BOCG. Senado, apartado I, núm. 197-1551, de 05/02/2018
cve: BOCG_D_12_197_1551
I. Iniciativas legislativas
Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el
texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (procedente del Real Decreto-Ley 10/2017, de 9 de junio). Enmiendas 621/000008
(Congreso de los Diputados, Serie A, Num.8, Núm.exp. 121/000008)
El Senador Francisco Javier Alegre Buxeda (GPMX), el Senador
Luis Crisol Lafront (GPMX) y el Senador Tomás Marcos Arias (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan una enmienda al Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas
urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas
cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de
Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio
(procedente del Real Decreto-Ley 10/2017, de 9 de junio).
Palacio del Senado, 22 de diciembre de 2017.—Francisco
Javier Alegre Buxeda, Luis Crisol Lafront y Tomás Marcos Arias.
ENMIENDA NÚM. 1
De don Francisco Javier Alegre Buxeda (GPMX), de don Luis
Crisol Lafront (GPMX)
y de don Tomás Marcos Arias (GPMX)
El Senador Francisco Javier Alegre Buxeda (GPMX), el Senador
Luis Crisol Lafront (GPMX) y el Senador Tomás Marcos Arias (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formulan la siguiente enmienda al Artículo 2. 1. Letra nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se añade una nueva letra d) al apartado 1 del artículo 2.
«d) Para los usuarios de los recursos procedentes del
acueducto Tajo-Segura dedicados al regadío, las aportaciones relativas al
coste de las obras incluidas en el párrafo a) del artículo 7.1 de la
Ley 52/80, de 16 de octubre, de Regulación del Régimen Económico de la
Explotación del Acueducto Tajo-Segura, estarán igualmente exentas cuando
las disponibilidades de recursos en el sistema de la cabecera se
encuentren en el denominado nivel 4 de las reglas de explotación vigentes
establecidas en la legislación aplicable al Régimen de Explotación del
Acueducto Tajo-Segura, de acuerdo con la Disposición Adicional 5.ª de la
Ley 21/2015, de 20 de julio. Para los meses en los que sean de aplicación
los niveles 1, 2 y 3 de las referidas reglas de explotación, y tras la
adición de los “tres valores fijados” (punto tercero del
artículo séptimo de la citada Ley 52/80, de 16 de octubre), el total
resultante se multiplicará por el volumen de metros cúbicos recibidos en
destino por los usuarios. Todo ello, sin menoscabo de las posibles
exenciones aprobadas por la Administración General del Estado para el
nivel tres, cuando los volúmenes recibidos sean inferiores al cincuenta
por ciento del volumen total.
Dicha exención, que será asumida por la Administración General
del Estado con cargo al Fondo de Contingencia de los PGE en tanto
persista tal situación de ausencia de transferencia de recursos hídricos,
quedará sin efecto a partir del momento en que puedan volverse a
trasvasar recursos a través del acueducto Tajo-Segura de conformidad con
las referidas reglas de explotación, actuándose a partir de ese momento y
en los niveles 1, 2 y 3 en consonancia con el modo reflejado en el
párrafo anterior.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica. Se exime a los usuarios del pago de los costes
fijos de un trasvase mientras no estén beneficiándose de él a causa de la
sequía.
El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi
Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan 13 enmiendas al Proyecto de Ley por la
que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la
sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto
refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio (procedente del Real
Decreto-Ley 10/2017, de 9 de junio).
Palacio del Senado, 24 de enero de 2018.—Carles Mulet
García y Jordi Navarrete Pla.
ENMIENDA NÚM. 2
De don Carles Mulet García (GPMX)
y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)
El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi
Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 1. 5.
ENMIENDA
De modificación.
El texto:
«5. El Gobierno, mediante real decreto, podrá declarar la
aplicación de las medidas previstas en esta Ley a otras situaciones de
sequía, que cumpliendo los requisitos previstos en el apartado 1 de este
mismo artículo, puedan acaecer en cualquier parte del territorio nacional
a lo largo del año hidrológico 2017-2018.»
Se sustituye por:
«5. El Gobierno, mediante real decreto, declarará la
aplicación de las medidas previstas en esta Ley a otras situaciones de
sequía, que cumpliendo los requisitos previstos en el apartado 1 de este
mismo artículo, puedan acaecer en cualquier parte del territorio nacional
a lo largo del año hidrológico 2017-2018.»
JUSTIFICACIÓN
La aplicación o no de las medidas no debe quedar como una
potestad facultativa para el Gobierno, que queda obligado a aplicar las
mismas en todo el ámbito territorial del Estado afectado por la sequía,
sin exclusión de ninguna demarcación afectada.
ENMIENDA NÚM. 3
De don Carles Mulet García (GPMX)
y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)
El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi
Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 2. 1.
b.
ENMIENDA
De modificación.
El texto del apartado b, del apartado 1:
«b) Las aportaciones relativas a los gastos fijos y
variables de funcionamiento de la tarifa de conducción de las aguas
incluidos en los párrafos b) y c) del artículo 7.1 de la Ley 52/1980,
de 16 de octubre, de regulación del régimen económico de la explotación
del acueducto Tajo-Segura, correspondientes al ejercicio 2017. Dicha
exención no afectará a la liquidación económica de ejercicios anteriores
que no hubieran sido consideradas en el cálculo de las tarifas aplicadas
en los ejercicios 2017 y 2018.»
Se sustituye por el siguiente:
«b) Las aportaciones relativas a los gastos fijos y
variables de funcionamiento de la tarifa de conducción de las aguas
incluidos en los párrafos b) y c) del artículo 7.1 de la Ley 52/1980,
de 16 de octubre, de regulación del régimen económico de la explotación
del acueducto Tajo-Segura, correspondientes a los ejercicios 2017 y 2018.
Dicha exención no afectará a la liquidación económica de ejercicios
anteriores que no hubieran sido consideradas en el cálculo de las tarifas
aplicadas en los ejercicios 2017 y 2018.»
JUSTIFICACIÓN
Todo hace prever que las circunstancias que justifican la
exención descrita durante 2017, se mantendrán durante 2018.
De no contemplarse en la presente Ley la exención para dicho
ejercicio, para aplicar tal beneficio se obligaría la redacción de una
nueva Ley.
Por otro lado, se prevén exenciones para ambos ejercicios 2017
y 2018 en cuanto a las cuotas previstas en las letras a) y c) del
apartado 1 del artículo 2. En concordancia con ello debe aplicarse el
mismo ámbito temporal para las contempladas en la letra b).
ENMIENDA NÚM. 4
De don Carles Mulet García (GPMX)
y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)
El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi
Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 3. 2.
ENMIENDA
De modificación.
El apartado 2, con el texto:
«2. Las empresas y los trabajadores por cuenta propia,
titulares de las explotaciones agrarias afectadas por la sequía,
incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrán solicitar y
obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de un
año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social
correspondientes a los meses de julio de 2017 a julio de 2018, ambos
inclusive, así como en el pago de las cuotas por las jornadas reales
correspondientes al mismo periodo.»
Se sustituye por:
«2. Las empresas y los trabajadores por cuenta propia,
titulares de las explotaciones agrarias afectadas por la sequía,
incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrán solicitar y
obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de un
año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social
correspondientes a los meses de julio de 2017 a diciembre de 2018, ambos
inclusive, así como en el pago de las cuotas por las jornadas reales
correspondientes al mismo periodo.»
JUSTIFICACIÓN
El Real Decreto-ley 10/2017, de 9 de junio, por el que se
adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía
en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de
la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio; ya contemplaba esta medida para el período de julio de 2017 a
febrero de 2018.
La modificación inicialmente prevista en la Ley se amplía a
julio de 2018.
Se trata esta de una medida que, si bien obliga a hacer frente
a la misma a la finalización del plazo de moratoria, puede asimilarse a
una pequeña inyección mensual de capital circulante equivalente a las
cotizaciones aplazadas. Resulta conveniente ampliar hasta finales de 2018
el margen de disposición de dicha inyección a los beneficiarios de la
medida, en previsión de que los efectos tanto agronómicos como económicos
de la sequía sobre las explotaciones se sufran durante 2018, aun cuando,
la situación meteorológica mejorara de forma apreciable.
Por otro lado, al aplicarse la moratoria sobre las cuotas por
jornadas reales, su ampliación facilitará aliviar los efectos perversos
de la sequía sobre el empleo agrario, al reducir los costes de
contratación, particularmente de las pequeñas y medianas explotaciones
agrarias.
ENMIENDA NÚM. 5
De don Carles Mulet García (GPMX)
y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)
El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi
Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 3. 3.
ENMIENDA
De modificación.
El apartado 3, con el texto:
«3. Los titulares de explotaciones agrarias inscritos en
el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, como trabajadores por
cuenta propia, o en el Régimen de Trabajadores Autónomos, en la actividad
de agricultura, ganadera, caza y silvicultura, en las zonas afectadas por
la sequía en los términos previstos en el artículo 1, así como las
cooperativas agrarias, podrán solicitar y obtener una reducción del 50
por ciento en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social por
contingencias comunes correspondientes a los meses de julio de 2017 a
julio de 2018, ambos inclusive, con derecho a devolución de las
reducciones de las cuotas ya abonadas. La disminución de ingresos en la
Tesorería General de la Seguridad Social como consecuencia de la
aplicación de las reducciones reguladas en este apartado será compensada
con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.»
Se sustituye por:
«3. Los titulares de explotaciones agrarias inscritos en
el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, como trabajadores por
cuenta propia, o en el Régimen de Trabajadores Autónomos, en la actividad
de agricultura, ganadera, caza y silvicultura, en las zonas afectadas por
la sequía en los términos previstos en el artículo 1, así como las
cooperativas agrarias, podrán solicitar y obtener una reducción del 75
por ciento en el pago de las cotizaciones propias a la Seguridad Social
por contingencias comunes y del 100 por ciento de las correspondiente a
los trabajadores por cuenta ajena empleados, correspondientes a los meses
de julio de 2017 a diciembre de 2018, ambos inclusive, con derecho a
devolución de las reducciones de las cuotas ya abonadas. La disminución
de ingresos en la Tesorería General de la Seguridad Social como
consecuencia de la aplicación de las reducciones reguladas en este
apartado será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado.»
JUSTIFICACIÓN
Las cotizaciones a la Seguridad Social suponen una carga que,
con la adopción de la medida propuesta, debe ser aliviada en las actuales
circunstancias en las cuales la sequía deriva en efectos agronómicos y
económicos que ponen en riesgo la continuidad de la actividad de las
explotaciones agrarias, particularmente de las de pequeña y mediana
dimensión económica.
Por otro lado, la medida aliviará los efectos perversos de la
sequía sobre el empleo agrario, al reducir los costes de contratación,
particularmente de las pequeñas y medianas explotaciones agrarias.
ENMIENDA NÚM. 6
De don Carles Mulet García (GPMX)
y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)
El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi
Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 4.
ENMIENDA
De adición.
El párrafo del texto propuesto se numera como apartado 1 y se
añade un apartado 2 con el siguiente texto:
«2. Con efectos exclusivos para el ejercicio fiscal 2017,
para la determinación del rendimiento neto de las actividades agrícolas y
ganaderas en la modalidad simplificada del método de estimación directa,
y a los efectos previstos en la regla 2.ª del artículo 30 del Reglamento
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real
Decreto 439/2007, de 30 de marzo, el conjunto de las provisiones
deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantificará
aplicando el porcentaje del 20 por ciento sobre el rendimiento neto,
excluido este concepto, sin que la cuantía resultante pueda superar
los 4.000 euros anuales.»
JUSTIFICACIÓN
La sequía conlleva para las explotaciones un aumento de los
costes de oportunidad, así como de las labores realizadas directamente
por el titular de la explotación por la realización de operaciones no
necesaria o menos necesarias en condiciones normales (por ejemplo,
tratamientos fitosanitarios en el caso de los cultivos o de atención al
ganado en las producciones pecuarias), que resulta de difícil
acreditación documental.
De la misma manera que se prevé en el texto de la Ley el
previsible beneficio fiscal derivado de la reducción excepcional del
rendimiento neto de las actividades agrarias que tributan en estimación
objetiva como consecuencia de las circunstancias sobrevenidas por la
sequía, debe realizarse similar provisión mediante un aumento del
porcentaje y límite de los gastos de difícil justificación para aquellos
titulares de explotación que tributan en estimación directa simplificada,
aquilatando así la medida a las explotaciones de pequeña y mediana
dimensión económica.
ENMIENDA NÚM. 7
De don Carles Mulet García (GPMX)
y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)
El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi
Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 7. 1.
ENMIENDA
De modificación.
En el apartado 1, el texto:
«1. Con criterios que favorezcan a la pequeña y mediana
empresa, se concede una exención modular de las cuotas del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2017 que afecte a fincas,
viviendas, locales de trabajo y similares, de naturaleza rústica, de
titularidad de agricultores y ganaderos afectados por la sequía radicados
en las zonas a las que se refiere el artículo 1.1 de esta Ley.»
Se sustituye por:
«1. Con criterios que favorezcan a la pequeña y mediana
empresa, se concede una exención modular de las cuotas del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles correspondientes a los ejercicios 2017 y 2018 que afecte
a fincas, viviendas, locales de trabajo y similares, de naturaleza
rústica, de titularidad de agricultores y ganaderos afectados por la
sequía radicados en las zonas a las que se refiere el artículo 1.1 de
esta Ley.»
JUSTIFICACIÓN
En las áreas y explotaciones afectadas, los efectos agronómicos
y económicos derivados de la grave situación de sequía sufrida se
extenderán durante el ejercicio 2018, aun cuando la situación
meteorológica mejorase de forma apreciable, poniendo en riesgo la
continuidad de la actividad de las explotaciones agrarias,
particularmente de las de pequeña y mediana dimensión económica. Procede
por lo tanto la ampliación de la exención prevista también al
año 2018.
ENMIENDA NÚM. 8
De don Carles Mulet García (GPMX)
y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)
El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi
Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 8. 4.
e.
ENMIENDA
De modificación.
En la letra e) del apartado 4, el texto:
«e) Vigencia de la línea: hasta el 31 de diciembre
de 2017.»
Se sustituye por:
«e) Vigencia de la línea: hasta el 31 de diciembre
de 2018.»
JUSTIFICACIÓN
Enmienda necesaria para la aplicación de la medida al haber
superado ya la fecha de vigencia prevista en el texto.
ENMIENDA NÚM. 9
De don Carles Mulet García (GPMX)
y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)
El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi
Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 9.
ENMIENDA
De modificación.
En el tercer párrafo, el texto:
«La aportación patrimonial desde el presupuesto del Estado a
este Fondo Extraordinario se fija para el año 2017 en 1000 millones de
euros.»
Se sustituye por:
«La aportación patrimonial desde el presupuesto del Estado a
este Fondo Extraordinario se fija para el año 2018 en 1000 millones de
euros.»
JUSTIFICACIÓN
Enmienda necesaria para la aplicación de la medida al haber
superado el ejercicio presupuestario previsto para la aportación
patrimonial al Fondo Extraordinario.
ENMIENDA NÚM. 10
De don Carles Mulet García (GPMX)
y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)
El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi
Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición
transitoria nueva.
ENMIENDA
De adición.
Disposición transitoria segunda.
La Disposición transitoria única, pasaría a numerarse como
Disposición transitoria primera y se añadiría una nueva Disposición
transitoria segunda, con el siguiente texto:
«El Gobierno, a través del Ministerio de Agricultura y Pesca,
Alimentación, y en el marco de las disposiciones reguladoras de la
Política Agraria Común, realizará las gestiones necesarias ante la Unión
Europea para que se autorice en el año de solicitud 2018, tanto el
incremento del porcentaje de anticipo de pagos directos a la agricultura
y a la ganadería y otros regímenes de ayuda directa y al desarrollo
rural, como la utilización para el pastoreo de las superficies de
barbecho que se declaren como superficies de interés ecológico a efectos
del pago por prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio
ambiente.
Asimismo, el Gobierno estudiará y aplicará las excepciones que
resulten precisas durante la campaña de solicitud 2018 en cuanto a los
requisitos exigibles en lo relativo a agricultor activo y ejercicio de la
actividad agraria, al objeto de que las circunstancias devenidas como
consecuencia de la sequía no representen impedimentos añadidos para la
percepción de pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros
regímenes de ayuda directa y al desarrollo rural.»
JUSTIFICACIÓN
En las áreas y para las explotaciones afectadas, los efectos
agronómicos y económicos de la prolongada y grave situación de sequía
sufrida se extenderán durante el ejercicio 2018, aun cuando la situación
meteorológica mejorase de forma apreciable. Por lo tanto, procede a
instar al Gobierno a que tramite oportunamente ante las instituciones
comunitarias las mismas autorizaciones excepcionales que se han aplicado
en 2017.
Por otro lado, la situación de sequía habrá derivado en
reducciones de actividad o de ingresos que, inopinadamente, pueden
representar para los titulares de explotación dificultades para cumplir
las exigencias relativas a la condición de agricultor activo o ejercicio
de la actividad agraria que no se habrían dado en normales
circunstancias. El Gobierno debe prever esta contingencia mediante la
adecuación de las normas aplicables.
CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA ENMIENDA
El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi
Navarrete Pla (GPMX), formulan la siguiente corrección de errores a la
enmienda número 10, de adición, a la Disposición transitoria nueva.
En el segundo párrafo añadir después de «la actividad agraria»,
el siguiente texto: «y resto de condicionado,» (resto igual).
Palacio del Senado, 31 de enero de 2018.
ENMIENDA NÚM. 11
De don Carles Mulet García (GPMX)
y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)
El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi
Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Disposición adicional octava.
Se añade una Disposición adicional octava con el siguiente
texto:
«En defensa de la protección de los intereses generales, el
Gobierno garantizará que la aplicación de lo previsto en el artículo 10
de la presente Ley, no repercute en prácticas anticompetitivas en el
mercado eléctrico o de vulneraciones del derecho de defensa de los
consumidores y usuarios que traslade lo así dispuesto en perjuicios para
éstos.»
JUSTIFICACIÓN
La ley prevé un incremento del tipo de gravamen del canon por
utilización de las aguas continentales para la producción de energía
eléctrica, para garantizar la protección del dominio público hidráulico
otros objetivos de interés general relacionados con el medio ambiente y
el desarrollo económico.
En tal sentido se corre el riesgo cierto de que dicho
incremento —que debe ser asumido por quienes obtienen un beneficio
de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio
público hidráulico para la producción de energía eléctrica— acabe,
mediante prácticas perseguibles en aplicación del derecho de competencia
y de defensa de los consumidores y usuarios, repercutiéndose sobre éstos
que, en última instancia, son los beneficiarios finales de la medida
adoptada.
La Ley debe instar al Gobierno a ser garante de que dicha
circunstancia no se produzca.
ENMIENDA NÚM. 12
De don Carles Mulet García (GPMX)
y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)
El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi
Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Disposición adicional novena.
Se propone la adición de una disposición adicional novena con
el siguiente texto:
«No obstante lo previsto en el segundo párrafo del artículo 9
de la presente Ley, el Gobierno, a través del Ministerio de Agricultura y
Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y, concretamente de la Entidad
Estatal de Seguros Agrarios, iniciará estudios de viabilidad con vistas a
la implantación en el marco del Plan Nacional de Seguros Agrarios
Combinados de un seguro de cobertura para las pérdidas y daños
ocasionados por el riego de sequía hídrica en los cultivos de
regadío.»
JUSTIFICACIÓN
El Gobierno ha manifestado en reiteradas ocasiones que el
sistema nacional de seguros agrarios es la mejor herramienta de política
agraria para hacer frente a las compensaciones de los daños ocasionados
por la sequía. De esta herramienta quedan excluidos en la actualidad los
cultivos de regadío, que por motivo de la sequía hidrológica ven
recortadas sus dotaciones, ocasionando pérdidas de calidad y de
rendimientos o daños en plantaciones debido al estrés hídrico de las
plantas.
Aun concediendo el papel regulador que las administraciones
hidráulicas deben realizar en la adecuada gestión de los recursos en
épocas de sequía, el Gobierno debe explorar en cuáles condiciones y casos
y con qué costes el sistema de seguros agrarios podría asumir la
cobertura del riesgo de sequía en los cultivos de regadío y ello obedece
la Disposición adicional propuesta.
ENMIENDA NÚM. 13
De don Carles Mulet García (GPMX)
y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)
El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi
Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición
adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Disposición adicional décima.
Se adiciona una Disposición adicional décima con el siguiente
texto:
«Oídos los operadores y resto de sujetos del mercado eléctrico
y a los consumidores que adquieren energía eléctrica para el regadío de
explotaciones agrarias, el Gobierno formulará y presentará a las Cortes
en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la
presente Ley, con vistas a su aprobación, una propuesta legislativa de
tarifa especial para el regadío y de reestructuración de las modalidades
de contratación de suministro eléctrico, de manera que se adapten a las
condiciones de la actividad agraria y a su consumo estacional.»
JUSTIFICACIÓN
Desde que en 2008 desaparecieran las tarifas especiales de
regadío y las reformas tarifarias posteriores han tenido como
consecuencia que el coste de la energía eléctrica se ha duplicado para
los agricultores y ganaderos, según la evolución del índice de precios
pagados.
Pese a, con ocasión de dichas reformas, ha sido anunciado por
el Gobierno, incluso en sede parlamentaria, que se estudiaba «para los
regantes un contrato específico de suministro eléctrico» y «adaptado a
este tipo específico de consumo, cuyo perfil es de temporada», nada se ha
avanzado en tal sentido.
En las actuales circunstancias es oportuno que el Gobierno se
comprometa expresamente a presentar propuestas concretas en un plazo
prudente y ello responde la propuesta de enmienda presentada.
ENMIENDA NÚM. 14
De don Carles Mulet García (GPMX)
y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)
El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi
Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición
final nueva.
ENMIENDA
De adición.
Disposición final cuarta.
