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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 212, de 01/06/2009
 


BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
IX LEGISLATURA
Serie D: GENERAL
1 de junio de 2009

Núm. 212


ÍNDICE

Control de la acción del Gobierno

Proposiciones no de Ley

Comisión de Interior

161/001069 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, por la que se insta al Gobierno a llevar a cabo los necesarios cambios normativos que garanticen la accesibilidad a los colegios electorales a los ciudadanos con movilidad reducida, deficiencias visuales o cualquier otra discapacidad, a fin de que puedan ejercer su derecho al voto y participar en el proceso electoral en igualdad de condiciones ... (Página 4)

161/001080 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre el Real Decreto que debe establecer el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de la Guardia Civil ... (Página 5)

Comisión de Defensa

161/001072 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre la cesión incondicional a la ciudad de Barcelona del castillo de Montjuïc ... (Página 5)

161/001075 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al mantenimiento de los buques aljibes en las mismas circunstancias en las que están los otros buques logísticos, y proceder, en el menor tiempo posible, a dotar a las islas y peñones de soberanía española, incluido Alborán, del correspondiente material para hacer a los mismos autosuficientes ... (Página 6)

Comisión de Economía y Hacienda

161/001070 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre la financiación autonómica ... (Página 7)

161/001077 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al establecimiento de una moratoria para la renovación de las autorizaciones del transporte de mercancías por carretera ... (Página 8)

161/001078 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a las modificaciones urgentes de determinados preceptos de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar ... (Página 9)

Página 2


Comisión de Fomento

161/001082 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, para la mejora de la carretera N-420, en su tramo Valdealgorfa y Tarragona ...
(Página 16)

161/001083 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la revisión de las tarifas del AVE entre Madrid y Barcelona ... (Página 16)

161/001084 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la ampliación de la variedad de trenes que se ofertan en el trayecto Barcelona-Madrid ... (Página 17)

Comisión de Industria, Turismo y Comercio

161/001074 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la ubicación en Galicia de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones ... (Página 18)

Comisión de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca

161/001071 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), relativa a la aplicación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en el curso del río Fluvià ...
(Página 18)

161/001073 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre conservación y protección de la dehesa ... (Página 19)

Comisión de Sanidad y Consumo

161/001068 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, sobre prevención del tabaquismo ... (Página 20)

161/001081 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la anticoncepción hormonal de emergencia en España ...
(Página 21)

Comisión de Vivienda

161/001076 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la disolución y liquidación de la Sociedad Pública de Alquiler ... (Página 21)

161/001079 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la mejora de los tipos de interés aplicables a las viviendas de VPO ... (Página 22)

Preguntas para respuesta oral

Comisión de Interior

181/001810 Pregunta formulada por la Diputada doña Carmen Hermosín Bono (GS), sobre previsiones y ejecución presupuestaria en obras de mejora de comisarías del Cuerpo Nacional de Policía en la provincia de Sevilla ...
(Página 23)

181/001811 Pregunta formulada por la Diputada doña Carmen Hermosín Bono (GS), sobre previsiones y ejecución presupuestaria en obras de mejora en acuartelamientos de la Guardia Civil en la provincia de Sevilla ...
(Página 23)

Competencias en relación con otros órganos e instituciones

Tribunal constitucional

233/000062 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 4094/2003, planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en relación con la disposición adicional trigésima cuarta, apartado 1, de la Ley 55/1999, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por posible vulneración del artículo 117.3 en relación con los artículos 106.1, 118 y 24.1 de la Constitución ... (Página 23)

Página 3


233/000063 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de inconstitucionalidad número 5380/2002, planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en relación con el artículo 108.6 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de Haciendas Locales, por posible vulneración de los artículos 31.1 y 33.3 de la Constitución... (Página 24)

Comunidades autónomas

093/000014 Convenio de colaboración entre las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria y Castilla y León para la prevención y extinción de incendios forestales ... (Página 25)

Página 4


CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO

PROPOSICIONES NO DE LEY

La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las iniciativas en Comisión, disponer su conocimiento por las Comisiones que se indican, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de mayo de 2009.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


Comisión de Interior

161/001069

A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de doña Rosa Díez González Diputada de Unión Progreso y Democracia, al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para instar al Gobierno a llevará cabo los necesarios cambios normativos que garanticen la accesibilidad a los colegios electorales a los ciudadanos con movilidad reducida, deficiencias visuales o cualquier otra discapacidad, a fin de que puedan ejercer su derecho al voto y participar en el proceso electoral en igualdad de condiciones para su debate en Comisión.


Exposición de motivos

Ante la proximidad de las elecciones, las Juntas Electorales y los partidos políticos analizan minuciosamente aspectos del proceso relacionados con las dimensiones de las papeletas, los logotipos, el tamaño de las urnas, los casilleros para votar y otros detalles regulados de forma pormenorizada en la normativa electoral.


Dicha normativa que resulta excesivamente prolija en la regulación de los mencionados aspectos, obvia regular, de una manera exhaustiva, los criterios objetivos para certificar la idoneidad de los locales en los que se celebran las elecciones, así como su control anterior y durante el proceso electoral, especialmente en relación con la obligatoriedad establecida en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, de que los colegios sean accesibles para las personas con movilidad reducida o con algún tipo de discapacidad.


En consecuencia, y debido a las dificultades de acceso a los colegios electorales, nos encontramos con situaciones tales como las de tener que transportar en brazos un familiar a una persona hasta la mesa o lo más disparatado, trasladar la urna al exterior del local en el que se encuentra la persona con movilidad reducida, obstáculos que disuaden finalmente a estas personas de ejercer su derecho al voto.


Otra de las barreras con que se encuentran las personas con deficiencia visual, es la imposibilidad de ver la información expuesta en los colegios electorales, en la que se detalla la sección y mesa en la que han de votar. Esta información debería publicarse en un tamaño de letra, contraste de colores y altura adecuados para que las personas con deficiencias visuales sean capaces de leerlos.


Además, se plantea otra cuestión y es la de garantizar la participación de las personas con movilidad reducida o con alguna discapacidad en el proceso electoral como miembros de mesas, interventores o apoderados, para todo ello es importante la accesibilidad de los colegios.


Esta iniciativa trata de instar al Gobierno a que cumpla lo dispuesto en la disposición quinta, de la La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal, que obliga al Gobierno a aprobar unas condiciones básicas de accesibilidad que garanticen a las personas con discapacidad el ejercicio del derecho de sufragio sin discriminaciones.


En atención a todo lo cual, se formula la siguiente

Proposición no de Ley

"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a, llevar a cabo los cambios normativos necesarios para que, la normativa electoral recoja pormenorizadamente los criterios objetivos necesarios para garantizar la accesibilidad en los colegios electorales, a fin de que los ciudadanos con movilidad reducida, deficiencia visual u otra discapacidad, puedan ejercer su derecho al voto, y participar en el proceso electoral, en igualdad de condiciones.


Así la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y sus desarrollos normativos deberán:

1) Recoger de manera pormenorizada los criterios objetivos de accesibilidad a los colegios electorales, para certificar su idoneidad.


2) Regular con especificidad el tamaño de letra, colores de contraste y altura de los paneles en los que

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se debe publicar y exponer la información electoral en los colegios."

Palacio de Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 2009.-Rosa Díez González, Diputada.-Jose Luis Perestelo Rodríguez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


161/001080

A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula la siguiente Proposición no de Ley, sobre el Real Decreto que debe establecer el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de la Guardia Civil, para su debate en Comisión.


Exposición de motivos

El pasado 22 de enero se celebraron las elecciones al Consejo de la Guardia Civil. El Ministro del interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, presidió la reunión constitutiva del Consejo el pasado 12 de febrero.
Este órgano está concebido para gestionar las reivindicaciones profesionales y el funcionamiento de la Guardia Civil, y está integrado por representantes de la administración entre los que se encuentran el Secretario de Estado de Seguridad, el Subsecretario del Ministerio del Interior, el Director General de la Policía y de la Guardia Civil y otros cargos de los Ministerios del Interior y de Defensa, y por parte de la Guardia Civil, los representantes son: uno de la Escala Superior de Oficiales y Escala Facultativa Superior, uno de la Escala de Oficiales y Escala Facultativa Técnica, dos de la Escala de Suboficiales y once de la Escala de Cabos y Guardias.


El Consejo de la Guardia Civil, una vez se ponga en marcha definitivamente, debe servir para mejorar tanto las condiciones profesionales de los guardias civiles como el funcionamiento de la propia institución.


Sin embargo, tres meses después de la constitución del órgano de representación de la Guardia Civil, todavía no se ha aprobado su reglamento de funcionamiento y, en consecuencia, los representantes de los guardias civiles siguen sin poder ni tan siquiera debatir los asuntos pendientes y dar cauce a sus propuestas y peticiones.


La Ley de derechos y deberes de la Guardia Civil, aprobada en 2007, en su artículo 55 dice que: "Mediante Real Decreto se establecerá el reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil, así como las normas complementarias que sean precisas en materia de convocatoria y desarrollo del procedimiento de designación de vocales".
Es decir, que la aprobación del mismo depende de la voluntad política del Gobierno de llevarlo a cabo.


Además, las asociaciones de la Guardia Civil han denunciado que al carecer de regulación el funcionamiento el Consejo se está provocando la paralización del mismo, lo que aumenta el malestar y el descontento en el seno del Cuerpo.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente

Proposición no de Ley

"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a aprobar en el plazo de un mes el Real Decreto que establezca el reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil."

Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 2009.-Ignacio Cosidó Gutiérrez, Diputado María Soraya Sáenz de Santamaría Antón, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Comisión de Defensa

161/001072

A la Mesa del Congreso de los Diputados

Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión ante la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, una Proposición no de Ley para la cesión incondicional a la ciudad de Barcelona del castillo de Montjuïc.


Exposición de motivos

La historia del castillo de Montjuïc es de triste recuerdo para la ciudad de Barcelona y la memoria colectiva catalana. Así, ya desde la pérdida de las libertades nacionales catalanas en 1714, momento en el que el castillo es rendido a las fuerzas franco-españolas de ocupación; dicho emplazamiento se convirtió en un instrumento de represión y generador de terror sobre la ciudadanía barcelonesa. Hito especialmente remarcable fue el bombardeo ordenado por el General Espartero en 1842, que a sangre y fuego quedó grabado en el imaginario colectivo, al efecto de reprimir una "bullanga" o rebelión popular. Barcelona fue salvajemente bombardeada desde Montjuïc durante más de un día seguido, más de 1.000 bombas cayeron sobre la ciudad, las cuales destruyeron más de 400 viviendas -prácticamente un tercio de la misma.


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Lamentablemente, no acaba aquí el tétrico historial de tan señalada fortaleza. Al contrario, a partir de los últimos años del siglo XIX, albergó tanto a las víctimas de la represión política como de la social.
En él se encerró y torturó a obreros involucrados en la ola de violencia anarquista de 1890. De hecho, el Proceso de Montjuïc, nombre con el que se conocen las causas que se siguieron contra dichos obreros, es tristemente recordado por su dureza y por el ensañamiento de las torturas allí practicadas. Asimismo, durante la Semana Trágica de 1909, allí fueron encarcelados los detenidos e, incluso, fusilado el pedagogo y maestro librepensador, Francesc Ferrer i Guàrdia.


Nuevamente, en 1936 se llenó de personas detenidas y hechas presas por parte de los Comités revolucionarios de Barcelona. Sin embargo, el hecho histórico más simbólico y trágico ocurrió el 15 de octubre de 1940, fecha en la que Lluís Companys i Jover, presidente de la Generalitat de Catalunya, capturado en Francia por la Gestapo y entregado a España, fue fusilado por orden del general Francisco Franco.


De hecho, hasta 1960, año en el que el Ministerio de Defensa cedió el recinto exterior del castillo -mas no el castillo en sí mismo--, se mantuvo como cárcel militar y, tras tres largos años de obras, en 1963 Franco lo inauguró como museo militar. En todo este tiempo, la ciudad de Barcelona ha solicitado la cesión total, definitiva y sin condicionantes del castillo. No obstante, fue el actual presidente del Gobierno, Sr.
José Luis Rodríguez Zapatero, el que anunció la cesión del castillo a la ciudad durante la pasada campaña electoral. Dicho compromiso también fue asumido por la entonces candidata socialista por Barcelona y Ministra de Defensa, Sra. Carmen Chacón. Desde la ciudad de Barcelona se creyó que con la Sra. Chacón ocupando la cartera de Defensa sería posible obtener la cesión incondicionada, superando así los escollos revelados como insalvables durante la gestión al frente del Ministerio de los Sres. Bono y Alonso.


