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DS. Senado, Comisiones, núm. 51, de 16/12/1993
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Año 1993 V Legislatura
Comisiones. Número 51



CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
SENADO



COMISION DE ECONOMIA Y HACIENDA



PRESIDENCIA DE DON FERNANDO IGNACIO GONZALEZ LAXE



Sesión celebrada el jueves, 16 de diciembre de 1993



ORDEN DEL DIA:



--Dictaminar el proyecto de Ley de medidas fiscales, de reforma del
Régimen Jurídico de la Función Pública y de la Protección por desempleo.

(Número de expediente 621/000010.)



Se abre la sesión a las diez hora y diez minutos.




El señor PRESIDENTE: Buenos días, señorías. Vamos a debatir el proyecto
de ley de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la
protección por desempleo.

Ruego al señor Letrado que compruebe la asistencia de los señores
Senadores para constatar la existencia de quórum.




Por el señor Letrado se procede a la comprobación de las señoras y de los
señores Senadores presentes y representados.




El señor PRESIDENTE: Al proyecto de ley se han presentado dos vetos que
vamos a pasar a discutir por orden de presentación. Así, en primer lugar,
discutiremos el veto que presentan don Andrés Cuevas González y doña
Isabel Vilallonga Elviro, del Grupo Parlamentario Mixto, que tienen para
su exposición y defensa 10 minutos.

Tiene la palabra el Senador Cuevas.




El señor CUEVAS GONZALEZ: Muchas gracias, señor Presidente.

En primer lugar, quería decir que es curioso que en una ley cuyo
preámbulo habla del Consejo Económico



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y Social no se diga después que toda ella está impregnada de un voto
contrario del Consejo Económico y Social. Es una cosa bastante curiosa
que tenía que decir.

En segundo lugar, nosotros calificaríamos a esta ley, que empieza
popularmente a llamarse Ley de Acompañamiento de los Presupuestos, como
de mala juntera, sobre todo por los trabajadores y para los desempleados.

Estamos bastante insatisfechos con este proyecto de ley por varias
razones, la primera de ellas es porque esta ley, en opinión de Izquierda
Unidad-Iniciativa per Catalunya, junto con los Presupuestos, como decía
en la defensa de los Presupuestos Generales del Estado, y la futura
reforma laboral que se va a hacer, empieza ya a recortar incipientes
valores que, había en el Estado español del Estado del bienestar. Esto
nos preocupa porque las conquistas que se habían conseguido en los
tiempos democráticos se han ido recortando a golpe de presupuesto y a
golpe de mala juntera.

Creemos que el intento de desmontar --aunque ya en próximas fechas no va
a ser un intento, sino un logro-- todo el elemento de la función pública
queda patente en esta ley. No entendemos cómo se introduce el Título II
sin una previa negociación con los sindicatos y un informe previo del
Consejo Superior de la Función Pública. Creemos que el Gobierno empieza a
implantar dentro de la Administración pública, dentro de la función
pública, lo que va a regir en la función laboral en el ámbito de lo
privado, que va a ser el despido libre un poco agazapado con el tema de
la movilidad laboral, de la movilidad geográfica que, a nuestro juicio,
va a suponer un duro golpe a una función pública desde la concepción que
las fuerzas progresistas tenemos.

Señor Presidente, observamos también cómo con este Presupuesto no
solamente no se relanza la economía y no se crean expectativas, sino que
además supone un duro ataque a los que siempre pagan las crisis, que son
los desempleados. La agresión al desempleo y la no generación de puestos
de trabajo, ayer mismo confirmada por el propio Presidente del Gobierno
en la presentación del Libro Blanco de la Comunidad Europea, son
elementos rotundos para no apoyar esta ley y presentar un veto. Además,
junto a este veto, Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya ha presentado
142 enmiendas para reflejar en el debate del Pleno cuál es nuestra
posición y cuáles serían las alternativas que Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya daría a esta ley. Estas alternativas no son otras que las
de remontar el Estado del bienestar, hacer una función pública desde un
punto de vista progresista y atender a las peticiones sociales que los
sindicatos y los trabajadores están haciendo.

En ese sentido, señor Presidente, quiero dar por defendido el veto y, si
me lo permite, ya que tengo que asistir a otra Comisión, quería también
dar por defendidas las 142 enmiendas que Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya ha presentado.

Nada más. Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Cuevas.

Tenemos la posibilidad de discutir, a continuación, el siguiente veto, si
todos estamos de acuerdo. El siguiente veto a la ley está presentado por
el Grupo Parlamentario Popular. Para su defensa, tiene la palabra el
Senador Utrera.




El señor UTRERA MORA: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a ser extremadamente breve en la formulación y en la defensa de este
veto por cuanto que cada uno de los tres Títulos que componen este
proyecto de ley también han sido vetados por nuestro Grupo y en cada uno
de ellos apuntaremos otros motivos para nuestro rechazo.

Hemos de decir, en primer lugar, que el proyecto de ley en su forma
actual nos ha decepcionado. Recordemos que durante más de un mes se
estuvo valorando todo un conjunto de medidas a incluir tanto en el
apartado fiscal como en el laboral, que a gran parte de los sectores
empresarial y laboral españoles les hizo abrigar alguna esperanza en
cuanto a que realmente se iba a tratar de una ley de impulso y de
reactivación económica. Pero lo cierto es que nos hemos encontrado con
unas medidas muy parciales, muy limitadas y alguna de ellas, desde luego,
muy desafortunadas porque no actúa de la forma en que está formulado el
objetivo principal de este proyecto de ley, es decir, relanzar la
actividad económica.

Pensamos, además, que se desaprovecha la ocasión, por parte del Gobierno
y de la mayoría parlamentaria en las Cámaras legislativas, para proceder
a una reforma fiscal que dé coherencia al sistema tributario español,
aunque ciertamente con las limitaciones que impone el déficit público que
estamos padeciendo. También se desaprovecha la ocasión para proceder a
una verdadera reforma de las administraciones públicas. A este efecto,
aunque no está relacionado directamente, yo diría también se ha
desaprovechado en la Ley de Presupuestos la oportunidad de plantear una
reforma del sector público empresarial, que serían las dos patas sobre
las que tendría que plantearse la actuación del sector público, o sea, el
administrativo y el empresarial, en los próximos años.

Por último, les diré que, esperando como estamos las propuestas
definitivas del mercado de trabajo, en el Título correspondiente al
mercado de trabajo, las medidas incluidas son insuficientes y
contradictorias, o por lo menos así las ha hecho el Gobierno proponiendo
unas y retirándolas después.

Por todas estas razones, señor Presidente, hemos



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planteado nuestro veto que se concreta en dos términos: escepticismo
respecto de las medidas incluidas y una ocasión perdida para proceder a
una reforma en profundidad que es necesaria y además urgente.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Utrera.

Como ya conocen, una vez expuestos los vetos por los grupos
parlamentarios, el Reglamento permite que se concedan dos turnos a favor
y dos turnos en contra de los mismos.

¿Algún grupo parlamentario desea haber uso de esos turnos?
Por el Grupo Socialista tiene la palabra el Senador Segura.




El señor SEGURA CLAVELL: Gracias, señor Presidente.

En este turno en contra voy a referirme conjuntamente a los dos vetos.

Por lo que han manifestado los intervinientes que me han precedido en el
uso de la palabra, los dos vetos tienen contenidos y motivaciones
diferenciadas, como es lógico, dadas las diferentes perspectivas
políticas del Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto y del Portavoz del
Grupo Popular.

Han argumentado estos vetos desde unas actitudes esencialmente
derrotistas y fundamentalmente vinculadas a la decepción y al
escepticismo que, según han manifestado, les produce esta ley, a la que
coloquialmente hemos llamado ley de acompañamiento. Rezuman ambas
intervenciones criterios de oposición a los contenidos de esta ley desde
una perspectiva de inoportunidad de la misma según ha manifestado. Sin
embargo, el Grupo Parlamentario Socialista opina que ésta era una ley
obligada como consecuencia de una reciente sentencia del Tribunal
Constitucional por la que se impide la utilización de la ley de
presupuestos generales para realizar determinadas modificaciones
tributarias que pueden encontrar cauce en otras leyes o que afecten
directamente a la política de ingresos del Estado.

En segundo lugar, pensamos que la ley tiene una razón temporal de ser que
la justifica. Si pensamos que el último proceso electoral se produjo el
día 6 de junio, que se constituyó un nuevo Gobierno a finales de ese mes
y que ese Gobierno dispuso de menos de tres meses, julio, agosto y parte
de septiembre, para elaborar el proyecto de ley de presupuestos generales
del Estado y para presentarlo preceptivamente en tiempo y forma en el
Congreso de los Diputados, podemos ver fácilmente que ha sido un período
de tiempo corto.

Si pensamos también --y ésta es nuestra tercera argumentación en favor de
la oportunidad de esta ley para su tramitación en paralelo a la de los
presupuestos generales-- que el deseo de diálogo con los diferentes
agentes sociales manifestado por el Gobierno requería a lo largo de ese
trimestre al que he hecho referencia un máximo esfuerzo negociador ante
una crisis real --crisis que nuestro Grupo no ha rehuido reconocer y
sobre la que ha realizado planteamientos positivos para poderla
combatir--, llegamos por nuestra parte a la conclusión de que la ley es
realmente oportuna.

El Portavoz del Grupo Mixto, el Senador de Izquierda Unida señor Cuevas,
hace referencia a que la ley no indica que no fue apoyada por el Consejo
Económico y Social, mientras que nosotros consideramos que en la
exposición de motivos de la ley sí se recoge que el Consejo Económico fue
consultado. Su señoría expone una serie de argumentos en los que indica
que se desmorona el Estado del bienestar. Ha dicho textualmente que es
una ley que no cuenta con apoyo social y también ha dicho que, en lo que
se refiere al Título II, aparece sin que previamente se haya producido
una negociación con los sindicatos interesados a este respecto; pero
nosotros no podemos aceptar estos argumentos.

Nos da la impresión de que el Senador Cuevas en realidad ha hecho un
diseño de una ley a su medida, de una ley que le permita y le justifique
agredirla y perforarla como un viejo espadachín. Se estará refiriendo a
otra ley pero no a ésta. Nosotros estimamos que su señoría se ha
inventado una ley a la que poder tirar piedras, dialécticamente hablando,
y que no responde en absoluto a los contenidos de los tres títulos
recogidos en ella.

Pensamos que no es argumentable que la ley no atiende una
reestructuración fundada, lógica y racional en lo que se refiere a la
Función Pública. Creemos que en el Título II se recogen iniciativas
tendentes a flexibilizar un encorsetado mercado de trabajo en el seno de
las administraciones públicas y que se mejoran determinados preceptos
contenidos en la Ley 30/1984. De aquí que nosotros lo estimemos oportuno
y así lo iremos manifestando a lo largo del debate de cada una de las
enmiendas.

Por lo que se refiere al Título I, que también será objeto de análisis
posterior, contiene una serie de medidas de naturaleza fiscal que
consideramos positivas y que, además, se complementan con las que se
recogen en otros títulos equivalentes del proyecto de ley de presupuestos
generales del Estado para 1994 en la línea de lo que tanto se ha
comentado en los últimos meses ante la innegable y dura crisis que está
viviendo nuestro país, es decir, a efectos de poder relanzar una
situación económica que ha ido descendiendo peldaños y también a efectos
de posibilitar mejoras en la competitividad de las empresas, factor
esencial para que la producción de las mismas encuentre un mercado
competitivo en el seno de la Comunidad Europea.

Si bien es cierto que en materia de fiscalidad, como en cualquier otra
relativa a la Función Pública o a cualquier otro ámbito académico, es
discutible la graduación de las medidas que se recogen en el Título I,
también lo es que nosotros las consideramos suficientemente



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positivas para impulsar esa cierta atonía económica. Además, dichas
medidas no serán las únicas por cuanto que el Gobierno ya ha adelantado
que en los primeros meses de 1994 se tomarán otras muchas decisiones
precisamente en la línea del relanzamiento económico para que se impida
que se continúe produciendo la destrucción de puestos de trabajo y para
que se posibilite la generación de otros nuevos.

Por lo que se refiere al Título III, pensamos que también es coherente
con los objetivos que en materia laboral y de mercado de trabajo se
recogen en el proyecto de ley de presupuestos generales del Estado para
1994. Consideramos que la evolución del sistema de protección por
desempleo se ha caracterizado por su desequilibrio financiero y por un
grado de generosidad del sistema muy superior a la media de los países de
la OCDE en lo que se refiere al acceso a la prestación. No creemos que se
vaya a producir un descenso en las cuotas de bienestar social ya que por
el contrario, viene a constituirse una especie de preámbulo de la medida
que el Gobierno ya está adoptando para la flexibilizar el mercado
laboral, para hacer competitivas nuestras empresas y para posibilitar con
dichos mecanismos actuaciones que permitan el relanzamiento global de la
economía productiva en nuestro país.

Por consiguiente, el Grupo Parlamentario Socialista se opone a ambos
vetos en función de las razones que acaba de exponer este Portavoz.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Segura.

Abrimos el turno de portavoces.

Empezando por el Grupo Mixto, tiene la palabra el señor Cuevas.




El señor CUEVAS GONZALEZ: Gracias, señor Presidente.

No es que desde Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya hayamos
inventado una ley, sino que intentamos plasmar lo que creemos que es una
política diferente, una ley diferente, y no solamente la plasmamos en el
veto, sino también en las enmiendas que hemos presentado.

Por lo que parece, tenemos diferentes conceptos de lo que es el Estado
del bienestar, de cuándo se suben o bajan prestaciones sociales o cuándo
se desmonta la función pública. Creo que son dos concepciones diferentes
--ambas respetables--, pero mi obligación es defender las que plantea
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Cuando se habla de potenciar a las empresas o a los empresarios con
medidas fiscales, está clara la filosofía en la Ley: se habla de lo nuevo
y se trata de finiquitar lo que hay. Por tanto, el Gobierno no elabora
ningún plan de industrialización, sino que finiquita lo que hay y quiere
empezar desde cero. Esa es la filosofía de fondo que nosotros advertimos
en esta Ley.

Cuando hablo de que no hay apoyo social --y en enero lo vamos a ver en la
calle--, no me estoy inventando absolutamente nada. Como sabe mi
compañero y amigo señor Segura, hay convocada una huelga general y, entre
otras cosas, aparte de las medidas sociales, se está reivindicando una
función pública, pero pública a tope, no que se termine al final del
recorrido incluso con privatizaciones de algunas empresas.

Se dice que no hay agresión a los derechos sociales, pero lo que ya se ha
anunciado es para poner a uno los vellos de punta. Cuando el importe de
las prestaciones por pensiones se reduce al 70 por ciento del salario
mínimo interprofesional, que me cuenten si eso no es un recorte; o cuando
en los presupuestos se le ha bajado la cuota a la patronal y se les ha
subido a los trabajadores. Dicen que es por solidaridad. ¡Si los
trabajadores ya son de por sí solidarios! Lo que necesitan son
solidaridades de otras personas. O cuando se habla de la flexibilización
del mercado laboral, que también es para ponerse a temblar. Ahora mismo,
con las normas que tenemos el mercado de trabajo ya es flexible y con lo
que se nos viene encima y con lo que se desprende del espíritu de esta
ley, veremos qué es lo que pasa. Los sindicatos tienen mucho menos tiempo
para responder a los expedientes de regulación de empleo y puede que se
consientan regulaciones de empleo incluso cuando las empresas den
beneficios. Si eso no son recortes en prestaciones y en conquistas, a lo
mejor es que yo estoy bastante equivocado, pero parece que hay bastantes
personas que coinciden con lo que yo digo en nombre de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya.

Yo querría que el Senador Segura no viera mi intervención desde la
catástrofe. Creo que estamos hablando desde la realidad y desde otra
concepción de la Ley; por eso formulamos las enmiendas que, como he dicho
anteriormente, son tan respetables como las de otros grupos.

Es cierto que el Consejo Económico y Social no apoya esta Ley. Sé que ha
sido consultado, pero lo lógico hubiera sido que el Gobierno, tras la
consulta a dicho Consejo, hubiera dado un giro a la izquierda en esta Ley
y, en ese caso, Izquierda Unida seguramente no hubiera formulado su veto
y hubiéramos coincidido en hacer una ley más progresista y más de
izquierdas que es, en definitiva, lo que Izquierda Unida-Iniciativa por
Cataluña pretende.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Cuevas.

Por Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, tiene la
palabra el señor Torrontegui.




El señor TORRONTEGUI GANGOITI: Gracias, señor Presidente.

Voy a manifestar nuestra impresión sobre los vetos y nuestra postura ante
este proyecto de Ley. En principio



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tenemos un reparo en la tramitación de esta Ley. Ayer a mediodía se nos
dio el informe de la Ponencia con la inclusión de 146 páginas de
enmiendas y con la incorporación de casi 40 enmiendas nuevas. En primer
lugar, aunque sea algo instrumental, queremos dejar constancia de este
reparo.

Por otro lado, nuestro Grupo Parlamentario no ha presentado un veto, pero
sí tenemos también serios reparos sobre el fondo de esta Ley, porque
entendemos que es insuficiente. Por tanto, aunque no hemos presentado
veto, sí hemos introducido unas enmiendas de adición que creemos que
constituirían un complemento para que se lograran algunos objetivos
mínimos para impulsar la actividad productiva privada, que creemos que
con esta Ley no se llegarían a lograr en este momento.

Valoramos positivamente los argumentos expresados en la presentación de
los vetos, sin embargo, por razones que ya expusimos en la Comisión de
Presupuestos, nos vamos a abstener en la votación de los mismos porque,
de otra forma, hubiéramos pretendido enmendar la Ley en su totalidad y
devolverla. Si en el trámite de esta Comisión al Pleno no se logra la
aceptación de alguna de nuestras enmiendas, iremos modificando nuestra
postura de cara al Pleno, pero vamos a esperar a ver el desenlace de esta
Comisión.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Torrontegui.

Por el Grupo de Convergència i Unió tiene la palabra el Senador Marca i
Cañellas.




El señor MARCA I CAÑELLAS: Hasta donde yo sé, creo que es la primera vez,
desde las Constituyentes, que no presentamos un veto a la totalidad,
tanto a los presupuestos como a las leyes paralelas, como en este caso se
ha dado en llamar a la Ley que discutimos en este momento.

Esta es una novedad, pero es coherente con nuestra posición política en
este momento respecto a la tan cacareada y repetida gobernabilidad de
nuestro país. Por tanto, coherentes con esta actitud, no hemos presentado
ningún veto y no apoyaremos ninguno de los presentados hoy este trámite a
la Ley financiera que acompaña a los presupuestos.

Nada más, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Marca.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador Utrera
Mora.




El señor UTRERA MORA: Muchas gracias, señor Presidente.

Yo agradezco el tono ponderado de todos los portavoces en esta valoración
de las enmiendas de veto. En particular, algunas de las cuestiones que ha
suscitado el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista me han resultado
especialmente atrayentes. La primera de ellas, es el deseo de diálogo
que, según él, ha manifestado el Gobierno durante todos los meses de
gestación de esta Ley y de aquellas otras que han de venir en el futuro
sobre la reforma del mercado de trabajo. Quisiera que el deseo de diálogo
también se hiciera extensivo a esta Comisión, en definitiva, al debate de
este proyecto de Ley, porque creo que con nuestras enmiendas aportamos
ideas y criterios que realmente deben y pueden incluirse en esta Ley,
porque no suponen coste recaudatorio importante y darían una señal a los
agentes económicos de que este Gobierno se orienta hacia una nueva
política económica de reforzamiento, de incentivos, de estímulo a la
inversión productiva. Por tanto, tomamos ese término del deseo de diálogo
y esperamos que también se manifieste en este debate parlamentario.

Nos ha preocupado la manifestación del portavoz socialista, en el sentido
de que habrá otras decisiones de relanzamiento distintas a los propios
Presupuestos Generales del Estado y a este proyecto de Ley. Esto enlaza
con algunas de nuestras sospechas de que, efectivamente, tanto el
presupuesto como el proyecto de Ley que estamos debatiendo, son
claramente insuficientes y que, por tanto, el Gobierno parece estar
preparando una batería de medidas que irá haciendo públicas en los
próximos meses.

En definitiva --con esto concluyo--, creo que el problema de estos
presupuestos y de la Ley financiera de acompañamiento que estamos
tratando, es que la crisis presupuestaria --podríamos incluso hablar de
crisis fiscal y financiera-- del Estado planea sobre cualquier intento de
reorientar y de dar un nuevo rumbo más apropiado a la política económica
del Gobierno.

Nosotros comprendemos la contradicción en la que se está moviendo el
Partido Socialista --y también Convergència i Unió-- en este debate
presupuestario y posiblemente en el debate de estas medidas financieras,
contradicción que viene explicada por la necesidad de pesetas. Es decir,
el sector público, en estos momentos, se encuentra con un déficit
inmanejable; todos los parches, todas las medidas como congelar salarios,
dejar las tarifas del Impuesto sobre la Renta sin actualizar, etcétera,
únicamente reflejan ese intento de sacar recaudación de donde sea y como
sea y, en definitiva, también el recorte de prestaciones sociales --que
lo hay-- se está haciendo de forma desordenada, exclusivamente por
motivos presupuestarios, es decir, por motivos de pesetas. Creemos que
hay que replantearse la dimensión y las funciones del sector público de
cara a la internacionalización plena de la economía española; pero eso
tiene que hacerse de una forma racional y no con ese condicionante básico
cuyo origen es, precisamente, la expansión desordenada del gasto público.

Por tanto,



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creo que es bueno recordar, cuando debatimos un proyecto de ley como
éste, que la expansión del gasto público está condicionando todo lo
demás, y hay que poner solución en ese frente para que realmente podamos
diseñar un programa de medidas económicas, medidas laborales y de reforma
de la Administración Pública que, a largo plazo, permita superar los
graves problemas de competitividad que tiene nuestra economía.

Por lo demás, nosotros creemos que el veto a este proyecto de ley es
oportuno y que el Gobierno debería remitir un nuevo proyecto en el que se
incluyeran criterios fiscales, laborales y de reforma administrativa que
fueran más racionales, dentro de ese programa general de competitividad
de la economía española y de competitividad del sector público, y es por
eso por lo que pedimos el voto para este veto.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Utrera.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el Senador Segura.




El señor SEGURA CLAVELL: Muchas gracias, señor Presidente.

En este turno de Portavoces voy a ir compatibilizando la definición del
planteamiento político del Grupo Parlamentario Socialista con algunas
discrepancias y consideraciones que han llevado a cabo algunos de los
Portavoces que me han precedido en el uso de la palabra.

El Senador Cuevas se ha reiterado en su intervención inicial, y me
considero obligado a decirle que en el proyecto de ley, concretamente en
el Título III, nosotros pensamos que se recogen una serie de medidas
importantes precisamente para «proteger» la protección social, para
reordenar la protección social, reordenar las características dinámicas
que debe tener el Estado de bienestar, que tiene que ir adaptándose a
sistemáticas dinámicas de trabajo global de la sociedad en el transcurso
del tiempo. Pensamos que en ese Título III aparecen figuras que protegen
la prestación por desempleo y que son coherentes con la finalidad
perseguida de cubrir situaciones de necesidad de los desempleados a un
coste económico que sea soportable para el conjunto de la sociedad
española, para el conjunto del entramado civil integrado por las
Administraciones Públicas en sus diferentes niveles y la propia
estructura económico-social de nuestro país. También pensamos que se va
definiendo un régimen público que caracteriza --y éstos son los primeros
pasos-- una prestación social suficiente, que en caso de necesidad
descansa en unos principios y en unos elementos fundamentales recogidos
en dicho Título. Con la reforma del Título III que, quizá desde la
perspectiva social, es el que presenta mayores motivaciones, se refuerza,
desde nuestra óptica, el principio de involuntariedad en la pérdida de
empleo para poder acceder a la prestación correspondiente; se reordena el
nivel asistencial, reconsiderando el concepto de responsabilidades
familiares y de renta de la unidad familiar, en coherencia con la
protección dispensada por las prestaciones no contributivas; se aproxima
la cuantía de la prestación a los porcentajes legalmente previstos en
relación con las rentas netas dejadas de percibir, distorsionadas por la
existencia de tope mínimos garantizados, con independencia de la
situación del trabajador y la no retención de las aportaciones de los
trabajadores a la Seguridad Social, y creemos que también se refuerzan
los instrumentos normativos encaminados a potenciar la lucha contra el
fraude.

No puede negarse --y voy engarzando esto con otras consideraciones de
otros Portavoces-- la intencionalidad clara del Gobierno de ir
produciendo actuaciones que permitan, si no ganar en valores absolutos,
sí ir disminuyendo el fraude fiscal que existe en toda sociedad, por bien
vertebrada que se encuentre. No se puede negar que en esa línea el
Gobierno ha creado, a través del Ministerio de Economía y Hacienda, una
unidad especial para el Estudio y Propuesta de la Prevención y Corrección
del Fraude que, como recordarán sus señorías, se constituyó formalmente a
finales de octubre pasado con el mandato gubernamental expreso y
específico de elaborar un plan de actuación de lucha contra el fraude
fiscal --objetivo tan deseado-- antes de finalizar este año, para ponerlo
en marcha a lo largo de los primeros meses del año 1994.

Nosotros tampoco podemos dejar de hacer referencia al hecho de que
algunos de los objetivos fundamentales que plantea el Grupo Parlamentario
Mixto --fundamentalmente--, expresados a través del Senador Cuevas y en
los que motivan su voto, están recogidos --ya se verá a lo largo del
debate en Comisión y en Pleno la semana próxima-- en las enmiendas que ha
presentado el Grupo Parlamentario Socialista a ese Título II, que se
sitúan en la definición y consecución de objetivos fundamentales que
pasan por posibilitar la negociación con la representación sindical, la
movilidad entre las administraciones Públicas y el establecimiento de
límites temporales de muy diferentes características a los distintos
planes de empleo y, desde luego, creemos que esa filosofía general
recogida en nuestras enmiendas constituye una base para tener la fuerza
moral de dirigirme al Senador Cuevas y pedirle que retire su voto, por
cuanto sus preocupaciones, a buen seguro, se van a ver recogidas en la
tramitación de la ley.

El Portavoz del Grupo Parlamentario Popular hace algunos planteamientos
que pretenden situar las posiciones de su Grupo a la izquierda de las del
Grupo Parlamentario Socialista, y esto, desde el punto de vista de la
ortodoxia política, no es razonable. Es decir, con estas medidas --y me
refiero fundamentalmente a las del Título III-- estamos intentando
vertebrar todo un



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conjunto de normativas fosilizadas en el tiempo, no actualizadas y que,
consiguientemente, son normativas que tienden a la reordenación de todo
el mecanismo de protección laboral y social que ha caracterizado la
actuación política del Grupo Parlamentario Socialista y del Gobierno, que
este Grupo mantiene, a lo largo de los casi 11 años de acción de
Gobierno. ¿Que a lo largo del año próximo, en efecto, se irán adoptando
medidas en lo que se refiere a actuación fiscal para relanzar la
economía? Qué duda cabe.

Ahí está, en las instancias comunitarias, el «Libro blanco» de Delors,
que ha sido objeto de debate en el último Consejo celebrado en Bruselas,
y que en el día de ayer el Presidente del Gobierno explicó en el Congreso
de los Diputados. Naturalmente, tendrán que producirse decisiones en
cascada para proteger el empleo, para impedir que aumente el número de
desempleados, y el propio Ministro de Economía y Hacienda ha anunciado
que a lo largo del primer semestre del año próximo entrarán en estas
Cámaras leyes que actualizarán la mecánica de trabajo de las sociedades,
una nueva Ley de Impuestos de Sociedades, o previsiblemente, la
modificación de la Ley Tributaria y otras actuaciones que, a buen seguro,
el Gobierno presentará en las Cámaras, tal como han manifestado en
distintas comparecencias diferentes Ministros.

Nosotros creemos que estamos viviendo una etapa en la que, sin pretender
amordazar a ningún sector político, sindical, social, laboral, ha llegado
el momento de que cada Grupo, cada colectivo, desde su propia
perspectiva, conscientes todos de la situación económica, de un
importante grado de endeudamiento público, de un déficit público, que
nuestro Portavoz socialista en la Comisión de Presupuestos no ha podido,
lógicamente, dejar de reconocer --creemos, sin duda alguna, que hay una
crisis económica-- pero ha llegado el momento --digo-- de que todos,
responsablemente, desde el diálogo, la afrontemos con un profundo sentido
de la responsabilidad. Hay que terminar con ese mecanismo de
retroalimentación que existe entre la crisis real y una crisis
psicológica que se retroalimenta --reitero-- con la crisis real. Este
circuito hay que interrumpirlo, hay que procurar que se interrumpa para
que, desde la perspectiva de la plataforma del reconocimiento de una
realidad presupuestaria que no nos gusta, de una realidad deficitaria que
no nos gusta, incentivemos con ilusión a todo el pueblo, al cual servimos
todos los Grupos Parlamentarios, y posibilitemos, en efecto, salir de una
situación que no es imputable sólo a nuestra responsabilidad en el seno
del Estado y en las distintas Administraciones públicas, sino que hay una
interrelación con los países de nuestro entorno más inmediato.

