BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 725, de 15/09/2015
cve: BOCG-10-D-725
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
X LEGISLATURA
Serie D: GENERAL
15 de septiembre de 2015
Núm. 725
ÍNDICE
Composición y organización de la Cámara
COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS
158/000057 Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la
Comisión Constitucional, al objeto de configurar un procedimiento de
elección de Corporaciones Locales con un sistema de prima de mayoría y
doble vuelta electoral, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en
el Congreso ... (Página7)
Control de la acción del Gobierno
PROPOSICIONES NO DE LEY
Comisión de Asuntos Exteriores
161/003844 Proposición no de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios
Mixto y de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, relativa a defender el
libre tránsito de ciudadanos y mercancías en Gaza ... (Página9)
161/003850 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso, relativa al cumplimiento de la Resolución 1325
del Consejo de Seguridad de la ONU ... (Página11)
Comisión de Justicia
161/003851 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Socialista, relativa a la investigación del robo de recién nacidos ... (Página12)
Comisión de Interior
161/003838 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Socialista, relativa a la posición española en la reforma de la INTERPOL
en relación con el abuso de sus mecanismos para la persecución de
disidentes políticos ... (Página13)
Comisión de Defensa
161/003849 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de
IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre cierre y desmantelamiento
del Campo de Instrucción y Adiestramiento Aéreo de Las Bardenas Reales
... (Página14)
161/003853 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Catalán de Convergència i d'Unió, relativa a la inclusión del cálculo de
las paridades de poder adquisitivo por Comunidades Autónomas dentro del
Plan Estadístico del INE ... (Página16)
Comisión de Fomento
161/003840 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Socialista, sobre el mantenimiento de los servicios ferroviarios en la
Comarca de El Bierzo ... (Página18)
161/003847 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Socialista, sobre las obras a realizar por ADIF en el apeadero de Legazpi
(Gipuzkoa) ... (Página19)
161/003848 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Socialista, sobre la mejora de la seguridad vial en O Pino ... (Página20)
Comisión de Empleo y Seguridad Social
161/003854 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Socialista, sobre jubilación de los trabajadores con discapacidad ... (Página21)
Comisión de Industria, Energía y Turismo
161/003837 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Socialista, sobre interrumpibilidad ... (Página22)
161/003857 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Socialista, relativa a garantizar la continuidad de la planta y el empleo
de Innovyn-Solvay de Martorell, después de su exclusión de la subasta de
interrumpibilidad eléctrica para los años 2015 y 2016 por parte del
Ministerio de Industria, Energía y Turismo ... (Página22)
Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
161/003843 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Socialista, sobre la aprobación de un Plan Integral para la recuperación
de los suelos contaminados por el Lindano en Aragón ... (Página23)
161/003845 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Mixto, relativa a la necesidad de proceder con urgencia a la regeneración
de la Ría de O Burgo (A Coruña) ... (Página25)
161/003856 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Mixto, relativa a la necesidad de paralizar cualquier actuación en
relación a la posible prórroga de la concesión de Ence-Elnosa en la ría
de Pontevedra ... (Página26)
161/003858 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Socialista, sobre los daños producidos por la tormenta de granizo en la
provincia de Toledo ... (Página27)
161/003859 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Socialista, sobre el entorno del río Eo... (Página28)
Comisión de Sanidad y Servicios Sociales
161/003839 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Socialista, relativa a desarrollar las acciones necesarias para mejorar
el diagnóstico y tratamiento de las pacientes afectadas por endometriosis
... (Página30)
161/003841 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Socialista, relativa a acabar con la discriminación que sufren las
personas con diabetes, de manera genérica, a la hora de acceder a puestos
