BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 273, de 22/12/2017
cve: BOCG-12-D-273
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
XII LEGISLATURA
Serie D: GENERAL
22 de diciembre de 2017
Núm. 273
ÍNDICE
Composición y organización de la Cámara
COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS
158/000013 Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la
Comisión de Sanidad y Servicios Sociales, para el análisis del actual
sistema de innovación y acceso a medicamentos. Acuerdo de la Comisión
sometiendo su aprobación al Pleno ... (Página5)
158/000017 Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la
Comisión de Sanidad y Servicios Sociales, para realizar un estudio sobre
la aplicación y la sostenibilidad futura del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia. Acuerdo de la Comisión sometiendo su
aprobación al Pleno ... (Página7)
158/000040 Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la
Comisión de Sanidad y Servicios Sociales, para el estudio de tratamientos
terapéuticos con cannabis y derivados. Acuerdo de la Comisión sometiendo
su aprobación al Pleno ... (Página9)
Control de la acción del Gobierno
PROPOSICIONES NO DE LEY
Pleno
162/000544 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Mixto, sobre la paralización de la línea de alta tensión que une las
localidades de Güeñes e Itsaso ... (Página12)
162/000545 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Ciudadanos, relativa a la evaluación de la Estrategia Nacional de Salud
Sexual y Reproductiva y el diseño de una nueva estrategia ... (Página13)
162/000546 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso, relativa a la reforma de la Ley de Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial ... (Página15)
Comisión Constitucional
161/002704 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa al cambio
de nombre del Colegio Salvador Moreno de Pontevedra en cumplimiento de la
Ley de Memoria Histórica ... (Página16)
161/002708 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Socialista, relativa a poner en marcha un Plan para incrementar la
plantilla de investigadores del Centro Superior de Investigaciones
Científicas (CSIC) ... (Página17)
Comisión de Hacienda y Función Pública
161/002709 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Mixto, sobre la consideración del vino como alimento natural ... (Página19)
Comisión de Educación y Deporte
161/002701 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Ciudadanos, relativa a las condiciones y requisitos para impartir la
docencia en educación secundaria obligatoria o de bachillerato ... (Página20)
Comisión de Empleo y Seguridad Social
161/002703 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa al
reconocimiento de los coeficientes reductores de edad de jubilación para
el colectivo de bomberos que prestan servicios en empresas privadas en
parques comarcales de bomberos de Galicia ... (Página21)
Comisión de Energía, Turismo y Agenda Digital
161/002696 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Mixto, sobre la paralización de la línea de alta tensión que une las
localidades de Güeñes e Itsaso ... (Página23)
161/002699 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Socialista, sobre planificación de la red eléctrica, Eje
Caparacena-Baza-La Ribina ... (Página24)
Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
161/002700 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, relativa a que el
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,
Confederación Hidrográfica del Miño Sil, adopte medidas ante las altas
concentraciones de lindano en varias áreas del río Louro a su paso por
los municipios de Porriño y Tui (Pontevedra) ... (Página25)
161/002706 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso, sobre la regulación de las capturas de
fringílidos y su encaje en la normativa comunitaria ... (Página27)
Comisión de Sanidad y Servicios Sociales
161/002702 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Ciudadanos, relativa a la evaluación de la Estrategia Nacional de Salud
Sexual y Reproductiva y el diseño de una nueva estrategia ... (Página28)
Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo
161/002620 Proposición no de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios
Popular en el Congreso, Socialista, Confederal de Unidos Podemos-En Comú
Podem-En Marea, Ciudadanos, de Esquerra Republicana y Mixto, para
orientación política del Gobierno en la definición de la estrategia
nacional para el cumplimiento de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030.
Retirada de firma... (Página29)
161/002697 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Socialista, relativa a la modificación del Real Decreto 1299/2006, de 10
de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades
profesionales en el sistema de la Seguridad Social, para que su
aplicación no dé lugar a discriminaciones indirectas por razón de sexo
... (Página30)
161/002698 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Socialista, relativa a la adopción de medidas para incorporar la
perspectiva de género en todas las políticas públicas de prevención de
riesgos, en las disposiciones legales y en todas las actuaciones que se
definan, implementen, evalúen y planifiquen en materia de prevención de
riesgos laborales en la empresa ... (Página33)
Comisión sobre Seguridad Vial y Movilidad Sostenible
161/002705 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Mixto, por la que se insta al Gobierno a traspasar las competencias
relativas a la expedición, renovación, anulación, intervención,
revocación y suspensión de permisos y licencias para conducir vehículos a
motor y ciclomotores, así como la gestión de las pruebas para la
obtención de los mismos ... (Página38)
PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL
Comisión Constitucional
181/000646 Pregunta formulada por el Diputado don Odón Elorza González
(GS), sobre opinión del Presidente del Gobierno acerca de si los
ministros de la dictadura de Franco deben tener una calle con su nombre
para honrar su memoria ... (Página39)
Comisión de Interior
181/000672 Pregunta formulada por el Diputado don David Serrada Pariente
(GS), sobre opinión del Gobierno acerca de si el Ministerio del Interior
y más concretamente la Dirección General de la Policía está exenta de
cumplir las normas ... (Página40)
Comisión de Defensa
181/000647 Pregunta formulada por la Diputada doña María del Carmen Pita
Cárdenes (GCUP-EC-EM), sobre acciones del Ministerio de Defensa para
esclarecer el origen de las explosiones detectadas en el ámbito marítimo
de las islas de Fuerteventura y Lanzarote durante el día 22/10/2017 ...
(Página40)
Comisión de Fomento
181/000640 Pregunta formulada por el Diputado don Joan Ruiz i Carbonell
(GS), sobre reinicio de las obras de "Coll de Lilla" ubicado en el tramo
de la autovía A-27 entre Valls y Montblanc (Tarragona) ... (Página41)
181/000641 Pregunta formulada por el Diputado don Joan Ruiz i Carbonell
(GS), sobre utilización del túnel del "Coll de Lilla" ubicado en el tramo
de la autovía A-27 entre Valls y Montblanc (Tarragona), para transitar
con mercancías peligrosas mientras duren las obras que se realizan en el
mismo ... (Página41)
181/000644 Pregunta formulada por el Diputado don Salvador Antonio De la
Encina Ortega (GS), sobre causas de la retirada de la programación de la
Planificación del Sistema Eléctrico (2014-2020) de las dos subestaciones
previstas por ADIF para la modernización y electrificación de la línea
ferroviaria Algeciras-Bobadilla ... (Página41)
181/000645 Pregunta formulada por la Diputada doña Carlota Merchán Mesón
(GS), sobre medidas para prevenir, reducir y evitar las averías y
retrasos continuados en la red de Cercanías de Madrid ... (Página42)
Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
181/000643 Pregunta formulada por el Diputado don Miguel Ángel Heredia
Díaz (GS), sobre valoración de la negociación llevada a cabo por la
Comisión Europea para el nuevo reparto de la cuota del atún rojo en lo
que a nuestro país se refiere ... (Página42)
181/000668 Pregunta formulada por el Diputado don Antonio Gómez-Reino
Varela (GCUP-EC-EM), sobre ayudas solicitadas a la Unión Europea para
paliar los daños producidos por la ola de incendios que asolaron Galicia,
Asturias y el resto de la cornisa cantábrica el mes de octubre de 2017,
así como cuantía de las mismas ... (Página42)
Comisión de Igualdad
181/000674 Pregunta formulada por la Diputada doña Ángela Rodríguez
Martínez (GCUP-EC-EM), sobre previsiones acerca de poner en marcha alguna
reforma legislativa más que las incluidas en el plan directivo del 2018
para cumplir el informe de la Subcomisión para el Pacto de Estado contra
la Violencia de Género ... (Página43)
Competencias en relación con otros órganos e instituciones
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
232/000094 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de
inconstitucionalidad número 3719/2017, promovido por el Presidente del
Gobierno, contra el Decreto-ley de la Junta de Andalucía 5/2016, de 11 de
octubre, por el que se regula la jornada de trabajo del personal empleado
público de la Junta de Andalucía ... (Página43)
232/000103 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de
inconstitucionalidad número 4062/2017, promovido por el Presidente del
Gobierno, contra el apartado segundo del artículo 135 del Reglamento del
Parlamento de Cataluña en la redacción dada por la reforma parcial
aprobada por el Pleno de dicha Institución el 26 de julio de 2017 ... (Página44)
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo
que se indica respecto del asunto de referencia.
(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.
Autor: Comisión de Sanidad y Servicios Sociales.
Comunicación de que la citada Comisión ha acordado someter a la aprobación
del Pleno la solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la
Comisión de Sanidad y Servicios Sociales, para el análisis del actual
sistema de innovación y acceso a medicamentos.
Acuerdo:
Trasladar a la Junta de Portavoces a los efectos de su eventual inclusión
en el orden del día de una próxima sesión plenaria y publicar en el
Boletín Oficial de las Cortes Generales.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2017.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
Nota.-La iniciativa de referencia fue publicada en el "BOCG. Congreso de
los Diputados", serie D, núm. 30, de 7 de octubre de 2016.
La Comisión de Sanidad y Servicios Sociales, en su sesión del día 28 de
noviembre de 2017, tras debatir sobre las tres solicitudes de creación de
subcomisiones, en su seno, ha acordado, de conformidad con lo dispuesto
en el apartado tercero de la Resolución de la Presidencia del Congreso de
los Diputados de 26 de junio de 1996, someter a la aprobación del Pleno
las propuestas que se indican, con el siguiente orden de prelación:
1.º Subcomisión para realizar un estudio sobre la aplicación y la
sostenibilidad futura del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia, del Grupo Parlamentario Socialista (núm. expte. 158/000017),
con las siguientes características:
A) Adopción de acuerdos.
En los acuerdos que adopte la Subcomisión se aplicará el criterio del voto
ponderado.
B) Objeto de la Subcomisión.
La Subcomisión deberá estudiar la aplicación de la Ley de Dependencia, así
como las posibles revisiones del Sistema para la Autonomía y Atención a
la Dependencia que permitan garantizar su desarrollo y sostenibilidad
futura, respetando los principios inspiradores de la Ley. Dicho estudio
incluirá un apartado de conclusiones.
C) Plazo para la realización de los trabajos de la Subcomisión.
La Subcomisión deberá realizar el estudio correspondiente y presentar sus
conclusiones en un plazo máximo de seis meses desde su constitución. El
mencionado Informe, una vez aprobado por la Comisión de Sanidad y
Servicios Sociales, junto con las conclusiones finales de los trabajos de
la Subcomisión, se remitirá al Pleno de la Cámara para su debate y
aprobación.
Los Grupos Parlamentarios podrán solicitar la documentación necesaria para
la realización de los trabajos de la Subcomisión desde el momento de su
constitución, así como las comparecencias que se consideren oportunas.
2.º Subcomisión para el análisis del actual sistema de innovación y acceso
a medicamentos, del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En
Comú Podem-En Marea (núm. expte. 158/000013), con las siguientes
características:
A) Objeto de la Subcomisión.
- Analizar y evaluar los nuevos modelos de financiación de medicamentos y
proponer directrices de futuro para mejorar el acceso del Sistema
Nacional de Salud a los nuevos medicamentos coste-efectivos y con alto
impacto presupuestario.
- Sentar las bases de una estrategia amplia y ambiciosa de transparencia
en la investigación y desarrollo (I+D) realizada con fondos públicos bajo
los principios de transparencia, rendición de cuentas y priorización de
los criterios de interés público en la I+D.
- Analizar la situación actual del modelo biomédico español, europeo y
global de forma conjunta con diferentes agentes sociales, y plantear qué
papel ha de tomar el estado español en el diseño de alternativas que
favorezcan una investigación y desarrollo más vinculada a las necesidades
de salud de la población.
- La Subcomisión acordará cuantas comparecencias sean necesarias y
solicitará la participación de expertos, representantes de CCAA,
funcionarios, asociaciones médico-sanitarias, industria farmacéutica,
sociedades científicas, sociedad civil etc.
B) Composición.
La Subcomisión estará integrada por dos representantes de cada uno de los
Grupos Parlamentarios con 40 o más miembros y un representante de cada
uno de los restantes Grupos Parlamentarios.
C) Adopción de acuerdos.
En los acuerdos que adopte la Subcomisión se aplicará el criterio del voto
ponderado.
D) Plazo para la realización de los trabajos de la Subcomisión.
La Subcomisión desarrollará sus trabajos y presentará el informe a que se
refiere el apartado A) en el plazo de nueve meses.
3.º Subcomisión para el estudio de tratamientos terapéuticos con cannabis
y derivados, del Grupo Parlamentario Ciudadanos (núm. expte. 158/000040),
con las siguientes características:
A) Objeto de la Subcomisión.
1. La Subcomisión elaborará un informe sobre el uso terapéutico del
cannabis, teniendo en cuenta las experiencias nacionales y las
convenciones y experiencias internacionales y basándose en las evidencias
científicas, de garantía en materia de salud a los pacientes.
2. Para la elaboración de dicho informe, en el seno de la Subcomisión se
llevarán a cabo cuantas comparecencias sean necesarias para el adecuado
desarrollo de sus trabajos. Asimismo, podrán comparecer representantes
del ámbito sanitario, expertos nacionales e internacionales, sociedades
científicas, asociaciones o plataformas de profesionales sanitarios y
pacientes, así como cuantas personas y organizaciones se estimen
competentes en la materia.
3. Igualmente, para el correcto desarrollo de los trabajos de la
Subcomisión y desde el momento de su constitución, sus miembros podrán
solicitar la documentación necesaria y se podrán organizar reuniones de
trabajo o visitas.
B) Composición.
La Subcomisión estará integrada por los representantes de cada uno de los
Grupos Parlamentarios conforme al Reglamento. Los Grupos Parlamentarios
podrán designar, además, otros tantos miembros
suplentes. Tanto los representantes como los suplentes podrán ser
sustituidos por otros miembros de sus Grupos Parlamentarios en función de
las comparecencias que se celebren.
C) Adopción de acuerdos.
En los acuerdos que adopte la Subcomisión se aplicará el criterio del voto
ponderado.
D) Plazo para la realización de los trabajos de la Subcomisión.
Las Subcomisión deberá realizar y presentar el informe a que se refiere el
apartado A) en un plazo máximo de seis meses desde su constitución.
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2017.-El
Presidente de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales, Patxi López
Álvarez.
158/000017
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo
que se indica respecto del asunto de referencia.
(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.
Autor: Comisión de Sanidad y Servicios Sociales.
Comunicación de que la citada Comisión ha acordado someter a la aprobación
del Pleno la solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la
Comisión de Sanidad y Servicios Sociales, para realizar un estudio sobre
la aplicación y la sostenibilidad futura del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia.
Acuerdo:
Trasladar a la Junta de Portavoces a los efectos de su eventual inclusión
en el orden del día de una próxima sesión plenaria y publicar en el
Boletín Oficial de las Cortes Generales.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2017.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
Nota.-La iniciativa de referencia fue publicada en el "BOCG. Congreso de
los Diputados", serie D, núm. 45, de 7 de noviembre de 2016.
La Comisión de Sanidad y Servicios Sociales, en su sesión del día 28 de
noviembre de 2017, tras debatir sobre las tres solicitudes de creación de
subcomisiones, en su seno, ha acordado, de conformidad con lo dispuesto
en el apartado tercero de la Resolución de la Presidencia del Congreso de
los Diputados de 26 de junio de 1996, someter a la aprobación del Pleno
las propuestas que se indican, con el siguiente orden de prelación:
1.º Subcomisión para realizar un estudio sobre la aplicación y la
sostenibilidad futura del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia, del Grupo Parlamentario Socialista (núm. expte. 158/000017),
con las siguientes características:
A) Adopción de acuerdos.
En los acuerdos que adopte la Subcomisión se aplicará el criterio del voto
ponderado.
La Subcomisión deberá estudiar la aplicación de la Ley de Dependencia, así
como las posibles revisiones del Sistema para la Autonomía y Atención a
la Dependencia que permitan garantizar su desarrollo y sostenibilidad
futura, respetando los principios inspiradores de la Ley. Dicho estudio
incluirá un apartado de conclusiones.
C) Plazo para la realización de los trabajos de la Subcomisión.
La Subcomisión deberá realizar el estudio correspondiente y presentar sus
conclusiones en un plazo máximo de seis meses desde su constitución. El
mencionado Informe, una vez aprobado por la Comisión de Sanidad y
Servicios Sociales, junto con las conclusiones finales de los trabajos de
la Subcomisión, se remitirá al Pleno de la Cámara para su debate y
aprobación.
