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DS. Senado, Comisiones, núm. 94, de 14/04/1994
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Año 1994 V Legislatura
Comisiones. Núm. 94



CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
SENADO



COMISION CONSTITUCIONAL



PRESIDENCIA DE DON PEDRO AGRAMUT FONT DE MORA



Sesión celebrada el jueves, 14 de abril de 1994



ORDEN DEL DIA:



--Dictaminar el Proyecto de Ley de Modificación de la Ley 5/1984, de 26
de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado.

(Número de expediente 621/000022.)



Se abre la sesión a las once horas y diez minutos.




El señor PRESIDENTE: Señorías, se abre la sesión.

Ruego al señor Letrado que compruebe las asistencias y sustituciones de
los señores Senadores a los efectos reglamentarios.




Por el señor Letrado se procede a la comprobación de las señoras y
señores Senadores presentes y representados.




El señor PRESIDENTE: Comprobada la existencia de quórum, pasamos al
siguiente punto del orden del día: Lectura y aprobación, si procede, del
acta de la sesión anterior, que obra en poder de los señores portavoces.

Si la Comisión está de acuerdo, puede omitirse su lectura y solicitaría
su aprobación por asentimiento. (Pausa.)
Así se aprueba.

Pasamos al dictamen del proyecto de ley de modificación de la Ley 5/1984,
de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de
Refugiado. La Comisión debe dictaminar en este acto el referido proyecto
de ley que se tramita por el procedimiento ordinario. El proyecto de ley
tuvo entrada en el Senado el pasado día 11 de marzo, fecha de su
publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, y el plazo de
presentación de enmiendas terminó el pasado día 23 de marzo. Han sido
presentadas al texto 47 enmiendas distribuidas del siguiente modo: 16, de
la señora Vilallonga Elviro y del señor Cuevas González; 9 del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos;



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11, del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado y 11 del
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió.

La Comisión se reunió para designar ponencia el día 24 de marzo, quedando
integrada por los señores Senadores don Vicente Beguer i Oliveres, del
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, don
Alfons Cucó Giner, del Grupo Parlamentario Socialista, don Esteban
González Pons, del Grupo Parlamentario Popular, don Carlos Guía Marqués,
del Grupo Parlamentario Socialista y don Juan Moya Sanabria del Grupo
Parlamentario Popular. La Ponencia emitió informe el pasado día 7 de
abril, acordándose por mayoría desestimar todas las enmiendas presentadas
y proponer a la Comisión la aprobación del proyecto de ley en los mismos
términos en que fue remitido por el Congreso de los Diputados.

Esta Presidencia, oída la Mesa de la Comisión, ha acordado el siguiente
orden del debate, al amparo de lo establecido en el artículo 114.2 del
Reglamento. Las enmiendas serán defendidas de manera conjunta por sus
respectivos firmantes por este orden: enmiendas conjuntas de la señora
Vilallonga Elviro y el señor Cuevas González, enmiendas del Grupo
Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, enmiendas del Grupo
Parlamentario de Coalición Canaria del Senado y, finalmente, las
enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
Unió. Tras la intervención de cada uno de ellos, cabrá un turno en
contra, así como la intervención de los portavoces de los distintos
Grupos Parlamentarios. Si el portavoz de algún Grupo Parlamentario así lo
desease, podríamos llevar a cabo una única intervención final tras la
defensa de todas las enmiendas en lugar de intervenir después de cada
Senador o grupo enmendante. Es una decisión que deben tomar los
portavoces.

De cualquier manera, me gustaría hacer algunas advertencias en relación
con alguna de las enmiendas. Con respecto a la número 41, de Coalición
Canaria, que se formula al artículo 5.1 de la vigente Ley de Asilo,
precepto al que se refiere el apartado 7 del proyecto de ley que nos
ocupa, hay que señalar que el texto propuesto, de ser aprobado, daría
como resultado una redacción incongruente del referido artículo de la
ley, razón por la cual rogaría al portavoz del grupo enmendante,
Coalición Canaria, que aclarase dicho extremo.

Tiene la palabra el señor Barbuzano.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: La retiramos, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Queda retirada la enmienda número 41. Muchas
gracias, Senador Barbuzano.

En relación con la enmienda número 16, del Grupo Parlamentario Catalán en
el Senado de Convergència i Unió, me permito indicar que se formula a un
precepto que, si bien constaba en el texto inicialmente publicado por el
Senado, como consecuencia del error en que incurrió el Congreso de los
Diputados en la remisión del proyecto de ley a esta Cámara, no existe en
el texto correcto que posteriormente remitió el Congreso y que dio lugar
a la publicación de la correspondiente corrección de errores. Por
consiguiente, y habida cuenta de dicha circunstancia, ruego al portavoz
en la Comisión del grupo enmendante que comunique a esta Presidencia si
retira dicha enmienda o si tiene intención de mantenerla en su momento
haciendo uso de lo dispuesto en el artículo 115 del Reglamento.

Tiene la palabra el Senador Beguer.




El señor BEGUER I OLIVERES: Señor Presidente, la retiramos, porque es una
enmienda similar a la número 6 de los Senadores Nacionalistas Vascos y a
la número 26 de los Senadores Cuevas y Vilallonga. Podemos apoyar estas
enmiendas y, en consecuencia, nuestra enmienda número 16 queda retirada.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

La enmienda número 16 del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió queda retirada.

Por último, con referencia a la enmienda número 19, también del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió, esta
Presidencia deduce que en realidad lo que dicha enmienda propugna es la
inclusión de una nueva disposición adicional en la ley reguladora del
derecho de asilo y la condición de refugiado que finalmente resulte y no
limitar sus efectos al ámbito de este proyecto de ley. Por ello será
técnicamente más correcto que esta enmienda propusiese la adición de un
nuevo apartado al artículo único del proyecto de ley recogiendo su
pretensión. Rogaría al portavoz del Grupo enmendante que se manifestase a
este respecto, si está de acuerdo o no con esta precisión.

Tiene la palabra el señor Beguer.




El señor BEGUER OLIVERES: Efectivamente, estamos de acuerdo.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, por su acuerdo.

Simplemente me queda que añadir que, finalizado el debate, se pasará a
las votaciones. Al existir un informe de la ponencia, éste deberá
someterse a votación en primer lugar, tal como dispone el artículo 116.2
del Reglamento, y las enmiendas sólo serían sometidas a votación si
previamente fuera rechazado el informe. En caso de que éste fuera
aprobado se entenderían automáticamente rechazadas las enmiendas con lo
cual no sería necesaria su votación. Por tanto, señorías, podemos
proceder al debate, salvo que se me diga otra cosa. (El señor Cucó Giner
pide la palabra.)
Tiene la palabra el Senador Cucó.




El señor CUCO GINER: Muchas gracias, señor Presidente.

