BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 100, de 29/06/2017
cve: BOCG-12-CG-A-100
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SECCIÓN CORTES GENERALES
XII LEGISLATURA
Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS
29 de junio de 2017
Núm. 100
ÍNDICE
Control de la aplicación del principio de subsidiariedad
Comisión Mixta para la Unión Europea
282/000071 (CD) 574/000069 (S);Informe 18/2017 de la Comisión Mixta para
la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por
la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a
la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los
progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva
2010/18/UE del Consejo [COM (2017) 253 final] [2017/0085 (COD)] [SWD
(2017) 202 final] [SWD (2017) 203 final] ? (Página 2)
282/000075 (CD) 574/000073 (S);Informe 19/2017 de la Comisión Mixta para
la Unión Europea, sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por
la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el
que se establece el marco jurídico del Cuerpo Europeo de Solidaridad y se
modifican los Reglamentos (UE) número 1288/2013, (UE) número 1293/2013,
(UE) número 1303/2013, (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1306/2013 y la
Decisión número 1313/2013/UE [COM (2017) 262 final] [2017/0102 (COD)]
[SWD (2017) 166 final] [SWD (2017) 167 final] [SWD (2017) 168 final] ?
(Página 5)
CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
Comisión Mixta para la Unión Europea
Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, del
acuerdo adoptado por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su
sesión del día 22 de junio de 2017, de aprobar los siguientes Informes
sobre la aplicación del principio de subsidiariedad:
- Informe 18/2017 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la
aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Directiva
del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la conciliación de la
vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores,
y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo [COM (2017)
253 final] [2017/0085 (COD)] [SWD (2017) 202 final] [SWD (2017) 203
final] [núms. expte. 282/000071 (CD) y 574/000069 (S)].
- Informe 19/2017 de la Comisión Mixta para la Unión Europea, sobre la
aplicación del principio de subsidiariedad por la Propuesta de Reglamento
del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el marco
jurídico del Cuerpo Europeo de Solidaridad y se modifican los Reglamentos
(UE) número 1288/2013, (UE) número 1293/2013, (UE) número 1303/2013, (UE)
número 1305/2013 y (UE) número 1306/2013 y la Decisión número
1313/2013/UE [COM (2017) 262 final] [2017/0102 (COD)] [SWD (2017) 166
final] [SWD (2017) 167 final] [SWD (2017) 168 final] [núms. expte.
282/000075 (CD) y 574/000073 (S)].
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de junio de 2017.-P.D. El
Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.
282/000071 (CD)
574/000069 (S)
INFORME 18/2017 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 22 DE JUNIO
DE 2017, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA
PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA A LA
CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LA VIDA PROFESIONAL DE LOS
PROGENITORES Y LOS CUIDADORES, Y POR LA QUE SE DEROGA LA DIRECTIVA
2010/18/UE DEL CONSEJO [COM (2017) 253 FINAL] [2017/0085 (COD)] [SWD
(2017) 202 FINAL] [SWD (2017) 203 FINAL]
ANTECEDENTES
A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y
proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1
de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los
Parlamentos nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad
por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido
desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de
modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En particular, los nuevos
artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico
de este informe.
B. La Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa
a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los
progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva
2010/18/UE del Consejo, ha sido aprobada por la Comisión Europea y
remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de
ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la
iniciativa, plazo que concluye el 28 de junio de 2017.
C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el
13 de junio de 2017, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el
examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como
ponente a la Diputada D.ª María Soraya Rodríguez Ramos y solicitando al
Gobierno el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.
D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la
conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Se han
recibido escritos del Parlamento de Cantabria, del Parlamento de La Rioja
y del Parlamento de Galicia, comunicando la no emisión de dictamen
motivado o el archivo del expediente.
E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 22
de junio de 2017, aprobó el presente
INFORME
1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que "el
ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de
subsidiariedad y proporcionalidad". De acuerdo con el artículo 5.3 del
mismo Tratado, "en virtud del principio de subsidiariedad la Unión
intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de
la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por
los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local,
sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos
de la acción pretendida, a escala de la Unión".
2. La Propuesta legislativa analizada se basa en los artículos 153.1 i) y
153.2 b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que
establecen lo siguiente:
"Artículo 153.
