BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 275, de 20/10/2009
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
IX LEGISLATURA
Serie D: GENERAL
20 de octubre de 2009
Núm. 275
ÍNDICE
Composición y organización de la Cámara
Comisiones, Subcomisiones y Ponencias
041/000015 Baja de doña María Mercedes Coello Fernández-Trujillo y
designación de don Rafael Herrera Gil como Portavoz Adjunto del Grupo
Parlamentario Socialista en la Comisión de Trabajo e Inmigración... (Página 5)
Baja de don Rafael Herrera Gil y elección de doña María del Carmen Juana
Achutegui Basagoiti como Secretaria Primera de la Comisión de Trabajo e
Inmigración... (Página 5)
Baja de doña Elvira Cortajarena Iturrioz y elección de doña María Remedios
Elías Cordón como Vicepresidenta Primera de la Comisión de Trabajo e
Inmigración ... (Página 5)
041/000020 Baja de don Rafael Simancas Simancas y designación de don José
Andrés Torres Mora como Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario
Socialista en la Comisión de Cultura... (Página 5)
Secretaría General
292/000023 Convocatoria pública para la provisión, en régimen de
contratación laboral, de una plaza de Ayudante Técnico
Sanitario/Diplomado Universitario en Enfermería en el Gabinete Médico del
Congreso de los Diputados. Relación provisional de aspirantes admitidos y
excluidos... (Página 5)
Personal
299/000003 Personal eventual como Asistente para la atención de los
señores Diputados de los Grupos Parlamentarios del Congreso.
Nombramiento... (Página 12)
Control de la acción del Gobierno
Proposiciones no de Ley
Comisión Constitucional
161/001266 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds,
sobre la modificación del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por
el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva
2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de
2005, y de la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de
2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales... (Página 12)
161/001282 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Socialista, sobre accesibilidad de los edificios electorales... (Página 14)
Comisión de Defensa
161/001271 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Mixto, sobre modificación de la Ley de la Carrera Militar... (Página 15)
Comisión de Fomento
161/001265 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds,
sobre costes de la ampliación de los puertos estatales de A Coruña y de
Gijón... (Página 23)
161/001267 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Mixto, relativa al retraso en la ejecución del corredor Barreiros-Ferrol,
en concreto, el tramo competencia del Estado Barreiros-San Cibrao y
problemas con el trazado presentado... (Página 24)
161/001268 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Socialista, sobre la implantación de una red pública de estaciones de
bicicletas emplazadas en estaciones de ferrocarril... (Página 25)
Comisión de Industria, Turismo y Comercio
161/001272 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Mixto, relativa al apagón analógico previsto para el 3 de abril de 2010 y
a los problemas de las poblaciones situadas en las denominadas "zonas de
sombra"... (Página 26)
Comisión de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca
161/001278 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso, en relación con el sector de la leche de
vacuno... (Página 26)
161/001279 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso, relativa a la adopción de medidas urgentes para
estabilizar el sector productor de la patata en España y conseguir un
posicionamiento fuerte en la Unión Europea... (Página 28)
Comisión de Cultura
161/001269 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), sobre actualización de las normas que
regulan la relación laboral de carácter especial de los artistas en
espectáculos públicos y del régimen de seguridad social aplicable a los
mismos... (Página 29)
Comisión de Igualdad
161/001273 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Socialista, sobre memoria de la esclavitud, reconocimiento y apoyo a la
comunidad negra, africana y de afrodescendientes en España ... (Página 30)
161/001283 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Socialista, sobre indicadores de género... (Página 32)
Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad
161/001277 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso, relativa a la adaptación paulatina de los
diferentes billetes de euros con la señalización en Braille... (Página 33)
Comisión no permanente sobre Seguridad Vial y Prevención de Accidentes de
Tráfico
161/001270 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), sobre modificación del proyecto de la A-27
entre Tarragona y Valls... (Página 33)
181/002003 Pregunta formulada por el Diputado don Pere Macías Arau
(GC-CiU), sobre estado de ejecución del proyecto "Rotonda N-2 TM. De
Bell-Lloc d'Urgell", incluido en el anexo de inversiones regionalizadas
para Cataluña de los Presupuestos Generales del Estado de 2007... (Página 34)
181/002004 Pregunta formulada por el Diputado don Pere Macias Arau
(GC-CiU), sobre estado de ejecución del proyecto "N-152, Ribes de
Freser-La Molina (PC) (18,2 Km)", incluido en el anexo de inversiones
regionalizadas para Cataluña de los Presupuestos Generales del Estado de
2007... (Página 35)
181/002005 Pregunta formulada por el Diputado don Pere Macias Arau
(GC-CiU), sobre estado de ejecución del proyecto "Redacción del proyecto
del tramo de conexión con Navarra de la autovía Pamplona-Huesca-Lleida",
incluido en el anexo de inversiones regionalizadas para Cataluña de los
Presupuestos Generales del Estado de 2007... (Página 35)
181/002006 Pregunta formulada por el Diputado don Pere Macias Arau
(GC-CiU), sobre estado de ejecución del proyecto "Proyecto constructivo
del Morrot, ampliar a litoral", incluido en el anexo de inversiones
regionalizadas para Cataluña de los Presupuestos Generales del Estado de
2007... (Página 35)
181/002007 Pregunta formulada por el Diputado don Pere Macias Arau
(GC-CiU), sobre estado de ejecución de la transferencia corriente
destinada a la "Remodelación y mejora de la antigua N-340 en l'Ampolla",
incluido en el presupuesto de gastos del Ministerio de Fomento de los
Presupuestos Generales del Estado de 2007... (Página 35)
181/002008 Pregunta formulada por el Diputado don Pere Macias Arau
(GC-CiU), sobre previsiones y situación de las obras de desdoblamiento de
la carretera N-340... (Página 35)
181/002009 Pregunta formulada por el Diputado don Pere Macias Arau
(GC-CiU), sobre previsiones y situación de las obras de desdoblamiento y
mejora de la carretera N-260 (Eje Pirenaico)... (Página 35)
181/002010 Pregunta formulada por el Diputado don Pere Macias Arau
(GC-CiU), sobre previsiones y situación de las actuaciones pendientes en
infraestructuras viarias del entorno de la ciudad de Reus (Tarragona)... (Página 36)
181/002011 Pregunta formulada por el Diputado don Pere Macias Arau
(GC-CiU), sobre problemas ocasionados por la anulación del contrato con
la empresa adjudicataria de las obras del tercer carril de la AP-7 entre
Maçanet y Fornells... (Página 36)
181/002012 Pregunta formulada por el Diputado don Pere Macias Arau
(GC-CiU), sobre estado de tramitación del proyecto constructivo del
tercer y cuarto carril del tramo Fornells-Vilademuls en la AP-7... (Página 36)
181/002013 Pregunta formulada por el Diputado don Pere Macias Arau
(GC-CiU), sobre estado de tramitación de los proyectos de los enlaces de
Fornells, Sant Gregori y Vilademuls en la AP-7... (Página 36)
181/002014 Pregunta formulada por el Diputado don Pere Macias Arau
(GC-CiU), sobre nivel de cumplimiento de los plazos temporales previstos
en el convenio entre el Ministerio de Fomento y la concesionaria Acesa
para la construcción del tercer carril de la AP-7 en el tramo El
Vendrell-Tarragona... (Página 36)
181/002015 Pregunta formulada por el Diputado don Pere Macias Arau
(GC-CiU), sobre nivel de cumplimiento de los plazos temporales previstos
en el convenio entre el Ministerio de Fomento y la concesionaria Acesa
para la construcción del tercer carril de la AP-7 en el tramo Maçanet-La
Jonquera... (Página 36)
181/002016 Pregunta formulada por el Diputado don Pere Macias Arau
(GC-CiU), sobre opinión del Ministerio de Fomento en relación al proyecto
europeo New Opera... (Página 37)
181/002017 Pregunta formulada por el Diputado don Pere Macias Arau
(GC-CiU), sobre posibilidades de que se realice la autoprestación de los
servicios de las terminales ferroviarias a cargo de los operadores
ferroviarios... (Página 37)
Comisión de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca
181/002018 Pregunta formulada por el Diputado don Joaquín María García
Díez (GP), sobre razones para no haber publicado la orden ministerial por
la que se prorroga el contrato homologado tipo del sector lácteo... (Página 37)
181/002019 Pregunta formulada por el Diputado don Joaquín María García
Díez (GP), sobre previsiones acerca de la demanda de exclusión del
etiquetado de los vinos sin denominación de origen ni indicación
geográfica protegida para las vinífereas autóctonas gallegas... (Página 37)
Preguntas para respuesta escrita
Relación de preguntas para respuesta escrita que pasan a tramitarse como
preguntas para respuesta oral en la Comisión de Educación, Política
Social y Deporte... (Página 38)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del
Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Boletín Oficial
de las Cortes Generales de la designación por el Grupo Parlamentario
Socialista, con fecha 5 de octubre de 2009, de don Rafael Herrera Gil
como Portavoz Adjunto de dicho Grupo en la Comisión de Trabajo e
Inmigración, y, como consecuencia, de la baja en dicho cargo de doña
María Mercedes Coello Fernández-Trujillo.
Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de octubre de 2009.-P. D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.
Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de
la elección en la sesión del día 6 de octubre de 2009 de doña María del
Carmen Juana Achutegui Basagoiti como Secretaria Primera de la Comisión
de Trabajo e Inmigración. Dicho cargo estaba vacante con efectos desde el
pasado día 5 de octubre de 2009, por manifestación de voluntad de
renuncia al cargo de don Rafael Herrera Gil.
Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de octubre de 2009.-P. D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.
Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de
la elección en la sesión del día 6 de octubre de 2009 de doña María
Remedios Elías Cordón como Vicepresidenta Primera de la Comisión de
Trabajo e Inmigración. Dicho cargo estaba vacante con efectos desde el
pasado día 9 de septiembre de 2009, por manifestación de voluntad de
renuncia al cargo de doña Elvira Cortajarena Iturrioz.
Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de octubre de 2009.-P. D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.
041/000020
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del
Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el Boletín Oficial
de las Cortes Generales de la designación por el Grupo Parlamentario
Socialista, con fecha 23 de septiembre de 2009, de don Andrés Torres Mora
como Portavoz de dicho Grupo en la Comisión de Cultura, y, como
consecuencia, de la baja en dicho cargo de don Rafael Simancas Simancas.
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2009.-P. D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.
SECRETARÍA GENERAL
292/000023
RESOLUCIÓN DE 13 DE OCTUBRE DE 2009 DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN DEL
PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE AYUDANTE TÉCNICO
SANITARIO/DIPLOMADO UNIVERSITARIO DE ENFERMERÍA, POR LA QUE SE APRUEBAN Y
HACEN PÚBLICAS LAS RELACIONES PROVISIONALES DE CANDIDATOS ADMITIDOS Y
EXCLUIDOS AL CITADO PROCESO SELECTIVO
De conformidad con lo establecido en la base quinta de la convocatoria
pública para la provisión, en régimen de contratación laboral, de una
plaza de Ayudante Técnico-Sanitario/Diplomado Universitario de
Enfermería, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 14 de mayo de
2009, la Comisión de Selección, en su reunión de 13 de octubre de 2009,
ha acordado lo siguiente:
Primero.
Aprobar y publicar las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y
excluidos en el citado proceso selectivo, que figuran como Anexos I y II
a la presente Resolución, que se expondrán en el tablón de anuncios del
Congreso de los Diputados y en la página Web de la Cámara y se publicarán
en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Sección Congreso de los
Diputados.
Segundo.
De conformidad con la base quinta de la convocatoria, los aspirantes
excluidos expresamente, así como los
que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos,
dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial
de las Cortes Generales (Sección Congreso de los Diputados) a fin de
subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión
expresa.
La subsanación de los defectos deberá realizarse mediante la presentación
del escrito de subsanación y, en su caso, documentación correspondiente,
según el modelo que consta como Anexo III a esta Resolución, en la
Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría
General del Congreso de los Diputados (calle Cedaceros, planta 6.ª,
edificio Ampliación I, 28071 Madrid), en días laborables, excepto
sábados, de diez a catorce horas, o bien remitiéndolo en la forma
prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 13 de octubre de 2009.-El Presidente de la Comisión, Jaime Javier
Barrero López.
A. No poseer o no haber declarado poseer el título de Diplomado
Universitario en Enfermería o equivalente.
B. No haber firmado la solicitud.
C. No constar que la solicitud se haya presentado dentro del plazo
establecido.
D. No haber asumido el compromiso de firmar el correspondiente contrato e
incorporarse al servicio de la Secretaría General del Congreso de los
Diputados en el plazo de un mes a contar desde la notificación del
acuerdo de la Mesa de la Cámara autorizando su contratación.
(Cumplimentar únicamente los apartados correspondientes al motivo o
motivos por los que haya sido excluido.)
MOTIVO DE LA EXCLUSIÓN;
A;?;Señalar la titulación académica (título de Diplomado Universitario en
Enfermería o equivalente) que posee el aspirante y que le habilite para
concurrir a este proceso selectivo, con su denominación oficial exacta.
(En su caso, aportar copia de la documentación acreditativa de dicha
titulación.)
B y D;?;Firmar la declaración que se transcribe a continuación: El abajo
firmante DECLARA:
- Que reúne los requisitos establecidos en la base tercera de la
convocatoria.
- Asimismo se COMPROMETE a probar documentalmente todos los datos que
figuran en la solicitud, así como, en caso de resultar seleccionado,
firmar el correspondiente contrato e incorporarse a su puesto de trabajo
en el plazo de un mes a contar desde la notificación del acuerdo de la
Mesa por el que se autoriza su contratación.
En ....................., a ........ de ...................... de
...........
(Firma del interesado)
C;?;Deberá acreditar la presentación de la solicitud dentro del plazo
establecido en la convocatoria (entre los días 15 de mayo y 3 de junio de
2009), mediante copia de la solicitud donde conste la fecha de entrada en
el registro correspondiente.
El abajo firmante declara que son ciertos los datos consignados en el
presente escrito, comprometiéndose a probar documentalmente todos los
datos declarados cuando sea requerido para ello.
En ................................................., a ........... de
........................................... de ...........
(Firma del interesado)
EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN PARA LA PROVISIÓN DE UNA
PLAZA DE AYUDANTE TÉCNICO SANITARIO/DIPLOMADO UNIVERSITARIO EN ENFERMERÍA
EN EL GABINETE MÉDICO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS (CONVOCATORIA DE 30
DE ABRIL DE 2009, BOE DE 14 DE MAYO DE 2009)
Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General
del Congreso de los Diputados. Calle Cedaceros, planta 6.ª, edificio
Ampliación I, 28071 Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.° del Estatuto del
Personal de las Cortes Generales, con fecha 7 de octubre de 2009, el
Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien
nombrar a las personas que a continuación se relacionan, a propuesta del
Excmo. Sr. D. Eduardo Madina Muñoz, con efectos de 7 de octubre de 2009 y
con carácter de personal eventual, para el cargo de Asistentes para la
atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Socialista:
Doña Roser MERLOS I BORRULL.
Doña Luz Berta LÓPEZ CRESPO.
Don José Vicente ESPINO ASENJO.
Doña Irene CAPAPÉ FERNÁNDEZ.
Don Guillermo QUERO RESINA.
Don Diego DÍAZ ORTIZ.
Doña Cristina FERNÁNDEZ MENDO.
Doña Carolina DE MIGUEL GONZÁLEZ.
Doña Amuitz GARMENDIA MADARIAGA.
Don Alberto SERNA BARRERO.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara,
se ordena su publicación en la Sección Congreso de los Diputados del
BOCG.
Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de octubre de 2009.-P. D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.
CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO
PROPOSICIONES NO DE LEY
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a
trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes
Proposiciones no de Ley y, considerando que solicitan el debate de las
iniciativas en Comisión, disponer su conocimiento por las Comisiones que
se indican, dando traslado al Gobierno, y publicar en el Boletín Oficial
de las Cortes Generales.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2009.-P. D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.
Comisión Constitucional
161/001266
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya Verds presenta la siguiente Proposición no de ley sobre la
modificación del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se
incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y de la
Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas
al reconocimiento de cualificaciones profesionales, para su debate en la
Comisión Constitucional.