No obstante, el 27 de abril de 2007, el Ministerio de Defensa dictó una Orden condicionada de cesión del castillo de Montjuïc a la ciudad de Barcelona; por lo que el futuro destino de castillo quedaba sujeto a la creación de un Centro por la Paz, dirigido por un Consorcio participado por el Ayuntamiento de Barcelona, el Ministerio de Defensa y la Generalitat de Catalunya. Además, la citada Orden añadía otros condicionantes de tipo institucional y simbólico que condicionaban la cesión.


Así las cosas, todo el proceso de desarrollo de la citada Orden, la elaboración de los Estatutos del Consorcio y el proceso de gestación de la creación del Centro de Paz adolecen de falta de consenso político, social e institucional; lo cual, vistos los antecedentes históricos señalados, obliga a replantear los términos impuestos en la cesión.


En este sentido, el Consell Català de la Pau, creado en el marco de la Ley del Parlamento de Catalunya 21/2003, de 4 de julio, de fomento de la Paz y en el que se encuentran representadas las administraciones catalanas, la sociedad civil y las universidades ha aprobado una declaración en la que lamenta que la Administración General del Estado esté representada por el Ministerio de Defensa -con el efecto simbólico que ello supone.
Además, también ha manifestado su preocupación tanto por la falta de diálogo entre las administraciones implicadas como por la marginación y exclusión del movimiento por la paz en el proceso de creación del Centro de Paz de Montjuïc; solicitando a los agentes implicados, que modifiquen la actividad del citado Centro con el fin de evitar que se solape con el Institut Català Internacional per la Pau, creado por la Ley del Parlamento de Catalunya 14/2007, de 5 de diciembre.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) presenta la siguiente

Proposición no de Ley

"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a revocar la Orden Ministerial de 27 de abril de 2007 por la que se modifica la cesión al Ayuntamiento de Barcelona del castillo de Montjuïc para ser destinado a centro de la Paz y, simultáneamente, se dicte otra Orden por la que se ceda plenamente y sin condición alguna la totalidad del recinto y los usos del castillo de Montjuïc a la ciudad de Barcelona."

Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 2009.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


161/001075

A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley, relativa al mantenimiento de los buques aljibes en las mismas circunstancias en las que están los otros buques logísticos, y proceder, en el menor tiempo posible, a dotar a las islas y peñones de soberanía española, incluido Alborán, del correspondiente material para hacer a los mismos autosuficientes, para su debate en la Comisión de Defensa.


Exposición de motivos

El Ministerio de Defensa, dentro de su plan de crisis, ha decidido dar de baja los dos buques aljibes que están basados, uno con base en Cádiz y otro en Cartagena.


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Dichos buques están dedicados al abastecimiento tanto de agua, como de combustibles a las islas y peñones de soberanía española, incluyendo Alborán.


La baja de los mencionados buques aljibes, afecta mucho al futuro de la vida en los mencionados peñones e islas, así como a la escasa presencia de la Armada en Melilla.


A mayor abundamiento, estos buques son los únicos que venían haciendo la labor de "aguada a peñones", que consistía en abastecer a los peñones e islas de agua, combustible y todo aquello que se necesita como material de obras, alimentación y otros.


Hay que señalar que en la actualidad las islas no son autosuficientes por lo que dependen mucho del suministro de estos elementos.


Asimismo es necesario adecuar a las islas del correspondiente material de paneles solares y acumuladores de corriente y equipo de depuración de aguas o similar.


Lo anteriormente señalado necesita un tiempo, por lo que es necesario que el denominado "Servicio de Aguada", continúe al menos durante un par de años, tiempo que creemos necesario para que estén finalizadas las reparaciones y adquisiciones necesarias para que las islas y peñones de soberanía española, incluido Alborán, sean autosuficientes.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, formula la siguiente

Proposición no de Ley

"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que mantenga los buques aljibes en las mismas circunstancias en las que están los otros buques logísticos, y proceder, en el menor tiempo posible, a dotar a las islas y peñones de soberanía española, incluido Alborán, del correspondiente material para hacer a los mismos autosuficientes y sin dependencias de limitaciones que lo impidan".


Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de mayo de 2009.-Antonio Gutiérrez Molina, Diputado. María Soraya Sáenz de Santamaría Antón, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Comisión de Economía y Hacienda

161/001070

A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de la Diputada doña Rosa Díez González de Unión Progreso y Democracia, al amparo de lo dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la financiación autonómica para su debate en Comisión.


Exposición motivos

La economía española está atravesando una profunda crisis en la que se combinan los efectos de la crisis financiera internacional y de sus propias debilidades competitivas, así como de su desmesurada especialización en los sectores inmobiliario y de la construcción. Una política económica para salir de la crisis requiere una acción coordinada de todas las Administraciones Públicas -principalmente las del Estado y las Comunidades Autónomas, dada la distribución de competencias existente entre ellas- bajo la dirección del Gobierno. Tal coordinación es, en la práctica, inexistente, no sólo como consecuencia del ejercicio de la autonomía de cada uno de los niveles de gobierno, sino también de la renuncia del Estado a ejercer las competencias residuales de ordenación general que le permitirían limitar y disciplinar los programas de gasto y las acciones reguladoras de las Comunidades Autónomas. En este contexto resulta esencial resolver lo antes posible el problema de la financiación autonómica.


La reforma del Sistema de Financiación Autonómica debe realizarse no porque desde Cataluña se esté exigiendo el cumplimiento de las previsiones de su nuevo Estatuto de Autonomía, sino porque, aun cuando el actualmente vigente se concibió en 2001 como permanente, el curso de los acontecimientos economicos y sociales ha provocado su rápida obsolescencia. Tres son los aspectos que, a este respecto, deben tenerse en cuenta: 1) El primero es el fortísimo crecimiento que ha experimentado la población española en los últimos años principalmente como fruto de la inmigración extranjera, y que se ha localizado principalmente en Baleares, Murcia, Canarias, Comunitat Valenciana, Madrid, La Rioja y Cataluña, planteando así un problema financiero a estas regiones. 2) El segundo tiene que ver con el hecho de que el Sistema de Financiación Autonómica diseñado en 2001 no había previsto este incremento diferenciado de la demanda de servicios públicas derivado del aumento de la población, pues los índices de actualización de los recursos se diseñaron teniendo en cuenta la recaudación fiscal del Estado, pero no las variaciones de la población a atender con esos recursos. 3) Y el tercero se deriva de la aprobación en 2006 de la Ley de Dependencia; una ley que impele a las Comunidades Autónomas a ampliar las ayudas y servicios prestados a las personas dependientes, lo que tiene también implicaciones de carácter económico a ser necesario allegar unos mayores recursos para su financiación.


Proposición no de Ley

En su virtud el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que:

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"Aborde de manera inmediata la reforma del Sistema de Financiación Autonómica teniendo en cuenta los siguientes principios de carácter general:

1. El marco multilateral de negociación del sistema entre las diferentes administraciones, tal como se consagra en los preceptos constitucionales.


2. La garantía de la financiación completa de las competencias autonómicas, tanto en lo referente a la educación, sanidad y asistencia social, como a las relativas a la justicia, las políticas activas de empleo, la seguridad laboral, la cultura, la protección del patrimonio histórico, el turismo, el desarrollo rural, el mantenimiento de las redes de carreteras o ferroviarias autonómicas o el apoyo financiero a las Corporaciones Locales, a fin de que las diferencias estatutarias entre las Comunidades Autónomas no "puedan implicar privilegios económicos o sociales", tal como se exige en la Constitución.


3. La simplicidad del Sistema, de manera que se fundamente en idénticas reglas para todas las Comunidades Autónomas, evitándose así la proliferación de fondos de carácter especial que, lejos de favorecer la igualdad entre todos los ciudadanos, sólo puede conducir a amplificar sus diferencias; y evitándose también que el Sistema deje de tratar a todas las regiones por igual en términos de población equivalente pues la corrección de los desequilibrios territoriales debe reservarse, de acuerdo con la Constitución, al Fondo de Compensación Interterritorial.


4. La limitación de las transferencias de carácter fiscal que puedan dar lugar a una reducción de la progresividad de los impuestos directos o a severos problemas de gestión de la recaudación que redundarían en un aumento del fraude fiscal. En particular, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas debe mantenerse en su integridad dentro del ámbito administrativo del Estado y en el IVA y los Impuestos Especiales las competencias normativas sólo se transferirán en lo que no pueda afectar a la unidad del mercado nacional español.


5. La determinación de reglas de actualización del Sistema que contemplen de manera objetiva los cambios en la demanda de los servicios públicos competencia de las Comunidades Autónomas, singularmente los derivados de las variaciones cuantitativas de la población residente en cada Comunidad Autónoma y de sus características demográficas.


6. La potenciación del papel de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de manera que su gestión sirva, no sólo para evitar el fraude fiscal, sino también para asegurar la unidad del mercado nacional.
En este sentido se debe arbitrar la participación activa de las Comunidades Autónomas en los órganos rectores de la AEAT, sin que por ello se proceda a su descentralización.


Asimismo, en el marco de la revisión del Sistema de Financiación Autonómica, el Gobierno procederá a renegociar con las Administraciones Autonómicas correspondientes, las metodologías de fijación del Cupo del País Vasco y de la Aportación de Navarra de manera que se subsanen los elementos espurios que actualmente contienen y que conducen a una subvaloración de la participación de esas Comunidades Autónomas en las cargas financieras del Estado.


También en el marco de la revisión del Sistema de Financiación Autonómica, el Gobierno procederá a la integración del régimen económico fiscal de Canarias dentro de dicho Sistema, de manera que los recursos propios de esta Comunidad Autónoma, derivados de su singular fiscalidad indirecta, se contabilicen dentro del mismo."

Palacio del Congreso de los Diputados,18 de mayo de 2009.-Rosa Díez González, Diputada.-José Luis Perestelo Rodríguez, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


161/001077

A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 163 y siguientes, del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley, relativa al establecimiento de una moratoria para la renovación de las autorizaciones del transporte de mercancías por carretera, para su debate en la Comisión de Economía y Hacienda.


Exposición de motivos

El sector del transporte por carretera es un sector económico que al igual que otros sectores, padece los efectos de una de las mayores crisis económicas que atraviesa España. El estancamiento generalizado de la actividad en los principales sectores económicos está suponiendo que muchas empresas del transporte por carretera hayan dejado de trabajar.


Se ha tenido conocimiento de que la Agencia Tributaria está exigiendo el cambio de epígrafe 722 en la declaración de estos transportistas, denominado "Transporte de Mercancías", al epígrafe 849.5 denominado "Servicios de Mensajería y Recadería".


Este cambio afecta al sector desde dos puntos de vista distintos:

Por un lado, para obtener la autorización administrativa (Tarjeta de Transporte) que dispone el artículo 1-3 g), del Estatuto de los Trabajadores, y la Disposición Adicional Undécima de la Ley 20/2007, del

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Estatuto del Trabajo Autónomo, es imprescindible estar dado de alta en el epígrafe 722.


En el caso de un vehículo de menos de 2.000 kg de peso (que no necesita Tarjeta de Transporte), serían considerados falsos autónomos, por lo que para el ejercicio de 2009 se le sugiere opte por el epígrafe 849.5 para la tributación de estimación objetiva por módulos con fines recaudatorios.


Por otro lado, el régimen sancionador ha experimentado un endurecimiento en las sanciones por no tener la Tarjeta de Transporte o autorización administrativa, ya que un vehículo que carezca de ella se sancionaría con una infracción muy grave.


Se produce por tanto una situación incongruente en la que un transportista puede ser sancionado por dos hechos: por un lado, la Agencia Tributaria obliga a inscribirse en el epígrafe 849.5 de servicios de mensajería, en lugar del habitual 722 propio del transporte de mercancías por carreteras, por lo que compromete al sujeto pasivo a estar al margen de la legalidad en materia de transporte debido a que censalmente pretende equiparar la actividad de transporte a la de mensajería.


En caso de estar en el epígrafe 849.5 de servicios de mensajería y no disponer de la Tarjeta de Transporte, podría también ser sancionado, y de acumular más de tres sanciones en un mismo año, podría incluso, un transportista prohibírsele realizar su actividad durante tres años.


Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente

Proposición no de Ley

"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:

1. Que la Agencia Tributaria no exija a los autónomos del sector de mensajería y paquetería ligera el cambio al epígrafe 849.5 y que en su lugar se cree. un subapartado específico, encuadrado dentro del propio epígrafe 722, adecuando los módulos aplicables a las características propias de este sector.


2. Que la Agencia Tributaria permita a los empresarios del sector la opción por la Estimación Directa simplificada o por la Estimación Objetiva por módulos, hasta el 31 de diciembre de 2009, considerando los pagos trimestrales efectuados como pagos a cuenta de la declaración anual, independientemente del régimen aplicado para su cálculo."

Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de mayo de 2009.-Ana Madrazo Díaz, Diputada.-María Soraya Sáenz de Santamaría Antón, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/001078

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(161) Proposición no de Ley en Comisión.


AUTOR: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Proposición no de Ley relativa a las modificaciones urgentes de determinados preceptos de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.


Acuerdo:

Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión, admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo 194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de Defensa, entendiendo que la creación y la actuación de las Subcomisiones de la Cámara están condicionadas a su aprobación por el procedimiento reglamentario oportuno. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al Grupo proponente y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de mayo de 2009.-El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley, relativa a las modificaciones urgentes de determinados preceptos de la Ley 39/2007, e 19 de noviembre, de la Carrera Militar, para su debate en Comisión de Defensa.


Exposición de motivos

En su preámbulo, la Ley de la Carrera Militar establece el propósito de asegurar la calidad del personal en unas Fuerzas Armadas modernas y altamente tecnificadas donde los recursos humanos constituyan un factor esencial y determinante. La voluntad de la Ley debe perseguir una política de personal que alcance la excelencia, tanto en la etapa formativa como en la selección de los más cualificados para el ascenso y de los más idóneos para el desempeño de los distintos destinos.


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Otro objetivo establecido por la Ley es el de incorporar al régimen del personal militar profesional los principios y normas de aplicación general al personal al servicio de la Administración General del Estado, de acuerdo con la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, con las adaptaciones debidas a la condición militar.


Así mismo, la Ley insiste, en su preámbulo, en potenciar el papel de los Suboficiales a los que define, en repetidas ocasiones, como eslabón fundamental para la organización.


Todo lo antedicho es sólo una muestra de las intenciones de la Ley.
Dieciséis meses después de su entrada en vigor perviven múltiples disfunciones, agravios y contradicciones que es necesario y urgente solucionar; que son expuestos, una y otra vez, por los afectados; que están provocando gran malestar y a los que el Gobierno, incomprensiblemente, da la callada por respuesta.


Con especial preocupación constata el Grupo Parlamentario Popular que, en cuanto a los suboficiales la situación es de la máxima gravedad por los numerosos agravios sufridos, las expectativas de carrera truncadas y las escasas expectativas de futuro que actualmente tienen las escalas de suboficiales. Es urgente dar solución, entre otras cuestiones, a los agravios que provoca la eliminación del ascenso a oficial por promoción interna; el retraso sucesivo de las edades de pase a reserva; la asignación de nuevos cometidos sin la asignación correspondiente de sueldo ni reconocimiento de categoría; los agravios en los ascensos a teniente y sus retrasos; el colapso en la escala con la pirámide de personal descompensada; la falta de límites de empleo en la mayoría de casos de prestación de servicios o la pérdida de especialidad, entre otras cuestiones.


El Grupo Parlamentario Popular entiende que, a pesar de lo proclamado repetidas veces a lo largo del texto de la vigente Ley de la Carrera Militar, el actual modelo se está alejando del modelo funcionarial español (Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público), de grandes posibilidades de carrera y de promoción interna, mientras en el ámbito militar se abandona esa vía.


La actual norma legisla unas plantillas y unas normas de ascensos que limitan grandemente las posibilidades de carrera, dejan fuera de la profesión de las armas a mandos y soldados válidos cuando mejor pueden cumplir el cometido para el que fueron formados en las Academias y Escuelas Militares.


La Ley impone, así mismo, unas rígidas plantillas que, lejos de facilitar una buena política de personal la complica innecesariamente y desaprovecha una formación y una preparación muy valiosa. La Ley de la Carrera Militar da trato desigual a las distintas escalas, devalúa a la de suboficiales y da un paso insuficiente con la de tropa y marinería.
Con ánimo de unificar escalas ha creado desigualdades con los funcionarios, entre las escalas e incluso dentro de las mismas escalas en diferentes situaciones.


El Grupo Parlamentario Popular, consciente de los problemas y agravios existentes, presenta y ha presentado en esta Cámara múltiples iniciativas, preguntas y proposiciones para la modificación de la Ley 39/2007, destinadas a paliar la compleja casuística de errores y discriminaciones existente.


La presente Proposición no de Ley compila, amplía y se añade a las diferentes iniciativas parlamentarias, por las siguientes razones:

- Consideramos de la máxima urgencia buscar soluciones inmediatas a las múltiples cuestiones, disfunciones, agravios, situaciones injustas o vulneración de derechos individuales que, en el tiempo de aplicación de la Ley, han aflorado o que eran previsibles y no fueron corregidas.


- Consideramos que, a la luz de la experiencia, es necesario suprimir el curso de adaptación de las Escalas de Oficiales, por razones de contenido y economía.


- Consideramos que el Congreso de los Diputados debe, y es su responsabilidad, involucrarse activamente en la vigilancia del desarrollo de la Ley y para ello propondremos la creación de una futura Subcomisión de seguimiento de la aplicación de la Ley de la Carrera Militar.


El Grupo Parlamentario Popular entiende que, aunque cada situación, por su importancia y transcendencia, merezca un tratamiento individualizado, es importante para la urgencia procesal y la mayor agilidad parlamentaria recoger todas las modificaciones en un único texto. De esta manera se podrá dar la máxima urgencia al debate para no demorar las soluciones.


Por estas razones, y conscientes de que la relación de cuestiones que la presente Proposición no de Ley recoge no puede ser exhaustiva y podrá ser ampliada, adaptada y revisada, en su caso, el Grupo Parlamentario Popular presenta y somete a votación unas modificaciones urgentes para dar solución a las situaciones de los diferentes colectivos que a continuación se enumeran:

En primer lugar, es urgente atender a la situación de los suboficiales que a partir de la mencionada norma no cuentan con la posibilidad de acceder a los empleos superiores del ejército por el sistema de promoción interna. Se trata de subsanar este perjuicio y minusvaloración y aumentar su perspectiva de una verdadera Carrera Militar.


Consideramos esta cuestión de urgencia máxima porque se constata que la aplicación de la actual Ley supone que los suboficiales que no han accedido a las escalas medias tienen imposibilitado el ascenso a oficial bien por límites de edad o por haber alcanzado un determinado empleo de suboficial. Estos límites están provocando efectos discriminatorios y difícilmente

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compatibles con los principios de mérito y capacidad. Constatamos, así mismo, que en las convocatorias de promoción interna, y en la aplicación de la Ley se castiga a los que tienen por su edad más mérito y experiencia (un brigada de 34 años que tuviese estudios universitarios, que hubiese participado en diversas operaciones militares, que hablase tres idiomas y que hubiera sido condecorado por sus méritos no podría ser oficial por haber alcanzado el empleo de brigada o por haber superado el límite de 33 años mientras que se le considera apto para desempeñar cometidos aptos a oficial).


Es urgente así mismo dar solución a la situación de todos los suboficiales que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de Subteniente, para que de esta forma puedan conseguir el empleo de Teniente una vez cumplidos los 25 años de antigüedad como militar de carrera. Previamente, se ha de proceder a la corrección de empleos y antigüedad, mediante la reordenación por promociones de acceso.


El presente texto, por ello, insta al Gobierno, en el punto primero, a modificar y desarrollar el artículo 62 de la Ley 39/2007 y las Disposiciones Transitorias correspondientes (1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª) de modo que se cambien y rectifiquen los criterios de ascensos de los suboficiales. Así mismo habrá de modificarse el artículo 21.


En segundo lugar, se urge a establecer unas normas generales sobre el ascenso de suboficiales a la categoría de oficial de modo que se ajuste a los principios recogidos en la Constitución Española.


Para ello, el punto segundo de la presente proposición de ley propone que se subsane el agravio que supone que a los Suboficiales que a la fecha de la entrada en vigor se encontraban en situación de reserva se les conceda una mayor antigüedad y unas mayores retribuciones que al personal que se encuentra en la situación de activo, a quienes castiga incomprensiblemente por los servicios que continúan prestando. Así, en este punto la presente PNL propondrá la modificación de la Disposición Transitoria 7.ª0 de la Ley 39/2007, de la Carrera Militar

En tercer lugar, se urge a introducir modificaciones en lo relativo a las enseñanzas, de modo que se potencie la carrera de suboficial para que sea de grado universitario y se prestigie con unos planes de estudio más acordes.


Por todo ello, el punto tres de la presente Proposición no de Ley solicitará la Modificación del artículo 57, relativo a las enseñanzas, de la Ley 39/2007

En cuarto lugar, proponemos dar una solución urgente a la situación de los suboficiales del ejército del aire provenientes de las antiguas escalas de suboficiales, que no han visto respaldados sus derechos adquiridos en su trayectoria profesional. Estos suboficiales han visto agravada su situación al haber ascendido, tras su aprobación, Suboficiales del Ejército del Aire que se encontraban en la reserva, muchos de ellos provenientes de la reserva transitoria (cuyos derechos y expectativas tenían claramente definidos), al empleo de Teniente. Los mencionados Suboficiales del Ejército del Aire en activo han visto cercenados sus derechos y truncada su carrera profesional al no permitírseles la posibilidad de ascenso a Oficial, y al no tomar en consideración los principios fundamentales de mérito y capacidad inspiradores de las nuevas leyes de la Carrera Militar.


Para ello, la presente proposición no de ley solicitará al Gobierno, en su punto cuarto, la propuesta de modificación de la Disposición Adicional 10.ª de la Ley 39/2007.


En quinto lugar, creemos urgente hacer frente a los agravios que desde hace años vienen sufriendo la Escala Auxiliar y el Cuerpo Auxiliar de Especialistas. Para solucionar los agravios de los componentes de los cursos XXXII al XXXV de la Escala Auxiliar (EAUX) y los del IX al XVI del Cuerpo Auxiliar de Especialistas (CAE) del Ejército de Tierra, habrá que modificar los puntos 3 y 7 de la Disposición Adicional 10.ª de la Ley 37/2007, de la Carrera Militar, y añadir un punto ocho, de acuerdo con lo que se propondrá en el punto quinto de la presente proposición no de ley.


En sexto lugar, proponemos que se corrijan los efectos perjudiciales que la norma en vigor produce a militares incapacitados en actos de servicio o a los retirados por haber sido heridos con carácter permanente en acto de servicio.


Para ello, la presente proposición no de ley solicita del Gobierno, en su punto sexto, la modificación de la disposición adicional décima.


En séptimo lugar, proponemos, en la presente Proposición no de Ley, que se corrijan determinados errores de la Ley 39/2007 que causan perjuicios a más de 200 alféreces.


Para ello, la presente proposición no de ley solicitará del Gobierno, en su punto séptimo, la modificación de la disposición transitoria cuarta.


En octavo lugar, proponemos una solución para el acceso al empleo superior de quienes pasen a la reserva a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. Para ello, la presente proposición no de ley solicitará del Gobierno, en su punto octavo, la modificación de la disposición transitoria sexta.


Por último, y en relación con la integración de las escalas de oficiales, la presente proposición no de ley, en su punto décimo, reclama la supresión del llamado curso de adaptación, que ha venido a causar agravios en todas las escalas, por las siguientes razones:

- No ha respetado, incluso ha vulnerado, derechos individuales.


Ha ignorado que el 90% de los componentes de las escalas de Oficiales tanto del Cuerpo General como de los Cuerpos de Especialistas, proceden de la promoción interna de la Escala de Suboficiales y tienen cinco años de formación, junto con dos oposiciones, así mismo, para su ingreso en la escala les son exigidos los mismos títulos que para el acceso a la formación universitaria.


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Ha alejado a las Fuerzas Armadas del modelo funcionarial español (Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público) y del modelo previsto en el sistema educativo general.


- Ha dado lugar, mediante la distorsión de las reglas, escalas y baremos, a un número de quejas, por vulneración de derechos individuales, y un sinfín de agravios, desigualdades, errores y omisiones que han provocado un malestar sin precedentes en numerosos estamentos militares de los tres ejércitos.


