BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 172-6, de 31/10/2018
cve:
BOCG-12-B-172-6
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
XII LEGISLATURA
Serie B: PROPOSICIONES DE LEY
31 de octubre de 2018
Núm. 172-6
APROBACIÓN POR LA COMISIÓN CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA
125/000018 Proposición de Ley sobre la transferencia de recursos de 19,99
hm3 desde la Demarcación Hidrográfica de los ríos Tinto, Odiel y Piedras
a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales del texto aprobado por la Comisión de Transición Ecológica
sobre la Proposición de Ley sobre la transferencia de recursos de 19,99
hm3 desde la Demarcación Hidrográfica de los ríos Tinto, Odiel y Piedras
a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, tramitado con competencia
legislativa plena, de conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de
la Constitución.
Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de octubre de 2018.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
La Comisión de Transición Ecológica, a la vista del Informe emitido por la
Ponencia, ha aprobado con competencia legislativa plena, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Constitución, la Proposición
de Ley sobre la transferencia de recursos de 19,99 hm3 desde la
Demarcación Hidrográfica de los ríos Tinto, Odiel y Piedras a la
Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, con el siguiente texto:
Preámbulo
I
El artículo 45.2 de la Constitución Española establece entre sus
principios rectores de la política social y económica la utilización
racional de todos los recursos naturales, para la defensa del medio
ambiente y apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
Las transferencias de recursos hídricos entre ámbitos territoriales de
distintos planes hidrológicos de cuenca previstas en el título I,
capítulo III, de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico
Nacional, se configuran en dicha norma como un importante instrumento
vertebrador del territorio y la solución última y más comprometida para
evitar que zonas con déficits estructurales de recursos hídricos se vean
estrangulados y amenazados su desarrollo socioeconómico y su interés
ambiental por la incertidumbre del suministro de agua, y garantizando que
las cuencas cedentes no vean hipotecado el suyo como consecuencia del
mismo.
La Ley del Plan Hidrológico Nacional somete la realización de las
transferencias a importantes cautelas ambientales y socioeconómicas
destinadas a garantizar que, en ningún caso, el desarrollo futuro de la
cuenca cedente pueda verse comprometido por la transferencia, debiendo
asegurarse previamente a su realización el suministro de los
aprovechamientos presentes y las reservas para usos futuros en la cuenca
cedente, así como la obligada circulación del caudal ambiental aguas
abajo de la toma de derivación y el mantenimiento de los ecosistemas
asociados.
II
La presente Ley se fundamenta en las necesidades de recursos hídricos en
la zona suroriental de la provincia de Huelva, en la comarca del Condado,
que se encuentra en la demarcación hidrográfica del Guadalquivir y en el
ámbito de influencia del espacio natural protegido de Doñana, con el
objetivo ambiental de preservar el equilibrio del acuífero Masub 05-51
Almonte-Marismas y de los ecosistemas asociados al mismo.
El 15 de febrero de 2008 el Consejo de Ministros autorizó una
transferencia de 4,99 hm3 de agua desde la entonces cuenca atlántica
andaluza, y cuyo origen del recurso pertenece a la actual demarcación
hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras, a la demarcación hidrográfica
del Guadalquivir, según lo previsto en el artículo 14.b) de la Ley
10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, que establece la
posibilidad de que el Consejo de Ministros autorice transferencias de
pequeña cuantía entre diferentes ámbitos de planificación, y cuyo volumen
anual esté comprendido entre uno y cinco hm3. En el citado acuerdo de
Consejo de Ministros se indicaba que la aportación de 4,99 hm3 pretendía
contribuir a asegurar el abastecimiento de los pueblos de la Mancomunidad
de los Municipios del Condado de Huelva, cuyo suministro a partir del
embalse del Corumbel contaba con escasa garantía, indicándose también que
este volumen adicional permitiría la recuperación de los acuíferos de la
zona, contribuyendo al equilibrio hídrico del entorno del Parque Nacional
de Doñana. Posteriormente, este acuerdo fue desarrollado por Acuerdo de
Consejo de Ministros de 22 de mayo de 2015, por el que se determinan las
condiciones de gestión a las que se sujetará la transferencia anual de
4,99 hm3 de recursos hídricos desde la demarcación hidrográfica del
Tinto, Odiel y Piedras a la demarcación hidrográfica del Guadalquivir,
autorizada por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de febrero de
2008, y se prevé la creación de una comisión de gestión técnica.