En nombre creo que no solamente de mi propio Grupo, sino también en
nombre de la Ponencia, quisiera sugerir algunas modificaciones «in voce»
al informe de la misma. La mayoría de las modificaciones son técnicas y
mi compañero, el Senador Guía, las va a sugerir a la Comisión para
adherirlas, en su caso, al informe de la Ponencia.

Gracias, señor Presidente.




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El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Cucó.

Tiene la palabra el Senador Guía.




El señor GUIA MARQUES: Muchas gracias, señor Presidente.

Estuvimos comentando este tema en la Ponencia y después de haberlo
estudiado con el informe del letrado de la Comisión, ha parecido correcto
añadir al informe una serie de pequeñas modificaciones técnicas que paso
a enumerar para ver si merecen la consideración de la Comisión. La
primera modificación se refiere a la exposición de motivos del proyecto
de ley; donde se indica «más de nueve años», creemos que debería decir
«más de 10 años» puesto que ya tiene más de 10 años de vigencia la
anterior ley.

La segunda pequeña modificación estaría en el artículo primero, apartado
2.1, donde indica el texto: «el tiempo en que subsistan las
circunstancias que motivaron la petición del derecho de asilo». Los
ponentes entendemos que sería más correcto que indicara «las
circunstancias que motivaron la solicitud de asilo». Estamos hablando de
un derecho y parece que los derechos se solicitan.

La siguiente modificación se refiere al apartado 5 del artículo cinco
donde se indica: «Se comunicará al Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los refugiados la presentación de las solicitudes de asilo.

El Alto Comisionado podrá informarse de la situación de los expedientes,
estar presente en las audiencias al solicitante y presentar informes,
verbales o escritos, por sí o por representante apoderado al efecto, ante
el Ministerio del Interior.» Como en toda la tramitación se habla siempre
del Ministro del Interior, parece más correcto que en vez de Ministerio
del Interior, se hablara de Ministro del Interior.

Siguiendo con este mismo artículo cinco, apartado 6, f), el texto dice:
«Cuando el solicitante se haya reconocido como refugiado o tenga derecho
a residir o a obtener asilo en un tercer Estado, o cuando proceda de un
tercer Estado cuya protección hubiera podido solicitar.» Entendemos que
sería más correcto suprimir la primera «o», «como refugiado o tenga
derecho» y añadir una «y». De esta forma, quedaría el texto del siguiente
modo: «... se haya reconocido como refugiado y tenga derecho a residir o
a obtener asilo en un tercer Estado». Así evitaremos la posible
incongruencia que queda en el resto del apartado, ya que se indica en el
siguiente punto y seguido «en ambos casos». Si lo dejamos como está,
parece que hay tres casos, mientras que si hacemos figurar la conjunción
copulativa queda claro que hay dos casos. Por tanto, se trata del cambio
de la primera «o» por una «y».

La siguiente modificación vendría en el artículo dieciséis,
circunstancias excepcionales, según la redacción de la antigua Ley. Al
intentar modificarse con este proyecto de Ley una serie de circunstancias
y términos de la antigua Ley, en el punto primero del artículo 16 parece
incongruente lo que se dice al final: «Por circunstancias excepcionales
de índole política, económica y social, podrá, con carácter general,
denegarse la concesión de la autorización de la residencia y trabajo
prevista en los tres artículos anteriores.» Al haberse modificado en el
proyecto, hay una incongruencia, porque en los tres artículos anteriores
ya no se habla de esto. Por tanto, parece más correcto que la redacción
fuera del siguiente modo: «... denegarse la concesión de la autorización
de residencia y trabajo previsto en la presente Ley». Así dejamos
completamente claro a qué nos referimos cuando hablamos de residencia y
trabajo en este supuesto. Habría que suprimir, pues, el artículo «la» y
«en los tres artículos anteriores», quedando como he dicho antes: «... de
residencia y trabajo prevista en la presente Ley».

Por último habría una modificación también técnica en la disposición
adicional primera del texto antiguo, donde se indica la denegación de la
concesión de aislado. Estamos hablando de una modificación puramente
técnica y los miembros de la Ponencia entendemos que sería más correcto
el indicar la denegación de asilo, cualquiera que sea su causa.

Con esto habríamos terminado las modificaciones técnico-jurídicas que los
ponentes examinamos en su día.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Guía.

El resto de los miembros de la Ponencia, ¿desean intervenir? (Pausa.)
Tiene la palabra el Senador Beguer.




El señor BEGUER I OLIVERES: ¿Se nos podría facilitar una copia de este
texto al acabar la sesión, por favor?



El señor PRESIDENTE: Sí, no hay ningún problema.

Todas estas modificaciones realizadas mediante enmiendas «in voce» por
parte de la propia Ponencia habrán de ser incorporadas al texto con los
puntos correspondientes y el corrimiento de la numeración, como es
lógico, puesto que son nuevas modificaciones que habrá que introducir en
el informe que definitivamente eleve la Comisión al Pleno del Senado.

Pasamos a la defensa de las enmiendas.

En primer lugar, tiene la palabra, por parte del Grupo Parlamentario
Mixto, el Senador Ramón i Quiles.




El señor RAMON I QUILES: Muchas gracias, señor Presidente.

Intervengo para asumir las enmiendas presentadas por Isabel Vilallonga y
Andrés Cuevas, por parte del Grupo Mixto, y darlas por defendidas en los
términos en que han sido presentadas.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Ramón.

¿Algún señor Senador quiere intervenir? (Pausa.)
Pasamos al segundo grupo de enmiendas, del Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos. Para su defensa, tiene la palabra el
Senador Sanz.




El señor SANZ CEBRIAN: Muchas gracias, señor Presidente.

A modo de preámbulo o exposición de motivos de nuestras enmiendas voy a
hacer una pequeña introducción, que va a partir de la expresión de un
concepto, a nuestro



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juicio, claro y es que la regulación legal del derecho de asilo
tradicionalmente ha contenido una alta carga de discrecionalidad, de la
que algunos Estados han hecho uso a veces arbitrario, cuando no abusivo.

Se han barajado en esta legislación con bastante frecuencia conceptos
jurídicos indeterminados que han comprometido, a nuestro entender,
valores superiores, como la libertad y los derechos fundamentales de la
persona, y todo ello con el ánimo de no comprometer también determinados
valores que se han calificado como supremos, como son la seguridad
ciudadana, el pleno empleo, el control de la inmigración económica,
etcétera.

Nuestro Grupo, el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos,
frente a lo que consideramos infundados criterios que tratan de atribuir
a los nacionalismos, en general, un carácter xenófobo, propugna la
integración de los inmigrantes y de los refugiados, pero el logro de esta
integración exige también un conocimiento de los flujos migratorios, el
control sobre la inmigración económica o irregular y el agravamiento de
las sanciones para los traficantes de mano de obra clandestina, así como
la salida de todos los extranjeros que se encuentren en situación ilegal,
al objeto de restablecer la confianza de los ciudadanos sobre la
capacidad en esta materia de los poderes públicos.

