BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 255, de 04/12/2018
cve: BOCG-12-CG-A-255
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SECCIÓN CORTES GENERALES
XII LEGISLATURA
Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS
4 de diciembre de 2018
Núm. 255
ÍNDICE
Control de la aplicación del principio de subsidiariedad
Comisión Mixta para la Unión Europea
282/000254 (CD) 574/000252 (S) ;Informe 50/2018 de la Comisión Mixta para
la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad
respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del
Consejo por el que se modifican el Reglamento (UE) número 1093/2010, por
el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria
Europea); el Reglamento (UE) número 1094/2010, por el que se crea una
Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y
Pensiones de Jubilación); el Reglamento (UE) número 1095/2010, por el que
se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de
Valores y Mercados); el Reglamento (UE) número 345/2013, sobre los fondos
de capital riesgo europeos; el Reglamento (UE) número 346/2013, sobre los
fondos de emprendimiento social europeos; el Reglamento (UE) número
600/2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros; el
Reglamento (UE) 2015/760, sobre los fondos de inversión a largo plazo
europeos; el Reglamento (UE) 2016/1011, sobre los índices utilizados como
referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros
o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión; el Reglamento
(UE) 2017/1129, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta
pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado; y la
Directiva (UE) 2015/849, relativa a la prevención de la utilización del
sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del
terrorismo (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2018) 646 final]
[2017/0230 (COD)] ... (Página4)
282/000256 (CD) 574/000255 (S);Informe 51/2018 de la Comisión Mixta para
la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad
respecto de la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del
Consejo relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados
miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en
situación irregular (refundición). Contribución de la Comisión Europea a
la reunión de líderes celebrada en Salzburgo los días 19 y 20 de
septiembre de 2018 [COM (2018) 634 final] [COM (2018) 634 final Anexos]
[COM (2018) 634 final Anexos] [2018/0329 (COD)] ... (Página7)
282/000257 (CD) 574/000254 (S) ;Informe 52/2018 de la Comisión Mixta para
la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad
respecto de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del
Consejo para la prevención de la difusión de contenidos terroristas en
línea. Contribución de la Comisión Europea a la reunión de los dirigentes
de Salzburgo los días 19 y 20 de septiembre de 2018 [COM (2018) 640
final] [COM (2018) 640 final Anexos] [2018/0331 (COD)] [SEC (2018) 397
final] [SWD (2018) 408 final] [SWD (2018) 409 final] ... (Página9)
CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
Comisión Mixta para la Unión Europea
Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del
acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su
sesión del día 22 de noviembre de 2018, de aprobar los siguientes
Informes sobre la aplicación del principio de subsidiariedad:
- Informe 50/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la
aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento
del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el
Reglamento (UE) n.º 1093/2010, por el que se crea una Autoridad Europea
de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea); el Reglamento (UE) n.º
1094/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión
(Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación); el Reglamento
(UE) n.º 1095/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de
Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados); el Reglamento (UE)
n.º 345/2013, sobre los fondos de capital riesgo europeos; el Reglamento
(UE) n.º 346/2013, sobre los fondos de emprendimiento social europeos; el
Reglamento (UE) n.º 600/2014, relativo a los mercados de instrumentos
financieros; el Reglamento (UE) 2015/760, sobre los fondos de inversión a
largo plazo europeos; el Reglamento (UE) 2016/1011, sobre los índices
utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los
contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de
inversión; el Reglamento (UE) 2017/1129, sobre el folleto que debe
publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores
en un mercado regulado; y la Directiva (UE) 2015/849, relativa a la
prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de
capitales o la financiación del terrorismo (Texto pertinente a efectos
del EEE) [COM (2018) 646 final] [2017/0230 (COD)] [núms. expte.
282/000254 (CD) y 574/000252 (S)].
- Informe 51/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la
aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva
del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a normas y procedimientos
comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de
terceros países en situación irregular (refundición). Contribución de la
Comisión Europea a la reunión de líderes celebrada en Salzburgo los días
19 y 20 de septiembre de 2018 [COM (2018) 634 final] [COM (2018) 634
final Anexos] [COM (2018) 634 final Anexos] [2018/0329 (COD)] [núms.
expte. 282/000256 (CD) y 574/000255 (S)].
- Informe 52/2018 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la
aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento
del Parlamento Europeo y del Consejo para la prevención de la difusión de
contenidos terroristas en línea. Contribución de la Comisión Europea a la
reunión de los dirigentes de Salzburgo los días 19 y 20 de septiembre de
2018 [COM (2018) 640 final] [COM (2018) 640 final Anexos] [2018/0331
(COD)] [SEC (2018) 397 final] [SWD (2018) 408 final] [SWD (2018) 409
final] [núms. expte. 282/000257 (CD) y 574/000254 (S)].
