Ruta de navegación

Publicaciones

DS. Congreso de los Diputados, Pleno y Dip. Perm., núm. 159, de 28/06/1995
PDF





CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
PLENO Y DIPUTACION PERMANENTE
Año 1995 V Legislatura Núm. 159
PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. FELIX PONS IRAZAZABAL
Sesión Plenaria núm. 157
celebrada el miércoles, 28 de junio de 1995



ORDEN DEL DIA:



Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas:



-- Proyecto de Ley Orgánica del Código Penal. (Continuación.)
«Boletín Oficial de las Cortes Generales», Serie A, número 77.1,
de 26 de septiembre de 1994 (número de expediente 121/000063)
(Página 8405)



Preguntas (Página 8448)



Interpelaciones:



--Del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre medidas
de política económica que piensa adoptar el Gobierno para el
cumplimiento de los criterios de convergencia con la Unión
Monetaria Europea en los plazos establecidos (número de
expediente 172/000113) (Página 8472)



(Continúa el orden del día en el «Diario de Sesiones» número 160,
de 29 de junio de 1995.)



Página 8398




SUMARIO



Se reanuda la sesión a las nueve y cinco minutos de la mañana.




Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas (Página 8405)



Proyecto de Ley Orgánica del Código Penal (Continuación) (Página 8405)



Títulos V, VI y VIII al X del Libro II (Página 8405)



El señor López Garrido defiende las enmiendas de Izquierda Unida-
Iniciativa per Catalunya en relación con unos títulos que,
señala, han sido corregidos sustancialmente en los trámites de
Ponencia y Comisión, lo que ha llevado a su Grupo a retirar
algunas enmiendas, a transaccionar con otras y a que en estos
momentos mantenga vivas un número relativamente escaso de las
presentadas en su día, pero que, a su juicio, sigue teniendo
sentido. A continuación expone el contenido de estas enmiendas,
que abarcan desde la número 721, al artículo 164 del proyecto, a
la 736, al artículo 207.

El señor Pillado Montero defiende las enmiendas del Grupo
Popular, que son la número 336, al artículo 165 del Título V, así
como la número 506, proponiendo la introducción de un nuevo
artículo, el 168 bis. No mantienen enmiendas al Título VI, pero
sí al Título VIII, sobre el delito de omisión del deber de
socorro, al que han formulado la enmienda 341, por la que
pretenden dar una nueva redacción al número 3 del artículo 186.

En cuanto al Título IX, delitos contra la intimidad, el derecho a
la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, tema que está
de la más rabiosa actualidad a consecuencia del escándalo de las
escuchas del Cesid, pretenden llegar en la tipificación de estos
delitos más lejos que el proyecto de ley del Gobierno y a ese fin
se dirigen sus enmiendas números 343, postulando un nuevo
artículo 188 bis, y 345, al artículo 192.

Por otra parte, mantienen las enmiendas 347 y 348, dirigidas a
agravar las penas de los delitos de allanamiento de morada y
domicilio de las personas jurídicas. La 349 pretende añadir un
párrafo al artículo 195.1 por creer que está incompleto y la 509
pretende introducir un nuevo Capítulo IV con la consiguiente
exclusión de los artículos 515 y 516.

Finalmente, el Título X, relativo a los delitos contra el honor,
estima que queda reducido a cuestiones principalmente técnicas en
relación con unas definiciones muy consolidadas en la doctrina y
muy matizadas por la jurisprudencia, no aportando nada nuevo las
variaciones que se pretenden en el proyecto como para justificar
el abandono de las definiciones clásicas. Termina dando cuenta de
sus enmiendas 351, 353 y 356 a 358 a este Título.

El señor Olabarría Muñoz defiende las enmiendas del Grupo Vasco
(PNV). Expone que son pocas las enmiendas que mantienen a este
bloque de artículos y, de entre ellas, destaca aquellas que
considera más relevantes, como son las números 42, al artículo
167.2, sobre el chantaje; la 43, al artículo 169, un precepto que
considera absolutamente inconcreto y que provoca graves problemas
de interpretación y seguramente también de seguridad jurídica. La
número 50, al artículo 188.2, trata sobre algo de desgraciada
actualidad, como son los delitos contra la intimidad y el
allanamiento de domicilio y pretenden añadir un párrafo final a
ese precepto, configurando más adecuadamente el tipo penal.

También presenta a este artículo 188.2 la enmienda 50, basada en
los mismos argumentos expresados por el señor Pillado. Al
artículo 190.1 mantiene la enmienda 51 y, por último, mantiene
otra enmienda al artículo 197, que tipifica los delitos de
calumnia, sustituyendo la definición el proyecto por otra que
considera más correcta y menos genérica.

Respecto a las restantes enmiendas de su Grupo, las da por
defendidas.

El señor Olarte Cullen defiende las enmiendas del Grupo de
Coalición Canaria, formulando una exposición sucinta de su
contenido y retirando algunas de las que mantenía para este
trámite de Pleno.

El señor Casas i Bedós, en nombre del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió), da cuenta de las enmiendas números 1.125,
al artículo 166, y 1.126, al artículo 171, que mantiene para su
votación.

Completa el turno en defensa de las enmiendas del Grupo Catalán
la señora Alemany i Roca, refiriéndose a las relativas a los
Títulos IX y X. Respecto al primero de ellos mantiene la enmienda
número 1.129, al artículo 188, sobre los delitos relacionados con
el descubrimiento o revelación de secretos, considerando que
debería establecerse una mayor protección de los datos
informáticos, y respecto al Título X, delitos contra el honor, a
través de su enmienda 1.130 pretenden una nueva redacción para el
delito de injuria, conocido popularmente como difamación,
considerando conveniente introducir los requisitos de
intencionalidad y malicia.

En nombre del Grupo Socialista interviene, en turno en contra de
las enmiendas a los Títulos V, VI y X,



Página 8399




el señor Cuesta Martínez. Respecto al Título V, resalta en primer
lugar un cambio de ubicación sistemática que considera de vital
importancia, abandonando de alguna forma la sistemática del
Código Penal vigente, que incurría en una concepción autoritaria
incluso en la propia ordenación sistemática del precepto. Afirma
que la sistemática o estructura del proyecto se pone en relación
con lo que es la jerarquía de valores constitucionales
protegibles y, desde ese punto de vista, tras la vida y la
integridad física viene la protección de la libertad. En el tipo
de amenazas, coacción y detención ilegal, el bien jurídico
protegido es la libertad y en estos delitos la libertad es el
objeto inmediato de ataques. Reside fundamentalmente la
diferencia con otros delitos en que, aunque también atacan a la
libertad, lo hacen más como medio para conseguir la lesión de
otro bien jurídico.

Destaca asimismo la diferencia entre el bien jurídico protegido
en estos tipos delictivos que contemplan y el Título V en
relación a otros tipos delictivos, que en algunos casos podrían
tener un cierto paralelismo, como son, por ejemplo, los delitos
cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías
constitucionales y que la enmienda 506, del Grupo Popular, parece
confundir. Agrega que la libertad ha de ponerse en relación con
la esfera del actuar humano y, jurídicamente, la esfera de
libertad personal frente a los demás es radicalmente diferente de
la atribuida frente al Estado. Por otra parte, se ha eliminado el
régimen de privilegios del que hasta ahora gozaba la injerencia
ilegítima de los funcionarios públicos en el ámbito de los
derechos y libertades ciudadanos, rebasando sus competencias, al
una redacción al artículo 163 que excluye la justificación de la
enmienda 506 del Grupo Popular.

Añade que ha habido a este título algunas otras enmiendas de
menor calado, algunas de las cuales van a merecer la presentación
de una transaccional, como, por ejemplo, la 721 de Izquierda
Unida, al artículo 164 del proyecto, fijando la postura de su
Grupo en relación a las restantes enmiendas a este título.

En cuanto al Título V, y en concreto el artículo 169, cuya
supresión se ha planteado en distintas enmiendas, considera que
se trata de una novedad importante del Código Penal, como es el
castigo de los atentados a la integridad moral cometidos por
particulares. Afirma que el concepto de integridad moral está
presente en los tratados internacionales, no siendo, por tanto,
un concepto ambiguo e indeterminado. No obstante, anuncia también
la presentación de una enmienda transaccional en relación con
este precepto.

Finalmente, sobre el Título X, que regula los delitos contra el
honor, desea aclarar en primer lugar que la libertad de expresión
tiene una doble proyección, que es la proyección del derecho a
comunicar y la proyección del derecho de información veraz. Hay
que hablar, por tanto, de una proyección hacia la colectividad
cuando se habla también de libertad de expresión y en defensa de
la propia sociedad.

Agrega que la intimidad y el honor no sólo son un derecho
subjetivo sino que son un elemento esencial del ordenamiento y,
por consiguiente, también un derivado necesario de la libertad.

En la redacción del proyecto se parte de la aplicación del
principio de la intervención mínima, produciéndose una cierta
despenalización y un tratamiento penal de estas conductas, en una
clara configuración de la defensa de valores constitucionales.

Por último, en relación con el delito de calumnias se ha hecho
una modificación importante en relación al concepto que se maneja
en el Código Penal vigente y al tipo que se describe en el
proyecto, incorporándose las líneas fundamentales derivadas de la
jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal
Constitucional. Se configura este tipo delictivo partiendo de la
definición de calumnia como la imputación de un delito hecha con
conocimiento de su falsedad, es decir, con dolo o temerario
desprecio hacia la verdad.

Completa el turno en contra de las enmiendas defendidas
anteriormente el señor De la Rocha Rubí, en nombre del Grupo
Socialista, refiriéndose a los Títulos VIII y IX del proyecto de
Código Penal. Respecto al primero de ellos, sobre omisión del
deber de socorro, expone que ha habido un proceso de aceptación
de enmiendas o búsqueda de consenso, permaneciendo vivas
únicamente la número 314, del Grupo Popular, y la 993, de
Coalición Canaria, al artículo 186.3. Sin embargo, el Grupo
Socialista considera conveniente mantener el proyecto, que
persigue un tratamiento diferenciado de conductas y,
consiguientemente, se opondrá a las enmiendas en cuestión.

Respecto al Título IX, destaca la importancia de su Capítulo I al
incorporar una faceta absolutamente nueva en el tratamiento
jurídico penal, que es el castigo penal del uso indebido de la
informática y de otras técnicas para garantizar el honor y, sobre
todo, la intimidad personal y familiar de los ciudadanos en el
ejercicio legítimo de sus derechos contra la intromisión que
puede llevarse a cabo por la utilización de estas técnicas
modernas. Informa que en los trámites de Ponencia y Comisión se
ha producido un amplio consenso respecto a este título,
introduciéndose amplias modificaciones por acuerdo de casi todos
los grupos y recogiendo muchos



Página 8400




elementos que figuraban en las enmiendas de casi todos los grupos
de la Cámara, por lo que expresa la satisfacción del Grupo
Socialista. No obstante, hace referencia a las enmiendas que se
mantienen a este título, expresando su posición sobre las mismas.

En turno de réplica intervienen los señores López Garrido,
Pillado Montero, Olabarría Muñoz, Olarte Cullen y la señora
Alemany i Roca, duplicando los señores Cuesta Martínez y De la
Rocha Rubí.




Títulos VII y XI (Página 8428)



El señor Pillado Montero defiende las enmiendas del Grupo
Popular. Respecto al primero de ellos, título que trata de los
delitos contra la libertad sexual, mantiene una enmienda que
pretende sustituir todo el texto del proyecto por el Código Penal
vigente en cuanto a los tipos y, naturalmente, en cuanto a las
penas. Considera que se trata de uno de los títulos más
preocupantes del proyecto, cuyo texto es objeto de críticas y que
enmiendan por varios motivos fundamentales, como son en primer
lugar, por apartarse de la terminología tradicional en nuestro
Derecho penal al dejar de llamar a las cosas por su nombre e
incorporar novedades terminológicas que no aportan nada nuevo ni
ninguna mejora en la política penal respecto a delitos tan
frecuentes y que tanta alarma producen en la ciudadanía. En
segundo lugar, las modificaciones de tipos lleva a una
suavización de las penas y a un menor reproche de conductas
tenidas hasta ahora por muy graves y que lo siguen siendo.

Considera muy preocupante la rebaja de penas en todos los tipos,
no estimando suficiente el que se diga que a partir de ahora se
van a cumplir en su integridad y que se suprime la redención de
penas por el trabajo.

En cuanto al Título XI, relativo a los delitos contra las
relaciones familiares, mantiene numerosas enmiendas cuyo
contenido menciona escuetamente.

El señor Olarte Cullen defiende las enmiendas del Grupo de
Coalición Canaria. Comienza expresando su preocupación especial
por el hecho de que en algunos casos se prescinda de
denominaciones que en la calle tienen un sentido claro, evidente
y contundente, no mencionando, por ejemplo, el término violación,
pareciendo que se trata de eludir una terminología que a lo largo
de años estuvo acuñada en los textos punitivos y que sigue
acuñada en la terminología usual en el léxico ciudadano.

Cree que el texto del proyecto quedaría sensiblemente mejorado
con la aceptación de sus enmiendas a los artículos 173 y 175,
cuyo contenido expone, dando por defendidas las restantes
enmiendas de su Grupo a este título.

La señora Alemany i Roca defiende las enmiendas del Grupo Catalán
(Convergència i Unió). Respecto al Título VII, reconoce que ya se
han incorporado bastantes propuestas de su Grupo presentadas en
ésta y en anteriores legislaturas, especialmente con el
cumplimiento más estricto de las penas inicialmente impuestas y
atendiendo también a la alarma y la perturbación social que el
hecho delictivo hubiera producido.

Alude finalmente al contenido de algunas de sus enmiendas a estos
títulos, manifestando que, frente al hecho de que el proyecto de
ley abandona la utilización del término «violación», incorporando
el de «agresión sexual», su Grupo considera necesario mantener la
terminología de delito de violación por su repercusión y
conocimiento social. Pretende también aumentar la pena para este
delito, dada su gravedad y su reproche social.

Respecto al título XI, mantiene sus enmiendas al artículo 213.

El señor López Garrido defiende las enmiendas del Grupo de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya. Expone que,
definitivamente, el proyecto de Código abandona la vieja
denominación de delitos contra la honestidad y considera como
bien jurídico a proteger el de la libertad sexual, aunque el
conjunto de conductas incriminadas en este título va algo más
allá de la libertad sexual y hay bienes jurídicos conectados con
la libertad sexual, pero no sólo ellos, protegidos en este Título
VII. Señala que es un título bien concebido, que supone un avance
modernizador respecto a como está tratada la defensa de un bien
jurídico tan sutil como es el de la libertad sexual, que no es
tan fácil defender por las normas represoras del Derecho penal. A
pesar de ello, entiende que ha habido avances sustanciales en los
trámites anteriores, resultando una regulación bastante adecuada
respecto de la que su Grupo mantiene algunas enmiendas que no
afectan sustancialmente a la regulación general y títulos. Afirma
que no está por que se rebajen las penas de forma sustancial a
quienes cometen delitos de agresiones sexuales, pero sí cree que
hay que mantener un principio de proporcionalidad de las penas
tanto en relación con la gravedad del hecho producido como en
relación con tipos similares o no similares que figuran en el
propio Código. En este sentido, cree que no puede castigarse la
violación más duramente que el delito de homicidio y en tal
sentido han planteado la enmienda 724, pidiendo la supresión del
artículo 175.

Finalmente, defiende la enmienda 737, postulando la supresión del
artículo 210, del Título XI.




Página 8401




El señor Olabarría Muñoz defiende las enmiendas del Grupo Vasco
(PNV). Comienza retirando la número 44, al artículo 175.1, y la
número 45, relativa al número 5 del mismo artículo.

Respecto al artículo 176 expresa su preocupación por la
configuración actual del mismo, sobre el que tienen grandes dudas
de interpretación, así como sobre la conducta que se está
reprochando penalmente. En cuanto al artículo 179.1, delitos
relativos a la prostitución, presenta la enmienda 47 postulando
la adición del párrafo a que da lectura, con lo que entiende que
se define mejor el tipo penal y se protegen los bienes jurídicos
a que se refiere el precepto de forma mucho más eficiente.

Finalmente, propone la supresión del artículo 184.

En turno en contra de las enmiendas al Título VII interviene, en
nombre del Grupo Socialista, el señor Jover i Presa. Dado que,
según sus cálculos, se mantienen vivas 29 enmiendas a este título
considera imposible referirse de manera pormenorizada a cada una
de ellas, por lo que pide disculpas de antemano.

Antes de aludir a las enmiendas en cuestión desea proponer una
enmienda transaccional que sirva para aportar mejoras técnicas al
artículo 184.1, relativo a las condiciones de procedibilidad para
poder actuar en delitos contra la libertad sexual. Señala que el
texto de esa enmienda obra en poder de todos los grupos de la
Cámara y espera que no plantee ningún problema su aceptación.

Se refiere seguidamente a la enmienda 338, del Grupo Popular, que
pretende modificar radicalmente toda la estructura, el contenido
y las penas del Título VII, tratándose de una enmienda que no es
tal en el sentido que da a esa enmienda el Reglamento, porque no
es una enmienda escrita y tampoco sabe cómo se podría escribir.

Lo que hace el Grupo Popular es dar unas directrices bastante
abiertas, bastante genéricas y de muy difícil aplicación sobre
cómo podrían redactarse los Capítulos I y II, en el caso de que
la enmienda fuese aceptada, en cuyo caso se encontrarían con un
enorme problema. Podría decirse que se trata de una enmienda de
imposible aplicación, a pesar de lo cual entrará en el fondo de
la misma, que no es otro que intentar volver al texto actualmente
vigente.

Rechaza que en el proyecto se establezcan unas penas tan
reducidas como el señor Pillado indicaba y, frente a las
manifestaciones del enmendante, afirma que en el proyecto se
sitúan en un término medio entre la postura del Grupo Popular y
la de Izquierda Unida, dado que por esta vía considera que no se
puede avanzar más. En este Título VII se realiza una opción
completamente nueva que se basa en una concepción que supera la
que tenía hasta el momento nuestro ordenamiento penal positivo.

En esta línea, introducir lo que propone la enmienda del Grupo
Popular conduciría a una absoluta y tremenda confusión.

Respecto al artículo 174 expone que no puede votar favorablemente
las propuestas que ha escuchado pretendiendo incluir el término
«violación». Reconoce que se trata de una propuesta nominalista,
no de una cuestión de fondo y de contenido, ya que no se propone
cambiar la pena, pero estima que hay algo más que el problema de
nombre y que son concepciones que querían superar, ya que el
término «violación» tiene unas connotaciones muy claras y
responde a una concepción de todos conocida, no abarcando
determinada forma de relación sexual que no tenía violencia ni
intimidación. Cree, en suma, que la expresión «violación» no se
corresponde con el contenido de lo que define el artículo 174.

Completa el turno, en nombre del Grupo Socialista, la señora Del
Campo Casasús, que se refiere al Título XI del proyecto de ley
fijando la posición de su Grupo en relación con las numerosas
enmiendas mantenidas al título en cuestión.

Replican los señores Pillado Montero y Olarte Cullen; la señora
Alemany i Roca y los señores López Garrido y Olabarría Muñoz,
duplicando el señor Jover i Presa.

Se procede a las votaciones de las enmiendas correspondientes a
los Títulos V, VI, VIII, IX y X del Libro II del proyecto de
Código Penal, así como al texto del dictamen, que es aprobado.

Asimismo se procede a las votaciones correspondientes a las
enmiendas a los Títulos VII y XI del Libro II y al texto del
dictamen relativo a estos títulos, que es aprobado.

Se suspende la sesión a las dos y treinta minutos de la tarde.

Se reanuda la sesión a las cuatro de la tarde.




Preguntas (Página 8448)



Del Diputado don Antonio Romero Ruiz, del Grupo Parlamentario
Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, que formula
al Gobierno: ¿Qué explicación da el Presidente del Gobierno a que
el CESID (Servicio de Información del Presidente del Gobierno)
haya realizado, según noticias aparecidas en los medios de
comunicación, escuchas ilegales a un magistrado-juez de la
Audiencia Nacional en los últimos meses? (Número de expediente
180/001310) (Página 8448)



Página 8402




Del Diputado don Rodrigo de Rato Figaredo, del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, que formula al Excmo. Sr.

Presidente del Gobierno: ¿Cuándo conoció el Gobierno que el Sr.

Perote había sustraído información secreta del Centro Superior de
Información de la Defensa (CESID)? (Número de expediente
180/001294) (Página 8449)



Del Diputado don Enrique Fernández-Miranda y Lozana, del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, que formula a la Excma.

Sra. Ministra de Sanidad y Consumo: ¿Cuáles son los términos del
acuerdo alcanzado con la Confederación Española de Sindicatos
Médicos, que ha llevado a la suspensión de la huelga de médicos
del Sistema Nacional de Salud? (Número de expediente 180/001309)
(Página 8449)



Del Diputado don Tomás Burgos Gallego, del Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso, que formula a la Excma. Sra. Ministra de
Sanidad y Consumo: ¿Cuál es para el Ministerio de Sanidad y
Consumo la repercusión económica, asistencial y social que, hasta
la fecha, ha supuesto el conflicto en la sanidad pública
española? (Número de expediente 180/001265) (Página 8450)



De la Diputada doña Blanca García Manzanares, del Grupo
Socialista del Congreso, que formula al Gobierno: ¿Qué valoración
hace el Gobierno de la situación en que se encuentra actualmente
el conflicto sanitario? (Número de expediente 180/001288) (Página 8452)



Del Diputado don Emilio Olabarría Muñoz, del Grupo Vasco (PNV),
que formula al Gobierno: ¿Considera el Gobiernorazonable,
políticamente, que en un conflicto sobre enclaves territoriales
uno de los sujetos (Gobierno de Castilla y León) sea
simultáneamente parte del mismo e instancia decisoria? (Número de
expediente 180/001284) (Página 8452)



Del Diputado don Lorenzo Olarte Cullen, del Grupo Parlamentario
de Coalición Canaria, que formula al Excmo. Sr. Ministro de
Comercio y Turismo: ¿Piensa el Ministerio de Comercio y Turismo,
en coherencia con la actitud mantenida hasta el momento en la
operación de venta, seguir tutelando las negociaciones en materia
laboral, financiera, etc., que deben producirse en el proceso de
liquidación de Galerías? (Número de expediente 180/001282)
(Página 8454)



Del Diputado don Luis Mardones Sevilla, del Grupo Parlamentario
de Coalición Canaria, que formula al Excmo. Sr. Ministro de
Comercio y Turismo: ¿Existe algún tipo de requisito previo o
cláusulas suspensivas de la operación en el contrato de
adquisición por parte de El Corte Inglés en los activos de
Galerías Preciados? (Número de expediente 180/001283) (Página 8455)



De la Diputada doña María Dolores Sánchez López, del Grupo
Socialista del Congreso, que formula al Gobierno: ¿Cómo piensa el
Gobierno ayudar a la finalización de las obras de la Residencia
provincial para paralíticos cerebrales de Málaga? (Número de
expediente 180/001287) (Página 8456)



De la Diputada doña Angustias María Rodríguez Ortega, del Grupo
Socialista del Congreso, que formula al Gobierno: ¿Qué balance
hace el Ministerio de Educación y Ciencia del funcionamiento del
distrito universitario compartido? (Número de expediente
180/001289) (Página 8457)



Del Diputado don Andrés Ollero Tassara, del Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso, que formula al Excmo. Sr. Ministro de
Educación y Ciencia: ¿Qué razones justifican la existencia de una
prueba de acceso a la universidad específica para los alumnos de
la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE)
(Número de expediente 180/001301) (Página 8457)



Página 8403




De la Diputada doña Blanca Fernández de Capel Baños, del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, que formula al Excmo. Sr.

Ministro de Educación y Ciencia: ¿Por qué el Gobierno encomienda
a no especialistas la convalidación de títulos extranjeros?
(Número de expediente 180/001302) (Página 8459)



Del Diputado don Ramón Santos Jurado, del Grupo Socialista del
Congreso, que formula al Gobierno: ¿Qué acción está ejerciendo el
Gobierno en el ámbito bilateral, para la defensa de los intereses
de los pescadores españoles, en relación con la negociación del
acuerdo pesquero entre la Unión Europea y Marruecos? (Número de
expediente 180/001290) (Página 8460)



Del Diputado don José Antonio Amate Rodríguez, del Grupo
Socialista del Congreso, que formula al Gobierno: ¿Está
estudiando el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la
posibilidad de que, en tanto no se resuelva el conflicto pesquero
con Marruecos, se autorice a la
flota de Almería afectada, que pueda faenar en el caladero
nacional y más concretamente en las costas de Almería y en el Mar
de Alborán? (Número de expediente 180/001293) (Página 8461)



De la Diputada doña Elvira Fernández Díaz, del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, que formula al Excmo. Sr.

Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación: ¿Por qué razón no
solicita el Gobierno a la Unión Europea que se amplíe la cuota
láctea española en al menos un millón de toneladas? (Número de
expediente 180/001303) (Página 8462)



Del Diputado don Guillermo Gortázar Echeverría, del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, que formula al Excmo. Sr.

Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación: ¿Qué planes tiene
el Sr. Ministro en relación al Instituto Nacional para la
Conservación de la Naturaleza (ICONA)? (Número de expediente
180/001304) (Página 8463)



Del Diputado don Luis Alberto Aguiriano Forniés, del Grupo
Socialista del Congreso, que formula al Gobierno: ¿Cuál es el
contenido y consecuencias del reciente acuerdo suscrito con las
autoridades mejicanas por el que se modifica el vigente Convenio
de extradicción con dicho país? (Número de expediente 180/001291)
(Página 8464)



Del Diputado don Ignacio Gil Lázaro, del Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso, que formula al Excmo. Sr. Ministro de
Justicia e Interior: ¿En qué datos objetivos se fundamenta el Sr.

Ministro para afirmar como ha hecho recientemente que «la lucha
contra ETA va muy bien»? (Número de expediente 180/001296)
(Página 8465)



De la Diputada doña Eva María Amador Guillen, del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, que formula al Excmo. Sr.

Ministro de Justicia e Interior: ¿Por qué el Gobierno ha decidido
dejar en suspenso su proyecto de nuevo despliegue territorial de
la Guardia Civil sin haber ofrecido previamente la información
específica que al respecto prometió a todos los Grupos
Parlamentarios? (Número de expediente 180/001297) (Página 8466)



Del Diputado don Francisco Antonio González Pérez, del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, que formula al Excmo. Sr.

Ministro de Justicia e Interior: ¿Tiene conocimiento el Gobierno
de los hechos ocurridos en Melilla la noche del 28 de mayo, cuyo
protagonista fue el Delegado del Gobierno en dicha ciudad?
(Número de expediente 180/001299) (Página 8467)



Del Diputado don Manuel Milián Mestre, del Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso, que formula al Excmo. Sr. Ministro de
Justicia e Interior: ¿Por qué motivos se está demorando tanto la
solución del problema de la no pérdida de la nacionalidad de los
españoles emigrados a Venezuela y naturalizados en aquel país
antes o después de 1978? (Número de expediente 180/001305)
(Página 8468)



Página 8404




Del Diputado don Francisco Alvarez-Cascos Fernández, del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, que formula al Excmo. Sr.

Ministro de Justicia e Interior: ¿Descarta el Ministro de
Justicia e Interior que personas vinculadas a ese Ministerio
hayan participado en las escuchas ilegales al Juez Garzón?
(Número de expediente 180/001308) (Página 8469)



Del Diputado don José Ramón Pascual Monzo, del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, que formula al Excmo. Sr.

Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente: ¿Qué
decisión tomará su Ministerio respecto al trazado de la autovía
de Valencia en el caso de que se declare las Hoces del río
Cabriel reserva natural? (Número de expediente 180/001300)
(Página 8470)



Del Diputado don Juan Costa Climent, del Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso, que formula al Excmo. Sr. Ministro de
Economía y Hacienda: ¿Qué piensa hacer el Ministerio de Economía
y Hacienda ante las reivindicaciones de los Inspectores de
Hacienda canalizadas a través de un requerimiento notarial al
Secretario de Estado de Hacienda y a la Directora de la Agencia
Tributaria? (Número de expediente 180/001295) (Página 8471)



Interpelaciones (Página 8472)



Del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre medidas de
política económica que piensa adoptar el Gobierno para el
cumplimiento de los criterios de convergencia con la Unión
Monetaria Europea en los plazos establecidos (Página 8472)



El señor Montoro Romero defiende la interpelación del Grupo
Popular, manifestando que España atraviesa momentos especialmente
difíciles en que la mayoría de los ciudadanos ven que sus
principales problemas, entre ellos la falta de empleo, no se
resuelven, mientras la vida política se sumerge en una peligrosa
zozobra que proyecta una larga sombra sobre el presente y el
futuro de la economía española. Afirma que corresponde al
Gobierno de la nación despejar la mayoría de las incógnitas que
empañan el panorama, y el propósito de esta interpelación es
enfrentar al Gobierno con su propia realidad. Agrega el señor
Montoro que está en juego la España del año 2000, un futuro ya
cercano, del que los españoles esperan soluciones a sus problemas
y satisfacción a sus inquietudes, como son el paro y la mejora
del bienestar de la sociedad.

Entiende que nuestro futuro pasa por Europa y depende del éxito
de nuestra integración en la Unión Económica y Monetaria, pero
para conseguirlo hay que cumplir unos requisitos en unos plazos
determinados, ambos exigentes. Concretamente, es necesario
reducir la inflación para competir satisfactoriamente. Se
necesita doblegar el déficit público para rebajar los tipos de
interés y suavizar el desequilibrio exterior, siempre para
conseguir ganar la confianza de los mercados financieros
internacionales y para que éstos nos faciliten los recursos
suficientes para nuestro desarrollo económico. Sin estas premisas
considera que no habrá en España un crecimiento económico sólido
y duradero capaz de crear empleo.

Lamenta, sin embargo, que la convergencia de España con la Unión
Económica y Monetaria esté fallando, exponiendo la situación en
materia de diferencial de inflación de tipo de interés en déficit
público, deuda pública y situación de la peseta, a la vista de lo
cual pregunta si el Gobierno es capaz de corregir tan lúgrube
balance sobre nuestra convergencia. Añade que España registra,
además, un crecimiento económico inferior a la media de la Unión
Europea, realidad que el Gobierno está obligado a explicar al
país, aunque no cree que esté en condiciones de hacerlo porque es
la propia crisis del Gobierno la causa principal del fracaso de
la convergencia de España con Europa, fracaso que pone en riesgo
el proyecto europeo de España, hipotecando así nuestro futuro
económico.

Señala que el Gobierno está atrapado en una crisis de
credibilidad por la sucesión de escándalos de todo tipo, con
diversos procesos judiciales en marcha que acosan a un Gobierno
cuya única aspiración se ha convertido en mantenerse en el poder,
prolongando una lenta y penosa agonía. Desde esa falta de
credibilidad no es posible diseñar y aplicar una política
económica capaz de resolver las grandes cuestiones de la sociedad
española, fundamentalmente el desempleo y la ausencia de mejora
del bienestar colectivo. Sobre el papel, España está viviendo una
recuperación económica, pero la gran mayoría de los ciudadanos no
la perciben como tal y, por el contrario, la inflación merma la
capacidad adquisitiva de la mayoría de la población y la continua
elevación de la presión fiscal ejerce un efecto similar.




Página 8405




Insiste en la penosa agonía que está viviendo el Gobierno,
preguntando por el costo que para los españoles tiene la prórroga
de algunos meses de legislatura que acaban de concederles sus
socios parlamentarios de Convergència i Unió.

Concluye afirmando que el Gobierno es incapaz de aplicar las
políticas económicas que la situación exige, que el programa de
convergencia del Gobierno socialista ha constituido un rotundo
fracaso y ahora parece que pretende reducir el déficit público
cuando más cerca están las elecciones generales, estrategia nunca
aplicada por ningún Gobierno. Sucede, además, que el socio del
Gobierno, señor Pujol, advierte que la reducción del déficit debe
posponerse, que el Gobierno está dividido y se plantea un cambio
del mismo, una situación de partida que no puede ser peor para
elaborar el presupuesto para el año próximo. Sin embargo, el
calendario de la Unión Económica y Monetaria es muy apretado y
España no puede perder esa carrera por los riesgos enormes que
supondría el quedar desplazados.

En nombre del Gobierno contesta el señor Ministro de Economía y
Hacienda (Solbes Mira), manifestando que casi siempre tiene
dificultades al debatir con el interpelante, porque, aun
partiendo muchas veces de las mismas cifras y de los mismos
hechos, su interpretación es radicalmente diferente. El señor
Diputado habla de una evolución de los datos económicos
fundamentales que sabe que no corresponde a la realidad, ya que
España, en estos momentos, es uno de los países de mayor
crecimiento económico, por encima de las previsiones más
optimistas, según la contabilidad nacional del primer trimestre,
publicada hoy.

Añade que el interpelante intenta que haga alusiones a temas que
sabe que no puede hacer con detalle en el momento actual, pero sí
le da pie para hacer una reflexión que le parece de interés sobre
cómo ve el proceso de integración en Europa, qué es lo que se ha
hecho y qué se va a hacer a partir de ahora. Expone que no sólo
España sino la mayor parte de los Estados miembros, concretamente
trece de los quince, no cumplen los criterios de convergencia y,
en consecuencia, va a ser muy difícil, por no decir imposible,
que en 1997 se pueda pasar a la tercera fase.

Por otra parte, rechaza que el programa de convergencia haya
fracasado, apoyándose en la evolución del déficit público, que se
prevé esté en el 3 por ciento en 1997, no creyendo tampoco que se
pueda afirmar que estamos divergiendo con la Comunidad. Es cierto
que no cumplimos algunos de los criterios básicos establecidos,
pero insiste en que en igual situación se encuentran la mayoría
de los países.

Afirma que nuesro comportamiento está siendo relativamente
correcto en función del programa de convergencia y piensa que
deberíamos ser capaces de llegar en 1997 a cumplir las
condiciones previstas.

Respecto al Presupuesto para 1996, el señor Montoro sabe que no
le va a dar respuesta concreta a su pregunta, ya que la misma
tendrá lugar el 30 de septiembre cuando lo presente en la Cámara,
puesto que antes no tendría ningún sentido. Tiene que decirle, no
obstante, que el Consejo de Ministros, en el mes de enero,
definió ya las directrices para la elaboración de ese
Presupuesto, cuyo punto de partida fundamental era evidentemente
respetar el objetivo del déficit del plan de convergencia, lo que
no impedirá que se sigan manteniendo los niveles de cobertura
efectivos alcanzados en protección social y acentuar los aspectos
solidarios del gasto social. También se planteará la dotación
suficiente en los capítulos de inversión. En definitiva, podría
decir que los Presupuestos del Estado, en cuanto a lo que
actualmente se puede aclarar en este Parlamento, están bastante
definidos y cree que serán recibidos de forma correcta por el
mercado financiero.

Replica el señor Montoro Romero y duplica el señor Ministro de
Economía y Hacienda (Solbes Mira).

Para fijación de posiciones interviene el señor Frutos Gras, de
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

El señor Vicepresidente (Beviá Pastor) informa a la Cámara de que
la interpelación que aparece en el orden del día con el número 31
ha sido aplazada a solicitud del Gobierno, por lo que, en
consecuencia, han terminado el orden previsto para esta sesión.

Se suspende la sesión a las seis y cincuenta minutos de la tarde.




Se reanuda la sesión a las nueve y cinco minutos de la mañana.




DICTAMENES DE COMISIONES SOBRE INICIATIVAS LEGISLATIVAS:



-- PROYECTO DE LEY ORGANICA DEL CODIGO PENAL (Continuación.)
(Número de expediente 121/000063)



El señor PRESIDENTE: Se reanuda la sesión.




Titulos V, VI, y VIII al IX del Libro II



Continuamos con el debate del dictamen del proyecto de ley
Orgánica del Código Penal. Corresponde debatir el bloque
integrado por los Títulos V, VI, VIII, IX y X del Libro II.

Enmiendas del Grupo de Izquierda



Página 8406




Unida-Iniciativa per Catalunya. Tiene la palabra el señor López
Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Señor Presidente, señorías, nuestro Grupo
Parlamentario va a defender las enmiendas que continúan vivas en
este trámite sobre los Títulos V, VI, VIII, IX y X de la parte
especial del proyecto de Código Penal; títulos que han sido
modificados, incluso sustancialmente modificados, en el trámite
de Ponencia y de Comisión, lo que ha hecho que, por nuestra
parte, se haya producido la retirada de algunas enmiendas,
transacciones con otras y aceptaciones también de algunas
presentadas, y que en estos momentos continúen vivas, como decía,
relativamente pocas de las enmiendas que en su momento
presentamos, pero que siguen teniendo sentido, y por eso es por
lo que vamos a proceder a su defensa de la forma más breve
posible.

Empezando por la 721, al artículo 164 del proyecto, dicho
artículo se refiere a la conspiración y proposición para cometer
los delitos previstos en el capítulo I del Título V, es decir,
las detenciones ilegales y secuestros. La redacción que viene en
el dictamen de la Comisión es una redacción a la que le falta la
forma delictiva de la provocación, y por ello es por lo que
nuestra enmienda sustituye «apología» por «provocación», porque
en su momento aquí aparecía la palabra apología, y puede servir
útilmente para lograr que en este capítulo se haga una operación
de coherencia con otros artículos del Código en donde aparecen
unidas siempre estas formas de comisión delictiva, que son la
conspiración, la proposición y la provocación. Falta la
provocación y creemos que no habría dificultad para que esta
enmienda fuera aprobada y así establecer esta tríada de formas
delictivas que aparecen y aparecerán en restantes artículos de
este proyecto de Código.

A su vez, nuestro Grupo mantiene la enmienda 723 al Título VI de
este Libro II sobre la parte especial del Código Penal. Esta
enmienda pretende la supresión del artículo 169, y por tanto, la
supresión de todo el Título VI, porque dicho Título, el de los
delitos contra la integridad moral, solamente tiene un artículo
que es el 169. Pretendemos su supresión, ya que nos parece que,
como señalamos en su momento en trámites anteriores, define una
conducta de extremada ambigŸedad y que no sabemos exactamente a
qué obedece, qué sentido tiene, ya que habla de «El que
infligiere a otra persona un trato degradante, menoscabando
gravemente su integridad moral» y lo castiga nada menos que con
la pena de prisión de dos a cuatro años.

Nosotros seguimos sin saber exactamente qué se pretende con este
artículo. Nos parece que determinadas conductas de tratos
degradantes deben situarse concretamente en los contextos o las
relaciones donde se pueden dar estos tratos degradantes de una
forma específica, y en ese contexto es más fácil su definición,
su detección y su castigo. Por eso, el proyecto de Código --y
cuando no lo ha hecho así hemos intentado enmendarlo-- debe
introducir esta conducta de trato degradante, fundamentalmente en
dos contextos: en las relaciones familiares y en las relaciones
laborales, en donde se dan relaciones de superioridad claramente
que son un caldo de cultivo o un ámbito en el que más fácilmente
puede darse este trato degradante y además de forma constante, de
una forma continuada. Pero decir «El que infligiere a otra
persona un trato degradante, menoscabando gravemente su
integridad moral», que es un concepto bastante indeterminado, e
imponer una pena de prisión de dos a cuatro años nos parece que
no es adecuado al principio de proporcionalidad de las penas.

Además, si tenemos en cuenta la experiencia de otros delitos a
los que luego me voy a referir en el próximo turno de
intervenciones, que son castigados en exceso, lo que sucede en la
práctica es que la jurisprudencia tiende a no utilizar estos
preceptos, a no ponerlos en práctica. Esto es lo que puede
suceder con este artículo, que puede quedar inédito como
consecuencia de su dificultad en cuanto a la definición y de su
gran dureza en cuanto al castigo. Pensamos que este tipo de
conductas, definidas, tipificadas en el Código con carácter
ambiguo, deben evitarse, y por eso es por lo que hemos planteado
esta enmienda.

La siguiente enmienda que defendemos en relación con este bloque
de títulos es la 729. Se refiere a los delitos contra la
intimidad y en concreto a la utilización de los instrumentos
informáticos y pretende la introducción de un nuevo artículo 188
bis. En el debate en Comisión se produjo una aceptación parcial
de esta enmienda y de otras de parecida redacción de otros grupos
parlamentarios y creemos que ha mejorado claramente esta parte
del proyecto. Sin embargo, ya anunciamos en Comisión que una
parte de nuestra enmienda, concretamente los dos primeros
párrafos, iba a ser mantenida en Pleno para su posible inclusión
dentro del futuro Código Penal. Nos estamos refiriendo a dos
tipos de conductas que transgreden frontalmente la Ley Orgánica
de regulación del tratamiento automatizado de los datos de
carácter personal y que nos parecen de especial gravedad como
para necesitar una sanción penal. La primera de ellas es la
creación de un fichero automatizado cuya finalidad sea almacenar
datos de carácter personal que revelen la ideología, la religión,
las creencias, la salud, el origen racial o la vida sexual.

Nosotros creemos que la creación de este fichero para almacenar
los datos de carácter sensible, simplemente la creación de ese
fichero, contraviniendo lo previsto en la Lortad, en esta Ley
Orgánica que acabo de mencionar, debe ser penalizada, porque
habría que ir, como dijimos en Comisión, al origen de ese
atentado a la intimidad, tan corriente y tan poco conocido hasta
hace muy poco, de la utilización de ficheros informatizados en
donde se viertan datos sensibles. Es decir, en este apartado
primero nosotros no hablamos de cualquier tipo de dato personal,
solamente de datos sensibles, así definidos en la Lortad y
protegidos



Página 8407




además especialmente en nuestra Constitución cuando habla de la
no obligación de declarar en relación con ideología, religión o
creencias. La mera creación de ese fichero, que se supone que se
creará para algo, para utilizarlo ilícitamente si se transgrede
la Lortad, es una conducta que debe ser sancionada; lo mismo que
recoger datos personales sin consentimiento de la persona
interesada y transgrediendo la Lortad y haciéndolo por medios
fraudulentos, desleales o ilícitos, que también es una conducta
de suficiente gravedad como para merecer una sanción penal, que
por cierto es una sanción que existe en otros ordenamientos
jurídicos de nuestro entorno, el más cercano Francia, que tiene
una regulación, a nuestro juicio, no solamente pionera en este
campo, sino en muchos aspectos modélica, de la protección de la
intimidad respecto de la utilización de ficheros informatizados
que almacenan datos de carácter personal y que tiene un sistema
de sanción penal que no tenemos en este momento en nuestro país,
que tendremos parcialmente a partir de la aprobación de este
proyecto de Código Penal, pero al que le faltan, a nuestro
juicio, algunas conductas como son éstas que incluimos en nuestra
enmienda 729.

La enmienda 731 es especialmente destacable, desde nuestro punto
de vista. En esta enmienda 731 nuestro Grupo pretende la
supresión del artículo 193 del proyecto. El artículo 193 regula
lo que llama delitos contra el derecho a la propia imagen, es
decir, castiga, a quien atenta gravemente contra la intimidad de
otra persona mediante la utilización pública de su imagen y sin
su consentimiento. Nuestro Grupo enfoca todo lo relativo a los
delitos que tienen que ver con la libertad de expresión con un
carácter claramente restrictivo, en el sentido de llevarlos al
campo civil en la medida de lo posible. No se llega hasta el
extremo de la supresión de la calumnia o de la injuria o de otros
delitos que afectan al honor o a la intimidad, pero en este caso
creemos que la pretensión de una protección penal de la imagen
excede del principio de intervención mínima del Derecho Penal,
porque hay ya una protección civil de la imagen, a través de la
Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del
derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la
propia imagen.

Hay que tener en cuenta que este proyecto de Código Penal que
estamos debatiendo ya protege la imagen en un sentido el parecido
al del 193 en el artículo 188. En el artículo 188 se castiga a
quien, con el fin de vulnerar la intimidad, utilice instrumentos
de grabación, de reproducción del sonido e incluso de la imagen.

Por tanto hay una protección penal que mejora, sin duda, la
protección vigente en estos momentos en los artículos 497 y 497
bis, que sólo se refieren al apoderamiento de papeles y escuchas
ilegales sin mención a la imagen y su relación con la intimidad.

Por tanto, ya el artículo 188 del proyecto recoge los supuestos
más graves de intromisión en la intimidad, en el caso de que se
atente a la intimidad atentando contra la imagen, ya que incluye
la finalidad de vulnerar la intimidad y la utilización de
artificios directamente dirigidos a captar la imagen.




El señor PRESIDENTE: Señor López Garrido, le ruego concluya.




El señor LOPEZ GARRIDO: Voy concluyendo, señor Presidente.

Por eso es por lo que el artículo 193, que pretendemos que
desaparezca del proyecto, es redundante con el artículo 188 y,
además, es redundante con la protección civil del derecho a la
intimidad. El carácter fragmentario del Derecho Penal obliga a
que solamente los atentados más graves a los bienes jurídicos
protegidos deban ser objeto de persecución penal; no todos los
atentados, sino solamente los más graves. Por tanto, el Derecho
Penal tiene un carácter parcial, fragmentario. Por ello y porque
la jurisprudencia claramente va en el sentido de desplazar esta
protección hacia el ámbito civil, creemos que el artículo 193
sigue una dirección equivocada, porque atrae al campo penal
conductas que hoy están protegidas civilmente de manera adecuada
por la Ley de protección civil, del derecho al honor, a la
intimidad personal y familiar y a la propia imagen, supuestos que
se pueden solucionar perfectamente por esa vía. Así que, uniendo
a ello que los delitos del artículo 193 son perseguibles a
instancia de parte, resulta que se trata de un delito perseguible
sólo previa denuncia del agraviado, pero que al mismo tiempo
puede interponer demanda en vía civil. Además, según la Ley de
protección civil del derecho al honor, en el caso de que haya una
responsabilidad civil indemnizatoria, la indemnización se va a
regir por los principios de la vía civil. Parece lógico que se
suprima, por tanto, este artículo, ya que supone una innecesaria
superposición de normas y procedimientos contrarios, además de
todo, a los principios de economía procesal.

Las dos últimas enmiendas --y ya termino, señor Presidente--,
números 733 y 736, pretenden añadir sendas frases al finalizar
los artículos 202 y 207, de modo que, en el caso del 202 pueda
haber una «exceptio veritatis» en el caso de la injuria no sólo
cuando las imputaciones se refieren a funcionarios públicos sobre
hechos concernientes al ejercicio de sus cargos, sino también
cuando se trate de imputaciones realizadas en defensa de un
interés colectivo legítimo. En este caso, creemos que la
«exceptio veritatis», que no funciona en la injuria, salvo en el
caso del artículo 202, debe ampliarse precisamente por la defensa
del interés colectivo cuando esas imputaciones, manifestadas en
medios de comunicación normalmente, se hagan en defensa de un
interés colectivo legítimo.

Por último, la enmienda 736 pretende añadir al ar
tículo 207, apartado 1, la frase: «...salvo cuando la ofensa se
dirija contra la autoridad pública, corporaciones o clases
determinadas del Estado». Esa es la



Página 8408




frase que se pretende añadir. En este caso, no voy a hacer una
defensa de esta enmienda, la haré más adelante, cuando defendamos
las enmiendas relativas a los desacatos, ya que la enmienda 736
está en conexión con dichas enmiendas sobre los desacatos y, por
lo tanto, en función absolutamente de lo que suceda con las
mismas, lo que veremos más adelante, en la siguiente sesión.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor López Garrido.

Enmiendas del Grupo Popular. Tiene la palabra el señor Pillado.




El señor PILLADO MONTERO: Muchas gracias, señor Presidente.

Abordamos las enmiendas del Grupo Popular a este bloque de
títulos: Título V, delitos contra la libertad; Título VI, de los
delitos contra la integridad moral; Título VIII, de la omisión
del deber de socorro; Título IX, delitos contra la intimidad y el
domicilio, y, por último, el Título X, delitos contra el honor.

Al Título V mantenemos viva una sola enmienda, que es la número
336, referida al artículo 165. Pretende la enmienda una mejora
técnica de este precepto y, concretamente, la supresión de las
palabras «las personas, la libertad, la libertad sexual, el honor
o el patrimonio». Dice el artículo 165: «El que amenazare a otro
con causarle a él mismo, a su familia o a otras personas con las
que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delito
contra las personas, la libertad, la libertad sexual...»,
etcétera. Pensamos que el precepto debe terminar en: «un mal que
constituya delito», porque el mal que constituya delito abarca ya
las otras referencias a las personas, la libertad, la libertad
sexual, el honor o el patrimonio. Efectivamente, no puede haber
amenaza de un mal que constituya delito que no sea contra la
persona o contra sus bienes, y entre sus bienes, el más preciado
es el de la libertad, la libertad sexual, el honor o el
patrimonio. Es una enmienda de tipo técnico, porque creemos --
repito-- que sobra ese conjunto de palabras.

Con respecto a este mismo Título V tenemos la enmienda número
506, que pretende la introducción de un nuevo capítulo, el
capítulo IV, un artículo nuevo, el 168 bis, que se refiera a todo
el título, y por una razón, señor Presidente, porque los delitos
contra la libertad, si se cometen por particulares, tienen una
penalidad concreta --tienen pena privativa de libertad--. En
cambio, posteriormente, cuando se regulan los delitos cometidos
por los funcionarios contra la libertad, la pena es la de
inhabilitación. Lo hemos dicho ya numerosas veces a lo largo del
debate de este procedimiento. No acabamos de entender esta
diversidad de tratamiento cuando el autor es un particular o
cuando el autor es un funcionario. Pensamos que el funcionario no
debe tener un trato preferente; que, al contrario, el hecho de
ser funcionario y cometer delitos contra la libertad tiene que
suponer una mayor penalidad, y de ahí esta enmienda, que trata de
que cuando estos delitos contra la libertad los cometa un
funcionario, además de la pena privativa de libertad que
correspondería si fuese un particular tenga la pena de
inhabilitación.

Al Título VI no mantenemos enmiendas. Sí las tenemos, por contra,
al Título VIII, que se refiere al delito de la omisión del deber
de socorro. A este título hemos formulado la enmienda número 341,
que pretende dar nueva redacción al número 3 del artículo 186.

Entendemos que para la sanción de la omisión de socorro, cuando
la víctima lo ha sido por accidente ocasionado por el que omite
el auxilio es indiferente si el accidente se ocasionó
fortuitamente o si se ha debido a imprudencia. Lo cierto es que
hay una víctima, que la causó quien omite el socorro y que las
circunstancias del accidente obviamente entran en juego para otra
sanción distinta, la que pueda dimanar del accidente: si es
fortuito, no habrá sanción penal; si es imprudente, la sanción
será la que el Código establezca. Pero en ambos casos hay una
persona desamparada, en peligro manifiesto y grave y el causante
de esa situación es el que omite el socorro. El dolo típico del
delito de omisión, la voluntad de abandonar, de no socorrer, es
el mismo haya habido o no imprudencia en el accidente. Creemos,
pues, que a los solos efectos del delito de omisión del deber de
socorro, no debe hacerse esa diferencia que establece el
proyecto. Más aún, puede haber tanta o más malicia en una omisión
cuando el accidente es fortuito que cuando es imprudente. En este
caso, en el supuesto de la imprudencia, desde el punto de vista
del reproche moral y social, puede caber la disculpa de que el
que omitió el socorro lo hizo para evitar la acción de la
justicia, para evitar inculparse por la imprudencia. En cambio,
el que nada tiene que temer, el que causó el accidente
fortuitamente, parece que tiene todavía menos motivo para omitir
el socorro.

En cuanto al Título IX, delitos contra la intimidad, el derecho a
la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, al abordar
las enmiendas uno no puede dejar de pensar en que este tema está
de la más rabiosa actualidad --valga la expresión-- a
consecuencia del escándalo de las escuchas, etcétera (y no
sabemos bien hasta dónde puede llegar este etcétera) del Cesid y
de lo que pueda haber detrás del Cesid. Mayor violación de los
derechos que ahora nos ocupan es poco concebible y el tiempo dirá
en qué queda este asunto. Mientras tanto, nosotros pretendemos
llegar en la tipificación de estos delitos más lejos que el
proyecto.

