BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 61-14, de 29/09/2010
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
IX LEGISLATURA
Serie A: PROYECTOS DE LEY
29 de septiembre de 2010
Núm. 61-14
ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO
121/000061 Proyecto de Ley Orgánica Complementaria de la Ley de Economía
Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de
junio, de las cualificaciones y de la formación profesional; 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley
Orgánica Complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se
modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las
cualificaciones y de la formación profesional; 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como del
índice de enmiendas al articulado.
Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de septiembre de 2010.-P. D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.
A la Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta la
siguiente enmienda a la totalidad del Proyecto de Ley Orgánica
Complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican
las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de
la formación profesional; 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, por la que se solicita su devolución
al Gobierno.
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de 2009.-María
Soraya Sáenz de Santamaría Antón, Portavoz del Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso.
ENMIENDA NÚM. 1
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
JUSTIFICACIÓN
La crisis económica por la que atraviesa la economía española muestra en
la actualidad sus máximas consecuencias. La tasa de paro ha superado el
20%, el número de parados supera los cuatro millones y medio, más de un
millón de familias cuenta con todos sus integrantes en el paro y las
Administraciones Públicas alcanzaron el ejercicio pasado un déficit del
11,2% del PIB.
Ante esta situación, el Gobierno de la Nación sigue sin haber abordado las
reformas necesarias para dinamizar la economía española y recuperar el
crecimiento económico. No se ha completado aún una reforma a fondo del
mercado laboral, ni se ha abordado la del sistema de pensiones, ni la del
sistema financiero, y ni siquiera se ha presentado, tras improvisar dos
planes de austeridad, un Plan de Reestructuración del Gasto Público que
comporte una revisión exhaustiva de todos los programas y políticas de
gasto de la Administración General del Estado y la racionalización de sus
estructuras, tal y como el Gobierno se comprometió a hacer antes del
primero de mayo de 2010. Tampoco ha presentado un Plan de
reestructuración del sector público que evite solapamientos entres las
diferentes Administraciones
Públicas y permita liberar recursos sin tener que acometer recortes
aleatorios e innecesarios en gastos sociales e inversiones.
Después de haber gastado miles de millones de euros en medidas
discrecionales de gasto, de haber improvisado un Real Decreto Ley de
medidas urgentes para reactivar la economía y otro de medidas urgentes
para reducir el déficit público y haber presentado un Plan de austeridad
sin concretar, la economía española sigue prácticamente estancada, se
mantiene la destrucción de empleo, y se extiende la desconfianza.
Las medidas extraordinarias para reducir el déficit público aprobadas el
pasado mes de mayo no sólo no han servido para hacer creíble el programa
de consolidación presupuestaria, sino que, unidas al retraso en la puesta
en marcha de las reformas estructurales necesarias, están provocando un
desplome de la confianza.
Ante esta situación, el pasado mes de marzo, un año después de que fuera
anunciado el Proyecto de Ley de Economía Sostenible, el Gobierno lo
remitió a la Cámara. Han tenido que pasar más de seis meses y once
ampliaciones de plazo de enmiendas para que el Ejecutivo se haya decidido
a impulsar su tramitación, y ha situarlo nuevamente como el eje de su
política económica, con la que pretende acometer las reformas
estructurales que necesita nuestro país.
Lejos de ello, el texto del Proyecto de Ley está repleto de medidas que el
Ejecutivo lleva anunciando desde que comenzó la legislatura, de
transposiciones de directivas de la UE, y de principios y objetivos sin
traslación a la realidad, que en ningún caso constituyen un programa
ambicioso de reformas estructurales para el medio y el largo plazo.
La desconexión entre los objetivos de la norma y su contenido, así como el
corto alcance de las medidas del Proyecto de Ley son tan patentes en el
Dictamen del Consejo de Estado al denunciar el órgano consultivo que pese
a que el texto "pretende servir a un nuevo crecimiento sostenible,
entendido éste último calificativo en una triple acepción: económica,
medioambiental y social (...) ese triple entendimiento de la
sostenibilidad económica no se refleja, sin embargo, en el concreto
contenido del Anteproyecto".
El Proyecto de Ley de economía sostenible ha pasado de ser considerada por
el Gobierno como la piedra angular de su política económica para salir de
la recesión, a ser una norma más de entre las diferentes regulaciones que
ha improvisado el Gobierno, que no aborda las reformas que necesita
nuestro país para reactivar la actividad, y cuyos principales efectos
inmediatos son nuevamente subidas adicionales de impuestos a las rentas
medias y bajas, a través de la eliminación de la deducción por inversión
en vivienda habitual.
Por lo que respecta a las medidas destinadas a la mejora de la regulación
de la actividad económica, se quedan en la mera enumeración de principios
y objetivos y muchas de las que se concretan estaban contempladas ya en
el Programa Nacional de Reformas. El objetivo de la mejora regulatoria
podría ser beneficioso para nuestra economía si no se formularan en
términos tan vagos y con tan poca precisión, que signifiquen simplemente
una mera declaración de buenas intenciones.
Las medidas para reformar los organismos reguladores llegan once meses
después del plazo que el propio Gobierno se impuso en el Consejo de
Ministros extraordinario del 14108/08 para presentar una propuesta sobre
los organismos reguladores sectoriales (antes del 31/12/08). Su principal
aportación, la limitación del número de Consejeros y la duración de su
mandato, no garantiza sin embargo la independencia de los organismos
reguladores, ya que su nombramiento sigue dependiendo del Gobierno.
Por lo que respecta a las modificaciones incorporadas en relación con los
mercados financieros, entre las que se incluyen múltiples disposiciones
finales, en vez de una reforma que favorezca la reestructuración y
saneamiento del sistema financiero, las medidas propuestas son
modificaciones aisladas a distintas leyes, que se limitan a mejorar la
transparencia en el sistema de retribución de las sociedades cotizadas,
en respuesta exclusivamente a las recomendaciones del G-20. La mayoría de
las medidas sobre la responsabilidad en el crédito, como la obligación a
las entidades de crédito, antes de que se celebre el contrato de crédito,
de evaluar la solvencia del potencial prestatario, provienen de la
Directiva sobre las prácticas comerciales desleales y del libro blanco
sobre la integración de los mercados de crédito hipotecario de la UE.
Las medidas para la sostenibilidad de las finanzas públicas se quedan en
vagas expresiones y declaraciones de intenciones que no tienen ninguna
incidencia efectiva en el funcionamiento económico-presupuestario del
sector público, ni incorporan a nuestro ordenamiento jurídico ninguna
medida positiva encaminada a reactivar la economía española, a través de
una política eficaz de contención del gasto público.
No se puede pretender diseñar una política de consolidación presupuestaria
basada exclusivamente en medidas aisladas e improvisadas de recorte del
gasto. Es necesaria una reforma de la Ley de Estabilidad Presupuestaria
que recupere el "concepto de estabilidad presupuestaria" como aquella
situación de equilibrio o superávit, de forma que se garantice la
sostenibilidad de las cuestas públicas a largo plazo, establezca techos
de gasto y endeudamiento para todas las Administraciones Públicas, y que
garantice el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria
derivados del Escenario de Austeridad.
Además, es preciso reformar en profundidad del conjunto del sector público
mediante una modificación de la Ley de Bases de las Haciendas Locales y
de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas que evite
solapamientos, defina bien los límites competenciales y garantice los
recursos necesarios para la prestación adecuada de los servicios
públicos, prohibiendo por ley las transferencias entre administraciones
públicas
para financiar partidas fuera de su competencia que no estén contempladas
en los modelos de financiación autonómica y local. Ninguna de estas
medidas cruciales para la sostenibilidad de las finanzas públicas se
aborda en el Proyecto de Ley.
Por lo que respecta al sector de las Telecomunicaciones y la Sociedad de
la Información el Proyecto de Ley no incorpora una sola de las
"soluciones digitales" propuestas por el sector, no sólo para salir de
esta crisis, sino para un cambio del modelo productivo, con la ayuda de
las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TICS). La
utilización intensiva de éstas es la única forma de aumentar la
productividad, la competitividad y la eficiencia de nuestra economía
(tanto de empresas, como de administraciones) y conseguir que sea
realmente una Economía Sostenible. Es así como surgió, en EEUU, la
llamada Nueva Economía y la Economía Sostenible del Siglo XXI será una
"Economía Digital": una Economía basada en la Información y en el
Conocimiento. A la hora de la verdad, tanto en las Medidas anticrisis del
Real Decreto 612010, como en el Proyecto de Ley de Economía Sostenible el
Gobierno no propone ni una sola medida en este sentido.
