Proyecto de Ley de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
(621/000046)
(Cong. Diputados, Serie A, núm. 19
Núm. exp. 121/000019)
ENMIENDAS
El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 53
enmiendas al Proyecto de Ley de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
Palacio del Senado, 24 de septiembre de 2013.—Jesús
Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.
ENMIENDA NÚM. 1
De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)
y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Título del Proyecto de Ley.
ENMIENDA
De modificación.
Título: Se propone que el Proyecto de Ley de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno pase a denominarse de la
siguiente forma:
«Proyecto de Ley Orgánica de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno»
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con la configuración del derecho a la
información pública como un derecho fundamental, vinculado a los
artículos 20 y 23 de la CE, la tramitación del presente proyecto de ley
debe ser como Ley Orgánica.
El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 1.
ENMIENDA
De modificación.
Art. 1. Se propone la modificación del artículo 1, quedando
redactado como sigue:
Artículo 1. Objeto.
«Esta Ley tiene por objeto ampliar y reforzar la
transparencia de la actividad pública, reconocer y garantizar el derecho
de los ciudadanos, directamente, o a través de las organizaciones y
asociaciones reconocidas por la Ley, al acceso...» resto igual.
JUSTIFICACIÓN
Aclarar que los sujetos que tienen el derecho de acceso a
la información son los ciudadanos, personas físicas o jurídicas,
directamente o colectivamente a través de las organizaciones o
asociaciones.
ENMIENDA NÚM. 3
De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)
y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 2. 1.
ENMIENDA
De supresión.
Art. 2.1. e) Se propone la supresión del siguiente
párrafo:
«... en lo relativo a sus actividades sujetas a derecho
administrativo.»
JUSTIFICACIÓN
Eliminar la limitación del derecho a la información pública
a la información que esté sujeta a derecho administrativo. De ser
excluida esa información generaría campos que escapan al control social y
limitan el acceso al derecho.
ENMIENDA NÚM. 4
De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)
y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 2. 1. f.
Art. 2.1. f) Se propone la supresión del siguiente
párrafo:
«... en relación con sus actividades sujetas a derecho
administrativo.»
JUSTIFICACIÓN
Eliminar la limitación del derecho a la información pública
a la información que esté sujeta a derecho administrativo. De ser
excluida esa información generaría campos que escapan al control social y
limitan el acceso al derecho.
ENMIENDA NÚM. 5
De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)
y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 2. 1. Letra nueva.
ENMIENDA
De adición.
Art. 2.1. j) Se propone la adición de una letra j) en el
apartado 1 del artículo 2, quedando redactada como sigue:
«j) Jefatura de Estado, La Corona, la Casa de S. M el Rey y
Familia Real.»
JUSTIFICACIÓN
La Corona como institución, la Casa de S.M. el Rey y la
Familia Real, dada su relevancia constitucional no debe ser excluida del
ámbito de aplicación de este Proyecto de Ley.
ENMIENDA NÚM. 6
De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)
y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 2. 1. Letra nueva.
ENMIENDA
De adición.
Art. 2.1. k) Se propone la adición de una letra k) en el
apartado 1 del artículo 2, quedando redactada como sigue:
«k) Los Partidos Políticos y Federaciones de Partidos.»
Debe incluirse a los partidos políticos en el ámbito de
aplicación de la Ley, son un instrumento fundamental para la
participación política. Es necesario extender la transparencia también a
los partidos y a su financiación, que en su mayoría procede de
presupuesto público.
ENMIENDA NÚM. 7
De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)
y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 2. 1. Letra nueva.
ENMIENDA
De adición.
Art. 2.1. l) Se propone la adición de una letra l) en el
apartado 1 del artículo 2, quedando redactada como sigue:
«l) Sindicatos de trabajadores y asociaciones
empresariales.»
JUSTIFICACIÓN
Debe incluirse a los sindicatos y a las asociaciones
empresariales en el ámbito de aplicación de la Ley, son un instrumento
fundamental para la defensa de los intereses sociales y económicos.
ENMIENDA NÚM. 8
De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)
y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 2. 1. Letra nueva.
ENMIENDA
De adición.
Art. 2.1. m) Se propone la adición de una letra m) en el
apartado 1 del artículo 2, quedando redactada como sigue:
«m) Las entidades religiosas, que perciban que reciban
subvenciones de las administraciones públicas.»
JUSTIFICACIÓN
Debe incluirse específicamente a las entidades religiosas
para someterse a transparencia.
El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 2. 2.
ENMIENDA
De supresión.
Art. 2.2. Se propone la supresión del apartado 2 del
artículo 2.
JUSTIFICACIÓN
Todas las obligaciones de transparencia y publicación
proactiva deben ser aplicadas a todas las instituciones por igual.
ENMIENDA NÚM. 10
De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)
y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 2. Apartado nuevo.
ENMIENDA
De adición.
Art. 2.3. Se propone la adición de un nuevo apartado 3 del
artículo 2, quedando redactada como sigue:
«3. Todas las asociaciones, fundaciones u otras
organizaciones que reciban subvenciones de las administraciones públicas,
o en cuyo patronato u órgano rector estuviera participada por las mismas,
estarán igualmente obligadas en los términos que establece esta Ley.»
JUSTIFICACIÓN
Mejorar y completar el ámbito subjetivo de aplicación de
esta Ley, incorporando a las organizaciones que reciban subvenciones
públicas o aquellas en cuyo patronato u órgano rector este participado
por administraciones públicas como es el caso de la ONCE entre otras.
ENMIENDA NÚM. 11
De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)
y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 4.
Art. 5 (nuevo). Se propone añadir un nuevo artículo 5,
corriendo numeración, que quedaría redactado como sigue:
«Artículo 4. Principios básicos.
Son principios básicos de la presente ley, que han de ser
tenidos en cuenta en su interpretación y aplicación, los siguientes:
a) Principio de relevancia, en cuya virtud, se presume
relevante toda información que posean los órganos de las administraciones
públicas y las instituciones, cualquiera que sea su formato, soporte,
fecha de creación, origen, clasificación y procesamiento.
b) Principio de transparencia, en cuya virtud toda la
información pública es en principio accesible, y sólo puede ser retenida
para proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la
Ley.
c) Principio de libre acceso a la información pública, en
cuya virtud cualquier persona puede solicitar el acceso a la información
pública.
d) Principio de responsabilidad, en cuya virtud, las
entidades sujetas a lo dispuesto en la presente ley son responsables del
cumplimiento de sus prescripciones.
e) Principio de no discriminación tecnológica, en cuya
virtud las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley
habrán de arbitrar los medios necesarios para hacer efectiva la
transparencia, con independencia del medio de acceso a la
información.
f) Principio de veracidad, en cuya virtud la información
pública ha de ser cierta y exacta asegurando que procede de documentos
respecto de los que se ha verificado su autenticidad, fiabilidad,
integridad, disponibilidad y cadena de custodia.
g) Principio de gratuidad, en cuya virtud el acceso a la
información y las solicitudes de acceso serán gratuitos, sin perjuicio de
las exacciones que puedan establecerse por la expedición de copias o
soportes.»
JUSTIFICACIÓN
La futura Ley de Transparencia debiera definir unos
principios básicos para la interpretación y aplicación de la misma.
ENMIENDA NÚM. 12
De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)
y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 5. 1.
ENMIENDA
De adición.
Art. 5. 1. Se propone la adición en el apartado 1 del
artículo 5, después de «...publicarán de forma periódica» el siguiente
texto:
«... —al menos cada seis meses—...» resto
igual.
JUSTIFICACIÓN
Es necesario concretar el tiempo en que deben informar.
El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 5. 2.
ENMIENDA
De adición.
Art. 5. 2. Se propone la adición en el apartado 2 del
artículo 5, después de «...ser objeto de evaluación y publicación
periódica» el siguiente texto:
«... —al menos cada seis meses—...» resto
igual.
JUSTIFICACIÓN
Igual que la anterior enmienda.
ENMIENDA NÚM. 14
De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)
y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 6. Apartado nuevo.
ENMIENDA
De adición.
Art. 6. Se propone la adición de un nuevo apartado 3 del
artículo 6, quedando redactada como sigue:
«3. Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de
este Título publicarán un fichero con toda la información y las
publicaciones que obran en su poder. Dichos ficheros deberán ser
actualizados trimestralmente.»
JUSTIFICACIÓN
Mejorar la regulación de la publicación proactiva de
información mediante la publicación de la información y las publicaciones
que las instituciones públicas tienen en su poder. De esta forma se
facilita al solicitante el acceso y repercute en una mayor eficiencia de
gestión de la información.
ENMIENDA NÚM. 15
De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)
y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 7. b.
Art. 7 b) Se propone la supresión en el apartado b) del
artículo 7, del siguiente texto:
«. En el caso en que no se preceptivo ningún dictamen la
publicación se realizará en el momento de su aprobación.»
JUSTIFICACIÓN
Esta excepción no tiene justificación alguna, por tanto
debe eliminarse del texto del Proyecto de Ley.
ENMIENDA NÚM. 16
De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)
y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 8. 1. d.
ENMIENDA
De adición.
Art. 8 d) Se propone la adición de un párrafo al final de
la letra d) del artículo 8, que quedaría redactada como sigue:
«Asimismo, deberán incluirse los programas presupuestarios
detallados, sus indicadores y grado de cumplimiento de los mismos, en
términos físicos y financieros.»
JUSTIFICACIÓN
Lo relevante son los programas presupuestarios que vinculan
medios con fines o productos u objetivos. Se trata de tener información
de lo que se hace no solo de lo que se gasta.
ENMIENDA NÚM. 17
De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)
y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 8.
ENMIENDA
De adición.
Art. 8 a) Se propone la adición de un párrafo al final de
la letra a) del artículo 8, que quedaría redactada como sigue:
«En todo caso, deberá garantizarse el acceso a toda la
información contenida en el Registro Público de Contratos de la Junta
Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.»
No se trata de que se acceda al resumen al que hace
referencia el último párrafo de la letra a), sino a toda la información
del ciclo del contrato que el MINHAP recaba tanto del resto de los
organismos de la AGE, como de las CCAA y CCLL.
Esta información no solamente incluye la que se cita
genéricamente en este apartado.
ENMIENDA NÚM. 18
De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)
y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 8.
ENMIENDA
De adición.
Art. 8 e) Se propone la adición de un párrafo al final de
la letra e) del artículo 8, que quedaría redactada como sigue:
«Esta información incluirá también los informes de los
órganos de control interno.»
JUSTIFICACIÓN
No se entiende que sólo sean los de control externo, que
además ya son públicos por la Ley del Tribunal de Cuentas.
ENMIENDA NÚM. 19
De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)
y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 8.
ENMIENDA
De adición.
Art. 8 f) Se propone la adición después de «... altos
cargos...», del siguiente texto:
«, puestos de libre designación y personal directivo
profesional y personal eventual similar.»
JUSTIFICACIÓN
Es importante conocer lo que ganan los altos cargos pero
también aquellas figuras que permite el Estatuto Básico del Empleado
Público y demás legislación de la función pública, como los puestos de
libre designación o confianza, el personal eventual, el personal
directivo profesional, y similares.
El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 8.
ENMIENDA
De adición.
Art. 8 j) (nueva) Se propone la adición de una nueva letra
j) en el artículo 8, que quedaría redactada como sigue:
«j) Los informes finales derivados de las actuaciones de
auditoría y fiscalización llevadas a cabo por los órganos de control
interno de las distintas Administraciones Públicas.»
JUSTIFICACIÓN
Completar la información relativa a la gestión
administrativa con repercusión económica o presupuestaria.
ENMIENDA NÚM. 21
De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)
y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 8.
ENMIENDA
De adición.
Art. 8 k) (nueva) Se propone la adición de una nueva letra
k) en el artículo 8, que quedaría redactada como sigue:
«k) Un inventario de bienes y derechos debidamente
actualizado.»
JUSTIFICACIÓN
Completar la información relativa a la gestión
administrativa con repercusión económica o presupuestaria.
ENMIENDA NÚM. 22
De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)
y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Título I. Capítulo III.
Se propone que el Capítulo III derecho de acceso a la
información pública pase a ser Título con la correlación de artículos del
artículo 12 al artículo 22, que pasarán a ser numerados como artículos 2
a 12.
JUSTIFICACIÓN
Coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 23
De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)
y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 12.
ENMIENDA
De modificación.
Art. 12. Nuevo artículo 2, con la correlación de numeración
señalada en anteriores enmiendas. Se propone la siguiente redacción:
«Artículo 2. Derecho de acceso a la información
pública.
Todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública, en los términos previstos en el artículo 105 d) de
la Constitución Española, configurándose como desarrollo de los derechos
fundamentales recogidos en los 20.1 d) y 23.1 de la Constitución
Española.»
JUSTIFICACIÓN
Una de las cuestiones centrales del Proyecto de Ley debe
ser el reconocimiento como derecho fundamental al derecho a la
información. Mediante esta enmienda se pretende anclar tal derecho en los
artículos 20 y 23 de la CE como desarrollo de los derechos fundamentales
recogidos en los mismos. Internacionalmente este derecho se considera
parte inherente a la libertad de expresión en su acepción más amplia.
Igualmente ha sido reconocido como derecho fundamental, entre otros, por
el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos y por el Comité de Derechos Humanos de Naciones
Unidas.
ENMIENDA NÚM. 24
De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)
y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 13.
Art. 13. Se propone la adición al final del artículo 13,
del siguiente texto:
«... garantizándose el acceso a la misma en cualquiera de
los formatos en los que pudieran encontrarse almacenados.»
JUSTIFICACIÓN
En la redacción del PL la definición de información pública
está incompleta porque no se menciona que se podrá solicitar información
sin importar el formato en que ésta esté almacenada. La enmienda trata de
acercar la definición del PL a la del Convenio del Consejo de Europa.
ENMIENDA NÚM. 25
De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)
y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 14. 2.
ENMIENDA
De modificación.
Art. 14.2. Se propone la siguiente redacción en el apartado
2 del artículo 14:
«2. Si la información solicitada contuviera datos
especialmente protegidos en los términos de la normativa de protección de
datos personales se aplicará un test de daño (del interés que se
salvaguarda con el límite) y de interés público en la divulgación (que en
el caso concreto no prevalezca el interés público en la divulgación de la
información) y de forma proporcionada y limitada por su objeto y
finalidad.»
JUSTIFICACIÓN
Redacción más completa que se recoge en la exposición de
motivos del PL.
ENMIENDA NÚM. 26
De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)
y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 14. Apartado nuevo.
ENMIENDA
De adición.
Art. 14.3 (nuevo). Se propone la adición de un nuevo
apartado 3 en el artículo 14, quedando redactado como sigue:
«3. Cuando la causa para no publicar deje de existir deberá
publicarse la información o establecerse un límite de tiempo para que
deje de ser información no publicable. En todo caso, a estos efectos
deberá tomarse en consideración el interés de la información y el
perjuicio que pudiera causarse en caso de mantenerse el límite al acceso
de la información.»
Mejora en la regulación de las excepciones contenida en el
PL, de conformidad con lo establecido en el Convenio del Consejo de
Europa recomienda a los Estado Partes «... fijar unos plazos más allá de
los cuáles los límites mencionados dejen de ser aplicables».
Una segunda observación es la necesidad de reafirmar la
necesaria consideración del interés de la información
—especialmente en casos de violación de Derechos Humanos— y
el perjuicio que pudiera ocasionarse de mantenerse la limitación a su
publicación.
ENMIENDA NÚM. 27
De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)
y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 14. Apartado nuevo.
ENMIENDA
De adición.
Art. 14.4 (nuevo). Se propone la adición de un nuevo
apartado en el artículo 14, quedando redactado como sigue:
«En todo caso, no será aplicable lo establecido en los
apartados anteriores si el acceso se efectúa previa disociación de los
datos de carácter personal de modo que se impida la identificación de las
personas afectadas.»
JUSTIFICACIÓN
Evitar limitaciones tan genéricas como la de letra g) en la
que al menos podría poder accederse a la información sin vulnerar la
protección de datos personales.
ENMIENDA NÚM. 28
De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)
y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 16.
ENMIENDA
De supresión.
Art.16. Se propone la supresión en el artículo 16 del
siguiente texto:
«salvo que de ello resulte una información distorsionada o
carezca de sentido.»
JUSTIFICACIÓN
Debiera eliminarse esta salvedad (queda a la exclusiva
interpretación de las administraciones públicas) al acceso parcial de la
información.
El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 17. 1.
ENMIENDA
De modificación.
Art.17. 1. Se propone modificación del párrafo «... al
titular del órgano administrativo o entidad que posea la información». Al
final del apartado 1 del artículo 17, por el siguiente texto:
1. «... el órgano administrativo o entidad al que se
dirige.»
JUSTIFICACIÓN
El hecho de tener que dirigir la solicitud al titular del
órgano podría dificultar el derecho de acceso en aquellos casos en que
éste sea desconocido por el solicitante. Con la redacción propuesta se
evitan rechazos tempranos de la petición o aplicar este elemento como
criterio de admisibilidad de una solicitud.
ENMIENDA NÚM. 30
De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)
y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 17. 2. a.
ENMIENDA
De modificación.
Art.17. 2.a) Se propone modificación de la letra a) del
apartado 2 del artículo 17.
«a) Nombre y apellidos del solicitante.»
JUSTIFICACIÓN
Los estándares internacionales, entre otros el Convenio del
Consejo de Europa sobre Acceso a Documentos Públicos, establecen que para
solicitar información solo habrá que indicar la información que sea
necesaria para poder contestar a la solicitud, y cuando se habla de
identificación se pide simplemente un nombre para poder dirigirse al
solicitante.
En muchas webs de instituciones públicas españolas se pide
DNI y otra información que no es relevante para solicitar
información.
El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 17. 3.
ENMIENDA
De supresión.
Art.17. 3. Se propone la supresión del apartado 3 del
artículo 17.
JUSTIFICACIÓN
Los estándares internacionales sobre acceso a la
información establecen, como uno de los principios fundamentales del
derecho de acceso, que las solicitudes no deban ser motivadas y llaman a
los países a que eso quede claro en sus legislaciones de acceso.
El Proyecto de Ley no es del todo claro en este aspecto, ya
que en su artículo 14.3 abre la posibilidad a que se puedan incluir los
motivos por los que se solicita la información y que se deberán tener en
cuenta cuando se dicte la resolución. Debería eliminarse esta última
mención ya que en ningún caso los motivos personales para conocer una
información deberían ser relevantes a la hora de decidir si la
información solicitada puede o no puede ser publicada. Esto dependerá
únicamente de si la información perjudica o no otro interés legítimo.
ENMIENDA NÚM. 32
De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)
y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 18. 1. a.
ENMIENDA
De supresión.
Art.18.1 a) Se propone la supresión de la letra a) del
apartado 1 del artículo 18.
JUSTIFICACIÓN
Introduce nuevos límites que van en contra de los
estándares internacionales y que han sido criticados por la OSCE.
Contradice la propia definición de información que establece el PL y lo
hace «a priori», en el momento de la admisión de la solicitud, excluyendo
toda la información intermedia.
ENMIENDA NÚM. 33
De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)
y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 18. 1. b.
Art.18.1 b) Se propone la supresión de la letra b) del
apartado 1 del artículo 18.
JUSTIFICACIÓN
Introduce nuevos límites que van en contra de los
estándares internacionales y que han sido criticados por la OSCE.
Contradice la propia definición de información que establece el PL y lo
hace «a priori», en el momento de la admisión de la solicitud, excluyendo
toda la información intermedia.
Esta información es fundamental para conocer el proceso de
toma de decisiones.
Esto afectaría directamente a la definición de información
y por lo tanto impediría a España firmar y ratificar el Convenio de
Acceso a Documentos públicos del Consejo de Europa.
ENMIENDA NÚM. 34
De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)
y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 18. 1. c.
ENMIENDA
De supresión.
Art.18.1 c) Se propone la supresión de la letra c) del
apartado 1 del artículo 18.
JUSTIFICACIÓN
Introduce nuevos límites que van en contra de los
estándares internacionales y que han sido criticados por la OSCE.
Contradice la propia definición de información que establece el PL y lo
hace «a priori», en el momento de la admisión de la solicitud, excluyendo
toda la información intermedia.
ENMIENDA NÚM. 35
De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)
y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 18. 1. d.
ENMIENDA
De supresión.
Art.18.1 d) Se propone la supresión de la letra d) del
apartado 1 del artículo 18.
JUSTIFICACIÓN
En este caso no procedería inadmitir la solicitud, sino
proceder a la comprobación de que no se dispone de la información y
notificarlo.
El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 18. 1. e.
ENMIENDA
De supresión.
Art.18.1 e) Se propone la supresión de la letra e) del
apartado 1 del artículo 18.
JUSTIFICACIÓN
Si son repetitivas bastaría con repetir la respuesta y si
son abusivas bastaría con fundamentar la inadmisión.
ENMIENDA NÚM. 37
De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)
y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 19. 3.
ENMIENDA
De adición.
Art. 19.3. Se propone añadir al final del apartado 3 del
artículo 19 el siguiente texto:
«3... entendiéndose en este caso que el tercero accede a la
publicación de la información solicitada.»
JUSTIFICACIÓN
Aclarar que el silencio del tercero afectado es positivo,
es decir, que accede a la publicación de la información.
ENMIENDA NÚM. 38
De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)
y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 19. 4.
ENMIENDA
De supresión.
Art. 19.4. Se propone la supresión del apartado 4 del
artículo 19.
Evitar problemas e incongruencias en el acceso de la
información.
ENMIENDA NÚM. 39
De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)
y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 20. 4.
ENMIENDA
De modificación.
Art. 20.4. Se propone la modificación del apartado 4 del
artículo 20, quedando redactado como sigue:
«4. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se
haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la
solicitud ha sido estimada.»
JUSTIFICACIÓN
Según la actual redacción de la ley en el artículo 17.4, si
transcurre el plazo para contestar y la institución a la que se ha
solicitado la información no contesta, se entiende por denegada la
solicitud. Esta disposición se sale de la norma general establecida en el
artículo 43.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Teniendo en cuenta que en España, de media, más del 50% de
las solicitudes quedan sin respuesta, establecer un silencio negativo
tendría consecuencias especialmente negativas en la implementación de la
ley de transparencia y harían este proceso más lento y menos
eficiente.
El silencio administrativo negativo viola uno de los
principios más básicos que definen el derecho de acceso a la información:
la necesidad de justificar las denegaciones totales o parciales de
información.