De aquí que pensemos en la conveniencia de que los diferentes Grupos
Políticos retiren este veto y participen en el debate posterior en cada
uno de los artículos de este proyecto de Ley para que, junto con el de
Presupuestos Generales del Estado, el próximo 1 de enero de 1994 entren
en vigor y se conviertan en dos palancas, no las únicas, que posibiliten
un relanzamiento de nuestro país hacia situaciones de mejora global en
1994 con respecto a este año que está finalizando.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Segura.

A continuación, vamos a votar los vetos presentados, empezando por el
presentado por los Senadores Andrés Cuevas e Isabel Vilallonga, del Grupo
Parlamentario Mixto. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 11; en
contra, 14; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazado el veto.

A continuación, votamos el veto presentado por el Grupo Parlamentario
Popular. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 10; en
contra, 14; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazado.

Rechazados los dos vetos presentados, podemos entrar en el debate del
proyecto de Ley.

Sugiero a los Grupos Parlamentarios agrupar la defensa de las enmiendas
en función de los títulos del proyecto de Ley. Si están de acuerdo los
portavoces, podríamos agrupar, no solamente las enmiendas
correspondientes a los títulos, sino también las disposiciones
adicionales y transitorias. Seguro que es mucho más cómodo y consistente
el debate formulado en estos términos.

¿Hay algún inconveniente por parte de los portavoces de los Grupos
Parlamentarios? (Pausa.)
En consecuencia, procederíamos al debate del Título I, Normas
Tributarias, Título II, Normas de la Función Pública, y Título III,
Medidas de reforma en materia laboral.

Si así lo desean sus señorías, y a la vista de las peticiones que han
llegado a esta Mesa, podríamos, asimismo, dejar las votaciones para el
final del debate de todos los títulos. Lo normal sería la votación una
vez finalizado cada Título, pero si lo estiman conveniente los Grupos
Parlamentarios, al finalizar el Título III podemos proceder a la votación
de todas las enmiendas resultantes del debate de la discusión de la Ley.

¿Están de acuerdo los portavoces de los Grupos Parlamentarios? (Pausa.)
Entramos en el debate de las enmiendas del Título I, Normas Tributarias.

Tiene la palabra el Grupo Parlamentario Mixto. Senador Cuevas, ¿da por
defendidas todas sus enmiendas? (Asentimiento.)
A continuación, tiene la palabra el Grupo Parlamentario de Senadores
Nacionalistas Vascos.




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El señor TORRONTEGUI GANGOITI: Gracias, señor Presidente.

La enmienda número 16 es de adición. Se propone añadir un nuevo Capítulo:
Ley General Tributaria, dentro del Artículo: Régimen sancionador de las
declaraciones tributarias presentadas fuera de plazo.

Quizá la situación de nuestra Comunidad sea distinta que la del resto del
Estado, pero creemos que la cuantía de las sanciones y recargos actuales
para las declaraciones extemporáneas realizadas voluntariamente es
excesiva y poco realista; dificulta la regularización voluntaria de las
situaciones tributarias de contribuyentes, dado que no ofrece diferencia
respecto a las regularizaciones que se efectúan como consecuencia de las
actuaciones de investigación de la Inspección. Por tanto, nosotros
estimamos que se tendría que modificar la Ley General Tributaria en su
Apartado 2, indicando que el interés de demora no podrá ser inferior al
10 por 100 de la deuda tributaria.

En la enmienda número 17 se propone suprimir el párrafo 5 del artículo 1.

En nuestra enmienda señalamos el apartado Dos, pero después de ver el
Informe de la Ponencia, corresponde al párrafo 5, no como venía del
Congreso.

Pedimos la inclusión de una Disposición Transitoria Cuarta, de mejora
técnica, pues no nos parece adecuada la técnica de incluir en el artículo
44 de la Ley 18/91 un régimen transitorio de dos años de exención, puesto
que así perdudará el texto del artículo hasta una futura modificación.

Sin embargo, el lugar más adecuado de esta norma sería una Disposición
Transitoria del proyecto de Ley. Es decir, propondríamos suprimir lo que
nosotros decíamos en ese párrafo 5 y llevarlo a una Disposición
Transitoria, que podría ser la Disposición Transitoria Cuarta del Informe
de la Ponencia.

La enmienda número 18 corresponde al Capítulo II, Impuesto sobre
Sociedades. El título del artículo 2 sería el de «empresas de nueva
creación». Se propone modificar dicho artículo del proyecto de Ley,
sustituyéndolo por el que aparece en la página 37 de este texto de
enmiendas. Su justificación se base en la necesidad de modificar los
requisitos, sustituyendo además la bonificación del 95 por ciento por la
exención plena durante cinco años. Los requisitos y límites propuestos en
el proyecto conllevan el grave riesgo de favorecer la escisión de
medianas empresas con el único objetivo de acogerse al beneficio fiscal.

La enmienda número 19 propone añadir un nuevo Capítulo, que se
denominaría actualización de balances, a continuación del Capítulo II del
Título I del proyecto, y que incluiría un artículo primero, del ámbito
subjetivo de aplicación de dicha actualización, otro artículo relativo a
la actualización para las personas físicas, otra referente a los
principios generales, otro a los bienes actualizables, otro para las
normas de actualización, otro para una escala de coeficientes máximos de
actualización, incluidos todos ellos entre las páginas 38 y 39 y que no
creo que merezca la pena que los leyéramos, puesto que supongo que ya
deben estar estudiados; en la página 40 aparece otro artículo referente a
la cuenta de actualización, otro dedicado a la solicitud para realizar
las operaciones de actualización y un último relativo a la liquidación,
cese y fusión. La justificación que indicamos creo que ya ha sido aireada
suficientemente en los medios de comunicación, con lo que suponemos que,
en líneas generales, se conoce perfectamente de qué se trata. Pretendemos
introducir la actualización de activos fijos materiales, puesto que a
través de ella y al incorporar las empresas valores de inmovilizado
próximos a la realidad pueden, a través del mecanismo de la amortización,
generar mayores recursos con los que afrontar la renovación de sus
activos, evitando la distribución de beneficios ficticios y, en
consecuencia, la descapitalización de las empresas, que ciertamente se
produce.

La enmienda número 20 es de adición y pretende la creación de un nuevo
capítulo, denominado «deducción por inversiones en activos fijos
materiales», y figuraría a continuación del Capítulo II del Título I del
proyecto de Ley. Incluiría un artículo sobre inversiones en activos fijos
materiales, otro artículo dedicado a las características de dichas
inversiones y, finalmente, otro para la aplicación de las deducciones.

Aparece en las páginas 40, 41 y 42 del texto de las enmiendas y la
justificación es la de apoyar decididamente la inversión en activos fijos
nuevos, hecho que creemos que no se logra con el texto propuesto hasta
ahora.

La enmienda número 21 propone añadir un nuevo capítulo, denominado
«capitalización de las pequeñas empresas», a continuación del Capítulo II
del Título I del proyecto de Ley. Su artículo primero se referiría a
dicha capitalización de las pequeñas empresas --se da una explicación
rigurosa-- y un segundo sería relativo a la definición de pequeñas
empresas. La justificación para que se incluya esta enmienda en el
proyecto de Ley se basa en que realmente la autofinanciación en muchos
casos es prácticamente la única forma de obtener recursos a largo plazo,
puesto que estas pequeñas empresas tienen un difícil acceso a los
mercados de capitales y, por tanto, resulta necesario establecer unas
medidas fiscales de apoyo a la capitalización, para paliar el hecho de
que los altos tipos de interés nominales y reales fijados por los
mercados financieros españoles supongan para las empresas no financieras
un factor negativo de cara a la competitividad exterior. Por tanto,
creemos que esta medida favorece el destino de fondos para fortalecer el
capital social de las empresas.

La enmienda número 22 es de sustitución del artículo 3, segundo párrafo.

Incluiríamos la referencia al cónyuge en los supuestos de sociedades de
gananciales o de participación. Estas sociedades tienen la titularidad



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de los bienes y se imputa tanto al sujeto pasivo como a su cónyuge. De no
contemplarse a éste, la exención se limitaría al 50 por ciento del bien
afecto a la actividad empresarial. No sé si este aspecto tiene vigor en
otros lugares, en el territorio común supongo que sí, pero, desde luego,
en casi todas las sociedades tributarias de nuestro ámbito debería
incluirse esta participación del cónyuge, sobre todo en empresas
pequeñas.

La enmienda número 23 es de modificación, Capítulo III, Impuesto sobre el
Patrimonio. Se pretende incluir en el apartado c) del artículo 3 que la
participación del sujeto pasivo y/o su cónyuge en el capital de la
entidad sea superior al 25 por ciento. Es decir, es la misma
justificación de la enmienda anterior, introducir a su cónyuge.

La enmienda número 24 es una modificación al artículo 3, pretendiendo una
mejora técnica. Debería decir: «Reglamentariamente se determinarán los
requisitos formales que deben concurrir para que sea de aplicación la
exención de los bienes..., en las condiciones de las participaciones en
entidades.»
La enmienda número 25, respecto al artículo 4, pretende introducir en el
párrafo tercero, cuando dice «...media una declaración judicial de
quiebra o suspensión de pagos y lo autorice la Administración Tributaria
previa solicitud del interesado», la siguiente modificación: «...mediante
una declaración judicial de quiebra o suspensión de pagos, o bien se
considere la operación de dudoso cobro con arreglo a derecho, a los usos
de comercio». Con ello se pretende que la morosidad en el cobro de las
operaciones sujetas al Impuesto tenga el mismo tratamiento que el
contemplado en el Impuesto sobre Sociedades.

La enmienda número 26 es de adición, y con ella tratamos de añadir un
nuevo Capítulo: «Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados. Artículo, Beneficios Fiscales.», a continuación
del Capítulo IV del Título I del proyecto. Con esto procuramos evitar
rigideces y dotar de fluidez a los mercados hipotecarios.

La enmienda número 27 propone añadir un nuevo Capítulo, el V, a
continuación del IV, llamado Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados, a fin de introducir un artículo nuevo, que
sería la Cuota tributaria en documentos notariales. Tratamos de suprimir
un impuesto sobre el timbre que consideramos anacrónico y que dificulta y
entorpece el tráfico mercantil.

La enmienda número 28 también es de adición al artículo 5: «Exención en
el impuesto sobre bienes Inmuebles correspondientes a los Centros
concertados». Aquí realizaríamos una modificación introduciendo, dentro
de los Centros concertados, la exención de los Bienes afectados a la
Sanidad pública. Puesto que nosotros consideramos que la Sanidad también
es un servicio público esencial y de hecho, por otra parte, ya están
recogidos como exención en el artículo 64 de la Ley 39/1988 en los bienes
de la Cruz Roja Española y los afectos a la sanidad perteneciente a la
Iglesia Católica. Por tanto, simplemente trataría de introducir esa
exención de esos bienes inmuebles que, siendo propiedad del Estado, de
las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, están afectos a los
servicios sanitarios.

La enmienda número 29 es una Disposición Transitoria nueva, que
llamaríamos la Quinta, donde nosotros introduciríamos un número 7 al
artículo 54 de la Ley 39/1988, de 28 de noviembre, de las Haciendas
Locales con el siguiente texto: «Las Diputaciones Forales de Alava,
Gipuzkoa, Bizkaia y Navarra, únicamente precisarán comunicar a los
órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda no necesitando
alguna otra autorización a efectos de esta Ley para la concertación de
cualquier tipo de operación financiera que no tenga el carácter de
préstamos en divisas».

La justificación es clara y está ocurriendo últimamente más a menudo,
puesto que la coexistencia de la Ley de territorios Históricos y de la
Ley de Haciendas Locales de las Diputaciones Forales se ven sometidas a
un doble control externo cada vez que intentan realizar una operación de
endeudamiento, a pesar de haber sido aprobada por Juntas Generales en
base a la autonomía financiera que le atribuyen las normas forales de
presupuestos y la propia LTH.

Yo creo que con esto, señor Presidente, damos fin a la defensa de
nuestras enmiendas.




El señor PRESIDENTE: Yo le he seguido, y también puedo corroborar que ha
realizado la defensa de todas las enmiendas que tiene planteadas.




El señor TORRONTEGUI GANGOITI: Muchas gracias, señor Presidente, porque
esto es un pequeño lío.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Torrontegui.

Por el Grupo parlamentario de Coalición Canaria, el Senador Travieso
tiene la palabra.




El señor TRAVIESO DARIAS: Gracias, señor Presidente.

De momento no tenemos intención de ampliar nuestro ámbito territorial,
pero vamos a intentar defender nuestras enmiendas.

Damos por defendidas las doce enmiendas en sus propios términos, salvo la
número 169, donde existe una transaccional con el Grupo Socialista que me
imagino que se hará llegar a la Mesa antes de la votación.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

Por el Grupo parlamentario de Convergència i Unió, el Senador Marca tiene
la palabra.




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El señor MARCA I CAÑELLAS: Gracias, señor Presidente.

Espero no olvidarme de ninguna, pero si no fuera así, le ruego, señor
Presidente, que me lo advierta.

En este Título I, referido a Normas Tributarias, y refiriéndose al IRPF,
tenemos la enmienda número 333. En ella incluimos un nuevo apartado tres
en el artículo 55 de la Ley de IRPF, 18/1991, de 6 de junio, con la
siguiente redacción: El tratamiento de los casos de incrementos o
disminuciones patrimoniales relativas a transmisiones realizadas por las
sociedades a que se refiere el artículo 52, apartado Uno.

La enmienda mejora muchos aspectos de la Ley. Parece lógico que si en los
casos de transparencia fiscal se consideran fiscalmente como no
existentes las sociedades transparentes a los efectos de imputar los
beneficios, aunque no sean objeto de distribución a los socios
residentes, cuando estos socios residentes sean personas físicas se
aplique el régimen fiscal previsto para los incrementos y disminuciones
patrimoniales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Al
mismo tiempo, y en función de las mismas razones, hay que reconocer al
socio no residente personas física y a la sociedad transparente la
posibilidad de acogerse a la deducción impositiva por reinversión.

Qué duda cabe de que es un poco complicado, pero textualmente he leído la
justificación de la enmienda, porque me ha parecido así lo más propio.

Paso a la enmienda número 334 que se refiere al Impuesto sobre Sociedades
y a la bonificación prevista del 95 por ciento a las que se constituyan
en los ejercicios de 1994, 1995 y 1996. Nosotros ya en nuestro discurso
de hace tiempo hemos defendido la idea de la economía productiva en
cuanto a pequeñas y medianas empresas. Esta enmienda va directamente a
impulsar este apartado.

He de advertir a la Mesa, señor Presidente, que hemos advertido dos
lapsus en nuestra enmienda, uno gramatical y el otro de estilo, por lo
que, si no tiene inconveniente, les voy a leer cómo quedaría la
corrección: Enmienda 334. Artículo 2. Dos, «a) Que el promedio de
plantilla» --y poníamos «medio» y falta una «d», porque no puede ser
promedio medio-- «medido» --incluimos una «d»-- «en personas/año sea
superior a 3 trabajadores e inferior a 20, en los períodos impositivos»
--y aquí incluimos «que se inicien»-- «que se inicien en 1995 y 1996»
--en vez del socorrido «de 1995 y 1996.»-- «Para el período»
--continuamos-- «impositivo de 1994, esta condición se exigirá desde la
fecha de constitución de la sociedad». Después facilitaré a la Mesa estas
correcciones que creo que no tendrá inconveniente de hacernos.

Pasamos a la enmienda número 335 también sobre el Impuesto de Sociedades.

Con ella tratamos de ampliar el alcance de las bonificaciones, además de
a las actividades empresariales, a los profesionales y a las empresas
individuales en régimen de estimación directa.

No alcanzamos a ver, tal y como está en estos momentos la ley, que los
profesionales, que las empresas individuales, no puedan beneficiarse de
este apartado de la ley.

La enmienda 336 se refiere al Impuesto sobre el Patrimonio. Introducimos
un apartado nuevo en el artículo cuatro de la Ley 19/1991 del 6 de junio
del Impuesto sobre el Patrimonio con el que pretendemos extender el
ámbito de acción de las exenciones a las actividades profesionales. Esta
enmienda está en línea con la anterior.

Con ella tratamos también de corregir las circunstancias de aquellas
empresas familiares en las que el capital social está dividido en
porcentajes inferiores al establecido. Asimismo, queremos que se pueda
aplicar a todos los grupos empresariales de carácter familiar.

Damos mucha importancia a esta ley porque es coherente con la idea que
tenemos de la empresa familiar y de la pequeña y mediana empresa.

La enmienda 337 es alternativa a la 336. En ella tratamos de flexibilizar
las condiciones en caso de poseer un porcentaje de participación del
capital social superior al 25 por ciento.

La enmienda 338 va también en la misma línea y se refiere, por tanto, al
Impuesto sobre el Patrimonio. Con ella tratamos de incluir en las citadas
exenciones de este apartado de la ley, el derecho de usufructo que es tan
corriente y que da facilidades a numerosas familias.

La enmienda 339 se refiere al IVA. Esta enmienda amplía el número de
supuestos en los que el sujeto pasivo puede modificar la base imponible
del IVA. En este caso favorece a los empresarios individuales que no
pueden declararse en suspensión de pagos o quiebra. La figura que
incluimos de declaración judicial de insolvencia es, como digo, la que
ampliamos, siempre en la línea de favorecer la creación de estas pequeñas
y medianas empresas y, en este momento, a las existentes.

La enmienda 354 se refiere a los impuestos especiales. La enmienda pide
el mismo tratamiento fiscal para los impuestos especiales que el que se
aplica al IVA en esta misma ley cuando el destinatario se encuentre en
suspensión de pagos o quiebra.

Si el señor Presidente está de acuerdo voy a defender la enmienda
adicional 360 referida al mismo asunto, por lo que ya quedaría defendida
en este momento. Esta enmienda adicional agiliza el tratamiento fiscal de
los impagados y morosos de los impuestos especiales de manera similar al
IVA.

La enmienda 345 hace alusión al Impuesto sobre Actividades Económicas.

Queremos retirar esta enmienda en este momento porque entendemos que con
la segura --suponemos-- incorporación de la 326 del Grupo Parlamentario
Socialista en el dictamen de esta Comisión queda cubierta con creces
nuestra reivindicación



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referida a las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Por
tanto, señor Presidente, retiramos la enmienda 345, aun con el riesgo de
que no se aprobara la 326.

La enmienda 347 se refiere también al Impuesto sobre Actividades
Económicas. Esta enmienda pretende modificar uno de los epígrafes, el
654.6, del Anexo I del Real Decreto 1.175 de 1940, referido a actividades
de talleres dedicados al equilibrado, montaje y alineación de ruedas de
vehículos de automóviles. De esta manera se corregiría una anomalía que
fomenta la picaresca, puesto que los talleres normales de reparación de
vehículos que no disponen de este servicio quedan muy perjudicados. Esta
es la finalidad de la enmienda número 347.

Paso a defender las enmiendas números 355 y 356, las dos referidas a la
Ley Hipotecaria. La 355 propicia la reducción de los costes derivados de
la refinanciación de estos préstamos. Propicia la reducción de un 50 por
ciento de los aranceles notariales y el Registro de la Propiedad. Es una
enmienda compleja y muy importante en la que nuestro Grupo tiene puestas
las mejores ilusiones.

La enmienda 356 modifica el artículo 144 de la Ley Hipotecaria,
simplificando las subrogaciones solamente mediante una nota marginal en
el registro de la propiedad. No insistiré en la importancia de facilitar
las subrogaciones tan frecuentes hoy día en todo el sector inmobiliario,
pues, además de frecuentes, son molestas, onerosas y difíciles.

Su extensión y complejidad son sólo el resultado de dar cumplimiento
inmediato a la moción sobre préstamos con garantía hipotecaria presentada
por nuestro Grupo y aprobada por el Congreso el pasado dos de noviembre.

Por lo que, tal como decimos en catalán, «d'un tiro matèm dos pardals»,
«con un tiro matamos dos gorriones».

Señor Presidente, si mis cuentas están bien, he acabado de defender las
enmiendas de nuestro Grupo al Título I. Si no es así le ruego que me lo
indique, pero yo creo que he cumplido el objetivo de esta primera parte.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Marca.

A continuación, defenderá sus enmiendas el portavoz del Grupo
Parlamentario Popular, el Senador Utrera.




El señor UTRERA MORA: Muchas gracias, señor Presidente.

El Grupo Parlamentario Popular ha formulado a este primer Título, al de
Medidas Tributarias, una enmienda de veto, la 170, 39 enmiendas, de la
171 a la 209 a los artículos uno a nueve, y cinco o seis enmiendas que
luego detallaré a las disposiciones adicionales y transitorias que se
crean nuevas.

En cuanto al veto hemos de decir que nos resultan insuficientes las
medidas incluidas en esta ley. Ciertamente, pueden tener algún efecto
para la creación de muy pequeñas empresas. Un efecto mucho más difuso
puede tener la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de actividades
empresariales. Y también creemos que puede tener un efecto muy indirecto
la bonificación que se establece en el Impuesto sobre Actividades
Económicas y la muy sectorializada para determinadas actividades en el
Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Por ello, creemos que éste no es un
auténtico programa fiscal de relanzamiento económico como se señala en el
Preámbulo.

En cuanto a las enmiendas particulares, voy a estructurarlas en función
de cada una de las figuras tributarias que modifican, intentando ser lo
más sistemático posible.

En primer lugar, respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, hay dos enmiendas --las números 171 y 172-- que pretenden dar
una nueva regulación a la tributación de incrementos de patrimonio
mediante el aplazamiento de este Impuesto en los casos de reinversión.

Creemos que es necesario que la enmienda número 171 se incorpore al
texto, por cuanto, si bien se deja de declarar exento medio millón de
pesetas de transmisión cuando se trata de participaciones en sociedades o
fondos de inversión colectiva mobiliaria, pensamos que para hacer más
fluidos los mercados de capitales es necesario que se declare la exención
por reinversión o, lo que es lo mismo, que los depositantes de fondos
puedan trasladar éstos, sin que motivos fiscales puedan impedir dicha
movilidad de los capitales en favor de aquellas instituciones que los
gestionen mejor.

Por tanto, se trata de una enmienda técnica, sin coste recaudatorio
apreciable, que complementaría la propuesta del Gobierno acerca de
suprimir la exención de la que gozan actualmente las muy pequeñas
plusvalías que se obtienen con estas sociedades o fondos de inversión
colectiva.

Las enmiendas 177 y 178, también referidas a incrementos de patrimonio,
son de carácter técnico y adecuan la fiscalidad de los incrementos de
patrimonio en dos sentidos. La número 177 pretende corregir uno de los
errores más graves de la actual Ley del Impuesto sobre la Renta, al
tratar de la misma forma incrementos y disminuciones de patrimonio a la
hora de actualizarlos. Así, si eso tiene sentido en los incrementos de
patrimonio, no lo tiene, en absoluto, en el caso de las disminuciones. Si
los valores de adquisición se actualizan, es decir, las plusvalías se
reducen en unos determinados coeficientes, teniendo en cuenta la
antigüedad en la posesión de esos activos por parte del los
contribuyentes, cuando se trata de incrementos de patrimonio eso es
lógico, porque dicha plusvalía debe reducirse, ya que una parte es
monetaria. Pero cuando se trata de



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disminuciones patrimoniales, de pérdidas de capital, lo lógico sería el
caso contrario, es decir, en lugar de reducirlas, habría que ampliarlas,
porque esas minusvalías se han generado durante un período de tiempo
largo, y la minusvalía monetaria es menor que la real. En definitiva,
aplicar coeficientes reductores a minusvalías es, sencillamente, un
contrasentido técnico.

La enmienda 178 pretende aplicar a los activos empresariales el mismo
criterio de actualización monetaria que se aplica a todos los demás
bienes que generan incrementos de patrimonio. Por tanto, también se trata
de una enmienda técnica, y creemos que lo que solicitamos puede formar
parte perfectamente de la Ley actual del Impuesto sobre la Renta.

Por último, se encuentra la enmienda número 287, con la que proponemos
una disposición transitoria nueva. En esta disposición transitoria se
prevé --y entendemos que eso es obligado-- que lo dispuesto en el
artículo 1 --es decir, la supresión de la exención de la que ahora gozan
los fondos y sociedades de inversión mobiliaria-- se aplace hasta el
momento en que se regulen los planes de ahorro popular. Precisamente la
justificación de la supresión de la exención tiene como motivo dicha
regulación. Esperemos, pues, a que se regulen para que, inmediatamente
después, a través de esta disposición transitoria, desaparezca esa
exención.

Hasta ahora nos hemos referido a los incrementos de patrimonio. En
segundo lugar, también por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta,
presentamos dos enmiendas a los módulos. La número 173, que propone la
revisión de los módulos de estimación objetiva, con los que tributan
pequeños empresarios, para que reflejen los beneficios reales. No es
lógico que sigan tributando por módulos determinados --calculados para
finales de los años 80, o para principio de los 90-- quienes actualmente
está obteniendo pérdidas en sus explotaciones económicas. Por tanto, esos
módulos tienen que ser actualizados para aproximarlos a beneficios
reales.

En segundo lugar --y creemos que es importante esta propuesta que
ofrecemos a la consideración del resto de los Grupos--, solicitamos que
también se aplique la estimación objetiva a las pequeñas empresas con
forma societaria. Hasta ahora, como todos sabemos, las sociedades
tributan en régimen de estimación directa, lo que es un contrasentido,
por cuanto estamos frenando en muchos casos el establecimiento de formas
societarias. Por tanto, se les podría aplicar el régimen de módulos
aunque, como es lógico, habría que determinar reglamentariamente los
límites para que se pudiera aplicar este sistema de determinación de base
imponible.

Por otra parte, también por lo que a los módulos se refiere, también
proponemos la aplicación de todos los incentivos a la inversión a las
empresas que determinan sus beneficios en régimen de estimación objetiva.

Esto exigiría determinados ajustes reglamentarios para adaptar esos
incentivos a estas empresas, pero creemos que no se les debe negar la
posibilidad de ver incentivadas sus inversiones.

En tercer lugar, la enmienda 175 se refiere al tratamiento de los
dividendos; en definitiva, pretende paliar parcialmente el problema de la
doble imposición de dividendos. Para ello, proponemos que la deducción
por dividendos pase del 10 al 15 por ciento. Ciertamente, se trata de un
crecimiento muy modesto. Técnicamente, sería necesaria una deducción del
orden del 26 o el 27 por ciento para que se pudiera hablar de la completa
corrección de la doble imposición de dividendos. A este respecto, quiero
recordar a esta Comisión que el Grupo de Convergència i Unió presentó el
año pasado una enmienda al proyecto de ley de presupuestos con la que
pedía, nada más y nada menos, que la deducción por dividendos fuese del
30 por ciento. Nosotros no aspiramos a tanto; además, no creemos que sea
necesario llegar a ese porcentaje, pero sí al 15 por ciento, que es el
mínimo que se establecía en el Libro Blanco que apoyaba la última reforma
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Hay un cuarto y último apartado a este Impuesto, relativo a la
agricultura, al que se refiere la enmienda número 176. Supongo que su
aprobación por esta Comisión no entrañará dificultades, porque
corresponde, estrictamente, al contenido de una moción, aprobada hace
algunas semanas en el Pleno del Senado. Concretamente, con esta enmienda
pretendemos que se declare de forma expresa --porque los asesores
fiscales ya lo están haciendo, pero sin una apoyatura legal firme-- la
exención de las cantidades recibidas por los agricultores de la Comunidad
Económica Europea en concepto de indemnización por capital agrícola que
tenga que ser destruido, o abandonado, como puede ser el arranque de
viñedos, el sacrificio de cabezas de ganado, etcétera. Consideramos que
es una indemnización que cubre el coste del bien depreciado y, por
consiguiente, como tal indemnización, no genera incremento de patrimonio
y no es renta.

En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, en primer lugar, presentamos dos
enmiendas respecto de las denominadas vacaciones fiscales, las números
179 y 180, siendo la segunda subsidiaria de la primera. Estas enmiendas
formulan dos planteamientos diferentes respecto de estas vacaciones
fiscales, en las cuales no confiamos.

En primer lugar, más que una bonificación del 95 por ciento,
preferiríamos hablar de un aplazamiento del Impuesto sobre Sociedades
durante cinco años, para no distorsionar las condiciones de competencia.

En segundo lugar, la enmienda número 180 reproduce textualmente el
régimen de vacaciones fiscales establecido en el País Vasco y decimos al
Gobierno, y en este momento al Partido Socialista, que si mantiene el



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recurso ante el Tribunal Constitucional de esta medida, nosotros
retiraríamos esta enmienda inmediatamente.

Por otro lado, tenemos la enmienda número 182 dentro de este concepto, no
de vacaciones fiscales, pero sí de incentivos por capitalización de la
sociedad, que coincide, como he podido apreciar, casi completamente con
una del Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos, y que, en definitiva,
supone incentivar mediante una deducción las ampliaciones de capital que
realicen las pequeñas empresas.

