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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 329-3, de 05/09/2011
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


IX LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


5 de septiembre de 2011


Núm. 329-3



ENMIENDAS


100/000001 Proposición de Reforma del artículo 135 de la Constitución Española.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas a la Proposición de reforma del artículo 135 de la Constitución
Española, los acuerdos adoptados por la Mesa de la Cámara en relación con las mismas, así como las reformulaciones y aclaraciones presentadas a solicitud expresa de la Mesa en relación con las enmiendas.


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de septiembre de 2011.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:?


Olaia Fernández Davila y Francisco Xesús Jorquera Caselas (Grupo Parlamentario Mixto?)


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Olaia Fernández Davila y don Francisco Xesús Jorquera Caselas, Diputados del Bloque Nacionalista Galego (Grupo Parlamentario Mixto), al amparo de lo establecido en los artículos 150.2 y 110.3 del Reglamento del Congreso de los
Diputados, formulan la presente enmienda de totalidad con texto alternativo a la Proposición de Ley de los Grupos Parlamentarios Socialista y Popular de reforma del artículo 135 de la Constitución Española (publicada en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales, serie B, núm. 329-1), proponiendo a tales efectos como texto que sustituye por completo al de la citada iniciativa el que se adjunta a continuación.


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de agosto de 2011.-Olaia Fernández Davila y Francisco Xesús Jorquera Caselas, Diputados.-Uxue Barkos Berruezo, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


Texto alternativo a la Proposición de Ley de reforma de la Constitución Española


La actual crisis económica se ha originado en un contexto en el que la política económica ha estado presidida por la imposición de un rígido límite a la actuación del sector público, debido a la aplicación del Pacto de Estabilidad y
Crecimiento.


Sin embargo, la aplicación de la doctrina económica que emanaba de dicho Pacto, ni ha evitado la irrupción de un periodo de grave recesión económica, ni tampoco ha contribuido siquiera a amortiguar los efectos de la crisis en aquellos
Estados, como el caso del español, donde más diligentemente han desarrollado sus principios y reglas económicas.


Tras la aprobación de Leyes de Estabilidad Presupuestaria que acogieron de forma, estricta el criterio limitativo del gasto público, el Estado español cerró los ejercicios presupuestarios inmediatamente anteriores a 2008 dentro de los
límites de déficit admitidos por el Pacto de Estabilidad y Crecimiento. A pesar de alcanzar un cuadro macroeconómico plurianual de estabilidad



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en las finanzas públicas, en los términos admitidos por la Unión Europea, las consecuencias de la crisis han sido nefastas para la economía en el Estado español, manifestada principalmente a través de la destrucción masiva de empleo.


Los pretendidos efectos positivos de las políticas de estabilidad presupuestaria como guía prioritaria de la acción de los poderes públicos, especialmente en la Versión inflexible que se desprende del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, no
han sido demostrados. Por el contrario, se han constatado graves efectos negativos sobre la marcha de la economía y el bienestar, particularmente:


- Al pretender una aplicación homogénea a situaciones diversas, lo cual impide avanzar en una convergencia real de territorios y economías con situaciones de partida divergentes. En concreto, desde la aplicación del Pacto de Estabilidad y
Crecimiento no se ha experimentado una mayor convergencia económica y social ni en el ámbito europeo ni en el español, e incluso se ha acrecentado la brecha entre los territorios con mayor nivel de renta y los más desfavorecidos.


- Al comportar una renuncia a la planificación económica plurianual, por basarse en un cómputo en plazos anuales que deja al margen los efectos intertemporales de la inversión y el gasto público, y con ello provocar un efecto restrictivo a
la hora de acometer reformas estructurales profundas, que requieren inversiones extraordinarias iniciales o sostenidas durante un determinado periodo.


- Al contribuir a la reproducción de comportamientos cíclicos en la economía que generan crisis económicas, pues conlleva una limitación en la capacidad de maniobra de los poderes públicos dirigida a dinamizar e incentivar los sectores
económicos en momentos de baja o negativa actividad económica.


- Al implicar una contención del gasto público que limita la capacidad de obtener mayores ingresos públicos con criterios redistributivos, además de acometer profundos recortes en la provisión de bienes y servicios públicos ligados al estado
del bienestar. La consecuencia inevitable de esta dinámica es la apertura al sector privado en ámbitos de actividad vinculados directamente a las necesidades básicas de la población.


La profunda y prolongada crisis económica que atravesamos no será superada si se profundiza en acogerse a recetas económicas inspiradas bajo el mismo programa económico que ha servido de guía económica en los años precedentes a la crisis y
que, con escasos matices, ha sido asumido por los distintos Gobiernos en la última década.


Una estrategia acertada de recuperación económica obliga a asumir que la intervención pública en la economía no solo es necesaria, sino que además ha de estar legitimada por encima de cualesquiera agentes económicos para diseñar las
estrategias y regulaciones económicas, por convicción democrática y como garantía de defensa de los intereses de las mayorías sociales. Además, dicha intervención ha de regirse por principios que sitúen la creación de empleo digno y el aumento de
los niveles de bienestar social, en suma que contribuyan a una auténtica satisfacción de las necesidades humanas básicas de la mayoría de la población, por encima de cualquier otro objetivo económico.


Para que ello sea posible, la actuación desde el ámbito público ha de permitir sentar las bases de un cambio de modelo económico estructural que conlleve a una organización de la economía fundamentada en el trabajo productivo -no
especulativo-, el fortalecimiento de los servicios públicos sociales como medio para corregir las desigualdades sociales, y la dotación de mayores niveles de autogobierno que facilite una adopción de soluciones en niveles más próximos a los
intereses económicos de cada territorio y contribuya a corregir los desequilibrios que ha ocasionado una globalización económica que ha acentuado un modelo de concentración económica desigual y discriminado gravemente a sectores económicos básicos
en determinadas naciones y regiones del Estado español.


La reforma de los artículos 131 y 133 de la Constitución debe contribuir a asentar los principios que asienten una mudanza de la gobernanza económica, tanto desde la óptica de la planificación como de la obtención de recursos públicos, que
orienten la actuación pública hacia un desarrollo económico sostenible en base a los objetivos de la consecución de los mayores niveles de empleo digno y estable, así como de la redistribución de los recursos de forma equitativa que aseguren una
mayor cohesión social en base a una corrección de las desigualdades sociales.


Artículo único.


Uno. El artículo 131 de la Constitución queda redactado en los siguientes términos:


'1. El Estado y las Comunidades Autónomas planificarán la actividad económica general con el objetivo de lograr un desarrollo económico sostenible y autocentrado, basado en el pleno empleo, la distribución justa y equitativa de la riqueza,
la corrección de las desigualdades sociales, el fortalecimiento de los sectores básicos de la economía productiva de cada territorio y el equilibrio del desarrollo territorial y sectorial.


2. Los poderes públicos asegurarán a través de la intervención económica el derecho de todas las personas a trabajar y vivir en su territorio de origen.


3. La iniciativa pública en la economía se ejercerá en igualdad de condiciones que la iniciativa económica privada, para garantizar el control público de actividades y sectores estratégicos, la prestación universal de los servicios públicos
básicos y la realización de actividades innovadoras de interés general. A tal fin, podrán coordinar la actuación de las entidades financieras para canalizar los recursos económicos disponibles hacia los



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sectores y actividades que se consideren prioritarios en la creación de empleo y la provisión de un mayor nivel de bienestar social.


4. Los proyectos y programas de planificación económica que se elaboren promoverán la innovación empresarial y el desarrollo de los sectores productivos básicos que ponen en valor los recursos humanos, naturales y culturales de cada
territorio.


5. La política presupuestaria del Estado y las Comunidades Autónomas mantendrá una vinculación con una planificación económica plurianual que asegure niveles adecuados de inversión pública y gasto social, así como la capacidad de la
intervención económica por parte del sector público con carácter anticíclico para prevenir o recuperar la actividad económica en periodos de recesión o estancamiento.'


Dos. El artículo 133 de la Constitución queda redactado en los siguientes términos:


'1. La potestad originaria para establecer tributos corresponde al Estado y a las Comunidades Autónomas, mediante Ley, que se adecuará en todo caso al principio de progresividad y a un reparto equitativo de la carga fiscal.


2. Las Corporaciones Locales podrán exigir tributos de acuerdos con la Constitución y las Leyes.


3. La contracción de obligaciones financieras, la realización de gastos y la aplicación de beneficios fiscales se establecerán de acuerdo con las Leyes.


4. La política tributaria ha de contribuir a la equidad social como instrumento activo en la corrección de las desigualdades, impulsando para ello la función de redistribución justa de la renta y la riqueza.


5. El sistema tributario asegurará la capacidad de los poderes públicos para mantener los servicios públicos sociales básicos que garanticen el acceso de toda la población a niveles de bienestar y prestaciones de calidad.'