Entendemos que no basta conformarse con una legislación de extranjería o
una regulación avanzada del derecho de asilo. Es preciso fomentar una
educación para todos, que sea pluricultural y no discriminatoria por
razón de raza, cultura o religión, promover medidas que posibiliten el
retorno de la mayoría de los inmigrantes a su país de origen y campañas
de sensibilización de la población autóctona para prevenir los prejuicios
y comportamientos discriminatorios, cuando no racistas, así como fomentar
y favorecer las organizaciones y asociaciones de los propios inmigrantes,
e incrementar, por último, los servicios y prestaciones dirigidos a
atender sus necesidades.

La realidad demuestra que la flexibilidad y generosidad preconizada por
los partidos humanistas y cristianos ha sido trocada muchas veces por el
desarrollo de una normativa dirigida a restringir la entrada de los
extranjeros, basada, al parecer, en la potencial amenaza que para la
seguridad del Estado puede suponer un flujo masivo de personas
inmigrantes, que en el caso de España está demostrado que no es así, dado
que el número de solicitudes anuales asciende a sólo 12.000. A nuestro
entender, este pretendido valor de seguridad debe ceder ante el constante
desarrollo de los derechos humanos fundamentales, cuya plasmación
constitucional contribuye a limitar la idea de soberanía absoluta de los
Estados.

Sin más preámbulos, voy a pasar, con suma brevedad, a defender las
enmiendas presentadas por nuestro Grupo.

En primer lugar, la que está significada con el número 1, tal y como reza
la justificación en el texto de la enmienda, pretende que se reconozca el
derecho de asilo por razones humanitarias y evitar la discrecionalidad
absoluta de los poderes públicos para denegar tal derecho.

La enmienda número 2 tiende a evitar interpretaciones restrictivas para
el extranjero, obviando la circunstancia de que se encuentre en
territorio español, de forma que no se tenga que entrar en la inútil
disquisición de cuándo se entiende que el extranjero se encuentra o no en
territorio español.

La número 3 tiene como finalidad otorgar mayor seguridad jurídica y
tutela judicial mediante la intervención de tres garantías en favor del
solicitante de asilo: en primer lugar, que se produzca la firmeza de la
resolución administrativa de inadmisión a trámite para el rechazo o
expulsión del extranjero; en segundo lugar, que se preste asistencia
letrada y, en tercer lugar, que se dé información previa a las
autoridades judiciales acerca de la situación del extranjero cuando se
trate de adoptar medidas cautelares que puedan restringir la libertad.

La enmienda número 4 tiene por objeto la presencia de un representante de
las Comunidades Autónomas con competencias en materias sociales,
sanitarias, farmacéuticas, etcétera, presencia que, a nuestro entender,
se hace necesaria porque, al fin y a la postre, las Comunidades Autónomas
se van a ver afectadas por las decisiones sobre admisión que se adopten
por la comisión examinadora de la solicitud. Asimismo se trata de dotar
de un carácter excepcional y, por tanto, de interpretación restringida, a
la resolución de inadmisión a trámite que, como todos sabemos, es una
resolución por la que de plano se decide sobre la situación de una
persona, el extranjero en este caso.

La enmienda número 5 es congruente con lo anterior en lo que se refiere a
la presencia de los representantes de las Comunidades Autónomas.

Nuestra enmienda número 6 trata de otorgar la tutela judicial efectiva al
solicitante de asilo ante una posible medida privativa de libertad.

También se pretende dotar de asistencia letrada y de intérprete a una
persona que, además de encontrarse en unas circunstancias excepcionales,
ignora la regulación legal y vigente y, generalmente, también el idioma.

Por último se facilita el acceso de otras organizaciones no
gubernamentales para entrevistarse con el solicitante de asilo, lo que
evita --a nuestro entender, y quisiéramos que se nos entendiese-- un no
deseable monopolio por parte de una determinada asociación en la ayuda al
refugiado.

La enmienda número 7 condiciona el rechazo en frontera o la expulsión del
extranjero a que la resolución que así lo disponga adquiera firmeza, por
simple seguridad jurídica.

Nuestra enmienda número 8 trata de conseguir una efectiva tutela judicial
para el solicitante de asilo y provocar el efecto suspensivo de la
resolución que decida la petición de reexamen.

Por último, la enmienda número 9 es congruente con el principio
constitucional de retroactividad de las normas desfavorables o
restrictivas de derecho, de conformidad con el artículo 9.3 de la
Constitución.

Para finalizar, anuncio que vamos a apoyar las enmiendas presentadas por
el resto de los Grupos parlamentarios por cuanto que coinciden en su
filosofía con los planteamientos que hemos realizado al comienzo de
nuestra intervención.

Nada más y muchas gracias.




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El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Sanz.

¿Algún Grupo quiere utilizar el turno en contra? (Pausa.) Interpreto que
se van a utilizar al final en conjunto.

En ese caso tiene la palabra para la defensa de sus enmiendas, y en
nombre del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado el Senador
Barbuzano.




El señor BARBUZANO GONZALEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Creo que quedan vivas de la enmienda número 37 a la 47, excepto la número
41, que hemos retirado.

En un día para este Senador tan señalado como el de hoy, 14 de abril, las
damos por defendidas en sus propios términos (Risas.) y ampliaremos
nuestros argumentos en Pleno.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Barbuzano.

Para la defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán en el
Senador de Convergència i Unió, tiene la palabra el Senador Beguer.




El señor BEGUER I OLIVERES: Muchas gracias, señor Presidente.

Señorías, el Proyecto de ley de modificación de la Ley 5/1984, de 26 de
marzo, parte, en primer lugar, de la constatación de que la mencionada
Ley fue, según nuestro criterio, positiva en la protección de los
refugiados y en el desarrollo de lo previsto en la Constitución española
respecto al derecho de asilo. En segundo lugar, tiene su origen en la
conveniencia de no distinguir entre la condición de asilo y la de
refugio, ya que esta distinción ha generado abusos y confusión en la Ley
que ahora se modifica.

Estamos, por tanto, de acuerdo en la oportunidad de la reforma de la Ley,
la cual, dicho sea de paso, fue mejorada sensiblemente en su paso por el
Congreso. Nuestro Grupo, en dicho trámite de la Cámara Baja, presentó 17
enmiendas que ahora se han reducido a 11, una de ellas nueva, al haberse
aceptado varias de las que presentamos en el Congreso u otras
transaccionales que recogían el espíritu de nuestras enmiendas o la de
otros Grupos. Por ejemplo, fue importante la incorporación del derecho de
asistencia letrada, intérpretes y atención médica. También mejoró
sensiblemente el artículo 21 al señalar la vía de interposición de
recursos del solicitante, considerando decisivo el informe del
representante en España del ACNUR a efectos de la suspensión del acto
administrativo.