Exposición de motivos
El Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y de la Directiva
2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al
reconocimiento de cualificaciones profesionales, define, en su artículo
4, profesión regulada como "aquella actividad o conjunto de actividades
profesionales para cuyo acceso, ejercicio o modalidad de ejercicio se
exija, directa o indirectamente, estar en posesión de determinadas
cualificaciones profesionales, en virtud de disposiciones legales,
reglamentarias o administrativas".
En el Anexo VIII aparece un amplio listado de profesiones reguladas entre
las cuales no aparece la profesión de sociólogo y politólogo, a pesar de
contar con titulación oficial y colegio profesional, con una larga
tradición en nuestro país y disposiciones legales, reglamentarias o
administrativas, como muchas de las que se encuentran en dicho listado
como "profesión regulada". Este hecho ha merecido la disconformidad de,
entre otros, el Col·legi de Politòlegs i Sociòlegs de Catalunya.
El hecho de no estar incluido en dicho listado dificultará el
reconocimiento profesional de los profesionales
con titulación española cuando deseen ejercer en otro país de la Unión
Europea como Sociólogos o Politólogos.
La situación planteada, tal y como ya puso de manifiesto el dictamen del
Consejo Económico y Social de 26 de julio de 2007, afecta a la totalidad
de los profesionales de la sociología y la politología en ejercicio
actualmente y a los miles de estudiantes de dichas carreras que verán
recortadas sus oportunidades profesionales en el futuro.
Estas dos profesiones cuentan, desde hace años, con el suficiente
reconocimiento institucional y profesional. Así, en el año 1960, el
Decreto 2454/1960, de 22 de diciembre, aprobó los primeros Estatutos del
Colegio de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas. Posteriormente,
la graduación de la primera promoción de sociólogos, al crearse la
licenciatura de Sociología en la Facultad de la Universidad Complutense
(Plan de Estudios de 1974) en el año 1977 le llevó a transformarse en
Colegio de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología. Sus
Estatutos fueron aprobados por Real Decreto 2826/1980, de 22 de
diciembre, y modificados posteriormente por el Real Decreto 974/1995, de
16 de junio, que son los actualmente en vigor.
En Catalunya, a partir de la primera promoción de licenciados en
Sociología y Ciencias Políticas y de la Administración de la Facultad de
Ciencias Políticas y Sociología de la Universitat Autónoma de Barcelona,
se crea el Col·legi de Doctors i Llicenciats en Ciéncies Polítiques i
Sociología de Catalunya (Decreto 173/1989, de 23 de julio). La última
modificación de sus Estatutos se realiza por JUS/967/2007 publicado en el
"Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya" núm. 4857, de 5 de abril
de 2007.
En los Estatutos de 2007 se establece (Art. 1) que... "El Il·lustre
Col·legi de Politòleg i Sociòlegs de Catalunya (antes Col·legi de Doctors
i Llicenciats en Ciéncies Polítiques i Sociología de Catalunya) es una
corporación de derecho público, dotada de personalidad jurídica propia y
con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades...";
su finalidad (Art. 4)... "es la de trabajar para que la actuación de las
personas colegiadas responda a los intereses y a las necesidades de la
sociedad en relación con el ejercicio profesional y especialmente
garantizar que el ejercicio profesional se adecue a la normativa, a la
deontología y a las buenas prácticas, y que se respeten los derechos y
los intereses de las personas destinatarias de la actuación profesional.
Tiene como finalidad la ordenación, la representación y la defensa de la
profesión de los intereses profesionales de las personas colegiadas".
Las profesiones de sociólogo y politólogo deberían estar incluidas en el
artículo 115 del Real Decreto 1837/2008, en el que se basa la relación de
profesiones del Anexo VIII, que dice textualmente: "Título expedido por
la autoridad competente de un Estado miembro que acredita que el titular
ha superado un ciclo de estudios postsecundarios de una duración mínima
de cuatro años". Todas las Facultades españolas que expiden títulos
oficiales de licenciados en Ciencias Políticas y de la Administración o
en Sociología cumplen esta condición. Concretamente, las Facultades de
Ciencias Políticas y Sociología de la Universitat Autónoma de Barcelona
(UAB), de la Universitat Pompeu Fabra (UPF), de la Universitat Oberta de
Catalunya (UOC) y de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
(UNED) impartirán los nuevos grados oficiales de Ciencias Políticas y de
Sociología con una duración de cuatro años.
Para el acceso a los distintos cuerpos de funcionarios de la
Administración del Estado y de las comunidades autónomas (Carrera
Diplomática, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado,
Técnico Superior de Administración, Analista de Políticas Públicas,
Analista de Opinión Pública, Analista Político, etc.) estas profesiones
están en igualdad de condiciones que las licenciaturas de Derecho,
Ciencias Económicas, Psicología, etc., profesiones que figuran en el
citado Anexo VIII del Real Decreto 1837/2008, existiendo, además,
numerosas plazas que se convocan en las administraciones locales y
autonómicas con perfiles de sociólogo y politólogo.
Por otra parte, el artículo 11.1 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral
General (LOREG) establece que, en las Juntas Electorales de Zona, los
vocales pueden ser licenciados en Derecho o en Ciencias Políticas o en
Sociología, equiparando de hecho la aptitud de nuestras carreras para
ejercer esa importante función con la de los licenciados en Derecho,
profesión que también figura en el elenco del Anexo VII del Real Decreto
1837/2008.
Así, en el ámbito de la empresa privada, los perfiles profesionales de
sociólogos y politólogos están especialmente solicitados para desarrollar
tareas de investigación sociológica de mercado, mediación y resolución de
conflictos, gestión y dirección de proyectos sociales, consultoría y
asesoría, gestión y dirección de proyectos internacionales y europeos,
gestión y dirección de recursos humanos, gestión de evaluación de
proyectos, etc.
Todos estos perfiles profesionales están ampliamente definidos y
consensuados en el Libro Blanco del Título de Grado en Ciencias Políticas
y de la Administración, Sociología y Gestión y Administración Pública
elaborado por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y
Acreditación (ANECA).
También se hace hincapié en el hecho que el Col·legi de Politòlegs i
Sociòlegs de Catalunya y, por extensión, las profesiones de sociólogo y
politólogo están ampliamente representadas y reconocidas por los
distintos niveles de la Administración. Muestra de ello es la
participación del Col·legi de Politòlegs i Sociòlegs de Catalunya en
distintos consejos y/u órganos consultivos promovidos por la
Administración Pública. A modo de ejemplo, Observatorio Catalán del
Civismo de la Generalitat de Catalunya, Consejo de la Dependencia y
Autonomía Personal de la Diputación de Barcelona, Consejo de Participación
y Bienestar Social de la Diputación de Barcelona, Consejo Consultivo
sobre Nuevas Políticas Públicas de Familia de la Diputación de Barcelona,
Consejo de Participación y Bienestar Social de la Diputación de
Barcelona, Consejo de Bienestar Social del Ayuntamiento de Barcelona,
Consejo para el Ahorro de Energía y Medio Ambiente del Ayuntamiento de
Barcelona, etc.
La buena salud de la Sociología y la Ciencia Política en España es
indiscutible. Así lo demuestra la existencia de numerosos sociólogos y
politólogos de renombre y reconocimiento internacional.
Por todo ello se presenta la siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a presentar ante esta
Cámara, en un plazo máximo de treinta días, una modificación del Real
Decreto 1837/2008, con el objetivo de incluir en su anexo VIII las
profesiones de sociólogo y politólogo."
Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de octubre de 2009.-Joan Herrera
Torres, Diputado.-Gaspar Llamazares Trigo, Portavoz del Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya Verds.
Comisión de Interior
161/001282
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al
amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente
Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente
Proposición no de Ley sobre accesibilidad de los edificios electorales,
para su debate en la Comisión de Interior.
Exposición de motivos
La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no
Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con
Discapacidad, acogió el principio de accesibilidad universal según el
cual todos los entornos, productos y servicios han de reunir las
condiciones para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas
las personas.
El compromiso del Partido Socialista y del Gobierno de la Nación con el
desarrollo de esta Ley y la implementación de las medidas que la misma
establece es indudable. Así, toda la legislación aprobada en los años de
gobierno socialista contempla el tratamiento transversal de la
discapacidad. Asimismo, en el Programa Electoral de 2008 el PSOE se
comprometía, incluso, a acortar los plazos máximos establecidos en la
LIONDAU para hacer efectiva la accesibilidad universal y se articulaba la
necesidad de erigir el Gobierno de España y su Administración como
ejemplo de accesibilidad. Nada haría más visible este compromiso que
trasladarlo al ámbito electoral.
En dicho ámbito también se han producido avances. En este sentido se
pueden citar el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación
complementaria de los procesos electorales, que ya imponía que los
locales donde se verifique la votación han de reunir las condiciones
necesarias para tal fin y, en especial, deberán ser accesibles a las
personas con movilidad limitada (artículo 1.1). Asimismo, la Ley Orgánica
9/2007, de 8 de octubre, de modificación de la Ley 5/1985, de 19 de
junio, del Régimen Electoral General y sus normas de desarrollo; el Real
Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, y la Orden del Ministerio del
Interior 3817/2007 han articulado un completo sistema que permita a las
personas con discapacidad visual ejercer su derecho de sufragio activo en
condiciones de igualdad con el resto de los ciudadanos.
No obstante, es necesario ir un paso más allá, seguir avanzando en la
mejora de las condiciones de las personas con discapacidad en los
procesos electorales.
Desde las organizaciones representativas de las personas con discapacidad
se ha demandado, en este sentido, la necesidad de mejoras en el acceso a
los edificios electorales, mediante la eliminación de las barreras que lo
dificulten, a la información electoral y a las papeletas y mesas
electorales, cabinas electorales habilitadas e, incluso, transporte
adaptado hasta los centros donde se realice la votación. Todo ello en
orden a favorecer el voto en este colectivo que, en muchas ocasiones, ve
incrementar sus niveles de no participación precisamente por estas
dificultades.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, teniendo en cuenta
los criterios negociados con las organizaciones representativas de las
personas con discapacidad, aclare la aprobación de la normativa sobre las
condiciones de accesibilidad y no discriminación que garantice la plena
igualdad de trato de las personas con discapacidad en los procesos
electorales."
Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre de 2009.-Carlos
González Serna, Diputado.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo
que se indica respecto del asunto de referencia.
(161) Proposición no de Ley en Comisión
AUTOR: Grupo Parlamentario Mixto.
Proposición no de Ley sobre modificación de la Ley de la Carrera Militar.
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión, y
entendiendo que se insta al Gobierno al ejercicio de su iniciativa
legislativa en la materia, admitirla a trámite como Proposición no de
Ley, conforme al artículo 194 del Reglamento, y disponer su conocimiento
por la Comisión de Defensa. Asimismo, dar traslado del acuerdo al
Gobierno y al Grupo proponente y publicar en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2009.-P. D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de la Diputada doña Rosa Díez
González, de Unión Progreso y Democracia, al amparo de lo dispuesto en
los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara,
presenta la siguiente Proposición no de Ley, para modificar la Ley de la
Carrera Militar, para su debate en Comisión.
Exposición de motivos
1.° Antecedentes: La Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen
del Personal Militar.
Fue la primera normativa constitucional de la función pública militar y la
que estructuró al personal de las fuerzas armadas en distintos cuerpos y
escalas. Dentro de cada Cuerpo, los militares fueron agrupados en escalas
superiores, medias y básicas, según el grado formativo exigido para el
ingreso en ellas y de las facultades profesionales asignadas. Las escalas
superiores de los cuerpos generales comprendían los grados de teniente a
teniente coronel (alférez de navío a capitán de fragata en la Armada), a
los que se accedía, según esa Ley de 1989, fundamentalmente por
antigüedad, reservándose los sistemas de selección y elección para los
ascensos a coronel y general (capitán de navío y almirante en la Armada).
Las escalas medias comprendían los grados de alférez, teniente y capitán
(alférez y teniente de navío en la Armada) y las escalas básicas,
sargento, sargento primero, brigada, subteniente y suboficial mayor.
El acceso a las indicadas escalas era mediante ingreso por oposición en
las academias militares respectivas y entre quienes tuvieran los mismos
niveles de estudios requeridos en el sistema formativo. Se estableció
asimismo un sistema de promoción interna de las escalas básicas a las
medias y de las escalas medias a las superiores.
Posteriormente, se aprobó la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del
Personal de las Fuerzas Armadas, que sustituyó la de 1989,
actualizándola, pues fue necesario dar urgente respuesta al déficit de
tropa y marinería provocado por la suspensión del servicio militar
obligatorio y su sustitución por tropa profesional. Este cambio dio lugar
a un sistema en que todo el personal se vinculaba a las Fuerzas Armadas
por una relación de servicios profesionales que comprendía a los
militares de carrera, que constituyeron los cuadros de mando con una
relación de servicios de carácter permanente. Los militares de
complemento, que completaban los anteriores con una relación de servicios
de carácter temporal, y los soldados y marineros, vinculados en igual
forma a los ejércitos, por una relación de servicios de carácter
temporal. Los ascensos al empleo superior en las escalas de suboficiales
y oficiales se producían, según esta Ley, con ocasión de vacante en la
escala correspondiente y siempre que se cumpliesen las condiciones
establecidas: mínimos de permanencia en el empleo anterior o, en su caso,
haber superado los cursos de capacitación requeridos, todo ello en un
sistema con las siguientes modalidades:
a) Antigüedad según el orden del escalafón, siendo éste el régimen
ordinario de ascenso.
b) Selección en que un porcentaje de las vacantes previstas para cada
ciclo de ascensos se cubría por orden de evaluación, un porcentaje de los
evaluados quedaba retenido en el empleo hasta una nueva evaluación y el
resto ascendía por orden de escalafón.
c) Elección para el ascenso a General.
Es de mencionar que el ascenso por antigüedad a Comandante de la escala
superior de oficiales, con reordenación de promociones, se basó en la
necesidad de proceder a una nueva evaluación de las mismas, dado carácter
directivo que dentro de las Fuerzas Armadas tenían los oficiales de esa
escala, siendo su nivel de exigencia mayor que para los componentes del
resto de las escalas.
Se procedió, en la ya expresada Ley, a cambiar la terminología en las
escalas superior y media, que pasaron a denominarse escala superior de
oficiales y escala de oficiales, pero conservando idénticos los
requisitos exigidos para el ingreso, distinto en uno y otro caso, como
diversa era la oposición de ingreso en las academias, el periodo de
formación en éstas de cinco años para los oficiales de la escala superior
y de tres para la escala de oficiales (antes escala media), recogiéndose
en las titulaciones militares la misma contraposición del sistema
educativo general entre licenciados e ingenieros superiores, a que se
asimilan los títulos militares de los oficiales de la escala superior e
ingenieros técnicos o diplomados universitarios para los integrantes de
la escala media.
Finalmente, la normativa en vigor, la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de
la Carrera Militar, en adelante la LCM, regula los aspectos del régimen
de personal para que las Fuerzas Armadas estén en las mejores condiciones
de cumplir las misiones definidas en la Constitución y en la Ley Orgánica
de la Defensa Nacional 5/2005, de 17 de noviembre. Afirma la precitada
Ley, en su Preámbulo, que tratará de asegurar la calidad del personal en
unas FAS modernas y altamente tecnificadas y por ello se intentará
alcanzar la excelencia tanto en la etapa formativa corno en la selección
de los más cualificados para el ascenso y de los más idóneos para el
desempeño de los distintos cometidos. La Ley basa el desarrollo de los
componentes de los ejércitos fundamentalmente en dos valores acordes con
los tiempos: el mérito y la capacidad profesional.
2.° La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.
La actual Ley de la Carrera Militar (LCM) satisface uno de los objetivos
de la Directiva de la Defensa Nacional 1/2004, en el sentido de reformar
la carrera militar adoptando una estructura de cuerpos y escalas
renovada, con sistemas de ascenso y promoción que incentiven la
dedicación y el esfuerzo profesional.
A la hora de la verdad, esa Ley ha causado y mantiene graves tensiones y
enorme malestar en la oficialidad desde su anteproyecto, no habiendo
satisfecho a nadie en su texto definitivo y perjudicando seriamente a
determinados sectores de la oficialidad. Al cuerpo de suboficiales,
termina de castrarlo profesionalmente, creando profundos agravios
comparativos y situaciones de injusticia manifiesta, que originan en
todos, oficiales y suboficiales, un enorme desánimo y malestar que en
nada favorece a este importante y numeroso colectivo.