Disposición adicional única.


La integración o adhesión del Estado español a organizaciones internacionales, así como la suscripción de Tratados internaciones o cualesquiera otros instrumentos legales que impliquen la cesión de facultades en la dirección y planificación
de la economía, la política fiscal o monetaria estará supeditada a mantener de forma inalterable los principios de planificación económica y política fiscal y tributaria contenidos en la Constitución y las Leyes que la desarrollen.


Disposición final única.


1. La presente reforma de los artículos 131 y 133 de la Constitución será sometida a referéndum, que será convocado en los dos meses siguientes a su aprobación por las Cortes Generales.


2. La entrada en vigor de la presente reforma será efectiva el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', en caso de que haya sido aprobado el referéndum consultivo a que se refiere el apartado precedente.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de doña Uxue Barkos Berruezo, Diputada de Nafarroa Bai, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado de la Proposición de Reforma del
artículo 135 de la Constitución Española.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de septiembre de 2011.-Uxue Barkos Berruezo, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:?


Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto?)


A la disposición adicional segunda (nueva)


De adición.


Texto que se propone:


'Todo lo previsto en este artículo, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponden a las Haciendes Forales de Navarra, Álava, Gipuzkoa y Bizkaia.'


ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:?


Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto?)


A la disposición transitoria primera (nueva)


De adición.


Texto que se propone:


'La reforma contemplada en esta ley habrá de ser sancionada en referéndum, a celebrar al próximo 20 de noviembre de 2011, en coincidencia con la convocatoria de elecciones generales.'



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ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:?


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya presenta la siguiente enmienda de totalidad con texto alternativo a la Proposición de Ley de
reforma del artículo 135 de la Constitución Española, presentada por los Grupos Parlamentarlos Socialista y Popular en el Congreso, mediante el que pretenden la reforma del artículo 135 de la Constitución Española, cuya tramitación han acordado se
realice por un procedimiento que asegura el mínimo debate y trabajo parlamentario y el mínimo contraste y participación social.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de septiembre de 2011.-Núria Buenaventura Puig, Diputada.-Gaspar Llamazares Trigo, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.


Texto alternativo a la proposición de reforma de la Constitución Española


Motivación y antecedentes:


Con la presente enmienda de totalidad con texto alternativo, nuestro Grupo Parlamentario pone de manifiesto el rechazo frontal a la propuesta de reforma del artículo 135 de la Constitución Española que propugnan los Grupos Parlamentarios del
PSOE y del PP, por razones de forma y fondo. Por ello el texto alternativo que se propone lo es a la Exposición de Motivos y al contenido de la reforma constitucional, a la vez que mantiene el rechazo al procedimiento elegido para su aprobación,
que se considera contrario a la Constitución y a las esencias democráticas. Es por ello que la propia enmienda conlleva la necesidad de acudir a la vía de reforma constitucional contemplada por el artículo 168 de la Constitución Española, que
culminaría con la celebración de un referéndum vinculante.


La presente enmienda alternativa se fundamenta en razones de forma y procedimiento, y en razones de fondo.


A) Razones de forma:


Un Estado social y democrático de derecho, cuya soberanía popular reside en el pueblo, tal y como se afirma en el primero de los artículos de la Constitución Española, y el establecimiento de una democracia avanzada, tal y como proclama el
Preámbulo de nuestra Constitución, es absolutamente contradictorio con un procedimiento de reforma constitucional como el pactado y decidido por los Grupos Parlamentarios PSOE y PP.


La declaración de situación de excepcionalidad para la reducción de los plazos parlamentarios al mínimo imprescindible, la aprobación del mecanismo de lectura única que evita un trabajo serio, una negociación real en búsqueda de consensos y
un contraste con expertos, con la sociedad y con los órganos competentes, y el intento de evitar que el pueblo pueda pronunciarse sobre la reforma propuesta a través de un referéndum vinculante son razones de forma que afectan de manera radical al
fondo.


El procedimiento elegido por los Grupos Parlamentarios PSOE-PP convierten en ilegítimo y probablemente en Inconstitucional el resultado que se produciría si finalmente es aprobada la reforma constitucional en estas condiciones.


Asimismo, esta reforma constitucional propuesta afecta gravemente a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales, que no han sido informadas ni consultadas directamente ni a través de los organismos en los que tienen representación
(el Consejo de Política Fiscal y Financiera, la Federación Española de Municipios y Provincias o las Comisiones Mixtas de Convenios Forales), obviando así la estructura plurinacional y compuesta de nuestro Estado.


Por último, la reforma impulsada por PSOE-PP, al introducir en el artículo 135 de la Constitución unas rígidas limitaciones al déficit y a la deuda pública, y al priorizar absolutamente el pago de los intereses y el capital de la deuda
pública sobre cualquier otra necesidad social, afecta tanto a la definición de nuestro Estado como social, así como a los derechos fundamentales contenidos en la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título Primero de la Constitución, pues la
efectividad de éstos queda supeditada al pago de los intereses y la deuda pública y al cumplimiento de los límites de endeudamiento y déficit público. En consecuencia, el procedimiento que debería seguirse para la tramitación es el contemplado en
el artículo 168 de la Constitución, que exige un proceso realmente participativo y refrendado por vía doble por el pueblo español mediante la elección de un nuevo Parlamento y la celebración de un referéndum vinculante.


B) Razones de fondo:


El origen de la reforma supone un duro golpe a la Constitución, abriendo un periodo de restauración y de involución democrática, al proceder del dictado de gobiernos e instituciones extranjeras no refrendadas democráticamente por nuestra
ciudadanía, y al sustituir en la practica la soberanía del pueblo por la soberanía de los mercados financieros, a quienes se transfiere de facto el poder constituyente. Efectivamente, el impulso



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causante de la reforma, además de las presiones de los mercados y las turbulencias bursátiles y financieras del momento, tiene su origen en la reciente decisión conjunta de la canciller alemana, Ángela Merkel, y del presidente francés,
Nicolás Sarkozy, el pasado día 16 de julio. También, al parecer, esta condición habría sido impuesta a cambio del plácet alemán a la compra de deuda española por el Banco Central Europeo.


La reforma es frontalmente antisocial. El apartado 3 del artículo 135 propuesto establece que el pago de los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones gozará de prioridad absoluta. Esta
propuesta supone la modificación encubierta del artículo 1.1 de la Constitución, al introducir el pago de los intereses y el capital de la deuda como un valor superior a los de la justicia y la igualdad en la definición del Estado español como
Estado social y democrático de Derecho.


La propuesta pretende incorporar un determinado enfoque ideológico de la política económica en la Constitución, vulnerando el espíritu del consenso constitucional, que ha configurado a la Carta Magna como un texto abierto que permite la
realización de diferentes opciones políticas en el marco democrático, pues se pretendió que el máximo de ciudadanos, de opciones políticas se sintieran a gusto con el marco de convivencia definido constitucionalmente.


La 'regla de oro' de la doctrina plasmada en la reforma propuesta por PP y PSOE (limitación estricta del déficit y la deuda pública y priorización del pago de los intereses de la deuda) es el estandarte ideológico y político de las políticas
ultraliberales que, además de no resolver la crisis de las deudas soberanas y prolongar la crisis económica, están poniendo en peligro el Estado del Bienestar. Por ello, ha de rechazarse la incorporación de esta doctrina económica conservadora a la
norma más rígida del ordenamiento jurídico, que es la Constitución. No es sensata la limitación de las políticas económicas del Estado, de las Comunidades Autónomas y de los municipios en los términos contemplados por la propuesta de reforma, pues
con ello se renuncia a la capacidad del Estado para impulsar la economía y desarrollar el Estado social en las fases de crecimiento. La petrificación de la regla de estabilidad en un texto constitucional, con la fijación de porcentajes arbitrarios
en una posterior Ley Orgánica, encorseta a las administraciones públicas en la medida en que constriñe su campo de actuación fiscal, y pone en gravísimo riesgo los recursos necesarios para la protección del Medio Ambiente y el sostenimiento de las
prestaciones públicas del Estado Social, como son la educación de calidad, la universalidad de la atención sanitaria, la dignidad de las pensiones, la protección social y el conjunto de los servicios públicos esenciales que son necesarios para todas
las personas y especialmente para las más desfavorecidas.


Por otro lado, la reforma PSOE-PP limita la autonomía financiera y la responsabilidad fiscal de las Comunidades Autónomas, establecidas en el artículo 156 del Título VIII de la Constitución, rompiendo también en este sentido los equilibrios
territoriales que, aun con importantes déficits, se han mantenido desde la aprobación de la Carta Magna. Este ataque se acompaña en la propuesta de reforma con el compromiso de mayor dureza contra las Comunidades Autónomas y las Corporaciones
Locales, abocadas a una situación dramática por el incumplimiento del compromiso de un nuevo sistema de financiación de las Haciendas locales, y a las que se pretende imponer la regla draconiana del déficit cero.