Es evidente, por tanto, que se ha avanzado en aspectos procedimentales y
de fondo en el debate que hubo en el Congreso. Se precisó mucho mejor la
inadmisión a trámite de la solicitud de asilo, evitando la situación de
refugiados en órbita, situación de todo punto indeseable. Aun así,
mantenemos nuestra enmienda número 13, que entendemos clarificaría
totalmente la situación de una persona que se encuentra en tránsito.

Por otra parte, consideramos que debe introducirse al asilo por razones
humanitarias. Nuestras enmiendas números 10 y 17 están orientadas en ese
sentido. La remisión a la Ley de extranjería no nos parece suficiente, ya
que creemos que los solicitantes de asilo, por razones humanitarias, son
refugiados o equiparables a ellos en cuanto a protección se refiere.

Asimismo, consideramos que las competencias directas en la concesión de
asilo debiera recaer en el Ministro de Justicia y no en el de Interior.

Estaría más acorde con lo establecido en la mayoría de los países de la
Comunidad Europea. Por las características de la cuestión nos parece que
debiera entender directamente el departamento de Justicia con los
informes de Interior cuando sea procedente. En este sentido tenemos
varias enmiendas, como sus señorías habrán constatado.

Un aspecto importante, que se ha manifestado ya al iniciar la sesión por
el señor Presidente, es nuestra enmienda número 16 que, efectivamente, ha
resultado técnicamente incorrecta al estar basada en un texto erróneo del
Proyecto de ley que remitió el Congreso de los Diputados y, aunque
posteriormente se publicó una corrección de errores, nuestra enmienda
estaba basada en dicho texto erróneo. Como ya hemos manifestado,
retiramos dicha enmienda porque la número 6 del Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos, y la 26, del Grupo Parlamentario Mixto,
son prácticamente idénticas y, por tanto, las apoyamos plenamente.

Queremos recordar que esta enmienda tenía el objetivo de introducir la
garantía judicial en la solicitud en frontera y, por tanto, con todos los
derechos inherentes a la asistencia letrada e intervención de la
representación en España del ACNUR.

Las restantes enmiendas de nuestro Grupo estimamos que mejorarían el
texto dando mayores y más concretas garantías a los solicitantes de
asilo, pese a que consideramos válido este texto en términos generales.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Beguer.

Habiendo finalizado el turno de defensa de las enmiendas, ¿hay algún
turno en contra? (Pausa.)
Tiene la palabra el señor Cucó por el Grupo Parlamentario Socialista.




El señor CUCO GINER: Muchas gracias, señor Presidente.

Como ha puesto de manifiesto algún representante de los Grupos
parlamentarios, esta modificación de la Ley reguladora del derecho de
asilo y de la condición de refugiado ha tenido un largo proceso, que se
inició en la legislatura anterior y que la disolución de las Cámaras
impidió que se consumase en esta Cámara Alta.

Tras las elecciones del 6 de junio, el Proyecto de ley ha sido de nuevo
presentado por el Gobierno de manera prácticamente idéntica y, como ha
dicho un interviniente anterior, el texto ha sido sometido a una
discusión, entiendo que muy fructífera, en el Congreso de los Diputados a
través de un largo trámite que es conocido por todos.




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A juicio del Grupo Parlamentario Socialista, la Ley llega al Senado con
un alto grado de consenso, al menos en sus aspectos iniciales, y
entendemos que, excepto por cuestiones de carácter menor --aunque no
siempre; hay dos casos que especificaré inmediatamente--, ha alcanzado un
alto consenso entre los Grupos, razón por la cual creo que debemos
felicitarnos.

La Ley trata, y con esto quisiera hacer alusión a la intervención del
Senador Sanz, de reglar la condición de refugiado. Esta no es una ley que
trate de la migración económica --he oído antes una expresión en ese
sentido--, sino que trata de reglar cuál es realmente la condición del
refugiado, que viene perfectamente delimitada por la Convención de
Ginebra de 1951 y leyes concordantes y por los Tratados a los cuales
España se obliga. Por tanto, no se trata, insisto, de reglar la migración
económica, sino de fijar cuál es estrictamente, desde el punto de vista
jurídico, la condición del refugiado. Para eso la Ley remite a la
definición de la Convención de Ginebra de 1951, y define por refugiado a
quien debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza,
religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u
opiniones políticas se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no
pueda, a causa de dichos temores, o no quiera acogerse a la protección de
tal país, etcétera. Nos circunscribimos a esta definición y no a otra.

Los temas correspondientes a las migraciones económicas deben quedar
reglados por otro tipo de preceptos legales.

Decía antes que había dos puntos que, a mi juicio y a juicio de mi Grupo,
son los que, en todo caso, tienen una carga de debate mayor. En uno de
ellos, el de la concesión de la condición de refugiado por razones
humanitarias, prácticamente todos los Grupos parlamentarios han
presentado una enmienda prácticamente similar. Voy, por tanto, a hacer
una breve reflexión sobre este aspecto para responder, insisto, a todos
los Grupos, desde el Mixto hasta el Grupo Catalán de Convergència i Unió.

La condición de refugiado, haciendo referencia a la definición que he
hecho de la Comisión de Ginebra de 1951, es de carácter individual; son
las personas las que tienen derechos que les reconoce la Comunidad
Internacional. Otro tema muy distinto es que determinados colectivos
--entonces ya no utilizamos la expresión refugiados, sino la de
desplazados-- puedan, por razones de una catástrofe, una guerra o
cualquier situación de este orden, tener sus derechos en un país de
acogida, pero ya, insisto, no se trata de refugiados, sino de
desplazados. Por tanto, la condición de desplazados, a juicio de mi
Grupo, no puede ser contemplada en una ley reguladora del derecho de
asilo y de la condición de refugiado, sino que tienen que acogerse a un
marco jurídico distinto que es el que regula la situación de los
extranjeros en el país.

De hecho, sin embargo, estas razones humanitarias que pueden reflejar la
situación hipotética de un grupo o colectivo de desplazados se contemplan
incluso en el artículo 17.2 de la presente Ley, donde se dice claramente
las circunstancias en las cuales el Gobierno español pueda dar normas que
permitan la entrada de estas colectividades de desplazados; insisto, de
desplazados, nunca de refugiados. Aunque el representante del Grupo
Catalán de Convergència i Unió, el Senador Beguer, ha dicho que no le
parecía suficientemente defendida esta Ley de los Desplazados, también,
como es sabido, el artículo 12.4 de la Ley de Extranjería contempla, con
unas fórmulas muy similares a las del artículo 17.2 de la presente Ley,
la posibilidad de que en momentos excepcionales el Gobierno de España
pueda facilitar la entrada de estos grupos de desplazados. En contra de
la opinión del Senador Beguer, mi Grupo entiende que ésta es una garantía
más que suficiente para que en el hipotético caso de desplazados se
pudiera arbitrar una solución, pero que, insisto, no corresponde a la
presente Ley que regula exclusivamente la condición de personas
individuales, esto es, de los refugiados «stricto sensu» que contempla la
Convención de Ginebra. Creo que con esto doy por respondidas enmiendas de
todos los Grupos parlamentarios.

