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DS. Congreso de los Diputados, Pleno y Dip. Perm., núm. 185, de 23/11/1995
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CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
PLENO Y DIPUTACION PERMANENTE
Año 1995 V Legislatura Núm. 185
PRESIDENCIA DEL EXMC. SR. D. FELIX PONS IRAZAZABAL
Sesión Plenaria núm. 183
celebrada el jueves, 23 de noviembre de 1995



ORDEN DEL DIA:



Dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados:



--Dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados acerca
del suplicatorio formulado en relación con el Diputado don José
Barrionuevo Peña (número de expediente 240/000003) (Página 9835)



Debates de totalidad de iniciativas legislativas:



--Proyecto de Ley Orgánica sobre regulación de la interrupción
voluntaria del embarazo. «Boletín Oficial de las Cortes
Generales», Serie A, número 125.1, de 25 de julio de 1995 (número
de expediente 121/000109) (Página 9835)



Enmiendas del Senado:



--Proyecto de Ley Orgánica de contrabando. «Boletín Oficial de
las Cortes Generales», Seria A, número 93.1, de 5 de diciembre de
1994 (número de expediente 121/000078) (Página 9850)



--Proyecto de Ley de ayudas y asistencia a las víctimas de
delitos violentos. «Boletín Oficial de las Cortes Generales»,
Serie A, número 113.1, de 27 de abril de 1995 (número de
expediente 121/000095) (Página 9855)



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--Proyecto de Ley sobre la creación de un fondo procedente de los
bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos
relacionados. «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Serie A,
número 118.1, de 10 de junio de 1995 (número de expediente
121/0000102) (Página 9858)



Dictámenes de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre Convenios
Internacionales:



--Protocolo por el que se modifica el Tratado de Extradicion y
asistencia mutua en materia penal entre el Reino de España y los
Estados Unidos Mejicanos de 21 de noviembre de 1978, firmado en
la Ciudad de Méjico el 23 de junio de 1995. «Boletín Oficial de
las Cortes Generales», Serie C, número 225.1, de 25 de septiembre
de 1995 (número de expediente 110/000185) (Página 9861)



SUMARIO



Se reanuda la sesión a las nueve y cinco minutos de la mañana,
con carácter secreto, para tratar del dictamen de la Comisión del
Estatuto de los Diputados acerca del suplicatorio formulado en
relación con el Diputado don José Barrionuevo Peña (Página 9835)



Se reanuda la sesión con carácter público.




Debates de totalidad de iniciativas legislativas (Página 9835)



Proyecto de ley orgánica sobre regulación de la interrupción
voluntaria del embarazo
En nombre del Gobierno, presenta el proyecto de ley la señora
Ministra de Sanidad y Consumo (Amador Millán). Destaca el dato
importante de que hace escasos días se aprobó definitivamente por
este Congreso el nuevo Código Penal, hecho que además de su
indudable trascendencia tiene mucho que ver con el debate que
ahora se inicia en la Cámara. Recuerda que en el nuevo Código
Penal se mantiene en vigor la regulación sobre la punición de la
interrupción voluntaria del embarazo practicada con
consentimiento de la mujer, dejando en vigor la Ley 9/1985, de 5
de julio, que incorpora el artículo 417 bis al todavía vigente
Código Penal.

Expone la señora Ministra que a la vez que se adecua el
ordenamiento penal a la Constitución, el Gobierno ha estimado
preciso proponer al Parlamento una despenalización más amplia de
la interrupción voluntaria del embarazo, sin ceder un ápice en
cuanto a la tutela de la vida en formación. El modelo que se
presenta está inspirado en otros de nuestro entorno cultural y
político, acudiéndose a una ley específica fuera del Código Penal
para evitar que una cuestión tan compleja como ésta quedara
enmarcada en un cuerpo estrictamente punitivo, ya que parecía
razonable que se contemplase también desde los aspectos
sanitarios y sociales de orientación y asesoramiento.

Respecto a la posición de algunos que afirman que la ampliación
del aborto no responde a una demanda social mayoritaria, el
Gobierno considera que se trata de un proyecto necesario e
importante, que resuelve un problema real de nuestra sociedad y
que define una determinada política criminal en esta materia,
ayudando a perfilar un modelo de convivencia democrática no sólo
por su objetivo, de por sí importante, sino por su trascendencia
social.

Se refiere seguidamente la señora Ministra a la necesidad de la
ley, la oportunidad de su presentación, las razones del modelo
elegido y el acierto de su contenido afirmando que se trata de un
proyecto de ley que no es abortista, como no lo son ninguno de
los existentes en nuestro entorno, puesto que no se trata de
favorecer la interrupción voluntaria del embarazo, ni de
incrementar el número de éstas, sino que se trata únicamente de
afrontar una situación de conflicto grave que es hoy real en
nuestra sociedad y buscar soluciones que pasan por dar apoyo,
ayuda, información, y capacidad de prevención a la mujer para que
pueda resolver su conflicto de la forma más responsable y serena
posible, aunque reconociendo a la mujer la capacidad de decisión
que le corresponde ante el conflicto.

Cree que esta propuesta despenalizadora disfruta de un amplio
consenso social, como confirman las encuestas, y, aunque no fuese
así, la oportunidad y la legitimidad de su aprobación se
mantendrían, porque el consenso social no es exigible para la
discriminalización de conductas que sólo merecen su desaprobación
intensa por un determinado sector social que ni siquiera es
mayoritario.




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Se trata, en definitiva, de una propuesta que el Gobierno
considera realista, que apuesta por un alto grado de seguridad
jurídica, que respeta la intimidad y la dignidad de la mujer y
que reconoce su capacidad de decisión, seria, responsable e
informada, en relación con la interrupción voluntaria del
embarazo.

La señora Fernández González defiende la enmienda de totalidad de
devolución del Grupo Popular. Expone que después de diez años de
vigencia de la denominada coloquialmente ley del aborto, presenta
hoy el Gobierno un proyecto de ley por el que se pretende
modificar la actual legislación para ampliarla y variar su
configuración legal.

Como reflexión de carácter general señala que, cuando se plantea
la modificación de una ley, suele motivarse por su inadecuación a
la realidad social española o bien por sus valoraciones objetivas
y evidentes que aconsejan la modificación. Deberían, por tanto,
preguntarse como cuestión previa qué razones han llevado al
Gobierno a aprobar un proyecto de ley de modificación de la ley
del aborto vigente, cuya respuesta, a su juicio, no es fácil. En
España no se ha establecido un gran debate social a la hora de
modificar esta legislación, por lo que no se podrá invocar ese
debate en la sociedad española como motivo para la modificación
propuesta por el Gobierno. Piensa, por el contrario, que existe
una disociación total entre el debate en la sociedad española y
un Gobierno que se hace eco de determinadas pretensiones que no
se plantean de forma generalizada en la sociedad en estos
momentos. Tampoco se ha producido una gran polémica o conflicto
en la sociedad ni ha habido ningún caso espectacular que haya
aconsejado modificar los planteamientos vigentes.

Alude asimismo al acuerdo de 26 de septiembre de 1994 del Consejo
General del Poder Judicial, informando negativamente de forma
mayoritaria en relación con este proyecto de ley, así como a los
resultados de la aplicación de la ley de 1985 en nuestro país,
agregando que el texto del proyecto es, en su opinión, desde el
punto de vista técnico y legislativo, absolutamente deficiente,
incoherente en su construcción normativa y apresurado, para
solventar seguramente algún planteamiento de estrategia
electoral.

Es un proyecto que piensa que no da satisfacción a casi nadie, ni
siquiera a todos los socialistas, lo cual lleva al Grupo Popular
a pedir su devolución al Gobierno.

Interviene la señora Ministra de Sanidad y Consumo, replicando la
señora Fernández González.

El señor Cardona i Vila defiende la enmienda de totalidad de
devolución presentada por el Grupo Catalán (Convergència i Unió).

Aclara que su Grupo parlamentario está constituido por la
colición de dos grupos políticos y que en temas de conciencia
como el aborto y su tratamiento jurídico-penal tienen establecido
que cada partido pueda actuar de conformidad con su propia
especificidad, estando previsto, por tanto, la exclusión de
ajustarse en estos casos a la disciplina de voto de Grupo.

Como motivos para justificar la enmienda de totalidad la
fundamenta sólo en razones de oportunidad, aunque ello no
significa que no puedan existir otras.

Menciona la elaboración de la ley vigente y la sentencia 53/1985
del Tribunal Constitucional en relación con la misma, dando
lugar, en cierta manera, a una especie de acuerdo tácito de todo
el arco parlamentario sobre la doctrina emanada de dicho
Tribunal, como no podía ser de otra manera, así como la
aceptación de dicha legislación vigente, lo que les lleva a
considerar que no existen circunstancias que revelen la necesidad
de modificar esa normativa.

Tampoco se ha creado una gran conflictividad política, social o
judicial respecto a la aplicación de dicha normativa ni, por otra
parte, existe una demanda social acuciante o mayoritaria en
relación con una nueva legislación, por todo lo cual no
consideran adecuado reabrir ahora un debate con introducción de
supuestos distintos a los ya previstos en el artículo 417 del
antiguo Código Penal, al no existir el necesario consenso social
y político sobre el particular. No entra en este momento en otras
cuestiones, que en su caso abordarán en el debate de las
enmiendas individuales, si no son aprobadas las enmiendas de
totalidad.

En turno en contra de las enmiendas de totalidad interviene, en
nombre del Grupo Socialista, la señora Del Campo Casasús,
refiriéndose en primer lugar a la intervención de la portavoz del
Grupo Popular. Expone que el proyecto de ley presentado por el
Gobierno no es ningún cúmulo de deficiencias ni de incoherencias,
sino el resultado de un trabajo paciente, detallado, que busca
compaginar mejor que la ley vigente la obligación del Estado de
tutelar la vida con la defensa de los derechos de la mujer. El
resultado de ese trabajo es el proyecto que hoy debaten y que les
parece francamente plausible.

Se ha aludido por los enmendantes a la sentencia del Tribunal
Constitucional 53/1985, y sobre la misma el Grupo Socialista
opina que se permite al legislador establecer, para la vida del
feto, una tutela no penal que en determinados momentos puede
sustituir a la penal con idéntica o similar eficacia, como afirma
el Consejo General del Poder Judicial.

No ven, por tanto, problemas de constitucionalidad en el proyecto
de ley y, por otra parte, no quieren mantener diferencias con los
países que garantizan



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de una forma más efectiva la protección de la vida del feto y la
dignidad y la libertad de la madre. En cambio, ven en la postura
del Grupo Popular la pretensión de que el aborto siga siendo un
hecho perseguible penalmente, aunque puedan concurrir causas de
justificación o de exculpación. Dicha postura supone dejar a las
mujeres que interrumpen el embarazo, en los supuestos previstos
en la ley, expuestas al dramático riesgo de ser perseguidas de
oficio y a instancia de parte hasta que el juez determine si de
verdad concurrían o no causas de justificación o de exculpación.

En definitiva, se encuentran ante una ley constitucional y una
ley necesaria, ya que no es cierto que el texto vigente resuelva
de forma adecuada los supuestos conflictos. Tampoco ven que haya
razones de falta de oportunidad ni de falta de consenso social y
político para aprobar la ley, ya que disenso político mucho más
fuerte que el actual lo hubo en el debate de 1983 en torno a la
ley vigente. En cambio, la opinión de la sociedad es desde hace
tiempo mayoritariamente favorable a la pretensión fundamental de
este proyecto de ley, de no perseguir a quienes en los supuestos
legales interrumpan el embarazo.

Por todo lo expuesto, el Grupo Socialista se opondrá a las dos
enmiendas de totalidad.

Replica el señor Cardona i Vila, duplicando la señora Del Campo
Casasús.

En turno de fijación de posición interviene el señor Olabarría
Muñoz (del Grupo Vasco, PNV) y la señora Urán González (del Grupo
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya).

Sometidas a votación, son rechazadas las enmiendas de totalidad
debatidas por 150 votos a favor, 170 en contra y seis
abstenciones.




Enmiendas del Senado (Página 98)/50)



Proyecto de Ley Orgánica de Contrabando (Página 9850)



Para fijación de posiciones, en relación con las enmiendas del
Senado a este proyecto de ley, intervienen los señores Mardones
Sevilla (del Grupo de Coalición Canaria), González de Txábarri
Miranda (del Grupo Vasco, PNV), Andreu Andreu (del Grupo de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya), Robles Orozco (del
Grupo Popular) y Rodríguez Zapatero (del Grupo Socialista).




Proyecto de Ley de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos
violentos (Página 9855)



Para fijación de posiciones intervienen los señores Mardones
Sevilla (del Grupo de Coalición Canaria), López Garrido (del
Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya), Trillo-
Figueroa Martínez-Conde (del Grupo Popular) y Mohedano Fuertes
(del Grupo Socialista).




Proyecto de Ley sobre la creación de un fondo procedente de los
bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos
relacionados (Página 9858)



Para fijación de posiciones en torno a las enmiendas del Senado a
este proyecto de ley hacen uso de la palabra los señores Mardones
Sevilla (del Grupo de Coalición Canaria), Vázquez Romero (del
Grupo Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya), Robles Orozco
(del Grupo Popular) y señora Romero López (del Grupo Socialista).

Se procede a las votaciones de las enmiendas del Senado a la Ley
Orgánica de Contrabando.

En votación de conjunto, se aprueba el proyecto de Ley Orgánica
de Contrabando por 301 votos a favor, 14 en contra y una
abstención.

Se someten a votación las enmiendas del Senado al proyecto de ley
de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos,
aprobándose por 316 votos a favor.

Asimismo se someten a votación las enmiendas del Senado al
proyecto de ley sobre creación de un fondo procedente de los
bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos
relacionados, aprobándose por 316 votos a favor.




Dictámenes de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre Convenios
Internacionales (Página 9861)



Protocolo por el que se modifica el Tratado de Extradición y
asistencia mutua en materia penal entre el Reino de España y los
Estados Unidos Mejicanos, de 21 de noviembre de 1978, firmado en
la Ciudad de Méjico el 23 de junio de 1995 (Página 9861)



Sometido a votación, se aprueba el dictamen por 316 votos a
favor.

Se levanta la sesión a las dos y veinticinco minutos de la tarde.




Página 9835




Se reanuda la sesión a las nueve y cinco minutos de la mañana,
con carácter secreto.




DICTAMEN DE LA COMISION DEL ESTATUTO DE LOS DIPUTADOS:



--DICTAMEN DE LA COMISION DEL ESTATUTO DE LOS DIPUTADOS ACERCA
DEL SUPLICATORIO FORMULADO EN RELACION CON EL DIPUTADO DON JOSE
BARRIONUEVO PEÑA (Número de expediente 240/000003)



Se somete a votación el Dictamen de la Comisión del Estatuto de
los Diputados, que es aprobado.




Se reanuda la sesión con carácter público.




DEBATES DE TOTALIDAD DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS:



--PROYECTO DE LEY ORGANICA SOBRE REGULACION DE LA INTERRUPCION
VOLUNTARIA DEL EMBARAZO (Número de expediente 121/000109)



El señor PRESIDENTE: Antes de entrar a tramitar el punto séptimo
del orden del día, comunico que las votaciones correspondientes
al carácter de ley orgánica de los puntos 39, 43 y 44 del orden
del día, tendrá lugar a la una o en el momento posterior en que
el estado del debate lo permita.

Punto séptimo. Debates de totalidad de iniciativas legislativas.

Debate de totalidad relativo al proyecto de ley orgánica sobre
regulación de la interrupción voluntaria del embarazo.

Se han presentado enmiendas de totalidad que postulan la
devolución al Gobierno por parte del Grupo Popular y del Grupo
Catalán (Convergència i Unió).

Para presentar el proyecto, en nombre del Gobierno, tiene la
palabra la señora Ministra de Sanidad. (El señor Vicepresidente,
Beviá Pastor, ocupa la Presidencia.)



La señora MINISTRA DE SANIDAD Y CONSUMO (Amador Millán): Señor
Presidente, señoras y señores Diputados, en nombre del Gobierno y
por ausencia del Ministro de Justicia e Interior, primer
proponente de esta ley, me dirijo a SS. SS. para presentar el
proyecto de ley orgánica sobre regulación de la interrupción
voluntaria del embarazo, que fue remitida a esta Cámara hace ya
algunos meses. Para hacerlo, no se puede prescindir hoy del dato
de que han transcurrido escasos
días desde que el Congreso aprobó definitivamente el texto del
nuevo Código Penal, hecho que, además de su indudable
trascendencia, tiene mucho que ver con el debate que ahora se
inicia en esta Cámara.

Como saben perfectamente SS. SS., en el nuevo Código Penal se
mantiene la actual regulación sobre la punición de la
interrupción voluntaria del embarazo practicada con
consentimiento de la mujer, dejando en vigor la Ley 9/1985, de 5
de junio, que incorporó el artículo 417 bis del todavía vigente
Código Penal. Por todo ello, a la vez que se adecua el
ordenamiento penal a la Constitución, el Gobierno ha estimado
preciso proponer al Parlamento una despenalización más amplia de
la interrupción voluntaria del embarazo sin ceder un ápice en
punto a la tutela de la vida en formación.

Efectivamente, señorías, el Código Penal de 1995 ha dejado de
referirse a los supuestos no delictivos de interrupción
voluntaria del embarazo a expensas de que una ley posterior, ésta
que hoy comienza a debatirse formalmente, regulara esta materia.

La decisión no era arbitraria. El Gobierno, como proponente del
Código, y los grupos parlamentarios que han dado su voto
favorable al mismo entendíamos que esta era una materia que debía
abordarse con una mayor autonomía en el debate, que
presumiblemente disfrutaba de un menor consenso que el que se
daba respecto de otras materias de dicho texto.

El modelo que se presenta es un modelo inspirado en otros de
nuestro entorno cultural y político, como más adelante expondré.

Se ha acudido a una ley específica, fuera del Código Penal,
evitando que una cuestión tan compleja como esta, que deriva de
un conflicto grave en que puede encontrarse la mujer ante un
embarazo no deseado, quede enmarcada en un cuerpo estrictamente
punitivo cuando es absolutamente razonable que sea contemplado
necesariamente también desde los aspectos sanitarios y sociales
de orientación y asesoramiento. Sólo de esta forma obtendremos
una visión conjunta de los problemas reales que plantea la
interrupción voluntaria del embarazo, que contemple globalmente
todos los aspectos relacionados con la misma, los cuales
naturalmente exceden del ámbito propio de un Código Penal,
porque, señorías, pese a la opinión de algunos que afirman que la
ampliación del aborto no punible no responde a una demanda social
mayoritaria, nosotros consideramos que este es un proyecto
verdaderamente necesario, importante, que resuelve un problema
real de nuestra sociedad y que define una determinada política
criminal en esta materia, en definitiva, que ayuda a perfilar un
modelo de convivencia democrática, no sólo por su objetivo, que
por sí mismo ya merecería ese calificativo, sino por su
trascendencia social. Eso es, señorías, precisamente lo que me
gustaría exponer ante ustedes: la necesidad de esta Ley, la
oportunidad de su presentación, las razones del modelo elegido y,
en mi opinión, el acierto de su contenido.