Los Grupos Parlamentarios podrán solicitar la documentación necesaria para
la realización de los trabajos de la Subcomisión desde el momento de su
constitución, así como las comparecencias que se consideren oportunas.
2.º Subcomisión para el análisis del actual sistema de innovación y acceso
a medicamentos, del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En
Comú Podem-En Marea (núm. expte. 158/13), con las siguientes
características:
A) Objeto de la Subcomisión.
- Analizar y evaluar los nuevos modelos de financiación de medicamentos y
proponer directrices de futuro para mejorar el acceso del Sistema
Nacional de Salud a los nuevos medicamentos coste-efectivos y con alto
impacto presupuestario.
- Sentar las bases de una estrategia amplia y ambiciosa de transparencia
en la investigación y desarrollo (I+D) realizada con fondos públicos bajo
los principios de transparencia, rendición de cuentas y priorización de
los criterios de interés público en la I+D.
- Analizar la situación actual del modelo biomédico español, europeo y
global de forma conjunta con diferentes agentes sociales, y plantear qué
papel ha de tomar el estado español en el diseño de alternativas que
favorezcan una investigación y desarrollo más vinculada a las necesidades
de salud de la población.
- La Subcomisión acordará cuantas comparecencias sean necesarias y
solicitará la participación de expertos, representantes de CCAA,
funcionarios, asociaciones médico-sanitarias, industria farmacéutica,
sociedades científicas, sociedad civil etc.
B) Composición.
La Subcomisión estará integrada por dos representantes de cada uno de los
Grupos Parlamentarios con 40 o más miembros y un representante de cada
uno de los restantes Grupos Parlamentarios.
C) Adopción de acuerdos.
En los acuerdos que adopte la Subcomisión se aplicará el criterio del voto
ponderado.
D) Plazo para la realización de los trabajos de la Subcomisión.
La Subcomisión desarrollará sus trabajos y presentará el informe a que se
refiere el apartado A) en el plazo de nueve meses.
3.º Subcomisión para el estudio de tratamientos terapéuticos con cannabis
y derivados, del Grupo Parlamentario Ciudadanos (núm. expte. 158/000040),
con las siguientes características:
A) Objeto de la Subcomisión.
1. La Subcomisión elaborará un informe sobre el uso terapéutico del
cannabis, teniendo en cuenta las experiencias nacionales y las
convenciones y experiencias internacionales y basándose en las evidencias
científicas, de garantía en materia de salud a los pacientes.
2. Para la elaboración de dicho informe, en el seno de la Subcomisión se
llevarán a cabo cuantas comparecencias sean necesarias para el adecuado
desarrollo de sus trabajos. Asimismo, podrán comparecer representantes
del ámbito sanitario, expertos nacionales e internacionales, sociedades
científicas, asociaciones o plataformas de profesionales sanitarios y
pacientes, así como cuantas personas y organizaciones se estimen
competentes en la materia.
3. Igualmente, para el correcto desarrollo de los trabajos de la
Subcomisión y desde el momento de su constitución, sus miembros podrán
solicitar la documentación necesaria y se podrán organizar reuniones de
trabajo o visitas.
B) Composición.
La Subcomisión estará integrada por los representantes de cada uno de los
Grupos Parlamentarios conforme al Reglamento. Los Grupos Parlamentarios
podrán designar, además, otros tantos miembros suplentes. Tanto los
representantes como los suplentes podrán ser sustituidos por otros
miembros de sus Grupos Parlamentarios en función de las comparecencias
que se celebren.
C) Adopción de acuerdos.
En los acuerdos que adopte la Subcomisión se aplicará el criterio del voto
ponderado.
D) Plazo para la realización de los trabajos de la Subcomisión.
Las Subcomisión deberá realizar y presentar el informe a que se refiere el
apartado A) en un plazo máximo de seis meses desde su constitución.
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2017.-El
Presidente de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales, Patxi López
Álvarez.
158/000040
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo
que se indica respecto del asunto de referencia.
(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.
Autor: Comisión de Sanidad y Servicios Sociales.
Comunicación de que la citada Comisión ha acordado someter a la aprobación
del Pleno la solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la
Comisión de Sanidad y Servicios Sociales, para el estudio de tratamientos
terapéuticos con cannabis y derivados.
Acuerdo:
Trasladar a la Junta de Portavoces a los efectos de su eventual inclusión
en el orden del día de una próxima sesión plenaria y publicar en el
Boletín Oficial de las Cortes Generales.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2017.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
Nota.-La iniciativa de referencia fue publicada en el "BOCG. Congreso de
los Diputados", serie D, núm. 148, de 5 de mayo de 2017.
La Comisión de Sanidad y Servicios Sociales, en su sesión del día 28 de
noviembre de 2017, tras debatir sobre las tres solicitudes de creación de
subcomisiones, en su seno, ha acordado, de conformidad con lo dispuesto
en el apartado tercero de la Resolución de la Presidencia del Congreso de
los Diputados de 26 de junio de 1996, someter a la aprobación del Pleno
las propuestas que se indican, con el siguiente orden de prelación:
1.º Subcomisión para realizar un estudio sobre la aplicación y la
sostenibilidad futura del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia, del Grupo Parlamentario Socialista (núm. expte. 158/000017),
con las siguientes características:
A) Adopción de acuerdos.
En los acuerdos que adopte la Subcomisión se aplicará el criterio del voto
ponderado.
B) Objeto de la Subcomisión.
La Subcomisión deberá estudiar la aplicación de la Ley de Dependencia, así
como las posibles revisiones del Sistema para la Autonomía y Atención a
la Dependencia que permitan garantizar su desarrollo y sostenibilidad
futura, respetando los principios inspiradores de la Ley. Dicho estudio
incluirá un apartado de conclusiones.
C) Plazo para la realización de los trabajos de la Subcomisión.
La Subcomisión deberá realizar el estudio correspondiente y presentar sus
conclusiones en un plazo máximo de seis meses desde su constitución. El
mencionado Informe, una vez aprobado por la Comisión de Sanidad y
Servicios Sociales, junto con las conclusiones finales de los trabajos de
la Subcomisión, se remitirá al Pleno de la Cámara para su debate y
aprobación.
Los Grupos Parlamentarios podrán solicitar la documentación necesaria para
la realización de los trabajos de la Subcomisión desde el momento de su
constitución, así como las comparecencias que se consideren oportunas.
2.º Subcomisión para el análisis del actual sistema de innovación y acceso
a medicamentos, del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En
Comú Podem-En Marea (núm. expte. 158/000013), con las siguientes
características:
A) Objeto de la Subcomisión.
- Analizar y evaluar los nuevos modelos de financiación de medicamentos y
proponer directrices de futuro para mejorar el acceso del Sistema
Nacional de Salud a los nuevos medicamentos coste-efectivos y con alto
impacto presupuestario.
- Sentar las bases de una estrategia amplia y ambiciosa de transparencia
en la investigación y desarrollo (I+D) realizada con fondos públicos bajo
los principios de transparencia, rendición de cuentas y priorización de
los criterios de interés público en la I+D.
- Analizar la situación actual del modelo biomédico español, europeo y
global de forma conjunta con diferentes agentes sociales, y plantear qué
papel ha de tomar el estado español en el diseño de alternativas que
favorezcan una investigación y desarrollo más vinculada a las necesidades
de salud de la población.
- La Subcomisión acordará cuantas comparecencias sean necesarias y
solicitará la participación de expertos, representantes de CCAA,
funcionarios, asociaciones médico-sanitarias, industria farmacéutica,
sociedades científicas, sociedad civil etc.
B) Composición.
La Subcomisión estará integrada por dos representantes de cada uno de los
Grupos Parlamentarios con 40 o más miembros y un representante de cada
uno de los restantes Grupos Parlamentarios.
C) Adopción de acuerdos.
En los acuerdos que adopte la Subcomisión se aplicará el criterio del voto
ponderado.
D) Plazo para la realización de los trabajos de la Subcomisión.
La Subcomisión desarrollará sus trabajos y presentará el informe a que se
refiere el apartado A) en el plazo de nueve meses.
3.º Subcomisión para el estudio de tratamientos terapéuticos con cannabis
y derivados, del Grupo Parlamentario Ciudadanos (núm. expte. 158/000040),
con las siguientes características:
A) Objeto de la Subcomisión.
1. La Subcomisión elaborará un informe sobre el uso terapéutico del
cannabis, teniendo en cuenta las experiencias nacionales y las
convenciones y experiencias internacionales y basándose en las evidencias
científicas, de garantía en materia de salud a los pacientes.
2. Para la elaboración de dicho informe, en el seno de la Subcomisión se
llevarán a cabo cuantas comparecencias sean necesarias para el adecuado
desarrollo de sus trabajos. Asimismo, podrán comparecer representantes
del ámbito sanitario, expertos nacionales e internacionales, sociedades
científicas, asociaciones o plataformas de profesionales sanitarios y
pacientes, así como cuantas personas y organizaciones se estimen
competentes en la materia.
3. Igualmente, para el correcto desarrollo de los trabajos de la
Subcomisión y desde el momento de su constitución, sus miembros podrán
solicitar la documentación necesaria y se podrán organizar reuniones de
trabajo o visitas.
B) Composición.
La Subcomisión estará integrada por los representantes de cada uno de los
Grupos Parlamentarios conforme al Reglamento. Los Grupos Parlamentarios
podrán designar, además, otros tantos miembros suplentes. Tanto los
representantes como los suplentes podrán ser sustituidos por otros
miembros de sus Grupos Parlamentarios en función de las comparecencias
que se celebren.
C) Adopción de acuerdos.
En los acuerdos que adopte la Subcomisión se aplicará el criterio del voto
ponderado.
D) Plazo para la realización de los trabajos de la Subcomisión.
Las Subcomisión deberá realizar y presentar el informe a que se refiere el
apartado A) en un plazo máximo de seis meses desde su constitución.
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2017.-El
Presidente de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales, Patxi López
Álvarez.
CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO
PROPOSICIONES NO DE LEY
Pleno
La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a
trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes
Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las
iniciativas ante el Pleno de la Cámara, disponer su conocimiento por
éste, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2017.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
Don Oskar Matute García de Jalón, Diputado de EH Bildu, integrado en el
Grupo Parlamentario Mixto, de conformidad con lo previsto en e, vigente
Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente
Proposición no de Ley sobre la paralización de la línea de alta tensión
que une las localidades de Güeñes e ltsaso, para su debate en Pleno.
Exposición de motivos
EL 9 de febrero de 2017, se publicó en el "BOE", el Anuncio de la
Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Bizkaia, por el que se sometían a información pública las solicitudes de
Declaración, en concreto, de Utilidad Pública y Autorización
Administrativa de Construcción de la línea aérea de transporte de energía
eléctrica a 400 kV, doble circuito, denominada "Güeñes-Itsaso" en las
provincias de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, en la Comunidad Autónoma del
País Vasco, y se concedía el plazo de 30 días para formular las
alegaciones oportunas a la instalación proyectada.
Fueron múltiples las alegaciones presentadas tanto por parte de la
ciudadanía, como por parte de los ayuntamientos afectados. Al igual que
en el año 2011, cuando este proyecto fue objeto de cientos de alegaciones
cuando se sometió a información pública la solicitud de autorización
administrativa y el estudio de impacto ambiental. En estas alegaciones la
ciudadanía ponía y sigue poniendo de manifiesto lo erróneo de las
previsiones macro-económicas y de demanda energética que justificaban el
proyecto.
Lo que se ha hecho desde la Administración Central es traspasar de la
"Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016,
Desarrollo de las Redes de Transporte", aquellas supuestas
justificaciones a la planificación correspondiente a la red de transporte
eléctrico para el periodo 2015- 2020. En cualquier caso, más allá de los
datos macro-económicos erróneos y de supuesta demanda energética, las
políticas actuales de lucha contra el cambio climático, marcan
clarísimamente la necesidad de reducir el consumo energético y ser mucho
más eficientes. La generación eléctrica supone uno de los mayores
emisores de CO2 a nivel estatal, por lo tanto el objetivo no puede ser un
aumento de la demanda eléctrica si no su contención y paulatina
reducción, conjugado con un cambio de modelo de generación eléctrico,
basado en la descentralización con el consecuente acercamiento entre los
puntos de producción y consumo eléctrico. Para esa necesaria transición
la situación actual del sistema eléctrico estatal no necesita de nuevas
redes de transporte de alta tensión, hay que recordar que a día de hoy la
potencia instalada es de 105.308 MW, siendo en punto máximo de demanda
del año 2016 40.489 MW, lejos de los históricos 44.876 MW del año 2007
que se abastecieron con las líneas actuales sin problema alguno.
Estos datos demuestran la sobre-producción eléctrica que existe en el
Estado español. El cual no necesita de nuevas líneas de alta tensión para
abastecer la ya abastecida demanda interna, sino que más bien parece ser
que busca mejorar las conexiones con Francia para poder exportar energía
eléctrica, algo que mejorará la cuenta de resultados de las eléctricas,
pero que no justifica, por la demanda interna, el impacto medioambiental
que supone una nueva línea de estas características.
En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto presentamos la
siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Paralizar la línea de alta tensión que une las localidades de Güeñes e
ltsaso y revisar la planificación eléctrica en base a un modelo
descentralizado y de generación distribuida.
2. Modificar la Declaración de Impacto Ambiental de la mencionada línea de
alta tensión publicada en el año 2012 ya que a día de hoy se encuentra
totalmente desfasada:
a) Valorando los impactos ambientales en base al concreto proyecto de
ejecución del proyecto.
b) Tomando en consideración que desde que se publicó, en la Comunidad
Autónoma Vasca se ha aprobado una figura de ordenación del territorio
como es el Plan Territorial Sectorial Agroforestal, que en su matriz de
usos del suelo, recoge usos del suelo diferentes, estableciendo la
idoneidad o la falta de la misma para algunos usos (entre ellos
expresamente las líneas de alta tensión) en algunas categorías de suelo.
De esta manera esta línea atraviesa diferentes categorías de suelos sin
tener en consideración lo
que el PTS agroforestal determina, y no es baladí este aspecto ya que es
precisamente el sector agrario el que mayor impacto directo en la
construcción y en el funcionamiento de la línea padecería.
c) Dando cumplimiento a la Resolución 1815 de 27 de mayo de 2011 del
Consejo de Europa, y aplicando el principio de precaución en lo relativo
a los campos electromagnéticos. De esta manera, se debe obligar al
promotor de la línea, REE, a tener que demostrar en su proyecto de
ejecución el cumplimiento efectivo de las distancias de separar 500
metros a núcleos urbanos y 100 metros a viviendas aisladas la línea de
alta tensión a lo largo de todo el transcurso de la línea de alta
tensión."
Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de diciembre de 2017.-Oskar
Matute García de Jalón, Diputado.-El Portavoz del Grupo Parlamentario
Mixto.
162/000545
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Don Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del Grupo Parlamentario
Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes
del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la
siguiente Proposición no de Ley relativa a la evaluación de la Estrategia
Nacional de Salud Sexual y Reproductiva y el diseño de una nueva
estrategia, para su debate en Pleno.
Exposición de motivos
A día de hoy, todas las políticas de salud pública de los países más
avanzados contemplan la salud sexual y la anticoncepción como elementos
clave a la hora de condicionar el estado de salud y el grado de bienestar
de su población. Sin embargo, en España no poseemos ningún plan nacional
de planificación familiar y acceso a la contracepción actualizado, que
incluya nuevas medidas y mecanismos anticonceptivos pese a que numerosos
países de nuestro entorno poseen políticas nacionales claramente
definidas en esta materia. Sí disponemos de una Estrategia Nacional de
Salud Sexual y Reproductiva, aprobada en el año 2010 y publicada en 2011,
que desde entonces no ha tenido revisión alguna y precisa ser
actualizada.
El pasado mes de mayo, el Foro parlamentario Europeo sobre Población y
Desarrollo publicó un informe titulado "Atlas de la anticoncepción en
Europa" en el que se evaluaban las políticas de acceso y la información
sobre anticonceptivos que se proporcionaba en los diferentes Estados
miembros. En este estudio, España se encontraba en una posición
intermedia del ranking mientras que países como Francia, Reino Unido,
Alemania y Bélgica se encontraban a la cabeza. Este informe evaluaba
variables tales como el acceso a los anticonceptivos, el asesoramiento en
planificación familiar e información rigurosa online al respecto. Por
ejemplo, España posee una mala puntuación en relación a la información
económica en línea sobre el coste de estos métodos o la falta de
reembolsos parciales o totales para menores de edad.
Esta posición en el estudio "Atlas de la anticoncepción en Europa",
contrasta con las cifras que facilita la Sociedad Española de
Contracepción en su página web y que muestran la necesidad de que nuestro
país cuente con este Plan nacional de planificación familiar y acceso a
la contracepción.