Desde el punto de vista del sector de la Ciencia y la Innovación, el
Proyecto de Ley no es aceptable porque se limita sólo a los Centros
Públicos de Investigación y propone una serie de medidas genéricas que no
persiguen la excelencia ni la eficiencia, en unos momentos de crisis, en
los que los recursos no sobran y en los que por ello habría que
discriminar positivamente e incentivar a los centros y unidades dentro de
éstos que mejor estén trabajando.
El título II dedicado a la competitividad no distingue a la hora de
establecer ayudas a los centros. Es imposible que todos los Centros y
todas las unidades resulten competitivos en todas las áreas. Por eso hay
que discriminar e incentivar y apoyar a los que mejor lo están haciendo
en cada área, porque la competencia en Ciencia e Innovación es global.
Las medidas deben ir encaminadas a conseguir que nuestras Universidades y
Centros de Investigación estén entre los mejores del mundo, en un área o
línea de investigación determinada. Es irreal pensar que todas y todos lo
van a estar en todas las áreas y lineas de investigación, por lo que hay
que incentivar una especialización y concentrar esfuerzos y recursos.
Las medidas del Proyecto de Ley de Economía Sostenible para el impulso de
la Internacionalización de la economía española son incompletas e
imprecisas, y se redunda en medidas que ya existen y que son las
tradicionales para el impulso de la internacionalización de las empresas
españolas.
En el ámbito energético, el Proyecto de ley desperdicia la oportunidad de
introducir objetivos e instrumentos más concretos para afrontar el ahorro
y la eficiencia energética, marcando únicamente la intención de llegar a
una futura planificación, ya comprometida por la finalización de la
vigencia de los planes existentes. De la misma manera, reconociendo la
imperiosa necesidad de disponer de un soporte jurídico con rango de ley,
no es suficiente con establecer el compromiso de presentar un borrador de
Ley de Eficiencia Energética y Energías Renovables, cuya obligación y
plazo viene establecida por la normativa europea. No sólo no hace mención
a la posibilidad de dar prorroga al cierre de la central nuclear de
Garoña, tal y como plantea el Consejo de Seguridad Nuclear, sino que
consolida la "doctrina Garoña" estableciendo un procedimiento muy
complicado y discrecional para prorrogar la vida útil de las demás
centrales.
Es más que cuestionable la capacidad de la regulación propuesta para la
reducción de emisiones de cumplir con los objetivos perseguidos. La
referencia a la importancia del efecto sumidero del sector forestal no
hacen más que refrendar el trabajo de las Comunidades Autónomas y las
actuaciones que muchos organismos vienen desarrollando desde hace tiempo
y no aporta nada nuevo.
Uno de los más graves problemas de este país es la situación de nuestra
juventud en su doble vertiente: por un lado, la vertiente laboral con una
tasa de paro superior al 40% y la vertiente formativa, lo que todo el
mundo reconoce como crisis educativa tasada en un 30% de fracaso escolar
y de abandono temprano de los estudios postobligatorios. Si algo ha
puesto de manifiesto la crisis económica es la estrecha relación entre
formación y empleo o precariedad en el empleo.
El Gobierno con el Proyecto de Ley Economía Sostenible pretende cambiar el
modelo productivo y sin embargo no se atreve a cambiar el modelo
formativo. La reforma del modelo educativo, incluida la Formación
Profesional, requeriría de una reforma legislativa específica, con
medidas de calado, que, tal como se ha demostrado con la reforma laboral,
el Gobierno es incapaz de acometer.
El modelo formativo contemplado en la Ley Orgánica de la Cualificaciones y
de la formación profesional aprobado por unanimidad en 2002 y cuya
validez nadie ha cuestionado, ha quedado inoperante debido al
incumplimiento en su desarrollo durante estos últimos ocho años.
La actual propuesta de medidas formativas incardinadas inconvenientemente
en esta Ley coincide en su inmensa mayoría con los incumplimientos
realizados hasta el momento. Por ello, consideramos que algunas de sus
propuestas son innecesarias porque lo que se debería hacer es cumplir los
compromisos adquiridos y desarrollar la Ley.
Desde el punto de vista del sector del transporte y movilidad sostenible,
el Proyecto de Ley es rechazable por su carácter intervencionista, en la
medida que establecen criterios de regulación y competencia dentro del
sector del transporte, sector que se encuentra liberalizado. Además, gran
parte de estos artículos versan sobre aspectos que se encuentran ya
legislados (prestación de
servicio de transporte público y separación entre operador y regulador), o
son plenamente irrelevantes.
Las medidas planteadas en el Proyecto de Ley para reorientar la actividad
de la construcción residencial son insuficientes y redundantes, ya se
detallaron en el Plan Estatal de Vivienda 2009-2012 aprobado el 12 de
diciembre de 2008. Por tanto, en la Ley no se introducen novedades
significativas que trasformen estructuralmente el sector.
En el plano fiscal destaca la introducción en este Proyecto de Ley de una
nueva subida de impuestos a través de la eliminación de la deducción por
vivienda habitual, que perjudica tanto a las familias, que en estas
circunstancias económicas tienen grandes dificultades para acceder a la
vivienda, como al sector de la construcción, y a la economía en general,
por penalizar el ahorro e inversión. Además, se suprime la aplicación de
la reducción del 100% a los rendimientos por alquiler a jóvenes de entre
30 y 35 años.
Uno de los problemas del mercado inmobiliario es la falta de transparencia
y las deficientes fuentes de información. Las modificaciones introducidas
en la ley del Catastro se quedan cortas para mejorar la transparencia del
mercado inmobiliario y además no se resuelve el problema de dos registros
paralelos (el del catastro y el registro de la propiedad).
La regulación de la propiedad intelectual requiere un marco de seguridad
jurídica que impulse un nuevo modelo de negocio en la red, que sea
equilibrado y proteja eficazmente los derechos e intereses de los
propietarios, así como de los usuarios de los servicios de la sociedad de
la información. El instrumento más idóneo hubiera sido una ley de
propiedad intelectual que sustituya a la actual, tal y como reiteraba el
dictamen de la Subcomisión del Congreso de los Diputados sobre propiedad
intelectual. Sin embargo, el Gobierno ha perdido el tiempo sin abordar
una ley específica que dé correcto tratamiento a todos los aspectos
relacionados con la protección de la propiedad intelectual. No una
regulación asistemática y fragmentaria como la que se contempla en la Ley
de Economía Sostenible y que no será capaz de abordar eficazmente la
protección de los derechos de propiedad intelectual.
En resumen, la ley se queda en un conjunto de meras intenciones, normas ya
en tramitación, aprobación o trasposición de normativa europea o
internacional, y otras normas de alcance menor, que en ningún caso
suponen la respuesta adecuada de política económica para salir de la
crisis actual.
Así, el Proyecto de Ley de Economía Sostenible, piedra angular de la
conocida como estrategia para la economía sostenible, en vez de ser la
norma básica destinada a impulsar a la economía española hacia un nuevo
modelo de crecimiento económico más sostenible, se ha convertido hasta la
fecha en la excusa del Ejecutivo para evitar llevar a cabo las reformas
estructurales necesarias para que España salga de la crisis y vuelva a la
senda de crecimiento generador de empleo.
En definitiva, con más de cuatro millones de parados y más de 300.000
empresas cerradas, no podemos perder más tiempo, España necesita
recuperar la confianza de los agentes económicos para iniciar la senda
del crecimiento que nos devuelva a los niveles de empleo y bienestar que
teníamos antes de la crisis. Para ello, es urgente poner en marcha un
Plan Global y un calendario urgente de reformas para recuperar una senda
de crecimiento sostenible y de creación de empleo, en particular:
a) Una política presupuestaria y fiscal que favorezca la actividad
económica y la base recaudatoria de la Hacienda pública, a través de:
- Garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas mediante un
conjunto de reformas del conjunto del sector público que permitan la
adopción de medidas decididas, concretas y creíbles de control del gasto,
y supongan compromiso con la estabilidad presupuestaria como elemento
esencial de credibilidad y crecimiento económico sostenido.