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de noviembre de 2018.-P.D. El
Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.
INFORME 50/2018 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 22 DE
NOVIEMBRE DE 2018, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
RELATIVO POR EL QUE SE MODIFICAN EL REGLAMENTO (UE) N.º 1093/2010, POR EL
QUE SE CREA UNA AUTORIDAD EUROPEA DE SUPERVISIÓN (AUTORIDAD BANCARIA
EUROPEA); EL REGLAMENTO (UE) N.º 1094/2010, POR EL QUE SE CREA UNA
AUTORIDAD EUROPEA DE SUPERVISIÓN (AUTORIDAD EUROPEA DE SEGUROS Y
PENSIONES DE JUBILACIÓN); EL REGLAMENTO (UE) N.º 1095/2010, POR EL QUE SE
CREA UNA AUTORIDAD EUROPEA DE SUPERVISIÓN (AUTORIDAD EUROPEA DE VALORES Y
MERCADOS); EL REGLAMENTO (UE) N.º 345/2013, SOBRE LOS FONDOS DE CAPITAL
RIESGO EUROPEOS; EL REGLAMENTO (UE) N.º 346/2013, SOBRE LOS FONDOS DE
EMPRENDIMIENTO SOCIAL EUROPEOS; EL REGLAMENTO (UE) N.º 600/2014, RELATIVO
A LOS MERCADOS DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS; EL REGLAMENTO (UE) 2015/760,
SOBRE LOS FONDOS DE INVERSIÓN A LARGO PLAZO EUROPEOS; EL REGLAMENTO (UE)
2016/1011, SOBRE LOS ÍNDICES UTILIZADOS COMO REFERENCIA EN LOS
INSTRUMENTOS FINANCIEROS Y EN LOS CONTRATOS FINANCIEROS O PARA MEDIR LA
RENTABILIDAD DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN; EL REGLAMENTO (UE) 2017/1129,
SOBRE EL FOLLETO QUE DEBE PUBLICARSE EN CASO DE OFERTA PÚBLICA O ADMISIÓN
A COTIZACIÓN DE VALORES EN UN MERCADO REGULADO; Y LA DIRECTIVA (UE)
2015/849, RELATIVA A LA PREVENCIÓN DE LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA
FINANCIERO PARA EL BLANQUEO DE CAPITALES O LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
(TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2018) 646 FINAL] [2017/0230
(COD)]
ANTECEDENTES
A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y
proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1
de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los
Parlamentos nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad
por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido
desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de
modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En particular, los nuevos
artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico
de este informe.
B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el
que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1093/2010, por el que se crea una
Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea); el
Reglamento (UE) n.º 1094/2010, por el que se crea una Autoridad Europea
de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación);
el Reglamento (UE) n.º 1095/2010, por el que se crea una Autoridad
Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados); el
Reglamento (UE) n.º 345/2013, sobre los fondos de capital riesgo
europeos; el Reglamento (UE) n.º 346/2013, sobre los fondos de
emprendimiento social europeos; el Reglamento (UE) n.º 600/2014, relativo
a los mercados de instrumentos financieros; el Reglamento (UE) 2015/760,
sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos; el Reglamento (UE)
2016/1011, sobre los índices utilizados como referencia en los
instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la
rentabilidad de los fondos de inversión; el Reglamento (UE) 2017/1129,
sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión
a cotización de valores en un mercado regulado; y la Directiva (UE)
2015/849, relativa a la prevención de la utilización del sistema
financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo
(Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2018) 646 final] [2017/0230
(COD)], ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los
Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas
para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que
concluye el 27 de noviembre de 2018.
C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el
17 de octubre de 2018, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el
examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como
ponente al Diputado D. Rubén Moreno Palanques (GP), y solicitando al
Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.
D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la
conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad.
Asimismo, se han recibido escritos de los Parlamentos autonómicos de La
Rioja, Cantabria y Galicia, comunicando el archivo del expediente, la no
emisión de dictamen motivado, o la toma en conocimiento de la propuesta.
E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 22
de noviembre de 2018, aprobó el presente
INFORME
1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que "el
ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de
subsidiariedad y proporcionalidad". De acuerdo con el artículo 5.3 del
mismo Tratado, "en virtud del principio de subsidiariedad la Unión
intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de
la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por
los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local,
sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos
de la acción pretendida, a escala de la Unión".
2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 114 del TFUE,
que establece lo siguiente:
"Artículo 114.
1. Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, se aplicarán las
disposiciones siguientes para la consecución de los objetivos enunciados
en el artículo 26. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al
procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico
y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados
miembros que tengan por objeto el establecimiento y el funcionamiento del
mercado interior.
2. El apartado 1 no se aplicará a las disposiciones fiscales, a las
disposiciones relativas a la libre circulación de personas ni a las
relativas a los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta
ajena.
3. La Comisión, en sus propuestas previstas en el apartado 1 referentes a
la aproximación de las legislaciones en materia de salud, seguridad,
protección del medio ambiente y protección de los consumidores, se basará
en un nivel de protección elevado, teniendo en cuenta especialmente
cualquier novedad basada en hechos científicos. En el marco de sus
respectivas competencias, el Parlamento Europeo y el Consejo procurarán
también alcanzar ese objetivo.
4. Si, tras la adopción por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el
Consejo o por la Comisión de una medida de armonización, un Estado
miembro estimare necesario mantener disposiciones nacionales,
justificadas por alguna de las razones importantes contempladas en el
artículo 36 o relacionadas con la protección del medio de trabajo o del
medio ambiente, dicho Estado miembro notificará a la Comisión dichas
disposiciones así como los motivos de su mantenimiento.
5. Asimismo, sin perjuicio del apartado 4, si tras la adopción de una
medida de armonización por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el
Consejo o por la Comisión, un Estado miembro estimara necesario
establecer nuevas disposiciones nacionales basadas en novedades
científicas relativas a la protección del medio de trabajo o del medio
ambiente y justificadas por un problema específico de dicho Estado
miembro surgido con posterioridad a la adopción de la medida de
armonización, notificará a la Comisión las disposiciones previstas así
como los motivos de su adopción.
6. La Comisión aprobará o rechazará, en un plazo de seis meses a partir de
las notificaciones a que se refieren los apartados 4 y 5, las
disposiciones nacionales mencionadas, después de haber comprobado si se
trata o no de un medio de discriminación arbitraria o de una restricción
encubierta del comercio entre Estados miembros y si constituyen o no un
obstáculo para el funcionamiento del mercado interior.
Si la Comisión no se hubiera pronunciado en el citado plazo, las
disposiciones nacionales a que se refieren los apartados 4 y 5 se
considerarán aprobadas.
Cuando esté justificado por la complejidad del asunto y no haya riesgos
para la salud humana, la Comisión podrá notificar al Estado miembro
afectado que el plazo mencionado en este apartado se amplía por un
período adicional de hasta seis meses.
7. Cuando, de conformidad con el apartado 6, se autorice a un Estado
miembro a mantener o establecer disposiciones nacionales que se aparten
de una medida de armonización, la Comisión estudiará inmediatamente la
posibilidad de proponer una adaptación a dicha medida.
8. Cuando un Estado miembro plantee un problema concreto relacionado con
la salud pública en un ámbito que haya sido objeto de medidas de
armonización previas, deberá informar de ello a la Comisión, la cual
examinará inmediatamente la conveniencia de proponer al Consejo las
medidas adecuadas.
9. Como excepción al procedimiento previsto en los artículos 258 y 259, la
Comisión y cualquier Estado miembro podrá recurrir directamente al
Tribunal de Justicia de la Unión Europea si considera que otro Estado
miembro abusa de las facultades previstas en el presente artículo.
10. Las medidas de armonización anteriormente mencionadas incluirán, en
los casos apropiados, una cláusula de salvaguardia que autorice a los
Estados miembros a adoptar, por uno o varios de los motivos no económicos
indicados en el artículo 36, medidas provisionales sometidas a un
procedimiento de control de la Unión."
3. La Propuesta de revisión de los Reglamentos de las Autoridades Europeas
de Supervisión (AES) presentada por la Comisión en septiembre de 2017, va
encaminada a reforzar la capacidad de dichas Autoridades para llevar a
cabo una supervisión financiera más uniforme y más eficiente.
4. Varios casos recientes de blanqueo de capitales han puesto de
manifiesto que el marco de supervisión de la Unión debe mejorarse, a fin
de lograr una mayor confianza en la Unión Bancaria y la Unión de los
Mercados de Capitales. Esas mejoras deben introducirse con rapidez y
determinación. La forma más eficiente de hacerlo consiste en modificar la
propuesta de revisión de las AES y en reforzar la función de la Autoridad
Bancaria Europea.