1. Para la consecución de los objetivos del artículo 151, la Unión apoyará
y completará la acción de los Estados miembros en los siguientes ámbitos:
[...]
i) la igualdad entre hombres y mujeres por lo que respecta a las
oportunidades en el mercado laboral y al trato en el trabajo;
[...]
2. A tal fin, el Parlamento Europeo y el Consejo:
[...]
b) podrán adoptar, en los ámbitos mencionados en las letras a) a i) del
apartado 1, mediante directivas, las disposiciones mínimas que habrán de
aplicarse progresivamente, teniendo en cuenta las condiciones y
reglamentaciones técnicas existentes en cada uno de los Estados miembros.
Tales directivas evitarán establecer trabas de carácter administrativo,
financiero y jurídico que obstaculicen la creación y el desarrollo de
pequeñas y medianas empresas."
3. A raíz de la retirada de la propuesta de la Comisión de 2008 destinada
a revisar la Directiva 92/85/CEE, relativa a la aplicación de medidas
para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la
trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, la
Comisión Europea anunció su intención de preparar una nueva iniciativa
con un planteamiento más amplio, que tendría en cuenta la evolución de la
sociedad en los últimos diez años.
La presente propuesta de Directiva forma parte de un paquete de medidas
destinadas a cumplir el compromiso de la Comisión de abordar la
infrarrepresentación femenina en el empleo. En este sentido, mejora
derechos existentes y añade otros nuevos, tanto para las mujeres como
para los hombres, abordando de este modo la igualdad de trato y las
oportunidades en el mercado de trabajo de hoy en día, promoviendo la no
discriminación y fomentando la igualdad.
Sobre esta última cuestión, la Comisión Europea maneja datos según los
cuales, si la UE no interviene, se prevé que la brecha laboral de género
siga aumentando, hasta alcanzar 9 puntos porcentuales en 2055.
Una de las causas principales de las persistentes brechas de género en el
ámbito del empleo son las inadecuadas políticas en materia de
conciliación de la vida personal, familiar y profesional, y la ausencia
de medidas que promuevan una mayor corresponsabilidad entre mujeres y
hombres en el reparto de tareas domésticas y de cuidado. Ha quedado
demostrado que el desequilibrio en el diseño de permisos de cuidado para
hombres y mujeres, la falta de incentivos suficientes para que los
hombres disfruten de permisos que les permitan ocuparse de sus hijas e
hijos u otros familiares a cargo en igualdad de condiciones que las
mujeres, las posibilidades limitadas para acogerse a fórmulas de trabajo
flexible, la
cantidad insuficiente, y en ocasiones no adecuadas, de servicios
asistenciales formales, servicios de cuidado de menores y personas
dependientes, y los desincentivos económicos al empleo de la mujer, en
nada contribuyen a paliar la segregación del mercado de trabajo, la
desigual distribución de las tareas de cuidado, la brecha salarial, ni
otras diferencias de género en el ámbito del empleo.
El marco jurídico vigente a nivel de la Unión y de los Estados miembros
contiene pocas disposiciones que permitan que los hombres asuman la misma
cantidad de responsabilidades familiares que las mujeres. Por ejemplo, en
la actualidad no hay ningún acto legislativo de la UE que regule el
permiso de paternidad ni el permiso para ocuparse de familiares enfermos
o dependientes, salvo la ausencia por causa de fuerza mayor.
Mediante la adaptación y la modernización del marco jurídico de la UE,
esta Directiva permitirá a las y los progenitores y demás personas con
responsabilidades familiares conciliar mejor sus tareas profesionales,
personales y familiares, promoviendo además una mayor corresponsabilidad.
- Permiso de paternidad: introducción de un derecho individual de diez
días laborables, remunerados como mínimo al nivel de la baja por
enfermedad dirigido a fomentar un reparto más equitativo de las
responsabilidades familiares entre hombres y mujeres. El borrador propone
que el derecho al permiso de paternidad sea independiente del estado
civil o familiar definido en el Derecho nacional.