- Un marco fiscal predecible, eficiente .y estable, que genere confianza
para los consumidores y favorezca a los emprendedores, evitando subidas
de impuestos que puedan distorsionar las decisiones económicas y
desincentivar la creación de empleo, impidiendo la recuperación del
mercado de trabajo, la acumulación de ahorro y la inversión.
- La intensificación de la lucha contra el fraude fiscal y la mejora de la
gestión tributaria.
b) La reestructuración, saneamiento y consolidación del sistema
financiero, que garantice su solvencia y la disponibilidad de
financiación para todos los agentes y sectores económicos sin
restricciones, sin crédito no habrá ni inversión ni empleo.
c) Una reforma en profundidad de las relaciones laborales que suponga:
- Más estabilidad y flexibilidad. Más estabilidad en el empleo con la
ampliación del contrato de fomento del empleo, que significa la mejora de
la contratación y hacerla más estable; mayor flexibilidad interna en la
empresa y la mejora de la negociación colectiva simplificando el régimen
de la modificación de las condiciones de trabajo para que el despido sea
el último recurso para las empresas.
- Más derechos para los trabajadores reconociendo la formación profesional
como un derecho individual del trabajador además de crear una cuenta de
formación que acompañará al trabajador durante su vida laboral.
- Más conciliación de la vida familiar y laboral con la regulación del
teletrabajo y la mejora la regulación del contrato estable a tiempo
parcial.
- Y pensiones más seguras, optando por mecanismos de voluntariedad en la
ampliación de la edad de jubilación mediante incentivos.
d) La definición de un modelo energético eficiente, competitivo y
sostenible, insistiendo, en particular en las políticas de ahorro y
eficiencia energética, el fomento de las interconexiones internacionales
y el aumento de la competencia en aquellas etapas donde se aprecie un
excesivo dominio de mercado.
e) Una política de apoyo a la internacionalización de las empresas, para
consolidar un crecimiento equilibrado y sostenible, en el que la
aportación positiva del sector exterior al crecimiento económico se
convierta en un elemento estructural de nuestro patrón de crecimiento.
f) Una política de apoyo y estímulo a las actividades y sectores de alto
contenido tecnológico para acercar los recursos que la economía dedica a
las actividades de I+D+I a la media europea.
g) Impulsar una Estrategia Nacional para la Mejora de la Educación, en
colaboración con las Comunidades Autónomas y la comunidad educativa
para:
- La Cohesión y la Calidad de la Educación para promover y asegurar que el
derecho a la educación sea ejercido en condiciones básicas de igualdad en
todo el territorio nacional.
- Reforzar el reconocimiento social de maestros y profesores.
- Dotar de medios para la innovación pedagógica y el equipamiento escolar
a los centros educativos y a las familias.
- Fomentar la Formación Profesional como elemento indispensable para
posibilitar el acceso al mercado de trabajo y la mejora de la
cualificación de nuestros jóvenes.
- Promover un sistema universitario español de calidad y excelencia.
h) Un reforzamiento de la Unidad de Mercado, con una Ley que garantice la
libertad económica en toda España, fomente la competencia y la igualdad
en el acceso a los bienes y servicios.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta esta
enmienda a la totalidad del Proyecto de Ley, solicitando su devolución al
Gobierno.
A la Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda.
Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo
establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara,
presenta la siguiente enmienda a la totalidad al Proyecto de Ley Orgánica
Complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican
las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de
la formación profesional; 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial.
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de septiembre de 2010.-Josep
Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió).
ENMIENDA NÚM. 2
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
De totalidad para su devolución al Gobierno.
El Proyecto de Ley de Economía Sostenible, y el Proyecto de Ley Orgánica
complementaria, constituyen la apuesta del Gobierno para "contribuir a la
renovación del modelo productivo de la economía española, hacia un modelo
más sostenible desde el punto de vista económico, social y
medioambiental", según se desprende de la página web
economiasostenible.gob.es. O, como previene la Exposición de Motivos del
proyecto de ley ordinaria, "es una de las piezas más . importantes de la
Estrategia ya que aborda, transversalmente y con alcance estructural,
muchos de los cambios que, con rango de ley, son necesarios para
incentivar y acelerar el desarrollo de una economía más competitiva, más
innovadora, capaz tanto de renovar los sectores productivos tradicionales
como de abrirse decididamente a las nuevas actividades demandantes de
empleos estables y de calidad".
Pues bien, desde la perspectiva de Convergencia i Unió, ambos Proyectos de
Ley constituyen un conjunto de propuestas de objetivos, principios y
medidas difícilmente conexionables si no es bajo el paraguas de un título
genérico como es el del proyecto de ley ordinaria. Se trata de objetivos,
principios y medidas que en buena parte tienen un carácter voluntarioso,
muy alejado del pragmatismo de medidas orientadas a la creación de empleo
y a la reactivación económica, objetivos ambos que deberían tener un
papel prioritario en cualquiera de las normativas económicas impulsadas
por el Gobierno y, especialmente, en un proyecto de ley que pretenda
denominarse de "economía sostenible".
Con estos proyectos de ley el Gobierno parece querer evitar el tener que
afrontar reformas estructurales profundas, que afecten a la
administración, al mercado laboral, al sector del I+D-I-i, a la
financiación de la actividad productiva, a la Implantación de las nuevas
tecnologías,... optando por un revoltijo de disposiciones,
con algún ingrediente de cada ámbito y sin profundizar en ninguno de
ellos. Pero para CIU, pensar que con unos proyectos de ley puede
modificarse íntegramente el modelo económico y productivo constituye,
como mínimo, una apuesta ingenua.
Las propuestas contenidas en los proyectos de ley son dispares, algunas,
como el Fondo de Economía Sostenible, ya se han puesto en marcha antes de
la tramitación parlamentaria de los Proyectos, otras se agotan como
simples declaraciones de principios y otras requieren de un extenso
desarrollo reglamentario, que poco aporta al objetivo de dar la respuesta
adecuada y coherente para poner las bases de un modelo económico que
asegure un crecimiento estable y duradero.
De hecho, los proyectos de ley recuerdan, corregido y aumentado, a los
proyectos de ley de medidas de acompañamiento que el primer gobierno del
Presidente Rodríguez Zapatero decidió suprimir porque "La promulgación de
una ley de estas características dificulta, sin duda, su conocimiento
real por los ciudadanos, lo cual no contribuye a fortalecer el principio
de seguridad jurídica" según figura en la exposición de motivos de la ley
de presupuestos generales del Estado para el año 2005.
Como bien señala el Consejo de Estado en su dictamen, "(...) el objetivo
absolutamente prioritario es que del texto legal finalmente se extraigan,
con la mayor facilidad posible, los exactos cambios que introducirá en el
ordenamiento jurídico. En su actual formulación, el Anteproyecto no
alcanza suficientemente tal objetivo, por lo que el Consejo de Estado
entiende que es recomendable revisar su construcción general (...)".
Unos proyectos de ley, a mayor abundamiento, que aportan poco a la salida
de la crisis, que contribuyen poco a la modernización de las
administraciones públicas, que no profundizan en las reformas a las que
se debe hacer frente y que no son suficientemente respetuosos con el
vigente sistema competencial, conculcando competencias que ostentan las
Comunidades Autónomas y que obligan a estas Administraciones públicas a
destinar esfuerzos económicos y humanos para hacer realidad políticas
diseñadas por una visión centralista.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergencia i Unió)
presenta una enmienda a la totalidad del Proyecto de Ley Orgánica
complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican
las Leyes orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de
la formación profesional; 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, a los efectos que sea devuelto al
Gobierno.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya Verds a instancia de su Portavoz Joan Ridao i Martín al amparo
de lo establecido en el artículo 110 del vigente Reglamento de la Cámara,
presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de ley Orgánica
Complementarla de la Ley de Economía Sostenible, por la que modifican las
Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la
formación profesional; 2/2000, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial.
Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de septiembre de 2010.-Joan
Ridao i Martín, Portavoz del Grupo Parlamentario Esquerra
Republicana-Izquierda Unida Iniciativa per Catalunya Verds.
ENMIENDA NÚM. 3
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds
Artículo nuevo
De adición.
Se añade un nuevo artículo con la siguiente redacción:
Artículo segundo bis. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación.
Se añade una disposición adicional nueva a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, quedando en los siguientes términos:
"Disposición adicional xxxx. Reserva de plazas universitarias para alumnos
que estén en posesión de los titulas de técnico superior de formación
profesional, técnico superior de artes plásticas y diseño, o técnico
deportivo superior.