Hace ya más de diez años que las Cortes Generales aprobaron la
Ley de 5 de junio de 1985, que despenalizó ciertos supuestos de
interrupción voluntaria del embarazo. La decisión adoptada
mayoritariamente por las Cámaras, pese a la oposición de algún
grupo que felizmente ha cambiado de opinión, fue meditada y
correcta. La sociedad española en ese momento demandaba



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una opción firme pero a la vez prudente en favor del
reconocimiento legal de ciertos casos de interrupción del
embarazo con consentimiento de la mujer. Las encuestas lo
confirmaban entonces y lo confirman ahora. Esta regulación supuso
un gran avance en orden a adaptar la punibilidad de la
interrupción voluntaria del embarazo a los requerimientos
constitucionales. Fue, señorías, una decisión firme y meditada
porque con ella se superó una insólita situación de soledad, en
el marco del panorama legislativo de nuestro entorno cultural,
porque estaba vedada a la mujer cualquier posibilidad legal de
interrupción voluntaria de su embarazo. Firme, además, porque
reconoció tres supuestos de entidad considerable y que
permitieron resolver muchas situaciones conflictivas graves. Pero
reconozcamos, tras los años de experiencia, que fue también una
opción prudente, limitada en su respuesta, frente a la
complejidad de las situaciones en que se encuentran muchas
mujeres. En todo caso, parece que fue la mejor de las leyes
posibles en aquel momento. Sin embargo, tanto desde la
perspectiva del reconocimiento de los derechos de la mujer, como
desde la tutela de la vida en formación, esta regulación aparece
hoy como insatisfactoria. Ni los derechos de la mujer quedan
debidamente amparados, si se establece una suerte de «numerus
clausus», de situaciones de no punibilidad, intentando limitar lo
que de suyo no es susceptible de limitación, ni la tutela de la
vida embrionaria abandonada a la suerte del discutible efecto
intimidante de la amenaza penal resulta satisfactoria.

La decisión de ser madre no es hoy, ni desde luego ha sido nunca,
un acontecimiento insignificante en la vida íntima de una mujer.

Puede representar a veces una inmensa satisfacción y otras una
carga insoportable. El ordenamiento jurídico democrático no puede
limitarse a reconocer la inexigibilidad de la continuación del
embarazo sólo en los tres supuestos hoy previstos, porque tales
límites resultan inadecuados y alejados de la realidad social.

Hay más situaciones, distintas de las legalmente previstas, en
las que la continuación de un embarazo no deseado supone para la
mujer conflictos tan graves que exigirle que lo haga por medio de
la coacción que la amenaza penal representa resulta impropio de
un orden jurídico democrático. ¿Acaso es posible, señorías,
proteger la vida del concebido y no nacido contra o sin la
colaboración de la gestante? Sinceramente creo que no es posible,
y esta creencia informa buena parte del espíritu con que este
proyecto de ley está redactado.

Venimos repitiendo insistentemente, y hoy aquí quiero recordarlo,
que aborto y tratamiento penal del aborto son dos cuestiones bien
distintas que es preciso no confundir. Las opiniones sobre el
aborto son y serán dispares, responden a diferentes apoyaturas
ideológicas y todas merecen ser respetadas. Por contra,
entendemos que la penalización del aborto, el hecho de tratar
como delincuente y pensar en llevar a la cárcel a la mujer que
aborta, ante una situación de grave conflicto personal, familiar
o social, concita ya en nuestra sociedad un consenso social
generalizado en contra.

El proyecto de ley que se presenta no es abortista. Ninguno de
los existentes en nuestro entorno lo es y por ello, y por
convicción, el nuestro no podría serlo tampoco. No se trata de
favorecer la interrupción voluntaria del embarazo ni de
incrementar el número de éstas. Se trata únicamente de afrontar
una situación de conflicto grave, que es hoy real en nuestra
sociedad, y buscar soluciones que pasan por dar apoyo, ayuda,
información y capacidad de prevención a la mujer para que pueda
resolver su conflicto de la forma más responsable y serena
posible, pero reconociendo, eso sí, a la mujer la capacidad de
decisión que le corresponde ante el conflicto.

Estamos convencidos, señorías, y las encuestas así nos lo
confirman, de que esta propuesta despenalizadora disfruta de un
amplio consenso social. Pero quiero decir algo más: aun cuando
esto no fuera así, aun si no hubiera una mayoría social que
demandase estos cambios, la oportunidad y legitimidad de su
aprobación se mantendría, porque el consenso social, seño-
rías, es exigible para la criminalización de nuevas conductas, no
para la descriminalización de conductas que sólo merezcan su
desaprobación intensa para un determinado sector social, aunque
eventualmente pudiera ser mayoritario, que ya hemos visto que no
lo es.

La exposición de motivos de la ley recuerda que mediante al
recurso a la pena, por encima de lo que resulta razonable acudir
a ella, no se consigue una tutela adecuada del embrión humano. Al
contrario, la desmesura de la reacción penal frente a la madre,
empleada para tutelar un bien jurídico que en las primeras
semanas depende tan exclusivamente de ella que forma una unidad
con su cuerpo y es conocido sólo en el ámbito más íntimo,
introduce un factor de rechazo, privando al embrión de la única
protección eficaz, la que procede de la madre, y generando en
ella y en quienes la rodean un menosprecio por el derecho del que
no derivan para la vida embrionaria, y más aún para la comunidad
jurídica, sino consecuencias indeseables. Los hechos, señorías,
vienen a confirmar esta apreciación. La represión penal, la
coerción que supone la penalización, no ha evitado, nunca, la
continuación y la proliferación de la práctica de abortos
clandestinos.

Por todo ello, el Gobierno entiende que la solución legislativa
más adecuada a nuestro modelo constitucional, contando con la
interpretación que de él ha hecho el Tribunal Constitucional al
reconocer la debida protección del bien jurídico «nasciturus» y
exigir el respeto y la efectividad de los derechos de la mujer es
la que en el texto presentado se propone. Las razones son
diversas, pero pueden resumirse en las dos siguientes. En primer
lugar, puede reconocerse un nuevo supuesto despenalizador de la
interrupción del embarazo en tanto que el propio Tribunal
Constitucional, el máximo intérprete de nuestra Constitución, no
cerró, antes al contrario dejó abierta, la posibilidad de



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que existieran otros conflictos entre los derechos de la madre y
el «nasciturus», semejantes a los que justifican los tres
supuestos actuales.

En segundo lugar, el Estado puede garantizar la protección del no
nacido, así como los derechos de la madre, sin que ninguno
prevalezca absolutamente sobre el otro, mediante la exigencia de
un requisito cual es el de que la mujer reciba previamente
asesoramiento e información suficientes para tomar su decisión
con responsabilidad. La mujer es, sin duda, quien mejor puede
defender al no nacido.

He de señalar que en una perspectiva de Derecho comparado, lo
único que el proyecto hace es acercarnos a las legislaciones de
nuestro entorno político y cultural, normalizando la regulación
penal de la interrupción voluntaria del embarazo.

Varias son, señorías, las soluciones normativas que los países
europeos han ido adoptando en el proceso de despenalización de la
interrupción voluntaria del embarazo, aunque la mayor parte de
los países democráticos occidentales han ido evolucionando hacia
un sistema en el que prima la decisión de la mujer; por ejemplo,
las legislaciones de Gran Bretaña, Alemania, Italia, Austria,
Bélgica, Suiza, Noruega, Islandia o Finlandia. La diversidad de
países expresada se halla gobernada por mayorías de muy diferente
configuración ideológica, lo que pone de relieve que este asunto
va mucho más allá de las cuestiones estrictamente ideológicas. Lo
cierto es que hoy dos tercios de la población mundial y el 90 por
ciento de la población europea tienen regímenes legales de
despenalización, es decir, han optado por no resolver por vía
penal el conflicto personal que toda interrupción de embarazo
plantea.

Recientemente, señorías, en la IV Conferencia Mundial sobre las
mujeres de Naciones Unidas, celebrada en Pekín, se dice
textualmente, en su declaración final: Todos los gobiernos deben
revisar sus legislaciones para eliminar la penalización a las
mujeres que deciden abortar. Ciento veinte países, señorías, de
los más diversos entornos culturales, sociales y políticos,
suscribimos esta afirmación.

En definitiva, existe una concurrencia de factores que determinan
y conforman la decisión de afrontar un nuevo paso en esta
materia. El Gobierno ha remitido una propuesta que considera
realista, que apuesta por obtener un alto grado de seguridad
jurídica, deficitaria hoy en el tratamiento legal del aborto, que
respeta la intimidad y la dignidad de la mujer y que reconoce su
capacidad de decisión seria, responsable e informada, si ésta se
inclina por resolver su grave conflicto mediante la interrupción
voluntaria del embarazo. Es realista, señoría, por dos tipos de
razones: la primera, que ha transcurrido un espacio de tiempo
dilatado desde la aprobación de la Ley de 1985 para analizar y
debatir sus aciertos y errores, por lo que no puede afirmarse
seriamente, como se ha hecho por algunos, que se trata de una
propuesta apresurada. La segunda es que contamos con una
referencia ineludible a la hora de lanzar, de presentar una nueva
propuesta sobre interrupción legal del embarazo. Se trata,
fundamentalmente, de la jurisprudencia constitucional, sobre todo
española, pero también del ámbito europeo, cultural y
políticamente tan próximo.

No puede afirmarse, señorías, seria y reflexivamente, que el
ordenamiento jurídico debe limitarse a reconocer hoy la
justificación de la interrupción del embarazo sólo cuando exista
riesgo para la vida o la salud de la madre, o cuando el embarazo
sea consecuencia de una violación, o se presuma que el feto haya
de nacer con graves taras. ¿Qué respuestas damos, señorías, ante
el resto de situaciones distintas de las mencionadas, que las
hay, en las que la continuación no deseada de un embarazo supone
para la mujer conflictos tan graves que exigirle que lo haga por
medio de la coacción penal resulta impropio de un orden jurídico
democrático?
La exigencia del previo asesoramiento por parte del Estado a la
mujer embarazada constituye la principal garantía de protección
del «nasciturus», en absoluto menos eficaz que la que consigue la
intimidación punitiva que, como sabemos, no ha conseguido que la
cifra de abortos ilegales descienda en las estimaciones
sociológicas. A la vez, permite a la mujer la adopción de
cualquier decisión de forma responsable, consciente e informada.

Ante la existencia de un conflicto grave se diseña un sistema que
trata de ofrecer asistencia a la mujer, antes de su toma de
decisión, proporcionándole toda la información precisa sobre las
posibilidades de resolución de su conflicto y respetando siempre
su decisión final.

La opción por el asesoramiento como medio de tutela comporta la
renuncia a someter los motivos de la mujer a la ulterior
valoración de un tercero y, por consiguiente, la renuncia a
utilizar sanciones cuando esos motivos puedan no ser aceptados,
que, además, en ningún caso, podrían, de forma
constitucionalmente legítima, invadir la esfera de la intimidad
de la mujer. Pero rechazamos la idea de que el hecho de que sea
la mujer la que tenga la capacidad de decidir cuándo se encuentra
en situación de conflicto y cuál sea la mejor forma de resolverlo
suponga que el conflicto no existe o que la solución decidida sea
irreflexiva, infundada y no contratable. Porque quienes defienden
esto afirman a la vez que, cuando es un tercero ajeno a un
conflicto tan personal, tan profundamente íntimo quien tiene la
posibilidad de decidir, entonces dicha decisión sí tiene la
presunción de veracidad.

La información y el asesoramiento deben estimular, no intimidar;
deben propiciar el entendimiento, no la confusión; deben
contribuir a reforzar el sentido de responsabilidad de la mujer
en vez de reprimirlo. En definitiva, señorías, deben colaborar a
que sea posible la adopción de cualquier decisión de forma libre
y consciente.

Me gustaría terminar, señorías, haciendo una apelación a la
reflexión de todos y, especialmente, a la de



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uienes se oponen sin matices a la propuesta que el Gobierno
formula. Con esta propuesta, señorías, se pretende resolver una
situación real de conflicto, y se pretende hacerlo de forma
racional, eficaz, y me atrevo a defender que, sobre todo,
legítima desde el punto de vista de la defensa constitucional de
los intereses en juego. Cuando se rechaza sin alternativas su
contenido, se está rechazando implícitamente una parte de la
Constitución, y esto quiero decirlo públicamente. Reconozcan
quienes niegan virtualidad a la defensa de los derechos de la
mujer, oponiendo para ello como valor absoluto la vida del
«nasciturus», que eso, señorías, no lo admitió el Tribunal
Constitucional. Desde entonces han aceptado los tres supuestos
actualmente vigentes, pero no quieren saber nada, ni tan siquiera
debatir sobre una posible ampliación que procura una mayor
seguridad jurídica, que tiende a evitar fraudes en el uso de la
ley, que pretende, también, defender los derechos del no nacido y
que es profundamente respetuosa con la dignidad y la intimidad de
las mujeres. La renuncia a una inadecuada e inútil tutela penal
se compensa precisamente mediante la tutela a través del
asesoramiento y la información.

En definitiva, señorías, esta ley pretende ser coherente con las
sensibilidades dominantes en la sociedad española de hoy, que
busca fórmulas alternativas a la simple penalización ante las
situaciones de grave conflicto en que pueda hallarse la mujer por
razón de un embarazo no deseado. Es, por tanto, el tiempo de
ponerse de acuerdo, de debatir, de acercar posiciones y de
definir no sólo los principios aplicables en esta materia, sino
la forma de conciliar los mismos. El aborto es una cuestión de
conciencia en la que nadie es neutral. Es un asunto serio, muy
serio, que afecta a las convicciones más profundas del ser
humano.

Yo quiero expresar aquí mi respeto ante todas las posturas de
fondo que se mantengan sobre el aborto, pero recabo también el
mismo respeto para las que ante esta Cámara hoy defiendo. La
trascendencia del problema exige que las distintas y legítimas
concepciones posibles en una sociedad democrática sobre la
interrupción voluntaria del embarazo hayan de discutirse
racionalmente, sin acudir a fáciles demagogias, argumentando con
responsabilidad y mediante el debate y la dialéctica en busca de
soluciones razonadas y ampliamente aceptadas. De ese debate
profundamente democrático ha de surgir el texto que regule esta
materia. Con esta pretensión, señorías, y con esa esperanza se
somete hoy a la consideración de SS. SS. el proyecto de ley.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente. (Aplausos en los
bancos del Grupo Socialista.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señora Ministra.

Para la defensa de la enmienda a la totalidad del Grupo
Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora Fernández
González.

La señora FERNANDEZ GONZALEZ: Señor Presidente, señorías, la Ley
Orgánica de 5 de julio de 1985 incorporaba al Código Penal
español el artículo 417 bis, que despenalizaba ciertos supuestos
en la realización de abortos en España. Ello se hacía de acuerdo
y conforme a la sentencia de 11 de abril de 1985 de nuestro
Tribunal Constitucional. En aquella sentencia, conocida por todas
SS. SS., se declaraba la disconformidad del artículo 417 bis del
Código Penal español con las exigencias constitucionales
derivadas de la tutela que, según el criterio del Tribunal, se
derivan de la reinterpretación del artículo 15 de la Constitución
española de 1978.

Son, pues, señorías, diez años de vigencia de la denominada
coloquialmente Ley del aborto. Hoy, a través de un proyecto del
Gobierno aprobado en Consejo de Ministros y remitido a las Cortes
Generales el pasado 7 de julio, se pretende modificar la actual
legislación para ampliarla y variar su configuración legal.

Yo introduciría una reflexión de carácter general. Cuando se
plantea la modificación de una ley, suele motivarse por su
inadecuación a la realidad social española o bien por
valoraciones objetivas y evidentes que aconsejen la modificación.

Por tanto, deberíamos preguntarnos --y ésta sería una cuestión
previa para el Grupo Parlamentario Popular-- qué razones han
llevado al Gobierno a aprobar en Consejo de Ministros y presentar
a las Cortes Generales la modificación de la Ley del aborto
vigente hoy en España. Créanme, señorías, si les digo que
responder a esta pregunta no resulta en absoluto sencillo, no
resulta en absoluto fácil. Yo voy a tratar de aventurar algunas
hipótesis y, finalmente, sacar algunas conclusiones acerca de los
criterios de oportunidad que en opinión del Grupo Parlamentario
Popular, han llevado al Gobierno socialista a presentar el 7 de
julio este proyecto de ley para su posterior debate
parlamentario.

En España, señorías no se ha establecido un gran debate social,
como ha sucedido en otros países, a la hora de modificar una
legislación, la legislación del aborto. Por tanto, en ningún caso
se podrá invocar que un debate en la sociedad española han
motivado una modificación en los criterios del Gobierno y un
posterior debate en el Parlamento de la nación. Hay una
disociación total entre el debate en la sociedad española y un
Gobierno que se hace eco de determinadas pretensiones que no se
plantean de forma generalizada en la sociedad española en estos momentos.

Tampoco ha habido, señorías, una gran polémica que haya removido
la conciencia de los españoles o de las españolas y haya dado
razones al Gobierno, a este Parlamento, fundamentadas en esa
piedra de toque, para avalar la modificación de una ley. No se ha
producido ese conflicto en la sociedad, ni ha habido ningún caso
espectacular que hayan aconsejado modificar los planteamientos
vigentes; yo diría que hasta tal punto señorías, no ha interesado
ni al Gobierno ni al Grupo Parlamentario Socialista una
valoración general de la vigencia y las conclusiones, diez años
después, de la Ley del aborto que ni siquiera las comparecencias
solicitadas



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por diversos grupos parlamentarios han sido toleradas de buen
grado por el Grupo Parlamentario Socialista (Rumores.) por
cierto, interesantísimas para las personas que creemos que no lo
sabemos todo y que se puede aprender de los expertos, de los
profesionales, de las personas que representan a academias,
institutos o universidades. Para las personas que estamos en esa
disposición de hacer una valoración seria, veraz y rigurosa,
créanme, señorías, que las comparecencias que pidieron el Grupo
Parlamentario Popular y otros grupos parlamentarios representados
en esta Cámara, yo diría que casi en su totalidad, han resultado
tremendamente útiles para nuestro Grupo Parlamentario.

También ilustra tremendamente, aunque no se trató de una
comparecencia, como SS. SS. recordarán, el acuerdo de 23 de
septiembre de 1994, donde el Pleno del Consejo General del Poder
Judicial motivaba negativamente, con siete votos en contra, seis
a favor y dos abstenciones, el informe que, en base a la Ley
Orgánica que lo regula, debe remitir respecto a esta ley.

Nosotros creemos que el debate hay que enfocarlo de una forma
sensata, serena, con la legitimidad que tenemos todos para
plantear los debates, con los argumentos que cada uno entiende
que son más bondadosos para ilustrar los debates. A través de
estas comparecencias y a través del mínimo debate social que se
ha producido esta vez en España, muy distinto del que se produjo
hace diez años, hemos llegado a una serie de conclusiones o de
consideraciones que SS. SS. me permitirán que refiera hoy aquí.

En primer lugar, el prototipo de mujer española --generalizando--
que ha abortado en los últimos años en España es una mujer
soltera, es un mujer con formación media, es una mujer
asalariada, es una mujer con pareja estable, es una mujer cuya
pareja también es asalariado, y a la que en una inmensa mayoría
de los casos no le habían practicado abortos anteriormente.