La propuesta de reforma constitucional es innecesaria, ineficaz a los fines pretendidos y perjudicial para el mantenimiento y mejora de las condiciones de vida de las y los ciudadanos de nuestro país.


Es innecesaria, porque ya existen instrumentos jurídicos más que suficientes para garantizar un cierto equilibrio presupuestario, puesto que las reglas establecidas por el Tratado de Lisboa en el seno de la Unión Europea forman parte de
nuestro derecho interno. También disponemos de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre), por lo que para su aplicación basta con la actuación legislativa y ejecutiva ordinaria.


Es ineficaz, porque los topes que se pretenden imponer por Ley Orgánica al déficit estructural de las Administraciones Públicas no han sido respetados en los últimos veinte años en España ni en los países de la UE y de la OCDE, y porque,
aunque se diga que es una reforma urgente impuesta por las actuales tensiones financieras internacionales, su efectividad plena se difiere para 2020.


Es perjudicial para los intereses generales, porque atenta contra la prioridad que ha de darse a la cobertura de las necesidades sociales y del estado de bienestar, puesto que supone poner la economía al servicio de los inversores
financieros y la especulación.


JUSTIFICACIÓN


Resulta obvio que la crisis económica en la que nos encontramos, con sus negativas consecuencias en la vida de las personas, ha sido provocada por un mal funcionamiento del 'mercado' y no por el déficit presupuestario de las administraciones
públicas.


La economía especulativa, que se ha desarrollado con escasa intervención y control público, ha generado la actual crisis, ha agravado la desigualdad en la distribución de la riqueza y ha puesto en peligro el mantenimiento y mejora del estado
de bienestar.


Los mismos 'mercados' que han generado la crisis vienen exigiendo recortes sociales y garantías para seguir especulando a costa de la deuda pública y una mayor disminución del papel de las administraciones públicas en la economía.


Este comportamiento y el proceso de acumulación de riqueza en una minoría han llevado a una situación



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de extremo peligro para la democracia y, por lo tanto, para el respeto de los derechos y la satisfacción de los intereses de la mayoría. El peligro real consiste en que finalmente sean esos 'mercados poderosos' los que dicten las decisiones
a los gobiernos de los diferentes países.


Por ello se convierte en una actuación imprescindible la reafirmación de la condición de nuestro Estado como un Estado social y democrático de derecho, cuya soberanía reside en el pueblo.


Y, para ello, es necesario que la Constitución Española sea reformada en el sentido de garantizar al Estado los recursos suficientes para cumplir con la satisfacción de los derechos y necesidades de la ciudadanía, a través de un sistema
impositivo realmente progresivo y justo, evitando al mismo tiempo la repetición de situaciones como la vivida en estos últimos años en los que la economía se ha puesto al servicio de la especulación y no al servicio de las personas.


Un Estado social y democrático de derecho en el que la soberanía reside en el pueblo requiere que se adopten medidas por las que se garantice que los intereses de la mayoría de la ciudadanía primen sobre los intereses de la minoría de los
mercaderes financieros. Por eso en la enmienda alternativa se introducen mandatos para conseguir mayores garantías en la efectividad del respeto los derechos sociales.


Un Estado social y democrático de derecho en el que la soberanía reside en el pueblo requiere que los representantes del pueblo no se sometan a los dictados del 'mercado', por lo que resulta imprescindible reforzar la calidad democrática
mediante un sistema electoral realmente proporcional y mediante la garantía de que reformas constitucionales como la aquí propuesta por PSOE y PP siempre han de pasar el trámite del referéndum popular vinculante.


En definitiva, lo que se busca con esta enmienda alternativa no es 'tranquilizar a los mercados financieros', sino favorecer la necesaria revolución pacífica ciudadana que devuelva la soberanía al pueblo y a sus legítimos representantes,
haciendo de la economía ese instrumento que ha de poner por encima de todo el objetivo de satisfacer las necesidades humanas y garantizar una calidad de vida digna a la población que habita en España.


La voluntad de este Grupo no solo de mantener, sino de ampliar el consenso constitucional, lleva a proponer a través de la enmienda a la totalidad la introducción en la Constitución Española de aquellas modificaciones que suponen respuesta a
necesidades sociales y de profundización de la democracia cuyos déficits han quedado patentes durante los años de vigencia de la norma superior de nuestro ordenamiento jurídico.


Proceso para la reforma constitucional


El proceso para la aprobación de la reforma contenida en la enmienda a la totalidad es el determinado por el artículo 168 de la Constitución Española, toda vez que las materias que han de ser objeto de reforma afectan a los derechos y
deberes fundamentales de las personas que habitan en nuestro país.


En consecuencia, se incluye en esta iniciativa las líneas que han de regir la reforma constitucional al objeto de que, tal y como determina el artículo 168.1 de la Carta Magna, una vez aprobados los principios de la reforma, se proceda a la
disolución inmediata de las Cortes para que sean las nuevas cámaras electas las que estudien el nuevo texto constitucional y, tras su aprobación, proceda a someterla a referéndum popular vinculante.


Texto alternativo:


'Artículo único.


Se aprueba por el Congreso de los Diputados la decisión de proceder a la reforma de la Constitución Española, al amparo de lo dispuesto por el artículo 168 de la propia Constitución, sobre la base de los siguientes principios:


A) Se garantizará, como mínimo, la convergencia en gasto y protección social, calidad del empleo, protección ambiental y justicia fiscal con la media de la Unión Europea.


Para ello se introducirá en la Constitución Española, en su Título VII y en el Capítulo III del Título I, las referencias necesarias para que las políticas públicas se obliguen a alcanzar y mantener, como mínimo, el nivel medio existente en
la Unión Europea de gasto en protección social.


Asimismo se introducirá una mayor concreción del principio de progresividad fiscal, actualmente recogido en el artículo 31.1, de manera que realmente la carga fiscal sea superior para quien más capacidad tiene y más beneficios obtiene.
Entre otras medidas se explicitará la obligatoriedad de defender en los organismos internacionales la introducción de un impuesto a las transacciones financieras.


En el mismo sentido se deberá incluir en la Constitución la obligatoriedad de perseguir el fraude fiscal y de obligar a los poderes públicos a defender en todos los foros la eliminación de los paraísos fiscales.


Se incluirá con la misma finalidad bien la prohibición o bien la introducción de impuestos elevados a los movimientos financieros claramente especulativos.


Por último, se establecerán mecanismos constitucionales que permitan investigar la legitimidad de las condiciones conseguidas por los suscriptores de deuda pública, al objeto de garantizar condiciones equitativas que no permitan la atención
de las necesidades sociales.


B) Se garantizará en la propia Constitución Española un sistema electoral realmente proporcional en el que la composición del Parlamento responda al número de votos conseguido por cada candidatura presentada



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en las elecciones. Toda vez que la actual Ley Orgánica del Régimen Electoral General vulnera la proporcionalidad, deberá ser la propia Constitución la que garantice este básico principio democrático, modificando al efecto el actual artículo
68 de la Constitución.


Al mismo tiempo se constitucionalizará la prohibición de que se introduzcan dificultades o requisitos adicionales para la presentación de candidaturas que no tengan representación parlamentaria.


C) Se establecerá como obligatorio consultar mediante referéndum cualquier modificación de la Constitución que no sea de mero carácter técnico o terminológico. Para ello se modificarán los artículos 167 y 168.


D) Se introducirá en la Constitución Española un mayor nivel de garantía para la efectividad de los siguientes derechos:


a) El derecho al trabajo digno, reconocido actualmente en el artículo 35 y en el artículo 40.1. Pasará a ser un derecho fundamental incluido en la sección 1.ª del Capítulo Segundo del Título Primero de la Constitución.


b) El derecho a una vivienda digna y adecuada, reconocido actualmente el artículo 47. Este derecho también pasará a formar parte de los derechos fundamentales a cuya efectividad se someterá la política social, fiscal y económica.


c) El derecho a la protección de la salud, reconocido en el artículo 43. Pasará a formar parte de los derechos fundamentales, reconociendo el derecho de todos y todas las españolas a asistencia pública gratuita.


d) El derecho a la educación, reconocido en el artículo 27, que deberá ser regulado en la Constitución de manera que se garantice el acceso gratuito a centros educativos públicos, con independencia de la libertad de creación de centros
docentes privados con respeto a los principios constitucionales.


e) El derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, reconocido en el artículo 45, será reforzado estableciendo obligaciones concretas a las administraciones públicas tales como la obligatoriedad de
inversiones en investigación y la obligatoriedad de incluir la sostenibilidad ambiental como un eje de todas las políticas públicas.


f) Se constitucionalizará el derecho al sufragio activo de los españoles residentes en el exterior y de los extranjeros residentes en España, aclarando la regulación contenida en los artículos 13 y 68.5.


