BOCG. Senado, apartado I, núm. 477-3208, de 25/02/2015
cve: BOCG_D_10_477_3208
I. Iniciativas legislativas
Proyecto de Ley reguladora de la Biblioteca Nacional de España. Texto aprobado por el Senado 621/000101
El Pleno del Senado, en su sesión número 67, celebrada el
día 18 de febrero de 2015, ha aprobado el Dictamen de la Comisión de
Cultura sobre el Proyecto de Ley reguladora de la Biblioteca Nacional de
España, con el texto que adjunto se publica.
Las enmiendas aprobadas por el Senado y el correspondiente
mensaje motivado han sido remitidos al Congreso de los Diputados a los
efectos previstos en el artículo 90.2 de la Constitución.
Lo que se publica para general conocimiento.
Palacio del Senado, 23 de febrero de 2015.—P.D., Manuel
Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
PROYECTO DE LEY REGULADORA DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DE
ESPAÑA
Preámbulo
I. Justificación
La Biblioteca Nacional de España (BNE) guarda la memoria del
Estado español; conserva el saber y difunde el conocimiento. Es una
institución abierta al servicio de los ciudadanos que, a lo largo del
tiempo, ha sabido adaptarse de manera permanente a un futuro de
innovación y a los cambios científicos, tecnológicos y culturales de la
sociedad. Es, además, el centro de referencia informativo y documental
sobre la cultura escrita en español a nivel nacional e
internacional.
La Biblioteca Nacional de España garantiza desde hace más
de 300 años la conservación de las diferentes culturas de España y su
transmisión a las futuras generaciones. Su historia durante este largo
periodo de tiempo ha sido paralela a la propia historia de España y sus
colecciones reflejan la evolución de la creación literaria, el
pensamiento, el arte, la música y la ciencia españoles.
La Biblioteca Nacional de España debe hoy, y en el futuro,
seguir cumpliendo su misión específica en un contexto de cambio
tecnológico y de innovación permanente, adaptándose a un entorno en el
que se han producido cambios radicales en la forma de crear, editar,
difundir y acceder a la cultura, lo que ha generado nuevas formas de
almacenamiento, conservación y transmisión del saber en un mundo donde
prevalecen los contenidos y no los soportes.
En el momento actual, la Biblioteca Nacional de España
desarrolla su misión en un entorno cambiante que obliga a definir un
nuevo modelo de biblioteca. En un contexto en el que la cultura se genera
en diversos tipos de soportes y en el que los contenidos tienen un alto
grado de obsolescencia, la Biblioteca Nacional de España debe garantizar
la conservación, preservación y transmisión de la información y del
conocimiento a través de un modelo con estructuras orgánicas y
funcionales más ágiles. Por otro lado, se ha experimentado un cambio
importante, tanto en los procedimientos de trabajo internos, como en los
servicios a los usuarios. La adaptación a las tecnologías de la
información y del conocimiento obliga a nuevos planteamientos del
servicio público, con mayores niveles de exigencia, que garanticen la
accesibilidad a sus colecciones y servicios no solo de manera presencial,
sino también mediante el desarrollo de proyectos de innovación
tecnológica que faciliten una mayor accesibilidad y uso de sus
colecciones desde cualquier lugar del mundo.
Su consideración como primera institución bibliotecaria
española la convierte por sí misma en centro de referencia y
asesoramiento para el desarrollo de políticas bibliotecarias encaminadas
a generar proyectos de mejora en el ámbito español. Igualmente es
necesario reforzar su papel como centro generador de normativa
profesional y coordinador de proyectos de cooperación que supongan la
puesta en marcha de instrumentos comunes de acceso a la información y
proporcionen servicios eficaces para otras instituciones españolas.
También se debe fomentar la importante tarea que tiene que
realizar la Biblioteca Nacional de España como centro de apoyo a la
investigación científica y técnica, reconocida en la Ley 14/2011, de 14
de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Investigación, favoreciendo la
creación y difusión del conocimiento sobre la cultura y la ciencia
españolas y fomentando la reutilización de la información que genera como
valor estratégico de desarrollo.
A ello hay que añadir el papel que en un mundo globalizado debe
cumplir la Biblioteca Nacional de España como centro de referencia
internacional de acceso a la información y al conocimiento en español,
especialmente en relación con aquellos países con los que se comparte una
historia y una lengua comunes.
Por otro lado, la Biblioteca Nacional de España, como
institución pública, debe adoptar los mecanismos de evaluación necesarios
que le faciliten la máxima eficiencia en su gestión, de tal manera que se
mejoren tanto los procesos internos como el servicio que presta a la
ciudadanía.
