos que esto sea un
incentivo real a la adquisición de este tipo de obras. Por tanto, la
limitación de que forme parte de sus fines la realización de actividades
museísticas y el fomento y difusión de patrimonio artístico --estando de
acuerdo con lo demás, es decir, que tiene que haber una garantía de
calidad, que tiene que ser valorada por la junta, etcétera, aunque es
redundante en el artículo 64, puesto que otra vez se hace referencia a
que la junta valorará la calidad de la obra, y en este caso estamos
hablando de precios, no de calidades--, estando de acuerdo con lo



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demás, creemos que es demasiado restrictivo y, por tanto, no hacemos
nuestra la enmienda transaccional, aunque también le advierto que nos
abstendremos en su votación y que, en definitiva, sin hacerla nuestra,
tampoco nos oponemos a la misma.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Senador.

Tiene la palabra el Senador Granado.




El señor GRANADO MARTINEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Intervengo con mucha brevedad para agradecer a los Senadores del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos la retirada de su
enmienda 23 y la aceptación de las transaccionales, así como al Senador
Cambra la aceptación de las enmiendas de aproximación. Creo que con esto
hemos incorporado al proyecto de ley algunos preceptos que lo mejoran
notablemente y que justifican su paso por el Senado.

En cuanto al Senador Utrera, lo que he intentado con mi intervención --y
lamento si ha interpretado que existía alguna acritud en la misma, porque
no era así-- ha sido ponderar las aproximaciones que tanto en el trámite
en el Congreso como en esta Cámara, en esta Comisión, estamos llevando a
cabo para unificar filosofías. Creo que es conveniente que la ley de
fundaciones y de incentivos salga con el consenso mayoritario de los
grupos. Pero, la verdad es que me da la sensación, no obstante, de que
ustedes tienen una filosofía, incluso sistemática, de la ley que es
diferente a la nuestra, y, en materia de donativos, las enmiendas que
plantearon en el Congreso de los Diputados, algunas de las cuales han
vuelto a presentar en el Senado, así lo demuestran; por ejemplo, que el
sujeto o la entidad donataria sea un museo, que no tiene personalidad
jurídica. Es una filosofía distinta, lo que a veces hace que resulte muy
difícil el que nos podamos poner de acuerdo, incluso en temas en los
cuales la distancia que nos separa en la práctica es menor de lo que
parece.

En cuanto a si las empresas se van a convertir o no en fundaciones, dicho
así, «grosso modo», no. Evidentemente, la legislación en materia de
fundaciones de algunos de los países --y me da la sensación que esta
cuestión la conoce mejor que yo incluso-- ha permitido la proliferación
de fundaciones que han pasado a regentar explotaciones económicas que
antes dirigían empresas. Ya digo que creo que usted, en razón de su
superior formación en esta materia, lo conoce incluso mejor que yo. Por
otro lado, está escrito, y en este sentido se puede invocar --no sé si
con poca o mucha autoridad-- lo que se ha expuesto en algunos libros y
han dicho incluso personas que han estudiado en España el régimen de las
fundaciones.

En cuanto a si leemos bien o mal sus enmiendas, si he entendido mal o he
leído poco, precisamente en referencia a su enmienda 293, concretamente
la justificación de ésta, según figura en la página 118 de este boletín
del Senado, dice: «Por un lado, se elimina la referencia a la ÔÔentidad
donanteÕÕ puesto que puede tratarse de una persona.» Esta es la
justificación en el Congreso de los Diputados, pero es que en aquella
Cámara ya se introdujo el concepto de «persona». Por tanto, no sé si leo
poco, pero, desde luego, ustedes en el Senado leen muy poco cuando
reproducen las justificaciones que provienen del Congreso, porque a veces
mantienen algunas que ya no van con el proyecto de ley. Con esto quiero
decir que todos nos podemos aplicar nuestros propios cuentos y al final
salir perjudicados en la baraúnda.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Señorías, vamos a pasar a la votación del Título II, votación de la
propuesta de la Ponencia, con las enmiendas 110, del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i Unió; 260, del Grupo Parlamentario
Popular, en sus propios términos, y las transacciones entre la número 85,
del Grupo Parlamentario Socialista, y 122, del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i Unió, así como las nuevas números
113, 117, 123, 124, 135, 139 y 140. (El señor Utrera Mora pide la
palabra.) ¿En virtud de qué pide la palabra?



El señor UTRERA MORA: Pido la palabra por una cuestión de orden. ¿No se
vota antes la incorporación al informe de la Ponencia?



El señor PRESIDENTE: Antes lo hemos hecho igual que ahora, pues hay
posibilidades de hacerlo así. ¿Qué propone su señoría?



