BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 212, de 01/06/2009
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
IX LEGISLATURA
Serie D: GENERAL
1 de junio de 2009
Núm. 212
ÍNDICE
Control de la acción del Gobierno
Proposiciones no de Ley
Comisión de Interior
161/001069 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Mixto, por la que se insta al Gobierno a llevar a cabo los necesarios
cambios normativos que garanticen la accesibilidad a los colegios
electorales a los ciudadanos con movilidad reducida, deficiencias
visuales o cualquier otra discapacidad, a fin de que puedan ejercer su
derecho al voto y participar en el proceso electoral en igualdad de
condiciones ... (Página 4)
161/001080 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso, sobre el Real Decreto que debe establecer el
reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de la Guardia
Civil ... (Página 5)
Comisión de Defensa
161/001072 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), sobre la cesión incondicional a la ciudad
de Barcelona del castillo de Montjuïc ... (Página 5)
161/001075 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso, relativa al mantenimiento de los buques aljibes
en las mismas circunstancias en las que están los otros buques
logísticos, y proceder, en el menor tiempo posible, a dotar a las islas y
peñones de soberanía española, incluido Alborán, del correspondiente
material para hacer a los mismos autosuficientes ... (Página 6)
Comisión de Economía y Hacienda
161/001070 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Mixto, sobre la financiación autonómica ... (Página 7)
161/001077 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso, relativa al establecimiento de una moratoria para
la renovación de las autorizaciones del transporte de mercancías por
carretera ... (Página 8)
161/001078 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso, relativa a las modificaciones urgentes de
determinados preceptos de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la
Carrera Militar ... (Página 9)
161/001082 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, para
la mejora de la carretera N-420, en su tramo Valdealgorfa y Tarragona ... (Página 16)
161/001083 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso, relativa a la revisión de las tarifas del AVE
entre Madrid y Barcelona ... (Página 16)
161/001084 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso, relativa a la ampliación de la variedad de trenes
que se ofertan en el trayecto Barcelona-Madrid ... (Página 17)
Comisión de Industria, Turismo y Comercio
161/001074 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Mixto, relativa a la ubicación en Galicia de la Agencia Estatal de
Radiocomunicaciones ... (Página 18)
Comisión de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca
161/001071 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), relativa a la aplicación de la Ley
22/1988, de 28 de julio, de Costas, en el curso del río Fluvià ... (Página 18)
161/001073 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Socialista, sobre conservación y protección de la dehesa ... (Página 19)
Comisión de Sanidad y Consumo
161/001068 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds,
sobre prevención del tabaquismo ... (Página 20)
161/001081 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Socialista, sobre la anticoncepción hormonal de emergencia en España ... (Página 21)
Comisión de Vivienda
161/001076 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso, relativa a la disolución y liquidación de la
Sociedad Pública de Alquiler ... (Página 21)
161/001079 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso, relativa a la mejora de los tipos de interés
aplicables a las viviendas de VPO ... (Página 22)
Preguntas para respuesta oral
Comisión de Interior
181/001810 Pregunta formulada por la Diputada doña Carmen Hermosín Bono
(GS), sobre previsiones y ejecución presupuestaria en obras de mejora de
comisarías del Cuerpo Nacional de Policía en la provincia de Sevilla ... (Página 23)
181/001811 Pregunta formulada por la Diputada doña Carmen Hermosín Bono
(GS), sobre previsiones y ejecución presupuestaria en obras de mejora en
acuartelamientos de la Guardia Civil en la provincia de Sevilla ... (Página 23)
Competencias en relación con otros órganos e instituciones
Tribunal constitucional
233/000062 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión
de inconstitucionalidad número 4094/2003, planteada por la Sección
Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia del País Vasco, en relación con la disposición adicional
trigésima cuarta, apartado 1, de la Ley 55/1999, de 20 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por posible
vulneración del artículo 117.3 en relación con los artículos 106.1, 118 y
24.1 de la Constitución ... (Página 23)
233/000063 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión
de inconstitucionalidad número 5380/2002, planteada por la Sección
Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunitat Valenciana, en relación con el artículo 108.6
de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de Haciendas Locales, por posible
vulneración de los artículos 31.1 y 33.3 de la Constitución... (Página 24)
Comunidades autónomas
093/000014 Convenio de colaboración entre las Comunidades Autónomas de
Asturias, Cantabria y Castilla y León para la prevención y extinción de
incendios forestales ... (Página 25)
La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a
trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes
Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las
iniciativas en Comisión, disponer su conocimiento por las Comisiones que
se indican, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial
de las Cortes Generales.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de mayo de 2009.-P. D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.
Comisión de Interior
161/001069
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de doña Rosa Díez González
Diputada de Unión Progreso y Democracia, al amparo de lo dispuesto en los
artículos 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados,
presenta la siguiente Proposición no de Ley para instar al Gobierno a
llevará cabo los necesarios cambios normativos que garanticen la
accesibilidad a los colegios electorales a los ciudadanos con movilidad
reducida, deficiencias visuales o cualquier otra discapacidad, a fin de
que puedan ejercer su derecho al voto y participar en el proceso
electoral en igualdad de condiciones para su debate en Comisión.
Exposición de motivos
Ante la proximidad de las elecciones, las Juntas Electorales y los
partidos políticos analizan minuciosamente aspectos del proceso
relacionados con las dimensiones de las papeletas, los logotipos, el
tamaño de las urnas, los casilleros para votar y otros detalles regulados
de forma pormenorizada en la normativa electoral.
Dicha normativa que resulta excesivamente prolija en la regulación de los
mencionados aspectos, obvia regular, de una manera exhaustiva, los
criterios objetivos para certificar la idoneidad de los locales en los
que se celebran las elecciones, así como su control anterior y durante el
proceso electoral, especialmente en relación con la obligatoriedad
establecida en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General, de que los colegios sean accesibles para las personas
con movilidad reducida o con algún tipo de discapacidad.
En consecuencia, y debido a las dificultades de acceso a los colegios
electorales, nos encontramos con situaciones tales como las de tener que
transportar en brazos un familiar a una persona hasta la mesa o lo más
disparatado, trasladar la urna al exterior del local en el que se
encuentra la persona con movilidad reducida, obstáculos que disuaden
finalmente a estas personas de ejercer su derecho al voto.
Otra de las barreras con que se encuentran las personas con deficiencia
visual, es la imposibilidad de ver la información expuesta en los
colegios electorales, en la que se detalla la sección y mesa en la que
han de votar. Esta información debería publicarse en un tamaño de letra,
contraste de colores y altura adecuados para que las personas con
deficiencias visuales sean capaces de leerlos.
Además, se plantea otra cuestión y es la de garantizar la participación de
las personas con movilidad reducida o con alguna discapacidad en el
proceso electoral como miembros de mesas, interventores o apoderados,
para todo ello es importante la accesibilidad de los colegios.
Esta iniciativa trata de instar al Gobierno a que cumpla lo dispuesto en
la disposición quinta, de la La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de
Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal,
que obliga al Gobierno a aprobar unas condiciones básicas de
accesibilidad que garanticen a las personas con discapacidad el ejercicio
del derecho de sufragio sin discriminaciones.
En atención a todo lo cual, se formula la siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a, llevar a cabo los
cambios normativos necesarios para que, la normativa electoral recoja
pormenorizadamente los criterios objetivos necesarios para garantizar la
accesibilidad en los colegios electorales, a fin de que los ciudadanos
con movilidad reducida, deficiencia visual u otra discapacidad, puedan
ejercer su derecho al voto, y participar en el proceso electoral, en
igualdad de condiciones.
Así la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
y sus desarrollos normativos deberán:
1) Recoger de manera pormenorizada los criterios objetivos de
accesibilidad a los colegios electorales, para certificar su idoneidad.
2) Regular con especificidad el tamaño de letra, colores de contraste y
altura de los paneles en los que
se debe publicar y exponer la información electoral en los colegios."
Palacio de Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 2009.-Rosa Díez
González, Diputada.-Jose Luis Perestelo Rodríguez, Portavoz del Grupo
Parlamentario Mixto.
161/001080
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula la
siguiente Proposición no de Ley, sobre el Real Decreto que debe
establecer el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de
la Guardia Civil, para su debate en Comisión.
Exposición de motivos
El pasado 22 de enero se celebraron las elecciones al Consejo de la
Guardia Civil. El Ministro del interior, Alfredo Pérez Rubalcaba,
presidió la reunión constitutiva del Consejo el pasado 12 de febrero.
Este órgano está concebido para gestionar las reivindicaciones
profesionales y el funcionamiento de la Guardia Civil, y está integrado
por representantes de la administración entre los que se encuentran el
Secretario de Estado de Seguridad, el Subsecretario del Ministerio del
Interior, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil y otros
cargos de los Ministerios del Interior y de Defensa, y por parte de la
Guardia Civil, los representantes son: uno de la Escala Superior de
Oficiales y Escala Facultativa Superior, uno de la Escala de Oficiales y
Escala Facultativa Técnica, dos de la Escala de Suboficiales y once de la
Escala de Cabos y Guardias.
El Consejo de la Guardia Civil, una vez se ponga en marcha
definitivamente, debe servir para mejorar tanto las condiciones
profesionales de los guardias civiles como el funcionamiento de la propia
institución.
Sin embargo, tres meses después de la constitución del órgano de
representación de la Guardia Civil, todavía no se ha aprobado su
reglamento de funcionamiento y, en consecuencia, los representantes de
los guardias civiles siguen sin poder ni tan siquiera debatir los asuntos
pendientes y dar cauce a sus propuestas y peticiones.
La Ley de derechos y deberes de la Guardia Civil, aprobada en 2007, en su
artículo 55 dice que: "Mediante Real Decreto se establecerá el reglamento
de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil,
así como las normas complementarias que sean precisas en materia de
convocatoria y desarrollo del procedimiento de designación de vocales".
Es decir, que la aprobación del mismo depende de la voluntad política del
Gobierno de llevarlo a cabo.
Además, las asociaciones de la Guardia Civil han denunciado que al carecer
de regulación el funcionamiento el Consejo se está provocando la
paralización del mismo, lo que aumenta el malestar y el descontento en el
seno del Cuerpo.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la
siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a aprobar en el plazo de
un mes el Real Decreto que establezca el reglamento de organización y
funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil."
Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 2009.-Ignacio Cosidó
Gutiérrez, Diputado María Soraya Sáenz de Santamaría Antón, Portavoz del
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
Comisión de Defensa
161/001072
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y de acuerdo con lo
establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara,
presenta, para su discusión ante la Comisión de Defensa del Congreso de
los Diputados, una Proposición no de Ley para la cesión incondicional a
la ciudad de Barcelona del castillo de Montjuïc.
Exposición de motivos
La historia del castillo de Montjuïc es de triste recuerdo para la ciudad
de Barcelona y la memoria colectiva catalana. Así, ya desde la pérdida de
las libertades nacionales catalanas en 1714, momento en el que el
castillo es rendido a las fuerzas franco-españolas de ocupación; dicho
emplazamiento se convirtió en un instrumento de represión y generador de
terror sobre la ciudadanía barcelonesa. Hito especialmente remarcable fue
el bombardeo ordenado por el General Espartero en 1842, que a sangre y
fuego quedó grabado en el imaginario colectivo, al efecto de reprimir una
"bullanga" o rebelión popular. Barcelona fue salvajemente bombardeada
desde Montjuïc durante más de un día seguido, más de 1.000 bombas cayeron
sobre la ciudad, las cuales destruyeron más de 400 viviendas
-prácticamente un tercio de la misma.
Lamentablemente, no acaba aquí el tétrico historial de tan señalada
fortaleza. Al contrario, a partir de los últimos años del siglo XIX,
albergó tanto a las víctimas de la represión política como de la social.
En él se encerró y torturó a obreros involucrados en la ola de violencia
anarquista de 1890. De hecho, el Proceso de Montjuïc, nombre con el que
se conocen las causas que se siguieron contra dichos obreros, es
tristemente recordado por su dureza y por el ensañamiento de las torturas
allí practicadas. Asimismo, durante la Semana Trágica de 1909, allí
fueron encarcelados los detenidos e, incluso, fusilado el pedagogo y
maestro librepensador, Francesc Ferrer i Guàrdia.
Nuevamente, en 1936 se llenó de personas detenidas y hechas presas por
parte de los Comités revolucionarios de Barcelona. Sin embargo, el hecho
histórico más simbólico y trágico ocurrió el 15 de octubre de 1940, fecha
en la que Lluís Companys i Jover, presidente de la Generalitat de
Catalunya, capturado en Francia por la Gestapo y entregado a España, fue
fusilado por orden del general Francisco Franco.
De hecho, hasta 1960, año en el que el Ministerio de Defensa cedió el
recinto exterior del castillo -mas no el castillo en sí mismo--, se
mantuvo como cárcel militar y, tras tres largos años de obras, en 1963
Franco lo inauguró como museo militar. En todo este tiempo, la ciudad de
Barcelona ha solicitado la cesión total, definitiva y sin condicionantes
del castillo. No obstante, fue el actual presidente del Gobierno, Sr.