En segundo lugar, el número de abortos que se ha practicado en
España en los últimos diez años no ha cumplido --y lo digo con
satisfacción-- aquellas cifras espectaculares que en el anterior
debate, cuando se hablaba de la modificación del Código Penal,
algunos, de forma interesada y sesgada, querían introducir como
pieza clave del debate en la sociedad española.

En tercer lugar, aumentan de forma preocupante, señorías, los
abortos realizados en adolescentes. Este es un motivo de
preocupación para todos. Así, en el años 1994 el dato estadístico
del que disponemos es que el 13,99 por ciento del total de
abortos practicados en España han sido realizados a adolescentes.

En cuarto lugar --y es un dato muy importante--, más del 72 por
ciento de las mujeres a las que se ha realizado un aborto en los
últimos años no han pasado previamente por los centros de
asesoramiento o planificación familiar.

En quinto lugar --y lo digo con especial satisfacción--, no hay
en estos momentos ninguna mujer española en la cárcel por haber
realizado un aborto.

El 98 por ciento de los abortos que se practican en nuestro país,
señorías, se hacen al amparo del supuesto referido a la salud
psíquica de la madre. Afortunadamente --y lo enlazo con los
avances de la ciencia médica--, el 0,21 por ciento es por riesgo
fetal y el 0,06 por ciento --y creo que también es motivo de
satisfacción, aunque podría introducirse algún otro tipo de
reflexión-- es por haber mediado violación.

Este es, señorías, a grandes rasgos, el panorama que se presenta
en España después de diez años de legislación en materia de
aborto. Frente a ello, ¿qué se hace? Frente a ello, el Grupo
Parlamentario Popular cree que, analizados los tremendos
problemas --y me refiero especialmente al de las adolescentes--,
el perfil que ofrece la mujer española, las inadecuaciones en
servicios de planificación familiar o de métodos de
anticoncepción, una vez establecido el diagnóstico de la realidad
social española, el Grupo Parlamentario Popular cree que hay que
trabajar para erradicar esos presupuestos y esos condicionantes.

¿Qué es lo que nosotros creemos que hacen el Gobierno, a través
de la presentación de este proyecto de ley, y el Grupo Socialista
que apoya el proyecto del Gobierno? Lo que creemos es que se
trata de un problema de auténtica inhibición por parte del
Gobierno; es decir, ante los problemas: pasotismo; ante los
problemas detectados: inhibición; y, en último término, señorías,
soluciones irreversibles: se añade un cuarto supuesto que,
sinceramente, creo que no es en absoluto solidario. No corre
suerte pareja con los tiempos actuales que un Gobierno que en
ocasiones se califica como progresista presente un proyecto para
debatir en la Cámara que pretenda, ante el diagnóstico y ante la
situación, inhibirse y dar como solución la ampliación a través
de un cuarto supuesto para que pueda haber abortos en España al
amparo de nuevos parámetros de valoración.

Creemos, en definitiva, que, el proyecto del Gobierno, a través
de su concepción global, a través del concepto que presenta de
los centros de asesoramiento donde la mujer acudiría para obtener
un recital de las escasitas ayudas que hoy existen en España para
cubrir necesidades sociales, cae en su propia trampa. Y voy a
tratar de explicarme.

Se ha dicho por la Ministra que ha presentado este proyecto de
ley --por cierto, leyó sin demasiado entusiasmo los papeles que
le facilitaron del Ministerio de Justicia... ( Varios señores
diputados: ¡Juicio de valor!--Un señor diputado del Grupo
Popular: ¿Y por qué no va a hacerlo?--El señor Martínez Martínez
(Miguel Angel): Tiene razón.--Rumores.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Continúe, señora
Fernández.




La señora FERNANDEZ GONZALEZ: Sí, voy a tratar de continuar y de
seguir enjuiciando aquello que



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creo que tengo que enjuiciar. ¡Naturalmente! (Rumores.--
Aplausos.)
Decía, señorías, que el texto del proyecto, a nuestro juicio --y
vaya otro juicio más a añadir a la colección--, es desde el punto
de vista técnico y legislativo absolutamente deficiente;
absolutamente incoherente en su construcción normativa y
absolutamente, si se me permite, apresurado, para solventar,
seguramente, algún planteamiento de estrategia electoral.

En uno de sus artículos se establece la necesidad, señorías, de
realizar unas estadísticas, que se evaluarán a través de los
centros de asesoramiento que se crean y conciben en el proyecto
de referencia, y se establece la utilidad de, a través de
estadísticas, conocer los abortos realizados y la situación de la
mujer que aconseja su realización. Yo me pregunto por qué no
interesa a efectos estadísticos --y todos mostramos nuestra
satisfacción-- otra tabla a continuación que ponga de manifiesto
los abortos que, deseándose en un momento inicial, no se han
practicado «in fine». Si ustedes creen, señora Ministra,
señorías, que los centros de asesoramiento son tan estupendos y
maravillosos y que van a llevar a una ponderación que permita de
forma sosegada establecer un juicio por parte de la mujer en un
plazo de tiempo determinado, sinceramente entiendo que considerar
que del asesoramiento solamente se van a derivar prácticas de
aborto es negarles esa bondad que ustedes postulan.

Lo decía la Ministra de Asuntos Sociales en su comparecencia y
creo que es importante subrayarlo. Ante una pregunta del Grupo
Popular, la señora Ministra decía de los centros de
asesoramiento: Deben tener un concepto de neutralidad --y lo
subrayó muy enfáticamente--. Señorías, nos plantea serias dudas
que desde la neutralidad se pueda defender la tutela que la
Constitución y nuestro Tribunal Constitucional exigen en defensa
del «nasciturus», del concebido y no nacido.

Decía también en otro momento la Ministra: No hay prevalencias
absolutas. Y no dijo eso la sentencia del Tribunal
Constitucional. Es bien cierto: no hay prevalencias absolutas ni
de los derechos de la mujer ni de los derechos del «nasciturus»,
pero no es menos cierto, señora Ministra, que en un fundamento
jurídico de la sentencia del propio Tribunal Constitucional
también se establece con nitidez que se trata en los tres
supuestos regulados y vigentes hoy en España de unos conflictos
de naturaleza especial.

Créame que tengo serias dudas de que el criterio de la analogía
pueda ser aplicado e interpretado en el marco de la Constitución
en el cuarto supuesto que ustedes plantean. Pero es que esas
dudas, señoría, no las tenemos sólo en el Grupo Parlamentario
Popular. Le voy a leer un fragmento chiquitito de un «Diario de
Sesiones» de 24 de marzo de 1992. Se estaba debatiendo en ese
Pleno la sesión de control anual al Presidente del Gobierno.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señora Fernández, vaya
concluyendo.

La señora FERNANDEZ GONZALEZ: Voy terminando, señor Presidente.

Y ante una pregunta, o recriminación tal vez, de una diputada,
hoy en los bancos socialistas y entonces situada en el Grupo
Mixto, que pedía al Presidente de Gobierno que se ampliase o
modificase la Ley del aborto, el señor González decía lo
siguiente: «Me ha pedido usted que modifiquemos la legislación
sobre el aborto. Sólo le quiero introducir la reflexión de cuáles
son los límites constitucionales. No queremos crear un problema
de constitucionalidad que nos obligue a dar un paso atrás,
señorías, en este terreno». Y que sepamos, señora Ministra,
señorías, no ha habido modificación del texto constitucional. Lo
que ha habido es modificación en los planteamientos del Gobierno
Socialista, que presenta un proyecto que no demanda la sociedad
española de forma mayoritaria, que no da satisfacción a casi
nadie, ni siquiera a todos los socialistas. Y les voy a dar mi
impresión, compartida, creo, por un buen número de españoles:
ustedes políticamente han perdido el rumbo. (Rumores.) Pero es
patético y lamentable que escojan y entresaquen como estrategia
electoral un proyecto de ley de ampliación del aborto. (Rumores.)
Por las razones apuntadas, señorías, de inoportunidad, de falta
de demanda social mayoritaria, de ruptura de un importante
consenso político y social en la materia, consideramos que es
adecuado, desde el planteamiento del Grupo Parlamentario Popular,
solicitar la devolución del proyecto de ley al Gobierno.

Muchas gracias. (Aplausos en los bancos del Grupo Popular.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): La señora Ministra tiene
la palabra.




La señora MINISTRA DE SANIDAD Y CONSUMO (Amador Millán): Muchas gracias.

Muy brevemente, señoría, para hacer una puntualización acerca de
una afirmación que la señora representante del Grupo Popular ha
hecho, en la que ha puesto especial énfasis. Usted sí ha puesto
especial énfasis cuando ha dicho que quiere poner de manifiesto
ante la Cámara que le produce especial satisfacción que en este
momento no haya ninguna mujer en la cárcel por delito de aborto.

Le quiero explicar por qué no hay ninguna mujer en la cárcel. No
porque con la legislación actual no tuviera que haber mujeres en
la cárcel, sino porque este Gobierno ha seguido una política de
indultos, indultando la pena cada vez que se ha producido una
condena para una mujer. Es el Gobierno el que evita caso a caso
la entrada de una mujer en la cárcel.

A mí me gustaría saber si S. S. está especialmente satisfecha
porque sea el Gobierno quien tenga esta responsabilidad de tomar
esas decisiones --y, por tanto, los demás están muy cómodos--, o
si de verdad está satisfecha por el hecho de que no haya mujeres
en la cárcel. Si la



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satisfacción le viene a S. S. y a su grupo del hecho de que no
haya mujeres en la cárcel, lo coherente es aprobar esta ley, que
va a impedir que las mujeres vayan a la cárcel y no por decisión
del Gobierno caso a caso, sino porque una ley aprobada en esta
Cámara lo diga. Si la satisfacción le viene del hecho de que sin
tener que corresponsabilizarse con la solución de ese problema
que existe sea el Gobierno el que tiene que decidir en cada caso
si una mujer ingresa o permanece en la cárcel, entonces lamento
que eso sea motivo de satisfacción.

Muchas gracias, señor Presidente. (Aplausos en los bancos del
Grupo Popular.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señora
Fernández, tiene la palabra.




La señora FERNANDEZ GONZALEZ: Gracias, señor Presidente.

Señora Ministra, con la misma brevedad, yo quisiera hacerle
alguna puntualización.

Yo sabía que usted iba a fijar su atención en ese debate porque
es el debate que les interesa, el debate de si hay o no hay
mujeres en la cárcel en España. Sin despreciarlo, señoría, he de
decirle que yo creo que ése no es el debate que conviene a este
proyecto de ley, y le voy a poner un ejemplo.

Conforme al flamante Código Penal que ustedes han presentado y
aprobado, felicitándose durante días y días por su aprobación en
esta Cámara, conforme al Código Penal socialista... (Rumores.--El
señor Valls García: ¡El Código Penal español!--La señora
Fernández Sanz: ¡Y de la mayoría de la Cámara!)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Silencio, señorías.




La señora FERNANDEZ GONZALEZ: Según el Código Penal, el abandono
por una madre de un incapaz o un menor de 16 años lleva aparejado
la prisión de 18 meses a 3 años. Si establecemos el debate de la
cárcel, señorías, creo que desde el punto de vista jurídico --y
usted lo sabe-- no es un debate serio, riguroso ni atenido a
Derecho. Pero aún le diré más. Usted leía la consecuencia de una
de las declaraciones de la Conferencia de Pekín, y usted debería
haber concluido poniendo de manifiesto las consecuencias
penales --puesto que le gusta tanto este debate-- que se pueden
derivar de este proyecto de ley --que el Ministro remitió y hoy
no está presente-- y que usted ha defendido desde esa tribuna.

Muchas gracias. (Varios señores Diputados del Grupo Popular: ¡Muy
bien!--Aplausos en los bancos del Grupo Popular.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Para defender la enmienda
de totalidad presentada por el Grupo Catalán (Convergència i
Unió), que propugna también la devolución al Gobierno, tiene la
palabra el señor Cardona.

El señor CARDONA I VILA: Muchas gracias, señor Presidente.

Señoras y señores Diputados, voy a defender la enmienda a la
totalidad al proyecto de ley sobre regulación de la interrupción
voluntaria del embarazo --solicitando, por tanto, su devolución
al Gobierno-- que ha presentado el Grupo Parlamentario de
Convergència i Unió. He de recordarles, señor Presidente,
señorías, que nuestro Grupo Parlamentario está constituido por la
coalición de dos grupos políticos. Convergència Democrática de
Cataluña y Unió Democrática de Cataluña.

En estos temas de conciencia, como el aborto y su tratamiento
jurídico-penal, tenemos establecido que cada partido pueda actuar
de conformidad con su propia especificidad, estando prevista, por
tanto, la exclusión en estos casos de ajustarse a la disciplina
de voto de grupo. He de significar también que los Diputados de
Convergència Democrática de Cataluña tienen reconocida la
libertad de voto en esta cuestión, ejerciendo el voto de acuerdo
a su propia conciencia y criterios respecto del tema que nos
ocupa.

Los motivos que justifican nuestra enmienda a la totalidad
solicitando su devolución al Gobierno se fundamentan sólo en
razones de oportunidad --y no es porque no pudiera haber otras--,
pero yo intentaré explicarlo. Recordemos todo el proceso que
supuso la elaboración de la actual legislación vigente sobre la
materia. Efectivamente, en el año 1983 se presenta un proyecto de
ley de modificación del Código Penal que se debate y se aprueba
por las Cortes Generales, modificación que es motivo de un
recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

Esta alta instancia dicta, el 11 de abril de 1985, su Sentencia
53/85, y es debatida y aprobada por las Cortes Generales
nuevamente y de acuerdo a la misma, la Ley Orgánica 9/85, de 5 de
julio, de reforma del artículo 417 bis del Código Penal,
actualmente en vigor.

La adaptación de esta Ley a la sentencia del Tribunal
Constitucional --aunque abre otras posibilidades y
modificaciones--, entendemos que supone un respetuoso acatamiento
del Legislativo a la interpretación que hace el Tribunal
Constitucional del artículo 15 de la Constitución Española.

Por otra parte, no podía ser de otra forma, pero, en cierta
manera, representa una especie de acuerdo tácito de todo el arco
parlamentario sobre la doctrina que emana de la sentencia del
Tribunal Constitucional. También ha representado una aceptación
social de la legislación vigente, y debe interpretarse así porque
los estudios actuales sobre las circunstancias de despenalización
no revelan la necesidad de modificar la normativa y no se ha
creado una gran conflictividad política, social o judicial en su
aplicación.

La demanda social tampoco parece acuciante o mayoritaria, si nos
atenemos a los datos que nos ha facilitado, precisamente en la
comparecencia del 26 de octubre, el propio Fiscal General del
Estado, puesto que dijo que actualmente no hay ninguna mujer que
cumpla



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condena por delito de aborto. Después se ha suscitado aquí cuál
es la razón, si ha sido por la ley vigente --artículo 417 bis--
o, como ha manifestado la señora Ministra, se debe a los
indultos. Yo, aprovechando la ocasión, me atrevería a preguntar
cuántos indultos se han tenido que dar a ese respecto. Lo mismo
puede decirse de los datos facilitados sobre los recursos de
casación resueltos por el Tribunal Supremo --como decía el Fiscal
General del Estado en su comparecencia-- desde el año 1988 hasta
la fecha y los procedimientos con resultados condenatorio a las
mujeres embarazadas, las causas incoadas por delito de aborto
desde el año 1985 o los propios datos de la memoria de la
Fiscalía General del Estado.

Asimismo, como también decía el Fiscal General del Estado --y nos
parece una cuestión que no tiene una importancia menor--, es de
resaltar que, con los estudios estadísticos en la mano, desde que
entró en vigor la reforma de 1985 entendemos que se ha producido
un cambio sustancial en cuanto a los abortos que han conocido los
tribunales de justicia. Si, antes, la mayoría eran abortos
clandestinos, en los que se ponía, por tanto, en riesgo la vida
de la madre, a partir de 1985 se produce una inversión en los
supuestos y de los que llegan a los tribunales de justicia ya
casi desaparecen los abortos clandestinos.

No consideramos adecuado reabrir ahora el debate con la
introducción de supuestos distintos a los ya previstos en el
artículo 417 bis del antiguo Código Penal, dado que no responde
al necesario consenso social y político sobre esta materia y,
atendiendo a la propia redacción del proyecto de ley presentado
por el Gobierno, también podría plantear --digo podría--
problemas de inconstitucionalidad y, sin duda, puede abrir una
fractura jurídica entre los supuestos ya establecidos en los que
el aborto no se considera delito, lo que no redundaría en
beneficio de la necesaria pacificación de toda la problemática
social que genera esta materia.

Por otra parte, yo me atrevería a someter a la consideración de
SS. SS. lo siguiente: ¿No les parece que hay otras cuestiones que
seguramente están en el centro de la preocupación de nuestra
sociedad en la actualidad y a las que también deberíamos dirigir
nuestros esfuerzos con el mismo ardor?
La magnitud y el calado político y social provocado por la
interrupción voluntaria del embarazo debe debatirse con el
necesario, y yo diría que inexcusable, sosiego, tranquilidad y
consenso político --no olvidemos que es un asunto con rango de
ley orgánica--, sosiego, tranquilidad y consenso político
difíciles de obtener en el tramo final de una legislatura que no
se ha caracterizado precisamente por eso, sino todo lo contrario
--la prueba la tuvimos en este mismo Pleno hace un par de días--
y cuando encaramos el horizonte de unas próximas elecciones
generales, anunciadas ya para el mes de marzo de 1996. Nosotros
entendemos que todo esto impide plantear el debate parlamentario
con el rigor imprescindible e inexcusable que el tema merece.

Al principio de mi intervención decía que nuestro Grupo responde
a una coalición de dos partidos políticos: Convergencia
Democrática de Cataluña, que, al considerarlo una cuestión de
conciencia, lo deja a criterio personal, y Unión Democrática de
Cataluña, que mantiene una clara postura contraria al mismo, como
es de dominio público y bien conocido por SS. SS. Por tanto, no
voy a entrar en el fondo de la cuestión de si responde a una
pretendida inseguridad jurídica, como se argumenta, y que esta
propia inseguridad jurídica justifique la cuarta indicación que
puede representar una ley de plazos encubierta, indicaciones con
plazos, plazos con indicaciones, yo diría una ley del aborto a
petición o a la demanda hasta las doce semanas. No voy a entrar.

Tampoco en si se ajusta desde nuestro punto de vista, a los
fundamentos jurídicos de la sentencia 53/1985 del Tribunal
Constitucional, si hace falta para sustituir un derecho
constitucionalmente protegido, de acuerdo con el Derecho Penal,
sustituirlo por otras medidas de tipo social; ni si la
institución del asesoramiento, núcleo central del proyecto de
ley, es simplemente una formalidad sin base social y, por tanto,
tiene o no el sustrato de medidas sociales necesarias y
suficientes; ni en las diferencias con la Ley alemana que se
alega desde el punto de vista del Derecho comparado pero también
desde el de las ayudas sociales que en ella se presentan y en la
misma forma de la elaboración de esta Ley alemana.

Finalmente, tampoco voy a entrar en cuestiones que pudieran no
estar resueltas de la mejor forma posible, como son, a nuestro
entender, el derecho de la objeción de conciencia, lo que se
contempla --creo recordar-- en el artículo 4 sobre la
reproducción asistida no consentida, difícilmente comprensible, o
las prestaciones del Sistema Nacional de la Salud, donde unos
casos sí entran en el catálogo de prestaciones y otros, no.