ENMIENDA NÚM. 40
De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)
y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 20. 6.
ENMIENDA
De modificación.
Art. 20.6. Se propone la modificación del apartado 6 del
artículo 20, quedando redactado como sigue:
«6. El incumplimiento o la obstaculización en el
cumplimiento de la presente Ley, así como el incumplimiento de la
obligación de resolver en plazo tendrá la consideración de infracción
grave a los efectos de aplicación a sus responsables del régimen
disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora, y por
tanto, será de aplicación el régimen sancionador correspondiente.»
El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 22. 1.
ENMIENDA
De adición.
Art. 22.1. Se propone la adición al final del apartado 1
del artículo 22, del siguiente texto:
«En todo caso, la información se proporcionará en un
formato abierto y sin limitaciones de copyright.»
JUSTIFICACIÓN
Garantizar que la información hecha pública a través de una
solicitud de información está exenta de copyright, lo cual facilita la
reutilización.
ENMIENDA NÚM. 42
De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)
y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 22.
ENMIENDA
De adición.
Artículo 23 (nuevo). Se propone la adición de nuevo
artículo 23, corriendo numeración, quedando redactado como sigue:
«Artículo 20. Promoción del derecho de acceso a la
información.
La Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las
Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios será la encargada de
velar por la promoción y efectiva implementación del derecho de acceso a
la información conforme a la presente Ley.
Las medidas para la implementación y la promoción del
derecho de acceso a la información deberán hacerse extensivas
internamente en todas las administraciones públicas e instituciones a las
que resulte aplicable la presente Ley.
La Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las
Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios tiene la obligación de
promocionar entre la ciudadanía el derecho de acceso a la información y
el ejercicio del mismo, de forma sencilla y accesible, a través de los
planes o campañas que se estimen oportunos.
Las administraciones públicas e instituciones a las que
resulte aplicable la presente Ley deberán informar anualmente a la
Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y
la Calidad de los Servicios sobre las acciones llevadas a cabo para
implementar sus obligaciones de transparencia.
Dichos informes serán públicos y deberá remitirse a las
Cortes Generales anualmente.
Se establecerá la obligación de crear listas con los
documentos en poder de cada una de las administraciones públicas e
instituciones a las que resulte de aplicación la presente Ley.
Se deberá preveer un sistema de orden y diligencia para el
tratamiento de la información cada una de las administraciones públicas e
instituciones a las que resulte de aplicación la presente Ley.
La Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las
Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios deberá garantizar la
formación de los empleados públicos sobre sus obligaciones en materia de
transparencia.»
JUSTIFICACIÓN
Es necesario atribuir la promoción al organismo que se
crea. Deben articularse medidas de promoción dentro y fuera de las
administraciones para asegurar la eficaz implementación y el ejercicio de
este derecho por los ciudadanos.
ENMIENDA NÚM. 43
De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)
y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 24. 1.
ENMIENDA
De modificación.
Art. 24. 1. Se propone la modificación del apartado 1 del
artículo 21, quedando redactado como sigue:
«1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia
de acceso y contra cualquier incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el capítulo II del Título I de la presente Ley podrá
interponer reclamación ante...» (resto igual).
JUSTIFICACIÓN
Incorporar la posibilidad de que los ciudadanos puedan
reclamar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia
de transparencia/publicidad activa.
ENMIENDA NÚM. 44
De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)
y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 24. 2.
ENMIENDA
De modificación.
Art. 24. 2. Se propone la modificación de «... de un
mes...» por el siguiente texto:
Facilitar la posibilidad de que los ciudadanos puedan
reclamar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia
de transparencia/publicidad activa.
ENMIENDA NÚM. 45
De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)
y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 24. 4.
ENMIENDA
De modificación.
Art. 24.4. Se propone la modificación del apartado 4 del
artículo 21, quedando redactado como sigue:
«4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución
será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá
estimada.»
JUSTIFICACIÓN
El apartado 4 del artículo 21 establece un doble silencio
administrativo. En el artículo 43.1 de la Ley 30/1992 se establece que
«asimismo, el silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos
relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el
artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como
consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades
relativas al dominio público o al servicio público, así como los
procedimientos de impugnación de actos y disposiciones. No obstante,
cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación
por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo,
se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el
órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el
mismo». Esto supone que el doble silencio negativo se convierte en
positivo. Sin embargo, el texto del PL establece lo contrario, por eso
proponemos la modificación en el sentido apuntado.
ENMIENDA NÚM. 46
De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)
y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 24. Apartado nuevo.
ENMIENDA
De adición.
Art. 24.5 (nuevo). Se propone la adición de un nuevo
apartado 5, corriendo numeración, quedando redactado como sigue:
«5. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno será la
encargada de velar por la promoción y efectiva implementación del derecho
de acceso a la información conforme a la presente Ley.»
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno debería velar
por la promoción y la efectiva implementación del derecho de acceso a la
información.
ENMIENDA NÚM. 47
De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)
y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 25. 1.
ENMIENDA
De adición.
Artículo 25.1. Se propone la adición del siguiente texto al
final del apartado 1:
«incluyendo al personal de libre designación, personal
directivo profesional y personal eventual similar.»
JUSTIFICACIÓN
Coherencia con anteriores enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 48
De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)
y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 37. 1.
ENMIENDA
De modificación.
Artículo 37.1. Se propone la sustitución de «por mayoría
absoluta» por el siguiente texto:
El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional primera. 2.
ENMIENDA
De supresión.
Disposición adicional primera. Apartado 2.
JUSTIFICACIÓN
A través de la redacción de esta disposición adicional se
puede excluir o restringir mucha información referida a determinadas
materias, en virtud de su régimen jurídico específico de acceso a la
información. En todo caso, esa normativa específica no podrá ser más
restrictiva que esta Ley.
ENMIENDA NÚM. 50
De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)
y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Disposición adicional sexta (nueva). Quedaría redactada
como sigue:
«El Gobierno en el plazo de tres meses a partir de la
publicación de la presente ley procederá a regular mediante Real Decreto
el régimen de funcionamiento y organización de los órganos de Gobierno de
la Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil, a fin de que dicha
asociación constituida por la Administración General del Estado, acomode
su funcionamiento a los principios de democracia interna y pluralismo,
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno previstos
en esta Ley y para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 38,
apartado 2 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de
los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.»
JUSTIFICACIÓN
Es una asignatura pendiente la plena democratización de la
Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil creada por acuerdo de la
Administración General de Estado, cuya afiliación es obligatoria para
todos los miembros de la Guardia Civil y cuyo órgano de gobierno no se
configura mediante un proceso democrático de elecciones entre todos y
cada uno de sus asociados. De tal manera esto es así que esa forma de
funcionamiento no es compatible ni con los principios de democracia
interna y pluralismo y menos aún con los motivos que impulsan la
promulgación de la Ley de transparencia, acceso a la información y buen
gobierno y con loa principios que deben ser los ejes de toda acción
política.
Por otra parte, resulta obligado poner en marcha mecanismos
normativos que permitan hacer realidad lo previsto en el artículo 38,
apartado 2 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de
los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, obligación
que deriva de una ley que lleva ya cinco años en vigor.
El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Disposición adicional séptima (nueva).
«El Gobierno en el plazo de tres meses a partir de la
publicación de la presente ley procederá a regular mediante Real Decreto
el régimen de funcionamiento y organización de los órganos de Gobierno de
los Patronatos de Huérfanos del Ejército de Tierra, la Armadas y del
Ejército del Aire, a fin de que dichas asociaciones en constituidas por
la Administración General del Estado y con dependencia orgánica de la
misma, acomoden su funcionamiento a los principios de democracia interna
y pluralismo, transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno previstos en esta Ley y para dar cumplimiento a lo previsto en
el artículo 49, apartado 2 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de
derechos y deberes de los miembros de las Fuerza Armadas, determinando el
proceso de elección de los vocales de las asociaciones profesionales que
formen parte del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, según la
representatividad alcanzada en las mismas.»
JUSTIFICACIÓN
Es una asignatura pendiente la plena democratización de los
Patronatos de Huérfanos del Ejército de Tierra, de la Armadas y del
Ejército del Aire creados por acuerdo de la Administración General de
Estado, cuya afiliación es obligatoria para todos los miembros de las
Fuerzas Armadas y cuyos órganos de gobierno no se configuran mediante un
proceso democrático de elecciones entre todos y cada uno de sus
asociados. De tal manera esto es así que esa forma de funcionamiento no
es compatible ni con los principios de democracia interna y pluralismo y
menos aún con los motivos que impulsan la promulgación de la Ley de
transparencia, acceso a la información y buen gobierno y con los
principios que deben ser los ejes de toda acción política.
Por otra parte, resulta obligado poner en marcha mecanismos
normativos que permitan hacer realidad lo previsto en el artículo el
artículo 49, apartado 2 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de
derechos y deberes de los miembros de las Fuerza Armadas, obligación que
deriva de una ley que está vigor. Es esta una oportunidad para situar a
los miembros de las Fuerzas Armadas en estadios de ciudadanía plena en
asuntos que son de su interés directo y de sus familias.
ENMIENDA NÚM. 52
De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)
y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
«El Gobierno en el plazo de tres meses a partir de la
publicación de la presente ley, presentará ante el Congreso de los
Diputados un Proyecto de Ley de Regulación de los grupos de interés o
lobbies, que entre otras cuestiones regule la creación de un registro de
lobbies, la regulación de mecanismos de control y transparencia de su
actividad, así como la descripción de infracciones y su correspondiente
régimen sancionador.»
JUSTIFICACIÓN
Los ciudadanos tienen derecho a saber a qué intereses
responden nuestros legisladores y el Gobierno. Por ello es necesaria la
transparencia en la actuación de los lobbies, entendidos como grupos de
presión que defienden intereses particulares y no generales. Estos
importantes poderes fácticos, por su posición preeminente, disponen de
capacidad de influencia en la toma de decisiones públicas que no está
sometida a ningún control democrático pero que influye decisivamente en
la actividad política.
ENMIENDA NÚM. 53
De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX)
y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Disposición adicional novena (nueva).
«El Gobierno en el plazo de tres meses a partir de la
publicación de la presente ley, deberá desarrollar reglamentariamente las
infracciones al cumplimiento de la presente Ley y su correspondiente
régimen sancionador.»
JUSTIFICACIÓN
La regulación del régimen de infracciones es claramente
insuficiente e indeterminado. Debería desarrollarse las infracciones de
forma concreta y más completa, las sanciones aplicables en su caso (al
margen de las acciones judiciales que pudieran corresponder) y clarificar
algunas cuestiones tales como qué órgano debe considerar que se ha
cometido una infracción o qué se entiende por incumplimientos
reiterados.
El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 8 enmiendas al Proyecto de Ley de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno.
Palacio del Senado, 8 de octubre de 2013.—El
Portavoz, Jokin Bildarratz Sorron.
ENMIENDA NÚM. 54
Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)
El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo. I.
Se propone la modificación del párrafo primero del apartado
I del Preámbulo del Proyecto de Ley, quedando redactado como sigue:
«La transparencia, el acceso a la información pública y las
normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción
política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a
escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las
decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo
qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de
un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una
sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los
poderes públicos.»
JUSTIFICACIÓN
Entendemos que la sociedad es crítica, exigente y
participativa, y en ese sentido son las instituciones las que tienen que
responder a dicha sociedad y no a la inversa.
ENMIENDA NÚM. 55
Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)
El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 2. 1. b.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación de la letra b) del apartado 1
del artículo 2 del Proyecto de Ley, quedando redactado como sigue:
«Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
1. Las disposiciones de este Título se aplicarán a:
a) La Administración General del Estado, las
Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta
y Melilla y las Entidades que integran la Administración Local.
b) Las Entidades gestoras y los servicios comunes de la
Seguridad Social.
c) Los organismos autónomos, las Agencias Estatales, las
entidades públicas empresariales y las entidades de Derecho Público que,
con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por
la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o supervisión de
carácter externo sobre un determinado sector o actividad.
d) Las Entidades de Derecho Público con personalidad
jurídica propia, vinculadas a cualquiera de las Administraciones Públicas
o dependientes de ellas, incluidas las Universidades Públicas.
e) Las Corporaciones de Derecho Público, en lo relativo a
sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.
f) La Casa de su Majestad el Rey, el Congreso de los
Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del
Poder Judicial, así como el Banco de España, el Consejo de Estado, el
Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y
Social y las instituciones autonómicas análogas, en relación con sus
actividades sujetas a Derecho administrativo.
g) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la
participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este
artículo sea superior al 50 por 100.
h) Las fundaciones del sector público previstas en la
legislación en materia de fundaciones.
i) Las asociaciones constituidas por las Administraciones,
organismos y entidades previstos en este artículo. Se incluyen los
órganos de cooperación previstos en el artículo 5 de la Ley 30/1992, de
26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo común en la medida en que,
por su peculiar naturaleza y por carecer de una estructura administrativa
propia, le resulten aplicables las disposiciones de este Título. En estos
casos, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley
serán llevadas a cabo por la Administración que ostente la Secretaría del
órgano de cooperación.
2. A los efectos de lo previsto en los artículos 6.2, 7 y
8.3 de esta Ley, se entiende por Administraciones Públicas los organismos
y entidades incluidos en las letras a) a d) del apartado anterior.»
JUSTIFICACIÓN
Teniendo en cuenta la naturaleza voluntaria de las Mutuas
de Accidentes de Trabajo, carece de sustancia jurídica alguna la
equiparación de este tipo de asociaciones con las Administraciones
Públicas, es por ello por lo que se propone suprimir del artículo 2 la
mención de las Mutuas de Accidentes de Trabajo.
ENMIENDA NÚM. 56
Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)
El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 14. 1. h.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión de la letra h) del apartado 1 del
artículo 14 del Proyecto de Ley, que dice:
«h) Los intereses económicos y comerciales.»
JUSTIFICACIÓN
Los motivos de denegación deben acotarse a los que sean
expresamente determinados y sean los suficientemente claros y necesarios
para proteger determinados bienes jurídicos protegidos, conforme lo que
podría desprenderse del artículo 102 de la Constitución, ya que en caso
contrario se estaría estableciendo un conjunto de restricciones que
limitarían de forma arbitraria el derecho de acceso.
ENMIENDA NÚM. 57
Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)
El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 14. 1. i.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión de la letra i) del apartado 1 del
artículo 14 del Proyecto de Ley, que dice:
«i) La política económica y monetaria.»
JUSTIFICACIÓN
Los motivos de denegación deben acotarse a los que sean
expresamente determinados y sean los suficientemente claros y necesarios
para proteger determinados bienes jurídicos protegidos, conforme lo
que podría desprenderse del artículo 102 de la
Constitución, ya que en caso contrario se estaría estableciendo un
conjunto de restricciones que limitarían de forma arbitraria el derecho
de acceso.
ENMIENDA NÚM. 58
Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)
El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 14. 1. l.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación de la letra I) del apartado 1
del artículo 14 del Proyecto de Ley quedando redactado como sigue:
«l) La protección del medio ambiente en los casos que pueda
ser perjudicial para especies en peligro de extinción o puedan provocar
por sus circunstancias catástrofes naturales como incendios u otras de
otra naturaleza.»
JUSTIFICACIÓN
Se debe precisar el bien jurídico protegido.
ENMIENDA NÚM. 59
Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)
El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 28. f.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión de la letra f) del artículo 28 del
Proyecto de Ley, que dice:
«f) El incumplimiento de la obligación de destinar
íntegramente los ingresos obtenidos por encima de los previstos en el
presupuesto a la reducción del nivel de deuda pública de conformidad con
lo previsto en el artículo 12.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y el
incumplimiento de la obligación del destino del superávit presupuestario
a la reducción del nivel de endeudamiento neto en los términos previstos
en el artículo 32 de la citada Ley.»
JUSTIFICACIÓN
El incumplimiento de los requerimientos de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, ya prevé procedimientos disciplinarios para el incumplimiento
de sus requerimientos, establecer un procedimiento sancionador nuevo
podría duplicar la existencia de procedimientos infractores vulnerando el
principio «non bis in ídem». Por otra parte, la cláusula subrogatoria
prevista en el artículo 48.5.º de la Ley del Concierto Económico con el
País Vasco excepciona en el ámbito de la estabilidad presupuestaria las
previsiones de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad
presupuestaria y suficiencia financiera.
Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)
El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 28. k.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión de la letra k) del artículo 28 del
Proyecto de ley, que dice:
«Artículo 28. Infracciones en materia de gestión
económico-presupuestaria.
k) El incumplimiento de las obligaciones de publicación o
de suministro de información previstas en la normativa presupuestaria y
económico-financiera, siempre que en este último caso se hubiera
formulado requerimiento.»
JUSTIFICACIÓN
No debe calificarse con la misma gravedad el incumplimiento
del deber de información sobre el cumplimiento de medidas y planes
previstos en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera que el propio incumplimiento de esas medidas y
planes. Por ello se propone suprimir esta letra K) del artículo 28 y
pasarla al artículo 29 para tipificar esta conducta como infracción
grave.
ENMIENDA NÚM. 61
Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV)
(GPV)
El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV),
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 29. 2. Letra nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de una letra nueva al apartado 2 del
artículo 29 del Proyecto de ley, que dice:
«Artículo 29. Infracciones disciplinarias.
Letra nueva) El incumplimiento de las obligaciones de
publicación o de suministro de información previstas en la normativa
presupuestaria y económico-financiera, siempre que en este último caso se
hubiera formulado requerimiento.»
JUSTIFICACIÓN
Esta conducta aparece en el Proyecto de Ley tipificada como
infracción muy grave [artículo 28, letra k)].
No debe calificarse con la misma gravedad el incumplimiento
del deber de información sobre el cumplimiento de medidas y planes
previstos en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera que el propio incumplimiento de esas medidas y
planes. Por ello se propone suprimir esta letra K) del artículo 28 y
pasarla al artículo 29 para tipificar esta conducta como infracción
grave.
El Senador Alberto Unamunzaga Osoro, EA (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 9
enmiendas al Proyecto de Ley de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
Palacio del Senado, 8 de octubre de 2013.—Alberto
Unamunzaga Osoro.
ENMIENDA NÚM. 62
De don Alberto Unamunzaga Osoro (GPMX)
El Senador Alberto Unamunzaga Osoro, EA (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 2. 1. a.
ENMIENDA
De adición.
Añadir una frase al final del punto «2.1 a)».
Texto que se propone:
«sin perjuicio de los derechos históricos de los
territorios forales.»
JUSTIFICACIÓN
Garantizar el respeto a los ámbitos de soberanía vasca que
se ejercen en la actualidad y que están respaldados por la Disposición
adicional primera del texto constitucional.
ENMIENDA NÚM. 63
De don Alberto Unamunzaga Osoro (GPMX)
El Senador Alberto Unamunzaga Osoro, EA (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 2. 1. f.
ENMIENDA
De adición.
2.1. f bis
Añadir un apartado f bis al punto «2.1», con el siguiente
texto:
«Casa Real y toda la actividad de sus miembros financiada o
respaldada por fondos públicos».
JUSTIFICACIÓN
La Ley debe incluir a todas las instituciones públicas, no
sólo a los organismos que están sujetos al derecho administrativo, así
como a todas aquellas personas naturales o jurídicas que —como
señala el «Convenio del Consejo de Europa sobre Acceso a los Documentos
Públicos»— realizan funciones públicas o actúan financiadas con
fondos públicos.
ENMIENDA NÚM. 64
De don Alberto Unamunzaga Osoro (GPMX)
El Senador Alberto Unamunzaga Osoro, EA (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 2. 1. Letra nueva.
Añadir un apartado j al punto 1 del artículo 2, con el
siguiente texto:
j) «Todas aquellas personas naturales o jurídicas que
realizan funciones públicas o actúan financiadas, en todo o en parte, con
fondos públicos, como pueden ser organizaciones empresariales,
sindicales, empresas, fundaciones privada, confesiones religiosas u
organizaciones no gubernamentales.»
JUSTIFICACIÓN
La Ley debe incluir a todas las instituciones públicas, no
sólo a los organismos que están sujetos al derecho administrativo, así
como a todas aquellas personas naturales o jurídicas que —como
señala el «Convenio del Consejo de Europa sobre Acceso a los Documentos
Públicos»— realizan funciones públicas o actúan financiadas con
fondos públicos.
ENMIENDA NÚM. 65
De don Alberto Unamunzaga Osoro (GPMX)
El Senador Alberto Unamunzaga Osoro, EA (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 5. 1.
ENMIENDA
De modificación.
Texto que se propone:
«Los sujetos enumerados en el artículo 2.1 publicarán de
forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea
relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada
con el funcionamiento y control de la actuación pública, asegurando que
dicha información será accesible sin que sea impedido por el formato
utilizado para ello.»
JUSTIFICACIÓN
La definición de información no menciona que toda
información será accesible, sin importar el formato, algo fundamental
entre otras cosas, para el movimiento Open Data, que cada vez está más
desarrollado y que es un pilar importante en el ámbito de la
socialización del conocimiento.
ENMIENDA NÚM. 66
De don Alberto Unamunzaga Osoro (GPMX)
El Senador Alberto Unamunzaga Osoro, EA (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 5. 4.
ENMIENDA
De modificación.
«4. La información sujeta a las obligaciones de
transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas y
páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los
interesados. Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la
accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la
información publicada así como su identificación y localización, mediante
la utilización de software de código abierto.»
La definición de información no menciona que toda
información será accesible, sin importar el formato, algo fundamental
entre otras cosas, para el movimiento Open Data, que cada vez está más
desarrollado y que es un pilar importante en el ámbito de la
socialización del conocimiento.
ENMIENDA NÚM. 67
De don Alberto Unamunzaga Osoro (GPMX)
El Senador Alberto Unamunzaga Osoro, EA (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 12.
ENMIENDA
De modificación.
1. El derecho de acceso sólo podrá ser restringido cuando
acceder a la información suponga un perjuicio para:
a) La seguridad nacional.
b) La defensa.
c) Las relaciones exteriores.
d) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y
la tutela judicial efectiva.
e) El secreto profesional y la propiedad intelectual e
industrial.
f) La garantía de la confidencialidad o el secreto
requerido en procesos de toma de decisión.
JUSTIFICACIÓN
El alcance real de la ley del proyecto resulta muy reducido
pues establece restricciones excesivas que hace ineficaz el acceso a la
información lo que choca directamente con el Convenio del Consejo de
Europa sobre Acceso a Documentos Públicos.