En nuestra enmienda 343 pretendemos introducir un nuevo artículo
188 bis que amplíe el 188. En el ar
tículo 188 del precepto se sanciona penalmente al que para
descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro sin su
consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de
correo electrónico, etcétera, intercepte



Página 8409




sus comunicaciones, utilice o modifique datos registrados en
ficheros o soportes informáticos y, en general, en todo tipo de
archivos. No voy a leer con detalle el precepto.

Lo que pretendemos en nuestra enmienda es penar además la
creación de un fichero informatizado de datos personales
relativos a la ideología, religión, creencia, salud, raza, vida
sexual, con las excepciones que en ella ponemos de manifiesto.

Así, en una serie de párrafos vamos desgranando la tipificación
penal que pretendemos: el que crease un fichero informatizado; el
que recogiere datos para hacer la creación de este tipo de
fichero; el que se apoderare o accediere a los datos antes
citados, o los adquiriere a sabiendas de su contenido; el que
sometiere a tratamiento estos datos de carácter personal que
afectan tantísimo a la intimidad de las personas; el que los
difundiere o revelare; el que conservare datos automatizados del
carácter antes dicho... Establecemos una tipificación para
abarcar supuestos que son de tanta actualidad y que no se cubren
suficientemente en el proyecto. No se trata de penar sólo el
descubrimiento, sino de tipificar, además, el recabar, el crear
un fichero de este tipo con los datos sensibles relativos a la
ideología, religión, creencias, salud, raza, vida sexual,
etcétera, con las excepciones que se prevén en la enmienda. Ello
para llevar a su máxima protección el derecho a la intimidad, por
cierto, tan maltratado en estos tiempos.

La enmienda 344 no es más que una consecuencia de la anterior. Su
contenido ya aparece en el dictamen, dentro del artículo 188,
como un párrafo cuarto. Nosotros lo que pretendemos es que ese
párrafo vaya a continuación del artículo 188 bis, para que
comprenda los dos supuestos: el 188 del proyecto más el 188 bis,
que nosotros queremos introducir. Por eso lo situamos en un
párrafo del artículo 189 como número 2 de ese precepto.

La enmienda 345, al artículo 192, pensé en algún momento en
retirarla pues está recogida en este ar
tículo, pero no lo hago por dos razones. La primera es que quiero
llamar la atención de los servicios de la Cámara en que ahí hay
una errata, hay una redundancia. Dice: «Para proceder por los
delitos previstos en este Capítulo será necesaria denuncia de la
persona agraviada o de su representante legal o guardador». Y
añade: «Cuando ésta sea menor de edad o incapaz podrá denunciar
el ascendiente, representante legal o guardador». Hay ahí una
redundancia, una reduplicación que es necesario corregir.

Además, me ha llamado la atención en este precepto el párrafo
tercero, relativo al perdón del ofendido o de su representante
legal o guardador. Creemos que no es correcto hablar de guardador
en este caso. Creemos que no es correcto que el guardador, que no
es representante legal, pueda disponer de la acción penal y de la
acción civil dimanante del delito sin intervención del
representante legal. Partimos del supuesto de que el guardador no
es el representante legal y de que la renuncia a los derechos, a
la transacción, la enajenación de derechos de menores o incapaces
sólo puede hacerla el representante legal, el que tenga la patria
potestad, si se trata de menores, el que tenga la tutela en su
caso. Estos son los únicos que pueden disponer de las acciones
civil y penal, derechos, bienes, etcétera, de sus representados
y, naturalmente, con los demás requisitos que exigen las leyes,
que exige concretamente el proyecto en el artículo 130.4, es
decir, audiencia del Ministerio Fiscal y autorización del
juzgado.




El señor PRESIDENTE: Señor Pillado, le ruego vaya concluyendo.




El señor PILLADO MONTERO: Lo procuraré, señor Presidente.

A la rúbrica del Capítulo II mantenemos la enmienda 346. Creemos
que la expresión correcta no es «Delitos contra el derecho a la
propia imagen», que resulta ciertamente muy rebuscada, sino
«Delitos contra la imagen de las personas». Lo que se daña con
ciertas conductas no es la propia imagen, sino la imagen ajena.

Es verdad que con ello se lesiona el derecho que cada uno tiene a
su imagen o, si se quiere, a su propia imagen, pero la mejor
forma de explicarlo es, obviamente, como nosotros pretendemos:
«Delitos contra la imagen de las personas».

Las enmiendas 347 y 348 van dirigidas a agravar las penas de los
delitos de allanamiento de morada y del domicilio de las personas
jurídicas. Estos delitos, según la nueva clasificación tripartita
de delitos graves, menos graves y faltas, son delitos menos
graves pues están sancionando con penas menos graves. Nosotros no
lo entendemos así. Son conductas muy graves y por eso pedimos una
agravación de las penas.

La enmienda 349 pretende añadir un párrafo al ar
tículo 195, número 1, que creemos que está incompleto. No puede
ser delito entrar en un local abierto al público fuera de las
horas de apertura contra la voluntad de su titular si, a pesar de
rebasarse el horario de apertura, el local continúa abierto. En
este caso, la voluntad del titular está en contradicción con su
conducta de mantener el local abierto. Imaginemos un
establecimiento nocturno cuyo horario de cierre ha sido rebasado
y en cuyo interior todavía hay clientes. Aparece por ahí una
persona que pretende entrar y el titular se opone. Pese a ello,
esta persona entra porque ve que allí hay clientela haciendo
consumiciones dentro. En modo alguno podría entenderse cometido
el delito, sería una discriminación para el que llega respecto a
los que todavía están dentro disfrutando de la apertura del
local. Por eso, entiendo que hay que matizar. Será delito entrar
en estos supuesto en el local si ya se ha cerrado, será delito
mantenerse en el mismo si ya se ha anunciado la decisión de
desalojo por haberse rebasado



Página 8410




el horario de apertura, como apuntábamos en nuestra enmienda.

Por último y respecto a este título, tenemos la enmienda 509
dirigida a introducir un nuevo capítulo IV y la consiguiente
supresión de los artículos 515 y 516. Ya hablé de este tema. Se
trata de que, cuando estos delitos los comete un funcionario,
tenga pena privativa de libertad igual que cuando los comete una
persona privada, pero, además, tenga la inhabilitación y no que
salga privilegiado el funcionario con una simple pena de
inhabilitación cuando, al contrario, su conducta puede entenderse
todavía más grave.

Abordo, señor Presidente, con la posible brevedad, el Título X,
relativo a los «Delitos contra el honor». Abandonada ya por el
Gobierno la pretensión de tipificar el delito de difamación, que
tanta polémica desató en el proyecto del Código Penal de 1992,
queda ahora reducido ese título a cuestiones principalmente
técnicas. Nosotros pretendemos dos objetivos con nuestras
enmiendas. El primero, que no se castiguen estos delitos con
penas privativas de libertad sino sólo con penas pecuniarias. Nos
parece que aquellas penas no cuadran bien a este tipo de delitos,
que pueden tener una suficiente solución en las multas siguiendo
el principio de proporcionalidad. El segundo objetivo que
pretendemos con ese grupo de enmiendas a este Título X es
mantener las definiciones de los delitos de calumnia e injuria
que da el Código actualmente vigente. Se trata de definiciones
muy consolidadas en la doctrina, muy matizadas por la
jurisprudencia, y las variaciones que se pretenden en el
proyecto, en mi opinión, no aportan nada nuevo, nada que merezca
abandonar las definiciones clásicas.

En nuestra enmienda 351, al artículo 197, pretendemos suprimir la
frase «o temerario desprecio hacia la verdad». El artículo 197
dice: «Es calumnia la imputación de un delito hecho con
conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la
verdad». Esta frase no se entiende bien. Si la imputación del
delito se hace a sabiendas de que es falsa, sobra añadir que hay
un temerario desprecio a la verdad, es algo que va necesariamente
implícito en la falsedad, pero si no se sabe que la imputación es
falsa, parece que lo que se pretende con esa frase es
criminalizar la calumnia por imprudencia. En este caso, habría
que decirlo con toda claridad, pues así lo exige el proyecto al
penalizar la imprudencia sólo en los casos expresamente
determinados. ¿Es que se piensa, tal vez, en la calumnia cometida
con dolo eventual? En tal caso, el principio de culpabilidad
establecido en el Código no lo permitiría. Debe, pues, suprimirse
esa frase.

La enmienda 353 no es más que una consecuencia de la 350.

Pretendemos refundir los artículos 197 y 198 en el primero de
ellos, en el 197, de ahí que pidamos la supresión del segundo.

Tampoco nos parece correcta la variación de la definición de la
injuria al introducir en ella términos tan indefinidos como
dignidad, fama o propia estimación. Repito lo que antes dije: la
definición actual al hablar de deshonra, descrédito, menosprecio,
cubre cualquier supuesto. En todo caso, son términos ya
respaldados por una amplísima interpretación jurisprudencial.

No se ve ventaja alguna en ello.

Respeto a la enmienda 356, al artículo 203, proponemos una
expresión más precisa, más acorde con lo que el precepto
pretende.

Termino, señor Presidente, anunciando que retiramos la enmienda
357, puesto que la idea de la inserción de la sentencia se
hiciese en la forma adecuada para la reparación del mal, es
decir, con la misma tipografía, a la misma hora, en la misma
página, etcétera, se ha recogido en el proyecto, si bien con
distinta expresión.

Por último, mantenemos la enmienda 358, que trata de suprimir el
punto 2 del artículo 207, porque pensamos que no es correcto
mantener esa limitación al ejercicio de la acción penal que ha
provocado serios problemas. Dice el artículo: «Nadie podrá
deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin
previa licencia del juez o tribunal que de él conociere o hubiere
conocido». ¿Cuántas veces ha habido una verdadera injuria o
calumnia y el tribunal, por las circunstancias que hayan sido, no
ha dado la autorización para formular la oportuna querella?
Entendemos que, en modo alguno, está ya justificada esta
limitación al derecho a ejercitar la acción penal.

Haré una última alusión al número 3 donde se vuelve a hablar
nuevamente del perdón de la parte ofendida y, si es menor de edad
o incapaz, de su representante legal o guardador. Entendemos --y
me remito a lo antes dicho-- que el guardador no está legitimado,
si no es representante legal --si coincide la representación
legal y la guarda es otra cosa-- no puede disponer de la acción
penal y de la acción civil del menor o del incapaz.




El señor PRESIDENTE: Señor Pillado, le ruego concluya.




El señor PILLADO MONTERO: He concluido, señor Presidente.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Pillado.

Enmiendas del Grupo Vasco (PNV).

Tiene la palabra el señor Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Gracias, señor Presidente.

Son pocas las enmiendas que le quedan vivas a mi Grupo
Parlamentario en este bloque sistemático, lo cual me exonera de
tener que realizar una intervención larga, cosa que sin duda SS.

SS. agradecerán.

Sí quiero hacer algunas referencias de carácter palmario y
puntual a algunas enmiendas que estando vivas mi Grupo considera
relevantes, señor Presidente.




Página 8411




Voy a empezar por la enmienda número 42 que ha presentado mi
Grupo Parlamentario y que hace referencia al artículo 167.2,
incluido en el Capítulo II relativo a las amenazas. Regula las
amenazas que pretenden la obtención de cantidad o recompensa, el
concepto vulgar y jurídico del chantaje. El chantaje, tal como se
concibe en este precepto, reproduciendo el tenor literal del
citado artículo 167.2, consiste en lo siguiente: «Si alguien
exigiere a otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de
revelar o difundir hechos referentes a su vida privada» --ésta
sería la primera expresión relevante-- «o relaciones
familiares...» --ésta sería la segunda expresión relevante--. No
se agota conceptualmente, ni siquiera por congruencia con lo que
ya ha sido perfilado en prolija jurisprudencia y tendríamos que
incorporar, para cerrar el tipo de amenazas o de chantajes y su
más adecuada configuración jurídica, la posibilidad de que la
amenaza sea también de revelar hechos vinculados a sus
actividades mercantiles o económicas. La estadística acredita
cómo un altísimo porcentaje de los chantajes, un altísimo
porcentaje de las amenazas gravitan sobre la amenaza de
revelación de actividades presunta o potencialmente irregulares
de carácter contable, de carácter mercantil, relaciones
económicas de diversa naturaleza --la casuística sería muy
amplia-- y el Código Penal no se puede sustraer a este
requerimiento sociológico o
estadístico porque, al fin y al cabo, la propia esencia dogmática
del Código Penal consiste en proteger los bienes jurídicos contra
aquellos bienes que mayoritariamente, de forma perfectible
estadísticamente amenazan los bienes jurídicos que son objeto de
protección o tutela.

La enmienda número 43 hace referencia al artículo 169. Estamos
hablando del Título VI, título de artículo único, puesto que está
integrado exclusivamente por este precepto, que el señor López
Garrido ha definido bien. Es un principio absolutamente
deletéreo; un precepto absolutamente inconcreto, que provoca
graves problemas no sólo de exégesis, de interpretación del
precepto, sino que probablemente provoque también problemas de
seguridad jurídica. El Título VI se rotula con carácter general
«De los delitos contra la integridad moral». Esto es una novedad
gramatical de este Código Penal, que, además, utiliza conceptos
como el de trato degradante, el de menoscabo grave de la
integridad moral; conceptos vagos, conceptos jurídicamente
inseguros y conceptos, como decía, que pueden vulnerar el
principio de seguridad jurídica que consagra enfáticamente el
artículo 9.3 de la Constitución, del que se podría desagregar el
viejo aforismo conocido por SS. SS. de «nulla poena sine lege»
estricta y escrita. Nosotros entendemos que la utilización de
conceptos vaporosos, un tanto ectoplásmicos como éstos, en donde
no se puede percibir con claridad, desde una perspectiva
hermenéutica, qué bien jurídico se está protegiendo ni contra qué
tipo de conducta eventualmente merecedora de reproche social se
está luchando, no contribuye a la configuración de un código
penal que pueda ser calificado con los términos y epítetos tan
solemnes que muchos portavoces suelen utilizar cuando califican
este Código Penal.

La siguiente enmienda a la que me voy a referir, señor
Presidente, es la número 50, que nos lleva a un debate de gran
actualidad y, por utilizar una expresión más adecuada
políticamente, de desgraciada actualidad. Estamos en el Título
IX, que se rotula con carácter general como el de los «Delitos
contra la intimidad y el domicilio». En el número 2 del artículo
188 estamos tipificando la conducta consistente en el
apoderamiento de datos reservados de carácter personal o familiar
de otro, registrados en ficheros, soportes informáticos o
cualquier otro tipo de archivo o registro, público o privado. La
cualificación de esta conducta delictiva no está bien hecha, no
está bien configurada mediante esta definición de este injusto
penal, porque el tipo penal generador del reproche --el reproche
punitivo que aquí se consigna es razonable-- no cualifica el
tipo, no cualifica más que la conducta del apoderamiento y no la
conducta de la difusión. Nosotros, en nuestra enmienda,
propugnamos que no sólo sea el apoderamiento, sino, además, la
difusión de estos datos ilícita o ilegítimamente obtenidos.

Entendemos que así se podrían corregir algunas de las
disfunciones, de las conductas que en este momento están
gravitando de forma tan notable y espectacular sobre la propia
vida política del Estado español. Por tanto, nuestra enmienda
consistiría en la adición de un párrafo, al final, «in fine», de
este número 2 del artículo 188, del siguiente tenor literal: «y a
quien los alterase o utilizare en perjuicio del titular de los
datos o de un tercero».

Al artículo 188.2 también presentamos la enmienda número 51. Las
argumentaciones que sirven de fundamento a esta enmienda son las
mismas que, con lucidez, ha explicitado en su intervención el
señor Pillado. Efectivamente, aquí debe ser un motivo de
protección no sólo lo que se consigna en el proyecto de ley en
este momento, es decir, la utilización o la obtención, porque la
conducta es de obtención exclusiva y desgraciadamente de
apoderamiento, de datos reservados de
carácter personal o familiar de otro, sino que determinadas
informaciones que tienen en nuestro ordenamiento carácter
especialmente sensible deben ser objeto de específica protección,
cualificando la figura delictiva. Estas informaciones no son
otras que las que el señor Pillado ha enunciado con una lista --
con pretensiones de exhaustividad sin ninguna duda--, que son las
mismas que nosotros decimos: quien revele su ideología, su
religión, su etnia, su origen racial o su vida sexual. Ese es el
sentido de esta enmienda, señor Presidente, que complementaría de
forma muy adecuada, de forma muy correcta el tipo penal, el
injusto penal y el bien jurídico que se pretende tutelar con este
precepto.




Página 8412




Voy acabando, señor Presidente.

Al artículo 190.1 hemos presentado la enmienda número 52. Esta es
otra materia importante también y de gran actualidad, lo que
resulta cotidiano en este momento, que está gravitando sobre la
vida política de España en la actualidad, es la revelación de
secretos ajenos de los que se tuvieran conocimiento como
consecuencia de las relaciones laborales. Nosotros entendemos que
esta figura delictiva debe circunscribirse más, limitando el
injusto penal a la revelación de secretos que se obtienen
lógicamente por razón de relaciones laborales fuera de los casos
permitidos por la ley. ¿Por qué razón propugnamos esta
circunscripción o limitación del Código Penal? Porque hay
legislaciones sectoriales, cuya relación resultaría muy prolija,
que exigen la declaración obligatoria de determinados datos que
se han obtenido precisamente por razón de la profesión, oficio o
las relaciones laborales. ¿Cuáles? Por ejemplo, las declaraciones
obligatorias de determinadas enfermedades infecciosocontagiosas,
la comunicación de datos del conjunto mínimo básico de alta en
hospitales, etcétera.

Por último, señor Presidente, con relación al Tí
tulo X, relativo a otro tema de actualidad como es el delito de
calumnias, a nosotros tampoco nos termina de gustar cómo está
redactado, ni desde una perspectiva literaria, ni desde una
perspectiva de la adecuada incorporación de los conceptos
jurídicos que se deben incorporar en este ámbito.

En el artículo 197, que es el que tipifica el delito de calumnias
--el señor Pillado lo ha dicho también con mucha precisión--, la
expresión «temerario desprecio hacia la verdad», que es el
elemento cualificador de esta figura delictiva, debe ser
sustituida por otra más correcta, más adecuada. Nosotros
sugerimos una, que sería la siguiente: «sin haber realizado un
esfuerzo razonable para averiguar la veracidad del mismo». Al fin
y al cabo, si es calumnia la imputación de un delito de los que
dan lugar a un procedimiento de oficio, entendemos que el no
haber realizado un esfuerzo razonable para averiguar la veracidad
del mismo nos provee de un sistema de exégesis, de interpretación
del precepto mucho más claro, mucho más limpio que esta expresión
tan vaga, tan genérica como la de temerario repeto a la verdad
que, por su carácter omnicomprensivo, pretendería una aplicación
también omnicomprensiva del tipo, cosa a lo que la legitimación
en los preceptos precitados tampoco legitimaría.

Estas son las enmiendas más relevantes que mi Grupo Parlamentario
mantiene a este bloque sistemático. Las demás, señor Presidente,
las doy por defendidas en sus propios términos.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Olabarría.

Enmiendas del Grupo de Coalición Canaria.

Tiene la palabra el señor Olarte.




El señor OLARTE CULLEN: Gracias, señor Presidente.

La primera enmienda que voy a defender es la número 971, que lo
es tanto al Título VI «Delitos contra la integridad moral», como
a su artículo 169, el primero y único de los artículos que se
contienen en dicho Título VI.

Ya expresábamos en la justificación de nuestra enmienda de
supresión que, con independencia de que las acciones que lesionan
la dignidad de las personas, menoscaban su fama o atentan contra
su propia estimación ya figuran fijadas como injurias en el
artículo 200 del proyecto, el contenido de este artículo 169,
cuya desaparición postulamos, es de perfiles tan imprecisos que
atenta contra el principio de legalidad y, en definitiva,
constituye una expresión tan ambigua, tan vaga, tan falta de la
concreción que requiere la definición del tipo legal penal, que
coincidiendo absolutamente con lo que el señor López Garrido
expresaba anteriormente, por las mismas razones, propugnamos
también su desaparición. Si prosperase esta enmienda de supresión
del punto 1 del artículo 169, cuya reiteración en la inclusión y
tanta reiteración es digna de mejor causa, evidentemente, porque,
por mucho que tratemos de profundizar en la razón de ser de que
continúe tal perseverancia, no lo entendemos, resulta obvio que
carece de razón de ser el punto 2 de este precepto, ya que, si
además de ese atentado a la integridad moral que se expresa, se
produjera lesión o daño contra la vida o cualquier otro delito,
en definitiva, de lo que aquí se describe, serán castigados
sobradamente o, en cualquier caso, lo serían. Por ello basta con
nuestros argumentos al solicitar la eliminación del punto 1 para
que, en definitiva, lo sea todo el precepto.

Las acciones ejecutadas con menoscabo del prestigio en descrédito
de una persona se contenían ya como constitutivas de injurias en
el Código Penal en vigor. Hay algún grupo parlamentario que
quiere mantener ese criterio tradicional. En cualquier caso, si
se considera que, de acuerdo con la definición actual que se da a
la injuria (nosotros creemos que no, que es suficiente esa
definición para considerarla incluida dentro del concepto de la
conducta que se contiene en el punto 1 del artículo 169), es
preciso volver al texto antiguo, volvamos al texto antiguo, y por
lo menos no mantendremos aquí esta inconcreción que pugna con una
técnica penal y con las exigencias jurídico-penales más
elementales.

Por lo que respecta al Título VIII que también hemos enmendado,
después de meditar, seguimos insistiendo que no hay razones para
no modificar en la forma propuesta por nosotros el punto 3 del
artículo 186. Según el texto que ha salido de Ponencia y
Comisión, cuando se produce un caso de omisión de deber de
socorro, si la víctima lo es o lo ha sido por accidente
ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena
será de prisión de seis meses a un año, y si el accidente se
debiera a imprudencia, la pena será superior.

Nosotros creemos que en la práctica, en la vida real, a la hora
de establecer los límites entre el caso fortuito



Página 8413




y la imprudencia, sea tan fácil de determinar, como el autor del
proyecto y el Grupo Socialista que lo mantiene consideran. El
agente, el causante del delito no distingue en el momento de
ocasionar el daño si se ha producido el mismo de manera fortuita
o por una simple imprudencia. ¿Cómo es que el abandono de la
víctima resulta más castigado en el supuesto de que, por una
simple imprudencia, tan difícil en ocasiones de distinguir de lo
que es el caso fortuito, lleve a verificar esta sanción tan
superior? Nos parece que es una introducción «sui generis» de una
especie de responsabilidad casi objetiva de atender casi a un
resultado que, en definitiva, opinamos que es dudosamente
constitucional el texto enmendado, ya que el delito o la pena se
establece en función de la causa inicial, lo cual es tan
heterodoxo como establecerlo en función del resultado --como
decíamos antes--, conceptos ambos que nada tienen que ver con la
culpabilidad de la gente, a la cual siempre hay que referirse a
la hora de medir su conducta y ver la pena que debe imponerse.

En términos similares me parece que se expresan también las
enmiendas 341, del Grupo Popular, que nosotros, lógicamente, por
tal razón apoyaremos en su momento.

Retirada la enmienda 994, en la siguiente pretendemos la
modificación del artículo 189. Para nosotros, el que medie causa
legal por delito no significa nada a la hora de describir el tipo
que se contiene en el artículo 189. En el artículo 189 se
establece: «La autoridad o funcionario público que, fuera de los
casos permitidos por la ley, sin mediar causa legal por delito, y
prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas
descritas en el artículo anterior...», entre ellas, el «descubrir
los secretos o vulnerar la intimidad de otro». Un delito de
tendencia, un delito eminentemente doloso. ¿Qué tiene que ver que
se produzca esa revelación dolosa mediando causa legal o sin
mediar causa legal para que deba ser sancionada la conducta? Con
independencia de que una causa por delito es siempre una causa
legal, y por tanto es una redundancia «in terminis» clarísima,
¿es que aquél que se propone descubrir los secretos o vulnerar la
intimidad de otro o las demás conductas que se contienen en el
artículo 188, porque medie causa legal puede quedar exento de
pena? Esta es nuestra posición y, desde luego, no comprendemos
las razones que pueden existir para que se mantenga en su
redacción este artículo 189. Esta enmienda está relacionada,
evidentemente, con la número 999, que plantea la supresión del
primer párrafo del punto 3 del artículo 193. En cualquier caso,
nos parece oportuno aludir muy someramente a otras enmiendas que
para nosotros tienen una especial relevancia, por ejemplo, la
enmienda que propone la supresión del artículo 192. No existe
justificación para que en el allanamiento de morada o
establecimiento no puedan decidir sus titulares sobre si se
produce o no por tales delitos, o incluso el perdón, y, sin
embargo, tan sólo existe en los supuestos que se contienen en los
capítulos I y II, es decir, en el descubrimiento y revelación de
secretos y en los delitos contra el derecho a la propia imagen.

¿Por qué no llevar esta posibilidad a los delitos en los
supuestos de allanamiento de morada, domicilio de persona
jurídica o establecimiento abierto al público? De ahí que
nosotros, en la enmienda 996, propongamos la supresión del
artículo 192, y lo hacemos por razones sistemáticas, para llevar
su contenido, al igual que el número 3 del artículo 193, a lo que
debía ser una disposición común a los capítulos I, II y III de
este Título.

Hemos retirado las enmiendas 997 y 998 y en este acto retiramos
la enmienda número 1.000. En la enmienda 1.001 proponemos un
capítulo nuevo, que sería el IV y último de este Título IX y bajo
la rúbrica «Disposiciones comunes a los capítulos anteriores.»,
cuyo contenido se concretaría en dos preceptos, el 196 bis, y el
196 ter, a fin de que «Para proceder por los delitos comprendidos
en los tres Capítulos anteriores será necesaria la denuncia del
agraviado o, si fuere menor o incapaz, del ascendiente, del
representante o guardador de hecho, por ese orden. El Ministerio
deberá denunciar y el Juez Instructor procederá de oficio si no
se conociera la identidad de las anteriores personas o si la
persona agraviada fuere de todo punto desvalida. En estos delitos
el perdón del representante legal o guardador extingue la acción
penal o la pena impuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en el
segundo párrafo del número 4 del artículo 130 de este Código».

Por lo tanto, damos por reproducidos los argumentos que se
contienen en la justificación de nuestras enmiendas de supresión
de los artículos 192 y 193 de este proyecto.

Y termino ya, señor Presidente, solicitando la aceptación de la
enmienda 1.002. Proponemos la adición de un nuevo artículo, que
sería el segundo y último del Capítulo IV, y cuyo texto sería el
siguiente: «La autoridad o funcionario que, fuera de los casos
permitidos por la Ley, prevaliéndose de su cargo cometiera
cualquier acto tipificado en los artículo anteriores, será
castigado con las penas respectivamente previstas en los mismos
en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación especial
para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años». Con
ello mantenemos un criterio similar al seguido en la presentación
de otras enmiendas, ya que el que medie causa legal por delito no
significa nada, como habíamos expresado, y por ello nos remitimos
a los anteriores argumentos.

Hemos considerado conveniente modificar el artículo 197 habida
cuenta de que desde nuestro punto de vista no es adecuado el
texto que se propone para la definición de la calumnia, en tanto
en cuanto se habla en el artículo 197 de un temerario desprecio
hacia la verdad. Para que el hecho deba tipificarse como
calumnioso no basta con que ese desprecio hacia la verdad sea
temerario, sino que simplemente aquel que desprecia la verdad y
sabiendo que no se ha cometido un delito por un tercero le impute
la comisión del mismo,



Página 8414




ya es autor de una conducta que de suyo debe ser sancionada como
calumnia. Por esta razón, nosotros hablamos del temerario
desprecio o indiferencia sobre la falsedad de la imputación del
delito realizado.

Retiramos la enmienda 1.004 porque, después de haber profundizado
y de haber meditado en su contenido, creemos que esa diferencia
que hacemos entre los delitos que den lugar a procedimiento de
oficio o no para establecer una pena mayor o no es absolutamente
irrelevante, ya que al haber imputación de cualquier delito, con
independencia de que procesalmente se pueda proceder o no de
oficio, no debe ser objeto de discrepancia a la hora de imponer
una pena o sanción menor. Reconocemos humilde y modestamente
nuestro error y por ello retiramos en este acto la enmienda,
habida cuenta de que, por otra parte, la publicidad, que es un
ingrediente del texto que proponíamos
--que, evidentemente, nos preocupa--, ya constituye objeto del
contenido del artículo 203, ya que en dicho artículo se establece
que la calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad
cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o
por cualquier otro medio de semejante eficacia. En consecuencia,
nos parece que estamos en la vía adecuada retirando esta
enmienda.

En la última de nuestras enmiendas, la 1.005, proponemos que
quien acredite la veracidad del acto o actos imputados quede
exento de responsabilidad criminal. Hemos presentado esta
enmienda por razones técnicas rigurosas. Según el texto del
proyecto, se establece esa exención de la responsabilidad para el
acusado, no se habla de exención de responsabilidad. Simplemente
se contiene otra expresión que, a nuestro juicio, técnicamente es
improcedente. Nos parece que es mucho más correcto no referirse
al acusado, no referirse a que se encuentra en una situación
procesal concreta, sino que, simplemente, a quien acreditando la
verdad en cualquier momento del acto o actos imputados antes o
después del proceso iniciado, por el mero hecho de acreditar la
veracidad debe quedar exento de responsabilidad criminal.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Olarte.

Enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i Unió.

Tiene la palabra el señor Casas.




El señor CASAS I BEDOS: Gracias, señor Presidente. Repartiré el
tiempo de intervención con mi compañera diputada señora Alemany.

La primera parte de nuestra intervención va a ser muy breve; voy
a referirme a dos enmiendas que hemos presentado a los artículos
166 y 171. La presentada al artículo 166, la número 1.125,
pretende incorporar el término «comunidad» a la redacción del
artículo, porque tenemos la impresión de que con la incorporación
de este término ajustaremos mejor lo que pretende el propio
artículo, de manera que daremos más protección a aquellos
colectivos que son susceptibles de recibir amenazas por parte de
grupos racistas. Lo que quiere proteger el artículo está bien
escrito en el mismo, pero, afinando un poco más la redacción e
introduciendo la palabra «comunidad», podemos llegar a proteger
mejor lo que, en definitiva, se pretende.

En cuanto al artículo 171, lo único que se pretende es
incrementar las penas en atención al tipo de delito que en éste
se tipifican. Se trata de la enmienda 1.126, y la propuesta que
hace el Grupo Catalán es la de aumentar la pena y pasar de cuatro
a diez años que propone la redacción de la ponencia a seis a doce
años.

Paso la palabra a mi compañera señora Alemany.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Casas.

La señora Alemany tiene la palabra.




La señora ALEMANY I ROCA: Gracias, señor Presidente.

Intervengo para defender las enmiendas de nuestro Grupo relativas
a los título IX y X. En lo que hace referencia al título IX, de
los delitos contra la intimidad y el domicilio, en el capítulo I,
del descubrimiento de revelaciones y escrito, nuestra enmienda
1.129, al artículo 188, guarda relación con estos delitos contra
la intimidad y el domicilio, concretamente los delitos relativos
al descubrimiento o revelación de secretos. Pensamos que debería
establecerse una mayor protección de los datos informáticos, ya
que nos parece que se concretan en estos temas los datos de
carácter personal más sensibles --que están recogidos, asimismo,
en el Título I de la Constitución--, que nos merecen una especial
garantía, al referirse a la ideología, a la religión, a las
creencias, al origen racial e incluso a la vida sexual.

En lo que afecta al título X, a los delitos contra el honor,
nuestra enmienda 1.130 pretende una nueva redacción para el
delito de injurias, conocido popularmente como difamación. En
este sentido, nuestro Grupo considera conveniente introducir el
requisito de la intencionalidad y la malicia, con objeto de poder
castigar penalmente el delito de injurias, y así se propone
adicionar el término «maliciosamente» al apartado 1 del artículo
200. En el mismo artículo también se plantea que no se consideren
como injuriosas las expresiones o acciones que atenten contra la
propia estimación de una persona, toda vez que pretendemos
impedir que se llegue a subjetivizar excesivamente el bien
jurídico que pretendemos proteger.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Alemany.

¿Turno en contra? (Pausa.) Por el Grupo Socialista, tiene la
palabra el señor Cuesta.




El señor CUESTA MARTINEZ: Señor Presidente, señorías, voy a
compartir este turno con mi compañero



Página 8415




de grupo el señor De la Rocha. En mi intervención me voy a
referir fundamentalmente a las enmiendas que aluden a los títulos
V, VI y X.

En relación al título V, quisiéramos, en primer lugar, resaltar
un cambio de ubicación sistemática que contiene este proyecto y
que es de vital importancia. De alguna forma se abandona la
semántica de 1944, la del Código Penal que marca la estructura de
lo que es el Código Penal vigente, que incurría en una concepción
autoritaria incluso en la propia ordenación sistemática de los
preceptos. Por tanto, la sistemática o la estructura del proyecto
se pone más en relación con lo que es la jerarquía de valores
constitucionalmente protegibles, y, desde este punto de vista,
tras la vida y la integridad física viene la protección de la
libertad. En el tipo de amenazas, coacciones y detenciones
ilegales, el bien jurídico protegido es la libertad, y en estos
delitos la libertad es el objeto inmediato de ataque. Ahí reside,
fundamentalmente, la diferencia con otros delitos que, aunque
también atacan a la libertad, lo hacen más como un medio para
conseguir la lesión de otro bien jurídico.

Asimismo, quisiera también, porque ello es importante en relación
con alguna de las enmiendas suscitadas, diferenciar el bien
jurídico protegido en estos tipos delictivos que contempla y
regula el Título V, en relación a otros tipos delictivos que en
algunos casos po
drían tener un cierto paralelismo, como son, por ejemplo, los
regulados en este proyecto de ley en el Capítulo V del Título
XVIII, los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra
las garantías constitucionales, y que la enmienda 506 del Grupo
Parlamentario Popular parece confundir.

La libertad, como afirma un reputado jurista, ha de ponerse en
relación con las esferas del actuar humano. Jurídicamente, la
esfera de libertad personal frente a los demás es radicalmente
diferente de la atribuida frente al Estado. La consecuencia, dice
este insigne jurista, es que la latitud de la libertad, respecto
a los demás individuos que forman la comunidad, es mucho mayor
que la permitida frente al Estado. Por ello no parece conveniente
refundir el grupo de las detenciones ilegales con la de aquellas
practicadas por órganos del Estado. Fin de la cita.

Quintano intentó establecer en esta misma línea una
diferenciación cualitativa entre los delitos regulados en el
vigente Código Penal, en los artículos 480 y siguientes, que son
los que corresponderían a este Título V en el proyecto, de los
regulados en el artículo 184 y siguientes, que son los que en el
proyecto figuran en el Capítulo V del Título XVIII.

La tesis de Quintano ha sido reformulada en la actualidad, y hoy
se puede decir, con el propio Tribunal Constitucional, que los
derechos fundamentales, y entre ellos la libertad individual,
son, de una parte, derechos de resistencia frente al Estado, y,
de otra, representan la materialización de un orden objetivo de
valores que han de respetar todos los ciudadanos. Y, como añade
en esta línea Tomás Vives, a partir de tales premisas podemos
afirmar que la libertad de movimientos, en sí misma considerada
como valor objetivo, sea tutelada en los artículos 480 del
vigente Código Penal o 159 y siguientes de este proyecto,
mientras que lo que se protege en el Capítulo V del Título XVIII
o en los artículos 180 y siguientes del vigente Código Penal es
dicha libertad como derecho de resistencia frente al Estado. Esta
distinción es fundamental para oponernos a la enmienda 506, que
ha sido defendida por el Grupo Parlamentario Popular. Pero
quisiera añadir otra precisión que tiene gran relevancia. En
efecto, en el Título V se establece una nueva ordenación
sistemática y un nuevo esquema o estructura de los tipos penales
de detenciones ilegales y de secuestro en relación a los
artículos 480 y siguientes del vigente Código Penal, pero hay una
novedad fundamental. Esta novedad es la que está representada por
el artículo 163 del proyecto, que nos dice: «La autoridad o
funcionario público que fuera de los casos permitidos por la ley
y sin mediar causa por delito cometiese alguno de los hechos
descritos en los artículos anteriores» (estamos hablando de
detenciones ilegales) «será castigado con las penas
respectivamente previstas en éstos en su mitad superior, y además
con la de inhabilitación absoluta por tiempo de ocho a doce
años». Con esta fórmula se elimina la benignidad de la pena
cuando el delito es cometido por funcionario público. Creo que
queda claro. (El señor Vicepresidente, Beviá Pastor, ocupa la
Presidencia).

Como se indica también en la propia exposición de motivos del
proyecto, se ha eliminado el régimen de privilegio del que hasta
ahora han venido gozando las injerencias ilegítimas de los
funcionarios públicos en el ámbito de los derechos y libertades
ciudadanas, no cuando el funcionario interviene u opera en la
actividad delictiva como un mero particular, sino cuando rebasa
las competencias, cuando rebasa el propio marco de lo que es su
condición funcionarial en el ejercicio de la actividad, por
ejemplo, de persecución delictiva. Yo creo que es importante
resaltar, por tanto, esta figura del artículo 163 porque la
doctrina, efectivamente, ha venido denunciando reiteradamente, en
relación al artículo vigente 184 del Código Penal, ese
tratamiento penal, y en esa línea venían a decir los profesores
Rodríguez Devesa, Cobo del Rosal o Miguel Polaino que debía
revisarse el criterio legislativo conforme al cual se sanciona
con menor severidad punitiva la detención arbitraria practicada
por funcionario público que la detención arbitraria realizada por
particular. No puede por menos que criticarse la tradicional
benignidad de las penas en este caso; y precisamente por el
carácter pluriofensivo que debe darse a una detención ilegal
practicada por un funcionario público con abuso de su
competencia, estaría más justificado el incremento de la pena en
esta situación.

En conclusión, precisamente por estas deficiencias, a la vista de
los distintos bienes jurídicos en juego y a



Página 8416




la vista también del distinto papel que desempeña y desarrolla el
funcionario público cuando interviene en el ejercicio de la
actividad delictiva, es por lo que el proyecto en su artículo 163
hace un tratamiento penal en línea con ese carácter pluriofensivo
y acaba con ese concepto de benignidad en el tratamiento penal.

Por tanto, de alguna forma, con este tratamiento y con la
regulación del 163 se excluye la justificación de la enmienda
506, del Grupo Parlamentario Popular.

Ha habido en ese título algunas otras enmiendas de menor calado,
algunas de ellas incluso van a merecer la presentación de una
enmienda transaccional. Por ejemplo, en relación al artículo 164
del proyecto, la enmienda 721, de Izquierda Unida, que ya mereció
una aceptación parcial en la ponencia y que, en relación a lo que
ha sido el dictamen de Comisión, nos lleva a presentar una
enmienda de transacción. Proponemos --transando con la enmienda
721, de Izquierda Unida, al artículo 164-- la siguiente redacción
para el artículo 164: «La provocación, la conspiración y la
proposición para cometer los delitos previstos en este Capítulo
se castigarán con la pena inferior en uno o dos grados a la
señalada al delito de que se trate». La pondremos después a
disposición de todos los grupos parlamentarios y de la propia
Mesa de la Cámara.

La enmienda 336, del Grupo Parlamentario Popular --que también ha
sido defendida y nosotros la vamos a rechazar-- es una enmienda a
la redacción del ar
tículo 165 del proyecto, que cuando regula el concepto de
amenazas especifica cuál es el tipo de mal con el que se amenaza.

Nosotros creemos que tiene que haber una cierta concreción al
tipo de las amenazas y por eso en el artículo se está sancionando
las amenazas que constituyan un delito contra las personas,
libertad, libertad sexual, honor o patrimonio. En este sentido,
el proyecto sigue una fórmula, señor Pillado, consolidada
históricamente, porque el artículo 493 del Código Penal vigente
nos habla de las personas, honra y propiedad y, de alguna forma,
toda la doctrina ha venido desarrollando que es imprescindible
acotar el concepto de amenazas, acotar los males en los que
recaigan o con los que se amenace a la persona y que deben
referirse a delitos en la línea de dar cierta concreción al tipo,
comprendiendo no sólo el concepto de honra, personas, propiedad,
sino vida, integridad, honor, propiedad, libertad, seguridad,
libertad sexual, etcétera. Es por eso que la actual redacción del
proyecto nos parece mucho más correcta, mucho más acotada y da
una mayor concreción al tipo legal.

Al artículo 166 se defendió la enmienda número 1.125, del Grupo
Catalán, que, quisiera decírselo a los representantes del Grupo
Catalán, fue parcialmente asumida en Ponencia. Estamos hablando
del concepto de amenazas a colectivos, a poblaciones, a conjunto
de personas; en la terminología del Grupo Catalán amenazas a la
colectividad o a la comunidad. Parcialmente la introducción del
concepto «grupo étnico» que postulaba la enmienda 1.125, se ha
acogido en Ponencia y creemos que con la redacción que ha quedado
en el dictamen de Comisión el texto es mucho más correcto.

Al Título VI, y en concreto al artículo 169, se han planteado
distintas enmiendas en el sentido de propiciar la supresión del
mismo. Creemos que aquí estamos ante una novedad importante del
proyecto de Código Penal que es el castigo de los atentados a la
integridad moral cometidos por particulares. La primera precisión
que quisiéramos hacer es que el concepto de integridad moral está
presente en los tratados internacionales; que no es en sí un
concepto ambiguo, vaporoso o indeterminado, porque el concepto de
la dignidad humana tampoco es ambiguo ni se puede agotar en el
concepto de honor o de intimidad.

A la hora de analizar este tipo, es importante ponerlo en
relación con la innovación que hace el propio proyecto cuando en
el artículo 517 regula el tipo delictivo de las torturas.

Permítanme, señorías, recordarles que el proyecto, en el artículo
517, dice: «Comete tortura la autoridad o funcionario público» --
autoridad o funcionario público-- «que, abusando de su cargo, y
con el fin de obtener una confesión o información de cualquier
persona o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o
se sospeche que ha cometido, la sometiere a condiciones o
procedimientos que por su naturaleza, duración u otras
circunstancias, le supongan sufrimientos físicos o mentales, la
supresión o disminución de sus facultades de conocimiento,
discernimiento o decisión, o de cualquier otro modo atenten
contra su integridad moral». Para entender, por tanto, este tipo,
hay que ponerlo en relación con esa regulación que se hace en el
artículo 517 de este proyecto.

Hacía falta, por tanto, cerrar en nuestro ordenamiento jurídico
este tipo referido a los atentados a la integridad moral, bien
jurídico además protegido en el artículo 15 de la Constitución,
cuando es cometido por particulares. Efectivamente, por ejemplo,
durante una detención ilegal, un secuestro u otro tipo de
delitos, se pueden cometer atentados contra la integridad moral,
además del ataque objetivo al bien jurídico protegido por el
delito que se está cometiendo, y dicho ataque tendrá en ocasiones
entidad suficiente para constituirse en delito autónomo y en
otras quedará subsumido por la propia acción delictiva.

De todas maneras, para evitar algunos efectos que también nos
generaban preocupación, presentamos a este artículo 169 una
enmienda transaccional, con las enmiendas 43, del PNV; 723, de
Izquierda Unida; o 971, de Coalición Canaria en el sentido de
dejar redactado el artículo 169 con el siguiente tenor: 1. El que
infligiere a otra persona un trato degradante, menoscabando
gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de
prisión de seis meses a dos años. (Se rebaja, por tanto, la
penalidad contemplada en el proyecto.) 2. Si, además del atentado
a la integridad moral, se produjera lesión o daño a la vida,
integridad física, salud, libertad sexual o bienes de la víctima
o de un tercero, se castigarán los hechos separadamente



Página 8417




con la pena que corresponde para los delitos cometidos, excepto
cuando aquél se halle especialmente castigado por la ley. Esta es
también la novedad que se añade y que elimina los problemas
técnicos que habían sido aducidos o alegados por algunos grupos
parlamentarios.

Entro finalmente en el Título X, en la contestación a las
enmiendas, en la exposición de las novedades que implica este
Título X en la regulación de los delitos contra el honor en el
proyecto de Código Penal. Aquí también quisiera hacer algunas
precisiones previas, porque conviene aclarar y con ello creemos
que despejaríamos algunas desconfianzas en relación a las
enmiendas que han sido defendidas en el trámite anterior. En
primer lugar quiero decir que en la libertad de expresión --y
esta es una de las influencias fundamentales que tiene este
proyecto-- existe una doble proyección: la proyección del derecho
a comunicar y la proyección del derecho de información veraz. Hay
que hablar, por tanto, de una proyección hacia la colectividad
cuando se habla también de libertad de expresión, y una defensa
de la propia sociedad.

En segundo lugar, la intimidad y el honor no sólo son un derecho
subjetivo, son un elemento esencial del ordenamiento y, por
consiguiente, también un derivado necesario de la libertad.

En tercer lugar, en la regulación del proyecto se parte de la
aplicación del principio de intervención mínima, se produce ya
cierta despenalización y se reserva, por tanto, el Código Penal
para aquellos supuestos en los que el principio de legalidad
pueda satisfacerse de acuerdo con las pautas propias del derecho
penal. Además, se conceptúa o se parte de una identidad
jerárquica en el juego de los valores o derechos a proteger,
entidad jerárquica que proviene de la propia jurisprudencia de
nuestro Tribunal Constitucional, que legitima la existencia de un
tratamiento penal para aquellas conductas que pudieran afectar al
honor, a la dignidad y a la intimidad de la persona. Me estoy
refiriendo, por ejemplo, al tenor de la sentencia 105/1990, del
Tribunal Constitucional, cuando nos afirma en su fundamento
jurídico número 3: Este Tribunal ha tenido ya numerosas
oportunidades de afirmar que en el conflicto entre las libertades
reconocidas en el artículo 20 de la Constitución, de expresión e
información, por un lado, y otros derechos y bienes jurídicamente
protegidos, no cabe considerar que sean absolutos los derechos y
libertades contenidos en la Constitución, pero tampoco puede
atribuirse este carácter absoluto a las limitaciones a que han de
someterse esos derechos y libertades. En lo que se refiere al
derecho al honor y su relación con el derecho de información
veraz, ciertamente los preceptos del Código Penal conceden una
amplia protección a la buena fama, al honor de las personas y a
la dignidad de las instituciones mediante la tipificación de los
delitos de injurias, calumnias o desacato en sus diversas
variantes, y no es menos cierto que tal protección responde a
valores constitucionalmente consagrados vinculados a la dignidad
de la persona y a la seguridad pública y defensa del orden
constitucional. Por tanto, estamos en el tratamiento penal de
estas conductas en una clara consagración a la defensa de valores
constitucionales.

Añade también nuestro Tribunal: Pero también ha de considerarse
que la formación de una opinión pública libre aparece como una
condición para el ejercicio de derechos inherentes a un sistema
democrático. En consecuencia, a la hora de aplicar los tipos
penales que suponen un límite al ejercicio de las libertades de
expresión e información, el órgano jurisdiccional deberá no
estimar preponderante en todo caso uno de los derechos en
cuestión, sino, habida cuenta de las circunstancias, ponderar si
la actuación del informador se ha llevado a cabo dentro del
ámbito protegido constitucionalmente o, por el contrario, si se
ha transgredido ese ámbito. El hecho de que exista una
ponderación de intereses nos lleva a la conclusión de que no hay
un interés que prime sobre el otro, no hay un derecho que prime
sobre el otro, sino que la resolución del conflicto, como muy
bien indica nuestro Tribunal Constitucional, debe realizarse con
las reglas de la ponderación.

Sentadas estas premisas, porque ello tiene mucho que ver con el
tipo delictivo del delito de calumnias, quisiera también decir a
SS. SS. que en la configuración de ese tipo también se ha hecho
una modificación importante en relación al concepto que se maneja
en el Código Penal vigente y al tipo que se describe en este
proyecto. En este tipo se ha realizado la incorporación también
de lo que son líneas fundamentales derivadas de nuestra
jurisprudencia, no sólo de la jurisprudencia del Tribunal
Supremo, sino también de la propia jurisprudencia del Tribunal
Constitucional.

En efecto, cuando se define el tipo de calumnia como la
imputación de un delito hecho con conocimiento de su falsedad o
temerario desprecio hacia la verdad, se está incorporando de
alguna forma lo que son las enseñanzas de nuestra jurisprudencia.

La propia sentencia que cité del Tribunal Constitucional de 5 de
julio de 1990, nos dice de manera expresa: Lo que el requisito
constitucional de veracidad viene a suponer es que el informador
si quiere situarse bajo la protección del artículo 20.1. d) de la
Constitución, tiene un especial deber de comprobar la veracidad
de los hechos que expone mediante las oportunas averiguaciones y
empleando la diligencia exigible a un profesional. Las
afirmaciones erróneas son inevitables en un debate libre, de tal
forma que, de imponerse la verdad como condición para el
reconocimiento del derecho, la única garantía de la seguridad
jurídica sería el silencio. La información veraz, en el sentido
del artículo 20 de nuestra Constitución, significa, pues, informa
ción comprobada, según los cánones de la profesionalidad
informativa, excluyendo invenciones, rumores o meras insidias. O,
como afirma nuestro Tribunal Supremo, en sentencia de 15 de
septiembre de 1992: Para



Página 8418




que pueda justificarse la intromisión en el honor ajeno se
precisa inexcusablemente que la información tenga carácter de tal
o, lo que es lo mismo, que sea veraz. Reproduce el Tribunal
Supremo la jurisprudencia constitucional y añade: En resumen, el
principal intérprete de nuestro texto fundamental ha precisado
que la veracidad no significa que queda exenta de toda protección
la información errónea o no probada, lo que sí implica que el
informador, si quiere situarse bajo la protección del artículo
20.1.d) de la Constitución española, tiene un especial deber de
comprobar la veracidad de los hechos que expone mediante las
oportunas averiguaciones y con la diligencia exigible a un
profesional. Información veraz significa así información
comprobada,según los canones de la profesionalidad informativa,
con exclusión de invenciones, insidias, o meros rumores, es
decir, se acoge también la línea jurisprudencial de nuestro
Tribunal Constitucional.

Por eso, en la configuración de este tipo delictivo se parte de
la definición de calumnia como la imputación de un delito hecho
con conocimiento de su falsedad, es decir, con dolo, o temerario
desprecio hacia la verdad. No se está, por tanto, asumiendo una
tipología basada en un delito cometible por vía culposa, sino un
delito que requiere un dolo directo y específico que se refleja
acogiendo esta terminología constitucional. Creo que, en este
sentido, es importante la innovación que introduce el proyecto de
ley.

También es importante que se supriman las penas privativas de
libertad en el tratamiento del delito de calumnia y sólo para el
supuesto de la imputación de un delito con falsedad hecha con
publicidad y en la regulación, por tanto, de lo que podríamos
denominar la acción más grave dentro del tipo de calumnia, se
recoge la pena privativa de libertad como alternativa, en todo
caso, a la pena de multa.

Los cambios, por tanto, son, importantes, están en línea, no
obstante, con nuestro marco jurídico; la regulación tanto de las
injurias como de las calumnias es mucho más atinada en el
proyecto y desde ese punto de vista creemos que no ofrece dudas
en la configuración del tipo ni tampoco en el tratamiento de la
propia «exceptio veritatis», que se contempla, efectivamente,
para las injurias, de tal manera que en estos momentos no
entendemos las enmiendas que sobre la misma han planteado otros
grupos porque las consideramos en algunos casos claramente
innecesarias y no añaden nada al tratamiento penal en la materia.