Para subsanar estas disfunciones y agravios, en el antedicho punto nueve de la presente Proposición no de Ley se solicita del Gobierno que remita una modificación y reordenación de los cuerpos y escalas definidas en la vigente Ley, suprimiendo incertidumbres y evitando la desmotivación.


Asimismo, en su punto 10 expone la necesidad de constituir una Subcomisión de seguimiento de la aplicación de la Ley de la Carrera Militar. Para lo que se deberán iniciar los trámites necesarios. Se urge al Gobierno a remitir el primer informe de aplicación de la ley.


Teniendo en consideración los antecedentes expuestos, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente

Proposición no de Ley

"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:

1. Remitir a la Cámara para su debate y aprobación el desarrollo del artículo 62 de la Ley 39/2007 y de las Disposiciones transitorias l.ª, 2.ª y 4.ª, de modo que:

- Se establezcan, hasta julio de 2011, concursos de mérito y capacidad sin límites de edad ni empleo alcanzado y sin necesidad de estar en posesión de un título de universidad de grado, dentro de los cupos que determine el Ministerio de Defensa para el ascenso a oficial por promoción interna, nunca inferior al 25% del total de plazas de oficiales ofertadas.


- Se establezca un plazo legal de tres meses para reformar la situación de los suboficiales afectados por la Ley reguladora del régimen del personal militar profesional y, así mismo, para que se arbitren los medios para restaurar los derechos a la promoción de los Suboficiales del Ejército del Aire.


- Se tomen con urgencia las medidas para que aquellos que hubieran obtenido el empleo de sargento con arreglo a la Ley Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional de 17/1989 y antes de la aplicación de la Ley 1711999, de Régimen del Personal de las FAS, puedan alcanzar el empleo de Teniente en activo al cumplir 25 años de suboficial y superar el correspondiente curso de aptitud, o tras ejercer funciones y servicios de Teniente durante 5 años aunque no hubieran cumplido los 25 años de suboficial.


- Se contemple, a partir de la modificación que se propone de la Disposición Transitoria 3.ª, que a todos aquellos suboficiales que obtuvieron el grado de sargento antes de la aplicación de la Ley Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional de 17/1989, se les reconozca, en el momento de ascenso a oficial, la antigüedad, el tiempo de servicio y los efectos económicos, con fecha 1 de enero del 2008. El mínimo aceptable habrá de ser 20 de mayo de 1999.


- Se prevea, a partir de la modificación de la Disposición Transitoria 4.ª que todos los Suboficiales de las Fuerzas Armadas no acogidos a las disposiciones anteriores, y que obtuvieron el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977, asciendan, a petición propia, al empleo de teniente en la reserva con antigüedad y tiempos de servicio de 1 de enero del 2008 y con efectos económicos de la fecha de presentación de la solicitud.


- Se modifique la mencionada disposición y el artículo 21, de modo que todos los suboficiales que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de Subteniente, puedan alcanzar el empleo de Teniente una vez alcanzados los 25 años de antigüedad como militar de carrera.
Previamente, se proceda a la corrección de empleos y antigüedad, mediante la reordenación por promociones de acceso, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición transitoria.


2. Remitirá a la Cámara para su debate y aprobación una nueva redacción de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 39/2007, de la Carrera Militar, sobre el ascenso de suboficiales a la categoría de oficial de modo que ajuste a los principios recogidos en la Constitución Española y en la propia Ley de igualdad, capacidad y mérito. La nueva redacción habrá de contemplar los siguientes criterios:

- Los Suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad al 1 de enero de 1990 para el Ejército de Tierra y Armada (fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas), y el 7 de julio de 1993 para el Ejército del Aire (fecha previa al ascenso al empleo de sargento de la primera promoción de la Academia Básica del Aire), y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente, podrán obtener, previa solicitud, el empleo de teniente que se les concederá al pasar a la situación de reserva, con efectos económicos desde la fecha de ascenso. Los suboficiales que hayan ascendido al empleo de Suboficial Mayor, ascenderán en las mismas condiciones al empleo de Capitán.


Los suboficiales que hayan ascendido o asciendan al empleo de Teniente, en ampliación de la Ley17I1999, de 18 de mayo, o de esta disposición, a los solos efectos de la determinación del orden de escalafón en la situación de reserva, ocuparán, cada uno de ellos, el puesto que les corresponda según el empleo

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alcanzado en la situación de servicio activo y la antigüedad que tuvieran en el mismo. Los Suboficiales Mayores que a la entrada en vigor de esta disposición hubiesen obtenido el empleo de Teniente ascenderán al de Capitán, en el que se les asignará la misma antigüedad que ostentaban en el empleo de Teniente.


- La antigüedad y tiempo de servicios efectivos en el empleo de personal citado en los puntos anteriores será el que para cada una de las promociones de ascenso a sargento se indica:

1 de enero de 2000, para la promoción de 1977.


1 de enero de 2001, para la promoción de 1978.


1 de enero de 2002, para la promoción de 1979;

y así sucesivamente hasta la última promoción correspondiente a las fechas indicadas.


3. Desarrollar y modificar los requisitos previstos en el artículo 57, relativo a las enseñanzas, de la Ley 39/2007, de modo que se potencie la carrera de suboficial para que sea de grado universitario y se prestigie la mencionada carrera con unos planes de estudio más acordes, de acuerdo con los siguientes criterios:

- Facilitar que los suboficiales que obtuvieran un título oficial de grado universitario asciendan por promoción interna mediante el sistema de concurso de mérito y capacidad sin límites de edad ni de empleo alcanzado, dentro de los cupos que determine el Ministerio de Defensa para el ascenso a Oficial y que no serán nunca inferiores al 25% del total de plazas de Oficiales ofertadas.


- Evitar la "penalización" que sufren actualmente los sargentos, y por extensión todos los suboficiales, con una titulación de formación profesional (técnico superior) cuando por derecho y cometidos que realiza, le corresponde la de grado universitario, que se asignará con los acuerdos de Bolonia a los actuales técnicos universitarios y diplomados.


- Modificar el actual sistema de enseñanza que, al crear la Ley 39/2007 la Universidad de Defensa, deja fuera de ella a las academias de suboficiales. Subsanar esta anomalía de modo que si el Teniente es el ingeniero de las FAS, el ingeniero técnico sea el sargento, preparado, además de para sus cometidos específicos, para otros de mayor responsabilidad.


- Elaborar y remitir a esta Cámara los estudios correspondientes para que las academias de suboficiales pasen a integrarse en la Universidad de Defensa y se actualicen los planes de estudios correspondientes para que el alumno de estas academias obtenga la titulación de grado universitario.


- Equiparar con titulaciones civiles los estudios militares efectuados en la AGBS, según las condiciones de acceso, estudios, tiempo y posteriores cursos de perfeccionamiento. El criterio de equiparación habrá de ser el de la aplicación de los acuerdos de Bolonia.


- Sufragar los estudios universitarios del personal de las Fuerzas Armadas a través de la concesión de ayudas a las que se accederá por un concurso de mérito y capacidad con el objetivo de que quienes buscan promocionar a oficial puedan cumplir en este requisito.


- Ampliar el porcentaje de los cupos que se determinen para el acceso a oficial para los suboficiales que obtuvieran el título de grado universitario.


4. Remitir a la Cámara para su debate y aprobación la modificación de la Disposición Adicional 10.ª de la Ley 39/2007 para dar solución a la situación de los Suboficiales del Ejército del Aire, de acuerdo a los siguientes parámetros:

- Reordenar, conservando el mismo orden y antigüedad que las escalas mencionadas en este texto poseen, a los oficiales y suboficiales en servicio activo y reserva, partiendo de la fecha de su ascenso a Subteniente, que en el caso más desfavorable no podría ser posterior a la que resultara de cumplir veintiocho años desde su ingreso en el servicio, como establecía el número Tres, B) del Artículo primero de la Ley 43/1977, de 8 de junio, de modificación de las condiciones de ascenso de los Suboficiales del Ejército del Aire, y siempre que le hubiese correspondido el ascenso al que le precede en el escalafón. Para ello habrán de aplicarse los siguientes criterios:

? Asignar, dentro del nuevo ordenamiento y con la fecha que tuviera o le hubiera correspondido del punto anterior, el empleo y la antigüedad de Teniente en su escala de origen, a cada uno de ellos, con el límite de que este empleo y antigüedad no sean posteriores a la fecha en que el afectado cumpla o haya cumplido 61 años de edad.


? Efectuar el ascenso a los siguientes empleos de Capitán y Comandante, por el sistema de antigüedad, computando y ajustando los tiempos mínimos de permanencia en un empleo para optar al empleo siguiente.


? Otorgar a todo el Personal Militar al que se refiere la vigente Ley, el empleo de Comandante tan solo una vez cumplido en el empleo de Capitán el tiempo de permanencia exigido anteriormente, y en el momento de su pase a la situación de reserva, con el límite de que la antigüedad obtenida en dicho empleo, no sea posterior a la fecha en que cumpla o haya cumplido 61 años de edad.


? Arbitrar las medidas necesarias para que los Oficiales que se encuentran en retiro a la entrada en vigor de la modificación de la Ley, procedentes de las Escalas mencionadas, puedan solicitar, el empleo y antigüedad asignados al que les siguiera en el escalafón, y siempre con el límite de que no suponga un empleo y antigüedad posterior a la fecha en que el afectado cumplió 61 años de edad.


? Supeditar la aplicación temporal de estas medidas al personal procedente de la reserva transitoria al criterio

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de que las fechas de antigüedad en los empleos resultantes de la reordenación sean anteriores a la fecha en que cada uno se integró en la reserva transitoria. A partir de esa fecha sólo se le reconocerá un ascenso, en aplicación del Real Decreto 741/1986, de 11 de abril, por el que se establece la situación de Reserva Transitoria en el Ejército del Aire, si no lo hubiera obtenido con anterioridad a la fecha de publicación de esta Ley por otras Disposiciones Legales, escalafonándose en este caso con el empleo así obtenido en el lugar que le corresponda en su Escala de acuerdo de lo dispuesto a ese fin en la presente Ley.


? Mantener al Personal Militar afectado por la norma que se propone, en los cuerpos y escalas que les correspondan de la Ley 1711999 hasta su pase a retiro, no incorporándose por ello a las nuevas escalas que prevé la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.


? Mantener la limitación legal para aquellos que, con anterioridad a la entrada en vigor del precepto modificado, tuvieran limitación legal para alcanzar determinados empleos o hubieran perdido puestos en el escalafón por aplicación de la legislación vigente.


- La modificación que se remita a la Cámara será de aplicación a los Oficiales y Suboficiales de las Escalas: Especial de Oficiales de Tropas y Servicios; Especial de Oficiales Operadores de Alerta y Control; de Suboficiales de Tropas y Servicios; de Especialistas Operadores de Alerta y Control; Especial de Oficiales Mecánicos de Mantenimiento de Avión; Especial de Oficiales Mecánicos de Electrónica; Especial de Oficiales Armeros Artificieros; Especial de Oficiales Radiotelegrafistas; Especial de Oficiales de Fotografia y Cartografía; Especial de Oficiales Mecánicos de Transmisiones; Especial de Oficiales Mecánicos de Automóviles; Cuerpo Auxiliar de Oficinas Militares del Aire, Oficiales.


? De Suboficiales Especialistas Mecánicos de Mantenimiento de Avión; De Suboficiales Especialistas Mecánicos de Electrónica; De Suboficiales Especialistas Armeros Artificieros; De Suboficiales Especialistas Radiotelegrafistas; De Suboficiales Especialistas de Fotografía y Cartografía; De Suboficiales Especialistas Mecánicos de Transmisiones; De Suboficiales especialistas Mecánicos de Automóviles; Cuerpo Auxiliar de Oficinas Militares del Aire, Suboficiales.


? Provenientes de las Escalas Auxiliares del Arma de Aviación, que fueron estructuradas por la Ley 18/1975, de 2 de mayo, de reorganización del Arma de Aviación, que modifica la Ley de 15 de julio de 1952, de reorganización del Arma de Aviación, y por la Ley 146/1963, por la que se reorganiza el Cuerpo Auxiliar de Oficinas Militares del Aire, creado por Ley de 26 de mayo de 1944, reconociendo en su artículo segundo el derecho a alcanzar el grado de oficial, hasta el empleo de comandante, y que se encontraban en activo, en cualquier empleo el día 1 de enero de 1990, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y con anterioridad a los que obtuvieron el empleo de Sargento por Resolución núm. 762/09321/93 (Cuerpo General) y Resolución 762109325193 (Cuerpo de Especialistas), B.O.D. núm. 132, y que se corresponden con la Primera Promoción de Suboficiales de la Escala Básica, creada en la citada Ley 17/1989.