Las Disposiciones finales cuarta y siguientes se renumerarían
para dar cabida a una nueva Disposición final cuarta con el siguiente
texto:
«Disposición final cuarta. Modificación del Real
Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir
de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros
regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos
directos y de los pagos al desarrollo rural.
1. Se modifica la letra b) del apartado 4 del
artículo 71, que queda redactada de la siguiente forma:
“b) Con el fin de evitar la creación artificial de
las condiciones para percibir esta ayuda, tener un umbral mínimo de
movimientos de salida de la explotación de al menos 0,4 corderos por
hembra elegible, en el periodo comprendido entre el 1 de junio del año
anterior a la solicitud y el 31 de mayo del año de solicitud.
Para el cálculo del número de corderos por hembra elegible, se
tomará el resultado de redondear a 1 decimal, de modo que este decimal
que determina el resultado se quedará invariable, si el segundo decimal
es menor a 5, mientras que se elevará al número natural inmediatamente
superior si el segundo decimal es igual o superior a 5.
Las explotaciones clasificadas zootécnicamente como
‘reproducción para la producción mixta’ y ‘reproducción
para la producción de leche’ podrán alternativamente, cumplir el
requisito anterior si tienen una producción mínima de leche de 60 litros
por reproductora y año. Para ello se tendrán en cuenta las entregas a
compradores realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de junio del
año anterior a la solicitud y el 31 de mayo del año de solicitud y, en su
caso, las ventas directas de leche realizadas durante el año natural
anterior al año de solicitud.”
2. Se modifica la letra b) del apartado 4 del
artículo 74, que queda redactada de la siguiente forma:
“b) Tener un umbral mínimo de movimientos de salida
de la explotación de al menos 0,4 cabritos por hembra elegible, en el
periodo comprendido entre el 1 de junio del año anterior a la solicitud y
el 31 de mayo del año de solicitud, para evitar que se creen
artificialmente las condiciones para percibir esta ayuda.
Para el cálculo del número de cabritos por hembra elegible, se
tomará el resultado de redondear a 1 decimal, de modo que este decimal
que determina el resultado se quedará invariable, si el segundo decimal
es menor a 5, mientras que se elevará al número natural inmediatamente
superior si el segundo decimal es igual o superior a 5.
Las explotaciones podrán alternativamente, cumplir el requisito
anterior si tienen una producción mínima de leche de 100 litros por
reproductora y año. Para ello se tendrán en cuenta las entregas a
compradores realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de junio del
año anterior a la solicitud y el 31 de mayo del año de solicitud y, en su
caso, las ventas directas de leche realizadas durante el año natural
anterior al año de solicitud.”»
JUSTIFICACIÓN
El Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre, por el que se
modifican los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014
y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación
en España de la Política Agrícola Común, en su artículo 1, apartados 22
y 23, modifica determinados requisitos que deben cumplir las
explotaciones ovinas y caprinas, para poder acceder a las Ayudas
Asociadas a este sector.
Dichas modificaciones tienen como consecuencia, que en la
campaña 2017 y siguientes, se haya aplicado el incremento del umbral
mínimo de movimientos de salida de la explotación de 0,4 a al
menos 0,6 corderos y cabritos, respectivamente, por hembra elegible y
año; así como el aumento de las producciones mínimas de leche hasta
los 80 litros por reproductora y año en el caso del ovino y a los 200 en
el caprino, en lugar de los 60 y 100 litros respectivamente, vigentes
anteriormente.
La actual situación de sequía que vive el sector en los últimos
años, afecta negativamente a la fertilidad de los animales, y por tanto
también a la productividad de los rebaños, en especial de los que se
encuentran en régimen extensivo y semiintensivo.
Este hecho comporta a su vez que en multitud de rebaños se haga
imposible cumplir con los límites de productividad exigidos para poder
acceder a la Ayuda Asociada al ovino y al caprino.
Más allá de esta situación de sequía, existen otros factores
por los cuales no resulta conveniente la modificación al alza de los
límites de productividad aplicados desde 2017:
— Los ejercicios en los que, por necesidad, se
aumenta el número de reposiciones, ello se traduce en una menor salida de
corderos o cabritos, que puede hacer que no se alcancen los mínimos
exigidos.
— Por otro lado, no conviene olvidar las
circunstancias que se dan en determinadas áreas en donde la interacción
con la fauna salvaje es más intensa y cada vez más frecuente debido a las
políticas ambientales llevadas a cabo. Cuando dicha interacción se
produce con especies depredadoras los ataques no sólo afectan en forma de
bajas en la explotación, sino al aumento de abortos o de estrés que
dificulta que las hembras se queden preñadas, con el consiguiente
descenso de la productividad.
— La amenaza de enfermedades, como la Lengua Azul,
que afecta particularmente a algunas zonas productoras, comporta que gran
cantidad de rebaños sufran los efectos secundarios de la vacunación:
abortos, menor fertilidad, aparición de otras dolencias que permanecían
en estado subclínico, etc., que merman la productividad de la
explotación.
— Los límites de productividad, además, siempre
serán, en general, más difíciles de cumplir para las explotaciones en
régimen extensivo que intensivo, lo que puede derivar en que la elevación
de los mismos esté implicando indirectamente una incentivación del
segundo modelo sobre el primero.
En consecuencia de lo anterior, dada la gravedad de los efectos
de la sequía sobre el sector ovino y caprino y el resto de factores
expuestos; y habida cuenta de que no se han evidenciado desde las
administraciones competentes bolsas de creación artificial de condiciones
para percibir la ayuda cuya magnitud aconsejen las medidas introducidas
en a través del Real Decreto 745/2016, procede la modificación del Real
Decreto 1075/2014 para dejar sin efecto dichas medidas y recuperar los
umbrales mínimos vigentes con anterioridad a las mismas.
La Senadora María Belén Ibarz Ibarz (GPP) y la Senadora Rosario
Isabel Santos Fernández (GPP), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 12 enmiendas al Proyecto
de Ley por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos
producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se
modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio (procedente del Real
Decreto-Ley 10/2017, de 9 de junio).
Palacio del Senado, 1 de febrero de 2018.—María Belén
Ibarz Ibarz y Rosario Isabel Santos Fernández.
ENMIENDA NÚM. 15
De doña María Belén Ibarz Ibarz (GPP)
y de doña Rosario Isabel Santos Fernández (GPP)
Las Senadoras del Partido Aragonés (PAR), integradas en el
Grupo Parlamentario Popular en el Senado, Rosario Isabel Santos Fernández
y María Belén Ibarz Ibarz, al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo.
II.
ENMIENDA
De adición.
Se adiciona el siguiente párrafo al preámbulo, parte II:
«Los volúmenes embalsados en el presente año hidrológico en las
demarcaciones hidrográficas intercomunitarias, han sido muy poco
relevantes, persistiendo la situación de sequía declarada en los ámbitos
territoriales de las Confederaciones Hidrográficas del Segura y del Júcar
y dando inicio a la situación de sequía en la parte española de la
Demarcación Hidrográfica del Duero.»
Igualmente, otros ámbitos territoriales, como los de la
Confederación Hidrográfica del Ebro se han visto afectados por la
situación de sequía. 2 subcuencas del Ebro terminaron el año hidrológico
en situación de emergencia: Cuenca del Najerilla-Tirón y Cuenca del
Jalón, y 5 en situación de alerta: Cabecera y eje del Ebro, Cuenca del
Huerva, Cuenca del Aguas Vivas, Cuencas del Martín y Reservas de Caspe y
Mequinenza.
«En el caso del Duero, el inicio del año hidrológico 2016/2017
ha sido extremadamente seco desde el punto de vista de la meteorología:
así, la precipitación acumulada en los últimos seis meses del pasado año
ha sido del 55 % de la media de la serie histórica que alcanza 48 años.
Los volúmenes embalsados a fecha 18 de mayo 2017 son 984 Hm3 menos que
los que había embalsados en esa misma fecha de 2016. Esta cifra de 984
Hm3 representa un 34,20 % de la capacidad de regulación de la que dispone
actualmente la cuenca hidrográfica del Duero.»
MOTIVACIÓN
Dar coherencia al preámbulo con lo dispuesto en el artículo 1,
apartados 1, 2 y 5 de la Ley en orden a la aplicación de las ayudas y
medidas de apoyo contempladas en la misma a otros ámbitos territoriales
afectados por situaciones de sequía en tanto que se produzcan pérdidas de
producción bruta en los cultivos o en los aprovechamientos ganaderos de,
al menos, un 20 por ciento de la producción normal en zonas
desfavorecidas, y de un 30 por ciento en las demás zonas, de conformidad
con los criterios establecidos por la Unión Europea.
ENMIENDA NÚM. 16
De doña María Belén Ibarz Ibarz (GPP)
y de doña Rosario Isabel Santos Fernández (GPP)
Las Senadoras del Partido Aragonés (PAR), integradas en el
Grupo Parlamentario Popular en el Senado, Rosario Isabel Santos Fernández
y María Belén Ibarz Ibarz, al amparo de lo previsto en el artículo 107
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo.
II.
ENMIENDA
De adición.
Se adiciona el siguiente párrafo al preámbulo, parte II:
«En el caso de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, también
en sequía declarada desde el 9 de mayo de 2015 con la entrada en vigor
del Real Decreto 355/2015, de 8 de mayo, a fecha 1 de mayo de 2017 los
indicadores de estado de los subsistemas Turia y Júcar se encuentran en
alerta y prealerta respectivamente.»
En el caso de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, la
Confederación, a través especialmente de la Comisión de Desembalse, ha
ido adoptando diferentes medidas de gestión y restricción de uso para
concluir con suficientes garantías el año hidrológico 2016/2017 ya
finalizado, como consecuencia de los datos arrojados por los indicadores
en diversas zonas de la cuenca, actuando de acuerdo a lo establecido en
el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y de Eventual
Sequía.
En particular, se han restringido las dotaciones de riego en
algunas zonas, las más relevantes en la Junta de Explotación 2
—donde los desembalses del Embalse de Mansilla para los riegos del
Najerilla (16.272 hectáreas) se han restringido al 65 %; en la Junta de
Explotación 5, en el Jalón (19.474 ha) — donde las dotaciones han
sido reducidas al 70 % de lo habitual— y, especialmente, en el Eje
del Ebro (70.000 ha) —con dotaciones también reducidas al 75 % de
lo habitual—. Además en la Junta de Explotación 1, se aportaron
caudales desde el Embalse de La Loteta al Canal Imperial, para apoyar el
Eje del Ebro, por la precaria situación en el Embalse del Ebro en
cabecera, y se prevé también el apoyo desde los Embalses Alloz e
Itoiz.
Igualmente se ha aumentado la vigilancia sobre los caudales
ecológicos y los vertidos y en el Eje del Ebro y se ha requerido a las
centrales hidroeléctricas que eviten las oscilaciones de caudal.
«El Real Decreto 356/2015 por el que se declara la situación de
sequía en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del
Segura, y el real decreto 355/2015 del Júcar y sus prórrogas, contiene
como una de las medidas administrativas que puede ayudar a superar la
situación de escasez de recursos hídricos existente, la utilización de
los contratos de cesión de derechos al uso del agua previstos en la
legislación de Aguas.»
MOTIVACIÓN
Dar coherencia al preámbulo con lo dispuesto en el artículo 1,
apartados 1, 2 y 5 de la Ley en orden a la aplicación de las ayudas y
medidas de apoyo contempladas en la misma a otros ámbitos territoriales
afectados por situaciones de sequía en tanto que se produzcan pérdidas de
producción bruta en los cultivos o en los aprovechamientos ganaderos de,
al menos, un 20 por ciento de la producción normal en zonas
desfavorecidas, y de un 30 por ciento en las demás zonas, de conformidad
con los criterios establecidos por la Unión Europea.
ENMIENDA NÚM. 17
De doña María Belén Ibarz Ibarz (GPP)
y de doña Rosario Isabel Santos Fernández (GPP)
Las Senadoras del Partido Aragonés (PAR), integradas en el
Grupo Parlamentario Popular en el Senado, Rosa Isabel Santos Fernández y
María Belén Ibarz Ibarz, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo.
III.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el primer párrafo del apartado III del
preámbulo.
Las situaciones de sequía hidrológica descritas están
afectando, en muchos casos, al nacimiento y el normal desarrollo de los
cultivos de secano, así como a los cultivos de regadío de las zonas
afectadas referidas en las tres demarcaciones hidrográficas citadas, bien
por insuficiencia del agua embalsada para atender la demanda de riego,
bien por la reducción de precipitaciones que ha afectado a las reservas
en los acuíferos que proporcionan el agua de riego.
MOTIVACIÓN
Dar coherencia al preámbulo con lo dispuesto en el artículo 1,
apartados 1, 2 y 5 de la Ley en orden a la aplicación de las ayudas y
medidas de apoyo contempladas en la misma a otros ámbitos territoriales
afectados por situaciones de sequía en tanto que se produzcan pérdidas de
producción bruta en los cultivos o en los aprovechamientos ganaderos de,
al menos, un 20 por ciento de la producción normal en zonas
desfavorecidas, y de un 30 por ciento en las demás zonas, de conformidad
con los criterios establecidos por la Unión Europea.
ENMIENDA NÚM. 18
De doña María Belén Ibarz Ibarz (GPP)
y de doña Rosario Isabel Santos Fernández (GPP)
Las Senadoras del Partido Aragonés (PAR), integradas en el
Grupo Parlamentario Popular en el Senado, Rosa Isabel Santos Fernández y
María Belén Ibarz Ibarz, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo.
III.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el segundo párrafo del apartado III del
preámbulo.
Las extremadas condiciones climáticas que viene padeciendo este
año el sector agrario en las zonas afectadas señaladas, amenazan la
viabilidad económica de muchas explotaciones y su propia pervivencia como
unidades productivas, lo que afectaría seriamente a la economía de las
comarcas agrarias y al desenvolvimiento de otros sectores de actividad
económica relacionados con la agricultura.
MOTIVACIÓN
Dar coherencia al preámbulo con lo dispuesto en el artículo 1,
apartados 1, 2 y 5 de la Ley en orden a la aplicación de las ayudas y
medidas de apoyo contempladas en la misma a otros ámbitos territoriales
afectados por situaciones de sequía en tanto que se produzcan pérdidas de
producción bruta en los cultivos o en los aprovechamientos ganaderos de,
al menos, un 20 por ciento de la producción normal en zonas
desfavorecidas, y de un 30 por ciento en las demás zonas, de conformidad
con los criterios establecidos por la Unión Europea.
ENMIENDA NÚM. 19
De doña María Belén Ibarz Ibarz (GPP)
y de doña Rosario Isabel Santos Fernández (GPP)
Las Senadoras del Partido Aragonés (PAR), integradas en el
Grupo Parlamentario Popular en el Senado, Rosa Isabel Santos Fernández y
María Belén Ibarz Ibarz, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo.
III.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el último párrafo del apartado III del
preámbulo.
Asimismo, esta Ley contempla los procedimientos a seguir en
orden a la aplicación de las medidas en ella previstas para explotaciones
agrarias o ganaderas afectadas por la sequía que han sufrido pérdidas de
producción bruta por dicha causa en los porcentajes previstos en el
apartado 1 del artículo 1, no sólo en las cuencas con sequía hidrológica
sino también en el resto de zonas con sequía meteorológica.
MOTIVACIÓN
Dar coherencia al preámbulo con lo dispuesto en el artículo 1,
apartados 1, 2 y 5 de la Ley en orden a la aplicación de las ayudas y
medidas de apoyo contempladas en la misma a otros ámbitos territoriales
afectados por situaciones de sequía en tanto que se produzcan pérdidas de
producción bruta en los cultivos o en los aprovechamientos ganaderos de,
al menos, un 20 por ciento de la producción normal en zonas
desfavorecidas, y de un 30 por ciento en las demás zonas, de conformidad
con los criterios establecidos por la Unión Europea.
ENMIENDA NÚM. 20
De doña María Belén Ibarz Ibarz (GPP)
y de doña Rosario Isabel Santos Fernández (GPP)
Las Senadoras del Partido Aragonés (PAR), integradas en el
Grupo Parlamentario Popular en el Senado, Rosa Isabel Santos Fernández y
María Belén Ibarz Ibarz, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo.
V.
ENMIENDA
De modificación.
Al preámbulo, apartado V.
Por lo tanto, los ingresos derivados de la subida del tipo de
gravamen, responden a un plan plurianual que concuerda con la necesidad
inmediata de mayores ingresos, asociados a una imprescindible mejora en
la inversión y dotación de recursos en las cuencas hidrográficas, y a la
compensación de los municipios que soportan las servidumbres derivadas de
las infraestructuras de regulación y almacenamiento de aguas
continentales para producción de energía eléctrica, sin perjuicio de su
liquidación posterior en marzo de 2018.
MOTIVACIÓN
En coherencia con las enmiendas planteadas al artículo 10, de
modificación del Texto Refundido de la Ley de Aguas, que tienen por
objeto compensar a los municipios que soportan las servidumbres derivadas
de las infraestructuras de regulación y almacenamiento de aguas
continentales para producción de energía eléctrica, para desarrollar
políticas o realizar inversiones que contribuyan a paliar la
despoblación.
ENMIENDA NÚM. 21
De doña María Belén Ibarz Ibarz (GPP)
y de doña Rosario Isabel Santos Fernández (GPP)
Las Senadoras del Partido Aragonés (PAR), integradas en el
Grupo Parlamentario Popular en el Senado, Rosa Isabel Santos Fernández y
María Belén Ibarz Ibarz, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 1. 1.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el párrafo 1 del artículo 1 de la Ley.
Artículo 1.
1. Esta Ley tiene por objeto establecer medidas de apoyo
y, en su caso, la concesión de ayudas a los titulares de las
explotaciones agrarias situadas en los ámbitos territoriales afectados
por la sequía en el año agrícola 2017, que hayan sufrido pérdidas de
producción bruta en los cultivos o en los aprovechamientos ganaderos de,
al menos, un 20 por ciento de la producción normal en zonas
desfavorecidas, y de un 30 por ciento en las demás zonas, de conformidad
con los criterios establecidos por la Unión Europea.
MOTIVACIÓN
Corrección técnica derivada de los plazos de tramitación de la
propia Ley.
ENMIENDA NÚM. 22
De doña María Belén Ibarz Ibarz (GPP)
y de doña Rosario Isabel Santos Fernández (GPP)
Las Senadoras del Partido Aragonés (PAR), integradas en el
Grupo Parlamentario Popular en el Senado, Rosa Isabel Santos Fernández y
María Belén Ibarz Ibarz, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 1. 2.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el párrafo 2 del artículo 1 de la Ley.
Artículo 1.
2. Por orden del Ministerio de Agricultura y Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente, oídas las Comunidades Autónomas y las
organizaciones representativas del sector, se delimitarán, con carácter
de urgencia, los ámbitos territoriales afectados en orden a la aplicación
de las medidas previstas. Dichos ámbitos territoriales comprenderán no
sólo las cuencas con sequía hidrológica sino también las zonas con sequía
meteorológica donde concurran las circunstancias de pérdida de producción
previstas en el apartado anterior.
MOTIVACIÓN
Esta enmienda, sumada a la de supresión del apartado 5 del
artículo 1, tiene por objeto eliminar la discrepancia que existe entre
los apartados 2 y 5 del artículo 1, respecto al procedimiento a seguir
para determinar las zonas a las que serán de aplicación las medidas y
ayudas previstas en la Ley en tanto concurran las circunstancias
previstas en el Artículo 1.1.
ENMIENDA NÚM. 23
De doña María Belén Ibarz Ibarz (GPP)
y de doña Rosario Isabel Santos Fernández (GPP)
Las Senadoras del Partido Aragonés (PAR), integradas en el
Grupo Parlamentario Popular en el Senado, Rosa Isabel Santos Fernández y
María Belén Ibarz Ibarz, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 1. 4.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el párrafo 4 del artículo 1 de la Ley.
Artículo 1.
4. Por último, mediante la presente norma se incrementa
el tipo de gravamen correspondiente al canon por utilización de las aguas
continentales para la producción de energía eléctrica, previsto en el
artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, al objeto de mejorar la
dotación a los órganos competentes del Ministerio de Agricultura y Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente y a los organismos de cuenca de los
necesarios recursos para la protección y mejora de dicho dominio público,
así como a los municipios que soportan las servidumbres derivadas de las
infraestructuras de regulación y almacenamiento de aguas continentales
para producción de energía eléctrica, para desarrollar políticas o
realizar inversiones encaminadas a paliar la despoblación.
MOTIVACIÓN
En coherencia con las enmiendas planteadas al artículo 10, de
modificación del Texto Refundido de la Ley de Aguas, que tienen por
objeto compensar a los municipios que soportan las servidumbres derivadas
de las infraestructuras de regulación y almacenamiento de aguas
continentales para producción de energía eléctrica, para desarrollar
políticas o realizar inversiones que contribuyan a paliar la
despoblación.
ENMIENDA NÚM. 24
De doña María Belén Ibarz Ibarz (GPP)
y de doña Rosario Isabel Santos Fernández (GPP)
Las Senadoras del Partido Aragonés (PAR), integradas en el
Grupo Parlamentario Popular en el Senado, Rosa Isabel Santos Fernández y
María Belén Ibarz Ibarz, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 1. 5.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime el párrafo 5 del artículo 1 de la Ley.
Artículo 1.
5. El Gobierno, mediante real decreto, podrá declarar la
aplicación de las medidas previstas en esta Ley a otras situaciones de
sequía, que cumpliendo los requisitos previstos en el apartado 1 de este
mismo artículo, puedan acaecer en cualquier parte del territorio nacional
a lo largo del año hidrológico 2017-2018.
MOTIVACIÓN
Esta enmienda, sumada a la enmienda al apartado 2 del
artículo 1, tiene por objeto eliminar la discrepancia que existe entre
los apartados 2 y 5 del artículo 1, respecto al procedimiento a seguir
para determinar las zonas a las que serán de aplicación las medidas y
ayudas previstas en la Ley en tanto concurran las circunstancias del
Artículo 1.1.