Hasta aquí, señorías, mi oposición a las enmiendas suscitadas,
con excepción de las dos enmiendas transaccionales que hemos
presentado. Resaltar que las novedades en los títulos V, VI y X
son fundamentales y están en la línea que decíamos, acorde con la
jerarquía de los valores constitucionalmente protegibles, una
línea que apuesta claramente y de manera decidida por la
libertad, elemento fundamental de la dignidad de la persona.

Nada más y muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Cuesta.

Si hace el favor, pasa los textos de esas enmiendas
transaccionales a la Presidencia para distribuirlas después
también a los señores portavoces.

El señor De la Rocha tiene la palabra.




El señor DE LA ROCHA RUBI: Señor Presidente, señorías,
complemento la intervención de mi compañero de grupo, señor
Cuesta, para exponer la posición del Grupo Parlamentario
Socialista en relación con las enmiendas formuladas a los títulos
VIII y IX del proyecto de Código Penal.

El Título VIII --título muy breve, de dos artículos--, trata de
la omisión del deber de socorro. Por todo el proceso de
aceptación o de búsqueda de consenso con distintas enmiendas
únicamente quedan y han sido defendidas dos enmiendas semejantes,
una del Grupo Popular --la número 341-- y otra de Coalición
Canaria, la número 993. Ambas enmiendas pretenden que en el
párrafo 3.¼ del artículo 186, que se refiere al supuesto en que
la víctima lo fuere por accidente ocasionado por la persona que
omite el auxilio, se elimine la distinción que se hace en el
proyecto entre el supuesto de que el accidente hubiera sido
ocasionado fortuitamente y el supuesto de que el accidente
hubiera sido ocasionado debido a imprudencia de la persona que
omite el deber de socorro, y se ha alegado que parece que no hay
razones suficientes para hacer esa distinción.

Mi grupo entiende, en cambio, que es pertinente mantener esta
distinción relativa a que el accidente haya sido ocasionado
fortuitamente por el que omitió el auxilio o debido a imprudencia
de esa persona; y es pertinente por la pura congruencia del
principio de culpabilidad penal. Aquí se busca un tratamiento
distinto, un tratamiento diferenciado de conductas, que en su
origen tienen una culpabilidad distinta; conductas que en su
origen son fortuitas (por tanto, no hay desde el punto de vista
propio del proyecto de Código Penal dolo alguno) y conductas en
las que existe una culpabilidad manifiesta, una culpabilidad por
imprudencia del que luego, además, omite el socorro. Por eso nos
parece pertinente mantener esta distinción y por ello vamos a
oponernos a las dos enmiendas que se han defendido.

Más trascendencia tiene el Título IX de este Libro II del Código
Penal, que trata de los delitos contra la intimidad, el derecho a
la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Quiero
resaltar, señorías, la importancia que tiene sobre todo el
capítulo I, porque además de recoger los supuestos clásicos de
escuchas telefónicas o por artificios e instrumentos técnicos de
transmisión o grabación, incorpora toda una faceta absolutamente
nueva en el tratamiento jurídico-penal,



Página 8419




que es el castigo penal del uso indebido de la informática y de
otras técnicas para garantizar el honor y sobre todo la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos en el ejercicio legítimo de
sus derechos contra la intromisión que pueda llevarse a cabo por
la utilización de estas técnicas modernas, de este fenómeno
singular de la contemporaneidad más reciente que es la aparición
de la informática, de la telemática y de toda esta tecnología,
que ha desbordado el ámbito de la intimidad habitual.

Históricamente, la intimidad tenía unos límites más fáciles de
señalar y, sin embargo, por la aparición de esta nueva tecnología
resultan claramente desbordados o más fácilmente desbordables.

No me refiero sólo a los límites de lo que normalmente ha venido
llamándose la intimidad, sino también de ese concepto más amplio
que es la privacidad, que viene contextualizado, como se definió
en la Lortad, como ese conjunto global y más amplio, de facetas
de la personalidad que, aisladamente consideradas, pueden carecer
de significación, pero que vinculadas entre sí, entrelazadas,
pueden formar un retrato de la personalidad del individuo que
éste tiene derecho a mantener reservada.

Pues bien, esta nueva frontera de la intimidad y del honor, que
la propia Constitución, en su artículo 18.4, exigía se regulara
por ley, ha tenido ya una primera regulación en sus aspectos
administrativos y civiles, que fue la Ley 5/1992, la Lortad, Ley
orgánica reguladora del tratamiento automatizado de datos
personales, que garantiza el núcleo fundamental del derecho, con
sanciones administrativas muy fuertes, que pueden llegar hasta
100 millones de pesetas y que requiere este cierre con sanción
penal de las conductas más graves, bajo dos principios penales;
el principio de intervención mínima del derecho penal y el
principio de que sólo se sancionen las conductas dolosas y no las
imprudentes, porque, como recuerdan SS. SS., es un principio
rector de este proyecto de Código Penal que sólo se sancionan
conductas imprudentes cuando expresamente el código así lo
regula.

Debo resaltar que en los trámites de Ponencia y Comisión se han
producido, respecto a este título, un amplísimo consenso, se han
introducido singulares y amplias modificaciones por acuerdo de
casi todos los Grupos, recogiendo muchos elementos que figuraban
en distintas enmiendas de casi todos los grupos parlamentarios y
que recuerdo aquí porque me parece importante resaltarlo en este
trámite de plenario, incorporándose, por ejemplo, junto a la
figura clásica de los papeles y cartas, los mensajes de correo
electrónico. Se ha incorporado, junto a la utilización de
técnicas informáticas, los soportes electrónicos o telemáticos;
se ha incorporado, junto a la figura del apoderamiento de datos
informáticos, su utilización, modificación o simplemente el
acceso doloso a los datos informáticos o, más aún, su alteración
o utilización en perjuicio de su titular o de un tercero; se ha
incorporado la figura de la cesión de los datos informáticos a
terceras personas, sin autorización de su titular, de la persona
cuyos datos constan en esos soportes; y se han incorporado en
Comisión dos aspectos muy importantes, que tienen que ver con
algunas enmiendas que se han defendido y que quizá ya adelanto
las razones de su rechazo. Fundamentalmente son dos enmiendas del
Grupo Vasco (PNV) y alguna de otro grupo parlamentario, que nos
parece ya están incorporadas con los nuevos párrafos 5 y 6 del
artículo 188 del dictamen de la Comisión, donde se especifica un
tratamiento más duro de todas las conductas anteriormente
mencionadas --apoderamiento, utilización, cesión de datos
informáticos-- cuando afectan a lo que normalmente se llama datos
sensibles: a los datos de carácter personal que revelen la
ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida
sexual de las personas. Datos sensibles que están regulados, en
sus aspectos administrativos y civiles, en el artículo 7.¼ de la
Lortad, algunos de los cuales --la ideología, la religión, y las
creencias-- tienen una protección constitucional en el artículo
16 de la Carta Magna que, por consenso --repito-- de todos los
grupos, se incorporaron con un tratamiento más duro, de tal
manera que se aplique la pena prevista en los párrafos anteriores
en su mitad superior.

En el párrafo sexto se ha incorporado también otra figura
delictiva y es que la cesión de los datos utilizados ilícitamente
se haga con fines lucrativos. No siempre la cesión o divulgación
se hace con fines lucrativos, puede ser con fines políticos,
puede ser con fines pura y simplemente de descrédito de una
persona, pero cuando se hace con fines lucrativos, con comercio,
también se ha incorporado un epígrafe que sanciona con mayor
dureza este tipo de conductas. Reitero el alto consenso que se ha
producido en esta materia, la satisfacción de mi grupo, y yo creo
que de todos los grupos parlamentarios, por ello, y entro ya en
el análisis de las enmiendas que se han defendido, que son muy
residuales en cuanto a su número, quizá no para los distintos
grupos respecto a su importancia.

Comienzo con las dos enmiendas del Grupo de Izquierda Unida. La
729 pretende la creación de un ar
tículo 188 bis (es verdad que ahora sólo en dos párrafos muy
puntuales); enmienda que coincide con una del Grupo Popular, la
343, que pretende se sancione penalmente la creación de ficheros
informatizados destinados a almacenar datos de carácter sensible,
exclusivamente a almacenar datos de carácter sensible, se
entiende que ilícitamente, no en el marco de las previsiones
autorizadas por las instituciones concretas de la Lortad; y, en
segundo lugar, la recogida de esos datos personales sin
autorización de las personas que son titulares de los mismos o a
quienes afecta.

Como ya dije en Comisión y argumenté con amplitud, veo que no con
la suficiente fuerza como para convencer a SS. SS. de que
retiraran esta enmienda, a nosotros nos parece que estas dos
conductas concretas no deben sancionarse penalmente, y que no
debe hacerse porque ya están sancionadas administrativamente.




Página 8420




El principio de intervención mínima nos ha llevado, quizá en
algunos casos con duda o, en todo caso, a través de una amplia
reflexión de todos los grupos, a incorporar al texto del proyecto
conductas que no estaban en el proyecto original, sin embargo, en
este punto concreto de la creación de ficheros informátizados
exclusivamente con la finalidad de almacenar datos de carácter
sensible, creemos que la sanción administrativa que se recoge en
la Lortad es ya suficientemente importante. Recuerdo de nuevo que
las sanciones administrativas de la Ley orgánica de regulación
del tratamiento automatizado de datos de carácter personal prevé
sanciones de hasta 100 millones de pesetas. Reitero que no vamos
a aceptar estos dos enmiendas de Izquierda Unida y del Grupo
Popular, porque nos parece que basta en esta materia la sanción
administrativa y que se produciría una mixtificación, un
solapamiento de sanción administrativa y penal quizá incluso con
el riesgo de aplicación del conocido principio «non bis in idem»,
que generaría incluso confusión y hasta inseguridad jurídica.

El Grupo Parlamentario de Izquierda Unida mantiene otra enmienda,
la 731 ésta al Capítulo II, que regula los delitos contra el
derecho a la propia imagen, tendente a suprimir ese capítulo
porque ha argumentado el señor López Garrido, con la brillantez
que en él es habitual, que la defensa de la propia imagen
entiende debe hacerse en el ámbito del derecho civil y no en el
ámbito del derecho penal, aunque ha dicho la frase: en la medida
de lo posible. Ciertamente, en la medida de lo posible mi grupo
coincide en que la defensa de los derechos a la propia imagen
como del derecho al honor, en los delitos, por ejemplo, de
injurias y calumnias, los delitos que afectan a la libertad de
expresión, debe hacerse fundamentalmente en el ámbito del derecho
civil, y ahí está la Ley 1/1982, de Protección al honor.

Creemos, igualmente, que hay un ámbito en el límite de las
conductas más graves en que también debe hacer una sanción penal,
o al menos debe preverse que para los atentados más graves a la
conducta que afecta a la intimidad de las personas por la
utilización de su imagen debe haber sanción penal. Quiero
recordar que en el trámite de Ponencia --ya lo dijimos en
Comisión--, precisamente para llevar al límite esa protección
penal, solamente en los casos más graves se introdujeron dos
expresiones que singularizan o que concretan de una manera
expresa esta voluntad de mi Grupo (y creo que de todos los grupos
salvo, en este aspecto, Izquierda Unida) que son las expresiones
«el que atentare gravemente contra la intimidad» --por tanto, no
vale cualquier tipo de atentado-- y, segundo, «mediante la
utilización pública de la imagen»; no basta con la utilización
privada, para lo cual está el ámbito estricto del Derecho civil.

En cuanto a las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, ya me
he referido a la enmienda 343, que trata de crear un artículo 188
bis, pero quiero hacerlo ahora con un poquitín más de concreción
porque el Grupo Popular pretende incluir un artículo 188 bis que,
además de incorporar la sanción penal para la creación de
ficheros que se refieren exclusivamente a datos sensibles o para
la recogida de datos personales sin autorización de la persona, a
los que se refiere, incluye otra serie de conductas que nos
parece --y apelo aquí al buen sentido del señor Pillado-- que ya
están recogidas de una manera suficiente, y a veces incluso
reiterativa, en el artículo 188 del proyecto. Me refiero a las
conductas de apoderamiento o acceso --punto tercero de su
enmienda--, de utilización en perjuicio de otro, de cesión o
transferencia de esos datos. Lo único que no está incorporado son
las conductas que se refieren en los apartados 6 y 7 de ese
artículo 188 bis al que usted se refiere, porque nos parece que
son conductas imprudentes, el apartado 6 de manera explícita y el
apartado 7 porque pretende sancionar a quien conservare más
tiempo del debido datos de carácter personal, datos que se
recogen en soportes informáticos o telemáticos. Si esa
conservación más alla del tiempo debido es por simple
imprudencia, nos parece que ya bastan las acciones
administrativas de la Lortad; si es por dolo, nos parece que
estamos en una finalidad distinta y estaríamos en la conducta del
apoderamiento, esa persona se estaría apoderando de unos datos.

Por tanto, creo sinceramente que están recogidos en los epígrafes
del artículo 188 del dictamen de la Comisión, no del proyecto
inicial.

La enmienda 344, que trata del artículo 189, igual que la
enmienda 509, que pretende crear un artículo 196 bis, se
refiere --su señoría ha hecho una alegación bastante amplia-- al
tratamiento de estos supuestos y también de los supuestos del
allanamiento, creo recordar, cuando sean cometidos por
autoridades o funcionarios públicos. Ha utilizado una expresión
que viene siendo común en su Grupo, quizá porque la traen del
debate del proyecto de 1992, que no se quiere un tratamiento
privilegiado para los funcionarios y que por eso introducen su
enmienda.

Yo creo, señor Pillado, que ustedes no han leído con suficiente
rigor y detenimiento los artículos 189 y 196 del proyecto, porque
en esos artículos, cuando se trata de autoridad o funcionario
público, no solamente es que no se trata con más debilidad o
blandura, es que se trata con muchísima más dureza cuando es una
autoridad o funcionario público. Dicen ambos preceptos que, en
esos supuestos, serán castigados con las penas respectivamente
previstas en los mismos --en los ar
tículos que tratan de las conductas-- en su mitad superior y,
además, con la inhabilitación absoluta por tiempo de tres a seis
años. Por tanto, creemos que los argumentos que usted ha expuesto
decaen por la propia coherencia del dictamen de la Comisión y por
eso mismo no la vamos a aceptar.

Su enmienda 345 al artículo 192 es una enmienda más premiosa, más
concreta. Debo reconocer que el sentido común del señor Pillado
ha hecho ver que hay



Página 8421




una reiteración en ese artículo, que mi Grupo reconoce, y en el
ínterin hasta la votación buscaremos la fórmula para poder
aceptar una expresión que figura en su enmienda. El primer
párrafo dice así. Para proceder por los delitos previstos en este
capítulo será necesaria denuncia de la persona agraviada o de su
representante legal o guardador, y cuando sea menor de edad o
incapaz, entonces será necesario que denuncien el ascendiente,
representante legal o guardador
--por este orden-- o el Ministerio Fiscal. La reiteración no está
en la expresión «representante legal» porque la persona agraviada
puede ser una persona jurídica y si es una persona jurídica
tendrá que ser la denuncia de su representante legal. Pero sí hay
una reiteración en la expresión «o guardador», y ya anuncio que
vamos a aceptar la enmienda en ese aspecto, pero no en cuanto a
su retirada en el párrafo 2, porque la figura del guardador, que
es una figura del Derecho civil --el guardador de hecho-- y que
significa una especial relación de protección, de afectividad y
de trato continuado de un menor o de un incapaz, pero
singularmente de un menor, creemos que le da una raigambre
suficiente como para atribuirle, junto a esa protección, también
la «longa manus» de que pueda denunciar un tratamiento cuando ese
menor ha sido objeto de una vulneración de su derecho a la
intimidad en algunas de las conductas de los artículos
anteriores. Se podría plantear --como ha planteado S. S.-- que
también ese guardador, que no es su representante legal o no es
su padre, su madre o su tutor jurídico o legal, puede otorgar el
perdón, pero le recuerdo que ese perdón se otorga siempre sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 130.4 que es la
supervisión, la ratificación por el Ministerio Fiscal. Por ello
creemos que este artículo, quitando la reiteración de la
expresión «o guardador», está suficientemente regulado.

Termino rápidamente de comentar, señor Presidente las enmiendas
presentadas por el Grupo Popular al capítulo III sobre el
allanamiento de morada, enmiendas que tienen una mayor enjundia y
que el señor Pillado ha defendido igual que hiciera en Comisión.

Las enmiendas 347, 348 y 349 pretenden dos cosas: en primer
lugar, incrementar la pena de prisión en los supuestos de
allanamiento de morada o de entrada o permanencia en domicilio de
persona jurídica (que ya diferencio porque el allanamiento de
morada tiene protección constitucional y cuando se trata de una
persona jurídica no); y, en segundo lugar, pretende que en el
supuesto de que sea el local de una persona jurídica, despacho
profesional u oficina o establecimiento mercantil o local abierto
al público, además de que sea fuera de las horas de apertura, se
introduzca la expresión «una vez cerrado o anunciada la decisión
de desalojo para el cierre».

Respecto al tema del incremento de las penas, no vamos a aceptar
sus enmiendas, señor Pillado. Yo comprendo que su Grupo viene
reiterando --no me atrevo a decir obsesivamente, pero sí
firmemente-- la idea de que el allanamiento de morada atenta
contra un derecho fundamental --que lo es sin duda,
importantísimo-- y que hay que penarlo con una sanción más dura.

Yo quiero aquí recordar a la Cámara que el proyecto ya incrementa
las sanciones respecto al Código vigente. El Código vigente en el
artículo 490, sanciona el allanamiento de morada con arresto
mayor, es decir, de un mes y un día a seis meses. Y cuando hay
violencia o intimidación, con prisión menor, seis meses y un día
a seis años. En el proyecto la sanción, el tipo básico, la lleva
a una prisión de seis meses a dos años, que es un incremento muy
importante. Es verdad que estaba penado débilmente y podría
entenderse como que el legislador penal creía que era un derecho
menos importante, no quiero decir un delito menos grave, que es
una expresión ya formalizada, sino que era una protección menos
importante. Nosotros hemos elevado mucho la pena y nos parece que
su idea de elevarla de dos a cuatro años es sin duda excesiva.

En cambio la idea de introducir la expresión de que cuando se
trate de un establecimiento mercantil o local abierto al público
sea delito permanecer en el mismo una vez cerrado o anunciada la
decisión de desalojo para el cierre contra la voluntad de su
titular, nos parece una expresión desacertada, en todo caso,
preocupante para nosotros, porque creemos que compartiendo quizá
la intención, sin embargo, nos parece que las consecuencias
podrían ser abrir el portillo para la discriminación en un local
abierto al público. Por eso, a nosotros nos parece que la
expresión «fuera de las horas de apertura» es suficiente. En un
local abierto al público, dentro de las horas de apertura, cuando
no haya violencia o intimidación, que es el párrafo siguiente, el
titular no puede discriminar quién entra y quién sale. En un bar,
el titular, si no hay violencia o intimidación, no puede decir:
Usted, porque me cae mal, fuera, a la calle. Una vez que las
horas de apertura han terminado, el proyecto ya protege el que el
titular pueda decir: Fuera de aquí. Por tanto, esa otra expresión
de «anunciada la decisión de cierre», no nos parece necesaria; o
estamos en horas de apertura o estamos fuera de horas de apertura
y, por tanto, nos parece que está suficientemente recogido.

El Grupo del Partido Nacionalista Vasco ha defendido tres
enmiendas. El contenido de dos de ellas --las números 50 y 51--
creemos que está recogido en el artículo 188. La difusión está en
el párrafo tercero y la alteración o utilización en perjuicio de
otros ya han sido incorporadas --aceptando en parte esa enmienda
en Comisión-- así como los datos de carácter sensible, a lo que
nosotros también somos sensibles, valga la redundancia.

En cuanto a su enmienda al artículo 190, sobre que la revelación
de secretos ajenos cuando se conocieran por razón de oficio o
relaciones laborales, el incorporar la expresión «fuera de los
casos permitidos por la Ley», nos parece innecesario --y lo digo
buscando explicitar en el «Diario de Sesiones» la voluntad del
legislador--,



Página 8422




porque es verdad que esta conducta solamente procede cuando es
exigible, de manera que cuando no es exigible, es decir, cuando
la ley exige una conducta contraria, entonces el artículo 190 no
se aplicaría. ¿Cuáles son los supuestos? Definir el caso concreto
será ya decisión de los jueces y tribunales, y en la vida pública
española de los últimos meses ha habido supuestos en los que se
ha producido el conflicto de intereses o el conflicto de normas,
pero creo que no es posible que el legislador entre en la
casuística concreta, sino que basta tener la conciencia clara, y,
desde luego, mi Grupo la tiene. No es necesario introducir
expresamente «fuera de los casos permitidos por la Ley» porque
está ya en la interpretación conjunta del ordenamiento jurídico,
tal como la entiende mi Grupo.

El Grupo de Convergència i Unió ha presentado una enmienda, la
1.129, para que se introduzcan los datos sensibles. Creemos que
ya están introducidos en el número 5 del artículo 188, que es
nuevo. Nos parece --y apelo al buen sentido de S. S.-- que ya no
es necesario recogerlo más.

El Grupo de Coalición Canaria ha presentado dos tipos de
enmiendas. Unas, a los artículos 189 y 196, que se vinculan con
las enmiendas posteriores, proponiendo introducir un artículo
nuevo, el 196 bis y el 196 ter, pretenden dar un tratamiento
uniforme a las conductas de los funcionarios públicos en un
capítulo único, común a los tres capítulos de este Título.

Creemos que no es razonable porque el capítulo II, que se refiere
a los delitos contra el derecho a la propia imagen, donde ya se
admitió una enmienda de su Grupo, incluso a la propia rúbrica, no
hay ninguna conducta previsible singular de un funcionario
público en el ejercicio de su cargo. Por tanto, nos parece que
está mejor el proyecto cuando mantiene las conductas típicas de
los funcionarios públicos en el capítulo I, artículo 189, y en el
capítulo III, artículo 196.

Luego, en la última enmienda, en la 1.101, también pretende S. S.

que se regule en un único artículo el tratamiento del perdón de
los ofendidos. Mi Grupo se va a oponer no ya por razón de
oportunidad, de ubicación o de sistemática, sino por una razón de
fondo: porque el perdón está recogido en el capítulo I, que trata
de la vulneración del derecho a la intimidad.

Es verdad que sólo la persona cuya intimidad ha sido vulnerada
sabe hasta qué grado ha sido vulnerada, es un delito que afecta a
un elemento tan subjetivo que si esa persona no se considera
violentada en su intimidad no tiene por qué denunciarlo. Sin
embargo, usted pretende que el delito de allanamiento de morada
sea también un delito perseguible a instancia de parte y en el
que quepa también el perdón del ofendido. El perdón cabría
siempre, porque la parte podría decir que se ha entrado con su
autorización, por tanto, estaríamos ahí en un recoveco, pero es
que el delito de allanamiento de morada es un delito más público,
es un delito más objetivo, es un delito en el que además cabe
incluso que la persona afectada esté unos días fuera de su
domicilio y que sea otro --incluso la autoridad pública o el
propio Ministerio Fiscal, en su caso-- el que conozca los hechos
y los denuncie. Nos parece que el allanamiento de morada debe
seguir siendo un delito perseguible de oficio a instancia de la
acusación pública y no solamente a instancia de parte. Por esa
razón de fondo, que no simplemente de sistemática, nos vamos a
oponer a ello.

Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor De la
Rocha.

Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor López
Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Gracias, señor Presidente.

Aceptamos la transacción que ha planteado el Grupo Socialista
respecto de nuestra enmienda 721, con lo cual se incluía el
término «provocación» dentro del artículo 164. No así, sin
embargo, respecto de la transaccional planteada a nuestra
enmienda 723.

El delito llamado contra la integridad moral, que contempla el
artículo 169, hemos dicho antes que tiene una definición muy
ambigua y reitero que no sabemos exactamente a qué supuestos se
aplicaría. Es cierto que la enmienda transaccional atenúa la
gravedad que pudiera tener la inclusión de esta conducta en el
Código Penal --que tampoco queremos dramatizar, por supuesto, ya
que no es un asunto de extraordinaria importancia-- porque reduce
la pena hasta situarla en seis meses a dos años. En ese sentido,
se produce una atenuación de la pena, pero sigue manteniéndose el
problema de fondo y es que la definición es muy difusa. Nos
parece que es mucho más eficaz el tratar la cuestión de las
vejaciones o de los malos tratos a la integridad moral en
determinadas circunstancias concretas, que nosotros hemos fijado
preferentemente en relaciones familiares y relaciones laborales.

Por eso es por lo que mantendremos nuestra propuesta de
derogación de ese precepto sin aceptar esta transacción.

En cuanto a nuestra enmienda 729, que plantea un nuevo artículo
188 bis en relación con delitos que se cometen por la utilización
de la informática, se ha referido a ella el señor De la Rocha y
tenemos que decir que con argumentos bastante convincentes.

Nosotros vamos a pedir la votación de esta enmienda, pero
reconociendo al mismo tiempo que tienen bastante consistencia los
argumentos expuestos por el señor De la Rocha, en el sentido de
que quizá podría crearse una duplicidad con las sanciones
administrativas, un problema incluso de «non bis in idem». En
Comisión ya mostramos sensibilidad hacia este tema y por eso
reducimos nuestra enmienda a sus dos primeros apartados, cuando
tiene nueve, aunque es cierto que los argumentos utilizados por
el señor De la Rocha son convincentes también en relación con
esos dos primeros apartados. Por eso, no voy a insistir, aunque




Página 8423




mantendré para votación esta enmienda y, por parte de nuestro
Grupo reflexionaremos sobre su presentación en ulteriores
trámites en el Senado.

La convicción con la que ha hablado el señor De la Rocha en
relación con esta enmienda a la que acabo de aludir, sin embargo,
no ha sido tanta, a nuestro juicio, sobre el tema que suscita
nuestra enmienda 731, y es la necesidad de que desaparezca del
Código Penal el llamado delito contra el derecho a la propia
imagen, que es el regulado por el artículo 193. Además,
utilizaría el mismo argumento que ha utilizado el señor De la
Rocha, que ha dicho: hay que situar en el Código Penal las
conductas más graves. El ha aceptado nuestra argumentación en el
sentido de que delitos que tienen que ver con la libertad de
expresión, calumnias, injurias, con la intimidad, con la imagen,
deberían ir desplazándose cada vez más a lo civil, y ha aceptado
incluso esa definición matizada que yo empleaba en la tribuna, es
decir, «en la medida de lo posible», y el señor De la Rocha dice
que en la medida de lo posible significa que las conductas más
graves son las que tienen que sancionarse penalmente. Invito al
señor De la Rocha a que lea y compare con el artículo 193 el ar
tículo 188. Ahí, realmente, sí que está la conducta más grave. El
artículo 188 dice: El que, para descubrir los secretos o vulnerar
la intimidad de otros, sin su consentimiento, se apoderare de sus
papeles, cartas, mensajes, etcétera, utilizando artificios
técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del
sonido o de la imagen... Por lo tanto, ahí está incluido un
apoderamiento de la imagen con el objetivo de vulnerar la
intimidad, y hay una pena importante, prisión de uno a cuatro
años, y la pena aumenta a cinco años de prisión si se difunden
los datos. Esas son las conductas realmente más graves, aquellas
que atentan más gravemente a la intimidad, incluso en relación
con la imagen. Sin embargo, la conducta regulada en el 193 no es
la más grave, a pesar de que habla del que atentare gravemente
contra la intimidad. Incluso hay una cierta contradicción,
porque, si hubiera que encontrar alguna explicación, el 188
parece que habla de la finalidad de vulnerar la intimidad y el
193 parece que hablaría de la intimidad ya efectivamente
vulnerada, y, sin embargo, hay una pena muy dura en el 188 y una
pena mucho menor --multa de seis a doce meses-- en el 193, a
pesar de que son atentados que se dice que son graves contra la
intimidad. Es decir, hay una incongruencia incluso en el elemento
sancionador en estos dos artículos. Por eso, a nuestro juicio,
resulta difícil de entender por qué esa duplicidad en el Código
Penal, y, además, por qué esta duplicidad respecto de la
protección civil. Realmente, hay una gran duplicidad en este
caso, sobre todo porque la forma en la que se pena este artículo
193 es relativamente pequeña, porque habla de seis a doce meses,
y estas superposiciones normativas no tienen una buena aplicación
práctica. De hecho, como usted sabe señor De la Rocha, es muy
difícil en estos momentos encontrar jurisprudencia sobre delito
de injurias porque la jurisprudencia tiende a desplazar
lógicamente todos estos temas a la vía civil. Además, en estos
casos, que suelen ser de personas muy conocidas que salen en las
revistas del corazón y publicaciones por el estilo, personas que
suelen obtener beneficios económicos por la venta de su imagen o
de su intimidad, el conflicto que surge suele producirse en la
vía civil porque tiene una solución indemnizatoria,
fundamentalmente indemnizatoria, por lo tanto, lo lógico es que
se vaya por la vía civil. Sin embargo, el artículo 193 coloca a
ese atentado en una vía penal, pero con concesiones importantes
también en la vía civil, como entendiendo que eso tiene mucho de
civil. Son delitos privados, que se persiguen a instancia de
parte, se utilizan técnicas de la responsabilidad civil. Por eso,
nosotros hemos considerado que este artículo debería desaparecer
del Código Penal.

Las demás enmiendas se mantienen para su votación, anunciando --
no sé si lo hice en mi primera intervención-- que nuestro Grupo
va a retirar las enmiendas 732, 734 y también, naturalmente, por
haber aceptado la transaccional del Grupo Socialista, la número
729.

Gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor López
Garrido.

También para un turno de réplica y por el Grupo Popular, tiene la
palabra el señor Pillado.




El señor PILLADO MONTERO: Voy a intervenir muy brevemente, señor
Presidente.

Después de oír las explicaciones de los ponentes socialistas,
retiro las enmiendas 506 y 509 y mantengo las demás, por los
argumentos que ya expuse anteriormente y que no voy a reproducir
aquí, en aras a la brevedad; sin embargo, sí quiero puntualizar
dos de esas enmiendas. Una de ellas es la relativa al artículo
192, que trata del tema del guardador y de la facultad que se le
concede de renunciar a las acciones, correspondientes al
ofendido, de otorgar el perdón. En efecto, parece correcto que el
guardador pueda denunciar los delitos que se cometen contra la
persona sometida a su guarda, es decir, que pueda dar la noticia
del crimen, personarse en el juzgado y, en beneficio de la
persona que está acogida a su guarda, poner en marcha el
procedimiento judicial, pero el otorgamiento del perdón, creemos
que no cabe en el guardador si no es representante legal. La
denuncia, transacción o enajenación de derechos del menor o
incapacitado sólo puede hacerla, en mi opinión, el representante
legal y en modo alguno el guardador, aunque sea con las cautelas
de audiencia del Ministerio fiscal y autorización del juez.

Pienso que esta posibilidad iría mucho más allá de lo que son las
funciones del guardador y que deben reservarse en todo caso para
el representante legal.

Respecto a la enmienda 349, al número 1 del artículo 195,
relativa al supuesto de entrada en establecimiento



Página 8424




abierto al público fuera de las horas de apertura, pienso que
nuestra enmienda da mucha más seguridad jurídica a este problema.

Se trata de un local abierto al público fuera de las horas de
apertura y de una persona que pretende entrar, contra la voluntad
del dueño, porque el local todavía está abierto y porque hay
personas dentro de ese local. Por supuesto, si el local está
cerrado, el delito se comete y por eso se puntualiza así en la
enmienda; pero, por seguridad jurídica, debe quedar claro qué
ocurre cuando ya se ha anunciado la voluntad o la decisión de
desalojar el local, porque podríamos encontrarnos con una
discriminación entre las personas que están dentro, pese a que ya
se ha rebasado la hora de apertura, y la persona que pasa por
allí y quiere entrar, y no se le deja entrar. Entiendo que
nuestra enmienda mejora el texto en ese aspecto, da más seguridad
jurídica y evita problemas.

Por lo demás, repito, señor Presidente, mantengo el resto de
nuestras enmiendas, por las razones que ya expuse en su momento.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Pillado.

Señor Olabarría, tiene la palabra.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Señor Presidente, en relación con la
enmienda número 50, de mi Grupo Parlamentario, tengo la impresión
de que no ha sido bien comprendida por los ponentes socialistas,
seguramente porque yo no la he explicado bien. Señor Presidente,
no voy a endosar responsabilidades ajenas, pero el sentido de la
enmienda, señor De la Rocha, no es el que usted ha pretendido
interpretar o determinar en su intervención, sino otro muy
diferente. La conducta que nosotros pretendemos que genere
responsabilidad penal, además de la que se consigna expresamente
en el número 2 del artículo 182, cual es el apoderamiento de los
datos, los registrados en ficheros, soportes informáticos o
cualquier otro tipo de archivo, no es su difusión, que ya se
penaliza en el número 3 de este mismo precepto, sino su
alteración (me he referido y he utilizado, creo, expresamente
esta locución) y su utilización, que es una utilización diversa,
diferente de la mera difusión, su utilización en perjuicio del
titular de esos datos o de un tercero. Esto sí que merece
reproche penal, y esto no se consigna en el precepto en su
configuración actual. En este sentido tendríamos que buscar, en
virtud de una reflexión ulterior, algún tipo de aproximación que
redondee esta figura penal que es de una gran relevancia en este
momento, de una relevancia actualizada por circunstancias
coetáneas y que están pivotando sobre la situación política de
forma muy notable.

Desgraciadamente, señor Presidente, y por primera vez en el
debate de este Código Penal tengo que rechazar una transacción
que nos ofrece el Grupo Socialista. Por razones similares a las
expuestas por el señor López Garrido, no puedo aceptar la
transacción que ustedes realizan en relación con nuestra enmienda
43. Nosotros seguimos pensando que la única solución en este
ámbito, en relación con este problema, es la supresión del
artículo 169 y la desaparición de ese título VI, título de
artículo único, porque --y usted lo ha dicho señor Cuesta-- la
propia Constitución en su ar
tículo 15 se refiere a la integridad moral junto a la integridad
física, pero vincula este concepto --si continúa leyendo el
precepto-- a la tortura y, dentro de la tortura, como subespecies
o vinculadas conceptualmente a la misma, a los tratos inhumanos y
degradantes, cuando en el artículo 169, incluso en la transacción
que ustedes ofrecen en este momento no se vinculan estos
tratamientos degradantes que menoscaban gravemente la integridad
moral de la víctima a la tortura, sino que ustedes regulan la
figura en abstracto, protegen el bien jurídico desvinculándolo de
la tortura en abstracto, y eso sí que establece una figura penal
absolutamente insegura en cuanto a su exégesis, a su
interpretación, plantea problemas genuinos de seguridad jurídica
y altera el principio de seguridad jurídica que tan enfáticamente
consagra el artículo 9.3 de la Constitución. Entendemos que va a
ser una fuente de problemas interpretativos y jurisprudenciales
este precepto, incluso con la transacción que mejora el texto,
pero desde la perspectiva de minoración de las consecuencias
punitivas.

Seguimos insistiendo en que lo que se debe hacer con este
precepto es que desaparezca por lo ambiguo, por lo deletéreo, por
lo incosistente que es la utilización de conceptos tan genéricos
como trato degradante y menoscabo grave de la integridad moral,
conceptos, señor Presidente --y usted como buen literato lo sabe
perfectamente--, más vinculados al fuero interno de las personas,
absolutamente valorativos y seguramente fuente de una
jurisprudencia asaz complicada en el futuro en esta materia.

Gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Olabarría.

Por el Grupo de Coalición Canaria tiene la palabra el señor
Olarte.




El señor OLARTE CULLEN: Señor Presidente, muchas gracias.

Nos ocurre lo mismo que al Grupo Vasco y tenemos que expresar la
misma lamentación. Lamentamos que una enmienda transaccional que
se nos oferta por parte del Grupo Socialista en relación con una
nuestra tengamos por primera vez que rechazarla.

En primer lugar, hemos solicitado la supresión del artículo 159
por razones de fondo, por razones muy serias, y de manera muy
concreta el apartado primero del mismo, donde existe el núcleo
fundamental de nuestra disconformidad, de una disconformidad
compartida, casi sin variar los términos, por Izquierda



Página 8425




Unida, por el Grupo Vasco y por Coalición Canaria, y una
disconformidad que no se ha producido por acumulación de ideas
más o menos coincidentes y por asunción de una idea con respecto
a la formulada precedentemente por otros grupos parlamentarios a
lo largo de las deliberaciones en Ponencia y en Comisión, sino
que ya en el momento en que formulamos nuestras enmiendas,
obviamente sin ponernos de acuerdo, decíamos prácticamente lo
mismo en unas justificaciones que eran relativamente lacónicas
pero suficientemente expresivas. En tales justificaciones, señor
Presidente --donde se hablaba de los conceptos que se expresaban
en el tipo que pretendemos eliminar--, decía un grupo
parlamentario que eran tan vaporosos, difusos e inconcretos que
no se compadecen con el principio de legalidad, el cual exige una
descripción precisa del tipo penal. También tenemos que recordar,
señor Presidente, que otro grupo parlamentario decía --y lo ha
reiterado en el día de hoy, al igual que lo anterior ha sido
reiterado por el Grupo Vasco que es al que me refería-- que la
definición es excesivamente ambigua y no permite establecer los
supuestos a los que debe ser aplicada, lo que resulta
especialmente grave si se trata de aplicar una pena mínima de dos
años, muy superior, por ejemplo, a la de los atentados contra el
honor y la dignidad. Hoy, el Grupo de Izquierda Unida, al igual
que ocurrió en Ponencia y en Comisión, impugnó la existencia de
este artículo 169 precisamente --como hemos hecho nosotros--
porque adolece de un defecto gravísimo. Si en el delito tiene que
concurrir un requisito que tiene que ser concreto y categórico,
la antítesis de la ambigŸedad, la máxima concreción posible en la
descripción de una conducta que lleva de suyo aparejada nada
menos que la gravedad de una sentencia penal, es el principio de
tipicidad. Porque se podrá elucubrar a propósito de la
culpabilidad, pero en el caso de la tipicidad tenemos que
sujetarnos, de manera rigurosa, a la narración que de la conducta
punitiva se hace en el Código. De ahí que esa ambigŸedad, esa
inconcreción que caracteriza al artículo 169 haya sido objeto por
estos grupos parlamentarios de rechazo absoluto, pidiendo su
supresión. «El que infligiere a otra persona un trato degradante,
menoscabando gravemente su integridad moral...». Esto no aclara
nada, no dice nada. Y en la enmienda transaccional lo único que
ustedes hacen es una corrección al apartado 2, que no es el
objeto de nuestra disconformidad, y una reducción en la pena, que
tampoco era objeto, en cuando a la penalidad, de nuestra
discrepancia. Además, creo que ustedes se han olvidado de que el
artículo 23, que es el que desarrolla las circunstancias
agravantes, contiene una circunstancia 6.» (y quisiera que el
Grupo Socialista meditase profundamente sobre este nuevo
argumento que ahora expreso en respuesta precisamente a lo que
han manifestado ustedes, porque no fue objeto de la menor
consideración en mi intervención) que establece como agravante
«Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la
víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la
ejecución del delito». Y ustedes, haciendo un esfuerzo inmenso
por encontrar una conducta que pudiera ser tipificable dentro del
artículo 169, acudían a un supuesto de secuestro o de delito
contra la libertad. Y si en ese delito contra la libertad aplican
ustedes esta agravante --en el supuesto de que efectivamente se
cause, en virtud de un trato degradante, un sufrimiento, un
padecimiento innecesario a la víctima del delito-- están, desde
luego, actuando con mucho más rigor al eliminar este precepto y
también con mucho más rigor al poder aplicar la circunstancia de
agravación 6.» del artículo 23. Por ello no aceptamos la enmienda
transaccional.

En segundo lugar --y voy terminando, señor Presidente--, por lo
que se refiere a nuestra enmienda 993, recuerdo perfectamente que
en el momento de mi intervención el señor De la Rocha estaba
distraído comentando algo de importancia, seguramente, y no
prestó la suficiente atención a lo que yo decía a la hora de
establecer la inconveniencia de que en el supuesto de abandono de
la víctima la pena fuese mayor si el acto previo al abandono fue
imprudente que si el acto previo fue por caso fortuito. Yo dije
algo que el señor De la Rocha seguro que no me escuchó porque si
no me habría rebatido. El es un fino jurista y un hombre
inteligente al cual le sobran posibilidades argumentales para
rebatirme algo que era elemental y muy fácil de rebatir si
hubiese argumentos para ello. Decía lo siguiente: Entre la
imprudencia simple y el caso fortuito, en muchísimas ocasiones,
hay tal falta de espacio que el agente no es capaz de determinar
si está actuando con imprudencia simple o si el hecho dañoso se
produjo como consecuencia de un caso fortuito. Sería
absolutamente injusto que al agente que por una simple
imprudencia causa un daño y después abandona a la víctima, cuando
es tan difícil distinguirlo de un caso fortuito, se le pueda
imponer una pena sensiblemente superior. Es un argumento claro y
no me vale el argumento del dolo. Señor De la Rocha, aquí no
estamos en presencia del dolo; estamos en presencia de
imprudencia, que no es lo contrario al dolo pero sí una forma que
nada tiene que ver con el dolo. Así que ese argumento tampoco me
vale.

Termino ya, señor Presidente. Nosotros seguimos considerando que
el allanamiento de morada debe tener técnicamente la
conceptuación de un delito privado. No me vale tampoco el
argumento del clásico abogado defensor para salir de una
situación de emergencia cuando decía el señor De la Rocha: El
perdón cabe siempre porque la víctima puede decir: entró con mi
autorización. ¡Entró con mi autorización sin haber entrado sin
ella! No sé si es lo que se ha querido decir. En cualquier caso
es lo que yo he entendido. Quizá lo he entendido mal. Es la
clásica argucia forense que se realiza en muchas ocasiones para
buscar la exoneración de responsabilidad del defendido. Me parece
mucho más correcto no establecer puertas abiertas



Página 8426




en el Código para que, por la vía de ese reconocimiento de lo que
no es, se pueda exculpar, sino establecer lisa y llanamente,
clara y categóricamente, que el delito de allanamiento de morada
es un delito privado, con todas las consecuencias que tienen los
delitos privados.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Olarte.

Tiene la palabra la señora Alemany.




La señora ALEMANY I ROCA: Doy por defendidas las enmiendas con
los mismos argumentos que he expuesto antes.

Gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Muchas gracias.

Tiene la palabra el señor Cuesta.




El señor CUESTA MARTINEZ: Con brevedad, señor Presidente, me voy
a referir al artículo 169 porque nadie ha aludido al resto de los
temas suscitados en las enmiendas a los Títulos V, VI, y X.

Agradezco, en primer lugar, al Grupo de Izquierda Unida su
aceptación de la transacción por parte a la enmienda 721, al
artículo 164.

En relación con el artículo 169, cuando mi Grupo planteaba la
transacción con las enmiendas 43, 73 y 971 buscaba una cierta
permeabilidad a las preocupaciones que habían demostrado con su
enmienda de supresión. Efectivamente, en el artículo 15 de
nuestra Constitución se habla del derecho no sólo a la vida sino
a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser
sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

Existiendo un tipo específico de delito de torturas, que
circunscribimos a un sujeto activo (es un funcionario público el
sujeto activo de ese tipo delictivo), veíamos necesaria, como
delito que afecta a la integridad moral de la persona, una
incriminación de aquellas conductas que fuesen cometidas por
particulares; es decir, cuando el sujeto activo no tuviera la
condición de funcionario. En mi anterior intervención les ponía
el ejemplo. Es cierto que a veces hay una concurrencia de
actividades delictivas. En ocasiones las actividades delictivas
se consumen en un único tipo específico del Código Penal y en
otras, en cambio, se plantea un concurso de actividades
delictivas, una de ellas, efectivamente, la referida al atentado
contra la integridad moral. Por eso defendíamos y defendemos la
oportunidad del artículo 169, que está justificado por la
doctrina y que, además, es una innovación de gran calado y de
gran importancia. Hablábamos, por ejemplo, de la detención
ilegal. Cuando se da una detención ilegal o un secuestro por un
particular, se pueden cometer estos delitos o atentados a la
libertad exclusivamente, o se puede también generar una actividad
que ataque otro tipo de bienes jurídicos, otro tipo de
situaciones; no el mero atentado a la libertad, sino un atentado
contra la integridad moral dentro de lo que es la acción
delictiva de la detención ilegal.

A lo mejor, la fórmula más positiva para resolver este conflicto
venga dada por un encuadramiento en la sistemática del Código
Penal del delito de torturas en el Título VI, y que este Título
se llame «De las torturas y otros delitos contra la integridad
moral». Probablemente llevaba razón el señor Olabarría con este
planteamiento, si se podría interpretar más adecuadamente el tipo
que se define en el 169. En ese sentido nosotros plantearíamos la
ampliación in voce de la transacción, en el siguiente tenor. No
sé si en este acto o cuando tratemos el Título XVIII, capítulo
VI, del proyecto, pero trasladaríamos la regulación que se hace
en el artículo 517 del proyecto y la incluiríamos en un Título VI
nuevo que se llame «De las torturas y otros delitos contra la
integridad moral». Esa sería la línea de solución y evitaríamos
la confusión. En cambio --aunque nos lleva también a la
reflexión-- no es la misma solución la que nos plantea el Grupo
de Coalición Canaria cuando dice que en la circunstancia
agravante 6.» del artículo 23 se podría incluir este atentado a
la integridad moral, porque la circunstancia 6.» del artículo 23
habla de aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la
víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la
ejecución del delito. Aquí estamos más bien en un caso de
ensañamiento que tiene perfiles a veces distintos del de la
actividad concreta delictiva que estamos contemplando en los
delitos contra la integridad moral. Pero ya digo que
probablemente la línea más correcta de solución sea trasladar el
contenido del 517 a un 169 bis o como un 169, y el que figura en
el proyecto como 169 pase a 169 bis, en el marco del Título VI,
que se llame --como he dicho-- «De las torturas y otros delitos
contra la integridad moral».

Nada más. Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Cuesta.

El señor De la Rocha, tiene la palabra.




El señor DE LA ROCHA RUBI: Brevísimamente, señor Presidente, voy
a hacer algunas precisiones sobre las réplicas que se han hecho
por los portavoces de los demás grupos.

El señor López Garrido ha mantenido y argumentado su enmienda 731
diciendo que busca suprimer el capítulo de los delitos contra el
derecho a la propia imagen, y lo ha hecho con dos
argumentaciones. Una, que ya hemos reiterado, y que es sobre el
carácter que entiende mi Grupo residual pero que debe tener
todavía de protección penal el derecho al honor y a la propia
imagen; y otra, que me ha dejado algo más preocupado, que es la
referencia que ha hecho a que en el artículo 188 hay también una
indicación a la protección



Página 8427




de la imagen. Este es un aspecto nuevo, que mi Grupo y yo mismo
no habíamos visto, que muestra que hay si no una contradicción,
al menos una hipotética reiteración. En este momento no estoy en
condiciones de ofrecer una transacción, una solución sobre esta
faceta, la de reiteración de la misma protección penal en dos
artículos distintos y con dos reproches no idénticos. Desde
luego, manifiesto a S. S. y al resto de los grupos que para el
trámite del Senado estudiaremos esta cuestión de la reiteración
en el ámbito penal y no la de la referencia civil. Ha dicho
usted, por ejemplo, que en el ámbito de las injurias existe poca
jurisprudencia penal. No es esa mi experiencia, señor López
Garrido. Si mira usted los tomos del Aranzadi o de cualquier otro
manual de jurisprudencia al uso, encontrará múltiple
jurisprudencia sobre injurias; lo que pasa es que ahora
complementada también con múltiple jurisprudencia de la Sala
Primera del Tribunal Supremo sobre vulneración civil del derecho
al honor.

Al señor Pillado quiero agradecerle la retirada de la enmienda
509 y hacerle más puntualizaciones sobre las dos cuestiones que
ha manifestado. En primer lugar sobre el guardador. El guardador,
dice S. S., no es el representante legal, sí cabe que pueda
denunciar, no que pueda otorgar el perdón. No es esa la
interpretación de mi Grupo. El guardador es una figura, en el
ámbito civil, que está teniendo una implantación cada vez más
extendida no solamente desde el punto de vista de la utilidad,
del interés público, de que haya alguien que se ocupe de un niño,
sino desde el punto de vista de la protección --en el sentido más
hondo y más íntimo de la palabra-- del menor, del cuidado del
menor, del afecto al menor. Cuando el guardador cumple su
función, igual que cuando la cumplen el padre o la madre, si le
otorgamos la capacidad, el derecho, la legitimación para
denunciar, también podemos dársela para otorgar el perdón,
siempre y cuando --y reitero lo que he dicho antes-- tengamos en
cuenta la cautela del artículo 130.4 que dice que aun otorgado el
perdón, cuando se trata de un menor, el juez o tribunal podrá no
atender lo oído al Ministerio Fiscal si entiende que lo que hay
son amenazas o tráfico económico o no suficiente celo u otro tipo
de circunstancias, por tanto, si no se hace en verdadero interés
del menor. Creo que hay una coincidencia de preocupación y de
sensibilidad, pero me parece que queda cubierto suficientemente
de la otra manera, porque no se entendería que el guardador
pudiera denunciar y que luego, si cree que está suficientemente
protegido, garantizado el derecho de ese menor a posteriori, por
la razón que sea, no pudiera otorgar el perdón.

Sobre la cuestión del artículo 195, la entrada o permanencia en
establecimiento abierto al público, sus argumentaciones últimas
me han confirmado en la bondad de la posición de mi Grupo. Porque
ha dicho usted: ¿Qué pasa si estamos ya fuera de las horas de
apertura pero el local sigue abierto? Si estamos fuera de las
horas de apertura estamos en el supuesto del artículo 195 del
proyecto: es que no podrá permanecer sin la autorización del
titular. Si estamos fuera de las horas de apertura es la
expresión. Lo que usted quiere decir es que, muchas veces, fuera
de las horas de apertura un local está semiabierto, está la
puerta cerrada pero hay gente dentro; alguien puede ver que se
siguen tomando copas --permítame la expresión coloquial-- y puede
pretender entrar. Si estamos fuera de las horas de apertura,
creemos que es más clara la expresión del proyecto. Si estamos
fuera de las horas de apertura el titular tiene perfecto derecho
a exigir que alguien quede fuera y, por tanto, a discriminar sus
amigos que queden dentro en un ámbito distinto del local abierto
al público, porque ya no es un local abierto al público.

Por ese motivo, repito, creo que los argumentos que he dado
quedan ratificados.

Al señor Olabarría quiero decirle algo con la boca muy pequeña,
porque creo que no se ha dado cuenta de lo que dice el párrafo
último del artículo 188.2. Dice literalmente lo que recoge su
enmienda, porque su enmienda se la recogimos. Dice el dictamen de
la Comisión: «Iguales penas se impondrán a quien, sin estar
autorizado, accediese por cualquier medio a los mismos --a los
datos informáticos-- y a quien los altere o utilice en perjuicio
del titular de los datos o de un tercero.» Lo dice literalmente.

Quizá S. S. no se había percatado exactamente de que eso se había
hecho, creo recordar que incluso recogiendo literalmente su
enmienda.