- Cualquiera de las nuevas situaciones generadas en aplicación de la disposición Adicional Décima de la Ley 39/2007 modificada de acuerdo con los criterios mencionados, no tendrá para ninguno de los interesados efectos económicos anteriores a la fecha de su entrada en vigor.


5. Remitir a la Cámara para su debate y aprobación una propuesta de Modificación de la Disposición Adicional 10.ª de la Ley 37/2007, de la Carrera Militar, de modo que se palíen los efectos adversos que están padeciendo los componentes de los cursos XXXII al XXXV de la Escala Auxiliar (EAUX) y los del IX al XVI del Cuerpo Auxiliar de Especialistas (CAE) del Ejército de Tierra, y teniendo en cuenta las siguientes indicaciones

- Añadir un nuevo párrafo al punto 3 de la Disposición Adicional 10.ª de la Ley con el texto siguiente: "La antigüedad de ascenso que se otorgará a todos los interesados será la de 1 de enero de 2008, siendo los efectos económicos los señalados en el punto 7", tal y como se hizo con los ascensos a Teniente al amparo de la D.A. 8.ª de la Ley 17/1999.


- Dar una nueva redacción al punto 7, de la forma siguiente: "7.
Cualquiera de las nuevas situaciones generadas en aplicación de esta disposición no tendrá para ninguno de los interesados efectos económicos anteriores a la fecha de entrada en vigor de esta Ley y, en el caso de los de servicio activo, ninguno anterior a la fecha de su pase a la reserva, con excepción de lo dispuesto en el punto 8".


- Añadir un nuevo punto, el 8, con el siguiente contenido: "8. Los tiempos para trienios y de derechos pasivos se les contabilizarán a los interesados, cualquiera que sea su situación, desde la fecha en que obtuvieron la aptitud para el acceso a las escalas auxiliares y al Cuerpo auxiliar de especialistas, con los efectos económicos a 1 de enero de 2008. El Ministerio de Defensa reconvertirá de oficio al Grupo A1 los trienios que correspondan a cada interesado y actualizará los tiempos para derechos pasivos en el correspondiente expediente personal".


6. Remitir a la Cámara para su debate y aprobación la modificación de la Disposición Adicional 10.ª de la vigente Ley, de modo que se corrijan los efectos perjudiciales que esta norma produce a militares incapacitados

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en acto de servicio, introduciendo los siguientes cambios y criterios:

- Adición de un texto al final del primer párrafo del punto uno, del siguiente tenor: ""...excepto aquellos que por la legislación vigente estaban eximidos de realizarlos...". Así mismo se añadirá un nuevo párrafo al punto cuatro con el siguiente texto: "los Suboficiales procedentes del cuerpo de Suboficiales en situación de retiro por incapacidad permanente producida en acto de servicio o por terrorismo, podrán solicitar en el plazo de seis meses el empleo y antigüedad asignados al que le siguiera en el curso de aptitud para el acceso a dichas escalas que figure en esa reordenación por encontrarse en servicio activo o reserva. Siempre con el límite de que no suponga un empleo y antigüedad posteriores a la fecha en que el afectado cumplió 61 años de edad. Siempre, así mismo, a que las fechas de antigüedad en los empleos resultantes de la reordenación sean anteriores a la fecha en que cada uno pasó a la situación de retiro".


- Remitir, asimismo, la modificación de la Disposición Adicional 10.ªa para dar solución a la concesión de los ascensos (al igual que al resto del personal retirado) a los subtenientes que se encuentren con el curso aprobado y retirados por haber resultado heridos con carácter permanente en acto de servicio. Y a las viudas de los Oficiales fallecidos que en las fechas de antigüedad otorgadas por la Ley estaban vivos y cumplían los requisitos al igual que el resto de retirados.


7. Remitir a la Cámara para su debate y aprobación una propuesta de Modificación de la Disposición Transitoria Cuarta, de modo que se corrijan los perjuicios que la presente Ley causa a los Alféreces, de acuerdo a los siguientes criterios:

- Modificar la Disposición Transitoria 4.ª 7.ª apartado H, suprimiendo la mención al apartado G y dando una nueva redacción a la Disposición Transitoria 4.ª 7.g de modo que los Alféreces de las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales y de Especialistas asciendan de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria l.ª de la Ley 39/2007. De este modo se solucionará el grave perjuicio que una contradicción normativa entre las Disposiciones Transitorias 1.ª y 4.ª está causando a un colectivo de más de doscientos militares.


- Modificar el artículo 22 de la Ley 39/2007 de modo que el empleo de Alférez de las categorías de Oficiales lo sea únicamente a efectos académicos.


8. Remitir a la Cámara para su debate y aprobación una propuesta de Modificación de la Disposición Transitoria 6.ª de modo que todos aquellos que pasen a la reserva a partir de la entrada en vigor de esta Ley, independientemente de su escala o cuerpo de procedencia, accedan al empleo superior con la excepción del empleo de General en las escalas de Oficiales y de Teniente Coronel en las escalas declaradas a extinguir de la Ley 17/1989, siempre que no tengan limitación legal para ascender y no cumplan diez años de su empleo computado el tiempo de reserva, les sea de aplicación la presente disposición una vez efectuada la corrección de empleos y antigüedad en el mismo, mediante la reordenación por promociones.


9. Remitir a la Cámara para su debate y aprobación una propuesta de Modificación de la Disposición transitoria 4.ª 7.b, de modo que se suprima el llamado "Curso de adaptación". En dicha propuesta, además de la supresión del mencionado curso, el Gobierno habrá de respetar los siguientes criterios sobre la constitución de los cuerpos y escalas:

- Independientemente de la fecha de incorporación a las nuevas escalas, ésta se producirá con el empleo y la antigüedad corregida por promociones. Mediante normas técnicas de adaptación de situaciones, y hasta la promulgación de las correspondientes plantillas cuatrienales del artículo 16.4, se promulgarán las oportunas plantillas transitorias de adaptación, estas plantillas transitorias en ningún caso tendrán una duración superior a los dos años.


- Previamente a la integración de las nuevas escalas, se procederá a la corrección de empleos y su antigüedad, mediante la reordenación por promociones de acceso a las correspondientes escalas con fecha y efectos desde la entrada en vigor de esta Ley.


- Las reordenaciones de antigüedad para el ascenso internas de cada escala, consecuencia de la aplicación de normas y procedimientos previos al proceso de integración de escalas, en ningún caso podrán suponer la modificación de la situación relativa de sus miembros como resultado de la aplicación de estas normas de integración. En el caso de igualdad en la antigüedad, el orden de ordenación en los diferentes empleos de los miembros de los cuerpos y escalas a integrar, ésta se solucionará aplicando el criterio de proporcionalidad según el número de efectivos que para el empleo y procedencia que en cada caso se integren.


10. El Gobierno remitirá a la Subcomisión que habrá de constituirse al efecto en el seno de la Comisión de Defensa, un informe que incluya el detalle sobre la repercusión individual, en el ámbito de cada ejercito, de la aplicación de la disposición transitoria 4.ª, apartado 6, y de la disposición transitoria 4.ª, apartado 12, del criterio de proporcionalidad para ordenar en un único escalafón a los oficiales de las distintas procedencias. Asimismo incluirá el detalle de la previsión actual de la aplicación de la disposición transitoria 4.ª, apartado 7.b, modificada por la disposición adicional 15.ª de la Ley de Presupuestos.


La futura Subcomisión de Seguimiento de la Aplicación de la Ley de la Carrera Militar, una vez se haya constituido, trabajará con carácter permanente durante la presente Legislatura. Tramitará y dará audiencia a cuantas situaciones de agravio individual se le planteen

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y será, de este modo, un cauce adecuado y complementario de acceso al Gobierno.


11. Remitir a la Cámara para su debate y aprobación una propuesta de Modificación del artículo 116, "relativo a la pérdida de condición de militar de carrera", precisando de la siguiente forma: "que en ningún caso esta pérdida de condición se producirá por circunstancias, causas, condena a pena principal o accesoria, sanción disciplinaria u otras, ni producirá peores efectos que su equivalente para el resto de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado".


12. Remitir a la Cámara para su debate y aprobación una propuesta de Modificación de la Disposición Transitoria 1.ª, de modo que los nuevos sistemas de ascensos se apliquen desde el momento de la entrada en vigor de la Ley."

Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de mayo de 2009.-Beatriz Rodríguez-Salmones Cabeza, Diputada.-María Soraya Sáenz de Santamaría Antón, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


Comisión de Fomento

161/001082

A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana- Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, a instancia del Diputado don Joan Ridao i Martín, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para la mejora de la N-420, en su tramo Valdealgorfa y Tarragona, para su debate en la Comisión de Fomento.


Exposición de motivos

La carretera N-420, por la que transcurren un gran número de vehículos de transporte de mercancías, es un eje de comunicación de máxima prioridad para la demarcación de Tarragona, así como de conexión con la Comunidad Autónoma de Aragón y por extensión, con el conjunto del nordeste de la península.


Sobre esta vía se han proyectado importantes mejoras por parte del Ministerio de Fomento, aunque hasta la fecha todavía no han sido ejecutadas. No obstante, la presente Proposición no de Ley pretende subrayar la necesidad de impulsar de manera urgente el desdoblamiento y mejora de los accesos del tramo Vadealgorfa y Tarragona, que actualmente soporta un elevado y creciente volumen de vehículos.


Con ello, no sólo se mejoraría la movilidad y seguridad vial de sus usuarios, sino que también se impulsaría de manera significativa la dinamización territorial y económica de la zona, lo que beneficiaría especialmente a los puntos logísticos de l'Aeroport de Reus, y los puertos de Tarragona y Alfacs.


En definitiva, transformar el actual trazado entre Valdealgorfa y Tarragona, debe de ser valorado como una apuesta de futuro por la vertebración territorial y cohesión social, de unos territorios que conforman, complementándose los unos a los otros, un espacio económico singular e importante.


Por todo ello, se presenta la siguiente

Proposición no de Ley

"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:

1. Realizar los estudios informativos necesarios para desdoblar la N-420 entre las localidades de Valdealgorfa (Teruel) y Tarragona, antes de la finalización del año 2009.


2. Impulsar de manera urgente, una vez se hayan realizado los estudios preceptivos, el desdoblamiento de la N-420 entre las localidades mencionadas."

Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de mayo de 2009.-Joan Ridao i Martín, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.


161/001083

A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley, relativa a la revisión de las tarifas del AVE entre Madrid y Barcelona, para su debate en Comisión de Fomento.


Exposición de motivos

A finales del mes de febrero de 2008 entró en funcionamiento la accidentada línea del AVE entre Barcelona y Madrid.


Sin ningún tipo de dudas, no se pueden negar las ventajas que esta infraestructura significa para Cataluña, tanto en la actualidad, con la comunicación con el resto de España, como en el futuro para la comunicación entre las principales capitales catalanas y el resto de Europa.


La reducción del tiempo del viaje entre Barcelona y Madrid permite que este transporte compita muy directamente con el puente aéreo, siendo en cambio, un medio mucho menos agresivo para el medio ambiente.


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No obstante, la tarifa que RENFE ha fijado para la prestación del servicio se aleja de los ratios que la misma empresa pública fija para otras líneas de España.


Así, mientras el precio por kilómetro recorrido del AVE entre Madrid y Barcelona oscila entre 0.1626 ?/Km. y 0.1918 ?/Km., el precio en la línea entre Madrid y Sevilla está ente 0.1223 ?/Km. y 0.1343 ?/Km., en la línea entre Madrid y Málaga, entre 0.1271?/Km. y 0.1411 ?/Km, yen la línea entre Madrid y Valladolid es de 0.1486 ?/Km.


Estos ratios representan que el precio del billete del AVE entre Barcelona y Madrid es entre un 9.42% y hasta un 56.83% más caro que en otras líneas de alta velocidad en España, la cual cosa representa un agravio comparativo importante para todos aquellos ciudadanos que utilizan esta línea, respecto a los que utilizan otras.