5. Los objetivos de la presente propuesta de modificación son los
siguientes:
a) optimizar el uso de los conocimientos y los recursos centralizando las
funciones relacionadas con la prevención y la lucha contra el blanqueo de
capitales y la financiación del terrorismo en la Autoridad Bancaria
Europea;
b) aclarar el alcance y el contenido de las funciones relacionadas con la
lucha contra el blanqueo de capitales asignadas a la Autoridad Bancaria
Europea;
c) reforzar los instrumentos para llevar a cabo las funciones de lucha
contra el blanqueo de capitales, y
d) consolidar la función de coordinación desempeñada por la Autoridad
Bancaria Europea en relación con la lucha internacional contra el
blanqueo de capitales.
6. Con este fin, se propone conferir a la Autoridad Bancaria Europea un
papel de liderazgo y de coordinación con el objeto de centralizar los
recursos, actualmente dispersos entre las tres Autoridades Europeas de
Supervisión, y dotarla de una estructura de apoyo más sólida, habida
cuenta asimismo, de que las probabilidades de que los riesgos de blanqueo
de capitales y financiación del terrorismo tengan un impacto sistémico,
son mayores en el sector bancario.
7. La presente Propuesta respeta el principio de subsidiariedad enunciado
en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE). Puesto que las
Autoridades Europeas de Supervisión son organismos de la Unión, los
Reglamentos por los que se rigen solo pueden ser modificados por el
legislador de la Unión. Además, el objetivo de la presente propuesta es
mejorar la eficacia de la supervisión, fomentar la cooperación entre las
autoridades competentes y optimizar el uso de los conocimientos
especializados y recursos a nivel de la Unión en asuntos relacionados con
los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Se
garantizará así un funcionamiento más coherente y eficaz del mercado
interior, un objetivo que no puede ser alcanzado por los Estados miembros
de forma individual.
CONCLUSIÓN
Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea
entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del
Consejo por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1093/2010, por el
que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria
Europea); el Reglamento (UE) n.º 1094/2010, por el que se crea una
Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y
Pensiones de Jubilación); el Reglamento (UE) n.º 1095/2010, por el que se
crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y
Mercados); el Reglamento (UE) n.º 345/2013, sobre los fondos de capital
riesgo europeos; el Reglamento (UE) n.º 346/2013, sobre los fondos de
emprendimiento social europeos; el Reglamento (UE) n.º 600/2014, relativo
a los mercados de instrumentos financieros; el Reglamento (UE) 2015/760,
sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos; el Reglamento (UE)
2016/1011, sobre los índices utilizados como referencia en los
instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la
rentabilidad de los fondos de inversión; el Reglamento (UE) 2017/1129,
sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión
a
cotización de valores en un mercado regulado; y la Directiva (UE)
2015/849, relativa a la prevención de la utilización del sistema
financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del
terrorismo, es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el
vigente Tratado de la Unión Europea.
282/000256 (CD) 574/000255 (S)
INFORME 51/2018 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 22 DE
NOVIEMBRE DE 2018, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
POR LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
RELATIVA A NORMAS Y PROCEDIMIENTOS COMUNES EN LOS ESTADOS MIEMBROS PARA
EL RETORNO DE LOS NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES EN SITUACIÓN IRREGULAR
(REFUNDICIÓN). CONTRIBUCIÓN DE LA COMISARÍA EUROPEA A LA REUNIÓN DE
LÍDERES CELEBRADA EN SALZBURGO LOS DÍAS 19 Y 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018
[COM (2018) 634 FINAL] [COM (2018) 634 FINAL ANEXOS] [COM (2018) 634
FINAL ANEXOS] [2018/0329 (COD)]
ANTECEDENTES
A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y
proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1
de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los
Parlamentos nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad
por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido
desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de
modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En particular, los nuevos
artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico
de este informe.
B. La Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa
a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno
de los nacionales de terceros países en situación irregular
(refundición). Contribución de la Comisión Europea a la reunión de
líderes celebrada en Salzburgo los días 19 y 20 de septiembre de 2018 ha
sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los Parlamentos
nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas para
verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que
concluye el 12 de diciembre de 2018.
C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el
17 de octubre de 2018, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el
examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como
ponente al Senador D. Guillermo Martínez Arcas (SGPP), y solicitando al
Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.
D. No se han recibido informes del Gobierno ni de las Asambleas
Legislativas de las Comunidades Autónomas.
E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 22
de noviembre de 2018, aprobó el presente
INFORME
1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que "el
ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de
subsidiariedad y proporcionalidad". De acuerdo con el artículo 5.3 del
mismo Tratado, "en virtud del principio de subsidiariedad la Unión
intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de
la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por
los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local,
sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos
de la acción pretendida, a escala de la Unión".
2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 79. 2 c) del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo
siguiente:
"Artículo 79.