Tiempo habrá en el debate de las enmiendas individuales, si no
prosperan las enmiendas a la totalidad. Nosotros en este trámite
invocamos sólo, como he dicho, los criterios de inoportunidad que
hemos citado para pedir su devolución al Gobierno.

Nada más, Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Cardona.

Para un turno en contra, tiene la palabra la señora Del Campo.




La señora DEL CAMPO CASASUS: Gracias, señor Presidente.

Señorías, voy a tratar de responder simultáneamente a las dos
enmiendas de totalidad que se han presentado a este proyecto de
ley y voy a responder desde una afirmación primaria.

Señora Fernández, el proyecto de ley que ha presentado el
Gobierno a esta Cámara no es una muestra de



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pasotismo, ni de inhibición, no es ningún cúmulo de deficiencias
ni de incoherencias. El proyecto de ley es el resultado de un
trabajo paciente, detallado, de un trabajo que busca compaginar,
mejor que la ley vigente, la obligación del Estado de tutelar la
vida con la defensa de los derechos de la mujer. El resultado de
ese trabajo es el que nosotros tenemos aquí hoy y es un resultado
que nos parece francamente plausible.

Se han alegado por los distintos grupos, con más o menos fuerza,
con cierta intensidad por parte de la señora Fernández, con más
suavidad y colateralmente por parte del señor Cardona, algunos
reproches a la constitucionalidad del texto de este proyecto.

Creo que, antes de pasar a hablar de otras cuestiones, es preciso
fijar con toda claridad la postura del Grupo Socialista en cuanto
a la constitucionalidad del proyecto de ley.

Señoría, la sentencia 53/1985, del Tribunal Constitucional --tan
recordada en estos momentos--, establece con toda claridad que la
protección que la Constitución dispensa al «nasciturus» implica
para el Estado la obligación de establecer un sistema legal de
defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la
misma y que incluya también como última garantía --y recalco esta
frase-- las normas penales. Mi Grupo opina, señorías (y en esta
opinión no estamos solos, sino que tenemos algún apoyo que al
menos a nosotros nos parece cualificado, como el del informe del
Consejo General del Poder Judicial), que esta sentencia permite
al legislador establecer, para la vida del feto, una tutela no
penal, que, en determinados momentos, pueda sustituir a la penal
con idéntica o similar eficacia, como afirma el Consejo General
del Poder Judicial. Pero yo quiero ir aún más lejos que esta
afirmación. Voy a hacer mías las palabras del Tribunal de
Karlsruhe, las palabras de una sentencia, la de 28 de mayo de
1993, a la que el propio informe del Consejo atribuye un gran
valor orientativo. Esta sentencia estima constitucional,
legítimo, e incluso más efectivo --sigo subrayando-- que la
protección penal, un sistema de tutela que, en los primeros meses
de embarazo, descanse en la idea de asesoramiento, tras el que la
mujer pueda tomar una decisión libre y responsable. Un sistema
que, en definitiva, corresponde exactamente al que propone el
proyecto de ley. Además, esta afirmación que hizo en su día el
Tribunal Constitucional alemán se basa en un hecho innegable que
no podemos, en esta Cámara, cometer la hipocresía de pasar por
alto: El hecho de que en los primeros meses de un embarazo el
Estado tiene ante sí una tarea de dificilísima realización,
defender una vida cuya existencia desconoce por completo. De ahí
que encomendar esa protección al Derecho penal en todo caso haya
dado siempre resultados tan poco satisfactorios. A mayor
represión penal, señorías, mayor número de abortos clandestinos,
no aquí y ahora, sino en todo país y en todo tiempo. De ahí
también que el asesoramiento a la mujer que se encuentra en una
situación de grave conflicto tenga muchas más posibilidades de
éxito para el mantenimiento de esa vida no nacida. Creemos, por
tanto, que no tiene ningún problema de constitucionalidad que el
Estado arbitre fórmulas alternativas a la protección penal de la
vida no nacida y, por ello, creemos también que es posible,
constitucionalmente hablando, hacer lo que hace esta ley:
destipificar los supuestos legales de interrupción de embarazo.

Así lo entendemos nosotros, señorías, así lo entiende la
sentencia del Tribunal Constitucional y así lo entiende el
derecho de los países europeos. No olvidemos que estamos tratando
de un proyecto de ley que no hace otra cosa que adaptar la
legislación española a lo que es común en el ámbito jurídico
europeo democrático. No queremos mantener diferencias --
diferencias injustificables en nuestra opinión-- con los países
que garantizan de una forma más efectiva la protección de la vida
del feto, la protección de la vida, de la dignidad y la libertad
de la madre. Por ello no vemos problema de constitucionalidad.

Sí que vemos una cuestión de gran trascendencia práctica en la
postura del Grupo Popular, una cuestión que no podemos ocultar.

Ustedes pretenden que el aborto siga siendo un hecho típico, que
siga siendo un hecho perseguible penalmente, aunque puedan
concurrir causas de justificación o de exculpación. Aceptar su
tesis, señorías, no es una mera discusión jurídica, no es una
cuestión de pura teoría. Es una cuestión que tiene una gran
trascendencia en la práctica y la sociedad española tiene que
saber cuál es esa trascendencia. Supone dejar a las mujeres que
interrumpen el embarazo, en los supuestos previstos en la Ley,
expuestas al dramático riesgo de ser perseguidas de oficio y a
instancia de parte hasta que el juez determine si de verdad
concurría o no una causa de justificación o de exculpación.

Señorías, tener que llegar a una decisión tan grave como la de
abortar es un trance sumamente doloroso para cualquier mujer. La
cuestión que tenemos que decidir, aquí y ahora, es si queremos
que a ese dolor siga añadida la angustia que provoca la amenaza
de un procedimiento penal, que a ese dolor siga añadida la
posibilidad de una condena, o no lo queremos. Desde luego, en el
Grupo Socialista lo tenemos claro: no queremos que la situación
continúe así. Por ello, de entre las opciones constitucionalmente
posibles, hemos recurrido a la destipificación.

Han acusado también al proyecto de que la redacción del cuarto
supuesto que se configura en él, que la continuación del embarazo
suponga a la mujer un conflicto personal, familiar o social, de
gravedad semejante a los descritos en el apartado anterior, es
sumamente imprecisa. Se ha hablado de un atentado contra la
seguridad jurídica; incluso, el señor Cardona ha mencionado que
el hecho de que la decisión final se confíe a la propia
embarazada puede configurar este texto como una ley de plazos o,
al menos, como un sistema mixto de plazos.

Yo, ante el primer aspecto, que ha sido planteado por el Grupo
Popular, quisiera manifestar algo, y es



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que, señorías, en su Grupo existe una loable preocupación por la
precisión lingüística. Ya la manifestaron en el año 1983, al
presentar el recurso de inconstitucionalidad contra el artículo
417 bis del Código Penal. Si ustedes lo recuerdan, aducían como
uno de los fundamentos de la pretendida inconstitucionalidad del
precepto, que la vaguedad de términos como «necesario»,
«probable», «grave», era incompatible con la seguridad jurídica.

Creo que también recordarán SS. SS. que esta alegación fue
tajantemente rechazada en la sentencia de 1985, como estamos
seguros de que sería tajantemente rechazada cualquier alegación
basada en la vaguedad de este supuesto.

Señorías, estamos claramente ante un supuesto que configura una
situación de grave conflicto de la mujer por circunstancias que,
efectivamente, pueden tener un origen muy diverso. Tengan en
cuenta, y recurro, una vez más, a la legislación comparada,
porque es interesante, que este tipo de configuración del cuarto
supuesto es el normal en los países de nuestro entorno. A mí me
resultaría muy interesante saber si el Grupo Popular considera
que fórmulas como la utilizada en Italia, que habla de serio
peligro para las condiciones económicas, sociales o familiares, o
las de Francia y Bélgica, que hablan de situación de angustia
producida por el embarazo, son más precisas que las que contiene
el proyecto de ley. En mi opinión, desde luego, no. Son,
posiblemente, menos precisas, pero estoy segura de que todas
ellas encuentran cabida en el marco constitucional de sus
respectivos países y también en el de la Constitución española.

Por otra parte, en cuanto a la cuestión de si confiar a la mujer,
debidamente asesorada, la determinación de continuar o no el
embarazo hace de este texto una ley de plazos, nosotros tenemos
claro que no hay tal ley de plazos, señoría. Un sistema de
indicaciones, con decisión final de la mujer, es el habitual en
el ámbito cultural y jurídico europeo; un sistema que respeta la
intimidad de la gestante y que es el que mejor garantiza la
obligación del Estado de proteger la vida.

A este respecto, yo quisiera citarle --y ahora sí lo voy a hacer
literalmente-- una expresión que se contiene en la sentencia del
Tribunal de Karlsruhe, una expresión que fue glosada y recogida
también por el Consejo General del Poder Judicial al emitir su
informe. Dice: Cuantos más terceros penetren en el ámbito más
íntimo de una mujer, tanto mayor será el peligro de que ésta
escape de ellos, alegando otras razones o huyendo hacia la
ilegalidad. En este caso, se habrá perdido de antemano toda
posibilidad de sondear el conflicto, mediante un asesoramiento
comprensivo y experto, y de ayudar a la mujer a superarlo.

Precisamente, la decisión final de la mujer debidamente asesorada
es la que, a nuestros ojos, garantiza la mayor protección por el
Estado de esa vida en gestación.

Por tanto, señorías, estamos ante un ley constitucional y ante
una ley necesaria. No es cierto que el texto vigente resuelva de
forma adecuada los supuestos conflictivos. Dicen ustedes que, en
estos momentos, no hay en España ninguna mujer cumpliendo condena
por delito de aborto. Ya hemos hablado de por qué no hay ninguna
mujer cumpliendo condena y yo no reabriré ese debate, pero quiero
decir algo de lo que sí habló el Fiscal General del Estado en
esas útiles comparecencias, en las que, al menos, la señora
Fernández estuvo en nombre de su Grupo. Dijo el Fiscal General
que, desde 1988, el Tribunal Supremo ha resuelto 29 recursos de
casación en los que existe condena por delito de aborto; que,
desde la entrada en vigor del artículo 417 bis, se han incoado
210 causas por delito de aborto; que, desde 1989 hasta hoy, el
número de diligencias penales alcanza las 820. Señorías, ha
habido a lo largo de estos años, o sigue habiendo, más de 1.000
mujeres y médicos con la espada de Damocles de un procedimiento
penal sobre sus cabezas y a nosotros ello nos parece motivo
suficiente para modificar esta ley.

Tampoco compartimos la desconfianza que se ha expresado hacia los
centros de asesoramiento. No hay ningún mero trámite, señorías,
en el asesoramiento que configura la ley, que, como muy bien
decía el señor Cardona, es el núcleo del sistema que se propone.

Hay una atención seria y eficaz a los aspectos económicos,
sociales, jurídicos y médicos del conflicto de la embarazada; una
atención capaz de cumplir con creces el carácter de mecanismo
compensador de la tutela punitiva.

Los requisitos que el artículo 5.º del proyecto establece para la
apertura y funcionamiento de los centros --personal
especializado, material informativo, prohibición de comunidad de
intereses con los que hacen abortos-- garantizan la eficaz
protección de la vida del no nacido.

Y no recurramos al argumento de que no existen prestaciones
sociales sobre las que esos centros puedan informar. Señorías, en
España las prestaciones sociales han crecido en los últimos años
muchísimo y van a seguir creciendo, pero tengamos en cuenta dos
cosas. Primero, no todos los conflictos que llevan a la mujer a
plantearse la decisión de abortar son conflictos de carácter
económico, y además, aunque, como decíamos, estas prestaciones --
que no son sólo del Estado, quiero recordarlo aquí, también de
administraciones autonómicas y locales-- han aumentado
sustancialmente, siempre será posible, a cualquiera que se oponga
por sistema y por principio a cualquier ampliación de los
supuestos de aborto, considerar que no hemos llegado al punto
ideal, al punto de satisfacción de las demandas sociales que
permita la ampliación de la ley.

Tampoco creemos, señor Cardona, que haya razones de falta de
oportunidad ni de falta de consenso social y político para
aprobar esta ley. Una vez aprobado el nuevo Código Penal, que ya
se ha dicho aquí que excluyó de su texto los supuestos no
punibles de aborto, es necesario y urgente, en nuestra opinión,
adecuar también la normativa sobre interrupción del embarazo a
esos



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principios de intervención mínima y de adecuación a la realidad
social que el Código Penal configura. Este fue, desde el
principio, el compromiso del Gobierno, enviar a las Cortes un
proyecto despenalizador de la interrupción del embarazo que
pudiera entrar en vigor a la vez que el Código Penal, y lo envió
el 7 de julio, tienen ustedes razón, en el momento oportuno para
conseguirlo. Asunto distinto es que haya habido retrasos en su
tramitación, desde luego no achacables al Grupo Socialista, pero
no hablemos de falta de sosiego en el debate, señorías, no
hablemos de falta de tiempo para estudiar el proyecto. Creo que
todas SS. SS., desde el 7 de julio hasta la fecha de hoy, 23 de
noviembre, habrán dispuesto de algunos momentos para estudiar en
profundidad el texto del proyecto de ley y valorarlo.

Tampoco tiene demasiado sentido, se lo digo sinceramente, hablar
ahora de falta de consenso. Disenso político, señorías, y un
disenso político mucho más fuerte que el actual, lo hubo en el
debate en 1983 de la Ley vigente. No hubo consenso, señor
Cardona, ni tácito ni expreso, y, sin embargo, hoy todos los
grupos presentes en esta Cámara, incluido el Grupo Popular,
aceptan el texto de esa Ley. Estamos seguros de que esa será
también, dentro de unos años, la suerte de este proyecto.

Señorías, van ustedes con un cierto retraso con respecto a la
realidad social, pero acabarán alcanzándola y aceptaran ese
proyecto, no se preocupen.

Por otra parte, la opinión de la sociedad es desde hace tiempo
mayoritariamente favorable a la pretensión fundamental de este
proyecto, que no se persiga a quienes, en los supuestos legales,
interrumpen su embarazo. Estas son las líneas fundamentales de un
proyecto que el Grupo Socialista defiende, un proyecto,
señorías --y concluyo ya--, que no es un texto abortista. Nadie,
en esta Cámara ni en la sociedad española, es partidario de que
una mujer se vea sometida al doloroso trance de un aborto.

Estamos simplemente ante una norma que da salida a situaciones de
grave conflicto, ante una norma similar a las del resto de los
países democráticos, ante una norma, en fin, que establece para
la vida en gestación una protección más eficaz que la penal y que
compagina de forma adecuada la tutela de esa vida por el Estado
con el respeto a la dignidad de la embarazada y a su decisión
libre y responsable.

Por estos motivos, en suma, nos opondremos a las dos enmiendas de
totalidad que se han presentado al texto.

Gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señora Del
Campo.

Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor Cardona.




El señor CARDONA I VILA: Gracias, señor Presidente, muy
brevemente.

Nosotros hemos dicho que sólo nos oponíamos en este trámite de
enmiendas a la totalidad por razones de oportunidad y que,
además, no entrábamos en si era una ley encubierta de plazos o no
lo era. Por tanto, es fácil rebatir un argumento cuando después,
no sólo no se ha argumentado de esta forma, sino que, además, no
se va a entrar en esta argumentación.

Nosotros sólo lo hemos hecho por razones de oportunidad y decimos
que estamos en el tramo final de una legislatura que no se ha
caracterizado precisamente por el sosiego y la tranquilidad
necesaria para debatir, y menos ahora. Esto parece claro.

En cuanto a la posible constitucionalidad, voy a referirme a unas
manifestaciones de la Ministra de Asuntos Sociales, en el sentido
de que hay división de opiniones. Si es así, quiere decir que no
está tan claro. A pesar de que algunos se manifiestan en el
sentido de que es constitucional, sin embargo se plasma de una
forma tácita que existe la posibilidad de que sea
inconstitucional. Sobre el sentido de respeto a la demanda social
de esta reforma, la Ministra decía, y creo que no se ha
rectificado, que es cierto que actualmente no es una cuestión
prioritaria, pero que es debido a que la Ley de 1985, ahora en
vigor, resolvió los problemas más acuciantes de las mujeres, como
nosotros hemos tenido intención de exponer en nuestra
intervención al defender la enmienda a la totalidad.

Muchas gracias



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Cardona.

Tiene la palabra la señora Del Campo.




La señora DEL CAMPO CASASUS: Gracias, señor Presidente.

Señor Cardona, es cierto que ha basado el rechazo al proyecto de
ley en motivos de oportunidad. No lo niego. También es cierto que
ha aludido, y con ello sembrado posibles dudas, a algunos
aspectos de la constitucionalidad del proyecto. A mi Grupo le
parece fundamental establecer en cualquier momento su opinión
favorable a la constitucionalidad de este texto y despejar
cualquier duda que a ella se refiera. De ahí mi intervención.

Quiero decirle, sin embargo, que puede haber división de
opiniones. Es evidente que la suya y la del Grupo Popular no
coinciden con la nuestra. Al final, todos sabemos que hay una
opinión que es la que determina si un texto es o no
constitucional. Nosotros estamos firmemente de acuerdo en que
este proyecto sigue esa opinión, tal como se determinó en el año
1985 y tal como, eventualmente, pudiera determinarse en un
futuro.

Gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señora Del
Campo.

Grupos parlamentarios que deseen fijar su posición en este
debate. (Pausa.)
Por el Grupo Vasco (PNV), tiene la palabra el señor Olabarría.




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El señor OLABARRIA MUÑOZ: Señor Presidente, señorías, señora
Ministra, la intención de nuestro Grupo parlamentario era hacer
una breve exposición de naturaleza ecléctica. Es este un problema
complejo que tiene connotaciones de toda naturaleza
(antropológicas, sociológicas, sanitarias, jurídicas), donde es
fácil sintetizar dialécticamente las posiciones que divergen
legítimamente, no sólo en la sociedad, sino incluso en los grupos
parlamentarios. La verdad es que es muy difícil encontrar en este
momento un grupo parlamentario con posiciones intelectualmente
muy homogéneas en esta materia. En todos hay divisiones, en unos
con más características que en otras, pero de su intervención
tendría que emitir algunos juicios, señora Ministra.

De sus ponderadas manifestaciones, algunas me han parecido
discutibles, otras, intelectualmente endebles y algunas,
expresamente demagógicas. Señora Ministra, me ha producido
incluso cierta indignación personal, y yo no soy fenotípicamente
muy proclive a este tipo de impulsos, que usted tenga la
pretensión, dialécticamente intolerable, de espetar al grupo
parlamentario el problema de las mujeres en las cárceles y de
vincularlo, como si fuera un problema con autonomía conceptual de
cualquier naturaleza, como el de los hombres en la cárcel, que
tampoco tiene ninguna autonomía conceptual, a los
posicionamientos jurídicos y políticos que un grupo parlamentario
puede adoptar respecto a este proyecto de ley particular. Eso es
una trampa dialéctica, señora Ministra, no nos puede echar encima
a nosotros ni a nadie el problema de las mujeres en las cárceles;
nadie quiere que haya mujeres ni hombres en las cárceles. Este no
es el tronco del problema, ésta no es la raíz conceptual del
problema, ni jurídica ni política. Señora Ministra es una
reflexión --perdóneme que se lo diga porque su propia
intervención ha sido muy ponderada, muy rigurosa y muy ajustada--
intolerablemente demagógica.