Teniendo en consideración que el transporte ferroviario en España es todavía un servicio monopolizado, pero también un servicio público, no se deberían de dar estas diferencias tan significativas entre el precio de un mismo servicio.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente

Proposición no de Ley

"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que la empresa RENFE equilibre las tarifas del servicio de AVE entre Madrid y Barcelona, a un ratio de precio por kilómetro equivalente a las líneas de AVE que operan en el resto de España."

Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de mayo de 2009.-Antonio Gallego Burgos, Diputado.-María Soraya Sáenz de Santamaría Antón, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/001084

A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley, relativa a la ampliación de la variedad de trenes que se ofertan en el trayecto Barcelona-Madrid, para su debate en Comisión de Fomento.


Exposición de motivos

A finales del mes de febrero de 2008 entró en funcionamiento la línea del AVE entre Barcelona y Madrid.


Sin ningún tipo de dudas, no se pueden negar las ventajas que esta infraestructura significa para Cataluña, tanto en la actualidad, con la comunicación con el resto de España, como en el futuro para la comunicación entre las principales capitales catalanas y el resto de Europa.


La reducción del tiempo del viaje entre Barcelona y Madrid permite que este transporte compita muy directamente con el puente aéreo, siendo en cambio, un medio mucho menos agresivo para el medio ambiente.


Todo y esto, no todos los ciudadanos que desean desplazarse, tienen la necesidad de hacerlo con el AVE, y hasta la entrada en funcionamiento de éste, disponían de otros trenes, corno el Alvia o el Altaria. No obstante, con la entrada en funcionamiento del AVE, se han suprimido las unidades Altaria y Alvia de la línea Barcelona-Madrid, por lo que la oferta ferroviaria se limita al AVE y al Estrella, que realiza un único viaje nocturno de 9 horas de duración.


Por tanto, entre un viaje entre 2h. 45m ó 3h. 30m. y otro de 9 h. hay un vacío evidente, que no sólo tiene un reflejo en la duración del viaje, sino que también lo tiene en el precio del billete, dejando de esta manera a un importante sector de población sin una alternativa válida, viable, más económica que el AVE, y menos tortuosa que el Estrella.


Además, se da la circunstancia que esta política, la de suprimir toda la alternativa del AVE, no es la que se ha llevado a cabo en otras líneas, pudiendo constatar como la línea Madrid-Sevilla, dispone de Altarias, y la Madrid-Valladolid, de Alvia, Express, Intercity y Estrella, todos ellos un poco más lentos que el AVE, pero también más económicos.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente

Proposición no de Ley

"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que reclame a la empresa RENFE que amplíe la variedad de trenes que oferta en el trayecto Barcelona-Madrid, no limitándola exclusivamente al AVE, recuperando parte de la oferta de los Alvia, Altaria, Talgo o lntercity, para ofrecer un abanico de posibilidades que se adapten económicamente a las diferentes necesidades y poder adquisitivo de los ciudadanos."

Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de mayo de 2009.-Antonio Gallego Burgos, Diputado.-María Soraya Sáenz de Santamaría Antón, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


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Comisión de Industria, Turismo y Comercio

161/001074

A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Diputado Francisco Xesús Jorquera Caselas (BNG), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la ubicación en Galicia de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, para su debate en Comisión.


Exposición de motivos

El artículo 47 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, establece la creación de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones. Más tarde, el Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley antes mencionada, contempla la organización y funciones de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones.


El Bloque Nacionalista Galego apuesta por un modelo descentralizado en la ubicación de las distintas agencias estatales no sólo es más congruente con el modelo de organización territorial del que el Estado español se ha dotado, si no que puede ser una importante contribución a hacer posible un modelo de desarrollo policéntrico y en red, que corrija los desequilibrios territoriales existentes.


Este es el caso de la citada agencia. Una Agencia de carácter estatal que tendrá una importante proyección internacional y cuya creación contribuirá a crear una importante infraestructura de servicios relacionada con las telecomunicaciones que repercutiría positivamente en la generación de empleos de alta cualificación.


El Parlamento gallego aprobó por unanimidad, en marzo del pasado año, una proposición no de ley en la que se instaba a la Xunta a postularse como sede de este organismo.


Además del propio Parlamento de Galicia, esta demanda está respaldada por las principales asociaciones y organizaciones de telecomunicaciones gallegas.


Galicia reúne sin duda las características necesarias para albergar dicha Agencia. Cuenta con más de 1.000 profesionales del ramo con una elevada cualificación, representados por el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicaciones de Galicia. Además, de contar con una Escuela Superior de Ingenieros de Telecomunicación con una gran experiencia en la formación de titulados, se trata de la tercera del Estado.


Proposición no de Ley

"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:

Designar a Galicia como sede de la futura Agencia Estatal de Radiocomunicaciones."

Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de mayo de 2009.-Francisco Xesús Jorquera Caselas, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


Comisión de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca

161/001071

A la Mesa del Congreso de los Diputados

Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su discusión ante la Comisión de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Congreso de los Diputados, una Proposición no de Ley relativa a la aplicación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en el curso del río Fluvià.


Antecedentes

Al parecer, el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Medio Marino ha iniciado un procedimiento administrativo para llevar a cabo el deslinde de los bienes del dominio público marítimo-terrestre en el curso del río Fluviá y del "rec Sirvent" amparándose en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Es decir, amparándose, en opinión del Grupo Parlamentario Catalán, en una interpretación jurídica de la misma más que discutible.


El proceso, sin embargo, se encuentra en una fase que podríamos calificar de avanzada, pues se ha convocado un acto de colocación de amojonamiento para el día 29 de abril, en Sant Pere Pescador. El Ministerio considera que es dominio público marítimo-terrestre todo el curso del río Fluviá y del "Rec Sirvent" hasta donde llega la intrusión de las aguas salinas.
Esto significa afectar la disponibilidad de la propiedad y perjudicar la actividad económica de muchas hectáreas de terreno que en realidad se encuentran situadas lejos de la costa.


Desde el consistorio, en cambio, y de acuerdo también con la Ley de Costas, se considera que el río Fluviá y el "rec Sirvent" quedan fuera de su ámbito de aplicación ya que ni en el caso de los mayores temporales conocidos, llegan las mareas o las olas.


La delimitación del dominio público marítimo-terrestre parece ser últimamente, una de las actividades recurrentes de la Dirección General de Costas y no

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exentas de polémica. Recientemente, la Comisión de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, ya se pronunció sobre esta cuestión cuando el procedimiento que se estaba ejecutando con el mismo objetivo, se refería a la Marina d'Empuriabrava. La Comisión instó al Gobierno, el pasado 10 de marzo, a detener estas actuaciones.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) presenta la siguiente

Proposición no de Ley

"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a paralizar el procedimiento de deslinde del dominio público marítimo-terrestre en el curso del río Fluviá y el "rec Sirvent" que está llevando a cabo la Dirección General de Costas."

Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 2009.-Josep Antoni Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


161/001073

A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley, sobre Conservación y Protección de la Dehesa para su debate en la Comisión de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.


Exposición de motivos

Una de las acepciones más comúnmente aceptadas de la dehesa la define como un tipo de paisaje de origen antrópico en el que el bosque de encinar, alcornocal o robledal ha ido "aclarándose" para dejar paso a la aparición de zonas de prados dedicadas a la ganadería. Su aprovechamiento integral, de carácter agro-silvo-pastoril, y respetuoso con el medio ambiente, la sitúan como un ejemplo de sostenibilidad.


Las dehesas conforman un espacio en el que durante generaciones han convivido, en armonía, la actividad humana con la conservación del medio natural; modelo de gestión sostenible en los que se utilizan los propios recursos que ofrece la naturaleza sin descuidar su conservación.


Representa uno de los ecosistemas de explotación de los recursos naturales más tradicionales de la Península Ibérica. Se trata de un sistema agroforestal complejo donde se integran los usos agrícolas, ganaderos, forestales y cinegéticos sobre una superficie de pastizal, arbolado -encina, alcornoques, quejigos y otros árboles- que propicia importantes valores ambientales y una elevada Biodiversidad.


Abarca mayoritariamente territorios de las Comunidades de Andalucía, Extremadura, Castilla-La Mancha, Madrid, Castilla y León, el Alentejo y Algarve portugués, repartidas en el entorno de 2.400.000 Ha.


La gran importancia ecológica, económica, social y cultural de las dehesas justifica la necesidad de coordinación entre todos los sectores y territorios implicados para su protección y mantenimiento y ello por los siguientes motivos:

1. Fijan la población en el territorio y procura su sustento.


2. Albergan una rica biodiversidad sirviendo de sustento a nuestras especies más amenazadas como el lince, el buitre negro o el águila imperial y de acogida a especies europeas como la grulla, desempeñando un papel crucial en su conservación.


3. Producen alimentos de gran calidad y reconocimiento, como los derivados del cerdo ibérico.


4. Son el medio natural de una ganadería extensiva, fundamentalmente autóctona.


5. Proporcionan una gran diversidad de productos forestales y servicios ambientales.


6. Son uno de los paisajes más singulares y característicos del territorio español, con grandes posibilidades para la práctica de actividades recreativas, turismo ecológico y rural.


7. Constituyen una forma de convivencia equilibrada entre distintas especies arbóreas y animales y de éstos con el hombre.


Pero la conservación de la dehesa está cada vez más amenazada por causas ajenas a su propio equilibrio que están alterando de modo irreversible en algunos casos, como son la falta de regeneración del arbolado, el despoblamiento rural y un fenómeno que está arrasando con encinas y alcornoques como es la enfermedad conocida como la "SECA"; cuyos principales síntomas son un decaimiento lento de los árboles con hojas necróticas, defoliación y muerte de las ramas con exudaciones del tronco, o en otros casos, un decaimiento rápido seguido de la muerte del árbol en semanas, lo que se conoce como muerte súbita, un fenómeno que afecta a todo el cuadrante suroccidental de la Península Ibérica y que se manifiesta de forma alarmante en los últimos 25 años, en unas 3 millones de Has de Quercíneas.


Su protección debe formar parte de la política general de conservación de la naturaleza y de sus recursos, tanto en el ámbito nacional como internacional. Ante el fracaso de modelos económicos y sociales, el desarrollo sostenible que representa la dehesa se nos plantea como un desafío y una verdadera oportunidad de futuro.


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Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente

Proposición no de Ley

"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:

1. Promover instrumentos legislativos o administrativos que sirvan de marco de coordinación y colaboración con las Comunidades Autónomas para la conservación y protección de las Dehesas.


2. Impulsar, apoyar y coordinar junto con las Comunidades Autónomas el estudio y la investigación sobre el estado fitosanitario de las masas de Quercíneas de forma general y sobre las causas y soluciones de la "SECA del Quercus" de forma particular.


3. Gestionar ante la Unión Europea la integración de la cobertura de sistemas agrícolas, silvícolas y pastoriles en los instrumentos financieros de desarrollo rural para garantizar la rentabilidad de las explotaciones forestales, cinegéticas y ganaderas.


4. Que se reconozca, a nivel nacional y europeo, la importancia ecológica y social de la dehesa, patrimonio natural de enorme valor ecológico. Cuyo abandono y degradación puede producir desarraigo en la población que vive en esos espacios naturales, así como elevar aun más los riesgos de incendios de las zonas adehesadas."

Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de marzo de 2009.-José Oria Galloso, Fátima Aburto Baselga, Juan Gabriel Callejón Baena, María Antonia Trujillo Rincón y Javier Barrero López, Diputados.-Ramón Jáuregui Atondo, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Sanidad y Consumo

161/001068

A la Mesa del Congreso de los Diputados

Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre prevención del tabaquismo, para su debate en la Comisión de Sanidad y Política Social.


A tres años de la entrada en vigor de la llamada "Ley Antitabaco", debemos avanzar en el desarrollo de esta ley con el objetivo de proteger a todos los fumadores pasivos y a los menores de edad. La Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, vigente hoy en España, fue una ley necesaria que redujo un tercio el consumo de tabaco en lugares públicos, al año de su aplicación.


Se trata hoy de dar el paso definitivo en situar a España, de nuevo, entre los países avanzados en la prohibición de fumar en todos los espacios públicos y en financiar las terapias para aquellos ciudadanos que deseen dejar de fumar.


Según un estudio de la Sociedad Española de Neumología y Cirugía (SEPAR) realizado un año después de la aprobación de la Ley, en un tercio de los espacios dedicados al trabajo aún se fuma, siendo el sector de la hostelería y el ocio uno de los más afectados. Más de 800.000 trabajadores siguen expuestos al humo del tabaco en este sector. Son fumadores involuntarios.