La Biblioteca Nacional de España debe también seguir fomentando
su política de apertura y acercamiento a la ciudadanía, favoreciendo la
consecución de sus fines y la difusión de sus colecciones a través del
desarrollo de una programación cultural dirigida a distintos públicos,
que redunde en una mayor formación y un mejor acceso a la cultura.
Igualmente, es necesario trabajar en acciones que sirvan de apoyo y
fomenten los trabajos de investigación sobre las colecciones que se
conservan de tal manera que se genere un mayor conocimiento y difusión
sobre la cultura española.
II. De la Real Biblioteca Pública a la Biblioteca
Nacional de España
Fue creada en 1711 por Felipe V como Real Biblioteca Pública.
Desde entonces ha permanecido siempre fiel a su principio básico de
reunir, catalogar, conservar, difundir y transmitir el patrimonio
bibliográfico y documental español.
La Biblioteca Nacional de España abrió sus puertas al público
el 1 de marzo de 1712. Era voluntad de su fundador, Felipe V, primer rey
de la dinastía Borbón, consciente de la función formadora de los libros y
convencido de la necesidad de la cultura como medio de avance y mejora de
las sociedades, poner a disposición de los españoles las propias
colecciones de su biblioteca a la que se unió la colección real
procedente de los Austrias. A este núcleo fundacional se han ido
añadiendo, desde hace más de 300 años, bibliotecas de nobles, eruditos y
bibliófilos, colecciones procedentes de las desamortizaciones, ejemplares
a través del depósito legal o procedentes de compra o donativo, dando
lugar a un excepcional conjunto de gran valor patrimonial que, desde el
primer momento, se convirtió en el centro depositario de la producción
cultural española.
En 1716, por medio de un privilegio real, se decretó la
obligación para los impresores de depositar en la Biblioteca un ejemplar
de todo lo que se imprimía en España. Dicho privilegio es el antecedente
de la actual Ley 23/2011, de 29 de julio, de Depósito Legal, por la cual
los editores de la producción cultural, en cualquier tipo de soporte,
deben depositar un determinado número de ejemplares en la Biblioteca
Nacional de España, convirtiéndola así en el lugar donde se conserva la
memoria de la cultura española.
En 1761, la Fundación de la Imprenta Real vinculó la labor
impresora de la Biblioteca a los más destacados impresores,
encuadernadores y grabadores de la época.
Durante el siglo XVIII se incrementaron sus colecciones y se
fue estabilizando su organización interna, lo que le permitió en la
segunda mitad del siglo XIX evolucionar hasta convertirse en Biblioteca
Nacional, consolidar su misión como institución responsable de la
conservación y difusión del patrimonio bibliográfico y documental
español, y acrecentar su carácter de biblioteca pública al servicio de la
ciudadanía. También durante el siglo XIX y como consecuencia de las
sucesivas desamortizaciones, ingresaron en la Biblioteca Nacional fondos
procedentes de conventos, catedrales, cabildos y órdenes militares, lo
que supuso un aumento importante de sus colecciones, tanto por el elevado
número de volúmenes como por el valor patrimonial de las mismas. Se
adquirieron también en esta época colecciones privadas de eruditos y
bibliófilos de gran valor patrimonial. El crecimiento de sus colecciones
en un momento de estabilidad y su consideración como biblioteca pública e
institución fundamental para la cultura española dieron lugar a una época
de esplendor y la consolidación de la Biblioteca Nacional como
institución fundamental para la historia de España.
En 1985, por medio del Real Decreto 565/1985, de 24 de abril,
se integran en la Biblioteca Nacional la Hemeroteca Nacional, el
Instituto Bibliográfico Hispánico y el Centro del Tesoro Documental y
Bibliográfico.
A lo largo de su dilatada vida, la Biblioteca Nacional de
España ha pasado por diversos periodos y ha variado su denominación de
acuerdo tanto a cambios en su dependencia como en su consideración.
Entre 1712 y 1836 fue Real Biblioteca Pública, para pasar en 1836 a
denominarse Biblioteca Nacional y en 2009, tras la aprobación de su nuevo
Estatuto, Biblioteca Nacional de España.
La Biblioteca Nacional de España, que actualmente cuenta con
dos sedes, el edificio del Paseo Recoletos, abierto al público en 1896, y
su segunda sede de Alcalá de Henares, inaugurada en 1993, es la
institución donde se conserva, difunde y transmite la cultura escrita,
gráfica y audiovisual española y centro de referencia para el hispanismo
internacional. Sus colecciones —de incalculable valor
patrimonial— incluyen manuscritos, incunables, impresos antiguos,
estampas, dibujos, fotografías, grabaciones sonoras y audiovisuales,
partituras, mapas, prensa, revistas, carteles y otros materiales. Este
fondo se sigue incrementando a través del depósito legal, compra,
donativo o canje.