ENMIENDA NÚM. 68
De don Alberto Unamunzaga Osoro (GPMX)
El Senador Alberto Unamunzaga Osoro, EA (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 18. 1.
ENMIENDA
De modificación.
1. «Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada,
las solicitudes:
a) Que se refieran a información que este en curso de
elaboración o de publicación general.
b) Dirigidas a un órgano o entidad en cuyo poder no obre la
información cuando se desconozca el competente.
c) Que sean manifiestamente repetitivas.
d) Que afecten a una pluralidad de personas cuyos datos
personales pudieran revelarse con el acceso a la petición, en número tal
que no sea posible darles traslado de la solicitud en el tiempo
establecido para su resolución.»
JUSTIFICACIÓN
El artículo 15 en la redacción del proyecto es inaceptable
ya que excluye tipos de información, en concreto la información auxiliar
(notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes
internos de órganos o entidades administrativas),
imprescindibles para entender y seguir el proceso de toma de decisiones
lo que entra en contradicción con lo establecido en el Convenio del
Consejo de Europa sobre Acceso a Documentos Públicos.
ENMIENDA NÚM. 69
De don Alberto Unamunzaga Osoro (GPMX)
El Senador Alberto Unamunzaga Osoro, EA (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 20. 4.
ENMIENDA
De supresión.
Supresión del apartado 4 del artículo 17.
JUSTIFICACIÓN
Un aspecto básico para facilitar el acceso a la información
por parte de la ciudadanía lo constituye el sistema que rige la relación
de la administración con el administrado a la hora de responder a las
demandas de éste. Desde esta perspectiva el actual Proyecto de Ley
también es inadmisible pues al proponer el silencio administrativo
negativo —es decir, que si el organismo consultado no contesta, se
entiende que se deniega la solicitud—, en la práctica, articula una
nueva barrera que dificulta el acceso a la información. Uno de los
principios básicos del derecho de acceso a la información es que las
denegaciones deben ser motivadas, el silencio negativo viola de base este
principio. Además en el Estado Español, aproximadamente el 50% de las
solicitudes de información acaban en silencio administrativo, por tanto
optar por un silencio administrativo negativo hace inviable un buen
sistema de transparencia.
ENMIENDA NÚM. 70
De don Alberto Unamunzaga Osoro (GPMX)
El Senador Alberto Unamunzaga Osoro, EA (GPMX), al amparo
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 23.
ENMIENDA
De adición.
Texto que se propone:
Artículo 23 bis. Infracciones en materia de
transparencia.
1. El incumplimiento de las disposiciones referentes a la
transparencia de la actividad pública en el ámbito de este Título será
sancionado de conformidad con lo dispuesto la normativa que resulte de
aplicación.
2. La Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las
Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios incoará, instruirá y
resolverá procedimientos sancionadores que tengan por objeto conductas
restrictivas del Derecho de acceso a la información pública. En el
ejercicio de dicha competencia la Agencia Estatal de Transparencia,
Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios
podrá:
a) abrir expedientes sancionadores a funcionarios que
obstaculicen el ejercicio del derecho de acceso a la información pública,
de acuerdo con el procedimiento vigente en la función pública.
b) imponer multas sancionadoras por vulneración del derecho
de acceso a la información pública por parte de personas físicas o
jurídicas comprendidas en el ámbito de aplicación de este título de la
Ley.
c) imponer multas coercitivas respecto de las obligaciones
establecidas en sus resoluciones, así como por incumplimiento del deber
de colaboración.
d) realizar inspecciones a las administraciones y personas
físicas o jurídicas comprendidas en el ámbito de aplicación de esta
Ley.
e) establecer los criterios para la cuantificación de las
indemnizaciones que los autores de las conductas que vulneren la presente
legislación de Derecho de acceso a la información pública deban
satisfacer a los denunciantes y terceros que hubiesen resultado
perjudicados como consecuencia de aquellas, cuando le sea requerido por
el órgano judicial competente.
JUSTIFICACIÓN
Es reseñable que, así como se recogen infracciones y
sanciones en materias relacionadas con el Buen Gobierno —lo
concerniente al título II del proyecto de Ley—, no se recogen sin
embargo ningún tipo de infracciones ni de sanciones a políticos y
funcionarios públicos por el incumplimiento de las normas de
transparencia —concernientes al título I del proyecto de Ley—
que deberían constituir la columna vertebral de la Ley a la hora de
garantizar la transparencia y el acceso a la información por parte de la
ciudadanía. Por esta rázón debe introducirse un artículo que recoja este
aspecto.
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 53 enmiendas al Proyecto de Ley de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno.
Palacio del Senado, 8 de octubre de 2013.—El Portavoz
Adjunto, Jordi Guillot Miravet.
ENMIENDA NÚM. 71
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título del Proyecto de Ley.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone que el Proyecto de Ley de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno pase a denominarse de la
siguiente forma:
«Proyecto de Ley Orgánica de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno».
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con la configuración del derecho a la
información pública como un derecho fundamental, vinculado a los
artículos 20 y 23 de la CE, la tramitación del presente proyecto de ley
debe ser como Ley Orgánica.
ENMIENDA NÚM. 72
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.
Se propone la modificación del artículo 1, quedando
redactado como sigue:
Artículo 1. Objeto.
Esta Ley tiene por objeto ampliar y reforzar la
transparencia de la actividad pública, reconocer y garantizar el derecho
de los ciudadanos, directamente, o a través de las organizaciones y
asociaciones reconocidas por la Ley, al acceso… resto igual.
JUSTIFICACIÓN
Aclarar que los sujetos que tienen el derecho de acceso a
la información son los ciudadanos, personas físicas o jurídicas,
directamente o colectivamente a través de las organizaciones o
asociaciones.
ENMIENDA NÚM. 73
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. 1. e.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión del artículo 2.1. e) del siguiente
párrafo:
«… en lo relativo a sus actividades sujetas a derecho
administrativo».
JUSTIFICACIÓN
Eliminar la limitación del derecho a la información pública
a la información que esté sujeta a derecho administrativo. De ser
excluida esa información generaría campos que escapan al control social y
limitan el acceso al derecho.
ENMIENDA NÚM. 74
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. 1. f.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión del artículo 2.1. f) del siguiente
párrafo:
«… en relación con sus actividades sujetas a derecho
administrativo».
Eliminar la limitación del derecho a la información pública
a la información que esté sujeta a derecho administrativo. De ser
excluida esa información generaría campos que escapan al control social y
limitan el acceso al derecho.
ENMIENDA NÚM. 75
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. 1. Letra nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de una nueva letra en el apartado 1
del artículo 2, quedando redactada como sigue:
«Jefatura de Estado, La Corona, la Casa de S. M. el Rey y
Familia Real.»
JUSTIFICACIÓN
La Corona como institución, la Casa de S. M. el Rey y la
Familia Real, dada su relevancia constitucional no debe ser excluida del
ámbito de aplicación de este Proyecto de Ley.
ENMIENDA NÚM. 76
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. 1. Letra nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de una nueva letra en el apartado 1
del artículo 2, quedando redactada como sigue:
«Los Partidos Políticos y Federaciones de Partidos.»
JUSTIFICACIÓN
Debe incluirse a los partidos políticos en el ámbito de
aplicación de la Ley, son un instrumento fundamental para la
participación política. Es necesario extender la transparencia también a
los partidos y a su financiación, que en su mayoría procede de
presupuesto público.
ENMIENDA NÚM. 77
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. 1. Letra nueva.
Se propone la adición de una nueva letra en el apartado 1
del artículo 2, quedando redactada como sigue:
«Sindicatos de trabajadores y asociaciones
empresariales.»
JUSTIFICACIÓN
Debe incluirse a los sindicatos y a las asociaciones
empresariales en el ámbito de aplicación de la Ley, son un instrumento
fundamental para la defensa de los intereses sociales y económicos.
ENMIENDA NÚM. 78
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. 1. Letra nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de una nueva letra en el apartado 1
del artículo 2, quedando redactada como sigue:
«Las entidades religiosas, que perciban que reciban
subvenciones de las administraciones públicas.»
JUSTIFICACIÓN
Debe incluirse específicamente a las entidades religiosas
para someterse a transparencia.
ENMIENDA NÚM. 79
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. 2.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión del apartado 2 del artículo 2.
JUSTIFICACIÓN
Todas las obligaciones de transparencia y publicación
proactiva deben ser aplicadas a todas las instituciones por igual.
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. Apartado nuevo.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo apartado del artículo 2,
quedando redactada como sigue:
«Todas las asociaciones, fundaciones u otras organizaciones
que reciban subvenciones de las administraciones públicas, o en cuyo
patronato u órgano rector estuviera participada por las mismas, estarán
igualmente obligadas en los términos que establece esta Ley.»
JUSTIFICACIÓN
Mejorar y completar el ámbito subjetivo de aplicación de
esta Ley, incorporando a las organizaciones que reciban subvenciones
públicas o aquellas en cuyo patronato u órgano rector este participado
por administraciones públicas como es el caso de la ONCE entre otras.
ENMIENDA NÚM. 81
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 5.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo artículo después del artículo 5,
corriendo numeración, que quedaría redactado como sigue:
«Principios básicos.
Son principios básicos de la presente ley, que han de ser
tenidos en cuenta en su interpretación y aplicación, los siguientes:
a) Principio de relevancia, en cuya virtud, se presume
relevante toda información que posean los órganos de las administraciones
públicas y las instituciones, cualquiera que sea su formato, soporte,
fecha de creación, origen, clasificación y procesamiento.
b) Principio de transparencia, en cuya virtud toda la
información pública es en principio accesible, y sólo puede ser retenida
para proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la
Ley.
c) Principio de libre acceso a la información pública, en
cuya virtud cualquier persona puede solicitar el acceso a la información
pública.
d) Principio de responsabilidad, en cuya virtud, las
entidades sujetas a lo dispuesto en la presente ley son responsables del
cumplimiento de sus prescripciones.
e) Principio de no discriminación tecnológica, en cuya
virtud las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley
habrán de arbitrar los medios necesarios para hacer efectiva la
transparencia, con independencia del medio de acceso a la
información.
f) Principio de veracidad, en cuya virtud la información
pública ha de ser cierta y exacta asegurando que procede de documentos
respecto de los que se ha verificado su autenticidad, fiabilidad,
integridad, disponibilidad y cadena de custodia
g) Principio de gratuidad, en cuya virtud el acceso a la
información y las solicitudes de acceso serán gratuitos, sin perjuicio de
las exacciones que puedan establecerse por la expedición de copias o
soportes.»
JUSTIFICACIÓN
La futura Ley de Transparencia debiera definir unos
principios básicos para la interpretación y aplicación de la misma.
ENMIENDA NÚM. 82
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 1.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición en el apartado 1 del artículo 6,
después de «… publicarán de forma periódica» el siguiente
texto:
«… —al menos cada seis meses—…»
resto igual.
JUSTIFICACIÓN
Es necesario concretar el tiempo en que deben informar.
ENMIENDA NÚM. 83
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. 2.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición en el apartado 2 del artículo 6,
después de «…ser objeto de evaluación y publicación periódica» el
siguiente texto:
«… — al menos cada seis meses—…»
resto igual.
JUSTIFICACIÓN
Igual que la anterior enmienda.
ENMIENDA NÚM. 84
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. Apartado nuevo.
Se propone la adición de un nuevo apartado del artículo 6,
quedando redactada como sigue:
«Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de
este Título publicarán un fichero con toda la información y las
publicaciones que obran en su poder. Dichos ficheros deberán ser
actualizados trimestralmente.»
JUSTIFICACIÓN
Mejorar la regulación de la publicación proactiva de
información mediante la publicación de la información y las publicaciones
que las instituciones públicas tienen en su poder. De esta forma se
facilita al solicitante el acceso y repercute en una mayor eficiencia de
gestión de la información.
ENMIENDA NÚM. 85
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. b.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión en el apartado b) del artículo 7,
del siguiente texto:
«. En el caso en que no sea preceptivo ningún dictamen la
publicación se realizará en el momento de su aprobación.»
JUSTIFICACIÓN
Esta excepción no tiene justificación alguna, por tanto
debe eliminarse del texto del Proyecto de Ley.
ENMIENDA NÚM. 86
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 1. a.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un párrafo al final de la letra a)
del apartado 1 del artículo 8, que quedaría redactada como sigue:
«En todo caso, deberá garantizarse el acceso a toda la
información contenida en el Registro Público de Contratos de la Junta
Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas.»
No se trata de que se acceda al resumen al que hace
referencia el último párrafo de la letra a), sino a toda la información
del ciclo del contrato que el MINHAP recaba tanto del resto de los
organismos de la AGE, como de las CCAA y CCLL.
Esta información no solamente incluye la que se cita
genéricamente en este apartado.
ENMIENDA NÚM. 87
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 1. d.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un párrafo al final de la letra d)
del apartado 1 del artículo 8, que quedaría redactada como sigue:
«Asimismo, deberán incluirse los programas presupuestarios
detallados, sus indicadores y grado de cumplimiento de los mismos, en
términos físicos y financieros.»
JUSTIFICACIÓN
Lo relevante son los programas presupuestarios que vinculan
medios con fines o productos u objetivos. Se trata de tener información
de lo que se hace no solo de lo que se gasta.
ENMIENDA NÚM. 88
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 1. e.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un párrafo al final de la letra e)
del apartado 1 del artículo 8, que quedaría redactada como sigue:
«Esta información incluirá también los informes de los
órganos de control interno.»
JUSTIFICACIÓN
No se entiende que sólo sean los de control externo, que
además ya son públicos por la Ley del Tribunal de Cuentas.
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 1. f.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición después de «… altos
cargos…», de la letra f) del apartado 1 del artículo 8 del
siguiente texto:
«, puestos de libre designación y personal directivo
profesional y personal eventual similar.»
JUSTIFICACIÓN
Es importante conocer lo que ganan los altos cargos pero
también aquellas figuras que permite el Estatuto Básico del Empleado
Público y demás legislación de la función pública, como los puestos de
libre designación o confianza, el personal eventual, el personal
directivo profesional, y similares.
ENMIENDA NÚM. 90
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 1. Letra nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de una nueva letra del apartado 1 en
el artículo 8, que quedaría redactada como sigue:
«Los informes finales derivados de las actuaciones de
auditoría y fiscalización llevadas a cabo por los órganos de control
interno de las distintas Administraciones Públicas.»
JUSTIFICACIÓN
Completarla información relativa a la gestión
administrativa con repercusión económica o presupuestaria.
ENMIENDA NÚM. 91
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 1. Letra nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de una nueva letra del apartado 1 en
el artículo 8, que quedaría redactada como sigue:
«Un inventario de bienes y derechos debidamente
actualizado.»
Completarla información relativa a la gestión
administrativa con repercusión económica o presupuestaria.
ENMIENDA NÚM. 92
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título I. Capítulo III.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone que el Capítulo III derecho de acceso a la
información pública pase a ser Título con la correlación de artículos del
artículo 12 al artículo 22, que pasarán a ser numerados como artículos 2
a 12.
JUSTIFICACIÓN
Coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NÚM. 93
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12.
ENMIENDA
De modificación.
Art. 12. Nuevo artículo 2, con la correlación de numeración
señalada en anteriores enmiendas. Se propone la siguiente redacción:
«Artículo 2. Derecho de acceso a la información
pública.
Todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública, en los términos previstos en el artículo 105 d) de
la Constitución Española, configurándose como desarrollo de los derechos
fundamentales recogidos en los 20.1 d) y 23.1 de la Constitución
Española.»
JUSTIFICACIÓN
Una de las cuestiones centrales del Proyecto de Ley debe
ser el reconocimiento como derecho fundamental al derecho a la
información. Mediante esta enmienda se pretende anclar tal derecho en el
artículo 20 y 23 de la CE como desarrollo de los derechos fundamentales
recogidos en los mismos. Internacionalmente este derecho se considera
parte inherente a la libertad de expresión en su acepción más amplia.
Igualmente ha sido reconocido como derecho fundamental, entre otros, por
el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos y por el Comité de Derechos Humanos de Naciones
Unidas.
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 13.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición al final del artículo 13, del
siguiente texto:
«… garantizándose el acceso a la misma en cualquiera
de los formatos en los que pudieran encontrarse almacenados.»
JUSTIFICACIÓN
En la redacción del PL la definición de información pública
esta incompleta porque no se menciona que se podrá solicitar información
sin importar el formato en que ésta esté almacenada. La enmienda trata de
acercar la definición del PL a la del Convenio del Consejo de Europa.
ENMIENDA NÚM. 95
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. 2.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción en el apartado 2 del
artículo 14:
«2. Si la información solicitada contuviera datos
especialmente protegidos en los términos de la normativa de protección de
datos personales se aplicará un test de daño (del interés que se
salvaguarda con el límite) y de interés público en la divulgación (que en
el caso concreto no prevalezca el interés público en la divulgación de la
información) y de forma proporcionada y limitada por su objeto y
finalidad.»
JUSTIFICACIÓN
Redacción más completa que se recoge en la exposición de
motivos del PL.
ENMIENDA NÚM. 96
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. Apartado nuevo.
Se propone la adición de un nuevo apartado en el artículo
14, quedando redactado como sigue:
«Cuando la causa para no publicar deje de existir deberá
publicarse la información o establecerse un límite de tiempo para que
deje de ser información no publicable. En todo caso, a estos efectos
deberá tomarse en consideración el interés de la información y el
perjuicio que pudiera causarse en caso de mantenerse el límite al acceso
de la información.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora en la regulación de las excepciones contenida en el
PL, de conformidad con lo establecido en el Convenio del Consejo de
Europa recomienda a los Estado Partes «… fijar unos plazos más allá
de los cuáles los límites mencionados dejen de ser aplicables».
Una segunda observación es la necesidad de reafirmar la
necesaria consideración del interés de la información
—especialmente en casos de violación de Derechos Humanos— y
el perjuicio que pudiera ocasionarse de mantenerse la limitación a su
publicación.
ENMIENDA NÚM. 97
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. Apartado nuevo.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo apartado en el artículo
14, quedando redactado como sigue:
«En todo caso, no será aplicable lo establecido en los
apartados anteriores si el acceso se efectúa previa disociación de los
datos de carácter personal de modo que se impida la identificación de las
personas afectadas.»
JUSTIFICACIÓN
Evitar limitaciones tan genéricas como la de letra g) en la
que al menos podría poder accederse a la información sin vulnerar la
protección de datos personales.
ENMIENDA NÚM. 98
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión en el artículo 16 del siguiente
texto:
«salvo que de ello resulte una información distorsionada o
carezca de sentido.»
Debiera eliminarse esta salvedad (queda a la exclusiva
interpretación de las administraciones públicas) al acceso parcial de la
información.
ENMIENDA NÚM. 99
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17. 1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del párrafo «… al titular
del órgano administrativo o entidad que posea la información.» del
apartado 1 del artículo 17, por el siguiente texto:
1. «… el órgano administrativo o entidad al que se
dirige».
JUSTIFICACIÓN
El hecho de tener que dirigir la solicitud al titular del
órgano podría dificultar el derecho de acceso en aquellos casos en que
éste sea desconocido por el solicitante. Con la redacción propuesta se
evitan rechazos tempranos de la petición o aplicar este elemento como
criterio de admisibilidad de una solicitud.
ENMIENDA NÚM. 100
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17. 2. a.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación de la letra a) del apartado 2
del artículo 17.
a) Nombre y apellidos del solicitante.
JUSTIFICACIÓN
Los estándares internacionales, entre otros el Convenio del
Consejo de Europa sobre Acceso a Documentos Públicos, establecen que para
solicitar información solo habrá que indicar la información que sea
necesaria para poder contestar a la solicitud, y cuando se habla de
identificación se pide simplemente un nombre para poder dirigirse al
solicitante.
En muchas webs de instituciones públicas españolas se pide
DNI y otra información que no es relevante para solicitar
información.
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17. 3.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión del apartado 3 del artículo 17.
JUSTIFICACIÓN
Los estándares internacionales sobre acceso a la
información establecen, como uno de los principios fundamentales del
derecho de acceso, que las solicitudes no deban ser motivadas y llaman a
los países a que eso quede claro en sus legislaciones de acceso.
El Proyecto de Ley no es del todo claro en este aspecto, ya
que en su artículo 14.3 abre la posibilidad a que se puedan incluir los
motivos por los que se solicita la información y que se deberán tener en
cuenta cuando se dicte la resolución. Debería eliminarse esta última
mención ya que en ningún caso los motivos personales para conocer una
información deberían ser relevantes a la hora de decidir si la
información solicitada puede o no puede ser publicada. Esto dependerá
únicamente de si la información perjudica o no otro interés legítimo.
ENMIENDA NÚM. 102
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18. 1. a.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión de la letra a) del apartado 1 del
artículo 18.
JUSTIFICACIÓN
Introduce nuevos límites que van en contra de los
estándares internacionales y que han sido criticados por la OSCE.
Contradice la propia definición de información que establece el PL y lo
hace «a priori», en el momento de la admisión de la solicitud, excluyendo
toda la información intermedia.
ENMIENDA NÚM. 103
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18. 1. b.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión de la letra b) del apartado 1 del
artículo 18.
Introduce nuevos límites que van en contra de los
estándares internacionales y que han sido criticados por la OSCE.
Contradice la propia definición de información que establece el PL y lo
hace «a priori», en el momento de la admisión de la solicitud, excluyendo
toda la información intermedia.
Esta información es fundamental para conocer el proceso de
toma de decisiones.
Esto afectaría directamente a la definición de información
y por lo tanto impediría a España firmar y ratificar el Convenio de
Acceso a Documentos públicos del Consejo de Europa.
ENMIENDA NÚM. 104
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18. 1. c.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión de la letra c) del apartado 1 del
artículo 18.
JUSTIFICACIÓN
Introduce nuevos límites que van en contra de los
estándares internacionales y que han sido criticados por la OSCE.
Contradice la propia definición de información que establece el PL y lo
hace «a priori», en el momento de la admisión de la solicitud, excluyendo
toda la información intermedia.
ENMIENDA NÚM. 105
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18. 1. d.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión de la letra d) del apartado 1 del
artículo 18.
JUSTIFICACIÓN
En este caso no procedería inadmitir la solicitud, sino
proceder a la comprobación de que no se dispone de la información y
notificarlo.