El señor Olarte ha planteado dos temas, uno de ellos con una
argumentación en la que yo agradezco el tono coloquial y amistoso
pero que no me ha terminado de convencer, que es la del artículo
186, la omisión del deber de socorro, la distinción entre la
simple imprudencia y el caso fortuito. Había atendido su
intervención, quizá usted esperaba una argumentación concreta
sobre ese aspecto. La distinción entre la simple imprudencia y el
caso fortuito es un problema del Código Penal vigente; no es un
problema de este proyecto de Código Penal, donde la imprudencia
simple como tal desaparece, ya no existe. Por tanto, la
respuesta, desde el punto de vista sistemático de este proyecto
de Código Penal, es que solamente cabrá la hipótesis de que la
víctima fuera por accidente debido a imprudencia de quien omita
el socorro cuando esa imprudencia sea penada en el propio Código
Penal, no una imprudencia civil que pudiera haber hipotéticamente
--un árbol, los casos típicos del 1.902 y siguientes del Código
Civil, ese tipo de responsabilidad extracontractual--, sino una
imprudencia punible en el nuevo Código Penal. Por ejemplo,
delitos contra la seguridad del tráfico, de los artículos 357 y
siguientes de este Código. Si alguien comete un delito de
imprudencia de los que están ahí penados, concretos, que hay
varios con distintas graduaciones, y a pesar de haber cometido
ese delito por imprudencia --imprudencia que tiene que ser
declarada penalmente-- omite el socorro a la víctima, entiende mi
Grupo y entiende el proyecto que hay una



Página 8428




mayor culpabilidad de origen en la acción omisiva que se produce
después, y por eso nos ratificamos en el texto del proyecto.

La última cuestión --ya brevísimamente, señor Presidente-- es la
del allanamiento de morada. Usted insiste --argucia para arriba
argucia para abajo, suya o mía-- en el argumento principal. Usted
cree que el allanamiento de morada debe ser un delito privado,
perseguible sólo a instancia de parte. Mi Grupo entiende que no,
que es un delito mucho más objetivo y objetivable y mucho más,
por tanto, cognoscible, al margen de que la persona se considere
vulnerada en su intimidad o no, que es una cosa distinta, y por
tanto nos ratificamos, con toda la tradición del Derecho penal
positivo español y de la mayor parte de la doctrina, en que el
allanamiento de morada debe ser un delito perseguible de oficio,
y en ese sentido vamos a rechazar su enmienda.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Tiene la palabra el señor
Cuesta.




El señor CUESTA MARTINEZ: Señor Presidente, quiero hacer una
mínima precisión para que quede claro el tema de las
transacciones.

La transaccional presentada a la enmienda 721 se acepta. En
relación con la intervención del señor Olabarría, cuando aludía a
la enmienda 43, del PNV, quiero decir, para clarificar, que
nosotros mantenemos esta transacción respecto del artículo 169 en
los términos que está y, en el momento procesal oportuno, cuando
la Cámara aborde el debate de la sección 3.» De la tortura y
otros tratos degradantes, 517 y siguientes, propondremos una
enmienda técnica que completaría el tenor de esta transacción
trasladando de ubicación al título VI toda esta sección 3.» Por
tanto, no es contradictorio y mantenemos al momento procesal el
tenor del 169, tal y como lo definimos en la transacción con la
enmienda 43, del PNV.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Cuesta.

Para que en el momento de las votaciones pueda votarse esta
enmienda transaccional con la afirmación que usted hace de que en
su momento se incorporaría un artículo 169 bis, es preciso que
alguno de los grupo con los que el Grupo Socialista ha pretendido
transar retire su enmienda, bien sea el Grupo Vasco (PNV), bien
Izquierda Unida, bien Coalición Canaria (El señor Olabarría Muñoz
pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Señor Presidente, el Grupo Vasco acepta
la transacción, retirando, obviamente, su enmienda número 43.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): De acuerdo. Muchas
gracias.

Basta que uno de los grupos la acepte para que pueda ser sometida
a votación (El señor López Garrido pide la palabra.)
Tiene la palabra el señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Simplemente tengo una duda que el señor
Cuesta me podría disipar. Se trata de introducir más adelante un
texto que sustituiría al artículo que hemos pretendido suprimir
tres grupos parlamentarios. En este momento habría que suprimir
ese artículo en la votación, porque luego habría una duplicidad.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor López Garrido, si
la Presidencia no ha entendido mal --y en ese caso el señor
Cuesta me rectificará--, el artículo 169 quedaría con la
redacción propuesta por la enmienda transaccional, es decir, no
sería suprimido, y, además, bajo la fórmula de un artículo 169
bis, figuraría lo que ha apuntado el señor Cuesta, el traslado
del artículo correspondiente del Título XVIII como un 169 bis.

En ese caso, ¿mantiene de todas maneras su enmienda número 73,
señor López Garrido?



El señor LOPEZ GARRIDO: No, vamos a retirar nuestra enmienda.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Olarte, ¿en estas
circunstancias retira su enmienda?



El señor OLARTE CULLEN: Es una especie de transacción sobre la
transacción. Desde luego, todas las preocupaciones que teníamos
sobre la tipicidad quedan despejadas y queda garantizado ese
principio tan fundamental y por eso la aceptamos.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): En consecuencia señor
Olarte, no quiebra la tradición de aceptar las enmiendas
transaccionales que le plantea el Grupo Socialista.




El señor OLARTE CULLEN: Sí, señor Presidente. Gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Pasamos al debate de las
enmiendas presentadas a los Títulos VII y XI.

En primer lugar, y para la defensa de las enmiendas del Grupo
Popular, tiene la palabra el señor Pillado.




El señor PILLADO MONTERO: Muchas gracias, señor Presidente.

Respecto al Título VII, que trata de los delitos contra la
libertad sexual, y a la totalidad de ese Título, mantenemos una
enmienda que pretende sustituir todo el texto del proyecto por el
del Código Penal vigente en cuanto a los tipos y, naturalmente,
«mutatis mutandis»,



Página 8429




en cuanto a las penas. El título que nos ocupa es uno de los que,
en mi opinión, resultan más preocupantes del proyecto que
debatimos.

Con esta enmienda única pretendemos seguir la estructura actual
de los tipos penales, a saber, las dos figuras fundamentales --
delitos de violación o de agresiones violentas, por un lado, y de
estupro o abusos con prevalimiento o engaño, de otro--. El
proyecto, que plantea un esquema distinto, es objeto de nuestra
crítica y enmienda por varios motivos fundamentales que expondré
esquemáticamente. Se aparta de la terminología tradicional en
nuestro Derecho Penal al dejar de llamar a las cosas por su
nombre, y así, la violación ya no se va a llamar violación ni el
estupro, estupro. A partir de ahora la violación se va a llamar
algo así como agresión sexual con acceso carnal, introducción de
objetos o penetración bucal o anal, mientras que el estupro se
llamará abuso sexual con esas misma circunstancias. Estas
novedades terminológicas no aportan nada nuevo, ninguna mejora en
la política penal respecto a delitos tan frecuentes y que tanta
alarma y tanta inquietud producen en la ciudadanía, ni
contribuyen a otra cosa más que a la confusión. Así pues, bueno
será rectificar, igual que se hizo con el asesinato --término
tradicional en nuestro derecho--, que también quería eliminarse
sin saberse por qué motivo, como si el quitar el nombre a las
realidades hiciese que éstas dejasen de existir.

Pero no es el problema terminológico el más importante, sino las
modificaciones de tipos que llevan a una suavización de las penas
y a un menor reproche a conductas hasta ahora tenidas por muy
graves y que lo siguen siendo. Así, desde siempre, se consideró
que las conductas sexuales contra personas menores de doce años o
privadas de sentido constituían violación o abusos de este tipo
si no se llegaba al acceso carnal. Las circunstancias típicas de
la violación han sido uso de fuerza o intimidación, persona
privada de sentido o enajenada y persona menor de doce años. En
los tres supuestos la pena, la misma; reclusión menor, de doce
años y un día a veinte años. Ahora las conductas que tengan por
víctima una persona privada de sentido o con trastorno mental o
menor de doce años pasan a tener un menor reproche penal. Se las
empieza llamando simplemente abusos sexuales, mientras que cuando
hay violencia o intimidación se las llama agresiones sexuales,
con lo cual se considera más indefensa a una persona, por
ejemplo, de veinte años que a otra de once años o privada de
sentido. Pero el nombre, en definitiva, es secundario, lo
importante es la pena. Si hay violencia o intimidación, la pena
es de seis a doce años en el caso de acceso carnal, penetración o
introducción. Si la persona es menor de doce años o privada de
sentido, la pena es de cuatro a diez años. Si no hay acceso,
etcétera, las penas son de uno a cuatro años en el primer caso y
de seis meses a dos años en el segundo caso.

Repárese en este supuesto. Cualquier clase de abusos, que pueden
ser muchos o muy aberrantes, que se hagan con un menor de doce
años o con una persona privada de sentido, siempre que no haya
acceso carnal o introducción de objetos o penetración anal o
bucal, pasa a penarse simplemente con seis meses de prisión como
mínimo y dos años como máximo. Es este, señores, un delito de los
llamados en el nuevo texto menos graves, porque la pena es menos
grave. La rebaja de penas en todos los tipos que se consideran en
este título es preocupante, incluso alarmante, teniendo en cuenta
precisamente la gran proliferación de los delitos contra la
libertad sexual y la gran inquietud que están creando y la
repercusión y gravedad que están teniendo.

Veamos, por poner un solo ejemplo y no alargar esta intervención,
la violación se pena actualmente con reclusión menor --es decir,
de doce años y un día a veinte años--. Ahora, si se trata de una
persona menor de doce años o privada de sentido, la pena será de
cuatro a diez años. Si hay violencia o intimidación, de seis a
doce. Comparemos las penas mínimas: actualmente, doce años; en el
proyecto, cuatro años, víctimas menores de doce años o privadas
de sentido, o seis años cuando es violencia o intimidación.

Se dice en contra de esto que a partir de ahora las penas se van
a cumplir en su integridad y se suprime la redención de penas por
el trabajo. Pues bien, la reducción que supone el beneficio de la
redención de penas por el trabajo es un tercio de la pena, se
redime un día por cada dos de trabajo. Luego la mínima actual de
doce años se queda, en todo caso, en ocho años. Sin embargo, el
proyecto rebaja a cuatro años --repito-- cuando la víctima es
menor de edad o privada de sentido o a seis años cuando hay
violencia o intimidación. Como se ve, la rebaja de penas que
pretende el proyecto es muy importante. Se dice constantemente
que las penas son menores pero que se van a cumplir, pero esta no
es más que una afirmación para la propaganda. Con este proyecto,
igual que con el Código actual, las penas se cumplirán con
arreglo a la Ley General Penitenciaria, y seguirá habiendo
concesiones del tercer grado y permisos penitenciarios igual que
hasta ahora, y por decirlo escuetamente, los violadores seguirán
saliendo muy pronto a la calle, sólo que ahora lo harán antes
todavía porque además de los beneficios penitenciarios la pena
será más corta.

Por la limitación de tiempo, sólo he dado unas pinceladas y
puesto algún ejemplo, pero si se desmenuza el texto, encontrarán
otros muchos motivos para la aceptación de nuestra enmienda y
para que no prospere el texto que el proyecto propone para los
delitos contra la libertad sexual.

En cuanto a la enmienda 339, la mantenemos en sus propios
términos, pese a haberse suprimido del proyecto el artículo 178.

Entendemos que cuando los delitos de exhibicionismo y provocación
sexual se realizan utilizando locales o establecimientos
dedicados a menores, la clausura de los mismos no debe ser
potestativa, como se pretende en el artículo 185 ter (nuevo) del



Página 8430




dictamen, sino que deber ser preceptiva, obligatoriamente
impuesta por los tribunales sentenciadores.

En cuanto al Título XI, relativo a los delitos contra las
relaciones familiares, mantenemos una serie de enmiendas por las
razones que paso a exponer ya escuetamente.

Al artículo 209 tenemos la enmienda número 359, que propone una
nueva redacción consistente, en síntesis, en suprimir la
expresión «a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior».

Puesto que no se prevé el caso de que este delito pueda cometerse
por imprudencia, obviamente sólo queda el supuesto del dolo, y,
por tanto, es innecesario hacer constar ya que se contrae el
segundo matrimonio a sabiendas. La redacción que proponemos es:
«El que contrajere matrimonio, subsistiendo legalmente el
anterior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a
dos años». Se refiere, obviamente, al supuesto de dolo, porque --
repito-- la imprudencia no se contempla en el proyecto.

En cuanto al artículo 212, pretendemos con nuestra enmienda 360
añadir un nuevo párrafo 4, que dice así: «Las sustituciones que
de un niño por otro se produjeran en centros sanitarios por
negligencia de sus responsables serán castigadas con pena de seis
meses a dos años.» Pretendemos introducir este párrafo 4 por la
frecuencia con que se producen estas situaciones de sustitución
en centros hospitalarios por negligencia, por la gran alarma
social que causan, por la natural inquietud en los padres
afectados y por el evidente riesgo para los recién nacidos, por
lo que parece conveniente elevar a la categoría de ilícito penal
estas conductas, siquiera sea, naturalmente, como imprudentes.

En cuanto al artículo 213, en su párrafo 3, la enmienda 361
pretende que cuando se trata de los establecimientos a que se
refiere ese precepto se proceda a su clausura de forma no
potestativa sino de forma preceptiva, precisamente también dada
la gravedad de la conducta de que se trata.

El artículo 214, párrafo primero, también es objeto de una
enmienda nuestra, tendente a agravar la pena, a imponer la pena
en el grado máximo, siempre que se trate de la intervención de
autoridades o funcionarios públicos en este tipo de delitos, dada
la gravedad del hecho y de la singularidad de la intervención de
tales personas.

La enmienda 363 ha sido admitida. Por tanto, se retira.

En cuanto a la 364 al artículo 216, lo que pretende es una
agravación de la pena, porque en ese supuesto, «el que indujere a
un incapaz o menor de dieciocho años a que abandone el domicilio
familiar o lugar donde resida...», creemos que esta conducta
nunca se practica como una conducta aislada, sino que siempre
tiene una finalidad distinta, una finalidad que es grave: la
incitación del abandono del hogar, con unas miras ulteriores. Por
tanto, debe ser objeto de agravación.

Tenemos también la enmienda 365, que pretende la introducción del
artículo 217 bis (nuevo), enmienda que está matizada por una
transaccional, la número 54, que se formuló en el trámite de
Comisión. Se trata de penalizar la conducta de aquellos que,
estando obligados a promover la declaración de incapacidad de las
personas susceptibles de ello, omita y no cumplan con tal deber.

Este es un caso frecuente. Son numerosos los casos de dejación de
esta obligación, de este deber que pueden traer serios perjuicios
para las personas afectadas. Por tanto, pensamos que debe
reprimirse ya tanta dejación con la sanción penal.

La enmienda 366, señor Presidente, al artículo 218.1, lo que
pretende es dar mayor seguridad jurídica al supuesto que se
contempla en dicho precepto. Efectivamente, puede haber supuestos
en que se incurra en esa conducta simplemente por olvido, por
despiste, por simple negligencia. Si se acepta el texto que
nosotros proponemos, es decir, el requerimiento fehaciente para
que esas personas cumplan con la obligación que les corresponde,
cumplan con sus deberes legales de asistencia inherentes a la
patria potestad, etcétera, se introduce una mayor seguridad
jurídica, no habrá duda del dolo respecto a ese tipo de conductas
y no habrá tampoco duda a la hora de sancionar tal omisión en el
cumplimiento de deberes tan importantes como son los que se
contemplan en dicho precepto.

En cuanto a la enmienda 367 al artículo 219, nos parece, señor
Presidente, de toda obviedad. El artículo 219 dice: «El que
dejare de pagar durante tres meses consecutivos o seis meses no
consecutivos cualquier tipo de prestación económica...»,
etcétera, pero es que los períodos de la prestación económica no
tienen que ser necesariamente por meses. Puede haber un tribunal
que imponga períodos por semanas, por semestres, etcétera.

Nosotros lo que tratamos es de comprender todos esos supuestos y
decir: «El que dejare de pagar durante dos períodos de los
establecidos» que, repito, no tienen por qué ser necesariamente
mensuales. Un tribunal no está obligado a establecer estas
pensiones y estas prestaciones por meses, y puede decir que
semanalmente una persona tiene que abonar a su cónyuge la
cantidad que sea. Por tanto, si se incide en la omisión de pago
durante dos períodos, o si se quiere durante tres --no tendríamos
inconveniente en una transacción--, se debe incidir en el
supuesto que tipifica el precepto. Además, pretendemos que ese
supuesto se amplíe no sólo a los casos de separación legal o de
convenio aprobado por resolución judicial; también hay convenios
amistosos que no pasan por la aprobación judicial, y pensamos que
el incumplimiento del deber en esos casos debe ser tipificado.

En cuanto a la enmienda 368 al artículo 220, es una mejora
técnica. Pretendemos que no haya solamente denuncia del agraviado
o del Ministerio Fiscal, sino también de los representantes
legales en caso de menores



Página 8431




o incapacitados. Parece obvia, sin mayor explicación.

La enmienda 369 al artículo 221 pretende completar los supuestos
que se contemplan en el proyecto. El proyecto hablaba, en
principio, del menor de doce años; ahora, se ha corregido y ya se
refiere al menor de dieciséis años. Ahí puede darse por
satisfecha nuestra enmienda 369, pero hay otro aspecto en el que
la enmienda no está admitida o, al menos para nosotros, no está
satisfactoriamente acogida. El precepto del proyecto no debe
referirse a la custodia en ese párrafo concreto, ya que ese
supuesto está contemplado en el siguiente párrafo.

Voy terminando, señor Presidente.

La enmienda 370 al artículo 221.2 pretende que la imposición de
la pena a que se refiere dicho precepto sea imperativa, «... se
impondrá la pena de dos a cinco años y la de inhabilitación del
ejercicio de la patria potestad...», y que se comprenda no sólo
la pena de prisión sino la inhabilitación del ejercicio de la
patria potestad. Esto se recoge realmente en el artículo 225,
pero como facultativo; nosotros pretendemos que sea obligatorio.

La enmienda 371 al artículo 221.3 se retira, señor Presidente.

La enmienda 372 al artículo 223 trata de penalizar con más
intensidad los supuestos a que se refiere en virtud del principio
de proporcionalidad, puesto que la conducta ahí sancionada no
difiere de la del artículo 221; posiblemente incluso sea más
reprobable, por lo que creemos que debe corresponder una pena
proporcional en uno y otro supuestos.

En cuanto a la enmienda 373 al artículo 225, última que tenemos a
este bloque que nos ocupa, pretendemos añadir un nuevo apartado,
el apartado 3, en el que se diga que si el culpable ostentare la
guarda o custodia del menor por su condición de funcionario
público, se le impondrá además la inhabilitación por tiempo de
cuatro a diez años. La enmienda, como se ve, es coherente con
otras que hemos sostenido en la misma línea a lo largo del debate
del proyecto que nos ocupa.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Pillado.

Para la defensa de las enmiendas del Grupo de Coalición Canaria,
tiene la palabra el señor Olarte. (El señor Presidente ocupa la
Presidencia.)



El señor OLARTE CULLEN: Muchas gracias, señor Presidente.

Comenzamos nuestra intervención, señor Presidente, dando por
defendidas, en aras de la brevedad y de que la justificación que
en su día señalábamos sobre las enmiendas de adición 972 y 973
era clara y con
creta.

Procedemos a ratificar la retirada que hicimos de la enmienda 974
porque fue en su momento aceptada.

Por lo que se refiere a la enmienda 975, creemos que el texto
propuesto modificando el artículo 173 del proyecto es más
correcto. Cuando en el artículo 173 del proyecto se habla de que
el que atente contra la libertad sexual de otra persona con
violencia o intimidación será castigado como culpable de agresión
sexual..., nos parece más oportuno hablar de agresión ya de
entrada y no de atentado, y en tal sentido proponemos que el
texto sea que la agresión, con violencia o intimidación, contra
la libertad sexual de otra persona será castigada con la pena de
uno a cuatro años de prisión. Esto lo hacemos por razones
técnicas, recomendando, además, eliminar la palabra «culpable»,
que se contiene en el texto del proyecto, porque una conducta
puede ser típica sin que exista culpabilidad, como ocurre en las
causas de justificación que determinan la ausencia de
culpabilidad sin menoscabo de la tipicidad. Por tanto, por
razones de técnica jurídica elemental
--no por una mera corrección gramatical--, es por lo que creemos
que debe excluirse del tipo que se contiene en el artículo 173
cualquier relación a la culpabilidad, porque por razones técnico-
jurídicas es absolutamente improcedente.

Nos preocupa especialmente que en algunas ocasiones se prescinda
de denominaciones que en la calle tienen un sentido claro,
evidente y contundente; que no se hable, por ejemplo, de
violación en ningún caso, sino que se describa una serie de
conductas que son constitutivas de violación cuando en la calle a
tales conductas, lisa y llanamente, como se las llama es
violación. Al igual que en otras ocasiones, en este Código parece
que en muchas definiciones se trata de eludir una terminología,
un «nomen iuris» que a lo largo de años estuvo acuñado en los
textos punitivos y sigue acuñado en la terminología vulgar, en la
terminología usual, en el léxico de la ciudadanía. En cualquier
caso, tratamos de modificar el artículo 174 de una manera mucho
más contundente que la que se contiene en el texto del proyecto.

En el texto del proyecto se considera agresión sexual, y se
impone la pena de seis a doce años, cuando la agresión sexual
consista en acceso carnal, introducción de objetos o penetración
bucal o anal. Nosotros hablamos del acceso carnal con otra
persona mediante violencia o intimidación consistente en la
introducción de objeto o penetración vaginal, bucal o anal, en
cuyo caso proponemos, al igual que en el texto del proyecto, la
pena de seis a doce años de privación. Por tales razones, creemos
que queda sensiblemente mejorado el texto del proyecto.

También creemos que queda sensiblemente mejorado el proyecto con
nuestra modificación del artículo 175, para lo cual mantenemos
viva nuestra enmienda 977, con una aclaración o matización que
ahora haré. Las conductas anteriores --las contenidas en los
artículos 173 y 174, que son los primeros relativos a las
agresiones sexuales, rúbrica del capítulo II, ahora nuevo
capítulo I-- serán castigadas con las penas que se establecen en
el proyecto cuando concurran una serie



Página 8432




de circunstancias. Primero, cuando la violencia o intimidación
ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o
vejatorio. Nosotros creemos que hay que invertir los términos de
la expresión y decir: «Cuando por su carácter degradante o
vejatorio los actos realizados revistan una especial gravedad».

Queda sensiblemente mejorado el texto del proyecto.

En segundo lugar, se establece una sanción especial para las
anteriores conductas «Cuando los hechos se cometan por tres o más
personas actuando en grupo». Nosotros proponemos que tal sanción
agravada se produzca «Cuando la agresión se cometa por dos o más
personas actuando conjuntamente». A nosotros nos parece que es
singularmente grave, singularmente relevante, el hecho de que una
violación se verifique actuando conjuntamente dos personas, sin
necesidad de que la agravación de la pena se establezca para el
supuesto de que actúen tres en grupo. Nos basta con que actúen
dos conjuntamente, y creemos que hay que aplicar el máximo rigor
al hecho de esta agravación, que supone una fortaleza especial en
quienes la cometen y una situación más acusada de indefensión, de
debilidad, de impotencia, en el sujeto pasivo de la
misma.

Por lo que respecta a la tercera circunstancia, estamos conformes
con lo que se contiene en el proyecto, en sus términos literales.

No ocurre así en el caso de la cuarta circunstancia. En el
proyecto se agrava la figura cuando el delito se cometiere
prevaliéndose de su relación de parentesco por ascendiente,
descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, de la víctima.

Aquí, sin embargo, sí se acude al parentesco. ¿Por qué no se
acudió al parentesco cuando estábamos hablando del asesinato? Nos
parece muy bien que se incluya aquí, como también nos parecía
bien, y lo propusimos infructuosamente, que se incluyera en el
supuesto del asesinato. En este caso, en que aceptamos la cuarta
de las circunstancias que constituyen un especial motivo de
agravación de la pena, proponemos que lo sea con otra
literalidad. Nosotros proponemos que se produzca «Cuando la
agresión la realizare un ascendiente o descendiente, natural o
por adopción, o hermano de la víctima». Al igual que en el
proyecto, aceptamos que si concurriesen dos o más de las
anteriores circunstancias las penas previstas se impongan en su
mitad superior.

En cuanto a la quinta circunstancia, que figura en nuestra
enmienda y que se viene arrastrando desde que se presentaron en
la fase inicial al proyecto del Código Penal, habida cuenta de
que posteriormente hubo una aceptación de esta modificación que
mantenemos contra la agravación quinta, lógicamente es aceptada
por nosotros, ya que previamente lo fue por la Ponencia.

Proponemos modificar la rúbrica del capítulo III del Título VII,
que habla de los delitos de exhibicionismo y provocación sexual.

A nosotros nos parece mucho mejor que la denominación de tal
capítulo sea la de «Delitos contra la formación sexual del
menor». La expresión que proponemos parece preferible a la de
provocación sexual utilizada en el Código Penal vigente y en el
proyecto ya que el término provocación da idea de incitar a
alguien a hacer algo, que cuando es delito constituye una forma
de participación específicamente prevista y definida en el
artículo 181 de este proyecto. Por el contrario, la modificación
que proponemos encuentra su razón de ser en la esencia misma de
la materia de prohibición de la conducta castigada como delictiva
ya que lo que se pretende es prohibir todos aquellos actos por
los cuales el autor inserte a la víctima, de forma activa o
pasiva, en lo que constituyen actos reprobables por no tener el
menor completamente desarrolladas su personalidad y consciencia
sexual. De ahí que propugnemos que el texto propuesto no deba ser
el de los delitos de exhibicionismo y provocación sexual sino,
atendiendo fundamentalmente al bien jurídico protegido, el de
delitos contra la formación sexual del menor.

La enmienda 979 ya fue retirada en su día.

Por lo que respecta a las restantes enmiendas las damos por
defendidas, señor Presidente.

Para terminar, queremos hacer mención a un nuevo artículo que
proponemos, que sería el 185 ter, por el que, de acuerdo con lo
mantenido en nuestra enmienda 990, «En los supuestos tipificados
en los capítulos III y IV de este Título, cuando en la
realización de los actos se utilizaren establecimientos o
locales, abiertos o no al público, podrá decretarse en la
sentencia condenatoria su clausura temporal o definitiva. La
clausura temporal podrá adoptarse también con carácter cautelar».

Por último, mantenemos la enmienda 991, en la que proponemos un
nuevo artículo, a continuación del 185 ter, en el que se
establece que «Quienes cometan cualquiera de los delitos
tipificados en el presente Título prevaliéndose de su condición
de funcionario público serán castigados además con la pena de
inhabilitación absoluta de seis a doce años. Igualmente será
castigado además con la pena de inhabilitación especial para el
ejercicio de la profesión o actividad que realizare el particular
que prevaliéndose de su ejercicio o con ocasión del mismo
cometiera cualquiera de los delitos comprendidos en el presente
Título». Casos hay en la vida práctica, por desgracia, así como
justificaciones más que sobradas, tanto por las razones
determinadas en la enmienda anterior como por lo que respecta al
apartado 2 de los artículos 179 y 180, en los que el concepto
«funcionario» comprende tanto a la autoridad como a su agente;
además parece oportuno utilizar similar rigor adicional
refiriéndolo también de manera estricta y rigurosa al particular
que se prevale de su actividad profesional para cometer tan
repugnante delito o lo realiza, de manera igualmente repugnante,
con ocasión del ejercicio de su profesión.

Nada más. Muchas gracias.




Página 8433




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Olarte.

Enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió).

Tiene la palabra la señora Alemany.




La señora ALEMANY I ROCA: Gracias, señor Presidente.

Voy a manifestar la posición del Grupo Catalán con la defensa de
las enmiendas que hemos presentado a los Títulos VII y XI.

Con referencia al Título VII, «Delitos contra la libertad
sexual», quisiera manifestar que nuestro Grupo, a lo largo de
otras legislaturas y de esta misma, ha presentado diversas
propuestas y, en este momento, en este proyecto de Ley Orgánica
del Código Penal ya se han incorporado propuestas que nuestro
Grupo Parlamentario había planteado en anteriores legislaturas.

De ellas cabe resaltar su importancia para la introducción de
determinados delitos como homicidio, lesiones, agresiones
sexuales, etcétera, y, sobre todo, para un cumplimiento más
estricto de la pena inicialmente impuesta, teniendo en cuenta el
criterio del juez o del tribunal y atendiendo también a la alarma
y a la perturbación social que el hecho delictivo hubiera
producido. (Artículo 79.)
También queríamos aquí hacer mención a la inclusión como
modalidad punible, en los delitos de abusos y agresiones
sexuales, de la denominada violación bucal, así como el
incremento de las penas establecidas para el caso de que la
agresión sexual tuviera lugar en circunstancias especialmente
graves. (Artículos 171, 174 y 175.)
Se suprime la comisión por imprudencia del delito de violación ya
que, como siempre ha defendido nuestro Grupo, no se admitiría la
introducción de una modalidad específica de comisión imprudente
de este delito, lo cual permitiría a la vez rebajar la pena en el
supuesto de que la víctima fuera un menor de doce años o una
persona privada de sentido. Para los supuestos en que el violador
pueda confundir la edad o las circunstancias de la víctima, error
de tipo, ya existen en la parte general del Código Penal las
correspondientes eximentes o atenuantes.

No menos importante es la introducción, que hace de forma
específica, en relación al delito de abusos sexuales cometido en
el ámbito laboral, al considerar que media una situación de abuso
de superioridad. (Artículos 170 y 171.)
Finalmente, cabe mencionar los cambios introducidos en relación
con los delitos relativos a la prostitución, toda vez que se
introduce la posibilidad de privar de patria potestad o de tutela
a aquellas personas que la tengan sobre un menor que sea incapaz
y que no hagan lo posible para impedir que éste realice conductas
de exhibicionismo, participe como actor en espectáculos
pornográficos o realice cualquier otra actividad que implique
prostitución. (Artículo 182.3.)
En relación con nuestras enmiendas que nuestro Grupo ha
presentado al Libro II del proyecto de Ley Orgánica del Código
Penal, y, concretamente, en lo que hace referencia a los Títulos
VII y XI, cabe señalar que se nos ha aprobado la enmienda 1.132,
la cual retiraré, que modifica el artículo 221 del referido
proyecto. Con esta enmienda pretendíamos tipificar el abandono de
un menor de dieciséis años, toda vez que se debe tener en cuenta
que el límite de doce años que se establecía en el proyecto de
ley era del todo insuficiente para liberar de responsabilidad
criminal a quien tuviera la obligación legal de realizar la
guarda del menor.

Entrando en las enmiendas que tenemos vivas en este Título VII,
«Delitos contra la libertad sexual», me referiré a la enmienda
1.126, que pretende incrementar la pena establecida para la
comisión del delito de abuso sexual con acceso carnal, sin
consentimiento del perjudicado y sin violencia o intimidación por
parte del autor. Este delito, que afecta principalmente a los
menores de doce años y a las personas privadas de sentido o que
sufren un trastorno mental, supuestos en los cuales se considera
siempre que falta el consentimiento, ve incrementada la pena de
prisión de seis a doce años, ya que el proyecto en su artículo
171 establece una pena de prisión de cuatro a diez años, lo cual
nos parece insuficiente dada la gravedad y las consecuencias
derivadas del mismo.

Frente al hecho de que el proyecto de ley abandona la utilización
del término violación incorporando el de agresiones sexuales,
nuestro Grupo considera necesario mantener la terminología de
delito de violación porque, por su repercusión social y el
conocimiento que tiene toda la sociedad nos parece que sería más
clarificador. Por ello, hemos presentado nuestra enmienda 1.127.

Con la enmienda 1.128 pretendemos incrementar la pena prevista
para el tipo general de la violación, agresión sexual, ya que
nuestro Grupo Parlamentario, dada la gravedad del tipo delictivo
y la gran reprochabilidad social existente hacia el mismo,
considera que la pena ha de ser prisión de ocho a catorce años y
no de seis a doce, tal y como se establece en el artículo 174 del
proyecto de ley.

Al título XI, «Delitos contra las relaciones familiares», tenemos
la enmienda 1.131, que pone de manifiesto la necesidad de
tipificar, dentro del artículo 219, aquellas conductas
consistentes en dejar de pagar la prestación económica de
alimentos fijada judicialmente, a favor de padres, ascendientes y
también de familiares minusválidos, por considerar que éstos
deben merecer el mismo trato cuando las pagas están establecidas
bien mediante sentencia o bien mediante resolución judicial.

Al artículo 213, tenemos una enmienda técnica, que propone la
siguiente redacción: Los que, eludiendo los procedimientos
legales de la guarda, acogimiento o



Página 8434




adopción, entregaren a otra persona un hijo o descendiente o
cualquier menor, aunque no concurra relación de filiación o
parentesco, mediante compensación económica, para establecer una
relación análoga a la de la filiación, serán castigados con las
penas de prisión de uno a cinco años y de inhabilitación especial
para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de
cuatro a diez años. El apartado 2 diría: Con la misma pena serán
castigados la persona que lo recibiere y el intermediario, aunque
la entrega del menor se hubiese efectuado en país extranjero.

La posición de nuestro Grupo tiene su justificación en que la
redacción del proyecto recogía sólo el supuesto de entrega o
recepción de menores mediante una compensación económica, pero
olvidaba aquellos casos en que personas o entidades intervienen
en los procedimientos como mediadores, y nos parecía que esto se
tendría que recoger. En algunos casos es muy difícil demostrar la
contraprestación económica, pero, en cambio, no lo es tanto
probar la intervención de terceras personas en este
procedimiento, con o sin ánimo de lucro, en cualquier caso sin
las garantías que el ordenamiento jurídico establece al respecto.

Por otra parte, la redacción actual elude aquellos supuestos en
los que la persona que efectúa la entrega no es el ascendiente,
ya que se pueden producir entregas y ventas por otras personas
que no sean las anteriormente mencionadas, como puede ser el
tutor, los parientes o las personas que tengan la guardia o
custodia del menor. El artículo 213 sólo se refiere a la entrega
de un hijo o descendiente y, por tanto, creemos que debería
proponerse una redacción que tuviera en cuenta la intervención de
otras personas y que abarque cualquier tipo de relación o
parentesco, sin la limitación que establece este artículo.

También consideramos importante incluir el apartado 2 porque en
muchas ocasiones el pago se realiza en el extranjero, y estos
casos, aunque todas las transacciones se produzcan en territorio
estatal, se evitarían si se considerara que los actos
preparatorios de este hecho delictivo se habían cometido en el
territorio del Estado. De esta manera se penalizaría la
introducción de menores en el Estado español, con finalidades
adoptivas, mediante compensación económica indebida.

Nada más, señor Presidente. Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Alemany.

Enmiendas del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Tiene la palabra el señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Señor Presidente, señorías, el Título VII
del proyecto de Código Penal que estamos debatiendo trata «De los
delitos contra la libertad sexual». Definitivamente, el proyecto
de Código --y en esto sigue la reforma que hubo en 1989--
abandona aquella vieja denominación de delitos contra la
honestidad y considera como bien jurídico a proteger el de la
libertad sexual. Hay que decir que el conjunto de las conductas
incriminadas en este título van algo más allá de la libertad
sexual y hay bienes jurídicos conectados con la libertad sexual,
pero no sólo ellos, que están protegidos en este Título VII.

Es un título --lo dijimos en Comisión-- correctamente concebido,
supone un avance modernizador respecto a cómo está tratada esta
defensa de un bien jurídico tan sutil como es la libertad sexual,
que no es tan fácil de defender por las normas represoras siempre
del Derecho Penal. A pesar de ello y a pesar de que ha habido
mejoras substanciales en los trámites anteriores, redondeando
adecuadamente la regulación de este Título VII, nuestro Grupo
Parlamentario defiende tres enmiendas al mismo que no afectan
substancialmente a su regulación general. La primera de ellas es
la que pretende añadir al artículo 174 la expresión «por el
delito de violación». Lo único que pretendemos es que en el
«nomen iuris» de este artículo aparezca una denominación, que es
la que tradicionalmente se ha entendido que corresponde al
término violación y, además, es la que popularmente se identifica
con ese tipo de agresión sexual. Creemos que no es una ventaja,
por lo menos a nuestro juicio tiene más inconvenientes que
ventajas, que se haga desaparecer esta denominación de la
violación. Hay que tener en cuenta que estamos ante un
determinado tipo de agresión sexual. Para empezar, la violación
no es un abuso sexual, es una agresión sexual en la terminología
que emplea el proyecto de Código, y, dentro de las agresiones
sexuales, son las especialmente graves. El artículo 174 habla de
la agresión sexual «que consista en acceso carnal, introducción
de objetos o penetración bucal o anal» y, en ese caso, la pena es
de seis a doce años. Por tanto, es el caso de las conductas más
graves de agresión sexual.

El artículo 173 también habla de agresión sexual, pero no de
conductas tan graves y por eso la pena prevista en el mismo para
quien «atente contra la libertad sexual de otra persona, con
violencia o intimidación» es de uno a cuatro años. Sin embargo,
cuando la agresión consista en las conductas señaladas
anteriormente, la pena pasa de seis a doce años. Esto es lo que
creemos que debe denominarse violación.

En la enmienda «in voce» que presentamos en su momento en
Comisión, y de la cual hacemos una pequeña variación en este
momento para situarla al final de la redacción, no suprimimos la
expresión «agresión sexual». Lo que decimos es que cuando la
agresión sexual consista en acceso carnal, introducción de
objetos o penetración bucal o anal, en ese caso, estamos ante un
delito de violación. A esto hay que llamarlo delito de violación.

Es importante señalar, a efectos de interpretación por la
jurisprudencia, a la vista de lo que el legislador quiso que
fuese este artículo --naturalmente, en el supuesto hipotético de
que se aprobase esta enmienda--, que nosotros creemos que la
jurisprudencia sobre la violación dominante hasta este momento es
restrictiva



Página 8435




y que debe ampliarse --por supuesto no limitada a que sea el
hombre, en todo caso, el que cometa ese delito, sino que podría
ser la mujer-- a las conductas que están definidas en el artículo
174. Pero creemos que esta ampliación no debe llevarse por
delante la desaparición de una palabra que está bastante
consolidada en la terminología no sólo jurídica sino coloquial,
de lo que entienden los ciudadanos y ciudadanas que es una
violación. Por eso es importante mantener esa palabra, aunque
aplicándola a las conductas establecidas en el artículo 174. No
se trata de variar nada del artículo 174 sino, simplemente, de
decir que a eso que se define en el mismo se le llame violación,
como conducta especialmente grave de agresión sexual, distinta de
la del artículo 173.

Al artículo siguiente presentamos la enmienda 724 que propone su
supresión. El artículo 175 es un tipo superagravado de agresión
sexual. Un tipo superagravado que, cuando se den las conductas
que están establecidas en dicho artículo, elevaría la pena, en el
caso de lo que queremos llamar violación, nada menos que de doce
a quince años.

Nosotros no estamos por que se rebajen las penas, de forma
sustancial, a quienes cometan delitos de agresión sexual, pero sí
creemos que hay que mantener un principio de proporcionalidad de
las penas. Y el principio de proporcionalidad de las penas no
sólo es proporcionar la pena a la gravedad del hecho sino
proporcionar la pena en relación con tipos similares o no
similares que figuran en el propio Código. Y se va a dar el caso,
si se aprobase este artículo 175, de que se castiga más duramente
la violación que el homicidio, y creemos que no debe castigarse
más duramente la violación que el homicidio. No se trata de
castigar más o menos durante la violación, se trata de
proporcionarlo a otros tipos establecidos en el Código. El
homicidio está castigado con diez a quince años de prisión y la
violación agravada del artículo 175 está castigado con doce a
quince años. Es decir, la de la violación es una pena superior a
la del homicidio. Por eso creemos que debería proporcionarse esa
pena. En este sentido, presentamos esta enmienda 724 de supresión
de este artículo, que en el debate de Comisión anunciamos que
estaría abierta, por supuesto, a transacción, aunque hasta este
momento no ha encontrado una acogida suficiente.

Conviene señalar a este respecto --y también lo hemos hecho en el
día de hoy para otras conductas-- que cuando las penas resultan
desproporcionadas, comparando con otras conductas tipificadas en
el Código Penal, hay una resistencia de la jurisprudencia a
aplicarlas y, por tanto, a encontrar escapatorias para no
producir resultados que, de una forma muy evidente, son injustos
en comparación con otras conductas establecidas en el Código.

Esto es lo que ha hecho que en nuestra jurisprudencia, en muchas
ocasiones, unida al machismo imperante durante tanto tiempo, haya
sido difícil castigar conductas de violación. La fuerte penalidad
ha sido a veces una coartada para intentar escaparse del Código y
no encontrar razones para el castigo. Creemos que hay que
proporcionar las penas, y este es el sentido de nuestra enmienda
724.

En cuanto a la enmienda transaccional que planteamos respecto del
artículo 175 bis, se trata de complementar una buena redacción,
que a nuestro juicio hay en ese artículo, que tipifica, y es una
novedad de este proyecto de Código, el llamado acoso sexual.

Nuestro Grupo presentó en su momento una enmienda que se situaba
en los delitos contra los trabajadores y que establecía el acoso
sexual en las relaciones laborales. La Ponencia --esto fue un
trabajo de Ponencia-- introdujo este artículo 175 bis, ampliando
a otras relaciones en que hubiera relación de superioridad el
acoso sexual. Nosotros aceptamos esta enmienda porque suponía un
avance respecto de lo que no existe en este momento, este tipo,
pero creemos que debería de complementarse con la expresión de
«coacción o vejación» que también es una forma de acoso sexual.

Así venía en la enmienda originaria de mi Grupo, y así es como lo
planteamos como transacción en la Comisión y mantenemos para
votación en el Pleno.

Por último, me voy a referir a la enmienda 737, que pretende la
supresión del artículo 210. Es una enmienda que se refiere a un
título distinto, al Título XI, delitos contra las relaciones
familiares.

El artículo 210 es un precepto al que no le encontramos
justificación, porque está incluido perfectamente en el artículo
anterior. El artículo 209 tipifica el conocido como delito de
bigamia: «Contraer segundo o ulterior matrimonio a sabiendas de
que subsiste legalmente el anterior». Hay una pena de prisión de
seis meses a dos años. Pues bien, en el artículo 210 se reitera
esa conducta, se pone la misma pena, pero se dice: «El que para
perjudicar al otro contrayente celebrare matrimonio inválido». No
entendemos por qué esa duplicidad de conductas, porque la
conducta del 210 está ya incluida en el 209. Por tanto, nos
parece que cuando en el 209 están recogidos los supuestos
relevantes, es innecesario el artículo 210.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor López Garrido.

Enmiendas del Grupo Vasco, PNV. Tiene la palabra el señor
Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Señor Presidente, mi grupo retira la
enmienda número 44 relativa al artículo 175.1 del proyecto de ley
y la enmienda número 45, relativa al número 5 del artículo 175 de
este proyecto de ley.

En relación al artículo 176, señor Presidente, vamos a hacer una
argumentación más detenida, más pormenorizada. Es un artículo que
a nuestro Grupo le preocupa sobremanera en su configuración
actual. Es el primero de los preceptos que están ubicados en el
Capítulo



Página 8436




III, relativo a los delitos de exhibicionismo y provocación
sexual, y la conducta que se sanciona o que se penaliza y el bien
jurídico que se protege no se deduce con claridad de una
interpretación, de una exégesis del precepto. En este momento
nosotros tenemos grandes dudas de interpretación, dudas
hermenéuticas sobre qué conducta se está reprochando penalmente
con una configuración literal de este tenor y sobre qué bien
jurídico se está protegiendo, porque el tenor literal del
precepto es el siguiente: «El que ejecutare o hiciere ejecutar a
otros actos de exhibición obscena ante menores de dieciséis años
o deficientes mentales, será castigado con la pena de multa de
tres a diez meses». Aquí nos encontramos con dos elementos que
debemos diferenciar necesariamente. Efectivamente, existe un bien
jurídico que corresponde a los menores de dieciséis años --y
seguramente a los mayores de dieciséis años-- a no tener que
observar necesariamente escenas de esta naturaleza, actos de
exhibición obscena. Esto lo corrige o lo regula correctamente el
precepto, con la duda conceptual que nos asiste, señor
Presidente, de por qué no los mayores de dieciséis años también -
-por lo menos en determinada franja de edad o hasta determinada
edad-- deben ser protegidos contra la observación obligaroria de
escenas de esta naturaleza, de actos de exhibición sexual
obscenos. Pero, por otra parte, existe, además de este bien
jurídico protegible, una conducta que debe ser típica y que, a
tenor de lo que se establece en este precepto, resulta en estos
momentos atípica, no genera reproche punitivo en nuestro
ordenamiento penal, cual es la de ejecutar --y sobre esto tenemos
algunas dudas--, obligar a ejecutar a otros actos de exhibición
obscena. ¿Cómo este Código Penal --ésta es la pregunta, señor
Presidente-- puede dejar de considerar una conducta reprochable
penalmente, una conducta típica, el hecho de obligar a otra
persona a ejecutar actos de exhibición obscena? Esto es algo que
merece un indubitado reproche social, y esto debe constituir una
conducta típica en nuestro ordenamiento punitivo, y el tenor
literal del precepto destipifica esta conducta en estos momentos.

Se protege un bien jurídico de forma insuficiente, en nuestra
opinión: el derecho de los menores de dieciséis años a no tener
que observar actos de exhibición obscena, pero no se reprocha, no
se sanciona, no se penaliza la conducta consistente en obligar a
otro a realizar actos de exhibición obscena, y esta obligación
debe ser una conducta típica y reprochable penalmente.

En relación a la enmienda 47, relativa al artículo 179.1, delitos
relativos a la prostitución, mi Grupo Parlamentario pretende
añadir una alocución nueva en la parte inicial del precepto, en
el primer párrafo del precepto, cuyo tenor literal es el
siguiente: «El que induzca, promueva, favorezca o facilite la
prostitución...» Nosotros incorporaríamos, tras la expresión
«prostitución», «o corrupción de una persona menor de dieciocho
años». El resto del precepto quedaría igual. La opinión de mi
Grupo es que también se debe reprochar penalmente, también se
debe considerar una conducta penalmente típica la consistente en
iniciar a menores de edad, a menores de dieciocho años en este
caso, en conductas o en prácticas sexuales aberrantes. No otra
cosa; esto es la corrupción. Y nos parece tan reprochable
penalmente iniciar a un menor de dieciocho años en prácticas de
prostitución como iniciar a un menor de dieciocho años en
conductas sexuales aberrantes, en prácticas de corrupción.

Nosotros entendemos que se define mejor el tipo penal de esta
manera, con esta adición que mi Grupo Parlamentario pretende, que
se protegen los bienes jurídicos atinentes a este precepto de
forma mucho más eficiente y que esto debía ser fruto de una
reflexión complementaria por parte del Grupo mayoritario de la
Cámara.

Por último, señor Presidente, en relación al artículo 184, que es
un artículo que ya está en el capítulo de las disposiciones
comunes a los capítulos anteriores, a todos los delitos, a todos
los tipos contra la libertad sexual, la opinión de mi Grupo --y
que ha venido manteniendo reiteradamente en trámites anteriores--
es que estos delitos no deben ser perseguibles sólo a instancia
de parte y, por tanto, pretendemos la supresión de este precepto.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Olabarría. ¿Turno en contra?
(Pausa.) Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor
Jover.




El señor JOVER PRESA: Señor Presidente, señoras y señores
Diputados, el Grupo Parlamentario Socialista va a dividir su
intervención en este bloque de tal manera que la señora Carmen
del Campo intervendrá en relación con las enmiendas planteadas al
Título XI y yo lo haré en relación con las enmiendas que han sido
defendidas al Título VII, que, como aquí ya se ha dicho, se
refiere a los delitos contra la libertad sexual.

Respecto al Título VII, si mis cálculos no fallan, se mantienen
vivas veintinueve enmiendas; de manera que, señor Presidente, me
va a ser imposible, en el tiempo de que dispongo, referirme de
manera pormenorizada a todas y cada una de ellas. Por tanto, pido
excusas a los señores portavoces por esta actuación, no lo vean
como una descortesía, sino solamente como un intento de organizar
mi intervención de una manera coherente y ajustada al tiempo de
que dispongo.

Para empezar, señor Presidente, quiero proponer una enmienda
transaccional, aunque en realidad es una enmienda que lo único
que hace es aportar unas ciertas mejoras técnicas, al artículo
184.1. Este artículo, señor Presidente, es el que se refiere a
las condiciones de procedibilidad para poder actuar en delitos
contra la libertad sexual. En el texto inicial el proyecto
establecía necesariamente la acción exclusiva a instancia de
parte, es decir, a instancia de la persona agraviada. A este
artículo había, si no recuerdo mal, por lo



Página 8437




menos la enmienda 986, de Coalición Canaria, y la 48, del Partido
Nacionalista Vasco, enmiendas que fueron hechas suyas y
defendidas en Comisión por el señor López Garrido, y como
consecuencia de ello llegamos a un texto transaccional que es el
texto del actual artículo 184.1.

Pues bien, señor Presidente, respecto a ese texto quiero
solamente decir un par de cosas. La primera, de una manera, por
así decirlo, coloquial: que tengamos en cuenta que estamos
introduciendo el criterio de oportunidad en la actuación del
ministerio fiscal y que posiblemente esto nos obligará, en su
día, a reformar el estatuto orgánico del ministerio fiscal, que
en la actualidad solamente puede actuar con criterios de
exclusiva legalidad. Esto, señor Presidente, consideramos que es
absolutamente imprescindible. Pensamos que ya es bueno que el
ministerio fiscal, como las otras partes, vaya adecuándose a una
actuación más flexible en el proceso penal. De hecho lo está
haciendo; de hecho, actualmente, en el procedimiento abreviado,
el ministerio fiscal está actuando un poco como un fiscal
anglosajón y está negociando y está llegando a procedimientos de
composición con las partes y, por tanto, no es malo que en este
aspecto también se permita al ministerio fiscal decidir si
sustituye a la parte agraviada en la querella de acuerdo con
criterios de oportunidad, es decir, valorando, ponderando la
existencia de los intereses en presencia, y además ponderando que
hay también un derecho a la intimidad personal y familiar, que es
un derecho constitucional que se ha de tener en cuenta a la hora
de pensar si se sustituye la acción de la víctima en este tema.

Pues bien, señor Presidente, nuestra enmienda transaccional, que
ya tienen todos los Grupos en su poder, lo único que hace es
mejorar técnicamente lo que se aprobó en Comisión, en dos
sentidos: por una parte, añadimos la referencia al delito de
acoso sexual, que se nos olvidó en Comisión; por otra parte,
insistimos en que la acción del ministerio fiscal no puede ser,
como dice el texto de Comisión, acusación, sino que debe ser
querella, porque si decimos acusación estaremos afirmando que el
ministerio fiscal esto sólo lo puede hacer ya iniciado el
proceso, en la fase previa al juicio oral, y lo que queremos es
que el ministerio fiscal pueda iniciar el proceso y para hacerlo
ha de ser mediante querella. Esta es la transacción que
presentamos, señor Presidente, que espero que no plantee ningún
problema. Repito, es una simple modificación técnica, aunque
nosotros la presentamos como transacción con las enmiendas 986,
de Coalición Canaria, y 48, del Partido Nacionalista Vasco.

Aclarado este primer punto, señor Presidente, voy a entrar ya más
directamente en la réplica a las enmiendas que han sido
defendidas en este turno y empezaré por aquella que tiene, sin
duda, más calado material, me refiero a la enmienda número 338,
del Grupo Parlamentario Popular, que lo que pretende es modificar
radicalmente toda la estructura, el contenido y las penas de este
Título VII, al menos de los capítulos 1 y 2, que son los más
importantes.