III. Historia jurídica. Evolución administrativa
La primera organización formal de la Biblioteca tuvo lugar por
medio de Real Decreto fundacional el 2 de enero de 1716, que sirvió
también para aprobar las denominadas primeras Constituciones. Estas, en
veinte artículos, declaraban ya el carácter público de la Biblioteca,
abierta a «todo género de profesores» o «a todos los estudiosos», y
establecían las competencias y deberes de los distintos «oficiales». Ese
mismo año, por Real Decreto de 15 de octubre, se reguló la obligatoriedad
de depositar en la Biblioteca un ejemplar encuadernado de todo lo que se
imprimiese en el Reino.
En 1750 se estableció el plazo de ocho días para que la Real
Biblioteca Pública ejerciera el derecho de tanteo sobre los ejemplares
puestos a la venta, lo que permitía la adquisición, a través de subastas,
de ejemplares patrimoniales de valor para la cultura española.
En 1761 Carlos III aprobó unas nuevas Constituciones que
modificaron las de 1716, por las que se establecieron nuevas normas de
funcionamiento, y que subrayaron el carácter de institución pública al
servicio de los usuarios, y se fundó la Imprenta Real.
En 1836 la Real Biblioteca Pública pasó a depender del
Ministerio de la Gobernación y cambió su denominación por la de
Biblioteca Nacional, consolidando su misión como institución responsable
de la conservación y difusión del patrimonio bibliográfico y documental
español.
El Decreto orgánico de 1856 y el Reglamento de funcionamiento
de 1857, que sustituyeron las antiguas Constituciones de 1761, la
reforzaron en su vocación de biblioteca pública y en su papel como centro
bibliográfico español.
En 1896 un nuevo Real Decreto reguló la obligatoriedad de
entregar toda obra impresa a la Biblioteca Nacional y en 1930 se creó su
Patronato.
En 1932 se estableció que la dirección de la Biblioteca
Nacional debía ser desempeñada por un miembro del Cuerpo
Facultativo.
En 1957 se aprobó un nuevo Decreto orgánico y un Reglamento de
la Biblioteca que intentó modernizar su estructura. En ese mismo año se
aprobó el Reglamento regulador del Depósito Legal.
Por medio de Real Decreto 848/1986, de 25 de abril, se
determinan las funciones y se aprueba la estructura básica de la
Biblioteca, luego desarrollada por Orden ministerial aprobada el mismo
año.
La Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991, transformó la Biblioteca Nacional en Organismo
Autónomo y por Real Decreto 1581/1991, de 31 de octubre, se aprobó su
Estatuto regulador. Recientemente, por medio del Real Decreto 1638/2009,
de 30 de octubre, se aprobó el nuevo Estatuto, por el que el Organismo
pasó a adoptar su denominación actual, Biblioteca Nacional de
España.
El 29 de julio de 2011 se aprobó la Ley de depósito legal, que
incluía los documentos electrónicos y los sitios web, adaptando de esta
manera la misión conservadora y transmisora de la Biblioteca Nacional de
España a los nuevos soportes del conocimiento.
IV. Contenido de la Ley
Con la presente Ley, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 63.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, sin alterar el
carácter de organismo autónomo de la Institución, se establecen
determinadas peculiaridades relativas a su organización y sus recursos
económicos, en orden tanto a la consecución de la estabilidad que la
Biblioteca Nacional de España necesita para el cumplimiento de sus fines,
como a una gestión más eficiente de sus recursos.
El capítulo I regula la denominación, naturaleza, régimen
jurídico, autonomía y fines y funciones de la Biblioteca Nacional de
España. La Institución mantendrá su naturaleza de organismo autónomo y
personalidad jurídica propia con autonomía de gestión de conformidad con
lo establecido en la presente Ley y en el resto de normas
aplicables.
Se recogen también los fines generales consistentes en:
«reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento,
conservación y transmisión en el ejercicio de sus funciones, del
patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en España como
el generado sobre la cultura española», «garantizar el acceso y la
difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como
medio de enriquecimiento cultural, social y económico», así como
«promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el
patrimonio bibliográfico y documental español».
En el capítulo II se regula la organización de la Biblioteca
Nacional de España, y establece que serán órganos rectores la
Presidencia, el Real Patronato y la Dirección.