- Permiso parental: revisión del derecho vigente en la actualidad para
regular: i) el derecho a acogerse a él de manera flexible (tiempo parcial
o fragmentado). Debe ser el empleador quien decida si accede o no a esta
petición del trabajador de disfrutar del permiso parental acogiéndose a
formas flexibles y deberá justificar cualquier denegación de estas
peticiones por escrito ii) derecho de cuatro meses intransferible entre
progenitores; y iii) derecho de cuatro meses remunerado como mínimo al
nivel de la baja por enfermedad.
- Permiso para cuidadores: introducción de un derecho individual de cinco
días al año, remunerado como mínimo al nivel de la baja por enfermedad.
- Fórmulas de trabajo flexible: derecho de los progenitores con hijos a
cargo de hasta doce años y de los cuidadores a solicitar flexibilidad de
horarios, de calendario o de lugar de trabajo durante un período de
tiempo establecido, sin obligación por parte del empleador de conceder el
cambio solicitado.
La Propuesta contiene la protección del trabajador frente al despido si
hay un nexo causal entre la utilización de las medidas de la Directiva y
el despido, y se consagra la "inversión de la carga de la prueba", así
como el mantenimiento de derechos laborales adquiridos o en proceso de
ser adquiridos durante el disfrute de los citados permisos, otorgando una
protección similar a la contemplada en la Directiva 2006/54/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la
aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato
entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.
Los Estados miembros deberán establecer un sistema de sanciones aplicable
al incumplimiento de las previsiones de las Directivas. Además, los
organismos de fomento de igualdad de sexo promoverán, analizarán y
apoyarán la igualdad de trato a que se refiere esta Directiva.
La Propuesta de la Comisión, es un punto de partida para facilitar la
armonización de medidas de conciliación más flexibles y adaptadas a las
necesidades reales de las personas trabajadoras, así como para promover
una mayor equiparación en el uso de los permisos de cuidado por parte de
mujeres y hombres, y por tanto hacia una mayor corresponsabilidad.
Esta Propuesta haría posible, que las personas progenitoras y cuidadoras
se beneficiaran de permisos que les permitiría conciliar mejor la vida
personal, familiar y profesional, y dada la posibilidad de introducir
fórmulas flexibles de disfrute, también haría posible la conciliación de
una forma más adaptada a las necesidades reales de las familias de hoy en
día, mejorando al mismo tiempo la corresponsabilidad.
Del mismo modo, este tipo de permisos, en la medida en que su uso vaya
equiparándose y sean disfrutados en igual medida por mujeres y hombres;
se promueva una verdadera cultura de la corresponsabilidad en el trabajo
doméstico y de cuidados, unido a otras medidas de promoción de la
Igualdad, es previsible que tengan un impacto positivo en el empleo
femenino, y en la mejora de su trayectoria profesional, teniendo además
repercusiones positivas tanto para mujeres, como para hombres, así como
para la prosperidad económica, la inclusión social y la salud de las
familias.
Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea
entiende que la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del
Consejo relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida
profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga
la Directiva 2010/18/UE del Consejo es conforme al principio de
subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.
282/000075 (CD)
574/000073 (S)
INFORME 19/2017 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 22 DE JUNIO
DE 2017, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA
PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE
SE ESTABLECE EL MARCO JURÍDICO DEL CUERPO EUROPEO DE SOLIDARIDAD Y SE
MODIFICAN LOS REGLAMENTOS (UE) N.º 1288/2013, (UE) N.º 1293/2013, (UE)
N.º 1303/2013, (UE) N.º 1305/2013 Y (UE) N.º 1306/2013 Y LA DECISIÓN N.º
1313/2013/UE [COM (2017) 262 FINAL] [2017/0102 (COD)] [SWD (2017) 166
FINAL] [SWD (2017) 167 FINAL] [SWD (2017) 168 FINAL]
ANTECEDENTES
A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y
proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1
de diciembre de 2009, ha establecido un procedimiento de control por los
Parlamentos nacionales del cumplimiento del principio de subsidiariedad
por las iniciativas legislativas europeas. Dicho Protocolo ha sido
desarrollado en España por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de
modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. En particular, los nuevos
artículos 3 j), 5 y 6 de la Ley 8/1994 constituyen el fundamento jurídico
de este informe.