Según la Sociedad Española de Contracepción, casi el 25 % de las mujeres
en edad fértil no usa ningún método anticonceptivo, siendo el
preservativo el método más utilizado (por casi el 30 %), seguido de la
píldora (con casi un 22 %) y seguidos de la vasectomía o ligadura de
trompas respectivamente (cerca del 8 %). Un 34 % de las mujeres que
llevaron a cabo una interrupción voluntaria del embarazo, cerca de 95.000
cada año, no utilizaron o utilizan usualmente ningún tipo de
anticonceptivo, lo que supone que un 66 % se produjo pese a utilizar
éstos, aunque de manera errónea. La Sociedad Española de Contracepción
también señala que un 15 % de las mujeres ha utilizado, alguna vez al
menos, la píldora postcoital o que casi el 75 % de las interrupciones
voluntarias del embarazo anuales, más de 71.000 casos, se dan en mujeres
menores de 34 años y casi el 40 % de las interrupciones voluntarias del
embarazo era de repetición.
En numerosas ocasiones las políticas de planificación familiar y
contracepción son desarrolladas por las Comunidades Autónomas, pero no
siempre. Según la Federación de Planificación Estatal, solo siete
Comunidades Autónomas han ofrecido cursos a sus profesionales en materia
de anticoncepción, siendo insuficiente o inexistente esta formación en
las comunidades restantes. A esta falta de formación
planificada, la Federación de Planificación Familiar Estatal señala que
más de la mitad de las Comunidades Autónomas, pese a que disponen de
normativas o programas específicos sobre salud sexual o reproductiva pero
donde no se dispone de partidas presupuestarias específicas para
desarrollar estas normas o programas. También señalan la falta de
criterios de evaluación sobre la eficacia, necesidades y demandas, y
datos actualizados de cobertura de la población.
Todos estos datos, unidos a la falta de programas actualizados,
específicos y continuados en materia de salud sexual y reproductiva y
planificación familiar hacen preciso que desde el Gobierno, en
colaboración con las sociedades científicas, administraciones autonómicas
y locales se trabaje de manera conjunta en el diseño, desarrollo e
implementación de estas políticas a fin de garantizar una salud sexual
adecuada para nuestros ciudadanos y la formación precisa a los
profesionales para que puedan intervenir en esta materia con todas las
herramientas posibles.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Evaluar la Estrategia Nacional de Salud Sexual y Reproductiva y
elaborar, en base a los resultados, una nueva Estrategia Nacional de
Salud Sexual y Reproductiva, en los próximos seis meses que contenga
objetivos y acciones específicas encaminadas a:
a) Garantizar una asistencia anticonceptiva de calidad y equitativa a toda
la población femenina en edad fértil en todo el territorio.
b) Definir las competencias y responsabilidades de todos los profesionales
sanitarios implicados en la asistencia anticonceptiva.
c) Homogeneizar la ruta de acceso de las usuarias a la atención
anticonceptiva.
d) Establecer los criterios y circuitos de derivación entre los diferentes
niveles de asistencia anticonceptiva (Atención Primaria / Atención
Especializada).
e) Promover la utilización de Guías y Protocolos específicos.
f) Establecer un plan de Formación Continuada para profesionales del
ámbito sanitario y educativo.
2. Esta nueva estrategia contendrá también toda una serie de indicadores,
que se acuerden con las sociedades científicas pertinentes, que permita
evaluar su desarrollo e implantación conteniendo al menos los siguientes:
a) Tiempo medio de demora en consulta de anticoncepción de ginecología.
b) Número de implantes anticonceptivos insertados en atención primaria.
c) Número de pacientes derivadas desde consulta de anticoncepción en
atención primaria a consulta de ginecología.
d) Número de implantes retirados antes del 1.º año tras su inserción si el
motivo es patrón de sangrado irregular.
e) Número de pacientes remitidas desde consulta de anticoncepción de
ginecología a consulta de seguimiento de método anticonceptivo por
atención primaria.
f) Número de pacientes atendidas en consulta de anticoncepción de atención
primaria con motivo de consulta "Revisión de DIU".
g) Número de mujeres que solicitan anticoncepción de urgencia por grupos
de edad.
3. Trasladar al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud la
inclusión de anticonceptivos de última generación en la cartera de
servicios.
4. Trabajar, junto a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, en
programas de formación continuos, actualizados y con suficientes recursos
para los profesionales sanitarios y educativos en materia de salud sexual
y reproductiva y planificación familiar."
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2017.-Francisco
Igea Arisqueta, Diputado.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del
Grupo Parlamentario Ciudadanos.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo
que se indica respecto del asunto de referencia.
(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.
Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
Proposición no de Ley relativa a la reforma de la Ley de Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Acuerdo:
Teniendo en cuenta la corrección de error contenida en el escrito
registrado con el número 63522, y considerando que solicita el debate de
la iniciativa ante el Pleno, admitirla a trámite como Proposición no de
Ley conforme al artículo 194 del Reglamento, disponer su conocimiento por
el Pleno de la Cámara, dando traslado al Gobierno, al Grupo Parlamentario
autor de la iniciativa y publicarla en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2017.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido
en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de
los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la
reforma de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, para su debate en Pleno.
Exposición de motivos
Según el balance definitivo de la siniestralidad vial de 2016, el número
de accidentes en la red viaria española en el año 2016 ascendió a
102.362, de los cuales 1.810 personas perdieron la vida y otras 9.755
fueron heridas y necesitaron ingreso hospitalario. En este alto índice de
siniestralidad juegan un papel importante, el aumento de la movilidad, el
envejecimiento del parque automovilístico, la velocidad inadecuada, la
conducción bajo los efectos del consumo de alcohol y otras drogas, la no
utilización del cinturón de seguridad y de los sistemas de retención
infantil y la distracción, especialmente relacionada con el uso de
dispositivos móviles.
Hay que mencionar que en 2016 se observó un crecimiento en el total del
parque de automóviles respecto del año anterior. También hubo un aumento
del censo de conductores y un incremento del número de desplazamientos de
largo recorrido, cifrado en 392 millones, lo que representa un incremento
acumulado del 10 % en los últimos tres años. Sin olvidar que fue un año
en el que recibirnos 75,3 millones de turistas, un 9 % más que el año
anterior con sus correspondientes desplazamientos. No obstante, seguimos
siendo uno de los países de la Unión Europea con las tasas más bajas de
fallecidos por millón de habitantes en accidente de tráfico, situándonos
en el quinto país con menos siniestralidad vial de la Unión Europea.
Hoy en día, el derecho de la circulación es uno de los más cambiantes
dentro de nuestro ordenamiento jurídico. En los últimos años, la
normativa relacionada con el tráfico y la seguridad vial ha sido objeto
de importantes modificaciones.
Las últimas reformas han incorporado a nuestro ordenamiento adaptaciones y
modificaciones puntuales para ir mejorando distintos aspectos de la
seguridad vial. La más reciente es el Real Decreto Legislativo 6/2015, de
30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en el que se
integran, debidamente regularizados, aclarados y armonizados, el texto
articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de
marzo, y las leyes que lo han modificado, incluidas las disposiciones de
las leyes modificativas que no se incorporaron a aquél.
Por otro lado, la sociedad actual es tremendamente cambiante y por lo
tanto debemos avanzar en paralelo en la actualización del marco
regulatorio. Es por ello que se precisa elaborar una nueva Ley de
Seguridad Vial y Tráfico adaptada a las necesidades del siglo XXI. Se
trata de acometer una reforma legislativa que tenga un cierto carácter de
permanencia y que no sea un simple ajuste de preceptos de textos
anteriores.
Teniendo en cuenta la estrecha relación que existe entre la seguridad vial
y la evolución de la tecnología, sobre todo la que está relacionada con
los vehículos y las telecomunicaciones, necesitamos una reforma
legislativa que se adapte a la innovación tecnológica, porque las nuevas
tecnologías pueden contribuir a mejorar la seguridad vial.
Para lograr dicho objetivo tenemos que establecer un diálogo y un consenso
con todos los sectores y colectivos implicados en materia de movilidad
segura y sostenible como fundaciones y asociaciones de víctimas de
accidentes, ciclistas, motoristas, investigadores y todo el sector
industrial afectado.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular el Congreso, presenta la
siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar en el seno del
Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible una
reforma de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial que dé respuesta a las nuevas necesidades de movilidad del
siglo XXI."
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2017.-Rafael
Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.
La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a
trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes
Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las
iniciativas en Comisión, disponer su conocimiento por las Comisiones que
se indican, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial
de las Cortes Generales.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2017.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
Comisión Constitucional
161/002704
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea, a iniciativa de sus Diputadas Yolanda Díaz Pérez y Ángela
Rodríguez Martínez, y a través de su Portavoz, Yolanda Díaz Pérez,
conforme recoge el artículo 193 del Reglamento del Congreso, presenta la
siguiente Proposición no de Ley, para su debate en la Comisión de
Justicia relativa al cambio de nombre del Colegio Salvador Moreno de
Pontevedra en cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica.
Exposición de motivos
El militar Salvador Moreno Fernández, ministro de Marina con Franco entre
1939 y 1946 y de 1951 a 1957 y que llegó a ser nombrado almirante, dejó
de tener calle en las ciudades gallegas de Marín y Pontevedra en
aplicación de la Ley de Memoria Histórica, ya que había sido uno de los
promotores del golpe de 1936.
Sin embargo, y en incumplimiento de la mencionada Ley, el citado militar
da nombre aún a día de hoy, a un centro de educación primaria y
secundaria de la ciudad de Pontevedra, colegio dependiente del Ministerio
de Defensa, lo que supone un claro e ilegal homenaje y exaltación de la
figura de este sanguinario militar.
Salvador Moreno participó desde el inicio en la sublevación militar contra
el gobierno democrático de la Segunda República. El 18 de julio dirigió
la rebelión en el Arsenal de Ferrol, apoderándose del crucero Almirante
Cervera, fondeado en el puerto y que era protegido por oficiales y
soldados fieles a la República. Ascendido a Capitán, en las semanas
siguientes utilizó ese mismo barco para bombardear Gijón, pese a las
reticencias iniciales de la tripulación, leal a la República. Ya en 1937,
comandó el acorazado Canarias, con el que bombardeó a la población civil
que huía de Málaga en dirección a Granada (en la conocida como desbandá),
provocando entre 3.000 y 5.000 muertes, en uno de los episodios más
sangrientos de la guerra civil. La actuación del buque Canarias fue
fundamental además para que el ejército nacional controlara el Estrecho
de Gibraltar.
Con ese macabro historial, su ascenso en el aparato franquista resultó
meteórico. A mediados de 1937 se convertía, como vicealmirante, en
lugarteniente de la armada sublevada meses antes de ascender a almirante
(un año antes, con 50, era capitán de fragata) y ser promocionado en 1939
al Ministerio de la Marina. Regresó en 1951 al ministerio, donde resistió
dos crisis de Gobierno antes de ser relevado a finales de 1957.
Con esta trayectoria resulta sorprendente que un gobierno democrático siga
manteniendo calles o colegios con el nombre de este sanguinario militar,
incumpliendo así la denominada Ley de Memoria Histórica, la Ley 52/2007,
de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se
establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia
durante la guerra civil y la dictadura.
Y más sorprendentes aún resultan las declaraciones hechas por el
Presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, durante su visita oficial a
Abiyán (Costa de Marfil) el pasado 30 de noviembre de 2017. Mariano Rajoy
se preguntó, delante de un grupo de militares de la Armada española con
los que mantuvo un encuentro, "por qué le habían quitado el nombre de una
calle al Almirante Salvador Moreno". De hecho, Mariano Rajoy llegó a
afirmar, en esta misma visita, e ignorando la Ley de Memoria Histórica,
que él le sigue llamando a la calle Rosalía de Castro de Pontevedra, en
la que vivió de niño, calle Salvador Moreno.
Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en cumplimiento de la Ley
52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y
se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o
violencia durante la guerra civil y la dictadura, a modificar la
denominación del Centro de Educación Primaria y Educación Secundaria
Obligatoria "Salvador Moreno", ubicado en la ciudad de Pontevedra
(Pontevedra), para evitar el homenaje y exaltación al almirante golpista
y ministro franquista Salvador Moreno Fernández."
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2017.-Ángela
Rodríguez Martínez, Diputada.-Yolanda Díaz Pérez, Portavoz del Grupo
Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.
Comisión de Economía, Industria y Competitividad
161/002708
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a
esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y
siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presentar la siguiente Proposición no de Ley relativa a poner en marcha un
Plan para incrementar la plantilla de investigadores del CSIC, para su
debate en la Comisión de Economía, Industria y Competitividad.
Exposición de motivos
La plantilla del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC)
pasó de 12.928 trabajadores contabilizados a 30 de noviembre de 2011 a
11.112 el 31 de julio de 2017, lo que supone un descenso del 14,04 %.
Esto, significa que desde que Rajoy llegó al Gobierno, el CSIC tiene
1.816 empleados menos. Además, al menos 13 centros y unidades permanecen
sin ningún trabajador en la actualidad.
El año de mayor contracción fue 2015, donde el número de trabajadores fue
de solo 10.614.
En cambio, llama la atención el aumento del personal que trabaja en
vicepresidencias y en las secretarías generales adjuntas, que ha pasado
de 356 a 457 (un 28,37 % más).
Entre los organismos con mayores descensos, destaca el Centro de Ciencias
Humanas y Sociales, que en 2011 disponía de 352 trabajadores, llegó a 541
en 2012 y en la actualidad solo tiene 134.
Le siguen el centro de investigaciones biológicas, que cae de 412 a 35; el
Instituto de Ciencias Agrarias (de 107 a 69); el Instituto de Ciencias
del Mar, cuya plantilla pasa de 245 a 191, o el Instituto de Biología
Molecular Eladio Viñuela (de 354 a 261).
Hay además varios centros que en 2017 estaban cerrados por ausencia total
de personal, como el Instituto de Microelectrónica de Madrid (tenía 69
investigadores en 2011), el Instituto de Agroquímica y Tecnología de los
alimentos (153); el Instituto de Física Corpuscular (143), y el instituto
de Historia de la Medicina (15).
Otras instituciones sin plantilla en 2017 son el Centro de Acústica
Aplicada y Evaluación (que llegó a tener 50 empleados); el Centro de
Seguridad y Durabilidad Estructural de Materiales (con 15 empleados en
2011 y hasta 30 en 2012); el Instituto de Seguridad de la Información; el
instituto de Estudios Documentales sobre Ciencia y Tecnología, y el
Instituto de Tecnologías Físicas y de la información Leonardo Torres
Quevedo, que en 2011 contaba con 28 empleados, 85 en 2015 y ninguno en la
actualidad.
Los mayores crecimientos corresponden a la Secretaría General del CSIC,
que pasó de 38 empleados en 2011 a 80 en julio de 2017; la Secretaría
General Adjunta a Recursos Humanos, de 88 a 114; la Vicepresidencia
Adjunta de Programación Científica, que creció hasta los 33 trabajadores
desde 19, y la Vicepresidencia Adjunta de Transferencia de Conocimiento,
que subió de 25 a 34 empleados.
También han aumentado su plantilla el Instituto de Ciencia de Materiales
de Barcelona (pasa de 170 a 202 empleados), y el Instituto de Ciencias
del Patrimonio (de 9 a 35 trabajadores).
Este recorte de la plantilla del CSIC ha sido "brutal", y ello a pesar, de
que el Gobierno pretende enmascarar la mayor pérdida de investigadores
con el aumento de personal de gestión, en muchos casos de confianza.
Donde más han crecido las plantillas ha sido en las vicepresidencias y en
las secretarías generales adjuntas, con lo que el recorte total de
investigadores es "mucho mayor".
Rajoy no quiere enterarse de que invertir en investigación es invertir en
futuro; y que un país sin inversiones en I+D es un país sin futuro.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
Poner en marcha, en el plazo de tres meses, un grupo de trabajo con
representantes de los órganos de dirección del CSIC, representantes de
las áreas científico-técnicas y de los institutos y centros que lo
conforman, y representantes de los trabajadores, para estudiar y reforzar
la política de recursos humanos del centro, con el objetivo de:
1. Analizar de forma detallada y actualizar la relación de puestos de
trabajo para ajustarla a la estructura de cada uno de los centros, áreas
y tipos de personal del CSIC, como una herramienta fundamental para
articular la carrera profesional de los investigadores y del personal de
apoyo a la investigación, incluyendo al personal técnico y de gestión.