La Presidencia de la Biblioteca Nacional de España corresponde
a quien sea titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, al
que corresponde «la alta dirección del Organismo», «la aprobación del
plan estratégico plurianual, el plan anual de objetivos, la Memoria anual
de actividades y el anteproyecto de presupuestos del Organismo», «el
control de eficacia de la gestión del Organismo» y «elevar al Consejo de
Ministros propuesta de nombramiento de la persona que ocupe la Dirección
de la Biblioteca Nacional de España, previa consulta al Real Patronato a
cuya consideración someterá los criterios a tener en cuenta para el
nombramiento».
Se realiza una detallada regulación del Real Patronato, cuya
presidencia de honor corresponde a SS.MM. los Reyes de España. El Real
Patronato podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente. La Presidencia
de la Institución «ostentará la representación institucional de la
Biblioteca Nacional de España y convocará y presidirá el Real Patronato
en Pleno y en Comisión Permanente»; el Pleno «establecerá en el marco de
esta Ley y del Estatuto, los principios de organización y dirección de la
Biblioteca Nacional de España, determinará las directrices de su
actuación y velará por su cumplimiento en los términos que fije el
Estatuto», y la Comisión Permanente «impulsará y supervisará la
estrategia y las líneas de actuación de la Biblioteca Nacional de España
fijadas por el Pleno del Real Patronato, en los términos que determine el
Estatuto».
Al frente del Organismo existirá una persona encargada de la
Dirección con categoría de Director General, que será nombrada y separada
por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros. Su designación
atenderá a los principios de mérito, capacidad e idoneidad.
Corresponde a la Dirección de la Biblioteca Nacional de España
«dirigir la gestión del Organismo, adoptando las medidas que conduzcan al
cumplimiento de los fines y objetivos señalados por el Real Patronato,
ostentar su representación oficial en ausencia de la persona que ocupe la
Presidencia, la contratación en nombre del Organismo, la disposición de
gastos, la ordenación de pagos y la rendición de cuentas al Tribunal de
Cuentas, por conducto de la intervención general de la Administración del
Estado, en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, así como aquellas otras funciones que
le sean atribuidas por el Estatuto».
Se prevé que en el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España
se regulará la composición y funcionamiento de un Comité Científico, con
funciones consultivas. Igualmente se establece que el Estatuto
constituirá y regulará el Consejo de Dirección.
El capítulo III regula el régimen de personal de la Biblioteca
Nacional de España. Dicho personal, de conformidad con lo establecido en
el artículo 47.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, será funcionario
o personal laboral, en los mismos términos establecidos para la
Administración General del Estado.
En el capítulo IV se regula el régimen patrimonial,
reconociendo que la Biblioteca Nacional de España tendrá un patrimonio
propio y que también podrá disponer, en calidad de bienes adscritos, de
bienes del patrimonio del Estado.
La gestión y administración de estos bienes serán ejercidas de
conformidad con lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas, y, respecto de los bienes de
interés cultural, se someterá al régimen establecido en la Ley 16/1985,
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
El capítulo V regula el régimen de contratación, los recursos
económicos, los ingresos por actividades propias y cesión de espacios, la
participación en sociedades y fundaciones, el régimen presupuestario, el
régimen de contabilidad y el control económico-financiero.
En la regulación del régimen de contratación se realiza una
remisión general al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre.
Entre los recursos económicos se prevé que el Real Patronato
«realizará una labor activa de captación de recursos propios,
especialmente los derivados de las aportaciones a título gratuito de
entidades privadas y de particulares y de los ingresos recibidos como
consecuencia del patrocinio de instalaciones».
Se establece que la Biblioteca Nacional de España podrá
participar en sociedades o fundaciones que tengan fines comunes con la
Biblioteca.
El control económico-financiero será el fijado en la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y demás
normativa que resulte de aplicación.
En la disposición adicional primera se establece que, para
contribuir a la difusión del patrimonio plurilingüe del Estado español,
se promoverá el uso de las distintas lenguas oficiales del Estado. En la
disposición adicional segunda se contempla que las instalaciones y los
servicios prestados serán accesibles a las personas con discapacidad. En
la disposición transitoria única se regula el nombramiento de los nuevos
vocales del Real Patronato.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Denominación y naturaleza.
La Biblioteca Nacional de España es un organismo autónomo de
los previstos en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y forma parte del Sistema
Español de Bibliotecas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2007,
de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.