Tras la aprobación del Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se
aprueba el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Tinto,
Odiel y Piedras, la transferencia de 4,99 hm3/año cuenta con recursos
asignados con carácter permanente, así se recoge en el anexo 5.6 de la
normativa. Del mismo modo, el artículo 12 y el anexo 7 del contenido
normativo del plan reservan a favor del organismo de cuenca 15 hm3/año,
dentro del sistema de explotación Huelva, para posibles déficits
estructurales en zonas con un alto interés socioeconómico y
medioambiental, especialmente en el entorno de Doñana.
Por su parte, el artículo 19 del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por
el que se aprueba la revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación
Hidrográfica del Guadalquivir, recoge que para satisfacer las demandas
actuales y futuras, de conformidad con el artículo 14.1 del Reglamento de
la Planificación Hidrológica, el Plan Hidrológico mantiene la propuesta
de incluir en el Plan Hidrológico Nacional la transferencia de hasta 15
hm3 anuales de nuevos recursos superficiales procedentes de otras cuencas
hidrográficas. Este volumen se reserva para sustituir extracciones de
agua subterránea en el entorno de Doñana.
Teniendo en cuenta que la presente Ley de trasvase debe recoger en un solo
cuerpo normativo la regulación de las transferencias autorizadas entre la
demarcación hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras y la demarcación
hidrográfica del Guadalquivir, el volumen total de la transferencia ha de
establecerse en el límite de 19,99 hm3/año, integrando en un mismo texto
la autorización de transferencia aprobada por Acuerdo del Consejo de
Ministros, de 15 de febrero de 2008, de 4,99 hm3 y las nuevas necesidades
para atender el déficit estructural de recursos hídricos superficiales de
la comarca de Doñana.
El Plan Hidrológico del Tinto, Odiel y Piedras contempla un mayor recurso
disponible en el año 2027, a la finalización de nuevas obras de
regulación como Alcolea y Coronada y de la ampliación de recursos
asignados desde otros ámbitos de planificación. Con esto se garantizaban
los crecimientos en las demandas de regadío dentro de la Demarcación
Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras (TOP) y se mantiene la reserva
anteriormente mencionada. La ejecución de estas infraestructuras será la
que hará posible el cumplimiento de "la garantía de las demandas actuales
y futuras de todos los usos y aprovechamientos de la cuenca cedente,
incluidas las restricciones medioambientales" (art. 12.2 de la Ley
10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional).
III
Considerando este marco normativo, existen poderosos motivos de interés
general que hacen precisa la autorización de una transferencia de hasta
19,99 hm3 de aguas superficiales desde la cuenca hidrográfica del Tinto,
Odiel y Piedras a la cuenca hidrográfica del Guadalquivir. La aportación
de 19,99 hm3 contribuye a asegurar el abastecimiento de los pueblos del
Condado de Huelva en la comarca de Doñana, cuyo suministro a partir del
embalse del Corumbel cuenta con escasa garantía o se suministran desde el
acuífero Masub Almonte-Marismas.
A estas carencias relacionadas con el abastecimiento de municipios han de
añadirse las que se plantean como consecuencia de la necesidad de la
sustitución, en las zonas agrícolas de regadíos del Condado de Huelva
incluidas en el ámbito de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir,
del uso de aguas subterráneas del acuífero Almonte-Marismas por aguas
superficiales, que ayuden a mejorar los balances de agua en el entorno de
Doñana de forma que limite la explotación del acuífero y contribuya a su
recarga, en sintonía con un desarrollo sostenible de la actividad agraria
en la comarca y en aras de la consecución del equilibrio hídrico del
entorno del Parque Nacional de Doñana.
En este sentido, la Junta de Andalucía, por Decreto 178/2014, de 16 de
diciembre, ha aprobado definitivamente el Plan especial de ordenación de
las zonas de regadío ubicadas al norte de la corona forestal de Doñana en
los términos municipales de Almonte, Bonares, Lucena del Puerto, Moguer y
Rociana del Condado (Huelva), que contempla la necesidad de mejorar el
control de las extracciones de agua del acuífero y su distribución
racional, la protección de valores naturales, ambientales y
socioeconómicos, ordenando el espacio agrícola.