ENMIENDA NÚM. 106
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18. 1. e.
Se propone la supresión de la letra e) del apartado 1 del
artículo 18.
JUSTIFICACIÓN
Si son repetitivas bastaría con repetir la respuesta y si
son abusivas bastaría con fundamentar la inadmisión.
ENMIENDA NÚM. 107
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. 3.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir al final del apartado 3 del artículo 19
el siguiente texto:
«3… entendiéndose en este caso que el tercero accede
a la publicación de la información solicitada.»
JUSTIFICACIÓN
Aclarar que el silencio del tercero afectado es positivo,
es decir, que accede a la publicación de la información.
ENMIENDA NÚM. 108
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. 4.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión del apartado 4 del artículo 19.
JUSTIFICACIÓN
Evitar problemas e incongruencias en el acceso de la
información.
ENMIENDA NÚM. 109
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20. 4.
Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 20,
quedando redactado como sigue:
«4. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se
haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la
solicitud ha sido estimada.»
JUSTIFICACIÓN
Según la actual redacción de la ley en el artículo 17.4, si
transcurre el plazo para contestar y la institución a la que se ha
solicitado la información no contesta, se entiende por denegada la
solicitud. Esta disposición se sale de la norma general establecida en el
artículo 43.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Teniendo en cuenta que en España, de media, más del 50% de
las solicitudes quedan sin respuesta, establecer un silencio negativo
tendría consecuencias especialmente negativas en la implementación de la
ley de transparencia y harían este proceso más lento y menos
eficiente.
El silencio administrativo negativo viola uno de los
principios más básicos que definen el derecho de acceso a la información:
la necesidad de justificar las denegaciones totales o parciales de
información.
ENMIENDA NÚM. 110
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20. 6.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del apartado 6 del artículo 20,
quedando redactado como sigue:
«6. El incumplimiento o la obstaculización en el
cumplimiento de la presente Ley, así como el incumplimiento de la
obligación de resolver en plazo tendrá la consideración de infracción
grave a los efectos de aplicación a sus responsables del régimen
disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora, y por
tanto, será de aplicación el régimen sancionador correspondiente.»
JUSTIFICACIÓN
Mejora redacción.
ENMIENDA NÚM. 111
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22. 1.
Se propone la adición al final del apartado 1 del artículo
22, del siguiente texto:
«. En todo caso, la información se proporcionará en un
formato abierto y sin limitaciones de copyright.»
JUSTIFICACIÓN
Garantizar que la información hecha pública a través de una
solicitud de información está exenta de copyright, lo cual facilita la
reutilización.
ENMIENDA NÚM. 112
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 23.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de nuevo artículo después del
artículo 23, corriendo numeración, quedando redactado como sigue:
«Promoción del derecho de acceso a la información.
La Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las
Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios será la encargada de
velar por la promoción y efectiva implementación del derecho de acceso a
la información conforme a la presente Ley.
Las medidas para la implementación y la promoción del
derecho de acceso a la información deberán hacerse extensivas
internamente en todas las administraciones públicas e instituciones a las
que resulte aplicable la presente Ley.
La Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las
Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios tiene la obligación de
promocionar entre la ciudadanía el derecho de acceso a la información y
el ejercicio del mismo, de forma sencilla y accesible, a través de los
planes o campañas que se estimen oportunos.
Las administraciones públicas e instituciones a las que
resulte aplicable la presente Ley deberán informar anualmente La Agencia
Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y la
Calidad de los Servicios sobre las acciones llevadas a cabo para
implementar sus obligaciones de transparencia.
Dichos informes serán públicos y deberá remitirse a las
Cortes Generales anualmente.
Se establecerá la obligación de crear listas con los
documentos en poder de cada una de las administraciones públicas e
instituciones a las que resulte de aplicación la presente Ley.
Se deberá preveer un sistema de orden y diligencia para el
tratamiento de la información cada una de las administraciones públicas e
instituciones a las que resulte de aplicación la presente Ley.
La Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las
Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios deberá garantizar la
formación de los empleados públicos sobre sus obligaciones en materia de
transparencia.»
JUSTIFICACIÓN
Es necesario atribuir la promoción al organismo que se
crea. Deben articularse medidas de promoción dentro y fuera de las
administraciones para asegurar la eficaz implementación y el ejercicio de
este derecho por los ciudadanos.
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24. 1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 21,
quedando redactado como sigue:
«1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia
de acceso y contra cualquier incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el capítulo II del Título I de la presente Ley podrá
interponer reclamación ante…. (resto igual).»
JUSTIFICACIÓN
Incorporar la posibilidad de que los ciudadanos puedan
reclamar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia
de transparencia/ publicidad activa.
ENMIENDA NÚM. 114
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24. 2.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación de «… de un mes...» del
artículo 24 apartado 2 por el siguiente texto:
«2. “…de dos meses…” (resto
igual).»
JUSTIFICACIÓN
Facilitar la posibilidad de que los ciudadanos puedan
reclamar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia
de transparencia/ publicidad activa.
ENMIENDA NÚM. 115
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24. 4.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 21,
quedando redactado como sigue:
«4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución
será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá
estimada.»
El apartado 4 del artículo 21 establece un doble silencio
administrativo. En el artículo 43.1 de la Ley 30/1992 se establece que
«asimismo, el silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos
relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el
artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como
consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades
relativas al dominio público o al servicio público, así como los
procedimientos de impugnación de actos y disposiciones. No obstante,
cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación
por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo,
se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el
órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el
mismo». Esto supone que el doble silencio negativo se convierte en
positivo. Sin embargo, el texto del PL establece lo contrario, por eso
proponemos la modificación en el sentido apuntado.
ENMIENDA NÚM. 116
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24. Apartado nuevo.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo apartado del artículo 24
corriendo numeración, quedando redactado como sigue:
«El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno será la
encargada de velar por la promoción y efectiva implementación del derecho
de acceso a la información conforme a la presente Ley.»
JUSTIFICACIÓN
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno debería velar
por la promoción y la efectiva implementación del derecho de acceso ala
información.
ENMIENDA NÚM. 117
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25. 1.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición del siguiente texto al final del
apartado 1 del artículo 25:
«incluyendo al personal de libre designación, personal
directivo profesional y personal eventual similar.»
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37. 1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación de «por mayoría absoluta» del
apartado 1 del artículo 37 por el siguiente texto:
«Por mayoría de 3/5.»
JUSTIFICACIÓN
Favorecer el consenso.
ENMIENDA NÚM. 119
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera.
2.
ENMIENDA
De supresión.
Se propone la supresión de la Disposición Adicional
primera. Apartado 2.
JUSTIFICACIÓN
A través de la redacción de esta disposición adicional se
puede excluir o restringir mucha información referida a determinadas
materias, en virtud de su régimen jurídico específico de acceso a la
información. En todo caso, esa normativa específica no podrá ser más
restrictiva que esta Ley.
ENMIENDA NÚM. 120
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de una nueva Disposición
adicional.
«El Gobierno en el plazo de tres meses a partir de la
publicación de la presente ley procederá a regular mediante Real Decreto
el régimen de funcionamiento y organización de los órganos de Gobierno de
la Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil, a fin de que dicha
asociación constituida por la Administración
General del Estado, acomode su funcionamiento a los
principios de democracia interna y pluralismo, transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno previstos en esta Ley y para dar
cumplimiento a lo previsto en el artículo 38, apartado 2 de la Ley
Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes
de los miembros de la Guardia Civil».
JUSTIFICACIÓN
Es una asignatura pendiente la plena democratización de la
Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil creada por acuerdo de la
Administración General de Estado, cuya afiliación es obligatoria para
todos los miembros de la Guardia Civil y cuyo órgano de gobierno no se
configura mediante un proceso democrático de elecciones entre todos y
cada uno de sus asociados. De tal manera esto es así que esa forma de
funcionamiento no es compatible ni con los principios de democracia
interna y pluralismo y menos aún con los motivos que impulsan la
promulgación de la Ley de transparencia, acceso a la información y buen
gobierno y con loa principios que deben ser los ejes de toda acción
política.
Por otra parte, resulta obligado poner en marcha mecanismos
normativos que permitan hacer realidad lo previsto en el artículo 38,
apartado 2 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de
los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, obligación
que deriva de una ley que lleva ya cinco años en vigor.
ENMIENDA NÚM. 121
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se propone una nueva Disposición adicional.
«El Gobierno en el plazo de tres meses a partir de la
publicación de la presente ley procederá a regular mediante Real Decreto
el régimen de funcionamiento y organización de los órganos de Gobierno de
los Patronatos de Huérfanos del Ejército de Tierra, la Armadas y del
Ejército del Aire, a fin de que dichas asociaciones en constituidas por
la Administración General del Estado y con dependencia orgánica de la
misma, acomoden su funcionamiento a los principios de democracia interna
y pluralismo, transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno previstos en esta Ley y para dar cumplimiento a lo previsto en
el artículo 49, apartado 2 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de
derechos y deberes de los miembros de las Fuerza Armadas, determinando el
proceso de elección de los vocales de las asociaciones profesionales que
formen parte del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, según la
representatividad alcanzada en las mismas.»
JUSTIFICACIÓN
Es una asignatura pendiente la plena democratización de los
Patronatos de Huérfanos del Ejército de Tierra, de la Armadas y del
Ejército del Aire creados por acuerdo de la Administración General de
Estado, cuya afiliación es obligatoria para todos los miembros de las
Fuerzas Armadas y cuyos órganos de gobierno no se configuran mediante un
proceso democrático de elecciones entre todos y cada uno de sus
asociados. De tal manera esto es así que esa forma de funcionamiento no
es compatible ni con los principios de democracia interna y pluralismo y
menos aún con los motivos que impulsan la promulgación de la Ley de
transparencia, acceso a la información y buen gobierno y con los
principios que deben ser los ejes de toda acción política.
Por otra parte, resulta obligado poner en marcha mecanismos
normativos que permitan hacer realidad lo previsto en el artículo el
artículo 49, apartado 2 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de
derechos y deberes de los miembros de las Fuerza Armadas, obligación que
deriva de una ley que está vigor. Es esta una oportunidad para situar a
los miembros de las Fuerzas Armadas en estadios de ciudadanía plena en
asuntos que son de su interés directo y de sus familias.
ENMIENDA NÚM. 122
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se propone una nueva Disposición adicional.
«El Gobierno en el plazo de tres meses a partir de la
publicación de la presente ley, presentará ante el Congreso de los
Diputados un Proyecto de Ley de Regulación de los grupos de interés o
lobbies, que entre otras cuestiones regule la creación de un registro de
lobbies, la regulación de mecanismos de control y transparencia de su
actividad, así como la descripción de infracciones y su correspondiente
régimen sancionador.»
JUSTIFICACIÓN
Los ciudadanos tienen derecho a saber a qué intereses
responden nuestros legisladores y el Gobierno. Por ello es necesaria la
transparencia en la actuación de los lobbies, entendidos como grupos de
presión que defienden intereses particulares y no generales. Estos
importantes poderes fácticos, por su posición preeminente, disponen de
capacidad de influencia en la toma de decisiones públicas que no está
sometida a ningún control democrático pero que influye decisivamente en
la actividad política.
ENMIENDA NÚM. 123
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se propone una nueva Disposición adicional.
«El Gobierno en el plazo de tres meses a partir de la
publicación de la presente ley, deberá desarrollar reglamentariamente las
infracciones al cumplimiento de la presente Ley y su correspondiente
régimen sancionador.»
JUSTIFICACIÓN
La regulación del régimen de infracciones es claramente
insuficiente e indeterminado. Debería desarrollarse las infracciones de
forma concreta y más completa, las sanciones aplicables en su caso (al
margen de las acciones judiciales que pudieran
corresponder) y clarificar algunas cuestiones tales como qué órgano debe
considerar que se ha cometido una infracción o qué se entiende por
incumplimientos reiterados.
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 42 enmiendas al Proyecto de Ley de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno.
Palacio del Senado, 8 de octubre de 2013.—El
Portavoz, José Montilla Aguilera.
ENMIENDA NÚM. 124
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 4.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo artículo después del
artículo 4, que tendrá la siguiente redacción:
«Nuevo artículo. Transparencia de entidades que participan
en la prestación de servicios públicos.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, las
normas reguladoras de los conciertos y de cualquier otra forma de
participación de entidades privadas en la prestación de servicios
públicos, y en especial en los de educación, sanidad y servicios
sociales, determinarán aquellas obligaciones de publicidad activa de
entre las que establece la presente ley que, en todo caso, deberán
cumplir directamente estas entidades.»
JUSTIFICACIÓN
Además de la obligación de suministro de información
regulada en el artículo 3, esta enmienda pretende que las normas
específicas que regulen la colaboración privada en la gestión de los
servicios públicos establezcan obligaciones de publicidad activa a las
entidades prestadoras.
ENMIENDA NÚM. 125
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. Apartado nuevo.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo apartado al artículo 5
con la siguiente redacción:
Las Administraciones Públicas radicadas en una Comunidad
Autónoma con lengua cooficial con el castellano, publicarán la
información en todas las lenguas cooficiales en dicho territorio.»
Por ser plenamente coherente con los principios que
informan este proyecto de ley.
ENMIENDA NÚM. 126
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. Apartado nuevo.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo apartado en el artículo
6, que tendrá la siguiente redacción:
«Asimismo, las Administraciones Públicas publicarán las
relaciones de puestos de trabajo o instrumentos organizativos similares,
la oferta de empleo público o instrumento similar, el catálogo
actualizado de los procedimientos administrativos de su competencia y, en
su caso, las Cartas de Servicios.»
JUSTIFICACIÓN
Ampliación de la materia objeto de publicidad activa.
ENMIENDA NÚM. 127
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. Letra nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de una nueva letra del artículo 7,
que tendrá la siguiente redacción:
«Un resumen de las alegaciones, observaciones y sugerencias
planteadas en los trámites de información pública y de su aceptación o
rechazo.»
JUSTIFICACIÓN
Ampliación de la materia objeto de publicidad activa.
ENMIENDA NÚM. 128
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 1. a.
Se propone la modificación de la letra a) del apartado 1
del artículo 8, que tendrá la siguiente redacción:
«a) Todos los contratos formalizados, con indicación del
objeto, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento
utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en
su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el
procedimiento y la identidad del adjudicatario, los documentos que
justifican, motivadamente, la adjudicación, así como las modificaciones
del contrato, las prórrogas, la extinción y la causa de resolución,
incluyendo las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.
También se publicarán las cesiones del contrato y las subcontrataciones.
La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá
realizarse trimestralmente.
Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el
porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de
cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos
del sector público.»
JUSTIFICACIÓN
Ampliación de la materia objeto de publicidad activa.
Además se impide que la publicación de la información sobre
contratos menores se realice de forma agregada.
ENMIENDA NÚM. 129
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 1. Letra nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de una nueva letra al apartado 1 del
artículo 8, con la siguiente redacción:
«Nueva letra —….—) los contratos de alta
dirección civiles, mercantiles o laborales que se celebren por las
administraciones públicas y el resto de entidades del sector
público.»
JUSTIFICACIÓN
Ampliación de la materia objeto de publicidad activa.
ENMIENDA NÚM. 130
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 1. Letra nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de una nueva letra al apartado 1 del
artículo 8, con la siguiente redacción:
«Nueva letra. Las declaraciones de renta, las declaraciones
anuales de actividades y las de bienes y derechos patrimoniales de los
miembros del Gobierno, Secretarios de Estado y demás Altos Cargos, estas
últimas en los términos previstos en el artículo 14.4 de la Ley 5/2006,
de 10 de abril, de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y
de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.»
Por otra parte, aunque las declaraciones de actividades de
los altos cargos se inscriben en un Registro que es público y las de
bienes y derechos patrimoniales se publican en el B.O.E., su inclusión en
este artículo obliga, de acuerdo con el artículo 5.4, a que se publiquen
en las sedes electrónicas y las páginas web y, de acuerdo con el artículo
10, a que el acceso a esta información se facilite a través del Portal de
Transparencia.
ENMIENDA NÚM. 131
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 1. Letra nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de una nueva letra al apartado 1 del
artículo 8 con la siguiente redacción:
Nueva letra. «Las bonificaciones fiscales concedidas en
relación al Impuesto de Sociedades en una cuantía superior a 3.000 euros,
con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.»
JUSTIFICACIÓN
Por estar en consonancia con los principios que persigue
este proyecto de ley.
ENMIENDA NÚM. 132
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 3.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 8,
que pasa a tener la siguiente redacción:
«3. Las Administraciones Públicas publicarán el inventario
de sus bienes inmuebles y derechos reales y los datos de acciones y
participaciones en el capital de sociedades mercantiles o de obligaciones
emitidas por éstas.»
JUSTIFICACIÓN
Inclusión en el objeto de publicidad activa de los bienes
inmuebles, derechos reales y participaciones en el capital social de
sociedades mercantiles de los que son titulares las administraciones
públicas.
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. Apartado nuevo.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo apartado al artículo 8,
que tendrá la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas publicarán la información
relativa a las campañas de publicidad o comunicación institucional que
hayan promovido o contratado, el importe de las mismas, los contratos
celebrados incluyendo la información a que se refiere el artículo 8.1.a)
de esta ley, así como los planes de medios correspondientes en el caso de
las campañas publicitarias.»
JUSTIFICACIÓN
Ampliación de la materia objeto de publicidad activa.
ENMIENDA NÚM. 134
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. Apartado nuevo.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo apartado al artículo 8,
que tendrá la siguiente redacción:
«Se entenderán incluidas en todo caso en el objeto del
deber de publicidad activa de las Administraciones públicas competentes
en la materia:
a) Las respuestas a las consultas a las que se refiere la
letra a) del apartado 3 del artículo 8 del Texto Refundido de la Ley del
Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
b) Todas las iniciativas, sean públicas o privadas, de
planes y demás instrumentos de ordenación urbanística, al menos desde el
anuncio de su sometimiento al trámite de información pública.»
JUSTIFICACIÓN
Dada la singularidad de los planes urbanísticos como fuente
del ordenamiento y la tradicional opacidad que ha rodeado históricamente
a la gestión urbanística, es importante aclarar y garantizar la
aplicación de la nueva Ley en este sector. Con ello se conseguirá no sólo
aumentar la transparencia de las Administraciones públicas competentes en
la materia, sino también favorecer la publicidad y la concurrencia en los
casos en que la ordenación se abre a la iniciativa privada.
ENMIENDA NÚM. 135
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11. Letra nueva.
Se propone la adición de una nueva letra al artículo 11,
que pasa a tener la siguiente redacción:
«Actualización periódica, permanencia, y conservación y
custodia.»
JUSTIFICACIÓN
Incluir en la ley todos los principios a que deben
responder las prescripciones técnicas que rijan el funcionamiento del
Portal de Transparencia.
ENMIENDA NÚM. 136
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el artículo 12:
«1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de
la Constitución Española y en esta Ley.
2. En el ámbito de sus respectivas competencias, será de
aplicación e correspondiente normativa autonómica.
3. La garantía básica del derecho a la información pública,
tal y como se define en el artículo 13, será su tratamiento de forma
análoga a lo que establece el Capítulo II como publicidad activa salvo en
los casos que refiere el artículo 14.»
JUSTIFICACIÓN
El destino normal de la información pública debe ser su
difusión sin restricciones previas aunque sin perjuicio de las
limitaciones que recoge el artículo 14.
ENMIENDA NÚM. 137
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título I. Capítulo III. Sección
2.ª
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el título de la Sección 2.ª.
«Ejercicio del derecho de acceso a la información pública
con límites al derecho de acceso.»
En coherencia con la modificación propuesta para el
artículo 12, solo adquiere sentido ejercer el derecho a la información
pública para solicitar el conocimiento de aquellos contenidos que
previamente han sido catalogados precisamente como sujetos a limitación
en el ejercicio de dicho derecho.
ENMIENDA NÚM. 138
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el título del artículo 17.
Solicitud de acceso a la información con límites al derecho
de acceso.
JUSTIFICACIÓN
Análoga a la enmienda anterior.
ENMIENDA NÚM. 139
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17. 3.
ENMIENDA
De supresión.
Se suprime el punto 3 del artículo 17.
JUSTIFICACIÓN
No tiene sentido regular la motivación de una solicitud
puesto que estas solo deben cumplir requisitos formales para ser
validadas.
ENMIENDA NÚM. 140
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18. 1. b.
Se suprime «, comunicaciones e informes internos o entre
órganos o entidades administrativas» del apartado 1 b) del artículo
18.
JUSTIFICACIÓN
Las comunicaciones e informes internos pueden tener
carácter relevante en el proceso de toma de decisiones que afecten a la
ciudadanía y por tanto no deberían ser excluidos de las solicitudes de
acceso a la información pública.
ENMIENDA NÚM. 141
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20. 5.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del apartado 5 del artículo 20,
que tendrá la siguiente redacción:
«5. Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la
información pública ponen fin a la vía administrativa y son recurribles
ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la
posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista en el
artículo 24. El recurso contencioso administrativo se tramitará por el
procedimiento establecido en los artículos 114 a 122 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.»
JUSTIFICACIÓN
El recurso contencioso-administrativo debe tener carácter
preferente dado el derecho afectado, por lo que se propone la tramitación
del mismo por el procedimiento establecido en los artículos 114 a 122 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
ENMIENDA NÚM. 142
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. 2. a.
ENMIENDA
De modificación.
Se modifica el artículo 21.2 a.
«2.a) Recabar y difundir la información a la que se refiere
el Capítulo II y al artículo 12 del Título I de esta Ley.»
JUSTIFICACIÓN
En coherencia con la modificación propuesta para el
artículo 12.
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25. 2.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 25,
que tendrá la siguiente redacción:
«2. Este Título será de aplicación a los altos cargos o
asimilados que, de acuerdo con la normativa autonómica o local que sea de
aplicación, tengan tal consideración, sin que, en ningún caso, pueda
afectar a los cargos electos.»
JUSTIFICACIÓN
Los cargos de elección directa por los ciudadanos como los
concejales no pueden estar incluidos en el ámbito de aplicación de este
Título puesto que sería inconstitucional que fueran despojados de su
condición de cargo electo por la imposición de una sanción
administrativa.
ENMIENDA NÚM. 144
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26. 2. a. 4.º
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del número 4.º de la letra a)
del apartado 2 del artículo 26, que tendrá la siguiente redacción:
«4.° Velarán por promover el respeto a la igualdad entre
hombres y mujeres, y removerán los obstáculos que puedan
dificultarla.»