Señora Ministra, nuestra obligación como legisladores, nuestra
única obligación constitucional, es determinar con corrección,
con claridad, de forma jurídicamente correcta y regular, la
protección de los bienes jurídicos que la Constitución nos impone
proteger y, en los casos en que existan intereses o coaliciones
de conflictos, buscar la solución del interés conceptual y
constitucionalmente prevalente; buscar en esas transacciones lo
que resulte equilibrado, lo que resulte justo, lo que resulte más
ajustado a los principios axiológicos de la propia Constitución.

No es nuestra función prever si va a ir gente a la cárcel o va a
dejar de ir gente a la cárcel por estas razones. Lo vamos a
contextualizar debidamente en el debate, señora Ministra, porque
ése no es el problema; el problema es de qué estamos hablando.

Esta es una materia discutible, es una materia que admite
posicionamientos en conciencia muy diferentes, todos ellos
legítimos. Yo no voy a descalificar ninguno. El mismo respeto que
exijo para mis argumentaciones, yo lo voy a mantener respecto a
las argumentaciones contrarias a las mías, y sólo voy a hablar de
los aspectos jurídico-formales y jurídico-materiales de este
proyecto de ley, que es un proyecto de ley de gran trascendencia,
que se vincula a derechos constitucionales trascendentales por su
propia ubicación sistemática en el texto constitucional del
derecho a la vida que consagra el artículo 15 de la Constitución,
que se vacía parcialmente de contenido por esta desregulación
punitiva que acomete este proyecto de ley.

Tenemos que empezar diciendo qué es el aborto, como una cuestión
previa inevitable, de planteamiento del debate conceptual. El
aborto siempre se contrae, al margen de sus múltiples y
multidisciplinares manifestaciones antropológicas, jurídicas,
sociales, médicas, sanitarias, a acabar con una vida humana. Esto
hay que decirlo así, sencillamente, porque esto no tiene ningún
tipo de connotación peyorativa en sí mismo, acabar con una vida
humana no siempre es una actividad punible o una actividad que
tenga consecuencias o relevancias para el Derecho Penal. El
aborto siempre supone alterar, afectar, desvincular una vida
humana, o destruirla en su caso; normalmente supone destruir una
vida humana. Nadie, ni los proabortistas más recalcitrantes en
este momento, puede discutir que la vida humana existe antes y
después del nacimiento. Esto es una discusión que no se puede
admitir hoy en términos conceptuales, porque la vida humana
existe antes del nacimiento y existe después del nacimiento. El
consenso en la biología, en la ciencia médica, en la bioética, es
absoluto: existe vida humana desde el momento en que se produce
la fusión de los gametos, el correspondiente entrecruzamiento
cromosómico y el surgimiento de una célula que posee en su seno
todo el componente genético, todo el genoma, para acabar tras el
nacimiento en un ser humano completo, de conformación humana
completa y morir posteriormente. Desde el momento de la
existencia de esa célula hasta la muerte existe vida humana, vida
humana que debe ser protegida por el ordenamiento jurídico.

Lo que existe en el Derecho penal son supuestos específicos
causales y esporádicos en los que esa vida humana, cuando es
fruto de un conflicto o debe ser objeto de atención jurídico-
punitiva en función de un conflicto de intereses y hay un interés
prevalente, como en los tres supuestos de despenalización el
interés prevalente es el de la madre al de la vida nacedera, la
consecuencia no es la antijuridicidad o la destipificación que
este proyecto de ley prevé, sino la no punibilidad. Eso es lo que
ocurre cuando sucede lo que dice la sentencia del Tribunal
Constitucional, de 11 de abril de 1985, en materia de aborto: que
hay supuestos de no exigibilidad de otra conducta en la madre,
por una parte, que provocan una excusa absolutoria y por lo tanto
la no punibilidad de la conducta, o supuestos de estado de
necesidad, que es la otra posibilidad contenida



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en el artículo 417 bis que hacen que la conducta de la madre que
aborta no es punible.

Usted sabe, señora Ministra, porque es letrada también, o por lo
menos jurista, pues su experiencia profesional lleva vinculada al
mundo sanitario muchos años ya, que la propia naturaleza jurídica
en Derecho Penal del estado de necesidad supone que se colisiona
o que se altera otro interés jurídico, un interés jurídico
diferente, en este caso el interés jurídico de la vida incoada,
de la persona que va a nacer. Esto está en la propia esencia del
estado de necesidad, que se prevé en el artículo 417 bis como
causa de despenalización. Luego el propio Código Penal nos está
diciendo que hay una vida humana que debe ser objeto de tutela
penal pero que en determinados casos su destrucción no debe ser
punible. Eso es lo que nos dice el Código Penal en el artículo
417 bis. Eso es lo que nos dice el nuevo Código Penal, recién
aprobado, en el artículo 144 y siguientes.

Esto es lo que nos dice el artículo 29 del Código Civil cuando
expresamente indica que al concebido se le debe considerar como
nacido, para lo que le resulte conveniente en su vida actual
intrauterina o en su vida futura como ser. Eso es lo que nos dice
el artículo 10.1 de la Constitución cuando establece que nuestro
sistema político y la paz social se fundamentan en la dignidad de
la persona, atribuyendo a la persona viva --sólo a la persona
viva se le puede atribuir-- una serie de derechos que sólo la
persona viva puede ostentar. Este es el criterio de la sentencia
de 11 abril de 1985, que establece tres supuestos de no
punibilidad, no de no antijuridicidad de la conducta, y esto es
un requerimiento interpretativo del artículo 15 de la
Constitución. Luego esto nos está diciendo el artículo 15 de la
Constitución y lo que paradójicamente citan tantas veces
defensores del aborto: la sentencia del Tribunal Constitucional
alemán, de 28 de mayo de 1993, segundo Senado, que dice
expresamente en sus fundamentos jurídicos lo que sigue: La vida
humana es algo que posee también el no nacido; los poderes
públicos del Estado deben proteger la vida humana desde antes del
nacimiento, desde el momento en que la vida humana existe, y es
obligación de los poderes públicos del Estado garantizar el
desarrollo de la vida humana, del «nasciturus» hasta que adquiera
su plena complementariedad como ser, su completa conformación
como ser.

Desde esta perspectiva y con estas reflexiones, señora Ministra,
¿cuál es la opinión de nuestro Grupo Parlamentario sobre este
proyecto de ley, que acomete varias operaciones de cirugía
jurídica conceptualmente dudosas, muy discutibles? En primer
lugar, destipifica y declara no antijurídicas supuestos de
despenalización, conductas que hasta este momento se consideraban
delictivas, pero no punibles. Me estoy refiriendo a los tres
supuestos de despenalización, a las tres indicaciones consignadas
por el artículo 417 bis del Código Penal. En segundo lugar, se
establece que en el plazo de doce semanas de gestación,
concurriendo previamente el consentimiento de la madre, ésta
pueda abortar libremente --luego estamos ante un supuesto de
genuino aborto libre-- cuando prevea subjetivamente que de la
continuidad del embarazo van a derivar problemas personales,
sociales o familiares. No hay una fórmula más omnicomprensiva,
más libre de consignar la posibilidad de abortar en doce semanas
de gestación. Y sobre esto le tengo que hacer otra advertencia:
los legisladores, si aprobamos esta ley, estamos cediendo a una
peligrosa perversión, denunciada siempre por los juristas, por la
academia, por la doctrina jurídica, que es la no rotulación
exacta de las leyes, la no nominación exacta de los conceptos
jurídicos que estamos regulando, el encubrimiento de los
conceptos. Y aquí podemos incurrir en el problema de que, bajo
una rotulación de la ley aséptica y no escandalosa, lo que
estemos consignando materialmente es el inconstitucional y
posiblemente aborto libre, puesto que en doce semanas de
gestación la madre podrá interrumpir libremente el embarazo
cuando, a su juicio, subjetivamente, sin que nadie controle la
concurrencia de ese conflicto, prevea que de la continuidad del
embarazo van a derivar problemas personales, sociales o
familiares. Nos parece especialmente infeliz la utilización de la
palabra consentimiento. La madre no puede consentir sobre algo
que no es de su propia titularidad, la vida del hijo nacedero no
es de la titularidad de la madre, la madre sólo es la poseedora
ocasional; la madre, ni nadie, no puede disponer sobre un bien
naturalmente indisponible, porque la vida humana no es disponible
por su propia naturaleza.

Por último, voy a referirme a ese esotérico trámite de
información administrativa, que se consigna con la pretensión,
inútil en nuestra opinión, de compensar la menor protección
punitiva que al aborto se confiere con este proyecto de ley.

Señora Ministra, se impone nada menos que a los poderes públicos
del Estado, se impone nada menos que a la Administración que
informe a la madre sobre las razones que asisten al Estado para
proteger la vida. Fíjese todo lo que significa esta mención, en
una interpretación puramente literal. Primero, que el proyecto de
ley entiende --lo dice expresamente-- que lo que se debe defender
es la vida del no nacido, la vida del «nasciturus» puesto que de
lo que informa el Estado es de las razones que le asisten para
proteger la vida. Pero, ¿cuál es el problema de esta mención,
que, primero, no sirve para compensar la desprotección punitiva
que se consigna en este proyecto de ley? El Estado no puede
evaluar la existencia o no de un conflicto de intereses que hagan
no punible o no delictiva la conducta; sólo puede informar cuál
es la mención, de qué razones tiene que informar el Estado. ¿Son
las razones de naturaleza metafísica? No lo dice el proyecto de
ley. ¿Son las razones de naturaleza sanitaria? No lo dice el
proyecto de ley. ¿Son las razones de naturaleza jurídica, que
obligan al Estado a proteger la vida? No lo dice el proyecto de
ley. ¿Quién



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debe informar a la madre de las razones que asisten al Estado
para proteger la vida? ¿En qué términos? Y, sobre todo, y lo que
es más grave, ¿por qué no tiene consecuencia jurídica alguna este
trámite informativo?
Lo grave, señora Ministra, señorías, es que en este proyecto de
ley el Estado, la Administración, vinculando la protección al
derecho a la vida a un mero trámite...




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Olabarría, vaya
concluyendo, por favor.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Voy concluyendo, señor Presidente.

Vinculándolo, como decía, a un mero trámite informativo en el que
la mujer sólo escucha pasivamente las razones que pretendidamente
asisten al Estado para proteger la vida, no pretende con este
trámite evaluar la concurrencia de un conflicto que haga posible
que la mayor entidad del interés de la madre sobre el del hijo
nacedero posibilite la no punibilidad de la conducta. No, no es
ése el trámite. Es un mero trámite informativo. La mujer sólo
escucha las razones y esto no tiene consecuencia jurídica alguna.

Una entrevista no puede ser la única institución que se regule en
la ley para proteger nada menos que el derecho a la vida. No se
puede, de esta manera, vaciar de contenido la previsión del
artículo 15 de la Constitución.

Señora Ministra, señorías, señor Presidente, y con esto acabo, la
impresión de mi Grupo Parlamentario --y digo esto con todas la
cautelas y con todos los respetos a opiniones contrarias-- es que
la propia presentación de este proyecto de ley era una trampa
política, una trampa social, porque éste es un proyecto de ley de
los que, en técnica o ciencia política, se pueden denominar de
polarización; de polarización de actitudes.

Es uno de estos proyectos de ley que a veces presentan partidos
políticos con problemas electorales o con cierto declive
político, con la pretensión de provocar adhesiones intensas,
desvinculaciones, oposiciones intensas, convulsiones en el seno
del cuerpo social y, por ese procedimiento, regenerar el censo de
votantes.

A nosotros incluso nos preocupó y le dimos una interpretación
política al momento de presentación, un poco extemporáneo, en las
postrimerías de la legislatura. En todo caso, éstos son juicios
de valor que hago a título personal.

Señora Ministra, respecto al aborto comparto y hago mías las
palabras de una persona nada conservadora, por cierto, Adolfo
Pérez Esquivel, Premio Nóbel de la Paz, cuando decía que defender
el aborto es defender la pena de muerte, que una persona
progresista
--y así se define el progresismo-- debe estar contra la pena de
muerte y defender, por eso, la vida, y que defender la vida, en
todos sus términos, en todas sus manifestaciones, supone un
profundo cuestionamiento filosófico del propio orden social y
político en el que vivimos. Esas son mis palabras y ésa es mi
opinión personal, señora Ministra. En todo caso, esto no tiene
más relevancia, en este momento, que la de una opinión personal.

Lo que me preocupa son las peligrosas soluciones «polijurídicas»
que este proyecto de ley articula, que abren un pasillo, señora
Ministra, que en este momento no estamos en condiciones de
predeterminar dónde nos puede llevar.

Gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Olabarría.

Por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Cataluña, tiene la palabra la señora Urán.




La señora URAN GONZALEZ: Gracias, señor Presidente.

Señorías, estamos discutiendo hoy, en esta Cámara, el proyecto de
ley que ha remitido el Gobierno para regular la despenalización
de la interrupción voluntaria del embarazo.

Ha habido intervinientes en defensa de enmiendas de devolución
que hacían mención a la oportunidad política y a la no necesidad
de debatirlo ahora, porque opinaban que era un debate
precipitado.

Señorías, en esta Cámara, en el año 1994, se planteó el debate de
la interrupción voluntaria del embarazo, a través de una
proposición de ley de este Grupo Parlamentario. En el mes de mayo
de este año se volvió a debatir al presentar este mismo Grupo
Parlamentario, por segunda vez en esta legislatura, la ley de
interrupción voluntaria del embarazo, con lo cual, en dos años y
medio de legislatura que llevamos, sería la tercera ocasión en
que tiene lugar este debate. Por tanto, tiempo hemos tenido para
recapacitar sobre el tema y, desde luego, no es un debate
apresurado. Si es un debate que para nosotros llega tarde porque
hace más de un año el Gobierno y el Grupo Socialista se
comprometieron a traerlo a esta Cámara y nos encontramos con que
casi al final de la legislatura tenemos que discutirlo con prisas
y con premura para que pueda salir aprobado antes del período
vacacional y de la posible disolución de las Cámaras, lo que no
creo que sea lo más conveniente, aunque, al fin y al cabo estamos
debatiéndolo, lo que es oportuno y razonable.

Diré más. Cada vez que se habla de discutir de derechos de las
mujeres siempre nos encontramos con el mismo problema: la
oportunidad política. Nunca será oportuno discutir --parece ser,
para algunos grupos en esta Cámara-- sobre los derechos de las
mujeres, su aplicación y la defensa de los mismos mediante
medidas legislativas.

Consideramos que es necesaria la modificación de la actual
regulación de la despenalización del aborto porque en los años
que ha estado en vigor, que no son muchos para una Ley, ha
demostrado, como ya denunciamos nosotros en su momento, que es
totalmente inadecuada para resolver los problemas de las mujeres



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y las necesidades de la sociedad en este tema. Ha generado
inseguridad jurídica para las mujeres y para los propios
profesionales. Nos hemos visto envueltos en un montón de
denuncias, en un montón de juicios a las mujeres, ejerciendo una
destrucción de la decisión íntima de la mujer y, además, una
falta a su dignidad, porque estas mujeres se han visto sometidas
a vejaciones en estos juicios y a la publicidad de un acto tan
íntimo como es la decisión de interrumpir un embarazo, incluso
dentro de los supuestos hoy aprobados.

Señorías, consideramos que es necesario el debate, de ahí que
nuestro Grupo vaya a votar en contra de las iniciativas de
devolución que en esta Cámara se han defendido y, por lo tanto,
de una forma no expresa pero sí tácita, a favor del proyecto del
Gobierno; eso sí, de una forma crítica, porque a nosotros no nos
satisface el proyecto del Gobierno, ya que consideramos que en
este proyecto, a través del cuarto supuesto, se establece una
discriminación hacia las mujeres, discriminación que no debe
figurar en un texto que intenta defender los derechos de las
mujeres, como es el de que la mujer por razones de conflicto
personal, familiar o social grave (lo que se ha venido en llamar
el cuarto supuesto) se vea excluida de la prestación sanitaria
pública a la hora de practicarse una interrupción del embarazo.

Señorías, las prestaciones sanitarias públicas son un derecho de
la sociedad, un derecho de las personas y, por lo tanto, deben
acceder a ellas en cualquiera de los supuestos, no solamente en
aquellos que están en estos momentos despenalizados sino en el
que se pretende ampliar.

No nos satisface, en absoluto, cómo están enfocados los centros
de información y asesoramiento. En nuestro propio texto hacemos
constar en la información a la mujeres las razones que le asisten
al Estado, aquellas medidas protectoras de la maternidad o
aquellas ayudas económicas para los hijos. También consideramos
que se debe dar esa información, pero lo que no creemos oportuno
es que se puedan crear unos centros de información y
asesoramiento que en lugar de ayudar a tomar una decisión libre a
las mujeres con toda la información, sirva para coaccionarlas a
la hora de determinarla. Las mujeres somos adultas y responsables
a la hora de tomar nuestras propias decisiones y, por lo tanto,
consideramos que lo único que se debe hacer es informar para que
nosotras podemos decidir con toda la libertad y con toda la
responsabilidad. Es una decisión íntima en el ejercicio del
derecho a la maternidad responsable.

En el proyecto de ley del Gobierno no queda recogida precisamente
la referencia que ha hecho la señora Ministra a los acuerdos
adoptados en la Conferencia de Pekín. En el Código Penal el
aborto sigue siendo punible. Entre las medidas legislativas que
hay que tomar para que ninguna mujer pueda ser penalizada por
abortar, no estaría precisamente el cuarto supuesto sino que, en
principio, habría que ir más allá. No obstante, nosotros no vamos
a cuestionar en estos momentos el cuarto supuesto ni vamos a
pretender ir más allá, sino que porque consideramos que es tiempo
de ponerse de acuerdo y el Grupo Federal de Izquierda Unida-
Iniciativa per Catalunya está dispuesto a llegar a un consenso
con el Grupo Parlamentario Socialista, con el Gobierno, para que
esta ley vea la luz antes de que finalice la legislatura, estamos
dispuestos a negociar, pero, entiéndase: a negociar; no a
claudicar. Somos receptivos a llegar a un acuerdo sobre aquellas
medidas o modificaciones que consideramos necesarias introducir
en el proyecto de ley, y esperamos esa misma buena disposición
tanto del Gobierno como del Grupo Socialista.

Señorías, desde esta tribuna se ha hecho una defensa importante
de los derechos del no nacido y del derecho a la vida. Nos parece
respetable y correcto. Sin embargo, cuando se ha hablado de la
tipificación de las conductas abortivas en el Código Penal se ha
hecho referencia a los artículos que penalizan el aborto que se
realiza fuera de los supuestos, pero no se ha mencionado el
artículo 146 del Código Penal en el que sólo se establece: el que
por imprudencia grave ocasionare un aborto será castigado con
pena de arresto de doce a veinticuatro fines de semana. Señorías,
existen abortos --y no se admitió la enmienda presentada por el
Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya-- que se
producen en el puesto de trabajo porque los empresarios se niegan
a cambiar a las mujeres embarazadas de esos puestos de trabajo,
caso que no se ha querido penalizar en el Código Penal del
Parlamento, que nosotros nos negamos a que sea del Grupo
Socialista puesto que es el nuevo Código Penal del Parlamento.