Las administraciones educativas, de acuerdo con las universidades de su
competencia, podrán establecer un cupo de reserva de las plazas ofertadas
para cursar enseñanzas oficiales de grado para los estudiantes que estén
en posesión de los títulos de técnico superior de formación profesional,
técnico superior de artes plásticas y diseño, o técnico deportivo
superior, dentro de los límites que establezca a estos efectos la
Conferencia General de Política Universitaria."
JUSTIFICACIÓN
Las administraciones educativas junto con las universidades, en ejercicio
de sus competencias respectivas en materia de admisión, deben poder
adoptar sus
propias políticas públicas en materia de acceso a la universidad, que les
permitan adaptar el sistema general de acceso a las necesidades
especificas de sus respectivos sistemas universitarios, que no tienen
porque ser coincidentes en todo el territorio del Estado tal y como la
casuística ha venido demostrando.
Este sistema garantizará una máxima igualdad en el acceso a la universidad
entre los diferentes perfiles de estudiantes, para no incurrir en ningún
caso en una discriminación con los estudiantes procedentes de
bachillerato e impedir que éstos vean limitadas sus oportunidades de
acceso a determinados estudios cuyas plazas, en caso contrario, serían
ocupadas en su mayoría por estudiantes provenientes de ciclos formativos
de grado superior.
A la Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda
Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo
Parlamentario Catarán (Convergència i Unió) y de acuerdo con lo
establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara,
presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica
Complementaria de la ley de economía sostenible, por la que se modifican
las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de
la formación profesional; 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial.
Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de septiembre de 2010.-Josep
Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán
(Convergència i Unió).
ENMIENDA NÚM. 4
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergencia i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica Complementaria de la Ley de Economía Sostenible,
por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de
las Cualificaciones y de la formación profesional; 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, a los efectos
de adicionar una frase al final del segundo párrafo del apartado 1 del
artículo 10 de la Ley Orgánica 5/2002, contenido en el apartado Dos del
artículo primero del referido texto.
Redacción que se propone:
Artículo primero.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la
formación profesional, queda modificada en los términos que se establecen
a continuación:
"Dos. El apartado 1 del artículo 10 de la Ley Orgánica 5/2002 queda
redactado en los siguientes términos:
''1. La Administración General del Estado (.../...) Cualificaciones
Profesionales.
Los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad
podrán incluir formaciones complementarias no asociadas al Catálogo para
cumplir con otros objetivos específicos de estas enseñanzas o las
recomendaciones de la Unión Europea, con especial atención al alumnado
que presenta necesidades específicas de apoyo formativo derivadas de
discapacidad.''"
JUSTIFICACIÓN
Prever dicha finalidad.
ENMIENDA NÚM. 5
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica Complementaria de la Ley de Economía Sostenible,
por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de
las Cualificaciones y de la formación profesional; 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, a los efectos
de modificar el apartado 3 nuevo del artículo 10 de la Ley Orgánica
5/2002, contenido en el apartado Tres del artículo primero del referido
texto.
Redacción que se propone:
Artículo primero.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la
formación profesional, queda modificada en los términos que se establecen
a continuación:
"Tres. Se adiciona un nuevo apartado tres al artículo 10 de la Ley
Orgánica 5/2002, que queda redactado en los siguientes términos:
''3. El Gobierno, previa consulta con las comunidades autónomas y mediante
Real Decreto, podrá crear (.../...) acreditación de las mismas.
Las administraciones educativas podrán proponer al Gobierno el
establecimiento de estos cursos de especialización para lograr una mejor
adaptación de la oferta a sus propias singularidades territoriales.''"
JUSTIFICACIÓN
En cuanto al primer párrafo se propone este redactado más acorde con las
competencias de las comunidades autónomas.
En relación al segundo párrafo, se propone suprimir "de conformidad con
las directrices que establezca el Gobierno", por considerar que puede
vulnerar las competencias que tienen atribuidas las comunidades autónomas
en este ámbito.
ENMIENDA NÚM. 6
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica Complementaria de la Ley de Economía Sostenible,
por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de
las Cualificaciones y de la formación profesional; 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, a los efectos
de modificar el apartado 4 nuevo del artículo 12 de la Ley Orgánica
5/2002, contenido en el apartado Seis del artículo primero del referido
texto.
Redacción que se propone:
Artículo primero.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la
formación profesional, queda modificada en los términos que se establecen
a continuación:
"Seis. Se añaden al artículo 12 de la Ley Orgánica 5/2002, dos nuevos
apartados, 3 y 4, con la siguiente redacción:
''4. La superación de estos programas formativos conducirá a la obtención
de una certificación expedida por la administración competente. Esta
certificación acreditará, además, las unidades de competencia asociadas a
los módulos incluidos en el programa formativo.''"
JUSTIFICACIÓN
Se propone suprimir "en las condiciones que se determinen
reglamentariamente", por considerar que puede vulnerar las competencias
que tienen atribuidas las comunidades autónomas en este ámbito.
ENMIENDA NÚM. 7
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica Complementaria de la Ley de Economía Sostenible,
por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de
las Cualificaciones y de la formación profesional; 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, a los efectos
de modificar el apartado 1 de la disposición adicional quinta nueva de la
Ley Orgánica 5/2002, contenida en el apartado Siete del artículo primero
del referido texto.
Redacción que se propone:
Artículo primero.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la
formación profesional, queda modificada en los términos que se establecen
a continuación:
"Siete. Se añade una disposición adicional quinta a la Ley Orgánica
5/2002, que queda redactada en los siguientes términos:
''Disposición adicional quinta. Los centros de formación profesional.
1. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias,
consolidarán una red estable de centros de formación profesional que
permita armonizar la oferta y avanzar en la calidad de la misma. Esta red
estará constituida por )os centros educativos de formación profesional
que sean reconocidos por la administración competente.''"
Se propone este redactado más acorde con las competencias de las
comunidades autónomas.
ENMIENDA NÚM. 8
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergéncía Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica Complementaria de la Ley de Economía Sostenible,
por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de
las Cualificaciones y de la formación profesional; 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, a los efectos
de modificar el apartado 4 de la disposición adicional quinta nueva de la
Ley Orgánica 5/2002, contenida en el apartado Siete del artículo primero
del referido texto.
Redacción que se propone:
Artículo primero.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la
formación profesional, queda modificada en los términos que se establecen
a continuación:
"Siete. Se añade una disposición adicional quinta a la Ley Orgánica
5/2002, que queda redactada en los siguientes términos:
''Disposición adicional quinta. Los centros de formación profesional.
(...)
4. El funcionamiento de los centros públicos que ofrezcan de forma
integrada enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y
para el empleo se ajustará a las siguientes reglas entre otras que puedan
establecer las administraciones educativas:
a) Disfrutarán de autonomía de organización y de gestión de los recursos
humanos y materiales, en los términos que reglamentariamente establezcan
las administraciones educativas.
b) Podrán acceder a los recursos presupuestarios destinados a la
financiación de las acciones formativas para el empleo que desarrollen,
de conformidad con los mecanismos de cooperación que concierten las
administraciones educativas y laborales.
c) Deberán someter todas las acciones formativas que desarrollen a
evaluaciones de calidad, en los términos que reglamentariamente
establezcan las administraciones competentes en educación y en políticas
activas de empleo.''
(resto igual)".
JUSTIFICACIÓN
Se propone este redactado más acorde con las competencias de las
comunidades autónomas.
ENMIENDA NÚM. 9
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica Complementaria de la Ley de Economía Sostenible,
por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de
las Cualificaciones y de la formación profesional; 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, a los efectos
de adicionar una letra d) nueva en el apartado 4 de la disposición
adicional quinta nueva de la Ley Orgánica 5/2002, contenida en el
apartado Siete del artículo primero del referido texto.
Redacción que se propone:
Artículo primero.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la
formación profesional, queda modificada en los términos que se establecen
a continuación:
"Siete. Se añade una disposición adicional quinta a la Ley Orgánica
5/2002, que queda redactada en los siguientes términos:
''Disposición adicional quinta. Los centros de formación profesional.
4. El funcionamiento (.../...) las siguientes reglas:
d) (Nueva) Estos centros reunirán las condiciones necesarias para asegurar
su accesibilidad a las personas con discapacidad.''