ENMIENDA NÚM. 25
De doña María Belén Ibarz Ibarz (GPP)
y de doña Rosario Isabel Santos Fernández (GPP)
Las Senadoras del Partido Aragonés (PAR), integradas en el
Grupo Parlamentario Popular en el Senado, Rosa Isabel Santos Fernández y
María Belén Ibarz Ibarz, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 10.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el artículo 10 de la Ley.
Artículo 10. Modificación del texto refundido de la Ley
de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio.
Se modifica el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley
de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
en sus apartados 5, 6, 7 y 8 que quedan redactados con el siguiente
contenido:
«5. El tipo de gravamen anual será del 25,5 por ciento
del valor de la base imponible y la cuota íntegra será la cantidad
resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.»
6. Estarán exentos del pago de este canon los
aprovechamientos hidroeléctricos explotados directamente por la
administración competente para la gestión del dominio público hidráulico.
No obstante lo anterior, la administración explotadora destinará, de
manera proporcional, a los municipios que soportan las servidumbres
derivadas de las infraestructuras de regulación y almacenamiento de aguas
continentales para producción de energía eléctrica, una cantidad
equivalente al 52 % del canon anual que correspondería abonar si fuera
explotado por un tercero. El 2 % de dicho importe se destinará a mejorar
el dominio público hidráulico en los límites geográficos de dichos
municipios, en tanto que el 50 % restante les será transferido de forma
directa al objeto de desarrollar políticas o realizar inversiones que
contribuyan a paliar la despoblación.
7. El canon se reducirá en un 92 por ciento para las
instalaciones hidroeléctricas de potencia igual o inferior a 50 MW, y
un 90 por ciento para las instalaciones de producción de energía
eléctrica de tecnología hidráulica de bombeo y potencia superior a 50 MW,
y en la forma que reglamentariamente se determine para aquellas
producciones o instalaciones que se deban incentivar por motivos de
política energética general.
8. La gestión y recaudación del canon corresponderá al
Organismo de cuenca competente o bien a la Administración Tributaria del
Estado, en virtud de convenio con aquél.
En caso de celebrarse el convenio con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, ésta recibirá del Organismo de cuenca los
datos y censos pertinentes que faciliten su gestión, e informará
periódicamente a éste en la forma que se determine por vía reglamentaria.
A estos efectos, la Comisión Nacional de Energía y el Operador del
Sistema eléctrico estarán obligados a suministrar al Organismo de cuenca
o a la Administración Tributaria cuantos datos e informes sean necesarios
de acuerdo con el artículo 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
El 2 por ciento del canon recaudado será considerado un ingreso
del Organismo de cuenca y deberá destinarlo a mejorar el dominio público
hidráulico en los límites geográficos de los municipios que soportan las
servidumbres derivadas de las infraestructuras de regulación y
almacenamiento de aguas continentales para producción de energía
eléctrica. Del 98 por ciento restante ingresado en el Tesoro Público por
el organismo recaudador, un 50 % se cederá a dichos municipios para
desarrollar políticas y/o realizar inversiones que contribuyan a paliar
la despoblación.
MOTIVACIÓN
Esta enmienda al artículo 10 que se concreta en las
modificaciones de los apartados 6 y 8 del artículo 112 bis del Texto
Refundido de la Ley de Aguas, tiene por objeto compensar económicamente a
los municipios que soportan las servidumbres derivadas de las
infraestructuras de regulación y almacenamiento de aguas continentales
para producción de energía eléctrica, para desarrollar políticas o
realizar inversiones que contribuyan a paliar la despoblación.
Así, el nuevo redactado del apartado 6 propone que la
administración que explota un aprovechamiento hidroeléctrico, en tanto
que realiza una actividad lucrativa, destine al municipio que soporta las
servidumbres de dicha infraestructura una cantidad equivalente a un
porcentaje del canon que le correspondería pagar a un concesionario
privado y destinar una parte a mejorar el dominio público hidráulico y el
resto, mediante pago directo al municipio, a desarrollar políticas o
realizar inversiones que contribuyan a paliar la despoblación.
El nuevo redactado del apartado 8 persigue la misma finalidad;
en definitiva, que el 2 % del canon que en la actualidad ingresa el
organismo de cuenca se destine a mejorar el dominio público hidráulico de
los municipios que soportan dicha infraestructura; en tanto que la mitad
de la cantidad que ingresa el tesoro público en concepto de canon se ceda
a dichos municipios al objeto de desarrollar políticas o realizar
inversiones que contribuyan a paliar la despoblación.
ENMIENDA NÚM. 26
De doña María Belén Ibarz Ibarz (GPP)
y de doña Rosario Isabel Santos Fernández (GPP)
Las Senadoras del Partido Aragonés (PAR), integradas en el
Grupo Parlamentario Popular en el Senado, Rosa Isabel Santos Fernández y
María Belén Ibarz Ibarz, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición
final nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se adiciona una disposición Final, de modificación del
artículo 82.1 a) Del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales.
Artículo 82. Exenciones.
1. Estarán exentos del impuesto:
a. El Estado, las comunidades autónomas y las entidades
locales, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de
derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las
entidades locales cuando desarrollen una actividad sin ánimo de
lucro.
No obstante lo anterior, se entenderán exentas del pago de este
impuesto las administraciones o entidades análogas que desarrollen
actividades lucrativas siempre que coincidan el sujeto pasivo y el
receptor del impuesto.
MOTIVACIÓN
A través de esta enmienda se propone eliminar la exención del
IAE a las administraciones o entidades análogas que desarrollan
actividades lucrativas en la medida que no coincida el sujeto obligado al
pago con el receptor del impuesto. La exención generalizada de este
impuesto carece de justificación cuando las administraciones o entidades
análogas desarrollan actividades con ánimo de lucro, quiebra el principio
de igualdad con los operadores privados y lesiona de facto los intereses
de los municipios que soportan dicha actividad cuando el titular de la
explotación es otra administración.
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora
Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 14 enmiendas al Proyecto
de Ley por la que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos
producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se
modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio (procedente del Real
Decreto-Ley 10/2017, de 9 de junio).
Palacio del Senado, 1 de febrero de 2018.—Josep Lluís
Cleries i Gonzàlez y Maria Teresa Rivero Segalàs.
ENMIENDA NÚM. 27
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora
Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 1. 5.
ENMIENDA
De modificación.
«5. El Gobierno, mediante real decreto, podrá declarar
declarará la aplicación de las medidas previstas en esta Ley a otras
situaciones de sequía, que cumpliendo los requisitos previstos en el
apartado 1 de este mismo artículo, puedan acaecer en cualquier parte del
territorio nacional a lo largo del año hidrológico 2017-2018.»
JUSTIFICACIÓN
La aplicación o no de las medidas no debe quedar como una
potestad facultativa para el Gobierno, que queda obligado a aplicar las
mismas en todo el ámbito territorial del Estado afectado por la sequía,
sin exclusión de ninguna demarcación afectada.
ENMIENDA NÚM. 28
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora
Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 2. 1. b.
ENMIENDA
De modificación.
«b) Las aportaciones relativas a los gastos fijos y
variables de funcionamiento de la tarifa de conducción de las aguas
incluidos en los párrafos b) y c) del artículo 7.1 de la Ley 52/1980,
de 16 de octubre, de regulación del régimen económico de la explotación
del acueducto Tajo-Segura, correspondientes al ejercicio 2017 a los
ejercicios 2017 y 2018. Dicha exención no afectará a la liquidación
económica de ejercicios anteriores que no hubieran sido consideradas en
el cálculo de las tarifas aplicadas en los ejercicios 2017 y 2018.»
JUSTIFICACIÓN
Todo hace prever que las circunstancias que justifican la
exención descrita durante 2017, se mantendrán durante 2018.
De no contemplarse en la presente Ley la exención para dicho
ejercicio, para aplicar tal beneficio se obligaría la redacción de una
nueva Ley.
Por otro lado, se prevén exenciones para ambos ejercicios 2017
y 2018 en cuanto a las cuotas previstas en las letras a) y c) del
apartado 1 del artículo 2. En concordancia con ello debe aplicarse el
mismo ámbito temporal para las contempladas en la letra b).
ENMIENDA NÚM. 29
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora
Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 3. 2.
ENMIENDA
De modificación.
«2. Las empresas y los trabajadores por cuenta propia,
titulares de las explotaciones agrarias afectadas por la sequía,
incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrán solicitar y
obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de un
año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social
correspondientes a los meses de julio de 2017 a julio diciembre de 2018,
ambos inclusive, así como en el pago de las cuotas por las jornadas
reales correspondientes al mismo periodo.»
JUSTIFICACIÓN
El Real Decreto-ley 10/2017, de 9 de junio, por el que se
adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía
en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de
la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio; ya contemplaba esta medida para el período de julio de 2017 a
febrero de 2018.
La modificación inicialmente prevista en la Ley se amplía a
julio de 2018.
Se trata esta de una medida que, si bien obliga a hacer frente
a la misma a la finalización del plazo de moratoria, puede asimilarse a
una pequeña inyección mensual de capital circulante equivalente a las
cotizaciones aplazadas. Resulta conveniente ampliar hasta finales de 2018
el margen de disposición de dicha inyección a los beneficiarios de la
medida, en previsión de que los efectos tanto agronómicos como económicos
de la sequía sobre las explotaciones se sufran durante 2018, aun cuando,
la situación meteorológica mejorara de forma apreciable.
Por otro lado, al aplicarse la moratoria sobre las cuotas por
jornadas reales, su ampliación facilitará aliviar los efectos perversos
de la sequía sobre el empleo agrario, al reducir los costes de
contratación, particularmente de las pequeñas y medianas explotaciones
agrarias.
ENMIENDA NÚM. 30
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora
Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 3. 3.
ENMIENDA
De modificación.
«3. Los titulares de explotaciones agrarias inscritos en
el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, como trabajadores por
cuenta propia, o en el Régimen de Trabajadores Autónomos, en la actividad
de agricultura, ganadera, caza y silvicultura, en las zonas afectadas por
la sequía en los términos previstos en el artículo 1, así como las
cooperativas agrarias, podrán solicitar y obtener una reducción del 50 75
por ciento en el pago de las cotizaciones propias a la Seguridad Social
por contingencias comunes y del 100 por ciento de las correspondiente a
los trabajadores por cuenta ajena empleados, correspondientes a los meses
de julio de 2017 a julio diciembre de 2018, ambos inclusive, con derecho
a devolución de las reducciones de las cuotas ya abonadas. La disminución
de ingresos en la Tesorería General de la Seguridad Social como
consecuencia de la aplicación de las reducciones reguladas en este
apartado será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado.»
JUSTIFICACIÓN
Las cotizaciones a la Seguridad Social suponen una carga que,
con la adopción de la medida propuesta, debe ser aliviada en las actuales
circunstancias en las cuales la sequía deriva en efectos agronómicos y
económicos que ponen en riesgo la continuidad de la actividad de las
explotaciones agrarias, particularmente de las de pequeña y mediana
dimensión económica.
Por otro lado, la medida aliviará los efectos perversos de la
sequía sobre el empleo agrario, al reducir los costes de contratación,
particularmente de las pequeñas y medianas explotaciones agrarias.
ENMIENDA NÚM. 31
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora
Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 4.
ENMIENDA
De modificación.
«Artículo 4. Reducciones fiscales especiales para las
actividades agrarias.
1. Para las explotaciones y actividades agrarias,
realizadas en las zonas que determina el artículo 1 de esta Ley, y
conforme a las previsiones contenidas en el apartado 4.1.º del
artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el
apartado 3 del artículo 38 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor
Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a la vista de los
informes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,
podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de
rendimiento neto a los que se refiere la Orden HFP/1823/2016, de 25 de
noviembre, por la que se desarrollan para el año 2017 el método de
estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor
Añadido.
2. Con efectos exclusivos para el ejercicio fiscal 2017,
para la determinación del rendimiento neto de las actividades agrícolas y
ganaderas en la modalidad simplificada del método de estimación directa,
y a los efectos previstos en la regla 2.ª del artículo 30 del Reglamento
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real
Decreto 439/2007, de 30 de marzo, el conjunto de las provisiones
deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantificará
aplicando el porcentaje del 20 por ciento sobre el rendimiento neto,
excluido este concepto, sin que la cuantía resultante pueda superar
los 4.000 euros anuales.»
JUSTIFICACIÓN
La sequía conlleva para las explotaciones un aumento de los
costes de oportunidad, así como de las labores realizadas directamente
por el titular de la explotación por la realización de operaciones no
necesaria o menos necesarias en condiciones normales (por ejemplo,
tratamientos fitosanitarios en el caso de los cultivos o de atención al
ganado en las producciones pecuarias), que resulta de difícil
acreditación documental.
De la misma manera que se prevé en el texto de la Ley el
previsible beneficio fiscal derivado de la reducción excepcional del
rendimiento neto de las actividades agrarias que tributan en estimación
objetiva como consecuencia de las circunstancias sobrevenidas por la
sequía, debe realizarse similar provisión mediante un aumento del
porcentaje y límite de los gastos de difícil justificación para aquellos
titulares de explotación que tributan en estimación directa simplificada,
aquilatando así la medida a las explotaciones de pequeña y mediana
dimensión económica.
ENMIENDA NÚM. 32
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora
Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 7. 1.
ENMIENDA
De modificación.
«1. Con criterios que favorezcan a la pequeña y mediana
empresa, se concede una exención modular de las cuotas del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2017 a los ejercicios 2017
y 2018 que afecte a fincas, viviendas, locales de trabajo y similares, de
naturaleza rústica, de titularidad de agricultores y ganaderos afectados
por la sequía radicados en las zonas a las que se refiere el artículo 1.1
de esta Ley.»
JUSTIFICACIÓN
En las áreas y explotaciones afectadas, los efectos agronómicos
y económicos derivados de la grave situación de sequía sufrida se
extenderán durante el ejercicio 2018, aun cuando la situación
meteorológica mejorase de forma apreciable, poniendo en riesgo la
continuidad de la actividad de las explotaciones agrarias,
particularmente de las de pequeña y mediana dimensión económica. Procede
por lo tanto la ampliación de la exención prevista también al
año 2018.
ENMIENDA NÚM. 33
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora
Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 8. 4. e.
ENMIENDA
De modificación.
«e) Vigencia de la línea: hasta el 31 de diciembre
de 2017 2018.»
JUSTIFICACIÓN
Enmienda necesaria para la aplicación de la medida al haber
superado ya la fecha de vigencia prevista en el texto.
ENMIENDA NÚM. 34
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora
Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 9.
ENMIENDA
De modificación.
«Artículo 9. Fondo Extraordinario de lucha contra la
sequía.
Se crea un Fondo Extraordinario de lucha contra la sequía y sus
consecuencias destinado a financiar medidas de ayuda para compensar las
pérdidas producidas por la sequía y otras adversidades climáticas en las
explotaciones agrícolas y ganaderas afectadas por la misma.
Entre las medidas en cuestión se contemplará la financiación de
líneas de apoyo y ayudas acogidas al régimen de minimis, de acuerdo al
Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola. Asimismo, se acordará
la dotación de un Fondo de Compensación de Pérdidas por Sequía en el
Regadío.
La aportación patrimonial desde el presupuesto del Estado a
este Fondo Extraordinario se fija para el año 2017 2018 en 1.000 millones
de euros. Este fondo se financiará con cargo al Fondo de Contingencia de
ejecución presupuestaria, a los créditos que habilite el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas o mediante consignación en los
Presupuestos Generales del Estado, según se disponga en el real decreto
que lo desarrolle y complemente.»
JUSTIFICACIÓN
Enmienda necesaria para la aplicación de la medida al haber
superado el ejercicio presupuestario previsto para la aportación
patrimonial al Fondo Extraordinario.
ENMIENDA NÚM. 35
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora
Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al
Artículo 10.
ENMIENDA
De modificación.
«Artículo 10.
Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Se modifica el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley
de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
en sus apartados 5 y 7, que quedan redactados con el siguiente
contenido:
“5. El tipo de gravamen anual será del 25,5 por
ciento del valor de la base imponible y la cuota íntegra será la cantidad
resultante de aplicar a la base imponible el tipo de
gravamen.”
“7. El canon se reducirá en un 92 por ciento para
las instalaciones hidroeléctricas de potencia igual o inferior a 50 MW, y
un 90 por ciento para las instalaciones de producción de energía
eléctrica de tecnología hidráulica de bombeo y potencia superior a 50 MW,
y en la forma que reglamentariamente se determine para aquellas
producciones o instalaciones que se deban incentivar por motivos de
política energética general.”
“8. La gestión y recaudación del canon
corresponderá al Organismo de cuenca competente o bien a la
Administración Tributaria del Estado, en virtud de convenio con
aquél.
En caso de celebrarse el convenio con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, ésta recibirá del Organismo de cuenca los
datos y censos pertinentes que faciliten su gestión, e informará
periódicamente a éste en la forma que se determine por vía reglamentaria.
A estos efectos, la Comisión Nacional de Energía y el Operador del
Sistema eléctrico estarán obligados a suministrar al Organismo de cuenca
o a la Administración Tributaria cuantos datos e informes sean necesarios
de acuerdo con el artículo 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
El 2 por ciento del canon recaudado será considerado un ingreso
del organismo de cuenca, el 98 por ciento restante ira a la comunidad
autónoma correspondiente. En el caso que las aguas procedan de distintas
comunidades autónomas, este porcentaje se repartirá en función del
porcentaje de la cuenca hidrográfica situada en la comunidad autónoma
respecto el total de la cuenca hidrográfica.”»
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con el impuesto sobre la electricidad, cuya
recaudación está cedida al 100 % a las comunidades autónomas, el
porcentaje que actualmente está destinado al Tesoro Público, el 98 %,
debe ir a las comunidades autónomas. Además, de este modo se paliaría
mínimamente la falta de capacidad recaudatoria de las comunidades
autónomas debido a un injusto sistema fiscal.
ENMIENDA NÚM. 36
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora
Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición transitoria nueva.
ENMIENDA
De adición.
«Disposición transitoria segunda.
El Gobierno, a través del Ministerio de Agricultura y Pesca,
Alimentación, y en el marco de las disposiciones reguladoras de la
Política Agraria Común, realizará las gestiones necesarias ante la Unión
Europea para que se autorice en el año de solicitud 2018, tanto el
incremento del porcentaje de anticipo de pagos directos a la agricultura
y a la ganadería y otros regímenes de ayuda directa y al desarrollo
rural, como la utilización para el pastoreo de las superficies de
barbecho que se declaren como superficies de interés ecológico a efectos
del pago por prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio
ambiente.
Asimismo, el Gobierno estudiará y aplicará las excepciones que
resulten precisas durante la campaña de solicitud 2018 en cuanto a los
requisitos exigibles en lo relativo a agricultor activo y ejercicio de la
actividad agraria, al objeto de que las circunstancias devenidas como
consecuencia de la sequía no representen impedimentos añadidos para la
percepción de pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros
regímenes de ayuda directa y al desarrollo rural.»
JUSTIFICACIÓN
En las áreas y para las explotaciones afectadas, los efectos
agronómicos y económicos de la prolongada y grave situación de sequía
sufrida se extenderán durante el ejercicio 2018, aun cuando la situación
meteorológica mejorase de forma apreciable. Por lo tanto, procede a
instar al Gobierno a que tramite oportunamente ante las instituciones
comunitarias las mismas autorizaciones excepcionales que se han aplicado
en 2017.
Por otro lado, la situación de sequía habrá derivado en
reducciones de actividad o de ingresos que, inopinadamente, pueden
representar para los titulares de explotación dificultades para cumplir
las exigencias relativas a la condición de agricultor activo o ejercicio
de la actividad agraria que no se habrían dado en normales
circunstancias. El Gobierno debe prever esta contingencia mediante la
adecuación de las normas aplicables.
ENMIENDA NÚM. 37
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora
Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
«Disposición adicional octava.
En defensa de la protección de los intereses generales, el
Gobierno garantizará que la aplicación de lo previsto en el artículo 10
de la presente Ley, no repercute en prácticas anticompetitivas en el
mercado eléctrico o de vulneraciones del derecho de defensa de los
consumidores y usuarios que traslade lo así dispuesto en perjuicios para
éstos.»
JUSTIFICACIÓN
La ley prevé un incremento del tipo de gravamen del canon por
utilización de las aguas continentales para la producción de energía
eléctrica, para garantizar la protección del dominio público hidráulico
otros objetivos de interés general relacionados con el medio ambiente y
el desarrollo económico.
En tal sentido se corre el riesgo cierto de que dicho
incremento —que debe ser asumido por quienes obtienen un beneficio
de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio
público hidráulico para la producción de energía eléctrica— acabe,
mediante prácticas perseguibles en aplicación del derecho de competencia
y de defensa de los consumidores y usuarios, repercutiéndose sobre éstos
que, en última instancia, son los beneficiarios finales de la medida
adoptada.
La Ley debe instar al Gobierno a ser garante de que dicha
circunstancia no se produzca.
ENMIENDA NÚM. 38
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora
Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
«Disposición adicional novena.
No obstante lo previsto en el segundo párrafo del artículo 9 de
la presente Ley, el Gobierno, a través del Ministerio de Agricultura y
Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y, concretamente de la Entidad
Estatal de Seguros Agrarios, iniciará estudios de viabilidad con vistas a
la implantación en el marco del Plan Nacional de Seguros Agrarios
Combinados de un seguro de cobertura para las pérdidas y daños
ocasionados por el riego de sequía hídrica en los cultivos de
regadío.»