José Luis Rodríguez Zapatero, el que anunció la cesión del castillo a la
ciudad durante la pasada campaña electoral. Dicho compromiso también fue
asumido por la entonces candidata socialista por Barcelona y Ministra de
Defensa, Sra. Carmen Chacón. Desde la ciudad de Barcelona se creyó que
con la Sra. Chacón ocupando la cartera de Defensa sería posible obtener
la cesión incondicionada, superando así los escollos revelados como
insalvables durante la gestión al frente del Ministerio de los Sres. Bono
y Alonso.
No obstante, el 27 de abril de 2007, el Ministerio de Defensa dictó una
Orden condicionada de cesión del castillo de Montjuïc a la ciudad de
Barcelona; por lo que el futuro destino de castillo quedaba sujeto a la
creación de un Centro por la Paz, dirigido por un Consorcio participado
por el Ayuntamiento de Barcelona, el Ministerio de Defensa y la
Generalitat de Catalunya. Además, la citada Orden añadía otros
condicionantes de tipo institucional y simbólico que condicionaban la
cesión.
Así las cosas, todo el proceso de desarrollo de la citada Orden, la
elaboración de los Estatutos del Consorcio y el proceso de gestación de
la creación del Centro de Paz adolecen de falta de consenso político,
social e institucional; lo cual, vistos los antecedentes históricos
señalados, obliga a replantear los términos impuestos en la cesión.
En este sentido, el Consell Català de la Pau, creado en el marco de la Ley
del Parlamento de Catalunya 21/2003, de 4 de julio, de fomento de la Paz
y en el que se encuentran representadas las administraciones catalanas,
la sociedad civil y las universidades ha aprobado una declaración en la
que lamenta que la Administración General del Estado esté representada
por el Ministerio de Defensa -con el efecto simbólico que ello supone.
Además, también ha manifestado su preocupación tanto por la falta de
diálogo entre las administraciones implicadas como por la marginación y
exclusión del movimiento por la paz en el proceso de creación del Centro
de Paz de Montjuïc; solicitando a los agentes implicados, que modifiquen
la actividad del citado Centro con el fin de evitar que se solape con el
Institut Català Internacional per la Pau, creado por la Ley del
Parlamento de Catalunya 14/2007, de 5 de diciembre.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
presenta la siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a revocar la Orden
Ministerial de 27 de abril de 2007 por la que se modifica la cesión al
Ayuntamiento de Barcelona del castillo de Montjuïc para ser destinado a
centro de la Paz y, simultáneamente, se dicte otra Orden por la que se
ceda plenamente y sin condición alguna la totalidad del recinto y los
usos del castillo de Montjuïc a la ciudad de Barcelona."
Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 2009.-Josep Antoni
Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió).
161/001075
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la
siguiente Proposición no de Ley, relativa al mantenimiento de los buques
aljibes en las mismas circunstancias en las que están los otros buques
logísticos, y proceder, en el menor tiempo posible, a dotar a las islas y
peñones de soberanía española, incluido Alborán, del correspondiente
material para hacer a los mismos autosuficientes, para su debate en la
Comisión de Defensa.
Exposición de motivos
El Ministerio de Defensa, dentro de su plan de crisis, ha decidido dar de
baja los dos buques aljibes que están basados, uno con base en Cádiz y
otro en Cartagena.
Dichos buques están dedicados al abastecimiento tanto de agua, como de
combustibles a las islas y peñones de soberanía española, incluyendo
Alborán.
La baja de los mencionados buques aljibes, afecta mucho al futuro de la
vida en los mencionados peñones e islas, así como a la escasa presencia
de la Armada en Melilla.
A mayor abundamiento, estos buques son los únicos que venían haciendo la
labor de "aguada a peñones", que consistía en abastecer a los peñones e
islas de agua, combustible y todo aquello que se necesita como material
de obras, alimentación y otros.
Hay que señalar que en la actualidad las islas no son autosuficientes por
lo que dependen mucho del suministro de estos elementos.
Asimismo es necesario adecuar a las islas del correspondiente material de
paneles solares y acumuladores de corriente y equipo de depuración de
aguas o similar.
Lo anteriormente señalado necesita un tiempo, por lo que es necesario que
el denominado "Servicio de Aguada", continúe al menos durante un par de
años, tiempo que creemos necesario para que estén finalizadas las
reparaciones y adquisiciones necesarias para que las islas y peñones de
soberanía española, incluido Alborán, sean autosuficientes.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los
Diputados, formula la siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que mantenga los buques
aljibes en las mismas circunstancias en las que están los otros buques
logísticos, y proceder, en el menor tiempo posible, a dotar a las islas y
peñones de soberanía española, incluido Alborán, del correspondiente
material para hacer a los mismos autosuficientes y sin dependencias de
limitaciones que lo impidan".
Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 2009.-Antonio
Gutiérrez Molina, Diputado. María Soraya Sáenz de Santamaría Antón,
Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
Comisión de Economía y Hacienda
161/001070
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de la Diputada doña Rosa Díez
González de Unión Progreso y Democracia, al amparo de lo dispuesto en los
artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta
la siguiente Proposición no de Ley sobre la financiación autonómica para
su debate en Comisión.
Exposición motivos
La economía española está atravesando una profunda crisis en la que se
combinan los efectos de la crisis financiera internacional y de sus
propias debilidades competitivas, así como de su desmesurada
especialización en los sectores inmobiliario y de la construcción. Una
política económica para salir de la crisis requiere una acción coordinada
de todas las Administraciones Públicas -principalmente las del Estado y
las Comunidades Autónomas, dada la distribución de competencias existente
entre ellas- bajo la dirección del Gobierno. Tal coordinación es, en la
práctica, inexistente, no sólo como consecuencia del ejercicio de la
autonomía de cada uno de los niveles de gobierno, sino también de la
renuncia del Estado a ejercer las competencias residuales de ordenación
general que le permitirían limitar y disciplinar los programas de gasto y
las acciones reguladoras de las Comunidades Autónomas. En este contexto
resulta esencial resolver lo antes posible el problema de la financiación
autonómica.
La reforma del Sistema de Financiación Autonómica debe realizarse no
porque desde Cataluña se esté exigiendo el cumplimiento de las
previsiones de su nuevo Estatuto de Autonomía, sino porque, aun cuando el
actualmente vigente se concibió en 2001 como permanente, el curso de los
acontecimientos economicos y sociales ha provocado su rápida
obsolescencia. Tres son los aspectos que, a este respecto, deben tenerse
en cuenta: 1) El primero es el fortísimo crecimiento que ha experimentado
la población española en los últimos años principalmente como fruto de la
inmigración extranjera, y que se ha localizado principalmente en
Baleares, Murcia, Canarias, Comunitat Valenciana, Madrid, La Rioja y
Cataluña, planteando así un problema financiero a estas regiones. 2) El
segundo tiene que ver con el hecho de que el Sistema de Financiación
Autonómica diseñado en 2001 no había previsto este incremento
diferenciado de la demanda de servicios públicas derivado del aumento de
la población, pues los índices de actualización de los recursos se
diseñaron teniendo en cuenta la recaudación fiscal del Estado, pero no
las variaciones de la población a atender con esos recursos. 3) Y el
tercero se deriva de la aprobación en 2006 de la Ley de Dependencia; una
ley que impele a las Comunidades Autónomas a ampliar las ayudas y
servicios prestados a las personas dependientes, lo que tiene también
implicaciones de carácter económico a ser necesario allegar unos mayores
recursos para su financiación.
Proposición no de Ley
En su virtud el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que:
"Aborde de manera inmediata la reforma del Sistema de Financiación
Autonómica teniendo en cuenta los siguientes principios de carácter
general:
1. El marco multilateral de negociación del sistema entre las diferentes
administraciones, tal como se consagra en los preceptos
constitucionales.
2. La garantía de la financiación completa de las competencias
autonómicas, tanto en lo referente a la educación, sanidad y asistencia
social, como a las relativas a la justicia, las políticas activas de
empleo, la seguridad laboral, la cultura, la protección del patrimonio
histórico, el turismo, el desarrollo rural, el mantenimiento de las redes
de carreteras o ferroviarias autonómicas o el apoyo financiero a las
Corporaciones Locales, a fin de que las diferencias estatutarias entre
las Comunidades Autónomas no "puedan implicar privilegios económicos o
sociales", tal como se exige en la Constitución.
3. La simplicidad del Sistema, de manera que se fundamente en idénticas
reglas para todas las Comunidades Autónomas, evitándose así la
proliferación de fondos de carácter especial que, lejos de favorecer la
igualdad entre todos los ciudadanos, sólo puede conducir a amplificar sus
diferencias; y evitándose también que el Sistema deje de tratar a todas
las regiones por igual en términos de población equivalente pues la
corrección de los desequilibrios territoriales debe reservarse, de
acuerdo con la Constitución, al Fondo de Compensación Interterritorial.
4. La limitación de las transferencias de carácter fiscal que puedan dar
lugar a una reducción de la progresividad de los impuestos directos o a
severos problemas de gestión de la recaudación que redundarían en un
aumento del fraude fiscal. En particular, el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas debe mantenerse en su integridad dentro del ámbito
administrativo del Estado y en el IVA y los Impuestos Especiales las
competencias normativas sólo se transferirán en lo que no pueda afectar a
la unidad del mercado nacional español.
5. La determinación de reglas de actualización del Sistema que contemplen
de manera objetiva los cambios en la demanda de los servicios públicos
competencia de las Comunidades Autónomas, singularmente los derivados de
las variaciones cuantitativas de la población residente en cada Comunidad
Autónoma y de sus características demográficas.
6. La potenciación del papel de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria (AEAT) de manera que su gestión sirva, no sólo para evitar el
fraude fiscal, sino también para asegurar la unidad del mercado nacional.
En este sentido se debe arbitrar la participación activa de las
Comunidades Autónomas en los órganos rectores de la AEAT, sin que por
ello se proceda a su descentralización.
Asimismo, en el marco de la revisión del Sistema de Financiación
Autonómica, el Gobierno procederá a renegociar con las Administraciones
Autonómicas correspondientes, las metodologías de fijación del Cupo del
País Vasco y de la Aportación de Navarra de manera que se subsanen los
elementos espurios que actualmente contienen y que conducen a una
subvaloración de la participación de esas Comunidades Autónomas en las
cargas financieras del Estado.
También en el marco de la revisión del Sistema de Financiación Autonómica,
el Gobierno procederá a la integración del régimen económico fiscal de
Canarias dentro de dicho Sistema, de manera que los recursos propios de
esta Comunidad Autónoma, derivados de su singular fiscalidad indirecta,
se contabilicen dentro del mismo."
Palacio del Congreso de los Diputados,18 de mayo de 2009.-Rosa Díez
González, Diputada.-José Luis Perestelo Rodríguez, Portavoz del Grupo
Parlamentario Mixto.
161/001077
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 163 y siguientes, del vigente Reglamento de la Cámara,
presenta la siguiente Proposición no de Ley, relativa al establecimiento
de una moratoria para la renovación de las autorizaciones del transporte
de mercancías por carretera, para su debate en la Comisión de Economía y
Hacienda.
Exposición de motivos
El sector del transporte por carretera es un sector económico que al igual
que otros sectores, padece los efectos de una de las mayores crisis
económicas que atraviesa España. El estancamiento generalizado de la
actividad en los principales sectores económicos está suponiendo que
muchas empresas del transporte por carretera hayan dejado de trabajar.
Se ha tenido conocimiento de que la Agencia Tributaria está exigiendo el
cambio de epígrafe 722 en la declaración de estos transportistas,
denominado "Transporte de Mercancías", al epígrafe 849.5 denominado
"Servicios de Mensajería y Recadería".
Este cambio afecta al sector desde dos puntos de vista distintos:
Por un lado, para obtener la autorización administrativa (Tarjeta de
Transporte) que dispone el artículo 1-3 g), del Estatuto de los
Trabajadores, y la Disposición Adicional Undécima de la Ley 20/2007, del
Estatuto del Trabajo Autónomo, es imprescindible estar dado de alta en el
epígrafe 722.
En el caso de un vehículo de menos de 2.000 kg de peso (que no necesita
Tarjeta de Transporte), serían considerados falsos autónomos, por lo que
para el ejercicio de 2009 se le sugiere opte por el epígrafe 849.5 para
la tributación de estimación objetiva por módulos con fines
recaudatorios.
Por otro lado, el régimen sancionador ha experimentado un endurecimiento
en las sanciones por no tener la Tarjeta de Transporte o autorización
administrativa, ya que un vehículo que carezca de ella se sancionaría con
una infracción muy grave.
Se produce por tanto una situación incongruente en la que un transportista
puede ser sancionado por dos hechos: por un lado, la Agencia Tributaria
obliga a inscribirse en el epígrafe 849.5 de servicios de mensajería, en
lugar del habitual 722 propio del transporte de mercancías por
carreteras, por lo que compromete al sujeto pasivo a estar al margen de
la legalidad en materia de transporte debido a que censalmente pretende
equiparar la actividad de transporte a la de mensajería.
En caso de estar en el epígrafe 849.5 de servicios de mensajería y no
disponer de la Tarjeta de Transporte, podría también ser sancionado, y de
acumular más de tres sanciones en un mismo año, podría incluso, un
transportista prohibírsele realizar su actividad durante tres años.
Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso,
presenta la siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Que la Agencia Tributaria no exija a los autónomos del sector de
mensajería y paquetería ligera el cambio al epígrafe 849.5 y que en su
lugar se cree. un subapartado específico, encuadrado dentro del propio
epígrafe 722, adecuando los módulos aplicables a las características
propias de este sector.
2. Que la Agencia Tributaria permita a los empresarios del sector la
opción por la Estimación Directa simplificada o por la Estimación
Objetiva por módulos, hasta el 31 de diciembre de 2009, considerando los
pagos trimestrales efectuados como pagos a cuenta de la declaración
anual, independientemente del régimen aplicado para su cálculo."
Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2009.-Ana Madrazo
Díaz, Diputada.-María Soraya Sáenz de Santamaría Antón, Portavoz del
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
161/001078
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo
que se indica respecto del asunto de referencia.
(161) Proposición no de Ley en Comisión.
AUTOR: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
Proposición no de Ley relativa a las modificaciones urgentes de
determinados preceptos de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la
Carrera Militar.
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194
del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de Defensa,
entendiendo que la creación y la actuación de las Subcomisiones de la
Cámara están condicionadas a su aprobación por el procedimiento
reglamentario oportuno. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y
al Grupo proponente y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de mayo de 2009.-El Secretario
General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la
siguiente Proposición no de Ley, relativa a las modificaciones urgentes
de determinados preceptos de la Ley 39/2007, e 19 de noviembre, de la
Carrera Militar, para su debate en Comisión de Defensa.
Exposición de motivos
En su preámbulo, la Ley de la Carrera Militar establece el propósito de
asegurar la calidad del personal en unas Fuerzas Armadas modernas y
altamente tecnificadas donde los recursos humanos constituyan un factor
esencial y determinante. La voluntad de la Ley debe perseguir una
política de personal que alcance la excelencia, tanto en la etapa
formativa como en la selección de los más cualificados para el ascenso y
de los más idóneos para el desempeño de los distintos destinos.
Otro objetivo establecido por la Ley es el de incorporar al régimen del
personal militar profesional los principios y normas de aplicación
general al personal al servicio de la Administración General del Estado,
de acuerdo con la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del
Empleado Público, con las adaptaciones debidas a la condición militar.
Así mismo, la Ley insiste, en su preámbulo, en potenciar el papel de los
Suboficiales a los que define, en repetidas ocasiones, como eslabón
fundamental para la organización.
Todo lo antedicho es sólo una muestra de las intenciones de la Ley.
Dieciséis meses después de su entrada en vigor perviven múltiples
disfunciones, agravios y contradicciones que es necesario y urgente
solucionar; que son expuestos, una y otra vez, por los afectados; que
están provocando gran malestar y a los que el Gobierno,
incomprensiblemente, da la callada por respuesta.
Con especial preocupación constata el Grupo Parlamentario Popular que, en
cuanto a los suboficiales la situación es de la máxima gravedad por los
numerosos agravios sufridos, las expectativas de carrera truncadas y las
escasas expectativas de futuro que actualmente tienen las escalas de
suboficiales. Es urgente dar solución, entre otras cuestiones, a los
agravios que provoca la eliminación del ascenso a oficial por promoción
interna; el retraso sucesivo de las edades de pase a reserva; la
asignación de nuevos cometidos sin la asignación correspondiente de
sueldo ni reconocimiento de categoría; los agravios en los ascensos a
teniente y sus retrasos; el colapso en la escala con la pirámide de
personal descompensada; la falta de límites de empleo en la mayoría de
casos de prestación de servicios o la pérdida de especialidad, entre
otras cuestiones.
El Grupo Parlamentario Popular entiende que, a pesar de lo proclamado
repetidas veces a lo largo del texto de la vigente Ley de la Carrera
Militar, el actual modelo se está alejando del modelo funcionarial
español (Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público), de grandes
posibilidades de carrera y de promoción interna, mientras en el ámbito
militar se abandona esa vía.
La actual norma legisla unas plantillas y unas normas de ascensos que
limitan grandemente las posibilidades de carrera, dejan fuera de la
profesión de las armas a mandos y soldados válidos cuando mejor pueden
cumplir el cometido para el que fueron formados en las Academias y
Escuelas Militares.
La Ley impone, así mismo, unas rígidas plantillas que, lejos de facilitar
una buena política de personal la complica innecesariamente y
desaprovecha una formación y una preparación muy valiosa. La Ley de la
Carrera Militar da trato desigual a las distintas escalas, devalúa a la
de suboficiales y da un paso insuficiente con la de tropa y marinería.
Con ánimo de unificar escalas ha creado desigualdades con los
funcionarios, entre las escalas e incluso dentro de las mismas escalas en
diferentes situaciones.
El Grupo Parlamentario Popular, consciente de los problemas y agravios
existentes, presenta y ha presentado en esta Cámara múltiples
iniciativas, preguntas y proposiciones para la modificación de la Ley
39/2007, destinadas a paliar la compleja casuística de errores y
discriminaciones existente.
La presente Proposición no de Ley compila, amplía y se añade a las
diferentes iniciativas parlamentarias, por las siguientes razones:
- Consideramos de la máxima urgencia buscar soluciones inmediatas a las
múltiples cuestiones, disfunciones, agravios, situaciones injustas o
vulneración de derechos individuales que, en el tiempo de aplicación de
la Ley, han aflorado o que eran previsibles y no fueron corregidas.
- Consideramos que, a la luz de la experiencia, es necesario suprimir el
curso de adaptación de las Escalas de Oficiales, por razones de contenido
y economía.
- Consideramos que el Congreso de los Diputados debe, y es su
responsabilidad, involucrarse activamente en la vigilancia del desarrollo
de la Ley y para ello propondremos la creación de una futura Subcomisión
de seguimiento de la aplicación de la Ley de la Carrera Militar.
El Grupo Parlamentario Popular entiende que, aunque cada situación, por su
importancia y transcendencia, merezca un tratamiento individualizado, es
importante para la urgencia procesal y la mayor agilidad parlamentaria
recoger todas las modificaciones en un único texto. De esta manera se
podrá dar la máxima urgencia al debate para no demorar las soluciones.
Por estas razones, y conscientes de que la relación de cuestiones que la
presente Proposición no de Ley recoge no puede ser exhaustiva y podrá ser
ampliada, adaptada y revisada, en su caso, el Grupo Parlamentario Popular
presenta y somete a votación unas modificaciones urgentes para dar
solución a las situaciones de los diferentes colectivos que a
continuación se enumeran:
En primer lugar, es urgente atender a la situación de los suboficiales que
a partir de la mencionada norma no cuentan con la posibilidad de acceder
a los empleos superiores del ejército por el sistema de promoción
interna. Se trata de subsanar este perjuicio y minusvaloración y aumentar
su perspectiva de una verdadera Carrera Militar.
Consideramos esta cuestión de urgencia máxima porque se constata que la
aplicación de la actual Ley supone que los suboficiales que no han
accedido a las escalas medias tienen imposibilitado el ascenso a oficial
bien por límites de edad o por haber alcanzado un determinado empleo de
suboficial. Estos límites están provocando efectos discriminatorios y
difícilmente
compatibles con los principios de mérito y capacidad. Constatamos, así
mismo, que en las convocatorias de promoción interna, y en la aplicación
de la Ley se castiga a los que tienen por su edad más mérito y
experiencia (un brigada de 34 años que tuviese estudios universitarios,
que hubiese participado en diversas operaciones militares, que hablase
tres idiomas y que hubiera sido condecorado por sus méritos no podría ser
oficial por haber alcanzado el empleo de brigada o por haber superado el
límite de 33 años mientras que se le considera apto para desempeñar
cometidos aptos a oficial).
Es urgente así mismo dar solución a la situación de todos los suboficiales
que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de Subteniente,
para que de esta forma puedan conseguir el empleo de Teniente una vez
cumplidos los 25 años de antigüedad como militar de carrera. Previamente,
se ha de proceder a la corrección de empleos y antigüedad, mediante la
reordenación por promociones de acceso.
El presente texto, por ello, insta al Gobierno, en el punto primero, a
modificar y desarrollar el artículo 62 de la Ley 39/2007 y las
Disposiciones Transitorias correspondientes (1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª) de modo
que se cambien y rectifiquen los criterios de ascensos de los
suboficiales. Así mismo habrá de modificarse el artículo 21.
En segundo lugar, se urge a establecer unas normas generales sobre el
ascenso de suboficiales a la categoría de oficial de modo que se ajuste a
los principios recogidos en la Constitución Española.
Para ello, el punto segundo de la presente proposición de ley propone que
se subsane el agravio que supone que a los Suboficiales que a la fecha de
la entrada en vigor se encontraban en situación de reserva se les conceda
una mayor antigüedad y unas mayores retribuciones que al personal que se
encuentra en la situación de activo, a quienes castiga
incomprensiblemente por los servicios que continúan prestando. Así, en
este punto la presente PNL propondrá la modificación de la Disposición
Transitoria 7.ª0 de la Ley 39/2007, de la Carrera Militar
En tercer lugar, se urge a introducir modificaciones en lo relativo a las
enseñanzas, de modo que se potencie la carrera de suboficial para que sea
de grado universitario y se prestigie con unos planes de estudio más
acordes.
Por todo ello, el punto tres de la presente Proposición no de Ley
solicitará la Modificación del artículo 57, relativo a las enseñanzas, de
la Ley 39/2007
En cuarto lugar, proponemos dar una solución urgente a la situación de los
suboficiales del ejército del aire provenientes de las antiguas escalas
de suboficiales, que no han visto respaldados sus derechos adquiridos en
su trayectoria profesional. Estos suboficiales han visto agravada su
situación al haber ascendido, tras su aprobación, Suboficiales del
Ejército del Aire que se encontraban en la reserva, muchos de ellos
provenientes de la reserva transitoria (cuyos derechos y expectativas
tenían claramente definidos), al empleo de Teniente. Los mencionados
Suboficiales del Ejército del Aire en activo han visto cercenados sus
derechos y truncada su carrera profesional al no permitírseles la
posibilidad de ascenso a Oficial, y al no tomar en consideración los
principios fundamentales de mérito y capacidad inspiradores de las nuevas
leyes de la Carrera Militar.
Para ello, la presente proposición no de ley solicitará al Gobierno, en su
punto cuarto, la propuesta de modificación de la Disposición Adicional
10.ª de la Ley 39/2007.
En quinto lugar, creemos urgente hacer frente a los agravios que desde
hace años vienen sufriendo la Escala Auxiliar y el Cuerpo Auxiliar de
Especialistas. Para solucionar los agravios de los componentes de los
cursos XXXII al XXXV de la Escala Auxiliar (EAUX) y los del IX al XVI del
Cuerpo Auxiliar de Especialistas (CAE) del Ejército de Tierra, habrá que
modificar los puntos 3 y 7 de la Disposición Adicional 10.ª de la Ley
37/2007, de la Carrera Militar, y añadir un punto ocho, de acuerdo con lo
que se propondrá en el punto quinto de la presente proposición no de
ley.
En sexto lugar, proponemos que se corrijan los efectos perjudiciales que
la norma en vigor produce a militares incapacitados en actos de servicio
o a los retirados por haber sido heridos con carácter permanente en acto
de servicio.
Para ello, la presente proposición no de ley solicita del Gobierno, en su
punto sexto, la modificación de la disposición adicional décima.
En séptimo lugar, proponemos, en la presente Proposición no de Ley, que se
corrijan determinados errores de la Ley 39/2007 que causan perjuicios a
más de 200 alféreces.
Para ello, la presente proposición no de ley solicitará del Gobierno, en
su punto séptimo, la modificación de la disposición transitoria cuarta.
En octavo lugar, proponemos una solución para el acceso al empleo superior
de quienes pasen a la reserva a partir de la entrada en vigor de la
presente Ley. Para ello, la presente proposición no de ley solicitará del
Gobierno, en su punto octavo, la modificación de la disposición
transitoria sexta.
Por último, y en relación con la integración de las escalas de oficiales,
la presente proposición no de ley, en su punto décimo, reclama la
supresión del llamado curso de adaptación, que ha venido a causar
agravios en todas las escalas, por las siguientes razones:
- No ha respetado, incluso ha vulnerado, derechos individuales.
Ha ignorado que el 90% de los componentes de las escalas de Oficiales
tanto del Cuerpo General como de los Cuerpos de Especialistas, proceden
de la promoción interna de la Escala de Suboficiales y tienen cinco años
de formación, junto con dos oposiciones, así mismo, para su ingreso en la
escala les son exigidos los mismos títulos que para el acceso a la
formación universitaria.
Ha alejado a las Fuerzas Armadas del modelo funcionarial español (Ley
7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público) y del modelo previsto en
el sistema educativo general.
- Ha dado lugar, mediante la distorsión de las reglas, escalas y baremos,
a un número de quejas, por vulneración de derechos individuales, y un
sinfín de agravios, desigualdades, errores y omisiones que han provocado
un malestar sin precedentes en numerosos estamentos militares de los tres
ejércitos.