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència 1 Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica Complementaria de la Ley de Economía Sostenible,
por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de
las Cualificaciones y de la formación profesional; 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, a los efectos
de modificar el apartado 2 de la disposición adicional sexta nueva de la
Ley Orgánica 5/2002, contenida en el apartado ocho del artículo primero
del referido texto.
Redacción que se propone:
Artículo primero.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la
formación profesional, queda modificada en los términos que se establecen
a continuación:
"Ocho. Se añade una disposición adicional sexta a la Ley Orgánica 5/2002,
que queda redactada en los siguientes términos:
''Disposición adicional sexta. Formación profesional a distancia.
2. Las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias,
promoverán la puesta en marcha de una plataforma a distancia, a través de
la cual se podrán cursar módulos profesionales correspondientes a los
distintos ciclos formativos de formación profesional de grado medio y
superior, o módulos formativos de los certificados de profesionalidad.
Las administraciones educativas podrán colaborar en la interoperabilidad
de sus sistemas.''"
JUSTIFICACIÓN
Se propone este redactado más acorde con las competencias de las
comunidades autónomas.
ENMIENDA NÚM. 11
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència 1 Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica Complementaria de la Ley de Economía Sostenible,
por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de
las Cualificaciones y de la formación profesional; 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, a los efectos
de MODIFICAR el apartado 4 de la disposición adicional sexta nuevaocho
del artículo primero del referido texto.
Redacción que se propone:
Artículo primero.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualiflcaciones y de la
Formación Profesional, queda modificada en los términos que se establecen
a continuación:
"Ocho. Se añade una disposición adicional sexta a la Ley Orgánica 5/2002,
que queda redactada en los siguientes términos:
''Disposición adicional sexta. Formación profesional a distancia.
4. Las administraciones competentes en educación y en políticas activas de
empleo impulsarán la generalización de esta oferta educativa a distancia,
priorizando las ofertas relacionadas con los sectores en crecimiento o
que estén generando empleo. La Administración General del Estado
colaborará económicamente en la implantación de esta oferta educativa a
distancia.''"
JUSTIFICACIÓN
Se propone este redactado más acorde con las competencias de las
comunidades autónomas.
Así mismo se prevé la posibilidad de que la Administración General del
Estado colabore económicamente en la implantación de la oferta educativa
de la formación profesional a distancia.
ENMIENDA NÚM. 12
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica Complementaria
de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes
Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la
formación profesional; 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, a los efectos de adicionar un apartado 5
nuevo a la disposición adicional sexta nueva de la Ley Orgánica 5/2002,
contenida en el apartado Ocho del artículo primero del referido texto.
Redacción que se propone:
Artículo primero.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la
formación profesional, queda modificada en los términos que se establecen
a continuación:
"Ocho. Se añade una disposición adicional sexta a la Ley Orgánica 5/2002,
que queda redactada en los siguientes términos:
''Disposición adicional sexta. Formación profesional a distancia.
5 (nuevo). Las administraciones competentes asegurarán la accesibilidad
del alumnado con discapacidad a la formación a distancia, tanto por lo
que se refiere a la navegación por la página de Internet que se habilite,
como al acceso a los contenidos, así como a toda la información recogida
en la misma, entre otra aquella que tiene que ver con las convocatorias,
las pruebas y la publicidad de las calificaciones.''"
JUSTIFICACIÓN
Prever dicha finalidad.
ENMIENDA NÚM. 13
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
La enmienda núm. 13 del Grupo Parlamentario Catalán (CiU) fue retirada por
escrito del Grupo con fecha de 22 de septiembre de 2010.
ENMIENDA NÚM. 14
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley de Economía Sostenible,
por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de
las cualiflcaciones y de la formación profesional; 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, a los efectos
de adicionar un nuevo artículo al referido texto.
Redacción que se propone:
Artículo xxxxx. (nuevo)
Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades.
Se añade una nueva disposición adicional vigésimo tercera bis, que queda
redactada como sigue:
"Disposición adicional vigésimo tercera bis. Prolongación voluntaria del
servicio activo de los catedráticos numerarios de universidad y
profesores de investigación del CSIC una vez alcanzada la edad de
jubilación forzosa.
El Gobierno, las Comunidades Autónomas, las universidades y los centros de
investigación promoverán el establecimiento de acuerdos que faciliten, de
forma complementaria a la designación de catedráticos e investigadores
eméritos, la prolongación en el servicio activo de los profesores e
investigadores una vez alcanzada la edad de jubilación forzosa.
La prolongación del servicio activo de los profesores e investigadores
requerirá, en todo caso,
a) pronunciamiento expreso por parte del interesado;
b) acuerdo favorable por parte del órgano académico competente de la
Universidad y del Centro de Investigación.
La permanencia en el servido activo de los profesores e investigadores que
voluntariamente lo soliciten conllevará asumir las obligaciones que de
ordinario conforman el estatus lectivo p investigador. A tales efectos,
el alargamiento del servicio activo estará sujeto a revisión anual,
pudiendo tanto el interesado como la Universidad o Centro de
Investigación renunciar a su renovación."
JUSTIFICACIÓN
La universidad y los centros de investigación han experimentado
importantes reformas en los últimos decenios. Entre ellas, a juzgar por
sus implicaciones posteriores, no es menor la relacionada con la
prolongación de la vida lectiva de profesores e investigadores una vez
alcanzada la edad de jubilación que fijan los distintos ordenamientos
jurídicos.
Son diversos los argumentos que abogan por la conveniencia de prorrogar la
edad de jubilación de manera voluntaria, tal como ocurre en diversos
países. Entre ellos destacan los siguientes:
a) razones de necesidad en función de los servicios a prestar;
b) situación personal y profesional a tenor de la relativamente mayor
esperanza de vida y progresos en salud;
c) el hecho contrastado que la experiencia contribuye más rápidamente y
con mayor solvencia a consolidar el inicio del currículum académico.
En sintonía con estos razonamientos, se implementaron dos modelos
diferentes según los países. Uno, que contempla la figura del Profesor e
Investigador Emérito y el otro, que prevé la permanencia en el servicio
al llegar la jubilación forzosa.
En España se optó por la modalidad de profesor o investigador emérito,
ponderando, en su momento, el reconocimiento a la trayectoria académica.
Sin embargo, la experiencia ha ido poniendo de relieve Importantes
disfunciones como consecuencia de no haberse tenido en cuenta también las
necesidades del servicio, tanto por los previsibles cambios en los planes
de estudios y programas de investigación como por los obvios incrementos
de productividad que aporta la experiencia.
Ante esta situación es preciso adecuar el modelo vigente a las nuevas
exigencias, teniendo en cuenta, además, que en el contexto de la actual
crisis económica este replanteamiento es doblemente oportuno. Por un
lado, por la trascendencia que adquiere la formación como vía para ayudar
a superar la crisis y por el aumento en las necesidades de los servicios
universitarios, todo ello en el marco de la puesta en práctica del
Espacio Europeo de Educación Superior ("Plan Bolonia"), que tiene en la
excelencia académica uno de sus metas principales. Y por otro lado,
porque una apuesta por el modelo de prolongación del servicio activo
puede ayudar a cambiar los esquemas tradicionales sobre la edad de
ejercicio laboral y la configuración de los sistemas de pensiones y
clases pasivas, considerando que el cambio de modelo productivo en España
va a conllevar también cambios en este sentido.
Para implementar de manera adecuada la continuación de los profesores e
investigadores en el servicio activo después de alcanzar la edad de
jubilación es conveniente atender a tres requisitos: primero, que exista,
obviamente, pronunciamiento expreso de voluntad por parte del interesado;
segundo, la aceptación por parte del órgano académico o investigador
competente; y tercero, establecer que la permanencia en el servicio
activo de los que voluntariamente lo soliciten no exime de las
obligaciones que de ordinario conforman el estatus lectivo o
investigador.
ENMIENDA NÚM. 15
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica Complementaria de la Ley de Economía Sostenible,
por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de
las Cualificaciones y de la formación profesional; 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, a los efectos
de modificarel apartado 1 de la disposición adicional primera del
referido texto.
Redacción que se propone:
Disposición adicional primera. Colaboración entre la formación profesional
superior y la enseñanza universitaria.