Por tanto, señorías, defensa de la vida, defensa de los derechos
de las mujeres, pero seamos coherentes y tengamos claro que la
defensa también se hace puniendo a aquellos que, conociendo la
situación de las mujeres embarazadas, las mantienen en un puesto
de trabajo y, al final, por permanecer en él llegan a abortar, y
no introduciendo simplemente la consideración de imprudencia
grave.

Por todo lo expuesto, señorías, reitero que nuestro Grupo va a
votar en contra de las enmiendas de devolución, y hacemos el
llamamiento al Grupo Socialista para que sea flexible a la hora
de negociar, porque nosotros sí estamos dispuestos a ser
flexibles para llegar a un acuerdo para que esta ley vea la luz
y, así, al final las mujeres vean recogidas, si no totalmente, sí
en parte sus necesidades y sus intereses.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señora Urán.

Vamos a pasar a las votaciones correspondientes a las enmiendas
de totalidad debatidas. (El señor Presidente ocupa la
Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: Enmiendas de totalidad que postulan la
devolución al Gobierno del proyecto



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de Ley Orgánica sobre regulación de la interrupción voluntaria
del embarazo.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 326; a favor, 150; en contra, 170; abstenciones, seis.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas de
totalidad.

A efectos de poder ordenar y efectuar las previsiones para lo que
resta de la sesión de esta mañana, solicito qué grupos desean
intervenir en relación con los siguientes puntos.

Punto 39: Proyecto de Ley Orgánica de contrabando. (Pausa.)
Punto número 40: Proyecto de Ley de ayudas y asistencias a las
víctimas de delitos violentos. (Pausa.)
Proyecto de Ley sobre la creación de un fondo procedente de los
bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos
relacionados. (Pausa.)
En relación con el proyecto de ley por la que se modifica la Ley
38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. (Pausa.)
En relación con la proposición de Ley Orgánica sobre abolición de
la pena de muerte en tiempo de guerra. (Pausa.)
En relación con la proposición de Ley Orgánica de modificación de
la Ley Orgánica General Penitenciaria. (Pausa.)
En relación con la proposición de ley de organización del Centro
de Investigaciones Sociológicas. (Pausa.)
Señorías, incluso contando con la más benévola de las previsiones
respecto a la duración de las intervenciones, no parece lógico
prever la posibilidad, en el tiempo razonable de finalización de
la sesión de la mañana, para lo cual restarían unas dos horas, de
que puedan debatirse las enmiendas del Senado a todos estos
proyectos y proposiciones de ley.

A efectos de tener una idea precisa del trabajo a desarrollar,
propongo a la Cámara finalizar la sesión de la mañana una vez
debatidas las enmiendas a los puntos 39, 40 y 41. (Rumores.)
A efectos de precisar exactamente el sentido de mis palabras,
propongo levantar la sesión una vez debatidas las enmiendas a los
puntos 39, 40 y 41. No suspender, sino levantar la sesión.

(Asentimiento.)



ENMIENDAS DEL SENADO:



--PROYECTO DE LEY ORGANICA DE CONTRABANDO (Número de expediente
121/000078)



El señor PRESIDENTE: Enmiendas al proyecto de Ley Orgánica de
contrabando.

Les recuerdo que se procederá igualmente al término de la sesión,
a la votación orgánica de conjunto de este primer proyecto de
ley.

Por el Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor
Mardones. (Rumores.)
Señorías, guarden silencio, ocupen sus escaños o, en su caso,
abandonen el hemiciclo con diligencia. (Pausa.)
Señor Mardones, cuando quiera.




El señor MARDONES SEVILLA: Gracias, señor Presidente.

Me permitirá, señor Presidente, que le haga una pregunta, porque
aquí es imposible escuchar nada. ¿Voy a intervenir en el punto
número 39 de la Ley del Contrabando?



El señor PRESIDENTE: Efectivamente.




El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señor Presidente. Por
un puro eco había intuido que eso era. Gracias por el amparo para
poder ser oído por los señores presentes en la Cámara.

El Grupo de Coalición Canaria, señor Presidente, va a votar
favorablemente las enmiendas que nos vienen del Senado, con una
salvedad que más adelante explicaré.

Se han hecho correcciones, en su mayoría técnicas, que subsanan
errores gramaticales. Quiero reseñar la enmienda al artículo 2,
que introduce una cierta sombra de inseguridad jurídica en el
texto que salió de la Cámara en lo relativo a la preceptividad de
la autorización correspondiente cuando se trata de sacar del
territorio español bienes integrantes del patrimonio histórico.

Vamos a pedir, señor Presidente, votación separada de la enmienda
a la disposición adicional primera que viene del Senado. Creo que
en este primer gran grupo de enmiendas del Senado podríamos
agrupar prácticamente todas, excepto una, de las que se refieren
a estas correcciones técnicas o de seguridad jurídica. Sin
embargo, como se puede comprobar en los Diarios de Sesiones del
Senado, ha sido amplio el debate sobre la disposición adicional
primera en relación al Servicio de Vigilancia Aduanera y la
posible conflictividad de las competencias que tradicionalmente
ha venido ostentando y seguirá ostentando en la lucha contra el
contrabando --dado que esta ley es orgánica de represión del
contrabando, como quedó corregido en su título-- para hacer
posible también la lucha totalmente integrada y competencial del
Servicio de Vigilancia Aduanera.

Hay un cambio sustancial en las enmiendas que vienen del Senado
respecto de lo que había aprobado esta Cámara, sobre todo cuando
el Senado en esta disposición adicional primera, relativa a la
organización funcional, suprime los apartados 2 y 3 e introduce
un cambio sustantivo --de aquí la razón de nuestra petición de
votación separada de esta enmienda-- al hacer



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que los funcionarios integrados en el Servicio de Vigilancia
Aduanera pasen a tener carácter colaborador de los Cuerpos y
Fuerzas de Seguridad del Estado en esta materia.

Como el tema es muy controvertido, mi Grupo, señor Presidente,
hace esta solicitud de votación separada de la enmienda a la
disposición adicional primera que nos viene del Senado. Nada más
y muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Mardones. Por el Grupo Vasco
(PNV), tiene la palabra el señor González de Txábarri.




El señor GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA: Gracias, señor Presidente.

El Grupo Vasco (PNV) va a votar en contra de la enmienda
introducida en el Senado a este proyecto de ley de contrabando en
relación a las funciones a desempeñar por el Servicio de
Vigilancia Aduanera, que es la cuestión medular en que se centra
este proyecto de ley.

Se ha alterado en el Senado, con los votos del Grupo Popular, del
Grupo Socialista y de Coalición Canaria, el acuerdo conseguido en
esta Cámara. Entendemos que, en un tema tan delicado como el del
contrabando, alterando las funciones del Servicio de Vigilancia
Aduanera se hace un flaco favor a las funciones encomendadas a
los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en esta materia de
represión del contrabando.

Entendemos que se deben reconocer las competencias de este
Servicio de Vigilancia Aduanera; que en ningún caso éstas deben
estar supeditadas a la Guardia Civil; que debe tener en
exclusividad estas funciones y que debe gozar de estatus de
Policía Judicial.

Lamentamos muy mucho que se use el Senado no como una cámara de
segunda lectura, sino como una Cámara de suspensión de los
acuerdos que se adoptan en el Congreso de los Diputados. Sabe el
señor Rodríguez Zapatero que fue uno de los puntos nucleares de
discusión tanto en Ponencia como en Comisión y que decíamos en
dichos trámites que estaba bien claro que el Ministerio de
Justicia e Interior tenía muchos tricornios encima de la Mesa.

Por mucho que el Grupo Socialista se resistía en los debates a
mantener su propia postura, ha quedado claro que esto no es así y
que todavía hay poderes fácticos en este Estado que pueden mucho
en materias tan delicadas como en este caso, la represión del
contrabando y de la droga.

Lamentamos aún mucho más el giro copernicano en sus posturas que
ha dado el Grupo Popular en relación a esta materia que, de
partir con enmiendas muy coincidentes tanto con el Grupo de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya como con el Grupo Vasco,
sustantivamente con los mismos textos en relación a las funciones
de este Servicio de Vigilancia Aduanera, ha facilitado al Grupo
Socialista llegar a aquel texto que, desde el propio origen,
intentaba mantener y que no conseguía en esta Cámara. Yo creo que
se hace flaco favor a los acuerdos, flaco favor a las
negociaciones, flaco favor, en definitiva no sustancial, a lo que
son las funciones de represión del contrabando y de la droga. En
esta Cámara, señor Presidente, muchas veces se magnifican las
funciones en contra de esta represión de los delitos de
contrabando, pero cuando llega la hora de la verdad, quedan las
posturas al descubierto y cada Grupo enseña su tarjeta de
identidad.

Queda claro que un servicio de vigilancia aduanera, que estaba
desarrollando unos grandes servicios desde esta perspectiva, va a
ver muy delimitadas sus funciones, supeditada su propia actuación
y, por ello, señor Presidente, el Grupo Vasco va a votar en
contra de esta enmienda introducida en el Senado, solicitando a
los grupos el mantenimiento de las posiciones que sostuvieron en
esta Cámara y que llevaron a un nivel de acuerdo que entonces ya
consideramos insuficiente. Ahora se ve que se ha dado al traste
con dicho debate y con dichas posturas.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor González de Txábarri.

Por el Grupo Catalán (Convergència i Unió) tiene la palabra el
señor Simó.




El señor SIMO I BURGUES: Gracias, señor Presidente.

Nuestro Grupo va a votar favorablemente las enmiendas del Senado
menos la referente a la disposición adicional primera, a la que
vamos a votar que no.

No entendemos el cambio del Partido Socialista, pues el texto
aprobado en esta Cámara en su día respondía a una enmienda
transaccional presentada por el Grupo Socialista referente a la
presentada por nuestro Grupo con el número 27.

La enmienda del Senado modifica el texto del punto 1 de esta
disposición adicional primera y suprime los puntos 2 y 3 que
hacen referencia a la actuación de los funcionarios integrados en
el Servicio de Vigilancia Aduanera. Nuestro Grupo entiende que la
redacción aprobada por el Congreso responde mejor a la actividad
que tienen que desarrollar los funcionarios integrados en el
Servicio de Vigilancia Aduanera que la de la enmienda del Senado.

Esta enmienda del Senado los deja reducidos al carácter de
colaboradores de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Entendemos que la redacción aprobada por esta Cámara era la más
adecuada. Por tanto, señor Presidente, pediríamos votación
separada de la enmienda a la disposición adicional primera.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Simó.

Por el Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya tiene la
palabra el señor Andreu.




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El señor ANDREU ANDREU: Señor Presidente, señoras y señores
Diputados, después de muchos años de negociación y discusión en
este Parlamento, en los grupos políticos y en los colectivos
afectados por esta Ley de Contrabando y después de haber
conseguido que el texto en el Congreso de los Diputados
representara equilibrios importantes en cómo se debería
desarrollar esta Ley, sorprende que en el Senado se haya roto en
pocos minutos, prácticamente en segundos, un equilibrio
conseguido después de varios años. Sorprende, además, que se haya
hecho de un forma tan opaca, tan ajena al debate parlamentario y,
además, destrozando el equilibrio precisamente en uno de los
aspectos más fundamentales en esta Ley, y es qué cuerpo debería
ser el encargado de llevar a cabo la lucha contra el contrabando,
es decir, algo que es sustancial. Porque si el arma legislativa
que supone esta Ley después no se corresponde con que el cuerpo
sea el adecuado para realizarlo y se le quitan las competencias
necesarias para poder realizar su labor, esta Ley queda
absolutamente en barbecho, totalmente destrozada y, por lo tanto,
mi Grupo Parlamentario, en el caso de que se apruebe el texto que
viene del Senado, no sólo no va a apoyar las enmiendas que allí
se han aprobado, sino que va a negar el carácter de orgánica de
esta Ley, porque consideramos que queda completamente viciada por
el contenido que se plantea respecto a qué cuerpos deben ser los
encargados de la vigilancia aduanera, de la lucha contra el
narcotráfico, contra el contrabando y contra el blanqueo de
dinero.

Mi Grupo Parlamentario no comprende de ninguna manera que,
existiendo un cuerpo que tiene más de 30 años de antigüedad y
experiencia --aunque con diversos nombre-- en la lucha contra el
contrabando, contra el narcotráfico, contra el blanqueo de
dinero, a ese cuerpo se le quite la capacidad de ser policía
judicial y se le quiten los instrumentos para esa lucha contra el
contrabando, instrumentos que tenía en una situación dudosa
(porque en determinadas situaciones los jueces habían quitado la
autoridad al Servicio de Vigilancia Aduanera para producir
apresamientos en alta mar), y que ahora, con la propuesta que nos
llega del Senado, la poca capacidad que tenía se le destruye. Mi
Grupo Parlamentario no comprende cómo puede suceder eso cuando no
hay ninguna fuerza de seguridad en España que tenga la capacidad
ni la experiencia para presentar una actuación alternativa. No
existe ninguna. Así lo habían entendido todos los grupos
parlamentarios en el Congreso, dándole el carácter o, por lo
menos, las competencias de policía judicial al Servicio de la
Vigilancia Aduanera para que siguiera actuando en esta línea.

Cosa sorprendente: el Partido Popular no contento por cómo se
había planteado en el Congreso de los Diputados las competencias
del Servicio de Vigilancia Aduanera, presentó una enmienda en el
Senado mediante la cual se le otorgaba directamente el carácter
de Cuerpo de Seguridad del Estado a los efectos del
descubrimiento y persecución. Sin embargo, el Partido Popular
cambia de opinión en segundos. El Partido Popular es un Partido
que realmente demuestra aquí su incapacidad y la poca solvencia
de su programa. Cuando aún no han gobernado --y espero que no
gobiernen-- se someten a las presiones. Realmente, con esta
bagaje, es un partido absolutamente peligroso a la hora de formar
un gobierno, porque lo que dicen y lo que realmente hacen
(Rumores.--Protestas.) no se corresponde en absoluto. Yo creo que
esto no es nada más que un botón de muestra de su
irresponsabilidad, de su poca consistencia y de la poca seriedad
que tienen sus planteamientos programáticos. (Protestas.)
El Partido Socialista, después de catorce años de Gobierno, es
realmente rehén de la Dirección General de la Guardia Civil. No
se comprende cómo se aprueba esto por mecanismos puramente
corporativos, porque la Guardia Civil, que presta sus servicios,
sin duda, en muchísimas tareas de la Seguridad del Estado, no
tiene funcionarios que puedan prestar sus servicios en lo que es
el Servicio de Vigilancia Aduanera y, por lo tanto, no se
entiende que se pretendan quitar estas competencias a dicho
servicio. Plantear este cambio en la disposición adicional
otorgándole al Servicio de Vigilancia Aduanera la característica
de fuerza colaboradora es algo ridículo. Porque fuerza
colaboradora, según lo plantea la Ley de Fuerzas de Seguridad del
Estado, es la que prestan las policías municipales y las
autonómicas. ¿Es que se pretende equiparar el Servicio de
Vigilancia Aduanera a una policía local y autonómica?
Sinceramente, creo que no puede haber mayor despropósito. Cuando
en España existe un importantísimo problema de contrabando, un
importantísimo problema de blanqueo de dinero, un importantísimo
problema de tráfico de drogas, cuando en los congresos incluso se
cifra en más de 105.000 millones de pesetas del monto económico
total que significan todos estos dislates --105.000 millones de
pesetas en el conjunto de la Unión Europea, de los que la mayor
parte está en España-- y sabiendo que son numerosísimas las
actuaciones que tanto en Galicia como en El Campo de Gibraltar,
como en el Estrecho, viene realizando ese Servicio, no se
comprende de ninguna de las maneras el que se plantee esta
situación que contempla la enmienda aprobada en el Senado por la
que se considera al Servicio de Vigilancia Aduanera como una
fuerza colaboradora simplemente.

¿En qué se basan? Me gustaría saber en qué se basan porque no hay
ninguna base explicitada. Habrá bases ocultas, puesto que incluso
el Consejo General del Poder Judicial, en los informes que
realiza, no le niega al Servicio de Vigilancia Aduanera el que
pueda seguir actuando en la forma en que viene haciéndolo.

Por tanto, no entendemos; no hay ningún documento, no hay ningún
razonamiento explícito político ni económico que pueda justificar
este cambio de opinión. Los razonamientos están puramente ocultos
y, como todo lo oculto, sometido a especulación, y aquí se pueden
hacer especulaciones de todo signo. Nosotros hacemos



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la que es más suave, repito, la que es más suave: que estamos
ante un puro problema corporativo de la Dirección General de la
Guardia Civil. Podrían plantearse otros; podrían plantearse
especulaciones que tienen que ver con los interesados en el
blanqueo de dinero, con el contrabando, etcétera. Como son
especulaciones, no las vamos a plantear, pero, realmente, ahí
queda la sombra de la duda y, señores, esto es algo que realmente
nos preocupa.

Nosotros ya expusimos en esta Cámara que si estas enmiendas
tienen éxito tal como vienen planteadas del Senado, mi Grupo
Parlamentario, el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-
Iniciativa per Catalunya, va a proponer un proyecto de ley para
que se modifique el artículo 103 de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 1991, para la creación de una unidad de
policía fiscal que dependa orgánicamente del Ministerio de
Hacienda y esté integrada por funcionarios del Servicio de
Vigilancia Aduanera --creemos que ahí es donde debe esta ubicada
la lucha contra el contrabando, contra el narcotráfico, contra el
blanqueo de dinero--, por 1.800 funcionarios que tienen una
experiencia contrastada y creo que no vale la pena hacer inventos
nuevos. Este es un juego extraordinariamente peligroso y los
señores del Partido Socialista y del Partido Popular tendrán que
responder ante la ciudadanía española de lo que están haciendo
con esta ley del contrabando.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Andreu.

Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Robles Orozco.




El señor ROBLES OROZCO: Gracias, señor Presidente.

En primer lugar, quiero decir que nuestro Grupo está de acuerdo
con las enmiendas que vienen del Senado, la mayoría de las cuales
son enmiendas técnicas y, por tanto, no voy a entrar en ellas,
aunque algunas hacen especial referencia al tema de la Comunidad
Autónoma de Canarias o a la definición de lo que es una
organización. Pero qué duda cabe de que de todas estas enmiendas
hay una que tiene mayor trascendencia para esta ley, que es una
tremendamente importante porque reforma una ley de 1982 y por las
nuevas circunstancias en que se encuentran la Unión Europea y
nuestro país; es decir, que ha sido una ley trabajada, una ley
que ha requerido el esfuerzo de diálogo y de consenso no sólo de
los grupos parlamentarios, sino también con organizaciones, con
colectivos que han expresado sus opiniones y sus formas de
entender en este momento lo que era la mejor organización para
ser más eficaces. La enmienda a la que me refería, y a la que han
estado haciendo referencia los anteriores intervinientes, es, qué
duda cabe, la que tiene un contenido político y que,
efectivamente, supone un cambio sobre el texto que salió del
Congreso, pero conviene decir que los consensos, los acuerdos,
nunca hay que cerrarlos en falso; es decir, hay que cerrarlos
cuando están asentados sobre criterios muy sólidos, muy fijos y
que realmente puedan dar estabilidad, puedan dar credibilidad a
medio y largo plazo.