Un segundo bloque dentro del Impuesto sobre Sociedades lo constituye la
transparencia fiscal. Nosotros pretendemos que de nuevo se retome, se
permita el régimen de transparencia fiscal para las pequeñas y medianas
empresas. Lo que pretendemos, sobre todo, es dar solución al problema de
la doble imposición de dividendos bien sea por esta vía, bien sea por
otra. Por tanto, el régimen de transparencia fiscal, que sí que resolvió
durante algunos años el problema de la doble imposición de dividendos,
creo que hay que retomarlo, porque al regular ahora las sociedades
unipersonales, precisamente para incentivar la creación de esas
sociedades unipersonales como forma más técnica, más apropiada de gestión
de las muy pequeñas empresas, de las unidades muy personales
empresariales, consideramos que hay que darles un régimen de
transparencia fiscal, se denomine como se denomine, pero, en definitiva,
con el criterio de que no tributarían por el Impuesto sobre Sociedades,
sino por el Impuesto sobre la Renta.

En tercer lugar, en cuanto a la compensación de pérdidas que incluimos en
el artículo 183, proponemos que no sólo, como hasta el presente, se
puedan compensar pérdidas con los beneficios de los cinco ejercicios
siguientes a aquel en que se ha generado la pérdida, sino que también se
pueda compensar hacia atrás, hacia dos ejercicios previos. Esta es una
propuesta que se acepta en los principales países de la Comunidad
Europea, que tiene un efecto inmediato sobre la tesorería, sobre la
financiación de las sociedades y que pensamos que es importante, sobre
todo en períodos de crisis, en los que se sufren fuertes pérdidas en
muchos sectores de actividad.

Las enmiendas números 184 y 185 regulan dos incentivos que consideramos
básicos, esenciales para la reactivación económica durante el año 1984;
uno es la libertad de amortización y otro la regularización de balances.

Para esta última, establecemos dos modalidades: una que es la
regularización de balances pura, tal como se ha venido aplicando en este
país hasta el año 1983, último año en que se permitió actualizar el valor
de los activos recogidos en balances sin carga fiscal, y otra la 186, que
la ofrecemos como transaccional, en la que las sociedades y empresas que
regularizaran balances no obtendrían beneficio fiscal ninguno, sino que
simplemente diferirían el pago del impuesto correspondiente a la pura
anotación contable que genera el incremento de patrimonio, pero cuando se
produzca la realización de los activos, en ese momento nos
retrotraeríamos al valor histórico. En definitiva, lo que establecemos es
que sea el criterio de realización el que haga tributar por incremento de
patrimonio en las sociedades, suprimiendo un criterio de puro apunte
contable, que está vigente en la actualidad.

Por último, también en concordancia con una de nuestras enmiendas que ya
hemos comentado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
proponemos que en el Impuesto sobre Sociedades se actualice el valor de
adquisición de los activos que generan incrementos de patrimonio en las
sociedades, es decir, que tributen sólo los incrementos de patrimonio
reales y no los puramente monetarios, puramente nominales.

El tercer bloque de nuestras enmiendas corresponde al Impuesto sobre el
Patrimonio. Ya es conocido nuestro criterio de que el Impuesto sobre el
Patrimonio es un Impuesto innecesario en un sistema fiscal moderno. De
hecho, donde existe, o es un impuesto local o se establece a tipos
impositivos muy reducidos, 0,5 por ciento, por ejemplo, en Alemania. El
Impuesto sobre el Patrimonio español es un puro anacronismo en un sistema
fiscal que tiene que vislumbrar las necesidades de nuestro país de cara
al siglo XXI. Por tanto, manifestamos nuestro rechazo al Impuesto sobre
el Patrimonio y también lo hacemos a la forma en cómo está redactada la
exención de determinados activos empresariales y accionariales en el
proyecto de ley que nos ocupa. Nosotros proponemos, en primer lugar, que
se limite la exención de las participaciones accionariales a sólo 250
millones de pesetas y que se amplíe la exención a activos profesionales.

En segundo lugar, proponemos que los sujetos que sean propietarios de
acciones que no coticen en Bolsa puedan optar por tributar bien por el
valor teórico de la sociedad, bien por alguno de los otros dos criterios
establecidos en el Impuesto sobre el Patrimonio, sin que siempre se les
aplique el más riguroso de los tres criterios mencionados.

En tercer lugar, elevamos el mínimo exento de 15 a 25 millones. Pensamos
que esto tiene indudables ventajas. Primero, porque así como el Gobierno
fundamenta su propuesta de exención de activos empresariales en el caso
francés, también creemos que debería tomar del caso francés los mínimos
exentos, que aproximadamente en estos momentos se cifran en unos 80
millones de pesetas. Para que el coste recaudatorio no sea muy
importante, nosotros hemos optado por elevarlo a 25 millones, sabiendo
que es por cada uno de los miembros de la unidad familiar que tribute por
este Impuesto y, consecuentemente, en unidades familiares con dos
cónyuges que posean cada uno su respectivo patrimonio,



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y el mínimo exento subiría a 50 millones. Eso tendría la ventaja de que
quedarían excluidos de las obligaciones formales del Impuesto sobre el
Patrimonio más del 60 por ciento de los actuales declarantes de este
tributo y se perdería de cuota apenas el 10 por ciento de la recaudación
del Impuesto sobre el Patrimonio.

Por tanto, primero, elevar el mínimo exento apenas supone pérdida
recaudatoria. Segundo, reduce las obligaciones formales de la mayor parte
de los contribuyentes, que quedarían excluidos del Impuesto sobre el
Patrimonio, y tercero, aquella razón que en su momento se adujo para
justificar la existencia misma del Impuesto sobre el Patrimonio, que es
el control presunto que realiza sobre las rentas de los individuos,
control del IRPF, en estos momentos no es sostenible. Por consiguiente,
creemos que esta enmienda también debería incluirse.

Por último, otra enmienda importante nos retrotrae a la regulación del
Impuesto sobre el Patrimonio de hace algunos años, y es que hay que
evitar, de acuerdo con el principio constitucional, que el sistema
tributario sea confiscatorio. Por esa razón y porque la regulación actual
en el Impuesto sobre el Patrimonio permite que la cuota conjunta de ambos
pueda superar el cien por cien del valor de los activos en determinados
casos, precisamente por eso hemos preferido, primero, eliminar las
excepcionalidades que existen respecto de la suma de las cuotas de IRPF y
de Impuesto sobre el Patrimonio y al mismo tiempo reducir al 60 por
ciento, que ya consideramos que es un tipo más que suficiente, la
tributación conjunta por ambos impuestos, 60 por ciento de la base
imponible del IRPF o, dicho de otra manera, el Impuesto sobre la Renta y
el Impuesto sobre el Patrimonio conjuntamente como máximo pueden llegar
al 60 por ciento de las rentas obtenidas cada año por los individuos. De
esta forma, garantizamos unas cantidades, 40 por ciento de la renta, para
la libre disposición de los contribuyentes. Obsérvese que el cambio
fiscal propuesto puede afectar a muy pocos individuos que, incluso,
podríamos cifrar provisionalmente en menos de un centenar.

En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, proponemos una
enmienda, la número 191, en la que se difiere el pago del Impuesto cuando
las transmisiones se refieren a pequeñas actividades empresariales,
incluidas, por supuesto, las agrícolas, suprimiéndose también la
Disposición Adicional Novena del actual texto del Proyecto de ley, por
cuanto que entendemos que un simple aplazamiento en el pago del Impuesto
no es un incentivo suficiente para garantizar la transmisibilidad de las
exportaciones empresariales, agrícolas y demás.

Respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, en nuestras enmiendas
números 192 a 195 proponemos que se flexibilicen los criterios para
determinar que unos créditos son incobrables a efectos de resarcirse las
cuotas repercutidas de IVA y además entendemos --esto es un criterio muy
amplio-- que un crédito hay que declararlo incobrable cuando desde la
primera gestión de cobro han transcurrido más de dos años, junto a los
otros criterios que se establecen en el Proyecto de Ley.

Proponemos también que en el caso particular de las Administraciones
Públicas se alteren los criterios de fecha de devengo a fecha de cobro
para determinar el ingreso de las cuotas de IVA repercutidas por cuanto
que la experiencia demuestra que las Administraciones Públicas, como
malas pagadoras que están resultando, lo que hacen, aparte de no pagar en
los plazos que deberían, encima suponen una carga fiscal sobre los
proveedores porque tienen que anticipar el IVA que todavía no han
percibido por las operaciones de venta que realizan. Asimismo, proponemos
que se abra un régimen de franquicia para los muy pequeños sujetos
pasivos cuyo volumen de ventas anual no supere los 5 millones y medio de
pesetas --en línea con lo que se hace en Europa-- y, por último, se pide
una exención para el tratamiento fiscal de determinados servicios
accesorios a la educación, como son las residencias, colegios mayores y
menores.

En los Impuestos especiales hay dos enmiendas que consideramos
importantes. La primera de ellas guarda una estrecha relación con la que
hemos mencionado en primer lugar correspondiente al Impuesto sobre el
Valor Añadido, y es que también en el caso de Impuestos especiales los
créditos que se consideren incobrables puedan compensarse las cantidades
abonadas por estos Impuestos especiales.

La segunda, la número 197, y la relacionada con ella, la número 288, que
propone una Disposición Transitoria nueva, lo que pretende es que se
reduzca en cinco puntos el Impuesto sobre Matriculación de vehículos.

Esta es una enmienda que creemos imprescindible por la crisis que está
atravesando el sector del automóvil. Al mismo tiempo, está diseñada de
tal forma que --anuncio-- no tendría efectos importantes sobre el
funcionamiento del mercado en lo que queda del mes de diciembre por
cuanto desde la fecha en que se hizo pública esta enmienda quedaría
reducido en cinco puntos el Impuesto sobre Matriculación correspondiente
a los vehículos adquiridos desde el día 10 de diciembre. Con esto
queremos decir que el Gobierno --y, por tanto, también el Grupo
Parlamentario Socialista-- deben valorar serenamente la situación que
atraviesa este sector; debe valorar también el hecho de que la fiscalidad
de los vehículos sujetos a este Impuesto es muy superior en España a la
del resto de los países comunitarios, donde no existe un impuesto similar
de matriculación, y que si bien, como sería nuestro gusto, no puede
suprimirse el Impuesto por el impacto recaudatorio que tendría, sí que
conviene reducirlo en cinco puntos porque pensamos que ello tendría unos
costes



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fiscales que no superarán los 10-15.000 millones de pesetas, y a cambio
se dejaría de incurrir en otras cargas sociales, costes de regulación de
empleo, por ejemplo, por las que está atravesando este sector.

En cuanto a los Impuestos locales --y para no extenderme--, mencionaré
simplemente que se trata de las enmiendas número 198 hasta la número 209,
y en ellas regulamos aspectos muy concretos y detallados del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Concretamente en este último, pensamos que los coeficientes, tanto por
elemento de superficie como por situación física de los locales, tienen
que revisarse, y sobre todo el de situación física de los locales tiene
que evitarse en todo caso que llegue a superar el 1 cuando se trata de
actividades fabriles o industriales, porque si no podríamos encontrarnos
con la circunstancia de que una actividad de este tipo, fabril o
industrial, situada en un núcleo céntrico, dentro de las poblaciones,
pudiera ser sometida a un recargo a través del Impuesto sobre Actividades
Económicas por una cuestión como la situación física, cuando en realidad
en estas actividades es absolutamente indiferente cuál sea su situación,
si céntrica o no, dentro de la población; por tanto, a éstas no se les
puede aplicar un coeficiente superior al 1, de acuerdo con nuestra
enmienda.

Por último, las enmiendas a las Disposiciones Adicionales números 277 a
280 que proponemos incluyen cuatro aspectos que consideramos
fundamentales. En la primera de ellas, la número 277, se solicita del
Gobierno una relación detallada de los beneficios fiscales y su actual
oportunidad. Pensamos que con ello se podría discriminar, se podría
valorar qué beneficios fiscales tienen que mantenerse en el futuro y
cuáles otros podrían desaparecer; incluso, nosotros podríamos sugerir al
Gobierno --si se hace este informe-- alguno en concreto que podría
desaparecer.

La enmienda número 278 pide también un informe sobre el fraude fiscal,
que supongo que no habrá dificultad en suministrarlo a estas Cámaras por
cuanto toda vez que se ha creado la Unidad Especial contra el Fraude, que
mencionaba antes el portavoz socialista, esta Unidad Especial no tendrá
ningún inconveniente, con el apoyo del Ministerio y con la Agencia de la
Administración Tributaria, en elaborar un informe sobre el estado actual
del fraude fiscal en nuestro país y las medidas para corregirlo.

En la enmienda número 279 pedimos una nueva regulación de la Ley General
Tributaria, y en concreto un apartado específico que corresponda al
Estatuto del contribuyente, donde se regulen los derechos de los
contribuyentes, entre los cuales podríamos mencionar, tanto a efectos
sancionadores como simplemente de información, el disponer de textos
fiscales actualizados para conocer las obligaciones tributarias por parte
de los contribuyentes.

Por último, en la enmienda número 280 se propone una reforma tributaria
para que puedan ser compensadas las deudas tributarias con créditos no
abonados, no satisfechos por la Administración del Estado, de tal manera
que de lo que ahora es excepcional y discrecional por parte del Gobierno,
conceder la compensación sólo a algunas empresas y sólo a algunos
sectores, nosotros pensamos que debería hacerse un derecho general, de
tal forma que los proveedores, suministradores, en definitiva, los
acreedores del Estado, pudieran resarcirse, pudieran compensar mediante
esos créditos las deudas tributarias a las que están obligados.

Ofrecemos estas enmiendas a las consideración de los otros Grupos
Parlamentarios y nos gustaría que se valorasen por ellos, incluso podemos
mantener un debate posterior, pensando que muchas de estas enmiendas
podrían ser incluidas sin coste recaudatorio apreciable, puesto que ése
ha sido nuestro criterio a la hora de diseñar nuestra alternativa, o si
quieren nuestras modificaciones, a la parte fiscal de la Ley de Medidas
Financieras que ahora vemos.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Senador Utrera, las enmiendas números 283, 285, 286,
287 y 288 también corresponden a este bloque.

Tiene la palabra el Senador Utrera.




El señor UTRERA MORA: La enmienda número 283 corresponde a las medidas de
función pública, y la damos por defendida en sus propios términos.




El señor PRESIDENTE: A continuación, tiene la palabra el Senador Segura
para defender las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista, así como
para manifestar su posición sobre las distintas intervenciones que han
hecho los demás portavoces de los Grupos al defender sus enmiendas. Por
tanto, si quiere su señoría puede dividir su intervención en dos partes;
una para la defensa de las enmiendas del Grupo Socialista, y otra para el
famoso turno en contra.




El señor SEGURA CLAVELL: Muchas gracias, señor Presidente, así lo haré.

En el informe de la ponencia en el que están incorporadas 25 enmiendas de
las que presentó el Grupo Parlamentario Socialista, nosotros hemos echado
en falta, y pensamos que es un error tipográfico, la enmienda número 291,
porque siguiendo los criterios que en aquel momento definió la ponencia,
se incluían en el informe de la misma y, por tanto, se elevaban a
Comisión, todas aquellas enmiendas del Grupo Parlamentario de
Convergència i Unió que coincidían con las presentadas por el Grupo
Parlamentario Socialista. De acuerdo con ese criterio, fruto de un error,
la enmienda número 291 no ha sido incluida y lo digo a efectos de



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que sea conocido por la Mesa y por toda la Comisión. (El señor
Vicepresidente, Escudero Sirerol, ocupa la Presidencia.)
Por tanto, señorías, hay un número importante de enmiendas presentadas
por el Grupo Parlamentario Socialista que me veo obligado a defender como
consecuencia de que permanecen con el carácter de enmiendas vivas. Con la
mayor brevedad posible me iré refiriendo a cada una de ellas, haciendo
hincapié en las que considere de mayor proyección y densidad en su
contenido.

Empezaré con la enmienda número 290; se trata de una enmienda de
naturaleza esencialmente técnica pero de mucha importancia desde la
perspectiva de la disminución del fraude fiscal en el que está empeñado
el Gobierno Socialista y el Grupo Parlamentario que lo mantiene. Es una
enmienda al artículo 83 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Como sus señorías saben, la determinación de la base imponible de las
importaciones se regula en el artículo 83 de la Ley del IVA, que
establece una regla general y varias reglas especiales que se refieren,
entre otros supuestos, a las situaciones determinadas por el abandono de
los bienes del régimen de depósito distintos del aduanero, los que se
llaman depósitos fiscales; distinguiéndose diferentes casos que se
producen según que los bienes que abandonen el mencionado régimen
procedan de países terceros o de otros Estados miembros de la Comunidad
Europea o del interior del país, tal como dice el artículo 83 de la Ley
del IVA, en el apartado 2, regla tercera. Sin embargo, ocurre que el
componente básico de los bienes procedentes de países terceros es el
valor en aduanas, que no existe en relación con los bienes comunitarios y
con los nacionales. Para estos bienes deben utilizarse los elementos
comparables al valor en aduanas que son el valor de la adquisición
intracomunitaria y de la adquisición interior, que se beneficiaron de la
exención del impuesto al vincularse los bienes al citado régimen de
depósito, y así resulta expresamente contenido en las letras a) y b) de
la regla tercera del apartado 2 del mencionado artículo 83 de la Ley.

Como consecuencia, de la interpretación literal de este apartado existe
una vía, involuntariamente abierta, insisto, que presenta cierta
discusión a la hora de producir la facturación de los bienes incluidos en
los depósitos fiscales. Es decir, la enmienda que nosotros presentamos
pretende clarificar esa especie de laguna que existe en la Ley y tiene
por objeto corregir el error en la aplicación del impuesto del que
estamos tratando, que puede derivarse de una interpretación literal en
cuanto a la determinación de la base imponible de las operaciones
asimiladas a las importaciones que se producen como consecuencia de la
salida de los bienes de esos depósitos fiscales. En particular, ese tema
suele producirse, por ejemplo, en el caso de las refinerías, en las que
entra un producto en materia bruta que es refinado en fracciones
diferentes de distintas características y este producto bruto inicial se
ha convertido en derivados de utilidad por el hombre; llámense gasolinas
de diferentes octanajes, productos bituminosos de cualquier
característica, productos en pinturas, la gasolina ordinaria que consumen
los vehículos de tracción o análogamente las gasolinas ultrarrefinadas
para uso de aviación civil.

Nosotros pensamos que con la introducción de esta enmienda en la Ley se
produce una clarificación necesaria y esperemos que su aplicación
impedirá o disminuirá en un porcentaje importante el fraude o desviación
fiscal que hoy en día existe en el mercado.

La enmienda número 291 mantenida, tal como argumenté, por parte del Grupo
Parlamentario Socialista y que pedimos que después se incorpore al
informe de la ponencia, es una enmienda vinculada a lo que es la
comercialización del oro de inversión. Es una enmienda al artículo 4 que,
concretamente, produce una clarificación en el artículo 84 de la Ley del
IVA y que, por tanto, modifica preceptos de ésta. Existe un problema
planteado y conocido por los expertos y que así nos ha sido manifestado
al Grupo Parlamentario Socialista, vinculado con la fiscalidad del oro de
inversión, para el que, en el seno de la Comunidad Europea, no están
claramente diferenciadas las soluciones. Concretamente, en cinco Estados
miembros de la Unión Europea, se ha regulado un régimen particular del
oro que permite aplicar la exención o el tipo cero a las transacciones
del oro físico con fines de inversión, comprendiéndose, en algunos casos,
las ventas de monedas de oro a particulares.

El Grupo Parlamentario Socialista, a través de los técnicos que le
asesoran, ha llevado a cabo un análisis comparativo de la situación de la
fiscalidad del oro de inversión en los diferentes países de la Comunidad
Europea y ha considerado la oportunidad de introducir precisamente en la
tramitación de esta Ley la enmienda a la que estamos haciendo referencia,
que traslada la figura del sujeto pasivo del vendedor en bruto al
comprador industrial que luego transforma el oro en materias primas en el
mercado normal. Pensamos que con este traslado recogido en la enmienda
puede disminuirse de manera notable una previsible defraudación fiscal
que hoy se está comenzando a detectar de manera importante, y con esta
técnica de inversión del sujeto pasivo aplicado a las entregas efectuadas
por los importadores a los fabricantes transformadores, si no se elimina
en gran medida, la práctica, a lo largo del año próximo, nos irá dando un
parámetro que nos permitirá valorar la eficacia de esta norma.

Otra enmienda que queremos destacar, mantenida viva por la Ponencia y,
consiguientemente de obligatoriedad en lo que a su defensa se refiere, es
la número 326, en una línea de entendimiento o de receptividad por



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parte del Grupo Parlamentario Socialista hacia las demandas que en la
última asamblea de la Federación Española de Municipios y Provincias,
celebrada hace algo más de mes y medio en La Coruña, se planteaban, como
es la modificación de una serie de tarifas del Impuesto de Actividades
Económicas contenidas en el Anexo I del Real Decreto legislativo
1175/1990, del 28 de septiembre. De aquí que nosotros planteamos una
serie de modificaciones en los epígrafes 663.9, 659.9, 811, 812, 239.9 y
319.9, todos ellos de la Sección 1.a. Pensamos que con ello recogemos las
iniciativas planteadas por la Federación Española de Municipios y
Provincias y que se produce una mejora y una capacidad de gestión de los
ayuntamientos. En algunas de estas tarifas hay una bajas y en otras unas
altas nada desdeñables.

Otras enmiendas, como las números 328, 329 y 331 que corresponden a otros
Títulos, serán defendidas por los portavoces del Grupo Parlamentario
Socialista en su momento, pero concretamente la número 323 tiene una
importancia singular y merece un comentario breve y aclaratorio de la
misma.

En efecto, la enmienda número 323 propone una Disposición Adicional Nueva
en la que se plantea una modificación de la Ley 18/1991 del IRPF. La
enmienda en su párrafo uno dice: «Los sujetos pasivos no residentes en
territorio español, vendrán obligados a nombrar una persona física o
jurídica con domicilio en España, para que les represente...». Nosotros
planteamos la modificación en el sentido de que el ciudadano comunitario,
el ciudadano de Hamburgo, de Londres, de Berlín o de cualquier punto de
la Unión Europea que compre un apartamento en el Puerto de la Cruz, en la
isla de Tenerife o, desde luego, en la Costa del Sol, en Benidorm, tenga
la posibilidad de reducir los costes indirectos que conlleva la
normalización de su situación tributaria con la Hacienda Pública española
por el hecho de ser titular de un pequeño inmueble o de varios inmuebles
de características equivalentes. Esta es una demanda que ha producido la
propia Comisión Europa al Gobierno español a través de los organismos
especializados en el tema y que, incluso, produjo sendas resoluciones del
Parlamento Europeo.

Creemos que ésta es una enmienda positiva e importante, fundamentalmente,
aunque no en exclusiva, para aquellas zonas turísticas a las que acabo de
hacer referencia.

La enmienda número 326, la de los epígrafes, ha sido ya mencionada.

La enmienda número 327 es importante en materia de Seguridad Social, de
tal forma que se pretende adicionar un número 7 al artículo 15 de la Ley
8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y sanciones en materia de orden
social, en la que no dejamos de reconocer que hay un apartado, el
segundo, de interés y que puede ser motivo de debate. En el primero dice:
«En el supuesto de infracciones muy graves, se entenderá que el
empresario incurre en una infracción por cada uno de los trabajadores que
hayan obtenido o disfruten fraudulentamente de prestaciones de Seguridad
Social», y en el párrafo segundo: «En las infracciones señaladas en los
números 1, 3 y 5, el empresario responderá solidariamente de la
devolución de las cantidades indebidamente percibidas por el trabajador».

Nosotros creemos que esta norma, que puede ser interpretada como de
cierta dureza, es una norma que introducimos con coherencia en todos
nuestros textos, dado que incluye en el ámbito de la Seguridad Social las
medidas que la Ley contempla en el ámbito del desempleo.

La enmienda número 328, que es la última enmienda viva que voy a defender
en este turno de defensa de las enmiendas del Grupo Parlamentario
Socialista, tengo que confesar que es una enmienda que el Grupo
Parlamentario Socialista tenía inicialmente previsto introducir en una
Ley que ya ha sido aprobada en el Congreso de los Diputados, que ha
entrado en esta Cámara y que tiene un período abierto de presentación de
enmiendas hasta el próximo día 2 de febrero, y es una enmienda vinculada
a las tasas de la Comisión Nacional de Valores, de forma que en lugar de
producir su introducción en la Ley de la segunda Directiva, a la que he
hecho referencia, hemos decidido presentarla en esta tramitación.

Con ello, este portavoz cree que ha producido la defensa de las enmiendas
de su Grupo parlamentario y, consiguientemente, paso a producir el
análisis y valoración de las diferentes enmiendas que han introducido los
distintos Grupos de esta Cámara.

Si se me permite, señor Presidente, voy a ir haciendo una valoración
artículo tras artículo. Empezaré, consiguientemente, con el artículo 1 y
las diferentes enmiendas, que hemos estudiado con mucho interés,
presentadas por los diferentes Grupos políticos.

Concretamente los Senadores Andrés Cuevas e Isabel Vilallonga proponen la
supresión del artículo 1.1, segundo y tercer párrafos. Creemos que esa
petición es improcedente. Naturalmente no nos identificamos con ella
porque viene a constituir como una especie de veto parcial al Título I de
esta Ley.

Los mismos Senadores plantean la supresión del artículo 1.2 y reciben la
misma contestación.

La enmienda número 50 va en la misma línea.

La enmienda número 51, de Izquierda Unida, se contesta prácticamente con
la interpretación literal de lo que establece la Ley General Tributaria,
que en su artículo 4 afirma que los tributos, además de ser medios para
recaudar ingresos públicos, han de servir como instrumentos de la
política económica general, para atender a las exigencias de estabilidad
y progreso social y procurar una mejor distribución de la renta.

Pensamos que el artículo 1 del texto del Proyecto de



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ley responde, desde luego, a esa filosofía de ser utilizado como
instrumento de política económica general, por lo que se refiere a los
tributos, a los que también hace referencia el artículo 1.

Creemos que la enmienda número 52 de Izquierda Unida carece de
fundamento, dado que plantea la desaparición de diversos párrafos del
Proyecto de ley porque contienen una modificación del artículo 44 de la
Ley 18/1991, del IRPF y, como bien saben sus señorías, en este ámbito
legislativo, una ley modifica otra ley, una ley anterior.

Consiguientemente, no tiene sentido el fundamento en el que Izquierda
Unida basa la enmienda número 52.

En la enmienda número 53 se hacen recomendaciones relativamente
equivalentes, y lo mismo sucede con enmiendas sucesivas como, por
ejemplo, con la número 54. Pensamos que no es admisible el planteamiento
que defiende Izquierda Unida por cuanto que supone una reforma
profundamente sustancial, ya que ahora, en el régimen de determinación de
la base por módulos y siempre que no medie mala fe por parte del
contribuyente, la ley abre la posibilidad de que la Administración pueda
regularizar sin sancionar y sin exigir intereses de demora una posible
situación de anomalía fiscal.

A este artículo 1 del capítulo I del Título I, el Grupo Popular plantea
un número importante de enmiendas, como son las números 172, 173, 174,
etcétera. Procuraremos contestar a algunas de ellas.

La enmienda número 171 plantea la modificación del artículo 50 de la Ley
del IRPF. En ella, como en otras posteriores, el Grupo Parlamentario
Popular se mantiene --y se lo digo sin el más mínimo rubor-- en una línea
de coherencia con lo que ha sido su posición en esta Cámara desde el
momento de la aprobación de la ley, que han ido defendiendo de forma
reiterada y a la que, a su vez, los sucesivos portavoces socialistas han
ido contestando. Yo he tenido la oportunidad y la entrega de ir acudiendo
a los diferentes boletines y documentos en los que se recogen las
intervenciones del portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, por lo
que me ratifico en el rechazo de las enmiendas con los argumentos
expresados en otras oportunidades.

En la enmienda número 172, del Grupo Popular, se plantea exonerar la
imposición sobre los incrementos de patrimonio cuando se reinviertan en
bienes de igual naturaleza.

En la enmienda número 173, el primer apartado se diferencia respecto del
segundo, y nosotros pensamos que no es aceptable por cuanto que produce
una disfuncionalidad en lo que es el modelo contenido en la ley en su
conjunto. Creemos que el Código de Comercio obliga a las sociedades a
llevar la contabilidad ajustada al Plan General de Contabilidad y,
consiguientemente, la sociedad tiene que llevar la contabilidad que
permita determinar la base imponible en Régimen de determinación directa.

En la enmienda número 174 se plantea que los incentivos será de
aplicación a los sujetos pasivos en régimen de estimación objetiva de
bases imponibles, teniendo en cuenta las características y obligaciones
formales del citado régimen. No admitimos dicha enmienda por cuanto ya se
ha establecido en el texto legislativo, y ésa es la filosofía que lo
inspira, que la base determinada de forma objetiva debe influir de forma
alzada las posibles inversiones realizadas.