"1. Las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias,
promoverán la colaboración entre la enseñanza de formación profesional
superior y la enseñanza universitaria, aprovechando los recursos de
infraestructuras y equipamientos compartidos, creando entornos de
formación superior, vinculados a las necesidades de la economía local, y
ubicados en los campus universitarios. Las ofertas de cada tipo de
enseñanza, integradas en estos entornos, tendrán la dependencia orgánica
y funcional establecida en la normativa correspondiente."
JUSTIFICACIÓN
Se propone este redactado más acorde con las competencias de las
comunidades autónomas.
A la Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las
siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley Orgánica
Complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican
las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de
la formación profesional; 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial.
Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de septiembre de 2009.-María
Soraya Sáenz de Santamaría Antón, Portavoz del Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso.
El rótulo del Proyecto de Ley debe quedar redactado del siguiente modo:
"Proyecto de Ley Orgánica Complementaria de la Ley de Economía
Sostenible."
JUSTIFICACIÓN
No tiene sentido incluir en el rótulo del Proyecto de Ley todas las Leyes
que se modifican en él, cuando el número de éstas se va ampliando.
ENMIENDA NÚM. 17
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Enmienda al artículo primero. Dos.
De supresión.
Se propone la supresión del punto dos del artículo primero.
JUSTIFICACIÓN
La modificación que propone el Gobierno ya está contemplada en la Ley
Orgánica, 5/2002, de las Cualificaciones y de la formación profesional en
su artículo 13.
ENMIENDA NÚM. 18
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Enmienda al artículo primero. Cuatro
De supresión.
Se propone la supresión del punto cuatro del artículo primero.
JUSTIFICACIÓN
La modificación que propone el Gobierno ya está contemplada en la Ley
Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y de la formación profesional en
su artículo 10.
ENMIENDA NÚM. 19
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo primero.Siete.
De modificación.
Se modifica la rúbrica de la disposición adicional quinta, por el
siguiente texto:
"Disposición adicional quinta. Red de centros de formación profesional."
JUSTIFICACIÓN
El artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y de la
formación profesional es el artículo que regula los centros de formación
profesional.
ENMIENDA NÚM. 20
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo primero. Siete
De modificación.
Se modifica el apartado 1 a) de la disposición adicional quinta con la
siguiente redacción.
"a) Los centros integrados públicos y privados concertados de formación
profesional."
En coherencia con el apartado 1 b) que distingue entre los centros
públicos y privados concertados del sistema educativo que ofertan
formación profesional.
ENMIENDA NÚM. 21
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo primero. Nueve
De adición.
Se añade un punto 3 bis a la disposición adicional séptima que se modifica
con el siguiente texto:
"3 bis. Para la financiación de los acciones referidas en los apartados
anteriores se dotará con cargo a los créditos destinados a la oferta de
formación profesional para el empleo."
JUSTIFICACIÓN
La evaluación y acreditación de la experiencia laboral, y los programas
específicos de formación requieren una dotación adecuada.
ENMIENDA NÚM. 22
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo segundo
De modificación.
Se modifica el artículo segundo, con el siguiente texto:
"Artículo segundo. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación.
Se modifica el apartado 1 del artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, quedando redactado en los siguientes términos:
1. Corresponde a Las Administraciones educativas organizar la oferta de
programas de cualificación profesional inicial destinados a alumnos que
hayan finalizado el tercer curso de educación secundaria obligatoria, o
que sean mayores de 15 años, cumplidos en el año de matricula, y hayan
cursado el segundo curso de educación secundaria obligatoria y no estén
en condiciones de promocionar al tercer curso. Para acceder a estos
Programas se requerirá la información y orientación previa a los alumnos
y de sus padres o tutores."
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 23
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Al artículo Tres
De modificación
Se modifica el artículo tercero de con la siguiente redacción:
"Artículo tercero. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial.
Se añade un nuevo apartado 5 del artículo 90, con la siguiente redacción:
5. Corresponde también a los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo autorizar, mediante auto, la comunicación de
los datos a que se refiere e! artículo 8.2 de la Ley 34/2002, de 11 de
julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio
Electrónico, así como la ejecución material de la resoluciones adoptadas
por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual para que
se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información
o para que se retire contenidos que vulneren la propiedad intelectual,
adoptadas en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios
de la sociedad de la información y de comercio electrónico."
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con la enmienda presentada a la Disposición Final Segunda
del proyecto de ley de Economía Sostenible, que propone la modificación
al artículo 8.2 de la Ley 3412002, de 11 de julio, de Servicios de la
Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
"Artículo cuarto (nuevo). Modificación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13
de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
La Ley Orgánica 1511999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal, queda modificada en los términos que se establecen a
continuación:
Uno. Se añade una nueva letra (m) al apartado 3 del artículo 44. Tipos de
infracciones.
3. Son infracciones graves: (...).
m) El incumplimiento de la orden de apercibimiento a la que se refiere el
apartado 8 del artículo 45.
Dos. El artículo 45 queda redactado del siguiente modo:
Artículo 45. Tipo de sanciones.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa hasta 15.000 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 15.001 hasta
60.000 euros.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 60.001 hasta
600.000 euros.
4. La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a la naturaleza de
los derechos personales afectados, al volumen de los tratamientos
efectuados, a los beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a la
reincidencia, e los daños y perjuicios causados a las personas
interesadas y a terceras personas, y a cualquier otra circunstancia que
sea relevante para determinar el grado de antrjuridicidad y de
culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora.
Cuando con motivo del mismo tratamiento de datos puedan verse afectados
los derechos de más de un interesado, la conducta infractora se
sancionará de acuerdo con el tipo al que corresponda por el tratamiento
en su conjunto y no se sancionará por cada uno de los interesados que
pudieran haber estado afectados, teniéndose en cuenta este hecho a los
solos efectos de su graduación.
5. Si, en razón de las circunstancias concurrentes, se apreciara una
cualificada disminución de la culpabilidad del imputado o de la
antijuridicidad del hecho, el órgano sancionador establecerá la cuantía
de la sanción aplicando la escala relativa a la clase de infracciones que
preceda inmediatamente en gravedad a aquella en que se integra la
considerada en el caso de que se trate.
6. En ningún caso podrá imponerse una sanción más grave que la fijada en
la Ley para la clase de infracción en la que se integre la que se
pretenda sancionar.
7. El Gobierno actualizará periódicamente la cuantía de las sanciones de
acuerdo con las variaciones que experimenten los Indices de precios.
8. En el caso de primer incumplimiento, el órgano sancionador, en
sustitución de la imposición de la sanción correspondiente, podrá dirigir
un apercibimiento al responsable de un tratamiento que no respete las
obligaciones derivadas de la presente Ley, con la finalidad de requerirle
para que, en un plazo de quince días, ponga fin al incumplimiento y que
presente las medidas que haya dispuesto en orden a evitar la reiteración
de la conducta infractora."
JUSTIFICACIÓN
Con la presente enmienda se persiguen tres objetivos:
1.º Adaptar las sanciones de la LOPD a las de la LSSI, que también aplica
la AEPD, así como al entorno europeo, para que las empresas españolas
actúen en igualdad de condiciones que el resto de empresas europeas, en
el mercado único interior.
2.º Promover el comercio electrónico desde el punto de vista de la oferta
de las empresas españolas y europeas y, al mismo tiempo, mejorar la
protección de los consumidores españoles y europeos, ya que éstos estarán
más protegidos, si adquieren bienes y servicios de empresas que estén
sujetas a la jurisdicción española y europea.
3.º Reforzar la función de promoción de la Agencia Española de Protección
de Datos, frente a su función de sanción-recaudación, entendiendo que la
LOPD aún no es suficientemente conocida y requiere de mucha divulgación.
Los importes y tramos de las sanciones establecidos en la LOPD muy
elevados en comparación con el resto de los paises de la Unión Europea.
Por ejemplo, en España, en el caso de que se produjera una cesión ilícita
de los datos de una persona de nivel básico, el importe de sanción puede
alcanzar como mínimo 300.000 y máximo 600.000 euros, si bien podría verse
reducida en el caso que se apreciase alguna atenuante, y su importe que
podría situarse entre los 60.000 y un máximo de 300.000, mientras que:
- En Alemania una cesión ilícita esos datos con fines publicitarios el
importe de la sanción únicamente podría alcanzar como mucho los 50.000.
- En Francia solo sería sancionado si incumpliese el apercibimiento que la
Agencia le realizase para que corrigiese su conducta y en su caso la
multa podría ser inferior a los 60.000 dado que el importe previsto para
el caso del primer incumplimiento la multa podría ser desde 0 hasta
150.00 euros.