Finalmente, dados los volúmenes objeto de la transferencia, procede y se
considera precisa la promulgación de una ley que regule las condiciones y
límites de la derivación de caudales entre ámbitos territoriales de
distintos planes hidrológicos.
La presente Ley de transferencia modifica la Ley del Plan Hidrológico
Nacional y recoge, como de interés general del Estado, las obras de
infraestructuras necesarias para el transporte de esta agua hasta la
cuenca receptora y el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15 y
20 de la Ley 10/2001, del Plan Hidrológico Nacional, determinando las
condiciones medioambientales, de ejecución y explotación de las obras
ligadas a las transferencias.
La Ley se estructura en cuatro artículos, una disposición adicional, una
disposición derogatoria, una disposición transitoria y tres disposiciones
finales.
Artículo 1. Objeto y condiciones generales de la transferencia.
1. Se autoriza la transferencia hasta de un total de 19,99 hm3 anuales de
aguas superficiales desde la Demarcación del Tinto, Odiel y Piedras a la
Demarcación del Guadalquivir, con el fin de contribuir a garantizar el
abastecimiento de los municipios del Condado de Huelva, mejorar la
garantía del riego, la
recuperación de los acuíferos de la zona y el equilibrio hídrico del
entorno y especialmente del Parque Nacional de Doñana.
2. Esta transferencia se sujetará a las siguientes condiciones:
a) El volumen anual transferido no podrá ser superior a 19,99 hm3.
b) El volumen de transferencia que se autorice cada año se entenderá como
máximo anual medido en los puntos de toma de la cuenca cedente, situados
en el embalse del Corumbel y en la impulsión desde el Anillo hídrico de
Huelva, sin perjuicio de que se puedan establecer puntualmente, cuando la
situación lo requiera, otros puntos de toma que pudieran resultar
físicamente factibles desde el sistema Huelva, en los que será preciso
establecer el adecuado control que garantice que no se supera el volumen
máximo autorizado.
c) Teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del
recurso y su entorno, con carácter general, y respetando el uso
prioritario del abastecimiento, el orden de preferencia entre los
diferentes usos del agua será el previsto en el artículo 60.3 del Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Aguas, para lo que se tendrán en cuenta la
clasificación y categorías contempladas en el artículo 49 bis del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico. El volumen anual con destino
al abastecimiento de los municipios de la Mancomunidad del Condado
ubicados en el ámbito territorial de la demarcación hidrográfica del
Guadalquivir se estima en 3 hm3, no obstante, cuando resulte preciso,
esta cifra podrá elevarse, siempre por debajo del volumen total máximo
autorizable, para atender dichas necesidades de acuerdo con el principio
que consagra la Ley de Aguas de prioridad del abastecimiento sobre el
resto de usos. Los posibles volúmenes transferidos no podrán ser
utilizados para nuevos desarrollos urbanísticos, sino que vendrán en todo
momento a garantizar el abastecimiento de lo ya regulado y establecido
legalmente.
d) Se podrá autorizar la transferencia de recursos hídricos con destino a
las explotaciones de regadío autorizadas en la Demarcación Hidrográfica
del Guadalquivir, en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan especial de
ordenación de las zonas de regadío ubicadas al norte de la corona
forestal de Doñana, aprobado por el Decreto 178/2014, de 16 de diciembre,
por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Ordenación de
las zonas de regadío ubicadas al norte de la corona forestal de Doñana en
los términos municipales de Almonte, Bonares, Lucena del Puerto, Moguer y
Rociana del Condado (Huelva) y el programa de medidas complementarias a
dicho Plan, al objeto de sustituir aguas subterráneas de la Masub 05-51
Almonte-Marismas por aguas superficiales, siempre y cuando las demandas
de los municipios de la comarca del Condado de Huelva estén garantizadas,
así como los usos propios de la cuenca cedente y los caudales ecológicos
de las masas de aguas superficiales situadas abajo del punto de toma de
la cuenca cedente, así como las situadas aguas abajo de la zona
receptora, teniendo en cuenta los caudales mínimos, máximos, distribución
temporal, tasa de cambio máxima y caudales de crecida. Las aguas
trasvasadas solo podrán ser destinadas al riego de los suelos agrícolas
regables determinados por el Plan especial de ordenación de las zonas de
regadío ubicadas al norte de la corona forestal de Doñana. En ningún caso
podrán destinarse las aguas trasvasadas a la creación de nuevos regadíos
fuera del ámbito del suelo agrícola regable, ni a la ampliación o a
modificaciones de características de los existentes que impliquen un
incremento de la superficie en regadío en sistemas de explotación de
recursos deficitarios, como es el caso de la Demarcación Hidrográfica del
Guadalquivir.