En la enmienda número 175 se plantea que el artículo 78.Siete.a) de la
Ley 18/1991, del IRPF, se modifique, y que donde dice: «10 por
ciento...», diga: «15 por ciento...». Esta enmienda plantea también otro
tipo de deducciones que nosotros no estamos en condiciones de admitir.

Las enmiendas número 176, al igual que ocurre con la número 178, sobre el
tratamiento y disminuciones de patrimonio en el seno de la actividad
empresarial, son enmiendas que, por determinadas razones --y quizás en el
Pleno podamos argumentarlo con mayor consistencia y extensión, enmienda
tras enmienda--, tampoco podemos aceptar.

En líneas generales, puedo decir que, por lo que se refiere al artículo
1, el Grupo Parlamentario Socialista rechaza los planteamientos que han
llevado a cabo los diferentes grupos políticos.

En cuanto al artículo 2, sobre bonificación en el Impuesto sobre
Sociedades, hay iniciativas muy dispares y de muy distintas
características. Por ejemplo, los Senadores Cuevas y Vilallonga plantean
la supresión del artículo, y prefiero no argumentarlo siquiera.

En la enmienda número 55 Izquierda Unida plantea la posibilidad de
existencia de competencia desleal e incluso habla de
inconstitucionalidad. Nos estamos refiriendo a lo que coloquialmente se
ha estado llamando en los últimos meses vacaciones fiscales. Queremos
reiterar, para que quede claro y recogido en el «Diario de Sesiones», que
no pensamos en modo alguno que ese precepto sea inconstitucional, que no
es discriminatorio en modo alguno con las empresas ya constituidas, que
cumple la filosofía que rezuma, tanto la Constitución española como las
normativas tributarias derivadas de ella, y nos parece que la utilización
de ese incentivo, tal y como lo ha hecho el Gobierno de forma
potestativa, puede ser discutible. Y que se argumente que la experiencia
ha sido positiva en los Estados Unidos y que ha sido medianamente
positiva en Francia, que el Gobierno español ha copiado una parte o una
fracción de una normativa que existe en otros países y que hemos copiado
la normativa menos favorecedora, todo eso es argumentable, todo eso es
discutible y, desde luego, desde la óptica política, no desde la óptica
académica del rigor tributario, tienen que aceptarme que el Grupo
Parlamentario Socialista se identifique con estas medidas y que incluso
estemos dispuestos a entender que si las medidas fuesen mejores, los
requisitos exigibles, si el intervalo de tres a veinte trabajadores



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se ampliase manteniendo la base de tres hasta la altura de cincuenta o de
ciento cincuenta, significaría remodelar el concepto de PYME que existe
en España y que quizá haya que hacerlo; que en lugar de la exigencia
mínima de inversión de 15 millones hubiese una exigencia superior o
inferior, etcétera, insisto en que toda esa normativa es argumentable,
pero nosotros pensamos que esa normativa es una experiencia positiva y
que no violenta en modo alguno normativas tributarias de obligado
cumplimiento.

Nosotros creemos que la utilización de este incentivo, es decir, el que
se ha llamado --y pongámoslo siempre de forma entrecomillada-- vacaciones
fiscales, es una actuación de política económica que impulsa el Gobierno,
tendente a provocar el nacimiento de nuevas empresas --ésa es la
intencionalidad--, tendente a provocar el nacimiento de nuevas sociedades
y tendente a producir la generación de empleo nuevo; que las empresas ya
constituidas tienen mecanismos formalizados de deducción por inversiones,
mecanismos para incentivar su impulso económico y que en modo alguno
pueden considerarse agraviadas con una medida que tiene precisamente una
intencionalidad en sentido positivo, en absoluto en sentido negativo.

Nosotros creemos que el Tribunal Constitucional ha afirmado, ante una
posible discriminación, que sólo se puede utilizar el tributo como medio
de política económica y tal y como lo dice el artículo 31.1 de la
Constitución española, y que este artículo así lo posibilita.

Pensamos que las enmiendas números 56, 58, y la 61, de Izquierda Unida,
que se refiere a la ruptura del principio de equidad horizontal, no son
objeto en estos instantes de mayores valoraciones --no porque devaluemos
sus argumentos, en absoluto-- por parte de este portavoz.

A este artículo 2 del Capítulo II, Título I del proyecto, hay una serie
de enmiendas presentadas por diferentes grupos de mucho calado pero que
no estamos en condiciones de poder considerar en estos momentos. Por
ejemplo, el Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos presenta su enmienda
número 18, que trata de empresas de nueva creación, y plantea todo un
texto que estimamos produce innegables disminuciones en los ingresos
presupuestarios que no pueden ser aceptadas dada la situación actual en
que vivimos. Los incentivos fiscales que este Grupo propone en esa
enmienda pueden ser, en efecto, instrumentos al servicio de la política
económica, pero creemos que en este caso concreto producirán
desequilibrios importantes en el sistema económico estatal. Es decir, la
traslación de las decisiones adoptadas por parte de las instituciones
vascas al ámbito estatal en lo que se refiere a regularización de
balances --y enlazo con algunas propuestas que ha hecho el Grupo Popular
a través de su Portavoz, señor Utrera-- se sale de la ortodoxia de lo que
suele ser una enmienda y entra en un ámbito de mucha más importancia y
calado. Si bien es cierto que, como manifestaba el Senador Utrera, la
regularización de balances se ha venido produciendo con cierta frecuencia
hasta 1983, a partir de esa fecha no ha tenido lugar. Quizá el Gobierno
se tenga que seguir planteando el recurso de inconstitucionalidad para
resolver el conflicto que existe en varios preceptos con el Gobierno de
la Comunidad Autónoma vasca, pero extrapolar esto al resto del Estado
español es algo que mi Grupo considera que no es oportuno en este
momento. Se trata de un tema de una importancia innegable pero repito que
en estos momentos no podemos entrar en su consideración.

El Grupo Parlamentario Popular plantea a través de su enmienda número 179
una modificación por la que se propone aplazar a cinco años el pago del
impuesto que grave el beneficio generado en las empresas de una nueva
creación cualquiera que sea su forma jurídica. Esta es una medida que
este Grupo plantea con unos efectos prácticos similares a una
bonificación inferior en beneficios --eso pensamos nosotros, quizá nos
equivoquemos-- a lo que plantea el propio proyecto. En este sentido, un
aplazamiento de cinco años en el pago del impuesto equivale en valores
actuales a una bonificación en la cuota de aproximadamente el 45 por
ciento, cifra sensiblemente inferior --insisto, estimamos nosotros-- a
los beneficios que produce la propia iniciativa recogida en el proyecto
de ley que estamos estudiando. Por ello no consideramos aceptable esta
enmienda como tampoco aceptaremos las números 181 y 183 de este Grupo.

En cuanto a la enmienda número 182, de adición, se propone establecer una
deducción en la cuota por el aumento del capital social mediante
aportaciones dinerarias. Creemos que esta propuesta supondría la
introducción de una disminución importante en los ingresos
presupuestarios que produciría incluso una distorsión, junto con otras
enmiendas que también se plantean, en lo que se refiere a los flujos
financieros previsibles de ingresos al Estado. Por consiguiente, tampoco
la aceptamos. Tampoco aceptaremos las números 183, 184, 185 y 186
formuladas a este mismo artículo.

En cuanto al artículo 3 del Capítulo III, del Impuesto sobre el
Patrimonio, del Título que nos ocupa, artículo vinculado fundamentalmente
a bienes y derechos exentos, entenderán sus señorías que el Grupo
Parlamentario Socialista, en coherencia con la defensa que hemos hecho
tanto en la ley de presupuestos como por las diferentes posiciones que
hemos mantenido a lo largo de los últimos años, actúe como cancerbero en
el sentido de medir muy finamente cuál debe ser nuestra actitud ante las
peticiones de exenciones.

En cuanto a la enmienda número 188, también del Grupo Popular, plantea
eliminar las actuales discriminaciones en la valoración de determinados
activos en el Impuesto sobre el Patrimonio. Nosotros la rechazamos.




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En lo que se refiere a la enmienda número 189, plantea que se eleve el
mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio. Tampoco la podemos
aceptar. No decimos que no pueda tener un cierto fundamento de naturaleza
técnica, pero desde un punto de vista político nos preocupa por lo que
puede suponer de descenso de los ingresos del Estado.

La enmienda número 61, del Grupo Mixto, se refiere a la ruptura del
principio de equidad horizontal. En ella aparecen una serie de tablas.

Rechazamos esta enmienda al igual que la número 60 de este mismo Grupo, y
las números 187, 188 y 191.

Intento abreviar dejando parte de este tema para el turno de portavoces o
para su debate en Pleno ya que soy consciente de la necesidad de no
extenderme demasiado ni abusar de la generosidad de la Presidencia.

Por lo que se refiere al artículo 4 del Capítulo IV, Impuesto sobre el
Valor Añadido y modificación de la base imponible, rechazamos las
enmiendas formuladas a ese Capítulo.

También rechazamos las enmiendas planteadas al artículo 5 del Capítulo V,
tributos locales, ya que pensamos que con las enmiendas defendidas por
nuestro Grupo que aún permanecen vivas y que están recogidas en el
informe de la Ponencia, se da cierta satisfacción, en lo que a la
tributación local se refiere, a un número importante de demandas
procedentes de las administraciones locales. En la participación que tuvo
en la Comisión de Presupuestos este Portavoz ya decía que en esta Cámara
estamos un número importante de Senadoras y Senadores con experiencia
municipalista a lo largo de muchos años. Algunos de nosotros hemos tenido
la obligación de poner en marcha...




El señor PRESIDENTE: Senador Segura, lleva su señoría más de cuarenta
minutos. Después tendrá su señoría un turno de portavoces.




El señor SEGURA CLAVELL: Muchas gracias, señor Presidente.

Decía que teníamos la obligación de poner en marcha la normativa
vinculada al Impuesto de Actividades económicas, pues pensamos que se
satisface con esto a las demandas municipales.

En lo que se refiere a los artículos 7 y 8, manifestamos el rechazo a las
iniciativas expuestas, pues el Grupo Parlamentario Socialista ha
presentado sus propias enmiendas. Reconozco que algunas de las
iniciativas propuestas son de mucho calado, como las que se refieren, ya
lo dije antes, a la actualización de balances y a la deducción por
inversiones en activos fijos materiales, tema este último que trató el
Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos.

Con lo dicho pensamos que queda fijada la posición del Grupo
Parlamentario Socialista en tales temas.




El señor PRESIDENTE: Iniciamos el turno de portavoces. ¿Qué grupos
parlamentarios desean intervenir? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, tiene la
palabra el Senador Torrontegui.




El señor TORRONTEGUI GANGOITI: Muchas gracias, señor Presidente.

Es muy difícil que en un turno en contra se nos conteste a todos, sobre
todo porque la materia es densa e importante y tampoco hay argumentos. A
mí se me ha contestado en cuanto a la enmienda número 18 y se ha hecho
alusión al resto diciendo que con la creación de nuevas empresas se da
por explicada la filosofía. Nosotros estamos en absoluto desacuerdo con
todo lo que se nos ha dicho, en primer lugar, porque, a nuestro juicio,
se deben adoptar un conjunto de medidas fiscales que produzcan un cambio
en las expectativas de los empresarios, y las pequeñas y medianas
empresas deben ser el objetivo central de las medidas fiscales. Por eso,
se deben ofrecer unos incentivos a la inversión y a la creación de empleo
porque si no, no habrá cambio alguno. También sería necesario la adopción
de medidas de apoyo y la transmisión de una credibilidad fiscal explicada
perfectamente si queremos que las PYME actúen como elemento dinamizador
de la economía y de la creación de empleo. De no ser así, los objetivos
que pretende esta ley van a quedar en agua de borrajas, por lo que esta
ley sería una más, la tercera en este año, de medidas fiscales.

En el País Vasco, con nuestras leyes entendemos que dominamos nuestro
entorno, pues es absolutamente necesario para nuestra economía, que es
quizá distinta porque ha afectado a sectores absolutamente básicos.

Nosotros hemos estado intentando, a través de la Administración Central
del Estado, que se nos oiga continuamente, pero como no ha sido así,
hemos tenido que emprender los pasos por iniciativa propia para poder
resolver nuestra problemática. Y, al final, o hay que recurrir al
Tribunal Constitucional o hay que hacer cosas extrañas no dando ninguna
solución, sino justamente lo contrario.

En ese sentido, nosotros hemos hecho unas propuestas de adición
absolutamente claras, absolutamente transparentes, para que los
empresarios se sientan incentivados de alguna forma, pero el Grupo
Parlamentario Socialista parece que vive solamente en una coyuntura
inmediata; solamente se fija en la creación de los ingresos para poder
pagar cuatro deudas. Pero si eso lo tradujéramos a cualquier economía
familiar, veríamos que ocurre lo mismo, que tenemos que preguntar al de
al lado si nos echa una mano para resolver los problemas de hoy para
mañana, pero no damos un apoyo para hacer algo que realmente modifique la
credibilidad y las ganas de expansión de determinados empresarios que
podrían dar el paso. Es decir, pretendemos



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tener suficientes ingresos para hacer frente a unas deudas inmediatas,
pero eso no sirve en absoluto para incentivar aquello de lo que
carecemos, que es la actividad económica.

Por mi parte nada más. En el debate en el Pleno podremos extendernos
mucho más. No obstante, si los señores que respaldan al Gobierno en este
momento reflexionaran tendrían que valorar nuestras sugerencias y tratar
de introducir alguna de nuestras enmiendas en las que hemos sido
pioneros, puesto que creemos en las medidas que proponemos en ellas.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Torrontegui.

Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió,
tiene la palabra el Senador Marca por un tiempo máximo de 10 minutos.




El señor MARCA I CAÑELLAS: Me va a sobrar tiempo, señor Presidente.

Yo esperaba que con la misma brevedad con que he defendido las enmiendas
a este Título I, referido a normas tributarias, el portavoz socialista me
hubiera contestado, pues no me ha dado explicación prácticamente a nada.

Por tanto, debería entender que tratan de que nuestras enmiendas se
incorporen al informe de la Ponencia, cosa que dudo.

Le repito que he quedado sorprendido de que usted no me haya dado
cumplida respuesta, aunque fuera de forma breve. Espero que en el turno
de dúplica, el portavoz socialista me diga alguna cosa. Ya he manifestado
a la sala que nosotros hemos puesto mucha ilusión en la mayor parte de
estas enmiendas, que no responden a defensas regionales o autonómicas de
ningún tipo, sino que la mayor parte se refieren, como he dicho, a la
pequeña y mediana empresa, a las empresas individuales, a los
profesionales, etcétera, pues en este momento, desde nuestro punto de
vista, tiene una importancia crucial en nuestra economía, y forman parte
del «leiv motiv» de nuestras ideas y de nuestro pensar respecto de la
economía para restablecer un nivel interesante en esta pequeña economía
de pequeñas empresas que en nuestro país representan un volumen
importantísimo.

En este aspecto he de decir que he quedado un poco defraudado. Por eso
espero que en el turno de réplica se me dé cumplida contestación a las
enmiendas que he planteado.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Marca.

Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador Utrera
por un tiempo de 10 minutos.




El señor UTRERA MORA: Muchas gracias, señor Presidente.

La primera impresión que me ha causado la intervención del portavoz
socialista ha sido la de que realmente no hay argumentos en la mayor
parte de los casos, salvo uno que está flotando en el ambiente, que es
una defensa numantina de las cuatro pesetas que se podrían perder con
algunas de las propuestas que realiza el Grupo Parlamentario Popular.

Aparte, el portavoz socialista ha despachado algunas enmiendas
--concretamente las números 1.171 y 1.172--, señalando que son las mismas
que se presentaron en el Congreso de los Diputados por nuestro Grupo
Parlamentario y que la argumentación es similar. Obviamente son las
mismas enmiendas y la argumentación es similar, porque nosotros no
cambiamos de criterios ni en 20 días, ni en un año ni en dos, cosa que sí
ha hecho el Partido Socialista con algunas de las propuestas que están
incluidas en este proyecto de Ley, concretamente me refiero al artículo
3.º: Al Impuesto sobre el Patrimonio.

También me ha sorprendido que en el artículo 2.º --la bonificación en el
Impuesto sobre Sociedades, las denominadas vacaciones fiscales-- usted se
interrogue sobre si los beneficios fiscales que nosotros proponemos son
menores que los que propone el proyecto de Ley. Obviamente son menores.

Ustedes están proponiendo una bonificación del 95 por ciento y nosotros,
simplemente, un aplazamiento en el pago del Impuesto sobre Sociedades;
porque creemos que sigue siendo importante en este país que se fomente la
cultura de la competencia y que no puede haber 2.000 unidades económicas
que intervengan en un mercado con distinta regulación fiscal. Es decir,
que en unos casos haya una bonificación del Impuesto sobre Sociedades y
en otros no lo haya. De la misma manera que pensamos que esa bonificación
del 95 por ciento no sirve absolutamente para nada. Primero, porque
durante los primeros ejercicios las sociedades, normalmente, obtienen
unos beneficios muy menguados, por lo que esa bonificación se queda en
muy poco. Pero, al mismo tiempo y sobre todo, porque realmente para que
este incentivo resulte atractivo a las empresas que presuntamente se van
a constituir porque, de otra manera, se están destruyendo empresas en ese
mismo sector, bien sea porque se están transformando en nuevas empresas
para apropiarse de la bonificación o porque, sencillamente, no resisten
la competencia. Por tanto, el incentivo es desafortunado en el régimen
tributario Estatal y en el Foral del País Vasco. Es desafortunado en
ambos. Ciertamente hay una diferencia esencial --y así replico muy breve
y cariñosamente al portavoz Torrontegui-- y es que en unos territorios se
puede tener iniciativa fiscal y en otros no. Con lo cual, tenemos una
perturbación añadida, y es la competencia fiscal que puede proceder, ya
no solamente entre empresas



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de un mismo sector, sino incluso, entre empresas sean del sector que
sean, dependiendo del territorio donde estén situadas. Con lo cual ya nos
metemos en una distorsión de competencia que mi Grupo y yo entendemos que
es demasiado importante como para que no se comente y se valore y desde
nuestro Grupo se rechace la filosofía que subyace en este artículo.

Por otro lado, no se nos ha contestado a casi nada. Se dan argumentos que
al final siempre dicen lo mismo: que esto implicaría modificaciones
fiscales muy importantes, que, en consecuencia, habría que valorarlas más
despacio y que, desde luego, supondría un cambio de sistema que ahora no
se quiere asumir. Así, se nos ha hablado de la regularización de
balances. He de señalar al Portavoz socialista que mientras en este país
las sociedades no puedan actualizar monetariamente el valor de sus
activos; mientras no haya un sistema de amortización empresarial que
permita considerar los costes de reposición de los activos; mientras que
se establezca un sistema de tributación de plusvalías que grava la
plusvalía puramente contable --es decir, que al contable de la empresa
que se le ocurra poner valor 2.000 a lo que tenga valor 1.000 habrá que
cortarle las manos con la actual legislación tributaria, porque a la
empresa le habrá costado 700 unidades, pesetas o millones, esa simple
anotación contable--; mientras todo esto siga así, habrá que ir a algún
sistema de actualización periódica para que los balances cumplan la
función que tienen que cumplir, que es reflejar la auténtica situación
patrimonial de las empresas, porque los balances empresariales no pueden
hacerlo actualmente en España por motivos fiscales.

Eso es lo que nosotros pretendemos con nuestras propuestas de
regularización: la máxima, que implicaría ciertamente unos costes
fiscales, y la mínima, que sería simplemente una actualización de
balances con diferimiento fiscal hasta el momento de realización de los
activos. Creo que todo esto que estamos señalando ahora hubiera merecido
una explicación más detallada y, desde luego, una valoración algo más
positiva por parte del Partido mayoritario en esta Comisión y, por el
contrario, se ha despachado simplemente de un manotazo.

Por la misma razón --vuelvo a insistir en este argumento-- hace una
semana se aprobó una moción en esta misma Cámara en la que se decía lo
mismo que nosotros hemos incluido en una enmienda que, por otro lado, no
tiene coste fiscal porque en la práctica se está actuando de la misma
forma que nosotros proponemos en la enmienda: no considerar como ingreso
fiscal las indemnizaciones por pérdida de capital productivo que proceden
de la Comunidad Económica Europea, pero simplemente darle amparo legal,
que es lo que pretendíamos. Y así podríamos seguir:
En el caso del Impuesto sobre el Patrimonio tenemos los últimos datos que
nos ha proporcionado el Ministerio de Economía y Hacienda. Además no
disponíamos de ellos en el trámite del Congreso, pero sí lo tenemos ahora
en el del Senado, por tanto, tenemos una actualización de un año más, es
decir, hasta el ejercicio 1991. Y miren ustedes, llevar el mínimo exento
hasta una cifra de 25 millones hubiera dejado fuera en el ejercicio 1991
a un 70 por ciento de las declaraciones de un millón de declarantes,
aproximadamente. Y el coste fiscal de esta medida --con los datos del año
1991-- hubiese sido de, aproximadamente, unos 4.500 millones de pesetas.

Eso, puesto en relación con los tramos siguientes, en los cuales se
recaudan unos 70.000 millones de pesetas, ciertamente es una pérdida
recaudatoria insignificante. Obtenemos la ventaja de excluir al 70 por
ciento de los contribuyentes --reducimos obligaciones formales-- y, al
mismo tiempo, mantenemos el grueso de la recaudación. Ya digo que, por
nuestro gusto, habría que replantearse completamente este Impuesto sobre
el Patrimonio. Pero le añado más. Si usted observa la estructura de las
bases imponibles en el Impuesto sobre el Patrimonio, se dará cuenta de
que hasta 25 millones está casi exclusivamente el propietario del pisito.

Es decir, lo que estamos dejando fuera es la vivienda habitual del
contribuyente. Y es precisamente a partir de esos niveles de patrimonio
cuando ya nos empezamos a encontrar activos empresariales importantes,
tanto a título personal como a título accionarial --a través de
sociedades-- y, concretamente, las acciones sin cotización en bolsa, que
son las más favorecidas de acuerdo con su proyecto de Ley, las
encontramos a los niveles de patrimonio más altos, es decir, cuando se
superan los 1.000, 2.000 y 5.000 millones de pesetas. Por tanto, sepamos
de lo que estamos hablando y, sobre todo, cuando se nos dice que la
transformación que estamos proponiendo en el Impuesto sobre el Patrimonio
por elevar el mínimo exento o por propoponer que vuelvan las cosas a su
sitio, como eran hace años, es decir, desde un tope máximo del 60 por
ciento en cuotas conjuntas de Impuesto sobre el Patrimonio y sobre la
Renta trastoca completamente el Impuesto. Con lo que se está trastocando
completamente es con esta exención, porque se está trasladando claramente
carga de unos contribuyentes a otros. Se está dejando gravado el Impuesto
a las viviendas y a determinados activos y otros se están dejando sin
gravar; mientras que con esta transformación se está haciendo un reparto
más equilibrado de las pérdidas recaudatorias que parece que están
dispuestos a asumir en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Por lo demás, podríamos hacer una valoración similar de todas y cada una
de las enmiendas que hemos presentado al Capítulo I --título fiscal-- de
este proyecto de Ley. Repito una vez más que no se nos ha contestado con
argumentos, sino que, sencillamente, se ha hecho una remisión a
anteriores debates y a la continuidad. Incluso el otro día escuchamos al
portavoz del



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Grupo Parlamentario Socialista en la Comisión de Presupuestos considerar
esa reiteración como algo negativo --cuando yo creo que lo que indica,
precisamente, es coherencia en las propuestas--. El Grupo Parlamentario
Popular lleva muchos años diciendo lo mismo en materia de reforma fiscal
y precisamente, en el trámite de este proyecto de Ley, nosotros habíamos
rebajado nuestras pretensiones y habíamos presentado unas enmiendas
realistas con muy poco coste recaudatorio, y lo que recibimos a cambio es
un rechazo general a todas ellas, desde la primera hasta la última. Creo
que alguna o algunas podrían haberse considerado de otra forma.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Utrera.

Tiene la palabra el Senador Segura por el mismo tiempo.




El señor SEGURA CLAVELL: Muchas gracias, señor Presidente.

En efecto, intentaré ser breve en este turno, ya que soy consciente de
que en el anterior me extendí al producir la actuación parlamentaria
continuada de defensa de las enmiendas vivas del Grupo Parlamentario
Socialista con lo que yo interpretaba que era turno en contra a las
presentadas por los diferentes Grupos Parlamentarios, más de 150.

Al Senador Torrontegui, únicamente tengo que indicarle y reiterarle que
la extrapolación al Estado de diferentes normativas fiscales que ha
elaborado el Gobierno de la Comunidad Vasca, que están en aplicación en
distintas Diputaciones Forales, al Grupo Parlamentario Socialista no le
parece nada oportuno y, por tanto, no podemos aceptarla. No le negamos,
tal como usted manifestaba hace un momento, que como consecuencia de ese
proceso de descentralización administrativa que se ha dado en España en
los últimos años, derivado del mandato constitucional, en efecto, se
conozcan de manera más próxima las necesidades de los diferentes sectores
por parte del Gobierno de la Comunidad Autónoma, y así ocurre en las
diferentes Administraciones Autonómicas de nuestro país. Pero el Gobierno
socialista ha producido los recursos de inconstitucionalidad
correspondientes basados en las argumentaciones que usted y yo conocemos,
porque precisamente hemos leído alguno de esos contenidos.

Don David Marca manifiesta su sorpresa porque no le he contestado.

Senador Marca, le reitero que mi intervención ha sido precisamente para
manifestar lo que no aceptamos, y en este turno en el que me encuentro es
donde voy a indicarle que el Grupo Parlamentario Socialista pedirá la
incorporación al Informe de la Ponencia de las enmiendas números 334 y
358 que ha presentado su Grupo y que, lógicamente, nosotros apoyamos.

Contestando al Senador Utrera, le diré que entiendo su malestar por el
hecho de que el Grupo Socialista no acepte las enmiendas que defiende,
dada además la seriedad con que lo hace. Pero también debe entender que
este texto no puede ser una norma legislativa que distorsione de manera
notable los contenidos de las diferentes leyes que en los nueve artículos
de este primer Título son, precisamente, motivo de modificación; y las
que introduce el Grupo Parlamentario Socialista están en la línea de la
coherencia ideológica y, consiguientemente, técnica, que mi Grupo ha
venido defendiendo. Usted opina que la bonificación del 95 por ciento en
la cuota del Impuesto sobre Sociedades, en este artículo 2, no traerá
beneficio. Al menos, déjenos abierta la posibilidad de llevar a cabo una
valoración cuando termine el año, es decir, cuando una vez transcurrido
un período de tiempo comprobemos si es o no positivo y si, como usted
adelanta, empresas constituidas se reconvertirán y producirán actuaciones
para poder convertirse en sociedades nuevas a lo largo de 1994 --o
fraccionarse, según me pareció entenderle-- y acogerse a lo que introduce
esta normativa legislativa que hoy estamos tratando; como eso son
predicciones, y ese futuro, en efecto, es imprevisible o impredecible,
esperemos a ver qué ocurre una vez transcurrido el tiempo, porque
nosotros creemos que la norma va a ser positiva y, desde luego, va a
suponer una reactivación de nuestra economía. Si dice que no estamos en
condiciones de introducir en este texto legislativo algo de tanto calado
como es la actualización de balances, pues sí, es lo que hago en estos
instantes, porque supondría en estos momentos, a lo largo del año 1994,
una auténtica convulsión, que quizá sea positiva; pero sí puedo
adelantarle que por determinadas informaciones de que dispongo de
responsables del Gobierno --y que conste en el «Diario de Sesiones»-- es
muy posible que esa demanda de la que soy consciente que han venido
produciendo en los últimos años no sólo los Grupos políticos sino,
fundamentalmente, asociaciones empresariales, como la CEOE,
previsiblemente se producirá en los meses próximos, fruto de una
normativa específica y concreta elaborada por el Gobierno. Esa acusación,
aunque usted no ha hecho referencia específica a ello pero está implícita
en su intervención, a que habrá que regular los planes de ahorro popular,
y a que se tocan por encima en este artículo 2, debo contestarle que
cuando se produzcan las decisiones referidas al párrafo segundo del
apartado «Uno» del artículo 1: «No estarán sujetos los incrementos netos
de patrimonio que se pongan de manifiesto como consecuencia de
transmisiones onerosas cuando el importe global de éstas durante el año
natural no supere las 500.000 pesetas».Y continúa: «Si el importe global
a que se refiere el párrafo anterior procede, en todo o en parte, de
transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas
del capital social o patrimonio de las Instituciones



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de Inversión Colectiva, los incrementos netos de patrimonio que se pongan
de manifiesto como consecuencia de éstas estarán sujetos al Impuesto», si
somos conscientes de que hoy hay un flujo financiero imponente para
fondos de inversión mobiliarios y si aquellas 500.000 pesetas exentas hay
que darles una canalización de cara, precisamente, al ahorro --le diré
que la Ley de 1991, que aún no ha sido regulada, aun cuanto es cierto, y
eso podría aceptarlo, que debe serlo--, pues también tenemos
informaciones de que los planes de ahorro populares van a dar,
precisamente, la viabilidad oportuna a esos flujos financieros
procedentes de los fondos a los que acabo de hacer referencia. En suma,
entiendo que cada Grupo Parlamentario tenga posicionamientos
diferenciados, de ahí las diferencias en la acción de gobierno cuando
acceden a responsabilidades, y de ahí que nosotros estimemos que las
enmiendas que propone el Grupo Parlamentario Popular, aun cuando
previsiblemente en el Pleno estemos en condiciones de producir las
transacciones de un par de enmiendas --sobre todo de una de ellas,
vinculada al sector agrario, en desarrollo de una moción aprobada por
unanimidad en esta Cámara hace unos tres meses-- pues quizá estemos en
condiciones --en ésa y en un par más-- de llegar a situaciones de
enmiendas transaccionales que este Portavoz aún no se encuentra en
condiciones de asegurar.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Segura. (El señor Espert
Pérez-Caballero pide la palabra.)
Tiene la palabra, Senador Espert.