2. Estudiar las necesidades de personal a medio y corto plazo de cada
instituto o centro del CSIC y establecer un procedimiento extraordinario
que contemple la reducción de la precariedad en el personal empleado, y,
en su caso, el aumento de las plantillas de investigadores y de personal
técnico."
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2017.-Miguel
Ángel Heredia Díaz y María González Veracruz, Diputados.-Rafael Simancas
Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
Comisión de Hacienda y Función Pública
161/002709
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Enric Bataller i Ruiz, Diputado de Compromís, al amparo de lo dispuesto en
el artículo 193 y ss. del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la
siguiente Proposición no de Ley de consideración del vino como alimento
natural, para su debate en Comisión de Hacienda y Administraciones
Públicas.
Exposición de motivos
El sector vitivinícola español es uno de los subsectores más importantes
del agro estatal con una penetración tal que es clave para la economía de
las zonas productoras por la generación de riqueza (económica, social,
medioambiental, etc.) que genera.
En este sentido, según la Encuesta de superficies y rendimientos de
cultivos (ESYRCE), se dedican al cultivo de la viña 959.353 hectáreas,
siendo los primeros a nivel a mundial por extensión de cultivo, con
diferencia.
Esta superficie de cultivo genera la producción de 42.260.000 hectolitros,
según los propios datos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente de 2016, y un valor de esta producción de 1.035.400.000
euros (datos de 2015).
El consumo de vino per cápita en el Estado español ha ido reduciéndose
paulatinamente, pasando de 10,90 litros en 2004 a 8,88 litros en 2015, es
decir, una disminución del 18,53 % del consumo en una década. Esta
reducción del consumo per cápita es, por ejemplo, del 27 % en la
Comunitat Valenciana donde en el mismo período ha pasado de ser 9,74
litros a únicamente 7,11 litros,
Esta bajada generalizada del consumo de vino influye negativamente en la
rentabilidad de los agricultores y, por tanto, en la competitividad de
sus explotaciones y, finalmente, en su renta, Este hecho afecta de forma
directa a la distribución de la riqueza que afecta a las zonas rurales.
Es evidente que un incremento del IVA afecta negativamente al consumo y
una tasa del 21 %, como es el caso, no incentiva la compra de vino por
parte del consumidor.
La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido,
en el apartado 1 de su artículo 91 reza literalmente:
"Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.
Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los
bienes que se indican a continuación:
1.° Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus
características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de
conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados
para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el
Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo,
excepto las bebidas alcohólicas."
Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano
por ingestión que contenga alcohol etílico.
Por otra parte, la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino,
establece en las definiciones del artículo 2 que el vino es un alimento
natural:
"e) ''Vino'': es el alimento natural obtenido exclusivamente por
fermentación alcohólica, total o parcial, de uva fresca, estrujada o no,
de mosto de uva."
Por tanto, el IVA del vino debería establecerse dentro de los casos
susceptibles de tener un tipo de IVA reducido, actualmente del 10 %, al
tratarse de un alimento y no una bebida alcohólica.
Por todo ello, presentamos la siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso insta al Gobierno, a la modificación del artículo 91 de la
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y
redactarla tal y como se expone:
''Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.
Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los
bienes que se indican a continuación:
1.° Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus
características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de
conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados
para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el
Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo,
excepto las bebidas alcohólicas.
Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano
por ingestión que contenga alcohol etílico, excepto el vino que se
considera alimento natural."
Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2017.-Enric
Bataller i Ruiz, Diputado.-El Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.
Comisión de Educación y Deporte
161/002701
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Antonio Roldán, Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Ciudadanos y
Marta Martín, Diputada del mismo Grupo, al amparo de lo establecido en el
artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presenta, la siguiente Proposición no de Ley relativa a las
condiciones y requisitos para impartir la docencia en educación
secundaria obligatoria o de bachillerato.
Exposición de motivos
Actualmente, la legislación para el acceso a la profesión docente presenta
una serie de problemas que hacen el sistema incoherente y opaco. El Real
Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de
formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la
docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de
bachillerato, establece el ámbito de conocimiento de los estudios de
grado o licenciatura como el elemento que condiciona las asignaturas y
cursos en los que un docente en posesión del Máster de Formación del
Profesorado (MFP) puede impartir clase, A efectos prácticos, es esa
titulación y no el Máster habilitante el que determina las posibilidades
para impartir clase en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
Este contexto ha posibilitado que muchas universidades españolas estén
permitiendo el acceso al Máster a alumnos, futuros docentes, en
especialidades que a posteriori no les habilitarán para impartir esa
asignatura. Y todo ello sin que tan siquiera se les comunique. Hay
numerosos ejemplos de esta situación, con especial incidencia en las
licenciaturas y grados del ámbito de las Ciencias Sociales: periodistas
con
el MFP de lenguas que no pueden impartir Lengua y Literatura o Lenguas
Extranjeras mientras una persona del ámbito de artes y humanidades sí
puede hacerlo, economistas con el MFP en matemáticas que no pueden
impartir Matemáticas ni en el primer ciclo de ESO cuando en realidad si
pueden impartir la especialidad de Matemáticas para Ciencias Sociales en
Bachillerato, etc. El Real Decreto está plagado de limitaciones similares
cuya rigidez invita a cuestionarse su coherencia.
En 2015, el Gobierno publicó el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por
el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio
de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato,
la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la
formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos
docentes de Enseñanza Secundaria, que actualizaba los requisitos a la
inclusión de los estudios de grado y los ampliaba a la Formación
Profesional, que ratificaba muchas de las incongruencias del RD de 2010.
Desde el Grupo Parlamentarios Ciudadanos consideramos que esta situación
deja en vulnerabilidad total a los estudiantes del MFP que son aceptados
y se matriculan en especialidades del Máster para impartir asignaturas y
áreas de conocimiento que luego no podrán impartir.
Por todo, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Hacer las modificaciones legislativas necesarias, incluyendo el Real
Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de
formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la
docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de
bachillerato y el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se
desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la
docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la
Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, para que a
partir de ahora el acceso a la profesión docente y las posibilidades de
impartición de una asignatura vengan determinadas por el número de
créditos universitarios (ECTS) certificados en materias relacionadas con
la formación que se desea acreditar, bien sea en estudios de grado,
máster o postgrado. En concreto, se propone como suelo y requisito mínimo
los 24 ECTS fijado en el Real Decreto 860/2010.
2. Obligar a las universidades que imparten el MFP a que publiquen en su
sección de Matrícula y Admisión del MFP, de manera transparente y clara,
toda la legislación vigente en materia de organización del máster y de
acceso a la profesión docente publicada tanto en el Boletín Oficial del
Estado y como en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma a la que
pertenezca cada universidad.
3. Establecer mecanismos de control que impidan que las universidades que
imparten el MFP puedan dar acceso a graduados y licenciados, en tanto no
se produzcan los cambios propuestos en el punto uno de esta Proposición
No de Ley, en ámbitos de conocimiento que no tengan relación con la
especialidad del Máster que se cursa y/o que no vayan a poder impartir
esa asignatura dada la legislación actual."
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2017.-Marta
Martín Llaguno, Diputada.-Antonio Roldán Monés, Portavoz del Grupo
Parlamentario Ciudadanos.
Comisión de Empleo y Seguridad Social
161/002703
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea, a iniciativa de sus diputados Yolanda Díaz Pérez y Antón
Gómez-Reino Varela, y a través de su Portavoz Yolanda Díaz Pérez, de
conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Reglamento,
presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al reconocimiento de
los coeficientes reductores de edad de jubilación para el colectivo de
bomberos que prestan servicios en empresas privadas en parques comarcales
de bomberos de Galicia, para su debate en la Comisión de Empleo y
Seguridad Social.
La Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece, en su artículo 206, que
"La edad mínima de acceso a la pensión de jubilación a que se refiere el
artículo 205.1.a) podrá ser rebajada por real decreto, a propuesta del
titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en aquellos grupos o
actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza
excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados
índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores
afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de
actividad que se establezca", añadiendo que "El establecimiento de
coeficientes reductores de la edad de jubilación solo procederá cuando no
sea posible la modificación de las condiciones de trabajo y conllevará
los ajustes necesarios en la cotización para garantizar el equilibrio
financiero".
Entre los colectivos para los que se ha previsto por real decreto la
aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación en
atención a las especiales circunstancias que se enumeran en ese precepto
se encuentran los bomberos, para quienes el Real Decreto 383/2008, de 14
de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de
jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y
organismos públicos ha establecido coeficientes reductores de la edad de
jubilación en consideración a la "realización de trabajos de naturaleza
excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, a los índices de
peligrosidad y penosidad en el desarrollo de su actividad, a los
requerimientos psicofísicos que se exigen para su ingreso en el colectivo
y a que el desarrollo de la actividad no pueden hacerse a partir de unas
determinadas edades".
El Real Decreto 383/2008 establece, en su artículo 2, "que la edad
ordinaria de 65 años exigida para el acceso a la pensión de jubilación se
reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar a los años
completos efectivamente trabajados como bombero el coeficiente reductor
del 0,20".
Actualmente, en Galicia, el servicio de prevención y extinción de
incendios se presta por los parques municipales de bomberos, que son
gestionados directamente por los Ayuntamientos y por los parques
comarcales, cuya gestión ha sido adjudicada a empresas privadas por parte
de los Consorcios provinciales contra incendios y salvamento creados para
atender dichos servicios públicos. Galicia es la única comunidad autónoma
que mantiene parcialmente privatizado el servicio de extinción y de
emergencias a través de dichos Consorcios provinciales. En la actualidad
funcionan 23 parques de bomberos comarcales distribuidos por todo el
territorio gallego.
El artículo 1 del RD 383/2008 dice que el coeficiente reductor de la edad
de jubilación "se aplicará a los trabajadores por cuenta ajena y
empleados públicos, incluidos en el Régimen General de la Seguridad
Social, que presten servicio como bomberos, en sus diferentes escalas,
categorías o especialidades, en corporaciones locales, en comunidades
autónomas, en el Ministerio de Defensa, en el Organismo Aeropuertos
Españoles y Navegación Aérea, así como en los consorcios o agrupaciones
que pudieran tener constituidos las expresadas administraciones".
Como consecuencia de dicho precepto, en la actualidad, al colectivo de
bomberos contratados por las empresas privadas a las que los Consorcios
les han adjudicado la prestación del servicio de prevención y extinción
de incendios de los parques comarcales no se les están aplicando los
coeficientes reductores de la edad de jubilación con el argumento de que
estos solo resultan aplicables a aquellos bomberos que están contratados
directamente por "corporaciones locales, comunidades autónomas, en el
Ministerio de Defensa, en el Organismo Aeropuertos Españoles y Navegación
Aérea, así como en los consorcios o agrupaciones que pudieran tener
constituidos las expresadas administraciones."
Resulta evidente que tanto los bomberos que son contratados por los entes
locales, como aquellos que son contratados por una empresa privada
desempeñan idéntico servicio público de extinción y prevención de
incendios y, en el ejercicio del mismo, desarrollan idénticas labores, de
modo que las condiciones de trabajo de unos y otros son de idéntica
naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, los
índices de peligrosidad y penosidad en el desarrollo de su actividad son
los mismos, iguales son los requerimientos psicofísicos que se exigen a
unos y otros para su ingreso en el colectivo y el desarrollo de la
actividad no pueden hacerse a partir de unas determinadas edades, con
independencia de que estén contratados directamente por una
Administración pública o por una empresa privada adjudicataria del
servicio público.
En definitiva, las circunstancias que justifican la necesidad de aplicar
coeficientes reductores a la edad de jubilación concurren tanto en los
bomberos contratados por las administraciones públicas como en aquellos
que prestan sus servicios en empresas privadas por lo que la situación de
discriminación que
sufren estos últimos no tiene ningún tipo de justificación y ha de ser
corregida con urgencia. Los bomberos son un servicio público y cómo tal
deben ser reconocidos por las administraciones públicas a todos los
efectos, sin que sus condiciones laborales y de seguridad social se
puedan ver mermadas por el hecho de prestar sus servicios en empresas
privadas.
Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos
Podemos-En Comú Podem-En Marea presenta la siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
Realizar las modificaciones normativas necesarias para el reconocimiento
del derecho a la aplicación de los coeficientes reductores de la edad de
jubilación al colectivo de bomberos que prestan servicios en empresas
privadas en parques comarcales de bomberos de Galicia, en iguales
términos y condiciones a los asignados al colectivo de bomberos que
prestan sus servicios en empresas públicas por el Real Decreto 383/2008,
de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la
edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las
administraciones y organismos públicos."
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2017.-Antonio
Gómez-Reino Varela, Diputado.-Yolanda Díaz Pérez, Portavoz del Grupo
Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.
Comisión de Energía, Turismo y Agenda Digital
161/002696
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Oskar Matute García de Jalón, Diputado de EH BILDU, integrado en el Grupo
Parlamentario Mixto, de conformidad con lo previsto en el vigente
Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente
Proposición no de Ley sobre la paralización de la línea de alta tensión
que une las localidades de Güeñes e Itsaso, para su debate en Comisión de
Energía, Turismo y Agenda Digital.
Exposición de motivos
El 9 de febrero de 2017, se publicó en el BOE el anuncio de la Dependencia
de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, por
el que se sometían a información pública las solicitudes de Declaración,
en concreto, de Utilidad Pública y Autorización Administrativa de
Construcción de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400
kV, doble circuito, denominada "Güeñes-Itsaso" en las provincias de
Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se
concedía el plazo de 30 días para formular las alegaciones oportunas a la
instalación proyectada.
Fueron múltiples las alegaciones presentadas tanto por parte de la
ciudadanía, como por parte de los ayuntamientos afectados. Al igual que
en el año 2011, cuando este proyecto fue objeto de cientos de alegaciones
cuando se sometió a información pública la solicitud de autorización
administrativa y el estudio de impacto ambiental. En estas alegaciones la
ciudadanía ponía y sigue poniendo de manifiesto lo erróneo de las
previsiones macro-económicas y de demanda energética que justificaban el
proyecto.
Lo que se ha hecho desde la Administración Central es traspasar de la
"Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016,
Desarrollo de las Redes de Transporte", aquellas supuestas
justificaciones a la planificación correspondiente a la red de transporte
eléctrico para el periodo 2015-2020. En cualquier caso, más allá de los
datos macro-económicos erróneos y de supuesta demanda energética, las
políticas actuales de lucha contra el cambio climático, marcan
clarísimamente la necesidad de reducir el consumo energético y 'ser mucho
más eficientes. La generación eléctrica supone uno de los mayores
emisores de CO2 a nivel estatal, por lo tanto el objetivo no puede ser un
aumento de la demanda eléctrica si no su contención y paulatina
reducción, conjugado con un cambio de modelo de generación eléctrico,
basado en la descentralización con el consecuente acercamiento entre los
puntos de producción y consumo
eléctrico. Para esa necesaria transición la situación actual del sistema
eléctrico estatal no necesita de nuevas redes de transporte de alta
tensión, hay que recordar que a día de hoy la potencia instalada es de
105.308 MW, siendo en punto máximo de demanda del año 2016 40.489 MW,
lejos de los históricos 44.876 MW del año 2007 que se abastecieron con
las líneas actuales sin problema alguno.
Estos datos demuestran la sobre-producción eléctrica que existe en el
Estado español. El cual no necesita de nuevas líneas de alta tensión para
abastecer la ya abastecida demanda interna, sino que más bien parece ser
que busca mejorar las conexiones con Francia para poder exportar energía
eléctrica, algo que mejorará la cuenta de resultados de las eléctricas,
pero que no justifica, por la demanda interna, el impacto medioambiental
que supone una nueva línea de estas características.
En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto presentamos la
siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Paralizar la línea de alta tensión que une las localidades de Güeñes e
Itsaso y revisar la planificación eléctrica en base a un modelo
descentralizado y de generación distribuida.
2. Modificar la Declaración de Impacto Ambiental de la mencionada línea de
alta tensión publicada en el año 2012 ya que a día de hoy se encuentra
totalmente desfasada:
a) Valorando los impactos ambientales en base al concreto proyecto de
ejecución del proyecto.
b) Tomando en consideración que desde que se publicó, en la Comunidad
Autónoma Vasca se ha aprobado una figura de ordenación del territorio
como es el Plan Territorial Sectorial Agroforestal, que en su matriz de
usos del suelo, recoge usos del suelo diferentes, estableciendo la
idoneidad o la falta de la misma para algunos usos (entre ellos
expresamente las líneas de alta tensión) en algunas categorías de suelo.