Nuestro Grupo presentó una enmienda en el Senado para mantener
los principios que expuso aquí, en el Congreso, y,
posteriormente, la mantuvo a petición del Grupo Socialista para
poder llegar a una transaccional que diera satisfación,
credibilidad y eficacia a una organización que pueda ser eficaz -
-valga la redundancia-- en la lucha contra el contrabando y
contra el narcotráfico. No se trata de corporativismos, no se
trata de aceptar presiones, no se trata de defender ningún
colectivo concreto, sino al revés, se trata de defender a todos
por igual, se trata de dar eficacia a la lucha contra el
narcotráfico y contrabando, se trata de crear una organización en
beneficio de todos los españoles. Por tanto, todo esfuerzo de
diálogo es poco en este sentido.

Hemos llegado a esta redacción en el Senado que, como todas las
cosas, es discutible, pero si la enmienda que se ha introducido
en el Senado se lee con literalidad, no puede deducirse en ningún
caso que con ella se desmantele ningún servicio, ningún
organismo, ningún cuerpo de los que estuviera operando hasta la
fecha en este momento en el ámbito del contrabando o de la lucha
contra el narcotráfico. Bien al contrario, se establecen
claramente cuáles son los criterios, los principios y los cuerpos
y organismos destinados a la lucha contra el contrabando y el
narcotráfico.

Nuestro Grupo tiene una excelente opinión, inmejorable opinión
sobre lo que es la actuación de los Cuerpo y Fuerzas de Seguridad
del Estado y también del Servicio de Vigilancia Aduanera en lo
que ha sido su trayectoria en la lucha contra el contrabando y,
en algunos casos muy específicamente, en la lucha contra el
narcotráfico. Por tanto, sería incongruente con nuestra posición
haber permitido o aceptado cualquier planteamiento que llevase
precisamente a sufrir alguna merma de cualquiera de estos cuerpos
u organismos.

Hemos considerado que de esta forma se servía mejor al consenso y
al acuerdo entre todos, se daba garantías tanto a los Cuerpos y
Fuerzas de Seguridad como al Servicio de Vigilancia Aduanera y se
permitía intervenir a los dos de forma eficaz en la lucha contra
el narcotráfico y el blanqueo de capitales; eso sí, es necesario
establecer mecanismos coherentes y eficaces de coordinación.

Ningún Estado moderno entrega a un sólo cuerpo estas tareas tan
enormemente complejas, sino que suelen coexistir dentro de un
mismo Estado diferentes cuerpos de seguridad u organismos que
participan y colaboran en la vigilancia aduanera o en los
servicios contra el narcotráfico o en los temas de contrabando.

Ahora se trata también del reto de buscar los mejores mecanismos
para que sean eficaces y para que actúen coordinademente.

En todo caso, quiero acabar mi intervención diciéndoles que por
parte del Grupo Popular, como ha sido



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tradicional, consideramos --lo hemos considerado en el pasado y
lo consideramos en el presente-- excelente el servicio que ha
realizado la Guardia Civil y consideramos excelente el trabajo
que ha realizado el Servicio de Vigilancia Aduanera y por eso
hemos hecho esfuerzos, en la medida también de nuestras
posibilidades y en virtud de llegar a acuerdos para que estas
leyes tengan la viabilidad que tienen que tener, es decir, en los
acuerdos mayoritarios, para llegar a esta redacción.

Como nosotros tenemos una vocación de fuerza mayoritaria y como
tenemos la vocación y el deseo de tener responsabilidades de
Gobierno en este país, es por lo que tenemos que hacer estos
esfuerzos en aras de conseguir, en temas de esta naturaleza tan
extraordinariamente delicada, estas vías de acuerdo.

Probablemente, otras fuerzas, con una vocación más minoritaria y
sin vocación de Gobierno, pueden permitirse estos brindis al sol
que no conducen a nada y que no repercuten en lo que más nos debe
interesa, que no es la defensa de corporativismos, sino la
defensa de la eficacia en la lucha contra el narcotráfico y
contra el contrabando.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Robles.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Rodríguez Zapatero.




El señor RODRIGUEZ ZAPATERO: Gracias, señor Presidente.

Tomo la palabra para fijar la posición del Grupo Socialista en
relación con las enmiendas del Senado a la Ley Orgánica de
represión del contrabando, posición que va a ser favorable al
conjunto de las mismas que han modificado la ley en ciertos
aspectos, algunos de índole técnico, otros de naturaleza más de
fondo pero que, en definitiva, van a obtener el respaldo del
Grupo Socialista. (El señor Vicepresidente, Beviá Pastor, ocupa
la Presidencia.)
Por consiguiente, vamos a prestar nuestro apoyo a la nueva
configuración en relación con la tipificación del delito de
contrabando en lo relativo a las labores del tabaco, que es una
de las modificaciones más significativas, así como aquellas que
tienen, como indicaba, un alcance técnico e, incluso en algún
caso, puramente gramatical y aquellas que también intentan
acomodar las referencias a la calificación de las penas conforme
al Código Penal vigente en previsión de esa «vacatio legis» de
seis meses que conocemos.

Asimismo, vamos a apoyar la enmienda relativa a la disposición
adicional primera que, obviamente, ha sido en el desarrollo del
trámite legislativo la cuestión que ha ocupado más debate, más
atención y más preocupación por parte de los diferentes grupos
parlamentarios. Es verdad que, en el desarrollo de este debate y
en posiciones de grupos parlamentarios, ha existido cierto baile
de máscaras, como ha sido notorio, pero también se tendrá que
reconocer que la postura del Grupo Socialista ha sido la más,
digamos, lineal o coherente. Hemos tenido pocas variaciones,
hasta donde nos ha llevado, en algún momento, algún grupo
parlamentario, por la lógica de la relación de fuerzas.

En todo caso, yo quisiera hacer una consideración de carácter
general, sobre todo como consecuencia de alguna intervención,
incluso desde un punto de vista apasionado, que pone de
manifiesto un cierto grado de capacidad de comprensión por parte
del Grupo Socialista. Creo que el fondo del problema de esta
disposición adicional viene dado porque el Servicio de Vigilancia
Aduanera, que ha venido y viene prestando una importante labor
(yo no voy a caer, como aquí pasó en el debate anterior, en más
excesos y más elogios de los que habitualmente hemos hecho casi
todos los grupos, porque me parece que ése no es el problema),
tiene un status ciertamente difícil desde el punto de vista
jurídico en el contexto de los diferentes cuerpos o servicios de
la Administración del Estado. Si uno se fija con un poco más de
atención, reconocerá que la disposición adicional que se aprobó
en el Congreso en su momento y que ahora ha sido objeto de
modificación en el Senado, globalmente, daba satisfacción a lo
que es el Servicio de Vigilancia Aduanera, pero hay que poner de
manifiesto que tampoco era suficientemente clara desde un punto
de vista jurídico. A mi juicio, aquí tenemos un problema de fondo
del siguiente calado. Si al Servicio de Vigilancia Aduanera se le
considerara como policía judicial, que era lo que de una manera
más o menos tácita contenía lo que aprobó en su momento el
Congreso, con el ordenamiento jurídico en la mano, estaríamos
situados en una posición realmente difícil y compleja porque, en
nuestro país, la policía judicial son las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado tienen un estatuto radicalmente distinto al que puede
tener cualquier servicio o agencia, en este caso el Servicio de
Vigilancia Aduanera. Digamos que estábamos abocados a una
transformación que, sin duda, no se podía abordar en la Ley de
contrabando --no digo que sea necesario o no; digo que no se
podía abordar en la Ley de Contrabando-- y, desde luego, al
cambio radical del modelo policial. El Grupo Socialista venía
manteniendo en el Congreso que eso no era posible y que era
difícil de resolver con la actual situación, pero hemos entendido
y no vemos dificultad --aunque ciertamente la interpretación
desde el punto de vista del Derecho es siempre abierta-- para que
con esta disposición adicional resolvamos la preocupación última
que todos tenemos. El Servicio de Vigilancia Aduanera actúa bien
y ha sido dotado de medios muy poderosos y muy positivos bajo el
mandato de este Gobierno. Por tanto, sería una contradicción
pensar que al menos este Grupo tuviera una actitud de prevención
o de querer quitar espacio de actuación al Servicio de Vigilancia
Aduanera. Lo que sucede es que pensamos que, con el texto
actual --insisto,



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a expensas de interpretaciones que pueda haber--, el respaldo en
su actuación puede quedar garantizado desde el punto de vista
jurídico. En todo caso, la ley prevé posibilidades de desarrollo
reglamentario, que están abiertas y que podrían, suponer alguna
mejora. Con el ordenamiento jurídico vigente, con la Ley Orgánica
de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con la Ley Orgánica
del Poder Judicial, con la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no
creemos que pudiera haber tenido un encaje adecuado otra
configuración, en concreto la que ha apoyado alguna de SS. SS.

Por consiguiente, al margen de que existe un problema --es
verdad-- de intervención de dos importantes servicios en una
actuación tan importante como la represión del contrabando,
puesto que la Guardia Civil tiene esa competencia, como es
conocido --está en la Ley orgánica y aquí nadie ha propuesto la
modificación del precepto correspondiente--, la coordinación ha
de ser el elemento fundamental de actuación. Y cuando se
considera que un servicio o una agencia del Estado tiene carácter
colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,
seguramente lo que se dice es lo único que se puede decir con el
ordenamiento jurídico que en estos momentos tenemos, insisto,
citando esas tres leyes. No sé si en un futuro el modelo podrá
ser otro, policial, global, pero, hoy por hoy, poco más allá
podía ir la ley orgánica de contrabando, si es que fuera
deseable, que todo, lógicamente, es discutible, poco más allá
podía ir.

Por tanto, yo pediría al conjunto de los grupos parlamentarios
que, al margen de expresar su posición, manifestaran también el
convencimiento de que, en todo caso, no hay, objetivamente, con
la ley en la mano, ningún retroceso con la situación actual. Otra
cosa, señorías, es que a algunos grupos les hubiera gustado que
el proceso hubiera ido mucho más allá. Pero, con la situación
actual, creemos, sinceramente, que no hay ningún retroceso.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Rodríguez
Zapatero.




-- PROYECTO DE LEY DE AYUDAS Y ASISTENCIA A LAS VICTIMAS DE
DELITOS VIOLENTOS (Número de expediente 121/000095)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Pasamos a la fijación de
posiciones con respecto a las enmiendas del Senado al proyecto de
ley de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos.

Por el Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor
Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Señor Presidente, muchas gracias.

Intervendré con brevedad.

El Grupo de Coalición Canaria va a votar afirmativamente a todas
y a cada una de las enmiendas que ha introducido la Cámara del
Senado a este proyecto de ley de ayudas y asistencia a las
víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

En primer lugar, Coalición Canaria se congratula de que cerremos
hoy ya y transformemos en ley esta importante sensibilidad para
atender a las víctimas que han sufrido los delitos violentos y,
sobre todo, por los delitos de violación y todos los que atenten
a la libertad sexual, a la convivencia pacífica desde los sexos,
a la armonía dentro del marco legal que señala nuestra
Constitución y las leyes que la vienen desarrollando.

Técnicamente, las enmiendas que vienen del Senado pueden
proporcionar la tranquilidad del análisis de que son de
corrección de estilo, de adecuación de léxico y,
fundamentalmente, también hay alguna otra que viene a dar
exactitud en el concepto, como lo referido a la Comisión nacional
de ayuda y asistencia a las víctimas de delitos violentos y, como
se ha introducido, «y contra la libertad sexual», precisamente
esta Comisión nacional ya queda reflejada con su título exacto,
de acuerdo con el texto articulado de la ley.

Quiero resaltar únicamente la enmienda al artículo 16, que viene
precisamente a dar una claridad jurídica y conceptual para evitar
ninguna duda de aplicación técnica cuando se está refiriendo a la
implantación de las oficinas de asistencia a las víctimas en
todas aquellas sedes, juzgados y tribunales o en aquellas
fiscalías en que las necesidades de casuística lo exijan.

Por estas razones, señor Presidente, y destacando la importancia
de este texto de ley y la tecnicidad con que traen las enmiendas
el texto de propuesta del Senado, las vamos a votar
afirmativamente.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Mardones.

Por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa de
Catalunya, tiene la palabra el señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Gracias, señor Presidente.

Nuestro Grupo Parlamentario va a votar favorablemente las
enmiendas del Senado a este proyecto de ley de ayudas y
asistencia a las víctimas de delitos violentos; así se llamaba en
un principio y, en el trámite del Congreso, se llamó
definitivamente como ahora viene en el dictamen del Senado, es
decir, víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

Se trata, sin duda, de un avance importante, en esta orientación
moderna del Derecho penal y del Derecho procesal penal, en el
sentido de considerar a la víctima como uno de los elementos, de
los sujetos de los que el Derecho tiene que dar cuenta, a los que
el Estado y las asociaciones tienen que ayudar, ya que hasta



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ahora, es cierto, hay que reconocerlo así, toda la regulación
penal y procesal penal de los sistemas liberales y de las
democracias liberales venía estableciéndose en torno al autor del
delito, pero no a la víctima del mismo.

Yo quiero recordar que se han ido produciendo avances
legislativos significativos a este respecto, por ejemplo en la
Ley del Menor de 1992, en donde hay ya una fórmula muy
interesante, que sería deseable se extendiese, de composición o
de autocomposición, de reparación, entre los autores del delito y
las víctimas del mismo. Es decir, que la respuesta legislativas
va más allá de la pura sanción, se extiende a algo más amplio, a
lo que podríamos llamar la reparación respecto del delito, y la
reparación, cada vez queda más claro, pertenece al núcleo de la
sanción penal. Es cierto, hay que recordarlo, que mientras que no
hay delito sin un autor también habría que afirmar que no hay
delito sin la víctima y que la víctima es algo mucho más amplio
que el sujeto pasivo del delito. La víctima tiene a veces un
carácter un tanto difuso, es mucho más amplio todo el conjunto de
perjudicados, que va más allá del meramente ofendido por el
delito. Como digo, ya en el caso de la Ley del Menor de 1992 se
avanzó en esa línea. Y también se ha avanzado, debo significar,
en el Código Penal recientemente aprobado por esta Cámara, en
bastantes de cuyos artículos se tienen en cuenta los intereses de
la víctima. Cuando se habla, por ejemplo, de los trabajos en
beneficio de la comunidad, su regulación posterior tendrá que
tener en cuenta a la víctima, estos trabajos tendrán que tener en
cuenta los daños causados por el autor del delito. O en el caso
de los delitos contra la ordenación del territorio recordemos
cómo se habla de la necesidad en algunos supuestos de la
reconstrucción de lo dañado. O en el caso de los delitos contra
la libertad sexual en el Código Penal aprobado por esta Cámara se
habla de que pueden perseguirse incluso por el Ministerio Fiscal,
dejan de ser delitos estrictamente privados, y se tendrán en
cuenta los intereses en presencia, se ponderarán los intereses
legítimos en presencia de la víctima. En muchos otros aspectos de
este Código aparece la víctima, por vez primera, como algo a
considerar a la hora de valorar incluso la tipicidad y la sanción
de un determinado delito. La proposición de ley de protección de
testigos en el proceso aprobada recientemente en esta Cámara
también va en esa línea. Cuando se protege el testimonio de las
personas que van a intervenir en todo el proceso, en la
instrucción y posteriormente en el juicio oral, una de las
amenazas para la víctima es precisamente su declaración con
respecto a los autores o presuntos autores del delito.

Falta, es cierto, todavía un avance más --y creo que debe
significarse aquí-- en nuestra legislación procesal penal.

Todavía no hay, especialmente en la fase de instrucción, una
posición suficientemente reconocida del status de la víctima para
poder actuar como sujeto activo en esa fase de instrucción. Eso
deberá ser parte, sin duda, de la reforma del proceso penal
completa que aparece prefigurada y ordenada en una de las
disposiciones finales de la Ley del jurado. Faltaba un fondo
público de ayuda a las víctimas, y es esto lo que pretende este
proyecto de ley que acaba su tramitación en el día de hoy. Este
fondo público de ayuda a las víctimas, junto a una red de
oficinas de asistencia a las víctimas --víctimas de delitos
violentos y víctimas de delitos que, aunque no sean violentos,
atenten la libertad sexual--, aparece en este proyecto de ley,
que se ha mejorado en el trámite parlamentario y aparece, por
tanto, como algo que completa ese conjunto de medidas que ha ido
enalteciendo, desde el punto de visto jurídico, teniéndose mucho
más en cuenta el papel de la víctima dentro de toda la
fenomenología penal de la que estaba ausente, desgraciamente,
hasta hace muy poco. Hay que avanzar todavía más en la línea del
proceso penal para configurar todo un nuevo status de la víctima,
a lo que contribuye acertadamente, a nuestro juicio, este
proyecto de ley, que hemos votado favorablemente y que votaremos
también favorablemente en cuanto a estas enmiendas del Senado que
se nos someten a consideración en esta sesión.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor López
Garrido.

Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Trillo.




El señor TRILLO-FIGUEROA MARTINEZ-CONDE: Gracias, señor
Presidente.

Señorías, el Grupo Parlamentario Popular va a apoyar la
aprobación de las enmiendas introducidas por el Senado y va a
apoyar el texto de este proyecto de ley, como ya hizo en la
Comisión de Justicia e Interior del Congreso, a pesar de que no
comparta la filosofía y el alcance de este proyecto de ley, como
quedó claro en la enmienda alternativa que tuve el honor de
defender en nombre de mi Grupo ante el Pleno.

Permítasenos recordar, a la hora de terminar la tramitación de
este proyecto de ley, que el Grupo Parlamentario Popular durante
la pasada y la presente legislatura presentó hasta cuatro veces
un proyecto que entendíamos y entendemos tiene más calado, para
el objetivo que se pretende con el presente proyecto de ley. La
diferencia sustancial radicaba y radica en que para nosotros las
indemnizaciones derivadas de delitos violentos o contra la
libertad sexual son un derecho de la víctima y no algo graciable
concedido por los poderes públicos. Para nosotros no se trata
tanto de un problema de solidaridad cuanto de un problema de
derecho natural. No se trata tanto de buscar una fórmula
semejante a lo que a ustedes, señores de la mayoría, les gusta
tanto, que es transformarlo todo en una inmensa Seguridad Social,
cuanto de acercar a la víctima los mecanismos que hagan más
rápidamente



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satisfactorio lo que es su derecho previo. De esa visión
absolutamente antitética de principio de lo que el proyecto
debiera ser se derivaban y se derivan algunas otras diferencias
esenciales que me interesa subrayar a la hora de terminar la
tramitación del proyecto de ley.

Como quiera que concebimos la ayuda como un derecho derivado de
ese derecho natural civil innegable que asiste a toda víctima de
que se le reparen todas las consecuencias dañosas y perjudiciales
derivadas del delito, nuestras reparación alcanzaba íntegramente
tanto a los daños como a los perjuicios. No es ese el resultado
alcanzado en el proyecto del Gobierno, en la medida en que no se
indemniza la pérdida de ingresos de la víctima que hayan podido
producirse ni se les conceden, como sí hacen otras legislaciones
en el seno del Convenio Europeo, alimentos a las personas a cargo
de la víctima. Paradójicamente, el Estado para a subrogarse en
los derechos indemnizatorios de la víctima, y luego no se ha
aceptado por la mayoría una enmienda de nuestro Grupo, presente
en su día en el texto alternativo, que pedía la retención al
menos del 20 por ciento del salario del autor del delito, bien
del que pudiera percibir por sus trabajos en prisión en beneficio
de la comunidad ahora, o bien fuera ya de la prisión, para, de
sea forma, agilizar el resarcimiento total de los daños
inferidos.