e) Las infraestructuras asociadas a esta transferencia posibilitarán, la
protección y recuperación del buen estado de los ecosistemas, la atención
de las demandas actuales y futuras de todos los usos y aprovechamientos
de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras, así como la
distribución interna de recursos en dicha demarcación.
f) La presente transferencia se someterá al principio de recuperación de
costes, de acuerdo con los principios de la Ley de Aguas y de la
normativa comunitaria. Los usuarios de la transferencia quedan obligados
a abonar los cánones de regulación, las tarifas de utilización de agua y
aquellas exacciones que resulten de aplicación, correspondientes a los
diferentes subsistemas de explotación, y, en general, aquellas relativas
al uso de las infraestructuras de las que puedan resultar beneficiados en
la cuenca cedente o receptora.
g) En aplicación de lo establecido en el artículo 115 del texto refundido
de la Ley de Aguas (TRLA) y en el artículo 311 del Reglamento de Dominio
Público Hidráulico (RDPH), para el pago de tales exacciones, los
organismos de cuenca liquidarán todos los cánones y tarifas vigentes a
las comunidades que agrupan a los usuarios de las aguas transferidas. En
tal sentido, se distinguirán las infraestructuras existentes y las que
sea preciso construir. Para las primeras, serán de aplicación el canon de
regulación y tarifa de utilización que se viniera cobrando hasta ahora.
Las exacciones correspondientes no se liquidarán individualmente a cada
usuario, sino a la comunidad de regantes, una o varias que se creen al
efecto, y los cánones los cobrará el organismo titular de esas
infraestructuras. Respecto de las infraestructuras que, en su caso, sea
preciso construir para almacenamiento y regulación, es obligatorio que se
construyan en la cuenca receptora, siendo el organismo competente para
gestión y cobro de las exacciones aquel que soporte su construcción.
h) Para acceder al uso de las aguas trasvasadas, los usuarios de
abastecimiento deberán solicitar o modificar la concesión y los usuarios
de regadío deberán cumplir con las determinaciones establecidas en el
Plan especial de ordenación de los regadíos ubicados al norte de la
corona forestal de Doñana, sin perjuicio de las limitaciones de la
normativa específica y de lo dispuesto en los instrumentos de ordenación
sectorial. Los títulos para el aprovechamiento de las aguas transferidas,
bien para abastecimiento, bien para uso de regadío, se otorgarán por la
Dirección General del Agua previa instrucción por la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir.
i) La presente transferencia mantendrá su vigencia en tanto en cuanto
aparezca consignada en los Planes Hidrológicos de la demarcación
hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras y en la demarcación hidrográfica
del Guadalquivir, o se modifique por ley.
j) Deberá garantizarse, en cualquier caso, que la cesión o la recepción de
las aguas trasvasadas no produce alteraciones significativas del buen
estado ecológico y químico de las masas de agua de la cuenca receptora y
de la cuenca cedente.
k) El trasvase se hará efectivo siempre y cuando se determine su necesidad
mediante un informe favorable de viabilidad ambiental, que deberá incluir
un análisis de costes y beneficios sociales, ambientales y económicos, y
una vez aplicadas las medidas de gestión y de gobernanza previstas en el
Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, el Plan
Hidrológico de la Demarcación del Tinto, Odiel y Piedras, el Plan de
ordenación de los regadíos ubicados al norte de la corona forestal de
Doñana, el Plan de ordenación del territorio del ámbito de Doñana, el
Plan de protección del corredor litoral de Andalucía, la normativa en
materia forestal, agrícola y de aguas y cualquier otra norma que resulte
de aplicación.
El trasvase se hará efectivo cuando se determine su necesidad mediante un
informe favorable de viabilidad ambiental, donde deberá incluirse el
análisis de costes y beneficios sociales, ambientales y económicos, y
siempre y cuando se hayan aplicado previamente, y de forma acreditada,
todas y cada una de las siguientes medidas, a las que también se hará
referencia detallada en el informe:
1.º Las medidas de gestión y gobernanza previstas en el Plan de ordenación
de los regadíos ubicados al norte de la corona forestal de Doñana.