El señor UTRERA MORA: Me parece bien que sigamos haciéndolo así, pero es
que no sabía qué es lo que votábamos. Damos por hecha la incorporación,
puesto que en algunas enmiendas estaríamos nosotros de acuerdo, en la
mayoría de las que se incorporan nos abstendríamos, y pasamos, entonces,
si le parece, a votar el informe de la Ponencia.




El señor PRESIDENTE: Se somete a votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 16;
abstenciones, nueve.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado.

Pasamos a las disposiciones.

Por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, tiene la
palabra el Senador Caballero para la defensa de las enmiendas números 33
a 42.




El señor CABALLERO LASQUIBAR: Muchas gracias, señor Presidente.

Intervengo muy brevemente para dar por defendidas en sus propios términos
las enmiendas números 33, 34, 35 y 36.




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En relación con la enmienda número 37, pretendemos suprimir la letra a)
del número 2 del nuevo artículo 5 de la Ley 61/1978 del Impuesto sobre
Sociedades. Entendemos que las entidades que queden fuera del ámbito de
este proyecto de ley que estamos analizando deben tributar en el régimen
general del Impuesto sobre Sociedades. En definitiva, o se está al amparo
de una ley cumpliendo los requisitos que la misma impone, o se está en el
régimen general, y por ello entendemos que no tiene sentido que exista
otro régimen fiscal.

Respecto a las enmiendas números 37 y 39, son complementarias y están
formuladas desde un colectivo, el de las mutualidades de previsión
social, importantes en nuestra Comunidad --aunque quizá no en otras--,
que se sienten discriminadas al pretender equiparárselas con las mutuas
de seguros.

Nuestra enmienda número 41, de adición, es congruente con las enmiendas
defendidas, esto es, las números 38 y 39, y la doy igualmente por
defendida en sus propios términos.

Respecto a la enmienda número 40 ha sido defendida al referirme a las
enmiendas números 26, 27, 28 y 29.

Finalmente, respecto a la enmienda número 42 formulamos un apartado 3,
nuevo, a fin de regular las fundaciones ya existentes.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Senador.

El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió tiene
las enmiendas números 126, 127, 130, 133, 135, 136, 139, 140 y 141. Para
la defensa de las mismas, tiene la palabra el señor Cambra i Sánchez.




El señor CAMBRA I SANCHEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Respecto a las enmiendas números 126 y 133 entendemos que han sido ya
incorporadas a través de la transaccional de la enmienda número 122; es
decir, la transacción afectaba a las tres enmiendas.

Por otro lado, respeto a las enmiendas 127 y 130, ambas tienen por objeto
incorporar, dentro de las entidades favorecidas a través de las
exenciones fiscales en donaciones, a los colegios mayores universitarios
adscritos a las universidades públicas.

En cuanto a las enmiendas 135, 139 y 140 también han sido ya incorporadas
a través de las enmiendas transaccionales que afectaban a la 113, 117,
etcétera.

La enmienda 136 que hace referencia a las competencias de valoración en
cuanto a donaciones de objetos de arte y del Patrimonio Histórico a las
Comunidades Autónomas, por nuestra parte aceptamos ya la transacción que
es conocida, porque ha sido antes comentada cuando hemos visto el Título
II y a raíz de una enmienda que ha presentado a ese Título el Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos.

Por último, sólo nos queda la enmienda 141 que tiene por objeto adecuar
el régimen de funcionamiento de las fundaciones laborales. Lo que
perseguimos básicamente con ella es que se regule el régimen jurídico,
económico y organizativo de estas entidades, ya que actualmente su
situación es un tanto confusa y con la aprobación de esta ley creemos que
es necesario llevar a término la regulación de este tipo de fundaciones.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Senador.

Por el Grupo Parlamentario Popular, el Senador Utrera tiene la palabra.




El señor UTRERA MORA: Muchas gracias, señor Presidente.

Nosotros hemos presentado un gran número de enmiendas a las disposiciones
adicionales, transitorias y finales que las damos por reproducidas en sus
propios términos. Voy, seguidamente, a comentar sólo algunas de ellas y,
además, con mucha brevedad.

A la disposición adicional cuarta, en nuestras enmiendas de la 309 a la
311, proponemos que en el régimen tributario de aportaciones efectuadas a
otras entidades se incluyen explícitamente las organizaciones no
gubernamentales de ayuda al Tercer Mundo, y luego otras entidades que
realicen actividades de interés general, dejando abierta la delimitación
para que no se nos dé el caso de algunas tan importantes, como, por
ejemplo, la ONCE, que en la redacción inicial del proyecto de ley no
aparecía contemplada.