De otra parte, el proyecto es pacato en lo que se llama por la
doctrina victimización secundaria, que forma parte de lo que el
propio proyecto llama ayudas, y que para el Grupo Parlamentario
Popular debiera alcanzar a la preferencia en el otorgamiento de
becas para los hijos menores de edad de la víctima de estos
delitos, y también al apoyo por medio del fomento a las
asociaciones precisamente de víctimas de delitos violentos.

Finalmente, señor Presidente, señorías, creemos que hubiera sido
una fórmula menos costosa para el Estado, más beneficiosa para la
víctimas y para la sociedad la fórmula financiera que proponía mi
Grupo Parlamentario, la creación de un fondo de ayudas nutrido
tanto de aportaciones públicas a través del 0,5 del Impuesto
sobre la Renta de las Persona Físicas como de otras ayudas de
instituciones sociales y benéficas. Se ha optado por ese modelo,
insisto, tan caro a ustedes, tan decadente ya de convertir todo
el Estado y aún toda la sociedad en una inmensa Seguridad Social.

Aun así y aún dejando al margen de la aplicación de este proyecto
nada menos que a las víctimas de los delitos terroristas, quiero
subrayarlo, quedan fuera del alcance de este proyecto de ley, aun
así y no derogándose obviamente la legislación que actualmente
les da cobertura, vamos a votar a favor de este proyecto, porque
lo hemos dicho muchas veces en el Pleno en esta y en la anterior
legislatura: sea cual fuere la regulación, es mejor cualquier
regulación que el absoluto vacío, la ninguna regulación que hasta
el momento era la única respuesta que el legislador español daba
a las víctimas de los delitos violentos.

Gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Trillo.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Mohedano.




El señor MOHEDANO FUERTES: Gracias, Presidente.

Del propio sentido de las enmiendas que han sido aprobadas en el
Senado y que SS. SS. conocen, es obvio que el Grupo Parlamentario
Socialista va a votar favorablemente todas y cada una de las
enmiendas que han sido aprobadas en el Senado, porque además son
razonablemente coherentes con el proyecto de ley que aprobamos en
esta Cámara y no hacen sino, como es lógico, mejorar el sentido
de alguno de los artículos que fueron aprobados en la Comisión de
Justicia y en el Pleno de la Cámara en su momento.

Nos congratulamos, además, en el Grupo Socialista porque haya
plasmada ya una unanimidad respecto a este proyecto de ley y
queremos destacarla y agradecérsela a todos los grupos,
especialmente al Grupo Parlamentario Popular, que era el que
tenía un modelo más diferente en relación con esta ley, que, a
pesar de la enmienda a la totalidad que en su momento presentó y
defendió, vote favorablemente este proyecto de ley, lo cual
representa un reconocimiento en este caso a su inteligencia. Es
lógico que, después de anunciar que va a votar favorablemente no
sólo a las enmiendas sino también al proyecto, el representante
del Grupo, señor Trillo-Figueroa, quiera marcar las diferencias
en algunos aspectos que ellos consideran importantes del
proyecto. Este debate lo tuvimos ya en el Pleno de la Cámara
cuando discutimos la enmienda a la totalidad y lo hemos tenido
también a lo largo de toda la tramitación, y por ello no voy a
insistir, aparte de que me parece normal que, como consecuencia
de esa votación favorable, se quieran destacar, a veces
artificialmente, algunas diferencias que en unos casos existen y
en otros no. Simplemente, me gustaría remarcar, para oponerme a
esa argumentación, dos de las cuestiones que han sido planteadas
por el representante del Grupo Popular.

Estamos, en esta ley de ayudas y asistencia a víctimas de los
delitos violentos y a las víctimas también de los delitos contra
la libertad sexual, ante el concepto legal de ayudas públicas,
que tiene perfecto anclaje no sólo legal sino constitucional, por
cierto, no como modelo único español sino como modelo de aquellos
países más avanzados en el modelo de bienestar social, donde ha
calado más honda la opción socialdemócrata, por ejemplo, en
Alemania. El ejemplo español en este caso es un ejemplo que
prácticamente tiene su parangón en el modelo alemán construido



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por distintas fuerzas en el pluralismo social, pero con una gran
influencia de la opción socialdemócrata. En segundo lugar, no nos
encontramos
--eso lo sabe perfectamente el representante del Grupo Popular,
señor Trillo-Figueroa-- ante una ayuda pública de carácter
graciable, sino ante un derecho, una ayuda pública concebida
subjetiva y objetivamente como un derecho. Lo que pasa es que no
se puede confundir el concepto de ayuda pública con el concepto
de indemnización, porque lo que el Estado no puede hacer es
asumir sustitutoria o subsidiariamente una indemnización que sólo
al culpable le corresponde pagar, de la misma manera que el
Estado tampoco puede asumir el daño moral que se produce con el
delito. Pero esa ayuda pública que el Estado abona a las víctimas
de los delitos violentos y contra la libertad sexual no es
graciable, sino un derecho legalmente regulado y que, como decía
antes, tiene su base y su anclaje en la Constitución. Por lo
tanto, se incardina dentro del modelo socialdemócrata de Estado
de bienestar y no dentro de una concepción absolutamente
graciable de una ayuda pública que no fuera derecho.

Por esa razón, señor Presidente, estamos muy satisfechos con la
aprobación de esta ley. Además, con esta ley el sistema penal
abandona definitivamente en España el absoluto desconocimiento
que tenía de las víctimas de los delitos y, por último, nos
congratulamos, como decía antes, de que a pesar de la
diferencias, gracias a la buena disposición de todos los grupos y
también a su inteligencia, podamos tener una coincidencia unánime
en la aprobación de esta ley.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Mohedano.




--PROYECTO DE LEY SOBRE LA CREACION DE UN FONDO PROCEDENTE DE LOS
BIENES DECOMISADOS POR TRAFICO DE DROGAS Y OTROS DELITOS
RELACIONADOS (Número de expediente 121/000102)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Pasamos ahora a la
fijación de posiciones con respecto a las enmiendas del Senado al
proyecto de ley sobre la creación de un fondo procedente de
bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos
relacionados.

Por el Grupo de Coalición Canaria tiene la palabra el señor
Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Gracias, señor Presidente.

Coalición Canaria, en el trámite de discusión en esta Cámara del
proyecto de ley relativo a la creación de un fondo procedente de
los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos
conexos, había demostrado su apoyo total al principio de fondo de
este proyecto de ley, porque el mismo se intentaba traducir en
efectos prácticos y estimulantes, en el mejor sentido positivo,
que aquellas instituciones significadas, por imperativo legal, en
la lucha contra el tráfico de drogas y los delitos relacionados
con las mismas, vieran un reconocimiento material, tanto si se
trataba de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado como Guardia
Civil, Cuerpo Superior de Policía o de cualesquiera otras
entidades no gubernamentales que vienen luchando tan eficazmente
contra la droga y sus efectos depredadores en la moralidad
humana. Al apoyar este principio de fondo y al conocer ahora las
enmiendas del Senado, no tenemos nada que objetar a las mismas y
vamos a apoyar este proyecto.

Se trata de dos enmiendas. En la primera no voy a entrar a
enjuiciar si es mejor sustituir, como se hace en el párrafo b)
del artículo 3 «corporaciones locales», que es un lenguaje
habitual y entendible recogido en nuestra legislación, por
«entidades locales». Sí quiero destacar que la segunda, además de
ser una enmienda técnica, tiene un fondo de aclaración y evita
cualquier tipo de picaresca respecto a las organizaciones no
gubernamentales. El texto que salió de esta Cámara establecía que
fueran aquellas sin ánimo de lucro de ámbito autonómico.

Consideramos positivo que el Senado mantenga el fondo de la
cuestión, que es el reconocimiento de estas organizaciones no
gubernamentales en el ámbito de una comunidad autónoma, pero para
que puedan ser objeto de destino de los beneficios de los fondos
incautados y decomisados a los traficantes de drogas tienen que
desarrollar programas. Lo importante de la enmienda del Senado es
que siendo organizaciones no gubernamentales o entidades privadas
sin ánimo de lucro y que están ubicadas en el ámbito de una
comunidad autónoma --el Senado matiza que no superen el ámbito
autonómico, porque si no entrarían en la categoría de otras
organizaciones o entidades que también tienen derecho a estos
beneficios, de ámbito estatal-- se les obligue --y esto creo que
es importante-- a que estén implicadas y comprometidas en el
desarrollo de programas específicos al respecto.

Por estas razones, señor Presidente, y considerando muy
beneficiosa esta ley en su conjunto, Coalición Canaria la va a
votar positivamente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Mardones.

Por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, tiene la palabra el señor Vázquez.




El señor VAZQUEZ ROMERO: Gracias, señor Presidente.

Mi Grupo va a votar favorablemente las enmiendas del Senado a
este proyecto de ley, que nos parecen precisiones



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correctas no sólo gramaticales sino también conceptuales.

Sin embargo, a pesar de ese anuncio de voto favorable, queremos
señalar que todavía mantenemos alguna duda respecto al contenido
del artículo 2, letras b) y c), referente a los fines a los que
se destinará el fondo que creamos a través de este proyecto de
ley. El que entre las finalidades del fondo, esté el que se
dediquen medios al reembolso de los gastos en que lícitamente
hayan podido incurrir los particulares o los servicios de las
Administraciones públicas que hubiesen colaborado en órganos
competentes en la investigación, nos parece que es un riesgo
potencial que puede desvirtuar el carácter final de los fondos
que vayan a poderse administrar a partir de esta ley.

Afortunadamente en el artículo 3, número 3 se establece que al
menos el 50 por ciento de los fondos decomisados serán destinados
a programas de prevención de toxicomanías, asistencia a
drogodependientes e inserción social y laboral de los mismos. Si
esta enmienda, que en su día presentó mi Grupo, no hubiera sido
aprobada, con la redacción actual, excluido, repito, ese número 3
del artículo 3, la virtualidad final del fondo que hoy creamos a
través de este proyecto de ley podría ser utilizada
exclusivamente en tareas de tipo estrictamente policial, lo que
produciría una financiación alternativa a la de los propios
Presupuestos Generales del Estado para dichas Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado. Repito, con esa enmienda, que en su día
introdujimos y que ha sido respetada en el Senado, nos parece que
asegura que al menos el 50 por ciento de los fondos que vayan a
parar a este instrumento podrán ser utilizados para estos fines,
diferentes a los represivos, lo que sin duda va a obligar a un
control parlamentario estricto de las disposiciones que adopten
la mesa de coordinación de adjudicaciones.

En cualquier caso, hechas estas salvedades, señor Presidente, mi
Grupo va a votar favorablemente estas enmiendas del Senado.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Vázquez.

Por el Grupo Popular, tiene la palabra el señor Robles Orozco.




El señor ROBLES OROZCO: Gracias, señor Presidente.

En primer lugar quiero manifestar que nuestro Grupo también va a
apoyar las dos enmiendas que vienen del Senado, que son algo más
que simples matizaciones de carácter técnico, tanto la que hace
referencia a las entidades locales como la que hace referencia a
las organizaciones no gubernamentales. Sin embargo, también nos
hubiera gustado poder apoyar hoy la enmienda que nuestro Grupo
presentó en el Senado y que hacía referencia a lo que acaba de
expresar el portavoz de Izquierda Unida.

Esta ley, cuyo desarrollo viene precisamente de la Ley de
prevención del blanqueo de capitales, cuyos principios también se
recogían en la Convención de Naciones Unidas y que ha sido
largamente requerida no sólo desde esta Cámara por todos los
grupos parlamentarios, sino también desde la sociedad por las
organizaciones no gubernamentales, esta ley --que llega hoy--
llega, en el fondo, escasa, cicatera y corta, porque al no haber
aprobado esa enmienda, que estaba de alguna manera hablada y
consensuada en la Ponencia de este Congreso, posibilita que desde
este fondo se paguen gastos de operaciones policiales que, en
ningún caso, era la finalidad para la que surgió esta ley. Esta
ley no surgió para tapar los agujeros de ningún programa de
seguridad; tampoco surgió para tapar los recortes del Ministerio
de Justicia e Interior, sino que nace, fundamentalmente, para
atender la demanda de la sociedad en la prevención, en la
asistencia a los enfermos, a las personas que sufren los
problemas de las drogas.

Es una ley que hemos esperado todos ansiosamente, que hemos
ayudado, en la medida de nuestras posibilidades, a que tuviera un
trámite parlamentario rápido y que, por supuesto, vamos a apoyar.

Siempre es mejor esta ley que el que no exista, pero quiero
expresar que se produce una cierta frustración, primero, porque
se han depositado excesivos deseos en esta ley, que no van a
poder ser cubiertos, porque se estima que el fondo va a ser de
unos 1.500 millones de pesetas, que es justamente el recorte que
ya ha producido el Gobierno en el Plan Nacional contra la Droga.

Segundo, porque, insisto, se cargan, al final, unos gastos al
fondo que van a restarle capacidad de maniobra para atender los
programas de prevención y de asistencia.

En todo caso, es una ley que va a servir para dar impulso a la
lucha contra la droga. Es una ley que va a responder a la demanda
de las organizaciones no gubernamentales y, aunque es una ley que
viene con tres años de retraso a esta Cámara, nuestro Grupo la va
a apoyar para hacer posible un instrumento más, aunque sea un
instrumento pequeño, en la lucha contra la droga.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Robles.

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra la señora Romero.




La señora ROMERO LOPEZ: Gracias, señor Presidente.

Brevemente explicaré las enmiendas de nuestro Grupo en el Senado
que fueron votadas favorablemente. Realmente matizaban las
competencias de las comunidades autónomas en esta materia, sobre
todo



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en las organizaciones no gubernamentales a las que iba destinado
el fondo que aquí se aprueba. El carácter de estas organizaciones
no gubernamentales aparece mejor recogido en las enmiendas que
vienen del Senado.

Quisiera tranquilizar al Grupo de Izquierda Unida con respecto al
destino de estos bienes, que están perfectamente recogidos en los
fines de la ley. Es decir, los fines de esta Ley son unos fines
equilibrados que garantizan que el destino de estos fondos pueda
ser equilibrado. No obstante, nosotros introdujimos la enmienda
garantizando ese 50 por ciento, que hubiera sido incluso
innecesario puesto que hay un informe anual que justifica a dónde
han ido esos fondos y que posibilita el hecho de que puedan
establecerse variaciones anualmente. A pesar de eso, nosotros
estábamos convencidos de que la redacción tal y como había
quedado sería aceptada por todos los grupos; así ha sido
afortunadamente por un trámite de enmiendas bastante lento y
bastante consensuado, debido a la naturaleza de la propia ley. Yo
creo que no convendría ser cicatero a la hora de valorar esta ley
puesto que es una ley ampliamente reclamada por todas las
organizaciones no gubernamentales y que surge, prácticamente, a
requerimiento de las mismas. Es un marco europeo muy incipiente
el que existe hoy, que responde a la Convención de Viena, que
recomienda la afectación de estos bienes a la lucha contra el
narcotráfico. Somos uno de los primeros países que lo incluimos
en nuestra legislación y, a pesar del retraso del que hablaba el
representante del Grupo Popular, actualmente Italia y Portugal
son los únicos países que están introduciendo algunas
disposiciones semejantes.

Creemos, por lo tanto, que es una ley importante y sería una pena
que el hecho de no haber incluido alguna enmienda, que por parte
de nuestro Grupo no se considera procedente, el Grupo Popular
fuera tan cicatero a la hora de valorarla. Señor Robles, nosotros
pensamos que no está justificado de ninguna manera incluir aquí
los gastos de aprehensión a los que se refiere S. S., porque
donde la ley no especifica, no conviene especificar. Luego, si la
ley es generalista, salvo que su Grupo considere que existe algún
supuesto legal que obligaría a introducirlo, como no existe
realmente una especificación, no hay motivo para incluir esa
enmienda. Así que es una pena que, por no querer reconocer ese
principio tan elemental a la hora de valorar una ley que todas
las organizaciones no gubernamentales han declarado que es
bastante positiva en sus planteamientos y largamente requerida,
usted haya tenido que hacer un planteamiento un poco, digamos,
cicatero, por usar su misma palabra, y haya hecho una valoración
negativa.

Nada más. Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Vamos a pasar a las
votaciones correspondientes a las enmiendas del Senado sobre
estos tres proyectos de ley acerca de los cuales se han fijado
posiciones. (El señor Presidente ocupa la Presidencia.)



El señor PRESIDENTE: Enmiendas del Senado al proyecto de ley
orgánica de contrabando.

Enmienda al artículo 2, número 3, letra a), párrafo nuevo de esa
letra. Votación separada de este preciso extremo de la enmienda
del Senado.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 314; a favor, 150; en contra, 161; abstenciones, tres.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Restantes enmiendas del Senado a este proyecto de ley. (El señor
López Garrido pide la Palabra)
¿Señor López Garrido?



El señor LOPEZ GARRIDO: Señor Presidente, pedimos una votación
separada para las enmiendas relativas a la disposición adicional
primera, números 1, 2 y 3.




El señor PRESIDENTE: ¿Algún otro grupo desea votación separada en
relación con alguna otra enmienda? (Pausa.)
Enmienda a la disposición final primera, números 1, 2 y 3.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 315; a favor, 283; en contra, 31; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda.

Restantes enmiendas del Senado.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 315; a favor, 314; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas.




VOTACION DE CONJUNTO:



--PROYECTO DE LEY ORGANICA DE CONTRABANDO



El señor PRESIDENTE: Votación de conjunto correspondiente al
carácter de ley orgánica de este proyecto de ley.

Comienza la votación. (Pausa.)



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 316; a favor, 301; en contra, 14; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado, en votación de conjunto, el
proyecto de ley orgánica.




ENMIENDAS DEL SENADO (CONTINUACION):



Enmiendas del Senado al proyecto de ley de ayudas y asistencia a
las víctimas de delitos violentos.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
admitidos, 316; a favor, 316.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas.

Enmiendas del Senado al proyecto de ley sobre la creación de un
fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas
y otros delitos relacionados.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación dio el siguiente resultado: votos emitidos,
316; a favor, 316.




El señor PRESIDENTE: Quedan aprobadas las enmiendas.

--PROTOCOLO POR EL QUE SE MODIFICA EL TRATADO DE EXTRADICION Y
ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LOS
ESTADOS UNIDOS MEJICANOS DE 21 DE NOVIEMBRE DE 1978, FIRMADO EN
LA CIUDAD DE MEJICO EL 23 DE JUNIO DE 1995 (Número de expediente
110/000185)



El señor PRESIDENTE: Señorías, parece que existía acuerdo para
que se sometiese a votación el dictamen de la Comisión de Asuntos
Exteriores, correspondiente al punto 55, Protocolo por el que se
modifica el Tratado de Extradición y asistencia mutua en materia
penal entre el Reino de España y los Estados Unidos Mejicanos.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 316; a favor. 316.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Se levanta la sesión.




Eran las dos y veinticinco minutos de la tarde.