La actual "Ley Antitabaco" española no recoge por tanto, el derecho a la salud laboral de los trabajadores expuestos en bares, restaurantes y locales de ocio.


La prohibición total del tabaco sería una medida muy importante en todos los aspectos. Es una cuestión de salud pública profundizar en los espacios sin humo y en la protección del fumador pasivo, ya sean trabajadores como clientes de estos espacios. Hay que recordar que el tabaquismo pasivo provoca 5.000 muertes anuales, siendo la tercera causa de muerte evitable. También es particularmente grave que no se proteja a los niños de respirar humo de tabaco. Además, cuando alcanzan la adolescencia asocian los momentos de ocio con el tabaco. En España, fuman un 20% de los alumnos de primaria y secundaria y la edad de inicio en el hábito al tabaquismo desciende ya hasta los 13 años.


En España todavía más del 26% de población es adicta al tabaco. El tabaco es causa directa de enfermedades cardiovasculares y respiratorias tan prevalentes y graves en la actualidad como la Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC) o el cáncer de pulmón.


La EPOC es causa de 18.000 muertes anuales en España, 49 personas cada día. Es la primera causa de muerte evitable (cuarta causa de muerte en el mundo) ya que está directamente relacionada con el tabaquismo, y es la única que sigue aumentando su mortalidad.


Otra patología estrechamente relacionada con el humo del tabaco es el cáncer de pulmón que causa en España la muerte de 17.300 personas al año, se sitúa como la primera causa de muerte por carcinoma en los hombres. En las mujeres la mortalidad aumenta a un ritmo de 2,4% cada año desde 1990, debido al creciente número de fumadoras.


Por otra parte, las consecuencias en la salud de los bebés y de los niños causadas por el tabaquismo, pueden desencadenar asma bronquial y mayor riesgo de infecciones respiratorias aparte de otras consecuencias sobre la salud neurológica y cardiaca.


Por todo ello, se presenta la siguiente

Proposición no de Ley

"1. El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, al cabo de tres años de aplicación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al

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tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, a ampliar la medida preventiva de prohibición de fumar a todos los espacios públicos, modificando a tal efecto la mencionada Ley.


2. Asimismo, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a establecer, de acuerdo con las Comunidades Autónomas las previsiones financieras para garantizar las terapias para los ciudadanos que deciden dejar de fumar."

Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de mayo de 2009.-Gaspar Llamazares Trigo, Diputado. Joan Herrera Torres, Portavoz del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds.


161/001081

A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre la anticoncepción hormonal de emergencia en España, para su debate en la Comisión de Sanidad.


Exposición de motivos

El Gobierno de España, a través de la ministra de Sanidad y Política Social, ha anunciado recientemente su decisión de retirar la exigencia de prescripción o receta médica para la dispensación en farmacia de la anticoncepción hormonal de emergencia.


La OMS considera que este método anticonceptivo es un recurso fundamental para mejorar la salud sexual y reproductiva de la mujer y considera, así mismo, que es un método seguro, eficaz e inocuo para la salud femenina.


El índice de éxito del método mencionado es del 95% durante las primeras veinticuatro horas posteriores a una relación sexual coital sin protección. Esta píldora, en cualquier caso, es un método anticonceptivo de emergencia y no debe convertirse, bajo ningún concepto, ni en un método habitual ni de primera elección.


Existe evidencia científica de que este método no es abortivo ni tiene efectos adversos reseñables para la mujer. Ni siquiera en el caso de que la usuaria esté embarazada, puesto que la píldora simplemente no tendría efectividad y la gestación proseguiría con normalidad.


Para su adecuada administración en las oficinas de farmacia, o en aquellos centros o servicios de salud que ya la dispensan de forma gratuita, las posibles usuarias deben disponer de la suficiente y apropiada información objetiva respecto a este método anticonceptivo.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente

Proposición no de Ley

"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, en el marco de sus actuaciones en materia de salud sexual y reproductiva y de planificación familiar, elabore con las sociedades científicas y organizaciones profesionales del ámbito médico, farmacéutico y de la enfermería un protocolo dirigido a las potenciales usuarias de este método, que determine la información que necesariamente deberán recibir las mismas en el momento de acceder a la anticoncepción de emergencia, bien sea en oficinas de farmacia, centros de salud o cualesquiera otros servicios sanitarios."

Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de mayo de 2009.-José Antonio Alonso Suárez, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


Comisión de Vivienda

161/001076

A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la disolución y liquidación de la Sociedad Pública de Alquiler, para su debate ante la Comisión de Vivienda.


Exposición de motivos

La Sociedad Pública de Alquiler, la propuesta estrella del Gobierno, ha constituido -tal y como se anunció por todos los grupos parlamentarios- un auténtico fracaso.


Fracaso en cuanto a sus resultados de gestión: alrededor de nueve mil quinientas viviendas alquiladas en toda España desde su constitución en 2005.


Pero sobre todo, fracaso económico. Los últimos datos aportados por el Ministerio de Vivienda reflejan que al cierre del último ejercicio, la SPA tenía unas pérdidas acumuladas de 21.246.000 euros, importe superior a su capital social que fue, al tiempo de su constitución, de veinte millones de euros.


Según recoge el artículo 260, apartado 4, de la Ley de Sociedades Anónimas, esta situación es causa de disolución, "quiebra técnica", y ante ello sólo caben

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tres soluciones: disolver la sociedad, aumentar su capital social, o reducirlo en la medida suficiente.


Las cuentas del Estado, con el brutal déficit que se ha producido, no permiten sumir la pérdida patrimonial que un eventual aumento o disminución de su apital social acarrearía.


En virtud de lo expuesto, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, presenta la siguiente

Proposición no de Ley

"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a disolver y liquidar la Sociedad Pública de Alquiler al encontrarse, según dispone la vigente Ley de Sociedades Anónimas, en causa de disolución, transfiriendo sus fondos a las Comunidades Autónomas, que son las administraciones que ostentan las competencias en materia de vivienda."

Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de mayo de 2009.-Pablo Matos Mascareño, Diputado.-María Soraya Sáenz de Santamaría Antón, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


161/001079

A la Mesa del Congreso de los Diputados

El Grupo Parlamentario Popular, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley, relativa a la mejora de los tipos de interés aplicables a las viviendas de VPO, para su debate en la Comisión de Vivienda.


Exposición de motivos

La VPO es un tipo de vivienda destinada a aquellas personas que tienen menores posibilidades de acceso a una vivienda por la renta que obtienen y, por tanto, junto con el precio se les establecen unos tipos de interés inferiores a los de mercado. En la actualidad 600.000 personas están acogidas a este tipo de viviendas.


Recientemente el Gobierno ha modificado los tipos de interés aplicables a las hipotecas para las viviendas de VPO. Si bien es cierto que el recorte ha sido a la baja, la reducción aprobada por el Gobierno, obtenida a partir de la fórmula matemática que se utiliza según la normativa, supone que los tipos de interés aplicables a muchas de estas viviendas sean superiores a los que se pueden obtener en el mercado para una vivienda de renta libre. Por tanto, la bajada de los tipos de interés no ha tenido el efecto beneficioso que debería, como consecuencia de la situación del euríbor, que en la actualidad se encuentra en el entorno del 1,5%.


En el Plan de Vivienda 2009-2012, el Gobierno se ha plegado a los deseos de la banca y ha establecido que el tipo de interés convenido será fijo o variable a elección de la entidad de crédito y, además, que el tipo variable aplicado será el euríbor a 12 meses, más un diferencial que oscilará entre los 25 y los 125 puntos básicos. Esto es una pérdida de beneficios para las personas que accedan a este tipo de viviendas, en la medida en que no van a recibir en ningún caso el euríbor +0,25 sino que se irán hacia el euríbor +1,25, tal como señalan en ciertos medios de comunicación fuentes próximas al sector. Este tipo convenido, significa que dado el euríbor de abril el tipo de interés aplicable a las viviendas de este Plan alcance valores ligeramente superiores al 3% (1,771%+1,25%=3,021). Nótese que el Gobierno estableció en diciembre de 2008 un tipo igual al euríbor +0,65. Dentro de lo malo, la aplicación de un tipo del euríbor +1,25 podría incluso llegar a ser asumible. Sin embargo, para el Plan 2005-2008 el tipo de interés únicamente se ha reducido del 5,09% al 4,01%.


Esto, según la Vicepresidenta Primera del Gobierno, que fue la encargada de explicar la medida en la rueda de prensa, suponía una mejora en la hipoteca de 1.200 euros anuales para una hipoteca media de 110.000 euros.
Sin embargo, no mencionó que al estar a la baja el interbancario el beneficio sería mucho mayor si pudiesen optar a los tipos de mercado actuales. Esta teórica situación beneficiosa de los tipos de interés convenidos se está convirtiendo en una carga para las personas que se encuentran haciendo frente a este tipo de hipotecas.


Si realmente se quiere que la VPO siga siendo una vivienda dirigida a los que tienen menos rentas, es preciso que se adopten las modificaciones normativas correspondientes para que los compradores de viviendas acogidos a este régimen de VPO, no se vean perjudicados o beneficiados dependiendo de cómo evolucionen los tipos de interés, sino que, en cualquier caso, el tipo de interés que se les aplique siempre sea beneficioso en comparación con el de mercado.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente

Proposición no de Ley

"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a tomar las medidas precisas para:

1. Establecer para el Plan de Vivienda 2009-2012 que el diferencial para el tipo de interés variable se sitúe en el 0,66%, tal como se había determinado el 24 de diciembre de 2008.


2. Establecer para el Plan de Vivienda 2005-2009 que el tipo aplicable sea el mismo que para el Plan 2009-2012, de modo que las personas que se encuentran dentro de este plan puedan beneficiarse de las reducciones de los tipos de interés que se produzcan en el mercado interbancario.


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3. En cualquier caso, y para cualquier plan, el tipo de interés convenido nunca podrá ser superior al resultado de la media del IRPH de los tres últimos meses, multiplicado por el coeficiente reductor del 0,9175."

Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de mayo de 2009.-Pablo Matos Mascareño, Diputado.-María Soraya Sáenz de Santamaría Antón, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.


PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL

La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a trámite, conforme al artículo 189 del Reglamento, las siguientes preguntas orales al Gobierno en Comisión, disponer su conocimiento por las Comisiones que se indican, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de mayo de 2009.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


Comisión de Interior

181/001810

Grupo Parlamentario Socialista

Pregunta con respuesta oral en la Comision de Interior

Diputada doña María del Carmen Hermosín Bono

Texto:

¿Qué previsiones y ejecución presupuestaria se contemplan de obras de mejora, nuevas o reformas en Comisarías del Cuerpo Nacional de Policía en la provincia de Sevilla?

Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de mayo de 2009.-María del Carmen Hermosín Bono, Diputada.


181/001811

Grupo Parlamentario Socialista

Pregunta con respuesta oral en la Comision de Interior

Diputada doña María del Carmen Hermosín Bono

Texto:

¿Qué previsiones y ejecución presupuestaria se contemplan de obras de mejoras, nuevas o reformas en acuartelamientos de la Guardia Civil en la provincia de Sevilla?

Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de mayo de 2009.- María del Carmen Hermosín Bono, Diputada.


COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANNOS E INSTITUCIONES

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

233/000062

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


AUTOR: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 4094/2003, planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en relación con la disposición adicional trigésima cuarta, apartado 1, de la Ley 55/1999, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por posible vulneración del artículo 117.3 en relación con los artículos 106.1, 118 y 24.1 de la Constitución.


Acuerdo:

Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín

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Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de mayo de 2009.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4094-2003, planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco respecto del apartado primero de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por posible vulneración del art. 9.3 CE y del artículo 117.3, en relación con los artículos 106.1, 118 y 24.1 CE. Han intervenido el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, y el Fiscal General del Estado.
Ha sido Ponente el Magistrado don Pablo Pérez Tremps, quien expresa el parecer de la Sala.


FALLO

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,

Ha decidido

Estimar la presente cuestión de inconstitucionalidad y, en su virtud, declarar inconstitucional y nulo el apartado primero de la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.


Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".


Dada en Madrid, 18 de mayo de 2009.


233/000063

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(233) Cuestión de inconstitucionalidad.


AUTOR: Tribunal Constitucional.


Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 5380/2002, planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en relación con el artículo 108.6 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de Haciendas Locales, por posible vulneración de los artículos 31.1 y 33.3 de la Constitución.


Acuerdo:

Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la sentencia.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de mayo de 2009.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5380-2002 planteada por la Sección 1.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en relación con el apartado 6 del artículo 108 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, por presunta vulneración de los artículos 31.1 y 33.3, ambos de la Constitución Española. Han intervenido el Fiscal General del Estado y el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el

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Magistrado don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.


FALLO

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,

Ha decidido

Inadmitir la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5380-2002 planteada por la Sección l.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en relación con el apartado 6.° del artículo 108 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.


Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".


Dada en Madrid, 18 de mayo de 2009.


COMUNIDADES AUTÓNOMAS

093/000014

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(93) Convenios entre Comunidades Autónomas.


AUTOR: Senado.


Convenio de colaboración entre las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria y Castilla y León para la prevención y extinción de incendios forestales.


Acuerdo:

Trasladar a la Comisión Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166.1 del Reglamento de la Cámara, así como comunicar al Senado y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de mayo de 2009.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.


CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE ASTURIAS, CANTABRIA Y CASTILLA Y LEÓN, PARA LA PREVENCION Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES

REUNIDOS

El Excmo. Sr. D. Vicente Álvarez Areces, Presidente del Principado de Asturias, actuando en nombre y representación del Gobierno del Principado de Asturias, en el ejercicio de las competencias de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y de acuerdo con las facultades que le son conferidas a la Comunidad Autónoma por el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en la redacción ordenada por la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero.


El Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Revilla Roiz, Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, actuando en nombre y representación del Gobierno de Cantabria, en ejercicio de las competencias de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y de acuerdo con las facultades que le son conferidas a la Comunidad Autónoma por el artículo 25.7 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Cantabria, en la redacción ordenada por la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre.


El Excmo. Sr. D. Juan Vicente Herrera Campo, Presidente de la Junta de Castilla y León, nombrado por Real Decreto 852/2003, de 2 de julio, en virtud de las facultades conferidas por los artículos 17.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y 6.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las competencias que en materia de protección del medio ambiente atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo 34.1.5.a del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, en su actual redacción tras las reformas introducidas por las Leyes Orgánicas 11/1994, de 24 de marzo, y 4/1999, de 8 de enero.


MANIFIESTAN

El artículo 145.2 de la Constitución Española establece que los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas puedan prever la celebración de Convenios de Colaboración entre las Comunidades Autónomas, para la gestión y prestación de servicios propios correspondientes a las mismas.


En este sentido, el Principado de Asturias, las Comunidades Autónomas de Cantabria, y de Castilla y León,

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prevén en sus respectivos estatutos que las referidas Comunidades Autónomas pueden celebrar Convenios con otras Comunidades para la gestión y la prestación de servicios propios correspondientes a materias de su competencia exclusiva.


El Principado de Asturias ostenta, en el marco de la legislación básica del Estado, competencias en materia de protección del medio ambiente en virtud del artículo 11.5 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre.


La Comunidad Autónoma de Cantabria ostenta, en el marco de la legislación básica del Estado, competencias en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas en virtud de lo previsto en el artículo 25.7 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba su Estatuto de Autonomía.


La Comunidad Autónoma de Castilla y León ostenta, en el marco de la legislación básica del Estado, competencias en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas en virtud de lo previsto en el artículo 34.1.5.a de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero.


El Principado de Asturias, el Gobierno de Cantabria, y la Junta de Castilla y León, considerando la condición de vecindad geográfica existente entre ellas, y siendo conscientes del alto riesgo que suponen los incendios forestales, consideran de interés común establecer mecanismos de colaboración que permitan hacer frente de un modo coordinado a siniestros de esta naturaleza, especialmente en las zonas limítrofes, con un mayor aprovechamiento de los recursos disponibles por parte de las tres Administraciones.


Es propósito de estas Comunidades Autónomas suscribir un Convenio de Colaboración en materia de prevención y extinción de incendios forestales que permita hacer efectivos los objetivos señalados.


En consecuencia, en uso de las atribuciones que les confiere la Constitución y los respectivos Estatutos de Autonomía, los firmantes acuerdan formalizar el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Cláusula primera. Objeto.


El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la colaboración, coordinación y cooperación de las Comunidades Autónomas firmantes en la prevención y extinción de incendios forestales.


Cláusula segunda. Ámbito de aplicación.


El presente Convenio tiene como ámbito de aplicación el territorio de las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria y Castilla y León.


Cláusula tercera. Procedimientos operativos de extinción.


1. Los Órganos ejecutores, los competentes en las materias de prevención y extinción de incendios forestales de las Comunidades Autónomas firmantes podrán solicitar la ayuda de la otra parte en caso de incendio forestal en las zonas de asistencia y socorro. Se constituyen las zonas de asistencia y socorro inmediato, en las áreas limítrofes de las provincias colindantes a dos o las tres Comunidades Autónomas firmantes. Estas zonas abarcarán la totalidad de los términos municipales incluidos en una banda a ambos lados de la línea divisoria de las Comunidades hasta una distancia de 2 kilómetros contados a partir de la misma.


2. En los incendios forestales que se desarrollen en las zonas limítrofes y puedan afectar a varias Comunidades, los efectivos de extinción de incendios de cualquiera de ellas que se encuentren más próximos al siniestro, actuarán dentro de la zona de asistencia y socorro inmediato de la Comunidad colindante sin necesidad de petición de ayuda con el objetivo de impedir la propagación del incendio e independientemente del ámbito territorial amenazado.


3. Las partes firmantes, reconociendo que la eficacia de los socorros depende de la rapidez de la intervención, dispondrá de su propia Central de Comunicaciones, estableciendo que las peticiones de ayuda se realizarán únicamente de una Central a otra.


4. La Comunidad Autónoma receptora de la petición de ayuda determinará en cada caso, por medio del Jefe de Guardia del operativo contra incendios forestales, la existencia o no de recursos disponibles, su número y composición, comunicándolo a la Central de la Comunidad peticionaria, simultáneamente a la orden de despacho.


5. Para la mejor coordinación de las Unidades actuantes, las mismas dispondrán de elementos comunes de radioenlace. En su, defecto, las instrucciones o comunicaciones se realizarán de Central a Central de cada Comunidad Autónoma.


6. En todas las actuaciones conjuntas existirá un Mando único Responsable designado con arreglo a los siguientes criterios:

a) Cuando el incendio se desarrolle exclusivamente en el territorio de una de las Comunidades, el Mando único Responsable será nombrado por la Comunidad afectada.


b) Cuando el incendio afecte al territorio de más de una Comunidad de las firmantes, el Mando único Responsable será designado de común acuerdo por las Comunidades afectadas.


Las Unidades de cada Comunidad Autónoma actuarán siempre a las órdenes directas de sus mandos naturales.


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7. Cuando se dé por finalizada una actuación, pero las circunstancias aconsejen dejar un retén de prevención y vigilancia, cada Comunidad Autónoma organizará los grupos necesarios para atender su propio territorio. Las Unidades requeridas no se retirarán del siniestro sin afrontar y recibir el visto bueno del Mando único Responsable de la actuación conjunta.


8. Ambas partes potenciarán la programación periódica de visitas de mandos, con objeto de conocerse e intercambiar experiencias y conocimientos, así como tomar contacto con los medios y materiales específicos.


Cláusula cuarta. Gastos de asistencia.


1. No será exigible ningún pago de una Comunidad a otra como reembolso por los gastos de asistencia y por los vehículos u otro material perdido, dañado o destruido en las actuaciones realizadas.


2. Los gastos originados de manutención o alojamiento, u otros de naturaleza operativa o logística correrán a cargo de la parte asistida.


3. La Comunidad que presta la ayuda requerida tendrá sin embargo, derecho al reembolso de los gastos extraordinarios ocasionados, cuando excedan de las partidas presupuestarias previstas o designadas para la lucha contra los incendios forestales.


Cláusula quinta. Cobertura de seguros.


1. En el caso de producirse víctimas o daños personales en los componentes de los Operativos desplazados, la Comunidad de donde proceda este personal renuncia a formular cualquier reclamación a la otra parte.


2. Las partes se comprometen a tener cubiertos, mediante los correspondientes contratos de seguro de responsabilidad civil y de accidentes, los riesgos derivados de las actuaciones objeto de este Convenio.


Cláusula sexta. Cooperación práctica y técnica.


1. A fin de lograr la mayor efectividad de este Convenio y, en general, del mejor funcionamiento de los servicios de prevención y extinción de incendios forestales, las partes se comprometen a colaborar con las siguientes actuaciones:

a) Preparación y realización conjunta y/o coordinada de programas y proyectos concretos de prevención y de operaciones conjuntas de extinción. En estos programas o proyectos deberán especificarse, entre otros aspectos, sus objetivos, su duración, las obligaciones de las partes y, en su caso, la forma de financiación conjunta que se considere oportuna.


b) Diseño y desarrollo de simulacros y operaciones conjuntas.


c) Envío de técnicos para la prestación de servicios de asesoría y consulta.


d) Aceptación de personal de cualquiera de las Comunidades firmantes en los servicios de prevención y extinción de incendios de las otras para su formación y perfeccionamiento profesional y técnico.


e) Organización de reuniones, encuentros, cursos y seminarios sobre las materias objeto de este convenio.


f) Intercambio de información, documentación, publicaciones y material didáctico. La difusión de la información objeto del intercambio podrá ser excluida, restringida o limitada cuando la parte que la haya facilitado, así lo manifieste expresamente.


g) Cualquier otra modalidad de cooperación práctica o técnica acordada por las partes.


2. Las partes definirán, en cada caso concreto, los modos de financiación de las actuaciones de cooperación desarrolladas en aplicación de este Convenio y podrán solicitar e interesar, de común acuerdo, la participación de Instituciones y Organismos, propios y/o ajenos, en el desarrollo de los programas y proyectos conjuntos en cualquiera de sus diferentes modalidades.


Cláusula séptima. Comisión técnica de seguimiento.


1. A fin de garantizar el efectivo cumplimiento del presente Convenio, se constituye una Comisión Técnica de Seguimiento paritaria integrada como mínimo por dos representantes de cada uno de los órganos designados en la cláusula precedente. La Comisión se reunirá al menos una vez al año. La convocatoria primera la realizará Asturias siguiendo posteriormente el orden alfabético. Quien convoque hará de secretario de la Comisión debiendo levantar acta de los asuntos tratados y acuerdos adoptados.


2. La Comisión tendrá como función el seguimiento y control del cumplimiento del Convenio así como el acuerdo de las normas técnicas de coordinación para el caso de incendios forestales que obliguen o aconsejen el desplazamiento de medios entre las Comunidades Autónomas firmantes, resolviendo las dudas que puedan suscitar su interpretación o aplicación. Igualmente deliberará y propondrá la programación de actividades a realizar, efectuando el seguimiento y control de su desarrollo y proponiendo las modificaciones y adaptaciones que, en cada caso, se estimen pertinentes.


Cláusula octava. Tramitación y vigencia.


1. Las Partes firmantes se comprometen, si estuviesen obligadas a ello, a someter inmediatamente este Convenio a la aprobación o ratificación, de los órganos Legislativos de sus respectivas Comunidades Autónomas.
Obtenida esta aprobación o ratificación, las Partes se darán cuenta de la misma.


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2. Conforme a lo preceptuado en los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas firmantes la celebración del presente Convenio será comunicado a las Cortes Generales. El Convenio entrará en vigor transcurridos 30 días desde dicha comunicación sin que se hubiesen manifestado reparos.


3. El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008.


Cláusula novena. Prórroga.


1. Expirada la vigencia del Convenio, el mismo quedará automáticamente prorrogado por sucesivos periodos de un año, salvo comunicación realizada por escrito, por cualquiera de las partes y realizada con una antelación mínima de un mes a la fecha de vencimiento del Convenio de su intención de no renovarlo.


2. El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante comunicación dirigida a las otras por escrito. Los efectos del Convenio cesarán transcurridos seis meses desde la correcta comunicación de denuncia, siempre que este plazo se encuentre comprendido dentro del natural de vigencia establecido en el presente artículo.


3. Salvo decisión conjunta en contrario, la pérdida de vigencia no afectará a los programas y proyectos en ejecución,

Cláusula décima. Jurisdicción competente.


Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en su caso del Tribunal Constitucional.


En prueba de conformidad, firman el original por triplicado en el lugar y fecha indicado ut supra.

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