JUSTIFICACIÓN
El Gobierno ha manifestado en reiteradas ocasiones que el
sistema nacional de seguros agrarios es la mejor herramienta de política
agraria para hacer frente a las compensaciones de los daños ocasionados
por la sequía. De esta herramienta quedan excluidos en la actualidad los
cultivos de regadío, que por motivo de la sequía hidrológica ven
recortadas sus dotaciones, ocasionando pérdidas de calidad y de
rendimientos o daños en plantaciones debido al estrés hídrico de las
plantas.
Aun concediendo el papel regulador que las administraciones
hidráulicas deben realizar en la adecuada gestión de los recursos en
épocas de sequía, el Gobierno debe explorar en cuáles condiciones y casos
y con qué costes el sistema de seguros agrarios podría asumir la
cobertura del riesgo de sequía en los cultivos de regadío y ello obedece
la Disposición adicional propuesta.
ENMIENDA NÚM. 39
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora
Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
«Disposición adicional décima.
Oídos los operadores y resto de sujetos del mercado eléctrico y
a los consumidores que adquieren energía eléctrica para el regadío de
explotaciones agrarias, el Gobierno formulará y presentará a las Cortes
en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la
presente Ley, con vistas a su aprobación, una propuesta legislativa de
tarifa especial para el regadío y de reestructuración de las modalidades
de contratación de suministro eléctrico, de manera que se adapten a las
condiciones de la actividad agraria y a su consumo estacional.»
JUSTIFICACIÓN
Desde que en 2008 desaparecieran las tarifas especiales de
regadío y las reformas tarifarias posteriores han tenido como
consecuencia que el coste de la energía eléctrica se ha duplicado para
los agricultores y ganaderos, según la evolución del índice de precios
pagados.
Pese a, con ocasión de dichas reformas, ha sido anunciado por
el Gobierno, incluso en sede parlamentaria, que se estudiaba «para los
regantes un contrato específico de suministro eléctrico» y «adaptado a
este tipo específico de consumo, cuyo perfil es de temporada», nada se ha
avanzado en tal sentido.
En las actuales circunstancias es oportuno que el Gobierno se
comprometa expresamente a presentar propuestas concretas en un plazo
prudente y ello responde la propuesta de enmienda presentada.
ENMIENDA NÚM. 40
De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)
El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora
Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a
la Disposición final nueva.
ENMIENDA
De adición.
«Disposición final cuarta. Modificación del Real
Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir
de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros
regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos
directos y de los pagos al desarrollo rural.
1. Se modifica la letra b) del apartado 4 del
artículo 71, que queda redactada de la siguiente forma:
“b) Con el fin de evitar la creación artificial de
las condiciones para percibir esta ayuda, tener un umbral mínimo de
movimientos de salida de la explotación de al menos 0,4 corderos por
hembra elegible, en el periodo comprendido entre el 1 de junio del año
anterior a la solicitud y el 31 de mayo del año de solicitud.
Para el cálculo del número de corderos por hembra elegible, se
tomará el resultado de redondear a 1 decimal, de modo que este decimal
que determina el resultado se quedará invariable, si el segundo decimal
es menor a 5, mientras que se elevará al número natural inmediatamente
superior si el segundo decimal es igual o superior a 5.
Las explotaciones clasificadas zootécnicamente como
‘reproducción para la producción mixta’ y ‘reproducción
para la producción de leche’ podrán alternativamente, cumplir el
requisito anterior si tienen una producción mínima de leche de 60 litros
por reproductora y año. Para ello se tendrán en cuenta las entregas a
compradores realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de junio del
año anterior a la solicitud y el 31 de mayo del año de solicitud y, en su
caso, las ventas directas de leche realizadas durante el año natural
anterior al año de solicitud.”
2. Se modifica la letra b) del apartado 4 del
artículo 74, que queda redactada de la siguiente forma:
“b) Tener un umbral mínimo de movimientos de salida
de la explotación de al menos 0,4 cabritos por hembra elegible, en el
periodo comprendido entre el 1 de junio del año anterior a la solicitud y
el 31 de mayo del año de solicitud, para evitar que se creen
artificialmente las condiciones para percibir esta ayuda.
Para el cálculo del número de cabritos por hembra elegible, se
tomará el resultado de redondear a 1 decimal, de modo que este decimal
que determina el resultado se quedará invariable, si el segundo decimal
es menor a 5, mientras que se elevará al número natural inmediatamente
superior si el segundo decimal es igual o superior a 5.
Las explotaciones podrán alternativamente, cumplir el requisito
anterior si tienen una producción mínima de leche de 100 litros por
reproductora y año. Para ello se tendrán en cuenta las entregas a
compradores realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de junio del
año anterior a la solicitud y el 31 de mayo del año de solicitud y, en su
caso, las ventas directas de leche realizadas durante el año natural
anterior al año de solicitud.”»
JUSTIFICACIÓN
El Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre, por el que se
modifican los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014
y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación
en España de la Política Agrícola Común, en su artículo 1, apartados 22
y 23, modifica determinados requisitos que deben cumplir las
explotaciones ovinas y caprinas, para poder acceder a las Ayudas
Asociadas a este sector.
Dichas modificaciones tienen como consecuencia, que en la
campaña 2017 y siguientes, se haya aplicado el incremento del umbral
mínimo de movimientos de salida de la explotación de 0,4 a al
menos 0,6 corderos y cabritos, respectivamente, por hembra elegible y
año; así como el aumento de las producciones mínimas de leche hasta
los 80 litros por reproductora y año en el caso del ovino y a los 200 en
el caprino, en lugar de los 60 y 100 litros respectivamente, vigentes
anteriormente.
La actual situación de sequía que vive el sector en los últimos
años, afecta negativamente a la fertilidad de los animales, y por tanto
también a la productividad de los rebaños, en especial de los que se
encuentran en régimen extensivo y semiintensivo.
Este hecho comporta a su vez que en multitud de rebaños se haga
imposible cumplir con los límites de productividad exigidos para poder
acceder a la Ayuda Asociada al ovino y al caprino.
Más allá de esta situación de sequía, existen otros factores
por los cuales no resulta conveniente la modificación al alza de los
límites de productividad aplicados desde 2017:
• Los ejercicios en los que, por necesidad, se
aumenta el número de reposiciones, ello se traduce en una menor salida de
corderos o cabritos, que puede hacer que no se alcancen los mínimos
exigidos.
• Por otro lado, no conviene olvidar las
circunstancias que se dan en determinadas áreas en donde la interacción
con la fauna salvaje es más intensa y cada vez más frecuente debido a las
políticas ambientales llevadas a cabo. Cuando dicha interacción se
produce con especies depredadoras los ataques no sólo afectan en forma de
bajas en la explotación, sino al aumento de abortos o de estrés que
dificulta que las hembras se queden preñadas, con el consiguiente
descenso de la productividad.
• La amenaza de enfermedades, como la Lengua Azul,
que afecta particularmente a algunas zonas productoras, comporta que gran
cantidad de rebaños sufran los efectos secundarios de la
vacunación: abortos, menor fertilidad, aparición de otras dolencias que
permanecían en estado subclínico, etc., que merman la productividad de la
explotación.
• Los límites de productividad, además, siempre
serán, en general, más difíciles de cumplir para las explotaciones en
régimen extensivo que intensivo, lo que puede derivar en que la elevación
de los mismos esté implicando indirectamente una incentivación del
segundo modelo sobre el primero.
En consecuencia de lo anterior, dada la gravedad de los efectos
de la sequía sobre el sector ovino y caprino y el resto de factores
expuestos; y habida cuenta de que no se han evidenciado desde las
administraciones competentes bolsas de creación artificial de condiciones
para percibir la ayuda cuya magnitud aconsejen las medidas introducidas
en a través del Real Decreto 745/2016, procede la modificación del Real
Decreto 1075/2014 para dejar sin efecto dichas medidas y recuperar los
umbrales mínimos vigentes con anterioridad a las mismas.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 15
enmiendas al Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas urgentes para
paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas
hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (procedente
del Real Decreto-Ley 10/2017, de 9 de junio).
Palacio del Senado, 1 de febrero de 2018.—La Portavoz
Adjunta, María Luisa Carcedo Roces.
ENMIENDA NÚM. 41
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Preámbulo. II.
ENMIENDA
De modificación.
El párrafo segundo del apartado II del preámbulo del proyecto
de ley queda redactado en los siguientes términos:
Los volúmenes embalsados en el presente año hidrológico en las
demarcaciones hidrográficas intercomunitarias, han sido muy poco
relevantes, persistiendo la situación de sequía declarada en los ámbitos
territoriales de las Confederaciones Hidrográficas del Segura y del Júcar
y dando inicio a la situación de sequía en la parte española de la
Demarcación Hidrográfica del Duero. En la situación técnica de alerta por
sequía se encuentra también la cuenca del Guadalquivir. En este sentido,
la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir solicitó al Gobierno, el
pasado 26 de diciembre de 2017 la aprobación de un Real Decreto de Sequía
para esta demarcación. Situación en la que también se encuentran las
demarcaciones hidrográficas de las Cuencas Internas Andaluzas, afectando
especialmente a la Demarcación Hidrográfica de Guadalate y Barbate y de
la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.
MOTIVACIÓN
Actualizar la redacción del proyecto de ley a fin de que recoja
la totalidad de las cuencas hidrográficas afectadas por la sequía. La
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir solicitó al Gobierno, el
pasado 26 de diciembre de 2017, la aprobación de un Real Decreto de
Sequía para esta demarcación. La decisión fue adoptada debido a que el
Sistema de Regulación General llevaba entonces dos meses consecutivos en
situación de emergencia así como al bajo nivel de reservas de agua que
almacenan los embalses de la demarcación que a fecha de 1 de diciembre se
encontraban al 31,5 % en total, y al 25,9 % en el Sistema de Regulación
General.
Una situación de sequía en la que también se encuentran las
demarcaciones hidrográficas de las Cuencas Internas Andaluzas. La
situación permanente de falta de precipitaciones, especialmente grave en
el noreste de la provincia de Cádiz, y en el norte y este de la de la
provincia de Málaga, ha terminado afectando a las aportaciones de los
embalses de la Demarcación Hidrográfica de Guadalate y Barbate y de la
Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, así como
a la recarga de sus acuíferos, situándose próximos a mínimos
históricos.
ENMIENDA NÚM. 42
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Preámbulo. II.
ENMIENDA
De adición.
Tras el actual párrafo segundo del apartado II del preámbulo
del proyecto de ley se introducen tres nuevos párrafos con la siguiente
redacción:
En la demarcación hidrográfica del Guadalquivir la situación
actual de las reservas de agua, como consecuencia de la falta de
precipitaciones, determina que no puedan cubrirse de modo adecuado todas
las demandas con las reservas existentes en los sistemas de explotación
de la demarcación.
La cuenca del Guadalquivir viene padeciendo una situación de
precipitaciones inferiores a la normalidad cuyo inicio se remonta al
año 2013/14. En lo que respecta al año hidrológico en curso (2017/2018),
la precipitación media en los embalses de la demarcación hidrográfica
durante los meses de octubre y noviembre ha sido de 94 mm, lo que se
traduce en un déficit de precipitación del 38 % con respecto al valor
medio del mismo período de los 25 años anteriores (152 mm). Las
aportaciones recogidas durante esos dos meses han totalizado 154 hm3, lo
que implica un descenso del 61,5 % sobre la media histórica de los
últimos veinticinco años (400 hm3).
Por otra parte, las reservas existentes a fecha 1 de
diciembre 2017 son 2.554,7 Hm3 sobre un total de 8.120,5 Hm3 , un 31,5 %
sobre capacidad total. En esa misma fecha de 2016 el volumen embalsado
era del 49,6 sobre capacidad total (4.036 hm3). Hay que resaltar que en
el Sistema de Regulación General el volumen embalsado a 1 de diciembre
de 2017 (1.465 Hm3) supone un 25,9 % sobre capacidad total (5.657,6 hm3),
sobre todo teniendo en cuenta que el año anterior el volumen embalsado en
este sistema se situaba en un 46,1 % (2.610,8 Hm3) sobre capacidad
total.
Del mismo modo, las demarcaciones hidrográficas de las Cuencas
Internas Andaluzas, vienen también atravesando un periodo prolongado de
sequía. La situación permanente de falta de precipitaciones,
especialmente grave en el noreste de la provincia de Cádiz, y en el norte
y este de la de la provincia de Málaga, ha terminado afectando a las
aportaciones de los embalses de la Demarcación Hidrográfica de Guadalate
y Barbate y de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas
Andaluzas, así como a la recarga de sus acuíferos, situándose en el 40 %
de las aportaciones medias en los cuatro años hidrológicos anteriores,
siendo así que en el año hidrológico en curso, 2017-2018, estas
aportaciones han descendido situándose entre el 25 % y el 10 %, próximos
a mínimos históricos.
MOTIVACIÓN
Actualizar la redacción del proyecto de ley a fin de que recoja
la totalidad de las cuencas hidrográficas afectadas por la sequía. La
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir solicitó al Gobierno, el
pasado 26 de diciembre de 2017, la aprobación de un Real Decreto de
Sequía para esta demarcación. La decisión fue adoptada debido a que el
Sistema de Regulación General llevaba entonces dos meses consecutivos en
situación de emergencia así como al bajo nivel de reservas de agua que
almacenan los embalses de la demarcación que a fecha de 1 de diciembre se
encontraban al 31,5 % en total, y al 25,9 % en el Sistema de Regulación
General.
Una situación de sequía en la que también se encuentran las
demarcaciones hidrográficas de las Cuencas Internas Andaluzas. La
situación permanente de falta de precipitaciones, especialmente grave en
el noreste de la provincia de Cádiz, y en el norte y este de la de la
provincia de Málaga, ha terminado afectando a las aportaciones de los
embalses de la Demarcación Hidrográfica de Guadalate y Barbate y de la
Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, así como
a la recarga de sus acuíferos, situándose próximos a mínimos
históricos.
ENMIENDA NÚM. 43
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 1. 5.
ENMIENDA
De modificación.
El apartado 5 del artículo 1 del proyecto de ley queda
redactado en los siguientes términos:
5. El Gobierno, mediante real decreto, en los términos
previstos en el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Aguas,
aprobado por Real Decretos Legislativo 1/2001 de 20 de Julio, declarará
la aplicación de las medidas previstas en esta Ley a otras situaciones de
sequía, que cumpliendo los requisitos previstos en el apartado 1 de este
mismo artículo, puedan acaecer en cualquier parte del territorio nacional
a lo largo del año hidrológico 2017-2018.
MOTIVACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 44
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 2. 1. b.
ENMIENDA
De modificación.
La letra b) del apartado 1 del artículo 2 del proyecto de ley
queda redactado en los siguientes términos:
«b) Las aportaciones relativas a los gastos fijos y
variables de funcionamiento de la tarifa de conducción de las aguas
incluidos en los párrafos b) y c) del artículo 7.1 de la Ley 52/1980,
de 16 de octubre, de regulación del régimen económico de la explotación
del acueducto Tajo-Segura, correspondientes a los ejercicios 2017 y 2018.
Dicha exención no afectará a la liquidación económica de ejercicios
anteriores que no hubieran sido consideradas en el cálculo de las tarifas
aplicadas en los ejercicios 2017 y 2018.»
MOTIVACIÓN
Todo hace prever que las circunstancias que justifican la
exención descrita durante 2017, se mantendrán durante 2018.
ENMIENDA NÚM. 45
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 3. 2.
ENMIENDA
De modificación.
El apartado 2 del artículo 3 del proyecto de ley queda
redactado en los siguientes términos:
«2. Las empresas y los trabajadores por cuenta propia,
titulares de las explotaciones agrarias afectadas por la sequía,
incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrán solicitar y
obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de un
año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social
correspondientes a los meses de julio de 2017 a diciembre de 2018, ambos
inclusive, así como en el pago de las cuotas por las jornadas reales
correspondientes al mismo periodo.»
MOTIVACIÓN
Tanto las circunstancias que justifican esta medida, como las
relacionadas con el momento en el que entrará en vigor el presente
proyecto de ley exigen que la previsión inicialmente contemplada amplíe
su plazo temporal de aplicación.
ENMIENDA NÚM. 46
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 3. 3.
ENMIENDA
De modificación.
El apartado 3 del artículo 3 del proyecto de ley queda
redactado en los siguientes términos:
3. Los titulares de explotaciones agrarias inscritos en
el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, como trabajadores por
cuenta propia, o en el Régimen de Trabajadores Autónomos, en la actividad
de agricultura, ganadera, caza y silvicultura, en las zonas afectadas por
la sequía en los términos previstos en el artículo 1, así como las
cooperativas agrarias, podrán solicitar y obtener una reducción del 50
por ciento en el pago de las cotizaciones propias a la Seguridad Social
por contingencias comunes correspondientes a los meses de julio de 2017 a
diciembre de 2018, ambos inclusive, con derecho a devolución de las
reducciones de las cuotas ya abonadas. La disminución de ingresos en la
Tesorería General de la Seguridad Social como consecuencia de la
aplicación de las reducciones reguladas en este apartado será compensada
con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
MOTIVACIÓN
Tanto las circunstancias que justifican esta medida, como las
relacionadas con el momento en el que entrará en vigor el presente
proyecto de ley exigen que la previsión inicialmente contemplada amplíe
su plazo temporal de aplicación.
ENMIENDA NÚM. 47
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 7. 1.
ENMIENDA
De modificación.
El apartado 1 del artículo 7 del proyecto de ley queda
redactado en los siguientes términos:
«1. Con criterios que favorezcan a la pequeña y mediana
empresa, se concede una exención modular de las cuotas del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles correspondientes a los ejercicios 2017 y 2018 que afecte
a fincas, viviendas, locales de trabajo y similares, de naturaleza
rústica, de titularidad de agricultores y ganaderos afectados por la
sequía radicados en las zonas a las que se refiere el artículo 1.1 de
esta Ley.»
MOTIVACIÓN
Tanto las circunstancias que justifican esta medida, como las
relacionadas con el momento en el que entrará en vigor el presente
proyecto de ley exigen que la previsión inicialmente contemplada amplíe
su plazo temporal de aplicación.
ENMIENDA NÚM. 48
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 8. 4. e.
ENMIENDA
De modificación.
La letra e) del apartado 4 del artículo 8 del proyecto de ley
queda redactado en los siguientes términos:
«e) Vigencia de la línea: hasta el 31 de diciembre
de 2018.»
MOTIVACIÓN
La modificación es precisa para la aplicación de la medida al
haberse superado ya la fecha de vigencia prevista en el texto.
ENMIENDA NÚM. 49
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 8.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la incorporación de cinco nuevos apartados a la
redacción del artículo 8 del texto del proyecto de ley en los siguientes
términos:
«5. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y
Medio Ambiente bonificará con cargo a sus presupuestos el tipo de interés
anual nominal hasta en dos puntos porcentuales, sin superar el 50 por
ciento del tipo de interés que resultaría para el beneficiario sin
computar subvenciones.
6. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y
Medio Ambiente subvencionará el coste de los avales de la Sociedad
Anónima Estatal de Caución Agraria, en el caso de que fueran necesarios
para la obtención de los préstamos, en las condiciones y hasta los
límites que se determinen.
7. En casos de incidencia especialmente grave de la
sequía en los sectores de ganadería en régimen extensivo y de la
apicultura, en determinados ámbitos territoriales, el Ministerio de
Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente podrá subvencionar
parcialmente el importe de amortizaciones de principal de los préstamos
en las condiciones que determine este departamento ministerial.
8. Las subvenciones vinculadas a estos préstamos serán
compatibles con las que puedan regular las Administraciones autonómicas,
tanto para reducir el tipo de interés al beneficiario como, en su caso,
para minorar el pago de amortizaciones de principal.
9. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y
Medio Ambiente podrá modular las bonificaciones de intereses y, en su
caso, las minoraciones de amortizaciones de principal, con cargo a sus
presupuestos, según criterios objetivos que priorizarán a los asegurados
en el Plan de seguros agrarios combinados y podrán tener en cuenta,
también, la dedicación y procedencia de las rentas de los titulares, las
orientaciones productivas de las explotaciones y el régimen de afiliación
a la Seguridad Social. En todo caso, se establecerán tipos preferenciales
cuando el beneficiario sea una mujer o un joven agricultor, titular o
cotitular de una explotación, los profesionales de la agricultura,
personas físicas que obtengan al menos el 50 por ciento de su renta de
actividades agrarias, o cuando se trate de cooperativas y sociedades
agrarias de transformación de explotación comunitaria de la tierra o
ganado.
10. A los efectos de acreditar la condición de
beneficiario de esta línea de préstamos, así como el importe máximo del
préstamo correspondiente, la bonificación del tipo de interés y, en su
caso, las subvenciones para minorar el principal, se requerirá la
presentación de una certificación de reconocimiento de derechos expedida
por la Administración competente.»
MOTIVACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 50
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 9.
ENMIENDA
De modificación.
El párrafo tercero del artículo 9 del proyecto de ley queda
redactado en los siguientes términos:
«La aportación patrimonial desde el presupuesto del Estado a
este Fondo Extraordinario se fija para el año 2018 en 1000 millones de
euros.»
MOTIVACIÓN
La modificación es precisa para la aplicación de la medida al
haberse superado ya el ejercicio presupuestario previsto para la
aportación patrimonial al Fondo Extraordinario.
ENMIENDA NÚM. 51
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 10.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la incorporación al proyecto de ley de un artículo
nuevo con el siguiente texto:
«Régimen de contratación.
Podrán tener la consideración de obras, servicios o suministros
de emergencia, previo el correspondiente acuerdo del órgano de
contratación, cumpliendo los requisitos del artículo 113 del texto
refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, los contratos de
reparación o mantenimiento de infraestructuras, equipamientos o
servicios, así como las obras de reposición de bienes que se deriven de
las actuaciones relacionadas con la sequía a las que se refiere la
presente ley, así como las actuaciones derivadas de la declaración de las
situaciones excepcionales reguladas en el artículo 58 del texto refundido
de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, cualquiera que sea su cuantía.»