El segundo punto relevante --los demás aspectos me parecen puramente
técnicos, aunque haré referencia a ellos en la segunda parte de mi
intervención--, que ha sido absolutamente debatido en la Cámara Baja, es
el de la concesión de tutelas judiciales en los recursos que proceden a
la hipotética denegación de las solicitudes de asilo. Nosotros entendemos
que ésta es una discusión un tanto nominalista porque existen plenas
garantías jurídicas para el peticionario de asilo y además estas plenas
garantías jurídicas han sido puestas de relieve a través de diferentes
acuerdos en la Cámara Alta. En primer lugar, por el reconocimiento
expreso de la asistencia letrada a los peticionarios de asilo y asimismo
con el derecho a que tengan un intérprete en el mismo momento. En este
sentido hay alguna enmienda del Grupo Catalán de Convergència i Unió y
también del Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos. El propio artículo
4.1 del presente texto concede al refugiado derechos y asistencia letrada
e intérprete, por tanto, éste puede saber perfectamente cuál es la
Autoridad competente; hay alguna enmienda que se refiere a que el
refugiado puede no conocer cuál es la Autoridad competente, pero si tiene
asistencia letrada e intérprete es obvio que sabe quién es la Autoridad
competente, y esta misma asistencia letrada en una primera garantía.

La segunda garantía --a mi juicio, la más importante-- es la presencia
del representante del Alto Comisionado de Naciones Unidas para Refugiados
en los trámites de denegación. No voy a hacer, en este momento, ningún
canto lírico a la importancia de esta Institución internacional de
Naciones Unidas, el Alto Comisionado para los Refugiados, que a lo largo
de muchas décadas ha tenido una actuación relevante prácticamente en toda
la geografía del mundo y cuyo prestigio está absolutamente consolidado en
la Comunidad Internacional. Yo creo que no hay mejor garantía que la
presencia del Alto Comisionado, que con su informe favorable o
desfavorable da un apoyo evidente a la decisión final que el Gobierno de
España adopte. Por tanto, a mi juicio, existen plenas garantías jurídicas
para el peticionario de asilo, y me parece que la fórmula, que es
obviamente transaccional, nos lleva fuera de este debate un tanto
nominalista al cual he hecho referencia anteriormente. Estos son los dos
puntos centrales,



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a mi juicio, señor Presidente, a los cuales se refiere la presente Ley.

Es obvio que hay muchos temas y hay muchas enmiendas, pero yo quisiera
hacer referencia, en todo caso, a algunos aspectos, los que me parecen
más interesantes, que ya son absolutamente técnicos. Por ejemplo, el
Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos desea que un representante de las
Comunidades Autónomas con competencias en cada una de las materias de
servicios sociales, sanitarias, farmacéuticas, etcétera, pueda
excepcionalmente estar presente en el momento en que se admita o no la
petición de un hipotético refugiado. A mí me parece que es claro que,
aunque las Comunidades Autónomas no solamente deben colaborar, sino que
en muchos casos ya lo hacen en la prestación de estos servicios sociales,
de todas maneras la admisión de un extranjero, sea refugiado o no, es una
competencia del Estado y en ningún caso de una Comunidad Autónoma o de un
ayuntamiento, porque si los ayuntamientos conceden servicios sociales,
etcétera, a los refugiados deberían de estar presentes en la admisión de
los refugiados, con lo cual, sus señorías comprenderán que el asunto
sería evidentemente caótico. Entendemos, pues, que ésta es una
competencia del Estado, insisto, tanto si se trata de refugiados como si
no es así; es decir, siempre que se trate de extranjeros.

En cuanto a lo que plantea el Grupo Catalán de Convergència i Unió sobre
si debe ser el Ministerio del Interior o el de Justicia el competente en
reglar la situación de los refugiados, entiendo que el Gobierno es un
órgano colegiado y corresponsable coordinado por su Presidente, que tiene
una responsabilidad política colectiva. Me parece, pues, absolutamente
irrelevante cuál deba ser el Ministerio que se pueda encargar de
determinadas acciones como las de reglar las soluciones de asilo. En todo
caso, como digo, el responsable político de este tema es el Gobierno en
su conjunto, por lo que no importa que dichas acciones las lleve a cabo
uno u otro Departamento.

Creo que con esto he dado contestación a algunos de los puntos más
relevantes, pero como hay muchas enmiendas, si sus señorías desean una
contestación más puntual para algunas de ellas, con mucho gusto la daré
en el segundo turno de intervención porque me parece que ésta ya se ha
alargado excesivamente.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Cucó.

Se abre el turno de portavoces.

Como se ha ausentado el representante del Grupo Mixto, Senador Ramón, por
el Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos, tiene la palabra el Senador
Sanz.




El señor SANZ CEBRIAN: Muchas gracias, señor Presidente.

En relación con las palabras del Senador Cucó, que ha analizado con
minuciosidad las enmiendas presentadas por los diversos grupos, debo
aclarar que hemos hecho alusión, con carácter introductorio y general, al
deseo --muchas veces consciente y, otras, inconsciente-- que anida en los
Estados de controlar los diversos flujos de migración. Dicho deseo
impregna la normativa en materia de regulación del derecho de asilo y de
la condición de refugiado, y creo que ésta es una realidad que hemos
querido poner de manifiesto, pero sólo, como he dicho, con carácter
general e introductorio.

En este sentido, hay un hecho que no es ajeno a este razonamiento, y que,
a nuestro entender, llama la atención, como es que la Ponencia no haya
aceptado ni una sola de las enmiendas presentadas, y creemos que esa
cerrazón proviene, precisamente, de ese prejuicio que se manifiesta por
el ansia de control a que hemos hecho alusión al inicio de nuestra
intervención.

Por último, y en relación con nuestra solicitud de presencia de un
representante de las Comunidades Autónomas, deseo recordar que éstas
también son Estado y que, a nuestro juicio, pueden y deben estar
representadas. También podrían estarlo los municipios, pero hay que ser
conscientes de que en la organización territorial del Estado regulada en
la Constitución la entidad básica de la organización y de la división
político-administrativa no son los municipios y las provincias, con ser
importantísimos, sino las Comunidades Autónomas.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Sanz.

El señor Barbuzano, en nombre del Grupo de Coalición Canaria, renuncia a
su turno.

Por el Grupo Catalán de Convèrgencia i Unió, tiene la palabra el Senador
Beguer.




El señor BEGUER I OLIVERES: Muchas gracias, señor Presidente.