Cuestiones tales como profundas modificaciones en la antigüedad de los
profesionales de las Fuerzas Armadas con postergaciones en ascensos o la
obligación encubierta de cursos no adaptados al vigente sistema educativo
son algunos de los aspectos más significativos de una caótica y oscura
manera de instrumentalizar una nueva estructura de la carrera militar.
Todas ellas están intensamente imbricadas y resulta difícil separar causas
y consecuencias de las diferentes medidas. Sin embargo, hay algo común a
todas ellas y es el descontento generalizado que están produciendo en los
oficiales y suboficiales y los numerosos casos de injusticias y agravios
que vulneran la constitucionalidad de la propia Ley.
A continuación se analizan algunos aspectos más relevantes de la LCM,
según el siguiente esquema:
A) Oficiales.
En primer lugar, la disposición transitoria cuarta (DTr 4.ª) regula la
constitución de los nuevos cuerpos y escalas establecidos en la LCM. El
apartado 7 de la misma se refiere a los oficiales de los cuerpos
generales y del cuerpo de especialistas de cada uno de los tres
ejércitos, disponiendo que para su integración en la nueva escala única,
denominada en adelante de "oficiales", los procedentes de la hasta ahora
escala superior accederán a ella directamente, siendo, sin embargo,
voluntaria la integración de los oficiales, procedentes de la antigua
escala media (denominada así hasta 1999). Contempla la precitada
disposición que los oficiales que no hayan renunciado a esa incorporación
podrán realizar un curso de adaptación.
La enseñanza militar está integrada en el sistema educativo general
español desde la Ley 17/1989, que en su artículo 32.2 estableció, por
primera vez, que la enseñanza militar se integraba en el sistema
educativo general y reconociendo que la incorporación a la escala
superior suponía la obtención de una titulación equivalente a Licenciado,
Ingeniero o Arquitecto y que la incorporación a la escala media la
obtención de la titulación equivalente a Técnico Especialista, Diplomado
Universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico. Este
reconocimiento de las titulaciones de las dos escalas de oficiales fue
reconocido igualmente en el artículo 51.2 de la Ley 17/1999, del Régimen
del Personal de las FAS. La vigente LCM mantiene en su artículo 43.1 la
integración del sistema de enseñanza militar en el sistema educativo
general. Como novedad incluye, en su artículo 44, que dentro de la
enseñanza de formación de oficiales se establece una parte general
conducente a la obtención de un título de Grado universitario del sistema
educativo general. El Real Decreto 1393/2007, en su artículo 12.d),
establece en el nuevo espacio de enseñanza superior universitaria los
títulos de Grado, Máster y Doctor. La titulación de Grado tendrá duración
de contenidos de 240 créditos. La titulación de Grado exigirá además la
realización de un trabajo de fin de grado, orientado a las competencias
de la titulación. El plan de estudios en vigor para los oficiales
superiores del Cuerpo General consta, por ejemplo, en la Armada, de 330
créditos, y el de la escala de oficiales de 204 créditos, teniendo en
cuenta únicamente los que tienen carácter académico. A los ya expresados
créditos académicos es necesario añadir los créditos totales asignados a
instrucción
y adiestramiento, resultando ser de 450 créditos para la escala superior y
de 240 créditos para la de oficiales.
La LCM establece, además, que el ya expresado curso de adaptación tendrá
carácter de actualización a los efectos previstos en el artículo 90.2 de
dicha Ley y los cursos contemplados en este artículo son cursos de
actualización, y sólo particulariza los necesarios para el ascenso a los
empleos de Teniente Coronel y Cabo Mayor.
Es preciso recordar que el sistema de convalidaciones de estudios del
sistema educativo general, en el que está integrada la enseñanza militar,
exige que se deban de superar las materias previstas para alcanzar cada
titulación. Estas materias son las contenidas en el respectivo currículo
académico, materializadas en los planes de estudios. Por tanto, el curso
de adaptación deberá contemplar todas aquellas materias previstas en el
plan de estudios de la escala superior, que no hayan superado los
procedentes de la escala de oficiales, y atender estrictamente al
principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución Española, y al
criterio de convalidaciones de estudios del sistema educativo general,
sin tener en cuenta los créditos no realizados en las áreas de
instrucción y adiestramiento.
Por otra parte, la LCM no establece que la integración de las escalas
superior y de oficiales sea efectiva mediante una convalidación, aun
cuando el artículo 66 contempla esta posibilidad con carácter general.
Así pues, o se procede al sistema de las convalidaciones o, por tanto,
deberá exigirse la superación de todas las materias no cursadas por los
oficiales de procedencia de la antigua escala media, que van a ser
capacitados para desempeñar los cometidos asignados a la actual escala
superior. Este criterio puede incluso quedar dentro del ámbito de cada
ejército, como queda dentro del ámbito de cada ministerio el establecer
los requisitos académicos para las titulaciones profesionales de
ingenieros, arquitectos, etc.
El curso de adaptación previsto en la LCM y regulado en la O.M. 54/2008
homologa a los procedentes de la escala de oficiales para las funciones
actuales de la escala superior, apreciándose una diferencia no sólo
curricular en contenido de materias, sino de prácticas, trabajos y
niveles de conocimiento de idiomas y de preparación física; sin embargo,
el número de créditos contemplados para ello es de 64, cuando la
diferencia real en la formación de ambas escalas es de 158 créditos.
Resulta paradójico, por contrario a lo que la Ley preconiza sobre la
excelencia profesional militar y el principio de mérito y capacidad, que
la integración sea prácticamente gratuita y masiva de los oficiales a la
escala superior, pues hay que tener en cuenta que las diferencias de
formación y desarrollo de carrera entre los componentes de una y otra
escala son notables: sistema de ingreso diferente (selectividad
universitaria y oposición), duración de la carrera en las academias (de
cinco cursos para los oficiales superiores y de tres cursos para los
demás oficiales), y de reconocimiento de títulos en el sistema educativo
general.
No resulta vano añadir que el legislador ha previsto para todos los
funcionarios públicos, en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de
abril, y en su disposición transitoria tercera (DTr. 3.ª), que se
distinguirán dentro del Grupo A dos subgrupos, el Subgrupo Al (antiguo
Grupo A) y el Subgrupo A2 (antiguo Grupo B); es decir, hace una clara
diferenciación entre los que para su ingreso se les exigió el Titulo de
Licenciado o equivalente (Grupo Al) y los que ingresaron sólo con una
Diplomatura Universitaria (Grupo A2) y no dice que todos formaran un
nuevo y único escalafón. Sin embargo, esta previsión, que con carácter
general realiza el legislador para todos los funcionarios públicos,
parece no tenerla en cuenta con los militares de carrera, pese a que en
el Preámbulo de la Ley 39/2007 (LCM) se diga que "se incorporarán los
principios y normas de aplicación general al personal al servicio de la
Administración General del Estado, establecidos de acuerdo con la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público...".
En segundo lugar, la LCM establece en la ya indicada disposición
transitoria cuarta, apartado 12, un criterio de proporcionalidad para
ordenar en un único escalafón a los oficiales de las distintas
procedencias, utilizando una fórmula matemática para ello [C=(P-0,5)/N].
Al aplicar la expresada fórmula se obtendrá un coeficiente y con él se
ordenará directamente a todos los oficiales. Aun cuando la retórica
empleada en el texto legal hace constante mención a conceptos como: "FAS
modernas y altamente tecnificadas", "potenciar el mérito y la capacidad
de sus miembros e incentivar su preparación y dedicación profesional",
"el mérito y la capacidad que darán origen a la correspondiente
clasificación de los evaluados"... , sorprende que dentro de la nueva
ordenación no se tengan en cuenta cursos, capacidades ni méritos de los
oficiales, sino únicamente su puesto en el actual escalafón y lo que es
más importante, que este nuevo escalafonamiento depende únicamente del
número de miembros de su escala de procedencia. Causa también perplejidad
el criterio adoptado por el legislador al emplear la misma fórmula para
los tres ejércitos, por lo que, al ser muy diferente el número de
componentes de las escalas de los mismos, así como su trayectoria
profesional, el resultado de la integración es muy diverso según el
ejército donde se aplique. Así, el resultado es diametralmente opuesto en
el Ejército de Tierra y en la Armada.
Es muy importante destacar la trascendencia vital y profesional que el
orden de escalafón tiene en la vida del militar: se condicionan destinos,
ascensos, elección y tipo de cursos, en fin, todo tipo de expectativas
profesionales.
La cuestión de la nueva ordenación de la escala única de oficiales, tal y
como viene recogida en la LCM, causa graves injusticias en el personal
militar, que será de nuevo escalafonado y constituye una afrenta a la
dignidad de aquellos que serán postergados, sin que medie para ello una
sanción extraordinaria por pérdida de puestos en el escalafón, según
prevé el artículo 18 de la Ley Orgánica 7/2007, de 2 de julio, de Régimen
Disciplinario de las Fuerzas Armadas: Son sanciones disciplinarias
extraordinarias: La pérdida de puestos en el escalafón, la pérdida
definitiva de la aptitud aeronáutica, la suspensión de empleo y la
separación del servicio. Y así lo confirma el artículo 23 de la LCM: "El
escalafón es la ordenación por empleos y antigüedad de los militares
profesionales pertenecientes o adscritos a una escala. Su orden sólo
podrá alterarse en aplicación de lo previsto en esta Ley (es decir,
cuando los ascensos se producen por los procedimientos de elección,
selección o concurso-oposición) y en las leyes penales y disciplinarias
militares".
Desde una perspectiva jurídica se entiende que la referida medida de
ordenar el nuevo escalafón puede ser motivo de inconstitucionalidad, pues
equipara las graves postergaciones en el escalafón de muchos oficiales
superiores a sanciones disciplinarias de carácter extraordinario, siendo
manifiesta la infracción del artículo 25 de la Constitución: "Nadie puede
ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de
producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa". No
es de recibo afirmar, como lo hace la mentada Ley en su artículo 23, que
reconoce en su apartado 3 que se trata de una postergación legal o una
sanción impuesta directamente por la citada disposición transitoria, ya
que el legislador no puede imponer directamente sanción alguna sin violar
el principio de división de poderes y los artículos 103 y 24 de la
Constitución, que condicionan la imposición de penas o sanciones muy
graves a los militares, como al resto de los ciudadanos, a la previa
tramitación de un proceso penal o disciplinario y la posibilidad de
reaccionar judicialmente frente a su imposición, garantía judicial
efectiva que aquí, escandalosamente, se omite plenamente. La injusticia
que se causará de aplicarse la Ley en los términos que resultó aprobada
alcanza tintes dramáticos cuando comprobamos que existen en los tres
ejércitos oficiales que llevados de su afán de superación, con una gran
capacidad de trabajo y de sacrificio, siendo ya militares con años de
servicio, superaron las pruebas de acceso y los dos cursos restantes en
su formación en las respectivas academias militares para integrarse con
pleno derecho, desde la escala media a la escala superior. Ahora, con
esta nueva Ley, se verán postergados por sus antiguos compañeros de la
escala de oficiales. Es más, se da la paradoja de que habiendo superado
una serie de oficiales del Ejército del Aire la oposición para el cuerpo
de suboficiales, posteriormente de oficial para la escala media y
finalmente para la escala superior, cursando los cinco años de academia
en San Javier, se ven sobrepasados en su escalafón, tras la aplicación de
la actual Ley, por sus doscientos y pico de compañeros de la escala media
antigua, pues no se les contabilizan los años de mínima permanencia
exigidos por la Ley. Esto crea, además, extrañas discriminaciones, como
es este caso con la escala de complemento, donde sí computan dicha
antigüedad. No cabe duda que esta Ley, en base a lo expuesto, no
contempla la mejor forma de premiar el esfuerzo, el mérito y la
capacidad. Viene a colación lo establecido en el artículo 62 de la Ley al
afirmar con rotundidad que el Ministerio de Defensa impulsará y
facilitará los procesos de promoción que permitan el cambio de escala de
los militares que cumplan los requisitos; y en esos procesos se valorarán
los méritos, incluido el tiempo de servicios. Es precisamente todo lo
contrario a lo que indica este artículo lo que está sucediendo con estos
oficiales, a los que se les está proporcionando un trato injusto, pues
precisamente su promoción a la escala superior ha sido gracias al
trabajo, al estudio y a un enorme sacrificio personal y familiar y la
recompensa recibida es sin embargo la postergación en su escala.
En tercer lugar, La LCM reduce el sistema de ascenso por antigüedad a los
ascensos de teniente a capitán y de sargento a sargento primero,
contemplando como sistema de ascenso para el resto de los empleos el de
"concurso" y "concurso-oposición". Esta modalidad de ascenso funcionaria
tan sólo ha sido prevista en la toda la historia de la función pública
española para las oposiciones entre notarios, que permitía a éstos pasar
de las notarías de tercera a las de segunda y primera categoría, así como
para acceder a la condición de catedrático de Universidad desde la de
profesor titular, recientemente sustituida por los sistemas de
habilitación directa por acreditaciones de una agencia evaluadora,
ANECA.
No es difícil imaginar que en unos años el Ejército español, inmerso en
misiones de paz y humanitarias bajo el mandato de las Naciones Unidas y
OTAN, desplace un colectivo de cuadros de mando que tengan que compaginar
el duro cumplimiento de sus misiones en el exterior con la preparación de
concursos-oposiciones para ascender.
B) Suboficiales.
El tratamiento del personal militar con categoría de suboficial pasa en la
presente Ley de 2007 de manera casi inadvertida. Tras reconocer que
constituyen, eso sí, "el eslabón fundamental en la estructura orgánica y
operativa de las Fuerzas Armadas", poco más. Pésimo tratamiento a un
colectivo tantas veces olvidado como minusvalorado, ello a pesar de que
sin su fundamental intervención en las tareas de mando, control y
mantenimiento, las Fuerzas Armadas (en adelante FAS) dejarían de ser
operativas y escasamente funcionales.
Lo cierto es que las expectativas profesionales que les brindó la Ley
13/1974, a la Escala Básica de poder promocionar hasta el empleo de
comandante/teniente coronel, fue suprimida posteriormente por la entrada
en vigor de la Ley 17/1989. Cuando ingresaron en las Fuerzas Armadas, su
proyección podía llegar hasta el empleo de teniente coronel, porque si se
cumplían
veinticinco años de servicio activo se ascendía a la escala media de
oficiales. La posterior ley 17/1999 tampoco arregló esta situación, con
lo que se produjo una mayor acumulación de personal en la escala de
suboficiales. Ahora, aquellos que entraron con el horizonte de teniente
coronel no sólo no llegarán nunca a ese puesto por sucesivas leyes que
sólo les han perjudicado, sino que además no se retirarán a los cincuenta
y seis años, sino que lo harán a los sesenta y uno, con lo que no pocos
estarán más de veinte años en el empleo de subteniente en el E. de Tierra
y otros muchos no llegarán ni siquiera al empleo de Brigada en el E. del
Aire, con la consiguiente frustración y pérdida de moral. La LCM, para
tratar de paliar esta castrante situación, ha establecido en la DTr.
7.ª:
1.º Que a los suboficiales qué actualmente están en activo y adquirieron
el empleo de sargento a la fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1989,
podrán obtener el empleo de teniente de las escalas de oficiales de la
Ley 17/1999, cuando pasen a la situación de reserva si lo solicitan
previamente, con efectos económicos desde la fecha de ascenso.
2.º Permite ese ascenso de teniente e ingreso en las escalas de oficiales
al personal que se encuentre también en la situación de reserva a la
fecha de entrada en vigor de esta nueva Ley, aunque con antigüedad de 1
de enero de 2008.
Se da entonces la curiosa e injusta paradoja de que los sargentos y
brigadas que estaban en la situación de actividad, están ascendiendo a
tenientes al pasar a la situación de reserva y sin embargo, los que
permanecen en activo siguen con sus mismos empleos de suboficial. Esta
situación tiene una notable repercusión económica en el devengo de
trienios, de derechos pasivos, etc., en el grupo A2, pues la antigüedad
de oficial para el retiro será considerable para éstos en detrimento del
personal que sigue en actividad, que devengará ya indicados conceptos
retributivos en la categoría de suboficial, con la consiguiente pérdida
económica por seguir trabajando.