B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el
que se establece el marco jurídico del Cuerpo Europeo de Solidaridad y se
modifican los Reglamentos (UE) n.º 1288/2013, (UE) n.º 1293/2013, (UE)
n.º 1303/2013, (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1306/2013 y la Decisión n.º
1313/2013/UE, ha sido aprobada por la Comisión Europea y remitida a los
Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de ocho semanas
para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa, plazo que
concluye el 1 de septiembre de 2017.
C. La Mesa y los Portavoces de la Comisión Mixta para la Unión Europea, el
13 de junio de 2017, adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el
examen de la iniciativa legislativa europea indicada, designando como
ponente al Senador D. Guillermo Martínez Arcas y solicitando al Gobierno
el informe previsto en el artículo 3 j) de la Ley 8/1994.
D. Se ha recibido informe del Gobierno en el que se manifiesta la
conformidad de la iniciativa con el principio de subsidiariedad. Se han
recibido escritos del Parlamento de Cataluña y del Parlamento de La
Rioja, comunicando la toma de conocimiento o el archivo del expediente.
E. La Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión celebrada el 22
de junio de 2017, aprobó el presente
INFORME
1. El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que "el
ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de
subsidiariedad y proporcionalidad". De acuerdo con el artículo 5.3 del
mismo Tratado, "en virtud del principio de subsidiariedad la Unión
intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de
la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por
los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local,
sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos
de la acción pretendida, a escala de la Unión".
2. La Propuesta legislativa analizada se basa en los artículos 165.4 y
166.4 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establecen
lo siguiente:
"Artículo 165.
4. Para contribuir a la realización de los objetivos contemplados en el
presente artículo:
- el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento
legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al
Comité de las Regiones, adoptarán medidas de fomento, con exclusión de
toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los
Estados miembros,
- el Consejo adoptará, a propuesta de la Comisión, recomendaciones."
"Artículo 166.
4. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento
legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al
Comité de las Regiones, adoptarán medidas para contribuir a la
realización de los objetivos establecidos en el presente artículo, con
exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y
reglamentarias de los Estados miembros, y el Consejo adoptará, a
propuesta de la Comisión, recomendaciones."
3. El Cuerpo Europeo de Solidaridad que se regula en este Reglamento nace
de la idea de que la Unión Europea es también una comunidad de valores.
Esta iniciativa forma parte de un conjunto de medidas más amplio
denominado "Invertir en la juventud europea" que abarca a las principales
políticas de juventud, en concreto, la estrategia Europea para la
Juventud, la Garantía Juvenil y la Nueva Agenda para las capacidades de
Europa. Se pretende aumentar la participación de los jóvenes y de las
organizaciones en actividades solidarias, como medio para contribuir a
reforzar la cohesión y la solidaridad en Europa, apoyar a las comunidades
y responder a necesidades sociales no satisfechas y mejorar, al mismo
tiempo, su desarrollo personal, educativo, social, cívico y profesional.
En la primera fase de implantación del referido Cuerpo Europeo de
Solidaridad, ya en ejecución, se han movilizado ocho programas de la
Unión Europea distintos con el fin de ofrecer oportunidades de
voluntariado, prácticas y empleo a los jóvenes de la toda la Unión. La
segunda fase se iniciará con la entrada en vigor del Reglamento que se
analiza y que establece el marco jurídico del nuevo Cuerpo.
Las actividades solidarias que se pretenden impulsar se harán bajo tres
modalidades distintas:
a) Actividades de voluntariado, prácticas o empleos de los jóvenes
participantes en el nuevo Cuerpo.
b) Proyectos solidarios a iniciativa de los referidos participantes.
c) Actividades de creación de redes para el cumplimiento de los objetivos.
4. La Propuesta es conforme con el principio de subsidiariedad, ya que los
objetivos de la acción pretendida no puedes ser alcanzados de manera
suficiente por los Estados Miembros y pueden alcanzarse mejor a escala de
la UE, debido a la dimensión y efectos de la medida que se pretende
implementar.
CONCLUSIÓN
Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea
entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del
Consejo por el que se establece el marco jurídico del Cuerpo Europeo de
Solidaridad y se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1288/2013, (UE) n.º
1293/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1306/2013 y
la Decisión n.º 1313/2013/UE, es conforme al principio de subsidiariedad
establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.
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