Agradecemos la respuesta del Senador Cucó. Realmente, la mayor parte de
estas enmiendas son de matiz y no es fácil llegar a acuerdos cuando se
parte de unas posiciones en las que difícilmente se está dispuesto a
transaccionar algunas de las enmiendas de los demás grupos.

Su señoría ha hecho referencia --por ceñirme sólo a una de nuestras
enmiendas-- a la número 11, en la que proponemos que el presunto
refugiado se pueda presentar ante cualquier representante de la
Administración pública, ya que, normalmente, aquél ignora cuál es la
Autoridad competente. Creemos que esto es importante, y aunque el Senador
Cucó afirma --como es cierto-- que se introdujo la asistencia letrada,
ésta tiene lugar desde el momento en que la persona se encuentra ante la
Autoridad competente; pero si el solicitante se halla en una situación de
desamparo en la que inicialmente no sepa dónde acudir, difícilmente
obtendrá la asistencia letrada. En consecuencia, creemos que debería ser
aceptado que en una primera instancia se acudiera ante cualquier
Autoridad o persona de la Administración pero, debido al tenor del
debate, creemos que nuestra petición no será tenida en cuenta. En
cualquier caso, insisto en que, a pesar de que la asistencia letrada fue
un logro surgido de los debates del Congreso, en algunos casos resulta
insuficiente, como en el tema que nos ocupa.




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Por lo demás, reiteramos nuestras argumentaciones de las restantes
enmiendas en sus propios términos.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Beguer.

En nombre del Grupo Popular, tiene la palabra el Senador González Pons.




El señor GONZALEZ PONS: Muchas gracias, señor Presidente. Voy a
intervenir con mucha brevedad, en nombre del Grupo Parlamentario cuya
representación ostento, para hacer cinco apreciaciones y, en todo caso,
una previa. Esta se refiere a lo que se ha manifestado en las últimas
intervenciones acerca de la negativa de la Ponencia a aceptar ninguna
enmienda y a una velada insinuación sobre la falta de capacidad de
aquélla respecto de la concordancia de alguna de ellas. En ese sentido
tengo que decir que, en primer lugar, ésta es una ley que ha llegado muy
consensuada del Congreso de los Diputados, no sólo porque ha sufrido dos
trámites parlamentarios distintos en dicha Cámara, donde el consenso
alcanzado en el primero de ellos se complementó en el segundo, sino
también porque dicho consenso se alcanzó no sólo entre fuerzas
parlamentarias sino entre las fuerzas sociales que participaron, que
acudieron a dar su opinión y a manifestar sus puntos de vista sobre la
ley que ahora discutimos al Congreso de los Diputados. Tan es así, que
algunos grupos parlamentarios, en el trámite del Congreso de los
Diputados, nos quedamos sin enmiendas vivas en el hiperespacio externo de
la ley, aunque con todas las enmiendas vivas en el propio texto de la
ley. Y no deja de sorprender al Grupo Parlamentario Popular, que no se
caracteriza precisamente por su apoyo entusiasta a las propuestas de la
minoría mayoritaria de esta Cámara, que cuando existe un consenso forjado
a través de muchos meses y de dos tramitaciones legislativas distintas se
hable de falta de espíritu de diálogo. Nos parece que al ser los dos
Grupos que aparente y formalmente sostienen en esta Cámara posiciones y
políticas alternativas más diferenciadas precisamente habría que incidir
en la capacidad de diálogo que ha existido en la elaboración de esta ley.

Con respecto a los cinco puntos que quería resaltar, en primer término, y
continuando con este preámbulo, mi Grupo quiere poner de manifiesto que
esta reforma de la Ley de asilo y de la condición de refugiado se produce
a iniciativa parlamentaria, y queremos dejar constancia de este hecho
puesto que en los últimos tiempos no se han prodigado las iniciativas
parlamentarias que hayan fructificado en leyes en vigor. Puesto que ahora
se está tratando de mejorar la centralidad de la institución
parlamentaria, bueno es para dicha centralidad que sus iniciativas se
transformen finalmente en ley. En todo caso, están significando una
transformación de la vida parlamentaria en España que, por motivos que no
vienen al caso, sufrió un camino diverso en años anteriores.

El segundo punto se refiere a que esta reforma tiene por objeto mejorar
la Ley vigente de asilo y de la condición de refugiado, lo cual debe
hacernos sentir satisfechos por el espíritu de acogida que las Cortes
Generales están manifestando respecto de los refugiados políticos.

España es una nación cuya historia no se encuentra precisamente
caracterizada por la acogida, sino más bien por la exportación de
personas necesitadas de asilo y de condición de refugio.

Si se me permite, les recordaré que prácticamente desde los tiempos de
Sertorio y de los hijos de Pompeyo en España no ha venido nadie a
acogerse en condición de asilado o de refugiado, tal vez con un espíritu
muy fino los viajeros románticos, sino que más bien hemos sido los
españoles los que hemos tenido que ser acogidos fuera de nuestras
fronteras a lo largo de toda nuestra Historia.

Cuando en 1978 modificamos el espíritu de nuestra Historia de los siglos
XIX y XX bueno ha sido que, como consecuencia de ello, haya cambiado
nuestra condición de país exportador a la de país receptor y que estemos
siendo capaces, en esa condición de país receptor, no sólo de tener una
legislación adecuada homologable con la de cualquier país democrático,
sino que además estemos siendo capaces de hacer esfuerzos para mejorar
esa ley, por ser una nación que acoge con más garantías a aquellos
ciudadanos que pertenecen a Estados que muchas veces a lo largo de la
Historia tuvieron que acogernos a nosotros.

Por eso, y con esto entro en el tercer matiz, hay que resaltar que esta
mejora es principalmente técnica, es una mejora que pretende modificar
aquellos aspectos de la Ley vigente que han dado lugar a que la condición
de asilo y refugiado político fuera utilizada para fines distintos de
aquellos para los que estaba previsto que se utilizara. En ese sentido,
lo que hemos hecho fundamentalmente ha sido unificar la condición de
asilo y refugio y tratar de garantizar lo máximo posible la concesión,
dentro de cauces objetivos, de ese asilo y de ese refugio.