2. A efectos del apartado 1, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán,
con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, medidas en los
ámbitos siguientes:
c) la inmigración y residencia ilegales, incluidas la expulsión y la
repatriación de residentes en situación ilegal."
3. La presente Propuesta forma parte de un paquete de medidas propuesto
por la Comisión a raíz del Consejo Europeo de 28 de junio de 2018, en el
que se subrayó la necesidad de aumentar considerablemente los retornos
efectivos de migrantes irregulares y se acogió favorablemente la
intención de la Comisión de presentar propuestas legislativas para
formular una política europea más eficaz y coherente en materia de
retorno. Los principales principios acordados en las conclusiones del
Consejo Europeo, que también han sido respaldados por los Estados
miembros en diferentes foros, hacen hincapié en la necesidad de
consolidar los instrumentos de la solidaridad europea, en particular
reforzando la Guardia Europea de Fronteras y Costas, de garantizar una
gestión eficaz de las fronteras exteriores y de la migración y de
establecer una política de retorno europea más eficaz y coherente.
Los Estados miembros se enfrentan a escollos y dificultades en los
procedimientos de retorno para ejecutar debidamente las decisiones de
retorno. Las prácticas nacionales de aplicación del marco de la UE varían
de un Estado miembro a otro y no son tan eficaces como deberían. Entre
otras cosas, unas definiciones e interpretaciones incoherentes del riesgo
de fuga y del recurso al internamiento se traducen en la fuga de
migrantes irregulares y en movimientos secundarios. La falta de
cooperación por parte de los nacionales de terceros países también
conduce a la obstrucción de los procedimientos de retorno. Los Estados
miembros no están suficientemente equipados para que las autoridades
competentes puedan intercambiar rápidamente la información necesaria para
llevar a cabo los retornos.
La eficiencia de la política de retorno de la UE depende asimismo de la
cooperación de los países de origen. En los últimos tres años, los
esfuerzos sostenidos de la UE encaminados a implicar a los principales
países de origen en la cooperación en materia de gestión de la migración
han resultado en avances positivos, y se ha adoptado una serie de medidas
jurídicamente vinculantes para el retorno y la readmisión. Además, la
Comisión también ha propuesto reforzar el uso de la política de visados
de la UE como instrumento para avanzar en la cooperación en materia de
retorno y readmisión con terceros países.
4. Con el fin de hacer frente a los grandes desafíos a la hora de
garantizar unos retornos efectivos, es necesaria una revisión específica
de la Directiva sobre retorno, a fin de reducir, en particular, la
duración de los procedimientos de retorno, garantizar una mejor relación
entre los procedimientos de asilo y de retorno y asegurar un uso más
eficaz de las medidas de prevención de la fuga. Para lograr una política
europea de retorno más eficaz y coherente, en consonancia con los
derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea, es urgente adoptar una refundición
específica de la Directiva sobre retorno.
Dicha refundición debe:
- Establecer un nuevo procedimiento fronterizo para el rápido retorno de
los solicitantes de protección internacional cuya solicitud haya sido
rechazada tras un procedimiento fronterizo de asilo.
- Prever normas más claras y eficaces sobre la adopción de las decisiones
de retorno y sobre los recursos contra dichas decisiones.
- Prever un marco claro de cooperación entre los migrantes irregulares y
las autoridades nacionales competentes, racionalizar las normas sobre la
concesión de un plazo para la salida voluntaria y crear un marco para la
concesión de asistencia financiera, material y en especie a los migrantes
en situación irregular que deseen retornar voluntariamente.
- Establecer instrumentos más eficientes para gestionar y facilitar la
tramitación administrativa de los retornos, el intercambio de información
entre las autoridades competentes y la ejecución de los retornos con el
fin de disuadir la migración ilegal.
- Garantizar la coherencia y las sinergias con los procedimientos de
asilo.
- Garantizar un uso más eficaz del internamiento para apoyar la ejecución
de los retornos.
5. Los cambios específicos propuestos no alteran el ámbito de aplicación
de la Directiva ni afectan a la protección de los derechos de los
migrantes que existen actualmente, en particular en lo que respecta al
interés superior del niño, la vida familiar y el estado de salud. La
Directiva sigue garantizando el pleno respeto de los derechos
fundamentales de los migrantes, en particular el principio de no
devolución.
6. El objetivo de la presente propuesta es abordar las principales
deficiencias y escollos a los que deben hacer frente los Estados miembros
al llevar a cabo los retornos. La prevención y la lucha contra la
inmigración ilegal y el retorno de quienes no tienen derecho legal a
permanecer es un interés compartido
de todos los Estados miembros, que estos no pueden lograr por sí solos.