Para subsanar estas disfunciones y agravios, en el antedicho punto nueve
de la presente Proposición no de Ley se solicita del Gobierno que remita
una modificación y reordenación de los cuerpos y escalas definidas en la
vigente Ley, suprimiendo incertidumbres y evitando la desmotivación.
Asimismo, en su punto 10 expone la necesidad de constituir una Subcomisión
de seguimiento de la aplicación de la Ley de la Carrera Militar. Para lo
que se deberán iniciar los trámites necesarios. Se urge al Gobierno a
remitir el primer informe de aplicación de la ley.
Teniendo en consideración los antecedentes expuestos, el Grupo
Parlamentario Popular presenta la siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Remitir a la Cámara para su debate y aprobación el desarrollo del
artículo 62 de la Ley 39/2007 y de las Disposiciones transitorias l.ª,
2.ª y 4.ª, de modo que:
- Se establezcan, hasta julio de 2011, concursos de mérito y capacidad sin
límites de edad ni empleo alcanzado y sin necesidad de estar en posesión
de un título de universidad de grado, dentro de los cupos que determine
el Ministerio de Defensa para el ascenso a oficial por promoción interna,
nunca inferior al 25% del total de plazas de oficiales ofertadas.
- Se establezca un plazo legal de tres meses para reformar la situación de
los suboficiales afectados por la Ley reguladora del régimen del personal
militar profesional y, así mismo, para que se arbitren los medios para
restaurar los derechos a la promoción de los Suboficiales del Ejército
del Aire.
- Se tomen con urgencia las medidas para que aquellos que hubieran
obtenido el empleo de sargento con arreglo a la Ley Reguladora del
Régimen del Personal Militar Profesional de 17/1989 y antes de la
aplicación de la Ley 1711999, de Régimen del Personal de las FAS, puedan
alcanzar el empleo de Teniente en activo al cumplir 25 años de suboficial
y superar el correspondiente curso de aptitud, o tras ejercer funciones y
servicios de Teniente durante 5 años aunque no hubieran cumplido los 25
años de suboficial.
- Se contemple, a partir de la modificación que se propone de la
Disposición Transitoria 3.ª, que a todos aquellos suboficiales que
obtuvieron el grado de sargento antes de la aplicación de la Ley
Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional de 17/1989, se
les reconozca, en el momento de ascenso a oficial, la antigüedad, el
tiempo de servicio y los efectos económicos, con fecha 1 de enero del
2008. El mínimo aceptable habrá de ser 20 de mayo de 1999.
- Se prevea, a partir de la modificación de la Disposición Transitoria 4.ª
que todos los Suboficiales de las Fuerzas Armadas no acogidos a las
disposiciones anteriores, y que obtuvieron el empleo de sargento a partir
del 1 de enero de 1977, asciendan, a petición propia, al empleo de
teniente en la reserva con antigüedad y tiempos de servicio de 1 de enero
del 2008 y con efectos económicos de la fecha de presentación de la
solicitud.
- Se modifique la mencionada disposición y el artículo 21, de modo que
todos los suboficiales que no tuvieran limitación legal para alcanzar el
empleo de Subteniente, puedan alcanzar el empleo de Teniente una vez
alcanzados los 25 años de antigüedad como militar de carrera.
Previamente, se proceda a la corrección de empleos y antigüedad, mediante
la reordenación por promociones de acceso, de acuerdo a lo dispuesto en
la disposición transitoria.
2. Remitirá a la Cámara para su debate y aprobación una nueva redacción de
la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 39/2007, de la Carrera
Militar, sobre el ascenso de suboficiales a la categoría de oficial de
modo que ajuste a los principios recogidos en la Constitución Española y
en la propia Ley de igualdad, capacidad y mérito. La nueva redacción
habrá de contemplar los siguientes criterios:
- Los Suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir
del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 1 de enero de 1990 para el
Ejército de Tierra y Armada (fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1989,
de 19 de julio, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas), y el 7
de julio de 1993 para el Ejército del Aire (fecha previa al ascenso al
empleo de sargento de la primera promoción de la Academia Básica del
Aire), y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de
subteniente, podrán obtener, previa solicitud, el empleo de teniente que
se les concederá al pasar a la situación de reserva, con efectos
económicos desde la fecha de ascenso. Los suboficiales que hayan
ascendido al empleo de Suboficial Mayor, ascenderán en las mismas
condiciones al empleo de Capitán.
Los suboficiales que hayan ascendido o asciendan al empleo de Teniente, en
ampliación de la Ley17I1999, de 18 de mayo, o de esta disposición, a los
solos efectos de la determinación del orden de escalafón en la situación
de reserva, ocuparán, cada uno de ellos, el puesto que les corresponda
según el empleo
alcanzado en la situación de servicio activo y la antigüedad que tuvieran
en el mismo. Los Suboficiales Mayores que a la entrada en vigor de esta
disposición hubiesen obtenido el empleo de Teniente ascenderán al de
Capitán, en el que se les asignará la misma antigüedad que ostentaban en
el empleo de Teniente.
- La antigüedad y tiempo de servicios efectivos en el empleo de personal
citado en los puntos anteriores será el que para cada una de las
promociones de ascenso a sargento se indica:
1 de enero de 2000, para la promoción de 1977.
1 de enero de 2001, para la promoción de 1978.
1 de enero de 2002, para la promoción de 1979;
y así sucesivamente hasta la última promoción correspondiente a las fechas
indicadas.
3. Desarrollar y modificar los requisitos previstos en el artículo 57,
relativo a las enseñanzas, de la Ley 39/2007, de modo que se potencie la
carrera de suboficial para que sea de grado universitario y se prestigie
la mencionada carrera con unos planes de estudio más acordes, de acuerdo
con los siguientes criterios:
- Facilitar que los suboficiales que obtuvieran un título oficial de grado
universitario asciendan por promoción interna mediante el sistema de
concurso de mérito y capacidad sin límites de edad ni de empleo
alcanzado, dentro de los cupos que determine el Ministerio de Defensa
para el ascenso a Oficial y que no serán nunca inferiores al 25% del
total de plazas de Oficiales ofertadas.
- Evitar la "penalización" que sufren actualmente los sargentos, y por
extensión todos los suboficiales, con una titulación de formación
profesional (técnico superior) cuando por derecho y cometidos que
realiza, le corresponde la de grado universitario, que se asignará con
los acuerdos de Bolonia a los actuales técnicos universitarios y
diplomados.
- Modificar el actual sistema de enseñanza que, al crear la Ley 39/2007 la
Universidad de Defensa, deja fuera de ella a las academias de
suboficiales. Subsanar esta anomalía de modo que si el Teniente es el
ingeniero de las FAS, el ingeniero técnico sea el sargento, preparado,
además de para sus cometidos específicos, para otros de mayor
responsabilidad.
- Elaborar y remitir a esta Cámara los estudios correspondientes para que
las academias de suboficiales pasen a integrarse en la Universidad de
Defensa y se actualicen los planes de estudios correspondientes para que
el alumno de estas academias obtenga la titulación de grado
universitario.
- Equiparar con titulaciones civiles los estudios militares efectuados en
la AGBS, según las condiciones de acceso, estudios, tiempo y posteriores
cursos de perfeccionamiento. El criterio de equiparación habrá de ser el
de la aplicación de los acuerdos de Bolonia.
- Sufragar los estudios universitarios del personal de las Fuerzas Armadas
a través de la concesión de ayudas a las que se accederá por un concurso
de mérito y capacidad con el objetivo de que quienes buscan promocionar a
oficial puedan cumplir en este requisito.
- Ampliar el porcentaje de los cupos que se determinen para el acceso a
oficial para los suboficiales que obtuvieran el título de grado
universitario.
4. Remitir a la Cámara para su debate y aprobación la modificación de la
Disposición Adicional 10.ª de la Ley 39/2007 para dar solución a la
situación de los Suboficiales del Ejército del Aire, de acuerdo a los
siguientes parámetros:
- Reordenar, conservando el mismo orden y antigüedad que las escalas
mencionadas en este texto poseen, a los oficiales y suboficiales en
servicio activo y reserva, partiendo de la fecha de su ascenso a
Subteniente, que en el caso más desfavorable no podría ser posterior a la
que resultara de cumplir veintiocho años desde su ingreso en el servicio,
como establecía el número Tres, B) del Artículo primero de la Ley
43/1977, de 8 de junio, de modificación de las condiciones de ascenso de
los Suboficiales del Ejército del Aire, y siempre que le hubiese
correspondido el ascenso al que le precede en el escalafón. Para ello
habrán de aplicarse los siguientes criterios:
? Asignar, dentro del nuevo ordenamiento y con la fecha que tuviera o le
hubiera correspondido del punto anterior, el empleo y la antigüedad de
Teniente en su escala de origen, a cada uno de ellos, con el límite de
que este empleo y antigüedad no sean posteriores a la fecha en que el
afectado cumpla o haya cumplido 61 años de edad.
? Efectuar el ascenso a los siguientes empleos de Capitán y Comandante,
por el sistema de antigüedad, computando y ajustando los tiempos mínimos
de permanencia en un empleo para optar al empleo siguiente.
? Otorgar a todo el Personal Militar al que se refiere la vigente Ley, el
empleo de Comandante tan solo una vez cumplido en el empleo de Capitán el
tiempo de permanencia exigido anteriormente, y en el momento de su pase a
la situación de reserva, con el límite de que la antigüedad obtenida en
dicho empleo, no sea posterior a la fecha en que cumpla o haya cumplido
61 años de edad.
? Arbitrar las medidas necesarias para que los Oficiales que se encuentran
en retiro a la entrada en vigor de la modificación de la Ley, procedentes
de las Escalas mencionadas, puedan solicitar, el empleo y antigüedad
asignados al que les siguiera en el escalafón, y siempre con el límite de
que no suponga un empleo y antigüedad posterior a la fecha en que el
afectado cumplió 61 años de edad.
? Supeditar la aplicación temporal de estas medidas al personal procedente
de la reserva transitoria al criterio
de que las fechas de antigüedad en los empleos resultantes de la
reordenación sean anteriores a la fecha en que cada uno se integró en la
reserva transitoria. A partir de esa fecha sólo se le reconocerá un
ascenso, en aplicación del Real Decreto 741/1986, de 11 de abril, por el
que se establece la situación de Reserva Transitoria en el Ejército del
Aire, si no lo hubiera obtenido con anterioridad a la fecha de
publicación de esta Ley por otras Disposiciones Legales, escalafonándose
en este caso con el empleo así obtenido en el lugar que le corresponda en
su Escala de acuerdo de lo dispuesto a ese fin en la presente Ley.
? Mantener al Personal Militar afectado por la norma que se propone, en
los cuerpos y escalas que les correspondan de la Ley 1711999 hasta su
pase a retiro, no incorporándose por ello a las nuevas escalas que prevé
la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
? Mantener la limitación legal para aquellos que, con anterioridad a la
entrada en vigor del precepto modificado, tuvieran limitación legal para
alcanzar determinados empleos o hubieran perdido puestos en el escalafón
por aplicación de la legislación vigente.
- La modificación que se remita a la Cámara será de aplicación a los
Oficiales y Suboficiales de las Escalas: Especial de Oficiales de Tropas
y Servicios; Especial de Oficiales Operadores de Alerta y Control; de
Suboficiales de Tropas y Servicios; de Especialistas Operadores de Alerta
y Control; Especial de Oficiales Mecánicos de Mantenimiento de Avión;
Especial de Oficiales Mecánicos de Electrónica; Especial de Oficiales
Armeros Artificieros; Especial de Oficiales Radiotelegrafistas; Especial
de Oficiales de Fotografia y Cartografía; Especial de Oficiales Mecánicos
de Transmisiones; Especial de Oficiales Mecánicos de Automóviles; Cuerpo
Auxiliar de Oficinas Militares del Aire, Oficiales.
? De Suboficiales Especialistas Mecánicos de Mantenimiento de Avión; De
Suboficiales Especialistas Mecánicos de Electrónica; De Suboficiales
Especialistas Armeros Artificieros; De Suboficiales Especialistas
Radiotelegrafistas; De Suboficiales Especialistas de Fotografía y
Cartografía; De Suboficiales Especialistas Mecánicos de Transmisiones; De
Suboficiales especialistas Mecánicos de Automóviles; Cuerpo Auxiliar de
Oficinas Militares del Aire, Suboficiales.
? Provenientes de las Escalas Auxiliares del Arma de Aviación, que fueron
estructuradas por la Ley 18/1975, de 2 de mayo, de reorganización del
Arma de Aviación, que modifica la Ley de 15 de julio de 1952, de
reorganización del Arma de Aviación, y por la Ley 146/1963, por la que se
reorganiza el Cuerpo Auxiliar de Oficinas Militares del Aire, creado por
Ley de 26 de mayo de 1944, reconociendo en su artículo segundo el derecho
a alcanzar el grado de oficial, hasta el empleo de comandante, y que se
encontraban en activo, en cualquier empleo el día 1 de enero de 1990,
fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora
del Régimen del Personal Militar Profesional, y con anterioridad a los
que obtuvieron el empleo de Sargento por Resolución núm. 762/09321/93
(Cuerpo General) y Resolución 762109325193 (Cuerpo de Especialistas),
B.O.D. núm. 132, y que se corresponden con la Primera Promoción de
Suboficiales de la Escala Básica, creada en la citada Ley 17/1989.