MOTIVACIÓN
En coherencia con otras enmiendas del Grupo Parlamentario
Socialista incorporadas al texto de este proyecto de ley en su
tramitación en el Congreso de los Diputados.
ENMIENDA NÚM. 52
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la incorporación al proyecto de ley de una
disposición transitoria nueva con el siguiente texto:
«El Gobierno, a través del Ministerio de Agricultura y Pesca,
Alimentación, y en el marco de las disposiciones reguladoras de la
Política Agraria Común, realizará las gestiones necesarias ante la Unión
Europea para que se autorice en el año de solicitud 2018, tanto el
incremento del porcentaje de anticipo de pagos directos a la agricultura
y a la ganadería y otros regímenes de ayuda directa y al desarrollo
rural, como la utilización para el pastoreo de las superficies de
barbecho que se declaren como superficies de interés ecológico a efectos
del pago por prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio
ambiente.
Asimismo, el Gobierno estudiará y aplicará las excepciones que
resulten precisas durante la campaña de solicitud 2018 en cuanto a los
requisitos exigibles en lo relativo a agricultor activo y ejercicio de la
actividad agraria, al objeto de que las circunstancias devenidas como
consecuencia de la sequía no representen impedimentos añadidos para la
percepción de pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros
regímenes de ayuda directa y al desarrollo rural.»
MOTIVACIÓN
En las áreas y para las explotaciones afectadas, los efectos
agronómicos y económicos de la prolongada y grave situación de sequía
sufrida se extenderán durante el ejercicio 2018, aun cuando la situación
meteorológica mejorase de forma apreciable. Por lo tanto, procede a
instar al Gobierno a que tramite oportunamente ante las instituciones
comunitarias las mismas autorizaciones excepcionales que se han aplicado
en 2017.
Por otro lado, la situación de sequía habrá derivado en
reducciones de actividad o de ingresos que, inopinadamente, pueden
representar para los titulares de explotación dificultades para cumplir
las exigencias relativas a la condición de agricultor activo o ejercicio
de la actividad agraria que no se habrían dado en normales
circunstancias. El Gobierno debe prever esta contingencia mediante la
adecuación de las normas aplicables.
ENMIENDA NÚM. 53
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la incorporación al proyecto de ley de una
disposición adicional nueva con el siguiente texto:
«Reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para
acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria en favor de los
trabajadores eventuales agrarios afectados por la sequía, que residan en
el ámbito territorial afectado por esta ley y para el periodo comprendido
entre julio de 2017 y febrero de 2018.
De acuerdo con las circunstancias excepcionales de reducción de
la producción derivadas de la sequía y reconocidas por este proyecto de
ley, los trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual incluidos en
el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social de la Comunidad
Autónoma de Andalucía y de Extremadura, que residan en el ámbito
territorial afectado por esta ley, y para el periodo comprendido entre
julio de 2017 y febrero de 2018, podrán ser beneficiarios del subsidio
por desempleo que regula el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, o de la
renta agraria que regula el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, aun
cuando no tengan cubierto en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad
Social el número mínimo de jornadas reales cotizadas establecido en el
artículo 2.1.c) o en el artículo 2.1.d) de los citados reales decretos,
respectivamente, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos y
lo soliciten en los 365 días siguientes a la entrada en vigor de esta
ley.»
MOTIVACIÓN
La gravedad de la situación de sequía a la que se enfrenta gran
parte del territorio nacional y sus excepcionales circunstancias, al
reducir extraordinariamente las jornadas de trabajo disponibles, exigen
eliminar este requisito en cuestión para poder acceder al subsidio por
desempleo y a la renta agraria en cuestión.
ENMIENDA NÚM. 54
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la incorporación al proyecto de ley de una
disposición adicional nueva con el siguiente texto:
«En defensa de la protección de los intereses generales, el
Gobierno garantizará que la aplicación de lo previsto en el artículo 10
de la presente Ley, no repercute en prácticas anticompetitivas en el
mercado eléctrico o de vulneraciones del derecho de defensa de los
consumidores y usuarios que traslade lo así dispuesto en perjuicios para
éstos.»
MOTIVACIÓN
La ley prevé un incremento del tipo de gravamen del canon por
utilización de las aguas continentales para la producción de energía
eléctrica, para garantizar la protección del dominio público hidráulico
otros objetivos de interés general relacionados con el medio ambiente y
el desarrollo económico.
En tal sentido se corre el riesgo cierto de que dicho
incremento —que debe ser asumido por quienes obtienen un beneficio
de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio
público hidráulico para la producción de energía eléctrica— acabe,
mediante prácticas perseguibles en aplicación del derecho de competencia
y de defensa de los consumidores y usuarios, repercutiéndose sobre éstos
que, en última instancia, son los beneficiarios finales de la medida
adoptada.
La Ley debe instar al Gobierno a ser garante de que dicha
circunstancia no se produzca.
ENMIENDA NÚM. 55
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la incorporación al proyecto de ley de una
disposición final nueva con el siguiente texto:
Se modifica el artículo 91, apartado Uno.1 de la Ley 37/1992,
de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, añadiendo un
nuevo apartado 8 bis, con el siguiente tenor:
«8.º bis. La electricidad para el riego.»
MOTIVACIÓN
Tras la reforma energética iniciada por el Gobierno en el
año 2012, las disposiciones que de forma sucesiva se han ido aprobando no
han hecho más que lastrar la competitividad de nuestro tejido productivo
y, en particular, del sector agrario primario.
Dado el carácter intensivo en mano de obra del regadío, se
propone la aplicación de un tipo reducido del 10 % del impuesto del valor
añadido a la factura eléctrica.
El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 11 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se adoptan
medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en
determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la
Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio (procedente del Real Decreto-Ley 10/2017, de 9 de junio).
Palacio del Senado, 1 de febrero de 2018.—El Portavoz,
Ramón María Espinar Merino.
ENMIENDA NÚM. 56
Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD)
El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. 1. b.
ENMIENDA
De modificación.
Al artículo 2.
Se modifica el apartado 1 b) del artículo 2 que pasa a tener la
siguiente redacción:
«b) Las aportaciones relativas a los gastos fijos y
variables de funcionamiento de la tarifa de conducción de las aguas
incluidos en los párrafos b) y c) del artículo 7.1 de la Ley 52/1980,
de 16 de octubre, de regulación del régimen económico de la explotación
del acueducto Tajo-Segura, correspondientes a los ejercicios 2017 y 2018.
Dicha exención no afectará a la liquidación económica de ejercicios
anteriores que no hubieran sido consideradas en el cálculo de las tarifas
aplicadas en los ejercicios 2017 y 2018.»
MOTIVACIÓN
Dado el dilatado tiempo de tramitación que ha sufrido el
presente proyecto de Ley en el Congreso de los Diputados así como la
demora de su tramitación en esta Cámara por coincidir con un periodo no
hábil a efectos de sesiones, sus previsiones han quedado desfasadas.
Además las escasas lluvias del mes de enero no han servido para
mejorar la situación de déficit hídrico, por lo que todo hace prever que
las circunstancias que justifican la exención descrita durante 2017, se
mantendrán durante 2018. Y por eso, si la Ley en tramitación no
contemplase la exención para el ejercicio 2018 la convertiría en
insuficiente e ineficaz e implicaría la tramitación y aprobación de otra
nueva.
ENMIENDA NÚM. 57
Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD)
El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. 2.
ENMIENDA
De modificación.
Al artículo 3.
Se modifica el apartado 2 del artículo 3 que pasa a tener la
siguiente redacción:
«2. Las empresas y los trabajadores por cuenta propia,
titulares de las explotaciones agrarias afectadas por la sequía,
incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrán solicitar y
obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de un
año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social
correspondientes a los meses de julio de 2017 a diciembre de 2018, ambos
inclusive, así como en el pago de las cuotas por las jornadas reales
correspondientes al mismo periodo.»
MOTIVACIÓN
El Real Decreto-ley 10/2017, de 9 de junio, por el que se
adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía
en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de
la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio; ya contemplaba esta medida para el período de julio de 2017 a
febrero de 2018.
La modificación inicialmente prevista en la Ley se amplía a
julio de 2018.
Se trata esta de una medida que, si bien obliga a hacer frente
a la misma a la finalización del plazo de moratoria, puede asimilarse a
una pequeña inyección mensual de capital circulante equivalente a las
cotizaciones aplazadas. Resulta conveniente ampliar hasta finales de 2018
el margen de disposición de dicha inyección a los beneficiarios de la
medida, en previsión de que los efectos tanto agronómicos como económicos
de la sequía sobre las explotaciones se sufran durante 2018, aun cuando,
la situación meteorológica mejorara de forma apreciable.
Por otro lado, al aplicarse la moratoria sobre las cuotas por
jornadas reales, su ampliación facilitará aliviar los efectos perversos
de la sequía sobre el empleo agrario, al reducir los costes de
contratación, particularmente de las pequeñas y medianas explotaciones
agrarias.
ENMIENDA NÚM. 58
Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD)
El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. Apartado nuevo.
ENMIENDA
De adición.
Al artículo 3.
Se añaden al artículo 3 un nuevo apartado 5 con el siguiente
tenor literal:
«3.5. Debido a las circunstancias excepcionales de
reducción de la producción agrícola derivadas de la sequía tanto
hidrológica como meteorológica en el presente año agrícola, se exime de
la obligación de justificar 35 jornadas reales para los trabajadores
agrícolas por cuenta ajena adscritos al Sistema especial para
trabajadores por cuenta propia agrarios (SETA) en Andalucía y
Extremadura, a los efectos de obtención del subsidio y la renta agraria
en el periodo comprendido entre julio de 2017 y febrero de 2018.»
MOTIVACIÓN
En una situación de sequía prolongada son damnificados en
primer lugar, los agricultores y ganaderos titulares de las explotaciones
y por lo tanto trabajadores por cuenta propia adscritos como tal al SETA;
y en segundo lugar, los trabajadores agrícolas por cuenta ajena, por
cuanto que la reducción de la producción agraria origina la disminución
del trabajo disponible, principalmente eventual.
En este sentido, la disminución del trabajo disponible en el
campo en tiempos excepcionales de sequía tiene como consecuencia la
dificultad añadida para alcanzar las 35 jornadas reales necesarias para
los trabajadores y trabajadoras eventuales del campo en Andalucía y
Extremadura para acceder a los beneficios del subsidio y la renta
agraria.
Al reconocer el Proyecto de Ley la circunstancia de la
reducción de la producción en un 20 % en las zonas desfavorecidas y de
un 30 % en el resto de las zonas, y condicionar a su justificación la
moratoria en el pago de las cuotas de la seguridad social para los
agricultores, titulares o trabajadores por cuenta propia, implícitamente
reconoce que esta disminución de la producción significa la reducción del
trabajo disponible por cuenta ajena. Por ello, dada la actual regulación
y funcionamiento del sistema especial agrario para trabajadores por
cuenta ajena, resulta pertinente aplicar esta misma moratoria a este
colectivo.
Al mismo tiempo, el reconocimiento en el actual artículo 3 de
la moratoria en el pago de las jornadas reales para los agricultores,
titulares de explotaciones o trabajadores por cuenta propia, implica
reconocer que las excepcionales circunstancias de sequía reducen en
un 40-50 % las jornadas de trabajo disponibles, y por lo tanto exigen
eliminar este requisito para poder acceder al subsidio y la renta
agraria.
ENMIENDA NÚM. 59
Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD)
El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4.
ENMIENDA
De adición.
Al artículo 4.
Se añade al artículo 4 un nuevo apartado 2 con el siguiente
tenor literal:
«2. Con efectos exclusivos para el ejercicio fiscal 2017,
para la determinación del rendimiento neto de las actividades agrícolas y
ganaderas en la modalidad simplificada del método de estimación directa,
y a los efectos previstos en la regla 2.ª del artículo 30 del Reglamento
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real
Decreto 439/2007, de 30 de marzo, el conjunto de las provisiones
deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantificará
aplicando el porcentaje del 20 por ciento sobre el rendimiento neto,
excluido este concepto, sin que la cuantía resultante pueda superar
los 4.000 euros anuales.»
MOTIVACIÓN
La sequía conlleva para las explotaciones un aumento de los
costes de oportunidad, así como de las labores realizadas directamente
por el titular de la explotación por la realización de operaciones no
necesaria o menos necesarias en condiciones normales (por ejemplo,
tratamientos fitosanitarios en el caso de los cultivos o de atención al
ganado en las producciones pecuarias), que resulta de difícil
acreditación documental.
De la misma manera que se prevé en el texto de la Ley el
previsible beneficio fiscal derivado de la reducción excepcional del
rendimiento neto de las actividades agrarias que tributan en estimación
objetiva como consecuencia de las circunstancias sobrevenidas por la
sequía, debe realizarse similar provisión mediante un aumento del
porcentaje y límite de los gastos de difícil justificación para aquellos
titulares de explotación que tributan en estimación directa simplificada,
aquilatando así la medida a las explotaciones de pequeña y mediana
dimensión económica.
ENMIENDA NÚM. 60
Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD)
El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. 1.
ENMIENDA
De modificación.
Al artículo 7.
Se modifica el apartado 1 del artículo 7 que pasa a tener la
siguiente redacción:
«1. Con criterios que favorezcan a la pequeña y mediana
empresa, se concede una exención modular de las cuotas del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles correspondientes a los ejercicios 2017 y 2018 que afecte
a fincas, viviendas, locales de trabajo y similares, de naturaleza
rústica, de titularidad de agricultores y ganaderos afectados por la
sequía radicados en las zonas a las que se refiere el artículo 1.1 de
esta Ley.»
MOTIVACIÓN
En las áreas y explotaciones afectadas, los efectos agronómicos
y económicos derivados de la grave situación de sequía sufrida se
extenderán durante el ejercicio 2018, aun cuando la situación
meteorológica mejorase de forma apreciable, poniendo en riesgo la
continuidad de la actividad de las explotaciones agrarias,
particularmente de las de pequeña y mediana dimensión económica. Procede
por lo tanto la ampliación de la exención prevista también al
año 2018.
ENMIENDA NÚM. 61
Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD)
El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 4. e.
ENMIENDA
De modificación.
Al artículo 8.
Se modifica el apartado 4 e) del artículo 8 que pasa a tener la
siguiente redacción:
«e) Vigencia de la línea: hasta el 31 de diciembre
de 2018.»
MOTIVACIÓN
Enmienda necesaria para la aplicación de la medida al haber
superado ya la fecha de vigencia prevista en el texto.
ENMIENDA NÚM. 62
Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD)
El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9.
ENMIENDA
De modificación.
Al artículo 9.
Se modifica el 3.er párrafo del art. 9 que pasa a tener la
siguiente redacción:
«La aportación patrimonial desde el presupuesto del Estado a
este Fondo Extraordinario se fija para el año 2018 en 1000 millones de
euros.»
MOTIVACIÓN
Enmienda necesaria para la aplicación de la medida al haber
superado el ejercicio presupuestario previsto para la aportación
patrimonial al Fondo Extraordinario.
ENMIENDA NÚM. 63
Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD)
El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
segunda.
ENMIENDA
De supresión.
Disposición adicional segunda.
MOTIVACIÓN
Se propone mantener la vigencia del artículo 69 del Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Aguas. Justamente, en el inicio de lo que
puede ser perfectamente un ciclo de sequía que se prolongue más años, la
restricción que establece el citado artículo sobre los contratos de
cesión de derechos al uso privativo de las aguas, debe estar más vigente
que nunca, puesto que permite frenar la sobreexplotación de los recursos
disponibles, especialmente de los acuíferos.
Anular esa restricción legal, que permite ceder solo el caudal
que realmente se viene usando en los cinco últimos años, y permitir que
se pueda vender el total de lo que formalmente establece el título
concesional, equivale a vender «aguas de papel», lo que en definitiva
supone agudizar la sobreexplotación de acuíferos y demás fuentes
disponibles. Por otro lado, legalizar, aunque sea de forma coyuntural,
esa compra-venta de «aguas de papel», supone una extensión y
profundización de la política de mercantilización y patrimonialización
privada de los derechos concesionales, aportando nuevos incentivos
perversos a ese proceso de privatización de lo que es un bien
público.
ENMIENDA NÚM. 64
Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD)
El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
ENMIENDA
De adición.
Nueva disposición adicional.
«Masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen
estado cuantitativo o químico y su gestión.
1. Los organismos de cuenca procederán a declarar las
Masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado
cuantitativo o químico que se encuentren en tal situación en los ámbitos
territoriales delimitados por el Ministerio de Agricultura y Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente como afectados por la sequía en el presente
año agrícola, en el plazo máximo de 2 meses desde la aprobación de la
Orden del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente a que se refiere el artículo 1.2 de la presente ley, en los
términos previstos en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Aguas.
2. En el supuesto contemplado en el apartado anterior,
los programas de actuación para la recuperación del buen estado de las
masas de agua se aprobarán en el plazo máximo de 6 meses desde la
declaración de la masa de agua subterránea como en riesgo de no alcanzar
el buen estado cuantitativo o químico.»
MOTIVACIÓN
La gravedad de la situación, bajo las perspectivas vigentes de
cambio climático, exige afrontar el problema del desgobierno en la
gestión de las aguas subterráneas, especialmente en las zonas más
sensibles en que los acuíferos son sobreexplotados de forma sistemática,
incluso en años de normalidad pluviométrica. Recuperar un control
efectivo sobre esos acuíferos, con la constitución y participación de
comunidades de usuarios, bajo la supervisión del Estado, que debe
garantizar un régimen de explotación sostenible, es sin duda el eje
estratégico más importante a desarrollar de cara a disponer de reservas
para gestionar los ciclos de sequía, empezando por el que nos afecta en
la actualidad.
ENMIENDA NÚM. 65
Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD)
El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
ENMIENDA
De adición.
Nueva disposición adicional.
«En defensa de la protección de los intereses generales, el
Gobierno garantizará que la aplicación de lo previsto en el artículo 10
de la presente Ley, no repercute en prácticas anticompetitivas en el
mercado eléctrico o de vulneraciones del derecho de defensa de los
consumidores y usuarios que traslade lo así dispuesto en perjuicios para
éstos.»
MOTIVACIÓN
La ley prevé un incremento del tipo de gravamen del canon por
utilización de las aguas continentales para la producción de energía
eléctrica, para garantizar la protección del dominio público hidráulico
otros objetivos de interés general relacionados con el medio ambiente y
el desarrollo económico.
En tal sentido se corre el riesgo cierto de que dicho
incremento —que debe ser asumido por quienes obtienen un beneficio
de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio
público hidráulico para la producción de energía eléctrica— acabe,
mediante prácticas perseguibles en aplicación del derecho de competencia
y de defensa de los consumidores y usuarios, repercutiéndose sobre éstos
que, en última instancia, son los beneficiarios finales de la medida
adoptada.
La Ley debe instar al Gobierno a ser garante de que dicha
circunstancia no se produzca.
ENMIENDA NÚM. 66
Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD)
El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
(GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
ENMIENDA
De adición.
Nueva disposición adicional.
«No obstante lo previsto en el segundo párrafo del artículo 9
de la presente Ley, el Gobierno, a través del Ministerio de Agricultura y
Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y, concretamente de la Entidad
Estatal de Seguros Agrarios, iniciará estudios de viabilidad con vistas a
la implantación en el marco del Plan Nacional de Seguros Agrarios
Combinados de un seguro de cobertura para las pérdidas y daños
ocasionados por el riego de sequía hídrica en los cultivos de
regadío.»
MOTIVACIÓN
El Gobierno ha manifestado en reiteradas ocasiones que el
sistema nacional de seguros agrarios es la mejor herramienta de política
agraria para hacer frente a las compensaciones de los daños ocasionados
por la sequía. De esta herramienta quedan excluidos en la actualidad los
cultivos de regadío, que por motivo de la sequía hidrológica ven
recortadas sus dotaciones, ocasionando pérdidas de calidad y de
rendimientos o daños en plantaciones debido al estrés hídrico de las
plantas.
Aun concediendo el papel regulador que las administraciones
hidráulicas deben realizar en la adecuada gestión de los recursos en
épocas de sequía, el Gobierno debe explorar en cuáles condiciones y casos
y con qué costes el sistema de seguros agrarios podría asumir la
cobertura del riesgo de sequía en los cultivos de regadío y ello obedece
la Disposición adicional propuesta.
El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 16 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas
urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas
cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de
Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio
(procedente del Real Decreto-Ley 10/2017, de 9 de junio).
Palacio del Senado, 1 de febrero de 2018.—El Portavoz
Adjunto, Joaquim Ayats i Bartrina.
ENMIENDA NÚM. 67
Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)
El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 8.
ENMIENDA
De modificación.
Artículo 8. Préstamos de mediación del ICO.
Se modifica la letra e) del apartado 4, quedando redactado de
la siguiente manera:
«e) Vigencia de la línea: hasta el 31 de diciembre
de 2018.»
JUSTIFICACIÓN
Enmienda necesaria para la aplicación de la medida al haber
superado ya la fecha de vigencia prevista en el texto.
ENMIENDA NÚM. 68
Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)
El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 9.
ENMIENDA
De modificación.
Artículo 9. Fondo Extraordinario de la lucha contra la
sequía.
Se modifica el tercer párrafo del texto, quedando redactado de
la siguiente manera:
«La aportación patrimonial desde el presupuesto del Estado a
este Fondo Extraordinario se fija para el año 2018 en 1.000 millones de
euros.»
JUSTIFICACIÓN
Enmienda necesaria para la aplicación de la medida al haber
superado ya la fecha de vigencia prevista en el texto.
ENMIENDA NÚM. 69
Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)
El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del
Artículo 10.
ENMIENDA
De adición.
Se adiciona un nuevo artículo.
Artículo X. Plan Plurianual de ayudas a la compra de
vehículos eléctricos.