2.º Las medidas de gestión y gobernanza previstas en el Plan de ordenación
del territorio del ámbito de Doñana.
3.º Las medidas de gestión y gobernanza previstas en el Plan de protección
del corredor litoral de Andalucía.
4.º Las medidas previstas en la normativa sobre materia forestal, agrícola
y de aguas, así como cualquier otra norma que resulte de aplicación.
l) Deberá garantizarse la calidad óptima y adecuada de los recursos
hídricos destinados al abastecimiento de los municipios del Condado de
Huelva y al regadío en el ámbito de influencia del espacio natural
protegido de Doñana. Para ello, se controlarán en todo momento los
parámetros físico-químicos y biológicos de las aguas trasvasadas.
m) Deberá garantizarse, en todo caso, que las aguas trasvasadas estén
libres de contaminación de cualquier origen incompatible con el uso
agrícola y urbano, así como con el buen estado ecológico de los
ecosistemas que se podrían ver afectados.
3. La transferencia se basará en los principios de garantía de las
demandas actuales y futuras de todos los usos y aprovechamientos de la
cuenca cedente, incluidas las restricciones medioambientales, sin que
pueda verse limitado el desarrollo de dicha cuenca amparándose en la
previsión de transferencias. Se atenderá además a los principios de
solidaridad, sostenibilidad, racionalidad económica y vertebración del
territorio.
Con el fin de poder determinar las repercusiones ambientales de las
transferencias, se someterán a evaluación de impacto ambiental todos los
proyectos de manera individual y conjunta y, en su caso, planes y
programas relativos a las mismas, tanto los afectantes a la cuenca
cedente como a la receptora, de conformidad con el procedimiento
establecido por la normativa que resulte de aplicación.
En los supuestos en que la normativa de aplicación no haya previsto la
evaluación de impacto ambiental para la transferencia, todos los
proyectos relativos a la misma se someterán a la evaluación de impacto
ambiental de manera conjunta, debiendo cumplir dicha transferencia las
medidas preventivas, protectoras, correctoras y de compensación incluidas
en las declaraciones de impacto ambiental que al efecto se dicten.
Artículo 3. Condiciones de ejecución y explotación.
Las obras incluidas en el anexo I de la presente Ley se declaran de
interés general del Estado a los efectos previstos en los artículos 44.2
del texto refundido de la Ley de Aguas y 10 de la Ley de Expropiación
Forzosa, respecto de la utilidad pública.
La declaración de interés general de las obras incluidas en el anexo I
queda supeditada a la aprobación del informe que justifique su viabilidad
económica, técnica, social y ambiental, y que incluya un estudio
específico sobre la recuperación de los costes.
La construcción y explotación de las infraestructuras de esta
transferencia se hará por el mecanismo presupuestario, administrativo o
societario que resulte más adecuado en cada caso, dentro de los que prevé
el ordenamiento jurídico vigente para la promoción de obras hidráulicas.
Artículo 4. Reglas de explotación y gestión de la transferencia.
1. El volumen total transferido cada año hidrológico a la demarcación
hidrográfica del Guadalquivir será atendido con recursos de la
demarcación del Tinto, Odiel y Piedras, y garantizará las propias
necesidades internas de la demarcación cedente, conforme a las
determinaciones de la planificación especial de sequía, las condiciones
hidrológicas existentes y de acuerdo con su plan hidrológico.
2. En la demarcación receptora, se establecerán unos valores de referencia
para los consumos mensuales de las aguas trasvasadas por usos y zonas de
la masa de agua. Los suministros a estas demandas no superarán los
valores de referencia fijados, admitiéndose desviaciones ocasionales
respecto a estos valores siempre que la media interanual de desviaciones
no supere el total anual señalado.
Previo informe de la Dirección General del Agua y de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, y en un plazo máximo de tres meses, mediante real decreto,
se definirán los valores mensuales de los consumos de referencia de aguas
trasvasadas por usos y zonas de riego en la demarcación de destino y sus
porcentajes admisibles de desviación máxima ocasional; las dotaciones
máximas, que no podrán ser superiores a las establecidas por la
planificación en la cuenca cedente para los mismos cultivos; el
cumplimiento de las condiciones ambientales y caudales ecológicos, así
como al cumplimiento, en las masas de agua afectadas, de los requisitos
higiénico-sanitarios establecidos en la legislación específica, y cuantas
circunstancias específicas deban ser consideradas para su completa
definición. Para ello se considerará la información hidrológica
disponible y se respetarán las determinaciones de la planificación
hidrológica de las diferentes demarcaciones.