- Cualquiera de las nuevas situaciones generadas en aplicación de la
disposición Adicional Décima de la Ley 39/2007 modificada de acuerdo con
los criterios mencionados, no tendrá para ninguno de los interesados
efectos económicos anteriores a la fecha de su entrada en vigor.
5. Remitir a la Cámara para su debate y aprobación una propuesta de
Modificación de la Disposición Adicional 10.ª de la Ley 37/2007, de la
Carrera Militar, de modo que se palíen los efectos adversos que están
padeciendo los componentes de los cursos XXXII al XXXV de la Escala
Auxiliar (EAUX) y los del IX al XVI del Cuerpo Auxiliar de Especialistas
(CAE) del Ejército de Tierra, y teniendo en cuenta las siguientes
indicaciones
- Añadir un nuevo párrafo al punto 3 de la Disposición Adicional 10.ª de
la Ley con el texto siguiente: "La antigüedad de ascenso que se otorgará
a todos los interesados será la de 1 de enero de 2008, siendo los efectos
económicos los señalados en el punto 7", tal y como se hizo con los
ascensos a Teniente al amparo de la D.A. 8.ª de la Ley 17/1999.
- Dar una nueva redacción al punto 7, de la forma siguiente: "7.
Cualquiera de las nuevas situaciones generadas en aplicación de esta
disposición no tendrá para ninguno de los interesados efectos económicos
anteriores a la fecha de entrada en vigor de esta Ley y, en el caso de
los de servicio activo, ninguno anterior a la fecha de su pase a la
reserva, con excepción de lo dispuesto en el punto 8".
- Añadir un nuevo punto, el 8, con el siguiente contenido: "8. Los tiempos
para trienios y de derechos pasivos se les contabilizarán a los
interesados, cualquiera que sea su situación, desde la fecha en que
obtuvieron la aptitud para el acceso a las escalas auxiliares y al Cuerpo
auxiliar de especialistas, con los efectos económicos a 1 de enero de
2008. El Ministerio de Defensa reconvertirá de oficio al Grupo A1 los
trienios que correspondan a cada interesado y actualizará los tiempos
para derechos pasivos en el correspondiente expediente personal".
6. Remitir a la Cámara para su debate y aprobación la modificación de la
Disposición Adicional 10.ª de la vigente Ley, de modo que se corrijan los
efectos perjudiciales que esta norma produce a militares incapacitados
en acto de servicio, introduciendo los siguientes cambios y criterios:
- Adición de un texto al final del primer párrafo del punto uno, del
siguiente tenor: ""...excepto aquellos que por la legislación vigente
estaban eximidos de realizarlos...". Así mismo se añadirá un nuevo
párrafo al punto cuatro con el siguiente texto: "los Suboficiales
procedentes del cuerpo de Suboficiales en situación de retiro por
incapacidad permanente producida en acto de servicio o por terrorismo,
podrán solicitar en el plazo de seis meses el empleo y antigüedad
asignados al que le siguiera en el curso de aptitud para el acceso a
dichas escalas que figure en esa reordenación por encontrarse en servicio
activo o reserva. Siempre con el límite de que no suponga un empleo y
antigüedad posteriores a la fecha en que el afectado cumplió 61 años de
edad. Siempre, así mismo, a que las fechas de antigüedad en los empleos
resultantes de la reordenación sean anteriores a la fecha en que cada uno
pasó a la situación de retiro".
- Remitir, asimismo, la modificación de la Disposición Adicional 10.ªa
para dar solución a la concesión de los ascensos (al igual que al resto
del personal retirado) a los subtenientes que se encuentren con el curso
aprobado y retirados por haber resultado heridos con carácter permanente
en acto de servicio. Y a las viudas de los Oficiales fallecidos que en
las fechas de antigüedad otorgadas por la Ley estaban vivos y cumplían
los requisitos al igual que el resto de retirados.
7. Remitir a la Cámara para su debate y aprobación una propuesta de
Modificación de la Disposición Transitoria Cuarta, de modo que se
corrijan los perjuicios que la presente Ley causa a los Alféreces, de
acuerdo a los siguientes criterios:
- Modificar la Disposición Transitoria 4.ª 7.ª apartado H, suprimiendo la
mención al apartado G y dando una nueva redacción a la Disposición
Transitoria 4.ª 7.g de modo que los Alféreces de las Escalas de Oficiales
de los Cuerpos Generales y de Especialistas asciendan de acuerdo con lo
previsto en la Disposición Transitoria l.ª de la Ley 39/2007. De este
modo se solucionará el grave perjuicio que una contradicción normativa
entre las Disposiciones Transitorias 1.ª y 4.ª está causando a un
colectivo de más de doscientos militares.
- Modificar el artículo 22 de la Ley 39/2007 de modo que el empleo de
Alférez de las categorías de Oficiales lo sea únicamente a efectos
académicos.
8. Remitir a la Cámara para su debate y aprobación una propuesta de
Modificación de la Disposición Transitoria 6.ª de modo que todos aquellos
que pasen a la reserva a partir de la entrada en vigor de esta Ley,
independientemente de su escala o cuerpo de procedencia, accedan al
empleo superior con la excepción del empleo de General en las escalas de
Oficiales y de Teniente Coronel en las escalas declaradas a extinguir de
la Ley 17/1989, siempre que no tengan limitación legal para ascender y no
cumplan diez años de su empleo computado el tiempo de reserva, les sea de
aplicación la presente disposición una vez efectuada la corrección de
empleos y antigüedad en el mismo, mediante la reordenación por
promociones.
9. Remitir a la Cámara para su debate y aprobación una propuesta de
Modificación de la Disposición transitoria 4.ª 7.b, de modo que se
suprima el llamado "Curso de adaptación". En dicha propuesta, además de
la supresión del mencionado curso, el Gobierno habrá de respetar los
siguientes criterios sobre la constitución de los cuerpos y escalas:
- Independientemente de la fecha de incorporación a las nuevas escalas,
ésta se producirá con el empleo y la antigüedad corregida por
promociones. Mediante normas técnicas de adaptación de situaciones, y
hasta la promulgación de las correspondientes plantillas cuatrienales del
artículo 16.4, se promulgarán las oportunas plantillas transitorias de
adaptación, estas plantillas transitorias en ningún caso tendrán una
duración superior a los dos años.
- Previamente a la integración de las nuevas escalas, se procederá a la
corrección de empleos y su antigüedad, mediante la reordenación por
promociones de acceso a las correspondientes escalas con fecha y efectos
desde la entrada en vigor de esta Ley.
- Las reordenaciones de antigüedad para el ascenso internas de cada
escala, consecuencia de la aplicación de normas y procedimientos previos
al proceso de integración de escalas, en ningún caso podrán suponer la
modificación de la situación relativa de sus miembros como resultado de
la aplicación de estas normas de integración. En el caso de igualdad en
la antigüedad, el orden de ordenación en los diferentes empleos de los
miembros de los cuerpos y escalas a integrar, ésta se solucionará
aplicando el criterio de proporcionalidad según el número de efectivos
que para el empleo y procedencia que en cada caso se integren.
10. El Gobierno remitirá a la Subcomisión que habrá de constituirse al
efecto en el seno de la Comisión de Defensa, un informe que incluya el
detalle sobre la repercusión individual, en el ámbito de cada ejercito,
de la aplicación de la disposición transitoria 4.ª, apartado 6, y de la
disposición transitoria 4.ª, apartado 12, del criterio de
proporcionalidad para ordenar en un único escalafón a los oficiales de
las distintas procedencias. Asimismo incluirá el detalle de la previsión
actual de la aplicación de la disposición transitoria 4.ª, apartado 7.b,
modificada por la disposición adicional 15.ª de la Ley de Presupuestos.
La futura Subcomisión de Seguimiento de la Aplicación de la Ley de la
Carrera Militar, una vez se haya constituido, trabajará con carácter
permanente durante la presente Legislatura. Tramitará y dará audiencia a
cuantas situaciones de agravio individual se le planteen
y será, de este modo, un cauce adecuado y complementario de acceso al
Gobierno.
11. Remitir a la Cámara para su debate y aprobación una propuesta de
Modificación del artículo 116, "relativo a la pérdida de condición de
militar de carrera", precisando de la siguiente forma: "que en ningún
caso esta pérdida de condición se producirá por circunstancias, causas,
condena a pena principal o accesoria, sanción disciplinaria u otras, ni
producirá peores efectos que su equivalente para el resto de los
funcionarios civiles de la Administración General del Estado".
12. Remitir a la Cámara para su debate y aprobación una propuesta de
Modificación de la Disposición Transitoria 1.ª, de modo que los nuevos
sistemas de ascensos se apliquen desde el momento de la entrada en vigor
de la Ley."
Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de mayo de 2009.-Beatriz
Rodríguez-Salmones Cabeza, Diputada.-María Soraya Sáenz de Santamaría
Antón, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
Comisión de Fomento
161/001082
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana- Izquierda Unida-Iniciativa
per Catalunya Verds, a instancia del Diputado don Joan Ridao i Martín, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de
la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la mejora de
la N-420, en su tramo Valdealgorfa y Tarragona, para su debate en la
Comisión de Fomento.
Exposición de motivos
La carretera N-420, por la que transcurren un gran número de vehículos de
transporte de mercancías, es un eje de comunicación de máxima prioridad
para la demarcación de Tarragona, así como de conexión con la Comunidad
Autónoma de Aragón y por extensión, con el conjunto del nordeste de la
península.
Sobre esta vía se han proyectado importantes mejoras por parte del
Ministerio de Fomento, aunque hasta la fecha todavía no han sido
ejecutadas. No obstante, la presente Proposición no de Ley pretende
subrayar la necesidad de impulsar de manera urgente el desdoblamiento y
mejora de los accesos del tramo Vadealgorfa y Tarragona, que actualmente
soporta un elevado y creciente volumen de vehículos.
Con ello, no sólo se mejoraría la movilidad y seguridad vial de sus
usuarios, sino que también se impulsaría de manera significativa la
dinamización territorial y económica de la zona, lo que beneficiaría
especialmente a los puntos logísticos de l'Aeroport de Reus, y los
puertos de Tarragona y Alfacs.
En definitiva, transformar el actual trazado entre Valdealgorfa y
Tarragona, debe de ser valorado como una apuesta de futuro por la
vertebración territorial y cohesión social, de unos territorios que
conforman, complementándose los unos a los otros, un espacio económico
singular e importante.
Por todo ello, se presenta la siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Realizar los estudios informativos necesarios para desdoblar la N-420
entre las localidades de Valdealgorfa (Teruel) y Tarragona, antes de la
finalización del año 2009.
2. Impulsar de manera urgente, una vez se hayan realizado los estudios
preceptivos, el desdoblamiento de la N-420 entre las localidades
mencionadas."
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de mayo de 2009.-Joan Ridao i
Martín, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.
161/001083
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la
siguiente Proposición no de Ley, relativa a la revisión de las tarifas
del AVE entre Madrid y Barcelona, para su debate en Comisión de Fomento.
Exposición de motivos
A finales del mes de febrero de 2008 entró en funcionamiento la
accidentada línea del AVE entre Barcelona y Madrid.
Sin ningún tipo de dudas, no se pueden negar las ventajas que esta
infraestructura significa para Cataluña, tanto en la actualidad, con la
comunicación con el resto de España, como en el futuro para la
comunicación entre las principales capitales catalanas y el resto de
Europa.
La reducción del tiempo del viaje entre Barcelona y Madrid permite que
este transporte compita muy directamente con el puente aéreo, siendo en
cambio, un medio mucho menos agresivo para el medio ambiente.
No obstante, la tarifa que RENFE ha fijado para la prestación del servicio
se aleja de los ratios que la misma empresa pública fija para otras
líneas de España.
Así, mientras el precio por kilómetro recorrido del AVE entre Madrid y
Barcelona oscila entre 0.1626 ?/Km. y 0.1918 ?/Km., el precio en la línea
entre Madrid y Sevilla está ente 0.1223 ?/Km. y 0.1343 ?/Km., en la línea
entre Madrid y Málaga, entre 0.1271?/Km. y 0.1411 ?/Km, yen la línea
entre Madrid y Valladolid es de 0.1486 ?/Km.
Estos ratios representan que el precio del billete del AVE entre Barcelona
y Madrid es entre un 9.42% y hasta un 56.83% más caro que en otras líneas
de alta velocidad en España, la cual cosa representa un agravio
comparativo importante para todos aquellos ciudadanos que utilizan esta
línea, respecto a los que utilizan otras.
Teniendo en consideración que el transporte ferroviario en España es
todavía un servicio monopolizado, pero también un servicio público, no se
deberían de dar estas diferencias tan significativas entre el precio de
un mismo servicio.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que la empresa RENFE
equilibre las tarifas del servicio de AVE entre Madrid y Barcelona, a un
ratio de precio por kilómetro equivalente a las líneas de AVE que operan
en el resto de España."
Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de mayo de 2009.-Antonio Gallego
Burgos, Diputado.-María Soraya Sáenz de Santamaría Antón, Portavoz del
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
161/001084
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la
siguiente Proposición no de Ley, relativa a la ampliación de la variedad
de trenes que se ofertan en el trayecto Barcelona-Madrid, para su debate
en Comisión de Fomento.