De esta manera esta línea atraviesa diferentes categorías de suelos sin
tener en consideración lo que el PTS agroforestal determina, y no es
baladí este aspecto ya que es precisamente el sector agrario el que mayor
impacto directo en la construcción y en el funcionamiento de la línea
padecería.
c) Dando cumplimiento a la resolución 1815, de 27 de mayo de 2011, del
Consejo de Europa, y aplicando el principio de precaución en lo relativo
a los campos electromagnéticos. De esta manera, se debe obligar al
promotor de la línea, REE, a tener que demostrar en su proyecto de
ejecución el cumplimiento efectivo de las distancias de separar 500
metros a núcleos urbanos y 100 metros a viviendas aisladas la línea de
alta tensión a lo largo de todo el transcurso de la línea de alta
tensión."
Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de diciembre de 2017.-Oskar
Matute García de Jalón, Diputado.-El Portavoz del Grupo Parlamentario
Mixto.
161/002699
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a
esa mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y
siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre planificación de la
red eléctrica, Eje Caparacena- Baza-La Ribina, para su debate en la
Comisión de Energía, Turismo y Agenda Digital.
Exposición de motivos
La planificación de la Red de Transporte Eléctrico que aprueba el Gobierno
de España es un instrumento clave, ya que de la misma depende que se
ejecuten las infraestructuras prioritarias e imprescindibles para
garantizar en la Comunidad Autónoma de Andalucía en los próximos años, el
crecimiento económico, la seguridad y la calidad del suministro
eléctrico, así como un desarrollo energético sostenible y descarbonizado.
La Junta de Andalucía ha venido reclamando y denunciando que la
Planificación de la Red de Transporte Eléctrico 2015-2020, aprobada por
el Consejo de Ministros en octubre de 2015, al no incluir algunas de las
infraestructuras propuestas, pone en serio peligro el suministro
eléctrico a nuevas iniciativas
empresariales, la calidad de los consumos existentes, y la evacuación de
la electricidad generada por proyectos renovables. Además de suponer una
pérdida de inversiones y empleo, así como un retraso en el objetivo de un
sistema energético sostenible para la región.
Entre las demandas, destaca, por su importancia y consecuencias económicas
para la comarca y los municipios afectados, el Eje Caparacena-Baza-La
Ribina de 400 kilovoltios, infraestructura estratégica que unirla Granada
con el levante de Almería.
Destacar que, por su contribución a la vertebración territorial de este
territorio, ya en 2006, el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía
preveía su construcción como un recurso básico.
La Junta de Andalucía obtuvo el pasado 8 de mayo del Ministro de Energía,
Turismo y Agenda Digital el compromiso del Gobierno de la Nación de
incluir en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía
Eléctrica 2015-2020 la construcción del Eje Caparacena-Baza-La Ribina,
compromiso que ha sido recordado el pasado 19 de julio de 2017, teniendo
especialmente presente el apoyo recabado por el Gobierno de la Junta de
Andalucía de todas las administraciones locales de todos los signos
políticos, de los agentes sociales y económicos y de la población
afectada.
Desoyendo esta demanda, clave para el desarrollo económico de la comarca y
de los municipios afectados, hemos sabido que el Gobierno no ha incluido
en el borrador de acuerdo del Consejo de Ministros sobre la planificación
de la Red de Transporte Eléctrico 2015-2020 el eje Caparacena-Baza-La
Ribina.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Reconocer la importancia del eje Caparacena-Baza-La Ribina de 400
kilovoltios, por ser absolutamente imprescindible para el desarrollo
económico y energético de estas comarcas y municipios afectados, de cara
a impulsar su desarrollo con nuevos proyectos industriales.
2. Rectificar e incluir el Eje Baza-Caparacena-La Ribina en la
planificación de la Red de Transporte Eléctrico 2015-2020, por quedar
debidamente justificado por razones de necesidad y sostenibilidad."
Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de diciembre de 2017.-Elvira
Ramón Utrabo, Gregorio Cámara Villar, Felipe Jesús Sicilia Alférez, Sonia
Ferrer Tesoro y Juan Jiménez Tortosa, Diputados.-Rafael Simancas
Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
161/002700
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En
Marea, a instancias de la Diputada Alexandra Fernández Gómez, al amparo
de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de
la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley, para su debate en
la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para que el
Ministerio de Medio Ambiente-Confederación Hidrográfica del Miño Sil
adopte medidas ante las altas concentraciones de lindano en varias área
del río Louro a su paso por los municipios de Porriño y Tui (Pontevedra).
Exposición de motivos
Según un Informe realizado por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil,
las concentraciones de lindano en varias áreas del río Louro a su paso
por los municipios de Porriño y Tui (Pontevedra), multiplican por 10 el
máximo permitido según la normativa vigente.
El análisis de la Confederación Hidrográfica desvela concentraciones de
lindano en el agua de forma continuada desde el año 2010. Se indica que
las zonas más afectadas son dos tramos del río Louro, uno situado a la
altura del puente de la N-550 en Tui, y otro en el lugar de A Rocha-Atios
en Porriño.
Estos datos han dado lugar a una honda preocupación debido a la detección
de importantes cantidades de lindano en aguas de la traída en Porriño. Y
es un tema de gran inquietud en el ámbito de organizaciones ecologistas
desde hace tiempo.
Es preciso hacer una breve retrospectivo para explicar el origen de esta
contaminación que se sitúa cinco décadas atrás debido a la actividad de
la fábrica Zeltia, ubicada en Torneiros (Porriño).
La empresa Zeltia llevó a cabo su actividad para fabricar lindano desde el
año 1947 hasta 1964. Se vertieron más de mil toneladas de vertidos en
esta zona y en otras. Durante décadas el lindano se empleó como
insecticida en la agricultura, como antiparasitario en la ganadería o
incluso en las lociones contra piojos en los seres humanos. En 1991 se
demostró su alta toxicidad y se prohibió.
Es un elemento que tiende a acumularse con facilidad en los seres vivos
puesto que se asimila por ingestión, respiración o también por vía
cutánea. A sus efectos sobre la salud hay que sumar su impacto
medioambiental. La OMS señaló que el lindano es carcinogénico.
Donde se ubicaba la fábrica, se asentaron viviendas de protección oficial
en el año 1975. Sin que se realizase la correspondiente evaluación de
contaminación y se procediese a su descontaminación. En el año 1999 la
Xunta llevó a cabo un estudio sobre el estado de los suelos. Las
conclusiones determinaron concentraciones muy elevadas de isómetros de
HCH en tierras y aguas subterráneas y de abastecimiento.
Dados los resultados de los análisis realizados y que recoge el informe de
la Confederación Hidrográfíca, consideramos prudente evitar destinar a
consumo humano el agua de ríos y acuíferos afectados por esta
contaminación de lindano. Las administraciones competentes deberían
concentrar sus esfuerzos en descontaminar las zonas afectadas y adoptar
todas las cautelas necesarias. Organizaciones ecologistas demandaron que
se incluyan las mediciones de lindano en todos los planes hidrológicos,
sean de la Xunta o de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil
(Ministerio de Medio Ambiente). También reclaman que se contemplen
límites en relación a la presencia de HCH en las aguas destinadas a
consumo humano. Sorprende a asociaciones ecologistas como Adega que no
existan límites a los índices de este elemento contaminante.
Dados sus perniciosos efectos sobre la salud humana y sobre el medio
ambiente, los Planes Hidrológicos deberían contemplar planes de actuación
para erradicar las sustancias prioritarias y prioritarias peligrosas como
el lindano. En ningún caso, ni la Xunta ni la Confederación Hidrográfica
incorporan este tipo de acciones, lo cual resulta preocupante.
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Ministerio de Medio
Ambiente-Confederación Hidrográfica Miño-Sil, y en coordinación con la
Xunta de Galicia, a:
Adoptar con urgencia las medidas precisas ante las altas concentraciones
de lindano en varias área del río Louro a su paso por los municipios de
Porriño y Tui (Pontevedra):
1. Llevar a cabo una investigación y análisis para determinar con
exactitud en qué lugares se halla el lindano y a qué concentraciones.
Cartografiar las áreas afectadas.
2. Elaborar un Plan de descontaminación del terreno y de las zonas con
presencia de lindano, siempre que resulte técnicamente viable.
3. Contemplar en los planes hidrológicos de la cuenca mediciones de los
índices de lindano.
4. Conducirse por el principio de precaución y no destinar a consumo
humano el agua de ríos o acuíferos contaminados por altas concentraciones
de lindano.
5. Establecer en los planes hidrológicos límites en relación a la
presencia de HCH en las aguas destinadas a consumo humano.
6. Aprobar cuanto antes planes de actuación para la erradicación de
sustancias prioritarias y prioritarias peligrosas como el lindano."
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2017.-Alexandra
Fernández Gómez, Diputada.-Yolanda Díaz Pérez, Portavoz del Grupo
Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en eI artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de
los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la
regulación de las capturas de fringílidos y su encaje en la normativa
comunitaria, para su debate en la Comisión de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.
Exposición de motivos
La Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de
noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, más
conocida como Directiva Aves, tiene como objetivo la protección, la
administración y la regulación de todas las especies de aves que viven
normalmente en estado salvaje en el territorio europeo de los Estados
miembros, incluido los ejemplares, sus huevos, nidos y hábitats.
La Directiva establece, de manera general, que no está permitido la muerte
o captura de especies no cinegéticas, salvo excepciones, y enumera el
listado de especies de aves que serán objeto de medidas de conservación
especiales y aquellas que podrán ser objeto de caza en el marco de la
legislación nacional. Asimismo establece la relación de medios,
instalaciones o métodos de captura o muerte masiva o no selectiva o que
pudiera causar la desaparición local de una especie y las actividades que
no estarán prohibidas, siempre que se hubiere matado o capturado a las
aves de forma lícita o se las hubiere adquirido lícitamente de otro modo.
En el año 2016 la Comisión Europea abrió formalmente un expediente de
infracción contra España, con una carta de emplazamiento, por entender
que a pesar de las medidas acordadas por las administraciones españolas,
se estaban vulnerando la Directiva de Aves con la práctica del
Silvestrismo.
El Silvestrismo es una práctica y actividad deportiva, reconocida
federativamente, en la que se capturan fringílidos de los géneros
Carduelis y Serinus, especialmente Jilguero, Verderón, Pardillo o
Verdecillo, para su posterior cuidado en cautividad y adiestramiento en
el canto, con carácter competitivo. Solo cinco especies de la familia
Fringillidae están incluidos el listado de especies de aves que serán
objeto de medidas de conservación especiales según la Directiva, y solo
una de ellas se localiza en el sureste de la península ibérica. El resto
de especies no se encuentran catalogadas como especies amenazadas, pero
tampoco se consideran especies cinegéticas.
La realización de la actividad silvestrista, bajo regulación y con control
de autorización, se considerada por su colectiva como una actividad
legal, compatible y respetuosa con la conservación del medio ambiente que
debe ser sometida a un control exhaustivo de las administraciones
públicas. Se asegura que la actividad tiene encaje jurídico en la
regulación comunitaria y es la propia actividad la más interesada en la
conservación de las poblaciones de aves fringílidas y sus hábitats.
Por otra parte, las normas que regulan la actividad, hasta ahora, prohíben
la venta de ejemplares capturados, para evitar la especulación y el
expolio que podría suponer el furtivismo sobre estas especies. En este
contexto, existen estudios con argumentos contrapuestos sobre la
viabilidad de cría en cautividad como solución para evitar la captura de
las especies en el medio natural.
Por estos motivos, el Grupo Parlamentario Popular, presenta la siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a seguir realizando un
seguimiento exhaustivo del expediente de infracción sobre el
incumplimiento de la Directiva Aves por la práctica del Silvestrismo y,
en colaboración con las Comunidades Autónomas, realizar las alegaciones y
las aportaciones de informes para la resolución del expediente."
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2017.-Rafael
Antonio Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso.
Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz sustituto del Grupo Parlamentario
Ciudadanos, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes
del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la
siguiente Proposición no de Ley relativa a la evaluación de la Estrategia
Nacional de Salud Sexual y Reproductiva y el diseño de una nueva
estrategia, para su debate en la Comisión de Sanidad y Servicios
Sociales.
Exposición de motivos
A día de hoy, todas las políticas de salud pública de los países más
avanzados contemplan la salud sexual y la anticoncepción como elementos
clave a la hora de condicionar el estado de salud y el grado de bienestar
de su población. Sin embargo, en España no poseemos ningún plan nacional
de planificación familiar y acceso a la contracepción actualizado, que
incluya nuevas medidas y mecanismos anticonceptivos pese a que numerosos
países de nuestro entorno poseen políticas nacionales claramente
definidas en esta materia. Sí disponemos de una Estrategia Nacional de
Salud Sexual y Reproductiva, aprobada en el año 2010 y publicada en 2011,
que desde entonces no ha tenido revisión alguna y precisa ser
actualizada.
El pasado mes de mayo, el Foro parlamentario Europeo sobre Población y
Desarrollo publicó un informe titulado "Atlas de la anticoncepción en
Europa" en el que se evaluaban las políticas de acceso y la información
sobre anticonceptivos que se proporcionaba en los diferentes Estados
miembros. En este estudio, España se encontraba en una posición
intermedia del ranking mientras que países como Francia, Reino Unido,
Alemania y Bélgica se encontraban a la cabeza. Este informe evaluaba
variables tales como el acceso a los anticonceptivos, el asesoramiento en
planificación familiar e información rigurosa online al respecto. Por
ejemplo, España posee una mala puntuación en relación a la información
económica en línea sobre el coste de estos métodos o la falta de
reembolsos parciales o totales para menores de edad.
Esta posición en el estudio "Atlas de la anticoncepción en Europa",
contrasta con las cifras que facilita la Sociedad Española de
Contracepción en su página web y que muestran la necesidad de que nuestro
país cuente con este Plan nacional de planificación familiar y acceso a
la contracepción.
Según la Sociedad Española de Contracepción, casi el 25 % de las mujeres
en edad fértil no usa ningún método anticonceptivo, siendo el
preservativo el método más utilizado (por casi el 30 %), seguido de la
píldora (con casi un 22 %) y seguidos de la vasectomía o ligadura de
trompas respectivamente (cerca del 8 %). Un 34 % de las mujeres que
llevaron a cabo una interrupción voluntaria del embarazo, cerca de 95.000
cada año, no utilizaron o utilizan usualmente ningún tipo de
anticonceptivo, lo que supone que un 66 % se produjo pese a utilizar
estos, aunque de manera errónea. La Sociedad Española de Contracepción
también señala que un 15 % de las mujeres ha utilizado, alguna vez al
menos, la píldora postcoital o que casi el 75 % de las interrupciones
voluntarias del embarazo anuales, más de 71.000 casos, se dan en mujeres
menores de 34 años y casi el 40 % de las interrupciones voluntarias del
embarazo era de repetición.
En numerosas ocasiones las políticas de planificación familiar y
contracepción son desarrolladas por las Comunidades Autónomas, pero no
siempre. Según la Federación de Planificación Estatal, solo siete
Comunidades Autónomas han ofrecido cursos a sus profesionales en materia
de anticoncepción, siendo insuficiente o inexistente esta formación en
las comunidades restantes. A esta falta de formación planificada, la
Federación de Planificación Familiar Estatal señala que más de la mitad
de las Comunidades Autónomas, pese a que disponen de normativas o
programas específicos sobre salud sexual o reproductiva pero donde no se
dispone de partidas presupuestarias específicas para desarrollar estas
normas o programas. También señalan la falta de criterios de evaluación
sobre la eficacia, necesidades y demandas, y datos actualizados de
cobertura de la población.
Todos estos datos, unidos a la falta de programas actualizados,
específicos y continuados en materia de salud sexual y reproductiva y
planificación familiar hacen preciso que desde el Gobierno, en
colaboración con las sociedades científicas, administraciones autonómicas
y locales se trabaje de manera conjunta en el diseño, desarrollo e
implementación de estas políticas a fin de garantizar una salud sexual
adecuada
para nuestros ciudadanos y la formación precisa a los profesionales para
que puedan intervenir en esta materia con todas las herramientas
posibles.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Evaluar la Estrategia Nacional de Salud Sexual y Reproductiva y
elaborar, en base a los resultados, una nueva Estrategia Nacional de
Salud Sexual y Reproductiva, en los próximos seis meses que contenga
objetivos y acciones específicas encaminadas a:
a) Garantizar una asistencia anticonceptiva de calidad y equitativa a toda
la población femenina en edad fértil en todo el territorio.
b) Definir las competencias y responsabilidades de todos los profesionales
sanitarios implicados en la asistencia anticonceptiva.
c) Homogeneizar la ruta de acceso de las usuarias a la atención
anticonceptiva.
d) Establecer los criterios y circuitos de derivación entre los diferentes
niveles de asistencia anticonceptiva (Atención Primaria / Atención
Especializada).
e) Promover la utilización de Guías y Protocolos específicos.
f) Establecer un plan de Formación Continuada para profesionales del
ámbito sanitario y educativo.