El señor ESPERT PEREZ-CABALLERO: Quería pedir una especie de turno en
contra a una de las enmiendas propuestas por el Partido Socialista con el
deseo de contribuir a su mejora y evitar una contradicción si, como nos
ha anticipado el Senador Galán, va a admitirse con un cambio de redacción
nuestra enmienda número 266, por lo que, si se aprueba la enmienda
socialista 327, podría producirse una contradicción, y lo explicaré muy
brevemente.




El señor PRESIDENTE: Gracias. (El señor Torrontegui Gangoiti pide la
palabra.) Tiene la palabra el Senador Torrontegui, por alusiones.




El señor TORRONTEGUI GANGOITI: Muchas gracias, señor Presidente.

Simplemente quería decirle al señor Utrera, con toda consideración y
cariñosamente, que la distorsión que produce nuestra forma de ver la
salida de esta crisis en la utilización de la empresa, es quizá por un
pequeño problema de visión, porque si nos basamos en la competitividad,
si realmente tenemos que ser competitivos, y más en este momento en que
se acaba de firmar la libertad de comercio en la Ronda Uruguay, tenemos
que tener una visión mucho más amplia, mirando no exclusivamente al
territorio nacional, no ver solamente Europa, sino las relaciones con
todo el mundo que tenemos que tener. Entonces, lo que no queremos es que
esto sea una especie de «perro del hortelano»; hemos reflexionado mucho y
he dicho que somos pioneros; no creo que seamos pioneros, otros países
han pasado ya por esta especie de crisis, y después de tanto tiempo y
tantos fracasos, al final estamos un poco hartos de ver una generación en
paro, y lo que pretendemos es, no exclusivamente para nosotros, sino para
todo el Estado, que se tomen unas medidas equiparables. Porque realmente,
si hablamos de política económica, tendríamos que estar discutiendo mucho
tiempo, determinados sectores están más o menos afectados, determinados
territorios tienen distintos momentos económicos.

Nosotros entendemos que simplemente con las medidas fiscales actuales,
quizás se solucionen algunos problemas de fraude, haya una afloración y,
al final, eso sólo no resuelve nada, porque estas empresas van a seguir
siendo incompetentes o no tendrán la suficiente competividad, quedarán
obsoletas y morirán a medio plazo. Esto es lo que nosotros pretendemos
evitar.

Nada más, señor Presidente; muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Torrontegui. (El señor
Utrera Mora pide la palabra.)
Tiene la palabra el Senador Utrera por tiempo de un minuto.




El señor UTRERA MORA: Muchas gracias, señor Presidente.

Yo no quisiera replicar al señor Torrontegui, puesto que todos sus
argumentos me parecen coherentes, estoy completamente de cuerdo con ellos
y, de hecho, quizá no haya entendido bien mi intervención, la observación
que hacía, al decir que simplemente en algunos territorios hay libertad
para establecer normativa fiscal y en otros no. Pero simplemente ésa era
la observación que hacía.

Luego generalizaba, también desde el punto de vista de competencia del
funcionamiento de los mercados, diciendo que no es bueno que desde una
perspectiva nacional creemos nichos diferenciados, digamos que con
tratamientos distintos para distintas empresas, dependiendo del sector
donde operen, del momento en el que se hayan creado o del territorio
donde se sitúen.

Y, elevando todavía más esa argumentación a un nivel internacional, estoy
completamente de acuerdo en que es la competitividad, y no otra cosa, lo
que garantiza el futuro del sistema productivo español y, por tanto, las
reformas tributarias que hayan que aplicarse tienen que estar orientadas
a generar precisamente ese aliento productivo.




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Y lo que decimos es que el artículo 2, en la forma en que está incluido
en este proyecto de Ley, no va a tener ese efecto de incentivo. Por eso
hemos propuesto nuestra alternativa, que es una combinación de
aplazamiento en el pago del Impuesto sobre Sociedades y de incentivo a
las ampliaciones de capital en todas las sociedades, antiguas o de nueva
creación. Por tanto, tendríamos un incentivo diferencial leve en favor de
las de nueva creación, y un incentivo general productivo para todas
ellas. Nosotros creemos que ésta es una mejor solución, tanto a nivel
nacional como a nivel de cada uno de los territorios que componen España.

Ese es el sentido de mi intervención.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el Senador Espert.




El señor ESPERT PEREZ-CABALLERO: Gracias, señor Presidente.

Prácticamente ya hemos llegado a un acuerdo, porque el Senador Galán
había anticipado que se iba a admitir nuestra enmienda 266, por la que
queríamos que el empresario que contrata o subcontrata actividades u
obras de su propia actividad se le responsabilizara en el caso de que
hubiera trabajadores sin dar de alta en la Seguridad Social, pero no de
aquellos supuestos de connivencia del contratista o subcontratista con
sus propios trabajadores para percibir más prestaciones o incumplir
obligaciones, porque es de difícil control, de imposible control sobre
esas empresas de la segunda o de la tercera fase.

Por tanto, en la enmienda aprobada por el Grupo Socialista, que es del
mismo contenido, únicamente que ampliado no sólo a las percepciones de la
prestación por desempleo, sino a otras prestaciones de la Seguridad
Social, en el último párrafo, cuando dice «que responderán solidariamente
con los contratistas y subcontratistas en las infracciones de los números
1 y 3 anteriores...», debe decir simplemente: «del número 1 anterior». En
ese caso, habrá perfecta congruencia entre la enmienda que se nos va a
aprobar con otra redacción y la planteada por el Grupo Socialista.

Nada más, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el Senador Galán.




El señor GALAN PEREZ: Evidentemente, el Senador Espert pone una nota de
coherencia entre una aceptación parcial de una enmienda del Grupo Popular
y otra nuestra que está pendiente de discusión pero, tanto una como otra,
corresponden al Título III, Prestación por desempleo, o a las
Disposiciones Adicionales coherentes con ese Título III. Por tanto,
evidentemente tiene razón, pero lo dejamos para su debate en el
mencionado título.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo. Así lo dejamos.

Hemos finalizado el debate del Título I, y vamos a pasar al Título II,
Normas de la Función Pública. Vamos a debatir este Título como el
anterior, con sus artículos correspondientes, que son del 10 al 24, más
las Disposiciones Adicionales y Transitorias concordantes con los mismos.

Damos comienzo a la defensa de las enmiendas.

El Grupo Parlamentario Mixto ya las ha dado por defendidas. Por tanto,
tiene la palabra el representante del Grupo de Senadores Nacionalistas
Vascos, Senador Torrontegui.




El señor TORRONTEGUI GANGOITI: Gracias, señor Presidente.

En un principio pensaba también darlas por defendidas, sin embargo creo
que tendríamos que hacer en esta Comisión una especie de depuración, y
voy a tratar de dar una pequeña explicación del fundamento de nuestras
enmiendas, que se basan poco en el reconocimiento y en la capacidad de
autoorganización de las Comunidades Autónomas por un lado, y en el
respeto de las peculiaridades, tanto autonómicas como locales. Tenemos
otro tipo de enmiendas de carácter técnico, que a nuestro entender
suponen una mejora del texto. Se incluyen propuestas prácticas, como la
reducción del plazo máximo de duración de la excedencia voluntaria de
interés particular a cinco años, ya que 15 años nos parece excesivo, y en
evitación de que un período mayor exija la adopción y el reciclaje del
excedente en perjuicio de los intereses públicos.

La enmienda número 30 propone modificar el artículo 10, pues entendemos
que hay algunos artículos de carácter básico y los tenemos muy bien
explicado, al igual que en la enmienda número 31.

En la enmienda número 32 tratábamos de ampliar el número 1, relativo a
que las Administraciones públicas podrán elaborar planes de empleo,
añadiendo en aquellas áreas y servicios que por sus peculiares
características lo requieran a juicio de aquéllas.

La enmienda 33 creo que debemos retirarla. Se refiere al artículo
decimoprimero. Según el texto de ponencia es al artículo 18.5 de la Ley
30/1984, y no al 18.4, como dice en el otro texto. La enmienda diría:
«Los Tribunales o las Comisiones de Selección no podrán seleccionar ni
declarar...» Creo que en la definición no debe entrar lo definido, por lo
que creo que el sentido ya está recogido y por ello retiro esta enmienda.

La enmienda 34 quedaría defendida en sus propios términos y para su
tramitación en Pleno.

La enmienda número 35, al artículo decimosegundo, creo que ya está
recogida. El portavoz socialista puede, incluso, tenerlo mejor que yo. Lo
mismo sucede con la enmienda número 36. Ambas están incluidas en la
número 37, idéntica a la que se ha introducido en la ponencia, a
excepción de la consideración de la isla. Nosotros



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estamos de acuerdo en que se tenga en cuenta este concepto, porque
creemos que mejora el texto. Pero también retiramos esta enmienda.

La número 38 queda viva para su defensa.

La enmienda número 39 la retiramos, porque ya está recogida, igual que la
número 40, que también recoge el texto de ponencia.

La enmienda 41 es la última y se refiere a la Ley 30/1984. Queda también
viva. Tenemos interés en que se reconsidere, porque creemos que un plazo
de quince años es absolutamente excesivo. Cuando la persona volviese a
dicho trabajo se encontraría absolutamente desfasada y necesitaría un
reciclaje. Quizás también ocurra igual que un plazo de cinco años, pero
creemos que es mucho más lógico.

Nada más. Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Creo que le queda por defender la enmienda 42 y
algunas relativas a disposiciones. Teóricamente, según nuestra
clasificación, también le correspondería defender ahora las números 47,
48 y 49. Pero no sé si las adscribimos correctamente a sus intenciones.




El señor TORRONTEGUI GANGOITI: Las damos por defendidas en sus propios
términos.

En la enmienda 46 hay un error. Se refiere a las infracciones de los
empresarios, y no a la información de los mismos.

Las enmiendas 47 y 48 se refieren a dos disposiciones adicionales y las
damos por defendidas en los propios términos en que se indica en la
justificación. Son referentes a la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

La enmienda 49, a la disposición transitoria segunda, también es
referente a la Ley 30/1984, que también la damos por defendida en sus
propios términos. Se trata de una introducción inicial de dicha
disposición transitoria, diciendo: «En el ámbito de la Administración del
Estado...» El resto seguiría igual.




El señor PRESIDENTE: Gracias.

A continuación, en nombre del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de
Convergència i Unió, para la defensa de su enmienda, tiene la palabra el
Senador Marca, por tiempo de cinco minutos.




El señor MARCA I CAÑELLAS: Gracias, señor Presidente.

Al Título II, sobre el régimen jurídico de la función pública, sólo
tenemos presentada la enmienda 352. Pretendemos regular la edad de
jubilación voluntaria y forzosa de los funcionarios públicos del Grupo A
y asimilados a esta categoría, estableciéndola en 60 la voluntaria y en
65 la forzosa. No creo que necesite más explicaciones, porque la enmienda
es clara.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Marca.

Por el Grupo Parlamentario Popular, para la defensa de sus enmiendas al
Título II, por un tiempo entre diez y quince minutos, si puede ser, tiene
la palabra el Senador Espert.




El señor ESPERT PEREZ-CABALLERO: Muchas gracias, señor Presidente.

Intentaré ser más breve.

Quiero comenzar retirando las enmiendas 224, 225, 230, 233, 242, 248 y
250. En algún caso están repetidas y en otros subsumidas en otras
enmiendas que defendemos.

Quiero, por otra parte, justificar los errores de algunas enmiendas en la
referencia del artículo que se dice enmendado. Procuraré ir aclarándolo
cuando las cite individualmente, aunque sólo sea a esos efectos, porque,
en realidad, doy por defendidas todas ellas, para su tramitación
reglamentaria.

La primera de las enmiendas presentadas es una propuesta de veto, la
número 210.

Indudablemente, todos somos conscientes --¿quién no?-- de la necesidad de
una reforma de la Administración Pública que permita un mejor
aprovechamiento de los enormes recursos humanos que tiene, en parte --he
recalcado el calificativo de enormes--, debido al proceso que se produjo,
una vez aprobados los Estatutos de Autonomía, de traspaso de competencias
y una no muy buena racionalización de aquel proceso, que inflacionó el
número de los funcionarios al servicio de las distintas administraciones,
sin que se produjera la paralela y deseada estilización de la
Administración Central del Estado.

Pero esta reforma propuesta en esta Ley nos parece, en principio, que es
una mera expresión de buenas intenciones, un mero parcheo; que en algunos
casos es lesiva a los intereses del personal, cuando no conculca derechos
adquiridos, y es, además, inoportuna por dos razones. En primer lugar,
porque se plantea precisamente coincidiendo con el momento en que se ha
pedido a los funcionarios un gran sacrificio y porque estas medidas
tienen el efecto añadido de causarles una grave preocupación, en
ocasiones real y siempre psicológica. Pero además entendemos que se
infringe el artículo 88 de la Constitución, al no venir precedida de los
antecedentes necesarios que permitan pronunciarse sobre el proyecto de
Ley. Es indudable que hubiese sido necesario un estudio previo que,
partiendo del exacto análisis de la situación actual, cuantificara las
reales necesidades de personal, para poder optimizar el rendimiento de
los recursos humanos.

Por ello, entendemos que hubiera sido prioritario presentar el proyecto
de Ley de organización y funcionamiento de la Administración del Estado,
pendiente de presentar, según disposición legal, la Ley 10/1983, hace ya
más de diez años. Hubiera sido preciso que se sistematizara



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y ordenara la normativa reguladora de la función pública, que se enviara,
en definitiva, el proyecto de estatuto de la función pública.

Por último, podemos decir que el proyecto no refleja la problemática que
a no dudar va a plantear el nuevo proceso de traspaso de competencias, ya
iniciado, a las Comunidades del artículo 143. Porque no sería de desear
que se produjeran consecuencias, como las que antes he apuntado.

Entrando ya en la defensa de las enmiendas, y dado el carácter previo que
he apuntado para algunas de las cuestiones, trato, en primer lugar, las
enmiendas a las disposiciones adicionales.

Una nueva, la número 281, que propone una Disposición Adicional (nueva),
pidiendo que el Gobierno deje en suspenso a partir del 1.o de enero de
1994 los expedientes de modificación de las relaciones de puestos de
trabajo que impliquen asignación de niveles y complemento de destino al
alza. La razón es evidentemente evitar una válvula de escape a la
congelación salarial.

Igual o similar fundamento tiene la enmienda número 282 que propone que
se imponga al Gobierno estas obligaciones: Primero, publicar anualmente
las relaciones de puestos de trabajo. Segundo, remitir trimestralmente a
las Cortes relación nominativa del personal con contrato fuera de
convenio en la Administración Pública del Estado, en entes públicos o en
sociedades participadas mayoritariamente por el Estado u organismos
autónomos. Y tercero, imponer la misma obligación trimestral respecto de
la relación nominativa de miembros de los Consejos de Administración de
estas sociedades participadas. Todo ello en aras de una mayor
transparencia en la función pública.

Con la enmienda número 275 pedimos que antes del 31 de mayo de 1994 se
elabore un plan de reordenación de efectivos de personal en relación con
los procesos de transferencias que la ejecución de la Ley Orgánica 9/1992
va a implicar. Y ello indudablemente habría de redundar en una mejor
utilización de los recursos humanos que, en definitiva, es lo que se
propone en este Título del proyecto de Ley.

Con la enmienda número 283 pedimos que antes del 1.o de julio de 1994 el
Gobierno presente a las Cortes un proyecto de Ley que responda al
contenido de la siguiente denominación: «Ley Económico-Financiera de las
Administraciones Públicas».

Omito la mención de alguna otra enmienda, pero, de todas formas, las doy
por defendidas y a lo hago en aras de la brevedad.

Otra disposición Adicional, nueva, son las previstas en las enmiendas
números 276 y 284. En la 276 pedimos que se dé preferencia al personal de
las Administraciones públicas para cubrir puestos en determinados Entes
Públicos. Ello supondría, indudablemente, una mejor utilización de los
excedentes de personal en las Administraciones Públicas.

La enmienda número 284 pretende terminar con la reiterada discriminación
de que han sido objeto los funcionarios del Cuerpo General
Administrativo, permitiendo con determinados requisitos que se expresan
en el texto que proponemos su acceso al Cuerpo de Gestión.

Un grupo de enmiendas relacionadas ya con el articulado se refiere a los
planes de empleo. En la enmienda número 212 se intenta que estos planes
de empleo sean objeto de negociación colectiva, que es un derecho
reconocido a los sindicatos en el ámbito de la función pública, sin
perjuicio, como luego diremos, en aras de la coordinación y eficacia de
estos planes, de que la aprobación definitiva corresponda al Gobierno. En
la enmienda número 212 al artículo 11 proponemos la adición de un inciso
al final del artículo 18.2 a) (nuevo) de la Ley de Función Pública, que
diga «a través del procedimiento establecido en el artículo 15» pues
según la Ley Orgánica 30/1984 son precisamente esas relaciones de puestos
de trabajo el mecanismo adecuado para la creación, modificación y
supresión de los mismos.

Por otra parte, la descripción o el contenido que en el párrafo segundo
de este texto propuesto al artículo 18 se da a los planes de empleo nos
parce totalmente insuficiente. Por ello en la enmienda 213 proponemos un
texto alternativo.

En la enmienda número 214 proponemos que se exceptúe, de lo dispuesto en
dicho artículo, al personal estatutario que preste servicios en
determinadas instituciones de la Administración, ya que convendría
esperar respecto de dicho personal la aprobación del Estatuto Marco del
Personal Estatutario.

En la enmienda número 216, ya lo he aludido anteriormente, proponemos que
se haga intervenir al Gobierno en la aprobación de los planes de empleo,
y todo ello porque es una garantía para conseguir una mejor coordinación
entre todas las Administraciones y, por tanto, eficacia real a la medida
que se pretende en la presente ley. Concordante con la misma es la
enmienda número 215 con la que pretendemos añadir ese inciso que dice:
«Que a tal efecto apruebe previamente el Gobierno» refiriéndonos a los
criterios.

Por otra parte hay una serie de enmiendas en las que proponemos que se
destaque objetivizar al máximo para evitar la discrecionalidad, acudiendo
a conceptos como la aptitud, la formación, la experiencia, la antigüedad,
para que se apliquen en los procedimientos de reasignación de efectivos
en estos planes de empleo. Así las enmiendas números 217 y 220. En la
enmienda número 220 exigimos una adición al artículo 12 para que la
reasignación deba hacerse por el correspondiente concurso de méritos
limitados al ámbito personal afectado por dicho Plan.

En la enmienda número 219 insistimos en la adición de un apartado al
artículo 11.6 --igual que la enmienda



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218 que también va dirigida al artículo 11.6 y no al artículo 11.5-- y
proponemos que la aprobación de los Planes de Empleo, insistimos en ello,
corresponderá al Gobierno.

Por último, relacionado con este concepto está la enmienda número 257, es
de adición de un nuevo artículo, el 25, que cerraría este Título II, y
que diría: Información a las Cortes Generales y al Defensor del Pueblo
sobre la aplicación de los planes de empleo. El artículo es extenso, pero
la razón es indudablemente que es lo lógico que las Cámaras, tanto el
Congreso como el Senado, tengan un conocimiento exacto de los planes y de
la política de empleo.

En la enmienda número 227, al artículo 12, aludimos a esos criterios
objetivos constitucionales, y proponemos la sustitución del texto del
párrafo 2.o del apartado g) del artículo 12. Cuando se habla de
aptitudes, formaciones, experiencia y antigüedad, nosotros proponemos los
términos constitucionales: criterios objetivos de mérito, capacidad y
antigüedad que deberán concretarse, además, en cada Plan de Empleo.

Hay un número de enmiendas, creo que son las últimas que voy a mencionar,
con las que el Grupo Popular pretende es proteger los derechos de los
funcionarios y contribuir a paliar los efectos negativos que esta Ley, no
cabe duda, va a provocar en su carrera, en su derecho al trabajo, en su
promoción, y ya he señalado antes que en algún caso serán reales y
siempre de carácter psicológico.

Así, en la enmienda número 236, que es al artículo 17 --no al artículo
16, como decía el texto-- propone: dar preferencia a los funcionarios en
expectativa de destino para ocupar las plazas vacantes que existan
conforme al apartado e) del artículo 20.1 de la propia Ley. En ese
apartado 20.1 queremos sustituir la expresión «podrán ser» por «serán» en
el deseo de reconocer un derecho que es adquirido, no que sea potestativo
de la Administración el reconocerles o no ese derecho.

En la enmienda número 221 se propone añadir un nuevo párrafo que diga:
Los funcionarios afectados por una reasignación de efectivos tendrán
derecho preferente a ocupar las plazas vacantes en el conjunto de la
Administración del Estado, siendo nula su provisión por otras personas,
si existen funcionarios en reasignación en quienes concurran las
características personales exigidas para el puesto. Hay que
compatibilizar, en la medida de lo posible, los derechos de los
funcionarios con las necesidades de reorganización y racionalización que
tienen las Administraciones Públicas. Asimismo se propone sustituir en el
párrafo 3.o del apartado g) la mención «provincia» por «municipio».

Muchas veces el traslado de provincia puede ser menos gravoso que el
traslado de municipio, y todo traslado en sí causa ya un perjuicio que
entendemos debe ser indemnizable.

La enmienda número 226 no supone sino una pequeña modificación al informe
de la Ponencia, que en la segunda fase de reasignación se establezca el
plazo de seis meses igual que en la primera fase. Creemos que eso es lo
más razonable dada la complejidad que estos procesos de movilidad de los
funcionarios han de suponer y porque se dota así de mayores garantías al
funcionario afectado.

Es congruente con esta enmienda la número 228. El Departamento o
Departamentos ministeriales afectados por un proceso de reasignación
deben sacar a concurso las vacantes dentro del plazo máximo de la primera
fase de reasignación de tales efectivos. Ello significa también dar una
mayor protección a los funcionarios que se encuentren en esa situación.

Proponemos a través de nuestra enmienda número 229 la supresión del
artículo 13 ya que creemos permite grandes ámbitos de discrecionalidad.

También solicitamos la supresión del último párrafo del apartado 1 del
artículo 14 que dice lo siguiente: «... y la modalidad de excedencia
forzosa aplicable a los funcionarios declarados en expectativa de
destino». Nos parece que esto es una incongruencia. O los funcionarios
siguen siéndolo, o si ya no lo son no cabe una situación intermedia.

En la enmienda número 232 al artículo 15, párrafo segundo, modificamos la
excedencia voluntaria por interés particular estableciendo una distinción
del plazo necesario de prestación de servicio para solicitarla según sea
de nuevo ingreso o de reingreso por entender que el personal que
reingresa con sólo dos años de permanencia no ha supuesto un coste para
la Administración del que la misma tenga que ser compensada. Por otro
lado, si queremos disminuir el número de funcionarios, no cabe duda de
que hay que facilitar estas situaciones que permiten las excedencias
voluntarias por asuntos particulares.

En función del artículo 16 nuevo, que ha sido introducido ya en el
informe de la Ponencia y que reconoce a los funcionarios adscritos al
Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo o al Tribunal Constitucional
determinados derechos, solicitamos que el artículo 91,1,c) la Ley de 17
de julio de 1989 reguladora del régimen del Personal Militar Profesional
sea modificado en el mismo sentido. Con ello conseguiremos equiparar a
los funcionarios de la Administración militar con los de la
Administración civil en lo que se refiere a este punto concreto.

En cuanto a las enmiendas números 234 y 235 figuran como enmiendas al
artículo 16 en el proyecto y lo son al artículo 17. En la número 235
también solicitamos que se sustituya la palabra «provincia» por
«municipio» por las razones antes expuestas.

En la enmienda número 241 solicitamos la supresión del artículo 18 y no
la del artículo 17 como figura. Creemos que esta excedencia forzosa
constituye una auténtica expropiación que ya tiene su legislación
específica.

Las enmiendas números 239 y 240 han de entenderse



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formuladas al artículo 18. Pretendemos con ellas defender los derechos de
los funcionarios que se ven afectados por esa dura medida de la
excedencia forzosa.

Por último, con referencia a este artículo 18, en el que se añade un
nuevo apartado 6 al artículo 29 de la Ley 30/1984 en relación con el
cumplimiento o incumplimiento de determinadas obligaciones de los
funcionarios que lleva consigo el pase a la situación de excedencia
forzosa, creemos fundamental añadir un inciso final que diga lo
siguiente: apreciado ese incumplimiento, tras la tramitación del
correspondiente expediente administrativo. Esto es elemental, es un
principio general de derecho sancionador punitivo. No cabe duda de que si
a quien incumple una determinada obligación se le pasa a la situación de
excedencia forzosa, ya se trata de una sanción por lo que no puede ser
impuesta sin previa audiencia del interesado y sin el correspondiente
expediente administrativo.

Paso por alto las demás enmiendas. Las doy por defendidas en sus justos
términos para su tramitación reglamentaria.

Quisiera hacer una breve aclaración. La enmienda número 249 no es al
artículo 20 sino al artículo 21.

Quisiera hacer mención a las enmiendas números 253 y 289 ambas
relacionadas. En la enmienda número 253 proponemos añadir un segundo
párrafo al artículo 33 de la Ley de la Función Pública con el siguiente
texto: «Los funcionarios públicos pertenecientes a cuerpos y escalas que
realicen funciones de investigación, estudio, gestión, inspección,
asesoramiento, asistencia jurídica u otras fundamentalmente intelectuales
para las que se requiera título de Enseñanza Superior, podrán
voluntariamente prolongar su edad de jubilación hasta los 70 años de
edad.»
Con carácter subsidiario, de no ser admitida dicha enmienda, proponemos
la número 289 que consistiría en añadir una disposición transitoria por
la que se permitiría que estos mismos funcionarios que cumplan sesenta y
cinco años durante 1994 pudieran optar voluntariamente por prorrogar su
prestación de servicios hasta el día 31 de diciembre de dicho año.

Creo que la razón es evidente. La Administración pública española,
precisada del bagaje de experiencia que determinados funcionarios
cualificados aportan por sus años de servicio a la Administración, no
puede permitirse el lujo de prescindir de esa experiencia. Sabemos que en
determinados colectivos esto está en estudio, de igual modo que sabemos
que a determinados colectivos se les ha aplicado ya lo que nosotros
proponemos a través de esta disposición transitoria con carácter
subsidiario, esa prórroga hasta el 31 de diciembre de 1994 para dar un
margen más amplio mientras se estudia una solución que permita la
jubilación a los setenta años a este personal que, por su experiencia,
puede aportar todavía mucho a la Función Pública española.

Nada más.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Espert.

Tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista para defender la
defensa de sus enmiendas al mismo tiempo que puede manifestar su posición
sobre las distintas enmiendas expuestas por el resto de los grupos.

Tiene la palabra el Senador Pérez.




El señor PEREZ GARCIA: En cuanto a las enmiendas presentadas por el Grupo
Socialista, parte de ellas incorporadas ya al informe de la Ponencia,
quiero dar por defendidas las que aún no han sido incorporadas reservando
mis argumentaciones para su defensa en el Pleno ya que confío que a lo
largo de los plazos que nos quedan todavía hasta ese debate, y a través
del acuerdo con otros grupos, puedan incorporarse definitivamente al
dictamen de la Comisión.

Por lo que se refiere a las enmiendas presentadas por los diversos grupos
parlamentarios --y deseo que la consideración que voy a hacer valga para
todas ellas--, quiero expresar nuestro respeto tanto por sus contenidos
como por los objetivos que las mismas pretenden. Todos los temas
relativos a la normativa de organización y funcionamiento de las
administraciones públicas y al régimen jurídico de sus funcionarios son
temas absolutamente discutibles y en los que quienes tienen la
responsabilidad de gobernar y de llevar el peso fundamental en el impulso
de la actividad legislativa tratan de encontrar las disposiciones que
permitan la mejor consecución de los objetivos, en este caso presumo que
objetivos que todos, para conseguir un funcionamiento más eficaz de las
administraciones públicas y más eficiente en términos de una correcta
relación entre costos que entraña el funcionamiento de esas
administraciones y la calidad en la prestación de los servicios que los
ciudadanos de ellas demandan y a los que, además, tienen derecho.