Así las cosas, los suboficiales que permanecen en activo, solo ascenderán
al final de su vida militar con una categoría inferior y menores
retribuciones y derechos que sus compañeros que optaron por dejar el
servicio activo y pasar a la reserva. Esta situación supone un atentado a
la razón, pues resulta a todas luces difícil de asimilar que un
funcionario de la misma escala que otro, más moderno que él y que además
no está en servicio activo, pueda percibir unas retribuciones superiores
a su compañero funcionario que presta sus servicios día a día en su
puesto de trabajo, cotizando además derechos pasivos y perfeccionando
trienios de un grupo superior, de aquél que está en servicio activo.
A mayor abundamiento y como colofón del dislate jurídico provocado con la
Ley de 2007, la Directiva del T. Gral. JEME de 24/03/2008 (02/08
EME-DIVLOG.), encomienda a los suboficiales de la Escala Básica
(renombrada como de Suboficiales), de empleos de brigada y subteniente
los cometidos de jefe de sección, hasta ahora desempeñados por los
tenientes de la escala de oficiales, ello, ante la escasez de tenientes.
Es decir, los suboficiales de empleo de brigadas y subtenientes
desempeñarán los cometidos que actualmente vienen desempeñando los
oficiales, pero el ascenso sólo lo obtendrá el personal en reserva.
La DTr. 4.ª, apdo. 8), establece que el 1 de julio de 2009, se
incorporarán a las nuevas escalas de suboficiales, según empleo y
antigüedad, tanto los procedentes de cuerpo general como los
especialistas. El "atasco" que se va a originar en esa escala única,
donde se encontrarán integrados un suboficial de Infantería con otro de
Informática o Mecánica, tiene consecuencias imprevisibles. Hay que tener
en cuenta que si los miembros del Cuerpo General, agrupados en Escala
Superior de Oficiales, Escala de Oficiales y Escala de Suboficiales,
tienen como "cometidos la preparación y empleo de la fuerza y del apoyo a
la fuerza", para el desempeño de dichos cometidos ejercen el mando y las
funciones de mando, de administración y logísticas, de apoyo al mando,
técnico-facultativas y docentes relacionadas con los mismos; sin embargo,
los miembros del Cuerpo de Especialistas, agrupados en Escala de
Oficiales y Escala de Suboficiales, "tienen como cometidos el
mantenimiento, abastecimiento, gestión de recursos y, en su caso, manejo
de sistemas de armas, equipos y demás medios materiales en el ámbito de
sus Ejércitos, así como en el de otros organismos del Ministerio de
Defensa y de sus Organismos autónomos". Resulta evidente que ambos
cometidos son absolutamente diferentes, como distintos son sus planes de
estudios para sus incorporaciones al Cuerpo General y al de
Especialistas.
Estimar que los miembros de la Escala de Suboficiales del Cuerpo de
Especialistas, ope legis, tienen la formación necesaria para incorporarse
a la Escala de Suboficiales del Cuerpo General, establecida en la LCM,
vacía de contenido todos los planes de estudio de la enseñanza militar de
formación, en particular, la formación recibida por los miembros de la
Escala de Suboficiales del Cuerpo de General, regulada por la Ley
17/1999. Por tanto, para la incorporación a la Escala de Suboficiales del
Cuerpo General, establecida en la LCM, seria necesario y con carácter
previo, la adecuada especialización de los miembros de la Escala de
Suboficiales del Cuerpo de Especialistas, a los efectos de completar su
preparación y con el objeto de facultarles para ejercer los cometidos
asignados y propios del citado Cuerpo General.
La LCM, silencia por otra parte, para este fundamental colectivo, las
posibilidades de promoción, estatuto profesional y ámbito de sus
responsabilidades, abandonándolos a los criterios directivos de la
jerarquía militar.
El Estado debe velar por los intereses de sus miembros. El cuerpo de
suboficiales, lamentablemente no siente esa tutela, pues cada Ley
promulgada desde 1989, ha truncado, si ello era posible aún más, sus
expectativas profesionales al padecer continuos recortes en sus derechos:
eliminación del ascenso a oficial por promoción interna; sucesivos
retrasos en las edades de pase a la reserva (de 56 a 58 y ahora a los
61); asignación de cometidos de oficiales aún cuando les cercenan ese
derecho; retraso en su ascenso a teniente al pasar a la reserva (de 56 a
58); agravio por el ascenso a teniente producido en el personal en
reserva más moderno y más joven que otros suboficiales en activo; etc.
La LCM está creando además una discriminación negativa directa contraria a
toda la legislación referente a las personas con discapacidad de la que
España está a la vanguardia y a un elemental derecho de reparación y
reconocimiento hacia aquellas personas que en acto de servicio o por
terrorismo cayeron heridos y no pudieron ascender a Oficial por tener
congelados irregularmente sus ascensos. La administración militar pone
trabas y olvida a su propio personal herido, lesionado o mutilado en acto
de servicio, aumentando la decepción de unas personas que han adquirido
su discapacidad al servicio del Estado y que nunca solicitaron su
separación de las FAS sino que fueron retirados a consecuencia de las
lesiones adquiridas en el cumplimiento de su deber.
La Disposición Adicional Décima (D.Ad. 10.ª) de dicha Ley 39/2007,
reconoce las injusticias y agravios cometidos durante tantos años con el
personal del Cuerpo de Suboficiales, Escala Auxiliar y Cuerpo Auxiliar
Especialistas, y trata de dar solución, ascendiéndoles a los empleos que
legalmente les correspondían con las nuevas antigüedades. En esta medida
reparadora se incluyen a los Oficiales en retiro. No obstante, la
redacción dada a precitada Disposición no es afortunada y da pie a
interpretaciones que están dando lugar a una discriminación directa y
negativa: uno mediante una exclusión moral y temporal, porque se excluye
a los Subtenientes, de las tres últimas promociones, que no ascendieron
durante el período 1987-1999, en el que los ascensos estaban congelados
pero que fueron retirados por haber resultado lesionados o heridos en
acto de servicio o por acción terrorista. Es decir, pasaron a retiro sin
haber ascendido a los empleos que ahora se está reconociendo que deberían
haber alcanzado antes de su retiro. Y, otra, mediante una interpretación
jurídica restrictiva y anómala de la norma por parte del Ejército de
Tierra al considerar que aquellos integrantes del Cuerpo de Mutilados,
retirados por incapacidad permanente en acto de servicio, que estaban
exentos por Ley de realizar los cursos de aptitud, no cumplen las
condiciones establecidas en la Disposición décima por no haber realizado
los citados cursos. Es decir, por una parte se viene a reconocer los
derechos recogidos en la Ley 13/1974 y por otra se ignora otra Ley
vigente en aquel momento por la cual se les eximía y no se les permitía
hacer los cursos de aptitud, ascendiendo al hacerlo el que le precedía.
Por ello, en aras de los principios de equidad y no discriminación que
contempla nuestro ordenamiento jurídico, es necesario adoptar todas
aquellas medidas que corrijan los efectos perjudiciales que esta norma
produce al personal militar incapacitado en acto de servicio en el
Ejercito de Tierra.
C) La enseñanza militar: el acceso a los centros docentes
Si bien la cuestión de la integración de las diversas escalas en una única
escala de oficiales y otra de suboficiales es un gran problema al corto y
a medio plazo, especialmente para los afectados, la mayor dificultad a
largo plazo y de carácter estratégico que plantea la Ley 39/2007, de la
carrera militar es el acceso a las escalas de oficiales y suboficiales.
La LCM supone un cambio radical de la forma de acceso hacia un sistema
que puede conducir a las Fuerzas Armadas españolas a un grave problema en
la calidad de sus recursos humanos en las escalas claves para su labor.
Este grave problema tiene su origen en diversos factores, como son la
posible inconstitucionalidad de la LCM, la fragilidad del planeamiento de
los efectivos de oficiales y suboficiales y los problemas de carácter
financiero derivados de su aplicación. A continuación se analizan cada
uno de estos factores.
a) Probable inconstitucionalidad de la LCM.
Es necesario recordar que el ingreso en los centros docentes militares de
formación, tras superar los estudios correspondientes, permite alcanzar
el empleo de oficial o suboficial con la condición de militar de carrera
con carácter indefinido en la Administración Pública, siéndole aplicable,
cuando así se disponga, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público. A esto hay que añadir que los alumnos en los
centros militares de formación tienen gratuitos los estudios, incluyendo
matricula, alojamiento y manutención; la posibilidad de obtener un título
de grado universitario, en el caso de los oficiales, o de técnico
superior en FP, en el caso de los suboficiales, y el cobro de un sueldo
desde el primer día de ingreso en el centro de formación.
El sistema por el que aún se sigue accediendo a estos centros militares de
formación, conforme a la Disposición transitoria segunda de la LCM, es el
recogido en el Capítulo III de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen
del Personal de las Fuerzas Armadas, que prevé, según su artículo 63, el
acceso mediante concurso, oposición o concurso-oposición libres con un
sistema de selección que incluye pruebas adecuadas al nivel y
características de la enseñanza militar que se va a cursar. La normativa
que desarrollaba esta Ley establecía
un sistema de acceso mediante un examen de ingreso con carácter de
oposición.
Gracias a estas pruebas se garantiza el acceso a los centros docentes
militares de aquellos aspirantes más capacitados, cumpliéndose a
rajatabla los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad
(artículo 103.3 de la Constitución española), independientemente de la
procedencia geográfica o educativa de los aspirantes.
El capítulo III de la LCM y la normativa posterior sobre el acceso a las
escalas de oficiales fija que a partir de 2010 se ingresará en los
centros docentes militares de formación para oficiales según la Nota de
admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, artículo 14
del Real Decreto 1892/2008, que es una media ponderada de la Prueba de
acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado (hasta ahora
conocida como Selectividad) y de la Nota media de Bachillerato. A la
escala de suboficiales se accederá según la nota media de Bachillerato.
En ninguno de los dos casos se plantea ninguna prueba de carácter
específico para el acceso fuera de un reconocimiento médico, unas pruebas
físicas y un test psicotécnico.
Con la LCM y su desarrollo normativo, se pasará de un examen común a todos
los aspirantes a la escala correspondiente a considerar como referencia
la Nota de admisión a la Universidad, en el caso de los oficiales, o la
media de Bachillerato, en el caso de los suboficiales. Según el artículo
56.1 de la LCM, este sistema de ingreso garantiza los principios de
mérito y capacidad. Como se va a demostrar a continuación, dichos
principios constitucionales no son respetados.
La nota de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado es
la determinante para el acceso a la escala de oficiales. Ésta, ya se ha
mencionado, es una media ponderada de la Prueba de acceso a las
enseñanzas universitarias oficiales de Grado (la Selectividad) y de la
nota media de Bachillerato. Vayamos analizando cada una de ellas:
La Prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado
hasta ahora conocida como Selectividad está organizada de forma
independiente, aunque respetando ciertos principios rectores comunes, por
cada una de las autoridades educativas de las 17 comunidades autónomas.
Es decir, existen 17 sistemas de examen de Selectividad diferentes más
Ceuta y Melilla. Incluso el número de asignaturas de las que se examinan
los estudiantes son diferentes según la comunidad autónoma tenga o no
lengua cooficial al castellano. Existe aquí un primer indicio de que no
son comparables las notas de la nueva Selectividad de estudiantes
provenientes de distintas comunidades autónomas, es decir, se conculcan
los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso por razón
geográfica.
En cuanto a las notas de Bachillerato, el informe PISA 2006 (Programa para
la Evaluación Internacional de Alumnos) de la OCDE, que examina el
rendimiento de alumnos de 15 años en áreas temáticas clave, recogía la
gran diferencia entre las comunidades autónomas en cuanto a la calidad de
los respectivos sistemas educativos, evidenciando diferencias de hasta 39
puntos en media, entre las 10 autonomías españolas que solicitaron su
evaluación, y de hasta 44 en Ciencias. De estos datos se deduce que no es
ni mucho menos igual la calidad de los sistemas educativos de las
diferentes comunidades autónomas. Si no es comparable la calidad de los
sistemas, tampoco son comparables las notas de Bachillerato de los
distintos sistemas, luego por razones geográficas se vuelven a conculcar
los mencionados principios.
Y no solo eso. Es de sobra conocido que determinados centros educativos
inflan las notas de sus alumnos mientras que otros exigen más a la hora
de poner una calificación. Ante las indudables ventajas de estudiar en un
centro docente militar de formación (matrícula, alojamiento, manutención,
título de grado universitario o de técnico superior en FP, un sueldo
desde el primer día de ingreso y contrato indefinido con la
Administración Pública) existen incentivos a que algunos centros se
especialicen en el acceso y "garanticen" en cierta medida el acceso
mediante unas notas más elevadas de lo normal.
Por tanto, nos encontramos con 17 Bachilleratos diferentes, con 17 pruebas
de Selectividad diferentes y con centros educativos con incentivos a
inflar notas. No se puede sustentar en bases tan endebles el acceso a la
condición de oficial. De hacerlo, se conculcarán los principios igualdad,
mérito y capacidad puesto que no se evalúan éstos de igual forma en una
comunidad autónoma que en otra.
Estas mismas razones, salvo las relativas a la prueba de Selectividad, son
perfectamente aplicables para probar la falta de constitucionalidad en el
acceso a los centros de formación de suboficiales.
b) La fragilidad del planeamiento de los efectivos de oficiales y
suboficiales.
Es necesario, para entender la magnitud del problema, tener presente la
nueva forma de acceso cuya constitucionalidad se ha criticado con
anterioridad. Pero no es solo su posible inconstitucionalidad el
problema, sino que con el cambio de sistema los alumnos llegan al primer
curso con una absoluta disparidad de niveles, cosa que con el régimen de
acceso por oposición no ocurría ya que los que lograban superar la prueba
tenían unos conocimientos mínimos bastante altos. De implantarse el nuevo
sistema, esto ya no será así.
En el caso concreto de los oficiales, es muy probable que este hecho
genere unos índices de abandono de estudios similares a los de las
carreras técnicas comparables: de entre el 40 y el 60 por ciento. A ello
hay que añadir la dificultad para gestionar al volumen de repetidores de
curso que sin duda se producirán. Todo ello sin tener en cuenta la
dificultad añadida que va a suponer la superación de las enseñanzas de
grado correspondientes a la vez que aquéllas específicas de su condición
militar y las plantillas de oficiales y suboficiales necesarias.
Por tanto, el Ministerio de Defensa tendrá serias dificultades a la hora
de calcular el número de alumnos que han de incorporarse cada año a los
centros de formación para que, pasados 5 años, éstos lleguen a cubrir de
forma adecuada las necesidades de plantilla. La probabilidad de herrar en
los cálculos es elevadísima.
c) Problemas de carácter financiero
Como se ha demostrado con anterioridad, el número de alumnos que ingresen
en primero ha de ser superior al de las necesidades para cubrir éstas
ante repetidores y bajas. Además, parece ser que en segundo curso existe
una suerte de examen de nivel para comprobar que se han alcanzado unos
conocimientos mínimos. Luego entre primero y segundo el número de alumnos
debe ser claramente superior y tener presentes posibles repetidores tanto
al no superar la prueba de nivel como en los últimos cursos,
habitualmente más difíciles.
Estos motivos harán que el número de alumnos sin ninguna duda se elevará
con respecto al número que existe en la actualidad. Este mayor número de
alumnos implica unos costes mayores por su manutención, alojamiento y
vestuario, aparte de la adecuación de instalaciones y un más numeroso
personal. Pero, a todo ello hay que añadir el coste en términos de
matricula universitaria que supondrá para el Ministerio de Defensa la
adscripción de estos alumnos a las respectivas universidades o centros de
FP. En consecuencia, más alumnos y más coste por alumno que en una época
de crisis y de enormes restricciones presupuestarias, donde la enseñanza
militar va a requerir unas inversiones ingentes que además no entrañarán
ninguna mejora en la calidad de los cuadros de mando sino más bien todo
lo contrario. De no realizarse tales inversiones, la reforma será un
fracaso total y dejará gravemente dañados a los Ejércitos durante un
largo periodo de tiempo.