Cuando se está unificando, cuando se están creando conceptos unitarios y
fuertes para la defensa de los derechos fundamentales y las libertades
públicas, tal vez técnicamente no sea lo más oportuno disgregar conceptos
nuevos de los conceptos recientemente unificados. Me refiero, en
concreto, a la distinción del asilo por razones humanitarias, que
efectivamente la ley hace en el 17.2, y a los llamados desplazados. No
estamos hablando de inmigración económica; no estamos hablando de
desplazados por causas de catástrofe de guerra o de situaciones
imprevisibles; tampoco estamos hablando de acogida por razones
humanitarias. Estamos hablando de personas titulares de derechos humanos
que llegan a nuestras fronteras reuniendo una condición subjetiva que les
convierte en titulares de un derecho. Esa condición subjetiva es la de
ser perseguidos por alguna razón de las que puede dar lugar, en el marco
de los convenios internacionales, al asilo político. Por eso estamos
dispuestos y creemos que tal vez sea necesario modificar la regulación
general que existe respecto de la acogida, aunque existe ya un marco en
el cual el Gobierno parece practicar esa acogida de desplazados, pero tal
vez en el marco de la legislación de extranjería podría hablarse de
reformar o completar más la acogida por razones humanitarias. En la Ley
de Asilo y Refugiado Político, en la cual hemos tratado de unificar todos
los conceptos para crear



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un concepto jurídico fuerte e invulnerable, es mejor mantener esa unidad
en función de la mejor acogida y en función, precisamente, de la mejor
efectividad de nuestras instituciones jurídicas.

Por otro lado, hay que resaltar también, aunque se ha hecho ya en las
intervenciones anteriores, la incorporación de ACNUR, del Alto
Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, en el procedimiento
de reconocimiento, que no de concesión, del asilo, así como en el
procedimiento judicial posterior de revisión de la primera instancia
administrativa. Con todos los problemas que pueden derivarse de esta
introducción del Alto Comisionado de Naciones Unidas en este
procedimiento, que supongo que analizaremos con más detenimiento a lo
largo del debate en Pleno, es importante resaltar que hemos dado un paso
de innovación, que hemos dado un paso de desarrollo del Estado
democrático de Derecho y que probablemente estamos llevando a cabo una
actuación legislativa que creará un precedente para actuaciones
legislativas futuras y un precedente, desde el punto de vista de mi Grupo
Parlamentario, enormemente enriquecedor para el debate que actualmente se
sostiene sobre la naturaleza, función y utilidad del Estado.

Con la introducción del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los
Refugiados en el proceso decisorio de los órganos del Estado lo que se
está haciendo es dar cabida a la sociedad civil internacionalmente
articulada en el proceso de decisión de las instituciones públicas. Es
decir, lo que se está haciendo es fundir sociedad y Estado en un mismo
fin y con un mismo propósito, permitiendo a la sociedad civil,
internacionalmente articulada en este caso, participar de las decisiones
con algún grado de eficacia de las instituciones públicas.

Insisto que con la reflexión que actualmente debemos sostener sobre
naturaleza, funciones y utilidades del Estado hemos dado, desde el punto
de vista de mi Grupo Parlamentario, un paso cuya trascendencia vamos a
tener tiempo de analizar en el futuro y del que desde luego podremos
sacar enormes conclusiones.

Quisiera decir, para finalizar, que el alto grado de consenso alcanzado
en el Congreso de los Diputados, en el cual se aceptaron la mayoría de
las enmiendas no sólo del Grupo al que represento, sino también de los
Grupos que intervinieron con anterioridad, hace que debamos felicitarnos
por la mejora que estamos realizando en la ley.

Al Grupo Parlamentario que represento no le gustaría que el debate que
estamos sosteniendo en este momento enturbiara el hecho de que todos los
Grupos parlamentarios, puesto que así fue --excepto un Grupo
Parlamentario, todos los demás votaron favorablemente este texto en el
Congreso de los Diputados--, nos hemos puesto de acuerdo para mejorar las
condiciones en las cuales acogemos a los refugiados políticos.

Hay que resaltar ese hecho, es decir, que mejoramos la legislación para
los refugiados políticos por acuerdo de todos. Debemos resaltarlo por
encima de las diferentes técnicas que estamos manifestando en la presente
Comisión. Mejoras técnicas mi Grupo también podría proponerlas, a mi
Grupo también le gustaría aportarlas, pero en este momento mi Grupo se
conforma con poder participar de aquel grado de consenso que entre todos
es posible en este momento.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador González Pons.

Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el Senador Cucó
Giner.




El señor CUCO GINER: Muchas gracias, señor Presidente.

Intervengo de hecho, en este que entiendo mi último turno, por cortesía
parlamentaria. Tras la intervención del portavoz del Grupo Parlamentario
Popular y, sin embargo, amigo (Risas), el Senador González Pons, pocas
cosas más puedo añadir. El ha puesto de relieve dos cuestiones que me
interesa subrayar. En primer lugar, que este «iter» largo al cual yo
también he hecho referencia en mi primera intervención, se consuma ahora
con un acuerdo muy sustancial a excepción de matices. Todos los Grupos
parlamentarios hemos tenido que sacrificar, como no puede ser menos,
determinados puntos de vista particulares y yo diría más que eso, diría
incluso, porque es un hecho público y no descubro nada nuevo, que en la
discusión de este proyecto de ley en la Cámara Baja, en el interior de
cada Grupo parlamentario, hubo puntos de vista, como es obvio, que no
siempre eran concordantes. Con esto quiero decir que la riqueza de
matices que se expone desde las distintas perspectivas es lo
suficientemente importante para que podamos estar satisfechos de mostrar
un texto como el presente que da satisfacción globalmente a la mayoría,
por no decir a todos los Grupos parlamentarios de la Cámara.

En segundo lugar, quisiera poner de relieve un hecho al cual se refería
el Senador González Pons, que es que esta ley, tras 10 años de
experiencia, es una muestra de que no solamente la superestructura del
Estado --debo utilizar esta terminología-- ha cambiado respecto de la
perspectiva del refugio y del asilo, sino que, de hecho, en la base de la
sociedad española se ha producido ya un cambio notable.

El Senador González Pons decía con toda justeza que éste ha sido un país
tradicionalmente exportador de refugiados. Hacer una nómina de estos
refugiados desde Goya hasta Blanco White sería un ejercicio realmente
curioso. Nuestra última exportación fue realmente importante: 500.000
refugiados. Con esta cifra recojo la alusión del Senador Barbuzano sobre
el 14 de abril, que creo que es muy oportuna, pues medio millón de
refugiados españoles cruzaron las fronteras como consecuencia de aquellos
terribles eventos.

Tras eso, algo indica que la sociedad española cambió profundamente
gracias a un proceso de maduración, del cual esta Ley del derecho de
asilo y de la condición de refugiado es uno de los aspectos parciales.

Hay muchos más.

A finales de los años setenta, lo sé porque lo he vivido como muchas de
sus señorías, cuando llegamos a un



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acuerdo que se plasmó en la Constitución de 1978, que era un intento muy
importante de superar el espíritu cainita que nos ha ido sacudiendo
durante los últimos siglos, este impulso democrático español y este deseo
de reglar nuestras diferencias civiles durante tanto tiempo manifestadas,
exactamente «inciviles», coincidía con otro tipo de acontecimiento que
fue la proliferación de dictaduras sangrientas en el Cono Sur de América
Latina. Me refiero a la experiencia de los golpes de Estado militares en
Uruguay, en Argentina y en Chile, que hicieron, prácticamente de forma
coetánea, que miles y miles de refugiados latinoamericanos, uruguayos,
chilenos y argentinos tuvieran que buscar desesperadamente un lugar donde
poder vivir. Eso coincidía aproximadamente con el impulso de la
Constitución de 1978, y eso hizo que muchos españoles se vieran por
primera vez en la obligación de pensar que había que encontrar fórmulas
para dar acogida a los que salían de las cárceles de Videla y de Pinochet
y buscaban refugio en un territorio como el nuestro, que acababa de
estrenar democracia.