Por consiguiente, es necesaria una nueva actuación de la UE para mejorar
la eficacia de la política de retorno de la Unión, respetando plenamente
el principio de subsidiariedad enunciado en el artículo 5, apartado 3,
del Tratado de la Unión Europea.
La Propuesta no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos
fijados.
CONCLUSIÓN
Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea
entiende que la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del
Consejo relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados
miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en
situación irregular (refundición). Contribución de la Comisión Europea a
la reunión de líderes celebrada en Salzburgo los días 19 y 20 de
septiembre de 2018, es conforme al principio de subsidiariedad
establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.
282/000257 (CD) 574/000254 (S)
INFORME 52/2018 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 22 DE
NOVIEMBRE DE 2018, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO PARA
LA PREVENCIÓN DE LA DIFUSIÓN DE CONTENIDOS TERRORISTAS EN LÍNEA.
CONTRIBUCIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA A LA REUNIÓN DE LOS DIRIGENTES DE
SALZBURGO LOS DÍAS 19 Y 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018 [COM (2018) 640 FINAL]
[COM (2018) 640 FINAL ANEXOS] [2018/0331 (COD)] [SEC (2018) 397 FINAL]
[SWD (2018) 408 FINAL] [SWD (2018) 409 FINAL]
ANTECEDENTES
A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y
proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1
de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los
Parlamentos nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad
por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido
desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de
modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En particular, los nuevos
artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico
de este informe.
B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo para la
prevención de la difusión de contenidos terroristas en línea.
Contribución de la Comisión Europea a la reunión de los dirigentes de
Salzburgo los días 19 y 20 de septiembre de 2018,ha sido aprobada por la
Comisión Europea y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales
disponen de un plazo de ocho semanas para verificar el control de
subsidiariedad de la iniciativa, plazo que concluye el 12 de diciembre de
2018.
C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el
17 de octubre de 2018, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el
examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como
ponente a la Diputada D.ª María Soraya Rodríguez Ramos (GS), y
solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley
8/1994.
D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la
conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad.
Asimismo, se ha recibido escrito del Parlamento Vasco comunicando la toma
en conocimiento de la propuesta.
E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 22
de noviembre de 2018, aprobó el presente
INFORME
1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que "el
ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de
subsidiariedad y proporcionalidad". De acuerdo con el artículo 5.3 del
mismo Tratado, "en virtud del principio de subsidiariedad la Unión
intervendrá sólo en caso de que, y en
la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser
alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel
central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor,
debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala
de la Unión".
2. La Propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 114 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece lo
siguiente:
"Artículo 114.
1. Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, se aplicarán las
disposiciones siguientes para la consecución de los objetivos enunciados
en el artículo 26. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al
procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico
y Social, adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados
miembros que tengan por objeto el establecimiento y el funcionamiento del
mercado interior.
2. El apartado 1 no se aplicará a las disposiciones fiscales, a las
disposiciones relativas a la libre circulación de personas ni a las
relativas a los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta
ajena.
3. La Comisión, en sus propuestas previstas en el apartado 1 referentes a
la aproximación de las legislaciones en materia de salud, seguridad,
protección del medio ambiente y protección de los consumidores, se basará
en un nivel de protección elevado, teniendo en cuenta especialmente
cualquier novedad basada en hechos científicos. En el marco de sus
respectivas competencias, el Parlamento Europeo y el Consejo procurarán
también alcanzar ese objetivo.
4. Si, tras la adopción por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el
Consejo o por la Comisión de una medida de armonización, un Estado
miembro estimare necesario mantener disposiciones nacionales,
justificadas por alguna de las razones importantes contempladas en el
artículo 36 o relacionadas con la protección del medio de trabajo o del
medio ambiente, dicho Estado miembro notificará a la Comisión dichas
disposiciones así como los motivos de su mantenimiento.
5. Asimismo, sin perjuicio del apartado 4, si tras la adopción de una
medida de armonización por el Parlamento Europeo y el Consejo, por el
Consejo o por la Comisión, un Estado miembro estimara necesario
establecer nuevas disposiciones nacionales basadas en novedades
científicas relativas a la protección del medio de trabajo o del medio
ambiente y justificadas por un problema específico de dicho Estado
miembro surgido con posterioridad a la adopción de la medida de
armonización, notificará a la Comisión las disposiciones previstas así
como los motivos de su adopción.
6. La Comisión aprobará o rechazará, en un plazo de seis meses a partir de
las notificaciones a que se refieren los apartados 4 y 5, las
disposiciones nacionales mencionadas, después de haber comprobado si se
trata o no de un medio de discriminación arbitraria o de una restricción
encubierta del comercio entre Estados miembros y si constituyen o no un
obstáculo para el funcionamiento del mercado interior.