Señor Presidente, me encuentro ante esta enmienda con un primer
problema, y es que, para empezar, no es una enmienda en el
sentido que da a la palabra nuestro Reglamento, porque no es una
enmienda escrita, no está estructurada. El artículo 110.4 de
nuestro Reglamento exige que las enmiendas que sean de
modificación o de adición traigan el texto escrito, y aquí no hay
ningún texto escrito. Es más: no solamente no hay un texto
escrito, es que tampoco sabemos cómo se podría escribir. Lo que
hace la enmienda del Grupo Popular es dar unas directrices
bastante abiertas, bastante genéricas y de muy difícil
aplicación, sobre cómo se podrían redactar los Capítulos I y II
en el caso de que la enmienda fuera aprobada, con lo cual, señor
Presidente, yo creo que nos encontraríamos con un tremendo
problema, porque, en el caso hipotético de que esta enmienda
fuera aprobada, no habríamos aprobado nada, no tenemos escrito y,
por tanto, yo no sé qué podrían hacer los servicios de la Cámara
con esta enmienda, no la iban a escribir ellos, porque, repito,
no es una enmienda mecánica que se escriba sin más, no se puede
hacer con facilidad. Lo que ustedes proponen, señor Pillado, en
su enmienda es, sencillamente, sustituir el texto del proyecto
por el actualmente vigente, con las penas que se contemplan en
éste, pero adaptándolas a la sistemática del proyecto, excepción
hecha de la duración de las mismas.

Usted señor Pillado, que sin duda ha podio comprobar el texto a
doble columna que ha editado el Ministerio de Justicia e Interior
con el Código Penal vigente y el proyecto, se dará cuenta de que
esto no se puede hacer con tanta facilidad, porque la sistemática
es completamente diferente, porque las cosas no coinciden. Yo
podría detener mi intervención aquí con respecto a esta enmienda.

La respuesta está dada: es de imposible aplicación. Pero no se
preocupe, señor Pillado, no voy a escurrir el bulto, por supuesto
que voy a entrar en el fondo de la cuestión, porque su enmienda
lo merece, es una enmienda importante y de contenido y merece que
entremos en el fondo de la cuestión, pero repito que es
difícilmente entendible en su propia formulación y de muy difícil
aplicación.

Lo que al final queda claro en esta enmienda es que ustedes lo
que pretenden es volver al texto actualmente vigente, no sé cómo,
porque dicen que adaptando la sistemática al actual, en unas
cosas sí y en otras no, pero lo que pretenden básicamente, y esto
sí que se entiende, es volver al texto actualmente vigente. El
señor Pillado, al hacer la defensa de ese texto actualmente
vigente, en contra de lo que suele hacer habitualmente, no ha
podido evitar un cierto derrapaje demagógico cuando nos ha dicho
una cosa que no es cierta, como que con este proyecto los
violadores saldrán a la calle mucho antes que con el Código Penal
actualmente vigente, que si ya salen pronto --dice usted-- con el
Código Penal vigente, ahora saldrán mucho antes. Además,



Página 8438




nos ha dicho que son solamente cuatro años. Vamos a leer el texto
con seriedad, señor Pillado, porque usted lo conoce sin duda. Uno
a cuatro años es solamente en abusos sexuales que no se hayan
producido con ningún tipo de agravante. Esto no es violación.

¿Verdad que usted comprende que esto no es violación? Esos mismos
abusos sexuales en los cuales no haya penetración carnal y cuando
ya se hacen de acuerdo con algún tipo de agravante ya se van a
los diez años de pena máxima. Es más: lo que usted llama
violación --que en el Código Penal actual todavía se mantiene
como «nomen iuris» y que en el proyecto desaparece--, que es lo
que el proyecto califica como agresión sexual con acceso carnal,
tiene una pena de hasta doce años; de cuatro, nada. Artículo 174:
«Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal,
introducción de objetos o penetración bucal o anal, la pena será
de prisión de seis a doce años». Esto es lo que usted llama
violación. Por tanto, de cuatro años, nada. Es más: léase el
artículo siguiente. Cuando se dan una serie de causas agravantes
que están previstas en el artículo siguiente, 175, tales como que
la violencia o intimidación se ejerza de tal manera que revista
un carácter particularmente degradante o vejatorio; cuando la
víctima fuera una persona especialmente vulnerable por razón de
su edad, enfermedad o situación; cuando el autor haga uso de
medios especialmente peligrosos... ya nos vamos a quince años.

¿Le parece a usted poco quince años? Es una de las penas más
altas que hay en el Código, tan alta como el homicidio agravado.

¿Qué pretende usted, que castiguemos con más gravedad lo que
usted llama violación que el homicidio agravado, el antiguo
asesinato? ¿Vale más lo que usted llama honestidad que la vida?
Yo creo que no. Yo creo que un valor superior al de la vida no lo
podemos encontrar en nuestro ordenamiento y, por lo tanto, señor
Presidente, creo que esta exigencia no puede ser atendida; mas
aún si tenemos en cuenta que en ese tema el proyecto, y el Grupo
Socialista que lo defiende, está en un término medio, porque
acabamos de escuchar, por ejemplo, al señor don Diego López
Garrido que, al contrario de lo que dice usted, considera que las
penas son demasiado altas y su enmienda de supresión del artículo
175 propone sencillamente suprimir este exceso --así él lo
considera-- de penas y bajarlas. Estamos, pues, en un término
medio, señor Presidente, y nos parece que, desde este punto de
vista, no se puede, en absoluto, avanzar por esta vía.

Señor Presidente, quiero decir algo más al respecto, porque no se
trata aquí solamente de un problema de sistemática ni solamente
de un problema de agravación de penas. En realidad --y aquí ya se
ha dicho por alguno de los señores portavoces que han intervenido
con anterioridad--, el proyecto de Código Penal que estamos
discutiendo, en este Título VII realiza una opción completamente
nueva, que se basa en una concepción que supera la que habíamos
tenido hasta este momento en nuestro ordenamiento penal positivo.

El proyecto pretende avanzar y profundizar en la línea que ya se
inició con la reforma del año 1989. Se trata de superar una
concepción, que muchos creemos trasnochada, de estos delitos, en
la que básicamente el bien jurídico que se protegía era lo que se
llamaba la honestidad. Incluso se hablaba hasta hace 15 años
solamente de la honestidad de la mujer honesta y a veces incluso
de la doncella; a la otra no había que protegerla. Ya sé que esto
se superó hace 15 años, no tantos. Se trata de sustituir esta
concepción por otra que lo que busca es proteger un bien jurídico
que para nosotros es más importante, señor Presidente, señor
Pillado: el bien jurídico de la libertad, y concretamente, en
este caso, el bien jurídico de la libertad sexual, es decir, del
derecho que tiene toda mujer y todo hombre a autodeterminar
libremente su conducta sexual y a hacerlo con toda libertad, sin
recibir coacciones ni injerencias de ningún otro tipo.

Por todo ello, señor Presidente, nos parece que la concepción que
subyace de esta enmienda, con todos los respetos, no es la que
implica el proyecto y, por lo tanto, hacer lo que propone la
enmienda, que es introducir en la sistemática del proyecto
aspectos del Código Penal vigente, a lo único que conduciría es a
una absoluta y tremenda confusión. Lo que pretende evitar la
enmienda se crearía todavía mucho más. Eso sí que sería
confusión. Hacer lo que proponen ustedes, que es, manteniendo la
sistemática del proyecto, ir introduciendo, a veces como «nomen
iuris», a veces como pena, aspectos del Código Penal vigente, eso
sí que sería realmente confuso. Para eso, señor Pillado,
preferiría que mantuviésemos el texto íntegro del Código Penal
vigente, no lo que ustedes proponen, que sería mezclar dos cosas
que son absolutamente imposibles de mezclar.

En cuanto a su enmienda 339, señor Pillado, la contesto con mucha
rapidez. No hay locales especiales para menores. ¿Cuáles son
estos locales especiales para menores, señor Pillado? No existen.

En nuestro ordenamiento, en nuestro país, como en todos los
países del mundo, hay o bien locales en los cuales está prohibida
la entrada a menores o bien locales en los que no está prohibida
la entrada a menores, pero no hay locales especiales para
menores. Por lo tanto, no tiene ningún sentido que estos locales
también se tengan que cerrar. Se cierran todos aquéllos en los
cuales se han podido cometer esos delitos y no hay locales
especiales para menores.

Señor Presidente, por estas mismas razones --y ahora voy a entrar
en un tema que no es solamente del Grupo Popular, sino de muchos
otros Grupos--, no podemos aceptar, no podemos votar
favorablemente las propuestas que hemos escuchado, que pretenden
incluir, concretamente en el artículo 174, el «nomen iuris» de la
violación, y éste sí que es un tema que no solamente tiene calado
material, sino que también es un tema de concepción. Se trata
básicamente de una parte de las enmiendas 1.127 y 1.128, de
Convergència i



Página 8439




Unió, pero también de una enmienda transaccional que ha
presentado el señor López Garrido, en nombre de Izquierda Unida
y, por lo que aquí he oído, de una posición que mantienen los
demás Grupos. Parece ser que en este aspecto el Grupo Socialista
es el único que defiende la posición que voy a explicar ahora.

Todos los demás pretenden, todos ustedes pretenden recuperar el
«nomen iurus» de violación en el artículo 174. Señor López
Garrido, creo que usted lo ha defendido con muy poca coherencia
con su posición anterior. Usted ha hablado aquí en más de una
ocasión de que el texto en este Título VII responde a una
sistemática bien concebida, modernizadora; ha hablado de la
necesidad de avanzar en la protección del bien jurídico libertad
sexual y, en cambio, cuando usted aquí habla de mantener el
«nomen iurus» de la violación me parece que no es coherente, con
toda la honestidad, con el discurso que usted está manteniendo.

Ya sabemos perfectamente que cuando aquí se habla en las
enmiendas que se han defendido de mantener la expresión
«violación» en el artículo 174 solamente se nos está haciendo una
propuesta nominalista, esto ya lo sabemos; no se trata de una
cuestión de fondo y de contenido. Las enmiendas que aquí se han
presentado en absoluto modifican el tipo del artículo 174. Lo
único que dicen es que a eso le tenemos que llamar violación; asi
queda claro el tema. Lo que dicen es que a eso se le llame
violación, pero no cambian la pena. Perdón, sí, la enmienda del
Grupo Catalán (Convergència i Unió) sí cambia la pena, la eleva
yo creo que hasta límites excesivos, y esa es una de las razones
por las cuales votaremos en contra. Pero, aparte de eso, lo que
aquí defiende el señor López Garrido es mantener el tipo,
mantener la pena, mantenerlo todo; sin embargo, a esto que el
proyecto llama agresión sexual con acceso carnal denominarle
violación.

Bien. ¿Por qué no vamos a poder aceptar esta enmienda? Señor
Presidente, comprendemos que es un problema de nombre, pero
también de algo más, porque detrás de éstos hay concepciones que
querríamos superar, señor Presidente, no nos engañemos.

El término violación en nuestro Derecho Penal positivo tiene unas
connotaciones muy claras y reponde a una concepción de todos
conocida. Históricamente, siempre --y hoy todavía podríamos
recordar sentencias que así lo hacen--, violación ha sido
entendida como penetración vaginal; solamente eso. Eso es lo que
desde hace cien años o más en nuestro Derecho Penal positivo ha
sido la violación --la penetración vaginal, generalmente con
intimidación--, de tal manera que no podía violarse a un varón --
estaba claro que no, porque a un varón no se le puede penetrar
vaginalmente, porque, por mucho que se quiera, la naturaleza nos
lo impide-- ni tampoco se llegaba a adoptar como violación
determinadas formas de relación sexual que no tenían violencia ni
intimidación. ¿Por qué? ¿Por qué se hacía esto? Sencillamente,
señor Presidente, porque lo que se pretendía no era proteger la
libertad sexual en general, la libertad sexual de todos. Lo que
se pretendía era proteger y defender un determinado concepto de
la sexualidad conectado con la función reproductora de la mujer.

Así está y así de claro. Y, por lo tanto, esta expresión
violación ciertamente nos parece que no se corresponde con el
contenido de lo que define el artículo 174.




El señor PRESIDENTE: Señor Jover, le ruego concluya. Tiene que
intervenir todavía la señora del Campo.




El señor JOVER PRESA: Tiene razón, señor Presidente. Por lo
tanto, nosotros no vamos a poder aceptar este tipo de enmiendas.

Quiero simplemente en dos minutos referirme a otras dos
enmiendas; una, la número 724, de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, y otra, la enmienda «in voce» que se presentó en
Comisión al nuevo artículo 175 bis.

La primera yo creo que tiene una fácil respuesta. El argumento
que se utilizó en su momento y que se ha vuelto a utilizar ahora
es que el artículo 175 agrava las penas de una manera exagerada,
pero, a mi juicio, el problema no es ése,no es que agrave las
penas o no. El artículo 175 define cinco causas, cinco
circunstancias que agravan el delito de agresión sexual en su
caso. ¿Estas cinco causas están inventadas, tienen una razón de
ser o no? ¿Son causas que realmente se han de tener en cuenta a
la hora de modular la pena, sí o no? Yo creo que sí. Repasando
todas ellas, nos encontramos con cinco causas que están
directamente conectadas con el delito del que estamos hablando,
con el delito de agresiones sexuales, y que, en la medida que
agravan el reproche que se le ha de hacer a este delito,
obviamente han de agravar la pena, claro que sí, pero no es
cierto que la pena sea superior a la de homicidio agravado, al
menos la pena en su grado máximo --15 años--; es la misma que hay
para el homicidio agravado. El señor Pillado querría que la
pusiésemos alta. Usted, señor López Garrido, pretende bajarla.

Creo que estamos en el término medio.

Finalmente, por lo que se refiere a la transacción presenta por
Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya al nuevo artículo 175
bis nuevo --perdón por lo de nuevo, por la repetición--, relativa
al famoso delito de acoso sexual, aquí yo tengo que manifestar
una cierta sorpresa, porque la impresión que yo tenía era que el
Grupo Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya en este aspecto lo
que pretendía era tipificar el delito de acoso sexual de la
manera más amplia posible. En la práctica, lo que hace es
proponer una redacción que limita, que reduce el ámbito de
aplicación de casos en los cuales se podrá tener en cuenta la
existencia o no de este delito.

¿Por qué? Este delito ¿a qué se refiere? Dice textualmente el
artículo 175 bis (nuevo): «El que solicitare favores de
naturaleza sexual, para sí o para un tercero, prevaliéndose de
una situación de superioridad laboral,



Página 8440




docente o análoga, con el anuncio expreso o tácito de causar a la
víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas» de que
dispone. Todos sabemos a qué nos estamos refiriendo. Usted, señor
López Garrido, nos propone que además se añada: «mediante
vejación o coacción». Es decir, si no hay vejación o no hay
coacción, entonces, en su opinión, no habrá delito de acoso
sexual.

Creo que estamos confundiendo las cosas. Lo que todos estamos
entendiendo como delito de acoso sexual no es una vejación o
coacción, es una insistencia, es la insistencia del pelmazo o la
pelmaza que en el trabajo, en la universidad o en cualquier tipo
de relación está continuamente pidiendo favores sexuales, pero no
vejando ni coaccionando, porque si veja y coacciona, entonces
quizá lo que tendríamos sería un delito de abusos sexuales en
grado de tentativa; en grado de tentativa, porque ciertamente no
se ha producido el resultado. Por tanto, su propuesta, con todos
mis respetos, en mi opinión, lo que hace es sencillamente limitar
el ámbito de aplicación y, por tanto, señor Presidente, no vamos
a votarla favorablemente.

En todo caso, aunque quedan enmiendas a las que puedo responder,
lo haré posteriormente, en el segundo turno, si se me da ocasión
para ello.

Nada más, señor Presidente, muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Jover.

Señora Del Campo.




La señora DEL CAMPO CASASUS: Gracias, señor Presidente.

Señorías, trataré de responder brevemente a las enmiendas al
título XI de este proyecto de ley.

Sin más preámbulo, quisiera hablar, en primer lugar, de la
enmienda que el Grupo Popular mantiene al artículo 209. Señor
Pillado, su grupo pretende suprimir del texto del proyecto, en la
bigamia, la expresión «a sabiendas». Ya hemos dicho repetidas
veces que no estamos de acuerdo con esta supresión precisamente
porque queremos castigar en el delito de bigamia tan sólo el dolo
directo, no el posible dolo eventual. El dolo eventual, señor
Pillado, es posible en la bigamia, incluso no es raro, porque
puede producirse con bastante facilidad en casos de sentencias
extranjeras de divorcio. Además, si considera usted la
jurisprudencia, con la redacción actual del código, que no
incluye esta expresión, se ha penado el dolo eventual en la
Sentencia del Supremo de 26 de septiembre de 1963 e incluso, lo
que usted consideraba imposible, se ha penado también la
imprudencia. Por ello mantendremos esta expresión y no somos
partidarios de reformar el texto del artículo.

Sobre matrimonios inválidos queda pendiente la enmienda 737, de
Izquierda Unida. Pretende la supresión del artículo que se
refiere al matrimonio inválido. Hemos hablado también con
anterioridad, señor López Garrido, de que no todos los
matrimonios inválidos son bígamos. Hay matrimonios inválidos como
aquellos que se contraen entre colaterales por consanguinidad, el
del menor no emancipado o el que se contrae por error en la
persona del otro cónyuge que, sin ser bígamos, son inválidos.

Estos matrimonios son, además, convalidables bien por dispensa
ulterior o bien por un período ulterior de convivencia tras haber
cesado el error o el miedo y constituyen, por tanto, un supuesto
completamente distinto del matrimonio bígamo del artículo 209.

Precisamente por ello se recogen en artículos diferentes y,
además, en el mismo se establece la exención de pena si el
matrimonio fuera convalidado posteriormente, exención que no
tendría ningún sentido recoger en el supuesto del 209.

El señor Pillado ha defendido, en nombre del Grupo Popular, dos
enmiendas, la 360, al artículo 212, y la 273, al artículo 225.

Señor Pillado, quisiera recordarle que en ambos casos aprobamos
en Comisión textos de enmiendas «in voce» del Grupo Socialista
que, con algún matiz, con alguna corrección, recogían lo
sustancial de las pretensiones del Grupo Popular. Esperábamos
sinceramente que estas enmiendas hubieran sido retiradas antes de
llegar al trámite de Pleno, pero las diferencias que se mantienen
con el actual texto del dictamen son mínimas y, de todas formas,
esas diferencias no las aprobaremos.

En cuanto al tráfico de niños, las conductas que recoge el
artículo 213 del proyecto, el Grupo Popular pretende un aumento
de las penas de inhabilitación especial que nos parece exagerado,
sobre todo cuando actúa sobre una pena ya alta, como es la que
tiene el proyecto de ley, y teniendo en cuenta que, además, son
inhabilitaciones que deben sumarse a penas de prisión, las penas
de prisión que recoge este mismo artículo 213. También pretenden
ustedes, señorías, que el cierre de las guarderías o colegios que
se hayan podido utilizar para cometer este delito de tráfico de
niños sea siempre definitivo y, sinceramente, tampoco estamos de
acuerdo.

Señor Pillado, no es lo mismo que el trabajador de una guardería,
o un educador, aprovechando que trabaja en ese centro cometa el
delito utilizando el centro, un aprovechamiento ocasional del
centro como tapadera, a que el centro sea pura y exclusivamente
una tapadera para una actividad destinada a cometer ese tipo de
delitos. Son diferencias sustanciales y nosotros queremos que el
juez tenga la posibilidad de valorar esas diferencias y actuar en
consecuencia.

Sí aceptaremos, en cambio, la enmienda técnica que ha presentado
Convergència i Unió. Nos parece que constituye un instrumento
adecuado para tratar algo que posiblemente fuera un olvido del
proyecto de los ponentes, y un olvido de la Comisión, como es el
tráfico internacional de niños.

Su enmienda 362, señor Pillado, nos parece que contiene una
exacerbación punitiva inaceptable, puesto que el facultativo,
autoridad o funcionario que contribuya a la comisión de estos
delitos, siendo cómplice ya



Página 8441




tiene penas de autor, aunque sólo sea cómplice y, además,
inhabilitación especial. Por otro lado, reconozcan SS. SS. --y ya
lo dijimos en otros trámites-- que esa expresión «pena en grado
máximo» no tiene ningún sentido en este proyecto de ley.

En cuanto a la inducción de menores al abandono de domicilio,
señorías, tampoco somos partidarios de la elevación de pena.

Creemos que si hay concurso con otras conductas delictivas la
pena se elevará en virtud de ese concurso y no por penar
exclusivamente esta conducta con prisión mayor.

También nos parece hasta cierto punto irónica la enmienda que
plantea el Grupo Popular al artículo 218. Pretenden SS. SS. que,
en los casos de abandono de familia en que no se presta la
asistencia legalmente debida para el sustento a los familiares
inmediatos, para que esta conducta constituya delito sea
necesario que medie requerimiento fehaciente, incluso argumentan
que se puede dejar de prestar la asistencia indispensable para la
vida a la familia por despiste, ha argumentado usted, señor
Pillado. Reconózcame que es un despiste un tanto exagerado.

De todas formas, estén tranquilos, porque si cupiera en algún ser
humano tal capacidad de despiste, el proyecto, mientras no se
especifique lo contrario, sólo castiga conductas dolosas.




El señor PRESIDENTE: Señora Del Campo, le ruego concluya.




La señora DEL CAMPO CASASUS: Concluyo, señor Presidente.

Creemos que la pretensión de incluir el impago de pensiones en
los supuestos de separación amistosa no tiene cabida en el
artículo 219 y está recogida ya en el 218, así como creemos que
está recogida, en ese mismo artículo, la pretensión de la
enmienda 1.131, de Convergència i Unió.

Tampoco somos partidarios de modificar el sistema de penas en el
abandono de menores ni elevarlas en una conducta sin duda más
leve como es el abandono temporal.

Por último, por lo que hace, a la enmienda 365, al artículo 217
bis, nos opondremos totalmente a ella, señorías. Creemos que
promover la declaración de incapacitación de un presunto incapaz
no es una obligación de los familiares, sino una posibilidad que
los familiares tienen; posibilidad que, por diversos motivos,
incluido a veces un cariño equivocado, no ejercitan, pero que por
no ejercitarla no puede ser penada.

Por otra parte, en la redacción transaccional que han ofrecido en
Comisión quedan lagunas que no han sabido llenar, como saber
cuándo es perjudicial para un presunto incapaz que no se inste
esa declaración de incapacidad o hablar de que el no instar esa
declaración afecte negativamente a otras personas, cuando
realmente esa afección negativa normalmente será de tipo
patrimonial y estará contemplada en el Título XII como una
infracción del tal clase.

Por tanto, señorías, nos opondremos también a esta enmienda, como
nos hemos opuesto en otros trámites, y con ello señor Presidente,
concluyo mi intervención.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Del Campo.

Señor Pillado.




El señor PILLADO MONTERO: Muchas gracias, señor Presidente, y muy
brevemente.

En cuanto a la enmienda 338, relativa a los capítulos I y II del
título VII, es decir, a los delitos contra la libertad sexual,
prescindiendo de los problemas técnicos o formales que pueda
tener la enmienda, creo que el ponente socialista que me replicó
la ha entendido perfectamente, la prueba es que ha entrado en el
fondo del asunto. La enmienda se refiere, por una parte, a la
terminología clásica de violación y estupro. Entiendo que la
terminología debe mantenerse, al menos en cuanto a la violación,
que comprende naturalmente el acceso carnal y las diversas formas
de penetración, en lo cual están de acuerdo los demás grupos de
esta Cámara. Sin embargo, la enmienda va mucho más lejos de la
terminología, como ya expuse. Me refiero a la sensible rebaja de
penas a que me referí y en lo que me ratifico. Me limité
simplemente a poner un ejemplo; podemos hacer la comparación
entre texto actual y proyecto. Si no agoté la exposición haciendo
la comparación caso por caso es por limitación de tiempo, pero
puse un solo ejemplo muy significativo, es el ejemplo de la
relación con acceso carnal con menores de 12 años o personas
privadas de conocimiento. Hasta ahora, esa conducta estaba
tipificada como violación con pena de reclusión menor, es decir,
de doce años y un día a veinte años, exactamente igual que la de
homicidio. Pues bien, ahora se desglosa esa conducta de la de
acceso carnal con violencia o intimidación, se lleva a otro
supuesto y se le pone la pena de cuatro a diez años; la actual es
de doce a veinte años. Durante la defensa de la enmienda, me
limité a comparar la pena mínima de uno y otro supuestos, del
supuesto actualmente vigente y el que se quiere introducir en el
Código; cuatro años para una relación de acceso carnal con un
menor de 12 años o con una persona privada de conocimiento.

Creemos que ésta es una enorme rebaja de pena que no es buena,
dada la situación actual de alarma y frecuencia con que se están
produciendo estas conductas. Repito, señor Presidente, no
pretendo ahora agotar la comparación de todos los supuestos
actuales con los que se pretenden, pero valga esto simplemente
como ejemplo.

Respecto al Título XI, sólo quiero puntualizar brevemente alguna
de las cosas que me ha dicho la portavoz del Grupo Socialista
señora Del Campo. En primer lugar y vista su exposición,
efectivamente se retira la enmienda 360.




Página 8442




En cuanto a nuestra enmienda al artículo 218, me decía que no es
posible existan estas conductas por descuido, etcétera. No
estamos hablando sólo de conductas referentes a la prestación de
alimentos, sino a todos los deberes inherentes a la patria
potestad. Entre los deberes inherentes a la propiedad hay deberes
y deberes. Hay algunos, como la privación de alimentos de una
persona sometida a la patria potestad, que no se pueden cometer
por despiste --como ha utilizado S.S. el término-- o por
descuido, pero el deber de representación sí se puede dejar de
cumplir precisamente por descuido.

Con relación a otra de nuestras enmiendas sacó a colación que el
delito de bigamia se podría cometer por dolo eventual. Entiendo
que no; entiendo que dada la consagración del principio de
culpabilidad que se plantea en este proyecto no puede en modo
alguno hablarse de dolo eventual y si se comete el delito de
bigamia es siempre a sabiendas, por tanto, el término «a
sabiendas» sobra, porque, efectivamente, no se pena el supuesto
imprudente.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Pillado.

Señor Olarte.




El señor OLARTE CULLEN: Señor Presidente, muchas gracias.

Lamento --y lo digo sin segundas-- que el señor portavoz del
Grupo Socialista no haya podido aludir a mis enmiendas (sé que no
ha sido por descortesía, sino por imposibilidad material del
tiempo de que disponía) y acepto lo que de antemano eran ya unas
explicaciones absolutamente lógicas. Ello me deja sin la
posibilidad de contraargumentar y tan sólo me cabe en este
momento reiterar muy brevemente cuanto antes expresé con la
finalidad de ver si se impone el sentido común y en este caso el
sentido jurídico también. Hago hincapié en breves cuestiones que
fueron objeto de mi intervención anterior al defender las
enmiendas de Coalición Canaria.

Respecto a la enmienda 977, para nosotros debía ser su supuesto
especial de agravación el supuesto de que la conducta criminal,
la agresión sexual, la violación en definitiva, se cometa por dos
o más personas actuando conjuntamente y no por tres personas,
como se establece en el proyecto. Dimos argumentos más que
sobrados y no cabe duda de que la gravedad de la conducta cuando
conjuntamente se realiza por dos personas, tiene difícil parangón
y no es excesivamente superior la gravedad cuando se incorpora
una más a este acto y la víctima queda en una situación de
indefensión absoluta.

Asimismo quisiera referirme muy brevemente a la enmienda 991.

Queríamos adicionar un nuevo precepto en virtud del cual quienes
cometan cualesquiera de los delitos tipificados en este título
prevaliéndose de su condición de funcionario público, sean
castigados, además, con la pena de inhabilitación absoluta de
seis a doce años. Pero no queremos que quede sólo en el
funcionario público esta sanción, queremos que se incorpore
también a esta agravación y pena especial y superior la
correspondiente a quienes en el ejercicio de su profesión o
actividad, prevaliéndose de la misma o con ocasión de ella,
cometen cualesquiera de los delitos establecidos en este título.

Con ello pretendemos que lo que ha ocurrido en la vida real en el
sentido de que determinados profesionales o funcionarios se han
prevalido de esa situación para cometer delitos de violación o
agresión sexual en términos generales, tienen que ser objeto de
una punición especial agravando la pena que se establece en el
proyecto.

Queremos, finalmente, expresar nuestra satisfacción por la
enmienda transaccional ofrecida por el Grupo de Izquierda Unida
ya que, en definitiva, no ha hecho otra cosa que plantear la
necesidad de que se mantenga el «nomen iuris» de la violación. A
esa agresión sexual tan especial en la calle se le llama
violación, así se ha llamado en los códigos precedentes y no
había razón para desterrar ese nombre tan implantado en la
sociedad de nuestro código punitivo. Por ello, Coalición Canaria
votará con entusiasmo esa enmienda transaccional, entendiendo que
en el Senado, en la segunda lectura que se haga del código, será
preciso extender este nombre, completarlo y mejorarlo en los
preceptos correspondientes.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Olarte.

Señora Alemany.




La señora ALEMANY I ROCA: Gracias, señor Presidente.

Sólo para agradecer a doña Carmen del Campo la aceptación de la
enmienda técnica al artículo 213, y mantener todas las enmiendas
que he defendido.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Alemany.

Señor López Garrido.




El señor LOPEZ GARRIDO: Gracias, señor Presidente.

Nuestro grupo va a votar favorablemente la enmienda transaccional
al artículo 184.1. Se trata de una corrección necesaria, ya que
en ese artículo 184.1, tal como está redactado ahora mismo, se
habla de acusación del Ministerio Fiscal y la enmienda
transaccional lo sustituye por querella del Ministerio Fiscal.

Esta es una de las modificaciones --aprovecho para señalarlo--
más importantes producidas en la fase de Comisión y seguramente
en todo el trámite de este Código, ya que, para el caso de
delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, según el proyecto
inicial no era posible una querella del Ministerio Fiscal, sino
solamente una denuncia de la víctima. Es un delito privado; en
estos momentos es un delito privado y, en estos casos,



Página 8443




se dan una serie de chantajes específicos, precisamente porque
esto delitos, en un número importante de casos, suelen producirse
en el seno familiar y hay un chantaje añadido para que no se
denucien. A veces, la víctima es absolutamente impotente para
poder producir esa denuncia, pero teniendo en cuenta que hay que
ponderar los intereses en presencia, y a la vista de las
enmiendas muy acertadas que presentaron otros grupos
parlamentarios, como señaló anteriormente el señor Jover, nuestro
grupo presentó una transaccional, que es ahora el artículo 184.1,
y que se modifica, a su vez, por esta transaccional, que nos
parece absolutamente pertinente desde el punto de vista técnico.

Nosotros mantenemos la enmienda que pretende que a la agresión
sexual establecida en el artículo 184 se le llame delito de
violación. El señor Jover, en su intervención, ha señalado que la
violación, en estos momentos, tiene una interpretación
jurisprudencial restrictiva, algo a lo que yo me referí en mi
primera intervención, y es cierto; pero utilizando un argumento
que empleó en Comisión su colega el señor Mohedano hablando de
otra cuestión, argumento muy atendible, donde corrigió un exceso
por mi parte de citas jurisprudenciales señalando que estamos en
el Parlamento, que somos el órgano legislador y que se trata de
que el legislador, en ocasiones, cambie la jurisprudencia,
señalo, como decía Von Kirschbaum, que una palabra del legislador
puede derribar bibliotecas enteras de ciencia jurídica.

No sé si me he explicado suficientemente bien, señor Jover, pero
en la defensa de mi enmienda señalé que, a diferencia de lo que
se planteó en Comisión, no pretendía que desapareciese la
expresión «agresión sexual», sino que, al final, añadiésemos que
a esa agresión sexual especialmente grave a partir de ahora se
llame delito de violación. Lo digo porque, a lo mejor, usted
entendió que pretendía modificar el párrafo en el sentido de
quitar la expresión «agresión sexual». No es esa nuestra
intención; efectivamente, nos parecen atendibles las precauciones
respecto de la jurisprudencia actual, excesivamente restrictiva,
y, manteniendo la expresión «agresión sexual», que es una
aportación importante del proyecto, añadiríamos, al final, que a
eso se le llame delito de violación, provocando así por parte del
legislador que, a partir de ahora, la jurisprudencia entienda que
la violación es algo mucho más amplio de lo que hasta ahora se
entiende por violación y que señalaba acertadamente el señor
Jover en su intervención.




El señor PRESIDENTE: Señor López Garrido, le ruego concluya.




El señor LOPEZ GARRIDO: Concluyo, señor Presidente.

Mantenemos nuestra enmienda sobre el acoso sexual, aunque acepto
que es discutible que quizá la expresión coacción, en este caso,
pueda duplicar otros tipos que hay en el Código. Sin embargo, no
estoy de acuerdo en lo que ha señalado el señor Jover en el
sentido de que con esto restringimos. No lo restringimos porque,
como habrá podido comprobar en nuestra enmienda, empleamos la
disyuntiva «o». Decimos: mediante coación, vejación «o» la
expresión de esa relación de superioridad a que se refiere el
actual artículo 175 bis (nuevo). Luego entonces no estamos
restringiendo, estamos previendo que, por otro tipo de conductas,
también cabe el acoso sexual. Es discutible que se pueda emplear
«coacción», lo admito, pero desde luego no restringimos en
absoluto este tipo de acoso sexual.

Por último, anunciamos la retirada de nuestra enmienda 737 ya que
los argumentos expuestos por la señora Del Campo nos han parecido
convincentes y nos tranquilizan en el sentido de que se trata de
una conducta diferente no incluida en el artículo 209; por ello
la vamos a retirar.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor López Garrido.

Señor Olabarría.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Gracias, señor Presidente.

Señor Jover, sin intentar personalizar el debate, necesariamente
tengo que hacerle dos preguntas. Si no he entendido mal, no va a
admitir la enmienda 46, de mi grupo parlamentario, al artículo
176. Le he entendido bien, no la va a admitir. Es decir,
considera usted, y va a considerar esta Cámara, señor Jover, que
el que ejecutare, o hiciere ejecutar a otros, actos de exhibición
obscena ante mayores de 16 años no comete una conducta atípica,
una conducta delictiva. ¿Es eso lo que debemos interpretar, señor
Jover? ¿Considera usted que la sociedad española admite esto, o
que esta Cámara puede materialmente admitir esto: obligar a otro
a ejecutar actos de exhibición obscena, aunque sea ante mayores
de 16 años? Primera cuestión, señor Jover. Segunda cuestión. Si
no he entendido mal, tampoco nos va a admitir la enmienda número
47, al artículo 179.1. Es decir, ¿considera usted, considera su
grupo, considera esta Cámara, y usted cree que considera la
sociedad española que el que induzca, promueva, favorezca o
facilite la prostitución o corrupción, es decir inicie en
prácticas sexuales aberrantes a menores de 18 años, no incurre en
una conducta delictiva, en una conducta atípica?
Señor Jover, le rogaría que contestara a estas dos cuestiones
específicas que le planteo, y si esto va a ser así, señor Jover,
sólo queda manifestar la honda preocupación que estas cuestiones
provocan a mi grupo parlamentario.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Olabarría.

Señor Jover.




Página 8444




Le ruego señor Jover se limite a contestar a las intervenciones,
y no a consumir un segundo turno para corregir las insuficiencias
del primero.




El señor JOVER PRESA: No, señor Presidente, solamente intentaré
dar una rápida respuesta, que antes no pude dar por falta de
tiempo, a las enmiendas defendidas por el señor Olarte.




El señor PRESIDENTE: No, señor Jover, eso es lo que le decía que
no debe hacer. El turno es para contestar a las intervenciones de
réplica, no a las primeras.




El señor JOVER PRESA: Sí, sí, por supuesto, tal y como han sido
defendidas en la réplica, señor Presidente.

Al señor Olarte poco tengo que decirle porque creo recordar que
las enmiendas que ha presentado a este título han tenido una
suerte muy buena, prácticamente ocho o nueve de esas enmiendas
fueron aceptadas en Ponencia y Comisión, y en este momento
presentamos una nueva transacción con su enmienda 986, que creo
podrá ser aceptada y que resuelve, como aquí se ha dicho, un
problema importante.

Quiero recordarle también, señor Olarte, que el artículo 185 ter,
que usted propone como nuevo, ya fue incorporado en Comisión al
haber sido aceptada literalmente su enmienda número 990. La
referencia al cierre de los locales públicos o privados ya está
incorporada, por ello supongo que habrá sido un error por su
parte mantener esta enmienda que, repito, ya está incorporada en
el texto de Comisión.

En cuanto a lo que decía el señor Olabarría, señor Presidente,
solamente dos cosas. Con relación a la enmienda 46, vamos a
reflexionar sobre el tema que usted nos plantea, sobre todo en lo
que se refiere no tanto al sujeto pasivo del exhibicionismo como
al sujeto activo, es decir, a la persona a la que se hace
ejecutar actos de exhibición. En esto, tiene usted razón, de este
tema no se habló, como usted recuerda, ni en Ponencia ni en
Comisión, y por lo tanto conviene que reflexionemos sobre este
tema, y espero que, de cara a futuros trámites, podamos aportar
una solución que a usted le satisfaga.

En cuanto al sujeto pasivo, aquí la cuestión ya es diferente,
porque lo que usted no parece comprender es que aquí no nos
encontramos ante una obligación de observar nada. La persona ante
la que se hace un acto de exhibicionismo puede dar media vuelta y
largarse sencillamente, no se le obliga a ver nada que no quiera
ver (esto es de lo que está hablando este artículo), y lo que sí
podríamos discutir es si los dieciséis años es una edad todavía
demasiado reducida o no. A lo mejor, a usted le parecía mejor que
dijéramos dieciocho años en vez de dieciséis, no lo sé. Yo creo
que una persona mayor de dieciséis años ya tiene suficiente
madurez sexual para decidir si él quiere ver una cosa o no quiere
verla.

En cuanto a su enmienda número 47, señor Olabarría, que quede muy
claro que cuando usted aquí habla de corrupción se está
refiriendo a actos de depravación, a actos de degeneración sexual
que entran dentro de la prostitución, claro que sí, naturalmente,
¿o es que la prostitución es solamente actos de sexualidad
digamos ordinaria, normal? La prostitución incluye todo tipo de
actos de esta naturaleza, e incluso lo que usted define como
actos depravados, como actos degenerados o aberrantes. Por lo
tanto, no tiene ningún sentido que añadamos esto porque ya está
previsto en el tipo.

Nada más, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Jover.

Vamos a proceder a las votaciones. (Pausa.)
Votaciones correspondientes a los títulos V, VI, VIII, IX y X del
Libro II del proyecto de Código Penal.

Enmiendas del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya.

Enmienda 729.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 290; a favor, 132; en contra, 156; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmienda 733.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 290; a favor, 13; en contra, 157; abstenciones, 120.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmienda 736.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 292; a favor, 13; en contra, 270; abstenciones, nueve.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Restantes enmiendas del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 291; a favor, 14; en contra, 270; abstenciones, siete.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas del Grupo Popular.

Enmienda 336.

Comienza la votación. (Pausa.)



Página 8445




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 292; a favor, 118; en contra, 168; abstenciones, seis.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmienda 341.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 292; a favor, 120; en contra, 168; abstenciones,
cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmiendas 343, 344, 345 y 353.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 292; a favor, 115; en contra, 157; abstenciones, 20.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmienda 346.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 292; a favor, 116; en contra, 172; abstenciones,
cuatro.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Restantes enmiendas del Grupo Popular.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 292; a favor, 116; en contra, 169; abstenciones, siete.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió).

Enmiendas 1.125 y 1.129.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 293; a favor, 22; en contra, 142; abstenciones, 129.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas 1.124 y 1.130.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 293; a favor, 21; en contra, 266; abstenciones, seis.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas del Grupo Vasco PNV.

Enmienda 42.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 293; a favor, 21; en contra, 141; abstenciones, 131.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmiendas números 50 y 51.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 292; a favor, 138; en contra, 140; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmienda número 53.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 292; a favor, siete; en contra, 142; abstenciones, 143.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmienda número 54.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 293; a favor, 136; en contra, 143; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmienda 55.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 293; a favor, 21; en contra, 142; abstenciones, 130.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmiendas del Grupo de Coalición Canaria.

Enmienda número 995.

Comienza la votación. (Pausa.)



Página 8446




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 294; a favor, 121; en contra, 156; abstenciones, 17.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmiendas 996 y 1.005.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 294; a favor, ocho; en contra, 171; abstenciones, 115.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmienda 999.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 293; a favor, 23; en contra, 155; abstenciones, 115.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmiendas 1.001 y 1.002.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 292; a favor, siete; en contra, 155; abstenciones, 130.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmienda 1.003.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 294; a favor, siete; en contra, 271; abstenciones, 16.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Restantes enmiendas del Grupo de Coalición Canaria.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 290; a favor, siete; en contra, 155; abstenciones, 128.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmienda transaccional del Grupo Socialista en relación con la
enmienda 721 del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya al artículo 164.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 294; a favor, 291; abstenciones, tres.

El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda.

Enmienda transaccional relativa a las enmiendas 43, del Grupo
Vasco (PNV); 73, del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya, y 971 del Grupo de Coalición Canaria, todas ellas
referidas al artículo 169.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 294; a favor, 177; abstenciones, 117.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda.

Enmienda de corrección técnica al artículo 192.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 293; a favor, 291; abstenciones, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda.

Votación correspondiente al texto del dictamen de los títulos V,
VI, VIII, IX y X del Libro II.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 294; a favor, 176; en contra, uno; abstenciones, 117.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el dictamen.

Votaciones correspondientes a los Títulos VII y XI del Libro II.

Enmiendas del Grupo Popular.

Enmienda 339.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 293; a favor, 121; en contra, 171; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmiendas 361 y 368.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 293; a favor, 123; en contra, 155; abstenciones, 15.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas 362 y 366.

Comienza la votación. (Pausa.)



Página 8447




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 293; a favor, 125; en contra, 167; abstenciones, una.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmienda 369.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 293; a favor, 124; en contra, 155; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Restantes enmiendas del Grupo Popular.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 293; a favor, 117; en contra, 169; abstenciones, siete.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas del Grupo de Coalición Canaria.

Enmienda 985.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 292; a favor, nueve; en contra, 169; abstenciones, 114.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmiendas 980 y 991.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 293; a favor, 137; en contra, 156.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas 982 y 990.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 292; a favor, 24; en contra, 155; abstenciones, 113.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas 972, 973, 975 y 987.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 291; a favor, 122; en contra, 155; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Restantes enmiendas del Grupo de Coalición Canaria.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 293; a favor, ocho; en contra, 155; abstenciones, 130.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió).

Enmienda 1.131.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 292; a favor, 19; en contra, 144; abstenciones, 129.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Restantes enmiendas del Grupo Catalán (Convergència i Unió).

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 293; a favor, 135; en contra, 158.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya
(El señor López Garrido pide la palabra). Señor López Garrido,
tiene la palabra.




El señor LOPEZ GARRIDO: Por favor, pedimos votación separada para
la enmienda que figura como enmienda «in voce» al artículo 174.




El señor PRESIDENTE: Esa enmienda será objeto de votación
separada junto con las enmiendas transaccionales, según consta en
la documentación repartida. Por tanto la votación de las
enmiendas del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya
no incluye esta enmienda.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 293; a favor, 18; en contra, 267; abstenciones, ocho.




El señor PRESIDENTE: Quedan rechazadas las enmiendas.

Enmiendas del Grupo Vasco (PNV).

Enmienda número 46.

Comienza la votación. (Pausa.)



Página 8448




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 292; a favor, 135; en contra, 143; abstenciones, 14.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmienda número 47.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 293; a favor, 123; en contra, 143; abstenciones, 27.




El señor PRESIDENTE: Queda rechazada la enmienda.

Enmienda transaccional del Grupo Socialista en relación con las
enmiendas 986, del Grupo de Coalición Canaria, y 48, del Grupo
Vasco (PNV), referidas ambas al artículo 184.1 del proyecto.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 293; a favor, 291; en contra, dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda.

Enmienda transaccional del Grupo Catalán (Convergència i Unió),
de carácter técnico, al artículo 213.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 293; a favor, 287; en contra, cuatro; abstenciones,
dos.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda.

Enmienda del Grupo de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya al
artículo 174, con la corrección técnica presentada en el curso
del debate.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 293; a favor, 292; en contra, uno.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobada la enmienda.

Votación correspondiente al texto del dictamen, títulos VII y XI
del Libro II.

Comienza la votación. (Pausa.)



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos
emitidos, 293; a favor, 180; abstenciones, 113.




El señor PRESIDENTE: Queda aprobado el texto del dictamen.

El Pleno se reanudará a las cuatro de la tarde.

Se suspende la sesión.




Eran las dos y treinta y cinco minutos de la tarde.




Se reanuda la sesión a las cuatro de la tarde.




PREGUNTAS:



--DEL DIPUTADO DON ANTONIO ROMERO RUIZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO
FEDERAL DE IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA, QUE FORMULA
AL GOBIERNO; ¿QUE EXPLICACION DA EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO A QUE
EL CESID (SERVICIO DE INFORMACION DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO)
HAYA REALIZADO, SEGUN NOTICIAS APARECIDAS EN LOS MEDIOS DE
COMUNICACION, ESCUCHAS ILEGALES A UN MAGISTRADO-JUEZ DE LA
AUDIENCIA NACIONAL EN LOS ULTIMOS MESES? (Número de expediente
180/001310)



El señor PRESIDENTE: Se reanuda la sesión.

Punto tercero del orden del día: preguntas. Pregunta nueva del
señor Romero Ruiz.




El señor ROMERO RUIZ: Gracias, señor Presidente.

Será mi última intervención en este Pleno después de cinco años
de parlamentario, ya que voy a dedicarme a las tareas municipales
en Málaga.

Creo que también serán las últimas preguntas que contestará el
Ministro de Defensa, teniendo en cuenta la crisis que hay en
marcha.

No ha venido el Presidente del Gobierno, ha huido de este
control. Hubiera sido mi última pregunta a Felipe González. Se la
va a perder, pero se la voy a formular a usted.

¿Qué datos tiene el Gobierno y qué valoración hace del espionaje
telefónico del que ha sido objeto el Magistrado-Juez, don
Baltasar Garzón, en los últimos ocho meses?
Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Romero.

Señor Ministro, sabe que la pregunta que tiene que contestar es
la que está formulada por escrito, incluida en el orden del día.




El señor MINISTRO DE DEFENSA (García Vargas): Muchas gracias,
señor Presidente.

No sabe cómo siento que sea su última intervención en este
Congreso, porque nos vamos a perder un parlamentario polivalente,
que sabe de todo, que opina de todo, que tiene una gran facilidad
para conocerlo todo, y eso se va a echar mucho de menos porque en
estos tiempos esa formación renacentista no es tan frecuente.

En cuanto a la pregunta tal como la ha formulado usted por
escrito, tengo que decirle que el Gobierno le puede garantizar
que el Centro de Información de la



Página 8449




Defensa no ha realizado escuchas o detectado conversaciones al
juez Garzón.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.

Señor Romero, tiene la palabra.




El señor ROMERO RUIZ: Gracias, señor Presidente.

Uno puede saber más o menos de algo, pero el Gobierno no sabe
nada, ni de las escuchas, ni se entera de nada, y lo que sabe lo
lee en los periódicos.

El Gobierno, empezando por su Presidente, no ha ejercido sus
funciones de cumplir y hacer cumplir la Constitución como norma
básica del Estado, con lealtad al Rey. Por tanto, ha traicionado
una promesa al acceder al cargo, cuestión reflejada en el
artículo 102 de la Constitución.

Se han violado derechos fundamentales por servicios e
instituciones que tenían y tienen el deber de proteger y de
garantizar estos derechos fundamentales. Se ha espiado a
ciudadanos y a representantes de instituciones, como en este caso
al señor Garzón, que representa un poder independiente del Estado
de Derecho, como el Poder Judicial.

Comenzaron ustedes diciendo que existía un asalto desde fuera del
Estado de Derecho y ahora argumentan que las grabaciones las
hacen gente ajena al Cesid, al Cuerpo Nacional de Policía y al
Gobierno. Podrían terminar completando esta teoría hablando de la
envidia que despertamos en el extranjero y de la pertinaz sequía.

El Gobierno, por lo visto, no tiene la culpa de lo que ha
sucedido con servicios que debe dirigir y controlar. El uso que
ustedes han hecho de los Servicios de Inteligencia, como brazo de
la prepotencia y de la arrogancia en estos diez años de mayoría
absoluta, ha hecho que hoy asistamos a la descomposición de estos
servicios, como sucede cuando se descomponen los poderes de un
régimen.

Finalmente, en el caso de Baltasar Garzón se descubre que en
asuntos del GAL, de fondos reservados, de Amedo, etcétera, usted
no puede hacernos creer que el Gobierno no está detrás, porque
eso no se lo cree ni el que asó la manteca, señor Ministro.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Romero.

Señor Ministro, tiene la palabra.




El señor MINISTRO DE DEFENSA (García Vargas): Muchas gracias,
señor Presidente.

Cuanto me sorprende, además, que en esta última intervención
parlamentaria S. S. lea lo que tiene que decir, porque dada su
facilidad de palabra lo podía haber improvisado sin necesidad de
introducir la vulgaridad del final; quizá ese señor que usted ha
mencionado en el último punto sea conocido suyo.

Sí le debo decir, señoría, que la semana pasada el Vicepresidente
dijo en esta Cámara que había aproximadamente 30.000 escáneres en
uso de personas particulares en la sociedad española. Y usted que
es tan atento lector de prensa sabe que ha sido corregido por un
periódico de ámbito nacional, que le ha dicho que probablemente
se quedó muy corto. Por tanto, señoría, no saque esas
conclusiones precipitadas. Estamos en la sociedad en que estamos;
una sociedad abierta, con la tecnología que tiene, por lo que
esas acusaciones que ha hecho sobre el Gobierno y sobre las
instituciones del Estado son un triste colofón para su triste
presencia aquí.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.




--DEL DIPUTADO DON RODRIGO DE RATO FIGAREDO, DEL GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO, QUE FORMULA AL EXCMO. SEÑOR
PRESIDENTE DEL GOBIERNO: ¿CUANDO CONOCIO EL GOBIERNO QUE EL SEÑOR
PEROTE HABIA SUSTRAIDO INFORMACION SECRETA DEL CENTRO SUPERIOR DE
INFORMACION DE LA DEFENSA (CESID)? (Número de expediente
180/001294)



El señor PRESIDENTE: Pregunta número 17, del señor De Rato Figaredo.




El señor DE RATO FIGAREDO: Señor Presidente, mi pregunta va
dirigida al Presidente del Gobierno, en cumplimiento de los
compromisos que el señor González adquirió con esta Cámara de
responder preguntas en esta sesión. Compruebo que el Presidente
del Gobierno no está en condiciones políticas de responder las
preguntas. Por lo que se ve, ni siquiera aguanta en dos períodos
de sesiones cumplir con su obligación. Por tanto, retiro mi
pregunta y considero absolutamente insatisfactoria la huida del
Presidente del Gobierno del Congreso de los Diputados.

(Aplausos.--protestas.)



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Rato.




-- DEL DIPUTADO DON ENRIQUE FERNANDEZ-MIRANDA Y LOZANA, DEL GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO, QUE FORMULA A LA EXCMA.

SEÑORA MINISTRA DE SANIDAD Y CONSUMO: ¿CUALES SON LOS TERMINOS
DEL ACUERDO ALCANZADO CON LA CONFEDERACION ESPAÑOLA DE SINDICATOS
MEDICOS, QUE HA LLEVADO A LA SUSPENSION DE LA HUELGA DE MEDICOS
DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD? (Número de expediente 180/001309)



El señor PRESIDENTE: Pregunta nueva del señor Fernández-Miranda y
Lozana.




Página 8450




El señor FERNANDEZ-MIRANDA Y LOZANA: Gracias, señor Presidente.