«Las ayudas a la compra de vehículo eléctrico y a la
instalación de puntos de recarga se otorgarán cada año, en cuatro
convocatorias trimestrales, a partir de la entrada en vigor de la
presente Ley y al menos hasta el 31 de diciembre de 2022.
Las mencionadas ayudas consistirán en una ayuda directa a la
compra de vehículos eléctricos del 25 % del coste del vehículo (IVA
incluido), hasta una ayuda máxima de 7.000 EUR por vehículo.
Asimismo, las ayudas a la instalación de puntos de recarga
consistirán en una subvención de 1.000 EUR por punto de recarga de mínimo
modo 3 (IEC 61851) o bien de 500 € por punto de recarga con el
modo 1 o 2 (UNE 20315-1-2 o UNE 20315-2-11).
Las ayudas al vehículo eléctrico y a la instalación de puntos
de recarga tendrán una dotación mínima de 20 MM EUR anuales y serán
compatibles con otras ayudas económicas siempre que no superen el 100 %
del coste subvencionable.
Las ayudas percibidas no estarán sujetas a tributación en el
Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.»
JUSTIFICACIÓN
Medida de concreción del impulso del vehículo eléctrico, como
política de fomento de la movilidad eléctrica, por los beneficios muy
importantes que supone para la sociedad en cuanto a reducción de
emisiones de gases de efecto invernadero, mejora de la calidad del aire y
por tanto en la consecución de los objetivos de reducción de emisiones
contaminantes a los que el Estado español se ha comprometido.
ENMIENDA NÚM. 70
Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)
El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del
Artículo 10.
ENMIENDA
De adición.
Se adiciona un nuevo Artículo X, con el siguiente
redactado:
Artículo X: Modificación del Real Decreto 1955/2000, por
el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
El artículo 79.3 queda redactado de la siguiente forma:
«El contrato de suministro es personal y su titular deberá ser
el efectivo usuario de la energía, que no podrá utilizarla en lugar
distinto para el que fue contratada, ni cederla, ni venderla a
terceros.
Se exceptúa de estas limitaciones la energía que sea cedida
gratuitamente, o a cambio de una retribución, únicamente y exclusivamente
para servicios de recarga energética, siempre que la misma se realice en
el mismo lugar para el que fue contratado el suministro.»
JUSTIFICACIÓN
Medida de concreción del impulso del vehículo eléctrico, como
política de fomento de la movilidad eléctrica, por los beneficios muy
importantes que supone para la sociedad en cuanto a reducción de
emisiones de gases de efecto invernadero, mejora de la calidad del aire y
por tanto en la consecución de los objetivos de reducción de emisiones
contaminantes a los que el Estado español se ha comprometido.
ENMIENDA NÚM. 71
Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)
El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del
Artículo 10.
ENMIENDA
De adición.
Se adiciona un nuevo Artículo X, con el siguiente
redactado:
Artículo X. Modificación del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Se modifica el artículo 95, apartado 6.b, de la Ley de
Haciendas Locales, con el siguiente redactado:
«Una bonificación de hasta el 100 por ciento en función de las
características de los motores de los vehículos y su incidencia en el
medio ambiente.»
JUSTIFICACIÓN
Medida de concreción del impulso del vehículo eléctrico, como
política de fomento de la movilidad eléctrica, por los beneficios muy
importantes que supone para la sociedad en cuanto a reducción de
emisiones de gases de efecto invernadero, mejora de la calidad del aire y
por tanto en la consecución de los objetivos de reducción de emisiones
contaminantes a los que el Estado español se ha comprometido.
ENMIENDA NÚM. 72
Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)
El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del
Artículo 10.
ENMIENDA
De adición.
Se adiciona un nuevo Artículo X, con el siguiente
redactado:
Artículo X: Modificación de la Ley 40/2002 reguladora del
contrato de aparcamiento de vehículos.
Se añade una Disposición Adicional X:
«Será obligatorio prever, a partir del uno de enero de 2019, un
mínimo obligatorio de un 15 % de plazas de aparcamiento con dotación de
infraestructura de recarga normal para aquellos estacionamientos de
carácter público/municipal: aparcamientos para residentes o de rotación.
Se excluye de esta obligatoriedad los estacionamientos en las denominadas
zonas de estacionamiento regulado o en la vía pública.»
JUSTIFICACIÓN
Medida de concreción del impulso del vehículo eléctrico, como
política de fomento de la movilidad eléctrica, por los beneficios muy
importantes que supone para la sociedad en cuanto a reducción de
emisiones de gases de efecto invernadero, mejora de la calidad del aire y
por tanto en la consecución de los objetivos de reducción de emisiones
contaminantes a los que el Estado español se ha comprometido.
ENMIENDA NÚM. 73
Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)
El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del
Artículo 10.
ENMIENDA
De adición.
Se adiciona un nuevo Artículo X, con el siguiente
redactado:
Artículo X. Modificación del RDL 339/1990 por el que se
aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Se modifica el Artículo 7.b de Competencia de los Municipios de
la siguiente forma:
«b) La regulación mediante Ordenanza Municipal de
Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la
equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con
la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las
calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento
limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos,
prestando especial atención a las necesidades de las personas con
discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos,
todo ello con el fin de favorecer su integración social.
Los Municipios, con una población superior a 20.000 habitantes,
preverá a partir de uno de enero de 2018, un mínimo obligatorio de un 5 %
de plazas de aparcamiento con dotación de infraestructura de recarga
normal y con posibilidad de reserva preferente o exclusiva para vehículos
eléctricos de 20:00 a 7:00 para facilitar la carga nocturna, para
aquellos estacionamientos de carácter público/municipal en la vía
pública.»
JUSTIFICACIÓN
Medida de concreción del impulso del vehículo eléctrico, como
política de fomento de la movilidad eléctrica, por los beneficios muy
importantes que supone para la sociedad en cuanto a reducción de
emisiones de gases de efecto invernadero, mejora de la calidad del aire y
por tanto en la consecución de los objetivos de reducción de emisiones
contaminantes a los que el Estado español se ha comprometido.
ENMIENDA NÚM. 74
Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)
El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del
Artículo 10.
ENMIENDA
De adición.
Se adiciona un nuevo Artículo X, con el siguiente
redactado:
Artículo X: Subvención temporal para el pago del término
de potencia del peaje de acceso a la red de transporte y distribución y
cargos para puntos de recarga rápida de vehículos eléctricos con una
potencia superior a 40 kW.
Los titulares de puntos de carga rápida de vehículos eléctricos
tendrán derecho a una subvención para compensar el 50 % del coste del
término de potencia el peaje de acceso a la red de transporte y
distribución y cargos en su factura eléctrica para los puntos de recarga
públicos para los que tengan una potencia contratada superior a los 40
kW, desde la entrada en vigor de la presente Ley hasta el 31 de diciembre
de 2020.
Esta subvención será financiada con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado y permitirá compensar en parte los costes de la
factura eléctrica del beneficiario. De esta forma, en los Presupuestos
Generales del Estado se determinará cada año la aportación a realizar
para cubrir la reducción de estos costes del término de potencia de la
factura eléctrica.
Una vez obtenida la subvención, esta durará hasta el 31 de
diciembre de 2020 siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones
establecidas para obtener dicha subvención.
JUSTIFICACIÓN
Medida de concreción del impulso del vehículo eléctrico, como
política de fomento de la movilidad eléctrica, por los beneficios muy
importantes que supone para la sociedad en cuanto a reducción de
emisiones de gases de efecto invernadero, mejora de la calidad del aire y
por tanto en la consecución de los objetivos de reducción de emisiones
contaminantes a los que el Estado español se ha comprometido.
ENMIENDA NÚM. 75
Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)
El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se adiciona una nueva disposición transitoria con el siguiente
redactado:
«Disposición adicional X. Autorización en relación al
incremento del porcentaje de anticipo de pagos.
El Gobierno, a través del Ministerio de Agricultura y Pesca,
Alimentación, y en el marco de las disposiciones reguladoras de la
Política Agraria Común, realizará las gestiones necesarias ante la Unión
Europea para que se autorice en el año de solicitud 2018, tanto el
incremento del porcentaje de anticipo de pagos directos a la agricultura
y a la ganadería y otros regímenes de ayuda directa y al desarrollo
rural, como la utilización para el pastoreo de las superficies de
barbecho que se declaren como superficies de interés ecológico a efectos
del pago por prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio
ambiente.
Asimismo, el Gobierno estudiará y aplicará las excepciones que
resulten precisas durante la campaña de solicitud 2018 en cuanto a los
requisitos exigibles en lo relativo a agricultor activo y ejercicio de la
actividad agraria, al objeto de que las circunstancias devenidas como
consecuencia de la sequía no representen impedimentos añadidos para la
percepción de pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros
regímenes de ayuda directa y al desarrollo rural.»
JUSTIFICACIÓN
En las áreas y para las explotaciones afectadas, los efectos
agronómicos y económicos de la prolongada y grave situación de sequía
sufrida se extenderán durante el ejercicio 2018, aun cuando la situación
meteorológica mejorase de forma apreciable. Por lo tanto, procede a
instar al Gobierno a que tramite oportunamente ante las instituciones
comunitarias las mismas autorizaciones excepcionales que se han aplicado
en 2017.
Por otro lado, la situación de sequía habrá derivado en
reducciones de actividad o de ingresos que, inopinadamente, pueden
representar para los titulares de explotación dificultades para cumplir
las exigencias relativas a la condición de agricultor activo o ejercicio
de la actividad agraria que no se habrían dado en normales
circunstancias. El Gobierno debe prever esta contingencia mediante la
adecuación de las normas aplicables.
ENMIENDA NÚM. 76
Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)
El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se añade una Disposición Adicional con el siguiente
redactado:
«Disposición adicional X. Prácticas anticompetitivas y/o
vulneraciones de los derechos de los consumidores.
En defensa de la protección de los intereses generales, el
Gobierno garantizará que la aplicación de lo previsto en el artículo 10
de la presente Ley, no repercute en prácticas anticompetitivas en el
mercado eléctrico y/o de vulneraciones del derecho de defensa de los
consumidores y usuarios que traslade lo así dispuesto en perjuicios para
éstos.»
JUSTIFICACIÓN
La ley prevé un incremento del tipo de gravamen del canon por
utilización de las aguas continentales para la producción de energía
eléctrica, para garantizar la protección del dominio público hidráulico
otros objetivos de interés general relacionados con el medio ambiente y
el desarrollo económico.
En tal sentido se corre el riesgo cierto de que dicho
incremento —que debe ser asumido por quienes obtienen un beneficio
de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio
público hidráulico para la producción de energía eléctrica— acabe,
mediante prácticas perseguibles en aplicación del derecho de competencia
y de defensa de los consumidores y usuarios, repercutiéndose sobre éstos
que, en última instancia, son los beneficiarios finales de la medida
adoptada.
La Ley debe instar al Gobierno a ser garante de que dicha
circunstancia no se produzca.
ENMIENDA NÚM. 77
Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)
El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se añade una Disposición Adicional con el siguiente
redactado:
«Disposición adicional X. Tarifa especial para el
regadío.
Oídos los operadores y resto de sujetos del mercado eléctrico y
a los consumidores que adquieren energía eléctrica para el regadío de
explotaciones agrarias, el Gobierno formulará y presentará a las Cortes
en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la
presente Ley, con vistas a su aprobación, una propuesta legislativa de
tarifa especial para el regadío y de reestructuración de las modalidades
de contratación de suministro eléctrico, de manera que se adapten a las
condiciones de la actividad agraria y a su consumo estacional.»
JUSTIFICACIÓN
Desde que en 2008 desaparecieran las tarifas especiales de
regadío y las reformas tarifarias posteriores han tenido como
consecuencia que el coste de la energía eléctrica se ha duplicado para
los agricultores y ganaderos, según la evolución del índice de precios
pagados.
Pese a, con ocasión de dichas reformas, ha sido anunciado por
el Gobierno, incluso en sede parlamentaria, que se estudiaba «para los
regantes un contrato específico de suministro eléctrico» y «adaptado a
este tipo específico de consumo, cuyo perfil es de temporada», nada se ha
avanzado en tal sentido.
En las actuales circunstancias es oportuno que el Gobierno se
comprometa expresamente a presentar propuestas concretas en un plazo
prudente y ello responde la propuesta de enmienda presentada.
ENMIENDA NÚM. 78
Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)
El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se adiciona de una nueva Disposición adicional con el siguiente
redactado:
«Disposición adicional X. Dejar sin efecto la declaración
de interés general de la Obra de la Comunidad de regantes de Valls.
Se deja sin efecto la Declaración de Interés General de Obras
del Proyecto «Mejora de regadío para la Comunidad General de Regantes de
Valls (Tarragona), correspondiente al proyecto de riego para la
reutilización de aguas residuales en la zona de Torrents del municipio de
Valls, incluida en el Artículo 116 Apartado 1.a) Obras de modernización y
consolidación de regadíos, de la Ley 24/2001, de medidas fiscales,
administrativas y de orden social.»
JUSTIFICACIÓN
La Ley 24/2001, de medidas fiscales, administrativas y de orden
social procede, en su Artículo 116, a la Declaración como Obra de interés
general las obras del Proyecto de mejora del riego para la reutilización
de aguas residuales en la zona de Torrents» del municipio de Valls.
Esta obra fue declarada de interés general en la Ley 24/2001,
de 27 de diciembre. Posteriormente el 22 de marzo de 2006 se firmó un
Convenio Regulador para la Construcción y Explotación de las Obras de
Modernización y Consolidación de los regadíos de las comunidades de
Regantes de Valls, entre la Comunidad de Regantes, SEIASA, y el
Departament d’Agricultura, Ramaderia i Pesca de la Generalitat de
Catalunya. Las obras se dividieron en dos fases y en este momento está
pendiente de realización la segunda fase del proyecto.
Se considera procedente dejar sin efecto dicha declaración para
que se puedan llevar a cabo la ejecución de la segunda fase de las obras,
que se considera necesaria en beneficio del territorio al que tienen que
dar servicio.
ENMIENDA NÚM. 79
Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)
El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se adiciona una nueva Disposición Derogatoria, con el siguiente
redactado:
Disposición Derogatoria x. Derogación normativa.
Queda derogado el párrafo primero del artículo 6.1 del Real
Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de
gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga
energética.
Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con las anteriores.
ENMIENDA NÚM. 80
Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)
El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica la Disposición final Cuarta, quedando con el
siguiente redactado:
Disposición final cuarta. Adición de una disposición
final quinta bis en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector
Eléctrico.
«Disposición final quinta bis. Contratos de acceso
estacional a las redes de transporte y distribución eléctrica.
Las condiciones particulares de aplicación a contratos de
acceso estacional serán las siguientes:
El contrato de acceso estacional contemplará la posibilidad de
disponer de dos potencias diferentes a lo largo de 12 meses, en función
de la necesidad de suministro para esta actividad. Los precios del
término de potencia no surtirán incremento alguno respecto de las tarifas
de aplicación.»
JUSTIFICACIÓN
La imposibilidad de modificar la tarifa de potencia contratada
se convierte en un verdadero freno a la competitividad de las empresas
agrarias, especialmente las pymes con actividad de temporada. No tiene
sentido que un posible cambio de potencia esté condicionada a la
discrecionalidad de la empresa Distribuidora, ni desde el punto de vista
técnico, ni administrativo, ni de competencia del sector.
Por ello, se propone una modificación en el régimen de
contratación eléctrico, potenciando contratos de potencia estacionales,
para el sector agrario en general. Con ello, se obtendría un ahorro muy
importante para determinadas actividades sin perder ningún tipo de
calidad de servicio, pagando lo justo por lo que se usa, sin
complicaciones administrativas ni técnicas, al tratarse de un solo
trámite, con vocación de permanencia, que permite además planificar las
necesidades de la empresa y del sector en su conjunto para una mayor
eficiencia energética del sistema eléctrico.
Pero esta prerrogativa debería ampliarse a todas aquellas
actividades económicas que tengan un perfil en su ciclo de producción que
justifique técnicamente esta necesidad de diversificar la potencia por la
temporalidad, no sólo las de regadío (por ejemplo, bodegas, etc.). En
caso contrario, podría considerarse una subvención cruzada en beneficio
de un solo lugar / sector, mientras que el resto de ciudadanos debería
asumir los peajes. (Incluso podría tener la consideración de subvención
en contra de la libre competencia).
ENMIENDA NÚM. 81
Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)
El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se añade una Disposición Final. Gestión de los pagos directos
al desarrollo rural, con el siguiente redactado:
«Disposición final X. Modificación del Real
Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir
de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros
regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos
directos y de los pagos al desarrollo rural.
1. Se modifica la letra b) del apartado 4 del
artículo 71, que queda redactada de la siguiente forma:
b) Con el fin de evitar la creación artificial de las
condiciones para percibir esta ayuda, tener un umbral mínimo de
movimientos de salida de la explotación de al menos 0,4 corderos por
hembra elegible, en el periodo comprendido entre el 1 de junio del año
anterior a la solicitud y el 31 de mayo del año de solicitud.
Para el cálculo del número de corderos por hembra elegible, se
tomará el resultado de redondear a 1 decimal, de modo que este decimal
que determina el resultado se quedará invariable, si el segundo decimal
es menor a 5, mientras que se elevará al número natural inmediatamente
superior si el segundo decimal es igual o superior a 5.
Las explotaciones clasificadas zootécnicamente como
“reproducción para la producción mixta” y “reproducción
para la producción de leche” podrán alternativamente, cumplir el
requisito anterior si tienen una producción mínima de leche de 60 litros
por reproductora y año. Para ello se tendrán en cuenta las entregas a
compradores realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de junio del
año anterior a la solicitud y el 31 de mayo del año de solicitud y, en su
caso, las ventas directas de leche realizadas durante el año natural
anterior al año de solicitud.
2. Se modifica la letra b) del apartado 4 del
artículo 74, que queda redactada de la siguiente forma:
b) Tener un umbral mínimo de movimientos de salida de la
explotación de al menos 0,4 cabritos por hembra elegible, en el periodo
comprendido entre el 1 de junio del año anterior a la solicitud y el 31
de mayo del año de solicitud, para evitar que se creen artificialmente
las condiciones para percibir esta ayuda.
Para el cálculo del número de cabritos por hembra elegible, se
tomará el resultado de redondear a 1 decimal, de modo que este decimal
que determina el resultado se quedará invariable, si el segundo decimal
es menor a 5, mientras que se elevará al número natural inmediatamente
superior si el segundo decimal es igual o superior a 5.
Las explotaciones podrán alternativamente, cumplir el requisito
anterior si tienen una producción mínima de leche de 100 litros por
reproductora y año. Para ello se tendrán en cuenta las entregas a
compradores realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de junio del
año anterior a la solicitud y el 31 de mayo del año de solicitud y, en su
caso, las ventas directas de leche realizadas durante el año natural
anterior al año de solicitud.»
JUSTIFICACIÓN
El Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre, por el que se
modifican los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014
y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación
en el Estado español de la Política Agrícola Común, en su artículo 1,
apartados 22 y 23, modifica determinados requisitos que deben cumplir las
explotaciones ovinas y caprinas, para poder acceder a las Ayudas
Asociadas a este sector.
Dichas modificaciones tienen como consecuencia, que en la
campaña 2017 y siguientes, se haya aplicado el incremento del umbral
mínimo de movimientos de salida de la explotación de 0,4 a al menos 0,6
corderos y cabritos, respectivamente, por hembra elegible y año; así como
el aumento de las producciones mínimas de leche hasta los 80 litros por
reproductora y año en el caso del ovino y a los 200 en el caprino, en
lugar de los 60 y 100 litros respectivamente, vigentes
anteriormente.
La actual situación de sequía que vive el sector en los últimos
años, afecta negativamente a la fertilidad de los animales, y por tanto
también a la productividad de los rebaños, en especial de los que se
encuentran en régimen extensivo y semiintensivo.
Este hecho comporta a su vez que en multitud de rebaños se haga
imposible cumplir con los límites de productividad exigidos para poder
acceder a la Ayuda Asociada al ovino y al caprino.
Más allá de esta situación de sequía, existen otros factores
por los cuales no resulta conveniente la modificación al alza de los
límites de productividad aplicados desde 2017:
— Los ejercicios en los que, por necesidad, se
aumenta el número de reposiciones, ello se traduce en una menor salida de
corderos o cabritos, que puede hacer que no se alcancen los mínimos
exigidos.
— Por otro lado, no conviene olvidar las
circunstancias que se dan en determinadas áreas en donde la interacción
con la fauna salvaje es más intensa y cada vez más frecuente debido a las
políticas ambientales llevadas a cabo. Cuando dicha interacción se
produce con especies depredadoras los ataques no sólo afectan en forma de
bajas en la explotación, sino al aumento de abortos o de estrés que
dificulta que las hembras se queden preñadas, con el consiguiente
descenso de la productividad.
— La amenaza de enfermedades, como la Lengua Azul,
que afecta particularmente a algunas zonas productoras, comporta que gran
cantidad de rebaños sufran los efectos secundarios de la vacunación:
abortos, menor fertilidad, aparición de otras dolencias que permanecían
en estado subclínico, etc., que merman la productividad de la
explotación.
— Los límites de productividad, además, siempre
serán, en general, más difíciles de cumplir para las explotaciones en
régimen extensivo que intensivo, lo que puede derivar en que la elevación
de los mismos esté implicando indirectamente una incentivación del
segundo modelo sobre el primero.
En consecuencia de lo anterior, dada la gravedad de los efectos
de la sequía sobre el sector ovino y caprino y el resto de factores
expuestos; y habida cuenta de que no se han evidenciado desde las
administraciones competentes bolsas de creación artificial de condiciones
para percibir la ayuda cuya magnitud aconsejen las medidas introducidas
en a través del Real Decreto 745/2016, procede la modificación del Real
Decreto 1075/2014 para dejar sin efecto dichas medidas y recuperar los
umbrales mínimos vigentes con anterioridad a las mismas.
ENMIENDA NÚM. 82
Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)
El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
ENMIENDA
De adición.