Si la Comisión no se hubiera pronunciado en el citado plazo, las
disposiciones nacionales a que se refieren los apartados 4 y 5 se
considerarán aprobadas.
Cuando esté justificado por la complejidad del asunto y no haya riesgos
para la salud humana, la Comisión podrá notificar al Estado miembro
afectado que el plazo mencionado en este apartado se amplía por un
período adicional de hasta seis meses.
7. Cuando, de conformidad con el apartado 6, se autorice a un Estado
miembro a mantener o establecer disposiciones nacionales que se aparten
de una medida de armonización, la Comisión estudiará inmediatamente la
posibilidad de proponer una adaptación a dicha medida.
8. Cuando un Estado miembro plantee un problema concreto relacionado con
la salud pública en un ámbito que haya sido objeto de medidas de
armonización previas, deberá informar de ello a la Comisión, la cual
examinará inmediatamente la conveniencia de proponer al Consejo las
medidas adecuadas.
9. Como excepción al procedimiento previsto en los artículos 258 y 259, la
Comisión y cualquier Estado miembro podrá recurrir directamente al
Tribunal de Justicia de la Unión Europea si considera que otro Estado
miembro abusa de las facultades previstas en el presente artículo.
Las medidas de armonización anteriormente mencionadas incluirán, en los
casos apropiados, una cláusula de salvaguardia que autorice a los Estados
miembros a adoptar, por uno o varios de los motivos no económicos
indicados en el artículo 36, medidas provisionales sometidas a un
procedimiento de control de la Unión."
3. Se trata de una Propuesta legislativa para mejorar la detección y la
eliminación de contenido en línea que incite al odio y a cometer actos
terroristas. El 1 de marzo de 2018, la Comisión adoptó una Recomendación
sobre medidas para combatir eficazmente los contenidos ilícitos en línea,
basada en la Comunicación de la Comisión de septiembre y en la labor
realizada en el marco del Foro de la UE sobre Internet.
En su comunicación de septiembre de 2017, la Comisión Europea se
comprometió a realizar un seguimiento de los avances en la lucha contra
los contenidos ilegales en línea y a evaluar la necesidad de medidas
adicionales para garantizar la rápida detección y retirada de contenidos
ilegales en línea, incluidas posibles medidas legislativas
complementarias del marco normativo vigente.
Atendiendo a ese compromiso, en marzo 2018 la Comisión recomendó una serie
de medidas operativas que debían adoptar las empresas y lo Estados
miembros para intensificar este esfuerzo. Las recomendaciones se aplican
a todas las formas de contenidos ilegales, si bien tienen principalmente
en el punto de mira la propaganda terrorista.
El Consejo Europeo de 22 y 23 de junio de 2017 preocupado por una serie de
ataques terroristas en la UE y por la proliferación de propaganda
terrorista en línea instó al sector a desarrollar "nuevas tecnologías y
herramientas para mejorar la detección automática de contenidos y
eliminar aquellos que inciten a perpetrar actos de terrorismo. Esto
deberá completarse, en caso necesario, con las correspondientes medidas
legislativas a escala de la UE". El Consejo Europeo de 28 de junio de
2018 acogió positivamente "la intención de la Comisión de presentar una
propuesta legislativa para mejorar la detección y la retirada de
contenidos que inciten al odio y a la comisión de actos terroristas".
Además, el Parlamento Europeo, en su resolución sobre plataformas en
línea y el mercado único digital de 15 de junio de 2017, instó a las
plataformas correspondientes "a que refuercen las medidas para luchar
contra los contenidos ilegales y nocivos en línea". El Parlamento Europeo
acogió favorablemente también los trabajos en curso sobre la directiva de
servicios de comunicación audiovisual y la intención de la Comisión de
proponer medidas para las plataformas de distribución de vídeos con
objeto de proteger a los menores y para la retirada de contenidos
relacionados con los discursos del odio. El Parlamento pide que se tenga
especialmente en cuenta la necesidad de evitar el acoso y la violencia y
señala asimismo la inexistencia de referencias a los contenidos
relacionados con la incitación al terrorismo e hizo un llamamiento a la
Comisión para que presentase propuestas que abordaran esas cuestiones.