D) Efectos retributivos
La Disposición Final Tercera (DF 3.ª), modifica a efectos retributivos las
equivalencias entre los empleos militares y los grupos de clasificación
de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas haciendo
equivalentes:
De General de Ejército a teniente el Subgrupo A1.
De Alférez y suboficial mayor a sargento: Subgrupo A2.
Esta Disposición Final resulta incongruente con el artículo 21.2 en que se
incluyen a los Alféreces dentro del Cuerpo de Oficiales, causando un
agravio más y una discriminación de un sector de la oficialidad. Si bien
la LCM prevé la desaparición de este empleo, mientras exista un solo
oficial alférez, deberá ser tratado retributivamente como tal.
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, a la vista de lo
expuesto, a modificar en el más breve plazo posible la Ley de la Carrera
Militar en lo siguiente:
1. Que el Curso de Adaptación a realizar por los componentes de la escala
de oficiales que voluntariamente opten a la integración en la escala
única de oficiales, tenga la entidad en materias, tanto generales como
específicas y los créditos correspondientes que permitan la equiparación
con los créditos ya superados por los oficiales de la escala superior,
pudiendo convalidarse aquellas asignaturas cuyos programas hayan sido ya
superados en cursos anteriores.
2. Que la reordenación en la escala única de oficiales, entre los
procedentes de la escala superior y de la escala de oficiales que hayan
superado el curso de, adaptación, se haga por orden de antigüedad en el
empleo.
3. Modificar la Disposición Transitoria Cuarta 4.ª, apartado 7,
subapartado h), eliminando lo referente al subapartado g) y dando una
nueva redacción en dicha Disposición y apartado, al subapartado g),
encaminada a corregir el grave perjuicio ocasionado a los más de
doscientos alféreces de los cuerpos generales y de especialistas de forma
que se produzca su ascenso conforme a lo establecido en la Disposición
Transitoria Primera.
4. Que se compute el tiempo de servicio en la Escala de Oficiales, a los
que hubieran superado las oposiciones de ingreso en la escala superior.
5. Dar una nueva redacción al final del primer párrafo del punto 1, de la
Disposición Adicional 10.ª Indicada disposición resulta de aplicación a
los oficiales de las Escalas auxiliares de infantería, caballería,
artillería, ingenieros, intendencia, sanidad, farmacia y veterinaria y
del Cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra que se
encontraban en servicio activo en cualquier empleo el día 21 de abril de
1974, fecha de entrada en vigor de la Ley 13/1974, de 30 de marzo, de
organización de las Escalas básica de suboficiales y especial de jefes y
oficiales del Ejército de Tierra, que declaró a extinguir a aquellas.
Quedan excluidos los que no realizaron o no superaron el curso de aptitud
para el acceso a las Escalas auxiliares y al Cuerpo auxiliar de
especialistas, debiendo añadir: "excepto aquellos que por la legislación
vigente estaban eximidos de realizarlos".
6. Añadir un nuevo párrafo al punto 4, de la DA 10.ª, con el texto
siguiente: "Los suboficiales procedentes del Cuerpo de Suboficiales en
situación de retiro por incapacidad permanente producida en acto de
servicio o por terrorismo, podrán solicitar en el plazo de seis meses el
empleo y antigüedad asignados al que les siguiera en el escalafón o en el
curso de aptitud para el acceso a dichas escalas que figure en esa
reordenación por encontrarse en servicio activo o reserva y siempre con
el límite de que no suponga un empleo y antigüedad
posteriores a la fecha en que el afectado cumplió 61 años de edad y a que
las fechas de antigüedad en los empleos resultantes de la reordenación
sean anteriores a la fecha en que cada uno paso a la situación de
retiro".
7. Añadir a la Disposición Adicional 10.ª, que el cómputo temporal a los
efectos de trienios y de derechos pasivos serán computados al personal
militar desde la fecha en que obtuvieron la aptitud para el acceso a la
escala auxiliar y al cuerpo auxiliar de especialistas, siendo sus efectos
económicos desde el 1 de enero de 2008.
8. Modificación del punto 1, de la Disposición Transitoria 7.ª, a su vez
modificada por la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado, para el año 2009, en el sentido de hacer extensivo
el ascenso a todos los suboficiales, en la reserva, cuando cumplan 58
años, pues no hay razón objetiva razonable para conceder el ascenso a
unos y denegárselo a otros. Así se eliminaría también el agravio
existente en los subtenientes en activo, más antiguos en relación con los
que ascendieron en la reserva, que se les concedió la antigüedad de 1 de
enero de 2008. Asimismo, aquellos suboficiales que estando en activo, se
encuentren ya sobrepasados en el ascenso al empleo de teniente por el
personal en situación de reserva que tenían el mismo o inferior empleo,
podrán ascender a teniente de la escala de oficiales, a petición propia.
9. Añadir que los suboficiales que obtuvieron un título oficial de grado
universitario ascenderán por promoción interna a través de un concurso de
mérito y capacidad sin límites de edad ni de empleo alcanzado, dentro de
los cupos que el Ministerio de Defensa determine para el ascenso a
oficial y que no deberá ser inferior al 25% del total de plazas
ofertadas.
10. El Ministerio proporcionará becas y ayudas al estudio, de los
suboficiales que pretendan la promoción interna a oficial.
11. Los suboficiales, tanto por las funciones y trabajos que desarrollan
como por su formación, les corresponde la titulación de formación
profesional.
12. Modificar el art. 51, en el sentido de implementar la formación de los
suboficiales, con la creación de Centros Universitarios de la Defensa en
las Escuelas de suboficiales, para aquellos alumnos que deseen completar
los créditos necesarios para la obtención de un título de grado
universitario y poder optar por promoción interna a la escala de
oficiales.
13. Añadir que a los suboficiales del E. del Aire se les restaurará el
derecho a la promoción que les concediera la Ley 18/1975, de 2 de mayo,
de Reorganización del Arma de Aviación y la Ley 146/1963, de 2 de
diciembre, de Reorganización del Cuerpo Auxiliar de Oficinas Militares
del Aire.
14. Que los suboficiales que desempeñen funciones propias de oficial, por
carencia de estos en las Unidades, perciban sus retribuciones en base a
tal función y no al empleo que ostentan en ese momento.
15. Que las escalas de suboficiales de los cuerpos generales se mantengan
separadas de las escalas de suboficiales de especialistas.
16. El Gobierno publicará con carácter anual, los cupos de pase a la
situación de reserva por antigüedad, en número suficiente con la
finalidad de facilitar al pase a dicha situación de las promociones más
antiguas. Esta medida descongestionará los empleos de brigada a sargento,
ahora saturados, programando adecuadamente el ascenso en los empleos de
tropa profesional, lo cual abrirá nuevas expectativas profesionales a las
promociones más modernas, incrementando la moral del personal militar.
17. Modificar la Disposición Transitoria Sexta, suprimiendo la frase de "a
partir de la entrada en vigor de esta ley", de forma que el ascenso en
reserva sea extensible para el personal militar de los empleos indicados
en dicha Disposición, aún cuando se encontraran en reserva con
anterioridad a la entrada en vigor de la LCM.
18. Los oficiales con empleo de alférez, mientras exista dicho empleo,
serán incluidos retributivamente en el Subgrupo A1, por coherencia al ser
su categoría de oficial. Por ello, la Disposición final tercera deberá
ser modificada en este extremo.
19. Derogar todo el Capítulo III, del Título IV de la LCM y seguir
aplicando, gracias a la Disposición Transitoria Segunda de la LCM, el
Capítulo III de la Ley 17/1999 de 18 de mayo, de Régimen del Personal de
las Fuerzas Armadas y su normativa posterior, con el acceso mediante
oposición como se ha realizado hasta ahora.
20. Reformar el Real Decreto 1892/2008 para que contemple el modo especial
de acceso a los centros universitarios de la defensa mediante oposición
tal y como se realiza a día de hoy, así como aprobar otro Decreto para
hacer lo propio para el acceso a la FP de los suboficiales."
Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de septiembre de 2009.-Rosa Díez
González, Diputada.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.
Comisión de Fomento
161/001265
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los
Diputados, el Grupo Parlamentario ER-IU-ICV, presenta la siguiente
Proposición no de Ley, sobre costes de la ampliación de los puertos
estatales de A Coruña y de Gijón, para su debate en la Comisión de
Fomento.
Diversos puertos de competencia estatal han sido objeto de obras de
ampliación, las cuales se han ejecutado y siguen aún en marcha con
variada casuística.
En algunos casos se han alcanzado sobrecostes muy importantes, de cientos
de millones de euros. Se han justificado estos aumentos en diversas
imprevisiones, temporales, modificación técnica de proyectos para su
mejora y adecuación a la nueva normativa.
Las ampliaciones del coste no han sido en general objeto de nueva
licitación, lo que vulnera la normativa europea, según la legislación
comunitaria. Esto ha sido manifestado en un informe interno de la
Dirección General de Mercado de 27 de marzo de 2009, que indica que las
modificaciones del contrato para el caso del Puerto de Gijón son
incompatibles con la Directiva 93/38/CE/CE, en su artículo 20 (2). En
dicho informe también se precisa que, revisado el contrato inicial de
oficio, era incompatible con el artículo 4 (2) de la misma norma. La
Dirección General de Política Regional ya había advertido este extremo en
un informe de 23 de julio de 2008.
Los sobrecostes de las obras del Puerto de Gijón llegan a 251 millones de
euros.
El Puerto de A Coruña registra en sus obras de ampliación los sobrecostes
más importantes, que alcanzan 283 millones de euros.
Esta situación refleja como mínimo graves errores de ingeniería, de
planificación, de control, de proyecto, de fijación de precios y de
procedimiento de adjudicación, lo que impide alcanzar financiación
europea para la globalidad de los proyectos.
Estos sobrecostes, al no haber sido licitados, pervierten el sistema de
adjudicación y decisión de precio inicial que sigue la Administración, en
este caso de Puertos del Estado.
Por todo ello se presenta la siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Ministerio de Fomento a iniciar una
investigación interna y auditoría de las obras de ampliación de los
puertos de competencia estatal afectados por sobrecostes importantes,
como es el caso de La Coruña y Gijón, investigando el procedimiento
inicial de licitación, la contratación, y todo lo relativo al posterior
incremento del coste, presentando los resultados de la investigación al
Congreso para su conocimiento y, en su caso, procediendo a depurar las
responsabilidades correspondientes."
Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de octubre de 2009.-Joan Herrera
Torres, Diputado.-Gaspar Llamazares Trigo, Portavoz del Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya Verds.
161/001267
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del diputado Francisco Xesús
Jorquera Caselas (BNG), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y
ss. del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
proposición no de Ley relativa a retraso en la ejecución del corredor
Barreiros-Ferrol, en concreto, el tramo competencia del Estado
Barreiros-San Cibrao y problemas con el trazado presentado, para su
debate en Comisión.
Exposición de motivos
Coincidiendo con la decisión de fijar un trazado interior para la A-8, la
Xunta de Galicia y el Ministerio de Fomento acordaron en el año 2001 la
construcción de una vía para conectarla con Ferrol por la costa, el
denominado corredor Barreiros-Ferrol. Un corredor que en su tramo
Barreiros-San Cibrao sería ejecutado por la Administración central, y se
marcaba como fecha de entrada en funcionamiento el horizonte de 2008.
Siempre se mantuvo la fecha mencionada para la puesta en servicio de este
vial. En ese sentido, la Comisión de Fomento del Congreso de los
Diputados, y a iniciativa del BNG, aprobó por unanimidad que el vial
entraría en funcionamiento antes de terminar el año 2008.
En la misma línea, se manifestó la Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez,
en diciembre de 2004, después de reunirse con una delegación de alcaldes
de A Mariña , donde afirmó que era un objetivo del Gobierno que en el
2008 estuviesen ejecutados los 30 kilómetros del trazado del corredor que
son competencia estatal, el tramo Barrreiros-San Cibrao.
A pesar de que los distintos ejercicios presupuestarios desde 2004
incluían partidas para esta infraestructura, en la actualidad la única
actuación realizada en relación a este vial, es la presentación de un
Estudio Informativo en el que se fija el trazado.
Una propuesta de trazado que fue sometida al trámite de Exposición Pública
en julio del presente año 2009, y al que se han presentado diversas
alegaciones por parte de los tres ayuntamientos afectados, así como por
parte de diversos colectivos sociales y políticos. Las alegaciones
presentadas por los ayuntamientos de Cervo, Burela y Foz contaron con el
respaldo unánime de todos los grupos que conforman la corporación local.
Un aspecto que al BNG le preocupa especialmente del trazado presentado es
que incluya un trazado colindante con el área de protección BIC de la
catedral de San Martiño de Mondoñedo en Foz. Este trazado provocaría un
grave impacto visual, dado que contempla la construcción de un viaducto
de 40 metros de altura a tan sólo 100 metros de la citada catedral.
La catedral de San Martiño de Mondoñedo es una joya del románico en el
Estado español que se debe preservar, proteger y cuidar, evitando
impactos de infraestructuras como la mencionada.
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Agilizar la construcción del tramo Barreiros-San Cibrao del Corredor
Ferrol-San Cibrao, y a tal fin, establecer plazos temporales y partidas
presupuestarias.
2. Establecer un diálogo con los ayuntamientos por los que discurre el
Corredor para aprobar un trazado que tenga en cuenta sus alegaciones y
satisfaga las demandas vecinales.
3. Contemplar un trazado que evite el impacto sobre la catedral de San
Martiño de Mondoñedo en Foz y su área de protección BIC."
Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de octubre de 2009.-Francisco
Xesús Jorquera Caselas, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.
161/001268
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tenemos el honor de
dirigirnos a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo
193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presentar la siguiente Proposición no de Ley, sobre la implantación de
una Red pública de estaciones de bicicletas emplazadas en estaciones de
ferrocarril para su debate en la Comisión de Fomento.
Exposición de motivos
Todos los años, del 16 al 23 de septiembre se celebra en toda Europa la
que se dio en llamar "Semana de la Movilidad", en la que este año
colaboran 2102 municipios afectando a más de 220 millones de europeos. De
ellos, 366 son municipios y ciudades españolas en las que viven unos 20
millones de personas.
Todas estas ciudades organizan varias jornadas de actos y celebraciones
que promocionan de una u otra manera el uso del transporte público y
alternativo, siempre en contra del uso intensivo e irracional del
vehículo privado.
Este año, los actos se destinan a la lucha contra el cambio climático bajo
el lema de "Mejora el clima de tu ciudad". Se trata de promover políticas
ambientalmente sostenibles y otros medios de transporte menos
contaminantes, entre los que se encuentra un medio como la bicicleta,
auténtico protagonista de la Movilidad en las ciudades, las cuales han
venido desarrollando una política de apoyo, desde hace décadas, en
distintos países de nuestro entorno pese a contar con menos condiciones
climáticas y orográficas de las que ofrece la mayoría del territorio
español.
Tratándose de la lucha por el clima, ciudades españolas como Barcelona,
Valencia, Sevilla, etc., cuentan con unas condiciones ideales para una
acción en profundidad que impulse la extensión de la bicicleta como medio
de transporte cotidiano para acceder a los centros de trabajo, de ocio o
comerciales.
Para una promoción eficaz de este medio de transporte ecológico y
económica, la Administración Pública debe ir por delante de la situación
generando políticas que fomenten la extensión del mismo. Existe una
cierta polémica sobre la posibilidad de llevar la bicicleta propia en el
tren o en el metro, dada la incomodidad y situaciones de peligro que se
aducen en contra de ello, por ello una adecuada red de estaciones de
bicicletas públicas conectadas tanto a paradas de metro como de
estaciones de RENFE-ADIF que hagan innecesario viajar con las bicicletas
privadas, máxime aún cuando son ya varias las ciudades que cuentan o
están implantando un sistema público de alquiler de bicicletas.
Alrededor de las grandes ciudades suele haber zonas metropolitanas por
donde discurren redes de cercanías que utilizan millones de ciudadanos.
El Estado, a través de ADIF, tiene una gran posibilidad de aportar una
solución fundamental que por una parte podría eliminar la anterior
polémica, y por otra contribuiría a la extensión del uso de la bicicleta
habilitando espacios donde cada Ayuntamiento o la propia ADIF procuren un
sistema de aparcamiento para bicicletas privadas que los viajeros puedan
ahí estacionarlas y recuperarlas a la vuelta de su trayecto.