Exposición de motivos
A finales del mes de febrero de 2008 entró en funcionamiento la línea del
AVE entre Barcelona y Madrid.
Sin ningún tipo de dudas, no se pueden negar las ventajas que esta
infraestructura significa para Cataluña, tanto en la actualidad, con la
comunicación con el resto de España, como en el futuro para la
comunicación entre las principales capitales catalanas y el resto de
Europa.
La reducción del tiempo del viaje entre Barcelona y Madrid permite que
este transporte compita muy directamente con el puente aéreo, siendo en
cambio, un medio mucho menos agresivo para el medio ambiente.
Todo y esto, no todos los ciudadanos que desean desplazarse, tienen la
necesidad de hacerlo con el AVE, y hasta la entrada en funcionamiento de
éste, disponían de otros trenes, corno el Alvia o el Altaria. No
obstante, con la entrada en funcionamiento del AVE, se han suprimido las
unidades Altaria y Alvia de la línea Barcelona-Madrid, por lo que la
oferta ferroviaria se limita al AVE y al Estrella, que realiza un único
viaje nocturno de 9 horas de duración.
Por tanto, entre un viaje entre 2h. 45m ó 3h. 30m. y otro de 9 h. hay un
vacío evidente, que no sólo tiene un reflejo en la duración del viaje,
sino que también lo tiene en el precio del billete, dejando de esta
manera a un importante sector de población sin una alternativa válida,
viable, más económica que el AVE, y menos tortuosa que el Estrella.
Además, se da la circunstancia que esta política, la de suprimir toda la
alternativa del AVE, no es la que se ha llevado a cabo en otras líneas,
pudiendo constatar como la línea Madrid-Sevilla, dispone de Altarias, y
la Madrid-Valladolid, de Alvia, Express, Intercity y Estrella, todos
ellos un poco más lentos que el AVE, pero también más económicos.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que reclame a la empresa
RENFE que amplíe la variedad de trenes que oferta en el trayecto
Barcelona-Madrid, no limitándola exclusivamente al AVE, recuperando parte
de la oferta de los Alvia, Altaria, Talgo o lntercity, para ofrecer un
abanico de posibilidades que se adapten económicamente a las diferentes
necesidades y poder adquisitivo de los ciudadanos."
Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de mayo de 2009.-Antonio Gallego
Burgos, Diputado.-María Soraya Sáenz de Santamaría Antón, Portavoz del
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Diputado Francisco Xesús
Jorquera Caselas (BNG), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y
siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley relativa a la ubicación en Galicia de la Agencia
Estatal de Radiocomunicaciones, para su debate en Comisión.
Exposición de motivos
El artículo 47 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de
Telecomunicaciones, establece la creación de la Agencia Estatal de
Radiocomunicaciones. Más tarde, el Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo,
por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley antes
mencionada, contempla la organización y funciones de la Agencia Estatal
de Radiocomunicaciones.
El Bloque Nacionalista Galego apuesta por un modelo descentralizado en la
ubicación de las distintas agencias estatales no sólo es más congruente
con el modelo de organización territorial del que el Estado español se ha
dotado, si no que puede ser una importante contribución a hacer posible
un modelo de desarrollo policéntrico y en red, que corrija los
desequilibrios territoriales existentes.
Este es el caso de la citada agencia. Una Agencia de carácter estatal que
tendrá una importante proyección internacional y cuya creación
contribuirá a crear una importante infraestructura de servicios
relacionada con las telecomunicaciones que repercutiría positivamente en
la generación de empleos de alta cualificación.
El Parlamento gallego aprobó por unanimidad, en marzo del pasado año, una
proposición no de ley en la que se instaba a la Xunta a postularse como
sede de este organismo.
Además del propio Parlamento de Galicia, esta demanda está respaldada por
las principales asociaciones y organizaciones de telecomunicaciones
gallegas.
Galicia reúne sin duda las características necesarias para albergar dicha
Agencia. Cuenta con más de 1.000 profesionales del ramo con una elevada
cualificación, representados por el Colegio Oficial de Ingenieros de
Telecomunicaciones de Galicia. Además, de contar con una Escuela Superior
de Ingenieros de Telecomunicación con una gran experiencia en la
formación de titulados, se trata de la tercera del Estado.
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
Designar a Galicia como sede de la futura Agencia Estatal de
Radiocomunicaciones."
Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de mayo de 2009.-Francisco Xesús
Jorquera Caselas, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.
Comisión de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca
161/001071
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo
establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara,
presenta, para su discusión ante la Comisión de Medio Ambiente,
Agricultura y Pesca del Congreso de los Diputados, una Proposición no de
Ley relativa a la aplicación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de
Costas, en el curso del río Fluvià.
Antecedentes
Al parecer, el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Medio Marino ha
iniciado un procedimiento administrativo para llevar a cabo el deslinde
de los bienes del dominio público marítimo-terrestre en el curso del río
Fluviá y del "rec Sirvent" amparándose en la Ley 22/1988, de 28 de julio,
de Costas. Es decir, amparándose, en opinión del Grupo Parlamentario
Catalán, en una interpretación jurídica de la misma más que discutible.
El proceso, sin embargo, se encuentra en una fase que podríamos calificar
de avanzada, pues se ha convocado un acto de colocación de amojonamiento
para el día 29 de abril, en Sant Pere Pescador. El Ministerio considera
que es dominio público marítimo-terrestre todo el curso del río Fluviá y
del "Rec Sirvent" hasta donde llega la intrusión de las aguas salinas.
Esto significa afectar la disponibilidad de la propiedad y perjudicar la
actividad económica de muchas hectáreas de terreno que en realidad se
encuentran situadas lejos de la costa.
Desde el consistorio, en cambio, y de acuerdo también con la Ley de
Costas, se considera que el río Fluviá y el "rec Sirvent" quedan fuera de
su ámbito de aplicación ya que ni en el caso de los mayores temporales
conocidos, llegan las mareas o las olas.
La delimitación del dominio público marítimo-terrestre parece ser
últimamente, una de las actividades recurrentes de la Dirección General
de Costas y no
exentas de polémica. Recientemente, la Comisión de Medio Ambiente,
Agricultura y Pesca, ya se pronunció sobre esta cuestión cuando el
procedimiento que se estaba ejecutando con el mismo objetivo, se refería
a la Marina d'Empuriabrava. La Comisión instó al Gobierno, el pasado 10
de marzo, a detener estas actuaciones.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió)
presenta la siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a paralizar el
procedimiento de deslinde del dominio público marítimo-terrestre en el
curso del río Fluviá y el "rec Sirvent" que está llevando a cabo la
Dirección General de Costas."
Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 2009.-Josep Antoni
Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió).
161/001073
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a
esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y
siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presentar la siguiente Proposición no de Ley, sobre Conservación y
Protección de la Dehesa para su debate en la Comisión de Medio Ambiente,
Agricultura y Pesca.
Exposición de motivos
Una de las acepciones más comúnmente aceptadas de la dehesa la define como
un tipo de paisaje de origen antrópico en el que el bosque de encinar,
alcornocal o robledal ha ido "aclarándose" para dejar paso a la aparición
de zonas de prados dedicadas a la ganadería. Su aprovechamiento integral,
de carácter agro-silvo-pastoril, y respetuoso con el medio ambiente, la
sitúan como un ejemplo de sostenibilidad.
Las dehesas conforman un espacio en el que durante generaciones han
convivido, en armonía, la actividad humana con la conservación del medio
natural; modelo de gestión sostenible en los que se utilizan los propios
recursos que ofrece la naturaleza sin descuidar su conservación.
Representa uno de los ecosistemas de explotación de los recursos naturales
más tradicionales de la Península Ibérica. Se trata de un sistema
agroforestal complejo donde se integran los usos agrícolas, ganaderos,
forestales y cinegéticos sobre una superficie de pastizal, arbolado
-encina, alcornoques, quejigos y otros árboles- que propicia importantes
valores ambientales y una elevada Biodiversidad.
Abarca mayoritariamente territorios de las Comunidades de Andalucía,
Extremadura, Castilla-La Mancha, Madrid, Castilla y León, el Alentejo y
Algarve portugués, repartidas en el entorno de 2.400.000 Ha.
La gran importancia ecológica, económica, social y cultural de las dehesas
justifica la necesidad de coordinación entre todos los sectores y
territorios implicados para su protección y mantenimiento y ello por los
siguientes motivos:
1. Fijan la población en el territorio y procura su sustento.
2. Albergan una rica biodiversidad sirviendo de sustento a nuestras
especies más amenazadas como el lince, el buitre negro o el águila
imperial y de acogida a especies europeas como la grulla, desempeñando un
papel crucial en su conservación.
3. Producen alimentos de gran calidad y reconocimiento, como los derivados
del cerdo ibérico.
4. Son el medio natural de una ganadería extensiva, fundamentalmente
autóctona.
5. Proporcionan una gran diversidad de productos forestales y servicios
ambientales.
6. Son uno de los paisajes más singulares y característicos del territorio
español, con grandes posibilidades para la práctica de actividades
recreativas, turismo ecológico y rural.
7. Constituyen una forma de convivencia equilibrada entre distintas
especies arbóreas y animales y de éstos con el hombre.
Pero la conservación de la dehesa está cada vez más amenazada por causas
ajenas a su propio equilibrio que están alterando de modo irreversible en
algunos casos, como son la falta de regeneración del arbolado, el
despoblamiento rural y un fenómeno que está arrasando con encinas y
alcornoques como es la enfermedad conocida como la "SECA"; cuyos
principales síntomas son un decaimiento lento de los árboles con hojas
necróticas, defoliación y muerte de las ramas con exudaciones del tronco,
o en otros casos, un decaimiento rápido seguido de la muerte del árbol en
semanas, lo que se conoce como muerte súbita, un fenómeno que afecta a
todo el cuadrante suroccidental de la Península Ibérica y que se
manifiesta de forma alarmante en los últimos 25 años, en unas 3 millones
de Has de Quercíneas.
Su protección debe formar parte de la política general de conservación de
la naturaleza y de sus recursos, tanto en el ámbito nacional como
internacional. Ante el fracaso de modelos económicos y sociales, el
desarrollo sostenible que representa la dehesa se nos plantea como un
desafío y una verdadera oportunidad de futuro.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Promover instrumentos legislativos o administrativos que sirvan de
marco de coordinación y colaboración con las Comunidades Autónomas para
la conservación y protección de las Dehesas.
2. Impulsar, apoyar y coordinar junto con las Comunidades Autónomas el
estudio y la investigación sobre el estado fitosanitario de las masas de
Quercíneas de forma general y sobre las causas y soluciones de la "SECA
del Quercus" de forma particular.
3. Gestionar ante la Unión Europea la integración de la cobertura de
sistemas agrícolas, silvícolas y pastoriles en los instrumentos
financieros de desarrollo rural para garantizar la rentabilidad de las
explotaciones forestales, cinegéticas y ganaderas.
4. Que se reconozca, a nivel nacional y europeo, la importancia ecológica
y social de la dehesa, patrimonio natural de enorme valor ecológico. Cuyo
abandono y degradación puede producir desarraigo en la población que vive
en esos espacios naturales, así como elevar aun más los riesgos de
incendios de las zonas adehesadas."
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de marzo de 2009.-José Oria
Galloso, Fátima Aburto Baselga, Juan Gabriel Callejón Baena, María
Antonia Trujillo Rincón y Javier Barrero López, Diputados.-Ramón Jáuregui
Atondo, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
Comisión de Sanidad y Consumo
161/001068
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya Verds presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre
prevención del tabaquismo, para su debate en la Comisión de Sanidad y
Política Social.
A tres años de la entrada en vigor de la llamada "Ley Antitabaco", debemos
avanzar en el desarrollo de esta ley con el objetivo de proteger a todos
los fumadores pasivos y a los menores de edad. La Ley 28/2005, de 26 de
diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la
venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del
tabaco, vigente hoy en España, fue una ley necesaria que redujo un tercio
el consumo de tabaco en lugares públicos, al año de su aplicación.
Se trata hoy de dar el paso definitivo en situar a España, de nuevo, entre
los países avanzados en la prohibición de fumar en todos los espacios
públicos y en financiar las terapias para aquellos ciudadanos que deseen
dejar de fumar.
Según un estudio de la Sociedad Española de Neumología y Cirugía (SEPAR)
realizado un año después de la aprobación de la Ley, en un tercio de los
espacios dedicados al trabajo aún se fuma, siendo el sector de la
hostelería y el ocio uno de los más afectados. Más de 800.000
trabajadores siguen expuestos al humo del tabaco en este sector. Son
fumadores involuntarios.
La actual "Ley Antitabaco" española no recoge por tanto, el derecho a la
salud laboral de los trabajadores expuestos en bares, restaurantes y
locales de ocio.