E) Se suprimirá totalmente la pena de muerte, actualmente permitida en tiempos de guerra por el artículo 15.


F) Se introducirán las modificaciones constitucionales necesarias para garantizar la laicidad del Estado. Este objetivo requerirá reformar el artículo 16.3, eliminando la referencia a una concreta opción religiosa, y el artículo 27.3,
evitando la financiación pública de la formación religiosa confesional.


G) Se introducirán las precisiones necesarias en el artículo 69 para reformar el Senado para que realmente sea una Cámara de representación territorial de las diferentes Comunidades Autónomas, para lo que se debe reformar el artículo 69.


H) Se reformará el artículo 2 y el Título VIII para permitir la definición de nuestro Estado como un Estado Federal, con reconocimiento de la prurinacionalidad y la capacidad de autogobierno de las diferentes realidades territoriales.


I) Se reformará el artículo 159 para garantizar la renovación del Tribunal Constitucional, y reforzar su independencia.


J) Se abordará la forma política del Estado, permitiendo la opción, independiente de las demás reformas, entre la monarquía hereditaria o el modelo republicano, lo que afectaría al artículo 1.3, al Título II y a todos aquellos artículos que
hacen referencia a las funciones del Rey.


K) Se modificará el artículo 63.3 de la Constitución para plasmar la renuncia a la guerra como instrumento de política internacional.


Disposición final única.


En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución Española, la aprobación de los anteriores principios de reforma constitucional determinan la obligación de disolución inmediata de las Cortes, de manera que las nuevas
Cámaras electas ratifiquen estos principios de reforma, procedan al estudio del nuevo texto constitucional, procedan a su aprobación por mayoría de los dos tercios de ambas Cámaras y sometan finalmente la reforma a referéndum para su ratificación.


La disolución de las Cortes se decidirá por los órganos competentes al día siguiente de la aprobación de esta decisión por las dos Cámaras con la mayoría constitucionalmente exigida.'


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, a iniciativa del Portavoz Adj. don Joan Ridao i Martín, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes
enmiendas al articulado de la Proposición de Reforma del artículo 135 de la Constitución Española.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de septiembre de 2011.-Joan Ridao i Martín, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.



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ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:?


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Al artículo único


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Se propone el rechazo de la propuesta de reforma constitucional porque no se considera necesaria ni urgente, niega el debate parlamentario y el refrendo popular, liquida la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas y obvia la
heterogeneidad competencial, reduce el Estado del Bienestar, tiene un marcado carácter ideológico neoliberal o conservador y esquiva las necesarias reformas en otros puntos de la Constitución.


Innecesaria y no urgente.


La reforma constitucional propuesta es innecesaria por la existencia, tanto en la legislación europea como en la española, de los instrumentos jurídicos necesarios para limitar el déficit. De esta manera, si se quería adoptar esta medida no
era necesaria una reforma constitucional, sino las oportunas modificaciones de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria o del Plan Europeo de Estabilidad.


La voluntad política expresada en esta reforma podría haberse articulado mediante estos mecanismos e incluso podrían haber sido refrendados por un Pacto de Estado que garantizara su permanencia y estabilidad, si se estimaba oportuno, y
pudiendo establecer las necesarias cláusulas de revisión.


Asimismo, la reforma propuesta tampoco tiene a corto y medio plazo la capacidad para resolver los problemas presupuestarios o de otra índole que padecemos. En todo caso, podrían adoptarse otras medidas en esta misma dirección como son la
racionalización de gastos con la eliminación de gastos suntuarios, la eliminación de las concurrencias desleales con las Comunidades Autónomas o el incremento de los ingresos públicos, especialmente mediante la lucha contra el fraude fiscal y con el
aumento de la fiscalidad a las rentas más altas (que se han ido reduciendo en tiempos de bonanza económica).


Por otro lado, el contenido y los plazos establecidos en la reforma no justifican su urgencia. De hecho, es sorprendente que una reforma constitucional se esté llevando a cabo con un trámite urgente excepcional, en el último mes de
Legislatura, pocos días después de que se anunciara y a las pocas horas de que los dos grandes partidos acordaran su contenido. Y más sorprendente, y cuestionable democráticamente, que ello se haga sin contrastar o consensuar la posible necesidad y
contenido de la reforma con el resto de fuerzas parlamentarias. Para colmo del despropósito, la urgencia es de difícil justificación si tenemos en cuenta que se reforma la norma fundamental del Estado y que no tendrá efectividad plena hasta 2020.


Carencias de legitimidad democrática.


La reforma constitucional ha sido presentada con un texto concreto en el Congreso de los Diputados por los dos Grupos Parlamentarios mayoritarios de la Cámara, sin que previamente haya sido contrastada la opinión del resto de fuerzas
parlamentarias ni se les haya permitido opinar o consensuar el contenido previamente a su presentación.


Esta metodología cuestiona el espíritu de consenso constitucional a que siempre han apelado -como arma arrojadiza contra cualquier propuesta de reforma- los dos grandes partidos políticos, erigidos en defensores del hermetismo de la
integridad del texto. Posición paradójica si tenemos presente que uno de estos partidos se opuso a algún Título constitucional.


Pero más allá de ese supuesto consenso constitucional, también se apela a la legitimidad que 'el pueblo español' otorgó al texto mediante su aprobación en referéndum.


La presente propuesta de reforma constitucional pretende esquivar su refrendo por parte de la ciudadanía que la legitimó. Y ello es especialmente grave si tenemos presente que la reforma puede afectar a los derechos de la ciudadanía.


Se demuestra así la falta de modernidad del sistema democrático español, que hurta el derecho ciudadano de participación en la modificación de un instrumento político-económico que afectará a la vida cotidiana de las personas.


Además, esta reforma se produce en un contexto social e histórico en que una parte importante de la población reclama mayor participación política y, especialmente, en todos aquellos aspectos que están siendo impuestos desde los poderes
económicos, financieros y políticos europeos e internacionales, como es el caso.


Límites a la autonomía de las comunidades.


La reforma constitucional supone la defunción de la mínima autonomía financiera de las Comunidades Autónomas e imponen un marco homogéneo a una realidad autonómica heterogénea.


Esta regulación fiscal constitucional que nos proponen a largo plazo impone un comportamiento fiscal determinado a todas las Administraciones públicas que actúan en un territorio. Disciplina presupuestaria que sustrae el ámbito de decisión
política de las mismas, durante una o más generaciones.



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La propuesta afecta especialmente la capacidad financiera de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, cuando paradójicamente es el Estado quien acumula la mayoría de la deuda y quien tiene mayor capacidad y margen para reducir
el déficit. El caso es especialmente grave si se tiene en cuenta la deficiente financiación de estas Administraciones Públicas.


Por otra parte, tampoco se tiene en cuenta la heterogeneidad competencial que hace que unas Comunidades Autónomas tengan más competencias que otras e, incluso, que esto haya tenido su incidencia en la generación del déficit que acumula cada
una.


Finalmente, la reforma no tiene en cuenta el superávit o déficit fiscal, a pesar de los desequilibrios interterritoriales que se producen. Estos desequilibrios son tan desproporcionados que provocan que Catalunya tenga un 10% del PIE de
déficit cuando si tuviera soberanía fiscal tendría un superávit del 6%. Quienes impulsan la reforma constitucional siguiendo las indicaciones de Alemania olvidan el modelo fiscal de equidad y solidaridad entre los landers y acaban castigando a las
autonomías más productivas.


Incidencia negativa en las políticas sociales.


Las políticas sociales, y especialmente aquellas que llevan a cabo las Comunidades Autónomas o que acaban asumiendo las Corporaciones Locales, se van a ver afectadas por los estrictos límites a la capacidad de endeudamiento.


Catalunya, como otras Comunidades, tiene comprometido el 80% de su presupuesto. Más de tres cuartas partes del cual en gasto social.


Teniendo en cuenta la insuficiente financiación estatal y el ahogo económico y fiscal que padece, Catalunya ha tenido que endeudarse para mantener el gasto social en sanidad, en educación, en integración, etc. De hecho, la financiación
estatal es insuficiente para mantener servicios sociales como la dependencia e, incluso, básicos como la sanidad, hipotecando el bienestar de la población catalana.


Indiscutiblemente, los límites a la capacidad financiera de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales van a repercutir en la atención a las personas y, especialmente, en las más necesitadas. No solo se van a producir recortes en los
servicios sociales, como los que ya está viviendo Catalunya, sino que la falta de recursos públicos para mantenerlos va servir como coartada perfecta a los gobiernos liberales para abrir la puerta a una nueva ola privatizadora que repercutirá en la
calidad y universalidad de los servicios sociales. Una nueva puntilla al Estado del Bienestar. Otra de las consecuencias de la crisis que pagarán los más desfavorecidos en beneficio de los mercados.