La Biblioteca Nacional de España es el centro depositario del
patrimonio bibliográfico y documental español que se produce en cualquier
tipo de soporte o medio. Tiene como misión reunir, catalogar, conservar,
incrementar, gestionar, difundir y transmitir, en cumplimiento de sus
fines, el patrimonio bibliográfico y documental español y sobre España
publicado en el extranjero, como fuente de conocimiento para toda la
sociedad española e internacional, garantizando su integridad y
facilitando el acceso al mismo a toda la ciudadanía y a las generaciones
futuras.
Artículo 2. Régimen jurídico y autonomía.
1. La Biblioteca Nacional de España tiene personalidad
jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como
autonomía de gestión, y ajustará su actuación a lo dispuesto en la
presente Ley; en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español; en la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de
las bibliotecas; en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de
las Administraciones Públicas; en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; en
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; en la
Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal; en el Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás disposiciones
aplicables a los organismos autónomos.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 63.1 de la
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado, la Biblioteca Nacional de España, para
el cumplimiento de sus fines y el desarrollo de sus funciones, se regirá
en su actuación, además, por las especialidades previstas en esta
Ley.
Artículo 3. Fines y funciones.
Son fines esenciales de la Biblioteca Nacional de España los
siguientes:
1. Reunir, describir y garantizar la protección,
enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus
funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido
en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas. Para
conseguir este fin desarrolla las siguientes funciones:
a) Actuar como centro depositario y de conservación de la
producción cultural española en cualquier soporte, incluidos los
documentos electrónicos y sitios web, en los términos establecidos por la
legislación sobre el depósito legal y ejercer la alta inspección y el
seguimiento de su cumplimiento.
b) Catalogar y describir las colecciones físicas y digitales de
tal manera que quede garantizado el acceso y la recuperación de toda la
información sobre el patrimonio bibliográfico y documental.
c) Elaborar la bibliografía del Estado español de manera que
sirva como instrumento de referencia actualizada para el control
bibliográfico de la producción editorial y la creación de catálogos de
sus bibliotecas.
d) Incrementar sus colecciones, especialmente aquellas de mayor
valor y significado para el patrimonio bibliográfico y documental.
e) Garantizar la preservación y conservación de sus colecciones
a través de la realización de los planes de preservación necesarios y las
medidas de seguridad oportunas.
f) Recoger, preservar y conservar los contenidos digitales
sobre las culturas españolas y garantizar su conservación y accesibilidad
con fines económicos, culturales, de investigación o de información.
2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones
con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento
cultural, social y económico. Para conseguir este fin desarrolla las
siguientes funciones:
a) Fomentar la investigación científica y el conocimiento sobre
las diferentes culturas del Estado español, proporcionando servicios de
calidad a los investigadores.
b) Desarrollar una política activa de digitalización de sus
colecciones para garantizar su preservación y favorecer la creación de la
biblioteca digital del patrimonio bibliográfico y documental del Estado
español.
c) Desarrollar una programación de exposiciones y actividades
culturales que cumplan con el objetivo de difundir el valor de sus
colecciones y acercar la Institución a la ciudadanía.
d) Impulsar y apoyar programas de investigación tendentes a la
generación de conocimiento sobre sus colecciones, estableciendo espacios
de diálogos con centros de investigación e investigadores de todo el
mundo.
3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en
relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.
Para conseguir este fin desarrolla las siguientes funciones:
a) Ejercer de centro de referencia en el ámbito de la normativa
técnica bibliotecaria, mediante su elaboración y actualización, con el
objeto de favorecer los proyectos de cooperación.
b) Participar activamente en foros, federaciones, fundaciones,
colegios, asociaciones y otras organizaciones profesionales, así como en
programas y proyectos, tanto de ámbito nacional como internacional,
fundamentalmente aquellos de ámbito europeo e iberoamericano.
c) Fomentar y colaborar en programas de formación vinculados
con la profesión bibliotecaria y con las ciencias de la
documentación.
d) Impulsar y colaborar en la creación de catálogos
bibliográficos y bases de datos colectivas, así como en la unificación de
bibliotecas y repositorios digitales, de tal manera que contribuya a
mejorar el acceso al patrimonio bibliográfico y documental.
CAPÍTULO II
Organización y funcionamiento de la Biblioteca Nacional de
España
Artículo 4. Órganos rectores y consultivos de la
Biblioteca Nacional de España.
1. Los órganos rectores de la Biblioteca Nacional de
España son los siguientes:
a) La Presidencia.
b) El Real Patronato.
c) La Dirección.
2. Los órganos consultivos son el Consejo de Dirección y
el Comité Científico. El Estatuto de la Biblioteca Nacional de España
regulará la composición y funcionamiento de los mismos.