2. Esta nueva estrategia contendrá también toda una serie de indicadores,
que se acuerden con las sociedades científicas pertinentes, que permita
evaluar su desarrollo e implantación conteniendo al menos los siguientes:
a) Tiempo medio de demora en consulta de anticoncepción de ginecología.
b) Número de implantes anticonceptivos insertados en atención primaria.
c) Número de pacientes derivadas desde consulta de anticoncepción en
atención primaria a consulta de ginecología.
d) Número de implantes retirados antes del 1.er año tras su inserción si
el motivo es patrón de sangrado irregular.
e) Número de pacientes remitidas desde consulta de anticoncepción de
ginecología a consulta de seguimiento de método anticonceptivo por
atención primaria.
f) Número de pacientes atendidas en consulta de anticoncepción de atención
primaria con motivo de consulta "Revisión de DIU".
g) Número de mujeres que solicitan anticoncepción de urgencia por grupos
de edad.
3. Trasladar al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud la
inclusión de anticonceptivos de última generación en la cartera de
servicios.
4. Trabajar, junto a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, en
programas de formación continuos, actualizados y con suficientes recursos
para los profesionales sanitarios y educativos en materia de salud sexual
y reproductiva y planificación familiar."
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2017.-Francisco
Igea Arisqueta, Diputado.-Miguel Ángel Gutiérrez Vivas, Portavoz del
Grupo Parlamentario Ciudadanos.
Comisión de Cooperación Internacional para el Desarrollo
161/002620
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo
que se indica respecto del asunto de referencia.
Retirada de su firma en la Proposición no de Ley para orientación política
del Gobierno en la definición de la estrategia nacional para el
cumplimiento de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030.
Acuerdo:
Aceptar la declaración de voluntad, teniendo por retirada la firma de la
iniciativa de referencia, así como comunicarlo a la Comisión de
Cooperación Internacional para el Desarrollo, al Gobierno y a los autores
de la iniciativa y publicarlo en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2017.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
Nota.-La iniciativa de referencia fue publicada en el "BOCG. Congreso de
los Diputados", serie D, núm. 262, de 5 de diciembre de 2017.
Comisión de Igualdad
161/002697
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a la Mesa para, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente
Reglamento del Congreso de los Diputados, para presentar la siguiente
Proposición no de Ley para la modificación del Real Decreto 1299/2006, de
10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de Enfermedades
Profesionales en el Sistema de la Seguridad Social, para que su
aplicación no dé lugar a discriminaciones indirectas por razón de sexo,
para su debate en la Comisión de Igualdad.
Exposición de motivos
La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal
reconocido tanto en la Constitución como en los principales textos
internacionales sobre derechos humanos, entre los que destaca la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en
diciembre de 1979. La igualdad es, asimismo, un principio fundamental en
la Unión Europea, desde la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, el
1 de mayo de 1999, la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación
de las desigualdades entre unas y otros son un objetivo que debe
integrarse en todas sus políticas y acciones.
Con amparo en el antiguo artículo 111 del Tratado de Roma, se ha
desarrollado un acervo comunitario sobre igualdad de trato de gran
amplitud e importante calado a partir de la Directiva 2002/73/CE, de
reforma de la Directiva 76/207/CEE, relativa a la aplicación del
principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se
refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción
profesionales, y a las condiciones de trabajo; y la Directiva
2004/113/CE, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro,
incorporadas en parte a nuestro ordenamiento por la Ley Orgánica 3/2007,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de 22 de marzo de 2007.
El pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley y los
instrumentos jurídicos diseñados para garantizarla, sobre todo en la Ley
de igualdad, aun habiendo comportado, sin duda, un paso decisivo, ha
resultado ser insuficiente. La violencia de género, la brecha salarial,
la discriminación en las pensiones de viudedad, el mayor desempleo
femenino, la todavía escasa presencia de las mujeres en puestos de
responsabilidad política, social, cultural y económica, o los problemas
de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar muestran cómo
la igualdad plena, efectiva, entre mujeres y hombres, es todavía
hoy una tarea pendiente que precisa aún, una acción normativa y políticas
activas dirigida a combatir todas las manifestaciones aún subsistentes de
discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la
igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y
estereotipos sociales que impiden alcanzarla.
En la lucha por la igualdad de género en el ámbito laboral juega un papel
determinante las actuaciones en materia de seguridad y salud laboral,
pues son actuaciones sobre las que no se ha incidido ni legislativamente,
ni en la práctica empresarial relacionada con la gestión de la
prevención, y si bien este tratamiento se ha ido ampliando
progresivamente, este enfoque neutro lleva a ocultar o ignorar la
diferencia de género en la gestión de la prevención, subestimar la
magnitud de aquellos riesgos que afectan a las mujeres y obviar las
soluciones preventivas más adecuadas, en aspectos como la mayor
incidencia de los riesgos psicosociales, debido a la situación de la
mujer en el mercado de trabajo y su mayor implicación en el cuidado de la
familia y dificultades de conciliación, o la mayor incidencia de riesgos
ergonómicos, poco identificados y planificados por las empresas,
derivados de la segregación ocupacional.
La segregación ocupacional, incide de forma directa en la prevención de
riesgos laborales y en el deterioro de la salud de las mujeres
trabajadoras, pues existen ocupaciones y categorías profesionales
"feminizadas" en que las mujeres están más representadas, como aquellas
vinculadas a la limpieza, la sanidad, el comercio, actividades en la
industria textil o agroalimentaria, en las que el elemento determinante
es la exigencia de movimientos repetitivos, posturas forzadas y
manipulación de productos, actividades en las que las que la mujer está
expuesta intensivamente a riesgos musculo-esqueléticos, que suelen
derivar en procesos de enfermedades profesionales y en los que aspectos
de la gestión de la prevención como la ergonomía y la organización del
trabajo deberían formar parte de los objetivos preventivos de la empresa.
En este orden de cosas no solo es que no se dé la suficiente relevancia a
la influencia de los aspectos de género en la gestión de la prevención y
la salud laboral, pues la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de riesgos laborales, y su normativa de desarrollo, no hacen ninguna otra
referencia al género como aspecto que debe ser tenido en cuenta a la hora
de evaluar, planificar y adoptar medidas preventivas, más allá de las
medidas vinculadas a la maternidad y la lactancia, sino que el contenido
y aplicación del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que
se aprueba el cuadro de Enfermedades profesionales en el Sistema de la
Seguridad Social, es claramente discriminatorio.
El concepto de enfermedad profesional viene previsto en el art. 157 de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, según el cual los requisitos
necesarios para apreciar una enfermedad profesional son tres:
- Que la enfermedad sea contraída a consecuencia del trabajo prestado por
cuenta ajena.
- Que la enfermedad sea consecuencia de las actividades que se
especifiquen en el cuadro reglamentario.
- Que la patología proceda de la acción de elementos o sustancias que en
el cuadro reglamentario se indiquen para cada enfermedad profesional.
Es enfermedad profesional la que se desarrolla realizando un trabajo por
cuenta propia, que esté provocada por determinados elementos y sustancias
y que ocurra en alguna de las actividades listadas. Esto tiene una gran
relevancia pues en las enfermedades listadas como tales no es necesaria
la prueba del nexo causal lesión-trabajo, en virtud de esta presunción al
trabajador no se le exige prueba de laboralidad, una vez que el
trabajador o trabajadora padece la dolencia en el desarrollo de un
trabajo en una actividad listada la misma será calificada automáticamente
como contingencia profesional.
La enfermedad profesional no incluida en el cuadro pero que venga
ocasionada por razón del trabajo desempeñado, será tipificada como
accidente de trabajo, pero conlleva una necesidad de "litigar" tanto ante
la Entidad Gestora, a la que corresponde su calificación, como ante los
tribunales en caso de desestimación del procedimiento de determinación de
contingencia.
Es en este punto, en el que la norma que regula el cuadro de enfermedades
profesionales es absolutamente discriminatoria, pues en el listado de
actividades se contemplan entre las enfermedades profesionales aquellas
provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos, referidas a
actividades como son pintores, escayolistas y montadores de estructuras,
mecánicos, chapistas, caldereros, sin que entre las profesiones se
contemple otras desempeñadas fundamentalmente por mujeres, por ejemplo en
la empresa textil, en las cuales se sufren las mismas dolencias, pero
dichas profesiones no están entre las
ejemplificadas en la norma, como si lo están profesiones y trabajos
masculinizados, produciéndose una discriminación indirecta por razón de
sexo prohibida en el art. 14 CE.
Esta discriminación tiene una gran relevancia práctica puesto que una
trabajadora que tenga la misma dolencia que un trabajador, provocada por
su actividad laboral, no se ve beneficiada por la presunción de
laboralidad y la declaración de enfermedad profesional, sino que tendrá
que probar que dicha lesión o dolencia ha sido provocada por el trabajo y
que por lo tanto es un accidente de trabajo.
En el listado de Enfermedades Profesionales en la relación de las
principales actividades capaces de producirlas, al referirse a
"Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos
en el trabajo, enfermedades con fatiga e inflamación de las vainas
tendinosas, de tejidos peritendinosos e inserciones musculares y
tendinosas" y al especificar las actividades en las que se producen estas
lesiones hace referencia a pintores, escayolistas y montadores de
estructuras y ello a pesar de que, como ya hemos señalado, la mujer por
el tipo de trabajo que ocupan debido a la segregación ocupacional
existente está sometida a numerosos riesgos derivados de posturas
forzadas y movimientos repetitivos, en los que a mayor abundamiento no se
adopta ningún tipo de medida preventiva específica.
Así, aunque en las actividades desarrolladas predominantemente por las
mujeres, dada la segregación ocupacional horizontal que existe en nuestro
mercado laboral, como son el sector textil y confección, enseñanza,
hostelería y comercio, sanidad y servicios sociales, agroalimentación,
marisqueo, los riesgos más frecuentes son los relacionados con posturas
de trabajo inadecuadas, largas jornadas de pie, trabajos repetitivos y
exposición a agentes químicos y biológicos, las mujeres tienen más
dificultades para que se les reconozca una dolencia como profesional, ya
que ninguna de estas actividades aparecen en el catálogo.
En términos generales, si los hombres trabajan más en la construcción y en
la industria, los riesgos de seguridad e higiene estarán más presentes en
sus entornos de trabajo, mientras que la presencia mayoritaria de las
mujeres en las actividades de servicios las expondrá principalmente a los
riesgos ergonómicos, psicosociales y también higiénicos. Lamentablemente
este análisis no está siendo llevado a la práctica, pues dado que nuestra
legislación preventiva carece de una verdadera perspectiva de género,
todas las actividades relacionadas con la higiene, la ergonomía o la
organización del trabajo están menos desarrolladas que las técnicas
preventivas vinculadas a la seguridad. E incluso el diseño de los puestos
de trabajo, desde la organización de los espacios, pasando por los
horarios, los equipos y las herramientas, se ha pensado,
mayoritariamente, siguiendo un modelo masculino de trabajador. Por
ejemplo, muchas herramientas manuales de trabajo se diseñan con
parámetros anatómicos exclusivamente masculinos.
Los riesgos a los que están expuestas mayoritariamente las mujeres por el
tipo de tareas que desarrollan, principalmente producen daños que
aparecen de manera lenta y progresiva, como son las lesiones en el cuello
y en los brazos y alteraciones de la salud psíquica, no visualizadas
fácilmente en su relación con el trabajo. En los puestos ocupados más
frecuentemente por los hombres son mucho más habituales las lesiones
relacionadas con los accidentes de trabajo, que se reconocen más
fácilmente por su relación inmediata entre la causa y el daño, por lo que
el tratamiento que hace el Decreto 1299/2006 resulta inadmisible.
Las políticas y prácticas de prevención suelen incidir más en los riesgos
relacionados con los accidentes de trabajo, por lo que es habitual que en
las empresas no se identifiquen, ni se evalúen los riesgos y daños que
afectan de forma más frecuente a las mujeres, lo que hace más
insostenible aún el tratamiento de este tema del decreto que regula el
listado de agentes y actividades que generan actividades profesionales.
Sobre este carácter discriminatorio se ha pronunciado ya la Sala de lo
Social de TSJ de Galicia, al reconocer que el trabajo desarrollado en la
sección de termofijado en una empresa textil, no es una profesión que se
acredite dentro de la norma reglamentaria como capaz de producir una
patología tendinosa del manguito de rotador, por lo que detecta la
existencia de discriminación indirecta por razón de género, en la medida
que las profesiones contempladas reglamentariamente a título
ejemplificativo como artífices de esta enfermedad son mayoritariamente
masculinizadas, por lo que se benefician de la presunción de que en ellas
se realizan los movimientos articulares determinantes de la enfermedad,
mientras que en las profesiones del sector textil, que son
mayoritariamente feminizadas, se exigiría acreditar para el diagnóstico
de la enfermedad profesional, la realización de los movimientos
articulares determinantes de la enfermedad profesional. Al respecto,
señala: "Ciertamente, las profesiones de pintores, escayolistas y
montadores de estructuras a que se refiere la norma reglamentaria son
profesiones en las cuales es bastante evidente que se produzcan los
movimientos articulares determinantes de la
enfermedad profesional, de ahí que se entienda justificado que se
beneficien de la presunción que se deriva de la aplicación de la norma
reglamentaria a quienes se dedican a esa actividad. Pero es que esto es
así también en relación a las trabajadoras del sector textil, donde la
totalidad de los estudios realizados apuntan a que un gran número de
trabajadores y trabajadoras del sector han sido tratados en alguna
ocasión por la patología descrita, u otras relacionadas que están
asociadas o podrían estarlo a la realización de su trabajo".
Este hecho se ha puesto también de manifiesto en las "Directrices para la
decisión Clínica en Enfermedades Profesionales", elaboradas por el INSHT,
donde en su apartado referido a las enfermedades profesionales
relacionadas con los trastornos músculo-esqueléticos del manguito de
rotador, se describen como actividades u ocupaciones de riesgo junto a
las actividades de carpinteros, electricistas, pintores, entre otras, los
trabajos de la industria textil y confección.
Todo esto lleva a considerar que, para evitar el efecto perverso de la
norma reglamentaria desde la perspectiva de género, estas profesiones y
otras deben incluirse entre las contempladas por la norma reglamentaria,
sin perjuicio de que esta presunción pueda ser desvirtuada por prueba en
contra, lo que también ocurre con las profesiones masculinizadas a las
que se refiere expresamente el cuadro de Enfermedades Profesionales, pues
de lo contrario ante una misma lesión ocasionada por un actividad
laboral, y siendo en todo caso ocupaciones de riesgo, se produciría una
discriminación indirecta por razón de género. En el caso de aquellas
desempeñadas por hombres, se les reconoce por efecto de la presunción, la
calificación como enfermedad profesional, con las consecuencias jurídicas
y de protección del sistema que ellos supone, y en otras, que vienen
siendo desempeñadas por mujeres, se ven en le necesidad de litigar la
determinación de su contingencia en juicio.
En materia de perspectiva de género, las diferentes Administraciones
Públicas deben tener como objetivo principal incorporar la
transversalidad de género en los diferentes ámbitos de intervención de
las políticas públicas que llevan a cabo, así como en el control del
cumplimiento de las obligaciones preventivas por la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
- Que se adopten las medidas legales que procedan para evitar que la
aplicación del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se
aprueba el cuadro de Enfermedades profesionales en el Sistema de la
Seguridad Social, dé lugar a discriminaciones indirectas por razón de
género, revisando el listado de enfermedades profesionales, para que se
contemplen entre las enfermedades profesionales las provocadas por
posturas forzadas y movimientos repetitivos, también en las actividades
desempeñadas fundamentalmente por mujeres, en las cuales se sufren las
mismas dolencias, pero dichas profesiones no están entre las
ejemplificadas en la norma, como si lo están profesiones y trabajos
masculinizados.
- Que se planifiquen en colaboración con las CCAA campañas específicas de
inspección de Trabajo, en aquellos sectores de actividad en los que
debido a la segregación horizontal prestan servicios de forma mayoritaria
mujeres trabajadoras a los efectos de que se vigile el cumplimiento de
las obligaciones preventivas de evaluación y planificación teniendo en
cuenta la perspectiva de género."