Más importancia para nosotros tiene la disposición adicional novena, a la
que presentamos seis enmiendas, de la 314 a la 320. Esta disposición
adicional es la que modifica el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades (en otros apartados se establecen otras modificaciones, pero
ésta es la que más nos interesa). En nuestra enmienda 315 lo que pedimos,
simplemente, es que las fundaciones y asociaciones tengan la posibilidad
de acogerse al régimen general del Impuesto sobre Sociedades. Pensamos
que no se puede imponer un régimen que parece favorable, que así se
define como régimen especial favorable a entidades sin ánimo de lucro, y,
en realidad, no es tan favorable, puesto que al tratarse de entidades que
no tienen beneficio alguno, el régimen general implica una imposición
sobre unos beneficios inexistentes que a estas sociedades les permite un
régimen fiscal que en sus resultados, no en sus obligaciones formales,
les resulta más favorable. Por eso pedimos, y hay otra enmienda
subsidiaria, que se haga así o bien la posibilidad de acogerse
directamente, como ha señalado antes el portavoz del Grupo Parlamentario
de Senadores Nacionalistas Vascos, o bien que pasen al régimen general.

Lo que lamentamos es que Convergència i Unió --y permítanme la
expresión-- siga jugando al escondite con sus enmiendas porque tenían una
enmienda exactamente igual y en este sentido, que presentaron ya en el
Congreso de los Diputados, vuelven a presentar en el Senado, y cuando
llega el momento de la verdad son enmiendas que se retiran y que por
desgracia no podemos votarlas favorablemente, como hubiéramos hecho, para
conseguir que las fundaciones y asociaciones tengan un régimen fiscal más



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favorable. Es decir, que puedan optar, en este caso, por el régimen
general del Impuesto sobre Sociedades. Supongo que tendrán que explicar a
quienes les propusieron esas enmiendas y, en definitiva, al mundo de las
fundaciones y asociaciones, por qué han retirado una enmienda que, sin
ninguna dificultad, podría obtener mayoría de votos y podría haber salido
aprobada y, por el contrario, se empecinan en otras enmiendas que, o bien
violentan la naturaleza del sistema fiscal --y hoy hemos comentado una--,
o bien se ve claramente que tienen unos intereses muy concretos pero,
desde luego, no el de mejorar el proyecto de ley, el de mejorar el
régimen fiscal de las fundaciones y asociaciones.

En ese sentido, he de decir al portavoz de Convergència i Unió que no es
verdad que vaya a salir una buena ley, y que si sale una ley que no es
muy mala, no es precisamente por los esfuerzos de Convergència i Unió
que, lo mismo que en otros proyectos de ley, sigue aplicando esta lógica
de que las enmiendas se presentan, pero no son valores en sí mismas, sino
que son moneda de cambio, son moneda de negociación, no sabemos de qué.

Pensamos, lógicamente, que no del proyecto de ley, que no consigue una
mejora clara. Por lo tanto, nosotros, que nos dábamos por muy satisfechos
viendo las enmiendas, y que dábamos por seguro que conseguíamos modificar
esta disposición adicional novena de acuerdo con criterios que no son
simplemente los nuestros, sino que son los de todo el mundo de las
fundaciones, nos encontramos con que, al final, las fundaciones tendrán
este grillete. Si no están en el régimen fiscal especial regulado en el
Título II, dejan de estar en el mundo de la justicia fiscal y pasan al
artículo 5 del Impuesto sobre Sociedades.

En nuestras enmiendas incluimos algunas disposiciones adicionales nuevas.

Creo que las enmiendas números 325 y 326 tienen un gran interés.

En la enmienda número 325 establecemos un año. Digamos que esta sería una
enmienda que hay que interpretar en su objetivo final, que es hacer
aflorar bienes de patrimonio no inscritos, y ser prácticos respecto de la
situación en que nos movemos en estos momentos. En consecuencia, daríamos
el plazo de un año para declarar bienes culturales del artículo 26 y 53
del Patrimonio Histórico Español, sin carga fiscal alguna. Todos sabemos
ya lo que esto significa. Supone dar una nueva oportunidad, en
definitiva, exigir rigor en cuanto a unos bienes culturales que deben
estar controlados.

La enmienda número 326 ya la hemos comentado antes al tratar el Título
II. Es el reconocimiento, en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
de la exención de bienes inmuebles de entidades cuando los tengan afectos
a la realización de sus fines.