A eso responde la Ley de asilo española, la primera ley en nuestra
Historia, que el Gobierno socialista, tras el triunfo electoral de 1982,
se apresuró a poner en marcha, yo creo que traduciendo este sentido que
sacudía a la sociedad española en su conjunto.

La experiencia de estos diez años de Ley de asilo en España yo creo que
ha sido tremendamente positiva, aunque también los fenómenos que se han
dado paralelamente, esto es, el hecho de que España no solamente
admitiese por primera vez refugiados en su Historia, sino que las
transformaciones económicas produjeran también la entrada en un cúmulo
importante de emigrantes económicos, han hecho que tengamos necesidad de
revisar la Ley para distinguir, como decía en mi primera intervención, la
perspectiva de los emigrantes económicos de los refugiados políticos y
adecuarlas a la nueva realidad que se ha impuesto en los últimos diez
años. En este sentido, era necesario revisar la Ley, la hemos revisado yo
creo que en general de manera correcta y positiva, y entiendo, señor
Presidente, que nos podemos dar todos por satisfechos por ello.

No haré referencia --porque ha sido también muy escasa su defensa-- a los
Grupos minoritarios, el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Vascos o el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria del Senado, a los
cuales, por otra parte, agradezco el tono en el cual se han pronunciado.

Es obvio, Senador Sanz, y no seré yo el que lo discuta, que las
Comunidades Autónomas son Estado --he luchado políticamente toda mi vida
para que se reconozca eso--, pero también entiendo que hay que tener un
modelo de Estado seguro, definido y, en todo caso, habría que tener en
cuenta, sin menoscabar en absoluto que las Comunidades Autónomas son
Estado, que existen unas reglas generales en el funcionamiento del Estado
que tienen que dar a la Administración central del Estado determinadas
competencias y a las Comunidades otras competencias. Eso no es en
absoluto menoscabo de que las Comunidades Autónomas sean, como son,
efectivamente, Estado.

Nada más, señor Presidente. Creo que nos hemos de felicitar todos por
haber alcanzado un acuerdo como éste, que es altamente razonable.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Cucó.

Antes de proceder a la votación, creo que por parte de la Ponencia hay
otra matización que hacer.

El Senador Guía tiene la palabra.




El señor GUIA MARQUES: Con su permiso, señor Presidente, y pidiendo
disculpas a toda la Comisión, intervengo puesto que en la relación que he
hecho antes de pequeñas modificaciones que habíamos estudiado los
miembros de la Ponencia durante esta semana se me ha olvidado reseñar
una, y creo que ahora es el momento de decirla. Se refiere al punto 2,
número 1, apartado d).




El señor PRESIDENTE: Que es el punto 2 del proyecto.




El señor GUIA MARQUES: Sí. Y es el número 1, apartado d), donde indica
«Cualesquiera otras que puedan recogerse en los Convenios
Internacionales, referentes a los refugiados, que sean suscritos por
España», y se entiende que eliminamos una posible incongruencia porque
nos referimos así a todos los Convenios, los pasados, los presentes y los
futuros.

Se me había olvidado, por lo que pido disculpas a la Comisión y solicito
que quede reflejado.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Guía.

Para recapitular rápidamente, las modificaciones propuestas por la
Ponencia en este acto mediante enmiendas «in voce» serían las siguientes:
Primera, al párrafo inicial de la Exposición de Motivos. Segunda, al
punto 2 del artículo único, artículo segundo de la Ley, en dos aspectos:
el párrafo inicial y el subapartado d), como se nos acaba de indicar por
parte del Ponente. Tercera, modificación, al punto 7 del artículo único,
que hace referencia al artículo quinto de la Ley. Cuarta, al punto 8 del
artículo único, que hace referencia también al artículo quinto de la Ley.

Quinta, introducción de un nuevo apartado en el artículo único, después,
por tanto, del actual 23, referente al artículo dieciséis de la Ley. La
introducción de este apartado lleva consigo que corra la numeración de
los apartados siguientes. Y sexta, introducción de un nuevo apartado al
final del artículo único, referente a la Disposición Adicional Primera de
la Ley.

¿Están sus señorías de acuerdo en esta recapitulación? (Pausa.) En ese
caso, y finalizado el debate, procede pasar a la votación.

Como decía al principio, al existir informe de la Ponencia que incluye
estas modificaciones que se han realizado «in voce» en esta Comisión,
debe someterse en primer lugar a votación este informe, con lo cual, caso
de aprobarse,



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ya no sería necesario votar las enmiendas; caso de rechazarse, sí que
habría que pasar a la votación de las enmiendas.

El proyecto de ley consta ahora, por consiguiente, de un artículo único
con 33 apartados, dos disposiciones transitorias y tres disposiciones
finales, y está precedido por la correspondiente Exposición de Motivos.

Por tanto, si la Comisión está de acuerdo, podemos proceder a la votación
conjunta de todo el informe, incluyendo las modificaciones que se han
realizado «in voce» en la Comisión.

¿Algún grupo parlamentario tiene interés en votar alguna cuestión
separadamente? (Pausa.) Procedemos a votarlo en conjunto. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 27;
abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el Informe de la Ponencia.

Finalizadas las votaciones, hoy, 14 de abril de 1994 --por cierto,
festividad de San Pedro Telmo, que es el santo del Presidente de la
Comisión-- (risas), queda dictaminado por la Comisión Constitucional el
proyecto de modificación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, Reguladora del
derecho de asilo y de la condición de refugiado.

Dictaminado el proyecto, falta designar por la Comisión al representante
que ha de llevar a cabo la presentación de este dictamen ante el pleno de
la Cámara.

Tiene la palabra el Senador Guardiola.




El señor GUARDIOLA SELLES: Señor Presidente, el Grupo Parlamentario
Socialista propone al miembro de la Ponencia don Carlos Guía, Senador de
dicho Grupo. (El señor González Pons pide la palabra.)
Tiene la palabra el Senador González.




El señor GONZALEZ PONS: El Grupo Parlamentario Popular se suma a la
propuesta del Grupo Socialista.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias.

Al haber una sola propuesta, entendemos que queda aprobado por
asentimiento de la Comisión que la presentación sea llevada a cabo por el
Senador don Carlos Guía.

Se levanta la sesión.




Eran las doce horas y veinticinco minutos.