Señora Amador, ¿cuáles son los términos del acuerdo alcanzado con
los médicos del Sistema Nacional de Salud que ha llevado a la
suspensión de la Huelga?
Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Fernández-Miranda.

Señora Ministra.




La señora MINISTRA DE SANIDAD Y CONSUMO (Amador Millán): Gracias,
señor Presidente.

Señor Diputado, los términos del acuerdo suscrito con la
Confederación Estatal de Sindicatos Médicos se centran en los
siguientes compromisos: Primero, los médicos deben comprometerse
a aceptar objetivos de mejora de la asistencia al paciente y de
la organización del sistema sanitario, a través de distintas
medidas que se especifican, y el Insalud debe comprometerse a
potenciar la participación activa de los médicos en los
hospitales, a través de las juntas técnico-asistenciales, y a
contribuir a eliminar de forma sustancial las actuales
diferencias económicas mediante la aplicación inmediata de una
subida por productividad de 30.000 pesetas fijas y consolidadas
desde 1995, y a la aportación de soluciones concretas encaminadas
a liberar del propio sistema sanitario, a través de una
racionalización del gasto y mejora de la gestión, nuevos recursos
económicos para 1996 y 1997, amén de comprometerse a respetar los
puntos de coincidencia alcanzados en otras materias, como son la
estabilidad laboral, la responsabilidad civil, las guardias
médicas, etcétera. Y todo ello supone la normalización de la
situación en los hospitales mientras se cierra definitivamente el
acuerdo.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Ministra.

Señor Fernández-Miranda.




El señor FERNANDEZ-MIRANDA Y LOZANA: Gracias, señor Presidente.

Señora Amador, la solución de que me está hablando es la misma de
la que huyó S. S. el 30 de mayo, boicoteando un acuerdo alcanzado
y no firmando. Son los mismos términos, son las mismas
posibilidades de alcanzar el incremento que se está reivindicando
desde el principio de la huelga, y están diciendo en los
hospitales, también en este momento, que se pueden conseguir las
100.000 pesetas.

Por tanto, señora Ministra, ¿por qué acepta usted ahora, y no
entonces, este acuerdo? ¿Por qué ha prolongado 24 días la huelga,
señora Ministra? ¿Qué méritos y ante quién ha tenido que
hacerlos? ¿Qué demostración de fuerza ha hecho y por qué?
Señora Ministra, ha comenzado el conflicto inhibiéndose de las
negociaciones, preocupándose más de su imagen personal que del
conflicto, y ha terminado boicoteándolas unilateralmente. ¿Ha
querido con esta actitud, señora Ministra, reforzar, a costa de
la sanidad pública, su endeble situación en el Gobierno ante la
remodelación anunciada por el señor González? Señora Amador, ¿qué
racionalidad, qué elementos de consenso ha aportado el mediador
propuesto por los sindicatos y aceptado por S. S., que resuelve
en 48 horas lo que usted no es capaz de resolver en 48 días? ¿Por
qué no ha aceptado la mediación del Defensor del Pueblo, que la
visitó 15 días antes de la propuesta de los sindicatos?
Mire, señora Ministra, no le ha importado nada el daño social
causado. No le ha importado nada con tal de preservar su imagen
personal y, sin embargo, S. S. ha hecho un ridículo difícilmente
equiparable con ninguno de los muchos conflictos laborales
vividos con el socialismo. Señora Ministra, le debe a esta
sociedad una explicación del daño causado durante 48 días de
huelga, que, a todas luces, podía haber sido evitado el primer
día del conflicto.

Gracias, señor Presidente. (Rumores.)



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Fernández-Miranda.

Señora Ministra.




La señora MINISTRA DE SANIDAD Y CONSUMO (Amador Millán): Gracias,
señor Presidente.

Señor Diputado, a pesar de que me he esforzado en leerle los
términos del acuerdo, ha sido un esfuerzo inútil, porque S. S. no
está interesado en el mismo, o a lo mejor no está en condiciones
de entenderlo. Este es el acuerdo que ha propiciado el mediador y
es el acuerdo que ha permitido la normalización en el trabajo de
los hospitales.

Todos los demás comentarios acerca de su valoración sobre si he
preservado mi imagen, o si he hecho el ridículo, o cuál es mi
posición en el Gobierno, permitirá S. S. que no merezcan ninguna
respuesta por mi parte.

Gracias, señor Presidente. (Varios señores Diputados en los
bancos del Grupo Socialista: ¡Muy bien, muy bien!)



El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Ministra.




--DEL DIPUTADO DON TOMAS BURGOS GALLEGO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO
POPULAR EN EL CONGRESO, QUE FORMULA A LA EXCMA. SRA. MINISTRA DE
SANIDAD Y CONSUMO: ¿CUAL ES PARA EL MINISTERIO DE SANIDAD Y
CONSUMO LA REPERCUSION ECONOMICA, ASISTENCIAL Y SOCIAL QUE, HASTA
LA FECHA, HA SUPUESTO EL CONFLICTO EN LA SANIDAD PUBLICA
ESPAÑOLA? (Número de expediente 180/0001265)



Página 8451




El señor PRESIDENTE: Pregunta número 5, del señor Burgos Gallego.




El señor BURGOS GALLEGO: Gracias, señor Presidente.

Señora Ministra, el conflicto que durante siete semanas ha
enfrentado a los médicos y a la Administración sanitaria
socialista ha generado exasperación y preocupación en la sociedad
española. Lograda una tregua, que no aún una solución definitiva,
los ciudadanos se preguntan cuál es para el Ministerio de Sanidad
y Consumo la repercusión económica asistencial y social que hasta
la fecha ha supuesto el conflicto en la sanidad pública española.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Burgos.

Señora Ministra.




La señora MINISTRA DE SANIDAD Y CONSUMO (Amador Millán): Gracias,
señor Presidente.

Señoría, el más importante de los coste a que S. S. se refiere es
el coste social, y es público y notorio que se cifra en el número
de pacientes que han visto interrumpidas sus intervenciones
quirúrgicas o las consultas externas en las que no han sido
atendidos durante el período de la huelga. El número de
intervenciones suspendidas durante el período de la huelga
alcanza 31.619, frente a las 57.958 realizadas en el mismo
período. Y en lo que se refiere a las consultas, se han
suspendido 641.808, frente a las 2.430.955 que se han realizado.

Este es el coste social.

El coste económico es difícil de precisar con exactitud al día de
la fecha, y tiene distintas vertientes, una es la del ahorro que
se ha producido por los salarios no retribuidos a los médicos que
han seguido la huelga, otra es una reducción en el capítulo 2,
por el menor coste que ha supuesto la menor actividad. Pero la
cuantificación económica de la huelga, al día de hoy, no está
hecha con precisión.

En todo caso, cuando hablamos de costes de este conflicto, me
parece que el más relevante es el coste social, no sólo para el
Ministerio, sino para toda la sociedad que ha sufrido las
consecuencias de la huelga.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Ministra.

El señor Burgos tiene la palabra.




El señor BURGOS GALLEGO: Señora Ministra, un coste gravísimo en
todo caso. Los ciudadanos empiezan a pensar si no habrá sido
mucho más costosa, en términos económicos y sociales, la postura
inamovible de su Ministerio que la que podía representar las
reivindicaciones de los profesionales.

La sanidad española empieza a no poder permitirse el lujo de
tenerla a usted como Ministra. El coste de su permanencia en el
cargo sin duda cada día es más inasumible para nuestra sociedad.

Seamos humildes, por tanto, y prescindamos de usted en cuanto sea
posible, porque junto con el Ministro de Agricultura, también
presente en esta Cámara en estos momentos, tiene el dudoso honor
de haber generado en su entorno el mayor número de conflictos y
problemas (Rumores.) que recuerda la sanidad pública española en
las últimas décadas. El Presidente González debería tener en
cuenta la norma napoleónica según la cual sus Ministros --sus
mariscales en su caso-- no debían de ser buenos políticos, sino
al menos tener suerte. Usted no la tiene, señora Ministra; usted
ha sido capaz de generar movilizaciones de los estudiantes de
medicina en las calles, de generar la huelga más importante, más
costosa y más larga de la sanidad pública española en los últimos
decenios.

¿Qué credibilidad le queda a usted después de todo este proceso?
Ha necesitado un mediador, señora Ministra, para resolver un
problema después de 48 días de huelga. ¿Le parece poco fracaso
esta situación? Cuando una Administración necesita mediadores
para resolver los problemas con sus administrados,
definitivamente es que ha perdido el norte; cuando una
Administración necesita de terceros para asegurar los acuerdos,
es que ya no es una Administración, es que se ha convertido en
una burocracia de cartón piedra, que está mucho más atenta a
defender sus propios intereses, sus propios presupuestos y sus
propios principios partidistas e inamovibles que a resolver
realmente los problemas de la sociedad y de los afectados. Y los
afectados son muchos.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Burgos.

La señora Ministra tiene la palabra.




La señora MINISTRA DE SANIDAD Y CONSUMO (Amador Millán): Gracias,
señor Presidente.

Señor Diputado, he tenido ya ocasión de repetir ante esta Cámara
que puede ser que no haya tenido suerte, pero en lo que seguro
que no la he tenido es en lo relativo a los portavoces del grupo
parlamentario de la oposición a los que tengo que escuchar
intervenciones como la que S. S. acaba de expresar. He tenido
conflictos y soluciones a los mismos. Como S. S. sólo está atento
a los conflictos, se olvida de valorar las soluciones. Los
conflictos, señoría, tienen origen en distintas causas. Una de
ellas es tratar de resolver con racionalidad una política como la
sanitaria, de enorme trascendencia para esta sociedad, con una
coherencia que el Gobierno sí tiene y que en ustedes brilla por
su ausencia, porque me gustaría saber en qué quedamos: si S. S.

considera que no había que haber dado lugar a este conflicto,
aceptando la reivindicación inicial de los médicos, transmítalo a
su grupo para que, cuando hablen del gasto público y de las
perspectivas del mismo, hagan compatible estas soluciones que
ustedes preconizan con tanta facilidad con otros objetivos.

(Varios señores Diputados en los bancos del Grupo Socialista:
¡Muy bien!)
Gracias.




Página 8452




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Ministra.




--DE LA DIPUTADA DOÑA BLANCA GARCIA MANZANARES, DEL GRUPO
SOCIALISTA DEL CONGRESO, QUE FORMULA AL GOBIERNO: ¿QUE VALORACION
HACE EL GOBIERNO DE LA SITUACION EN QUE SE ENCUENTRA ACTUALMENTE
EL CONFLICTO SANITARIO? (Número de expediente 180/001288)



El señor PRESIDENTE: Pregunta número 11, de la señora García
Manzanares.




La señora GARCIA MANZANARES: Gracias, señor Presidente.

Señora Ministra de Sanidad y Consumo, cuando un conflicto de la
naturaleza del que hemos vivido estas largas semanas, afectando a
miles de ciudadanos en situación de mayor fragilidad, llega al
momento en que nos encontramos hoy, es un motivo de satisfacción.

Debemos felicitarnos porque de este principio de acuerdo
alcanzado se haya decantado claramente una gran parte ganadora.

Los usuarios del sistema sanitario público y el propio sistema
sanitario han sido los grandes ganadores de este inicio de
resolución del conflicto. Yo quiero expresar esta felicitación
porque para mí, diputada Socialista, siempre han estado por
encima de las razones de las partes en conflicto.

Me consta, señora Ministra, que todos los esfuerzos realizados
desde su Ministerio, y por usted misma han ido siempre
encaminados a este objetivo, como lo ha demostrado desde una
postura coherente, rigurosa, realista y firme en sus
convicciones. Hoy, si bien el conflicto no está resuelto en su
totalidad, este inicio de acuerdo alcanzado lo sitúa en un punto
y seguido para avanzar, como ya lo había propuesto, por otra
parte, anteriormente su Ministerio, al tiempo que restituye la
normalidad en la atención sanitaria especializada.

Señora Ministra, en anteriores respuestas a esta pregunta que le
formulo ha podido aportar algunos datos de los que le estaba
preguntando. No obstante, me gustaría que los pudiera ampliar y,
por ello, mantengo la pregunta: ¿Qué valoración hace el Gobierno
del momento en que se encuentra el conflicto sanitario en este
país?
Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora García Manzanares.

La señora Ministra tiene la palabra.




La señora MINISTRA DE SANIDAD Y CONSUMO (Amador Millán): Gracias,
señor Presidente.

Señoría, en el propio documento propuesto por el mediador que ha
desbloqueado el conflicto se recoge que ha encontrado en las
posiciones de las partes numerosos puntos de coincidencia, y en
ambas un sincero deseo de buscar soluciones razonables que
conduzcan a un mejor funcionamiento del sistema. Esta favorable
actitud existente y el amplio espacio de coincidencia inicial,
han hecho posible la firma de este documento que desbloquea el
conflicto en un tiempo muy breve.

Con ello, efectivamente, se ha hecho posible la normalización en
el trabajo de los hospitales. Y de este conflicto, que ha tenido
costes sociales importantes en el sistema sanitario, a mi juicio
debemos extraer el aspecto positivo que supone haber conseguido
puntos de encuentro sobre el análisis de los problemas que los
médicos han puesto de manifiesto y que son compartidos y
asumibles por la administración sanitaria. Por tanto, desprovisto
de la tensión que el propio conflicto generaba y de las
reivindicaciones inflexibles planteadas, en principio, por los
sindicatos; desprovisto de eso, digo, el conflicto nos ha de
servir para adoptar decisiones que mejoren el funcionamiento de
los hospitales, que mejoren el trabajo de los médicos y, por
consiguiente, repercutan en una mejor calidad de la asistencia
sanitaria a los pacientes, que es el objetivo por el que venimos
trabajando, que constituye el fundamento del funcionamiento del
sistema y también, su defensa, la razón del estallido de este
conflicto en origen.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Ministra.




--DEL DIPUTADO DON EMILIO OLABARRIA MUÑOZ, DEL GRUPO VASCO (PNV),
QUE FORMULA AL GOBIERNO: ¿CONSIDERA EL GOBIERNO RAZONABLE,
POLITICAMENTE QUE EN UN CONFLICTO SOBRE ENCLAVES TERRITORIALES
UNO DE LOS SUJETOS (GOBIERNO DE CASTILLA Y LEON) SEA
SIMULTANEAMENTE PARTE DEL MISMO E INSTANCIA DECISORIA? (Número de
expediente 180/001284)



El señor PRESIDENTE: Pregunta número 8, del señor Olabarría
Muñoz, que tiene la palabra.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Señor Presidente, señor Ministro,
volvemos a hablar del tema del Condado de Treviño, que es un tema
que me consta que le agrada.

La pregunta es la siguiente: ¿Considera el Gobierno razonable
políticamente que, en un conflicto sobre enclaves territoriales,
uno de los sujetos, el Gobierno de Castilla y León, sea
simultáneamente parte del mismo e instancia decisoria?



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Olabarría.

El señor Ministro tiene la palabra.




Página 8453




El señor MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS (Saavedra
Acevedo): Gracias, señor Presidente.

Señoría, con mucho gusto doy contestación a esta nueva pregunta,
muy próxima en su objeto a otras que S. S. ha tenido la paciencia
y la tenacidad de formular año tras año en relación con el
Condado de Treviño.

Sabe S. S. perfectamente que no corresponde al Gobierno juzgar la
razonabilidad jurídica y política de una de las coordenadas en
las que se enmarca esta cuestión.

En lo dispuesto en la disposición adicional séptima del Estatuto
de Autonomía de Castilla y León puede que lo que es razonable
para unos no lo es tanto para otros, sobre todo cuando de lo que
estamos hablando es de dos procesos de modificación territorial:
uno, de segregación, el de la Comunidad Autónoma de Castilla y
León; otro, de agregación, el de la Comunidad Autónoma del País
Vasco; ambas cuestiones teñidas, por definición, con problemas
políticos y técnicos.

Nuestra Constitución remite al enjuiciamiento del Tribunal
Constitucional la resolución de los conflictos que pudieran
suscitarse, en términos de competencia o de constitucionalidad,
entre diversos poderes del Estado. Por tanto, coincidirá conmigo
S. S. en la inevitable complejidad de esta cuestión, en la que
influyen consideraciones de tipo jurídico, político y técnico.

Serán clarificadoras las conclusiones, cuando se produzcan, de la
ponencia dedicada, de forma monográfica, a la situación de los
enclaves territoriales, que acaba de iniciar su trabajo en el
seno de la Comisión General de las Comunidades Autónomas del
Senado.

Para concluir, lo que al Gobierno le parece razonable --sobre
todo cuando media una sentencia del Tribunal Constitucional,
perfectamente conocida por
S. S., sobre la disposición adicional citada-- es que nos
atengamos al escrupuloso respeto de la legalidad vigente, y muy
especialmente a lo dispuesto, en ésta o en cualquier otra
materia, por los correspondientes estatutos de autonomía.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.

El señor Olabarría tiene la palabra.




El señor OLABARRIA MUÑOZ: Gracias, señor Presidente.

Gracias, señor Ministro, por su respuesta. A pesar de un marcaje
tan tenaz y persistente en el tiempo, sigo sin conocer su opinión
sobre este conflicto político en el sentido más aristotélico y
más amplio del término.

Yo le había dado otro enfoque, haciendo un esfuerzo de
imaginación importante por ser novedoso o innovador en esta
materia, y lo que yo le preguntaba es si lo que considera el
Gobierno razonable es algo que uno de los principios generales
del derecho impide o algo que a uno de los principios generales
del derecho le repugna, que es que cuando existe un conflicto
político-jurídico entre dos sujetos, sea simultáneamente uno de
los sujetos el que, siendo parte del conflicto, tenga la
capacidad de decisión y de resolución del mismo. Es algo que la
lógica jurídica y principios constitucionales elementales, que no
voy a citar, impiden, obstaculizan absolutamente.

Tengo la convicción de que el Gobierno de Castilla y León en este
momento ocupa esta especie de posición procesal de supraparte: es
sujeto del conflicto y es instancia decisoria del mismo. ¿Por
qué? Porque en el procedimiento administrativo de desanexión hay
una serie de actos precursivos, es decir, uno sucede al otro, y
sólo si el primero se ha producido se puede realizar el segundo,
y el primero es precisamente la necesaria concurrencia de la
confirmación o de la voluntad positiva del Gobierno de Castilla y
León para que continúe el procedimiento administrativo de
desanexión. ¿Qué ocurre?
Que cuando el Gobierno de Castilla y León no quiera prestar esta
conformidad, el carácter precursivo del acto impide que se
realice el siguiente, que es la convocatoria de un referéndum, y
en definitiva impide que sean la soberaía popular y la voluntad
de los ciudadanos de Treviño las que resuelvan esta delicada
cuestión jurídico-constitucional. Esto es injusto, esto es
arbitrario y esto es atribuir a una de las instancias o sujetos
del conflicto una posición de supraparte procesal que le repugna
al ordenamiento jurídico.

Y, señor Ministro, perdone el marcaje tan intenso, pero es que
algún día me gustaría, antes de que usted deje de ser Ministro y
yo Diputado, conocer su opinión sobre esta cuestión.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Olabarría.

Señor Ministro, tiene la palabra.




El señor MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS (Saavedra
Acevedo): Gracias, señor Presidente.

Gracias, señor Olabarría. Usted reconocerá conmigo que se trata
de una disposición contenida en un estatuto de autonomía y que
forma parte del bloque de constitucionalidad. Mientras no se
modifique, no es un problema del Gobierno de Castilla y León ni
de la opinión del Gobierno, sino de seguir los procedimientos de
reforma de ese estatuto cuando las fuerzas políticas lo estimen
oportuno, y se le dará solución al problema que usted plantea.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.




Página 8454




--DEL DIPUTADO DON LORENZO OLARTE CULLEN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO
DE COALICION CANARIA, QUE FORMULA AL EXCELENTISIMO SEÑOR MINISTRO
DE COMERCIO Y TURISMO: ¿PIENSA EL MINISTERIO DE COMERCIO Y
TURISMO, EN COHERENCIA CON LA ACTITUD MANTENIDA HASTA EL MOMENTO
EN LA OPERACION DE VENTA, SEGUIR TUTELANDO LAS NEGOCIACIONES EN
MATERIA LABORAL, FINANCIERA, ETCETERA, QUE DEBEN PRODUCIRSE EN EL
PROCESO DE LIQUIDACION DE GALERIAS? (Número de expediente
180/001282)



El señor PRESIDENTE: Pregunta número 6, del señor Olarte Cullen.




El señor OLARTE CULLEN: Gracias, señor Presidente.

¿Piensa el señor Ministro de Comercio, en coherencia con la
actitud mantenida hasta el momento en la operación de venta,
seguir tutelando las negociaciones en materia laboral,
financiera, etcétera, que deben producirse en el proceso de
liquidación de Galerías?



El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Ministro.




El señor MINISTRO DE COMERCIO Y TURISMO (Gómez-Navarro
Navarrete): Evidentemente, dentro del largo proceso en que el
Ministerio lleva buscando una solución al problema de Galerías,
pretende mantener la tutela hasta la firma del definitivo
contrato de compra de los activos y asunción del 80 por ciento de
los trabajadores, tal y como está en la oferta de El Corte
Inglés.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.

Señor Olarte, tiene la palabra.




El señor OLARTE CULLEN: Gracias, señor Presidente.

La operación de adquisición de Galerías por el Grupo El Corte
Inglés ha significado una muy importante reordenación del sector
de grandes almacenes en España y, al tiempo, un
redimensionamiento de este último grupo a niveles de
competitividad europea, y con ello, además, parece haberse
solventado la gravísima dificultad, sobradamente conocida, por la
que atravesaba Galerías.

No es poca la importancia de lo acaecido para obviar algún
interrogante en este proceso. Es claro que la resolución en un
plazo anterior al previsto para el próximo mes de septiembre
facilitaría la vigencia del plan social anunciado, despejando
aspectos esenciales como el excedente laboral y la recolocación
de al menos cinco mil y pico trabajadores. En este caso, la buena
gestión preocupa también en tanto en cuanto se hayan de aminorar
en lo posible las incertidumbres para trabajadores y, junto a
ellos, los proveedores.

Si se ha mencionado públicamente el coste inexistente de la
operación para el Estado, se hace difícil entender, señor
Ministro, esa dilación en el plazo para la venta de las
actividades inmobiliarias, que parece pudieran depender
únicamente de comentarios verbales.

Resulta interesante, por tanto, conocer qué grado de madurez
tiene la operación que nos ocupa o si es que debemos constatar,
por el contrario, una improvisación, que no creemos, en un
proceso tan delicado.

No podemos olvidar que un aspecto es la operación de compra y
otro sería la sucesión en la gestión empresarial de los antiguos
propietarios por El Corte Inglés en virtud de una subrogación.

Las tentaciones de encubrir anteriores responsabilidades en la
gestión o bien las de obtener beneficios por los anteriores
propietarios y gestores no son extrañas en tan importantes
transacciones empresariales y algún triste precedente podríamos
citar al respecto.

A nosotros nos tranquiliza la respuesta dada por el señor
Ministro, a quien tenemos que felicitar, porque sinceramente
creemos que ha conducido este proceso desde su tutela con
acierto, con interés y con eficacia. En cualquier caso, se trata
de evitar dislates que pudieran acercar el fin de la operación a
una posible quiebra. Esperamos que, dada la importancia de una
empresa como evidentemente lo es El Corte Inglés y la
intervención de la Administración, el estado de cosas se
encuentre muy alejado de la mencionada posibilidad. Y repetimos
que la respuesta del Ministerio, sin que sirva de precedente
obviamente para otras respuestas, hoy, al menos, nos llena de
tranquilidad.

Muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Olarte.

Señor Ministro.




El señor MINISTRO DE COMERCIO Y TURISMO (Gómez-Navarro
Navarrete): Gracias por sus palabras, señoría.

Le quiero decir que el avance de plazos es prácticamente
imposible. ¿Por qué? Porque evidentemente El Corte Inglés compra
los edificios libres de cargas. Quiere decir que antes hay que
hacer toda la tarea de levantamiento de hipotecas y eso no se
puede hace sin tener resuelto el convenio de acreedores. Por
tanto, es imprescindible que esté aprobado antes el convenio de
acreedores.

Desgraciadamente, los plazos legales de un proceso tan complejo
como la suspensión de pagos de Galerías requiere unos plazos
legales que han llevado a que el auto que ha dictado el juez el
día 26 de junio establezca fecha tope para la celebración del
convenio de acreedores el 20 de septiembre. Quiere decir que
esperamos que el 20 de septiembre esté el convenio de acreedores
y que, a partir de ese momento, se pueda firmar el contrato



Página 8455




definitivo con El Corte Inglés, pero los plazos no están en
nuestras manos, dependen del juez y el juez quiere, por supuesto,
tener el máximo rigor, las máximas garantías, de que no pueda
haber impugnaciones y, por tanto, el cumplimiento estricto de los
plazos.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.




--DEL DIPUTADO DON LUIS MARDONES SEVILLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO
DE COALICION CANARIA, QUE FORMULA AL EXCELENTISIMO SEÑOR MINISTRO
DE COMERCIO Y TURISMO: ¿EXISTE ALGUN TIPO DE REQUISITO PREVIO O
CLAUSULAS SUSPENSIVAS DE LA OPERACION EN EL CONTRATO DE
ADQUISICION POR PARTE DE EL CORTE INGLES EN LOS ACTIVOS DE
GALERIAS PRECIADOS? (Número de expediente 180/001283)



El señor PRESIDENTE: Pregunta número 7 del señor Mardones
Sevilla.




El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señor Presidente.

Señor Ministro de Comercio y Turismo, ¿existe algún tipo de
requisito previo o cláusula suspensivas de la operación en el
contrato de adquisición por parte de El Corte Inglés en los
activos de Galerías Preciados?



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Mardones.

Señor Ministro.




El señor MINISTRO DE COMERCIO Y TURISMO (Gómez-Navarro
Navarrete): No se pueden llamar cláusulas suspensivas, porque no
hay un contrato. Lo que ha habido es una selección de la mejor
oferta que debe conducir a la realización del contrato en el mes
de septiembre. Las condiciones son las normales en un proceso tan
complejo, pero fundamentalmente hay dos: el que se lleve a buen
puerto el convenio de acreedores que pueda liberar las cargas
hipotecarias sobre el conjunto de los edificios y el expediente
de regulación de empleo con acuerdo de los trabajadores. En
última instancia lo que El Corte Inglés de manera muy razonable
pretende es que al final no pueda figurar que lo que hace es
destruir 6.500 puestos de trabajo, sino que figure que salva, con
el acuerdo sindical, 5.200.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.

Señor Mardones.




El señor MARDONES SEVILLA: Muchas gracias, señor Presidente.

Gracias, señor Ministro.

Efectivamente, en este momento el papel está en manos del juez de
cara al convenio de acreedores. Esperemos que lo tengamos el 20
de septiembre.

Como usted bien ha dicho, ahí hay dos conceptos diferentes: uno,
en lo relativo a los inmuebles, la liberalización que haya de
cargas hipotecarias. Pero yo me voy a referir concretamente,
señor Ministro, al expediente de regulación de empleo. En su
momento, el Director General de Comercio Interior ofreció
garantías en el documento de las condiciones laborales a la
adjudicación de Galerías Preciados, y yo, señor Ministro, le
felicito por la manera en que su Departamento ha llevado hasta
ese momento esa tutela política administrativa, fuera de la
judicial que no le corresponde, para garantizar la disponibilidad
de las indemnizaciones legales con carácter previo a la
adquisición de los contratos. Vinculado al expediente de
regulación de empleo hay que garantizar la tutela de la
Administración. Y yo le pido que la siga ejerciendo de una manera
muy directa. Porque usted sabe, señor Ministro, que ese documento
se hizo y se gestó antes de la adjudicación definitiva al Corte
Inglés.

La plantilla tiene un derecho de duda y de incertidumbre, y eso
es lo que yo pido a la Administración que le garantice, porque,
si va a haber 5.200 contrataciones mínimas previstas, hay que
garantizar también que la Administración no incumpla los
compromisos de tutela, al menos sobre las indemnizaciones
previstas para las condiciones laborales en que tienen que verse
atendidas estas personas, vayan a permanecer o no en la plantilla
definitiva, sobre todo estas últimas.

Yo creo que eso es importante en este momento para que la
plantilla no tenga que tener ninguna sombra de duda, se pueda
seguir conduciendo todo bajo la tutela de la Administración en
estos aspectos políticos y que los dos interlocutores,
Administración y Corte Inglés, dejen resuelto el tema.

Yo espero de su gestión, señor Ministro, esta eficaz culminación.

Nada más y muchas gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Mardones.

Señor Ministro.




El señor MINISTRO DE COMERCIO Y TURISMO (Gómez-Navarro
Navarrete): Una precisión. El documento que firmaron dos
Sindicatos no lo firmó el Director General de Comercio Interior;
era un documento que pedía El Corte Inglés para estar dispuesto a
presentar la oferta, es decir, en qué condiciones los sindicatos
estarían dispuestos a pactar un expediente de regulación. Por
tanto, no había ningún compromiso de la Administración porque no
era parte directamente implicada. Hicimos de hombres buenos para
intentar que fuese posible el proceso.

En cualquier caso, la empresa Galerías Preciados, hoy, con el
proceso que se ha avanzado, puedo decirle, no asegurarle al 100
por cien, porque yo no soy el dueño de



Página 8456




Galerías, que creo que se van a poder cumplir adecuadamente las
condiciones que figuraban en el documento.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.




--PREGUNTA DE LA DIPUTADA DOÑA MARIA DOLORES SANCHEZ LOPEZ, DEL
GRUPO SOCIALISTA DEL CONGRESO, QUE FORMULA AL GOBIERNO: ¿COMO
PIENSA EL GOBIERNO AYUDAR A LA FINALIZACION DE LAS OBRAS DE LA
RESIDENCIA PROVINCIAL PARA PARALITICOS CEREBRALES DE MALAGA?
(Número de expediente 180/001287)



El señor PRESIDENTE: Pregunta número 10, de la señora Sánchez
López.




La señora SANCHEZ LOPEZ: Gracias, señor Presidente.

La Asociación Malagueña de Paralíticos Cerebrales es una de las
más antiguas de España. Su labor rigurosa en la defensa de los
derechos y la mejora de la calidad de vida de los discapacitados
es cuestionable no sólo dentro de Málaga, sino más allá incluso
de las fronteras de nuestra provincia.

La ilusión, el esfuerzo y el empeño que la Asociación ha puesto
en la consecución de este objetivo ha hecho posible un sueño que
parecía inalcanzable cuando lo imaginaron: construir una gran
residencia provincial para paralíticos cerebrales que permitiera
superar las condiciones en las que actualmente se desenvuelve la
vida de los 50 paralíticos que hoy son atendidos por Amapace y, a
la vez, dar respuesta a la demanda de tratamiento de una larga
lista de espera que no es posible atender en este momento por
falta de espacio.

El esfuerzo de la Asociación y la situación de la actual
residencia lo resumen perfectamente tres párrafos del informe que
dos técnicos del Inserso han realizado tras su inspección el
pasado 25 de abril.

Dice así el informe: el Centro se encontraba muy limpio y
ordenado, aunque el inmueble acusa un deterioro grande por la
antigŸedad de su construcción y por las inundaciones que ha
sufrido. Sigue: Se observó que estábamos ante un personal
competente que tenía el aparataje necesario pero planteado con
soluciones sencillas. Por último dice el informe: Las condiciones
del Centro son tan precarias que es necesario trasladarlo cuanto
antes a locales suficientemente idóneos.

Estos locales suficientemente idóneos, es decir, la nueva
residencia se inició hace ya más de tres años con la ayuda del
Ayuntamiento de Málaga que cedió la parcela para su ubicación, de
la Junta de Andalucía y del Ministerio de Asuntos Sociales, a
través de subvenciones con cargo al 0,5 por ciento del IRPF, pero
las dificultades presupuestarias de los años 1994 y 1995
impidieron su finalización en el plazo previsto y la obra lleva
paralizada hace ahora exactamente un año, a falta de poco trabajo
y de no demasiada inversión.

Porque pensamos que el esfuerzo humano e inversor realizado por
Amapace y las distintas administraciones no puede ser inútil y
porque estamos convencidos de que una sociedad no es moderna y
mucho menos solidaria si en ella no viven dignamente los más
desiguales, realizamos la pregunta que consta en el orden del día
con el número 10.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Sánchez.

Señora Ministra.




La señora MINISTRA DE ASUNTOS SOCIALES: (Alberdi Alonso): Señor
Presidente, señoría, efectivamente el trabajo que lleva a cabo la
Asociación Malagueña de Padres de Paralíticos Cerebrales,
Amapace, es un ejemplo de lo que se puede hacer desde el
movimiento asociativo para mejorar la condición de vida de las
personas con esta minusvalía.

Hoy está en ejecución la construcción de esa residencia para
paralíticos cerebrales que es un ejemplo de residencia innovadora
con todos los servicios.

A través del 0,5 por ciento, desde el Ministerio de Asuntos
Sociales y en cuatro ediciones --1991, 1992, 1993 y 1994-- se ha
venido atendiendo con cantidades sustanciosas a la construcción
de esta residencia. El Ayuntamiento de Málaga cedió los terrenos
y la Junta de Andalucía ha venido apoyando el proyecto desde
1991, siendo un modelo de cooperación entre las administraciones,
la Administración central, la autonómica y la local, así como de
cooperación con el movimiento asociativo. Por tanto, es una
prioridad política desde el Ministerio de Asuntos Sociales seguir
completando esas cantidades necesarias para poner en marcha la
construcción de este centro.

Para ello, además de atender la petición que se ha formulado a
través del 0,5 por ciento con la cantidad adecuada, hemos puesto
en funcionamiento la Fundación ONCE, que es la que distribuye el
tres por ciento de la venta del cupón, y una tercera parte de esa
cantidad está destinada a cuestiones relativas a las personas con
minusvalía en general.

Precisamente el grupo de trabajo, que se reunió el pasado 5 de
abril para analizar entre otros programas y proyectos, éste de la
residencia de Amapace, en Málaga, ha realizado un informe técnico
muy favorable sobre el Estado de las obras y también ha mantenido
una reunión con los representantes de Amapace, de la Junta de
Andalucía y del Inserso, para establecer cómo se va a llevar a
cabo la cofinanciación de la cantidad que resta, que es de 198
millones de pesetas. Esa cantidad se va a atender entre el
Ministerio de Asuntos Sociales, la Junta de Andalucía y una
suma --esperamos que sustancial-- por parte de la Fundación ONCE.

Por ello puedo decirle con satisfacción, señoría, que podemos
tener en marcha la continuidad de la obra para terminarla quizá
en el tiempo de un año.

Muchas gracias.




Página 8457




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Ministra.




--DE LA DIPUTADA DOÑA ANGUSTIAS MARIA RODRIGUEZ ORTEGA, DEL GRUPO
SOCIALISTA DEL CONGRESO, QUE FORMULA AL GOBIERNO: ¿QUE BALANCE
HACE EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA DEL FUNCIONAMIENTO DEL
DISTRITO UNIVERSITARIO COMPARTIDO? (Número de expediente
180/001289)



El señor PRESIDENTE: Pregunta número 12, de la señora Rodríguez
Ortega.




La señora RODRIGUEZ ORTEGA: Gracias, señor Presidente.

Señor Ministro de Educación y Ciencia, estos días se vienen
realizando las pruebas de selectividad convocadas por todas las
universidades en nuestro país. Son aproximadamente 220.000 los
alumnos que se presentan a estas pruebas con el objetivo de
conseguir buenas calificaciones que les permitan realizar la
carrera elegida.

En los últimos años el número de estudiantes universitarios ha
aumentado considerablemente. Este aumento se ha debido, entre
otras razones, a la creación de plazas universitarias. Dieciocho
mil nuevas plazas universitarias aprobó el Consejo de
Universidades en la última reunión que ha celebrado este mismo
mes de junio. Este aumento de plazas favorece, sin duda, el
acercamiento progresivo ante la oferta y la demanda y la
posibilidad de estudiar la carrera deseada. En este sentido,
además, se puso en marcha el distrito compartido, hace algunos
años, para que las universidades oferten un número de plazas que
este curso es del cinco por ciento y que se duplicará para el
próximo curso académico, llegándose al diez por ciento. Esta
oferta es para aquellos alumnos que procedan de otros distritos
universitarios y que hayan obtenido la nota exigida para estudiar
la opción deseada.

Al mismo tiempo, este medida requiere intensificar la política de
becas para aquellos alumnos que lo necesiten; política de becas
que sin duda favorecerá la movilidad de los estudiantes
universitarios y la igualdad de oportunidades de los mismos.

Con estas argumentaciones le formulo la siguiente pregunta: ¿Qué
balance hace el Ministro de Educación y Ciencia del
funcionamiento del distrito universitario compartido?
Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Rodríguez Ortega.

Señor Ministro.




El señor MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA (Suárez Pertierra):
Muchas gracias, señor Presidente.

Señoría, efectivamente el número de estudiantes universitarios
crece mucho. Habrá 377.000 nuevos estudiantes universitarios en
el próximo curso. En los últimos años hemos venido aprovechando
en lo posible las complementariedades del sistema universitario
español a través del distrito compartido, que pretende que los
mejores estudiantes puedan acceder a cualquier universidad para
realizar los estudios de su preferencia.

Estamos avanzando de forma notable en esa dirección y, en efecto,
en la última reunión del Consejo de Universidades, celebrada el
15 de junio, su Comisión académica aprobó por consenso, lo cual
también es importante, la duplicación de los porcentajes de
alumnos con matrícula en régimen de distrito compartido que cada
universidad debía admitir.

Esto significa que si en los últimos cursos el porcentaje de
plazas que cada universidad debía reservar para dar acogida a
estudiantes de otros distritos era de un cinco por ciento con un
límite de diez plazas, el próximo curso cada universidad
reservará justamente el doble, un 10 por ciento de sus plazas,
para esta figura, con un tope de 20 unidades en aquellos centros
que no hayan establecido límites de admisión.

Con ello se ha alcanzado casi la cifra de 24.000 plazas globales
de distrito compartido para el próximo curso, de las que más de
22.000 serán plazas correspondientes al primer curso de las
licenciaturas o diplomaturas universitarias. De esta forma, se
duplica la oferta del curso 1994-1995 que fue de 10.500 plazas.

Esta decisión va en la dirección de favorecer la movilidad
estudiantil y de primar la asistencia de los estudiantes que
resulten más capacitados a las enseñanzas que tengan más
prestigio. El horizonte al que se aspira es la constitución en
fecha lo más próxima posible, de un verdadero distrito único
universitario, ya establecido a nivel regional por algunas
administraciones educativas de las comunidades autónomas. Este
distrito único garantizará la perfecta movilidad de los
estudiantes, que es un derecho al que alude uno de los supuestos
de la Ley de Reforma Universitaria.

Nada más, señor Presidente, señorías.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.




--DEL DIPUTADO DON ANDRES OLLERO TASSARA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO
POPULAR EN EL CONGRESO, QUE FORMULA AL EXCMO. SEÑOR MINISTRO DE
EDUCACION Y CIENCIA: ¿QUE RAZONES JUSTIFICAN LA EXISTENCIA DE UNA
PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD ESPECIFICA PARA LOS ALUMNOS DE
LA LEY DE ORDENACION GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO (LOGSE)?
(Número de expediente 180/001301)



Página 8458




El señor PRESIDENTE: Pregunta número 24, del señor Ollero
Tassara.




El señor OLLERO TASSARA: Gracias, señor Presidente.

Señor ministro, ¿qué razones justifican la existencia de una
prueba de acceso a la universidad específica para los alumnos de
la Logse?



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ollero.

Señor Ministro.




El señor MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA (Suárez Pertierra):
Gracias, señor Presidente.

Señorías, a partir del curso 1992-1993, se ha comenzado a
impartir anticipadamente el nuevo bachillerato establecido en la
Logse, adelantándose, por consiguiente, al calendario previsto.

En esta ley se establece que para acceder a la universidad es
necesario también una prueba de acceso que habrá de valorar
madurez académica y los conocimientos adquiridos en la enseñanza
secundaria y en el bachillerato. Por eso ha sido necesario
organizar las pruebas de acceso correspondientes a los alumnos
que han cursado estas enseñanzas, que coincidirán con las pruebas
para los alumnos de COU hasta que las enseñanzas de la Logse se
generalicen.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro. Tiene la palabra el
señor Ollero.




El señor OLLERO TASSARA: Gracias, señor Presidente.

Señor Ministro, si las pruebas de selectividad pretenden valorar
la capacidad de los alumnos para acceder a la universidad, lo
menos que cabría esperar de una reforma tan aparatosa como la de
la Logse es que sus alumnos las superaran con mayor brillantez
que los que no han tenido la fortuna de disfrutarla. Asunto
distinto sería si se tratara de ver que han estudiado y hacerles
un examen final; pero ustedes mismos dejan claro que no es así
cuando los alumnos que han hecho el COU en el extranjero les han
quitado la selectividad que tenían antes.

Por el contrario, todo parece indicar que el bajo nivel de la
Logse, del que ya todo el mundo habla, obliga al Gobierno a
ofrecer a sus víctimas una selectividad con rebajas y eso ya es
un poco sospechoso. Pero lo curioso es cuál es el resultado de
esa oferta: el índice de fracaso escolar de los alumnos sometidos
a la Logse supera espectacularmente al de los que pudieron
escapar de ella. Algunos datos: en Granada, siete puntos más de
fracaso escolar; en Cantabria, también; 14 puntos en el distrito
de Cataluña; 17 en el de Madrid e incluso 18 en el de Salamanca,
quizá por aquello de que la Logse no da, Salamanca no presta.

El 54 por ciento de los alumnos de la Logse del año pasado no
llegaron a presentarse a selectividad: ocho puntos más que los
del bachiller anterior. Sólo un 38 por ciento aprobó en junio, lo
cual supone ocho puntos menos que el del bachiller anterior. El
42 por ciento no llegó a presentarse ni siquiera en septiembre:
10 puntos más que los del bachiller anterior. Los de la Logse que
aprobaron entre junio y septiembre se quedaron en el 50 por
ciento: 11 puntos menos aprobados que los del bachiller anterior.

Ante este planteamiento, señor Ministro, el asunto empieza a ser
tan preocupante que la sensación de que aquí suspende todo el
mundo con la Logse es tal que cuando se habla de S. S. como
Ministro de Defensa hay quien dice que lo que pasa es que va a
tener incluso que repetir la mili, dentro del ambiente en el que
estamos metidos.

Yo le aconsejaría que, para responsabilizarse de sus
experimentos, organice un examen de bachillerato para todos los
de la Logse, para que sepamos cuál es el rendimiento de esa
reforma. Y luego, si la universidad quiere complementar en
algunos casos ese examen para poder valorar la capacidad de los
que quieren ingresar en ella, que lo haga. La situación actual,
en la que se está dando este espectáculo de cuál es el
rendimiento de la reforma, no parece que sea demasiado positiva,
señor Ministro.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ollero.

Señor Ministro.




El señor MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA (Suárez Pertierra):
Gracias, señor Presidente.

Señoría, en primer lugar, el rendimiento de la reforma es bueno y
los índices de fracaso escolar o de falta de aprovechamiento
escolar, como seguramente mejor podría decirse, no son
especialmente significativos en relación con los índices que
manejamos del sistema anterior a la Logse normalizados.

No aumenta el fracaso escolar. Lo he dicho más de una vez,
señoría, en esta Cámara y en su Comisión de Educación y Cultura.

Lo que sucede es que ha habido muchas incorporaciones a los
estudios de secundaria, porque uno de los principios básicos de
la reforma de la Logse es precisamente ampliar la escolaridad
obligatoria en dos años, que es algo fundamental desde la
perspectiva en que nosotros nos situamos.

Dicho esto, en segundo lugar, S. S. pregunta por qué existe una
prueba diferente para la Logse. Existe una prueba diferente para
la Logse no por razones de rebajas; existe una prueba diferente
para la Logse porque son diferentes las materias, los contenidos,
las disciplinas optativas e incluso los criterios de evaluación
que se exigen para los estudiantes de COU y para los estudiantes
de la Logse, y el resultado de la selectividad de quienes
realizan estudios de COU y de quienes realizan estudios de Logse
son estrictamente semejantes, 86 por ciento de resultado
favorable en unos, 84 por ciento de resultado favorable en otros.




Página 8459




Ni hay, por consiguiente, señoría, fracaso escolar ni hay
diferencias en los resultados de la selectividad, aunque se trate
de magnitudes incomparables, porque estamos comparando 205.000
alumnos en 1994 de selectividad COU con 6.000 alumnos 1994 de
selectividad Logse.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.




--DE LA DIPUTADA DOÑA BLANCA FERNANDEZ DE CAPEL BAÑOS, DEL GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO, QUE FORMULA AL
EXCELENTISIMO SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA: ¿POR QUE EL
GOBIERNO ENCOMIENDA A NO ESPECIALISTAS LA CONVALIDACION DE
TITULOS EXTRANJEROS? (Número de expediente 180/001302)



El señor PRESIDENTE: Pregunta número 25 de la señora Fernández de
Capel.




La señora FERNANDEZ DE CAPEL BAÑOS: Gracias, señor Presidente.

Señor Ministro, ¿por qué el Gobierno encomienda a no
especialistas la convalidación de títulos extranjeros?



El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Fernández de Capel.

Señor Ministro.




El señor MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA (Suárez Pertierra):
Gracias, señor Presidente.

Señoría, el Gobierno no encomienda a no especialistas la
convalidación de títulos extranjeros. La concesión o denegación
de la homologación de títulos de extranjeros de educación
superior se adopta por el Ministerio de Educación y Ciencia en
actividad administrativa, previo informe de la Comisión Académica
del Consejo de Universidades. La Comisión Académica del Consejo
trabaja con subcomisiones de evaluación, donde se integran los
rectores y los restantes miembros del Consejo de Universidades
agrupados según su especialización o según su pertenencia a una
determinada área de conocimiento, que, además, solicita el
asesoramiento científico-técnico de expertos que se corresponden
con áreas de conocimiento en las que se agrupan las comisiones de
especialidad.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.

Señora Fernández de Capel.




La señora FERNANDEZ DE CAPEL BAÑOS: Gracias, señor Presidente.

Señor Ministro, no se aclaran ustedes. Porque bastantes problemas
tiene ya la universidad española y la universidad en general para
que el Ministerio le añada el de las arbitrariedades que se
producen, y usted debe conocerlas porque se han denunciado muchas
veces, en la homologación de títulos.

¿Cómo se explica que la Comisión de Expertos para homologación de
títulos extranjeros universitarios la formen en su mayoría
miembros de una sola universidad? ¿Es que no valen los expertos
de otras universidades? ¿Es que no valen las otras universidades?
¿Por qué se conceden homologaciones sin presentación de
programas? Eso también sucede, señor Ministro, y usted debe
saberlo. ¿Y quiénes homologan y quiénes presiden esas áreas? Se
lo voy a recordar, porque me está diciendo usted que son
expertos.

Para homologarse el título de psicología, preside el área una
profesora titular de filología latina, muy experta, desde luego,
pero usted sabrá por qué. Para homologar el título de derecho y
periodismo, el encargado del área es profesor titular de ciencias
políticas y de la administración. Usted, como Ministro, sabrá
también por qué, no dudo de que usted es experto en este campo,
señor Ministro, pero ciencias políticas, en vez de homologarlo un
experto en ciencias políticas, el responsable de área es
profesora titular de filología latina. Ingeniería superior y
arquitectura --dos carreras que no tienen importancia, señor
Ministro-- las homologa un catedrático de escuela universitaria
no superior de física aplicada. ¡Explíquese, señor Ministro! Pero
en Odontología, donde hay múltiples arbitrariedades en relación a
países, como usted sabe muy bien, eso ya es de aurora boreal. El
que homologa no es doctor en Medicina --no debe hacer falta--, ni
siquiera odontólogo, ¡por Dios, cómo vamos a tener un odontólogo!
Pásmese, señor Ministro, es un psicobiólogo. (Rumores.)
Explíquelo muy bien. ¿Qué tendrá que ver eso con algún premolar?
Señor Ministro, aquí tiene usted pruebas de su arbitrariedad.

Títulos de la misma universidad, del mismo programa, de la misma
carrera y en el mismo año, unos homologados y otros no. Deberá
explicárnoslo, señor Ministro.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Fernández de Capel.

Señor Ministro.




El señor MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA (Suárez Pertierra):
Gracias, señor Presidente.

Señoría, ninguna arbitrariedad en la homologación de títulos
extranjeros por parte de las actuaciones administrativas
españolas del Ministerio de Educación y Ciencia. Ninguna
arbitrariedad.

Por otra parte, tampoco sé qué tienen que ver los problemas de la
Universidad española con los problemas de la homologación de
títulos extranjeros, porque son cuestiones que tienen muy poco
que ver entre sí.

Señoría, hay unas comisiones de especialización en las que están
distribuidos los miembros del Consejo de Universidades



Página 8460




según áreas de conocimiento. Grandes áreas: enseñanzas técnicas,
humanidades, experimentales de la salud, ciencias sociales y
jurídicas. Y, además, expertos, todos ellos doctores y todos
ellos con competencia docente e investigadora plena, como
reconoce nuestra legalidad.

¿Cómo están elegidos estos expertos? Se eligen por su vinculación
a un área de conocimiento, por su experiencia en convalidaciones,
por su experiencia en la elaboración de planes de estudios y por
haber desempeñado cargos académicos; rector, vicerrector, decano
o vicedecano. Son verdaderos expertos.

Como S. S. ha seguido fielmente el guión de unas noticias de
prensa aparecidas hace poco tiempo, donde se expresaban todos
aquellos casos a los que S. S. ha aludido y que seguramente en
este momento no tendría ocasión de aclarar, puedo pasar a S. S.

la contestación que entonces remitimos a ese medio de
comunicación, que explica claramente, para satisfacción
seguramente de S. S., si lo tuviera o pudiera leerlo en su
momento, cuál es la razón de los supuestos que
S. S. ha citado.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.




--DEL DIPUTADO DON RAMON SANTOS JURADO, DEL GRUPO SOCIALISTA DEL
CONGRESO, QUE FORMULA AL GOBIERNO: ¿QUE ACCION ESTA EJERCIENDO EL
GOBIERNO EN EL AMBITO BILATERAL, PARA LA DEFENSA DE LOS INTERESES
DE LOS PESCADORES ESPAÑOLES, EN RELACION CON LA NEGOCIACION DEL
ACUERDO PESQUERO ENTRE LA UNION EUROPEA Y MARRUECOS? (Número de
expediente 180/001290)



El señor PRESIDENTE: Pregunta número 13, del señor Santos Jurado.




El señor SANTOS JURADO: Gracias, señor Presidente.

Señor Ministro, se han producido ya varias rondas negociadoras
entre la Unión Europea y Marruecos, con el objetivo de conseguir
un nuevo acuerdo pesquero entre ambas partes.

La realidad es que las negociaciones hasta ahora,
desgraciadamente, no han tenido éxito y por el contrario se está
produciendo un estancamiento de la situación, perjudicial para
todos, especialmente para nuestro sector pesquero y con la
tensión y la incertidumbre que todos conocemos.

Por otra parte, está claro que este clima puede afectar incluso a
las relaciones bilaterales entre España y Marruecos. Este fin de
semana concretamente hemos conocido la visita del Ministro de
Asuntos Exteriores a Marruecos, donde se entrevistó con el Rey
Hassan II y con el Primer Ministro marroquí, iniciativa que
evidentemente sólo se puede valorar como muy positiva y que puede
ayudar a desbloquear la negociación.

En este sentido, nos parece oportuno que el Gobierno informe a la
Cámara sobre las acciones que, en el ámbito bilateral, está
ejerciendo en defensa de los intereses de los pescadores
españoles en relación con esta negociación entre la Unión Europea
y Marruecos.

Gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Santos.

Señor Ministro.




El señor MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION (Atienza
Serna): Gracias, señor Presidente.