- En Holanda con una multa hasta 4.537 euros
- En Bélgica en cualquier caso la multa no superaría los 100.000 euros
- En Portugal un multa de hasta a 9.975 euros
- En Italia con una multa de entre 10.000 y 60.000
Esto ha llevado en la práctica a la aplicación de los mecanismos que
contiene la propia LOPD para ajustar el Importe de la sanciones a límites
muy criticados en numerosas ocasiones por la doctrina.
De esta forma el esquema que se ha propuesto es similar al de otros
Estados de la Unión como Francia donde existe la posibilidad de imponer
de forma previa a una sanción económica, una medida de apercibimiento
definida en el apartado 8 del artículo 45.
Asimismo el importe máximo de la sanción propuesto se ajusta al importe
máximo de sanción en Francia.
Se propone la modificación del apartado 4 con la finalidad de que cuando
una misma conducta por parte del responsable pueda afectar a más de un
interesado, este hecho sea tenido en cuenta a la hora de graduar la
sanción dentro del tipo que corresponda.
Por último, se propone la introducción de una nueva letra m) en el
apartado 3 (infracciones graves) del artículo 44 (tipos de infracciones),
con la finalidad de recoger como infracción grave el incumplimiento de la
orden del apercibimiento contemplada en la propuesta de modificación del
artículo 45.
ENMIENDA NÚM. 25
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
A la disposición adicional primera
De modificación.
Se modifica el apartado 1 que quedarla redactado en los siguientes
términos:
"El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, promoverá la colaboración
entre la enseñanza de formación profesional superior y la enseñanza
universitaria, aprovechando los recursos de infraestructuras y
equipamientos compartidos."
JUSTIFICACIÓN
De conformidad con el informe del Consejo Escotar del Estado si bien son
positivas la relación, la coordinación, las convalidaciones o pasarelas
entre la Formación Profesional y la Universidad, si se produce la citada
integración se puede perder el valioso contacto de la actual Formación
Profesional con el tejido productivo y la consideración que estos
estudios han alcanzado entre las empresas.
ENMIENDA NÚM. 26
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
A la disposición adicional primera
De supresión.
Se propone suprimir el apartado 2 de la disposición adicional primera.
JUSTIFICACIÓN
De conformidad con el informe del Consejo Escolar del Estado si bien son
positivas la relación, la coordinación, las convalidaciones o pasarelas
entre la Formación Profesional y la Universidad, si se produce la citada
integración se puede perder el valioso contacto de la actual Formación
Profesional con el tejido productivo y la consideración que estos
estudios han alcanzado entre las empresas.
A la Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para,
al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente
reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes
enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica Complementaria de la Ley de
Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002,
de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la formación profesional;
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial.
Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de septiembre de 2010.-El
Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Eduardo Madina Muñoz.
Se modifica el apartado 1 del artículo segundo, que queda redactado como
sigue:
"Corresponde a las Administraciones Educativas organizar programas de
cualificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de 15
años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año de inicio del programa,
para el que se considere que es la mejor opción para alcanzar los
objetivos de la etapa. Para acceder a estos Programas se requerirá el
acuerdo del alumnado y de sus padres o tutores."
MOTIVACIÓN
Mejora técnica. La redacción actual se presta a confusión. Dado que lo que
se pretende es que se puedan incorporar a estos Programas el alumnado de
15 años para los que se considere que es la mejor opción para finalizar
con éxito la ESO y, por tanto, reducir las tasas de fracaso escolar y
abandono escolar prematuro consideramos que la propuesta de enmienda que
se presenta es más clara.
ENMIENDA NÚM. 28
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
A la disposición adicional primera
De modificación.
Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional primera.
Colaboración entre la formación profesional superior y la enseñanza
universitaria, que queda redactado como sigue:
"1. El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, promoverá la
colaboración entre la enseñanza de formación profesional superior y la
enseñanza universitaria, aprovechando los recursos de infraestructuras y
equipamientos compartidos, creando entornos de formación superior,
vinculados a las necesidades de la economía local, y ubicados en los
campus universitarios. Las ofertas de cada tipo de enseñanza, integradas
en estos entornos, tendrán la dependencia orgánica y funcional
establecida actualmente en la normativa correspondiente."
MOTIVACIÓN
Mejora técnica para evitar algunas interpretaciones erróneas que se han
producido con la actual redacción
ENMIENDA NÚM. 29
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
A la disposición adicional primera
De modificación.
Se modifica el apartado 3.a) de la disposición adicional primera.
Colaboración entre la formación profesional superior y la enseñanza
universitaria, que queda redactado como sigue:
"a) Las convalidaciones entre quienes posean el Título de Técnico
Superior, o equivalente a efectos académicos, y cursen enseñanzas
universitarias de grado relacionadas con dicho título, teniendo en cuenta
que, al menos, se convalidarán 30 créditos ECTS."
MOTIVACIÓN
Mejora técnica. La redacción actual se puede interpretar en el sentido de
que podrán o no convalidarse. La propuesta de enmienda deja claro que se
convalidarán, al menos, 30 créditos ECTS.
ENMIENDA NÚM. 30
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
Nuevo artículo
De adición.
Se introduce un nuevo artículo XXX con la siguiente redacción:
"Artículo XXX. Modificación de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del
Consejo de Estado.
El artículo 22.Trece pasa a tener la siguiente redacción:
Reclamaciones que, en concepto de indemnización por daños y perjuicios se
formulen a la Administración General del Estado en los supuestos
establecidos por las leyes."
MOTIVACIÓN
La modificación introducida en la Ley Orgánica del Consejo de Estado por
la Ley Orgánica 312004 estableció por primera vez un límite a la cuantía
mínima de las reclamaciones en las que la propuesta de la Administración
ha de ser sometida a dictamen del Consejo de Estado. Al mismo tiempo, el
precepto abría la posibilidad de que esa cuantía mínima fuera elevada por
las leyes.
La fórmula presenta, sin embargo, defectos evidentes. Si se hiciera uso de
ella y fuera una ley ordinaria la que modificara esa cuantía, el cambio
no se reflejaría, como resulta conveniente en la Ley Orgánica del Consejo
de Estado; y si, por el contrario, fuera ésta la que recogiera el cambio,
se haría superflua la remisión a las leyes que se contienen en su
artículo 22. Trece.
A fin de hacer la fórmula más operativa se propone, por eso, dar al
apartado Trece del artículo 12 una redacción análoga a la de otros
apartados de ese mismo artículo, remitiendo simplemente a las leyes la
determinación de los supuestos de reclamaciones frente a la
Administración General del Estado en que se requiere el dictamen del
Consejo de Estado.
Complemento Imprescindible de esta reforma es la modificación simultánea,
que también se propone en la correspondiente enmienda, para el proyecto
de Ley de Economía Sostenible mediante la que se lleva a la Ley 30/1992,
a través de la introducción de un segundo inciso en su artículo 142.3, la
exigencia del dictamen preceptivo del Consejo de Estado o, en su caso, de
los órganos consultivos autonómicos en el procedimiento generar de
exigencia de la responsabilidad patrimonial de las administraciones
públicas y se fija la cuantía mínima para la obligatoriedad del
dictamen.
ENMIENDA NÚM. 31
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
Al artículo segundo
De adición.
Se añade un nuevo punto en el artículo Segundo. Modificación de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con la siguiente redacción:
"Se modifica el artículo 25, que queda redactado como sigue:
Artículo 25. Organización del cuarto curso.
1. Todos los alumnos deberán cursar las materias siguientes:
- Educación física
- Educación ético-cívica
- Ciencias sociales, geografía e historia
- Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y
literatura
- Matemáticas
- Primera lengua extranjera
2. Además los alumnos deberán cursar tres de las materias ofertadas en una
de las siguientes opciones:
a) Opción conducente a estudios de bachillerato:
- Biología y geología
- Educación plástica y visual
- Física y química
- Informática
- Latín
- Música
- Segunda lengua extranjera
b) Opción orientada a estudios profesionales
- Diseño 1
- Química aplicada 2
- Informática 3
- Tecnología 4
- Alimentación y nutrición 5
- Orientación para la actividad empresarial
- Seguridad y salud laboral. Responsabilidad social
3. El currículo correspondiente a las materias de esta última opción
deberá estar orientado a la realización posterior de estudios de
formación profesional de grado medio.