Los organismos de cuenca competentes supervisarán tanto los suministros
mensuales a los usos, el cumplimiento de las condiciones ambientales y
caudales ecológicos, así como al cumplimiento en las masas de agua
afectadas de los requisitos higiénico-sanitarios establecidos en la
legislación específica y las zonas de riego del trasvase como los
desembalses de referencia, pudiendo solicitar al efecto las
comprobaciones y justificaciones que estimen oportunas, así como ordenar
la ejecución de los medios técnicos que se requieran para ello.
Mediante real decreto se determinarán la periodicidad de la actualización
de datos y su intervalo temporal, los formatos de presentación, el
alcance mínimo de los valores históricos y los datos estadísticos que
habrán de incorporarse.
3. Mediante orden ministerial, se creará una comisión de gestión técnica
de la transferencia de recursos hídricos, en la que estarán representados
el Ministerio con competencias en materia de aguas,
los organismos de cuenca o administraciones con competencias en materia de
aguas en la cuenca cedente y en la cuenca receptora, así como los
usuarios de dichas cuencas hidrográficas.
Esta Comisión de Gestión Técnica adoptará su propio reglamento interno de
funcionamiento, que deberá ser acorde respecto del funcionamiento de los
órganos colegiados con lo establecido a tales efectos en la sección en
primer lugar 3.2 del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Entre otras, se prevé que desarrolle las siguientes funciones y tareas:
a) La adopción de decisiones sobre volúmenes máximos de agua a transferir
desde la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras a la
Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, en función de las cambiantes
circunstancias hidrológicas y tecnológicas, y la posterior utilización de
los mismos para atender la preservación del buen estado de las aguas y
los ecosistemas, las necesidades de abastecimiento de la comarca del
Condado de Huelva y de riego de los suelos agrícolas que se establezcan,
en cumplimiento del Plan de ordenación de los regadíos ubicados al norte
de la corona forestal de Doñana.
b) La emisión de informes, a petición del Ministerio con competencias en
materia de aguas y del órgano competente en materia de aprovechamientos
hidráulicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre la utilización
de los volúmenes de agua transferidos y el destino de los mismos,
proponiendo en su caso medidas de actuación.
c) Conocer, a efectos informativos, los cánones, tarifas y gravámenes
aplicables a los usuarios de la transferencia de recursos hídricos.
d) La redacción de unas normas de explotación del trasvase, en las cuales
se definan los volúmenes transferibles en función de las circunstancias
hidrológicas y de las determinaciones de la planificación especial de
sequía de la cuenca cedente, que darán objetividad a las decisiones
acordadas por aquella.
e) Cualquier otra función que le sea encomendada por norma legal o
reglamentaria.
4. En la cuenca receptora de la transferencia, será necesaria la
constitución de una Junta Central de Usuarios o entidad representativa
equivalente, que ostentará la representación de los usuarios de las aguas
transferidas ante las administraciones hidráulicas, en relación al
presente trasvase. Por cada zona de aplicación de las aguas transferidas,
se constituirá, en caso de no existir previamente, una comunidad o
agrupación de usuarios, que será la titular de las concesiones de las
aguas transferidas y que, a su vez, se integrará en la Junta Central de
Usuarios o entidad a la que se ha aludido anteriormente. Los
correspondientes estatutos establecerán previsiones en este sentido, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 81 y siguientes del texto
refundido de la Ley de Aguas.
Asimismo, los estatutos de la Junta Central de Usuarios contendrán la
relación de los aprovechamientos correspondientes a las comunidades
integradas, con descripción de sus obras y de las propias de la comunidad
general, así como las obras complementarias necesarias para conseguir su
perfecto funcionamiento. Entre dichas obras quedarán incluidas todas las
afectadas a la transferencia, entre las que se encuentran:
- Bombeos, tuberías y balsas desde la balsa del anillo hídrico de Huelva
hasta la balsa de Lucena del Puerto, inclusive esta última, u otras
infraestructuras de almacenamiento o regulación necesarias.
- Tuberías y ramales que posibilitan la transferencia de recursos desde el
embalse del Corumbel a las poblaciones de la comarca del Condado ubicadas
en la demarcación hidrográfica del Guadalquivir.