Como todas SS. SS. saben, se han celebrado ya cinco rondas
negociadoras, en las que Marruecos ha manifestado, desde un
primer momento, una posición reduccionista para las modalidades
de arrastre norte, palangre y cefalópodo, añadidas a otros
elementos de su posición negociadora, supresión de la pesca en el
Mediterráneo, desaparición de ciertas modalidades de pesca,
incremento de marineros marroquíes, etcétera, lo que ha dado
lugar a que esas propuestas hayan sido inaceptables tanto por
parte española como comunitaria. Al no haber concluido un nuevo
acuerdo en tiempo útil, la flota comunitaria hubo de abandonar el
caladero marroquí a partir del 1 de mayo. Entretanto, el Gobierno
arbitró las medidas necesarias para paliar económicamente el
impacto del amarre de la flota, tanto en lo que se refiere a
empresas armadoras como a tripulaciones y va a adoptar en los
próximos días la prórroga de esas ayudas.

En lo concerniente a la negociación propiamente dicha, es preciso
recordar que, de conformidad con la política común pesquera, la
competencia de la negociación de los acuerdos pesqueros está
depositada en la Unión Europea, que sigue las líneas directrices
emanadas del Consejo de Ministros y expresadas en el mandato de
negociación. Este es un hecho insoslayable desde el punto de
vista jurídico, que por su propia naturaleza limita
necesariamente la capacidad de acción bilateral de los gobiernos
de los Estados miembros, dada la necesidad de respetar las
facultades de la Comisión y de evitar que las eventuales acciones
unilaterales transmitan una impresión de injerencia en lo que
constituye, neta y claramente, competencias de exclusivo carácter
comunitario.

No obstante, el Gobierno español, a través de diferentes canales,
el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Asuntos Exteriores
--como usted ha mencionado--, la Embajada de España en Rabat, ha
realizado acciones que, con el respeto al marco jurídico
indicado, han permitido, creemos, mejorar el clima de las
relaciones bilaterales, recuperar el mejor espíritu en esas
relaciones y con ello contribuir a que las negociaciones



Página 8461




entre la Unión Europea y Marruecos concluyan satisfactoriamente
en un plazo lo más corto posible.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.




--DEL DIPUTADO DON JOSE ANTONIO AMATE RODRIGUEZ, DEL GRUPO
SOCIALISTA DEL CONGRESO, QUE FORMULA AL GOBIERNO: ¿ESTA
ESTUDIANDO EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION LA
POSIBILIDAD DE QUE, EN TANTO NO SE RESUELVA EL CONFLICTO PESQUERO
CON MARRUECOS, SE AUTORICE A LA FLOTA DE ALMERIA AFECTADA QUE
PUEDA FAENAR EN EL CALADERO NACIONAL Y MAS CONCRETAMENTE EN LAS
COSTAS DE ALMERIA Y EN EL MAR DE ALBORAN? (Número de expediente
180/001293)



El señor PRESIDENTE: Pregunta número 15, del señor Amate
Rodríguez.




El señor AMATE RODRIGUEZ: Gracias, señor Presidente.

Señor Ministro, a nadie se le oculta que la situación por la que
está atravesando el sector pesquero, fundamentalmente el que está
en el censo de Marruecos, cada día se está poniendo más delicada.

En estos seis últimos meses sólo han podido faenar dos; enero y
febrero estuvieron de parada biológica, desde mayo está el
conflicto con la renegociación del acuerdo con Marruecos y
solamente han podido faenar en marzo y abril. En estas
circunstancias, a pesar de las ayudas que están recibiendo desde
la Administración, 73.000 pesetas mensuales, la situación
económica por la que están atravesando es mala. Como no trabajan
y como no tiene viso de arreglarse este conflicto, han estallado
revueltas callejeras que, por lo menos en Almería, se saldaron
con un día entero de enfrentamientos con las fuerzas de orden
público. Creo que están recurriendo a unos métodos que no son
buenos para el sector y que en nada benefician la solución del
problema. Con esta pregunta, señor Ministro, lo único que
pretendo es intentar solucionar el problema económico de los
pescadores afectados por esta parada forzosa, aliviar la
negociación con Marruecos, puesto que si se disminuyen las
licencias, mejora la negociación, y, desde luego, evitar los
desórdenes y enfrentamientos con las fuerzas de orden público.

En Almería hay unos caladeros a más de 500 o 600 metros, que son
fondos sin explorar, donde los técnicos de pesca dicen que
seguramente hay grandes bancos de gambas rojas, y están
convencidos de que tanto en las costas almerienses como en el Mar
de Alborán podían estar faenando los 34 barcos que están
afectados por esta parada forzosa. De esos 34 barcos, 9 ya han
pedido la paralización total. Por lo tanto, solamente afectarían
a 25. Si esos 25 pudieran faenar en estas costas almerienses en
el caladero nacional, tendríamos los tres problemas resueltos: el
económico, los desórdenes y la facilidad, a la hora de negociar
la Unión Europea, de que disminuirían las licencias puesto que la
mayoría de ellos preferirían estar pescando en el caladero
nacional antes que volver a faenar en Marruecos.

Por todo ello, la pregunta es si se está estudiando por parte del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la posibilidad de
que, en tanto no se resuelva el conflicto pesquero con Marruecos,
se autorice a la flota de Almería afectada que pueda faenar en el
caladero nacional y más concretamente en las costas de Almería y
en el Mar de Alborán.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Amate.

Señor Ministro.




El señor MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION (Atienza
Serna): Gracias, señor Presidente.

Señorías, la normativa española sobre contingentación de
caladeros establece que en las pesquerías en aguas bajo
jurisdicción marroquí solamente pueden faenar los buques
relacionados en el censo al efecto establecido, y también que en
los caladeros españoles solamente pueden faenar los buques que
cuentan con derechos de acceso a una determinada pesquería para
ese caladero. Cualquier decisión que se adopte no puede consistir
en desvestir un santo para vestir a otro y tiene que tener en
cuenta los problemas, no solamente desde el punto de vista legal
en lo que se refiere a la contingentación de los accesos a los
diferentes caladeros y por tanto su reserva para los censos de
buques para cada una de las pesquerías en cada uno de los
caladeros, sino también el riesgo de sobreexplotación de algunos
recursos, que ha sido puesto de manifiesto por parte de la FAO y
de algunos otros organismos de carácter internacional, en algunas
áreas del Mediterráneo. Sobre esta base se comprende la
dificultad de índole tanto biológica como legal que entraña
incrementar el esfuerzo pesquero en un caladero contingentado,
autorizando la presencia de nuevas unidades de otros caladeros,
máxime si son embarcaciones que en su momento fueron construidas
para faenar en aguas de terceros países. Cualquier decisión al
respecto que haya que adoptar en el futuro tiene que tener en
cuenta estas limitaciones de carácter legal y de carácter
biológico.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.




Página 8462




-- DE LA DIPUTADA DOÑA ELVIRA FERNANDEZ DIAZ, DEL GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO, QUE FORMULA AL SEÑOR
MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION: ¿POR QUE RAZON NO
SOLICITA EL GOBIERNO A LA UNION EUROPEA QUE SE AMPLIE LA CUOTA
LACTEA ESPAÑOLA EN AL MENOS UN MILLON DE TONELADAS? (Número de
expediente 180/001303)



El señor PRESIDENTE: Pregunta número 26, de la señora Fernández
Díaz.




La señora FERNANDEZ DIAZ: Muchas gracias, señor Presidente.

Señor Ministro, ¿por qué el Gobierno no solicita de la Unión
Europea la revisión de la cuota láctea y pide un millón de
toneladas, cantidad considerada mínima necesaria para que el
sector pueda desenvolver su actividad, tanto a nivel de
productores como de industrias transformadoras, y competir con
los otros países que forman parte de la Comunidad?



El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Fernández.

Tiene la palabra el señor Ministro de Agricultura.




El señor MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION (Atienza
Serna): Muchas gracias, señor Presidente.

Señoría, ayer tuvimos oportunidad de hablar en la Comisión de
Agricultura un poco más largo y tendido sobre este tema. Quiero
decirle que desde el ingreso de España en la Unión Europea la
cuota española global actual respecto de la cuota del ingreso de
España en la Unión Europea ha aumentado un 3,1 por ciento,
mientras que en el conjunto de la Unión Europea la cuota láctea
en este mismo período ha disminuido un 9,5 por ciento.

Si hablamos de la cuota láctea de entrega a industrias, en el
caso español ha aumentado casi un 17 por ciento, frente a una
disminución entre el 9 y el 10 por ciento de las entregas de
leche para otras industrias lácteas europeas. Teniendo en cuenta
que hemos conseguido y consolidado muy recientemente, en 1994, un
incremento de la cuota láctea de 600.000 toneladas, siendo como
somos, como otros países, peticionarios de incremento de cuota
láctea, hay que encontrar el momento más oportuno para realizar
una demanda que en estos momentos no tiene visos de prosperar.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.

Tiene la palabra la señora Fernández.




La señora FERNANDEZ DIAZ: Señor Ministro, no me sorprende en
absoluto su contestación.

Efectivamente, veo que lleva la misma política que su antecesor,
el señor Romero, que trató durante ocho años de convencer a los
ganaderos de que la restructuración del sector se iba a hacer con
esa cuota y que esa cuota era suficiente. Pero, lamentablemente,
señor Ministro, las cifras son las que cantan y lo que se mueve
en este país en función de la ganadería son las cifras.

Señor Ministro, ya hemos sacrificado medio millón de vacas de
ordeño. El nivel de autoabastecimiento arroja un saldo muy
positivo para todos los países de la Unión, incluido Portugal,
excepto para España que está en un 76 por ciento, mientras que
los Países Bajos, por poner un ejemplo, están en un 230 por
ciento e Irlanda, señor Ministro, en un 310 por ciento.

Las industrias hace años que vienen reivindicando un millón de
toneladas de leche que se están importando de Holanda, Alemania y
Francia, principalmente. Las organizaciones agrarias y todos los
sectores sociales piden lo mismo. Los ganaderos, señor Ministro,
le están demandando constantemente aumento de cuota. En el mes de
diciembre se abrió el plazo para la distribución de la reserva
nacional.

Señor Ministro, ayer nos dio usted las cifras. Nos dijo que los
ganaderos han solicitado 1.410.000 toneladas y que recibirán
cuota adicional unos 15.000 ganaderos. Señor Ministro, como le
decía ayer, ¿qué harán los otros 34.000? Supongo que, como me
decía a mí un ganadero, tendrán que hacer el café, porque la
leche no llega.

El Gobierno debe saber a estas alturas que el problema no se
arregla con transferencias, cesiones, planes de abandono y
creación de reservas. Todos los indicadores...




El señor PRESIDENTE: Gracias, señora Fernández.




La señora FERNANDEZ DIAZ: Gracias, señor Presidente. (Aplausos.--
Varios señores Diputados: ¡Muy bien!)



El señor Presidente: Señor ministro.




El señor MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION(Atienza
Serna): Muchas gracias, señor Presidente.

Como S. S. sabe o creo que debe saber --creo que lo sabe además--
la evolución de los precios percibidos por los ganaderos desde la
aplicación del régimen de cuotas en sólo dos años y medio ha
representado un incremento del 30 por ciento. Los precios
percibidos por los ganaderos han aumentado un 30 por ciento. Lo
que quiere decir que la renta del sector ha aumentado de forma
importante. Además, somos uno de los países que con mayor motivo
debe defender la aplicación del régimen de cuotas lácteas, porque
somos un país comparativamente menos competitivo en las
producciones de leche que otros países comunitarios, y esa es la
razón por la que hay otros muchos países comunitarios que se
están apuntando a las peticiones de incremento de cuota láctea o
incluso a que desaparezca el régimen de cuotas lácteas, porque
saben que si se incrementa



Página 8463




la cuota láctea de todos los países o desaparece el régimen de
cuotas lácteas, nuestra producción láctea estaría condenada a
desaparecer.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.




-- DEL DIPUTADO DON GUILLERMO GORTAZAR ECHEVERRIA, DEL GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO, QUE FORMULA AL SR. MINISTRO
DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION: ¿QUE PLANES TIENE EL SEéOR
MINISTRO EN RELACION AL INSTITUTO NACIONAL PARA LA CONSERVACION
DE LA NATURALEZA (ICONA)? (Número de expediente 180/001304)



El señor PRESIDENTE: Pregunta número 27, del señor Gortázar
Echeverría, que tiene la palabra.




El señor GORTAZAR ECHEVERRIA: Gracias, señor Presidente.

Señor Ministro, el jueves pasado formulé una pregunta que en
parte ha sido contestada en el Consejo de Ministros del viernes,
pero en cualquier caso, como de lo que se trata es de
aclaraciones sobre el medio natural en su Ministerio, mantengo la
pregunta en sus propios términos, es decir, ¿qué planes tienen en
general ustedes con el tema del medio natural? Si quiere leo el
texto literal de la pregunta, pero usted la conoce y la mantengo.




El señor PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Gortázar.

Tiene la palabra el señor Ministro.




El señor MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION (Atienza
Serna): Muchas gracias, señor Presidente.

Efectivamente, como usted ya conoce, el Consejo de Ministros del
pasado viernes aprobó una reestructuración de diferentes áreas
del Ministerio de Agricultura, en el que se produjo una reducción
de algunos organismos que han perdido una parte importante de sus
responsabilidades de gestión como consecuencia del proceso de
transferencias a las comunidades autónomas y también que
necesitan reorientar una parte de sus actuaciones como
consecuencia de los cambios en las orientaciones de la política
agraria, de la política del medio rural y de la política de la
conservación de la naturaleza en Europa.

Como consecuencia de estos cambios se suprimieron, entre otros,
el Instituto para la Conservación de la Naturaleza, el Iryda y el
IFA y se creó un organismo específico para la gestión del único
territorio que gestiona el Ministerio de Agricultura, que son los
parques nacionales, para garantizar la flexibilidad necesaria
para cumplir con éxito ese cometido.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.

Tiene la palabra el señor Gortázar.




El señor GORTAZAR ECHEVERRIA: Señor Ministro, realmente he leído
y he escuchado con interés sus explicaciones, pero quiero decirle
que en el terreno de la conservación de la naturaleza, del medio
natural y en general del medio ambiente nos movemos en un ámbito
de extraordinaria confusión y de multiplicidad de organismos. En
su Ministerio hasta ahora el Icona, mal que bien, era el punto de
referencia en relación al medio natural. Ahora parece ser que la
Secretaría General de Desarrollo Rural y Conservación de la
Naturaleza genera tres organismos: uno, la Dirección General de
Planificación Rural y del Medio Natural; el segundo, la Dirección
General de Desarrollo Rural y el tercero, la Dirección General de
Conservación de la Naturaleza. Es decir, hay al menos dos
direcciones generales dedicadas al medio natural y hay otra
dedicada al desarrollo rural, sin duda íntimamente vinculado a
este tema.

Como decía Eugenio DþOrs en una célebre anécdota, había un texto
que leía y veía que se entendía claramente y decía: esto hay que
oscurecerlo un poco. Creo que usted está haciendo lo mismo con
los temas medioambientales de su Ministerio: vamos a oscurecerlos
un poco. Se generan parques nacionales por un lado, y por otro
genera usted una confusión administrativo-política en relación al
medio natural muy notable, porque ¿cómo se sabe que una cosa va a
una Dirección General del Medio Natural o a otra Dirección
General de Conservación de la Naturaleza? Realmente, funcionaba
mal su Ministerio en este terreno, pero por lo menos sabíamos que
el Icona era el punto de referencia. Ahora no sabemos si es
parques naturales, parques nacionales, si es la dirección de un
tipo, la de desarrollo de otro o bien una de planificación.

Realmente a estas alturas el mismo nombre Dirección General de
Planificación Rural y del Medio Natural llama la atención. Uno de
los temas de los Picos de Europa era que había cinco planes para
la vida de los ciudadanos y ahora coloca usted una Dirección
General de Planificación. Menos planificación, más claridad y
mejor conservación de la naturaleza, señor Ministro.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Gortázar.

Señor Ministro.




El señor MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION (Atienza
Serna): Muchas gracias, señor Presidente.




Con todo cariño, como le sucede a S.S. en la mayor parte de los
temas medioambientales que afronta ha estado un poquito desfasado
en el tiempo.




Página 8464




La política de medio ambiente, como la política de conservación
de la naturaleza, que es un elemento de esa política global de
conservación del medio ambiente, tiene un carácter estrictamente
horizontal, y, por tanto, es un error convertirla en una política
de carácter vertical, en una política de carácter sectorial. Cada
vez más, nuestra política de conservación del medio natural tiene
que salir del ámbito de los espacios naturales protegidos. No es
una política de especies amenazadas o de ecosistemas sensibles;
es una política que tiene que impregnar el conjunto de nuestras
actuaciones dirigidas al medio rural: nuestra política forestal,
nuestra política agraria; es decir, se trata de promover
prácticas agrarias compatibles con la conservación del medio
ambiente, como estamos realizando en el caso de los acuíferos de
La Mancha o promoviendo las producciones de carácter ecológico o
la conservación de nuestras razas autóctonas o la extensificación
en nuestras estepas cerealísticas, etcétera.

Todos estos elementos forman parte de una política de
conservación de la naturaleza. Cada vez más nuestra política
agraria va a estar estrechamente imbricada con nuestra política
de conservación de la naturaleza, y la política de desarrollo
rural tiene que ser estrictamente una política de desarrollo
sostenible. Eso es lo que hemos reflejado con la
reestructuración, una integración de las actuaciones de
conservación de la naturaleza y de las actuaciones dirigidas al
desarrollo rural y a la modernización del sector agrario,
promoviendo una política de carácter sostenible.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.




--DEL DIPUTADO DON LUIS ALBERTO AGUIRIANO FORNIES, DEL GRUPO
SOCIALISTA DEL CONGRESO, QUE FORMULA AL GOBIERNO: ¿CUAL ES EL
CONTENIDO Y CON-SECUENCIAS DEL RECIENTE ACUERDO SUSCRITO CON LAS
AUTORIDADES MEJICANAS POR EL QUE SE MODIFICA EL VIGENTE CONVENIO
DE EXTRADICION CON DICHO PAIS? (Número de expediente 180/001291)



El señor PRESIDENTE: Pregunta número 14 del señor Aguiriano
Forniés.




El señor AGUIRIANO FORNIES: Gracias, señor Presidente.

Desde 1983 uno de los instrumentos más eficaces en la lucha
contra el terrorismo ha sido la colaboración con otros países. De
ahí, por ejemplo, la colaboración con Francia, que ha impedido,
en muchos aspectos, la facilidad de movimientos de los comandos
terroristas en el país vecino. Seguramente debido a ello ha
ocurrido una diáspora de terroristas por diversos países del
mundo, especialmente en Latinoamérica. Por eso quiero preguntarle
cuál es el contenido y consecuencias del reciente acuerdo
suscrito con las autoridades mejicanas, por el que se modifica el
vigente convenio de extradición con dicho país.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Aguiriano.

Tiene la palabra el señor Ministro.




El señor MINISTRO DE JUSTICIA E INTERIOR (Belloch Julbe):
Gracias, señor Presidente.

Señoría, en octubre de 1993, siendo Ministro de Justicia, tuve,
como continuación de los contactos que el Gobierno español desde
hacía muchos años estaba realizando con Méjico, un primer
contacto, decía, con el Procurador General de la República de
Méjico, con el fin de intentar transformar en realidad jurídica
una aspiración tanto de la política de asuntos exteriores como de
justicia e interior de España. A raíz de aquella conversación se
iniciaron encuentros formales, fruto de los cuales fue un
protocolo del mes de mayo pasado y la reforma del tratado del 23
de junio pasado.

¿Cuáles son sus rasgos esenciales? El primero, que sin duda se
corresponde con un interés general de España de notable
importancia, es que los delitos terroristas pierdan su carácter,
su consideración de delitos políticos, lo cual, como S. S. sabe,
era un tema complicado desde la propia tradición jurídica
mejicana y desde sus propias tradiciones nacionales. Ese objetivo
se ha logrado. Al propio tiempo, se ha establecido una
extradición para delitos fiscales y una extensión, además, de esa
modalidad. El resto de modificaciones podríamos considerarlas
complementarias o instrumentales. Suponen nada más agilización de
procedimientos de tramitación documental, en definitiva, una
mayor eficacia.

Sí que me parece interesante, sin embargo, subrayar un tema que,
de alguna manera, se ha presentado de forma confusa, que es el
carácter retroactivo o no del tratado. Respecto de ese punto la
situación es la siguiente. Es evidente que puede aplicarse a
etarras actualmente en Méjico por hechos cometidos con
anterioridad a la entrada en vigor del tratado. Desde ese punto
de vista es manifiesto que tiene carácter retroactivo --lo digo
en estos casos en el sentido común de la palabra más que en el
sentido estrictamente jurídico--. Cuando se dice que no tiene
carácter retroactivo, alude a una evidencia; es decir, que no
puede tener efectos respecto de procedimientos de extradición en
marcha. En definitiva, se están confundiendo dos planos. Deja de
existir la impunidad de los etarras en Méjico, puesto que por
hechos anteriores cualquier nueva petición de extradición de los
tribunales españoles no tendrá el obstáculo de la consideración
política del delito de terrorismo, aunque como es lógico por
puras razones jurídicas y procesales no pueda aplicarse respecto
a



Página 8465




aquellos procedimientos que estén actualmente en marcha.

Creo que esto es lo esencial del tratado. Es, sin duda, una buena
noticia y un objetivo que perseguía España desde hace muchos
años.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.




--DEL DIPUTADO DON IGNACIO GIL LAZARO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO
POPULAR EN EL CONGRESO, QUE FORMULA AL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA
E INTERIOR: ¿EN QUE DATOS OBJETIVOS SE FUNDAMENTA EL SEÑOR
MINISTRO PARA AFIRMAR COMO HA HECHO RECIENTEMENTE QUE «LA LUCHA
CONTRA ETA VA MUY BIEN»? (Número de expediente 180/001296)



El señor PRESIDENTE: Pregunta número 19, del señor Gil Lázaro,
que formulará el señor Del Burgo.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Gracias, señor Presidente.

Vaya por delante que el Grupo Popular no alberga duda alguna
acerca de la necesidad de mantener los pactos antiterroristas y,
por supuesto, la unidad de todos los demócratas frente al
terrorismo. Ello no significa que no debamos expresar en sede
parlamentaria nuestra inquietud sobre el actual estado de la
lucha contra ETA, cuya responsabilidad recae directamente sobre
el Ministro del Interior. En tal sentido es como hay que
interpretar la pregunta que iba a formular, y no puede hacerlo
por enfermedad, el Diputado don Ignacio Gil, que decía
textualmente: ¿En qué datos objetivos se fundamenta el señor
Ministro para afirmar, como ha hecho recientemente, que la lucha
contra ETA va muy bien?



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Del Burgo
Señor Ministro.




El señor MINISTRO DE JUSTICIA E INTERIOR (Belloch Julbe):
Gracias, Presidente.

Señoría, me satisface particularmente la introducción que ha
realizado a la pregunta, lo que le quita el posible contenido
contrario a los pactos de Ajuria Enea, que es no realizar
confrontación política o parlamentaria respecto de temas
relacionados con la lucha contra el terrorismo. Con su aclaración
el tema se reconduce a los términos procedentes y con mucho gusto
le responderé.

Desde cualquier punto de vista, un solo muerto, un solo atentado
contra la libertad o la dignidad de los ciudadanos realizado por
esa banda de criminales es un hecho intolerable, un hecho
inadmisible y, sin duda, manifestación del más grave peligro para
la democracia de este país. Por tanto, hablar de resultados
cuantitativos siempre debe hacerse con esa reserva fundamental.

En segundo lugar, es cierto que siempre que se habla de estos
temas por parte del Ministerio se huye constantemente de
cualquier posición triunfalista y se recuerda, desgraciadamente,
al conjunto de la opinión pública que ETA sigue teniendo
capacidad de matar, de extorsionar, de secuestrar, de atentar en
definitiva contra los derechos de los ciudadanos, y así se hace
de manera constante y permanente.

No he encontrado la referencia concreta a la expresión que indica
su pregunta, pero supongo que será con ocasión del balance del
año 1994. En términos estrictamente cuantitativos no cabe duda de
que el año 1994 ha sido el mejor año, desde el año 1973, en la
lucha contra el terrorismo desde cualquier punto de vista
cuantitativo. Supongo que la expresión a que S. S. ha hecho
alusión sería hecha en ese contexto.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.

Señor Del Burgo.




El señor DEL BURGO TAJADURA: Gracias, señor Presidente.

En efecto, señor Belloch, esa expresión que usted pronunció --
quizás en campaña electoral se dicen cosas que no se debiera-- es
realmente la que dijo: la lucha contra ETA va muy bien. La
realidad, desgraciadamente, es tremendamente dura y contradice
por sí misma la apreciación optimista del señor Ministro, una
apreciación que, lejos de tranquilizarnos, aumenta nuestra
preocupación.

Nos preocupa, señor Ministro, que una crisis permanente de la
dirección de la lucha contra el terrorismo conduzca a la
desmoralización de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Hemos visto, por ejemplo, cómo han sido apartados tanto en Madrid
como en Navarra y en el País Vasco numerosos mandos policiales
con una larga experiencia y brillante ejecutoria en la acción
contra ETA. Observamos con asombro cómo el Gobierno no es capaz
de cortar de raíz la actual e irresponsable campaña de su socio
de Gobierno, el Partido Nacionalista Vasco, tendente a conseguir
que la Guardia Civil abandone la lucha contra el terrorismo y aún
el propio País Vasco, lo que tendría consecuencias imprevisibles.

Estamos extraordinariamente preocupados por la escalada de
agitación protagonizada por KAS que trata de crear un clima de
confrontación civil sembrando el miedo en los ciudadanos hasta el
punto de que ya son muy pocos los que se atreven a llevar el lazo
azul. Y, sobre todo, siguen los atentados, los secuestros, la
extorsión, poniendo en cuestión la competencia de su actual
equipo en el Ministerio del Interior, la suya propia como
responsable directo y, en último término, la del Presidente del
Gobierno.

Sabemos que una gran parte de su tiempo lo dedica, señor
Ministro, a tratar de evitar que los escándalos en



Página 8466




los que se halla inmerso el Gobierno exploten directamente en el
Palacio de La Moncloa y debiliten aún más la débil posición del
Presidente González, pero lo único cierto es que esto, como
dirían sus socios convergentes, no puede seguir así. Su gestión
en la lucha contra el terrorismo deja mucho que desear.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Del Burgo.

Señor Ministro.




El señor MINISTRO DE JUSTICIA E INTERIOR (Belloch Julbe): Gracias
Presidente.

El texto de su réplica, en mi opinión, señoría, contradice en
parte su advertencia inicial. No se debe utilizar nunca el tema
del terrorismo en el contexto de ninguna crítica política al
Gobierno. Hacerlo es vulnerar frontalmente el Pacto de Ajuria
Enea y los pactos de Madrid.

Aclarado lo anterior, insisto, el año 1994 ha sido el año con
menor número de atentados desde 1973 y con menor número de
víctimas desde 1976. Las detenciones han sido más de 250 y, por
tanto, desde el punto de vista de la eficacia, es indudable que
ha sido el mejor año antiterrorista, el 1994, desde hace más de
una década. Pero eso es lo de menos. De estos temas, señoría, no
se debe hablar en el Parlamento. Existen otros foros para
hacerlo, concretamente el Pacto de Ajuria Enea y la Mesa de
Madrid.

Nada más.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.




--DE LA DIPUTADA DOÑA EVA MARIA AMADOR GUILLEN, DEL GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO, QUE FORMULA AL SEÑOR
MINISTRO DE JUSTICIA E INTERIOR: ¿POR QUE EL GOBIERNO HA DECIDIDO
DEJAR EN SUSPENSO SU PROYECTO DE NUEVO DESPLIEGUE TERRITORIAL DE
LA GUARDIA CIVIL SIN HABER OFRECIDO PREVIAMENTE LA INFORMACION
ESPECIFICA QUE AL RESPECTO PROMETIO A TODOS LOS GRUPOS
PARLAMENTARIOS? (Número de expediente 180/001297)



El señor PRESIDENTE: Pregunta número 20, de la señora Amador
Guillén, que formulará el señor Baón Ramírez.




El señor BAON RAMIREZ: ¿Por qué el Gobierno ha decidido dejar en
suspenso su proyecto de nuevo despliegue de la Guardia Civil sin
haber ofrecido previamente la información específica que al
respecto prometió a todos los grupos parlamentarios?



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Baón.

Señor Ministro.




El señor MINISTRO DE JUSTICIA E INTERIOR (Belloch Julbe): Muchas
gracias, señor Presidente.

Efectivamente, existía un plan que suponía la supresión de 1.040
puestos de la Guardia Civil. Concretamente, se inició el 1 de
enero de 1991 y, cerrado a 31 de mayo de 1995 --es el dato más
actualizado que tengo--, de esos 1.040 se ha procedido a la
supresión de 432. No obstante, no se ha procedido a la supresión
de 608. La razón fundamental estriba en que se ha considerado
procedente por la Secretaría de Estado de Interior realizar una
revisión de eso 608 puestos, con una nueva información tanto de
los mandos de la Guardia Civil como de los gobiernos civiles,
para, con fecha 30 de septiembre, realizar una reevaluación de
aquellos que deben ser suprimidos y de aquellos que no deben
serlo.

Lo fundamental en este tema --como sin duda SS. SS. conocen-- es
que en materia de seguridad no sólo operan criterios objetivos
sino, sobre todo, la sensación de inseguridad subjetiva, como un
factor en sí mismo, que confluye en la creación de ese clima de
inseguridad ciudadana. Pues bien, en buen número de comunidades y
pueblos, sobre todo de zonas rurales, la desaparición de un
cuartel de la Guardia Civil es vivida de una manera
particularmente traumática, lo que ha aconsejado hacer esa
revisión.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.

Señor Baón.




El señor BAON RAMIREZ: Gracias, señor Presidente.

Me felicito de que la suspensión o el aplazamiento de este tema
no sea «sine die». Como usted decía --y es cierto-- en 1990 y
1991 un grupo de encuesta de la Guardia Civil hizo un buen
trabajo, hasta el punto de visitar 2.935 cuarteles o puestos para
ver en qué situación se encontraban, y es lo cierto que 1.700 de
ellos estaban en una situación precaria, si no penosa, y de ahí
que se deduzca que 1.016 (1.040, acaba de decir usted), tenían
que ser suprimidos, y en su lugar, con una reestructuración de
efectivos y territorial, construir 80 nuevos. Lo bueno de aquel
informe, que debo ponderar elogiosamente, son las conclusiones a
las que se llega, que son la necesidad de tener que incrementar
en 10.000 agentes el Cuerpo, liberando, de muchos puestos que
están escaqueados, en burocracia, a agentes, y liberándolos
también del sistema de seguridad que hay en prisiones, que es
inútil e ineficaz, y asimismo --lo que supone también otros
reajustes-- incrementar la Agrupación de Tráfico de la Guardia
Civil y la promoción interna.

Había otras conclusiones a las que huelgo referirme, pero que
están en su conocimiento, pero aquí de lo que se trata no es de
lo que haya que hacer --que entiendo razonable-- sino de que el
Gobierno informe, y que informe conveniente y oportunamente; que
no sea que hoy pone en marcha el plan y mañana lo suspende; lo
digo por hoy, por estos días. Creo los grupos de la oposición,
tal como se prometió, merecemos una explicación amplia e incluso
un debate, porque esto afecta



Página 8467




a las condiciones generales, al interés general, y en ese sentido
mi Grupo no puede sino exigirle que venga aquí, que informe y que
discutamos el plan, las bondades o las maldades de ese plan que
supone, en cualquier caso, el cierre de más de 100 unidades.

Por otra parte, señor Ministro, sí puedo decir que en esto no nos
gustaría que actuase a la catalana, por la política de hechos
consumados...




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Baón.

Señor Ministro.




El señor MINISTRO DE JUSTICIA E INTERIOR (Belloch Julbe): Muchas
gracias, Presidente.

Efectivamente, a fecha 30 de septiembre estará cerrada la
revisión de esos 608 puestos. Esto no significa, en absoluto, «a
priori» si se van a suprimir o no, se trata de revisar la
situación individualizada de cada uno de esos 608 puestos, y tal
y como ofreció no sólo el anterior Ministro sino también la
Secretaria de Estado de Interior, terminando ese informe, será
sometido a consulta de los distintos grupos parlamentarios.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.




--DEL DIPUTADO DON FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ PEREZ, DEL GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO, QUE FORMULA AL SEÑOR
MINISTRO DE JUSTICIA E INTERIOR: ¿TIENE CONOCIMIENTO EL GOBIERNO
DE LOS HECHOS OCURRIDOS EN MELILLA LA NOCHE DEL 28 DE MAYO, CUYO
PROTAGONISTA FUE EL DELEGADO DEL GOBIERNO EN DICHA CIUDAD?
(Número de expediente 180/001299)



El señor PRESIDENTE: Pregunta número 22, del señor González
Pérez.




El señor GONZALEZ PEREZ: Gracias, señor Presidente.

Señor Ministro, ¿tiene conocimiento el Gobierno de los hechos
ocurridos en Melilla la noche del 28 de mayo, cuyo protagonista
fue el delegado del Gobierno en dicha ciudad?
Gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor González.

Señor Ministro.




El señor MINISTRO DE JUSTICIA E INTERIOR (Belloch Julbe):
Gracias, Presidente.

Sí, la Directora General de Política interior me informó con
fecha 30 de mayo.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.

Señor González.




El señor GONZALEZ PEREZ: Parece ser, señor Ministro, que no es la
primera vez, y me temo que no será la última, que el delegado del
Gobierno de Melilla ha sido, es y será protagonista en esta
Cámara. Me va a permitir que le recuerde alguno de los hechos que
han motivado dicho protagonismo.

Personas de confianza del delegado del Gobierno se han visto
implicadas en procesos judiciales por presuntas falsificaciones
de documentos nacionales de identidad; presuntas falsificaciones
de pasaportes, llegando incluso a entregar documentos nacionales
de identidad a marroquíes que son periodistas de reconocido
prestigio en aquel país; presunto fraude por venta ilegal de
gasoil pesquero a personas particulares, y un largo etcétera, que
no solamente son las personas ligadas al delegado del Gobierno,
sino que el propio delegado del Gobierno tiene un «curriculum» de
irregularidades que le voy a intentar resumir y recordárselo para
su mejor conocimiento del personaje: provocar incidentes
diplomáticos con Marruecos; auténtico desmadre con los
asentamientos ilegales en la ciudad de Melilla; impulsar un plan
de regantes financiado por el IRYDA que no tiene regantes y cuyo
coste ha supuesto una fuerte inversión; asistir, de una forma
absolutamente pasiva, a la destrucción de la infraestructura de
la mal llamada impermeabilización de la frontera de Melilla, sin
poner medios para que fuera evitado; permanentes enfrentamientos
con la Administración local de Melilla, llegando a personarse en
recursos judiciales que tenían como fondo la resolución de una
moción de censura en esta recién terminada legislatura,
olvidándose ostensiblemente de su condición de delegado del
Gobierno para pasar a actuar subjetivamente como militante
socialista. La última hazaña, de momento, del señor delegado en
Melilla, es la de dirimir sus diferencias políticas con
compañeros de partido a cabezazos, con agresiones físicas y con
un lenguaje propio de hampones de baja estofa. Y este personaje
es el que usted mantiene en aquella Delegación.

En Melilla no entienden cómo el Gobierno sigue manteniendo al
señor Céspedes como su delegado. Incluso se puede llegar a pensar
que tanto para Melilla como para Ceuta envían ustedes a personas
que el propio Gobierno y su partido, o el Partido Socialista, ha
desechado para otras funciones, quitándoselos así de en medio
esos estorbos incómodos y endosándoselos a los ciudadanos de
ambos ciudades, que son los que sufren las consecuencias de estas
ineptitudes.

Señor Ministro, estas situaciones o se arreglan o se pudren, y
usted sabrá lo que debe hacer, pero yo creo que la situación en
Melilla ya huele, señor Ministro.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor González Pérez.




Página 8468




Señor Ministro.




El señor MINISTRO DE JUSTICIA E INTERIOR (Belloch Julbe):
Señoría, me ha preguntado sobre un tema concreto y, como era de
esperar, sobre ese tema concreto usted ya ha decidido dictar
sentencia al respecto. Da por supuesto una de las versiones, que
no es, evidentemente, la versión de la Delegación del Gobierno ni
de la Dirección General de Política Interior. Como, además, se da
el caso de que sobre este tema existe denuncia ante los
tribunales, lo sensato será esperar a que la sentencia la
pronuncien ellos y no su señoría.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.




--DEL DIPUTADO DON MANUEL MILIAN MESTRE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO
POPULAR EN EL CONGRESO, QUE FORMULA AL SR. MINISTRO DE JUSTICIA E
INTERIOR: ¿POR QUE MOTIVOS SE ESTA DEMORANDO TANTO LA SOLUCION
DEL PROBLEMA DE LA NO PERDIDA DE LA NACIONALIDAD DE LOS ESPAÑOLES
EMIGRADOS A VENEZUELA Y NATURALIZADOS EN AQUEL PAIS ANTES O
DESPUES DE 1978? (Número de expediente 180/001305)



El señor PRESIDENTE: Pregunta número 28, del señor Milián Mestre.




El señor MILIAN MESTRE: Señor Ministro, en Venezuela, según datos
del Ministerio de Justicia español, existen 318.156 españoles, a
los que habrá que añadir hijos y familiares. Estos españoles
están en una situación verdaderamente preocupante, porque se
creen seriamente discriminados por razones que después voy a
alegar.

En razón de ello, mi pregunta es: ¿Por qué motivos se está
demorando tanto la solución del problema de la no pérdida de
nacionalidad de los españoles emigrados a Venezuela y
naturalizados en aquel país antes o después de 1978?



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Milián.

Señor Ministro.




El señor MINISTRO DE JUSTICIA E INTERIOR (Belloch Julbe):
Gracias, Presidente.

Como S. S. conoce perfectamente, la situación, desde un punto de
vista jurídico y constitucional, hay que deslindarla según sea
antes o después de 1978. Después de 1978, simplemente no se puede
producir la pérdida de la nacionalidad española, salvo por medio
de la renuncia expresa, pero incluso en el supuesto de que se
haya perdido por renuncia expresa, cabe el procedimiento
específico de recuperación.

Sin embargo, con relación a las anteriores al año 1978, es cierto
que el equilibrio entre ese principio de no pérdida de la
nacionalidad española por adquisición de alguna de los países del
área, está compensado por el principio de seguridad jurídica que
reflejaba el Código Civil. Sabe S. S. que el Código Civil,
efectivamente, generaba la pérdida de la nacionalidad española en
determinados supuestos.

Para afrontar ese tema se hicieron diversas reformas
legislativas, la última, sin perjuicio de la que actualmente está
en marcha, y que ya ha pasado, por cierto, por esta Cámara (ya
sabe S. S. que está en el Senado), del año 1990. Efectivamente,
entró en vigor en 1991, durante los tres años de su vigencia se
comprobó que el mecanismo de recuperación de la nacionalidad era
demasiado rígido, demasiado inflexible y a partir de ahí se
realizó el proyecto de reforma en materia de recuperación de la
nacionalidad española, que ya ha pasado por el Congreso de los
Diputados, y por tanto, S. S. conoce, y en este momento está
pendiente de su estudio y examen por el Senado. No se trata, por
lo tanto, de un problema de acción administrativa, sino de un
problema de reforma legislativa, que yo creo que está
razonablemente orientado y que merecerá el apoyo de SS. SS.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.

El señor Milián tiene la palabra.




El señor MILIAN MESTRE: Gracias, señor Presidente.

Señor Ministro, parece ser que es cierto, porque me he enterado
esta mañana --ya sabe que la tortuga de Aristóteles a veces iba
muy deprisa y otras muy despacio--. Mi pregunta es como la
tortuga lenta, porque ha estado pendiente de contestación casi
mes y medio. Yo desconocía el trámite parlamentario actual de una
ley que puede modificar una situación absolutamente injusta e
irregular.

El problema nace de que durante cinco años, por lo menos los
españoles han estado solicitando en Venezuela que el Gobierno, o
al menos su representante legítimo, el cónsul, atendiera sus
demandas. Hay un corte, ciertamente, en el año 1978, con la
Constitución española, en que este problema queda obviado. Pero
en la etapa anterior, durante 154 años, ha permanecido de forma
regularizada el doble concepto de la nacionalidad venezolana y
española. A partir de 1958 se plantea un grave hecho en
Venezuela, donde por razones estrictamente internas, de
oportunismo nacionalista, de sindicalismo reivindicativo,
etcétera, se cuestiona la legitimidad de ciertos trabajos de los
emigrantes en ese país. Por esta razón se les exige una
declaración explícita de nacionalidad venezolana, con lo cual se
obliga a una voluntariedad --lo subrayo, porque no



Página 8469




existía el condicionante de libre albedrío para asumirla-- que
después repercute jurídicamente de forma negativa por la pérdida
que supone la nacionalidad española. Obviamente, las leyes
españolas, el Código Civil, no lo aceptaba así, pero la
aplicación que el Consulado hizo en algún momento obvió, en el
artículo 22, el término «voluntariedad» o «voluntario». A partir
de ahí se atribuyó una normativa funcional que fue una grave
irregularidad, puesto que antes de aprobarse la Constitución
española dejó a los españoles privados «de facto» de la
nacionalidad española, lo cual ha derivado en graves
discriminaciones y en problemas subsiguientes, puesto que cuando
han tenido que recuperar la nacionalidad han tenido que obviar
preceptos...




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Milián.




El señor Ministro tiene la palabra.




El señor MINISTRO DE JUSTICIA E INTERIOR (Belloch Julbe): Muchas
gracias.

Su señoría alude a un problema sin duda real. Yo creo que la
reforma, que actualmente está en el Senado, va a resolver
sustancialmente la cuestión.

Hay una observación que, sin embargo, debería hacer. El que una
ley de reforma del Código Civil que entra en vigor en el año 1991
se espera hasta 1994, tres años, para comprobar si el mecanismo
funciona o no, es razonable en términos de Código Civil. En otro
ámbito de actuación administrativa, de actuación sancionadora, de
actuación puramente fiscal, es un plazo excesivo. Sin embargo,
todo el mundo sabe que las reformas, en materia de Código Civil,
sobre todo cuando afectan a derechos de la persona, de la
personalidad y de la nacionalidad, parece razonable que se
produzcan a un ritmo temporal distinto.

Lo cierto es que de 1991 a 1994 se comprobaron esas rigideces y
de ahí que en 1994 se introdujera el proyecto que actualmente se
debate en las Cámaras.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.




--DEL DIPUTADO DON FRANCISCO ALVAREZ-CASCOS FERNANDEZ, DEL GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO, QUE FORMULA AL SEÑOR
MINISTRO DE JUSTICIA E INTERIOR: ¿DESCARTA EL MINISTRO DE
JUSTICIA E INTERIOR QUE PERSONAS VINCULADAS A ESE MINISTERIO
HAYAN PARTICIPADO EN LAS ESCUCHAS ILEGALES AL JUEZ GARZON?
(Número de expediente 180/001308)



El señor PRESIDENTE: Pregunta nueva del señor Alvarez-Cascos.




El señor ALVAREZ-CASCOS FERNANDEZ: ¿Descarta el Ministro de
Justicia e Interior que personas vinculadas a ese Ministerio
hayan participado en las escuchas ilegales al juez Garzón?



El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Alvarez-Cascos.

El señor Ministro tiene la palabra.




El señor MINISTRO DE JUSTICIA E INTERIOR (Belloch Julbe):
Gracias, señor Presidente.

Señoría, en esta materia yo creo que lo más razonable, desde mi
punto de vista, es hablar de hechos, no de especulaciones. Los
hechos son que han existido unas grabaciones ilegales,
grabaciones por lo tanto muy graves; en segundo lugar, que en el
mismo momento en que se produjo ese dato el Gobierno, a través
del que tiene el honor de dirigirle la palabra, solicitó del
Ministerio Fiscal el ejercicio de las acciones penales y que ese
mismo día se inició una investigación al respecto.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.

El señor Alvarez-Cascos tiene la palabra.




El señor ALVAREZ-CASCOS FERNANDEZ: Gracias, señor Presidente.

Señor Ministro, usted no comparece aquí en condición de
periodista para narrar los hechos. Usted comparece aquí en su
condición de Ministro del Interior. Además, todavía no ha tomado
conciencia de que está obligado, entre otros mandatos
constitucionales, en materia de escuchas telefónicas ilegales,
por el artículo 104 de la Constitución, que dice que «las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán
como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y
libertades y garantizar la seguridad ciudadana». Ni protegen ese
libre ejercicio ni garantizan la seguridad ciudadana en esa
materia. Porque, hasta ahora, en todos los debates parlamentarios
que celebramos en esta Cámara: en 1988, en 1991 o en 1994,
ustedes se acogieron a la teoría de las sensaciones para negar la
existencia de las escuchas y, como consecuencia de ello, negar su
responsabilidad.

Ahora, señor Belloch, sabemos que escuchas haberlas, haylas, y en
cantidad; y que si no se descubren, es porque no se persiguen,
porque a ustedes incluso miembros del Cuerpo de Policía les han
informado de las escuchas ilegales del Cesid. Contestó la semana
pasada, en nombre del Gobierno, el señor García Vargas, que no
pudieron comprobar nada sobre su certeza, a pesar del volumen y
la continuidad de aquéllas, lo cual quiere decir que no se
persiguieron esas informaciones.

Ahora estamos ante la certeza de escuchas al juez Garzón. Está
claro, además, de dónde puede proceder el interés de esas
escuchas. ¿A quién beneficia? «Quid prodest»? Al Ministerio del
Interior. Y usted está obligado a depurar las responsabilidades
abriendo esa investigación



Página 8470




sin descartar nada, que es lo que yo le preguntaba. Si usted
descarta personas del Ministerio del Interior ya no tiene
voluntad de descubrir ni de investigar, porque, cuando ustedes
están incumpliendo --en este caso, por omisión-- el mandato de la
Constitución de perseguir estas actividades ilegales, señor
Belloch, usted está incurriendo no sólo en negligencia sino
también en encubrimiento, y sería bueno, de una vez por todas,
que ustedes se pusieran en marcha para combatir activamente las
escuchas telefónicas ilegales que en estos momentos son un ataque
a los derechos y libertades de los ciudadanos.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Alvarez-Cascos.

El señor Ministro tiene la palabra.




El señor MINISTRO DE JUSTICIA E INTERIOR (Belloch Julbe): Muchas
gracias, señor Presidente.

Tiene usted una obsesión fija: indicarme cómo debo ejercer mi
oficio de Ministro de Justicia e Interior. Lo hace en todas las
comparecencias y en la práctica totalidad de preguntas. Vaya una
cosa por otra. Yo le voy a decir qué no debe hacer un Ministro de
Justicia e Interior. No puede hacer especulaciones, como hace S.

S.; no puede hablar sobre el vacío; debe actuar con seriedad, con
rigor, ordenando realizar las investigaciones, no afirmando cosas
que no están probadas. Para resumir: lo contrario que hace usted,
señor Cascos. Esa es la forma en que debe actuar un Ministro de
Justicia e Interior.

Nada más y muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias.




--DEL DIPUTADO DON JOSE RAMON PASCUAL MONZO, DEL GRUPO
PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO, QUE FORMULA AL SEÑOR
MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE: ¿QUE
DECISION TOMARA SU MINISTERIO RESPECTO AL TRAZADO DE LA AUTOVIA
DE VALENCIA EN EL CASO DE QUE SE DECLARE LAS HOCES DEL RIO
CABRIEL RESERVA NATURAL? (Número de expediente 180/001300)



El señor PRESIDENTE: Pregunta número 23, del señor Pascual Monzo,
que tiene la palabra.




El señor PASCUAL MONZO: Señor Presidente, señor Ministro, ¿qué
decisión tomará su Ministerio respecto al trazado de la autovía
de Valencia-Madrid en el caso de que se declare las Hoces del río
Cabriel reserva natural?
Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Pascual.

El señor Ministro tiene la palabra.




El señor MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE
(Borrell Fontelles): Muchas gracias, señor Presidente.

Naturalmente, la que corresponda en Derecho.

Sin embargo permítame recordarle que la autovía, en su trazado
previsto por el Ministerio, no afecta en absoluto al paraje
denominado de las Hoces del río Cabriel.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.

Tiene la palabra el señor Pascual.




El señor PASCUAL MONZO: Perdone, señor Ministro, que no entienda
su contestación, porque, precisamente, el viernes pasado, 23 de
junio, se publicó en el Diario Oficial de la región, la orden
donde se exponía el plan de ordenación de los recursos naturales
de La Manchuela conquense, declarándolo reserva natural por su
valor ecológico y, además, citando las zonas de protección
estricta, los Cuchillos y las Hoces, perteneciente a la Comunidad
de Castilla-La Mancha. Prohíbe las obras de infraestructura,
según dice la orden, y además, refiriéndose a la construcción de
la autovía Madrid-Valencia por este paraje, dice textualmente que
resulta incompatible con la adecuada protección de los recursos
naturales, ya que alteraría las condiciones de vida de las
especies animales y vegetales.

Señor Ministro, aquí seguimos, con la N-III, con la autovía
Madrid-Valencia, a la pugna entre el Ministerio, en definitiva,
usted, y el Presidente de Castilla-La Mancha, señor Bono. Porque
se ha obcecado usted en meterse en la ratonera de las Hoces del
río Cabriel y, entre su prepotencia y su obcecación, señor
Ministro, y el ecologismo electoralista del que siempre está
haciendo gala el señor Bono, vemos que, al final, señor Ministro,
siguen dando excusas, se sigue alargando el tema, pero aquí hay
una pugna soterrada entre usted y el señor Bono, que están usando
la N-III como excusa de sus problemas internos de partido, que
estamos pagando no solamente los valencianos, señor Ministro,
principales usuarios de la N-III, de la autovía, sino los miles
de españoles que tienen la necesidad de usarla.

Por tanto, señor Ministro, vista su hasta ahora incapacidad para
llevar adelante la finalización de la autovía entre Madrid y
Valencia, la incapacidad para ponerse de acuerdo mandatarios o
responsables del mismo Partido, como ya le dije en la
comparecencia del mes de marzo, espero que haga honor a la
contestación que me dio el 8 de marzo de 1995, cuando dijo que
los retrasos no serán en ningún caso imputables a los recursos
presupuestarios. Le puedo garantizar --dijo-- que no faltará ni
una sola peseta para que esta autovía se pueda terminar. Espero,
señor Ministro, que efectivamente sea así.




Página 8471




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Pascual.

Señor Ministro.




El señor MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE
(Borrell Fontelles): Muchas gracias, señor Presidente.

Señoría, hay un auto de la Audiencia Nacional que declaró que no
había lugar a la suspensión de la ejecución de la orden
ministerial que fijaba el trazado para este tramo de la autovía.

Si la Audiencia Nacional me dice que no ha lugar a que se
suspendan las actuaciones, mi obligación como Ministro es no
suspenderlas. Hemos estado esperando a que la Audiencia Nacional
se pronunciara y, cuando se ha pronunciado y ha dicho --la
Audiencia Nacional, no este obcecado Ministro-- que no ha lugar a
suspender las actuaciones, ningún Ministro podría hacer nada
distinto que continuarlas. Ahora se ha puesto en marcha otro
proceso administrativo, cuya conclusión todavía no está fijada.