JUSTIFICACIÓN
Completar los principios éticos que deben informar la
actuación de los altos cargos y, en consecuencia, que sirven de criterio
interpretativo en la aplicación del régimen sancionador, asegurando, en
este caso, la remoción de los obstáculos a la igualdad efectiva entre
hombres y mujeres.
ENMIENDA NÚM. 145
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26. 2. a. Apartado
nuevo.
«1.º bis —Nuevo—). Sus actividades públicas
relevantes serán transparentes y accesibles para los ciudadanos con las
únicas excepciones previstas en las leyes.»
JUSTIFICACIÓN
Completar los principios éticos que deben informar la
actuación de los altos cargos y, en consecuencia, que sirven de criterio
interpretativo en la aplicación del régimen sancionador.
ENMIENDA NÚM. 146
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26. 2. a. Apartado
nuevo.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo apartado.
«3.° bis —Nuevo—). No influirán en la
agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin
justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en
beneficio de los titulares de estos cargos o su entorno familiar y social
inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de
terceros.»
JUSTIFICACIÓN
Completar los principios éticos que deben informar la
actuación de los altos cargos y, en consecuencia, que sirven de criterio
interpretativo en la aplicación del régimen sancionador.
ENMIENDA NÚM. 147
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26. 2. a. Apartado
nuevo.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo apartado.
«8.º —Nuevo—). Desempeñarán sus funciones
aplicando la cultura de la rendición de cuentas, de la evaluación de las
políticas desarrolladas y demás criterios de la Gobernanza.»
JUSTIFICACIÓN
Completar los principios éticos que deben informar la
actuación de los altos cargos y, en consecuencia, que sirven de criterio
interpretativo en la aplicación del régimen sancionador.
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26. 2. b. Apartado
nuevo.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo apartado con la siguiente
redacción:
«10.° El desempeño de cargos en órganos ejecutivos de
dirección de partidos políticos, en ningún caso menoscabará o
comprometerá el ejercicio de sus funciones.»
JUSTIFICACIÓN
Completar los principios que deben informar la actuación de
los altos cargos y, en consecuencia, que sirven de criterio
interpretativo en la aplicación del régimen sancionador.
ENMIENDA NÚM. 149
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26. 2. b. Apartado
nuevo.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo apartado con la siguiente
redacción:
«11.° Garantizarán el ejercicio del derecho de los
ciudadanos a la información sobre el funcionamiento de los servicios
públicos que tengan encomendados, con las limitaciones que establezcan
normas específicas.»
JUSTIFICACIÓN
Completar los principios que deben informar la actuación de
los altos cargos y, en consecuencia, que sirven de criterio
interpretativo en la aplicación del régimen sancionador.
ENMIENDA NÚM. 150
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26. 2. b. Apartado
nuevo.
Se propone la adición de un nuevo apartado con la siguiente
redacción:
«12.° En el desempeño de sus funciones serán accesibles a
todos los ciudadanos y extremarán la diligencia en contestar todos los
escritos, solicitudes y reclamaciones que estos realicen.»
JUSTIFICACIÓN
Completar los principios que deben informar la actuación de
los altos cargos y, en consecuencia, que sirven de criterio
interpretativo en la aplicación del régimen sancionador.
ENMIENDA NÚM. 151
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26. 2. b. Apartado
nuevo.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo apartado con la siguiente
redacción:
«13.° Garantizarán la constancia y permanencia de los
documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores
responsables.»
JUSTIFICACIÓN
Completar los principios que deben informar la actuación de
los altos cargos y, en consecuencia, que sirven de criterio
interpretativo en la aplicación del régimen sancionador.
ENMIENDA NÚM. 152
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 29. 2. Letra nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de una nueva letra en el apartado 2
del artículo 29, que tendrán la siguiente redacción:
«2. Son infracciones graves:
/…/
Nueva Letra) El incumplimiento reiterado de la obligación
de publicidad activa regulada en el Capítulo II del Título I de esta
ley.»
JUSTIFICACIÓN
Tipificar en el Título II, de Buen Gobierno, las
infracciones relativas de incumplimiento de obligaciones de publicidad
cuando éstas sean cometidas por altos cargos, en correspondencia con la
tipificación de
estas infracciones en el Título I cuando los infractores
sean empleados públicos (artículo 20.6 y enmienda de adición de un nuevo
artículo 11 bis).
ENMIENDA NÚM. 153
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 29. 2. Letra nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de una nueva letra en el apartado 2
del artículo 29, que tendrán la siguiente redacción:
«2. Son infracciones graves:
/…/
Nueva Letra) El incumplimiento reiterado de la obligación
de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información
pública.»
JUSTIFICACIÓN
Tipificar en el Título II, de Buen Gobierno, las
infracciones relativas de incumplimiento de obligaciones de publicidad
cuando éstas sean cometidas por altos cargos, en correspondencia con la
tipificación de estas infracciones en el Título I cuando los infractores
sean empleados públicos (artículo 20.6 y enmienda de adición de un nuevo
artículo 11 bis).
ENMIENDA NÚM. 154
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 33. 1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 33
que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Se crea el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
como organismo público de los previstos en la Disposición Adicional
Décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento
de la Administración General del Estado. Estará adscrito al Ministerio de
Presidencia.»
JUSTIFICACIÓN
Por ser ésta una redacción más respetuosa con la naturaleza
y concepción que este órgano ha de tener, según nuestro grupo
parlamentario, en coherencia con la función que se le otorga en relación
a los principios que informan este Proyecto de Ley.
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 36. 2.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 36
que pasa a tener la siguiente redacción:
«2. Dicha Comisión estará compuesta por:
a) El Presidente.
b) Un Diputado.
c) Un Senador.
d) Un representante propuesto por las asociaciones y
organizaciones más representativas en el ámbito de la Transparencia.
e) Un representante designado por las organizaciones
sindicales más representativas.
f) Un representante designado por las organizaciones
empresariales más representativas.
g) Un experto del sector de ficheros privados propuesto por
las organizaciones profesionales del sector.
h) Dos expertos propuestos por el Consejo de Universidades,
uno de ellos en el ámbito de la protección de derechos fundamentales y
otro en el del tratamiento informático de datos, especialmente, en el
ámbito público.
i) Un experto en tratamiento informático de datos designado
por el Gobierno.»
JUSTIFICACIÓN
Por ser ésta una redacción más respetuosa con la naturaleza
y concepción que este órgano ha de tener, según nuestro grupo
parlamentario, en coherencia con la función que se le otorga en relación
a los principios que informan este Proyecto de Ley.
ENMIENDA NÚM. 156
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
RETIRADA
ENMIENDA NÚM. 157
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 36. 4.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 36
que pasa a tener la siguiente redacción:
«4. La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno se
reunirá, al menos cuatro veces, al año, y, al menos, una vez al año,
convocará a los representantes de los organismos que, con funciones
similares a las desarrolladas por ella, hayan sido creadas por las
Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias. A esta reunión
será convocado un representante de la Administración Local propuesto por
la Federación Española de Municipios y Provincias.»
Por ser ésta una redacción más respetuosa con la naturaleza
y concepción que este órgano ha de tener, según nuestro grupo
parlamentario, en coherencia con la función que se le otorga en relación
a los principios que informan este Proyecto de Ley.
ENMIENDA NÚM. 158
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del artículo 37 que pasa a tener
la siguiente redacción:
Artículo 37. Presidente del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno.
«1. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno será nombrado por un período no renovable de seis años mediante
Real Decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Presidencia,
entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional previa
comparecencia de la persona propuesta para el cargo ante la Comisión
correspondiente del Congreso de los Diputados y del Senado. Ambas
cámaras, por acuerdo adoptado por mayoría de tres quintos, deberán
refrendar el nombramiento del candidato propuesto en el plazo de un mes
natural desde la recepción de la correspondiente comunicación.
2. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno cesará en su cargo por la expiración de su mandato, a petición
propia o por separación acordada por el Gobierno, previa instrucción del
correspondiente procedimiento por el titular del Ministerio de
Presidencia, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad
permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida
o condena por delito doloso. De la separación del cargo acordada por el
Gobierno se dará cuenta a las Cortes Generales.»
JUSTIFICACIÓN
Por ser ésta una redacción más respetuosa con la naturaleza
y concepción que este órgano ha de tener, según nuestro grupo
parlamentario, en coherencia con la función que se le otorga en relación
a los principios que informan este Proyecto de Ley.
ENMIENDA NÚM. 159
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 38. 1. d.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación de la letra d) del Apartado
Primero del artículo 38 que pasa a tener la siguiente redacción:
«d) Evaluar el grado de aplicación de esta Ley. Para ello,
elaborará anualmente una memoria en la que se incluirá información sobre
el cumplimiento de las obligaciones previstas y que será presentada a las
Cortes Generales.»
Por ser ésta una redacción más respetuosa con la naturaleza
y concepción que este órgano ha de tener, según nuestro grupo
parlamentario, en coherencia con la función que se le otorga en relación
a los principios que informan este Proyecto de Ley.
ENMIENDA NÚM. 160
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 38. 1. e.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación de la letra e) del Apartado
Primero del artículo 38 que pasa a tener la siguiente redacción:
«e) Promover la elaboración de borradores de
recomendaciones y de directrices y normas de desarrollo de buenas
prácticas en materia de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.»
JUSTIFICACIÓN
Por ser ésta una redacción más respetuosa con la naturaleza
y concepción que este órgano ha de tener, según nuestro grupo
parlamentario, en coherencia con la función que se le otorga en relación
a los principios que informan este Proyecto de Ley.
ENMIENDA NÚM. 161
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 38. 2. a.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación de la letra a) del Apartado
Segundo del artículo 38 que pasa a tener la siguiente redacción:
«a) Adoptar criterios de interpretación uniformes de las
obligaciones contenidas en esta Ley.»
JUSTIFICACIÓN
Por ser ésta una redacción más respetuosa con la naturaleza
y concepción que este órgano ha de tener, según nuestro grupo
parlamentario, en coherencia con la función que se le otorga en relación
a los principios que informan este Proyecto de Ley.
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 40.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del artículo 40 que pasa a tener
la siguiente redacción:
«Artículo 40. Relaciones con las Cortes Generales.
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno elevará
anualmente a las Cortes Generales una memoria sobre el desarrollo de sus
actividades y sobre el grado de cumplimiento de las disposiciones
establecidas en esta Ley. El Presidente del Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno comparecerá ante la Comisión Constitucional del Congreso y
del Senado para dar cuenta de tal memoria, así como cuantas veces sea
requerido para ello.»
JUSTIFICACIÓN
Por ser ésta una redacción más respetuosa con la naturaleza
y concepción que este órgano ha de tener, según nuestro grupo
parlamentario, en coherencia con la función que se le otorga en relación
a los principios que informan este Proyecto de Ley.
ENMIENDA NÚM. 163
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
octava.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación de la Disposición Adicional
Octava, que tendrá la siguiente redacción:
Disposición Adicional Octava.
«El Congreso de los Diputados, el Senado y los demás
órganos constitucionales que, en su caso, tengan reconocida autonomía
para su organización y funcionamiento, deberán adoptar las disposiciones
necesarias para adecuar su actividad a los principios y criterios de
transparencia recogidos en la presente ley.»
JUSTIFICACIÓN
Sin perjuicio de lo que se establece en el articulado, la
enmienda pretende que estos órganos adopten las disposiciones necesarias,
incluida la modificación de sus Reglamentos, con el fin de adecuar su
actividad a los principios y criterios de transparencia establecidos por
la ley.
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional,
que tendrá la siguiente redacción:
«El Gobierno promoverá las iniciativas necesarias para la
regulación de la actuación de personas, empresas u organizaciones
representativas de intereses ante el Gobierno, la administración y la
Cortes Generales.»
JUSTIFICACIÓN
Prever una regulación de los grupos u organizaciones de
intereses.
ENMIENDA NÚM. 165
Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC)
El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final séptima.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación de la Disposición Final Séptima,
que tendrá la siguiente redacción:
«Disposición Final Séptima.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. No obstante
el Título I entrará en vigor a los seis meses de dicha publicación salvo
respecto de los municipios que no tengan la consideración de municipios
de gran población de acuerdo con lo previsto en la ley, 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuyo caso entrará en
vigor a los dos años.»
JUSTIFICACIÓN
Se propone que la vacatio legis del Título I sea menor de
la prevista en el proyecto, dada la dilatada tramitación parlamentaria,
excepto para los municipios de menor población a los que, en cambio,
teniendo en cuenta la limitación de sus recursos, se concede un mayor
periodo para que puedan adecuar su organización y funcionamiento a las
grandes exigencias en materia de publicidad activa y acceso a la
información que comporta la ley.
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula 38 enmiendas al Proyecto de Ley de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Palacio del Senado, 8 de octubre de 2013.—El
Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. b.
ENMIENDA
De modificación.
Redacción que se propone:
Artículo 3:
«b) Las entidades privadas (…) siempre que éstas
ayudas y subvenciones públicas alcancen como mínimo los 3.000 euros. No
obstante, se exceptúan aquellas entidades sin ánimo de lucro con un
presupuesto inferior a 60.000 euros y que persigan exclusivamente
finalidades de interés social o cultural.»
JUSTIFICACIÓN
Existen pequeñas entidades sin ánimo de lucro que, en
ocasiones, pueden recibir más de 3.000 euros al año y que, sin embargo,
no deberían verse sometidas a las obligaciones que marca este proyecto de
ley por carecer de los medios mínimos para cumplirlas.
ENMIENDA NÚM. 167
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. Apartado
nuevo.
ENMIENDA
De adición.
Redacción que se propone:
Artículo 5:
«6. La Administración General del Estado deberá publicar
anualmente la información relativa a las diferencias en cada Comunidad
Autónoma entre la inversión presupuestada por el Estado, incluyendo el
sector público estatal y la efectivamente realizada en todos los ámbitos
de su competencia a los efectos de que se conozcan las estadísticas y las
inversiones efectuadas.»
JUSTIFICACIÓN
Uno de los principios generales de transparencia que debe
aplicar la Administración General del Estado y que debe conocer cualquier
ciudadano es como se vehiculan las inversiones que el Estado realiza en
los diferentes territorios. La recaudación de impuestos de cada
territorio genera un conjunto de inversiones que deben fomentar el
crecimiento en consonancia con su actividad económica y los ciudadanos de
cada uno de ellos deben conocer certeramente cuál es la inversión, o el
retorno que la administración realiza en sus territorios. Por ello el
hecho de conocer la inversión pública efectuada por la Administración
General del Estado debe ser uno de los principios generales de esta ley
como ejemplo de transparencia de las administraciones públicas.
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7.
ENMIENDA
De adición.
Redacción que se propone:
Artículo 7:
«En el caso de disposiciones reglamentarias promovidas por
las Administraciones de las Comunidades Autónomas, la publicidad de los
proyectos y de los expedientes respectivos se producirá en las
condiciones que determinen las correspondientes normas de procedimiento
administrativo.»
JUSTIFICACIÓN
La determinación del momento en que debe darse publicidad a
los proyectos y las memorias corresponde a las propias Comunidades
Autónomas que a través de sus diferentes Departamentos ejercen sus
respectivas competencias.
ENMIENDA NÚM. 169
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 1. a.
ENMIENDA
De modificación.
Redacción que se propone:
Artículo 8:
«a) Todos los contratos formalizados, con indicación del
objeto, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento
utilizado para su celebración y la identidad del adjudicatario. Asimismo,
se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen
presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los
procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector
público.»
JUSTIFICACIÓN
Este precepto del proyecto traspasa el carácter de lo
básico, de lo que pueden constituir unas posiciones mínimas que permitan
al legislador autonómico el ejercicio de sus competencias que, con la
redacción propuesta, quedan neutralizadas impidiéndole su ejercicio. Así,
en lo que concierne a la letra a), objeto de la presente enmienda, la
información sobre modificaciones de los contratos, las decisiones sobre
desistimientos y la renuncia de los contratos se insertan en el terreno
de los detalles que desbordan el ejercicio de una transparencia general
que limita, de forma casi absoluta, la intervención de las distintas
Administraciones incluidas en el ámbito de aplicación del proyecto en
cuanto a la información de detalle en este ámbito en el marco de sus
propias competencias.
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 1. Letra
nueva.
ENMIENDA
De adición.
Redacción que se propone:
Artículo 8:
«j) La relación de datos que se imputen territorialmente en
todas las Comunidades Autónomas de los que se deduzca la relación de
ingresos y gastos de las instituciones del sector público estatal por
períodos bianuales, especificando el saldo fiscal resultante en cada
territorio.»
JUSTIFICACIÓN
El mayor ejercicio de transparencia en un modelo
territorial compuesto es el hecho de establecer la obligación para que la
Administración General del Estado publique las balanzas fiscales de todas
las Comunidades Autónomas con el Estado.
ENMIENDA NÚM. 171
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 3.
ENMIENDA
De modificación.
Redacción que se propone:
«Artículo 8:
3) La Administración General del Estado y los Órganos
Constitucionales estatales comprendidos en el ámbito de aplicación de
esta ley publicarán la relación de los bienes inmuebles y del resto de
bienes patrimoniales que sean de su propiedad o sobre los que ostenten
algún derecho real.»
JUSTIFICACIÓN
Reforzar la transparencia en este ámbito.
ENMIENDA NÚM. 172
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9. 2.
En ejercicio de la competencia prevista en el apartado
anterior, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, o el organismo
establecido por las Comunidades Autónomas, podrá dictar, de acuerdo con
el procedimiento establecido, resolución en la que se declare la comisión
de la infracción por parte de la administración responsable, y se
establezca las medidas necesarias para el cese del incumplimiento y, en
su caso, la propuesta de inicio de las actuaciones disciplinarias que
procedan.»
JUSTIFICACIÓN
En la redacción de este artículo no queda claro cuál es el
régimen disciplinario a que se refiere. El artículo tipifica como
infracción grave el incumplimiento de las obligaciones de publicidad
activa. Parecería que ello debe conllevar la aplicación del régimen
disciplinario previsto, pero en realidad el propio artículo se remite a
lo previsto en la normativa correspondiente, con lo cual no parece que se
esté refiriendo en realidad al artículo 26 del mismo proyecto de ley.
Por otro lado, si bien parece acertada la posibilidad de
dictar resolución en la que se establezcan medias para requerir el cese
del incumplimiento, y para la declaración de la comisión de una
infracción, no parece que la iniciación de actuaciones disciplinarias por
parte de dicho Consejo pueda ser una vía respetuosa con la autonomía de
los diferentes tipos de entidades implicadas. Debería limitarse a la
propuesta de inicio. Ello resulta especialmente preocupante cuando el
proyecto parece prever que el Consejo de Transparencia ejercerá sus
funciones de iniciar las actuaciones disciplinarias también respecto de
los órganos de las CCAA. Parecería por ello oportuno que la incoación
correspondiera a los órganos establecidos por la correspondiente
Comunidad Autónoma o entidad local, tal como se desprende del artículo
28.2.c).
ENMIENDA NÚM. 173
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. 1.h
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
Los motivos de denegación deben acotarse a los que sean
expresamente determinados y sean lo suficientemente claros y necesarios
para proteger determinados bienes jurídicos protegidos, conforme lo que
podría desprenderse del artículo 102 de la Constitución, ya que en caso
contrario estaríamos estableciendo un conjunto de restricciones que
limitarían de forma arbitraria el derecho de acceso.
ENMIENDA NÚM. 174
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. 1. i.
Los motivos de denegación deben acotarse a los que sean
expresamente determinados y sean lo suficientemente claros y necesarios
para proteger determinados bienes jurídicos protegidos, conforme lo que
podría desprenderse del artículo 102 de la Constitución, ya que en caso
contrario estaríamos estableciendo un conjunto de restricciones que
limitarían de forma arbitraria el derecho de acceso.
ENMIENDA NÚM. 175
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14. 1. l.
ENMIENDA
De modificación.
Redacción que se propone:
Artículo 14:
«l) La protección del medio ambiente en los casos que pueda
ser perjudicial para especies en peligro de extinción o puedan provocar
por sus circunstancias catástrofes naturales.»
JUSTIFICACIÓN
Se debe precisar el bien jurídico protegido.
ENMIENDA NÚM. 176
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15. 1.
ENMIENDA
De modificación.
Redacción que se propone:
Artículo 15:
«1. Cuando la solicitud de acceso se refiera a información
pública que contenga datos de carácter personal se aplicarán las
disposiciones previstas en esta Ley. No obstante, se aplicará la
regulación del derecho de acceso prevista en la normativa de protección
de datos personales cuando la solicitud se refiera únicamente a los datos
del solicitante.»
JUSTIFICACIÓN
A menudo un documento o expediente administrativo contiene
información sobre diversas personas físicas. La delimitación entre el
derecho de acceso a la información y el derecho de acceso previsto en la
normativa de protección de datos no deriva de que la
información contenga datos relativos a una o varias personas sino de que
el objeto del acceso se limite a los propios datos incorporados en un
expediente administrativo.
ENMIENDA NÚM. 177
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20. 4.
ENMIENDA
De modificación.
Redacción que se propone:
Artículo 20:
«4. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se
haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la
solicitud ha sido estimada, excepto cuando su denegación, total o
parcial, viniera expresamente impuesta en una norma con rango de ley o en
aquellos supuestos en los que, por no estar la información disociada, su
entrega podría comportar una revelación de datos de carácter personal
protegidos por ley.»
JUSTIFICACIÓN
Se establece el silencio positivo administrativo excepto
cuando la revelación pudiese comportar una revelación de datos de
carácter personal especialmente protegidos o cuando una ley contemple una
denegación.
ENMIENDA NÚM. 178
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20. Apartado
nuevo.
ENMIENDA
De adición.
Redacción que se propone:
Artículo 20:
«7. El procedimiento administrativo posterior que se derive
del ejercicio del derecho de acceso a la información pública,
entendiéndose por el mismo las fases de inicio, instrucción, resolución y
reposición previstas en el presente artículo y en los artículos 23 y 24
podrá ser objeto de regulación propia por aquellas Comunidades Autónomas
que tengan competencias exclusivas en la materia.»
JUSTIFICACIÓN
En el caso de Catalunya el artículo 159.1 del Estatuto de
Autonomía otorga a la Generalitat, en materia de régimen jurídico y de
procedimiento administrativo, la competencia para regular las normas de
procedimiento administrativo que deriven de las
particularidades del derecho substantivo de Catalunya o de las
especialidades de la organización de la Generalitat.