Artículo 5. La Presidencia de la Biblioteca Nacional de
España.
1. La Presidencia de la Biblioteca Nacional de España
corresponde a quien sea titular del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.
2. Corresponde a la Presidencia:
a) La alta dirección del Organismo.
b) La aprobación del plan estratégico plurianual, el plan anual
de objetivos, la Memoria anual de actividades y el anteproyecto de
presupuestos del Organismo.
c) El control de eficacia de la gestión del Organismo.
d) Elevar al Consejo de Ministros propuesta de nombramiento de
la persona que ocupe la Dirección de la Biblioteca Nacional de España,
previa consulta al Real Patronato a cuya consideración someterá los
criterios a tener en cuenta para el nombramiento.
Artículo 6. El Real Patronato de la Biblioteca Nacional
de España. Composición.
1. El Real Patronato es el órgano rector colegiado de la
Biblioteca Nacional de España.
2. La Presidencia de honor del Real Patronato corresponde
a SS.MM. los Reyes de España.
3. El Pleno del Real Patronato está integrado por un
mínimo de diecisiete vocales y un máximo de treinta, once de los cuales
tendrán el carácter de natos conforme al Estatuto, tres de ellos
representantes de las bibliotecas de las comunidades autónomas,
designados rotatoriamente por la Conferencia Sectorial de Cultura.
4. El resto de los vocales tendrán el carácter de
designados y serán nombrados y separados por la persona titular del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte entre personas de reconocido
prestigio o competencia en el ámbito de la cultura, la investigación
científica y la economía o que se hayan distinguido por su colaboración o
apoyo a la Biblioteca Nacional de España, teniendo en cuenta el principio
de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Los vocales designados
desempeñarán durante tres años su mandato, que podrá ser renovado por
periodos de igual duración. Su cese se producirá al término de su mandato
o por renuncia, revocación del mandato, fallecimiento o incapacidad.
5. El Pleno del Real Patronato elegirá, entre los vocales
por designación, a quienes ocupen la Presidencia y la Vicepresidencia,
que serán nombrados por la persona titular del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte por un período de cinco años. Asimismo, el Pleno, a
propuesta de la Dirección, designará a la persona titular de la
Secretaría, que será funcionario de la Biblioteca Nacional de España y no
ostentará la condición de miembro de dicho Patronato.
6. El Patronato tendrá una Comisión Permanente cuya
composición será la que se establezca en el Estatuto.
Artículo 7. Funcionamiento del Real Patronato de la
Biblioteca Nacional de España.
El Real Patronato actúa en Pleno y en Comisión Permanente. El
Pleno estará integrado por la totalidad de sus miembros.
El Patronato se reunirá al menos dos veces al año en sesión
ordinaria y cuantas sea necesario en sesión extraordinaria previa
convocatoria de la Presidencia.
Artículo 8. Funciones del Real Patronato.
1. La Presidencia del Real Patronato ostentará la
representación institucional de la Biblioteca Nacional de España y
convocará y presidirá el Real Patronato en Pleno y en Comisión
Permanente.
2. El Pleno del Real Patronato establecerá, en el marco
de esta Ley y del Estatuto, los principios de organización y dirección de
la Biblioteca Nacional de España, determinará las directrices de su
actuación y velará por su cumplimiento en los términos que fije el
Estatuto.
3. La Comisión Permanente impulsará y supervisará la
estrategia y las líneas de actuación de la Biblioteca Nacional de España
fijadas por el Pleno del Real Patronato, en los términos que determine el
Estatuto.
Artículo 9. La Dirección de la Biblioteca Nacional de
España. Nombramiento y funciones.
1. La persona que ocupe la Dirección, que tendrá
categoría de director general, será nombrada y separada por real decreto
acordado en Consejo de Ministros, a propuesta de quien sea titular del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, atendiendo a criterios de
competencia profesional y experiencia en relación a los fines y objetivos
de la Biblioteca Nacional de España.
A tales efectos se acudirá a un sistema de preselección que
garantice la publicidad y concurrencia, y que asegure la participación
del Real Patronato, con el asesoramiento de profesionales del ámbito
bibliotecario y documental. Su designación atenderá a los principios de
mérito, capacidad e idoneidad.
2. Corresponde a la Dirección de la Biblioteca Nacional
de España dirigir la gestión del Organismo adoptando las medidas que
conduzcan al cumplimiento de las directrices de actuación señaladas por
el Real Patronato, ostentar su representación oficial en ausencia de la
persona que ocupe la Presidencia, la contratación en nombre del
Organismo, la disposición de gastos, la ordenación de pagos y la
rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas, por conducto de la
Intervención General de la Administración del Estado, en los términos
establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, así como aquellas otras funciones atribuidas por el
Estatuto.