En este Título II y en las disposiciones que en el mismo se contemplan
--con las que no se pretende conseguir objetivos más ambiciosos que los
que se desprenden del contenido de dicho Título--, creemos que se avanza
en la consecución de un punto de equilibrio entre diversas finalidades
que hay que compatibilizar. La primera es la de disponer de unas
Administraciones Públicas eficaces y eficientes, que cumplan con los
objetivos que les encomienda la Constitución y les demandan los
ciudadanos. Por tanto, ahuyentar todas las presunciones y las actitudes
de desconfianza que laten bajo algunas enmiendas que se han presentado y
de las que se ha hecho una defensa sumaria, como son, fundamentalmente,
las presentadas por el Grupo Mixto, concretamente por los Senadores de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. En estas enmiendas late una
presunción de intento del Gobierno de iniciar un proceso de privatización
de los servicios públicos y de desmontar el Estado de bienestar. Creo que
no hay nada más lejos de la voluntad política del Gobierno. A mi juicio,
es una presunción infundada,



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porque se trata de mantener el objetivo de la existencia de unas
Administraciones Públicas que puedan cumplir con las responsabilidades
que la Constitución les encomienda y los derechos que les demandan los
ciudadanos, manteniendo unas determinadas proporciones que deben existir
entre el costo de las Administraciones Públicas y las potencialidades de
la economía de una sociedad. Por tanto, no es mejor defensor del Estado
del bienestar y de un papel activo de las Administraciones Públicas aquel
que apuesta --creo que con una actitud conservadora-- por mantener sus
esquemas actuales de funcionamiento y de costo. Es un defensor más
consistente de ese papel de las Administraciones Públicas el que trata de
restablecer ciertas armonías entre la capacidad económica de una sociedad
y la entidad y el costo de sus Administraciones Públicas. Lo contrario es
voluntarismo y, al final, lleva a una situación de quiebra en el
funcionamiento de dichas Administraciones y de los mecanismos de
protección social que se han ido habilitando a lo largo del tiempo.

En segundo lugar, creo que hay que encontrar un punto de equilibrio entre
esa necesidad de avanzar en un funcionamiento eficiente de las
Administraciones Públicas y el reconocimiento de legítimos derechos
adquiridos. A mí me parece que muchas enmiendas de las que han planteado
los Senadores de Izquierda Unida, pertenecientes al Grupo Mixto, y
algunas de las que incorpora el Grupo Parlamentario Popular --a las que
se acaba de referir el Senador Espert--, no encuentran el punto de
equilibrio que debe existir entre medidas destinadas a mejorar una
asignación adecuada de los recursos humanos que trabajan al servicio de
las Administraciones Públicas y, por otro lado, el respeto a los derechos
adquiridos. A nuestro juicio, debajo de esas enmiendas late una actitud
conservadora, creo que excesivamente sensible a determinadas pretensiones
de los estamentos funcionariales y que contrastan con algunas grandes
proclamaciones que el Grupo Parlamentario Popular dice defender en sus
objetivos y en algunas de las enmiendas que ha presentado, a mi juicio,
de un tono maximalista, sobre todo las referidas a las disposiciones
adicionales de este proyecto de Ley. No se puede criticar a este proyecto
de Ley por insuficiente, tímido y alicorto y, al mismo tiempo, presentar
como alternativa al mismo un conjunto de grandes proyectos de
reorganización de los servicios de la Administración del Estado,
etcétera, pretendiendo frenar las medidas del proyecto con una defensa
--yo creo-- excesiva y desequilibrada de lo que aquí se ha denominado
«derechos adquiridos», bajo los cuales nos consta que existen legítimas
aspiraciones de los funcionarios. Pero siempre hay que tratar de buscar
un punto de equilibrio entre su defensa y reconocimiento y otros
objetivos que son irrenunciables para el legislador, como los de
introducir modificaciones en el funcionamiento de nuestras
Administraciones Públicas que las hagan más eficaces y que eviten que su
funcionamiento y el costo que éste supone no se conviertan en una especie
de losa o carga perniciosa para el funcionamiento general de la economía
española.

Voy a pasar a hacer un examen e intentaré ser lo más breve posible. Hay
una serie de enmiendas presentadas por los Senadores del Grupo
Parlamentario de Convergència i Unió, que ya han sido incorporadas al
informe de la Ponencia. El Senador de dicho Grupo ha dejado pendiente
para el Pleno una enmienda relativa al aplazamiento de la edad de
jubilación forzosa, en la que coincide en sus objetivos con dos enmiendas
presentadas --ambas complementarias-- por el Grupo Parlamentario Popular.

El aplazamiento de la edad de jubilación de algunos funcionarios que
pertenecen a los grupos de mayor cualificación de los que están al
servicio de nuestras Administraciones, es un tema discutible. Es verdad
que a la edad de 65 años muchos funcionarios están en un momento de
plenitud de sus facultades y de gran madurez profesional y pueden
continuar aportando su sabiduría y su cometido funcionarial a las
Administraciones, a las que les ha unido una larga trayectoria de
prestación de servicios. Este es un tema opinable y, desde luego, asisten
razones de cierto peso para plantear esta demanda que ya se ha ido
abriendo paso en algunos sectores de la Administración, como por ejemplo
en el educativo y de la Administración de Justicia. Es un tema sobre el
que habrá que volver. Pero esa legítima aspiración choca con otra
legítima aspiración social, que es la de renovar los cuadros de la
Administración e incorporar a la misma a un montón de jóvenes
cualificados con aspiraciones a prestar sus servicios en ella e
incorporarse a la carrera funcionarial. Son temas discutibles. Creo que
detrás de estas enmiendas hay argumentos de peso y, sin lugar a dudas,
volveremos a tratar este asunto en los próximos meses.

En cuanto a los Senadores pertenecientes al Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos, han planteado enmiendas en relación a la
calificación como de «básicos» de algunos preceptos de la Ley 30/1984,
que figuran en el actual texto de esa Ley y en los que se hace alguna
referencia al principio del Título II de este proyecto de Ley. Creo que,
por su naturaleza, son preceptos que tienen carácter de básicos y que el
Gobierno está en una correcta posición al tratar de darles tal carácter,
de acuerdo con la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional en
esta materia.

Nos parece que la enmienda dirigida a limitar las medidas que se puedan
introducir en los planes de empleo, desde el punto de vista de las áreas
administrativas, introduce en el contenido de dichos planes un elemento
de rigidez que no es adecuado.

Por lo que se refiere a la pretensión de que las administraciones locales
dispongan de la capacidad de adaptar



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los planes de empleo y las medidas de reasignación de recursos a sus
respectivas necesidades específicas, creemos que la Disposición Adicional
vigésima primera, tal como va a quedar después de la incorporación de la
enmienda 318 del Grupo Parlamentario Socialista, satisface esta
aspiración.

Existen enmiendas, tanto de este Grupo como de otros, relativas a la
ampliación de los plazos en los que se deben producir las fases en los
procesos de reasignación de personas, tal y como están reguladas en lo
que se propone que sea el nuevo artículo 20.1,g) de la Ley 30/1984. Son
temas discutibles. A nosotros nos parece que la agilidad debe ser una de
las características de esos plazos y del conjunto del proceso de
reasignación. Uno puede equivocarse en la determinación de los plazos,
pero, a nuestro juicio, los que se prevén en el proyecto de Ley son los
adecuados, desde el punto de vista de esa pretensión de agilidad.

Hay enmiendas también, como la número 41, del Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos, y otras presentadas por distintos Grupos políticos,
que pretenden flexibilizar los requisitos, tanto para acceder a la
situación de excedencia voluntaria como para la reincorporación desde la
misma al servicio activo. Creo que éstos son temas discutibles. A
nosotros nos parece que los requisitos --que tienen que ver con el número
de años de prestación de servicios a las Administraciones-- para el
acceso a la situación de excedencia voluntaria, así como los que se
exigen en cuanto a la duración mínima y máxima de esa situación que se
reflejan en el proyecto de ley son, como todos, discutibles, pero son los
adecuados.

Por lo que respecta a las enmiendas presentadas por el Grupo Popular, una
serie de ellas se refieren a la introducción de nuevas disposiciones
adicionales, que, según propone el Grupo Popular, significarían el
compromiso del Gobierno de presentar en un plazo perentorio una serie de
proyectos de ley, como el de reorganización de los servicios de la
Administración General del Estado o el Estatuto de la Función Pública,
que yo creo que expresan una crítica maximalista a los objetivos de este
proyecto de ley en su Título II. Me parece que he puesto de manifiesto en
alguna ocasión --y lo digo con todos los respetos-- que los Senadores del
Grupo Popular combinan una crítica al Gobierno en un doble plano que es
contradictorio en sí mismo; igual que ahora, hacen propuestas de claro
corte maximalista diciendo que lo que pretende el Título II, al que ahora
nos referimos, es limitado, pero, al mismo tiempo, las propuestas
concretas y --según ellos-- limitadas que se contienen en este Título II
son frenadas a veces, en mi opinión, por una atención excesiva a lo que
ellos denominan y se conoce en el lenguaje común como los derechos
adquiridos. Me parece que presentar críticas en ese doble plano es
contradictorio en sus propios términos, y la propuesta que hacen de que
el Gobierno, en un plazo perentorio, presente todos estos proyectos de
ley va mucho más allá de los objetivos que este texto legal pretende y
puede conseguir.

Entrando en sus enmiendas concretas --que trataré de resumir y a las que
me voy a referir con el máximo respeto, reitero, pero con la mayor
brevedad posible--, algunas se refieren, por ejemplo, a la suspensión de
las relaciones de puestos de trabajo que ahora están en fase de
modificación en las que se introduzcan elevación de niveles, porque se
piensa que ése puede ser un subterfugio para rehuir «de facto» las
medidas sobre congelación salarial que se incluyen en el proyecto de Ley
de Presupuestos Generales del Estado. Esta medida, bajo la que late una
actitud de desconfianza hacia el Gobierno, entrañaría elementos de
rigidez, porque hay administraciones que están ahora en fase de
modificación de su relación de puestos de trabajo, y en esa modificación
puede ser necesario asignar determinados niveles a determinados puestos a
los que en ese organigrama se pretenda dar un mayor nivel de
responsabilidad porque las necesidades de funcionamiento de esas
administraciones lo requieran; asimismo, creemos que late una presunción
de desconfianza, que es lógico que mantengan los Grupos de la oposición
--en este caso el Grupo Popular--, pero que consideramos infundada.

Lo mismo ocurre en algunas enmiendas, como la número 282, que pretende
imponer al Gobierno la obligación de publicar anualmente determinadas
relaciones de puestos de trabajo y determinadas relaciones del personal
que forma parte de los Consejos de Administración. Creo que en la vida
parlamentaria existen sobrados mecanismos de control del Gobierno que
permiten a la oposición exigir y obtener este tipo de información, sin
que se vaya recargando al Gobierno con una serie de obligaciones que
tienen un plazo perentorio cuyo incumplimiento, a veces por razones
justificadas, da lugar a otras sucesivas iniciativas de la oposición.

Existen otras enmiendas, como las que proponen reclamar al Gobierno,
antes de julio, un proyecto sobre el régimen económico financiero de las
Administraciones Públicas --el Senador Espert ha dicho de las Comunidades
Autónomas, creo que incurriendo en un error--, diciendo en la
justificación que consideran que los diferentes interventores de todas
las Administraciones Públicas necesitan tener, de una vez, un instrumento
legal que les permita ejercer su capacidad de control interno de dichas
Administraciones, es decir, de auditoría o de fiscalización interna; esto
entra en el paquete de medidas legislativas que el Grupo Popular pretende
que el Gobierno presente en los plazos que consideran adecuados. Hay
medidas que entrañan una cierta rigidez, como la de dar un derecho
preferente al personal de las Administraciones Públicas que esté afectado



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por un proceso de reasignación para cubrir los puestos vacantes en los
Entes Públicos; ese personal puede ser adecuado o no para el tipo de
actividad que desarrollan estos entes, que es una actividad no
encuadrable dentro de la que es característica de las Administraciones
Públicas, y establecer este derecho preferente sin limitaciones entraña
elementos de rigidez que pueden conducir a situaciones de ineficiencia en
el funcionamiento de dichos entes.

También hay alguna disposición que pretende que los funcionarios que
pertenecían al Cuerpo Administrativo puedan acceder al Cuerpo de Gestión
sin necesidad de cumplir determinados requisitos de titulación, y en la
justificación, los Senadores del Partido Popular llegan a decir que hay
un fetichismo de los títulos. No se puede exigir mayor objetividad en la
toma de determinadas decisiones al hablar de los principios de mérito y
capacidad y, al mismo tiempo, para promover a un determinado colectivo de
funcionarios a un grupo superior, decir que el título, que es uno de los
pocos requisitos de objetividad perfectamente identificables, es un mero
recurso al fetichismo.

Determinadas enmiendas tienden a conferir al Gobierno, en su conjunto, la
capacidad de aprobación de los planes de empleo, pretendiendo con esto
que el Gobierno pueda adoptar ese acuerdo con unos criterios generales.

Es una propuesta discutible, pero no es por la que opta el proyecto de
ley, que prefiere atribuir al Ministerio para las Administraciones
Públicas las mayores competencias en la aprobación y en la
instrumentación de estos planes de empleo.

Hay enmiendas que van dirigidas a reafirmar los requisitos de
objetividad, mérito y capacidad, antes de la adopción, y como fundamento
de las mismas, de determinadas decisiones. A nosotros nos parece que esos
requisitos están convenientemente recogidos en el texto tal y como los ha
incorporado el Informe de la Ponencia.

Hay otros criterios que tienen que ver con los preceptos que se refieren
a indemnizaciones a favor de aquellos funcionarios que tengan que
trasladarse de residencia como consecuencia de un proceso de reasignación
de efectivos. Desde luego, establecer en la ley el criterio del traslado
de provincia es discutible; no obstante, en la normativa sobre
indemnizaciones de los funcionarios públicos existen preceptos ya
vigentes que permiten exigir, primero, y proceder, después, por parte de
las Administraciones a esa indemnización cuando se produzcan los
requisitos que esas normas ya recogen. Por tanto, el criterio utilizado
en la ley, aun siendo discutible, no agota la capacidad de los
funcionarios para exigir esa indemnización, ni la obligación correlativa
de las Administraciones de efectuarla si, como consecuencia de estos
procesos de reasignación, al trasladar a un funcionario de un municipio a
otro se producen los supuestos ya previstos en la normativa sobre
indemnizaciones a los funcionarios de las Administraciones Públicas.

Voy terminando ya, pidiendo disculpas a los señores Senadores por el
excesivo alargamiento. Hay unas enmiendas dirigidas contra los preceptos
que introducen y regulan la situación de excedencia forzosa como
consecuencia de estos planes de reasignación. Los Senadores del Grupo
Popular dicen que se trata de una medida expropiataria. Creo que ésta es
una de esas enmiendas que ponen de manifiesto la observación que he hecho
anteriormente, y es que cuando el Gobierno introduce medidas que entrañan
un cierto coste político, pero que son indiscutibles para ir acercándonos
a una buena asignación de los efectivos humanos en las Administraciones
Públicas, se presentan enmiendas que tienen un claro efecto conservador
del «statu quo» funcionarial que existe en la actualidad.

Algunas enmiendas que presenta el Partido Popular tienen que ver con la
necesidad de instruir un procedimiento administrativo a propósito del
paso de la situación de los funcionarios en expectativa de destino a la
excedencia forzosa por incumplimiento de algunas obligaciones que el
proyecto introduce para los funcionarios que estén en expectativa de
destino, y también para el paso de la situación de excedencia forzosa a
la situación de excedencia voluntaria cuando se producen algunos
incumplimientos de obligaciones de los funcionarios en excedencia forzosa
previstos en este proyecto de ley.

Yo creo que esta propuesta del Partido Popular es lógica pero
innecesaria. Este tipo de decisiones que significan un recorte en el
estatus de esos funcionarios, en todo caso y por aplicación de la nueva
Ley reguladora del procedimiento administrativo, deben instruirse.

Este tipo de medidas que entrañan elementos de valoración sobre si el
funcionario ha incumplido o no determinadas obligaciones y medidas a las
que se asigna una consecuencia no favorable para el funcionario --no es
favorable pasar de la situación de expectativa de destino a la de
excedencia forzosa, ni de la excedencia forzosa a la voluntaria--, tienen
que tomarse después de la instrucción de un procedimiento administrativo
en el que se respeten los principios que recoge la Ley de procedimiento,
entre ellas la audiencia del interesado. Hablar de procedimiento
sancionatorio es discutible, como lo es si se trata de una sanción. En
todo caso, es un asunto opinable.

Señor Presidente, en líneas generales, me he referido a las enmiendas de
los diferentes grupos, valiendo para las enmiendas de algunos las
consideraciones hechas para las enmiendas de otros, ya que entre las
enmiendas de unos grupos y otros existe identidad de objetivos y
fundamentos. Esto se da en las relativas a las retribuciones que deben
estar asignadas a determinados estatus funcionariales previstos en esta
ley



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--expectativas de destino, excedencia forzosa--; valen para los temas
relacionados con las cuestiones de garantías, a las que acabo de aludir
hace un momento, y vale para aquellas enmiendas que tienen la pretensión
de proteger y reconocer determinados derechos adquiridos. En este tipo de
enmiendas hay una cierta confluencia en los grupos y las consideraciones
que he tratado de hacer para algunas de ellas valen para las otras.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Pérez García.

Se abre el turno de portavoces. (El señor Ramón i Quiles pide la
palabra.)
Tiene su señoría la palabra, como representante del Grupo Mixto.




El señor RAMON I QUILES: Muchas gracias, señor Presidente.

Yo quiero aprovechar este turno, ya que mis obligaciones parlamentarias
me van a impedir acudir a esta Comisión, para dar por defendidas las
enmiendas que tengo presentadas a título personal.




El señor PRESIDENTE: De acuerdo. Tomo nota, aunque seguramente se
debatirán por la tarde, de que quedan defendidas las enmiendas
presentadas por usted.

Tiene la palabra el Senador Torrontegui.




El señor TORRONTEGUI GANGOITI: Muchas gracias, señor Presidente.

No sé si a estas alturas conviene que yo me extienda demasiado.




El señor PRESIDENTE: No más de cinco minutos.




El señor TORRONTEGUI GANGOITI: Tampoco me apetece demasiado. A lo largo
de esta mañana he estado oyendo a los portavoces socialistas, que, por
coincidencia, han sido dos senadores canarios y han estado cantando toda
la mañana, pero no nos han admitido ninguna enmienda. (Risas.) No quiero
hacer ninguna alusión directa; son muy buenos amigos míos. En el sentido
profesional, únicamente, quiero decir que todo esto es discutible.

Nuestras enmiendas han sido formuladas con toda la buena voluntad del
mundo. Algunas han sido introducidas y agradezco que se tomen en
consideración, pero a otras, que también nos parecen interesantes, no se
las ha aludido, aunque tampoco tengo un interés especial. Nosotros las
hemos defendido en sus propios términos y me parece que de aquí al Pleno
tendremos ocasión de hablar y de discutir.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, Senador Torrontegui.

Un representante de unas bellas islas, el Senador Segura, quiere
contestar.




El señor SEGURA CLAVELL: Senador Torrontegui, hay un refrán canario que
dice que si el canario no canta algo tiene en la garganta. Estos dos
ciudadanos que han intervenido en los dos primeros títulos --don Santiago
Pérez y quien les habla-- como portavoces del Grupo Parlamentario
Socialista somos canarios que hemos acreditado, a Dios gracias, que no
tenemos problemas en la garganta. (Risas.)



El señor PRESIDENTE: A estas alturas, las bromas valen.

Tiene la palabra el representante del Grupo Parlamentario de Convergència
i Unió, Senador Marca.




El señor MARCA I CAÑELLAS: Muchas gracias, señor Presidente.

En la línea de cantar de los canarios y una vez escuchada la voz del
portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, no diré que me haya
convencido, pero sí entiendo que nuestra enmienda es tímida en cuanto al
régimen jurídico de la función pública, porque sólo hemos intentado poner
un pequeño parche en algo que está en la sensibilidad de la opinión
pública en este momento, respecto a la edad de los funcionarios del nivel
A), ya que es tremendamente importante que aporten su experiencia al
Gobierno y a las altas esferas del Estado, ayudando y colaborando en la
difícil tarea que tenemos en estos momentos.

Así y todo, entendemos que va a haber un estudio mucho más amplio de este
apartado y, por tanto, retiramos en este momento, señor Presidente, la
enmienda número 352 al Título II, Régimen Jurídico de la Función Pública.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Marca.

Tiene la palabra el representante del Grupo Parlamentario Popular,
Senador Espert.




El señor ESPERT PEREZ-CABALLERO: Muchas gracias.

Yo no estoy dotado para la canción y, por tanto, no puedo contestar en
esos términos.

De acuerdo con lo que ha dicho el portavoz del Grupo de Convergència i
Unió, aquí se nos promete debatir los temas en mayor profundidad en los
próximos meses. Quiero rechazar la acusación que se ha hecho por parte
del portavoz socialista a mi Grupo relativa a la contradicción que
entraña, por un lado, considerar necesaria la reforma, estimarla tímida
y, por otro, según él, querer entorpecerla. No es así, señorías. Nosotros
somos conscientes de la necesidad de esa reforma



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y no queremos entorpecerla. Lo único que hemos dicho es que hubiera sido
necesario hacer previamente un estudio de reestructuración de la
Administración y haber presentado determinadas leyes, ya que algunas de
ellas van con un retraso de diez años y ha habido tiempo sobrado para
preparar ese tema previo a la reforma que ahora consideramos tan
necesaria, pero que tan necesaria como ahora lo era hace dos o tres años.

Nos hemos dormido y ahora se plantea si los presupuestos son adecuados
para acertar en el contenido de la misma.

Pero que no se moleste el Grupo Socialista si en algunas de las enmiendas
late desconfianza. No late desconfianza. Queremos evitar la desconfianza.

Lo que nosotros apreciamos claramente es que el Grupo Socialista
prefiere, en aras de evitar rigideces --creo haber entendido al portavoz
del Grupo Socialista que el mecanismo sería muy rígido, que tardaríamos
en operar--, disponer de la más amplia discrecionalidad, con el riesgo
que ello entraña de convertir esa discrecionalidad en arbitrariedad, y
más vale evitar el peligro y la tentación, porque así evitaremos el
pecado.

Y no voy a contestar más que a dos temas menores, diciéndole que siento
que no nos admitan --aunque sólo sea por la satisfacción que da a quien
ha preparado las enmiendas con tanto entusiasmo, con la complejidad que
supone leerse los textos del Congreso y del Senado y el cambio del
articulado que ha supuesto la admisión de algunas enmiendas en el
Congreso-- dos enmiendas menores alegando simplemente que ya hay otros
preceptos que defienden esos derechos de los funcionarios, y me estoy
refiriendo al cambio de la palabra provincia por municipio.

Está muy bien que en otros textos esté la base legal para que un
funcionario que ha sido perjudicado en sus derechos en forma pecuniaria,
porque se le ha impuesto un costo por la vía de dietas o por la que sea,
tenga derecho a percibirlo, pero si aquí se está regulando una
reasignación de efectivos, que es lo que supone ese traslado, prevéase ya
que va a suponer una indemnización de los gastos que se le ocasionen. Lo
que abunda no daña, señoría.

El otro tema es el relativo al expediente previo que habría que hacer en
los supuestos de no cumplir determinadas obligaciones y verse abocado a
la excedencia forzosa. Si usted mismo ha dicho que esto no es derecho
punitivo, que no suponen sanción, con más razón puede ser dudosa la
aplicación o no del expediente que regula la Ley de Procedimiento
Administrativo común, y en este caso sí que consideramos fundamental que
se dijera expresamente que se hiciera ese expediente previo; porque puede
que se produzca el incumplimiento de una obligación --como la de
participar en un determinado curso, participar en un concurso o aceptar
destinos en puestos de características similares-- por razones muy
justificadas. Efectivamente, el hecho es objetivo: se ha incumplido la
obligación, pero si no se tramita el expediente que permita depurar las
razones y ver si ha sido justificado o no el incumplimiento, podríamos
cometer una injusticia. Y yo creo que en este caso no daña, sino que, al
contrario, es necesario poner ese añadido: previo el oportuno expediente
tramitado al efecto.

Y vuelvo a repetir que sería bueno que admitieran estas enmiendas aunque
sólo fuera para darnos ánimos y para que en la próxima ley que tengamos
que enmendar lo hagamos con mayor ilusión y dedicación.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Espert.

Tiene la palabra el Senador Pérez García.




El señor PEREZ GARCIA: Muchas gracias, señor Presidente.

En primer lugar, quiero agradecer al Senador del Grupo Parlamentario
Catalán en el Senado de Convergència i Unió la retirada de su enmienda.

Voy a expresar un par de consideraciones sobre lo que acaba de comentar
el Senador Espert. A mi juicio, y digo esto con el máximo respeto, no se
puede criticar un proyecto por insuficiente y presentar frente al mismo
otros proyectos mucho más ambiciosos, al tiempo que se ponen un montón de
cortapisas a las medidas, al parecer tímidas, de ese proyecto que las
harían bastante inoperantes --ésta es la primera contradicción--; como no
se puede estar acusando al Gobierno de inoperante y cuando toma una
iniciativa, que entraña costos, pero que significa un principio de
asunción de sus responsabilidades, decir que tenía que haber ido
acompañada de un montón de estudios y antecedentes, lo cual tiene un
efecto claramente dilatorio.

Eso se hace en la vida política, en la dialéctica Gobierno-oposición,
pero cualquier persona que lo observe puede llegar a la conclusión de que
es contradictorio en sus términos, y se lo dice un Senador que tiene
mucho más de opositor en las instituciones públicas que de perteneciente
a una mayoría de Gobierno, un Senador que lleva largos años ejerciendo,
con plena satisfacción democrática, porque es un papel democráticamente
esencial, la labor de oposición en una institución pública importante en
nombre de su partido.

Bajo muchas de sus enmiendas late una actitud de desconfianza. Nuestro
ordenamiento jurídico --yo creo que felizmente-- contiene instrumentos de
control de la actividad de las Administraciones que encierran suficientes
garantías de control jurisdiccional de cualquier extralimitación en la
actuación de los poderes públicos, de cualquier uso indebido de la
discrecionalidad y de cualquier recurso a aquello que se llamó en la
doctrina española «las inmunidades del poder».

Aquí hay decisiones que van a tener que tomar las



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Administraciones que afectan al estatus de los funcionarios, y si esas
decisiones estuvieran viciadas por arbitrariedad o por ejercicio abusivo
de las potestades administrativas serían perfectamente fiscalizables ante
los tribunales --perfectamente fiscalizables, repito--, lo diga este
Proyecto de ley o no lo diga, porque tampoco es buena técnica legislativa
estar reproduciendo permanentemente en proyectos legislativos concretos
que se tramitan en las Cortes en principios y garantías que inspiran el
funcionamiento general de nuestras Administraciones Públicas y que
inspiran el control jurisdiccional en sus decisiones. Existe una
desconfianza y un recelo desde la oposición que yo puedo entender
lógicos, pero el que yo los entienda lógicos no significa que
necesariamente tengan que tachonarse todos los proyectos de ley con este
tipo de garantías que ya existen --yo creo que suficientemente-- en
nuestro ordenamiento.

Respecto a la modificación del criterio de indemnización y que no se
establezca sólo para los traslados que impliquen traslado de provincia,
sino también para los de municipio, le voy a decir con franqueza que, el
criterio legislativo que se incorpora no es, seguramente, el más
acertado, pero tampoco lo es el que ustedes proponen. Debiéramos
remitirnos al principio que inspira nuestro derecho general de
indemnización, que es la existencia de un daño y la existencia de una
relación de causalidad, y si eso se da en las medidas que se puedan
producir en el futuro como consecuencia de este Proyecto de ley, los
funcionarios tendrán un derecho a la indemnización, ¿de qué?, del daño
causado; si no se producirá una situación de enriquecimiento injusto
frente a la que hay también mecanismos de control jurisdiccional. Así
funciona nuestro ordenamiento jurídico.

El criterio que se introduce aquí es el de indemnización si el
funcionario se ve obligado a trasladarse de residencia de una provincia a
otra --ya es un derecho subjetivo explícitamente reconocido--, y si no se
produce el traslado de provincia, sino de municipio, y se le genera el
daño, el funcionario, con arreglo a la normativa ya vigente y, por si
fuera poco, con arreglo a los principios que inspiran nuestro derecho
indemnizatorio, lleva a la Administración a los tribunales si hace falta
y obtendrá --debemos esperarlo del buen proceder de nuestros tribunales--
el reconocimiento de un derecho de indemnización con arreglo a los
principios que inspiran este instituto jurídico de nuestro ordenamiento:
el daño, la causalidad y la determinación del daño, esto es, la
existencia de daño, la relación de causalidad y la determinación del
monto de ese daño.