La ley 26/2010, de 10 de agosto, del Parlamento de
Catalunya regula el régimen jurídico y procedimental de las
administraciones públicas catalanas, de forma que mediante esa ley ya se
inició el primer paso para regular la actuación administrativa de la
Generalitat y, en concreto, los derechos y deberes de los ciudadanos en
sus relaciones con las administraciones públicas, regulando en
consecuencia el régimen general del procedimiento administrativo.
ENMIENDA NÚM. 179
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25. 2.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
Respeto al marco competencial.
ENMIENDA NÚM. 180
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28. e.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
El incumplimiento de los requerimientos de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, ya prevé procedimientos disciplinarios para el incumplimiento
de sus requerimientos, establecer un procedimiento sancionador nuevo
podría duplicar la existencia de procedimientos infractores vulnerando el
principio «non bis in idem».
ENMIENDA NÚM. 181
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28. f.
El incumplimiento de los requerimientos de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, ya prevé procedimientos disciplinarios para el incumplimiento
de sus requerimientos, establecer un procedimiento sancionador nuevo
podría duplicar la existencia de procedimientos infractores vulnerando el
principio «non bis in idem».
ENMIENDA NÚM. 182
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28. g.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
El incumplimiento de los requerimientos de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, ya prevé procedimientos disciplinarios para el incumplimiento
de sus requerimientos, establecer un procedimiento sancionador nuevo
podría duplicar la existencia de procedimientos infractores vulnerando el
principio «non bis in idem».
ENMIENDA NÚM. 183
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28. h.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
El incumplimiento de los requerimientos de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, ya prevé procedimientos disciplinarios para el incumplimiento
de sus requerimientos, establecer un procedimiento sancionador nuevo
podría duplicar la existencia de procedimientos infractores vulnerando el
principio «non bis in idem».
ENMIENDA NÚM. 184
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28. i.
El incumplimiento de los requerimientos de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, ya prevé procedimientos disciplinarios para el incumplimiento
de sus requerimientos, establecer un procedimiento sancionador nuevo
podría duplicar la existencia de procedimientos infractores vulnerando el
principio «non bis in idem».
ENMIENDA NÚM. 185
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28. j.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
El incumplimiento de los requerimientos de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, ya prevé procedimientos disciplinarios para el incumplimiento
de sus requerimientos, establecer un procedimiento sancionador nuevo
podría duplicar la existencia de procedimientos infractores vulnerando el
principio «non bis in idem».
ENMIENDA NÚM. 186
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28. k.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
El incumplimiento de los requerimientos de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, ya prevé procedimientos disciplinarios para el incumplimiento
de sus requerimientos, establecer un procedimiento sancionador nuevo
podría duplicar la existencia de procedimientos infractores vulnerando el
principio «non bis in idem».
ENMIENDA NÚM. 187
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28. l.
El incumplimiento de los requerimientos de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, ya prevé procedimientos disciplinarios para el incumplimiento
de sus requerimientos, establecer un procedimiento sancionador nuevo
podría duplicar la existencia de procedimientos infractores vulnerando el
principio «non bis in idem».
ENMIENDA NÚM. 188
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28. m.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
El incumplimiento de los requerimientos de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, ya prevé procedimientos disciplinarios para el incumplimiento
de sus requerimientos, establecer un procedimiento sancionador nuevo
podría duplicar la existencia de procedimientos infractores vulnerando el
principio «non bis in idem».
ENMIENDA NÚM. 189
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28. n.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
El incumplimiento de los requerimientos de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, ya prevé procedimientos disciplinarios para el incumplimiento
de sus requerimientos, establecer un procedimiento sancionador nuevo
podría duplicar la existencia de procedimientos infractores vulnerando el
principio «non bis in idem».
ENMIENDA NÚM. 190
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28. ñ.
El incumplimiento de los requerimientos de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, ya prevé procedimientos disciplinarios para el incumplimiento
de sus requerimientos, establecer un procedimiento sancionador nuevo
podría duplicar la existencia de procedimientos infractores vulnerando el
principio «non bis in idem».
ENMIENDA NÚM. 191
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28. o.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
El incumplimiento de los requerimientos de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, ya prevé procedimientos disciplinarios para el incumplimiento
de sus requerimientos, establecer un procedimiento sancionador nuevo
podría duplicar la existencia de procedimientos infractores vulnerando el
principio «non bis in idem».
ENMIENDA NÚM. 192
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28.
ENMIENDA
De adición.
Redacción que se propone:
Artículo 28:
«No se entenderá que ha existido infracción en aquellos
supuestos en los que el incumplimiento de las obligaciones previstas en
la presente norma tenga su origen en el incumplimiento por parte de otra
administración pública de las obligaciones legales o de aquellas otras
establecidas a través de un convenio.»
JUSTIFICACIÓN
En ocasiones la causa del incumplimiento puede derivar de
otra Administración que no ha cumplido con sus obligaciones.
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 29. 1. a.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
Estos supuestos se consideran poco precisos y de posible
aplicación arbitraria.
ENMIENDA NÚM. 194
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 29. 1. f.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
Estos supuestos se consideran poco precisos y de posible
aplicación arbitraria.
ENMIENDA NÚM. 195
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 29. 3. a.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
Vulnera el principio de seguridad jurídica, en lo referido
al principio de tipicidad, en materia sancionadora, que exige que los
mandatos sean claros, concretos, precisos e inteligibles, tal y como
señala el Consejo de Estado.
ENMIENDA NÚM. 196
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 29. 3. b.
«b) El incumplimiento de los principios de actuación del
artículo… (resto igual)»
JUSTIFICACIÓN
La expresión «el descuido o negligencia en el ejercicio de
sus funciones» vulnera el principio de seguridad jurídica, en lo referido
al principio de tipicidad, en materia sancionadora, que exige que los
mandatos sean claros, concretos, precisos e inteligibles, tal y como
señala el Consejo de Estado.
ENMIENDA NÚM. 197
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 30. 4.
ENMIENDA
De supresión.
JUSTIFICACIÓN
La destitución es una sanción que encaja mal con la
sistemática de este régimen sancionador de carácter administrativo.
ENMIENDA NÚM. 198
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
cuarta. Apartado nuevo.
ENMIENDA
De adición.
Redacción que se propone:
«Disposición adicional cuarta. Organismos de las
Comunidades Autónomas.
4. En todo caso, las Comunidades Autónomas podrán atribuir
las funciones que esta Ley concede al Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno al órgano independiente que determinen.»
JUSTIFICACIÓN
Reafirmar que en este ámbito puede actuar siempre el órgano
independiente que determinen las CCAA.
Asimismo en aras a preservar el ámbito de autoorganización
de las CCAA, las competencias atribuidas al Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno (que no se limitan a la formulación de recomendaciones,
sino que incluyen la realización de evaluaciones de
cumplimiento, formulación de requerimientos para el cumplimiento de la
Ley, o inicio de actuaciones disciplinarias) deberían poderse atribuir a
un órgano propio de Comunidad Autónoma.
ENMIENDA NÚM. 199
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
ENMIENDA
De adición.
Redacción que se propone:
«Disposición Adicional. Establecimiento de un Registro
General de Intereses.
1. El Consejo de Ministros aprobará, mediante Real Decreto,
el establecimiento de un Registro General de Intereses, siguiendo la
normativa europea al respecto.
El Real Decreto definirá la figura de los grupos de interés
y establecerá el mecanismo para el registro voluntario de intereses de
los grupos de interés. Además, aprobará un código de conducta que defina
el comportamiento que deben seguir, los representantes de los grupos de
interés inscritos, en su relación con las personas comprendidas en el
ámbito del Título II de esta ley.
El Registro de Grupos de Interés dependerá del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno.
2. El Gobierno promoverá la publicidad de las relaciones
entre los altos cargos del Gobierno y los grupos de interés, registrados
o no en el Registro General.
3. Asimismo, el Gobierno impulsará la extensión de este
Registro General de Intereses al resto de las instituciones del Estado
con interlocución con grupos de interés, en especial, en las Cortes
Generales del Estado y a través de sus propios reglamentos
parlamentarios.»
JUSTIFICACIÓN
Se debe normalizar la relación de los grupos de interés,
también conocidos como lobbies, y los poderes públicos, a través de la
ley de transparencia con el ánimo de dotar un marco regulatorio que
ampare jurídicamente la creciente participación de los grupos de interés
en el desarrollo normativo realizado por las Administraciones Públicas y
de acuerdo también con el Libro Verde de la Unión Europea «Iniciativa por
la Transparencia» y muy particularmente con el Registro de Transparencia
de las instituciones europeas (Comisión Europea y Parlamento Europeo),
que entró en vigor el mes de junio de 2011, y que permite el seguimiento
de la participación tanto de organizaciones como de los individuos en el
proceso legislativo y ejecutivo.
ENMIENDA NÚM. 200
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
El Gobierno deberá comparecer ante la Comisión
Constitucional del Congreso de los Diputados al inicio de cada período de
sesiones, previa remisión del informe correspondiente, para informar del
grado de cumplimiento de las iniciativas que hayan contado con el apoyo
de la Cámara en el período de sesiones anterior al de su presentación.
Dicho informe, en el que se dará cuenta de forma singularizada del
cumplimiento de cada iniciativa aprobada en Pleno y Comisiones del
Congreso, será publicado y será accesible a todos los ciudadanos a través
de la página web del Congreso.»
JUSTIFICACIÓN
Establecer un mecanismo de publicidad sobre el grado de
cumplimiento de las iniciativas respaldadas por la Cámara.
ENMIENDA NÚM. 201
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
ENMIENDA
De adición.
Redacción que se propone:
«Disposición Adicional.
En aquellas Comunidades Autónomas con una lengua oficial
propia distinta al castellano la Administración General del Estado
velará, de manera expresa, para que las obligaciones de transparencia que
establece esta ley puedan atenderse en esa lengua.»
JUSTIFICACIÓN
Adaptar la nueva ley a la realidad plurilingüe del
Estado.
ENMIENDA NÚM. 202
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
En el plazo de seis meses a partir de la publicación de la
presente ley, el Gobierno deberá impulsar la revisión, y en su caso
modificación de las disposiciones estatales contenidas en el ordenamiento
jurídico, que supongan para cualquiera de las administraciones
territoriales distintas de la Administración General del Estado,
compromisos de gasto o reconocimiento de obligaciones que afecten
gravemente a las disponibilidades presupuestarias de dichas
administraciones, y pongan en peligro la consecución del objetivo de
estabilidad presupuestaria.»
JUSTIFICACIÓN
Evitar que como consecuencia de normas estatales se deban
asumir compromisos de gasto o reconocimiento de obligaciones que afecten
gravemente a las disponibilidades presupuestarias de las administraciones
territoriales distintas de la Administración General del Estado.
ENMIENDA NÚM. 203
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposción final
sexta.
ENMIENDA
De modificación.
Redacción que se propone:
«Disposición Final Sexta:
La presente Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el
artículo 149.1.18ª de la Constitución. Se exceptúa lo dispuesto en el
segundo párrafo del apartado 2 del artículo 6, el artículo 9, los
apartados 1 y 2 del artículo 10, el artículo 11, el apartado 2 del
artículo 21, el artículo 24, el título II, el título III, la Disposición
Adicional Segunda y la Disposición adicional quinta que no tendrán la
consideración de básicos, siendo de aplicación exclusivamente en la
organización institucional de ámbito estatal.»
JUSTIFICACIÓN
Acotar el ámbito de la legislación básica en materia de
transparencia.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 34
enmiendas al Proyecto de Ley de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
Palacio del Senado, 8 de octubre de 2013.—El Portavoz
Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.
ENMIENDA NÚM. 204
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 4.
Se propone la adición del artículo 4 bis, que tendrá la
siguiente redacción:
«Artículo 4 bis. Transparencia de entidades que participan
en la prestación de servicios públicos.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, las
normas reguladoras de los conciertos y de cualquier otra forma de
participación de entidades privadas en la prestación de servicios
públicos, y en especial en los de educación, sanidad y servicios
sociales, determinarán aquellas obligaciones de publicidad activa de
entre las que establece la presente ley que, en todo caso, deberán
cumplir directamente estas entidades para colaborar en la prestación de
estos servicios financiados con fondos públicos.»
MOTIVACIÓN
Además de la obligación de suministro de información
regulada en el artículo 4, esta enmienda pretende que las normas
específicas que regulen la colaboración privada en la gestión de los
servicios públicos establezcan obligaciones de publicidad activa a las
entidades prestadoras.
ENMIENDA NÚM. 205
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 5. Apartado nuevo.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo apartado 6 al artículo 5
con la siguiente redacción:
«6. Las Administraciones Públicas radicadas en un
territorio con lengua propia, cooficial con el castellano, publicarán la
información en las lenguas cooficiales del Estado en dicho
territorio.»
MOTIVACIÓN
Por ser plenamente coherente con los principios que
informan este proyecto de ley.
ENMIENDA NÚM. 206
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 6. Apartado nuevo.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo apartado 3 en el artículo
6, que tendrá la siguiente redacción:
«3. Asimismo, las Administraciones Públicas publicarán las
relaciones de puestos de trabajo o instrumentos organizativos similares,
la oferta de empleo público o instrumento similar, el catálogo
actualizado de los procedimientos administrativos de su competencia y, en
su caso, las Cartas de Servicios.»
Ampliación de la materia objeto de publicidad activa.
ENMIENDA NÚM. 207
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 7. Letra nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de la letra f) del artículo 7, que
tendrá la siguiente redacción:
«f) Un resumen de las alegaciones, observaciones y
sugerencias planteadas en los trámites de información pública y de su
aceptación o rechazo.»
MOTIVACIÓN
Ampliación de la materia objeto de publicidad activa.
ENMIENDA NÚM. 208
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 8. 1. a.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación de la letra a) del apartado 1
del artículo 8, que tendrá la siguiente redacción:
«a) Todos los contratos formalizados, con indicación del
objeto, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento
utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en
su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el
procedimiento y la identidad del adjudicatario, los documentos que
justifican, motivadamente, la adjudicación, así como las modificaciones
del contrato, las prórrogas, la extinción y la causa de resolución,
incluyendo las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.
También se publicarán las cesiones del contrato y las subcontrataciones.
La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá
realizarse trimestralmente.
Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el
porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de
cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos
del sector público.»
MOTIVACIÓN
Ampliación de la materia objeto de publicidad activa.
Además se impide que la publicación de la información sobre
contratos menores se realice de forma agregada.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 8. 1. Letra nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de una nueva letra
—…— al apartado 1 del artículo 8, con la siguiente
redacción:
«Nueva letra —…—) los contratos de alta
dirección civiles, mercantiles o laborales que se celebren por las
administraciones públicas y el resto de entidades del sector
público.»
MOTIVACIÓN
Ampliación de la materia objeto de publicidad activa.
ENMIENDA NÚM. 210
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 8. 1. Letra nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de una nueva letra
—…— al apartado 1 del artículo 8, con la siguiente
redacción:
«Nueva letra —…—) Las declaraciones de
renta, las declaraciones anuales de actividades y las de bienes y
derechos patrimoniales de los miembros del Gobierno, Secretarios de
Estado y demás Altos Cargos, estas últimas en los términos previstos en
el artículo 14.4 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de conflictos de
intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la
Administración General del Estado.»
MOTIVACIÓN
Ampliar la transparencia de los altos cargos.
Por otra parte, aunque las declaraciones de actividades de
los altos cargos se inscriben en un Registro que es público y las de
bienes y derechos patrimoniales se publican en el B.O.E., su inclusión en
este artículo obliga, de acuerdo con el artículo 5.4, a que se publiquen
en las sedes electrónicas y las páginas web y, de acuerdo con el artículo
10, a que el acceso a esta información se facilite a través del Portal de
Transparencia.
ENMIENDA NÚM. 211
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 8. 1. Letra nueva.
Se propone la adición de una nueva letra c bis) al apartado
1 del artículo 8 con la siguiente redacción:
«c bis) Las bonificaciones fiscales concedidas en relación
al Impuesto de Sociedades en una cuantía superior a 3.000 euros, con
indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.»
MOTIVACIÓN
Por estar en consonancia con los principios que persigue
este proyecto de ley.
ENMIENDA NÚM. 212
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
RETIRADA
ENMIENDA NÚM. 213
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 8. 3.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 8,
que pasa a tener la siguiente redacción:
«3. Las Administraciones Públicas publicarán el inventario
de sus bienes inmuebles y derechos reales y los datos de acciones y
participaciones en el capital de sociedades mercantiles o de obligaciones
emitidas por éstas.
En relación a los negocios jurídicos que tengan por objeto
bienes inmuebles y derechos patrimoniales de las Administraciones
Públicas, se harán públicos el contenido íntegro de los expedientes
instruidos al efecto, con especial indicación, entre otros aspectos, del
objetivo o finalidad de la operación, el procedimiento desarrollado al
efecto, la identidad de los participantes en el procedimiento, las
ofertas presentadas, el importe o beneficio finalmente alcanzado y la
identidad de los adjudicatarios finales.»
MOTIVACIÓN
Ampliación del objeto de publicidad activa incluyendo los
derechos reales y las participaciones en el capital social de sociedades
mercantiles de los que son titulares las administraciones públicas.
ENMIENDA NÚM. 214
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 8. Apartado nuevo.
Se propone la adición de un nuevo apartado 4 al artículo 8,
que tendrá la siguiente redacción:
«4. Las Administraciones Públicas publicarán la información
relativa a las campañas de publicidad o comunicación institucional que
hayan promovido o contratado, el importe de las mismas, los contratos
celebrados incluyendo la información a que se refiere el artículo 8.1.a)
de esta ley, así como los planes de medios correspondientes en el caso de
las campañas publicitarias.»
MOTIVACIÓN
Ampliación de la materia objeto de publicidad activa.
ENMIENDA NÚM. 215
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 8. Apartado nuevo.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo apartado 5 al artículo 8,
que tendrá la siguiente redacción:
«5. Se entenderán incluidas en todo caso en el objeto del
deber de publicidad activa de las Administraciones públicas competentes
en la materia:
a) Las respuestas a las consultas a las que se refiere la
letra a) del apartado 3 del artículo 8 del Texto Refundido de la Ley del
Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
b) Todas las iniciativas, sean públicas o privadas, de
planes y demás instrumentos de ordenación urbanística, al menos desde el
anuncio de su sometimiento al trámite de información pública.»
MOTIVACIÓN
Dada la singularidad de los planes urbanísticos como fuente
del ordenamiento y la tradicional opacidad que ha rodeado históricamente
a la gestión urbanística, es importante aclarar y garantizar la
aplicación de la nueva Ley en este sector. Con ello se conseguirá no sólo
aumentar la transparencia de las Administraciones públicas competentes en
la materia, sino también favorecer la publicidad y la concurrencia en los
casos en que la ordenación se abre a la iniciativa privada.
ENMIENDA NÚM. 216
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 9. 2.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del Apartado 2 del artículo 9,
que pasa a tener la siguiente redacción:
«2. En ejercicio de la competencia prevista en el apartado
anterior, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con el
procedimiento que se prevea reglamentariamente, podrá dictar resolución
en la que se establezcan las medidas que sea necesario adoptar para el
cese del incumplimiento y el inicio de las actuaciones disciplinarias que
procedan. El incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad
activa reguladas en este capítulo tendrá la consideración de infracción
grave a los efectos de aplicación a sus responsables del régimen
disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora.
Cuando tal incumplimiento afecte a los sujetos mencionados
en el artículo 3, el Consejo Transparencia y Buen Gobierno propondrá a la
Administración Pública competente la supresión total o parcial, según la
entidad de los hechos, de las ayudas o subvenciones que perciban.»
MOTIVACIÓN
Acentuar las consecuencias jurídicas del incumplimiento de
las obligaciones de publicidad activa.
ENMIENDA NÚM. 217
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 11.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del artículo 11, que pasa a
tener la siguiente redacción:
«Artículo 11. Principios de funcionamiento del Portal de la
Transparencia.
El Portal de la Transparencia incluirá información de
acuerdo con las prescripciones técnicas que se determinen
reglamentariamente y que responderán a los principios de accesibilidad,
interoperatividad, reutilización, actualización periódica, permanencia y
conservación y custodia.»
MOTIVACIÓN
Incluir en la ley todos los principios a que deben
responder las prescripciones técnicas que rijan el funcionamiento del
Portal de Transparencia.
ENMIENDA NÚM. 218
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 17. Apartado nuevo.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un nuevo apartado 4 al artículo 17
con la siguiente redacción:
«4. Los solicitantes de información podrán dirigirse a la
Administraciones Públicas en cualquiera de las lenguas cooficiales del
Estado en el territorio en el que radique la Administración en
cuestión.»
Por ser plenamente coherente con los principios que
informan este proyecto de ley.
ENMIENDA NÚM. 219
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 20. 5.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del apartado 5 del artículo 20,
que tendrá la siguiente redacción:
«5. Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la
información pública ponen fin a la vía administrativa y son recurribles
ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la
posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista en el
artículo 24. El recurso contencioso administrativo se tramitará por el
procedimiento establecido en los artículos 114 a 122 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.»
MOTIVACIÓN
El recurso contencioso-administrativo debe tener carácter
preferente dado el derecho afectado, por lo que se propone la tramitación
del mismo por el procedimiento establecido en los artículos 114 a 122 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
ENMIENDA NÚM. 220
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 25. 2.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 25,
que tendrá la siguiente redacción:
«2. Este Título será de aplicación a los altos cargos o
asimilados que, de acuerdo con la normativa autonómica o local que sea de
aplicación, tengan tal consideración, sin que, en ningún caso, pueda
afectar a los cargos electos.»
MOTIVACIÓN
Los cargos de elección directa por los ciudadanos como los
concejales no pueden estar incluidos en el ámbito de aplicación de este
Título puesto que sería inconstitucional que fueran despojados de su
condición de cargo electo por la imposición de una sanción
administrativa.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 26. 2. a. 4.º
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del número 4º de la letra a) del
apartado 2 del artículo 26, que tendrá la siguiente redacción:
«4.° Velarán por promover el respeto a la igualdad entre
hombres y mujeres, y removerán los obstáculos que puedan
dificultarla.»
MOTIVACIÓN
Completar los principios éticos que deben informar la
actuación de los altos cargos y, en consecuencia, que sirven de criterio
interpretativo en la aplicación del régimen sancionador, asegurando, en
este caso, la remoción de los obstáculos a la igualdad efectiva entre
hombres y mujeres.