En este sentido, la propuesta de reforma constitucional tiene un marcado carácter ideológico neoliberal, poner límites al déficit público y vincularlo a decisiones europeas es el certificado de defunción de la política económica keynessiana
y la aniquilación ideológica de la salida social a la crisis.


La introducción de este precepto en la Constitución supone petrificar un mecanismo rígido que impedirá la necesaria flexibilidad para adaptar las políticas fiscales al ciclo económico. Es decir, que se impiden las políticas keynessianas
anticíclicas en tiempos de recesión económica, teniendo una incidencia muy negativa en la necesaria inversión pública y la generación de empleo, así como en el gasto social.


La reforma, pues, lejos de ser una reforma menor es una auténtica reforma estructural que redimensiona el sector público en tanto que marcará una nueva forma de administrar los recursos y limitará las posibilidades de las prestaciones
estatales.


ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:?


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la nueva disposición


De adición.


El artículo 2 de la Constitución quedará redactado como sigue:


'La Constitución reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las naciones y regiones que integran el estado y la solidaridad entre todas ellas.'


Se añade una nueva disposición adicional al texto constitucional, del siguiente tenor literal:


'La Constitución reconoce el derecho del pueblo catalán a la autodeterminación. Este derecho reside en la potestad de sus ciudadanos para decidir libre y democráticamente su estatus político, económico, social y cultural, bien dotándose de
un marco propio o compartiendo, en todo o en parte, su soberanía con otros pueblos.


Serán, en su caso, sus instituciones respectivas, gobierno y parlamento, las únicas legitimadas para impulsar su ejercicio.'


JUSTIFICACIÓN


El Parlamento de Catalunya ha mostrado reiteradamente la afirmación del pueblo de Catalunya como nación y el derecho a decidir su futuro libremente.



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Así, el 12 de diciembre de 1989, el Parlament de Catalunya aprobó la Resolución 98/III, sobre el derecho a la autodeterminación de la Nación catalana, en que declaraba, solemnemente, que Catalunya forma parte de una realidad diferenciada en
el conjunto del Estado, que el pueblo catalán ha mantenido en todo momento, tanto por las instituciones como desde la conciencia ciudadana.


En este sentido, el Parlament de Catalunya manifestaba que el acatamiento del marco institucional vigente, resultado del proceso de transición política de la dictadura a la democracia, no significaba la renuncia del pueblo catalán al derecho
a la autodeterminación, tal y como establecen los principios de los organismos internacionales y se deduce del preámbulo de l'Estatut d'Autonomia de Catalunya de 1979.


Asimismo, el Parlament de Catalunya reiteró el 1 de octubre de 1998 el derecho del pueblo catalán a determinar libremente su fututo como pueblo, en paz, democracia y solidaridad.


Finalmente, hay que señalar que una reciente encuesta de la Generalitat afirmaba que el 40% de la población catalana quiere la independencia de Catalunya y que sólo el 20% defiende el actual Estado de las Autonomías.


En este sentido, hay que recordar que la sentencia del Estatut de Catalunya ha supuesto un auténtico 'golpe de Estado constitucional' que ha dejado patente que solo existe un sujeto político que es España y que Catalunya como sujeto Político
no tiene encaje en ella. Contra esta realidad, cada día más catalanes y catalanas reclaman la independencia de Catalunya y el derecho de autodeterminación que la nación catalana siempre ha reinvindicado.


ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:?


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


A la nueva disposición


De adición.


En cuanto a la financiación de la Generalitat de Catalunya se establecerá un régimen fiscal de concierto económico. Anualmente se acordará el cupo que como contribución a todas las cargas del Estado que no asuma la Generalitat o como
financiación a las cargas generales del Estado que deberá satisfacer la misma.


JUSTIFICACIÓN


Catalunya sufre un déficit fiscal histórico, cifrado en torno al 9% del PIB anual de media (desequilibrio entre lo que pagamos los catalanes con impuestos y lo que recibimos con financiación). Un déficit que afecta gravemente a las finanzas
de la Generalitat, y aunque el último modelo pactado en 2009 introduce mecanismos para una corrección significativa, no será posible enderezarlo mientras no se plantee un cambio radical respecto a los parámetros dibujados en la EAC.


En este marco, los desequilibrios estructurales de financiación entre Catalunya y el Estado, la crisis y sus consecuencias ponen de manifiesto que es necesario un cambio de la relación fiscal Catalunya-España.


Actualmente, Catalunya tiene asumidas muchas competencias que le otorgan capacidad para decidir sobre un importante volumen de gasto público. Y esta autonomía en la decisión en el gasto no tiene su correlación en la capacidad de decisión de
los ingresos públicos. Hay mucho camino por recorrer en la corresponsabilidad fiscal. Pero es un camino que debe recorrer hasta el final, para que quedarse a medio camino es perderse en la distorsión del sistema tributario. Y el final del camino
de la corresponsabilidad fiscal es establecer un sistema fiscal propio para Catalunya.


El País Vasco y Navarra cuentan con sistemas fiscales propios diferentes del resto del Estado. Nadie discute sobre solidaridad en estos casos, nadie habla de 'ruptura de la unidad de mercado'. Análogamente (aunque con soluciones
diferentes) se produce la misma situación en las islas Canarias y las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla. Todas estas excepciones al sistema fiscal español abren la vía para que Catalunya pueda disfrutar también de su propio sistema fiscal.


Esto conlleva que la Generalitat de Catalunya asuma la gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos aquellos tributos de los que tiene cedidos su rendimiento. Además, y para evitar distorsiones perjudiciales entre
Administraciones, es imprescindible que la Generalitat tenga al mismo tiempo plena capacidad legislativa sobre todos estos impuestos.


Esquerra Republicana de Catalunya tiene como objetivo básico en la actual legislatura lograr que la totalidad de los tributos pagados por los catalanes y las catalanas se recauden y se gestionen desde Catalunya. Para Esquerra Republicana de
Catalunya el concierto económico no es un objetivo, es un instrumento que debe permitir gestionar más recursos para invertirlos en los sectores estratégicos de nuestro país.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de los Diputados doña Ana María Oramas y don Fernando Ríos, de acuerdo con lo establecido en el vigente Reglamento del Congreso, presentan las siguientes enmiendas



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a la Proposición de Ley de los Grupos Parlamentarios Socialista y Popular de reforma del artículo 135 de la Constitución Española.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de septiembre de 2011.-Ana María Oramas González Moro, Diputada.-Fernando Ríos Rull, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:?


Ana María Oramas González Moro y Fernando Ríos Rull (Grupo Parlamentario Mixto?)


Al artículo 135, apartados 4 y 5


De modificación.


Texto propuesto:


'Los apartados 4 y 5 del artículo 135, en la redacción dada por la Proposición de Ley de reforma constitucional, quedan como sigue:


Artículo 135.


4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública solo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen
considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados. En el caso de las Comunidades Autónomas, el déficit podrá superarse por
acuerdo de la mayoría de tres quintos de los miembros de sus Asambleas. En tal supuesto, se autorizará a la Comunidad Autónoma una emisión extraordinaria de deuda pública.


5. Una Ley Orgánica, aprobada por una mayoría de tres quintos de los miembros de la Comisión General de las Comunidades Autónomas del Senado, integrada exclusivamente por los senadores de designación autonómica, desarrollará los principios
a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:


a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran
producirse.


b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.


c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.


d) El reparto del límite de déficit que corresponde a las Comunidades Autónomas de acuerdo con un procedimiento que en todo caso deberá tener en cuenta el desarrollo equilibrado en el territorio español, la situación económica de cada
autonomía, el nivel de endeudamiento y las necesidades objetivas de desarrollo de equipamientos e infraestructuras derivadas, de la lejanía o insularidad.'


JUSTIFICACIÓN


Uno de los principales escollos de la constitucionalización del límite del déficit y de la deuda es su incidencia en las Comunidades Autónomas, es particular, la ausencia de un foro multilateral en el que éstas participen directa y de manera
exclusiva en la toma de decisiones estatales. Dicho en otros términos, nos falta una Cámara verdaderamente territorial, al estilo alemán, en el que las Comunidades Autónomas puedan participar en la determinación de esos límites.


Esa ausencia es achacable a los dos principales partidos proponentes de la reforma, que durante estos treinta años poco o nulo interés han tenido en adaptar la CE a el modelo territorial, cuya consecuencia es que quienes son una pieza
fundamental en la arquitectura estatal, las Comunidades Autónomas, prestadoras de los grandes servicios públicos como la sanidad, la educación o la atención a la dependencia, se ven marginadas en la toma de una decisión trascendental como es el
límite del déficit y la deuda.