La enmienda número 332 se refiere a la exención de plusvalías que se
pongan de manifiesto o que se realicen como consecuencia de la
recomposición patrimonial que, en las fundaciones, va a ser necesaria
--establecemos de plazo dos años-- para adaptarse a lo preceptuado en
esta ley. Concretamente esas plusvalías generadas por la nueva normativa
tendrían que estar exentas, pero siempre vinculadas al objetivo principal
que es su afectación, su destino a actividades que aparecerían
contablemente, y no podrían ser objeto de distribución ni de ninguna otra
forma de vaciamiento patrimonial de las fundaciones.

Nos alegramos de coincidir --en esto sí que nos congratulamos con
Convergència i Unió-- en la enmienda relativa a las fundaciones laborales
para que se regule la naturaleza de estas instituciones en un año, a
partir de la aprobación de esta ley.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

Por el Grupo de Convergència i Unió, tiene la palabra el señor Cambra.




El señor CAMBRA I SANCHEZ: Gracias.

Sólo voy a emplear un minuto, por alusiones.

Simplemente quiero decir al portavoz del Grupo Popular que como yo
considero que él es una persona capacitada y preparada para poder
analizar a fondo el proceso parlamentario que ha seguido este proyecto de
ley, analice desde el primer momento cómo entró el proyecto de ley en el
Congreso, cómo está en el momento actual en el Senado; que analice en qué
grado se han ido incorporando enmiendas presentadas por el Grupo de
Convergència i Unió en el Congreso o en el Senado, y que valore si
realmente nuestra aportación a esta ley de fundaciones que va a salir es
o no importante. Yo creo que el no querer reconocer este tipo de cosas
por intereses políticos, lícitos, pero que no vienen al caso, no es la
mejor manera de que salgan leyes buenas para la sociedad civil, como en
este caso lo es esta ley.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Por alusiones, tiene la palabra el Senador Utrera.




El señor UTRERA MORA: Gracias, señor Presidente.

Estoy convencido de que, hablando y debatiendo las leyes, los proyectos
de ley mejoran. Lo que ocurre es que pueden mejorar para unos o pueden
mejorar para otros, o pueden mejorar para todos. En definitiva, es un
poco la lógica que se adopte a la hora de determinar esa mejora.

¿Que el proyecto de ley es mejor? Si analizamos el tipo impositivo del
régimen sustantivo de las fundaciones, si analizamos determinadas
exenciones --el tratamiento de las rentas de alquiler, los intereses,
etcétera-- vemos que sí, que algo ha mejorado en el sentido de
desfiscalizar algo más, de hacer tributar algo menos a las fundaciones.

Pero si eso es mejorar --y es cierto--, no lo es el dar un sistema
tributario incoherente a las fundaciones. Lo que ha faltado es
coherencia. Lo que ha habido son picotazos. Cada enmienda ha metido un
picotazo nuevo a la ley de fundaciones, y así tenemos una ley que no
responde a lo que debe ser el régimen fiscal de las fundaciones. Por
tanto, se ha mejorado algo, sí, pero no como debería haber salido del
Parlamento ese proyecto de ley. Esa es nuestra sincera opinión. Por
consiguiente, no hay intención electoral de ningún tipo, sino que el
proyecto de ley no es satisfactorio.

Gracias.




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El señor PRESIDENTE: Gracias.

Tiene la palabra su señoría.




El señor GRANADO MARTINEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

No me resisto a hacer una valoración que espero que no sea polémica, y es
que yo creo que todos los grupos parlamentarios, en conjunto, somos
garantes y depositarios del interés general. Es que parece que aquí,
cuando hablan algunos, es como si ellos fueran los depositarios del
interés general y los demás estuviésemos sometidos a intereses
particulares o negociando Dios sabe qué y en qué condiciones. Creo que,
en ese sentido, la ley va a ser razonable para el interés general.

En cuanto a las enmiendas a las disposiciones, deseo hacer un comentario
muy rápido sobre ellas. Comentaré las enmiendas del Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos. Además de las transacciones ya ofrecidas, les
proponemos una transacción a su enmienda número 33, coherente también con
la enmienda número 127, de Convergència i Unió, que consistiría en añadir
a los colegios mayores, en el ámbito de la aplicación de la disposición
adicional cuarta, simplemente: ... y los colegios mayores adscritos a las
mismas (detrás de universidades públicas). Con ello los incluiríamos en
el ámbito de la disposición adicional cuarta. Asimismo, la ya comentada a
la disposición adicional undécima, sería transacción a sus enmiendas
números 26, 27, 28 y 29.

En cuanto a las enmiendas de Convergència i Unió, diré que, así como
hemos podido ofrecerles una enmienda de aproximación a la 127, que ya
conoce el Senador Cambra, por las discusiones en Ponencia, teníamos
alguna dificultad más con la 130, que en estos momentos no hemos podido
concretar.