- Aquellas otras infraestructuras afectas a la transferencia cuyo uso
pudiera ser cedido a las comunidades de usuarios por las administraciones
públicas competentes o sus organismos públicos asociados.
5. En el caso de que la transferencia exija el uso de infraestructuras de
almacenamiento o regulación, estas se dispondrán preferentemente en la
cuenca receptora.
6. La programación de los trasvases se realizará en función de la mayor
economía y racionalidad en el uso del recurso, pudiendo emplearse a tal
efecto tanto las infraestructuras de nueva creación como las existentes
en las cuencas afectadas. En todo caso, las infraestructuras asociadas a
esta transferencia posibilitarán, en primer lugar, la atención a las
demandas actuales y futuras de todos los usos y aprovechamientos de la
demarcación del Tinto, Odiel y Piedras, así como la distribución interna
de recursos en dicha demarcación.
Disposición adicional única. Garantía de recursos superficiales en la
cuenca cedente previstos en la planificación hidrológica.
Las administraciones estatal y autonómica priorizarán y agilizarán las
obras e infraestructuras de regulación y de ampliación de recursos de
aguas superficiales previstas en los horizontes de planificación
sucesivos, al objeto de garantizar las demandas actuales y futuras de
todos los usos y aprovechamientos de la cuenca cedente, especialmente las
presas y conducciones de Alcolea, Coronada y la ampliación del bombeo de
Bocachanza II.
Disposición transitoria única.
Desde la entrada en vigor de esta Ley hasta la finalización de las obras
declaradas de interés general recogidas en el Anexo I se podrán utilizar
las infraestructuras ya existentes para la transferencia de recursos
amparados por esta Ley.
Disposición derogatoria única.
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que
contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
a) Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de febrero de 2008, que autorizó
una transferencia de 4,99 hm3 anuales de agua desde la entonces cuenca
atlántica andaluza -actualmente cuenca de los ríos Tinto, Odiel y
Piedras- a la cuenca del Guadalquivir.
b) Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 22 de mayo de 2015, por el
que se determinan las condiciones de gestión a las que se sujetará la
referida transferencia de pequeña cuantía y se prevé la creación de una
Comisión de Gestión Técnica.
c) Orden AAA/30/2016, de 18 de enero, por la que se crea la Comisión de
Gestión Técnica de transferencia de recursos hídricos desde la
demarcación hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras a la demarcación
hidrográfica del Guadalquivir.
3. Las referencias contenidas en normas vigentes a las disposiciones que
se derogan expresamente deberán entenderse efectuadas a las disposiciones
de esta Ley que regulan la misma materia que aquellas.
Disposición final primera. Autorización para el desarrollo reglamentario.
El Consejo de Ministros y el titular del Ministerio con competencia en
materia de aguas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán
las normas reglamentarias que fueren precisas para el cumplimiento de
esta Ley.
Disposición final segunda. Habilitación competencial.
Esta Ley se dicta al amparo de las competencias exclusivas reconocidas al
Estado por el artículo 149.1.13.ª y 22.ª de la Constitución.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado".
Obras que se declaran de Interés General del Estado
En la Demarcación del Tinto, Odiel y Piedras:
- Construcción de la presa Pedro Arco.
- Desdoblamiento túnel San Silvestre.
- Desdoblamiento de sifones 4 y 5 del canal del Piedras en Huelva.
- Desdoblamiento sifón Odiel, 2.ª fase.
- Desdoblamiento del sifón por la margen izquierda del Odiel hasta la
galería forzada.
- Aumento de la capacidad de regulación de los depósitos de Huelva.
- Aumento de la capacidad de regulación de la balsa de regulación del
anillo hídrico.
- Aumento de la capacidad de transporte del anillo hídrico entre los
depósitos de Huelva y la balsa de regulación del anillo hídrico.
En la Demarcación del Guadalquivir:
- Balsas de regulación e infraestructuras de distribución.
- Infraestructuras propias de transporte y regulación del trasvase.
Para la realización de estas obras se realizará un estudio específico
sobre la recuperación de costes para dar cumplimiento a lo dispuesto en
el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Aguas.
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de octubre de 2018.-El
Presidente de la Comisión, José Juan Díaz Trillo.-El Secretario de la
Comisión, Mohammed Chaib Akhdim.
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