La prohibición total del tabaco sería una medida muy importante en todos
los aspectos. Es una cuestión de salud pública profundizar en los
espacios sin humo y en la protección del fumador pasivo, ya sean
trabajadores como clientes de estos espacios. Hay que recordar que el
tabaquismo pasivo provoca 5.000 muertes anuales, siendo la tercera causa
de muerte evitable. También es particularmente grave que no se proteja a
los niños de respirar humo de tabaco. Además, cuando alcanzan la
adolescencia asocian los momentos de ocio con el tabaco. En España, fuman
un 20% de los alumnos de primaria y secundaria y la edad de inicio en el
hábito al tabaquismo desciende ya hasta los 13 años.
En España todavía más del 26% de población es adicta al tabaco. El tabaco
es causa directa de enfermedades cardiovasculares y respiratorias tan
prevalentes y graves en la actualidad como la Enfermedad Pulmonar
Obstructiva Crónica (EPOC) o el cáncer de pulmón.
La EPOC es causa de 18.000 muertes anuales en España, 49 personas cada
día. Es la primera causa de muerte evitable (cuarta causa de muerte en el
mundo) ya que está directamente relacionada con el tabaquismo, y es la
única que sigue aumentando su mortalidad.
Otra patología estrechamente relacionada con el humo del tabaco es el
cáncer de pulmón que causa en España la muerte de 17.300 personas al año,
se sitúa como la primera causa de muerte por carcinoma en los hombres. En
las mujeres la mortalidad aumenta a un ritmo de 2,4% cada año desde 1990,
debido al creciente número de fumadoras.
Por otra parte, las consecuencias en la salud de los bebés y de los niños
causadas por el tabaquismo, pueden desencadenar asma bronquial y mayor
riesgo de infecciones respiratorias aparte de otras consecuencias sobre
la salud neurológica y cardiaca.
Por todo ello, se presenta la siguiente
Proposición no de Ley
"1. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, al cabo de tres años
de aplicación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas
sanitarias frente al
tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la
publicidad de los productos del tabaco, a ampliar la medida preventiva de
prohibición de fumar a todos los espacios públicos, modificando a tal
efecto la mencionada Ley.
2. Asimismo, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a establecer,
de acuerdo con las Comunidades Autónomas las previsiones financieras para
garantizar las terapias para los ciudadanos que deciden dejar de fumar."
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de mayo de 2009.-Gaspar
Llamazares Trigo, Diputado. Joan Herrera Torres, Portavoz del Grupo
Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya Verds.
161/001081
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al
amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente
Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente
Proposición no de Ley sobre la anticoncepción hormonal de emergencia en
España, para su debate en la Comisión de Sanidad.
Exposición de motivos
El Gobierno de España, a través de la ministra de Sanidad y Política
Social, ha anunciado recientemente su decisión de retirar la exigencia de
prescripción o receta médica para la dispensación en farmacia de la
anticoncepción hormonal de emergencia.
La OMS considera que este método anticonceptivo es un recurso fundamental
para mejorar la salud sexual y reproductiva de la mujer y considera, así
mismo, que es un método seguro, eficaz e inocuo para la salud femenina.
El índice de éxito del método mencionado es del 95% durante las primeras
veinticuatro horas posteriores a una relación sexual coital sin
protección. Esta píldora, en cualquier caso, es un método anticonceptivo
de emergencia y no debe convertirse, bajo ningún concepto, ni en un
método habitual ni de primera elección.
Existe evidencia científica de que este método no es abortivo ni tiene
efectos adversos reseñables para la mujer. Ni siquiera en el caso de que
la usuaria esté embarazada, puesto que la píldora simplemente no tendría
efectividad y la gestación proseguiría con normalidad.
Para su adecuada administración en las oficinas de farmacia, o en aquellos
centros o servicios de salud que ya la dispensan de forma gratuita, las
posibles usuarias deben disponer de la suficiente y apropiada información
objetiva respecto a este método anticonceptivo.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en el marco de sus
actuaciones en materia de salud sexual y reproductiva y de planificación
familiar, elabore con las sociedades científicas y organizaciones
profesionales del ámbito médico, farmacéutico y de la enfermería un
protocolo dirigido a las potenciales usuarias de este método, que
determine la información que necesariamente deberán recibir las mismas en
el momento de acceder a la anticoncepción de emergencia, bien sea en
oficinas de farmacia, centros de salud o cualesquiera otros servicios
sanitarios."
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de mayo de 2009.-José Antonio
Alonso Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
Comisión de Vivienda
161/001076
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo
193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la disolución y
liquidación de la Sociedad Pública de Alquiler, para su debate ante la
Comisión de Vivienda.
Exposición de motivos
La Sociedad Pública de Alquiler, la propuesta estrella del Gobierno, ha
constituido -tal y como se anunció por todos los grupos parlamentarios-
un auténtico fracaso.
Fracaso en cuanto a sus resultados de gestión: alrededor de nueve mil
quinientas viviendas alquiladas en toda España desde su constitución en
2005.
Pero sobre todo, fracaso económico. Los últimos datos aportados por el
Ministerio de Vivienda reflejan que al cierre del último ejercicio, la
SPA tenía unas pérdidas acumuladas de 21.246.000 euros, importe superior
a su capital social que fue, al tiempo de su constitución, de veinte
millones de euros.
Según recoge el artículo 260, apartado 4, de la Ley de Sociedades
Anónimas, esta situación es causa de disolución, "quiebra técnica", y
ante ello sólo caben
tres soluciones: disolver la sociedad, aumentar su capital social, o
reducirlo en la medida suficiente.
Las cuentas del Estado, con el brutal déficit que se ha producido, no
permiten sumir la pérdida patrimonial que un eventual aumento o
disminución de su apital social acarrearía.
En virtud de lo expuesto, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso,
presenta la siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a disolver y liquidar la
Sociedad Pública de Alquiler al encontrarse, según dispone la vigente Ley
de Sociedades Anónimas, en causa de disolución, transfiriendo sus fondos
a las Comunidades Autónomas, que son las administraciones que ostentan
las competencias en materia de vivienda."
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 2009.-Pablo Matos
Mascareño, Diputado.-María Soraya Sáenz de Santamaría Antón, Portavoz del
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
161/001079
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo
193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presenta la siguiente Proposición no de Ley, relativa a la mejora de los
tipos de interés aplicables a las viviendas de VPO, para su debate en la
Comisión de Vivienda.
Exposición de motivos
La VPO es un tipo de vivienda destinada a aquellas personas que tienen
menores posibilidades de acceso a una vivienda por la renta que obtienen
y, por tanto, junto con el precio se les establecen unos tipos de interés
inferiores a los de mercado. En la actualidad 600.000 personas están
acogidas a este tipo de viviendas.
Recientemente el Gobierno ha modificado los tipos de interés aplicables a
las hipotecas para las viviendas de VPO. Si bien es cierto que el recorte
ha sido a la baja, la reducción aprobada por el Gobierno, obtenida a
partir de la fórmula matemática que se utiliza según la normativa, supone
que los tipos de interés aplicables a muchas de estas viviendas sean
superiores a los que se pueden obtener en el mercado para una vivienda de
renta libre. Por tanto, la bajada de los tipos de interés no ha tenido el
efecto beneficioso que debería, como consecuencia de la situación del
euríbor, que en la actualidad se encuentra en el entorno del 1,5%.
En el Plan de Vivienda 2009-2012, el Gobierno se ha plegado a los deseos
de la banca y ha establecido que el tipo de interés convenido será fijo o
variable a elección de la entidad de crédito y, además, que el tipo
variable aplicado será el euríbor a 12 meses, más un diferencial que
oscilará entre los 25 y los 125 puntos básicos. Esto es una pérdida de
beneficios para las personas que accedan a este tipo de viviendas, en la
medida en que no van a recibir en ningún caso el euríbor +0,25 sino que
se irán hacia el euríbor +1,25, tal como señalan en ciertos medios de
comunicación fuentes próximas al sector. Este tipo convenido, significa
que dado el euríbor de abril el tipo de interés aplicable a las viviendas
de este Plan alcance valores ligeramente superiores al 3%
(1,771%+1,25%=3,021). Nótese que el Gobierno estableció en diciembre de
2008 un tipo igual al euríbor +0,65. Dentro de lo malo, la aplicación de
un tipo del euríbor +1,25 podría incluso llegar a ser asumible. Sin
embargo, para el Plan 2005-2008 el tipo de interés únicamente se ha
reducido del 5,09% al 4,01%.
Esto, según la Vicepresidenta Primera del Gobierno, que fue la encargada
de explicar la medida en la rueda de prensa, suponía una mejora en la
hipoteca de 1.200 euros anuales para una hipoteca media de 110.000 euros.
Sin embargo, no mencionó que al estar a la baja el interbancario el
beneficio sería mucho mayor si pudiesen optar a los tipos de mercado
actuales. Esta teórica situación beneficiosa de los tipos de interés
convenidos se está convirtiendo en una carga para las personas que se
encuentran haciendo frente a este tipo de hipotecas.
Si realmente se quiere que la VPO siga siendo una vivienda dirigida a los
que tienen menos rentas, es preciso que se adopten las modificaciones
normativas correspondientes para que los compradores de viviendas
acogidos a este régimen de VPO, no se vean perjudicados o beneficiados
dependiendo de cómo evolucionen los tipos de interés, sino que, en
cualquier caso, el tipo de interés que se les aplique siempre sea
beneficioso en comparación con el de mercado.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a tomar las medidas
precisas para:
1. Establecer para el Plan de Vivienda 2009-2012 que el diferencial para
el tipo de interés variable se sitúe en el 0,66%, tal como se había
determinado el 24 de diciembre de 2008.
2. Establecer para el Plan de Vivienda 2005-2009 que el tipo aplicable sea
el mismo que para el Plan 2009-2012, de modo que las personas que se
encuentran dentro de este plan puedan beneficiarse de las reducciones de
los tipos de interés que se produzcan en el mercado interbancario.
3. En cualquier caso, y para cualquier plan, el tipo de interés convenido
nunca podrá ser superior al resultado de la media del IRPH de los tres
últimos meses, multiplicado por el coeficiente reductor del 0,9175."
Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de mayo de 2009.-Pablo Matos
Mascareño, Diputado.-María Soraya Sáenz de Santamaría Antón, Portavoz del
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL
La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a
trámite, conforme al artículo 189 del Reglamento, las siguientes
preguntas orales al Gobierno en Comisión, disponer su conocimiento por
las Comisiones que se indican, dando traslado al Gobierno y publicar en
el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de mayo de 2009.-P. D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.
Comisión de Interior
181/001810
Grupo Parlamentario Socialista
Pregunta con respuesta oral en la Comision de Interior
Diputada doña María del Carmen Hermosín Bono
Texto:
¿Qué previsiones y ejecución presupuestaria se contemplan de obras de
mejora, nuevas o reformas en Comisarías del Cuerpo Nacional de Policía en
la provincia de Sevilla?
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de mayo de 2009.-María del
Carmen Hermosín Bono, Diputada.
181/001811
Grupo Parlamentario Socialista
Pregunta con respuesta oral en la Comision de Interior
Diputada doña María del Carmen Hermosín Bono
Texto:
¿Qué previsiones y ejecución presupuestaria se contemplan de obras de
mejoras, nuevas o reformas en acuartelamientos de la Guardia Civil en la
provincia de Sevilla?
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de mayo de 2009.- María del
Carmen Hermosín Bono, Diputada.
COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANNOS E INSTITUCIONES
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
233/000062
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo
que se indica respecto del asunto de referencia.
(233) Cuestión de inconstitucionalidad.
AUTOR: Tribunal Constitucional.
Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de
inconstitucionalidad número 4094/2003, planteada por la Sección Primera
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco, en relación con la disposición adicional
trigésima cuarta, apartado 1, de la Ley 55/1999, de 20 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por posible
vulneración del artículo 117.3 en relación con los artículos 106.1, 118 y
24.1 de la Constitución.
Acuerdo:
Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y
Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como
publicar en el Boletín
Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la
sentencia.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de mayo de 2009.-P. D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María
Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don
Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha
pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4094-2003, planteada por la
Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia del País Vasco respecto del apartado primero de la
disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por
posible vulneración del art. 9.3 CE y del artículo 117.3, en relación con
los artículos 106.1, 118 y 24.1 CE. Han intervenido el Abogado del
Estado, en la representación que ostenta, y el Fiscal General del Estado.
Ha sido Ponente el Magistrado don Pablo Pérez Tremps, quien expresa el
parecer de la Sala.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la
autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,
Ha decidido
Estimar la presente cuestión de inconstitucionalidad y, en su virtud,
declarar inconstitucional y nulo el apartado primero de la disposición
adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid, 18 de mayo de 2009.
233/000063
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo
que se indica respecto del asunto de referencia.
(233) Cuestión de inconstitucionalidad.
AUTOR: Tribunal Constitucional.
Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de
inconstitucionalidad número 5380/2002, planteada por la Sección Primera
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana, en relación con el artículo 108.6 de
la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de Haciendas Locales, por posible
vulneración de los artículos 31.1 y 33.3 de la Constitución.