La enmienda número 136 va en el sentido de lo que ya he comentado sobre
las enmiendas del PNV.

Sobre la enmienda número 141, nosotros propondríamos como enmienda de
aproximación una nueva disposición adicional que dijera: En el plazo de
un año desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno deberá regular
el régimen económico organizativo y fundacional de las entidades
constituidas en virtud de convenio colectivo entre las organizaciones
empresariales y sindicales que, a la entrada en vigor de la presente ley,
hayan adoptado la forma de fundación laboral.

Es decir, que se trata de dar un mandato al Poder Ejecutivo, al Gobierno
de la nación, para que regule las fundaciones laborales que, a nuestro
juicio, deben ser objeto de una consideración extraordinariamente
particular, y que nos anima a la posibilidad de regular de alguna manera,
mediante decreto, mediante ley, específicamente, su funcionamiento, su
régimen, con la complejidad añadida de que, también en esta cuestión, es
importante el aspecto competencial. Y las Comunidades Autónomas tienen
competencias exclusivas suficientes. En cualquier caso, al menos por la
voluntad del legislador en lo que toca al Grupo Socialista, seríamos
partidarios de que existiera una ley, un decreto del Gobierno para las
fundaciones laborales de ámbito estatal, pero sin perjuicio de las
competencias de las Comunidades Autónomas que, en algunos casos
concretos, pueden ser precisamente la administración competente para
dictar esta regulación.

En cuanto a las objeciones que ha planteado el representante del Grupo de
Senadores Nacionalistas Vascos en lo referente a las mutualidades de
previsión social, me da pie para hacer una reflexión general acerca del
Impuesto sobre Sociedades, que antes incluso había anunciado.

En primer lugar, el Impuesto sobre Sociedades ya tiene en estos momentos
un Libro Blanco de modificación, que es conocido por sus señorías. Deberá
operarse durante el año 1995 la modificación del Impuesto. Algunas de las
enmiendas planteadas a los diferentes títulos de esa ley intentan,
incluso, anticipar lo que son conclusiones del Libro Blanco a la
legislación en materia de fundaciones, lo cual, a nuestro juicio, no es
necesario, porque el artículo 40 de la ley establece claramente cómo la
legislación en materia de sociedades será sustitutoria o subsidiaria de
la propia ley de fundaciones, es decir, que todas las modificaciones
realizadas en materia de Impuesto de Sociedades se operarán para las
fundaciones en lo que tenga de subsidiaria la legislación de sociedades.

La verdad es que no nos parece muy oportuno realizar en esta ley de
fundaciones una modificación a fondo del Impuesto de Sociedades, ni
siquiera en la materia que añaden los Senadores Nacionalistas Vascos,
cuya preocupación nosotros compartimos. Incluso, tengo la idea de que en
el pasado debate de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1994
ya expresamos que nosotros pensábamos que las mutualidades de previsión
social debían modificarse en el Impuesto de Sociedades. La verdad es que
se había hecho una regulación muy restrictiva de las mutualidades de
previsión social, probablemente pensando no en las mutualidades de
previsión social que operan en el País Vasco, sino en otras mutualidades
de previsión social que vienen de tiempo atrás, que operan en otras
partes de España y que han tenido efectos más negativos, pero pensamos
que estas modificaciones deben hacerse en el Impuesto de Sociedades.

También debe modificarse el régimen de exención parcial del Impuesto de
Sociedades. Un régimen de exención parcial que no es, ni mucho menos, tan
perjudicial como ha descrito aquí el Senador Utrera y que hay que
interpretarlo siempre teniendo en cuenta ese artículo, el 391 del
Reglamento del Impuesto, que establece claramente cómo los rendimientos
de las entidades que estén afectos a su objeto social o finalidad
específica no están exentos de tributación por parte del impuesto y que
yo creo que ayuda a entender qué es lo que quiere decir realmente el
artículo 5.2 del Impuesto de Sociedades, que es verdad que es ambiguo,
porque no se sabe muy bien dónde acaba la explotación material en algunos
casos y dónde empieza la actividad social o el objeto específico de las
entidades sin ánimo de lucro, pero no es tan perjudicial.

Es verdad que para algunos ejercicios económicos y para algunas
fundaciones que tienen explotaciones económicas muy importantes --recalco
que para algunos ejercicios económicos-- puede ser que algunos años les
sea más beneficioso tributar por el régimen general. Pero yo no



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creo que se pueda decir esto mismo de toda una serie cronológica de 10 ó
12 años. Es verdad que en algún momento dado, en el que se hace una
fuerte inversión, etcétera, puede ser más beneficioso tributar por el
régimen general.