1 Podría estar relacionado con familias profesionales como Vidrio y
Cerámica o Artes Gráficas.
2 Familia profesional con la que se podría relacionar: Química.
3 Familias profesionales: Administración y gestión, Informática y
comunicaciones.
4 Familias profesionales: Edificación y obra civil, Electricidad y
electrónica, Fabricación mecánica, Instalación y mantenimiento,
Transporte y mantenimiento de vehículos.
5 Familias profesionales: Hostelería y turismo, Industrias alimentarias.
4. El alumnado deberá poder alcanzar el nivel de adquisición de las
competencias básicas establecido para la Educación Secundaria
Obligatoria, por cualquiera de las dos opciones.
5. Los alumnos podrán cursar además una materia optativa de acuerdo con el
marca que establezcan las administraciones educativas. En el horario
destinado a las materias optativas se organizarán las ciases de refuerzo
dirigidas al alumnado que lo requiera en función del informe sobre el
grado de adquisición de las competencias básicas realizado al finalizar
el tercer curso de educación secundaria obligatoria.
6. En la materia de educación ético-cívica se prestará especial atención a
la igualdad entre hombres y mujeres.
7. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias
de este cuarto curso, la comprensión lectora, la expresión oral y
escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y
la comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas las
áreas.
8. Los centros deberán ofrecer la totalidad de las materias y opciones
citadas en tos apartados anteriores. Sólo se podrá limitar la elección de
materias y opciones de los alumnos cuando haya un número insuficiente
dedos mismos para alguna de ellas a partir de criterios objetivos
establecidos previamente por las Administraciones educativas."
MOTIVACIÓN
Tal y como está recogido en el artículo 25 pto. 6 de la LOE, el 4.º curso
de ESO "tendrá carácter orientador, tanto para los estudios
postobligatorias como para la incorporación a la vida laboral. A fin de
facilitar la elección de las alumnos, se podrán establecer agrupaciones
de estas materias en diferentes opciones"
Posteriormente, el real decreto por el que se regulan las enseñanzas
mínimas de la ESO determina que estas agrupaciones de materias en
diferentes opciones las podrán realizar los centros. Et problema
fundamental radica en que la mayoría de los alumnos que podrían optar por
cursar estudios de formación profesional no tienen ninguna opción que
oriente hacia esos estudios, ya que la única materia de carácter general
que figura en ese bloque es la Tecnología y, en algunos casos, la
Informática.
Por todo ello, con el fin de ofrecer una propuesta que responda mejor a la
diversidad de intereses del alumnado en el último curso de la ESO y,
fundamentalmente, que facilite las opciones al alumnado que quiera
continuar sus estudios en formación profesional de grado medio se
presentan dos bloques de materias.
Un bloque dirigido a los estudiantes que quieran continuar estudios de
bachillerato y otro para el alumnado que quiera continuar estudios de
formación profesional. Las diferencias entre las materias de 4° que cursa
cada alumno solo se producirían en este bloque por lo que todos
alcanzarían el mismo título de Graduado en ESO independientemente de las
materias elegidas.
Esta propuesta de modificación del artículo 25 de la LOE engarza con el
resto del articulado referente a la formación profesional que figura en
el proyecto de LES.
ENMIENDA NÚM. 32
FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Socialista
Al artículo segundo
De adición.
Se añade un nuevo punto en el artículo Segundo. Modificación de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayor, de Educación, con la siguiente
redacción:
"Se modifican los puntos 3 y 4 del artículo 31, que queda redactado como
sigue:
3. Los alumnos que cursen la educación secundaria obligatoria y no
obtengan el titulo al que se refiere este artículo recibirán una
certificación oficial en la que constarán el número de años cursados y el
nivel de adquisición de las competencias básicas.
4. Las Administraciones educativas, al organizar las pruebas libres para
la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria,
determinarán las partes de la prueba que tienen superadas."
MOTIVACIÓN
En un contexto de formación y aprendizaje a lo largo de la vida es
necesario que todas las personas dispongan de una acreditación completa
de los estudios que han realizado.
En el artículo 31 de la LOE se establece que los alumnos que no obtengan
el título de graduado en ESO recibirán un certificado de escolaridad en
el que consten los años cursados. Se propone que este certificado
incorpore además "el nivel de adquisición de las competencias básicas",
lo que permitirá que las Administraciones educativas, al organizar las
pruebas libres para la obtención del título de graduado en Educación
Secundaria Obligatoria, puedan convalidar partes de la prueba a las
alumnos en función de la información recogida en dicho certificado.
- Enmienda núm. 16 del Grupo Parlamentario Popular.
Exposición de motivos
- Sin enmiendas.
Artículo primero (Ley Orgánica 5/2002)
- Enmienda núm. 17 del Grupo Parlamentario Popular, apartado Dos (art.
10.1).
- Enmienda núm. 4 del Grupo Parlamentario Catalán (CiU), apartado Dos,
segundo párrafo (art. 10.1).
- Enmienda núm. 5 del Grupo Parlamentario Catalán (CiU), apartado Tres
(art. 10.3).
- Enmienda núm. 18 del Grupo Parlamentario Popular, apartado Cuatro (art.
10.7).
- Enmienda núm. 6 del Grupo Parlamentario Catalán (CiU), apartado Seis,
punto 4 [art. 12, apartados 3 y 4 (nuevos)].
- Enmienda núm. 19 del Grupo Parlamentario Popular, apartado Siete
[disposición adicional quinta (nueva)].
- Enmienda núm. 7 del Grupo Parlamentario Catalán (CiU), apartado Siete,
punto 1 [disposición adicional quinta (nueva)].
- Enmienda núm. 20 del Grupo Parlamentario Popular, apartado Siete, punto
1, letra a) [disposición adicional quinta (nueva)].
- Enmienda núm. 8 del Grupo Parlamentario Catalán (CiU), apartado Siete,
punto 4 [disposición adicional quinta (nueva)].
- Enmienda núm. 9 del Grupo Parlamentario Catalán (CiU), apartado Siete,
punto 4, letra d) (nueva) [disposición adicional quinta (nueva)].
- Enmienda núm. 10 del Grupo Parlamentario Catalán (CiU), apartado Ocho,
punto 2 [disposición adicional sexta (nueva)].
- Enmienda núm. 11 del Grupo Parlamentario Catalán (CiU), apartado Ocho,
punto 4 [disposición adicional sexta (nueva)].
- Enmienda núm. 12 del Grupo Parlamentario Catalán (CiU), apartado Ocho,
punto 5 (nuevo) [disposición adicional sexta (nueva)].
- Enmienda núm. 21 del Grupo Parlamentario Popular, apartado Nueve, punto
3 bis (nuevo) [disposición adicional séptima (nueva)].
Artículo segundo (Ley Orgánica 2/2006)
- Enmienda núm. 31 del Grupo Parlamentario Socialista, apartado nuevo
(art. 25).
- Enmienda núm. 22 del Grupo Parlamentario Popular (art. 30.1).
- Enmienda núm. 27 del Grupo Parlamentario Socialista (art. 30.1).
- Enmienda núm. 32 del Grupo Parlamentario Socialista, apartado nuevo
(art. 31, puntos 3 y 4).
- Enmienda núm. 3 del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, punto nuevo
[disposición adicional trigesimotercera (nueva)].
Artículo tercero (Ley Orgánica 6/1985)
- Enmienda núm. 23, del Grupo Parlamentario Popular (art. 90.5).
Artículos nuevos
- Enmienda núm. 14, del Grupo Parlamentario Catalán (CiU) (L.O. 6/2001).
- Enmienda núm. 24, del Grupo Parlamentario Popular (L.O. 15/1999).
- Enmienda núm. 30, del Grupo Parlamentario Socialista (LO. 3/1980).
Disposición adicional única
- Enmienda núm. 15, del Grupo Parlamentario Catalán (CiU), punto 1.
- Enmienda núm. 25, del Grupo Parlamentario Popular, punto 1.
- Enmienda núm. 28, del Grupo Parlamentario Socialista, punto 1.
- Enmienda núm. 26, del Grupo Parlamentario Popular, punto 2.
- Enmienda núm. 29, del Grupo Parlamentario Socialista, punto 3, letra
a).
Disposición final primera
- Sin enmiendas.
Disposición final segunda
- Sin enmiendas.
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