Acuerdo:
Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y
Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como
publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento
y el fallo de la sentencia.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de mayo de 2009.-P. D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María
Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don
Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha
pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5380-2002 planteada por la
Sección 1.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en relación con el
apartado 6 del artículo 108 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
reguladora de las Haciendas Locales, por presunta vulneración de los
artículos 31.1 y 33.3, ambos de la Constitución Española. Han intervenido
el Fiscal General del Estado y el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el
Magistrado don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, quien expresa el parecer de
la Sala.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la
autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,
Ha decidido
Inadmitir la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5380-2002 planteada por
la Sección l.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en relación con el
apartado 6.° del artículo 108 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
reguladora de las Haciendas Locales.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid, 18 de mayo de 2009.
COMUNIDADES AUTÓNOMAS
093/000014
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo
que se indica respecto del asunto de referencia.
(93) Convenios entre Comunidades Autónomas.
AUTOR: Senado.
Convenio de colaboración entre las Comunidades Autónomas de Asturias,
Cantabria y Castilla y León para la prevención y extinción de incendios
forestales.
Acuerdo:
Trasladar a la Comisión Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 166.1 del Reglamento de la Cámara, así como comunicar al
Senado y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de mayo de 2009.-P. D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE ASTURIAS,
CANTABRIA Y CASTILLA Y LEÓN, PARA LA PREVENCION Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS
FORESTALES
REUNIDOS
El Excmo. Sr. D. Vicente Álvarez Areces, Presidente del Principado de
Asturias, actuando en nombre y representación del Gobierno del Principado
de Asturias, en el ejercicio de las competencias de la Ley 6/1984, de 5
de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de
Asturias, y de acuerdo con las facultades que le son conferidas a la
Comunidad Autónoma por el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30
de diciembre, del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en la
redacción ordenada por la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero.
El Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Revilla Roiz, Presidente de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, actuando en nombre y representación del Gobierno
de Cantabria, en ejercicio de las competencias de la Ley 6/2002, de 10 de
diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, y de acuerdo con las facultades que le
son conferidas a la Comunidad Autónoma por el artículo 25.7 de la Ley
Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de
Cantabria, en la redacción ordenada por la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de
diciembre.
El Excmo. Sr. D. Juan Vicente Herrera Campo, Presidente de la Junta de
Castilla y León, nombrado por Real Decreto 852/2003, de 2 de julio, en
virtud de las facultades conferidas por los artículos 17.1 del Estatuto
de Autonomía de Castilla y León, y 6.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y
en ejercicio de las competencias que en materia de protección del medio
ambiente atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo 34.1.5.a del
Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de
febrero, en su actual redacción tras las reformas introducidas por las
Leyes Orgánicas 11/1994, de 24 de marzo, y 4/1999, de 8 de enero.
MANIFIESTAN
El artículo 145.2 de la Constitución Española establece que los Estatutos
de Autonomía de las Comunidades Autónomas puedan prever la celebración de
Convenios de Colaboración entre las Comunidades Autónomas, para la
gestión y prestación de servicios propios correspondientes a las mismas.
En este sentido, el Principado de Asturias, las Comunidades Autónomas de
Cantabria, y de Castilla y León,
prevén en sus respectivos estatutos que las referidas Comunidades
Autónomas pueden celebrar Convenios con otras Comunidades para la gestión
y la prestación de servicios propios correspondientes a materias de su
competencia exclusiva.
El Principado de Asturias ostenta, en el marco de la legislación básica
del Estado, competencias en materia de protección del medio ambiente en
virtud del artículo 11.5 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley
Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre.
La Comunidad Autónoma de Cantabria ostenta, en el marco de la legislación
básica del Estado, competencias en materia de protección del medio
ambiente y de los ecosistemas en virtud de lo previsto en el artículo
25.7 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba
su Estatuto de Autonomía.
La Comunidad Autónoma de Castilla y León ostenta, en el marco de la
legislación básica del Estado, competencias en materia de protección del
medio ambiente y de los ecosistemas en virtud de lo previsto en el
artículo 34.1.5.a de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley
Orgánica 4/1983, de 25 de febrero.
El Principado de Asturias, el Gobierno de Cantabria, y la Junta de
Castilla y León, considerando la condición de vecindad geográfica
existente entre ellas, y siendo conscientes del alto riesgo que suponen
los incendios forestales, consideran de interés común establecer
mecanismos de colaboración que permitan hacer frente de un modo
coordinado a siniestros de esta naturaleza, especialmente en las zonas
limítrofes, con un mayor aprovechamiento de los recursos disponibles por
parte de las tres Administraciones.
Es propósito de estas Comunidades Autónomas suscribir un Convenio de
Colaboración en materia de prevención y extinción de incendios forestales
que permita hacer efectivos los objetivos señalados.
En consecuencia, en uso de las atribuciones que les confiere la
Constitución y los respectivos Estatutos de Autonomía, los firmantes
acuerdan formalizar el presente Convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Cláusula primera. Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la
colaboración, coordinación y cooperación de las Comunidades Autónomas
firmantes en la prevención y extinción de incendios forestales.
Cláusula segunda. Ámbito de aplicación.
El presente Convenio tiene como ámbito de aplicación el territorio de las
Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria y Castilla y León.
Cláusula tercera. Procedimientos operativos de extinción.
1. Los Órganos ejecutores, los competentes en las materias de prevención y
extinción de incendios forestales de las Comunidades Autónomas firmantes
podrán solicitar la ayuda de la otra parte en caso de incendio forestal
en las zonas de asistencia y socorro. Se constituyen las zonas de
asistencia y socorro inmediato, en las áreas limítrofes de las provincias
colindantes a dos o las tres Comunidades Autónomas firmantes. Estas zonas
abarcarán la totalidad de los términos municipales incluidos en una banda
a ambos lados de la línea divisoria de las Comunidades hasta una
distancia de 2 kilómetros contados a partir de la misma.
2. En los incendios forestales que se desarrollen en las zonas limítrofes
y puedan afectar a varias Comunidades, los efectivos de extinción de
incendios de cualquiera de ellas que se encuentren más próximos al
siniestro, actuarán dentro de la zona de asistencia y socorro inmediato
de la Comunidad colindante sin necesidad de petición de ayuda con el
objetivo de impedir la propagación del incendio e independientemente del
ámbito territorial amenazado.
3. Las partes firmantes, reconociendo que la eficacia de los socorros
depende de la rapidez de la intervención, dispondrá de su propia Central
de Comunicaciones, estableciendo que las peticiones de ayuda se
realizarán únicamente de una Central a otra.
4. La Comunidad Autónoma receptora de la petición de ayuda determinará en
cada caso, por medio del Jefe de Guardia del operativo contra incendios
forestales, la existencia o no de recursos disponibles, su número y
composición, comunicándolo a la Central de la Comunidad peticionaria,
simultáneamente a la orden de despacho.
5. Para la mejor coordinación de las Unidades actuantes, las mismas
dispondrán de elementos comunes de radioenlace. En su, defecto, las
instrucciones o comunicaciones se realizarán de Central a Central de cada
Comunidad Autónoma.
6. En todas las actuaciones conjuntas existirá un Mando único Responsable
designado con arreglo a los siguientes criterios:
a) Cuando el incendio se desarrolle exclusivamente en el territorio de una
de las Comunidades, el Mando único Responsable será nombrado por la
Comunidad afectada.
b) Cuando el incendio afecte al territorio de más de una Comunidad de las
firmantes, el Mando único Responsable será designado de común acuerdo por
las Comunidades afectadas.
Las Unidades de cada Comunidad Autónoma actuarán siempre a las órdenes
directas de sus mandos naturales.
7. Cuando se dé por finalizada una actuación, pero las circunstancias
aconsejen dejar un retén de prevención y vigilancia, cada Comunidad
Autónoma organizará los grupos necesarios para atender su propio
territorio. Las Unidades requeridas no se retirarán del siniestro sin
afrontar y recibir el visto bueno del Mando único Responsable de la
actuación conjunta.
8. Ambas partes potenciarán la programación periódica de visitas de
mandos, con objeto de conocerse e intercambiar experiencias y
conocimientos, así como tomar contacto con los medios y materiales
específicos.
Cláusula cuarta. Gastos de asistencia.
1. No será exigible ningún pago de una Comunidad a otra como reembolso por
los gastos de asistencia y por los vehículos u otro material perdido,
dañado o destruido en las actuaciones realizadas.
2. Los gastos originados de manutención o alojamiento, u otros de
naturaleza operativa o logística correrán a cargo de la parte asistida.
3. La Comunidad que presta la ayuda requerida tendrá sin embargo, derecho
al reembolso de los gastos extraordinarios ocasionados, cuando excedan de
las partidas presupuestarias previstas o designadas para la lucha contra
los incendios forestales.
Cláusula quinta. Cobertura de seguros.
1. En el caso de producirse víctimas o daños personales en los componentes
de los Operativos desplazados, la Comunidad de donde proceda este
personal renuncia a formular cualquier reclamación a la otra parte.
2. Las partes se comprometen a tener cubiertos, mediante los
correspondientes contratos de seguro de responsabilidad civil y de
accidentes, los riesgos derivados de las actuaciones objeto de este
Convenio.
Cláusula sexta. Cooperación práctica y técnica.
1. A fin de lograr la mayor efectividad de este Convenio y, en general,
del mejor funcionamiento de los servicios de prevención y extinción de
incendios forestales, las partes se comprometen a colaborar con las
siguientes actuaciones:
a) Preparación y realización conjunta y/o coordinada de programas y
proyectos concretos de prevención y de operaciones conjuntas de
extinción. En estos programas o proyectos deberán especificarse, entre
otros aspectos, sus objetivos, su duración, las obligaciones de las
partes y, en su caso, la forma de financiación conjunta que se considere
oportuna.
b) Diseño y desarrollo de simulacros y operaciones conjuntas.
c) Envío de técnicos para la prestación de servicios de asesoría y
consulta.
d) Aceptación de personal de cualquiera de las Comunidades firmantes en
los servicios de prevención y extinción de incendios de las otras para su
formación y perfeccionamiento profesional y técnico.
e) Organización de reuniones, encuentros, cursos y seminarios sobre las
materias objeto de este convenio.
f) Intercambio de información, documentación, publicaciones y material
didáctico. La difusión de la información objeto del intercambio podrá ser
excluida, restringida o limitada cuando la parte que la haya facilitado,
así lo manifieste expresamente.
g) Cualquier otra modalidad de cooperación práctica o técnica acordada por
las partes.
2. Las partes definirán, en cada caso concreto, los modos de financiación
de las actuaciones de cooperación desarrolladas en aplicación de este
Convenio y podrán solicitar e interesar, de común acuerdo, la
participación de Instituciones y Organismos, propios y/o ajenos, en el
desarrollo de los programas y proyectos conjuntos en cualquiera de sus
diferentes modalidades.
Cláusula séptima. Comisión técnica de seguimiento.
1. A fin de garantizar el efectivo cumplimiento del presente Convenio, se
constituye una Comisión Técnica de Seguimiento paritaria integrada como
mínimo por dos representantes de cada uno de los órganos designados en la
cláusula precedente. La Comisión se reunirá al menos una vez al año. La
convocatoria primera la realizará Asturias siguiendo posteriormente el
orden alfabético. Quien convoque hará de secretario de la Comisión
debiendo levantar acta de los asuntos tratados y acuerdos adoptados.
2. La Comisión tendrá como función el seguimiento y control del
cumplimiento del Convenio así como el acuerdo de las normas técnicas de
coordinación para el caso de incendios forestales que obliguen o
aconsejen el desplazamiento de medios entre las Comunidades Autónomas
firmantes, resolviendo las dudas que puedan suscitar su interpretación o
aplicación. Igualmente deliberará y propondrá la programación de
actividades a realizar, efectuando el seguimiento y control de su
desarrollo y proponiendo las modificaciones y adaptaciones que, en cada
caso, se estimen pertinentes.
Cláusula octava. Tramitación y vigencia.
1. Las Partes firmantes se comprometen, si estuviesen obligadas a ello, a
someter inmediatamente este Convenio a la aprobación o ratificación, de
los órganos Legislativos de sus respectivas Comunidades Autónomas.
Obtenida esta aprobación o ratificación, las Partes se darán cuenta de la
misma.
2. Conforme a lo preceptuado en los respectivos Estatutos de Autonomía de
las Comunidades Autónomas firmantes la celebración del presente Convenio
será comunicado a las Cortes Generales. El Convenio entrará en vigor
transcurridos 30 días desde dicha comunicación sin que se hubiesen
manifestado reparos.
3. El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008.
Cláusula novena. Prórroga.
1. Expirada la vigencia del Convenio, el mismo quedará automáticamente
prorrogado por sucesivos periodos de un año, salvo comunicación realizada
por escrito, por cualquiera de las partes y realizada con una antelación
mínima de un mes a la fecha de vencimiento del Convenio de su intención
de no renovarlo.
2. El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante
comunicación dirigida a las otras por escrito. Los efectos del Convenio
cesarán transcurridos seis meses desde la correcta comunicación de
denuncia, siempre que este plazo se encuentre comprendido dentro del
natural de vigencia establecido en el presente artículo.
3. Salvo decisión conjunta en contrario, la pérdida de vigencia no
afectará a los programas y proyectos en ejecución,
Cláusula décima. Jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación,
modificación, efectos o resolución del presente Convenio serán resueltas
de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en su caso del Tribunal
Constitucional.
En prueba de conformidad, firman el original por triplicado en el lugar y
fecha indicado ut supra.
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