Artículo 10. El Comité Científico.
El Estatuto de la Biblioteca Nacional de España regulará la
composición y funcionamiento de un Comité Científico responsable de
asesorar en la participación de programas y proyectos de investigación
nacionales e internacionales que estudien las colecciones de la
Biblioteca Nacional de España, así como en todos aquellos aspectos
relacionados con la generación de contenidos tendentes a proporcionar un
mejor conocimiento sobre las colecciones y a desarrollar proyectos de
desarrollo e innovación tecnológica.
CAPÍTULO III
Régimen de personal
Artículo 11. Personal de la Biblioteca Nacional de
España.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 47.1
de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el personal al servicio de la
Biblioteca Nacional de España tendrá la consideración de empleados
públicos con sujeción a la Ley 7/2007, de 12 de octubre, del Estatuto
Básico del Empleado Público, y demás normas concordantes.
2. El personal al servicio de la Biblioteca Nacional de
España estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido con
carácter general para el personal al servicio de las Administraciones
públicas.
CAPÍTULO IV
Régimen patrimonial
Artículo 12. Régimen patrimonial.
1. La Biblioteca Nacional de España tendrá, para el
cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto al de la
Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y
derechos de los que es titular.
2. Asimismo, quedarán adscritos al Organismo para el
cumplimiento de sus fines los bienes del patrimonio del Estado que
acuerde el órgano correspondiente.
3. La gestión y administración de los bienes y derechos
propios, así como de aquellos del patrimonio del Estado que se le
adscriban para el cumplimiento de sus fines, serán ejercidas de acuerdo
con lo señalado en el Estatuto, con sujeción en todo caso a lo
establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
4. Aquellos bienes de interés cultural que formen parte
del patrimonio de la Biblioteca Nacional de España o estén adscritos a
esta, sean muebles o inmuebles, se someterán al régimen especial de
protección y tutela establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del
Patrimonio Histórico Español.
CAPÍTULO V
Régimen de contratación, presupuestario y
económico-financiero
Artículo 13. Régimen de contratación.
El régimen de contratación de la Biblioteca Nacional de España
se regirá por lo dispuesto en la legislación de contratos del sector
público.
Artículo 14. Recursos económicos.
1. Los recursos económicos de la Biblioteca Nacional de
España podrán provenir de las siguientes fuentes:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Las consignaciones específicas que tuviera asignadas en los
Presupuestos Generales del Estado.
d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de
las Administraciones o entidades públicas.
e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios, ya sean de
Derecho público o privado, que, según las disposiciones por las que se
rige, la Biblioteca Nacional de España esté autorizada a percibir, y, en
particular, los que procedan de la venta de publicaciones en cualquier
medio o soporte y de otra clase de objetos, de la realización de cursos,
jornadas y seminarios, convenios de cooperación y de las actividades
propias de este Organismo como el préstamo interbibliotecario, la
reproducción de documentos, las búsquedas bibliográficas delegadas, la
difusión selectiva de la información, o cualquier otra actividad o
servicio relacionados con las funciones del Organismo.
f) Las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones,
herencias, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de
particulares.
g) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como
consecuencia del mecenazgo, del patrocinio de actividades o
instalaciones.
h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
2. Los recursos especificados en el párrafo anterior, con
excepción de los señalados en los párrafos c) y d), constituirán los
recursos propios del Organismo.
3. El Real Patronato de la Biblioteca Nacional de España
realizará una labor activa de captación de recursos propios,
especialmente los derivados de las aportaciones a título gratuito de
entidades privadas y de particulares y de los ingresos recibidos como
consecuencia del patrocinio de instalaciones.
Artículo 15. Ingresos por actividades propias y cesión de
espacios.
1. Los ingresos de la Biblioteca Nacional de España
derivados de las actividades propias de la Biblioteca tendrán la
naturaleza de tasas o precios públicos, al amparo de lo dispuesto en la
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
El establecimiento o modificación de la cuantía de los precios
públicos se hará por la Biblioteca Nacional de España, previa
autorización del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
2. Los ingresos procedentes de la utilización o cesión de
espacios de los inmuebles, propios o adscritos, que estén calificados
como demaniales, tienen la naturaleza de tasa y se regulan en el capítulo
VI del título I de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del
Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las
Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público. La determinación de la
cuantía o su modificación se hará a través de orden ministerial.