Los usuarios tendrían así unas plazas donde dejar sus bicicletas aparcadas
de forma segura, sabiendo que en su destino pueden tener una bicicleta
del Sistema Público a su disposición en la estación de RENFE o de Metro
correspondiente, y al final de la jornada recogerán su bicicleta con la
que de nuevo regresarán a su domicilio.
Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:
1. Que dentro de sus competencias, ADIF adopte como objetivo la
implantación de puntos de aparcamiento y recogida, de bicicletas de los
Sistemas Públicos de Bicicletas que los municipios y ciudades en los que
presta servicio puedan poner en marcha.
2. Adoptar un Plan estatal que asegure que tal iniciativa llegue a todos
los grandes municipios y áreas
metropolitanas mediante los correspondientes convenios y acciones de
coordinación que mejor contribuyan a los acuerdos con los distintos
municipios."
Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre de 2009.-José Luis
Ábalos Meco, Diputado.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista.
Comisión de Industria, Turismo y Comercio
161/001272
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del diputado Francisco Xesús
Jorquera Caselas (BNG), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y
ss. del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
proposición no de ley relativa al apagón analógico para el 3 de abril de
2010 y problemas de las poblaciones situadas en las denominadas "zonas de
sombra", para su debate en Comisión.
Exposición de motivos
El 3 de abril del año 2010 se producirá la última y tercera fase del
apagón analógico, de modo que todas las emisiones serán a través de la
TDT, la televisión digital terrestre.
Sin embargo, existen una serie de problemas sobre esta cuestión que
todavía no tienen una solución clara y definida. En concreto, nos
referimos a las denominadas "zonas de sombra", lugares a los que no puede
llegar la TDT. Es el caso de unos 7.000 habitantes de la provincia de
Lugo, aproximadamente el 2% de la población, que no podrán sintonizar la
TDT por vivir en las conocidas como "zonas de sombra".
Una de las posibles soluciones que se ofrecen es la de transmitir la señal
vía satélite. Aún así, los afectados por esta situación tendrán que estar
durante un tiempo sin poder ver televisión puesto que no se puede
solicitar la colocación de antenas hasta que no se produzca el apagón
analógico. Sin olvidar que los costes por la instalación de la antena
correrán a cargo de los usuarios.
Este problema afecta asimismo a la recepción de la TDT de pago que tampoco
se ve en las "zonas de sombra", aunque en este caso se desconocen las
posibles soluciones ya que no se puede recibir vía satélite.
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y de la Sociedad de
Información promueve un Plan de Actuaciones de Apoyo a colectivos con
riesgo de exclusión en los Proyectos de Transición de la Fase 1 del Plan
Nacional de Transición. Dicho Plan de Apoyo tiene por objeto la puesta en
funcionamiento de mecanismos de información preferente, protección y
especial atención dirigidos a los integrantes de aquellos colectivos que
presentan un especial riesgo de exclusión durante el proceso de
transición tecnológica de la televisión analógica a la digital.
Como parte de las actuaciones previstas en el Plan se incluye la
distribución de un sintonizador TDT a los ciudadanos para su uso durante
4 años en base a una serie de requisitos: residir en uno de los
municipios afectados por la Fase I del Plan Nacional de Transición a la
TDT, pertenecer a uno de los colectivos beneficiarios del Plan y no haber
sido beneficiario de este Plan de Apoyo a través de Asociaciones o
CC.AA.
Un Plan que muy bien podría incluir ayudas o subvenciones a los ciudadanos
que viven en las poblaciones situadas en las "zonas de sombra".
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
- Adoptar las medidas técnicas precisas para solucionar el problema de la
no recepción de la TDT en las poblaciones situadas en las denominadas
"zonas de sombra", tanto en lo que afecta a la TDT convencional como a la
de pago.
- Garantizar la adopción de las posibles soluciones antes del definitivo
apagón analógico del 3 de abril de 2010 e informar a los ciudadanos
afectados.
- Incluir a los ciudadanos afectados por este problema en las actuaciones
contempladas en el Plan de Actuaciones de Apoyo a colectivos con riesgo
de exclusión, a fin de contemplar ayudas y subvenciones que eviten que
los ciudadanos asuman el coste íntegro por la colocación de antenas
específicas.
- Promover una campaña de información, en colaboración con la Xunta de
Galicia, en los ayuntamientos afectados por la no recepción de la TDT a
fin de ofrecer toda la información necesaria a los ciudadanos
afectados."
Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre de 2009.-Francisco
Xesús Jorquera Caselas, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.
Comisión de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca
161/001278
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo
193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presenta la siguiente Proposición no de Ley, en relación con el sector de
la leche de vacuno, para su debate en Comisión.
Exposición de motivos
El sector de la leche de vacuno aporta en torno a un 10 % de la Producción
Final Agraria de la Unión
Europea y un 6% en lo que respecta a la producción española. Es una
actividad económica tradicional en Europa y en particular en España donde
cuenta en la actualidad con 24.000 explotaciones que producen unos 6
millones de toneladas de leche.
La producción aunque se distribuye prácticamente por todo el territorio
nacional, la mayor parte, el 80%, se concentra en cinco Comunidades
Autónomas: Galicia, Castilla y León, Asturias, Cataluña y Cantabria,
territorios que mantienen un sector que ha ido reestructurándose en los
últimos quince años, con una importante reducción de explotaciones y
animales. Esta reestructuración ha provocado en España un importante
cambio en el sector productor, más de 140.000 explotaciones a principios
de los años 90 y 1.500.000 vacas de ordeño han dado paso a las actuales
24.000 explotaciones y a menos de 900.000 vacas. Estas explotaciones, no
obstante, han incrementado considerablemente la productividad individual,
sobre todo haciendo importantes inversiones en instalaciones y en la
adquisición de cuota, ya que la regulación comunitaria ha mantenido
contingentada la producción.
En el contexto europeo, España ha sido un Estado donde se ha mantenido un
importante desequilibrio entre producción y consumo, desde la integración
en la Comunidad Europea. En concreto la producción ajustada a la cuota
asignada se sitúa en 6 millones de toneladas frente a un consumo que ha
ido incrementándose hasta situarse en la actualidad en unos 9 millones de
toneladas. Esta diferencia se ha ido cubriendo con leche de otros
Estados, fundamentalmente de Francia.
A partir de finales de 2007, el precio de la leche experimentó una
tendencia decreciente en general en toda la Unión Europea, aunque
ciertamente desde unos niveles anormalmente altos en esa campaña por la
subida mundial de las materias primas, a este hecho también hay que
añadir la gran incertidumbre que se ha creado con el anuncio de la
liberalización del mercado y la supresión del sistema de cuotas al final
de la campaña 2014/2015, con un sistema de incrementos continuados del 1%
en cinco campañas, para devaluar el sistema. Esta situación se complica
más en España por su desequilibrio entre consumo y cuota asignada.
Los efectos de la bajada continuada del precio de la leche que han llegado
a no cubrir los costes de producción en muchas explotaciones, la
sustitución del suministro de leche nacional por leche de otros Estados
miembros y la descapitalización de las explotaciones, al devaluarse la
cuota, pone en riesgo el sector productor en importantes zonas
tradicionales europeas y especialmente en España, zonas que por otra
parte carecen de alternativas productivas.
Esta situación está motivando reacciones en el sector productor, en las
Administraciones de los Estados y en las Instituciones Comunitarias. De
hecho la Comisión Europea se ha visto obligada a hacer un seguimiento
continuado de la evolución del sector y a proponer medidas para recuperar
la estabilidad en este mercado.
En este segundo semestre de 2009, en el seno del Consejo de Ministros de
la Unión Europea se están debatiendo planteamientos para el sector
lácteo, liderados por Francia y Alemania, que consideran las propuestas
de la Comisión muy insuficientes y no evitan una desaparición a gran
escala de las explotaciones de leche, ya que se basan fundamentalmente en
la prórroga de las compras públicas de intervención y las posibilidades
que tienen los Estados miembros para aplicar los fondos de la Política
Agrícola Común para concentrarlos en este sector.
Sin embargo, con el gran problema que se está padeciendo en España, en
gran parte fruto a los desequilibrios entre producción y consumo, no se
ve una posición clara del Gobierno de la Nación ante esta situación, es
más, la titular del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino,
va a remolque en Europa, sin pensar que este problema puede que no tenga
solución en lo que queda de año y por lo tanto se extienda al próximo,
correspondiendo a España la Presidencia de la Unión Europea. Ni siquiera
está interviniendo en su propio país con medidas activas y concretas,
dejando a las Administraciones de las Comunidades Autónomas que actúen de
forma individualizada en sus territorios, como es el caso de Asturias,
Castilla y León y Galicia, que están apostando por mantener y potenciar
un tejido económico ligado a la actividad ganadera en sus zonas
productivas.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que:
1.º Adopte medidas de contención del gasto y apoyo financiero, tales como
rebaja en el sistema de módulos, incremento de los gastos de difícil
justificación en el IRPF en estimación directa, no aplicación del IBI y
exención en las cuotas a la Seguridad Social durante el ejercicio
presente. En el capítulo financiero se insta al Gobierno a una
refinanciación de los créditos vigentes solicitados por los ganaderos con
rebaja sensible del tipo de interés en la nueva financiación.
2.º Lidere en el Consejo de Ministros de la Unión Europea la orientación
de las propuestas para dar solución al sector del vacuno de leche en
Europa y anuncie que incorporará a las prioridades de su Presidencia, en
el primer semestre de 2010, actuaciones conjuntas en los Estados miembros
para garantizar la viabilidad de las explotaciones lecheras en las zonas
de producción tradicional.
3.º Proponga al Consejo de Ministros de la Unión Europea la congelación de
las decisiones de incremento lineal de cuotas a partir de la campaña
2010/2011 y la suspensión de la desaparición de las mismas, hasta no
tener estabilizado el sector europeo.
4.º Plantee un programa de reestructuración para cesar en esta actividad y
reasignar la cuota adquirida hacia explotaciones con mayor posibilidad de
viabilidad. Este programa podría financiarse en el marco de los Programas
de Desarrollo Rural, con fondos públicos estatales. Específicamente en
España incorporando a estos programas además de financiación pública
estatal, la financiación FEADER que no puede gastarse en el Programa
Nacional de la Red Rural.
5.º Incorpore urgentemente en España un mecanismo que permita liberalizar
las cesiones temporales y las transferencias de cuota entre particulares,
para facilitar el redimensionamiento de las explotaciones en los próximos
años.
6.º Inste a la Comisión Europea a aprobar a la mayor brevedad posible las
modificaciones de los Programas de Desarrollo Rural que han incluido
actuaciones con el nuevo reto comunitario del sector lácteo.
7.º Ponga en marcha un programa de etiquetado obligatorio de los productos
lácteos para que el consumidor conozca el origen de la materia prima,
acompañado de un programa de promoción de los productos lácteos en
España, en las cadenas de distribución.
8.º Aporte una ayuda de estado bajo el régimen de mínimos a los ganaderos
de leche de España, como una ayuda puente en 2009, para circulante en las
explotaciones lecheras, hasta que éstos puedan percibir las ayudas de la
aplicación en España de la Política Agraria Comunitaria, adoptada en la
Conferencia Sectorial de abril de 2009."
Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de octubre de 2009.-María Soraya
Sáenz de Santamaría y antón, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en
el Congreso.
161/001279
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo
193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presenta la siguiente Proposición no de Ley, relativa a la adopción de
medidas urgentes para estabilizar el sector productor de la patata en
España y conseguir un posicionamiento fuerte en la Unión Europea, para su
debate en Comisión.
Exposición de motivos
La patata es un cultivo tradicional en las zonas frescas de España y en
los principales regadíos de nuestro país ya que encaja perfectamente en
las rotaciones de cultivo y se adapta a la distinta climatología de
nuestra geografía. La superficie de cultivo en nuestro país ha seguido
una tendencia decreciente y prueba de ello es que de las más de 300.000
hectáreas que se cultivaban a mediados de los años ochenta sólo quedan
actualmente unas 85.000 hectáreas. La producción consecuentemente también
ha disminuido siendo actualmente de unos 2.400.000 toneladas, de los
cerca de 6 millones que se han llegado a producir.
España ha sido uno de los principales productores de patata de la Unión
Europea, pero ha ido perdiendo peso descolgándose de los grandes
productores que cuentan con una buena organización productiva desde hace
muchos años: Alemania, Holanda, Francia y Reino Unido, que se han
convertido también en los principales suministradores para los
principales centros de consumo en la Unión Europea.
El cultivo de la patata en España se caracteriza fundamentalmente por una
fuerte especialización hacia la patata de media estación y tardía.
Aproximadamente el 80% de la producción de este tubérculo es de
recolección en el segundo semestre del año, coincidiendo también con las
grandes producciones europeas. Se concentra además, este tipo de
producción, en tres Comunidades Autónomas: Castilla y León, Galicia y una
parte de Andalucía, en contraposición con la producción extratemprana y
temprana, que representa el 20% restante y se localiza fundamentalmente
en Andalucía.
El consumo interno se sitúa en torno a los 4 millones de toneladas,
cubriéndose el déficit con importaciones, fundamentalmente de Francia,
que representa en torno al 70% de este suministro.
A pesar de que los rendimientos se han ido incrementando
considerablemente, llegando a producciones de más de 40 toneladas por
hectárea en las principales zonas de producción. La situación de este
cultivo es de una gran inestabilidad con altibajos en los precios
percibidos, de una manera cíclica. Actualmente es uno de los cultivos de
regadío con mayores costes de producción y presenta grandes problemas
estructurales desde el punto de vista de la producción y la
comercialización, con una falta de concentración de la oferta y carencia
de interprofesional y de poder negociador en los distintos eslabones de
la cadena de valor hasta llegar al consumidor.
La falta de regulación comunitaria, no hay que olvidar que este sector es
de los pocos que carecen de organización común de mercado en la Unión
Europea, también ha contribuido a la inestabilidad, demostrando una
enorme debilidad con el sector productor centroeuropeo que cuenta con
potentes organizaciones de productores y una buena concentración de la
oferta.
La situación que se está viviendo en la actual campaña es especialmente
grave con precios que no cubren los costes de producción, solapamiento de
producciones tempranas con media estación, incremento de las
producciones, falta de estructura para escalonar la recogida, y la
amenaza de una fuerte posición en los mercados españoles de patata
francesa. Esta situación requiere definitivamente una actuación nacional,
para garantizar esta actividad económica en las áreas rurales del
territorio español y conseguir un sector puntero y competitivo.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar medidas urgentes
para estabilizar el sector productor de la patata en España y conseguir
un posicionamiento fuerte en la Unión Europea, con los siguientes
planteamientos:
1.º Incluir dentro de las prioridades de la presidencia española de la
Unión Europea en el primer semestre de 2010 la incorporación de la patata
a una organización común de mercados europea, con mecanismos del tipo de
los empleados en el sector de frutas y hortalizas, donde primen
actuaciones estructurales de concentración de la oferta.
2.º Elaborar un Plan Nacional de Ordenación del Sector de la Patata que
tenga como objetivo fundamental reforzar la posición del agricultor y
equilibrar la cadena de valor. En este Plan se deberá incluir un régimen
de ayuda nacional para la constitución o reordenación de organizaciones
de productores de patata, con un volumen de producción que les permita
una adecuada concentración de la oferta, incorporado además sistemas de
autorregulación en los casos de exceso de producción o bajadas de precio,
sistemas de almacenamiento y Fondos de Compensación intercampañas. Así
mismo, deberá incluirse en el Plan un mecanismo que permita adaptar las
producciones atendiendo a las variedades y a los distintos tipos de suelo
con arreglo a las demandas del mercado tanto de producto en fresco como
transformado.
3.º Crear un marco básico interprofesional que permita concentrar las
relaciones entre productor y transformador-comercializador.
4.º Determinar un contrato tipo para patata en fresco y transformada.
5.º Financiar campañas de comunicación y promoción nacional de la patata
con dos objetivos:
Primero, dirigido hacia el mensaje de un alimento básico y natural, que
puede utilizarse en una dieta sana y equilibrada, poniendo en valor sus
atributos nutritivos, y
Segundo, para generar una cultura de apreciación de la calidad de la
patata más allá del aspecto exterior que pueda tener, favoreciendo un
mayor conocimiento de las variedades existentes en nuestro país y sus
aptitudes culinarias."
Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de octubre de 2009.-Jesús Merino
Delgado, Diputado.-María Soraya Sáenz de Santamaría Antón, Portavoz del
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
Comisión de Cultura
161/001269
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y de acuerdo con lo
establecido en el artículo 193 y ss. del Reglamento de la Cámara,
presenta para su discusión en la Comisión de Cultura, una proposición no
de Ley relativa a los artistas cuyo medio fundamental de vida es la
actividad artística ejercida en público de forma discontinua.
Antecedentes
Las relaciones laborales especiales de los artistas cuyo medio fundamental
de vida es la actividad artística, y ésta se lleva a cabo mediante
contratos de corta duración, llamados "bolos", padecen diversos problemas
que es preciso abordar. El Real Decreto 1435/1985, junto a la legislación
laboral vigente y la aplicación subsidiaria del Estatuto de los
Trabajadores, dan una respuesta adecuada a las relaciones esporádicas de
artistas cuyo medio fundamental de vida no es la actividad artística, y
también para aquellos cuyas relaciones dentro de este marco son de
carácter indefinido o bien de larga duración con un único empleador. En
cambio no resuelve las necesidades de quienes dedicándose a actividad
artística la ejercen de la forma discontinua.
En este último caso, las relaciones pueden llevarse a cabo entre un
empleador cuya actividad principal no es la contratación de artistas, y
un artista que por la propia concepción legal de su figura es un
trabajador por cuenta ajena. La experiencia demuestra en este sentido que
el empleador a menudo incumple, ya sea por ignorancia o por la
complejidad del sistema, sus obligaciones en materia de afiliación y
cotización de los trabajadores que para él prestan los servicios
artísticos. Es por ello que la normativa vigente debería modificarse a
los efectos de garantizar a los artistas-trabajadores afectados la plena
realización de sus derechos, así como al mismo tiempo, facilitar a los
empleadores el cumplimiento de sus obligaciones.
Resulta necesario garantizar a los artistas cuyo medio fundamental de vida
es la actividad artística y ésta es ejercida públicamente de forma
intermitente, aquellos derechos y prestaciones que se garantizan a todos
las trabajadores por cuenta ajena, ya que en muchos casos carecen de la
cobertura de prestaciones de seguridad social suficiente para ellos y sus
familiares.
Esta reclamación ya se manifestó e incluyó durante la tramitación de la
Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad
Social, al incorporarse una Disposición adicional, en concreto la
decimoquinta, sobre relación laboral y de seguridad social de
los artistas en espectáculos públicos. Dicha disposición comprometía al
Gobierno a proceder, en el plazo de un año, a la actualización de las
normas que regulan la relación laboral de carácter especial de los
artistas en espectáculos públicos y del régimen de Seguridad Social
aplicable a los mismos. Sin embargo el plazo de tiempo previsto ha
finalizado y el Gobierno no ha procedido a efectuar la citada
actualización.
Por ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) presenta la
siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a cumplir con la
Disposición adicional decimoquinta de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre,
de medidas en materia de Seguridad Social, y proceda a la actualización
de las normas que regulan la relación laboral de carácter especial de los
artistas en espectáculos públicos y del régimen de seguridad social
aplicable a los mismos, a fin de facilitar la generación de carreras de
cotización con la menor intermitencia posible y de adecuar dichas normas
a las nuevas modalidades de prestación de servicios."
Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre de 2009.-Josep Antoni
Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió).
Comisión de Igualdad
161/001273
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esta Mesa para,
al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente
Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente
Proposición no de Ley sobre Memoria de la esclavitud, reconocimiento y
apoyo a la comunidad negra, africana y de afrodescendientes en España,
para su debate en la Comisión de Igualdad.
Exposición de motivos
La esclavitud y la trata de esclavos, en particular la trata
transatlántica, fueron tragedias atroces en la historia de la humanidad,
no sólo por su barbarie sino también por su magnitud y carácter
organizado. Junto a ello, el colonialismo que ha llevado al racismo, a la
discriminación racial, la xenofobia y todas las formas conexas de
intolerancia que todavía persisten en nuestro mundo, requiere de las
sociedades del siglo XI reconocer y condenar los sufrimientos causados a
todas sus víctimas, e impedir que ocurran de nuevo.
Tras la abolición de la esclavitud, reconociendo la tragedia y honrando a
sus víctimas, y persistiendo aún todavía la aberrante criminalidad de la
trata de personas y de los trabajos forzados como nuevas formas de
esclavitud que afectan especialmente a mujeres y menores, el instrumento
internacional para luchar contra cualquier forma de discriminación y de
racismo está enmarcado por la universalización de la igualdad y su
especificación en la no discriminación que proclama la Declaración
Universal de los Derechos Humanos.
Ambos conceptos, igualdad y no discriminación, han sido profundizados a
través de diversos instrumentos internacionales que persiguen la
impunidad y penalizan la violación o transgresión de dichos derechos
fundamentales y que, a su vez, promueven políticas para hacer efectivos
los derechos inalienables que acompañan a toda persona, sin que, como
establece el artículo 14 de nuestra CE "pueda prevalecer discriminación
alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social". Entre dichos
instrumentos cabe citar la Convención para la Eliminación contra todas
las Formas de Discriminación Racial que entró en vigor en 1969.
Sin lugar a dudas, la Conferencia Mundial contra el Racismo, la
Discriminación Racial, la Xenofobia y las formas conexas de Intolerancia
y la Declaración acordada en su seno, celebrada en Durban en el 2001,
constituye el referente más cercano y explícito en relación al
reconocimiento de la memoria histórica y la condena de la esclavitud y
del compromiso político de la comunidad internacional y de los Estados
que la conforman. En este sentido, el ejemplo y la heroica lucha del
pueblo de Sudáfrica contra el "apartheid", a favor de la igualdad y la
justicia en un clima de democracia, imperio de la ley y respeto a los
derechos humanos, junto al papel central de los pueblos y gobiernos de
África, así como del importante papel que la sociedad civil ha jugado en
los esfuerzos movilizadores en este largo proceso, alientan el espíritu
de esta importante Declaración.
Junto a la condena de la esclavitud y de la trata transatlántica de
esclavos, del colonialismo, de los efectos y la persistencia de esas
estructuras y prácticas que contribuyen a desigualdades sociales y
económicas duraderas en muchas partes del mundo de hoy, la Declaración de
Durban reconoce que "el apartheid y el genocidio, en derecho
internacional, constituyen crímenes de lesa humanidad..." afirmando que
"... donde quiera y cuando quiera que ocurrieron deben ser condenados y
ha de impedirse que ocurran de nuevo". Por su parte, el Programa de
Acción de dicha Conferencia contiene una larga lista de políticas y
medidas que inspiran la labor de los Estados y de las organizaciones de
la sociedad civil al respecto, en las sociedades avanzadas.
Por otra parte, no debemos olvidar que, junto al reconocimiento formal de
los derechos individuales y para que la libertad y la igualdad sean
realmente efectivas,
se sitúan la necesaria promoción de las condiciones que lo hagan posible,
la remoción de "... los obstáculos que impidan o dificulten su
plenitud..." y la participación ciudadana, tal y como se recoge en el
artículo 9.2 de nuestra norma fundamental, la Constitución Española.
A dicho mandato responden los importantes avances producidos en el
contexto de las políticas de la UE y muy especialmente en nuestro país a
lo largo de estas últimas legislaturas, en materia de género y promoción
de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres; para el reconocimiento
derechos de las personas con discapacidad y en situación de dependencia;
de los derechos de gays y lesbianas y la eliminación de los obstáculos
que, por razones de identidad sexual, discriminaban a estas personas en
nuestro ordenamiento jurídico y sistema de convivencia; respecto de las
políticas de integración de los colectivos de inmigrantes y el
reconocimiento de sus derechos de ciudadanía.
Reflejo de estas realidades diversas y de las políticas de participación e
integración acometidas, es importante subrayar asimismo la existencia de
determinados mecanismos que se han venido poniendo en marcha para
profundizar en el impacto y alcance de las medidas adoptadas y concitar
la implicación de la sociedad e impulso de la responsabilidad de los
distintos poderes públicos. Cabe citar en este ámbito más específico, la
vigencia del Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración 2007-2010 o el
establecimiento del Consejo para la Igualdad de Trato y no Discriminación
de las Personas por el Origen Racial o Étnico. La tramitación de un
próximo Proyecto de Ley de Igualdad de Trato, anunciado por el Presidente
del Gobierno en el último Debate del Estado de la Nación, se sitúa
asimismo en esta línea progresiva y comprometida con los avances en
materia de profundización democrática y de derechos de la ciudadanía en
nuestro país.
Coherentemente, la política de cooperación internacional al desarrollo
española, como expresión de la solidaridad internacional, también se
estructura a través de sus correspondientes acciones y programas en las
distintas regiones y países, incorporando este mismo enfoque de derechos
con la perspectiva y aspiración de contribuir a la igualdad formal y real
para todas las personas.
Desde dicha concepción, los derechos y las realidades de la diversidad de
las poblaciones afrodescendientes en los países receptores de la AOD
española aparecen integrados en los objetivos y programas del Plan
2008-2012 de la Cooperación Española, con especial referencia a la región
de América Latina y del Caribe, en la que aproximadamente se contabilizan
150 millones de personas que pertenecen a dichos colectivos,
representando entre un 20 y un 30% de su población. Es importante
subrayar que contamos con una AOD española cuyo volumen creciente de
recursos asignados, es fruto asimismo del compromiso firme del Gobierno,
del impulso y consenso parlamentario y del conjunto de la sociedad
española. Asimismo y como señalaba el Presidente del Gobierno en la
última Asamblea de Naciones Unidas celebrada en septiembre 2009 la
prioridad de la cooperación española en África implica el compromiso de
nuestro país, de la ciudadanía española, con continente que ha estado
demasiado tiempo desposeído en la historia de la Humanidad: el continente
africano.
En este sentido, cabe subrayar por último, cómo los compromisos y las
orientaciones de nuestra política exterior y de cooperación están
estrechamente interrelacionados con nuestras propias políticas internas
de desarrollo de derechos sociales y de ciudadanía antes mencionadas que,
en consecuencia, fundamentan y motivan la presente iniciativa.
Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la
siguiente
Proposición no de Ley
"1. El Congreso de los Diputados, a través de la Comisión de Igualdad,
desea rendir homenaje a los millones de personas que, colectiva e
individualmente, tuvieron el coraje y la convicción moral de luchar por
la abolición de la esclavitud en el mundo entero, condena dichas
prácticas, así como la trata de esclavos y la esclavitud perpetrada
contra el pueblo africano.
Junto a ello, reafirma el necesario compromiso colectivo y firme de
erradicar el tráfico de personas y de todas las formas de esclavitud
moderna que aún persisten en nuestros días.
2. El Congreso de los Diputados subraya por tanto la importancia de luchar
contra el racismo, la xenofobia o cualquier otra forma de discriminación
para lograr un mundo más igualitario, e insta al Gobierno a:
a. La elaboración y presentación de un Proyecto de Ley integral de
Igualdad de Trato, dirigido a prevenir y eliminar cualquier manifestación
de discriminación persistente en nuestra sociedad, a la vez que fomente
el reconocimiento y la gestión de la diversidad como activo social,
impulsando y completando el marco legislativo europeo.
b. Incluir en los trabajos del Consejo para la Promoción de la Igualdad de
Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico,
así como en el marco de la Estrategia Nacional e Integral de lucha contra
el Racismo y la Xenofobia, medidas para promover el respeto,
conocimiento, reparación y recuperación de la memoria histórica e
intercambio entre el colectivo africano y de afrodescendientes de la
diáspora en nuestro país, fomentando la integración y tejido asociativo
de dichos colectivos que comparten una cultura y están unidos por una
conciencia de identidad, en las correspondientes actividades de
sensibilización y participación ciudadana.
c. Apoyar el trabajo por la equidad étnica y de género de las mujeres
africanas y afrodescendientes,
fortaleciendo el desarrollo de políticas públicas, servicios y propuestas
de acción en este ámbito, así como en el de las políticas de integración
de sus niños y niñas.
d. Seguir priorizando la cooperación española al desarrollo con África,
especialmente relacionados con los Objetivos de Desarrollo del Milenio
(ODM), la lucha contra la pobreza, los efectos de la crisis alimentaria o
del cambio climático, con enfoque de derechos humanos y de igualdad de
género, promoviendo asimismo el codesarrollo y el empoderamiento de las
diásporas, de conformidad con las directrices en materia de emigración y
desarrollo contempladas en el III Plan Director 2009-2012.
e. Asimismo y de conformidad con el citado Plan Director de la Cooperación
española, integrar y promover el respeto a la diversidad cultural en los
procesos de desarrollo como prioridad horizontal, con el fin de
contribuir a crear sociedades más incluyentes apoyando desde esta
perspectiva aquellas iniciativas destinadas a recuperar el patrimonio
antropológico e histórico, las prácticas y tradiciones locales, el
desarrollo socio-cultural de dichas poblaciones, especialmente a través
de la investigación, la promoción cultural y la educación.
f. Apoyar la integración de las cuestiones relacionadas con las
poblaciones afrodescendientes en las agendas internacionales en las que
España participa activamente."
Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre de 2009.-José Vicente
Muñoz Gómez, Diputado.-Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista.
161/001283
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para,
al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente
Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente
Proposición no de Ley sobre indicadores de género, para su debate en la
Comisión de Igualdad.
Motivación
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre
hombres y mujeres, reconoce que la igualdad formal, plenamente reconocida
ante la Ley, se ha mostrado insuficiente en muchos ámbitos. A fin de
contrarrestar esta situación, en 2007 las Cortes Generales aprobaron
dicha ley en la que se establecieron numerosos instrumentos para impulsar
las políticas de igualdad.
Esta Ley, junto con el Plan Estratégico para la Igualdad de Oportunidades
2008-2011, han supuesto un cambio de enfoque en el funcionamiento y
desarrollo de los trabajos en las Administraciones Públicas con el objeto
de eliminar las brechas de género que pudieran existir previamente.
Con la creación del Ministerio de Igualdad, el Gobierno se ha puesto a la
altura de las exigencias de la ciudadanía en cuanto a la atención precisa
contra la discriminación de las mujeres. A lo largo de estos años, se han
implementado unos modelos necesarios para las políticas de igualdad con
un respaldo presupuestario permanente. Además, se han establecido marcos
de cooperación con las Comunidades Autónomas y entes locales exigidos
para optimizar esfuerzos y recursos destinados a estas políticas.
Es clave poder medir el impacto que estas políticas públicas tengan en la
consolidación del proceso de implantación del mainstreaming de género y
en la superación de las discriminaciones de las mujeres por razón de
sexo. De tal modo lo recoge la propia LO 3/2007 en su artículo 20, en el
que se incluye la perspectiva de género dentro de las estadísticas y
estudios elaborados por los poderes públicos.
De este modo, hemos observado cómo las Administraciones Públicas se han
visto en la necesidad de contar con unos indicadores que nos permitan
identificar la situación de hombres y mujeres en la economía, la política
y la sociedad. En algunos casos, el mero desagregamiento por sexo de los
indicadores que han venido utilizándose tradicionalmente muestra esta
realidad, aunque no siempre de modo eficaz para visibilizar la
complejidad social que sitúa a hombres y mujeres en posiciones desiguales
ya que no han sido formuladas desde una perspectiva de género.
La actuación de los poderes públicos en este campo, por otra parte, creará
pautas y modelos a seguir por empresas privadas y organizaciones sociales
involucradas en la generación, análisis, seguimiento o evaluación de este
tipo de información.
Continuar en esta tarea de creación de nuevos indicadores que clarifiquen
situaciones de desventaja de las mujeres es, por tanto, imprescindible
para el análisis, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en
la evolución de la igualdad de oportunidades.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a seguir impulsando, en
colaboración con las Comunidades Autónomas, ayuntamientos, empresas
privadas y organizaciones sociales, la revisión y construcción de
indicadores de género y su inclusión en estudios y estadísticas."
Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de octubre de 2009.-Carmen Montón
Giménez, Diputada. Eduardo Madina Muñoz, Portavoz del Grupo Parlamentario
Socialista.
Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad
161/001277
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la
siguiente Proposición no de Ley, relativa a la adaptación paulatina de
los diferentes billetes de euros con la señalización en Braille, para su
debate en Comisión.
Exposición de motivos
Aprovechando la Presidencia Europea que le corresponde al Reino de España
el primer semestre de 2010, sería conveniente instar a la adaptación
paulatina de los diferentes billetes de euros con la señalización en
Braille, con el objeto hacerlos más accesibles a las personas invidentes
de la Unión Europea.
Sería factible ir fabricando estos nuevos billetes según se vaya
autorizando por el Banco Central Europeo.
En España, debido a la actividad principal que desarrolla la Once (la
venta del cupón) mayormente por personas invidentes, se hace necesario
realizar muchas transacciones de billetes.
Para los invidentes en general, a efectos de cobro, devoluciones de
importes y al uso habitual en cualquier transacción económica con
billetes, sería de gran utilidad, para evitar equivocaciones o engaños,
que suelen ser costosos, el poder detectar los billetes con su lectura en
Braille.
Por todo lo expuesto anteriormente, el Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso presenta la siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que durante su
Presidencia al frente de la Unión Europea proponga la adaptación
paulatina, a medida que se vayan fabricando nuevos billetes en los
distintos Estados integrantes de la Unión Europea, que estos se
confeccionen con la escritura en Braille."
Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de octubre de 2009.-Francisco
Vañó Ferre, Diputado.-María Soraya Sáenz de Santamaría Antón, Portavoz
del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
Comisión no Permanente sobre Seguridad Vial y Prevención de Accidentes de
Trabajo
161/001270
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo
establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara,
presenta, para su discusión ante la Comisión no permanente de Seguridad
Vial del Congreso de los Diputados, la siguiente Proposición no de Ley
para garantizar una entrada directa de la A-27 en el polígono
petroquímico de Tarragona manteniendo la seguridad vial que supone otra
entrada específica para los municipios de El Morell y La Pobla de
Mafumet.
Antecedentes
El Polígono Petroquímico Norte de Tarragona es el destino de una media de
230 camiones/día (con puntas de 300) que transportan mercancías sujetas,
muchas de ellas, al ADR, y que se dirigen, la mayoría, a las áreas de
carga y descarga que están situadas al Norte del referido Polígono. Su
acceso al polígono se realiza a través de una carretera local, en un
tramo de 4 kilómetros, que comparte tráfico con los vecinos de La Pobla
de Mafumet y El Morell que la utilizan para sus desplazamientos diarios
hacia la N-240.
Esta situación provoca una situación grave de inseguridad vial, en una
doble vertiente: la confluencia de un alto volumen de tráfico pesado con
los desplazamientos diarios de los vecinos próximos al polígono y otra,
por la existencia de una carretera que dificulta el acceso y la
evacuación del polígono en caso de emergencia.
La necesidad de garantizar la seguridad vial exige que una industria
excepcional como la petroquímica de Tarragona pueda tener un acceso
directo en el Norte mediante la nueva autovía A-27, entre Tarragona y
Valls. Para ello, los camiones que acceden al polígono petroquímico
deberían disponer de una entrada directa distinta a la prevista para
todos los automóviles que acceden a los municipios colindantes, sin que
este nuevo acceso directo signifique la supresión de ninguno de los
accesos ya previstos a los municipios como El Morell, La Pobla de
Mafumet, el Perafort o la Secuita.
Sin duda, no tiene sentido mantener este tráfico pesado por una carretera
local y que continúe recorriendo más de cuatro kilómetros para dirigirse
a un punto que, de construirse el enlace al que nos referimos, se
encontraría a unos centenares de metros.
Estamos todavía a tiempo de encontrar esta solución y es urgente hacerlo,
ya que se han iniciado las obras de esta autovía. No hacerlo así
supondría un grave riesgo para la seguridad vial y para todos los
habitantes de la zona, riesgo que debe evitarse a partir de la
construcción
de esta vía de acceso directo en la zona norte del Polígono de la
Petroquímica.
Su construcción, además, supondría una mejora muy significativa de los
accesos al Polígono Petroquímico, por cuanto constituiría una segunda
salida para vehículos y personas en caso de accidente químico, al tiempo
que -también en estos casos- facilitaría el acceso rápido e inmediato de
los Bomberos y demás servicios de auxilio y emergencia.
El actual proyecto contempla una rotonda a la altura del municipio de
Constantí, para dar salida/entrada a la Autovía de todo el tráfico que
va/viene de Reus y de Constantí que se hallaría a unos centenares de
metros del recinto vallado de la refinería. Con una pequeña ampliación
del actual proyecto, que contemple la construcción de un vial de acceso a
la refinería, se conseguiría descongestionar los actuales accesos al
Polígono (al segregar el tráfico con destino exclusivo a la refinería) y
dotar a la refinería de una vía alternativa de evacuación en caso de
emergencia.
Consideramos, por ello, que sería también de especial interés y relevancia
ampliar el ámbito de actuación del actual proyecto, para que se
contemplara la construcción de un vial de acceso a la refinería.
Actualmente la refinería tiene una única salida, que es el vial que la
comunica con la T-750. Cualquier incidencia que afectara a esta carretera
supondría el colapso de esta única vía de salida. Actualmente, en el día
a día, es normal encontrar retenciones en las horas de entrada y salida
del personal del complejo y se incrementa este problema cuando hay
trabajos extraordinarios como paradas o grandes inversiones. La autovía,
además, será el enlace natural entre la refinería y Puerto de Tarragona y
concentrará todo el tráfico de vehículos privados y camiones que genera
la actividad industrial, incluso los tráficos extraordinarios y los de
emergencia.
Parece pues razonable aprovechar el Proyecto de construcción de A-27 para
ejecutar las obras de construcción del referido vial de acceso a la
refinería.
El proyecto constructivo de la autovía contempla un tramo de la misma, en
el término municipal de El Morell -aguas abajo del municipio- sobre una
plataforma o talud de unos 7 metros de altura. Los informes técnicos
encargados por el Ayuntamiento concluyen que el actual diseño comporta un
riesgo más que probable de inundaciones, al impedir el desagüe natural de
dichas aguas y provocar la retención de las mismas, con la consiguiente
inundación de la parte sur del municipio y del propio Complejo
Petroquímico. Desgraciadamente ya existen precedentes de estas
inundaciones en el año 2006 y los informes parecen demostrar que se
agravará está situación si se construye la A-27 con el diseño actual.
De acuerdo con la Agencia Catalana del Agua, el Ayuntamiento ha encargado
un estudio topográfico de detalle, para determinar la posible
problemática y las soluciones a la misma, que se comunicarían al
Ministerio de Fomento para que las incorporara al proyecto de Autovía.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
presenta la siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, con la máxima
urgencia y por razones de seguridad, modifique el proyecto de la A-27
entre Tarragona y Valls con objetivo de incorporar las siguientes
actuaciones:
1. La realización de una entrada directa de la autovía A-27 al Polígono
Norte de la Petroquímica de Tarragona, manteniendo las rotondas previstas
en los proyectos actuales y que permita evitar la confluencia de camiones
con dirección a la petroquímica con ciudadanos que acceden a los
municipios de El Morell y La Pobla de Mafumet.
2. La construcción de un vial de acceso a la refinería.
3. Aplicación de las soluciones propuestas poro Ayuntamiento de El Morell
al tramo de autovía en su término municipal, con el fin de evitar que la
A-27 pueda provocar inundaciones al municipio y al complejo
petroquímico.
4. Incorporar la financiación necesaria en los Proyectos de ley de
Presupuestos Generales del Estado correspondientes."
Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre de 2009.-Josep Antoni
Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió).
PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha acordado admitir a
trámite, conforme al artículo 189 del Reglamento, las siguientes
preguntas orales al Gobierno en Comisión, disponer su conocimiento por
las Comisiones que se indican, dando traslado al Gobierno y publicar en
el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de octubre de 2009.-P. D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.
Comisión de Fomento
181/002003
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento
¿En qué estado de ejecución se encuentra el proyecto "2007 17 38 0824
Rotonda N-2 TM. De Bell-Lloc d'Urgell", incluido en el anexo de
inversiones regionalizadas para Catalunya de los Presupuestos Generales
del Estado de 2007?
Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre de 2009.-Pere Macias i
Arau, Diputado.
181/002004
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento
Diputado don Pere Macias i Arau
Texto:
¿En qué estado de ejecución se encuentra el proyecto "2007 17 38 3762"
"N-152, Ribes de Freser-La Molina (PC) (18,2 Km)", incluido en el anexo
de inversiones regionalizadas para Catalunya de los Presupuestos
Generales del Estado de 2007?
Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre de 2009.-Pere Macias i
Arau, Diputado.
181/002005
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento
Diputado don Pere Macias i Arau
Texto:
¿En qué estado de ejecución se encuentra el proyecto "2007 17 38 4182
Redacción del proyecto del tramo de conexión con Navarra de la autovía
Pamplona-Huesca-Lleida" incluido en el anexo de inversiones
regionalizadas para Catalunya de los Presupuestos Generales del Estado de
2007?
Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre de 2009.-Pere Macias i
Arau, Diputado.
181/002006
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento
Diputado don Pere Macias i Arau
Texto:
¿En qué estado de ejecución se encuentra el proyecto "2007 17 38 4184"
"Proyecto constructivo del Morrot, ampliar a litoral", incluido en el
anexo de inversiones regionalizadas para Cataluña de los Presupuestos
Generales del Estado de 2007?
Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre de 2009.-Pere Macias i
Arau, Diputado.
181/002007
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento
Diputado don Pere Macias i Arau
Texto:
¿En qué estado de ejecución se encuentra la transferencia corriente
destinada a la "Remodelación y mejora de la antigua N-340 en l'Ampolla",
incluida en el presupuesto de gastos del Ministerio de Fomento, de los
Presupuestos Generales del Estado de 2007?
Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre de 2009.-Pere Macias i
Arau, Diputado.
181/002008
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento
Diputado don Pere Macias i Arau
Texto:
¿Cuáles son las previsiones y la situación actual de las obras de
desdoblamiento de la carretera N-340?
Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre de 2009.-Pere Macias i
Arau, Diputado.
181/002009
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento
¿Cuáles son las previsiones y la situación actual de las obras de
desdoblamiento y mejora de la carretera N-260 (Eje Pirenaico)?
Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre de 2009.-Pere Macias i
Arau, Diputado.
181/002010
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento
Diputado don Pere Macias i Arau
Texto:
¿Cuáles son las previsiones y la situación de la ejecución de las
actuaciones pendientes en infraestructuras viarias del entorno de la
ciudad de Reus (Tarragona)?
Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre de 2009.-Pere Macias i
Arau, Diputado.
181/002011
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento
Diputado don Pere Macias i Arau
Texto:
¿Cuáles han sido los problemas que han conllevado la anulación del
contrato con la empresa adjudicataria de las obras del tercer carril de
la AP-7 entre Maçanet y Fornells?
Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre de 2009.-Pere Macias i
Arau, Diputado.
181/002012
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento
Diputado don Pere Macias i Arau
Texto:
¿Cuál es el estado de tramitación del proyecto constructivo del tercer y
cuarto carril del tramo Fornells-Vilademuls en la AP-7?
Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre de 2009.-Pere Macias i
Arau, Diputado.
181/002013
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento
Diputado don Pere Macias i Arau
Texto:
¿Cuál es el estado de tramitación de los proyectos de los enlaces de
Fornells, Sant Gregori y Vilademuls en la AP-7?
Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre de 2009.-Pere Macias i
Arau, Diputado.
181/002014
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento
Diputado don Pere Macias i Arau
Texto:
¿Cuál es el nivel de cumplimiento de los plazos temporales previstos en el
convenio entre el Ministerio de Fomento y la concesionaria Acesa para la
construcción del tercer carril de la AP-7 en el tramo El Vendrell-
Tarragona?
Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre de 2009.-Pere Macias i
Arau, Diputado.
181/002015
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento
¿Cuál es el nivel de cumplimiento de los plazos temporales previstos en el
convenio entre el Ministerio de Fomento y la concesionaria Acesa para la
construcción del tercer carril de la AP-7 en el tramo Macanet-La
Jonquera?
Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre de 2009.-Pere Macias i
Arau, Diputado.
181/002016
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento
Diputado don Pere Macias i Arau
Texto:
¿Cuál es la opinión del Ministerio de Fomento en relación al proyecto
europeo New Opera?
Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre de 2009.-Pere Macias i
Arau, Diputado.
181/002017
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento
Diputado don Pere Macias i Arau
Texto:
¿Cree el Ministerio de Fomento posible la autoprestación de los servicios
de las terminales ferroviarias a cargo de los operadores ferroviarios?
Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de octubre de 2009.-Pere Macias i
Arau, Diputado.
Comisión de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca
181/002018
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Medio Ambiente, Agricultura
y Pesca
Diputado don Joaquín García Díez
Texto:
¿Cuáles son las razones que esgrime el Gobierno para no haber publicado, a
la fecha de esta pregunta, la Orden Ministerial por la que se prorroga el
contrato homologado tipo del sector lácteo?
Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de octubre de 2009.-Joaquín
García Díez, Diputado.
181/002019
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Medio Ambiente, Agricultura
y Pesca
Diputado don Joaquín García Díez
Texto:
¿Cuáles son las previsiones inmediatas del Gobierno respecto a la demanda
de exclusión del etiquetado de los vinos sin denominación de origen ni
indicación geográfica protegida (vinos sin DOP ni IGP) para las viníferas
autóctonas gallegas, de acuerdo con la lista de variedades que se
acompaña?
Lista:
Blancas: Albariño, Godello, Treixadura, Loureira, Caíño Branco, Torrontés,
Lado, Dona Branca y Branca de Monterrei.
Palacio del Congreso de los Diputados, 1 de octubre de 2009.-Joaquín
García Díez, Diputado.
PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA
La Presidencia de la Cámara, a solicitud de su autor, ha acordado tener
por convertidas en preguntas con respuesta oral en Comisión y trasladar,
a los efectos del artículo 190.2 del Reglamento, a la Comisión de
Educación, Política Social y Deporte, las preguntas al Gobierno con
respuesta escrita que a continuación se relacionan, así como comunicarlo
a dicha Comisión, al Gobierno y al Sr. Diputado preguntante y su
publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de octubre de 2009.-P. D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.
RELACIÓN DE PREGUNTAS
Núm. expte.: 184/057217.
Núm. registro: 71562.
Autor iniciativa: Vázquez Abad, Jesús (GP); Elorriaga Pisarik, Gabriel
(GP).
Objeto iniciativa: Objetivos previstos en el artículo 3 de la Ley 29/2005,
de Publicidad y Comunicación Audiovisual, para las campañas
institucionales de publicidad y comunicación, incluidas en el Plan de
acción 2009 para el apoyo y la modernización de la Universidad pública
española, aprobado en el marco de la Estrategia Universidad 2015.
Publicación: "BOCG. Congreso de los Diputados", serie D, núm. 193, de 28
de abril de 2009, pág. 341.
Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/002023.
Núm. expte.: 184/057218.
Núm. registro: 71563.
Autor iniciativa: Vázquez Abad, Jesús (GP) Elorriaga Pisarik, Gabriel
(GP).
Objeto iniciativa: Procedimiento de contratación seguido en la ejecución
del Plan de acción 2009 para el apoyo y la modernización de la
Universidad pública española, aprobado en el marco de la Estrategia
Universidad 2015.
Publicación: "BOCG, Congreso de los Diputados", serie D, núm. 19, de 28 de
abril de 2009, pág. 342.
Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/002024.
Núm. expte.: 184/057219.
Núm. registro: 71564.
Autor iniciativa: Vázquez Abad, Jesús (GP) Elorriaga Pisarik, Gabriel
(GP).
Objeto iniciativa: Difusión a través de los medios de comunicación de la
campaña correspondiente al Plan de acción 2009 para el apoyo y la
modernización de la Universidad pública española, aprobado en el marco de
la Estrategia Universidad 2015.
Publicación: "BOCG. Congreso de los Diputados", serie D, núm. 19, de 28 de
abril de 2009, pág. 342.
Nuevo número asignado a la iniciativa tras la conversión: 181/002025.
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