Con respecto al expediente disciplinario, si el incumplimiento de las
obligaciones que este texto impone a los funcionarios que estén en
situación de expectativa de destino o en situación de excedencia forzosa
da lugar a una decisión administrativa que signifique una reducción del
estatus de su condición de funcionario, pasándolos de expectativa de
destino a excedencia forzosa, o de ésta a la situación de excedencia
voluntaria, esa decisión --que entraña elementos de valoración jurídica:
la existencia o no del incumplimiento-- no se puede tomar de plano. No
estamos en un ordenamiento jurídico administrativo de inspiración
autoritaria, sino organizado y que funciona con arreglo al principio de
respeto al Estado de derecho. Cualquier autoridad administrativa que
quiera tomar de plano esa decisión se verá envuelta en un proceso
contencioso-administrativo que encierra garantías jurisdiccionales más
que suficientes.

Yo comprendo --y termino, señor Presidente-- que desde el punto de vista
de la dialéctica Gobierno-oposición ustedes pueblen sus escritos de
presentación de enmiendas de propuestas como éstas a las que me acabo de
referir, pero una cosa es que lo entienda y lo respete y otra es que,
puestos a argumentar en profundidad sobre las características y los
objetivos jurídicos y garantistas que esas enmiendas pretenden, esos
objetivos y esas garantías no tengan ya una carta de naturaleza
reconocida en nuestro ordenamiento jurídico.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Pérez García.

Una vez finalizado el debate del Título II, vamos a suspender la sesión
hasta las cuatro de la tarde, para proseguir con el Título III y las
votaciones.

Se suspende la sesión.




Eran las catorce horas y treinta minutos.




Se reanuda la sesión a las dieciséis horas.




El señor PRESIDENTE: Se reanuda la sesión.




Comenzamos el debate de las enmiendas del Título III, Medidas de Reforma
en materia laboral.

Como hemos venido haciendo esta mañana, agruparemos los artículos y las
disposiciones concordantes con dichos artículos. A este Título tienen
presentadas enmiendas el Grupo Parlamentario Mixto, que ya las ha dado
por defendidas, el Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, que también
han sido dadas por defendidas. Por tanto, tiene la palabra el
representante del Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos, Senador
Torrontegui.




El señor TORRONTEGUI GANGOITI: Muchas gracias, señor Presidente.

En este último Capítulo, que hace referencia a la protección por
desempleo, se contemplan especiales situaciones como la proveniente de la
reducción o supresión de jornadas por falta de licencias para la pesca de
altura equiparable a la fuerza mayor. También se pretende



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excusar de la obligación de asistir a acciones de promoción, formación o
reconversión a quienes se encuentren incluidos en convenios especiales
con la Seguridad Social, o de la obligación de renovar mensualmente su
demanda de empleo a los prejubilados. Por último, en materia de
subcontratación, se persigue como objetivo evitar responsabilidades a las
empresas diligentes en el cumplimiento de sus obligaciones sociales.

Quisiéramos incidir especialmente en la enmienda número 43, de supresión
parcial del artículo 29, ya que existen sectores como los armadores de
altura, que se sienten fuertemente afectados, y con la nueva redacción de
esta Ley desaparecería la posibilidad de que la autoridad laboral pueda
exonerar a la empresa en un supuesto de reducción o suspensión de jornada
por fuerza mayor, pues realmente las paradas de los buques por falta de
licencias son consideradas por la autoridad laboral como fuerza mayor,
pues viene derivado de la existencia de un tratado internacional en el
Tratado de Adhesión a la CEE y, por tanto, puede inducir a un coste
exagerado, al gravar una situación de paro.

Nosotros pretendemos, o bien que desaparezca este apartado 1 del artículo
13 y continúe tal y como estaba la ley hasta ahora, o bien la posibilidad
de alguna transaccional o alguna especificidad para estos armadores de
buques que se han encontrado con esta problemática.

El resto de las enmiendas las doy por defendidas en sus propios términos.

Nada más, señor Presidente; muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Torrontegui.

A continuación, para defender sus enmiendas tiene la palabra el Senador
Lobo, del Grupo Parlamentario Popular.




El señor LOBO ASENJO: Gracias, señor Presidente.

Nuestro Grupo piensa que lo que debería haberse traído hoy a esta Cámara
no son medidas como las que vamos a tratar que, en definitiva, no son más
que un parche, sino que debería haberse traído un nuevo proyecto de ley,
coherente y racional, de protección por desempleo, y además albergamos
serias dudas de que este sea el último debate que sobre la materia se
produzca, a retazos, como en esta ocasión, en vista de que a ustedes les
ha entrado ahora un afán solidario de lucha contra el fraude en las
prestaciones por desempleo --en proteger la protección, como les gusta
decir--, cuando yo diría que este fraude se ha producido por su excesiva
condescendencia con determinados ciudadanos que han disfrutado
indebidamente de esas prestaciones y de empresarios que lo han
consentido, y todo ello como si no hubiéramos tenido controladores e
inspectores. Y hay un dato que avala lo que acabo de decir, y es que, a
31 de septiembre de 1993, se habían levantado un 36 por ciento más de
actas de infracción a empresas y un 19,45 más a trabajadores que en el
mismo período del año 1992.

Aunque sin mucha fe, dada la poca receptividad que últimamente tiene el
Grupo Socialista con nuestros planteamientos --y me remito al Informe de
la Ponencia de esta misma Ley, que admite 25 enmiendas de su propio
Grupo, como es natural, 11 de Convergència i Unió, y ninguna de los
restantes Grupos de la Cámara, o a lo que ha pasado en la Comisión de
Presupuestos del lunes y martes pasado--, como decía, pese a eso, voy a
poner sobre la mesa en el debate de esta Ley de Acompañamiento, que
modifica, repito una vez más, la Ley de Protección por Desempleo y la Ley
de Sanciones de orden social, las enmiendas de mi Grupo a este Título
III.

Mi Grupo presenta una enmienda de veto al Título, que es la número 256, y
ello porque entiende que las medidas que en el mismo se contienen van a
carecer de eficacia, dado que, en el fondo --y eso lo saben muy bien
algunos de los Senadores Socialistas de esta Comisión--, lo único que
pretende perseguirse es un momentáneo y transitorio equilibrio financiero
del sistema, sin que, a juicio de nuestro Grupo, se atajen las verdaderas
causas en las que radica el problema. Así, por ejemplo, no se resuelve la
deficiente gestión del INEM, que, por un lado, posibilita el fraude, y,
por otro, sus planes de comprobación de rentas dificultan en multitud de
casos la tramitación de los subsidios.

Por otra parte, tampoco se termina de resolver definitivamente la
rotación del mercado de trabajo, lo que da lugar a que se pueda alterar
trabajo con desempleo, que, como todo el mundo sabe, es una de las
principales causas de que se haya producido el espectacular aumento de
las tasas de cobertura, lo que nos lleva a donde hoy estamos; o,
asimismo, lo que se refiere a las cuestiones ligadas a las acciones
formativas y a la cualificación profesional.

Y dicho esto, para abreviar, voy a entrar en la defensa de nuestras
enmiendas parciales.

Las números 258, 264 y 267 hacen referencia al entronque de la prestación
con la cualificación y la formación profesional. Ya saben sus señorías
que ésta es una vieja aspiración y una constante reivindicación, por
llamarlo de alguna manera, de mi Grupo en ambas Cámaras: que la formación
profesional que se imparta sirva para cualificar a nuestros trabajadores
de acuerdo con las ofertas de empleo que se demandan en nuestros mercado
de trabajo. No se pueden utilizar casi 900.000 millones de pesetas en una
formación profesional que no cualifique a nuestros trabajadores de forma
adecuada.

Y aquí podríamos formularnos la pregunta de cuál es la cualificación que
han de recibir nuestros trabajadores. A mi Grupo y a mí esto nos parece
sencillo. Desde nuestros punto de vista, debe ser la que corresponda



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al catálogo de cualificaciones profesionales contempladas en el programa
nacional de formación profesional. Y todo lo que sea permisividad en esta
materia nosotros entendemos que es dinero malgastado y tiempo perdido.

Otro paquete de enmiendas es el constituido por las números 268, 269, 270
y 271, que pretenden la reforma el Real Decreto-Ley 1387/1990, de 8 de
noviembre, relativo al desempleo agrario, ya que nosotros no entendemos
cuáles son las razones por las que en el proyecto de Ley que nos ocupa se
modifica el concepto de rentas familiares para los desempleados en
general y no se hace, o, mejor dicho, siguen ustedes siendo tolerantes
con el concepto de carencia de rentas o de beneficios en la Ley de
protección del subsidio agrario en Andalucía. Si los dos son sistemas
complementarios que afectan a los parados, no entendemos por qué estos
dos sectores en regiones distintas tienen sistemas diferentes.

Así, la enmienda 268, de adición, está configurada como una disposición
adicional nueva que modifica el número 1, párrafo primero, del artículo 2
del Real Decreto antes mencionado, 1387/1990, por las mismas razones que
se introduce una modificación en el artículo 13.1 de la Ley 31/1984,
exigiendo no haber rechazado oferta de empleo o acciones formativas para
ser beneficiario del subsidio.

La enmienda 269, por el mismo procedimiento anteriormente expresado,
modifica el artículo 6 del Real Decreto, en orden a lo que sean
responsabilidades familiares.

La número 270 se refiere al artículo 3, sobre carencias de rentas, y la
271 al número 2 del artículo 12 del ya citado Real Decreto 1387/1990, al
que añadimos un nuevo apartado sobre la necesidad de aportar acreditación
de no haber rechazado oferta de empleo o formación.

Nuestra enmienda 262 pretende introducir una modificación al artículo 35
del proyecto de Ley, regulando el desempleo de los trabajadores de estiba
portuarios --no al artículo 33, como, por un error mecanográfico, expresa
el encabezamiento de nuestra enmienda--. La modificación consiste en que
en las tercera, cuarta y quinta líneas del primer párrafo se suprima la
frase «... en los que no se haya constituido la correspondiente sociedad
estatal de estiba y desestiba». Y ello lo hacemos porque si se mantiene
la actual redacción se crearía una situación discriminatoria entre un
colectivo de trabajadores, el de aquellos que han cumplido la normativa
que obligaba a los mismos a constituir la sociedad de estiba y desestiba,
y aquellos que no cumplieron la legislación. Con la supresión de la
citada frase pensamos que se es más equitativo para con las sociedades y
trabajadores que cumplieron con la normativa.

La enmienda número 261 es de modificación al artículo 34, apartados 1 y 2
--no al 32, como dice el encabezamiento de la enmienda, que también es
otro error mecanográfico--. Teniendo en cuenta las observaciones del
Consejo Económico y Social, pretendemos fijar unos criterios más acordes,
según nuestra opinión, con los objetivos que se persiguen de control del
fraude. Pero como ya anunciamos en el debate de este proyecto de Ley en
el Congreso de los Diputados, el Gobierno ha cambiado radicalmente de
posición con respecto a este tema de impedir la percepción de una
indemnización junto con la prestación por desempleo, y el Grupo
Socialista, una vez más, se ha enmendado a sí mismo, al suprimir,
mediante la vía de enmienda, el artículo 34 del texto que estamos
debatiendo, justificándose con la enmienda incorporada a los Presupuestos
Generales del Estado para 1994 en la que se incrementa en el 0,5 por
ciento la aportación del trabajador por la contraprestación por
desempleo.

Por último, presentamos nuestras enmiendas 259 y 260 porque creemos, por
un lado, que aportan una mayor claridad al artículo 30 y, por otra parte,
suponen un reforzamiento de la institución del acogimiento familiar.

La número 285 propone la supresión de la disposición adicional
decimotercera, ya que pensamos que su aplicación podría suponer un
considerable perjuicio económico a aquellas empresas que no presenten la
documentación de cotización en el plazo reglamentario, y, por otra parte,
porque presenta, tal y como se redacta, algunas contradicciones con otras
disposiciones legales.

La número 263, mediante la adición de un inciso al artículo 34.1 nuevo de
la Ley 30/1984, equipara el trato de los funcionarios al régimen general
de la Seguridad Social con el de clases pasivas, y las 265 y 266
introducen diversas modificaciones en el artículo 36. Nosotros pensamos
que son importantes modificaciones, sobre todo la que se refiere a una
posible connivencia de contratistas o subcontratistas con sus
trabajadores para defraudar, y así lo han debido entender los Grupos
Socialista y de Convergència i Unió al admitir, al parecer, una enmienda
transaccional, sobre la que esta mañana se ha debatido suficientemente.

Por todo lo que acabo de decir, el Grupo Parlamentario Socialista debería
ser más receptivo con nuestras enmiendas y admitir algunas de las que
proponemos. Creo que son lo suficientemente razonables para que, al
menos, se reflexione sobre ellas, y de una forma muy especial respecto a
las que hacen referencia a la formación profesional ligada con las
prestaciones por desempleo, tanto en el sistema general como en el
agrario de Andalucía. Esperamos que así lo hagan y que merezcan su
aprobación.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Lobo Asenjo.




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Corresponde ahora el turno al Grupo Parlamentario Socialista, para la
defensa de sus enmiendas, al mismo tiempo que le pido que manifieste su
posición respecto a las demás enmiendas presentadas por los otros Grupos
Parlamentarios. Tiene la palabra el Senador Galán Pérez.




El señor GALAN PEREZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Voy a procurar, con la máxima rapidez posible, defender las enmiendas que
el Grupo Socialista mantiene a este Título III del proyecto y, al mismo
tiempo, posicionarme en relación con las enmiendas defendidas por sus
señorías.

En cuanto a las enmiendas números 100, 144 y 256, que piden la supresión
íntegra del Título III, quiero decir que nos vamos a oponer, por razones
evidentemente diferentes.

El Grupo Mixto, tanto el Senador Cuevas, de Izquierda Unida, como el
Senador Ramón i Quiles, entienden que este Título lo que hace es rebajar
el estado de bienestar y disminuir la prestación y la han calificado de
agresión hacia los trabajadores; mientras que el Senador Lobo dice que la
posición del Grupo Popular es considerar insuficiente la reforma, pedir
que se envíe a la Cámara un nuevo proyecto de ley de protección de
desempleo y, al mismo tiempo, generalizar las posiciones encaminadas, yo
diría, no a recortar, sino a racionalizar determinados extremos en la
regulación de nuestra prestación que, evidentemente, han contribuido,
junto con la situación de crisis económica general, a agravar el
desequilibrio financiero del sistema de protección por desempleo.

Nos vamos a oponer a esas tres enmiendas de veto al Título III por una
parte, porque consideramos absolutamente coherentes con la Ley de
Presupuestos y con la necesidad de dar una solución a la situación actual
del sistema estas reformas que acometemos en este Título III del proyecto
de ley y, por otra parte, porque entendemos que realmente lo que puede
representar en cuanto a ahorro en el costo del sistema está absolutamente
justificado desde la base de la corrección de elementos que venían
desnaturalizando los propios elementos configuradores de un sistema
moderno y adecuado de protección por desempleo, como debe ser el español.

Entrando ya en los artículos concretos, al artículo 25 hemos presentado
en la Mesa una enmienda «in voce», firmada por diversos Grupos
parlamentarios, para adecuar este artículo 25, relativo a la acción
protectora del sistema, a la enmienda que se introdujo en el trámite de
Ponencia al artículo 29.4. Como ya conocen algunas de sus señorías, se
trataría de añadir en el inciso final del artículo 25, que se refiere a
la modificación del artículo 4.1.1 b) de la Ley de Protección por
desempleo, la expresión artículo 12.2 de esta Ley, así como del
complemento de la aportación del trabajador en los términos previstos en
el artículo 12.4 de esta Ley. En definitiva, al contemplar una situación
en la cual hay una aportación de la entidad gestora correspondiente a un
porcentaje de la cuota obrera de cotización al sistema, debemos
referirnos en lo relativo a la acción protectora.

El resto de las enmiendas que van encaminadas a suprimir esta regulación
de la acción protectora, manteniendo que la misma también conlleve la
aportación de la cuota obrera, nos parecen absolutamente inadecuadas e
incoherentes con las reformas que pretendemos.

En cuanto al artículo 26 del proyecto, que se refiere a la situación
legal de desempleo, nos cuesta entender esa acusación que hace el Grupo
Mixto de que estamos limitando la libertad de trabajo. En modo alguno. Lo
que pretende el texto, que desde nuestro Grupo no enmendamos, es evitar
el fraude habitual que se produce cuando en despidos que son por voluntad
del trabajador --bajas voluntarias o despidos por mutuo acuerdo o
rescisión de contrato por mutuo acuerdo-- con posterioridad se hace, en
fraude de ley, un trámite de período de prueba, y en base a la regulación
que existía en el 6.1.1 g) automáticamente se tenía acceso al desempleo.

Nosotros ahora pedimos, al menos, que haya un distanciamiento de tres
meses entre la extinción de la relación inicial, en la que se producen
las cotizaciones que dan derecho a la prestación y esa fase del período
de pruebas, donde indudablemente no puede entenderse que la rescisión de
la relación jurídica laboral sea consecuencia o voluntad del trabajador,
sino que pueda producirse, como se sabe, durante el período de pruebas
libremente por una u otra parte.

Por tanto, rechazamos las enmiendas números 163 de Coalición Canaria y
146 del Grupo Mixto.

El artículo 27 regula la cuantía de la prestación y lo que intenta evitar
es la tremenda distorsión que producía el juego del tope mínimo del
sistema establecido en la Ley de Protección por Desempleo, en el artículo
9.3. Este tope mínimo daba lugar a que un porcentaje bastante elevado de
trabajadores, sobre todo aquellos que estaban percibiendo el salario
mínimo o rentas salariales muy poco superiores al salario mínimo,
percibieran sueldos, retribuciones o percepciones superiores en desempleo
que en activo, puesto que al no cotizar a la Seguridad Social en fase de
desempleo, no cotizar el IRPF y, al mismo tiempo, tener o el 100 del
salario mínimo interprofesional o por encima del 100, en caso de cargas
familiares, es indudable que el sistema estaba desnaturalizado porque de
todo el mundo es sabido que cualquier sistema racional de desempleo tiene
que contemplar como prestación una tasa de reposición de las rentas de
activos que sea inferior al salario de activo, al percibido durante la
prestación laboral, y decreciente en el tiempo. Ni una cosa ni otra
sucedía, si



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no que, al contrario, se producían disparates como que, por ejemplo, un
trabajador que cobraba el desempleo por finalización de un contrato a
tiempo parcial y que percibía un porcentaje de la prestación de la base
reguladora correspondiente a ese tiempo de trabajo de dos horas o de una
hora al día, cuando agotaba la prestación contributiva y pasaba al
subsidio cobraba el cien por cien del salario mínimo interprofesional. Lo
cual era una absoluta aberración del sistema.

Yo resalto estas deficiencias porque me parece que, aparte del
desequilibrio financiero del sistema, son absolutamente irracionalidades
de nuestra regulación vigente que hubiera habido que corregir, aunque el
resultado, desde el punto de vista del equilibrio presupuestario, hubiera
sido favorable o hubiera estado, al menos, compensado en cuanto a los
ingresos y los gastos del sistema. Rechazamos esto y también este
artículo nuevo, porque las enmiendas números 251 y 252 del Grupo Popular,
que aparecen en relación al Título II, teóricamente tendrían que estar
entre el artículo 27 y el 28, puesto que son modificaciones al artículo
10 y al artículo 11 de la Ley de Desempleo, insistiendo en la idea de la
cualificación profesional reconocida, que ha defendido el Senador Lobo.

A nosotros nos parece que una vez que se desarrolle el Plan Nacional de
Formación Profesional Ocupacional, eso sería correcto. Hoy día es
reductor, porque no hay un sistema de reconocimiento de cualificaciones
profesionales. Podría suceder que, por ejemplo, a un maestro que está en
paro se le ofreciera un puesto de informático para el que tiene aptitud,
conocimiento y capacidad y, sin embargo, no tiene una cualificación
profesional reconocida. A nosotros nos parece que ésa es una oferta
adecuada y que su rechazo debería suponer la pérdida del percibo a la
prestación. Por tanto, nos vamos a oponer a esas enmiendas que ha
defendido con rigor y con buen tono el Senador Lobo.

Por lo que hace referencia a la extinción del derecho, las precisiones
que aquí se intentan incorporar de expresa renuncia voluntaria, o de
renuncia voluntaria salvo perjuicio de terceros, nos parecen
innecesarios. El régimen jurídico de la denuncia deja claro que una
renuncia voluntaria ha de ser expresa y, por otra parte, es indudable que
si hay perjuicio de terceros puede ser nulo ese acto de renuncia e
impugnado. No es necesario decirlo, porque está ya la regulación del
Código Civil.

Por lo que hace referencia a las cotizaciones durante la situación de
desempleo, ya hemos dicho que hemos introducido una modificación
modulando el efecto que sobre la retribución líquida del parado, del
desempleado, tenía el proyecto inicial. Hemos regulado que haya una
disminución del 35 por ciento en el supuesto del régimen general y del 72
por ciento en el supuesto del REAG por parte de la entidad gestora. Ese
cambio de porcentaje se debe al diferente tipo de cotización que existe
en uno y en otro régimen. En uno es del 4,9 y en otro es del 11,2. Se
podía haber hablado de un tipo único del 3,2, pero nos parece que eso
hubiera producido efectos mucho más complejos en los cálculos de
prestaciones. Creemos que la fórmula de la enmienda socialista y la de la
enmienda de Convergència, que se han incorporado al informe de la
Ponencia, son suficientemente claras.

Por lo que hace referencia a los beneficiarios del sistema, hay
presentadas distintas enmiendas encaminadas a mantener la
incompatibilidad con rentas que en vez del 75 por ciento sean del cien
por cien del salario mínimo. Esto vuelve a parecernos absolutamente
incoherente. Si la prestación es el 75 por ciento del salario y éste
puede ser el salario mínimo, no parece lógico compatibilizar la
prestación con rentas superiores a las de la propia prestación que se
cobra, el subsidio, como resultaría si pusiéramos el cien por cien en
lugar del 75 por ciento.

Por lo que se refiere a la enmienda número 258, volvemos de nuevo a las
expresiones de acción de promoción, formación o reconversión en vez de
utilizar la expresión cualificación profesional, etcétera.

En cuanto a la cuantía y duración del subsidio, creemos que la reforma
que se hizo en 1992 racionalizaba y suponía en algún sentido un cierto
recorte en el régimen de la prestación contributiva, pero era enormemente
generosa especialmente en lo que se refiere a la vía de acceso al
subsidio. Nosotros ahora revisamos esta regulación y sobre todo recogemos
lo que he explicado antes, el desempleo por pérdida de trabajo a tiempo
parcial, impidiendo el absurdo que representaba que el subsidio de
desempleo fuera dos o tres veces superior a las rentas de activo del
propio desempleado cuando había estado realizando un trabajo a tiempo
parcial.

El artículo 32 no tiene enmiendas. Las que aparecen no se corresponden
con ese artículo. La enmienda número 119 se refiere al artículo 34, la
número 44 del Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos es el artículo 30 y
la número 261 es también al artículo 34.

En referencia al artículo 33, obligaciones de los trabajadores, nos
oponemos a la enmienda presentada por Coalición Canaria encaminada a
reducir el plazo de cinco días a tres días para devolver el justificante
de haber comparecido en el lugar y en la fecha indicada ante una oferta
de trabajo facilitada por el INEM.

Pedimos al Senador Torrontegui que reflexione sobre su enmienda número 45
encaminada a evitar la necesidad de renovación mensual de la demanda de
empleo en la entidad gestora por parte, por ejemplo, de los acogidos a
planes de prejubilación, ya que la enmienda que se introdujo en Ponencia
modifica la expresión «mensual», con lo que queda en dicho texto lo
siguiente: renovar la demanda en la forma y fechas que se determinen por
la entidad gestora en el documento de renovación de la demanda. Por
tanto, estos trabajadores a



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los que su señoría se refería puede que no tengan que renovar
mensualmente esa demanda, mientras que puede haber otros que tengan que
renovarla con más frecuencia y no una sola vez al mes. Esto nos parece
conveniente y adecuado.

Al artículo 34 el Grupo Socialista presenta una enmienda de supresión
total, la número 312. Nuestro Grupo acepta, por tanto, en este momento
las enmiendas números 119, 121, 122 y 123 de Izquierda Unida del Grupo
Mixto, encaminadas a la supresión total o parcial de ese precepto.

Nuestro Grupo acepta igualmente las enmiendas números 154, 155, 156 y 157
del Senador Ramón i Quiles de Esquerra Nacionalista Valenciana, del Grupo
Mixto, también encaminadas a la supresión total o parcial del artículo
34. También aceptamos la enmienda número 167 de Coalición Canaria que
también solicitaba la supresión de este mismo artículo.

Las enmiendas números 261 y 263, del Grupo Popular, que hacen referencia
a modificaciones parciales de este artículo 34, entendemos que quedan sin
sentido. Deben entenderse, por tanto, como decaídas.

Por lo que se refiere al desempleo de los trabajadores de estiba
portuaria, tema que preocupa --nos consta-- tanto al Grupo de Senadores
Nacionalistas Vascos como al Grupo de Coalición Canaria, quiero decir que
no nos parecen necesarias sus enmiendas. Dada la modificación introducida
en el artículo 35, modificación que tenía por objeto unificar el régimen
de protección de desempleo para la totalidad de los estibadores
estableciendo a efectos del posible derecho a la protección el
reconocimiento de un período de ocupación cotizada de 2.160 días para los
estibadores que presten servicio en puertos de interés general en los que
no se haya constituido la correspondiente sociedad estatal o en los que,
no habiendo sido clasificados de interés general, no se haya cumplido lo
previsto en el número 2 del artículo primero del Real Decreto-ley 2/1986
sobre servicio público de estiba y desestiba, la pretensión de estas
enmiendas es innecesaria ya que a los trabajadores incluidos en las
sociedades estatales ya se les reconoció en el momento de su integración
en las mismas el período máximo de ocupación de 2.160 días, con lo cual
pudieron acceder a la prestación por desempleo en su duración máxima.

Por otro lado, teniendo en cuenta que según lo establecido en la
disposición final número 2.A del citado acuerdo la sociedad estatal
garantiza una retribución media e igual para todos en concepto de
indemnización diferida de 195.000 pesetas al mes hasta el momento de la
jubilación ordinaria en el sistema de Seguridad Social, y computándose a
tal efecto en dicha cifra la prestación por desempleo, la aceptación de
la enmienda de su señoría, Senador Torrontegui, supondría una reducción
de costes salariales a las sociedades estatales de estiba y desestiba a
costa del sistema de protección por desempleo. Es, pues, totalmente
impensable que podamos aceptar esto en un proyecto de ley que va
encaminado a racionalizar el gasto por desempleo. Por tanto, no asumimos
esa enmienda.

El Capítulo II hace referencia a las infracciones y sanciones en el orden
social e intenta sencillamente agravar aquellas actitudes de los
empresarios que intentan infringir normas de empleo o de desempleo en
connivencia con sus trabajadores así como cualificar al alza,
agravándolas, algunas actuaciones de obstrucción a la labor inspectora.

En lo que se refiere a la enmienda número 266, del Grupo Popular, quiero
decir que la aceptamos parcialmente aunque nos parece que la redacción de
la enmienda transaccional que hemos presentado a la Mesa es más clara en
su contenido que lo que se expresa en la enmienda de su Grupo, Senador
Lobo.

Por lo que se refiere al artículo 37, nos parece que la enmienda número
313 de nuestro Grupo --que no se incorporó al informe de la Ponencia--
debe aceptarse, porque es absolutamente coherente con la enmienda número
311 que ya fue incorporada. Al haber modificado la necesidad de
renovación mensual, debe adecuarse a esa referencia a que la renovación
sea en los tiempos y plazos que se marquen por la entidad gestora en la
oportuna demanda.

Por lo que hace referencia a la enmienda número 164, volvemos, Senador
Lobo, al tema de la cualificación profesional reconocida que tan
ardorosamente ha defendido y que también lo hizo su compañera Celia
Villalobos en el Congreso de los Diputados.

Por lo que se refiere al artículo 37, ya hemos hablado de la necesidad de
defender nuestra enmienda número 313. Al artículo 38 no hay enmiendas.

Al artículo 39 hay una enmienda de Coalición Canaria, que pretende
reforzar esta actitud de impedir la obstrucción de la labor inspectora,
modificando la expresión «a los trabajadores» por la más genérica de
«personas». Nosotros la aceptamos, pero modificando una copulativa «y»
por una «o», tal como aparece en la que hemos enviado a la Mesa al
artículo 39 y que también ha firmado el portavoz del Grupo de Coalición
Canaria.

Por lo que hace referencia al resto de las enmiendas a las disposiciones
adicionales nuevas, transitorias, etcétera, y a los Títulos IV y V que
Izquierda Unida pretende introducir aquí regulando los fondos de ahorro
popular y el tema de tiempo de trabajo --jornada, horario, horas
extraordinarias, turnos, etcétera--, nos parece que no es ésta la ley
donde debemos discutir estos temas, sino que ya, incluso, el Consejo de
Ministros ha aprobado proyectos de Ley donde hay una percha mucho más
adecuada para discutirlos. Son asuntos que ustedes plantean en sus
enmiendas números 124, 125 y 139 y que nosotros vamos a rechazar.