3. La gestión y recaudación de los precios y de las tasas
se realizará por la Biblioteca Nacional de España, que los ingresará en
su patrimonio.
4. Serán ingresos de Derecho privado los demás que
perciba la Biblioteca Nacional de España por la prestación de servicios o
la realización de actividades que, de acuerdo con la ley, no tengan
naturaleza tributaria, no constituyan precios públicos y no deriven del
ejercicio de potestades administrativas.
Artículo 16. Participación en sociedades o
fundaciones.
Cuando sea imprescindible para la consecución de los fines que
tiene asignados, la Biblioteca Nacional de España podrá participar en
sociedades, fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto
sea acorde con los fines de la Biblioteca Nacional de España, en los
términos establecidos por la legislación vigente y del modo que se
determine en su Estatuto.
Corresponderá al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro
de Hacienda y Administraciones Públicas y a iniciativa de la persona
titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, autorizar los
actos de adquisición de títulos representativos del capital de sociedades
mercantiles, sea por suscripción o compra, en el caso de que la
autorización del Consejo de Ministros no resulte preceptiva conforme a lo
dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas.
Artículo 17. Régimen presupuestario.
La Biblioteca Nacional de España elaborará anualmente un
anteproyecto de presupuesto y lo remitirá al Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte para su posterior tramitación de acuerdo con lo
previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
Una vez aprobado el presupuesto, este se hará público en el
sitio web de la Biblioteca Nacional de España, de acuerdo a los
principios de transparencia y buen gobierno.
Artículo 18. Contabilidad.
La Biblioteca Nacional de España estará sometida al Plan
General de Contabilidad Pública, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 19. Régimen económico-financiero.
1. El régimen económico-financiero y de control de la
gestión económico financiera de la Biblioteca Nacional de España será el
establecido para los organismos autónomos en la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria y demás normativa que resulte de
aplicación.
2. El ejercicio del control interno de la gestión
económico financiera, a través de la función interventora y el control
financiero permanente, se llevará a cabo por la Intervención Delegada en
la Biblioteca Nacional de España.
Disposición adicional primera. Utilización de las
distintas lenguas oficiales del Estado.
Atendiendo a la esencia de la Biblioteca Nacional de España
como referente cultural de alcance internacional, y a fin de contribuir a
la difusión y normalización del patrimonio plurilingüe del Estado
español, se promoverá en los materiales editados por este Organismo, así
como en la información inherente a la obra expuesta y aquella que se
ofrece a los visitantes, el uso de las distintas lenguas oficiales del
Estado. Se prestará una especial atención a la edición en lenguas
cooficiales de los materiales en formato electrónico.
Disposición adicional segunda. Accesibilidad de las
personas con discapacidad.
De acuerdo con la legislación sectorial aplicable, las
instalaciones y los servicios prestados por la Biblioteca Nacional de
España serán accesibles a las personas con discapacidad, que constituirán
un grupo social de especial referencia para la actuación de este
Organismo.
Disposición transitoria única. Duración del mandato de
vocales del Real Patronato.
1. Hasta la entrada en vigor del nuevo Estatuto de la
Biblioteca Nacional de España continuarán como vocales natos del Real
Patronato los indicados en el Real Decreto 1638/2009, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de
España.
2. A la entrada en vigor de la presente Ley se procederá
a la renovación de vocales designados del Real Patronato. Podrán ser
reelegidos aquellos cuyo mandato se encontrase vigente en el momento de
la entrada en vigor de esta Ley.
La duración de su mandato, con independencia de su fecha de
elección, será la establecida en esta Ley.
Queda derogado el artículo 97 de la Ley 31/1990, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1991, así
como todas las disposiciones del mismo o inferior rango que se opongan a
lo dispuesto en esta Ley.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el
artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado
competencia exclusiva en museos, bibliotecas y archivos de titularidad
estatal.
Disposición final segunda. Mantenimiento de determinadas
disposiciones.
El Real Decreto 1638/2009, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España, se mantendrá en
vigor, en lo que no se oponga a esta Ley, hasta la entrada en vigor del
nuevo Estatuto de la Biblioteca Nacional de España.
Disposición final tercera. Aprobación del Estatuto.
Tras la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará a la
mayor brevedad posible el nuevo Estatuto de la Biblioteca Nacional de
España, adecuándolo a la misma.
Disposición final cuarta. No incremento de gasto.
La puesta en marcha de las medidas incluidas en la presente Ley
no supondrá incremento de dotaciones ni de retribuciones, ni de otros
gastos de personal.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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