Lo que sucede es que esta ley de fundaciones da otras alternativas a las
fundaciones o a las entidades. ¿Qué alternativas les da? La de participar
en sociedades mercantiles, cosa que antes tenían vedado, y, en este
sentido, explotar, mediante una sociedad mercantil en la que participe la
fundación, una determinada explotación económica, si piensa la fundación
que le es más ventajoso tributar por el régimen general del Impuesto
sobre Sociedades que no por el régimen de sección parcial. Esa es una
posibilidad que también tiene y que antes no tenía.

En cualquier caso, nuestro modelo de fundación no es un modelo en el que
la fundación o la entidad desarrollan grandes explotaciones económicas y
no quiere cumplir los requisitos establecidos en el Título II, más
concretamente en el artículo 42 de esta ley. O sea, nuestro modelo sería
distinto. Nosotros creemos que si existe una fundación de esa naturaleza,
debería empezar a pensar en explotar, mediante una sociedad mercantil en
la que participara la propia fundación, esa explotación económica y no
debiera pensar en tributar bajo el régimen general del Impuesto sobre
Sociedades, porque si le es más beneficioso tributar bajo el régimen
general del Impuesto sobre Sociedades, habrá que plantearse cuál. Si no,
estaría incurriendo en algo que dice la ley, y es que no puede acogerse
al Título II de esta ley una entidad que desarrolla de manera principal
actividades mercantiles.

En este sentido, nosotros estamos abiertos a modificar el régimen de
exención parcial del Impuesto de Sociedades en el propio impuesto.

Estamos abiertos a producir esa modificación, para que, en todo caso y
para todos los ejercicios, a todas las entidades les resulte más
ventajoso el régimen de exención parcial. Pero no creemos que esta
modificación deba producirse ahora en fundaciones, porque, en todo caso,
iba a ser una modificación para un año.

Si leen sus señorías con detenimiento el precepto del que estamos
hablando, que dice que con efectos a partir del primer ejercicio que se
inicia a partir de la entrada en vigor de esta ley, puede ser incluso
para menos tiempo de un año; si la ley, por ejemplo, entrara en vigor
después del 2 de enero de 1995, no sería ni para un año si se cumple la
previsión de aprobación del nuevo impuesto sobre Sociedades antes de
diciembre de 1995. En estas condiciones, la verdad es que pensamos que no
es muy razonable producir la modificación del régimen de exención
parcial, al que deberían acogerse, en todo caso, las fundaciones que no
puedan acogerse al régimen, mucho más ventajoso, establecido en la propia
ley.

Quiero que quede claro por nuestra parte que lo que nosotros deseamos es
que las fundaciones puedan acogerse a esta ley y que es lo prioritario,
haciendo las modificaciones que tengan que hacer necesariamente en su
régimen económico. Lo razonable es que se acojan, si pueden, a esta ley.

Si no pueden acogerse a esta ley, intentaremos darles solución en el
Impuesto sobre Sociedades, pero no con una forma de tributación a la
carta: el que quiera que se acoja a la Ley de fundaciones, el que quiera
que se acoja al régimen general del Impuesto y el que quiera que se acoja
al régimen parcial, porque entonces íbamos a tener tres tipos de
imposición distintos aplicados a una misma entidad. Esto nos parece
excesivo.

En cuanto a alguna de las propuestas que ha realizado el Grupo
Parlamentario Popular a otras disposiciones, tengo que decir, por
ejemplo, que no entendemos la filosofía que está detrás de incluir a las
organizaciones no gubernamentales en la disposición adicional cuarta,
porque las organizaciones no gubernamentales pueden acogerse a esta ley
simplemente si son entidades de interés general y no tienen fines
lucrativos. O sea, la disposición adicional cuarta está pensada para
aquellas otras entidades que, sin ser entidades de interés general,
asociaciones sin ánimo de lucro de interés general, sin fines lucrativos,
tal como dice la ley, quieran acogerse a los mismos beneficios. Pero las
organizaciones no gubernamentales no van a necesitar de ningún reglamento
que les habilite para acogerse a la ley, tiene la ley entera para
acogerse a la misma.

En este sentido, si aprobáramos su enmienda, tendríamos dos tipos de ONG:
las que entraran en el ámbito de aplicación de la ley y las que entraran
reglamentariamente en la determinación de algún organismo público que les
habilitara para acogerse a la ley aunque no cumplieran sus requisitos, lo
cual sería un poco complicado.