Lo que usted me ha leído es el inicio del proceso, no el final;
le supongo enterado de ello. A lo largo de este proceso se podrán
efectuar alegaciones y exponer argumentos que serán tomados en
consideración por quien corresponda, y las decisiones
administrativas correspondientes también podrán ser en su caso
sometidas a la consideración de las autoridades judiciales, en el
caso de que hubiese discrepancias. Mientras tanto, nosotros vamos
a hacer todo lo posible para mejorar ese tramo. Habida cuenta de
que ciertamente anticipo dificultades y todavía no sé cuál es la
posición del nuevo Gobierno valenciano, que requeriré tan pronto
como éste se constituya, vamos a seguir trabajando para mejorar
la actual carretera a su paso por Contreras por el actual
trazado, convirtiéndolo de dos a tres carriles y tratando de
organizar el tráfico de manera que disminuya la congestión en lo
posible, pero todavía no sé la opinión del Gobierno valenciano.

Cuando la sepa, sabré si las dos Comunidades mantienen la
diferencia de criterios que mantenían en la anterior situación o
si la ha modificado el Gobierno valenciano y dibuja un escenario
distinto del presente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.




--DEL DIPUTADO DON JUAN COSTA CLIMENT, DEL GRUPO PARLAMENTARIO
POPULAR EN EL CONGRESO, QUE FORMULA AL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA
Y HACIENDA: ¿QUE PIENSA HACER EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y
HACIENDA ANTE LAS REIVINDICACIONES DE LOS INSPECTORES DE HACIENDA
CANALIZADAS A TRAVES DE UN REQUERIMIENTO NOTARIAL AL SECRETARIO
DE ESTADO DE HACIENDA Y A LA DIRECTORA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA?
(Número de expediente 180/001295)



El señor PRESIDENTE: Pregunta número 18, del señor Costa Climent.




El señor COSTA CLIMENT: Gracias, señor Presidente.

Señor Ministro, como usted sabe, el pasado 16 de junio, APIFE, la
Asociación Profesional de Inspectores Financieros y Tributarios,
celebró una asamblea extraordinaria. En esta asamblea, además de
censurarse por unanimidad la gestión del Secretario de Estado de
Hacienda y de la Directora General de la Agencia, un hecho
extremadamente grave, se decidió solicitar del Secretario de
Estado de Hacienda una determinada información a través de
requerimiento notarial. Esta información hacía referencia a dos
cuestiones: cómo se determina y genera el montante global del
complemento de productividad y qué criterios se utilizan para
proceder a su distribución y a su aplicación individualizada
entre todos los funcionarios. APIFE se ha visto obligada a
formular este requerimiento notarial por el secretismo y la
opacidad que caracterizan la gestión de la Agencia en esta
materia y por la negativa de su Ministerio a proporcionar
información sobre esta cuestión, particularmente durante los dos
últimos años. Por ello, mi Grupo le formula la siguiente
pregunta: ¿Qué piensa hacer el Ministerio de Economía y Hacienda
ante las demandas de los inspectores de Hacienda canalizadas a
través de un requerimiento notarial al Secretario de Estado de
Hacienda?
Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Costa.

Señor Ministro.




El señor MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA (Solbes Mira): Muchas
gracias, señor Presidente.

La utilización de un requerimiento notarial para dirigirse a la
Administración no deja de ser una fórmula, como mínimo, que
podríamos calificar de atípica. Desde luego, no tiene nada que
ver con los procedimientos normales de la Administración, que
están regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992. Por tanto,
su validez no pasa de ser la de una comunicación a través de un
procedimiento notarial.

A partir de ahí, APIFE es una entidad enormemente digna, que
representa a los inspectores financieros y tributarios, pero que
debe tener el papel que le reconocen las leyes, o debe someterse
a las leyes para que le den el papel que los inspectores
pretenden tener. En ese sentido, le diría tres cosas: Primero,
los inspectores piden participación en comisiones de valoración
de los concursos y en la definición de la carrera profesional. En
ambos casos lo pueden hacer, siempre y cuando se sometan al Real
Decreto 364/1995, participen en las elecciones correspondientes y
tengan un 10 por ciento de representación, que es lo que se
exige.

En cuanto al complemento de productividad, no entiendo lo que me
plantea. Se aplica exactamente la ley



Página 8472




30/1984 de Función Pública, la Ley 9/1987, el acuerdo
Administración-sindicatos del año 1994, y se publican las
productividades. Corresponde a los responsables de la Agencia
fijar la productividad y no a los inspectores.

Muchas gracias.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.

Señor Costa.




El señor COSTA CLIMENT: Gracias, señor Presidente.

En primer lugar, señor Ministro, no sé si será un procedimiento
razonable y adecuado o no, pero lo cierto es que APIFE ha
solicitado en muchísimas ocasiones información sobre esta
cuestiones y el Secretario de Estado de Hacienda tácitamente se
ha negado y no las ha proporcionado.

En segundo lugar, yo le manifestaría que, con independencia de lo
que usted ha dicho, lo cierto es que hay un total secretismo, una
discrecionalidad y falta de transparencia absoluta en la
distribución interdepartamental del complemento de productividad
y en la aplicación individualizada a los funcionarios. Y los
funcionarios deben saber cuáles son esos criterios, si quieren
hacer efectivos sus derechos en materia de complemento de
productividad. Esa falta de transparencia, además, abre la puerta
a posibles discrecionalidades. ¿Usted nos podría garantizar que
ese complemento de productividad no se utiliza en alguna ocasión
para retribuir servicios inconfesables o para compensar
económicamente, en mayor medida, a quien más amigo es, o incluso
para retribuir fidelidades políticas en alguna ocasión?
Lo que resulta extraordinariamente grave, señor Ministro, y se lo
digo desde la más absoluta responsabilidad, es que el Ministerio
disponga de un instrumento que funciona como una dádiva, en
ocasiones de forma de liberalidad, en lugar de como un derecho de
los funcionarios, como una parte fijada de antemano y con unos
criterios de los funcionarios para retribuir su dedicación
personal y el cumplimiento de unos objetivos.

Mi Grupo Parlamentario está extraordinariamente preocupado por
esta cuestión. Como ha puesto de manifiesto el requerimiento
notarial, porque, en algún caso podrían apreciarse incluso
responsabilidades penales como consecuencia de esa falta de
transparencia en el reparto, en la distribución del complemento
de productividad. Además porque esto, señor Ministro, es un
cáncer para la Función Pública. Si los funcionarios no conocen o
no tienen acceso a los criterios que se utilizan para retribuir
sus funciones y su actividad, no pueden actuar de forma diligente
y poder reclamar, en defensa de sus intereses legítimos, sus
derechos retributivos. Solamente le voy a manifestar que mi Grupo
le va a prestar especial atención a esta cuestión. La vamos a
observar con muchísimo detenimiento y esperamos, por favor, que
usted ponga en marcha la oportuna investigación dentro de su
Departamento y clarifique cuál es el criterio utilizado para
distribuir el complemento de productividad entre los distintos
funcionarios de la Agencia.

Gracias, señor Presidente.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Costa.

Señor Ministro.




El señor MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA (Solbes Mira): Muchas
gracias, señor Presidente.

Primero, los criterios son los establecidos en la Ley 30/1984, en
la Ley 9/1987 y en al acuerdo Administración-sindicatos de 1994.

Segundo, la publicidad existe. Mensualmente, en los tablones de
anuncios de los distintos centros de trabajo se publican las
cantidades percibidas por cada funcionario en concepto de
productividad.

Tercero, me preocupa que a su Grupo le preocupe el problema de
APIFE. Yo creo que hay temas bastante más importantes para
preocuparse en este país.




El señor PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro.




INTERPELACIONES:



--DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL CONGRESO, SOBRE MEDIDAS
DE POLITICA ECONOMICA QUE PIENSA ADOPTAR EL GOBIERNO PARA EL
CUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS DE CONVERGENCIA CON LA UNION
MONETARIA EUROPEA EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS (Número de
expediente 172/000113)



El señor PRESIDENTE: Punto IV del orden del día:
Interpelaciones.

Interpelación del Grupo Popular sobre medidas de política
económica que piensa adoptar el Gobierno para el cumplimiento de
los criterios de convergencia con la Unión Monetaria Europea en
los plazos establecidos.

Tiene la palabra el señor Montoro.




El señor MONTORO ROMERO: Gracias, señor Presidente.

Señorías, España atraviesa momentos especialmente difíciles.

La mayoría de los ciudadanos ve que sus principales problemas,
entre ellos la falta de empleo, no se resuelven. Mientras, la
vida política se sumerge en una peligrosa zozobra que proyecta
una larga sombra sobre el presente y el futuro de la economía
española.

Corresponde al Gobierno de la nación despejar la mayoría de las
incógnitas que empañan el panorama. El Grupo Parlamentario
Popular interpela hoy al Gobierno



Página 8473




con el propósito de enfrentar al Gobierno con su propia realidad.

La crisis política de España es una crisis de Gobierno y esa
crisis política está poniendo en riesgo el futuro de la economía
española, además de lastrar su presente. Está en juego, señorías,
la España del año 2000, un futuro ya cercano del que los
españoles esperan solución a sus problemas y satisfacción a sus
inquietudes: el paro y la mejora del bienestar de la sociedad.

El futuro económico de España pasa por Europa. Nuestro futuro
depende del éxito de nuestra integración en la Unión Económica y
Monetaria de Europa. Para conseguirlo hay que cumplir unos
requisitos en unos plazos determinados. Ambos, requisitos y
plazos, son exigentes.

La amenaza que pende sobre nuestras cabezas se deriva del
incumplimiento de los criterios de convergencia con Europa, con
la Unión Económica y Monetaria europea. Esos criterios no son
caprichos que puedan ser olvidados para retomarse después. Una
España abierta frente al mundo necesita reducir la inflación para
competir satisfactoriamente; necesita doblegar el déficit público
para rebajar los tipos de interés y suavizar el desequilibrio
exterior; y necesita ganar la confianza de los mercados
financieros internacionales para que éstos nos faciliten los
recursos suficientes para nuestro desarrollo económico. Sin esas
premisas no habrá en España un crecimiento económico sólido y
duradero capaz de crear empleo.

Lamentablemente, la convergencia de España con la UEM está
fallando. En 1995, el diferencial de inflación ha pasado a ser de
3,6 puntos, frente a los 2,8 registrados a finales de 1994. Los
tipos de interés a largo han elevado su diferencial a casi 500
puntos básicos en este ejercicio, frente a los 200 que
registraban a comienzos del año pasado. El déficit público no se
está reduciendo al ritmo debido, por lo que la propia Comisión de
la Unión Europea ha calificado a España en el grupo de países de
déficit excesivo. La deuda pública gana cuota de participación en
el producto interior bruto de forma incesante, alejándose del
famoso límite del 60 por ciento; y la peseta ha sufrido una
humillante devaluación en el mecanismo de cambios del Sistema
Monetario Europeo, en marzo de 1995, como única forma de evitar
su expulsión del sistema. ¿Es el Gobierno capaz de corregir el
lúgubre balance que acabo de realizar sobre nuestra convergencia
con la Unión Económica y Monetaria de Europa?
El señor Ministro de Economía es consciente de que no hay ni una
pizca de exageración en mis palabras. España está en la
divergencia nominal con Europa y, además, España registra un
crecimiento económico inferior a la media de la Unión Europea, lo
que nos está haciendo perder posiciones en la convergencia de
nuestro nivel de bienestar, de nuestro nivel de desarrollo
económico. Esa es la realidad, una realidad que el Gobierno está
obligado a explicar al país.

Por descontado que el Gobierno no está en condiciones de dar esas
explicaciones, y no lo está porque es la crisis del Gobierno la
causa principal del fracaso de la convergencia de España con
Europa, un fracaso que pone en riesgo el proyecto europeo de
España, hipotecando así nuestro futuro económico.

El Gobierno está atrapado en una crisis de credibilidad. La
sucesión de escándalos de todo tipo, la sucesión de casos de
corrupción, los diversos procesos judiciales en marcha, acosan a
un Gobierno cuya única aspiración se ha convertido en mantenerse
en el poder, prolongando lo que es una lenta y penosa agonía.

Desde la trampa de credibilidad en la que se ha sumido no es
posible diseñar y aplicar una política económica capaz de
resolver las grandes cuestiones que la sociedad española tiene
planteadas ante sí: el desempleo, que afecta especialmente a los
más jóvenes y a las mujeres, y la ausencia de mejora del
bienestar colectivo.

Tiene razón esa mayoría de ciudadanos que hoy están preocupados
por la situación de nuestra economía. Sobre el papel, España está
viviendo una recuperación económica, pero la gran mayoría de los
ciudadanos no la perciben como tal. Y ello es así porque
coinciden numerosas causas explicativas. La inflación merma la
capacidad adquisitiva de la mayoría de la población. Las
continuas elevaciones de la presión fiscal ejercen un efecto
similar. El empleo registra un aumento insuficiente, mientras la
temporalidad en el empleo se mantiene en cotas exageradas y los
tipos de interés vigentes desaniman la inversión, y el consumo de
bienes duraderos y los servicios públicos se resienten carentes
de una gestión eficaz.

El Gobierno está viviendo una penosa agonía. ¿Cuál es el coste de
la agonía para los españoles, señor Ministro de Economía? ¿Cuál
es el coste de la prórroga de algunos meses más de legislatura
que acaban de concederle sus socios parlamentarios de
Convergència i Unió? Planteado de otra forma, ¿sabe el Gobierno
hacia dónde vamos, hacia dónde conducir el país, hacia dónde
conducir nuestra economía?
Un Gobierno sumido en una profunda crisis política fruto de un
permanente abuso de poder, de un abuso del estado y de sus
instituciones, es un Gobierno incapaz de aplicar las políticas
económicas que la situación exige.

El programa de convergencia del Gobierno socialista ha
constituido un rotundo fracaso. El fracaso es perceptible en la
desviación de la inflación, en las dificultades para cumplir un
de por sí relajado objetivo de déficit público, en la incapacidad
para articular y aplicar las más sencillas reformas
estructurales. En realidad, señor Ministro de Economía, el
programa de convergencia, como ya le advertimos desde mi Grupo
Parlamentario, nació muerto. Esa condición, esa falta de eficacia
del programa de convergencia, quedó patente



Página 8474




en su incapacidad para generar expectativas optimistas en los
agentes económicos y en los mercados financieros. Un fracaso que
tuvo su continuidad en los presupuestos del Estado para 1995, que
agrandaron la desconfianza de los mercados, facilitando el
estallido de la crisis financiera en este año.

Las turbulencias monetarias nos han dejado una terrible herida
abierta en forma de altos tipos de interés, de una peseta
devaluada y de una imagen internacional de España malparada.

Existe una razón fundamental que explica que el programa de
convergencia fracasara antes de aplicarse. Y es que en aquel
programa de convergencia, revisado en el año 1994, el ajuste del
presupuesto se posponía a los ejercicios de 1996 y 1997. Es
decir, el auténtico esfuerzo, el mismo al que se renunciaba en
1994 y 1995, quedaba aplazado a 1996 y 1997. Realmente increíble,
señor Ministro de Economía.

El Gobierno pretende realizar el esfuerzo por controlar las
finanzas públicas, el Gobierno pretende reducir el gasto público
cuando más cerca están las elecciones generales. Desde luego, es
una estrategia que, de tener éxito, obligaría a reinscribir los
tratados básicos del ciclo político de la economía y
prácticamente de toda la teoría de la elección colectiva. ¿Conoce
usted, señor Solbes, muchos gobiernos en el mundo que practiquen
esa estrategia? ¿Recuerda usted cuál fue el comportamiento del
déficit público en España durante el mandato socialista cuando se
acercaban las elecciones generales? ¿Recuerda usted que en 1993
el déficit público aumentó hasta el 7,5 por ciento del producto
interior bruto cuando en el año 1992 fue del 4,4 por ciento? ¿No
existe relación entre la convocatoria de elecciones generales y
un incremento de déficit público como el que se produjo en el año
1993?
En 1994 la reducción del déficit público ha sido francamente
pobre, 0,8 décimas del PIB, para una economía que creció un dos
por ciento, casi el doble de lo previsto. En 1995 el
comportamiento del presupuesto está llevando al Gobierno a
retrasar pagos, a privatizar con celeridad, vendiendo las joyas
de la abuela, a reducir inversiones con el riesgo de desacelerar
el crecimiento económico y de hacernos perder competitividad
internacional. Todo ello urgido porque la recaudación tributaria
se está comportando peor de lo previsto en las estimaciones
oficiales, en el documento presupuestario.

En este panorama, en el que el Partido Socialista acaba de sufrir
un dramático revés en las elecciones autonómicas y locales del 28
de mayo pasado, cuando su socio de gobierno, el señor Pujol,
advierte que la reducción del déficit público debe posponerse,
cuando las divisiones en el Gobierno son cada vez más patentes,
cuando el Ministro de Obras Públicas denuncia que la inversión
pública ya está situada por debajo del cuatro por ciento del
producto interior bruto, cuando planea, en fin, un cambio de
gobierno, el señor Ministro de Economía anuncia que el año
próximo el presupuesto del Estado será el más austero de la
legislatura. (El señor Vicepresidente, Beviá Pastor, ocupa la
Presidencia.)
¿Cómo lo va a hacer, señor Ministro de Economía? Su punto de
partida no puede ser peor. Las elevaciones de los tipos de
interés, consecuencia de la crisis financiera y de la pérdida de
credibilidad de la política económica del Gobierno, provocarán un
aumento de la carga de intereses para el año próximo de, al
menos, 700.000 millones en los presupuestos del Estado. El error
del Gobierno a la hora de expresar su objetivo de inflación
incrementará en otros 150.000 millones los presupuestos del
Estado de forma directa. Me refiero sólo a sus consecuencias más
directas.

Por otro lado, no conocemos que haya una reforma del sector
público en marcha; no conocemos que haya siquiera proyectos que
alivien los costes de funcionamiento de los grandes servicios
públicos. No tengo más remedio, pues, que preguntarle: ¿De dónde
va a cortar? ¿Cuáles van a ser las categorías de gasto público
que va a reducir, señor Ministro de Economía, cuando ustedes y
los diversos portavoces del Grupo Socialista han afirmado desde
esta tribuna en el pasado debate presupuestario que no era
posible reducir el gasto público en España sin mermar el
bienestar de los españoles?
¿Qué ocurre ahora, señor Ministro? ¿Qué ha cambiado en esa
situación que usted está tan urgido de recortar? Sobre todo, ¿es
capaz de subir a esta tribuna para explicar a los españoles dónde
va a aplicar esos recortes de gasto público?
No nos confundamos, señor Ministro de Economía.

Usted es el hacedor del presupuesto. Usted es el artífice
material del presupuesto, pero usted no tiene en sus manos la
tijera de podar el gasto público. Usted no puede recortar el
gasto público sin afectar a la acción del Gobierno en su
conjunto. Y, desde luego, no está claro que sus compañeros de
gabinete estén por la labor, como tampoco lo están sus socios de
gobierno: ya lo han advertido a los medios de comunicación con
suficiente claridad.

Señorías, el calendario de la unión económica y monetaria de
Europa es muy apretado. España participa en esa carrera que de
ningún modo puede perder. Quedar fuera, quedar desplazados,
perder esa carrera tiene unos riesgos enormes. El riesgo es la
penalización por parte de los mercados financieros, que nos
impondrían una prima de riesgo en forma de altos tipos de interés
capaz de impedir el crecimiento económico y la creación de empleo
en el futuro. Fracasar en la convergencia nominal de Europa
equivale a hacerlo en la convergencia real. Para entrar en la
tercera fase de la unión económica y monetaria de Europa según el
calendario previsto --me refiero ahora ya al último aceptado, el
1 de enero de 1999-- quedan dos ejercicios efectivos, 1996 y
1997, ya que la valoración definitiva --el examen-- se realizará
en 1998. Ello quiere decir que hay dos años para hacer los
deberes, dos años para recuperar



Página 8475




una credibilidad que ustedes han situado bajo mínimos. Si
fracasan en el empeño, las consecuencias serán dramáticas.

Dejarán a España fuera del núcleo duro de la unión monetaria...




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Montoro, vaya
concluyendo, por favor.




El señor MONTORO ROMERO: Enseguida concluyo, señor Presidente.

Dejarán a España fuera de ese núcleo duro de la unión monetaria;
dejarán a España como un aspirante que tendrá grandes
dificultades para incorporarse en el futuro.

Señor Ministro, las circunstancias políticas de nuestro país le
están empujando a convertirse en el timonel de un proyecto
político --el proyecto del Gobierno socialista-- sin rumbo, cuyo
único objetivo se ha convertido en permanecer en el poder.

Usted tiene una larga experiencia de gobierno ya; usted --se lo
reconozco-- tiene un cierto sentido del Estado. Cuando lo que
está en juego, señor Ministro de Economía, es nada menos que la
propia recuperación económica y la viabilidad del proyecto
europeo de España, en circunstancias como las actuales es cuando
los hombres de Estado deben mirar por encima de sus intereses
particulares y tomar decisiones en función de lo único
importante: el bienestar de España y de los españoles.

Muchas gracias, señor Presidente. (Aplausos.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Muchas gracias, señor
Montoro.

Para contestar, en nombre del Gobierno, tiene la palabra el señor
Ministro de Economía y Hacienda.




El señor MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA (Solbes Mira): Muchas
gracias, señor Presidente.

Señor Montoro, casi siempre tengo dificultades al debatir con
usted porque, incluso aunque partamos muchas veces de las mismas
cifras y de los mismos hechos, es verdad que nuestra
interpretación es radicalmente diferente. Su señoría habla de
políticas humillantes de devaluación, cuando S. S. conoce
perfectamente que era una modificación del tipo central que se ha
visto modificada posteriormente. Su señoría habla de una
evolución de los datos fundamentales, que S. S. sabe que no
corresponden a la realidad; que era cierto que el PIB del pasado
año en España creció por debajo de la media comunitaria, pero que
eso ya no es cierto este año; que el año que viene únicamente dos
países miembros de la Unión Europea estarán con crecimiento por
encima; que España es uno de los países de mayor crecimiento. Su
señoría olvida que hoy se acaba de publicar la contabilidad
nacional del primer trimestre, que curiosamente da una cifra de
crecimiento por encima de las previsiones más optimistas, y yo
comentaba antes de entrar en este hemiciclo que ya sabía que,
aunque las previsiones fueran superiores a las más optimistas, a
algunos les parecería mal.

Su interpelación entra hoy en esa misma dinámica, intentando que
haga algunas alusiones a temas que S. S. sabe que no puedo hacer,
con el detalle que pretendería, en el momento actual. Sin
embargo, sí me da pie para hacer una reflexión, que me parece de
interés, sobre cómo vemos el proceso de integración en Europa,
qué es lo que hemos hecho y qué es lo que vamos a hacer a partir
de ahora. Y es cierto el análisis, y eso sí lo comparto con S.

S., con un cierto matiz: no hemos abandonado 1997. No lo podemos
abandonar jurídicamente, en cuanto a la entrada en la tercera
fase, porque el Tratado de Maastricht dice de forma muy clara que
esa decisión será adoptada por los jefes de Gobierno en la cumbre
del mes de diciembre del año 1996; en consecuencia, formalmente
no se puede abandonar. Lo que el Ecofin sí ha constatado es que
la mayor parte de los Estados miembros no cumplen los criterios
de convergencia --no sólo España; 13 países miembros de los 15 no
cumplen los criterios de convergencia-- y, en consecuencia, va a
ser difícil, por no decir imposible, que en 1997 se tenga la masa
crítica necesaria para pasar a la tercera fase. Y tiene S. S.

razón cuando dice que la decisión se adoptará en el año 1998. Y
es verdad que se está discutiendo en estos momentos si esa
decisión en el año 1998, como consecuencia de las posiciones
técnicas que el IME adopta, debe ser tomando como referencia el
31 de diciembre del año 1997 o el 1 de enero del año 1998 y, por
lo tanto, el punto de partida de cifras reales de déficit son las
del año 1996 o las del año 1997. Sin embargo, S. S. y yo
llegaríamos a la misma conclusión y es que en el año 1997
deberíamos cumplir el criterio de convergencia o los criterios de
convergencia y, entre ellos, el criterio de convergencia del
déficit.

Pero, en fin, esto no es ninguna novedad. Si S. S. en vez de
descalificar de forma permanente el programa de convergencia --es
decir, que ha nacido muerto, que no se ha cumplido, etcétera--,
lo hubiera leído con cierta calma, vería inmediatamente que
nuestra cifra de déficit para el año 1996 es del 4,4 por ciento y
para 1997 es del 3 por ciento. Y ello es consecuencia de ese
hecho fundamental, y es que el Gobierno tomó la decisión en su
momento de apostar por 1999 y no por 1997, hipótesis de trabajo
que parecía poco realista en aquel momento.

Yo creo que no se puede afirmar como S. S. hace que estamos
divergiendo de la Comunidad. Sí se puede afirmar que no cumplimos
los criterios de convergencia --como le decía--, como no los
cumplen otros 13 Estados miembros de la Unión. Pero posiblemente,
y si interpretásemos de forma absolutamente rígida los criterios
de convergencia, incluso en el año 1997 todavía nos
encontraríamos con 11 o 12 países que no cumplirían los criterios
de convergencia. En consecuencia,



Página 8476




en su momento se planteará ese debate, que ahora no es el momento
de hacerlo.

Es verdad que nuestro país no cumple esos criterios, pero no es
cierto que va divergiendo. Hemos divergido, sin duda alguna, en
el criterio de deuda, cosa que ya estaba prevista, pero también
incluso en el criterio de deuda, si S. S. se toma la molestia de
leer las cifras, verá que con una deuda total del 65,2,
únicamente Dinamarca, Francia y Reino Unido tienen una deuda
inferior a la española. Todos los restantes países tienen una
deuda claramente superior y en algunos casos países como, por
ejemplo, Irlanda, que pretende estar entre los países del núcleo
duro, tiene una deuda del 80 por ciento y países como Bélgica,
que también pretende estar en el núcleo duro, tiene una deuda del
132 por ciento del PIB. Por tanto, no es cierta esa afirmación de
que vamos divergiendo con Europa. Sí es cierto que no cumplimos
los criterios. Nuestro comportamiento está siendo relativamente
correcto en función del programa de convergencia y yo creo que
deberíamos ser capaces de llegar, en el año 1997, a cumplir las
condiciones previstas.

Comprendo que SS. SS., en un afán de introducir elementos
adicionales en el debate político, hacen referencia a temas no
demostrados, pero que sin duda alguna introducen el ruido y
posiblemente introducen la incertidumbre. Afirmaciones como las
que se han hecho por parte de su Grupo de que existe un déficit
oculto y no aclarado y que eso es lo que justifica que SS. SS.

(primero equivocadamente, luego ya veo que lo han corregido)
hablasen inicialmente de un cumplimiento del déficit no en el año
1997, sino en 1999, del 3 por ciento (ahora ya veo que lo
plantean en el año 1998) en base, en teoría, a un incumplimiento
por parte del Gobierno en sus cifras, cuando S. S. sabe que eso
no es correcto. Por tanto, lo que el Gobierno está haciendo y va
a seguir haciendo es lo que dijo en el mes de agosto de 1993, y
lo que aprobó posteriormente en el programa de convergencia. Ya
sé que tenemos divergencias importantes sobre si el criterio de
inflación funciona de forma más o menos correcta y si
evidentemente nuestro objetivo de déficit debe interpretarse,
como S. S. pretende siempre, como una previsión y no como un
objetivo.

Las medidas se las he contado muchas veces, qué es lo que hemos
hecho y qué es lo que vamos a hacer. No sé si tiene mucho sentido
volver a insistir en lo mismo, pero es evidente que hemos
adoptado medidas bastante importantes a lo largo de los meses de
enero y marzo para controlar la ejecución presupuestaria y que, a
pesar de todo y a pesar de las críticas que por S. S. se hacen,
evidentemente el cumplimiento del presupuesto está siendo
correcto sin ningún tipo de desviación, de acuerdo con lo que en
su momento decidimos. También es cierto que está funcionando de
forma bastante aceptable toda la puesta en marcha de reformas
estructurales, a las que muchas veces he hecho referencia, y
sobre las que no tiene sentido que vuelva a insistir hoy aquí. No
creo que ése sea el interés de S. S., dado que este tema se ha
debatido en numerosas ocasiones.

Respecto al Presupuesto para 1996, S. S. sabe que no voy a dar
respuesta concreta a sus preguntas. Se la daré el día 30 de
septiembre, cuando presente los Presupuestos en esta Cámara.

Antes no tendría ningún sentido. Sin embargo, sí sería bueno
recopilar algunos de los elementos que hemos venido clarificando
en los últimos meses y que supongo que S. S. también conoce.

El Consejo de Ministros, ya en el mes de enero, definió las
directrices para la elaboración del Presupuesto del año 1996 y,
como no podía ser menos, el punto de partida fundamental era,
evidentemente, respetar el objetivo del déficit del plan de
convergencia, 3,5 por ciento del PIB para el Estado, lo que
significa una reducción del 1,1, comparado con 1995.

Es cierto que el esfuerzo era importante y por eso era
imprescindible iniciar la elaboración del Presupuesto desde el
primer momento. Hemos dicho, y lo repetimos, que el Presupuesto
del año 1996 seguirá manteniendo los niveles de cobertura
efectiva alcanzados en protección social y acentuando los
aspectos solidarios del área social del gasto. Es verdad que
plantearemos también la dotación suficiente en los capítulos de
inversión para el correcto cumplimiento de los fines económicos
que le asignamos, entre ellos, el mantenimiento de la actividad
económica y, por supuesto, la captación de recursos procedentes
de la Unión Europea.

En materia de ingresos, el rendimiento de nuestro sistema fiscal
deberá forzarse gracias a la intensificación de los mecanismos de
lucha procedentes de fondos comunitarios y la revisión del
presupuesto de gastos fiscales, atendiendo a la prioridad
económica y social de los fines que se establezcan.

Así, por tanto, la estrategia para la elaboración de los
presupuestos se basa --y S. S. lo conoce-- en una revisión de
todas y cada una de las partidas, en su doble faceta de ingresos
y gastos, y un análisis permanente de las estructuras
administrativas. La última muestra la tiene S. S., por ejemplo,
con el último Decreto de reorganización del Ministerio de
Agricultura, con una supresión significativa de algunos de los
órganos del mismo.

Además de ello, el Gobierno ha tomado ya decisiones el pasado 28
de abril para revisar las subvenciones a las empresas públicas.

En ese sentido, los ministerios de tutela de los diferentes
grupos empresariales deben someter al Gobierno sus propuestas
estratégicas para la reducción de los gastos de transferencias
que se realizan a dichas empresas públicas. Su señoría
seguramente considerará que el Decreto-ley 5/1995, de 16 de
junio, que reforma la estructura del INI y las relaciones del INI
con el Ministerio de Industria, posiblemente no es una reforma
del sector público estatal. Evidentemente, no es la única reforma
del sector público



Página 8477




estatal. Quedan muchos temas pendientes y se seguirá trabajando
en esa dirección.

Yo diría que los Presupuestos del Estado, en cuanto lo que
actualmente se puede aclarar en este Parlamento, están bastante
definidos. Creo que serán recibidos de forma correcta por los
mercados financieros. Estoy convencido de que ese compromiso de
déficit del 4,4, en términos de todas las administraciones
públicas, y del 3,5 por parte del Estado se va a cumplir sin
ninguna dificultad. Y estoy convencido que en este caso, como en
tantos otros, S. S. seguirá haciendo catastrofismo. Y la realidad
nos va a demostrar que va por un camino distinto.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Ministro.

Para un turno de réplica, tiene la palabra el señor Montoro.




El señor MONTORO ROMERO: Gracias, señor Presidente.

Señorías, hemos asistido a unas explicaciones por parte del
Gobierno que no pueden merecer otro título que el silencio. El
señor Ministro de Economía tiene un hermetismo --se refleja en su
forma de hablar ante los micrófonos-- que seguramente constituye
una auténtica estrategia, ya bastante depurada, que consiste en
que da igual sobre lo que se le interpele, da igual lo que se le
pregunte, da igual sobre lo que se cuestione, porque él siempre
responde lo mismo, él siempre se escuda detrás de unas
estadísticas que vienen a decir que la deuda pública es superior
en otros países de Europa, unas estadísticas que dicen, en
definitiva, que no estamos tan mal cuando nos comparamos con esos
otros países de Europa, o que vienen a decir que otros países de
esa Europa tendrán problemas parecidos a los nuestros a la hora
de incorporarnos a la Unión Monetaria Europea.

El Grupo Parlamentario Popular no ha realizado esta interpelación
con ese objetivo. Si la interpelación se hace al Gobierno es para
que el Gobierno suba a esta tribuna y explique cuáles son sus
proyectos, proyectos que el Gobierno tiene revelados en el
programa de convergencia, y que, además, el proyecto del Gobierno
es un Presupuesto austero, que refleje un control y un recorte
del gasto público al que el Gobierno dice estar abocado
inexorablemente. El señor Ministro de Economía no contesta a la
interpelación del Grupo Parlamentario Popular, no responde a esa
interpelación. ¿Puede negar que el programa de convergencia ha
fracasado cuando ha fracasado el objetivo de inflación contenido en
ese programa de convergencia, cuando tiene los problemas que tiene
en el año 1995 para cerrar el déficit público con una modestísima
reducción? Recuerde que la reducción del déficit para este año
era del 5,9 por ciento, menos de un punto porcentual del producto
interior bruto para el año 1995. El Gobierno tiene unos agobios,
unos problemas evidentes para cerrar el ejercicio y está
intentando resolverlos con ingresos de privatizaciones. Por
cierto, tendría que explicarles a los españoles, señor Ministro
de Economía, que los ingresos de privatizaciones no computan en
el déficit, según el criterio de convergencia exigido por el
Tratado de la Unión Europea. Por tanto, estamos en un segundo
fallo del programa de convergencia, y es el incumplimiento del
déficit público para el año 1995, el cual se va a producir porque
ustedes van a computar unos ingresos que no son ingresos
corrientes del Estado, sino ingresos derivados de venta de
activos. No son ingresos, son cambios en la naturaleza de los
activos propiedad del Estado.

El Gobierno, en vez de explicar desde la tribuna del Congreso de
los Diputados cuál es su proyecto, se aferra a un programa de
convergencia, cuya falta de credibilidad ha provocado los fallos
derivados de esa crisis financiera. La consecuencias son tan
dramáticas como la devaluación de la peseta, como esos tipos de
interés que constituyen una amenaza cierta y severa respecto de
nuestro crecimiento económico y respecto de la creación de
empleo.

El Gobierno calla, y le voy a dar la auténtica razón de su
silencio, señor Ministro de Economía. Usted no tiene proyecto.

Usted no sabe lo que dice cuando anuncia un recorte de
presupuestos, un recorte del gasto público para el año que viene.

No sabe de qué está hablando. No sabe cuáles son las
consecuencias que tendrá sobre la acción de Gobierno del próximo
año. Usted es plenamente consciente, no ya de la dificultad, sino
de la imposibilidad material de llevar adelante, en las presentes
circunstancias políticas, ese anuncio de presupuestos austeros.

Lo que ha hecho hoy aquí ha sido ahondar en esa falta de
credibilidad de la política económica del Gobierno, cosa que
tampoco me extraña, porque cuando lo que sufrimos es una pérdida
de credibilidad del conjunto de la política del Gobierno, la
política económica no tiene fuerza, no tiene capacidad para
suplir esa falta de credibilidad. Lo que usted ha hecho aquí ha
sido profundizar en el principal vicio que tiene esa política
económica de la que usted es el inevitable protagonista.

Hacer esto en las presentes circunstancias de la sociedad
española ha sido un auténtico ejercicio de irresponsabilidad,
porque hay muchas cosas en juego, señor Ministro de Economía.

Está en juego la consolidación de la recuperación económica y el
bienestar de los españoles. Está en juego la España del año 2000.

Está en juego la economía del siglo XXI. Está en juego, en
definitiva, todo el proyecto europeo de España. Esta tarde tiene
la oportunidad de explicar que el Gobierno tiene capacidad para
hacer valer y garantizar ese proyecto europeo de España. ¿Y qué
hace? Escudarse en unas cifras, en unas referencias estadísticas
de problemas de otros países.

Estamos hablando de España, señor Ministro. Estamos hablando de
un comportamiento negativo de la



Página 8478




economía española. Estamos hablando de que en España la inflación
va a peor, que el déficit público no se reduce, que la deuda
pública está avanzando en su participación sobre el producto
interior bruto. De eso estamos hablando, señor Ministro de
Economía. Estamos hablando de que España no es capaz de reducir
su prima de riesgo, no es capaz de reducir el diferencial de los
tipos de interés. Estamos hablando, en definitiva, de que España
está siendo expulsada del proyecto europeo, y eso tiene unas
consecuencias dramáticas.

Lo que ha quedado patente esta tarde es que el Gobierno no tiene
proyecto de política económica. El Gobierno hace anuncios vacíos
de contenido. El Gobierno, en definitiva, está poniendo en riesgo
el futuro de todos los españoles.

No hace falta que le insista en la clase de recuperación
económica que estamos viviendo. Ahí están las encuestas
sociológicas para que se lo digan todos los españoles. La mayoría
piensa que la crisis económica ni siquiera ha tocado fondo. La
mayoría de los españoles teme por su empleo futuro. Una buena
parte de los españoles no encuentra empleo, y esa parte que no
encuentra empleo son precisamente los más jóvenes y las mujeres.

Hay una sensación de crisis que hay que despejar cuanto antes, y
hay que procurar que la crisis económica sea percibida por los
ciudadanos. Pero para eso hace falta luchar con firmeza, luchar
con eficacia contra los desequilibrados de la economía española.

Para eso hace falta tener la capacidad política de luchar contra
las deficiencias estructurales de nuestra economía, y nada de eso
vemos en los proyectos del Gobierno y mucho menos en las palabras
del Ministro de Economía.

Señor Presidente, señorías, estamos ante un vacío de poder
político realmente peligroso para España, que no hace más que
confirmarnos en la necesidad de seguir trabajando en un programa
económico, en un programa de gobierno alternativo; no hace más
que confirmarnos en la necesidad de que en España se dé solución
a la crisis política cuanto antes. Es urgente --y especialmente a
partir de sus palabras, señor Ministro-- acabar con esta agonía
que tiene un coste económico muy elevado para los españoles. Es
el coste de lo que podríamos llamar el lucro cesante, es el coste
de lo que estamos dejando de crecer, de lo que estamos dejando de
crear empleo, de lo que estamos renunciando en el proyecto
europeo. Ese es el coste, un coste muy alto que se agudizará el
día de mañana si no somos capaces de corregir la crisis política
que se ha convertido en el valladar, en el principal obstáculo
para la recuperación del bienestar en España y para la creación
de empleo.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Montoro, termine,
por favor.




El señor MONTORO ROMERO: Señor Presidente, acabo con una
reflexión final que es, en definitiva, la reflexión de lo que es
en este momento el papel, la función que el Partido Popular tiene
que jugar ante semejante vacío de poder político que se está
produciendo en nuestro país. (El señor García-Arreciado Batanero:
Eso es lo peor.)
El Partido Popular, como he insistido en mi intervención
anterior, cree en Europa. No es la nuestra una fe dogmática.

Creemos que el proyecto europeo es la forma de garantizar la
recuperación del bienestar de los españoles y, en definitiva, la
forma de resolver nuestros problemas económicos. Tenemos
confianza en ese proyecto europeo; tenemos que trabajar por ese
proyecto europeo, pero para eso es evidente --y esta tarde ha
quedado claro una vez más-- que hay que aplicar políticas
económicas alternativas, como son las que se preconizan desde el
proyecto político del Partido Popular. (Rumores.) Nuestra
intención --agudizada por su intervención de esta tarde--, es
poner fin a esta agonía política que tan alto coste tiene para
todos los españoles. En esta intención no hay ningún interés
partidista; hay un único interés y ese interés se llama España.

(Varios señores Diputados: ¡Muy bien, muy bien!--Rumores.)
Gracias, señor Presidente.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Montoro.

Tiene la palabra el señor Ministro.




El señor MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA (Solbes Mira): Muchas
gracias, señor Presidente.

Señoría, usted parte de un hecho que es cierto. Dice: Siempre me
responde lo mismo. Usted es que siempre sigue planteando lo mismo
y diciendo lo mismo, señor Montoro. Desde el año 1993 sigue con
sus visiones catastrofistas de la realidad, a pesar de que la
realidad va desmintiendo una y otra vez las visiones que S. S.

plantea. Utiliza de forma diría que bastante artera algunas
cifras y algunas afirmaciones que S. S. debería conocer. Me
parece que es bastante artero hablar de un déficit en el año 1995
que supera lo previsto, cuando no hay ningún dato para llevar a
cabo esa afirmación, cuando más bien todos los datos demuestran
lo contrario. Creo que afirmaciones de ese tipo son evidentemente
las que generan incertidumbre y preocupación. Como parece también
bastante preocupante, en mi opinión, que S. S. no sepa cuáles son
las privatizaciones previstas y de dónde ese agobio del Gobierno
para acelerar privatizaciones. Estaban previstos 300.000 millones
de pesetas y sólo llevamos ejecutados 120.000 en el momento
actual. No hay ningún problema de esa naturaleza. Realmente me
preocupa que conozca tan mal los presupuestos en temas que en
principio deberían ser bastante claros y bastante esenciales.

A partir de ahí, afirmaciones como el comportamiento negativo de
la economía evidentemente pierden valor. ¿Realmente es un
comportamiento negativo de la economía un crecimiento en el
primer trimestre al 3,1 por



Página 8479




ciento? Basta que S. S. analice cuál es la composición de ese
crecimiento en el primer trimestre para ver que no sólo es un
crecimiento importante sino enormemente sano. Y no voy a entrar
en debates --ya los hemos tenido en alguna ocasión-- sobre los
lags tradicionales que se producen entre el crecimiento económico
y la percepción por la sociedad de esas situaciones.

En el fondo a SS. SS. los datos, los hechos, les importan poco.

Sus señorías son de piñón fijo y, en consecuencia, siempre están
planteando el mismo problema. Al final, lo miremos como lo
miremos , su pretensión siempre es la misma: la convocatoria de
elecciones generales, evidentemente, el que el Gobierno actual se
marche y que ustedes puedan hacer lo que no sabemos muy bien qué
es, porque la verdad es que lo que se desprende de lo que ustedes
dicen es bastante preocupante. Sus señorías tendrían que tener
claro que mientras que el Gobierno actual tenga la mayoría
seguirá haciendo lo que tiene que hacer, que yo creo que está
dando excelentes resultados.

Muchas gracias.




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Muchas gracias, señor
Ministro.

¿Grupos parlamentarios que deseen fijar su posición en el debate?
(Pausa.) Por el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya, tiene la palabra el señor Frutos.




El señor FRUTOS GRAS: Señor Presidente, señoras Diputadas,
señores Diputados, después del apasionante debate político al que
acabamos de asistir, me viene a la memoria el gran maestro Juan
de Mairena cuando decía a los alumnos que la verdad era la
verdad, dígala Agamenón o su porquero. Y le preguntaba a un
alumno: ¿Está de acuerdo? Y decía: Sí. Y le preguntaba a otro:
¿Está de acuerdo? Y decía: No. Porque, naturalmente, la verdad
del señor no puede ser nunca la verdad del vasallo.

Aquí se dice que hay discrepancia sobre los números; diversas
interpretaciones sobre los números. Los números son los números.

Hay números concretos que reflejan una realidad, mejor o peor, el
avance o el retroceso de determinadas macromagnitudes. Pero en
definitiva, ¿saben que les estoy diciendo a uno y otro, al
interpelante y al señor Ministro? Que vamos a morir en este país
a golpe de déficit, a golpe de producto interior bruto, tanto del
señor Solbes --da lo mismo-- como del señor Montoro. Porque la
realidad, que no se dice por parte de ninguno de los dos, es que
la convergencia real es imposible hacerla con criterios de
convergencia nominal; es imposible hacerla. Este cuento de la
lechera de que primero háganme ustedes rico que después repartiré
un poquito, es eso, el cuento de la lechera. La convergencia
nominal tiene muy poco que ver --no voy a decir absolutamente--
con la convergencia real, que es, en definitiva, tener en cuenta
la realidad económica, social, cultural, la mano de obra, el
nivel de paro y otras muchas cosas que hay en cada país. Esto no
se tiene en cuenta.

Hasta hace poco habíamos escuchado por parte del Gobierno, y de
los partidos que apoyan al Gobierno, que debíamos hacer un gran
esfuerzo para estar en el núcleo duro de la construcción europea;
en el núcleo duro. No podíamos estar en otro sitio. Ahora ya
dicen que en el núcleo duro, el 1 de enero de 1997, ni por las
buenas ni por las malas. Ahora dicen ustedes que se debe hacer un
esfuerzo, y empiezo a temblar por la política que pueden plantear
ustedes para hacer este esfuerzo para estar en el núcleo duro el
1 de enero de 1997; empiezo a temblar, porque estos señores van a
quedar como verdaderos revolucionarios en la política económica y
social. (Un señor Diputado: ¡Te has pasado!)
Pero vayamos en concreto al estado de convergencia real. El
producto interior bruto per capita es en 1994, más o menos, el
74,9 por ciento de la media europea; en 1992 era del 75,1. Es
decir, está estancado. No voy a valorar yo estas dos décimas. Me
gustan los chistes de las señoras y señores Diputados porque
amenizan un poco esta aburridísima sesión, pero en todo caso, no
reflejan ninguna seriedad en el debate. En 1992 el diferencial de
la tasa de paro era de ocho puntos y medio, más o menos, en
relación a Europa. Ahora es de doce puntos y medio. Es decir, hay
un deterioro del nivel de convergencia real en apartados muy
importantes. Si tomamos en cuenta el nivel de cobertura del paro,
diez puntos aproximadamente menos en un año, en lo que va desde
el año pasado a abril de este año, nos encontramos con que los
resultados de esta contrarreforma laboral apoyada por todos los
grupos de esta Cámara, está haciendo que lo niveles de
convergencia real con Europa se estén distanciando todavía más.

Las prestaciones sociales se reducen. Se están anunciando unos
presupuestos generales del Estado para 1996 más reducidos.

Preguntamos, por si acaso ¿más reducidos en qué? ¿En gasto
social?¿En inversiones? Ya no se cumplen la promesas de inversión
de los cinco puntos del PIB de los presupuestos anteriores. ¿En
prestaciones sociales por tanto? ¿Reducción --volviendo de nuevo
a la espiral de siempre-- de los sueldos de los funcionarios? O
bien va a empezar a partir de estos presupuestos generales del
estado para 1996 lo que anunció el señor Solbes, en el marco de
una conferencia que he leído entera (si el señor Presidente del
Gobierno no se informó, le informa usted) en la que se dice que
el Estado de bienestar actual no se puede mantener por eso que se
llama de forma abstracta clases medias. Tendremos que ponernos de
acuerdo en qué significa eso de clases medias para saber a quién
le va a tocar recibir más leña en el futuro inmediato.

En relación a la inflación, nuca hemos tenido tasas de inflación
tan bajas. Sin embargo, la reducción de las tasas de inflación
actuales es imposible mediante políticas tendentes a deprimir la
demanda. No pude haber más reducción de la inflacción es estos
momentos concretos.




Página 8480




Hemos llegado ya a un cul-de-sac, a una situación en la que no es
posible avanzar más con estas políticas. Y ese conjunto de
medidas impiden la recuperación. Me temo que sus medidas vayan en
la misma línea pero agudizadas, acentuadas todavía más, apretando
más las tuercas. Es grave que la recién estrenada autonomía del
Banco de España vaya dirigida exclusivamente a disminuir la
inflación a cualquier coste, sin importar otras cuestiones. Me
gustaría más que el Banco de España, de acuerdo con el Gobierno
(el que hay actualmente apoyado por el Grupo Socialista y
Convergència i Unió, o mañana el del P.P. si es el del P.P.),
tuviera una relación bastante más política con el Parlamento para
decidir sobre problemas económicos, sociales, reales de la
sociedad española, y no únicamente sobre la base de
macromagnitudes y cifras muy cortas que no tienen en cuenta lo
que hay detrás de cada una de esas cifras en las que muchas veces
hay un drama o problemas reales de la gente. Las subidas de tipo
pueden contribuir a liquidar la reactivación sin conseguir
resultados en el control de precios, pero van subiendo. La
perspectiva es ir subiendo. El sector servicios es el más
inflacionista. Se anunció hace bastante tiempo la puesta en
marcha de una serie de medidas estructurales para intentar que el
sector servicios fuera menos inflacionario de lo que es en estos
momentos concretos. Sin embargo, no ha habido ninguna medida
estructural fuerte, seria, para avanzar en esta línea. El
Gobierno ha reiterado, por tanto, medidas estructurales para
disminuir la inflación y para hacer avanzar una serie de
macromagnitudes en un sentido más positivo para el conjunto de la
sociedad, es decir, desde un punto de vista más social. Sin
embargo no lo ha hecho.

¿No sería en estos momentos la ocasión de hablar de que cada
economía, en el marco de la Unión Europea, fuera contemplada en
su sustantividad, es decir, en sus condiciones propias, en sus
problemas propios reales? Situar los problemas políticos en el
frontispicio de un debate sobre políticas económicas para el
conjunto de la Comunidad y ver la realidad concreta en lo
económico y en lo social, de paro, etcétera, que hay en cada uno
de los países de la Unión Europea. A nuestro entender esta sería
la única forma de intentar avanzar, en estos momentos, desde la
política para hacer frente a los problemas reales que hay en el
conjunto de la Comunidad: ver los problemas reales que hay en
cada uno de los países.

En cuanto a la convergencia nominal --no es necesario reiterarlo,
ya se ha dicho aquí, es conocido--, la inflacción continúa en
unos niveles altísimos, el déficit por encima del seis por
ciento, la deuda por encima del 60 por ciento del producto
interior bruto, los tipos de interés en torno al nueve por
ciento, y después fluctuaciones del 15 por ciento que serían
correctas si realmente estuviéramos en condiciones de poder jugar
en este marco; pero no estamos en esas condiciones, al menos las
turbulencias monetarias de los pasados meses de principio de año
lo ha demostrado. Pero incluso si fuéramos capaces de hacer
esto...




El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Señor Frutos, vaya
terminando.




El señor FRUTOS GRAS: Termino, señor Presidente.

En definitiva, no sé si es o no posible compatibilizar la
convergencia nominal con la real; no lo sé. Ustedes dicen que sí.

Ya lo veremos en los próximos años. Pero lo cierto es que el
proceso de unión económica y monetaria se está saldando con una
reducción de los derechos sociales y laborales de los
trabajadores, en nuestro país en concreto. Y esto es lo que
deberíamos discutir en este Parlamento. Dios nos asista con estas
políticas de diseño del señor Solbes, pero que el Altísimo nos
proteja con las que vienen detrás si ustedes en algún momento
ganan las elecciones. De todas formas, me gustaría comprobar,
señor Montoro, la facilidad que tienen ustedes en la política
real de solucionar, de una forma tan magistral como los
solucionan en la tribuna, una serie de problemas que tienen
bastante enjundia y que creo --lo reitero y al mismo tiempo lo
avanzo para el futuro-- que no van a solucionar con estas
políticas que están anunciando ahora, que son aquéllas mismas,
pero eso sí --repito y termino-- apretando un poquito más las
tuercas a los mismos, siempre a los mismos, a los sectores más
débiles en el terreno económico y en el terreno social de la
sociedad.

Muchas gracias por su atención, señoras y señores Diputados de
este --iba a decir de este vaciado-- plenario. (Risas.)



El señor VICEPRESIDENTE (Beviá Pastor): Gracias, señor Frutos.

Finalizado el debate de esta interpelación debo comunicar a SS.

SS. que la interpelación siguiente, la que aparece con el número
31, ha sido aplazada a solicitud del Gobierno. En consecuencia,
hemos terminado el orden del día previsto para esta tarde.

El Pleno continuará mañana a las nueve de la mañana.

Se suspende la sesión.




Eran las seis y cincuenta minutos de la tarde.