ENMIENDA NÚM. 222
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 26. 2. a.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de tres nuevos números 1.º bis, 3.º
bis y 8.º a la letra a) del apartado 2 del artículo 26, que tendrán la
siguiente redacción:
1.º bis —Nuevo—). Sus actividades públicas
relevantes serán transparentes y accesibles para los ciudadanos con las
únicas excepciones previstas en las leyes.
3.° bis —Nuevo—). No influirán en la
agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin
justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en
beneficio de los titulares de estos cargos o su entorno familiar y social
inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.
8.º —Nuevo—). Desempeñarán sus funciones
aplicando la cultura de la rendición de cuentas, de la evaluación de las
políticas desarrolladas y de la Gobernanza.
MOTIVACIÓN
Completar los principios éticos que deben informar la
actuación de los altos cargos y, en consecuencia, que sirven de criterio
interpretativo en la aplicación del régimen sancionador.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 26. 2. b.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de los siguientes nuevos números
10.º, 11.º, 12.º y 13.º a la letra b) del apartado 2 del artículo 26 con
la siguiente redacción:
«10.° El desempeño de cargos en órganos ejecutivos de
dirección de partidos políticos, en ningún caso menoscabará o
comprometerá el ejercicio de sus funciones.
11.° Garantizarán el ejercicio del derecho de los
ciudadanos a la información sobre el funcionamiento de los servicios
públicos que tengan encomendados, con las limitaciones que establezcan
normas específicas.
12.° En el desempeño de sus funciones serán accesibles a
todos los ciudadanos y extremarán la diligencia en contestar todos los
escritos, solicitudes y reclamaciones que estos realicen.
13.° Garantizarán la constancia y permanencia de los
documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores
responsables.»
MOTIVACIÓN
Completar los principios que deben informar la actuación de
los altos cargos y, en consecuencia, que sirven de criterio
interpretativo en la aplicación del régimen sancionador.
ENMIENDA NÚM. 224
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 29. 2.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de dos nuevas letras en el apartado 2
del artículo 29, que tendrán la siguiente redacción:
«2. Son infracciones graves:
/…/
Nueva Letra) El incumplimiento reiterado de la obligación
de publicidad activa regulada en el Capítulo II del Título I de esta
ley.
Nueva Letra) El incumplimiento reiterado de la obligación
de resolver en plazo las solicitudes de acceso a la información
pública.»
MOTIVACIÓN
Tipificar en el Título II, de Buen Gobierno, las
infracciones relativas de incumplimiento de obligaciones de publicidad
cuando éstas sean cometidas por altos cargos, en correspondencia con la
tipificación de estas infracciones en el Título I cuando los infractores
sean empleados públicos (artículo 20.6 y enmienda de adición de un nuevo
artículo 11 bis).
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 30. 4.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 30
que pasa a tener la siguiente redacción:
«4. Los sancionados por la comisión de una infracción muy
grave serán destituidos del cargo que ocupen salvo que ya hubiesen
cesado.»
MOTIVACIÓN
Por ser ésta una redacción más respetuosa con el principio
de separación de poderes.
ENMIENDA NÚM. 226
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 33. 1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 33
que pasa a tener la siguiente redacción:
«1. Se crea el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
como organismo público de los previstos en la Disposición Adicional
Décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento
de la Administración General del Estado. Estará adscrito al Ministerio de
Presidencia.»
MOTIVACIÓN
Por ser ésta una redacción más respetuosa con la naturaleza
y concepción que este órgano ha de tener, según nuestro grupo
parlamentario, en coherencia con la función que se le otorga en relación
a los principios que informan este Proyecto de Ley.
ENMIENDA NÚM. 227
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 36. 2.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 36
que pasa a tener la siguiente redacción:
d) Un representante propuesto por las asociaciones y
organizaciones más representativas en el ámbito de la Transparencia.
e) Un representante designado por las organizaciones
sindicales más representativas.
f) Un representante designado por las organizaciones
empresariales más representativas.
g) Un experto del sector de ficheros privados propuesto por
las organizaciones profesionales del sector.
h) Dos expertos propuestos por el Consejo de Universidades,
uno de ellos en el ámbito de la protección de derechos fundamentales y
otro en el del tratamiento informático de datos, especialmente, en el
ámbito público.
i) Un experto en tratamiento informático de datos designado
por el Gobierno.»
MOTIVACIÓN
Por ser ésta una redacción más respetuosa con la naturaleza
y concepción que este órgano ha de tener, según nuestro grupo
parlamentario, en coherencia con la función que se le otorga en relación
a los principios que informan este Proyecto de Ley.
ENMIENDA NÚM. 228
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 36. 4.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 36
que pasa a tener la siguiente redacción:
«4. La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno se
reunirá, al menos cuatro veces, al año, y, al menos, una vez al año,
convocará a los representantes de los organismos que, con funciones
similares a las desarrolladas por ella, hayan sido creadas por las
Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias. A esta reunión
será convocado un representante de la Administración Local propuesto por
la Federación Española de Municipios y Provincias.»
MOTIVACIÓN
Por ser ésta una redacción más respetuosa con la naturaleza
y concepción que este órgano ha de tener, según nuestro grupo
parlamentario, en coherencia con la función que se le otorga en relación
a los principios que informan este Proyecto de Ley.
ENMIENDA NÚM. 229
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 37.
Se propone la modificación del artículo 37 que pasa a tener
la siguiente redacción:
Artículo 37. Presidente del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno.
«1. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno será nombrado por un período no renovable de seis años mediante
Real Decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Presidencia,
entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional previa
comparecencia de la persona propuesta para el cargo ante la Comisión
correspondiente del Congreso de los Diputados y del Senado. Ambas
cámaras, por acuerdo adoptado por mayoría de tres quintos, deberán
refrendar el nombramiento del candidato propuesto en el plazo de un mes
natural desde la recepción de la correspondiente comunicación.
2. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno cesará en su cargo por la expiración de su mandato, a petición
propia o por separación acordada por el Gobierno, previa instrucción del
correspondiente procedimiento por el titular del Ministerio de
Presidencia, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad
permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida
o condena por delito doloso. De la separación del cargo acordada por el
Gobierno se dará cuenta a las Cortes Generales.»
MOTIVACIÓN
Por ser ésta una redacción más respetuosa con la naturaleza
y concepción que este órgano ha de tener, según nuestro grupo
parlamentario, en coherencia con la función que se le otorga en relación
a los principios que informan este Proyecto de Ley.
ENMIENDA NÚM. 230
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 38. 1. d.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación de la letra d del Apartado
Primero del artículo 38 que pasa a tener la siguiente redacción:
«d) Evaluar el grado de aplicación de esta Ley. Para ello,
elaborará anualmente una memoria en la que se incluirá información sobre
el cumplimiento de las obligaciones previstas y que será presentada a las
Cortes Generales.»
MOTIVACIÓN
Por ser ésta una redacción más respetuosa con la naturaleza
y concepción que este órgano ha de tener, según nuestro grupo
parlamentario, en coherencia con la función que se le otorga en relación
a los principios que informan este Proyecto de Ley.
ENMIENDA NÚM. 231
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 38. 1. e.
Se propone la modificación de la letra e del Apartado
Primero del artículo 38 que pasan a tener la siguiente redacción:
«e) Promover la elaboración de borradores de
recomendaciones y de directrices y normas de desarrollo de buenas
prácticas en materia de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.»
MOTIVACIÓN
Por ser ésta una redacción más respetuosa con la naturaleza
y concepción que este órgano ha de tener, según nuestro grupo
parlamentario, en coherencia con la función que se le otorga en relación
a los principios que informan este Proyecto de Ley.
ENMIENDA NÚM. 232
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 38. 2. a.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación de la letra a) del Apartado
Segundo del artículo 38 que pasa a tener la siguiente redacción:
«a) Adoptar criterios de interpretación uniformes de las
obligaciones contenidas en esta Ley.»
MOTIVACIÓN
Por ser ésta una redacción más respetuosa con la naturaleza
y concepción que este órgano ha de tener, según nuestro grupo
parlamentario, en coherencia con la función que se le otorga en relación
a los principios que informan este Proyecto de Ley.
ENMIENDA NÚM. 233
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 40.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación del artículo 40 que pasa a tener
la siguiente redacción:
«Artículo 40. Relaciones con las Cortes Generales.
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno elevará
anualmente a las Cortes Generales una memoria sobre el desarrollo de sus
actividades y sobre el grado de cumplimiento de las disposiciones
establecidas en esta Ley. El Presidente del Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno comparecerá ante la Comisión Constitucional del Congreso y
del Senado para dar cuenta de tal memoria, así como cuantas veces sea
requerido para ello.»
Por ser ésta una redacción más respetuosa con la naturaleza
y concepción que este órgano ha de tener, según nuestro grupo
parlamentario, en coherencia con la función que se le otorga en relación
a los principios que informan este Proyecto de Ley.
ENMIENDA NÚM. 234
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional octava.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación de la Disposición Adicional
Octava, que tendrá la siguiente redacción:
Disposición Adicional Octava.
«El Congreso de los Diputados, el Senado y los demás
órganos constitucionales que, en su caso, tengan reconocida autonomía
para su organización y funcionamiento, deberán adoptar las disposiciones
necesarias para adecuar su actividad a los principios y criterios de
transparencia recogidos en la presente ley.»
MOTIVACIÓN
Sin perjuicio de lo que se establece en el articulado, la
enmienda pretende que estos órganos adopten las disposiciones necesarias,
incluida la modificación de sus Reglamentos, con el fin de adecuar su
actividad a los principios y criterios de transparencia establecidos por
la ley.
ENMIENDA NÚM. 235
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional
Novena, que tendrá la siguiente redacción:
Disposición Adicional Novena.
«El Gobierno promoverá las iniciativas necesarias para la
regulación de la actuación de personas, empresas u organizaciones
representativas de intereses ante el Gobierno, la administración y la
Cortes Generales.»
MOTIVACIÓN
Prever una regulación de los grupos u organizaciones de
intereses.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional
Décima con la siguiente redacción:
«Disposición Adicional Décima.
En relación a las operaciones de enajenación, cesión de
titularidad o explotación de bienes inmuebles previstas en el denominado
«Programa para la puesta en valor de los activos inmobiliarios del
Estado» dentro del «Plan de Racionalización del Patrimonio Inmobiliario
del Estado 2012-2020» aprobado por el Gobierno, la Administración General
del Estado hará públicos el contenido íntegro de los expedientes
instruidos al efecto, con especial indicación, entre otros aspectos, del
objetivo o finalidad de la operación, el procedimiento desarrollado al
efecto, la identidad de los participantes en el procedimiento, las
ofertas presentadas, el importe o beneficio finalmente alcanzado y la
identidad de los adjudicatarios finales.»
MOTIVACIÓN
Por estar en consonancia con los principios que persigue
este proyecto de ley.
ENMIENDA NÚM. 237
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final séptima.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la modificación de la Disposición Final Séptima,
que tendrá la siguiente redacción:
«Disposición Final Séptima.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. No obstante
el Título I entrará en vigor a los seis meses de dicha publicación salvo
respecto de los municipios que no tengan la consideración de municipios
de gran población de acuerdo con lo previsto en la ley, 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuyo caso entrará en
vigor a los dos años.»
MOTIVACIÓN
Se propone que la vacatio legis del Título I sea menor de
la prevista en el proyecto, dada la dilatada tramitación parlamentaria,
excepto para los municipios de menor población a los que, en cambio,
teniendo en cuenta la limitación de sus recursos, se concede un mayor
periodo para que puedan adecuar su organización y funcionamiento a las
grandes exigencias en materia de publicidad activa y acceso a la
información que comporta la ley.
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 32 enmiendas al Proyecto de Ley de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
Palacio del Senado, 8 de octubre de 2013.—El Portavoz
Adjunto, Antolín Sanz Pérez.
ENMIENDA NÚM. 238
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo. III.
ENMIENDA
De modificación.
Al último párrafo del Preámbulo. III.
Se propone la siguiente modificación al último párrafo del
Preámbulo. III.
Por último, la Ley prevé una entrada en vigor escalonada
atendiendo a las especiales circunstancias que conllevará la aplicación
de sus diversas disposiciones.
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica para adaptar el Preámbulo a la modificación
que se propone a la entrada en vigor.
ENMIENDA NÚM. 239
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 2. 2.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente modificación al artículo 2.2:
A los efectos de lo previsto en este Título, se entiende
por Administraciones Públicas los organismos y entidades incluidos en las
letras a) a d) del apartado anterior.
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica para adaptar a la nueva numeración de los
artículos. Se opta por una referencia genérica a las disposiciones del
Título I que se refieran a Administraciones Públicas en lugar de
individualizar los artículos.
ENMIENDA NÚM. 240
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 3. b.
La letra b) del artículo 3 queda redactada de la siguiente
forma:
b) las entidades privadas que perciban durante el período
de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a
100.000 euros o cuando al menos el 40% del total de sus ingresos anuales
tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen, como
mínimo, la cantidad de 3.000 euros.
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 241
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 4.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción del artículo 4.
Las personas físicas y jurídicas distintas de las referidas
en los artículos anteriores (resto igual).
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica para aclarar que este artículo será de
aplicación a personas físicas o jurídicas distintas de las reguladas en
los artículos 2 y 3.
ENMIENDA NÚM. 242
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 1. a.
ENMIENDA
De modificación.
La letra a) del artículo 8.1 queda redactada de la
siguiente manera:
a) Todos los contratos, con indicación del objeto,
duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento
utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en
su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el
procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las
modificaciones del contrato. (resto igual)
JUSTIFICACIÓN
Por su relevancia, se añade también la obligación de
publicar la duración de los contratos.
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 1. b.
ENMIENDA
De modificación.
La letra b) del artículo 8.1 queda redactada de la
siguiente manera:
b) La relación de los convenios suscritos, con mención de
las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones
realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso,
las obligaciones económicas convenidas. Igualmente, se publicarán las
encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto,
presupuesto, duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones
que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido
para la adjudicación e importe de la misma.
JUSTIFICACIÓN
Por su relevancia, se añade también la obligación de
publicar la duración de las encomiendas de gestión.
ENMIENDA NÚM. 244
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 1. g.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente redacción de la letra g) del
artículo 8.1:
g) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de
compatibilidad que afecten a los empleados públicos así como las que
autoricen el ejercicio de actividad privada al cese de los altos cargos
de la Administración General del Estado o asimilados según la normativa
autonómica o local.
JUSTIFICACIÓN
Se elimina la referencia concreta a la Ley 5/2006, de
conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos
cargos de la Administración General del Estado, haciendo una mención más
general.
ENMIENDA NÚM. 245
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 1. h.
Se propone la siguiente modificación del artículo 8.1.
h).
Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los
representantes locales así como de los miembros no electos de la Junta de
Gobierno Local, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Cuando el reglamento no
fije los términos en que han de hacerse públicas estas declaraciones se
aplicará lo dispuesto en la normativa de conflictos de intereses en el
ámbito de la Administración General del Estado. En todo caso, se omitirán
los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles y
se garantizará la privacidad y seguridad de sus titulares.
JUSTIFICACIÓN
En previsión de una posible modificación de la Ley 5/2006,
de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y los altos
cargos de la Administración General del Estado, se propone hacer una
referencia genérica a la normativa en materia de conflictos de
intereses.
ENMIENDA NÚM. 246
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 9. 2.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente modificación del apartado 2 del
artículo 9.
2. En ejercicio de la competencia prevista en el apartado
anterior, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de acuerdo con el
procedimiento que se prevea reglamentariamente, podrá dictar resoluciones
en la que se establezcan las medidas que sea necesario adoptar para el
cese del incumplimiento y el inicio de las actuaciones disciplinarias que
procedan.
3. (se convierte en un nuevo apartado) El incumplimiento
reiterado de las obligaciones de publicidad activa reguladas en este
capítulo tendrá la consideración de infracción grave a los efectos de
aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la
correspondiente normativa reguladora.
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 247
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 10. 1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente modificación del apartado 1 del
artículo 10.
1. La Administración General del Estado desarrollará un
Portal de la Transparencia, dependiente del Ministerio de la Presidencia,
que facilitará el acceso de los ciudadanos a toda la información a la que
se refieren los artículos anteriores relativa a su ámbito de
actuación.
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 248
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 12.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente modificación del primer párrafo del
artículo 12.
Todas las personas tienen derecho a acceder a la
información pública, en los términos previstos en el artículo 105 b) de
la Constitución Española, desarrollados por esta Ley. (resto igual)
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 249
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 13.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente modificación del artículo 13.
Se entiende por información pública los contenidos o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este
Título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus
funciones.
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 14. 1.
Se propone la siguiente modificación del artículo 14.1.
1. El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a
la información suponga un perjuicio para: (resto igual).
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica para unificar los términos utilizados en el
artículo.
ENMIENDA NÚM. 251
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 15. 4.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente modificación del artículo 15.4.
4. Cuando la información solicitada no contuviera datos
especialmente protegidos, el órgano al que se dirija la solicitud
concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del
interés público en la divulgación de la información y los derechos de los
afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en
particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter
personal.
Para la realización de la citada ponderación, dicho órgano
tomará particularmente en consideración los siguientes criterios: (resto
igual).
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 252
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 20. 2.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la siguiente adición al artículo 20.2.
2. Serán motivadas las resoluciones que denieguen el
acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad
distinta a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido
oposición de un tercero. En este último supuesto, se indicará
expresamente al interesado que el acceso sólo tendrá lugar cuando haya
transcurrido el plazo del artículo 22.2.
Se propone la enmienda para prever expresamente que en la
resolución deberán constar expresamente las posibles dilaciones en que se
produzca la formalización del acceso debido a la presentación de recursos
contencioso-administrativo.
ENMIENDA NÚM. 253
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 24. 6.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente modificación al artículo 24.6.
6. La competencia para conocer de dichas reclamaciones
corresponderá al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, salvo en
aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha
competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la
Disposición adicional cuarta de esta Ley.
JUSTIFICACIÓN
Mejora de redacción.
ENMIENDA NÚM. 254
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 25. 1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente modificación del artículo 25.1
párrafo 2.
A estos efectos, se considerarán altos cargos los que
tengan tal consideración en aplicación de la normativa en materia de
conflictos de intereses.
JUSTIFICACIÓN
En previsión de una posible modificación de la Ley 5/2006
de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y los altos
cargos de la Administración General del Estado, se propone hacer una
referencia genérica a la normativa en materia de conflictos de
intereses.
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 26. 2. b. 4.º.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente modificación al principio n.º 4 del
artículo 26.2 b).
4.º Ejercerán los poderes que les atribuye la normativa
vigente con la finalidad exclusiva para la que fueron otorgados y
evitarán toda acción que pueda poner en riesgo el interés público o el
patrimonio de las Administraciones.
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 256
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 27.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente modificación del artículo 27.
El incumplimiento de las normas de incompatibilidades o de
las que regulan las declaraciones que han de realizar las personas
comprendidas en el ámbito de este Título será sancionado de conformidad
con lo dispuesto en la normativa en materia de conflictos de intereses de
la Administración General del Estado y para el resto de Administraciones
de acuerdo con su propia normativa que resulte de aplicación.
JUSTIFICACIÓN
En previsión de una posible modificación de la Ley 5/2006
de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y los altos
cargos de la Administración General del Estado, se propone hacer una
referencia genérica a la normativa en materia de conflictos de
intereses.
ENMIENDA NÚM. 257
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 28. n.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente modificación del artículo 28
n).
La no adopción del acuerdo de no disponibilidad o la no
constitución del depósito, cuando así se haya solicitado, previstos en el
artículo 25 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica. Por error la frase está incompleta.
ENMIENDA NÚM. 258
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 29. 2. e.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente modificación a la letra e) del
artículo 29.2.
e) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de
procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga el
mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 259
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 30. 2. b.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente modificación del artículo 30.2
b).
b) La no percepción, en el caso de que la llevara
aparejada, de la correspondiente indemnización para el caso de cese en el
cargo.
JUSTIFICACIÓN
Para englobar todas las indemnizaciones a las que se
pudiera tener derecho tras el cese.
ENMIENDA NÚM. 260
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 31. 2. c.
Se propone la siguiente modificación del artículo 31.2
c).
c) Cuando los presuntos responsables sean personas al
servicio de la Administración autonómica o local, la orden de incoación
del procedimiento se dará por los órganos que tengan atribuidas estas
funciones en aplicación del régimen disciplinario propio de las
Comunidades Autónomas o Entidades Locales en las que presten servicios
los cargos contra los que se dirige el procedimiento.
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica para adecuar los términos utilizados a los
previstos en las letras anteriores.
ENMIENDA NÚM. 261
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 31. 3.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente modificación del artículo 31.3.
3. En los supuestos previstos en las letras a) y b) del
apartado anterior, la instrucción de los correspondientes procedimientos
corresponderá a la Oficina de Conflictos de Intereses. En el supuesto
contemplado en el apartado c) la instrucción corresponderá al órgano
competente en aplicación del régimen disciplinario propio de la Comunidad
Autónoma o Entidad Local correspondiente.
JUSTIFICACIÓN
Se elimina la mención expresa a la Ley 5/2006.
ENMIENDA NÚM. 262
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 36. 2. g.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente modificación del artículo 36.2
g).
g) Un representante de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas.
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 36. 3.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone la siguiente modificación del artículo 36.3.
3. La condición de miembro de la Comisión del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno no exigirá dedicación exclusiva ni dará
derecho a remuneración con excepción de lo previsto en el artículo
siguiente.
JUSTIFICACIÓN
Para aclarar que sólo el Presidente del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno tendrá derecho a remuneración.
ENMIENDA NÚM. 264
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 37. Apartado nuevo.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de un apartado 3 al artículo 37.
3. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno percibirá las retribuciones fijadas de acuerdo con el Real
Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen
retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público
empresarial y otras entidades.
JUSTIFICACIÓN
Para aclarar que sólo el Presidente del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno tendrá derecho a remuneración.
ENMIENDA NÚM. 265
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
Disposición Adicional novena. Publicación de microdatos de
investigaciones sociológicas.