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de diciembre de 2017.-Ángeles
Álvarez Álvarez y María del Rocío de Frutos Madrazo, Diputados.-Rafael
Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
161/002698
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a la Mesa para, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente
Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente
Proposición no de Ley relativa a la adopción de medidas para incorporar
la perspectiva de género en todos las políticas públicas de prevención de
riesgos, en las disposiciones legales y en todas las
actuaciones que se definan, implementen, evalúen y planifiquen en materia
de prevención de riesgos laborales en la empresa, para su debate en la
Comisión de Igualdad.
Exposición de motivos
La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal
reconocido tanto en la Constitución como en los principales textos
internacionales sobre derechos humanos, entre los que destaca la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en
diciembre de 1979. La igualdad es, asimismo, un principio fundamental en
la Unión Europea, desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, el
1 de mayo de 1999, la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación
de las desigualdades entre unas y otros son un objetivo que debe
integrarse en todas sus políticas y acciones.
Con amparo en el antiguo artículo 111 del Tratado de Roma, se ha
desarrollado un acervo comunitario sobre igualdad de trato de gran
amplitud e importante calado a partir de la Directiva 2002/73/CE, de
reforma de la Directiva 76/207/CEE, relativa a la aplicación del
principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se
refiere al acceso al empleo, a la formación y promoción profesional y a
las condiciones de trabajo; y la Directiva 2004/113/CE, sobre aplicación
del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a
bienes y servicios y su suministro, incorporadas en parte a nuestro
ordenamiento por la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, de 22 de marzo de 2007.
El pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley y los
instrumentos jurídicos diseñados para garantizarla, sobre todo en la Ley
de igualdad, aun habiendo comportado, sin duda, un paso decisivo, ha
resultado ser insuficiente. La violencia de género, la brecha salarial,
la discriminación en las pensiones de viudedad, el mayor desempleo
femenino, la todavía escasa presencia de las mujeres en puestos de
responsabilidad política, social, cultural y económica, o los problemas
de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar muestran cómo
la igualdad plena, efectiva, entre mujeres y hombres, es todavía hoy una
tarea pendiente que precisa aún una acción normativa y políticas activas
dirigida a combatir todas las manifestaciones todavía subsistentes de
discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la
igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y
estereotipos sociales que impiden alcanzarla. Esta exigencia se deriva de
nuestro ordenamiento constitucional pero es a la vez un elemento de
enriquecimiento de la propia sociedad que contribuirá al desarrollo
económico y al aumento del empleo.
Pero el logro de la igualdad real y efectiva requiere no solo del
compromiso de los poderes públicos, sino que la experiencia comunitaria y
comparada pone de manifiesto que los enfoques de género requieren un
compromiso de todos los actores políticos y sociales afectados y de los
particulares, aspecto este que tiene especial relevancia en el ámbito
específico de las relaciones laborales y en el derecho al trabajo donde
el cumplimiento último de cualquier medida que se adopte depende de la
empresa.
En la lucha por la igualdad de género en el ámbito laboral juega un papel
determinante las actuaciones en materia de seguridad y salud laboral,
pues son actuaciones sobre las que no se ha incidido ni legislativamente,
ni en la práctica empresarial relacionada con la gestión de la
prevención, ni forma parte del contenido de los planes de igualdad; a
pesar de ser muchos los aspectos que inciden desde la perspectiva de
género en la forma de realizar la actividad laboral y en los riesgos que
se generan y que afectan a la salud y la seguridad de la mujer
trabajadora.
El único aspecto desarrollado en nuestra legislación es la incidencia de
la maternidad en la prevención de riesgos laborales. Durante mucho tiempo
tanto las normas internacionales pioneras en tratar la salud laboral de
las mujeres como nuestra normativa interna lo hacían pensando básicamente
en políticas de salud laboral estrictamente biológicas y por tanto
centradas en el embarazo y la maternidad, sin prestar la atención
necesaria a otros aspectos de las condiciones laborales que también
pueden afectar a su salud. De esta manera, tradicionalmente se ha pensado
que las medidas de prevención de riesgos laborales dirigidas a la
protección del embarazo y la lactancia eran suficientes.
Si bien este tratamiento se ha ido ampliando progresivamente, este enfoque
neutro lleva a ocultar o ignorar la diferencia de género en la gestión de
la prevención, subestimar la magnitud de aquellos riesgos que afectan a
las mujeres, obviar las soluciones preventivas más adecuadas, en aspectos
como la mayor incidencia de los riesgos psicosociales, debido a la
situación de la mujer en el mercado de trabajo y su mayor implicación en
el cuidado de la familia y dificultades de conciliación, así como la
mayor incidencia
de riesgos ergonómicos, poco identificados y planificados por las empresas
y que afectan de forma más intensa a las mujeres por el tipo de trabajo
que realizan como consecuencia de la segregación ocupacional,
La mayor precariedad laboral de las mujeres y su situación en el mercado
de trabajo afecta sin duda a la seguridad y salud en el trabajo. Las
mujeres representan el 73 % del total de las personas que trabajan a
tiempo parcial y son también las que registran mayores índices de
temporalidad; también soportan los mayores déficits en la formación,
tanto preventiva como profesional dentro de la empresa, y encuentran
mayores dificultades de promoción; de otra parte, la diferencia salarial
entre hombres y mujeres es una de las formas más comunes y graves de
discriminación; en España los hombres reciben entre un 15 y un 20 % de
salario más que las mujeres, aumentando esta desigualdad en niveles menos
cualificados donde puede alcanzar entre un 25 y un 35 %. Sin olvidar que
las dificultades mayores de conciliar inciden de forma más importante en
las mujeres trabajadoras.
Todas estas circunstancias conllevan que la mujer trabajadora esté más
expuesta a riesgos psicosociales y que aumente su exposición a otros
riesgos.
La segregación ocupacional también debería tener incidencia en la
prevención de riesgos laborales. Existen ocupaciones y categorías
profesionales "feminizadas" en que las mujeres están más representadas,
como aquellas vinculadas a la limpieza, la sanidad, el comercio,
actividades en la industria agroalimentaria, en las que el elemento
determinante es la exigencia de movimientos repetitivos, posturas
forzadas y manipulación de productos, actividades en las que la mujer
está expuesta intensivamente a riesgos músculo-esqueléticos, que suelen
derivar en procesos de enfermedades profesionales y en los que los
aspectos de la gestión de la prevención que actúan en su eliminación,
como son la ergonomía y la organización del trabajo, deberían formar
parte de los objetivos preventivos de la empresa y además desarrollarse
desde una perspectiva de género.
En este orden de cosas no se ha dado la suficiente relevancia a la
influencia de los aspectos de género en la gestión de la prevención y la
salud laboral, y a su incidencia en la evaluación, planificación y
adopción de medidas preventivas por las empresas, favorecido por el
silencio legislativo de estas cuestiones; es más, aspectos como la
ergonomía, la organización del trabajo y la evaluación de riesgos
psicosociales son algunos de los aspectos menos tenidos en cuenta y peor
desarrollados por la pequeña y mediana empresa, que centra su actuación
preventiva en las especialidades de la seguridad y la higiene.
Podemos llegar a la conclusión de que la prevención de riesgos laborales
desde la perspectiva de género está muy poco desarrollada y de forma
bastante generalizada el enfoque que se adopta en el ámbito de la
prevención de riesgos es "neutro con las cuestiones de género". De otra
parte, la existencia de instrumentos diseñados para garantizar la no
discriminación en el empleo, como son la necesidad de elaborar Planes de
Igualdad, no han incidido en estos aspectos, no solo porque esta
obligación no la tienen todas las empresas, sino porque en el contenido
de los mismos no se da cabida a cuestiones preventivas.
Avanzar hacia la efectividad y eficacia de las medidas de prevención de
riesgos laborales, incorporando la perspectiva de género, nos permitirá
dar un paso muy importante para mejorar las condiciones de trabajo,
alcanzar la igualdad de oportunidades de todas las personas trabajadoras
y desarrollar la competitividad de nuestra sociedad y nuestras empresas.
En esta materia resulta de gran interés evaluar el posible impacto que en
su día tuvo la Ley Orgánica 3/2007, anteriormente mencionada, pues
incorpora el principio de transversalidad de género en el ámbito de la
salud, y más específicamente, en la salud laboral.
No existe una política preventiva específica de riesgos laborales
desagregada por sexos en el marco legal vigente, si bien en teoría las
estrategias española y europea sobre seguridad y salud en el trabajo
destacan la necesidad de adoptar medidas orientadas a integrar la
igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito de la prevención.
Las principales medidas de protección de la mujer tanto en el ámbito
internacional como nacional van referidas tradicionalmente y también en
la actualidad a la protección de la maternidad, el feto y la lactancia,
como anteriormente señalábamos. No solo a través de los Convenios de la
OIT que regula prohibiciones de trabajos, de exposición o manipulación de
productos, sino que la UE a través de la Directiva 92/85/CEE protege la
seguridad y salud de la mujer embarazada o que haya dado a luz
recientemente y compromete a los Estados miembros a adaptar las
condiciones de trabajo y tiempo a su situación, pasando por un cambio de
puesto de trabajo o el pase a la situación de IT.
En la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales,
la única referencia a la mujer se hace en relación al embarazo y la
maternidad, en sus artículos 25 y 26 establece que en la
evaluación de riesgos se ha de tener en cuenta la naturaleza, el grado y
la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de
embarazo, parto y lactancia natural a agentes, procedimientos y
condiciones de trabajo, que puedan influir negativamente en su salud o en
la del feto y la prohibición de que la trabajadora embaraza o en periodo
de lactancia realice actividades que supongan riesgo de exposición a
determinados agentes o condiciones de trabajo. Cuando la evaluación de
riesgos revele un riesgo o una posible repercusión sobre el embarazo o la
lactancia, se adoptarán las medidas necesarias para evitar la exposición,
tales como, otra organización del trabajo, adaptación o cambio de puesto,
suspensión del contrato.
Esta Ley, ni su normativa de desarrollo, hacen ninguna otra referencia al
género como aspecto que debe ser tenido en cuenta a la hora de evaluar,
planificar y adoptar medidas preventivas y es preciso adoptar las medidas
legales oportunas para concienciar y obligar a gestionar la prevención
teniendo en cuenta estos riesgos laborales específicos de las mujeres
como es el caso de los siguientes:
- En general, riesgos denominados "psicosociales" externos, relacionados
con la propia organización del trabajo, que afectan en particular a la
salud mental, en forma de estrés, depresión, ansiedad, violencia en el
trabajo, acoso, etc., que son mucho más frecuentes en determinados
sectores de la actividad económica, entre los que se cita la educación,
los servicios sociales y la asistencia sanitaria (es decir, en sectores
de la actividad económica fuertemente feminizados).
- Riesgos derivados de factores de discriminación, mucho menos explorados,
desde el punto de vista preventivo hasta el momento, por no decir
ignorados que incrementan el riesgo psicosocial: salarios más bajos,
trabajos más repetitivos, menor participación en la toma de decisiones,
más dificultades de promoción en los puestos directivos o de relevancia
en las organizaciones donde prestan servicios, más precariedad laboral,
temor a la pérdida del empleo con ocasión del embarazo o la maternidad,
sufren acoso psicológico y sexual en mayor grado que los hombres.
- La asunción casi en exclusividad por las mujeres de las medidas de la
conciliación de la vida laboral y familiar es un factor de riesgo, pues
implica dobles jornadas (o dobles presencias). Es un hecho incontestable
que las responsabilidades familiares incrementan los riesgos laborales al
interactuar con ellos. Según afirma la doctrina científica especializada,
"los problemas de la vida privada junto con los laborales generan una
sinergia negativa y una mayor predisposición al burnout" y, por lo tanto,
no puede desvincularse uno y otro ámbito y no puede exigirse una única
causalidad para considerar el descrito como un riesgo laboral,
desconociéndose por nuestra legislación casi por completo toda protección
específica de estos factores ligados a elementos externos al trabajo pero
que interactúan con este para potenciar o multiplicar el riesgo.
- Riesgos ergonómicos ligados a actividades feminizadas: textil y
confección, enseñanza, hostelería y comercio, sanidad, agroalimentación.
En relación con la seguridad y la salud laboral, la segregación
horizontal puede condicionar el tipo de exposiciones a la que están
sometidas las mujeres en el trabajo y por lo tanto el tipo de riesgos y
de accidentes y enfermedades.
Así, en las actividades desarrolladas predominantemente por las mujeres,
los riesgos más frecuentes son los relacionados con posturas de trabajo
inadecuadas, largas jornadas de pie, trabajos repetitivos y exposición a
agentes químicos y biológicos. Mientras que en los trabajos ocupados
mayoritariamente por hombres predominan los riesgos relacionados con la
seguridad y la manipulación de objetos con un peso elevado. En términos
generales, si los hombres trabajan más en la construcción y en la
industria, los riesgos de seguridad e higiene estarán más presentes en
sus entornos de trabajo, mientras que la presencia mayoritaria de las
mujeres en las actividades de servicios las expondrá principalmente a los
riesgos ergonómicos, psicosociales y también higiénicos, gran parte de
los valores límite establecidos para la exposición a sustancias tóxicas
no tienen en cuenta la posibilidad de que la respuesta toxicológica pueda
ser diferente entre las mujeres y los hombres y todas las actividades
relacionadas con la higiene, la ergonomía o la organización del trabajo
están menos desarrolladas que las técnicas preventivas vinculadas a la
seguridad.
E incluso el diseño de los puestos de trabajo, desde la organización de
los espacios, pasando por los horarios, los equipos y las herramientas,
se ha pensado, mayoritariamente, siguiendo un modelo masculino de
trabajador. Por ejemplo, muchas herramientas manuales de trabajo se
diseñan con parámetros anatómicos exclusivamente masculinos.
Los riesgos a los que están expuestas mayoritariamente las mujeres por el
tipo de tareas que desarrollan, principalmente producen daños que
aparecen de manera lenta y progresiva, como son las
lesiones en el cuello y en los brazos y alteraciones de la salud psíquica,
no visualizadas fácilmente en su relación con el trabajo. En los puestos
ocupados más frecuentemente por los hombres son mucho más habituales las
lesiones relacionadas con los accidentes de trabajo, que se reconocen más
fácilmente por su relación inmediata entre la causa y el daño.
Las políticas y prácticas de prevención suelen incidir más en los riesgos
relacionados con los accidentes de trabajo y la seguridad, por lo que es
habitual que en las empresas no se identifiquen, ni se evalúen los
riesgos y daños que afectan de forma más frecuente a las mujeres, y,
consecuentemente no se actúe sobre ellos para eliminarlos o disminuirlos,
por lo que han de analizarse los nuevos riesgos que afrontan los
trabajadores y trabajadoras, sus nuevas actitudes y las diferentes formas
de enfermar debidas a las diferencias biológicas y sociales entre mujeres
y hombres.
En materia de perspectiva de género, las diferentes Administraciones
Públicas deben tener como objetivo principal, incorporar la
transversalidad de género en los diferentes ámbitos de intervención de
las políticas públicas que llevan a cabo, así como en el control del
cumplimiento de las obligaciones preventivas, por la Inspección de
Trabajo.
En la lucha por la igualdad de género en el ámbito laboral juega un papel
determinante las actuaciones de control en materia de seguridad y salud
laboral, pues son actuaciones sobre las que como se ha señalado, no se ha
incidido ni legislativamente, ni en la práctica empresarial relacionada
con la gestión de la prevención, ni forma parte del contenido de los
planes de igualdad, a pesar de ser muchos los aspectos que inciden desde
la perspectiva de género y que afectan a la salud de la mujer trabajadora
y por tanto la prevención de riesgos laborales como política de mejora de
las condiciones laborales tiene la necesidad de incorporar la
diferenciación del género en todas las medidas que se apliquen.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
- Adoptar las medidas que permitan revisar y modificar, previa consulta
con las organizaciones sindicales y empresariales, la Ley 31/1995, de 8
de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y demás normativa de
desarrollo, incorporando la perspectiva de género tanto en la gestión de
la prevención como en el conjunto de obligaciones empresariales y de los
demás agentes implicados en la prevención, como los Servicios de
Prevención Ajenos, asentando su base legal y reglamentaria para que no se
puede obviar una correcta transversalidad de la perspectiva de género en
todos los aspectos preventivos y que cualquier actuación que se defina,
implemente y evalúe en materia de prevención de riesgos laborales en la
empresa.
- Introducir en la Estrategia de Seguridad y Salud en el Trabajo
2015-2020, actuaciones que garanticen la perspectiva de género, tanto en
los Planes de acción, como en las campañas de divulgación.