Disposición final X. Modificación de la Ley del Sector
Eléctrico para permitir el suministro a buques, aeronaves y
ferrocarriles.
Se añade una disposición final de modificación de la Ley del
Sector Eléctrico, con la siguiente redacción:
Disposición final XXX. Modificación de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Se añade una disposición adicional en la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional xx. Suministro eléctrico a
embarcaciones, aeronaves y ferrocarriles.
Sin perjuicio de lo previsto en esta Ley, excepcionalmente, los
gestores de puertos, aeropuertos e infraestructuras ferroviarias, en su
condición de consumidores, podrán prestar servicios de suministro
eléctrico a embarcaciones, aeronaves y ferrocarriles,
respectivamente.
Estos consumidores, cuando lleven a cabo esta actividad,
tendrán la consideración de cliente mayorista en los términos previstos
en la normativa comunitaria de aplicación, pudiendo desarrollar redes
energéticas cerradas, tal como prevé la Directiva
Europea 2009/72/CE.»
JUSTIFICACIÓN
El fomento de la movilidad eléctrica implica beneficios muy
importantes para la sociedad en cuanto a reducción de emisiones de gases
de efecto invernadero, mejora de la calidad del aire, etc.
A estos efectos, se modifica la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, para facilitar la utilización de energía
eléctrica en ferrocarriles y en particular buques y aeronaves
estacionadas, sustituyendo así la utilización de combustibles líquidos
hidrocarburos por energía eléctrica.
Además, se posibilita, como prevé la Directiva
Europea 2009/72/CE, la posibilidad de desarrollar redes energéticas
cerradas, con los respectivos beneficios desde el punto de vista de
eficiencia energética.
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 18 enmiendas al Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas
urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas
cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de
Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio
(procedente del Real Decreto-Ley 10/2017, de 9 de junio).
Palacio del Senado, 1 de febrero de 2018.—El Portavoz,
José Manuel Barreiro Fernández.
ENMIENDA NÚM. 83
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo. II.
ENMIENDA
De modificación.
El texto que se propone para el primer párrafo Apartado II del
Preámbulo quedará redactado como sigue:
«El valor medio nacional de las precipitaciones acumuladas
desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 1 de mayo de 2017 representa en
torno a un 13 % menos que el valor normal correspondiente a dicho
periodo. A fecha 1 de mayo de 2017, la reserva hidráulica peninsular se
situaba en un 56 %, notablemente inferior a la media de los últimos 5
años (74,2 %) y a la de los últimos 10 años (70 %). Ello justifica la
adopción de las correspondientes medidas para paliar los efectos causados
por la mencionada situación durante el año 2017.»
JUSTIFICACIÓN
Delimitar el ámbito temporal.
ENMIENDA NÚM. 84
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Preámbulo.
ENMIENDA
De adición.
Se introduce en el preámbulo de la norma un párrafo nuevo, con
la siguiente redacción:
«De acuerdo con la información elaborada por el Ministerio de
Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente los daños por la
sequía y otras adversidades climatológicas en la producción del olivar,
así como en otras producciones, como la uva, hortalizas, herbáceos,
cítricos, frutales y frutos secos, dificulta gravemente, por su
incidencia en la pérdida de jornadas de trabajo, la consecución del
número mínimo de jornadas reales cotizadas precisas para acceder al
subsidio por desempleo contemplado en el Real Decreto 5/1997, de 10 de
enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los
trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la
Seguridad Social, o de la renta agraria regulada por el Real
Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria
para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario
de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de
Andalucía y Extremadura.
A tal finalidad responde la medida contemplada en la
disposición adicional octava —así como la disposición transitoria
única—, mediante la que se reduce a veinte el número de jornadas
reales cotizadas exigidas a los trabajadores eventuales agrarios que
residan en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas de
Andalucía y Extremadura para poder ser beneficiarios del subsidio por
desempleo o de la renta agraria antes indicados.»
JUSTIFICACIÓN
Desde un punto de vista formal —y de acuerdo con la
directriz de técnica normativa n.º 12— la introducción del nuevo
párrafo se justifica por la necesidad de completar la descripción de las
medidas contenidas en la norma con la que se pretende incorporar mediante
las siguientes enmiendas.
En cuanto a las razones de fondo nos remitimos a la
justificación detallada de la enmienda.de adición de una nueva
disposición adicional octava.
ENMIENDA NÚM. 85
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 1.
ENMIENDA
De modificación.
El artículo 1, referido a «Objetivo y finalidad», queda
redactado como sigue:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Esta Ley tiene por objeto establecer medidas de apoyo,
como las exacciones relativas a los titulares de los derechos al uso del
agua para riego en las demarcaciones hidrográficas que cuenten ya o que
pudieran contar con una sequía declarada en los términos previstos en el
artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y que hayan sufrido
pérdidas de producción bruta en los cultivos o en los aprovechamientos
ganaderos, de conformidad con los criterios de porcentajes de pérdidas
establecidos por la Unión Europea.
2. Esta Ley también tiene por objeto establecer la
concesión de ayudas a los titulares de las explotaciones agrarias
situadas en los ámbitos territoriales afectados por la sequía
meteorológica, que hayan sufrido pérdidas de producción bruta en los
cultivos o en los aprovechamientos ganaderos, de conformidad con los
criterios de porcentajes de pérdidas establecidos por la Unión Europea.
Para la concesión de estas ayudas, el Ministerio de Agricultura y Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente, oídas las comunidades autónomas y las
organizaciones representativas del sector, delimitará mediante Real
Decreto, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, los ámbitos territoriales afectados por la situación sequía
meteorológica.
3. En tercer lugar, es objeto de esta Ley paliar el
desequilibrio económico producido a la Mancomunidad de los Canales del
Taibilla y a los abastecimientos de la provincia de Almería en la parte
que se suministran mediante el acueducto Tajo Segura debido al uso de
recursos no habituales, (pozos de sequía, contratos de cesión temporal de
derechos, incremento de recursos no convencionales como el agua
desalinizada), necesarios para garantizar el abastecimiento de sus
poblaciones, como consecuencia de la situación de sequía declarada que
sufre la demarcación hidrográfica del Segura. La potencial afección a los
usos de abastecimiento que se puedan derivar de la sequía declarada, en
abastecimientos de Canales del Taibilla y en Almería, tratará de ser
evitada haciendo efectivo el principio legal que prioriza el
abastecimiento urbano sobre los usos productivos.
4. Por último, mediante la presente norma se incrementa
el tipo de gravamen correspondiente al canon por utilización de las aguas
continentales para la producción de energía eléctrica, previsto en el
artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, al objeto de mejorar la
dotación a los órganos competentes del Ministerio de Agricultura y Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente y a los organismos de cuenca de los
necesarios recursos para la protección y mejora de dicho dominio
público.
JUSTIFICACIÓN
La exención de las tarifas vinculadas a la disponibilidad del
agua únicamente puede aplicarse en aquellas demarcaciones hidrográficas
que cuenten con sequía hidrológica declarada. No resultaría coherente
eximir a una explotación agrícola del pago de una tarifa de
disponibilidad del agua, que se localice en una demarcación hidrográfica
que hubiera podido sufrir sequía meteorológica, (disminución de las
precipitaciones), pero que no haya sufrido reducción alguna en su
dotación o merma en su producción por una no disponibilidad del agua,
porque las reservas hidráulicas almacenadas en el embalse del cual se
abastece han sido suficientes gracias a las aportaciones acontecidas en
años anteriores.
Los vigentes planes especiales de actuación en situaciones de
alerta y eventual sequía en los ámbitos de los planes hidrológicos de
cuencas intercomunitarias, planes que fueron redactados y aprobados por
el gobierno socialista el año 2007, cuentan con un sistema global de
indicadores hidrológicos y definen de forma clara y concreta cuándo se
dan las circunstancias para que desde el Organismo de cuenca se puedan
activar los mecanismos para elevar al Gobierno la necesidad de tramitar y
declarar formalmente, (mediante un decreto), las situaciones de alerta y
eventual sequía en toda la demarcación hidrográfica.
Se propone la eliminación del epígrafe 5 del artículo 1. La
redacción propuesta para el artículo 1.1, contempla la posibilidad de que
se apliquen exenciones de las tarifas vinculadas a la disponibilidad del
agua en nuevos ámbitos territoriales siempre y cuando cuenten con sequía
declarada mediante el correspondiente real decreto.
ENMIENDA NÚM. 86
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 2.
ENMIENDA
De modificación.
El artículo 2, referido a «Exención de las exacciones relativas
a la disponibilidad de agua», queda redactado como sigue:
Artículo 2. Exención de las exacciones relativas a la
disponibilidad de agua.
1. Para los titulares de derechos al uso de agua para
riego en las demarcaciones hidrográficas que cuenten ya o que pudieran
contar con sequía declarada en los términos previstos en el artículo 58
del Texto Refundido de la Ley de Aguas y que hayan sufrido pérdidas de
producción bruta en los cultivos o en los aprovechamientos ganaderos de,
al menos, un 20 por ciento de la producción normal en zonas
desfavorecidas, y de un 30 por ciento en las demás zonas, de conformidad
con los criterios establecidos por la Unión Europea, y para la
Mancomunidad de los Canales del Taibilla y para los abastecimientos de la
provincia de Almería en la parte que se suministran mediante el acueducto
Tajo Segura, se conceden las siguientes exenciones:
a) La cuota de la tarifa de utilización del agua y del canon de
regulación establecidos en el artículo 114 del texto refundido de la Ley
de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio, correspondientes a los ejercicios 2017 y siguientes, siempre y
cuando esté vigente el real decreto por el que se declara la situación de
sequía en la correspondiente demarcación hidrográfica.
b) Las aportaciones relativas a los gastos fijos y variables de
funcionamiento de la tarifa de conducción de las aguas incluidos en los
párrafos b) y c) del artículo 7.1 de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de
regulación del régimen económico de la explotación del acueducto
Tajo-Segura, correspondientes al ejercicio 2017 y siguientes, siempre y
cuando esté vigente el real decreto por el que se declara la situación de
sequía en la correspondiente demarcación hidrográfica. Dicha exención no
afectará a la liquidación económica de ejercicios anteriores que no
hubieran sido consideradas en el cálculo de las tarifas aplicadas en el
ejercicio 2017.
c) La cuota correspondiente a los ejercicios 2017 y siguientes,
siempre y cuando esté vigente el real decreto por el que se declara la
situación de sequía en la correspondiente demarcación hidrográfica, de la
tarifa de conducción de las aguas por la infraestructura del postrasvase
(cuenca del Segura), prevista en el artículo 10 de la Ley 52/1980, de 16
de octubre, que fuera aplicable a las aguas propias de la cuenca.
2. Los sujetos pasivos de las exacciones señaladas en los
apartados anteriores que hubieran satisfecho total o parcialmente las
cuotas correspondientes, tendrán derecho a la devolución de las
cantidades ingresadas.
JUSTIFICACIÓN
Con esta nueva redacción, las exenciones de las tarifas
vinculadas a la disponibilidad de agua quedan vinculadas a una situación
extraordinaria como la sequía declarada en virtud del correspondiente
decreto.
Por otro lado, se abre la posibilidad de que las exenciones de
las tarifas puedan aplicarse a ejercicios posteriores a 2018, siempre y
cuando siga vigente el decreto por el que se declarada la situación
extraordinaria de sequía.
Se propone eliminar el epígrafe 3 dado que las subvenciones
propuestas, únicamente beneficiarían a los usuarios de caudales ya
usados. No tendrían cabida los usuarios de aguas reguladas por un embalse
en la cabecera de un río, aunque hubieran visto reducidas las
aportaciones al mismo y estuvieran dentro de una demarcación hidrográfica
con sequía declarada.
ENMIENDA NÚM. 87
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 3.
ENMIENDA
De modificación.
El artículo 3, referido a «Medidas laborales y de Seguridad
Social», queda redactado como sigue:
«Artículo 3. Medidas laborales y de Seguridad
Social.
1. Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada
y los despidos colectivos que tengan su causa directa en los daños
producidos por la sequía de la que se hace mención en el artículo 1
tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza
mayor, con las consecuencias que se derivan de los artículos 47 y 51 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En los supuestos de
suspensión del contrato o reducción de la jornada, la Tesorería General
de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de las
cuotas a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta
mientras dure el periodo de suspensión o reducción, manteniéndose la
condición de dicho periodo como efectivamente cotizado por el
trabajador.
En los supuestos en que se haya constatado por la autoridad
laboral la existencia de fuerza mayor y se decida por la empresa la
suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo
con base en circunstancias excepcionales, el Servicio Público de Empleo
Estatal podrá autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones
por desempleo, reguladas en el título III del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que traigan su causa inmediata en
la sequía, no se compute a efectos de consumir los periodos máximos de
percepción establecidos. Igualmente, podrá autorizar que reciban
prestaciones por desempleo aquellos trabajadores incluidos en dichos
expedientes que carezcan de los periodos de cotización necesarios para
tener derecho a ellas.
2. Las empresas y los trabajadores por cuenta propia,
titulares de las explotaciones agrarias afectadas por la sequía,
incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrán solicitar y
obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de un
año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social
correspondientes a los meses de julio de 2017 a julio de 2018, ambos
inclusive, así como en el pago de las cuotas por las jornadas reales
correspondientes al mismo periodo.»
JUSTIFICACIÓN
No resulta procedente la aplicación de la reducción de
cotizaciones prevista en el apartado 3 del artículo de referencia, tanto
porque afectaría en la práctica a los mismos beneficiarios de la
moratoria, como porque no se considera la figura adecuada para solventar
problemas ajenos a la Seguridad Social, en la línea establecida por la
disposición adicional tercera de la reciente Ley 6/2017, de 24 de
octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo. Aunque en este caso
se prevé su compensación con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado, lo adecuado sería aplicar otra figura que evitara esa
compensación.
En cuanto a la previsión contenida en el apartado 4 de dicho
artículo, resulta más propia del correspondiente desarrollo reglamentario
de dicha ley, previsto en su disposición final sexta, en la que se
termina que el Gobierno y los titulares de los Ministerios afectados por
las medidas, entre otros el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en
el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones
necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en esta
ley.
Se aprovecha, igualmente, la enmienda para subsanar una serie
de errores detectados en el apartado 1 del artículo y adecuar su
redacción a la normativa vigente.
ENMIENDA NÚM. 88
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 5.
ENMIENDA
De modificación.
El artículo 5 quedará redactado como sigue:
«Artículo 5. Actuaciones en relación con la Política
Agrícola Común (PAC) y la financiación de avales.
El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente solicitará a las autoridades europeas el anticipo hasta el
máximo porcentaje permitido para su abono a partir de 16 de octubre, de
acuerdo con las disposiciones reglamentarias que regulan la Política
Agrícola Común. Igualmente, procederá a la declaración de sequía en la
campaña determinada, para poder flexibilizar en estas condiciones
determinados aspectos del pago verde (“greening”), en
aplicación de las disposiciones comunitarias sobre causas de fuerza mayor
y circunstancias excepcionales.
El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente pondrá en marcha líneas de financiación en las que subvencionará
el coste de los avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria
(SAECA) que son necesarios para la obtención de préstamos con objeto de
fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento de las explotaciones del
sector agrario en situaciones excepcionales, ya se trate de condiciones
meteorológicas extremas, crisis sanitarias o alimentarias o distorsiones
graves en el aprovisionamiento de materias primas ocasionadas por
fluctuaciones en el mercado mundial.»
JUSTIFICACIÓN
La Política Agraria Común (PAC) ya tiene un sistema establecido
de concesión de anticipos a coste cero. Así, a 16 de octubre se pueden
anticipar, en años en los que existan problemas, hasta un 70 % de las
ayudas. Ese porcentaje, en caso de tratarse de un año especialmente
catastrófico, podría incluso incrementarse. Por ello, no procede destinar
dinero público, mediante la subsidiación de puntos de interés a una
medida, como es el pago de anticipos de las ayudas agrarias, que ya
existe en la reglamentación comunitaria.
Por otro lado, la última frase del primer párrafo «en dichos
convenios se contemplará la flexibilización de los requisitos y
condiciones que han de cumplir los agricultores y ganaderos para obtener
ayudas derivadas de la PAC en orden a garantizar que no se perderán
dichas ayudas como consecuencia de la sequía y otras adversidades
climáticas» supondría un incumplimiento de los reglamentos comunitarios,
pudiendo provocar un riesgo de corrección financiera para el estado
español.
En ningún caso en un convenio firmado con un banco para la
gestión de las ayudas de la PAC podrían figurar nuevas condiciones o
requisitos para la concesión de las ayudas distintos de los indicados en
el Reglamento o en las normas nacionales que regulan estas ayudas. De
nuevo, ya existe un mecanismo, mediante la declaración de causa de fuerza
mayor, por el que se establece, cuando existe algún tipo de catástrofe
climática, que condiciones de elegibilidad de las ayudas deben
modificarse. Pero esto siempre debe hacerse a través de normas legales o
de resoluciones de los directores de los Organismos Pagadores
responsables de la gestión de la PAC y no a través de convenios con
entidades financieras.
En definitiva, la PAC ya tiene sus propias herramientas para
anticipar las ayudas en el mes de octubre de cada año sin coste alguno
para el beneficiario así como para resolver los casos causa de fuerza
mayor, como puede ser la declaración de sequía en una campaña
determinada, tal y como se ha hecho para determinados aspectos del pago
verde («greening») en el año 2017.
En cuanto a la supresión del último párrafo, subvencionar los
tipos de interés en un producto financiero tan extendido como es el
adelanto de las ayudas de la PAC podría tener un impacto presupuestario
muy elevado cuando, en el escenario actual de bajos tipos de interés el
pago de los intereses generados por los adelantos de las ayudas de la PAC
no es el elemento más limitante a la hora de obtener liquidez. En este
sentido, debido al citado escenario de bajos tipos de interés, las líneas
de ayuda puestas en marcha por el MAPAMA para mejora de liquidez del
sector agrario se han orientado en los últimos años hacia la mejora del
acceso al crédito, subvencionando el coste de avales necesarios para que
los titulares de explotaciones obtengan préstamos.
Por otro lado, Castilla y León ya puso en marcha una medida
análoga al subvencionar las tasas de interés sobre los créditos avalados
por SAECA. La financiación por el MAPAMA de los avales de SAECA es una
óptima herramienta además muy valorada por los afectados.
ENMIENDA NÚM. 89
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 6.
ENMIENDA
De modificación.
El artículo 6 quedará redactado como sigue:
«Artículo 6. Dotación al Plan de Seguros Agrarios
Combinados.
El ministro de Hacienda y Función Pública acordará, a la mayor
brevedad, las ampliaciones de crédito precisas a fin de que se pueda dar
respuesta al incremento en la contratación producida en el Trigésimo
Octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados. En el mismo sentido, y en el
caso de que fuera necesario, el Gobierno incrementará la dotación
aprobada para el Trigésimo Noveno Plan de Seguros Agrarios Combinados, en
la cantidad que sea adecuada para dar respuesta a la creciente demanda en
la contratación.»
JUSTIFICACIÓN
El Plan de Seguros Agrarios es la principal herramienta de la
Administración para la gestión de adversidades climáticas, ambientales y
de enfermedades para el sector agrario.
En un entorno de variabilidad climática y aumento de los
fenómenos extremos debido al cambio climático, el Seguro debe poder dar
respuesta a la creciente demanda del sector de pólizas de aseguramiento.
En este sentido, la dotación presupuestaria debe ser acorde a la
contratación real, evitando, cuando ésta crece, tener que disminuir los
porcentajes de subvención.
Además, el Reglamento sobre Seguros Agrarios Combinados, en su
artículo 55 vincula el importe de la aportación del Estado a las
disponibilidades presupuestarias. El pasado ejercicio se incrementó
muchísimo la contratación. Esta tendencia puede hacer necesarios
reajustes en las ayudas. Para evitarlo, cabe introducir esta enmienda de
modo que se puede responder a la creciente demanda de suscripción. Cabe
en este sentido recordar que la Ley 3/2017, de 27 de junio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, prorrogados
para 2018, prevé que la partida presupuestaria 23.113.416A.471, «Plan
Anual de Seguros Agrarios y liquidación de Planes anteriores», tiene la
condición de ampliable.
ENMIENDA NÚM. 90
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 9.
ENMIENDA
De modificación.
El artículo 9 quedará redactado como sigue:
Artículo 9. Fondo Extraordinario de lucha contra la
sequía.
Se crea un Fondo Extraordinario de lucha contra la sequía y sus
consecuencias destinado a financiar medidas de ayuda para compensar las
pérdidas producidas por la sequía en las explotaciones agrícolas y
ganaderas afectadas por la misma.
Sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas,
entre las medidas en cuestión se contemplará la financiación de líneas de
apoyo y ayudas acogidas al régimen de minimis, hasta el límite máximo del
cupo asignado a España, y de acuerdo al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de
la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el
sector agrícola.
Solo podrán ser beneficiarios del Fondo Extraordinario, los
titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas
amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados y estando ubicadas
en el ámbito de aplicación señalado en el artículo 1, hayan sufrido daños
en elementos afectos a la explotación que no sean asegurables.
En estos casos, se podrá conceder una subvención de hasta
el 70 % de los daños valorados por un perito colegiado, hasta un importe
máximo de 8.000 euros, sin que, en ningún caso, la suma de esta
subvención y cualquier otra subvención o ingreso público o privado a que
se tenga derecho pueda superar el valor del daño o perjuicio
producido.