1. Los proyectos de investigación, análisis, o diagnóstico
social que vayan a ser desarrollados por los sujetos relacionados en el
artículo 2.1 letras a) a f), de esta norma, siempre que impliquen la
realización de encuestas cuantitativas en el ámbito de las ciencias
sociales con toma de datos, deberán incorporar en su diseño un plan para
la inclusión de la documentación y microdatos de dicha encuesta en un
Banco de Datos específico, creado en el Centro de Investigaciones
Sociológicas CIS. Este Plan se depositará en el mencionado Banco de Datos
en los 12 meses posteriores a la aprobación del proyecto, y los
microdatos que integren el estudio deberán transferirse al mencionado
Banco de Datos en un periodo no superior a cuatro años desde la
aprobación del proyecto. Este plazo sólo podrá ser ampliado
excepcionalmente por causas derivadas del desarrollo y conclusión del
proyecto.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan
excluidas de tal obligación:
a) Las Agencias Estatales, las entidades públicas
empresariales y las entidades de Derecho Público con independencia
funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley cuando
actúen en régimen de Derecho Privado.
b) La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, el
Instituto Nacional de Estadística y los organismos similares de las
Comunidades Autónomas.
c) Las estadísticas de carácter oficial incluidas en los
correspondientes planes estadísticos nacionales y sujetas a la Ley
12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, así como las
estadísticas europeas sujetas a su normativa específica. No obstante, en
este caso, el I.N.E. impulsará, como coordinador del Sistema Estadístico
de la Administración del Estado y de acuerdo con los principios 5.6 y
15.4 del Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas, que se
dé la publicidad debida a los microdatos de estas encuestas con finalidad
estadística elaboradas por estos organismos. Esta tarea de impulso se
centrará en que los organismos estadísticos de referencia pongan a
disposición de los ciudadanos de forma efectiva y viable los mencionados
microdatos, preservando debidamente el secreto estadístico. La no
publicación de estos datos será excepcional y se justificará
convenientemente por parte de estos órganos con razones fundadas. Además
de esta publicidad propia impulsada por el INE, los organismos
responsables de estas estadísticas podrán establecer con el CIS los
acuerdos necesarios para proporcionar enlaces a esta información o para
transferir directamente los microdatos respetando siempre el secreto
estadístico, con el objeto de consolidar la base de datos específica del
CIS como punto de acceso general al total de este tipo de información a
nivel nacional.
3. No serán objeto de publicación los microdatos obtenidos
de registros administrativos de datos así como los utilizados para las
encuestas que sean determinantes o indispensables para la política
estratégica interna de las entidades que las lleven a cabo.
4. Las empresas, equipos de investigación particulares y
personas físicas o jurídicas que realicen asimismo este tipo de proyectos
a través encuestas cuantitativas en el ámbito de las ciencias sociales
con toma de datos, y que reciban ayudas o subvenciones públicas, estarán
igualmente sometidas a la presentación del plan y a la obligación de
transferir los datos para la obtención de la misma. En la normativa
reguladora del régimen subvencional de ayudas públicas para este tipo de
proyectos y en sus sucesivas convocatorias, especialmente aquellas
derivadas del Plan Nacional de I+D+i y el Plan Nacional de la Ciencia, se
harán constar estas obligaciones. No obstante, respecto de estos sujetos
será aplicable la misma posibilidad de exclusión mencionada en el
apartado anterior cuando la publicación de los microdatos pudiera causar
un perjuicio competitivo irreparable en su posicionamiento empresarial en
el mercado.
5. Reglamentariamente se establecerán las normas relativas
a la entrega de los datos, forma de publicación de los mismos y, en su
caso, la posibilidad de establecer filtros de calidad y otros
requerimientos relacionados con las especificaciones técnicas y el
formato de los datos. El banco de datos específico de estudios sociales
creado en el CIS asumirá los trabajos técnicos y de validación necesarios
para su publicación y difusión pública.
6. La información contenida en el Banco de Datos a que se
refiere el apartado 1 será accesible en la forma en la que se determine
reglamentariamente.
7. El incumplimiento de esta obligación supondrá causa de
exclusión a la hora de solicitar nuevas ayudas de financiación pública,
especialmente en el marco de los Planes Nacionales de Investigación
Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica por parte de los equipos
investigadores responsables.
8. Todos los microdatos procedentes de encuestas
cuantitativas con toma de datos en el ámbito de las ciencias sociales
que, de acuerdo con lo estipulado en el apartado 1, vayan a transferirse
para su depósito al banco de datos específico al efecto radicado en el
CIS, se entregarán previa disociación de los datos personales que
contuvieran y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal.
JUSTIFICACIÓN
Con las obligaciones de puesta a disposición de los datos
que regula la propuesta de enmienda se busca la reutilización de
información que ha sido obtenida mediante el uso de fondos públicos,
fortaleciendo, por tanto, tanto la transparencia en el destino de dichos
fondos como el uso posterior de los datos que sirvieron de base a los
estudios con ellos financiados. Con ello será posible explotar el
potencial de información conseguida, creando, además, sinergias
científicas importantes que facilitarán el avance nacional en ciencias
sociales así como beneficios cuantificables económicamente.
El proyecto, de gran interés científico, tiene como
objetivos específicos más destacados:
— Poner a disposición de la comunidad académica y
científica los datos correspondientes a estudios financiados con cargo al
erario público desde un solo punto, fácilmente accesible y conocido por
todos.
— Que investigadores distintos a quienes diseñaron la
investigación tengan acceso a los mismos datos y puedan realizar
diferentes análisis y conclusiones, cuando proceda.
— La aplicación de nuevas metodologías sobre los
mismos datos, que puede dar lugar, entre otros beneficios, a estudios,
análisis y puntos de vista complementarios.
— El establecimiento de una red de colaboración entre
organismos, instituciones y equipos de investigación.
ENMIENDA NÚM. 266
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final quinta.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir un nuevo apartado en la Disposición Final
quinta en el siguiente sentido:
El Consejo de Ministros aprobará, en el plazo de tres meses
desde la publicación de esta Ley en el Boletín Oficial del Estado, un
Real Decreto por el que se apruebe el Estatuto orgánico del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno.
JUSTIFICACIÓN
Previsión temporal para la aprobación del Estatuto orgánico
del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
ENMIENDA NÚM. 267
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final séptima.
Se propone la modificación de la Disposición Final séptima
en el siguiente sentido:
La entrada en vigor de esta ley se producirá de acuerdo con
las siguientes reglas:
— Las disposiciones previstas en el Título II
entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
— El Título Preliminar, el Título I y el Título III
entrarán en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
— Los órganos de las Comunidades Autónomas y
Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para
adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley.
JUSTIFICACIÓN
Mejora técnica.
ENMIENDA NÚM. 268
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se añade una nueva Disposición final con el siguiente
tenor:
El Gobierno adoptará las medidas necesarias para optimizar
el uso de los medios técnicos y humanos que se adscriban al Consejo de la
Transparencia y Buen Gobierno.
JUSTIFICACIÓN
Se propone esta enmienda para prever que los medios que se
destinen al Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno respondan a los
criterios de austeridad y de eficiencia y eficacia en el uso de los
recursos de los que dispone la Administración.
ENMIENDA NÚM. 269
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
ENMIENDA
De adición.
Se propone la adición de una nueva Disposición final.
Disposición final. Modificación de la Ley 10/2010, de 28 de
abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del
terrorismo.
Se modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención
del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo en los
siguientes términos:
Uno. Se añade un apartado 5 al artículo 2, con la redacción
siguiente:
«5. Serán aplicables al administrador nacional del registro
de derechos de emisión previsto en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la
que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de
efecto invernadero, con las excepciones que se determinen
reglamentariamente, las obligaciones de información y de control interno
contenidas en los capítulos III y IV de la presente Ley.»
Dos. Se añade un apartado 6 al artículo 7, con la redacción
siguiente:
«6. Reglamentariamente podrá autorizarse la no aplicación
de todas o algunas de las medidas de diligencia debida o de conservación
de documentos en relación con aquellas operaciones ocasionales que no
excedan de un umbral cuantitativo, bien singular, bien acumulado por
periodos temporales.»
Tres. Se da nueva redacción al artículo 9, con el siguiente
tenor literal:
«Artículo 9. Medidas simplificadas de diligencia
debida.
Los sujetos obligados podrán aplicar, en los supuestos y
con las condiciones que se determinen reglamentariamente, medidas
simplificadas de diligencia debida respecto de aquellos clientes,
productos u operaciones que comporten un riesgo reducido de blanqueo de
capitales o de financiación del terrorismo.»
Cuatro. Se da nueva redacción al artículo 10, con el
siguiente tenor literal:
«Artículo 10. Aplicación de medidas simplificadas de
diligencia debida.
La aplicación de medidas simplificadas de diligencia debida
será graduada en función del riesgo, con arreglo a los siguientes
criterios:
a) Con carácter previo a la aplicación de medidas
simplificadas de diligencia debida respecto de un determinado cliente,
producto u operación de los previstos reglamentariamente, los sujetos
obligados comprobarán que comporta efectivamente un riesgo reducido de
blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.
b) La aplicación de las medidas simplificadas de diligencia
debida será en todo caso congruente con el riesgo. Los sujetos obligados
no aplicarán o cesarán de aplicar medidas simplificadas de diligencia
debida tan pronto como aprecien que un cliente, producto u operación no
comporta riesgos reducidos de blanqueo de capitales o de financiación del
terrorismo.
c) Los sujetos obligados mantendrán en todo caso un
seguimiento continuo suficiente para detectar operaciones susceptibles de
examen especial de conformidad con lo prevenido en el artículo 17.»
Cinco. Se da nueva redacción al artículo 14, con el
siguiente tenor literal:
«Artículo 14. Personas con responsabilidad pública.
1. Los sujetos obligados aplicarán las medidas reforzadas
de diligencia debida previstas en este artículo en las relaciones de
negocio u operaciones de personas con responsabilidad pública.
Se considerarán personas con responsabilidad pública las
siguientes:
a) Aquellas que desempeñen o hayan desempeñado funciones
públicas importantes por elección, nombramiento o investidura en otros
Estados miembros de la Unión Europea o terceros países, tales como los
jefes de Estado, jefes de Gobierno, ministros u otros miembros de
Gobierno, secretarios de Estado o subsecretarios; los parlamentarios; los
magistrados de tribunales supremos, tribunales constitucionales u otras
altas instancias judiciales cuyas decisiones no admitan normalmente
recurso, salvo en circunstancias excepcionales, con inclusión de los
miembros equivalentes del Ministerio Fiscal; los miembros de tribunales
de cuentas o de consejos de bancos centrales; los embajadores y
encargados
de negocios; el alto personal militar de las Fuerzas
Armadas; los miembros de los órganos de administración, de gestión o de
supervisión de empresas de titularidad pública.
b) Aquellas que desempeñen o hayan desempeñado funciones
públicas importantes en el Estado español, tales como los altos cargos de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa en materia de conflictos de
intereses de la Administración General del Estado; los parlamentarios
nacionales y del Parlamento Europeo; los magistrados del Tribunal Supremo
y Tribunal Constitucional, con inclusión de los miembros equivalentes del
Ministerio Fiscal; los consejeros del Tribunal de Cuentas y del Banco de
España; los embajadores y encargados de negocios; el alto personal
militar de las Fuerzas Armadas; y los directores, directores adjuntos y
miembros del consejo de administración, o función equivalente, de una
organización internacional, con inclusión de la Unión Europea.
c) Asimismo, tendrán la consideración de personas con
responsabilidad pública aquellas que desempeñen o hayan desempeñado
funciones públicas importantes en el ámbito autonómico español, como los
Presidentes y los Consejeros y demás miembros de los Consejos de
Gobierno, así como los altos cargos y los diputados autonómicos y, en el
ámbito local español, los alcaldes, concejales y demás altos cargos de
los municipios capitales de provincia o de capital de Comunidad Autónoma
de las Entidades Locales de más de 50.000 habitantes, o cargos de alta
dirección en organizaciones sindicales o empresariales o partidos
políticos españoles.
Ninguna de estas categorías incluirá empleados públicos de
niveles intermedios o inferiores.
2. En relación con los clientes o titulares reales que
desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas importantes por
elección, nombramiento o investidura en un país tercero, los sujetos
obligados, además de las medidas normales de diligencia debida, deberán
en todo caso:
a) Aplicar procedimientos adecuados de gestión del riesgo a
fin de determinar si el cliente o el titular real es una persona con
responsabilidad pública. Dichos procedimientos se incluirán en la
política expresa de admisión de clientes a que se refiere el artículo
26.1.
b) Obtener la autorización del inmediato nivel directivo,
como mínimo, para establecer o mantener relaciones de negocios.
c) Adoptar medidas adecuadas a fin de determinar el origen
del patrimonio y de los fondos.
d) Realizar un seguimiento reforzado y permanente de la
relación de negocios.
3. Los sujetos obligados, además de las medidas normales de
diligencia debida, deberán aplicar medidas razonables para determinar si
el cliente o el titular real desempeña o ha desempeñado alguna de las
funciones previstas en los párrafos b) y c) del apartado primero de este
artículo.
Se entenderá por medidas razonables la revisión, de acuerdo
a los factores de riesgo presentes en cada caso, de la información
obtenida en el proceso de diligencia debida.
En el caso de relaciones de negocio de riesgo más elevado,
los sujetos obligados aplicarán las medidas previstas en los párrafos b),
c) y d) del apartado precedente.
4. Los sujetos obligados aplicarán las medidas establecidas
en los dos apartados anteriores a los familiares y allegados de las
personas con responsabilidad pública.
A los efectos de este artículo tendrá la consideración de
familiar el cónyuge o la persona ligada de forma estable por análoga
relación de afectividad, así como los padres e hijos, y los cónyuges o
personas ligadas a los hijos de forma estable por análoga relación de
afectividad.
Se considerará allegado toda persona física de la que sea
notorio que ostente la titularidad o el control de un instrumento o
persona jurídicos conjuntamente con una persona con responsabilidad
pública, o que mantenga otro tipo de relaciones empresariales estrechas
con la misma, u que ostente la titularidad o el control de una
instrumento o persona jurídicos que notoriamente se haya constituido en
beneficio de la misma.
5. Los sujetos obligados aplicarán medidas razonables para
determinar si el beneficiario de una póliza de seguro de vida y, en su
caso, el titular real del beneficiario, es una persona con
responsabilidad pública con carácter previo al pago de la prestación
derivada del contrato o al ejercicio de los derechos de rescate, anticipo
o pignoración conferidos por la póliza.
En el caso de identificar riesgos más elevados, los sujetos
obligados, además de las medidas normales de diligencia debida,
deberán:
a) Informar al inmediato nivel directivo, como mínimo,
antes de proceder al pago, rescate, anticipo o pignoración.
b) Realizar un escrutinio reforzado de la entera relación
de negocios con el titular de la póliza.
c) Realizar el examen especial previsto en el artículo 17 a
efectos de determinar si procede la comunicación por indicio de
conformidad con el artículo 18.
6. Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en los
apartados anteriores, cuando, por concurrir las circunstancias previstas
en el artículo 17, proceda el examen especial, los sujetos obligados
adoptarán las medidas adecuadas para apreciar la eventual participación
en el hecho u operación de quien ostente o haya ostentado en España la
condición de cargo público representativo o alto cargo de las
Administraciones Públicas, o de sus familiares o allegados.
7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, cuando
las personas contempladas en los apartados precedentes hayan dejado de
desempeñar sus funciones, los sujetos obligados continuarán aplicando las
medidas previstas en este artículo por un periodo de dos años.»
Seis. Se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 26,
con el siguiente tenor literal:
«4. Las medidas de control interno se establecerán a nivel
de grupo, con las especificaciones que se determinen reglamentariamente.
A efectos de la definición de grupo, se estará a lo dispuesto en el
artículo 42 del Código de Comercio.»
Siete. Se da nueva redacción al artículo 42, con el
siguiente tenor literal:
«Artículo 42. Sanciones y contramedidas financieras
internacionales.
1. Las sanciones financieras establecidas por las
Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas relativas a la
prevención y supresión del terrorismo y de la financiación del
terrorismo, y a la prevención, supresión y disrupción de la proliferación
de armas de destrucción masiva y de su financiación, serán de obligada
aplicación para cualquier persona física o jurídica en los términos
previstos por los reglamentos comunitarios o por acuerdo del Consejo de
Ministros, adoptado a propuesta del Ministro de Economía y
Competitividad.
2. Sin perjuicio del efecto directo de los reglamentos
comunitarios, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de
Economía y Competitividad, podrá acordar la aplicación de contramedidas
financieras respecto de países terceros que supongan riesgos más elevados
de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo o financiación de
la proliferación de armas de destrucción masiva.
El acuerdo de Consejo de Ministros, que podrá adoptarse de
forma autónoma o en aplicación de decisiones o recomendaciones de
organizaciones, instituciones o grupos internacionales, podrá imponer,
entre otras, las siguientes contramedidas financieras:
a) Prohibir, limitar o condicionar los movimientos de
capitales y sus correspondientes operaciones de cobro o pago, así como
las transferencias, de o hacia el país tercero o de nacionales o
residentes del mismo.
b) Someter a autorización previa los movimientos de
capitales y sus correspondientes operaciones de cobro o pago, así como
las transferencias, de o hacia el país tercero o de nacionales o
residentes del mismo.
c) Acordar la congelación o bloqueo de los fondos y
recursos económicos cuya propiedad, tenencia o control corresponda a
personas físicas o jurídicas nacionales o residentes del país
tercero.
d) Prohibir la puesta a disposición de fondos o recursos
económicos cuya propiedad, tenencia o control corresponda a personas
físicas o jurídicas nacionales o residentes del país tercero.
e) Requerir la aplicación de medidas reforzadas de
diligencia debida en las relaciones de negocio u operaciones de
nacionales o residentes del país tercero.
f) Establecer la comunicación sistemática de las
operaciones de nacionales o residentes del país tercero o que supongan
movimientos financieros de o hacia el país tercero.
g) Prohibir, limitar o condicionar el establecimiento o
mantenimiento de filiales, sucursales u oficinas de representación de las
entidades financieras del país tercero.
h) Prohibir, limitar o condicionar a las entidades
financieras el establecimiento o mantenimiento de filiales, sucursales u
oficinas de representación en el país tercero.
i) Prohibir, limitar o condicionar las relaciones de
negocio o las operaciones financieras con el país tercero o con
nacionales o residentes del mismo.
j) Prohibir a los sujetos obligados la aceptación de las
medidas de diligencia debida practicadas por entidades situadas en el
país tercero.
k) Requerir a las entidades financieras la revisión,
modificación y, en su caso, terminación, de las relaciones de
corresponsalía con entidades financieras del país tercero.
l) Someter las filiales o sucursales de entidades
financieras del país tercero a supervisión reforzada o a examen o
auditoría externos.
m) Imponer a los grupos financieros requisitos reforzados
de información o auditoría externa respecto de cualquier filial o
sucursal localizada o que opere en el país tercero.
3. Competerá al Servicio Ejecutivo de la Comisión la
supervisión e inspección del cumplimiento de lo dispuesto en este
artículo.»
Ocho. Se da nueva redacción al artículo 52.1.u), con el
siguiente tenor literal:
«u) El incumplimiento de la obligación de aplicar sanciones
o contramedidas financieras internacionales, en los términos del artículo
42.»
JUSTIFICACIÓN
Las modificaciones introducidas en la enmienda se encaminan
a la mejora de la información disponible para luchar contra el blanqueo
de capitales y al incremento del nivel de transparencia general de los
sistemas, estableciendo requisitos reforzados en materia de
identificación de los clientes y de seguimiento de sus operaciones en
función del riesgo.
La enmienda tiene por objeto colocar la normativa española
a la vanguardia de la regulación en esta materia, ahondando en los
niveles de transparencia exigidos en las relaciones entre los sujetos
obligados y sus clientes. En este sentido, son especialmente relevantes
las modificaciones en materia de diligencia simplificada. La modificación
propuesta enlaza directamente con el tratamiento que a la cuestión dedica
el Grupo de Acción Financiera (GAFI) en sus Recomendaciones. De esta
manera se eliminan las excepciones a la obligación de identificar que
recogía la Ley en determinados supuestos. Por lo tanto, los sujetos
obligados no quedarán en estos casos exonerados de la obligación de
conocer a estos clientes, sino que deberán aplicar medidas de diligencia
debida, si bien en una intensidad más reducida atendiendo al bajo riesgo
de blanqueo que dichos productos o clientes puedan comportar.
En esta misma línea, es asimismo importante la reforma de
la regulación de las personas con responsabilidad pública, una
modificación encaminada a la mejora de la transparencia en el sistema. En
virtud de las modificaciones introducidas, se exige a los sujetos
obligados, por un lado, que identifiquen a las personas con
responsabilidad pública extranjeras (incluyendo a sus familiares y
allegados) con las que mantienen relaciones comerciales, aplicándoles
medidas de seguimiento reforzado. Por otro lado, se exige que adopten
medidas razonables a fin de determinar si sus clientes residentes son
personas del medio político, de manera tal que puedan aplicarse medidas
de seguimiento reforzado en el caso de relaciones de riesgo superior.
Es importante asimismo recalcar la importancia del
reforzamiento de la capacidad de maniobra del Estado a la hora de adoptar
contramedidas financieras en aquellos casos en que se detecten
jurisdicciones donde la inaplicación de medidas de prevención y lucha
contra el blanqueo de capitales, conviertan a las mismas en
jurisdicciones de riesgo. En muchos casos, esta inaplicación de medidas y
obstáculos a la efectiva inaplicación de los procedimientos de lucha
contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo se
materializa en la existencia de cortapisas a los intercambios de
información, secreto bancario y otras medidas que potencian la
opacidad.
Es importante asimismo adaptar nuestra normativa a las
modificaciones establecidas en las Recomendaciones del GAFI en ciertos
aspectos como la preceptiva estructuración de procedimientos de control
interno a nivel de grupo empresarial por parte de los sujetos obligados,
de cara a la integración y mejora de sus sistemas de prevención y lucha
contra el blanqueo de capitales.
En este sentido, es importante destacar que durante el
primer trimestre de 2014 la normativa de España en la materia será objeto
de evaluación por los expertos internacionales de GAFI, debiendo haberse
adoptado para entonces las disposiciones normativas oportunas en línea
con las Recomendaciones revisadas. En caso contrario, la evaluación
podría concluir con una valoración negativa del sistema español de
prevención del blanqueo de capitales, con las consiguientes consecuencias
y desprestigio en el ámbito internacional.
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