Lo que hemos hecho nosotros ha sido una enumeración de entidades, que no
son precisamente de interés general, como dicen ustedes en otras
enmiendas, a no ser que se considere que el Estado es una entidad de
interés general, lo cual es verdad a medias, lo que es casi como decir
que es mentira, que no reúnen los requisitos de los artículos 48 a 58 de
la ley y que, por tanto, no pueden acogerse al Título II de la misma, que
son las administraciones públicas y, básicamente, algunas entidades,
entre las cuales nosotros proponemos, incluso, introducir en estos
momentos a la ONCE, porque es una corporación de Derecho público, que no
puede ser esa asociación de las que hablábamos y que son las asociaciones
que se van a acoger con carácter general a la ley.

Habría algunas cuestiones muy parciales de las enmiendas del Grupo
Parlamentario Popular que nosotros no podemos aceptar tal como están
formuladas en sus propios términos, pero que intentaríamos ofrecer, de
cara al Pleno, alguna posibilidad de transacción. Estoy pensando, por
ejemplo, en su enmienda número 326, que modifica la Ley de Haciendas
Locales. Es verdad que ya está hecho en la ley, pero lo que abunda no
daña. También en cuanto a la enmienda que modifica la disposición
adicional decimotercera, en el sentido de ponerla en congruencia, en su
punto 1. a), con la modificación operada en el Congreso de los Diputados
en el artículo 42.1 de esta ley, que sería añadir sanitarios y de
promoción del voluntariado social dentro de los fines que pueden cumplir
las asociaciones para ser declaradas de utilidad pública, no podemos
aceptarla en sus propios términos, porque con el tema de las entidades de
interés general tiene una sistemática diferente a la de la propia
ordenación del proyecto.




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En conclusión, manifiesto la voluntad del Grupo Parlamentario Socialista
de modificar el Impuesto sobre Sociedades de acuerdo con las previsiones
del Gobierno y de añadir reformas más profundas a la tributación de las
entidades que no puedan acogerse al ámbito de la ley. No obstante,
pensamos que lo razonable es que las fundaciones, si es posible, se
acojan al ámbito de la ley y, si no, que hagan las modificaciones
necesarias para acogerse.

En materia de fundaciones laborales proponemos como transaccional el
mandato al Gobierno. Incluimos a los colegios mayores en el ámbito de
aplicación de la disposición adicional cuarta. Mantenemos las enmiendas
que incluyen a la ONCE en el ámbito de las disposiciones adicionales
cuarta y quinta, que después de la Ponencia serán quinta y sexta. Y en
cuanto al resto de las enmiendas, para algunas propondremos alguna
transaccional en el Pleno y para otras, por las razones derivadas de la
discusión en los títulos de la ley, manifestamos nuestra oposición a que
figuren en el informe de la Ponencia.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Tiene la palabra el Senador Caballero, por el Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos.




El señor CABALLERO LASQUIBAR: Muchas gracias, señor Presidente.

En primer lugar, quiero agradecer y aceptar las enmiendas transaccionales
anunciadas. En este sentido, quiero expresar tan sólo que nos hubiera
gustado, en cuanto a nuestra enmienda número 34, referida a la
disposición adicional cuarta, que se hubiera hecho una referencia a las
universidades privadas que existen sin ánimo de lucro. Digo esto porque
yo me formé en una, en la Universidad de Deusto, y no creo que tenga en
modo alguno ánimo de lucro y sí tiene derecho a ser contemplada en las
mismas condiciones que el resto de las universidades.

Por último, quiero decir que acepto las explicaciones que se me han hecho
en relación con la enmienda número 37 y, por tanto, la retiro en este
momento.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señoría.

Tiene la palabra el Senador Cambra.




El señor CAMBRA I SANCHEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

En referencia a lo manifestado por el portavoz del Grupo Parlamentario
Socialista a nuestras enmiendas, aceptamos la propuesta de transacción
ofrecida a la enmienda número 127. Asimismo, con esta aceptación
retiramos la enmienda número 130.

En lo que hace referencia a la enmienda número 141, también aceptamos la
transacción ofrecida respecto a la regulación que se debe hacer de las
fundaciones laborales.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Popular, el Senador Utrera.




El señor UTRERA MORA: Muchas gracias, señor Presidente.

En primer lugar, quiero señalar que para nosotros tampoco es
satisfactoria la transaccional referida a las fundaciones laborales,
porque en realidad lo que esta enmienda supone es que se les saca del
Título II, es decir, ni más ni menos que del régimen fiscal, en tanto en
cuanto se regulen, pero ya estamos acostumbrados a que esas regulaciones
se puedan demorar dos o tres años con facilidad, a pesar de que en el
proyecto de ley se diga que sólo por un año. Por tanto, nosotros
insistimos en nuestra enmienda que, además de la regulación a la que hace
referencia la transaccional ofrecida por el Grupo Parlamentario
Socialista, entendemos que desde el primer momento han de habilitarse
para que se acojan al Título II al régimen fiscal especial desarrollado
en este proyecto de ley.