Con esta propuesta toda plataforma de internet que desee ofrecer sus
servicios en la Unión Europea estará sujeta a claras normas destinadas a
evitar el uso indebido de sus servicios con el fin de difundir contenidos
terroristas. Se introducen sólidas salvaguardas para proteger la libertad
de expresión en Internet y asegurar que dichas medidas incidan únicamente
en el contenido terrorista. Debemos intentar que contenidos terroristas
no se carguen en la red, pero si a pesar de todo aparecen, debemos
asegurar que se retiren de la misma lo antes posible para que no cause
daños graves.
Las propuestas examinadas contribuirán a asegurar la rápida retirada del
contenido terrorista en línea.
Los elementos esenciales de la propuesta son: Establecimiento de un plazo
jurídicamente vinculante de una hora para la retirada de contenido tras
la emisión de una orden de retirada por las autoridades nacionales; una
definición clara de los contenidos terroristas como material que incite a
la comisión de delitos de terrorismo o abogue por ella, fomente las
actividades de un grupo terrorista u ofrezca instrucciones técnicas para
la comisión de estos delitos; un deber de diligencia que obligue a todas
las plataformas a asegurarse de que no son utilizadas abusivamente para
la difusión de contenidos terroristas en línea; un marco para el refuerzo
de la cooperación entre los proveedores de servicios que albergan los
contenidos, los Estados miembros y Europol; salvaguardias sólidas;
aumento de la transparencia y la rendición de cuentas; sanciones
económicas severas y disuasorias.
El contenido terrorista causa el mayor perjuicio en las primeras horas de
su presencia en línea debido a la velocidad a la que se propaga. Este es
el motivo por el que la Comisión propone un plazo jurídicamente
vinculante de una hora para la retirada de contenido tras la emisión de
una orden de retirada por las autoridades nacionales.
En virtud del establecimiento del deber de diligencia que establece la
norma y que obliga a todas las plataformas a no ser utilizadas
abusivamente y en función del riesgo de que se difundan contenidos
terrorista, los proveedores de servicios deberán también adoptar medidas
proactivas, como la utilización de nuevas herramientas, para proteger
mejor sus plataformas y a sus usuarios frente a los actos ilícitos
terroristas.
El aumento de la cooperación obliga a los proveedores de servicios y a los
Estados miembros a designar puntos de contacto a los que pueda accederse
veinticuatro horas al día y siete días a la semana para facilitar la
ejecución de las órdenes de retirada y la remisiones.
Los proveedores de contenido podrán recurrir a eficaces mecanismos de
denuncia que todos los proveedores de servicios estarán obligados a
implantar. Cuando se retire un contenido de forma
injustificada, se requerirá al proveedor de servicios que lo restituya lo
antes posible. Las autoridades nacionales deberán garantizar vías de
recurso legales efectivas, y las plataformas y proveedores de contenidos
tendrán derecho a impugnar las órdenes de retirada. Las plataformas que
hagan uso de herramientas de detección automatizadas deberán poner en
marcha medidas de supervisión y verificación por humanos para evitar
retiradas erróneas.
Para garantizar la trasparencia y la supervisión, los proveedores de
servicios y los Estados miembros deberán elaborar informes anuales de
transparencia, en los que detallarán los métodos empleados para hacer
frente a los contenidos de carácter terrorista, así como informes
periódicos sobre las medidas proactivas adoptadas.
Los Estados miembros habrán de establecer sanciones efectivas,
proporcionadas y disuasorias por el incumplimiento de las órdenes de
retirada de contenidos de carácter terrorista en línea. En caso de
incumplimiento sistemático de las órdenes de retirar contenidos de ese
tipo, el proveedor de servicios infractor podrá hacer frente a sanciones
económicas de hasta el 4% de su volumen de negocios mundial en el último
ejercicio.
A pesar de las acciones llevadas a cabo por los Estados miembros, Europol,
proveedores de servicios y grandes empresas del sector los contenidos de
carácter terroristas persisten y siguen circulando en línea, lo que
plantea un riesgo muy real para la sociedad europeo. Por ello, esta
propuesta dirigida a retirar el contenido terrorista de la Web en el
plazo de una hora, franja crítica en la que se producen los mayores
daños, junto con otras acciones examinadas, es fundamental para
garantizar la seguridad de los europeos.
Entendemos que la Propuesta en la medida en que, los objetivos de la
acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los
Estados miembros ni a nivel central, ni a nivel regional o local, sino
que pueden alcanzarse mejor debido a la dimensión y a los efectos de la
acción pretendida, la propuesta examinada en el presente informe es
conforme al principio de subsidiariedad.
CONCLUSIÓN
Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea
entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del
Consejo para la prevención de la difusión de contenidos terroristas en
línea. Contribución de la Comisión Europea a la reunión de los dirigentes
de Salzburgo los días 19 y 20 de septiembre de 2018, es conforme al
principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión
Europea.
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