Los interesados deberán acreditar la titularidad sobre los
elementos dañados mediante una póliza de seguro en vigor amparada por el
Plan de Seguros Agrarios Combinados o mediante cualquier otro medio
conforme a derecho. A los efectos de la posesión de una póliza de seguro
en vigor amparada por el Plan de Seguros Agrarios Combinados, se aceptará
también una póliza de la campaña anterior en los daños registrados en las
explotaciones agrícolas y ganaderas para las que en las fechas del
siniestro no se hubiera iniciado el periodo de suscripción del
correspondiente seguro, o éste no hubiere finalizado y que no hubieran
formalizado aún la póliza para esta campaña, siempre y cuando se hubiese
contratado el seguro para dicha producción y cultivo en la campaña
anterior. En el caso de las explotaciones ganaderas, a estos efectos se
exceptúan las pólizas contratadas de seguros de retirada y destrucción de
animales muertos en la explotación.
Asimismo, para acreditar el ejercicio de la actividad
empresarial o profesional, los interesados autorizarán expresamente al
órgano gestor para recabar de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria la información pertinente del Censo de Empresarios,
Profesionales y Retenedores.
JUSTIFICACIÓN
— La dificultad de determinar las pérdidas de
producción de un agricultor y de establecer así los posibles
beneficiarios del fondo, así como la dificultad, en el caso de pérdidas
en producciones de regadío, de certificar si dichas pérdidas son
consecuencia de una escasa disponibilidad de agua o si es por una
inadecuada gestión de la explotación.
— El apoyo del Gobierno al Plan de Seguros Agrarios
Combinados, en el que se aplica el principio «lo asegurable no es
auxiliable», en virtud del cual el Estado no concede ayudas o beneficios
de carácter extraordinario para paliar los daños causados por riesgos
contemplados en el Sistema de Seguros Agrarios sobre las producciones
asegurables. Ayudas directas a personas no aseguradas podrían poner en
cuestión la viabilidad del sistema español de seguros agrarios
combinados.
— Durante 2017 no se han producido importantes
restricciones al regadío, por lo que no ha habido pérdidas destacables en
estas producciones, y además se ha exonerado del pago de cánones y tasas
de riego en las cuencas con sequía declarada (Júcar, Segura y
Duero).
Asimismo, se considera que se dispone de suficientes elementos
para compensar las pérdidas que se hayan podido o que se vayan a producir
por la sequía en las explotaciones agrícolas y ganaderas. A éstas, hay
que unir todas las medidas ya recogidas en este proyecto de Ley
(fiscales, laborales, préstamos del ICO…). Entre los elementos de
los que se dispone, nos encontramos con las siguientes:
— Ayudas de la PAC: los agricultores y ganaderos
españoles reciben anualmente 4.800 millones de euros en ayudas directas
acopladas y desacopladas.
— Seguro agrario, con una dotación inicial de 211
millones de euros en los Presupuestos Generales del Estado
para 2017.
— Líneas de ayuda para el acceso a la financiación
de créditos. En 2017 el MAPAMA ha puesto a disposición del sector agrario
ayudas a la financiación por un crédito total de 200 M€. Para ello
se han convocado dos líneas de ayuda mediante las que se subvenciona
el 100 % del coste de los avales concedidos por SAECA para préstamos de
liquidez suscritos por titulares de explotaciones agrarias.
— Medidas fiscales. El Ministerio cada año hace
seguimiento de todos los daños ocurridos y de su importancia, para
tenerlo en cuenta a efectos fiscales, proponiendo al Ministerio de
Hacienda y Función Pública una reducción de los índices o módulos del
régimen de estimación objetiva del IRPF de aquellas producciones
afectadas por las distintas adversidades climáticas acontecidas durante
el año, con el fin de ajustar la capacidad contributiva de los
agricultores en las regiones afectadas a las circunstancias reales del
año agrícola y este año ya se ha pedido el informe a las CC. AA.
afectadas.
— Moratoria en el pago de las cuotas de la
seguridad social: el Real Decreto-ley 10/2017, de 9 de junio, por el que
se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la
sequía en determinadas cuencas hidrográficas, contempla en el artículo 3
una moratoria de un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la
Seguridad Social correspondientes a los meses de julio de 2017 a febrero
de 2018, para los afectados por la sequía, tanto hidrológica como
meteorológica, en todo el ámbito nacional. El objetivo es aliviar las
dificultades de tesorería. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social
aprobó la Orden ESS/1006/2017, de 21 de octubre, donde se dictan las
normas para la aplicación de esta moratoria.
— Ayudas de mínimis: En necesario tener en cuenta
que España tiene un límite de ayudas de mínimis de 413,75 millones de
euros por 3 años fiscales, esto supone 140 millones de € al año (el
importe total de las ayudas concedidas a una única empresa no puede
exceder de 15.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios
fiscales).
— A estas medidas, hay que añadir también las
medidas que ponen en marcha las distintas Comunidades autónomas en sus
respectivos territorios.
Hay que tener en cuenta también la situación de mercado de los
distintos sectores agrícolas y ganaderos. En ellos, a pesar de la sequía,
el buen comportamiento de los precios (a niveles record en algunos
casos), ha permitido que la mayoría de los sectores agrícolas y ganaderos
hayan tenido un buen comportamiento general en 2017. En el caso de los
cereales, sí se han visto más afectados por la sequía y pese a tener una
de las cosechas más bajas de los últimos años, la disponibilidad de
oferta en los mercados mundiales no permite repuntar las cotizaciones de
los cereales.
ENMIENDA NÚM. 91
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se introduce una disposición transitoria nueva con el siguiente
texto:
«Disposición transitoria XXXX. Solicitudes del subsidio
por desempleo o de la renta agraria presentadas con anterioridad a la
entrada en vigor de esta ley.
Lo dispuesto en la disposición adicional octava será también de
aplicación a los trabajadores referidos en la misma que hubieran
presentado entre el 1 de septiembre de 2017 y la entrada en vigor de esta
ley la solicitud del subsidio por desempleo regulada en el Real
Decreto 5/1997, de 10 de enero, o de la renta agraria regulada en el Real
Decreto 426/2003, de 11 de abril, siempre que presenten una nueva
solicitud a partir de dicha entrada en vigor y dentro de los seis meses
siguientes a la misma.»
JUSTIFICACIÓN
La nueva disposición tiene por objeto no dejar desprotegidos a
los trabajadores afectados por la disminución de la producción provocada
por la sequía con anterioridad a la aprobación de esta norma, sin olvidar
que se configura como una medida excepcional, transitoria y limitada para
la campaña agrícola 2017/2018.
ENMIENDA NÚM. 92
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional primera.
ENMIENDA
De modificación.
La disposición adicional primera quedará redactada como
sigue:
1. La compensación de las disminuciones de ingresos que
se produzcan en las Confederaciones Hidrográficas o en los Organismos de
Cuenca Intracomunitarios como consecuencia de las exenciones previstas en
el artículo 2 de esta Ley serán financiadas íntegramente con cargo al
Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.
2. Dicha compensación podrá ser financiada con cargo a
los recursos propios y al remanente de tesorería que en su caso
existiere, tramitándose, si fuese necesario, las correspondientes
modificaciones presupuestarias, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
JUSTIFICACIÓN
El MAPAMA no dispone de suficiente presupuesto para afrontar
esas actuaciones a que se refería el apartado 1 anterior cuya supresión
se propone con esta enmienda.
ENMIENDA NÚM. 93
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional tercera.
ENMIENDA
De modificación.
La disposición adicional tercera quedará redactada como
sigue:
Disposición Adicional Tercera. Apoyo a la Agricultura
Territorial
El Gobierno impulsará y desarrollará una Estrategia de
Modernización y Diversificación Rural, con el objetivo de ofrecer un
apoyo específico a jóvenes y mujeres del medio rural, principalmente en
el ámbito agroalimentario y forestal.
JUSTIFICACIÓN
Se considera que las medidas contempladas en el presente
proyecto de Ley han de aplicarse con el mismo nivel de apoyo a los
posibles colectivos afectados, ya que las condiciones de sequía son de
carácter catastrófico y en esta situación de adversidad no se debe dar un
trato preferente a determinados colectivos.
En cualquier caso, con el fin de apoyar a los jóvenes
agricultores y a las mujeres del medio rural, el MAPAMA está
desarrollando la Estrategia de Modernización y Diversificación Rural, que
contempla una serie de medidas especialmente dirigidas a estos grupos
poblacionales.
ENMIENDA NÚM. 94
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional cuarta.
ENMIENDA
De modificación.
La disposición adicional cuarta, referida al «Plan de choque de
optimización de la desalación para un Mediterráneo sin sed», queda
redactada como sigue:
Disposición adicional cuarta. Impulso de la
desalación.
1. Se impulsará el uso de la desalinización a todos los
ámbitos en los que el recurso se pueda poner en valor.
2. El Gobierno habilitará los mecanismos de subvención
necesarios en aquellas demarcaciones hidrográficas que cuenten ya o que
pudieran contar con sequía declarada en virtud del correspondiente real
decreto, a fin de que el precio del agua desalada para riego, a la salida
de la instalaciones desaladoras del Estado, no exceda los 0,3 €/m3.
Estos mecanismos serán tales que hagan compatible la subvención otorgada
con el cumplimiento del principio de recuperación de costes establecido
en el artículo 111 bis del texto Refundido de la Ley de Aguas, así como
en la Directiva Marco del Agua, al objeto de garantizar el principio de
recuperación de costes, y en ningún caso podrán comprometer los fines ni
el logro de los objetivos medioambientales.
JUSTIFICACIÓN
El Gobierno apuesta por que el agua sea una auténtica política
de Estado. Por ello está trabajando en un Pacto Nacional por el Agua, que
constituya una solución consensuada y refrendada por amplia mayoría
parlamentaria, que dé estabilidad a las decisiones en materia de gestión
de los recursos hídricos.
El impulso al uso de recursos no convencionales, (desalación y
reutilización), para la atención de déficits hídricos, no puede ser una
iniciativa sujeta los posibles cambios de Gobierno. Para que este impulso
sea eficiente y con vocación de permanencia, debe estar refrendado por
este Pacto Nacional por el Agua.
Las excepciones al principio de recuperación de costes para
determinados usos, tienen que estar muy bien justificadas. Las
excepciones a este principio exigen una motivación en base a las
consecuencias sociales, ambientales y económicas, así como en base a las
condiciones geográficas y climatológicas de cada territorio. Los
mecanismos de ayuda se deben referir a situaciones excepcionales y
temporales para poder garantizar el cumplimiento de la normativa vigente
en materia de agua relativa al principio de recuperación de costes.
ENMIENDA NÚM. 95
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional sexta.
ENMIENDA
De modificación.
La disposición adicional sexta, referida al «Plan Nacional de
Reutilización de las Aguas», queda redactada como sigue:
Disposición adicional sexta. Impulso a la reutilización
de aguas.
El Gobierno impulsará la reutilización de aguas
convenientemente depuradas, de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre.
JUSTIFICACIÓN
El Gobierno apuesta por que el agua sea una auténtica política
de Estado. Por ello está trabajando en un Pacto Nacional por el Agua, que
constituya una solución consensuada y refrendada por amplia mayoría
parlamentaria, que dé estabilidad a las decisiones en materia de gestión
de los recursos hídricos. El impulso al uso de recursos no
convencionales, (desalación y reutilización), para la atención de
déficits hídricos, no puede ser una iniciativa sujeta los posibles
cambios de Gobierno. Para que este impulso sea eficiente y con vocación
de permanencia, debe estar refrendado por este Pacto Nacional por el
Agua.
ENMIENDA NÚM. 96
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional séptima.
ENMIENDA
De modificación.
La disposición adicional séptima, referida al «Banco Público
del Agua», queda redactada como sigue:
Disposición adicional séptima. Impulso a la creación de
un Fondo Público del Agua.
Al objeto de posibilitar la disponibilidad de agua con fines de
interés público, el Gobierno impulsará las modificaciones legislativas
precisas para proceder a la creación de un Fondo Público del Agua. Este
fondo público del agua tendrá entre otras funciones el control de las
transacciones de derechos sobre agua de riego, garantizando una gestión y
un control público transparente, así como la fijación pública de
compensaciones, desde la restricción temporal de las transferencias
ceñida a ciclos de sequía y tomando en cuenta los impactos ambientales en
juego.
JUSTIFICACIÓN
El Gobierno apuesta por que el agua sea una auténtica política
de Estado. Por ello está trabajando en un Pacto Nacional por el Agua, que
constituya una solución consensuada y refrendada por amplia mayoría
parlamentaria, que dé estabilidad a las decisiones en materia de gestión
de los recursos hídricos. El impulso a una modificación legislativa que
permita el desarrollo de una medida de gobernanza de gran calado, como lo
será el fondo público del agua, que será gestionado por la Dirección
General del Agua, sólo podrá tener garantía de salir adelante y tener
carácter de permanencia, si su creación ha sido consensuada en el marco
del Pacto Nacional por el Agua.
ENMIENDA NÚM. 97
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se incorpora al texto una nueva disposición adicional octava
con la siguiente redacción:
«Disposición adicional octava. Reducción del número
mínimo de jornadas reales cotizadas necesarias para acceder al subsidio
por desempleo o a la renta agraria en favor de los trabajadores
eventuales agrarios de las Comunidades Autónomas de Andalucía y
Extremadura, afectados por el descenso de producción como consecuencia de
la sequía.
1. Los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter
eventual que residan en el ámbito territorial de las Comunidades
Autónomas de Andalucía y Extremadura, podrán ser beneficiarios del
subsidio por desempleo contemplado en el Real Decreto 5/1997, de 10 de
enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los
trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la
Seguridad Social, o de la renta agraria establecida en el Real
Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria
para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario
de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de
Andalucía y Extremadura, aun cuando no tengan cubierto el número mínimo
de jornadas reales cotizadas establecido en el artículo 2.1.c) o en el
artículo 2.1.d), respectivamente, de los citados reales decretos, siempre
que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener cubierto un mínimo de 20 jornadas reales cotizadas en
los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de
desempleo.
b) Reunir el resto de los requisitos exigidos en la normativa
aplicable.
c) Solicitarlo dentro de los seis meses siguientes a la entrada
en vigor de esta ley.
2. Cuando se aplique lo previsto en el apartado 1, se
considerará acreditado un número de 35 jornadas reales cotizadas a los
efectos de lo establecido en:
a) El artículo 5.1.a) del Real Decreto 5/1997, de 10 de
enero.
b) Los artículos 4.1 y 5.1.a) del Real Decreto 426/2003, de 11
de abril.
3. En las solicitudes que se presenten en los seis meses
siguientes a la entrada en vigor de esta ley en el ámbito territorial
indicado en el apartado 1, se estará a lo siguiente:
a) Para aplicar la disposición transitoria primera del Real
Decreto 5/1997, de 10 de enero, se deberá completar un número mínimo
de 20 jornadas reales cotizadas, en la forma prevista en dicha
disposición.
b) Para aplicar lo establecido en el apartado 2 de la
disposición transitoria segunda del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero,
se considerará acreditado un número de 35 jornadas reales cotizadas
cuando se acredite un número igual o superior a 20 jornadas reales
cotizadas.»
JUSTIFICACIÓN
Según se afirma en el informe elaborado por el Ministerio de
Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de fecha 13 de
diciembre de 2017, el año hidrológico 2016/2017 ha sido un año
marcadamente seco y el cuarto consecutivo de un ciclo seco que se inició
en el año hidrológico 2013/2014. Las cantidades de precipitación
acumuladas a lo largo del pasado año hidrológico no llegan a superar los
valores normales en gran parte de la mitad occidental e interior
peninsular, quedándose por debajo del 75 % del valor normal extensas
zonas España, entre ellas zonas del interior de Extremadura y Andalucía.
En la misma línea, desde que empezó el nuevo año hidrológico (1 de
octubre), la situación no ha mejorado, alcanzando el déficit de
precipitación, a fecha 5 de diciembre, un 57 % menos que el valor normal
para este periodo. En el caso concreto de las explotaciones agrícolas de
Andalucía y Extremadura, además de verse afectadas de forma importante
por la sequía, también han sufrido los efectos de otras adversidades,
como el pedrisco o las heladas.
Entre los sectores más afectados se encuentran los cultivos
herbáceos extensivos, seguidos de otros cultivos de secano como el
olivar, una de las producciones que más mano de obra necesita, puesto que
supone el 49 % de la superficie cultivada en Andalucía y el 34 % de la de
Extremadura. Además, gran parte de la superficie de este olivar se
cultiva en secano. Concretamente, según la Encuesta sobre Superficies y
Rendimientos Cultivos 2016, el 62 % de la superficie de olivar en
Andalucía y el 82 % de la de Extremadura son de secano, lo que hace que
la producción de aceituna esté muy condicionada por la pluviometría de
cada campaña.
Una característica fundamental del olivar en este sentido es el
fuerte peso de la mano de obra en su estructura de costes, mayor por lo
general que en el resto de subsectores agrarios. Tomando como referencia
los datos 2009-2015 de los Estudios de Costes y Rentas de la
Explotaciones Agrarias (ECREA), publicados por el MAPAMA, pude afirmarse
que el porcentaje que supone la mano de obra sobre el producto bruto
total en el olivar de almazara (que es el mayoritario: 97 % en Andalucía
y 93 % en Extremadura), expresado en €/100kg, y sin incluir las
ayudas desacopladas, oscila, según el año, entre el 30 y el 55 %. La mano
de obra supone, además, entre el 25 y el 40 % del coste de producción
completo. El peso de mano de obra asalariada sobre la mano de obra total
oscila entre el 60 y el 90 %.
Existe además una relación directa entre producción y mano de
obra asalariada empleada. Los datos de ECREA para 2015 dan un número de
jornales por hectárea en Andalucía para el olivar de regadío del orden
del doble que para el olivar de secano en esa comunidad autónoma, lo cual
está alineado con la diferencias de rendimiento (kg/ha) observadas entre
ambos tipos de cultivo (1,8 veces mayor en regadío que en secano, según
ESYRCE 2016). Puede concluirse por lo tanto que las necesidades de mano
de obra asalariada son proporcionales a la producción obtenida cada
año.
Tomando como referencia las producciones de olivar que recoge
el documento Avances de superficies y producciones de cultivo de
noviembre de 2017, publicado por el MAPAMA, se observan las siguientes
caídas de producción con respecto a la media del periodo 2015-2016:
• Andalucía: descenso de producción de 1.009.815 t
(-19 % sobre la media 15-16)
• Extremadura: descenso de producción de 30.475 t
(-10 % sobre la media 15-16)
Consecuencia de ello es que la reducción de jornales en cada
una de estas comunidades autónomas generadas por el olivar descenderá, en
relación con el bienio precedente, en un porcentaje similar al cifrado
para el descenso de la producción.
Puede concluirse que, el procedimiento para reducir los
jornales exigidos por la normativa reguladora de cada uno de los
subsidios se hace necesario para facilitar con carácter excepcional,
transitorio y limitado para la campaña agrícola 2017/2018, el
cumplimiento de los requisitos de acceso al Subsidio y Renta Agrario de
los trabajadores eventuales agrarios de las provincias de Andalucía y
Extremadura.
ENMIENDA NÚM. 98
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final segunda.
ENMIENDA
De modificación.
La disposición final segunda quedará con la siguiente
redacción:
«Se modifica el apartado 3 del artículo 9 de la ley 24/2016
de 26 de diciembre del sector eléctrico, añadiendo un nuevo párrafo in
fine con la siguiente redacción:
Asimismo, de forma excepcional, se podrá establecer
reglamentariamente reducciones a los peajes y cargos para determinadas
categorías de consumidores en la modalidad de suministro con autoconsumo
caracterizados por ser intensivos en consumo energético o sujetos a
estacionalidad, siempre que la modificación propuesta sea consistente con
la seguridad y la sostenibilidad económica y financiera del sistema
recogido en el artículo 13 de la ley 24/2013 de 26 de diciembre, así como
con la con la normativa comunitaria de aplicación.»
JUSTIFICACIÓN
Ajustar la modificación con la normativa comunitaria de
aplicación.
ENMIENDA NÚM. 99
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final tercera.
ENMIENDA
De modificación.
La disposición final tercera quedará con la siguiente
redacción:
«Se modifica la Ley 24/2013 de 26 de diciembre del sector
eléctrico, mediante la adición de una disposición adicional quinta bis en
los siguientes términos:
“Disposición final quinta bis. Contratos de acceso
a las redes de transporte y distribución eléctrica para regadíos.
Las condiciones particulares de aplicación a contratos de
acceso para regadío serán las siguientes:
En los términos que reglamentariamente se determinen, el
contrato de acceso para regadío contemplará la posibilidad de disponer de
dos potencias diferentes a lo largo de 12 meses, en función de la
necesidad de suministro para esta actividad. Los precios del término de
potencia no surtirán incremento alguno respecto de las tarifas de
aplicación, siempre que la fijación así establecida sea consistente con
la seguridad y la sostenibilidad económica y financiera del sistema
recogido en el artículo 13 de la ley 24/2013 de 26 de diciembre, así como
con la con la normativa comunitaria de aplicación.”»
JUSTIFICACIÓN
Ajustar la modificación con la normativa comunitaria de
aplicación.
ENMIENDA NÚM. 100
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.
ENMIENDA
De modificación.
La disposición final cuarta, que regula el título competencial,
queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición final cuarta. Título competencial.
Esta Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.22.ª de la
Constitución española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en
materia de legislación, ordenación y concesión de recursos y
aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una
comunidad autónoma. De este título competencial, se exceptúan los
preceptos o parte de los mismos que se citan a continuación:
— El artículo 3 que se dicta al amparo del
artículo 149.1.17.ª CE que atribuye al Estado la competencia sobre
“régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la
ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas”.
— Los artículos 4, 7 y la disposición adicional
primera que se dictan al amparo del artículo 149.1.14.ª CE en materia de
Hacienda general y Deuda del Estado.
— Los artículos 5, 6, 8, 9 y la disposición
adicional tercera que se dictan al amparo del artículo 149.1.1.13.ª CE
que atribuye al Estado la competencia sobre Bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica.
— Las disposiciones finales primera, segunda y
tercera se regirán por el título competencial que se establece en la
norma objeto de modificación.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
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