En segundo lugar, en cuanto a las intenciones del Gobierno de reforma del
Impuesto sobre Sociedades, nos constan; pero nos consta también que las
cosas pueden seguir básicamente igual a como se proponen en esta
disposición adicional novena. Y eso es lo que resulta insatisfactorio. No
ha aportado el portavoz socialista ninguna razón --por lo menos yo así lo
he entendido-- que nos haga pensar que el régimen fiscal de exención
parcial es más beneficioso, como parece sugerir su nombre. En realidad no
lo es; y no lo es porque no hay que mirar sólo a las actividades de
explotaciones económicas, también hay que mirar qué ocurre con las rentas
del capital derivadas de operaciones, incluso de gestión, relacionadas
con operaciones exentas. En fin, como resultado de ello, en el mundo de
las fundaciones y de las asociaciones que realizan actividades de interés
general, la opinión mayoritaria es que hay que salir del artículo 5 del
Impuesto sobre Sociedades, existen razones para que sea así. Por tanto,
me extraña que sigan insistiendo en que es más ventajoso el artículo 5
cuando parece ser que no lo es; bien es verdad que para algunas entidades
puede serlo y para otras no, pero mayoritariamente no lo es.

Termino agradeciendo su paciencia a todos los Senadores de la Comisión y
al Presidente, al mismo tiempo que señalo que el proyecto de ley
ciertamente mejora, tal como antes habíamos discutido, pero queda todavía
bastante por incorporar como algunas propuestas del Grupo Parlamentario
Popular.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señoría.

Tiene la palabra por el Grupo Parlamentario Socialista, el señor
Granados.




El señor GRANADOS MARTINEZ: Muchas gracias.

Antes de nada me gustaría dejar claro, señor Presidente, que nuestro
Grupo sigue manteniendo las enmiendas números 87 y 88 para su inclusión
en Ponencia, y son las que incorporan a la ONCE a las disposiciones
adicionales cuarta y quinta.




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En cuanto a las manifestaciones del señor Utrera, le voy a dar un
argumento. Yo soy patrono de una fundación, y a ésta le viene mucho mejor
el régimen del artículo 5.2. ¿Por qué? Porque somos una fundación
pequeñita de asistencia a toxicómanos y dependemos, en buena parte, de
aportaciones de las Administraciones Públicas. En el régimen del artículo
5.2 de Sociedades, las subvenciones de las Administraciones Públicas
están exentas. Si tributáramos por el régimen general, no sería así. ¿Qué
quiere decir esto? Pues se lo voy a decir de una manera muy clara: a las
grandes fundaciones, las que están presentes en el Centro de Fundaciones
y las que hacen las enmiendas que nos mandan a todos los Grupos
Parlamentarios, a lo mejor no les viene muy bien el régimen del artículo
5.2 de Sociedades. A las pequeñas fundaciones, que realizan funciones, en
muchos casos, de asistencia social, sí les es beneficioso, al menos, para
aquella de la que es patrono este modesto Senador que les habla. En este
sentido, a lo mejor lo más razonable es que se modifique globalmente la
filosofía del Impuesto sobre Sociedades, en lo que estamos de acuerdo;
que se modifique también parte de la filosofía de la exención parcial;
pero, sobre todo, que algunas grandes fundaciones que tienen grandes
explotaciones económicas vayan pensando si para acogerse a los beneficios
de la ley no les es más rentable realizar unas modificaciones de otro
tipo, o, dicho en términos más claros, si no es más razonable no
modificar la ley sino su estructura fundacional.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Senador. (El señor Cambra i
Sánchez pide la palabra.)
Tiene la palabra, señor Cambra.




El señor CAMBRA I SANCHEZ: Señor Presidente, quisiera aclarar que en el
texto del informe de la Ponencia están incorporadas dos enmiendas de las
disposiciones adicionales cuarta, quinta y sexta.




El señor PRESIDENTE: Muy bien.

Pasamos a la votación de la propuesta del informe de la Ponencia con las
transaccionales que se han visto en el último tramo. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 16;
abstenciones, nueve.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada.

A continuación, votamos la exposición de motivos, que no ha sido objeto
de propuestas de enmienda. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 16;
abstenciones, nueve.




El señor PRESIDENTE: Se levanta la sesión, y que comamos con fruición.




Eran las quince horas y veinte minutos.