Por lo que se refiere al grupo de enmiendas números 268 a 271, del Grupo
Parlamentario Popular, nuestra



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posición es no aceptarlas porque, por un lado, nos parece que no resulta
de recibo lo que se plantea en la enmienda número 271, que es que la
entidad gestora solicite al administrado la aportación de una
documentación que debe constar en el Instituto Nacional de Empleo. Y hay
otra enmienda a la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto de 8 de
noviembre de 1990. Está claro que en todo lo no expresamente citado por
el Real Decreto que regula el subsidio agrario, es aplicable a los
perceptores del subsidio agrario la Ley de Protección por Desempleo --que
ahora modificamos-- y el régimen de infracciones y sanciones establecido
en la Ley 8/1988, que ahora hemos agravado. De todas maneras, en cuanto a
otras disfunciones que puedan existir y que nosotros reconocemos, creemos
que es una percha mucho más adecuada para afrontar estas modificaciones
la reforma que se va a acometer del régimen de protección de los
trabajadores eventuales del campo de Andalucía y Extremadura --ya hay
abierta una negociación Junta de Andalucía-Ministerio de Trabajo.

Por último, en cuanto a la enmienda número 129 a la Disposición Adicional
decimoprimera, nos parece que la referencia que hace a los cinco años es
innecesaria.

Creemos que la enmienda número 285 que intenta suprimir la Disposición
Adicional decimotercera no procede, teniendo en cuenta, por un lado, que
se pretende luchar denodadamente contra el fraude y, por otra, que existe
el principio de jerarquía normativa. Queda claro que no se puede aplicar
un Decreto contrario a esta Ley, puesto que será nulo por ir contra una
norma de rango superior.

Sí aceptaríamos las enmiendas número 329, de nuestro Grupo --que
defendemos-- y 133, de Izquierda Unida, que suprime la Disposición
Transitoria tercera en coherencia con la supresión que hemos propuesto
del artículo 34.

Las enmiendas 330 y 331 de nuestro Grupo a la Disposición Adicional
segunda, nos parecen coherentes con las alteraciones que se han producido
en esos artículos a los que se ha hecho referencia.

También se puede entender aceptada parcialmente la enmienda número 140 de
Izquierda Unida integrado en el Grupo Mixto, es decir, se acepta la
supresión del artículo 34, pero no la referencia al artículo 25.

La enmienda número 332, de nuestro Grupo, acomoda la Exposición de
Motivos a la supresión del artículo 34 del proyecto. Por tanto, debe
aceptarse y no nos parece que debe aceptarse la enmienda número 50 de
Izquierda Unida, integrante del Grupo Mixto, por cuanto el informe del
Comité Económico y Social --el CES-- no es contrario a este proyecto de
Ley, Senador Cuevas, por más que usted se empeñe. Es favorable con una
serie de indicaciones y de propuestas de reforma, las cuales se han
aceptado en su gran mayoría. Aquí tengo el informe y, una vez acabado
este debate, podríamos hablar perfectamente sobre dicho informe. Otra
cosa es que al CES le parezca mejorable el texto y otra que se pronuncie
en contra del proyecto.

Resumo, señor Presidente. Al artículo 25 introduciríamos una enmienda «in
voce», que está en la Mesa. Al artículo 34 se aceptarían las enmiendas
números 312, 119, 121, 154 y 167, que son de supresión total del
artículo. Y las que pretenden supresiones parciales que son las enmiendas
números 122, 123, 155, 156, 157 y las enmiendas números 261 y 263
quedarían decaídas o aceptadas, es decir, se suprimiría el artículo 34
entero.

En cuanto al artículo 36 proponemos que se acepte la enmienda
transaccional a la enmienda número 266 del Grupo Parlamentario Popular y,
en coherencia con ella, la número 327 a una Disposición Adicional, que
creo que es de nuestro Grupo.

Pedimos que se acepte la enmienda número 313, del Grupo Parlamentario
Socialista, al artículo 37, que es coherente con la número 311 ya
incorporada al texto. Pretendemos que se apruebe al artículo 39 una
transaccional con la número 169, de Coalición Canaria. A la Disposición
Transitoria tercera pediríamos que se aprobaran las enmiendas números
133, del Grupo Parlamentario Mixto, y 329, de nuestro Grupo, de
supresión, en coherencia con la supresión al artículo 34. A la
Disposición Final segunda, que se aprueben las enmiendas números 330 y
331, advirtiendo a los servicios de la Cámara que la numeración de la
Disposición Final segunda tendrán que ajustarla a la numeración final
resultante que quede en el proyecto, porque hay artículos suprimidos y
habrá que correr los números de los artículos, por lo que las referencias
serán distintas.

Finalmente, en la Exposición de Motivos pedimos la admisión de la
enmienda número 332, del Grupo Socialista.

Con esto termino, señorías, rogándoles a todos que perdonen la extensión
de mi intervención, así como agradeciéndoles sus enmiendas y el tono de
sus intervenciones.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Galán.

Comenzamos el turno de Portavoces.

¿Grupos Parlamentarios que desean intervenir? (Pausa.)
Por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, tiene la
palabra el Senador Torrontegui.




El señor TORRONTEGUI GANGOITI: Muchas gracias, señor Presidente.

También nosotros agradecemos al Portavoz socialista el tono y la
rotundidad con que ha defendido las enmiendas. Sin embargo, creemos que
en ningún caso compartimos sus supuestos, porque en lo referente a



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nuestras enmiendas seguimos sin que se nos acepte ninguna. Una vez más,
haría referencia a una en la que he hecho especial hincapié para
puntualizar que no es de estiba o desestiba sino, simplemente, de un tema
importante que se refiere a una ley europea que estamos obligados a
acatar, como es la de que estos buques, en las paradas que tienen que
realizar, a falta de licencias, porque no se las conceden, hasta este
momento la autoridad laboral lo denunciaba como «de fuerza mayor» y, por
tanto, las asociaciones de armadores no estaban obligadas a cotizar
durante ese período de tiempo en el que se hablaba de fuerza mayor.

Sinceramente, creemos que con esta enmienda se trata de que se venda la
moto para comprar gasolina; creemos que no están acertados y, por tanto,
para recibir unos ingresos pingües tienen que hacer cosas irracionales,
lo cual, a la larga creemos que es perjudicial. Incluso aceptando que
esto tuviese alguna consideración, no sé si juntamente con algún otro
sector, estaríamos dispuestos a que se viera con una atención especial
esta enmienda.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Torrontegui.

Tiene la palabra el Senador Lobo.




El señor LOBO ASENJO: Gracias señor Presidente.

Tengo que agradecer al Senador Galán sus habituales ponderación y
maestría, de las que siempre hace gala --valga la redundancia--, así como
que, paladinamente, haya reconocido que hay que tomar estas medidas de
las que estamos tratando hoy aquí por el peligroso, grave, serio --o como
quiera llamársele-- desequilibrio financiero del sistema que se ha
producido. Desequilibrio al que nosotros, desde luego, somos ajenos, pero
al que sin duda nos ha llevado la equivocada política socialista de estos
años, y tengo que lamentar que no se nos admita, aunque sea con mucha
educación, ninguno de nuestros planteamientos.

En cuanto a formación/cualificación, seguimos pensando que se produce una
disfunción entre lo que aparece en la reforma y lo que el Programa
Nacional de Formación Profesional considera una cualificación profesional
reconocida; y comprobamos también una vez más que la Formación
Profesional no tiene la consideración que nosotros entendemos que es
fundamental a la hora de plasmarse en textos legales. Decía el Senador
Galán, si no le he entendido mal, que no tiene vigencia el catálogo; yo
quiero decirle que si renunciamos, por una razón como ésa, a cualificar
adecuadamente a nuestros parados y a nuestros trabajadores por no tener
un sistema de cualificaciones como el que se tiene en estos momentos en
todos los países de Europa, estamos tirando o, al menos, desaprovechando
el dinero --que es mucho-- que se destina a formación ocupacional.

En cuanto al tema de los agrarios, sigo sin entender cuáles son esas
razones por las que ustedes no reforman el Decreto-Ley que afecta a los
parados eventuales de Andalucía; siguen ustedes manteniendo
discriminaciones en función de en qué sistema se está recibiendo esta
percepción, y no estamos de acuerdo, ni mucho menos, en que los términos
de la Ley de Protección por Desempleo y los del Decreto-Ley de Subsidios
Agrarios en Andalucía sean los mismos, porque creemos que a la hora de
considerar la unidad familiar, ni el concepto es el mismo, ni las
condiciones para recibir la prestación son las mismas, ni los controles
son los mismos, y eso lo sabe muy bien su señoría. Como no es lo mismo
que tenga que haber elecciones en Andalucía en plazo muy próximo o que no
las tenga que haber.

En cuanto a la estiba y desestiba, mantenemos nuestras enmiendas, puesto
que seguimos pensando que el que se reconociera a los trabajadores
portuarios unas cotizaciones a la protección por desempleo que no eran
ciertas ya fue una discriminación con respecto a otros trabajadores; pero
es que ustedes, ahora, añaden una nueva, entre los que se han adecuado a
la ley y los que siguen todavía en el antiguo sistema OTC.

Por último, en el tan traído y llevado tema del artículo 34, quiero hacer
unas consideraciones. Extraparlamentariamente y con tiempo suficiente el
Gobierno anunció, como un globo sonda, la modificación de las
incompatibilidades, lo cual según los cálculos, ha podido originar la
pérdida o la caída de 100.000 puestos de trabajo. Ante esto, ustedes dan
marcha atrás, que nos viene a costar unos (calculados) 50.000 millones de
pesetas. Eliminan las incompatibilidades y fijan ese 0,5 por ciento que
les va a suponer unos ingresos de unos 80.000 millones, con lo que van a
pagar parcialmente las cotizaciones de la Seguridad Social a desempleados
que se prevé en esta Ley. Convendrá conmigo, señor Galán, en que, por lo
menos, su política laboral es una política errática, dubitativa y, como
se está viendo, con graves consecuencias para el mercado laboral. Además,
parlamentariamente ustedes rechazan en el Congreso una enmienda con unas
características muy similares a las que hemos visto aquí.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Lobo Asenjo.

Tiene la palabra el Senador Galán.




El señor GALAN PEREZ: Gracias, señor Presidente, contesto con mucha
rapidez, agradeciendo a todas sus señorías sus intervenciones.

Al Senador Torrontegui, debo decirle que el tema que plantea nos preocupa
y estamos dispuestos a seguir dándole vueltas de aquí a la fecha del
Pleno; lo que sucede es que nos parece que el problema de los buques de
altura, por ejemplo, que en muchos casos se quedan



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sin licencia de pesca como consecuencia del Tratado de Adhesión,
difícilmente puede considerarse fuerza mayor desde el punto de vista
técnico, aun cuando en muchos casos la autoridad laboral le haya dado ese
tratamiento, ya que no encaja en la definición «de fuerza mayor» que hace
el artículo 1.105 del Código Civil. Son circunstancias que se repiten
periódicamente año a año, y lo que encubren es la necesidad de proceder a
una reconversión en serio del sector. Por tanto, por un lado nos parece
que no es fácil el encaje generalizado de este supuesto en la expresión
«de fuerza mayor»; nos parece igualmente inconveniente el tratamiento
diferenciado de la prestación por desempleo según proceda de supuestos de
fuerza mayor o de supuestos normales de expedientes de regulación de
empleo debidos a crisis por razones económicas o tecnológicas. Además,
nos parece que los casos de «fuerza mayor», «sensu stricto» como es en
los supuestos de inundaciones, incendios, terremotos, etcétera, casi
siempre son atendidos por un Decreto-Ley donde se regulan todos estos
temas y donde queda perfectamente clara cuál es la situación de los
trabajadores afectados, etcétera, sin que este tema específico de la
fuerza mayor tenga una regulación al hilo de una reforma global de la
prestación por desempleo.

Yo me ofrezco a seguir discutiendo sobre este asunto y a buscar fórmulas,
pero me parece de difícil encaje la situación de los buques de la flota
de altura temporalmente sin licencia.

Por lo que hace referencia al Senador Lobo, le agradezco sus palabras, y
deseo decirle que las modificaciones sustanciales que se producen en este
proyecto de ley en gran medida afectan también al sistema de subsidio
agrario. Y en aquellas cosas como, por ejemplo, el concepto de unidad
familiar, o el concepto de renta por unidad familiar, donde hay
detalladamente una regulación diferenciada en el Decreto del Subsidio
Agrario, estamos en una negociación donde hay que abordar ese sistema,
que clarísimamente tiene que ser un sistema distinto del sistema de
desempleo en el Régimen General de la Seguridad Social, por la propia
peculiaridad de este tipo de trabajadores eventuales, que realmente no
tienen una empresa de referencia, donde hacen al año sesenta peonadas hoy
aquí, mañana allí; hoy trabajando en el PER para un ayuntamiento, pasado
mañana en una finca en la recogida de una determinada cosecha, y otro día
haciendo un trabajo de colaboración social en una institución para lo
cual también valen esas cotizaciones a los efectos de percepción de
subsidio.

Por tanto, replanteemos lo que tenga de irracional el sistema, que
también ha producido efectos perversos --y lo reconozco públicamente y me
interesa hacerlo aquí y ahora--, como los ha producido la Ley 31/84 de 2
de agosto, de Protección de Desempleo, y que son efectos que pretendemos
corregir aquí, tanto en cuanto a que no se pueda recibir en desempleo una
prestación superior a las rentas en activo, que no se pueda, por el juego
del concepto de unidad familiar, en el subsidio, cobrar más de subsidio
asistencial que durante el tiempo de percibo de la prestación
contributiva, reforzando el requisito de involuntariedad en la situación
de desempleo; en definitiva, todas las líneas de reforma que aquí se han
introducido que, como usted bien decía, Senador Lobo, son coherentes, al
margen de cuál sea el equilibrio financiero del sistema. Es decir, que al
margen de que el desequilibrio es el que precipita estas decisiones, son
efectos perversos de la regulación de 1984, con sus reformas en las Leyes
de Presupuestos de los años 1987, 1989 y de la Ley 22/92, que aquejan a
esta regulación, a este sistema que ya han señalado tratadistas tan poco
sospechosos como, por ejemplo, el profesor García Murcia, etcétera, y lo
han puesto de manifiesto y que, indudablemente, se demuestra comparando
la situación de España en materia de desempleo con las tablas de la OCDE,
donde somos el país en el que el acceso a la prestación, a la protección
del sistema, es el más fácil de los Doce, de todos los países de la OCDE,
donde en todo estamos en una posición media o superior, salvo por lo que
se refiere al tope máximo, donde ahí sí, estamos mucho más abajo que
otros países de Europa, y nos parece muy bien, porque ése es un ejercicio
de solidaridad, donde aquellos que han cotizado, por ejemplo, sobre
salarios de 300.000, 400.000 ó 500.000 pesetas al mes, se quedan en
situación de desempleo, luego tienen un tope máximo de 220 por ciento del
salario mínimo, muy inferior al de sus rentas en activo.

En definitiva, respecto al artículo 34, ¿por qué amagamos y no damos?
decía el Senador Lobo. Muy sencillo, el tema de esa incompatibilidad
radical indemnizaciones por desempleo/sistema de protección planteaba
problemas, y ustedes con sus enmiendas intentaban corregirlo hablando de
un determinado tope en las indemnizaciones, etcétera, y sobre todo
planteaba problemas muy graves de discriminación respecto a trabajadores
de sector o empresa afectados por programas de reconversión con
expedientes de prejubilación. No tenía sentido que, por ejemplo, en ABB,
en INESPAL o en el sector minero o metalúrgico hubiera trabajadores que
de pasar al desempleo por cumplir los 55 años antes de 31 de diciembre se
quedaran en unas condiciones donde la prestación no tenía el descuento de
cuota obrera, no cotizaba al IRPF, y la prestación estaba calculada con
plena compatibilidad con la indemnización empresarial, mientras que si
ese cumplimiento de edad se producía el 5 de enero, ya las condiciones
eran las señaladas en el artículo 34.

Nos parecía que este efecto era muy grave, muy distorsionador y, después
de un diálogo profundo con los agentes sociales, especialmente con los
sindicatos UGT y CC. OO., hemos preferido modificar el artículo 34 y
sustituirlo,



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de cara al equilibrio del sistema, por los 80.000 millones que podía
representar, por un incremento de medio punto en la Ley de Presupuestos
en cuanto a la cotización obrera al seguro de desempleo.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Galán Pérez.




Con esto hemos concluido el debate del Título III. Sólo me resta
solicitar a los Grupos Parlamentarios si desean intervenir en relación a
aquellas enmiendas que todavía tienen en relación con las Disposiciones
finales, Derogatoria y Exposición de Motivos o posiblemente den por
defendidas las propias enmiendas. (El Senador Marca i Cañellas pide la
palabra.)
Tiene la palabra el Senador Marca.




El señor MARCA I CAÑELLAS: Señor Presidente, yo quisiera defender tres
enmiendas que me quedan en un segundo.




El señor PRESIDENTE: Tiene usted más de un segundo, si no, le sería
imposible.




El señor MARCA I CAÑELLAS: Señor Presidente, la alegría ha venido antes
de la discusión, porque me he enterado de que habían aceptado ya la
enmienda número 358 --lo ha dicho el Portavoz Socialista-- y la habían
incorporado al texto, por lo cual, qué menos que defenderla en un
momento.

Esas dos enmiendas, las números 358 y 359, tienen un mismo contenido, con
ampliación en una de ellas. Se refieren a los intereses de demora por el
aplazamiento de cinco años del pago de las liquidaciones giradas como
consecuencia de las transmisiones por herencia o legado, etcétera. La
supresión de estos intereses, unida al aplazamiento, facilitarán, a
nuestro entender, totalmente la regularización de incontables
situaciones, compulsas inacabables en los procesos de sucesiones. Dado
que se ha manifestado anteriormente que una de ellas había sido aceptada,
creo que la número 358, en este momento, señor Presidente, retiro la
enmienda número 359 que era prácticamente la misma.

Finalmente, nos queda la número 361, que es una enmienda adicional con la
que adaptamos la regularización normativa de los pagos a cuenta de los
empresarios individuales en el IRPF y que determinan el rendimiento neto
en su actividad mediante el método de estimación directa o de estimación
objetiva por coeficientes. Nos hacemos con ello corresponsables con la
Sentencia del Tribunal Supremo en este mismo sentido.

Esto es todo, señor Presidente. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Marca.

Las otras enmiendas que restaban, Disposiciones Finales, Derogatoria y
Exposición de Motivos quedan defendidas. A tal efecto, creo que ya no
queda ninguna enmienda sin que hayan sido objeto de discusión. (El señor
Segura Clavell pide la palabra.)
Tiene la palabra el Senador Segura.




El señor SEGURA CLAVELL: Señor Presidente, yo no sé si éste es el momento
procedimental oportuno, pero quisiera hacer algunas consideraciones
acerca de unas enmiendas del grupo Parlamentario Socialista que
pretendemos mantener vivas para su debate en Pleno.




El señor PRESIDENTE: Es ahora, pero después de lo que yo tengo que decir.

Respecto al sistema de votación, lo que vamos a solicitar es que la
Ponencia nos diga qué enmiendas son asumidas después de todo este debate,
qué enmiendas son aceptadas y, por tanto, se asume al propio Informe de
la Ponencia.

Yo preguntaría a la Ponencia qué enmiendas serían aceptadas y asumidas
para completar el Informe de la misma y, de esta forma, Senador Segura,
tiene ahí usted la oportunidad de intervenir.




El señor SEGURA CLAVELL: Muchas gracias, señor Presidente.

El Grupo Parlamentario Socialista quiere mantener vivas las enmiendas
326, 327 y 228, para su debate en Pleno, por lo que no las incorpora al
informe de ponencia.

La enmienda 326 la presentamos como consecuencia de que hay dos leyes que
se están tramitando en paralelo, como se ha dicho hasta la saciedad a lo
largo de esta semana tanto en Comisión de Presupuestos como en esta de
Economía y Hacienda. Y, particularmente, al Título VI de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 1994 el Grupo Parlamentario
Popular ha presentado una enmienda vinculada a los epígrafes del Impuesto
sobre Actividades Económicas que rezuma, al igual que la número 326 que
el Grupo Parlamentario Socialista presenta a la actual ley que estamos
debatiendo, los planteamientos derivados de la asamblea de la Federación
Española de Municipios y Provincias. Dada la importancia que tiene el
tema desde la perspectiva institucional municipal, consideramos que es
conveniente llevar a cabo un esfuerzo de convergencia entre ambas
enmiendas. De ahí que no consideremos oportuna la inclusión de la número
326 en el informe de ponencia.

No obstante, si se me permite un minuto solamente, nosotros queremos
indicar que hay enmiendas retiradas, decisión por la que nos
congratulamos, concretamente la 361, que acaba de indicar el Senador
Marca, habida cuenta de que el planteamiento social que con ella se
persigue pensamos que ya está resuelto en una normativa legal desde hace
varios meses, y es un planteamiento con el que nosotros nos
identificamos, al igual que sucede con los recogidos en las enmiendas



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333 y 339, del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
Unió, ya retiradas, y que estimamos que muestran unas iniciativas dignas
de ser tenidas en cuenta y de valoración posterior en otros mecanismos
legislativos.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, Senador Segura.

Tiene la palabra el Senador Galán.




El señor GALAN PEREZ: Para hacer una pequeña precisión respecto a la
intervención que ha hecho mi compañero el Senador Segura, portavoz,
además, de nuestro Grupo en esta Comisión.

El Senador Segura decía que la enmienda 327, de nuestro Grupo, podía
quedar viva hasta Pleno, pero a mí me parece que no tiene mayor
dificultad para que se incorpore aquí, porque es absolutamente coherente
con la enmienda 266, que hemos aceptado la mayoría de la ponencia al
Grupo Popular. Se refiere sencillamente a limitar la responsabilidad
solidaria de los empresarios en los supuestos de infracciones en materia
de empleo, dejándola exclusivamente limitada a la contratación de
trabajadores desempleados o solicitantes de prestaciones por desempleo.

Esa enmienda, a la cual también hizo referencia para corregir un error el
Senador Espert y ajustarla exactamente a como había quedado redactado el
artículo 36, creo que no debe mantenerse viva para el Pleno, porque no
tiene ningún sentido. Es decir, una enmienda que se mueve en la misma
dirección que el actual artículo 36 y que la enmienda 266, del Grupo
Parlamentario Popular, transada con una aportación nuestra y aceptada por
la mayoría de la ponencia, incluso en la misma filosofía que la enmienda
46, del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, sobre la
que pedí al Senador Torrontegui que reconsiderara la posibilidad de
retirarla, creo que no debe quedar viva.




El señor PRESIDENTE: Muy bien, Senador Galán. Tiene la palabra el Senador
Marca.




El señor MARCA I CAÑELLAS: Muchas gracias, señor Presidente.

Quisiera poner en claro algunas cosas. Se acaba de hacer referencia en
estos momentos a unas enmiendas retiradas, cuando, en realidad, no las he
retirado todavía. Ahora voy a retirarlas. Así pues, las cosas en su
sitio.

En este momento, señor Presidente, anuncio que retiramos las números 333,
335, 339, 354, 360 y 361. Ahora sí que están retiradas.

También quiero decir que en este momento, señor Presidente, me sitúo como
ponente, no como miembro de la Comisión, y anuncio que me opongo a que se
incorporen al dictamen las dos enmiendas del Grupo Parlamentario
Socialista, las números 327 y 328. Nosotros deseamos en estos días, entre
este momento y el del Pleno, reflexionar sobre estas dos enmiendas para
saber si en aquel momento las apoyamos o no. Lo mismo digo de las que no
han sido incluidas o retiradas que también las mantendremos para el
Pleno. Nos reservamos estos días, la responsabilidad y el gusto de hablar
sobre ellas y ver en aquel momento, en el Pleno, lo que hacemos respecto
a ellas.

Nada más. Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: ¿Podría decirnos, Senador Marca, en consecuencia,
cuáles serían aquellas enmiendas que rechaza como ponente?



El señor MARCA I CAÑELLAS: Las enmiendas 327 y 328, del Grupo
Parlamentario Socialista.




El señor PRESIDENTE: ¿Aceptaría todas las demás del Grupo Parlamentario
Socialista?



El señor MARCA I CAÑELLAS: El resto, naturalmente.




El señor PRESIDENTE: ¿Y las de su propio Grupo?



El señor MARCA I CAÑELLAS: Evidentemente.




El señor PRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular cuyos componentes
también están presentes, ¿tiene algo que apostillar su portavoz?



El señor UTRERA MORA: Se ha propuesto que no se incluyan en el informe de
la ponencia dos enmiendas y estamos de acuerdo con ello. Los dos ponentes
del Grupo Parlamentario Popular estamos de acuerdo con que las enmiendas
327 y 328 no se incluyan en el informe de la ponencia.

Por lo demás, ya nos gustaría ver incluidas algunas de nuestras
enmiendas, pero, salvo la transaccional que se ha realizado en el Título
III, a lo largo del debate que hemos mantenido durante toda esta jornada
no ha habido ninguna que tenga posibilidades de ser incluida en el
informe de la ponencia, a pesar de que, repito una vez más, consideramos
que alguna de ellas debería haberse incorporado.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Vamos a ver si sus señorías me atienden y yo me
puedo explicar bien para hacer el menor número posible de votaciones.

Se trata de votar, pero ya lo anunciaré en el momento preciso, qué
enmiendas debatidas pasan a formar parte del Informe de la Ponencia.

Por el Grupo Parlamentario Socialista serían todas a excepción de las
números 326, 327 y 328. Por el Grupo Parlamentario Catalán en el Senado
de Convergència i Unió serían todas las restantes menos las retiradas,
que serían las números 333, 335, 339, 354, 360 y 361,



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que fueron retiradas. Es decir, que Convergència i Unió incorporaría
todas las enmiendas que quedaban a excepción de las números 326, 327 y
328, que están vivas, porque el propio Grupo de Convergència i Unió se
opone a que se incorporen, menos las que ha retirado el propio Grupo.

¿Estamos de acuerdo? (El señor Marca i Cañellas pide la palabra).




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Marca.




El señor MARCA I CAÑELLAS: Creo, señor Presidente, que, o he entendido
mal o ustedes incorporan una cantidad de enmiendas a la Ponencia que no
es así. Si no me equivoco, hasta este momento sólo se incorporan al
dictamen las enmiendas números 334 y 358. Pero yo entiendo que esto
debería confirmarlo cualquier otra persona que haya estado en la sala,
porque, señor Presidente, el lapsus es grande.




El señor PRESIDENTE: Perdone, senador Marca.




El señor MARCA I CAÑELLAS: No, perdone no, al contrario; si usted
insiste, por mí hecho. (Risas.)



El señor PRESIDENTE: Se incorporan, pues, las números 334 y 358 del Grupo
Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió.

Hay una transaccional sobre la enmienda número 169 con Coalición Canaria,
y 266 con el Grupo Parlamentario Popular.

Existe una enmienda «in voce» sobre el artículo 25.

En el artículo 34 se aceptan las números 312, 119, 121, 154, 167, 122,
123, 155, 156 y 157. Las números 261 y 263 se mantienen como votos
particulares.

En la Disposición Transitoria Tercera es aceptada la enmienda del Grupo
Parlamentario Mixto.

He ido incluyendo todas aquellas enmiendas que han sido aceptadas en el
debate por los miembros de la Ponencia a la hora de complementar el
Informe de la misma. Si estamos de acuerdo en esto, ahora tenemos que
votar la inclusión de todo este paquete de enmiendas en el Informe de la
Ponencia.




El señor SEGURA CLAVELL: Perdón, señor Presidente.

Por seguir con las formalidades a las que estamos habituados también en
la Comisión de Presupuestos, si no tiene inconveniente la Presidencia, se
formula la pregunta a los Ponentes de cada Grupo.




El señor PRESIDENTE: Les pregunto. Sobre todo este paquete de enmiendas,
con objeto de ser incorporados a la Ponencia, los ponentes del Grupo
Parlamentario Socialista, ¿están de acuerdo? (Se hacen signos
afirmativos.)
Los ponentes del Grupo Parlamentario Popular, ¿están de acuerdo? (Un
señor ponente: nosotros nos abstenemos). Abstención.

El Ponente del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i
Unió, ¿está de acuerdo? (Se hacen signos afirmativos.)
En consecuencia, queda incorporado por los Ponentes todo este paquete.

Ahora el informe de la Ponencia más esto introducido es lo que sometemos
a votación de la Comisión.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos a favor, 16; en
contra, 13.




El señor PRESIDENTE: En consecuencia, la Comisión ha dictaminado
favorablemente el Proyecto de ley de medidas fiscales de reforma del
régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo.

Antes de terminar quiero comunicar a los Grupos Parlamentario que tienen
un plazo determinado para presentar los votos particulares a defender
ente el Pleno.

Se levanta la sesión. Muchas gracias a todos.




Eran las diecisiete horas treinta minutos.