Por ello se ha intentado corregir esa exclusión de las Comunidades Autónomas a través de dos mecanismos: por un lado, y con independencia de lo que pueda establecer la ley orgánica que establezca los límites de déficit y de deuda, los
supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse, así como la metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural y la
responsabilidad de cada Administración Pública, la propia Constitución ha de preveer la posibilidad de que las Comunidades Autónomas, unilateralmente, aunque con mayorías cualificadas, puedan superar los límites del déficit. Así, serán sus propias
Asambleas las que, por mayoría de tres quintos, puedan superar los límites del déficit, en cuyo caso también podrán tener acceso a una emisión extraordinaria de deuda.


Por otro lado, dicha ley orgánica -que ha de desarrollar el principio de equilibrio presupuestario- deberá contar con la aprobación de los tres quintos de los miembros del único órgano que en la actualidad tiene cierta representatividad
territorial, la Comisión General de las Comunidades Autónomas del Senado, aunque



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integrada exclusivamente por los senadores designados por las Asambleas autonómicas.


Por último, se añade una nueva letra al apartado 5 para que la ley que desarrolle este precepto también regule la distribución del déficit entre las Comunidades Autónomas no sea lineal sino que tenga en cuenta determinadas circunstancias
como la situación económica de cada autonomía, el nivel de endeudamiento y las necesidades objetivas de desarrollo de equipamientos e infraestructuras derivadas de la lejanía o insularidad.


En consecuencia, a falta de una auténtica reforma constitucional del Senado, con esta enmienda parcial se permite que las Comunidades Autónomas participen, tanto multilateralmente en la fijación de la distribución de los límites de déficit y
de deuda entre las distintas Administraciones Públicas (a través de la Comisión General de las Comunidades Autónomas del Senado), como en la posibilidad de superar unilateralmente esos límites si cuenta con una mayoría cualificada en su Asamblea
Legislativa que aprecie la excepcionalidad de la medida.


ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:?


Ana María Oramas González Moro y Fernando Ríos Rull (Grupo Parlamentario Mixto?)


A la disposición adicional 3.ª


De modificación.


Texto propuesto:


La disposición adicional 3.ª queda redactada como sigue:


'1. Canarias, como archipiélago atlántico, posee un régimen singular de autogobierno dentro del Estado español, de acuerdo con la Constitución y su Estatuto de Autonomía.


2. Ese régimen singular se fundamenta en la lejanía e insularidad del archipiélago, reconocidas como ultraperiferia en los Tratados constitutivos de la Unión Europea, y se proyecta sobre el ámbito territorial, incluidos sus espacios
marítimos, y el ámbito competencial, asumiendo el archipiélago especialmente aquellas materias directamente relacionadas con la lejanía e insularidad contenidas en su Estatuto.


3. Se garantiza el tradicional régimen económico y fiscal que únicamente podrá ser modificado de acuerdo con las instituciones representativas de Canarias en les términos establecidos en su Estatuto, Dicho régimen, además de los mecanismos
económicos y fiscales propios de su acervo histórico, incluye un sistema de financiación que ha de tener en cuenta la lejanía, la dispersión territorial, la escasez de recursos naturales, la conservación medioambiental y el incremento poblacional.'


JUSTIFICACIÓN


Definición en la Constitución del modelo singular de encaje de Canarias en el Estado español.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo establecido en el artículo 109 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado a la Proposición de reforma del
artículo 135 de la Constitución Española.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de septiembre de 2011.-Josu Iñaki Erkoreka Gervasio, Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).


ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Al artículo único


De modificación.


El primer párrafo del punto 2 del artículo 135 de la CE en el texto de la Proposición de Reforma quedará redactado como sigue:


'El Estado, las Comunidades Autónomas y los Territorios Forales no podrán incurrir...' Resto igual.


El punto 3 del artículo 135 de la CE en el texto de la Proposición de Reforma quedará redactado como sigue:


'El Estado, las Comunidades Autónomas y los Territorios Forales habrán de estar autorizados por Ley o Norma Foral para emitir deuda pública o contraer crédito.


Los créditos para satisfacer los intereses y el capital... mientras se ajusten a las condiciones de Ley o Norma de emisión.'



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JUSTIFICACIÓN


En el texto tomado en consideración por la cámara para la reforma constitucional, se produce un olvido en la redacción del artículo 135 citándose al Estado, a las Comunidades Autónomas y a la Entidades Locales pero ignorando a los
Territorios Forales, citados en la Disposición Adicional Primera de la Constitución. Territorios Forales cuyos derechos la constitución dice amparar y respetar y que poseen un régimen singular que va más allá del correspondiente a las entidades
locales.


El TS en Auto de 15 de junio de 2006 estableció la equiparación de los Territorios Forales, reconocidos en la Disposición Adicional 1.ª de la Constitución, a las Comunidades Autónomas por ejercer competencias que en otros ámbitos
territoriales corresponden a éstas y disponer de competencias pertenecientes al núcleo foral intangible de naturaleza estatal establecidas en el Estatuto vasco tales como las contenidas en el Concierto Económico, o las relativas a carreteras. (A
mayor abundamiento STC 7611988; STS de 7-6-1993; 19-5-1977; 3-5-2001; 22-5-2001).


En consecuencia, es coherente introducir una mención expresa a los Territorios Forales equiparándolos en sus capacidades y competencias, en lo que respecta al artículo 135 que se quiere reformar, a las Comunidades Autónomas.


ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)


Nueva disposición adicional


De adición.


Disposición Adicional Segunda


El artículo 2 de la Constitución quedará redactado como sigue:


'La Constitución reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las naciones y regiones que integran el estado y la solidaridad entre todas ellas.'


Se añade una nueva Disposición Adicional al texto constitucional, del siguiente tenor literal:


'La Constitución reconoce el derecho del pueblo vasco a la autodeterminación. Este derecho reside en la potestad de sus ciudadanos para decidir libre y democráticamente su estatus político, económico, social y cultural, bien dotándose de un
marco propio o compartiendo, en todo o en parte, su soberanía con otros pueblos.


Serán, en su caso, sus instituciones respectivas, gobierno y parlamento, las únicas legitimadas para impulsar su ejercicio.


JUSTIFICACIÓN


El encaje del pueblo vasco en el sistema constitucional sigue siendo una cuestión pendiente. El referéndum constitucional de 1978 tuvo una participación de menos de la mitad del censo y fue ratificada por menos del 35% del mismo, Resultado
al que no es ajeno, entre otras razones, el hecho de que la propuesta original de articular una relación basada en los derechos históricos fuera cercenada en su contenido durante su tramitación parlamentaria.


La aceptación del régimen de autonomía, tal y como señala expresamente la Disposición Adicional del Estatuto de Gernika, no implicó renuncia del pueblo vasco a los derechos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su
historia.


En 1990 el Parlamento Vasco aprobó una resolución proclamando el derecho de autodeterminación para el pueblo vasco afirmándose su derecho a decidir libre y democráticamente su futuro. Si se desea encontrar una fórmula de articulación amable
y duradera de la realidad vasca en el conjunto del Estado, el marco constitucional no puede ni debe ser concebido en pleno siglo XXI como un cercado jurídico que limite la expresión democrática y anule la voluntad libremente expresada por la
ciudadanía vasca. Ese es precisamente el mayor obstáculo para encontrar soluciones duraderas. En el convencimiento de que es posible habilitar una relación solidaria y armónica, se presenta la siguiente enmienda.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergèncía i Unió), y al amparo de lo previsto en el artículo 146.1, 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes
enmiendas a la proposición de reforma del artículo 135 de la Constitución Española.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de septiembre de 2011.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)



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ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A lo efectos de suprimir el párrafo 2 del apartado 2 del artículo 135 del referido texto.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Por sistemática del texto se propone que todo el contenido de lo que debe ser regulado a través de la Ley Orgánica para desarrollar el presente articulo se integre en el apartado 5.


ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el apartado 3 del artículo 135 del referido texto.


Redacción que se propone:


'3. El Estado, a través de las Cortes Generales y las Comunidades Autónomas, por medio de sus respectivos órganos legislativos deberán estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito.'


JUSTIFICACIÓN


Precisar que la autorización para emitir deuda pública o contraer crédito corresponderá a los respectivos órganos legislativos de las Comunidades Autónomas cuando la deuda o el crédito sean contraídos por éstas.


ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el apartado 4 del artículo 135 del referido texto.


Redacción que se propone:


'Artículo 135


4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que perjudiquen considerablemente la situación
financiera o la sostenibilidad económica o social, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados o en su caso del respectivo órgano legislativo autonómico.'


JUSTIFICACIÓN


Se suprimen los términos 'escapen del control del Estado', por imprecisos y se contempla la posibilidad de que una comunidad autónoma pueda verse forzada a superar el límite de deuda estructural en caso de catástrofe natural u otras
situaciones de emergencia de las especificadas en el texto, requiriendo para ello la apreciación por parte del respectivo órgano legislativo autonómico.


ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el apartado 5 del artículo 135 del referido texto.


Redacción que se propone:


'Artículo 135


5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de colaboración. institucional entre la Administraciones Públicas en materia de
política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:


a) El método de distribución de los límites de déficit estructural y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que
sobre uno y otro pudieran producirse.


b) El déficit estructural máximo permitido al Estado.


c) Los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda por parte del Estado.



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d) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural de cada administración en relación a su producto interior bruto.


e) La aplicación de los objetivos de déficit estructural a las entidades locales.


f) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.'


JUSTIFICACIÓN


Se propone sistematizar en este apartado 5 todo el contenido de lo que debe ser regulado a través de la Ley Orgánica para desarrollar el presente artículo. En este sentido, la presente enmienda:


1. Sustituye la expresión 'órgano de coordinación institucional' por 'órgano de colaboración institucional' mucho más respetuoso con la autonomía política de las Administraciones Autonómicas en la legislación vigente.


2. En la letra a) se establece que la Ley Orgánica regulará el método de distribución de los límites de déficit estructural y deuda entre administraciones, dentro de los márgenes establecidos por la Unión Europea para los Estados miembros.
Ello permite respetar la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas contemplada en la Constitución vigente.


3. En la letra b) se establece que la Ley Orgánica regulará el déficit estructural máximo permitido al Estado, incorporando así parte del contenido del segundo párrafo del apartado 2 de la Proposición inicial de reforma.


4. En la letra c) se establece que la ley Orgánica deberá regular los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda por parte del Estado, incorporando así el contenido de la Disposición Adicional única, apartado 2, de la
Proposición inicial de reforma.


5. En la letra d) se precisa que la metodología para el cálculo de cada administración debe aplicarse en relación a su producto interior bruto, tal y como ya establecía el segundo párrafo del apartado 2 de la Proposición inicial de reforma.


6. La nueva letra e) incorpora la aplicación de los objetivos de déficit estructural a las entidades locales. Es importante destacar en este caso que el equilibrio presupuestario al que se refiere el segundo párrafo del apartado 2 de la
Proposición inicial de reforma siempre debe considerarse en términos de equilibrio presupuestario estructural, tal como se aplica a las demás administraciones.


ENMIENDA NÚM. 16


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de adicionar una nueva letra al apartado 5 del artículo 135 del referido texto.


Redacción que se propone:


'Articulo 135


5. Una Ley Órganica .../... En todo caso, regulará:


(nueva letra) La fijación de los límites relativos al déficit fiscal territorial estructural de cada Comunidad Autónoma en el conjunto del Estado, al objeto de propiciar el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria de estas
administraciones. El Estado garantizará que en ningún caso se alteren las posiciones previas de aportación per capita al producto interior bruto por parte de cada Comunidad Autónoma, respecto a las posiciones finales en renta per cápita disponible
ajustada por los precios.'


JUSTIFICACIÓN


Incorporar a la Ley Orgánica que deberá desarrollar el artículo 135 de la Constitución el mandato de fijar también los límites de déficit fiscal territorial, de carácter estructural, de cada Comunidad Autónoma en el conjunto del Estado,
Asimismo, se incorpora el mandato al Estado de garantizar que en ningún caso se alteren las posiciones ordinales de aportación per cápita por parte de cada Comunidad Autónoma, respecto a las posiciones finales en renta per cápita disponible.


ENMIENDA NÚM. 17


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el apartado 6 del artículo 135 del referido texto.


Redacción que se propone:


'Artículo 135


6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos, en el marco de su autonomía financiera y dentro de los límites a que se refiere este



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artículo, aprobarán por ley su respectivo límite máximo de déficit estructural y adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.


JUSTIFICACIÓN


Clarificar que la voluntad de la reforma de la Constitución no pretende impactar en la autonomía financiera de las Comunidades, tal como ha expresado el Gobierno y, en este sentido, precisar que en el caso de las Comunidades Autónomas
deberán ser sus órganos legislativos quienes deberán aprobar por Ley su respectivo límite máximo de déficit estructural.


ENMIENDA NÚM. 18


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de modificar el título de la 'Disposición Adicional Única' pasando a ser 'Disposición Transitoria Única'.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica para adecuarlo a su contenido.


ENMIENDA NÚM. 19


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)


A los efectos de suprimir el apartado 2 de la Disposición Adicional Única del artículo 135 del referido texto.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica. Su contenido se incorpora al apartado 5 del artículo 135 donde se regula el contenido de la Ley Orgánica.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de doña Rosa Díez González, diputada de Unión Progreso y Democracia, al amparo de lo establecido en el artículo 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas a la
Proposición de Reforma del artículo 135 de la Constitución Española.


Palacio del Congreso de los Diputados, 31 de agosto de 2011.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 20


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 135


De modificación.


Texto que se propone:


'1. El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.


2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación mientras se ajusten a
las condiciones de la ley de emisión.'


Texto que se sustituye:


Artículo único.


El articulo 135 de la Constitución Española queda redactado como sigue:


'1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.


2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados miembros. Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo
permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.


3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer



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los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o
modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.


El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen
considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.


5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de
política fiscal y financiera.


En todo caso, regulará:


a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran
producirse.


b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.


c) La responsabilidad de cada Administración Publica en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.


6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y
decisiones presupuestarias.


JUSTIFICACIÓN


La Constitución Española, nuestro ordenamiento jurídico, el Tratado de Maastricht y el Pacto de Estabilidad y Crecimiento son instrumentos suficientes para garantizar la estabilidad presupuestaria y controlar el déficit y la deuda pública.


ENMIENDA NÚM. 21


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


De adición.


Nueva disposición adicional primera.


Texto que se propone:


Primera. La presente reforma constitucional será sometida a referéndum para su ratificación.


JUSTIFICACIÓN


Para mejorar la calidad democrática dando la decisión a los ciudadanos.


ENMIENDA NÚM. 22


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


De adición.


Nueva disposición adicional segunda.


Texto que se propone:


En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley el Gobierno presentará a las Cortes Generales un Proyecto de Ley de Reforma Constitucional que, con la finalidad de adecuar la Constitución a las necesidades del siglo
XXI, abordará al menos las siguientes cuestiones básicas: régimen electoral, estructura territorial y competencial del Estado, e independencia del poder judicial. Con este fin la reforma perseguirá los siguientes objetivos:


1. Reformar el régimen electoral restaurando en la Constitución el principio de la igualdad del valor del voto de cada ciudadano con independencia de la provincia de residencia, con el fin de conseguir la integridad efectiva del derecho
constitucional a la participación activa de los ciudadanos como electores y elegibles, y la igualdad de condiciones en la competencia política entre partidos.


2. Enumerar, definir y ordenar las competencias que corresponden exclusivamente al Estado, y las que corresponden a Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, con el fin de erradicar ambigüedades y conflictos



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competenciales así como duplicidades y organismos administrativos superfluos, racionalizando el funcionamiento, normas y servicios de las diversas dministraciones, buscando la igualdad de competencias y fiscalidad de todas las Comunidades
Autónomas dentro de un Estado común fuerte con competencias estratégicas exclusivas. En este sentido, restauración de los sistemas comunes de educación y sanidad para el conjunto del Estado, con la finalidad de recuperar la calidad y objetivos de
los mismos, y de garantizar la igualdad de acceso a estos servicios básicos en el conjunto del territorio nacional para todos los ciudadanos.


3. Garantizar la separación efectiva de Poderes del Estado necesaria para un Poder Judicial verdaderamente independiente, de modo que sus órganos de gobierno dejen de ser nombrados por los partidos políticos y para que el Tribunal
Constitucional y la Fiscalía dejen de estar bajo el control de los partidos y del Gobierno.


JUSTIFICACIÓN


Adecuar nuestra Constitución a las necesidades y objetivos de la democracia y de los ciudadanos españoles en el siglo XXI.


ENMIENDA NÚM. 23


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición adicional única


De supresión


Se propone suprimir la disposición adicional única


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica


ENMIENDA NÚM. 24


FIRMANTE:


Rosa María Díez González (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 167.3


De modificación.


Texto que se propone:


Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando el texto aprobado incluyese dicha previsión, o bien cuando lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima
parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.


Texto que sustituye:


Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con el resto de las enmiendas. Para reforzar el principio de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos que contempla el artículo 23 CE y que los poderes públicos están obligados a facilitar conforme al
artículo 9.2 de nuestra Carta Magna.