- Adoptar las medidas que permitan el seguimiento y evaluación de la
perspectiva de género en el ámbito de seguridad y salud laboral en los
convenios colectivos y en los instrumentos a través de los cuales se
lleva a cabo la prevención de riesgos laborales, en aplicación de la
transversalidad del principio de igualdad contenido en la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Incentivar a las empresas para garantizar que se tenga en cuenta la
perspectiva de género en aquellos instrumentos a través de los cuales
gestiona la prevención, como son el Plan de Prevención, la evaluación de
riesgos y la planificación de la actividad preventiva, así como que la
misma forme parte de los contenidos de los Planes de Igualdad, en
aplicación de la transversalidad del principio de igualdad contenido en
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
- Planificar en colaboración con las CCAA campañas específicas de la
inspección de Trabajo y Seguridad Social para informar, concienciar a las
empresas y a las personas trabajadoras sobre la importancia de la
inclusión de la perspectiva de género en la seguridad y salud laboral, y
vigilar y controlar su inclusión en los instrumentos de gestión de la
prevención."
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de diciembre de 2017.-Ángeles
Álvarez Álvarez y María del Rocío de Frutos Madrazo, Diputadas.-Rafael
Simancas Simancas, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
Comisión sobre Seguridad Vial y Movilidad Sostenible
161/002705
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Mixto, a instancias de Antoni Postius i Terrado,
Diputado del Partit Demòcrata, y al amparo de lo establecido en el
artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan, para su
discusión ante la Comisión sobre Seguridad Vial y Movilidad Sostenible,
una Proposición no de Ley por la que se insta al Gobierno a traspasar las
competencias relativas a la expedición, renovación, anulación,
intervención, revocación y suspensión de permisos y licencias para
conducir vehículos a motor y ciclomotores, así como la gestión de las
pruebas para la obtención de los mismos.
Antecedentes
Los problemas derivados de la obtención del permiso de conducir por
huelgas de los examinadores son recurrentes y siempre tienen y han tenido
una especial incidencia en Catalunya. Huelgas en 2013, 2014, 2015 y de
nuevo en junio, julio y, anunciadas para este mes de septiembre de 2017.
Cada día de huelga de los examinadores son miles los exámenes de conducir
que se deben aplazar, con el consiguiente impacto económico y en tiempo
sobre las personas que van a examinarse y sobre los profesionales de las
autoescuelas.
Entre las causas, los examinadores denuncian las precarias condiciones de
trabajo que sufren y reclaman a la DGT el pago de la compensación de la
jornada laboral en horario de verano de 2014, 2015 y 2016. Vista la
reiteración de los conflictos y la incapacidad, año tras año, de la
Administración del Estado para darles respuesta, urge adoptar otras
medidas acordes con la importancia que tiene el otorgamiento de los
permisos de conducir en las políticas de seguridad vial.
Por ello, desde la perspectiva de Catalunya, que ya tiene traspasadas las
competencias de gestión del tráfico y seguridad vial, urge solicitar al
Estado que proceda a traspasar la competencia relativa a la obtención,
expedición y renovación de permisos y licencias para conducir vehículos a
motor y ciclomotores, así como para su anulación, intervención,
revocación y suspensión y la consecuente realización de los exámenes para
su obtención a la Generalitat de Catalunya.
El pasado mes de junio el colectivo de examinadores del carnet de conducir
de Catalunya empezó una huelga, convocada por UGT, para reclamar un
aumento salarial, denunciando las condiciones económicas y laborables que
padece el colectivo. Entre las demandas, la subida del complemento
específico, que según afirman, se les debe desde hace 10 años. Los
sindicatos también ponen sobre la mesa que a la mayoría de plantilla de
la Dirección General de Tránsito (DGT) se le ha aumentado el complemento
pero que esto no ha pasado con los examinadores.
La primera jornada de huelga fue el 2 de junio, hace tres meses, fue
secundada por el 90 % de los examinadores. Esta huelga supuso la
anulación de miles de pruebas, en concreto en el mes de junio se estimó
que cada día de protesta se anularían 1.456 pruebas en Catalunya.
La huelga continuó en julio y sigue en septiembre ante la no respuesta por
parte de la Dirección General de Tránsito (DGT) a sus demandas, la huelga
está convocada todos los lunes, martes y miércoles de septiembre.
Para dar respuesta a este y otros conflictos, el pasado mes de julio, el
Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 13/2017, de 7 de julio,
por el que se aprueba una Oferta de Empleo Público extraordinaria y la
creación de una Especialidad de Tráfico dentro del Cuerpo General
Administrativo de la AGE, con el objetivo de dar solución a los problemas
de escasez de examinadores y para la mejora en la prestación de
determinados servicios a los ciudadanos. El artículo 7 del Real
Decreto-ley determina el número de plazas para la convocatoria de
examinadores en la que se autoriza la convocatoria de 505 plazas de turno
libre y de promoción interna correspondientes al ejercicio 2017, de ellas
435 serán de promoción interna y 70 de acceso libre. Transcurridos dos
meses desde su aprobación por la vía de urgencia, el mantenimiento de la
situación de huelga y de incertidumbre sobre la prestación de los
servicios de emisión del permiso de conducir ponen de manifiesto que el
Real Decreto-ley no ha permitido dar respuesta a las tensiones y
problemas planteados por el colectivo de examinadores.
Por todo ello el Partit Demócrata, valorando la importancia de la emisión
de los permisos de conducir en las políticas de seguridad vial; valorando
que la Generalitat ya gestiona las competencias de tráfico y
seguridad vial en Catalunya; y valorando la reiteración de los conflictos
relativos al examen y emisión de los permisos de conducir en los últimos
años en Catalunya, presenta la siguiente Proposición no de Ley para
abordar el inmediato traspaso a la Generalitat de Catalunya de las
competencias vinculadas a la realización de los exámenes para la
obtención del permiso de conducir.
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados denuncia la falta de soluciones al conflicto
reiterado de los examinadores del permiso de conducir, especialmente en
Catalunya, con el consiguiente impacto social y económico que tiene sobre
las personas que van a examinarse y sobre las autoescuelas; y pone de
manifiesto la importancia de la expedición de los permisos de conducir en
las políticas de tráfico y seguridad vial, sobre las que Catalunya ya
detenta las competencias de gestión, por lo cual insta al Gobierno a:
- Traspasar a la Generalitat de Catalunya las competencias relativas a la
obtención, expedición y renovación de permisos y licencias para conducir
vehículos a motor y ciclomotores, así como para su anulación,
intervención, revocación y suspensión y la consecuente gestión y
realización de las pruebas o exámenes de conducir."
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2017.-Antoni
Postius Terrado, Diputado.-Carles Campuzano i Canadés, Portavoz Adjunto
del Grupo Parlamentario Mixto.
PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL
La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a
trámite, conforme al artículo 189 del Reglamento, las siguientes
preguntas orales al Gobierno en Comisión, disponer su conocimiento por
las Comisiones que se indican, dando traslado al Gobierno y publicar en
el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2017.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
Comisión Constitucional
181/000646
Grupo Parlamentario Socialista
Pregunta con respuesta oral en la Comisión Constitucional
Diputado don Odón Elorza González
Texto:
¿Considera el Presidente de Gobierno, Mariano Rajoy, que los Ministros de
la dictadura de Franco, incluso los que ostentaron altas
responsabilidades en la guerra civil española, deben tener una calle con
su nombre para honrar su memoria?
Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de diciembre de 2017.-Odón Elorza
González, Diputado.
Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Interior
Diputado don David Serrada Pariente
Texto:
El día 12 de diciembre de 2017, el Gobierno registra en la Cámara la
respuesta a pregunta escrita número de expediente 184/17676, contestando
como siempre fuera de plazo a una pregunta del Grupo Socialista. En la
misma se ofrecen datos que conocíamos por la publicación en el BOE de
viernes 24 de noviembre de 2017, pero en la que nada se dice respecto de
la ilegalidad de la Resolución de la Dirección General de la Policía de 4
de agosto de 2017, cuyo artículo 1 introdujo un procedimiento de
transitoriedad para hacer frente, según recoge, a las necesidades que el
funcionamiento ordinario de los servicios precisan. El problema
fundamental es que no puede una resolución rehabilitar ni a órganos
suprimidos, ni a sus titulares para continuar en unas funciones que el RD
770/2017, de 28 de julio, en vigor desde el día siguiente y que por tanto
ya ha producido plenos efectos.
Entendiendo que el Gobierno da por bueno el argumento de la ilegalidad en
la que se han mantenido estos nombramientos, que han durado hasta la
jubilación del DAO de Policía, y que además se incrementa con los nuevos
nombramientos de cargos, que previamente no han sido cesados en los
cargos que ostentaban.
Por ello se formula la siguiente pregunta para que sea respondida oral en
Comisión.
¿Considera el Gobierno que el Ministerio del Interior y más concretamente
la Dirección General de la Policía está exenta de cumplir las normas? Y
de ser así, ¿en qué se fundamenta?
Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de diciembre de 2017.-David
Serrada Pariente, Diputado.
Comisión de Defensa
181/000647
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Defensa
Diputada doña María del Carmen Pita Cárdenes
Texto:
¿Qué acciones está llevando a cabo el Ministerio de Defensa, en el
ejercicio de sus competencias, para esclarecer el origen de las
explosiones detectadas en el ámbito marítimo de las islas de
Fuerteventura y Lanzarote durante el día 22 de octubre de 2017?
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2017.-María del
Carmen Pita Cárdenes, Diputada.
Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento
Diputado don Joan Ruiz i Carbonell
Texto:
El 26 de noviembre de 2016 el Ministro de Fomento, Íñigo de la Serna,
anunció que se retomaban las obras del "Coll de Lilla" ubicado en el
tramo de la autovía A27 entre Valls y Montblanc (Tarragona), obras que
contaban con dotación presupuestaria suficiente para garantizar la
continuidad de los trabajos hasta su finalización y puesta en servicio,
según el Ministro. Visto que no se está cumpliendo con el calendario
previsto:
¿A qué es debido? ¿Cuál es el calendario actual que contempla el
Ministerio? ¿Cómo afectará al presupuesto de la obra?
Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2017.-Joan Ruiz
i Carbonell, Diputado.
181/000641
Grupo Parlamentario Socialista
Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento
Diputado don Joan Ruiz i Carbonell
Texto:
El 26 de noviembre de 2016 el Ministro de Fomento, Íñigo de la Serna,
anunció que se retomaban las obras del túnel del "Coll de Lilla" ubicado
en el tramo de la autovía A27 entre Valls y Montblanc (Tarragona), obras
que contaban con dotación presupuestaria suficiente para garantizar la
continuidad de los trabajos hasta su finalización y puesta en servicio
según el Ministro, añadió que, en cuanto al paso de mercancías peligrosas
por el túnel, se estaba realizando un estudio técnico que determinaría
bajo qué condiciones se podría pasar por él.
¿Se ha llevado a cabo el estudio técnico? En el caso que así sea, ¿bajo
que condiciones se podrá utilizar el túnel para transitar con mercancías
peligrosas?
Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de noviembre de 2017.-Joan Ruiz
i Carbonell, Diputado.
181/000644
Grupo Parlamentario Socialista
Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento
Diputado don Salvador Antonio de la Encina Ortega
Texto:
¿Cuáles son las causas de la retirada de la programación de la
Planificación del Sistema Eléctrico (2014-2020) de las dos subestaciones
previstas por ADIF para la modernización y electrificación de la
línea ferroviaria Algeciras-Bobadilla, único tramo ferroviario incluido a
la vez en dos de los nueve corredores de la Red Básica Transeuropea de
Transporte?
Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de noviembre de 2017.-Salvador
Antonio de la Encina Ortega, Diputado.
181/000645
Grupo Parlamentario Socialista
Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento
Diputada doña Carlota Merchán Mesón
Texto:
Ante las reiteradas averías en trenes e infraestructuras y retrasos
habituales en la cadencia de los trenes de la red de Cercanías Madrid,
¿Qué medidas contempla el Gobierno de España a implementar con carácter de
urgencia para prevenir, reducir y evitar las averías y retrasos
continuados en la red de Cercanías de Madrid?
Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de diciembre de 2017.-Carlota
Merchán Mesón, Diputada.
Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
181/000643
Grupo Parlamentario Socialista
Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente
Diputado don Miguel Ángel Heredia Díaz
Texto:
¿Cómo valora el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio
Ambiente la negociación llevada a cabo por la Comisión Europea para el
nuevo reparto de la cuota del atún rojo en lo que a nuestro país se
refiere?
Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de noviembre de 2017.-Miguel
Ángel Heredia Díaz, Diputado.
181/000668
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente
Diputado don Antonio Gómez-Reino Varela
Dirigida a Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
¿Qué ayudas ha solicitado el Gobierno a la Unión Europea, a través de sus
distintos Fondos y programas del Cuerpo de solidaridad, para paliar los
daños producidos por la ola de incendios que asolaron Galicia, Asturias y
el resto de la cornisa cantábrica el pasado mes de octubre y a qué
cuantía ascienden las ayudas solicitadas?
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de diciembre de 2017.-Antonio
Gómez-Reino Varela, Diputado.
Comisión de Igualdad
181/000674
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Igualdad
Diputada doña Ángela Rodríguez Martínez
Texto:
¿Tiene previsto el Gobierno poner en marcha en los próximos meses alguna
reforma legislativa más que las incluidas en el plan directivo del 2018
para así poder cumplir el informe de la Subcomisión para el Pacto de
Estado contra la Violencia de Género?
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de diciembre de 2017.-Ángela
Rodríguez Martínez, Diputada.
COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
232/000094
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo
que se indica respecto del asunto de referencia.
(232) Recurso de inconstitucionalidad.
Autor: Tribunal Constitucional.
Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de
inconstitucionalidad número 3719/2017, promovido por el Presidente del
Gobierno, contra el Decreto-ley de la Junta de Andalucía 5/2016, de 11 de
octubre, por el que se regula la jornada de trabajo del personal empleado
público de la Junta de Andalucía, así como voto particular formulado a la
misma.
Acuerdo:
Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y
Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como
publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento
y el fallo de la sentencia.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2017.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González
Rivas, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero
Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García,
don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez,
don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo
Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón, Magistrados, ha
pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de inconstitucionalidad núm. 3719-2017, promovido por el
Presidente del Gobierno en relación con el Decreto-ley 5/2016, de 11 de
octubre, por el que se regula la jornada de trabajo del personal empleado
público de la Junta de Andalucía. Han formulado alegaciones el Parlamento
de Andalucía y la Junta de Andalucía. Ha sido Ponente el Magistrado don
Santiago Martínez-Vares García, quien expresa el parecer del Tribunal.
[...]
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la
autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,
Ha decidido:
Estimar el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia,
declarar la inconstitucionalidad y nulidad del Decreto-ley 5/2016, de 11
de octubre, por el que se regula la jornada de trabajo del personal
empleado público de la Junta de Andalucía.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid, a 12 de diciembre de 2017.
232/000103
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo
que se indica respecto del asunto de referencia.
(232) Recurso de inconstitucionalidad.
Autor: Tribunal Constitucional.
Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de
inconstitucionalidad número 4062/2017, promovido por el Presidente del
Gobierno, contra el apartado segundo del artículo 135 del Reglamento del
Parlamento de Cataluña en la redacción dada por la reforma parcial
aprobada por el Pleno de dicha Institución el 26 de julio de 2017.
Acuerdo:
Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y
Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como
publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento
y el fallo de la sentencia.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de diciembre de 2017.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Juan José González
Rivas, Presidente, doña, Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero
Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Santiago Martínez-Vares García,
don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez,
don Antonio Narváez Rodríguez, don Alfredo Montoya Melgar, don Ricardo
Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa
Balaguer Callejón, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de inconstitucionalidad núm. 4062-2017, promovido por el
Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, contra
el apartado segundo del artículo 135 del Reglamento del Parlamento de
Cataluña, en la redacción dada por la reforma parcial aprobada por el
Pleno de la Cámara en sesión de 26 de julio de 2017 (DOGC núm. 7421A, de
27 de julio). Han comparecido y formulado alegaciones el Parlamento de
Cataluña, representado por los Letrados de la Cámara don Xavier Muro i
Bas, don Antoni Bayona y don Joan Ridao i Martin, y el Gobierno de la
Generalitat, representado por los Abogados de la Generalitat don Xavier
Castrillo Gutiérrez y don Ramón Riu Fortuny. Ha sido Ponente el
Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho, quien expresa el parecer del
Tribunal.
[...]
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la
autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,
Ha decidido:
Declarar que no es inconstitucional el artículo 135.2 del Reglamento del
Parlamento de Cataluña, interpretado en los términos establecidos en el
fundamento jurídico 8, en el sentido de que su redacción no significa que
excluya la posibilidad de articular un trámite de proposición de
enmiendas y debate sobre ellas.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid, a 29 de noviembre de 2017.
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