Examinadas las enmiendas presentadas a la Proposición de reforma del artículo 135 de la Constitución Española, la Mesa, en su reunión del día de hoy, ha adoptado los siguientes acuerdos:


a) Solicitar reformulación del texto propuesto de la disposición adicional única incluida en la enmienda número 1 del Grupo Mixto (Sra. Fernández Davila y Sr. Jorquera), en la medida en que, al no formar parte del articulado de la reforma,
el texto de dicha Disposición no es idóneo para alcanzar el objetivo perseguido.


b) Inadmitir a trámite el texto de la disposición final única, incluida en la enmienda número 1 del Grupo Mixto (Sra. Fernández Davila y Sr. Jorquera), por suponer una alteración del procedimiento de reforma constitucional contemplado en
el Título X de la Constitución.


c) Solicitar reformulación de la enmienda número 2 del Grupo Mixto (Sra. Barkos) en la medida en que, al no formar parte del articulado de la reforma, el texto propuesto de la disposición adicional no es idóneo para alcanzar el objetivo
perseguido.


d) Inadmitir a trámite la enmienda número 3 del Grupo Mixto (Sra. Barkos), en la medida que el texto de la disposición transitoria primera supone una alteración del procedimiento de la reforma constitucional contemplado en el Título X de la
Constitución.


e) Inadmitir a trámite la enmienda número 4 del Grupo de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, en la medida en que postula



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una reforma al amparo del artículo 168 de la Constitución.


f) Inadmitir a trámite la enmienda número 5 del Grupo de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, en la medida en que se trata materialmente de una enmienda de totalidad de devolución de la Proposición de reforma
tomada en consideración, que no es admisible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126.5, por remisión del 146.1, ambos del Reglamento de la Cámara.


g) Inadmitir a trámite la enmienda número 6 del Grupo de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, en la medida en que postula una reforma de un artículo del Título preliminar para cuya reforma el artículo 168 de
la Constitución exige un procedimiento agravado.


h) Solicitar reformulación de la enmienda número 7 del Grupo de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, en la medida en que, al no formar parte del articulado de la reforma, el texto propuesto de la disposición
no es idóneo para alcanzar el objetivo perseguido.


i) Inadmitir a trámite la enmienda número 11 del Grupo Vasco (EAJ-PNV), en la medida en que postula una reforma de un artículo del Título preliminar para cuya reforma el artículo 168 de la Constitución exige un procedimiento agravado.


j) Inadmitir a trámite la enmienda número 21 del Grupo Mixto (Sra. Díez), en la medida en que el texto de la disposición adicional primera supone una alteración del procedimiento de la reforma constitucional contemplado en el Título X de la
Constitución.


k) Solicitar aclaración respecto de la enmienda número 22 del Grupo Mixto (Sra. Díez), en cuanto al encaje que la disposición propuesta en la misma tendría en el texto de la Proposición de reforma.


Admitir a trámite el resto de enmiendas presentadas.


Asimismo, la Mesa ha acordado que el plazo para la presentación de las reformulaciones y aclaraciones solicitadas, así como para las eventuales solicitudes de reconsideración al amparo del artículo 31.2 del Reglamento de la Cámara, respecto
a la calificación acordada, finalizará a las 20 horas del día de hoy.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de septiembre de 2011.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Doña Olaia Fernández Davila y don Francisco Xesús Jorquera Caselas, Diputados del Bloque Nacionalista Galego (Grupo Parlamentario Mixto), presentan la siguiente reformulación a la enmienda a la totalidad presentada a la Proposición de Ley de
los Grupos Socialista y Popular de reforma del artículo 135 de la CE (publicada en el BOCG B-329-1), registrada el día 31 de agosto con número de registro: 179318, calificada como enmienda número 1.


La disposición adicional única se sustituye por el siguiente enunciado en el artículo único:


Tres: Modificación del artículo 93 de la Constitución Española con la siguiente redacción:


'La integración o adhesión del Estado español a organizaciones internacionales, así como la suscripción de Tratados internaciones o cualesquiera otros instrumentos legales que impliquen la cesión de facultades en la dirección y planificación
de la economía, la política fiscal o monetaria estará supeditada a mantener de forma inalterable los principios de planificación económica y política fiscal y tributaria contenidos en la Constitución y las Leyes que la desarrollen.'


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de septiembre de 2011.-Francisco Xesús Jorquera Caselas y Olaia Fernández Davila, Diputados.-Uxue Barkos Berruezo, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de doña Uxue Barkos Berruezo, Diputada de Nafarroa Bai, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara y en función del, acuerdo adoptado por la Mesa del Congreso de los Diputados, en su
reunión del día 1 de septiembre, presenta la siguiente reformulación de su enmienda, calificada como número 2, al articulado de la Proposición de Reforma del artículo 135 de la Constitución Española.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de septiembre de 2011.-Uxue Barkos Berruezo, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Uxue Barkos Berruezo (Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo único


De adición.



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Texto que se propone:


Se añade un nuevo punto a la nueva redacción del artículo 135 de la Constitución Española contemplada en esta Propuesta de Reforma, como punto 7, con la redacción que se acompaña, de manera siguiente:


Artículo único


El artículo 135 de la Constitución Española queda redactado como sigue:


(...)


'7. Todo lo previsto en este artículo, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponden a las Haciendas Forales de Navarra, Álava, Gipuzkoa y Bizkaia.'


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, a iniciativa del Portavoz Adjunto Joan Ridao i Martín, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta el siguiente escrito
aclaratorio de reformulación del texto propuesto en la enmienda número 7 de la Proposición de Reforma del artículo 135 de la Constitución Española.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de septiembre de 2011.-Joan Ridao i Martín, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.


ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds


Nuevo artículo


De adición.


Se añade un nuevo artículo, con el siguiente texto:


'Artículo 2.


Se añade una Nueva disposición Adicional al texto constitucional, del siguiente tenor literal:


'En cuanto a la financiación de la Generalitat de Catalunya se establecerá un régimen fiscal de concierto económico. Anualmente se acordará el cupo que como contribución a todas las cargas del Estado que no asuma la Generalitat o como
financiación a las cargas generales del Estado que deberá satisfacer la misma.''


JUSTIFICACIÓN


Catalunya sufre un déficit fiscal histórico, cifrado en torno al 9 % del PIB anual de media (desequilibrio entre lo que pagamos los catalanes con impuestos y lo que recibimos con financiación). Un déficit que afecta gravemente a las
finanzas de la Generalitat, y aunque el último modelo pactado en 2009 introduce mecanismos para una corrección significativa, no será posible enderezarlo mientras no se plantee un cambio radical respecto a los parámetros dibujados en el EAC.


En este marco, los desequilibrios estructurales de financiación entre Catalunya y el Estado, la crisis y sus consecuencias ponen de manifiesto que es necesario un cambio de la relación fiscal Catalunya-España.


Actualmente, Catalunya tiene asumidas muchas competencias que le otorgan capacidad para decidir sobre un importante volumen de gasto público. Y esta autonomía en la decisión en el gasto no tiene su correlación en la capacidad de decisión de
los ingresos públicos. Hay mucho camino por recorrer en la corresponsabilidad fiscal. Pero es un camino que debe recorrer hasta el final, para que quedarse a medio camino es perderse en la distorsión del sistema tributario. Y el final del camino
de la corresponsabilidad fiscal es establecer un sistema fiscal propio para Catalunya.


El País Vasco y Navarra cuentan con sistemas fiscales propios diferentes del resto del Estado. Nadie discute sobre solidaridad en estos casos, nadie habla de 'ruptura de la unidad de mercado'. Análogamente (aunque con soluciones
diferentes) se produce la misma situación en las islas Canarias y las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla. Todas estas excepciones al sistema fiscal español abren la vía para que Catalunya pueda disfrutar también de su propio sistema fiscal.


Esto conlleva que la Generalitat de Catalunya asuma la gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos aquellos tributos de los que tiene cedidos los su rendimiento. Además, y para evitar distorsiones perjudiciales entre
Administraciones, es imprescindible que la Generalitat tenga al mismo tiempo plena capacidad legislativa sobre todos estos impuestos.


Esquerra Republicana de Catalunya tiene como objetivo básico en la actual legislatura lograr que la totalidad de los tributos pagados por los catalanes y las catalanas se recauden y se gestionen desde Catalunya.



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Para Esquerra Republicana de Catalunya el concierto económico, no es un objetivo, es un instrumento que debe permitir gestionar más recursos para invertirlos en los sectores estratégicos de nuestro país.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de doña Rosa Díez González, Diputada de Unión Progreso y Democracia, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara y en función del acuerdo adoptado por la Mesa del Congreso de los
Diputados, en su reunión del día 1 de septiembre, presenta el siguiente escrito aclaratorio respecto a la enmienda número 22 presentada a la Proposición de Ley de Reforma del artículo 135 de la Constitución Española.


Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de septiembre de 2011.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


La pretensión con la enmienda 22 es incorporar esta nueva disposición adicional segunda a la Proposición de Ley de Reforma Constitucional con el objeto que se indica en la misma.