de trabajo de la Administración Pública ... (Página31)
Comisión de Cultura
161/003846 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Socialista, relativa a las "Meninas de Canido" en Ferrol ... (Página32)
Comisión de Igualdad
161/003852 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Socialista, relativa a implementar un sistema de valoración de riesgo al
objeto de auxiliar al Juez ante la toma de decisiones respecto a las
medidas a imponer para proteger a los menores, hijos de víctimas de
violencia de género ... (Página33)
Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad
161/003855 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Catalán de Convergència i d'Unió, sobre la regulación de la prestación
ortoprotésica ... (Página35)
PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL
Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas
181/003578 Pregunta formulada por el Diputado don César Luena López (GS),
sobre trámites, operaciones o acciones llevadas a cabo desde el año 2012
en el edificio de Correos de la Plaza de San Agustín número 1 de Logroño
... (Página37)
Comisión de Fomento
181/003579 Pregunta formulada por la Diputada doña Laura Carmen Seara
Sobrado (GS), sobre tramos paralizados en las obras de LAV entre Lubián y
Ourense en los dos últimos años ... (Página37)
181/003580 Pregunta formulada por la Diputada doña Laura Carmen Seara
Sobrado (GS), sobre motivos por los que el Gobierno ha negado en sus
respuestas parlamentarias la existencia de retrasos o paralizaciones
temporales en las obras de LAV Lubián-Ourense ... (Página38)
181/003581 Pregunta formulada por la Diputada doña Laura Carmen Seara
Sobrado (GS), sobre causas que están provocando los retrasos o
paralización en la ejecución en las obras de LAV entre Lubián y Ourense
... (Página38)
181/003582 Pregunta formulada por la Diputada doña Laura Carmen Seara
Sobrado (GS), sobre medidas adoptadas en relación con los retrasos o
paralización en la ejecución en las obras de LAV entre Lubián y Ourense
... (Página38)
181/003583 Pregunta formulada por la Diputada doña Laura Carmen Seara
Sobrado (GS), sobre exigencias planteadas por las empresas para continuar
ejecutando las obras de LAV entre Lubián y Ourense ... (Página38)
181/003584 Pregunta formulada por la Diputada doña Laura Carmen Seara
Sobrado (GS), sobre tramos en los que se han producido retrasos o
paralización en la ejecución en las obras de LAV entre Lubián y Ourense
... (Página39)
181/003585 Pregunta formulada por la Diputada doña Laura Carmen Seara
Sobrado (GS), sobre empresas que están ejecutando las obras de LAV entre
Lubián y Ourense en las que se han producido retrasos o paralización de
las mismas ... (Página39)
181/003588 Pregunta formulada por la Diputada doña Laura Carmen Seara
Sobrado (GS), sobre incidencia de la llegada del AVE a Galicia del
recorte por la Unión Europea de 45 millones de euros para la alta
velocidad ... (Página39)
181/003589 Pregunta formulada por la Diputada doña Laura Carmen Seara
Sobrado (GS), sobre ejecución presupuestaria de los años 2012 a 2015 de
la LAV Lubián-Ourense ... (Página40)
181/003590 Pregunta formulada por la Diputada doña Laura Carmen Seara
Sobrado (GS), sobre motivos por los que el Ministerio de Fomento eliminó
los datos de la liquidación presupuestaria de los últimos tres años del
anuario estadístico del citado Ministerio ... (Página40)
Comisión de Empleo y Seguridad Social
181/003591 Pregunta formulada por la Diputada doña Laura Carmen Seara
Sobrado (GS), sobre número de bajas por embarazo de riesgo solicitadas en
la provincia de Ourense en los años 2011 a 2015 ... (Página40)
181/003592 Pregunta formulada por la Diputada doña Laura Carmen Seara
Sobrado (GS), sobre número de bajas por embarazo de riesgo denegadas en
la provincia de Ourense en los años 2011 a 2015 ... (Página41)
181/003593 Pregunta formulada por la Diputada doña Laura Carmen Seara
Sobrado (GS), sobre número de bajas por embarazo de riesgo solicitadas en
Galicia en los años 2011 a 2015 ... (Página41)
181/003594 Pregunta formulada por la Diputada doña Laura Carmen Seara
Sobrado (GS), sobre número de bajas por embarazo de riesgo denegadas en
Galicia en los años 2011 a 2015 ... (Página41)
181/003595 Pregunta formulada por la Diputada doña Laura Carmen Seara
Sobrado (GS), sobre número de bajas por maternidad solicitadas en la
provincia de Ourense en los años 2011 a 2015... (Página42)
181/003596 Pregunta formulada por la Diputada doña Laura Carmen Seara
Sobrado (GS), sobre número de bajas por maternidad denegadas en la
provincia de Ourense en los años 2011 a 2015 ... (Página42)
181/003597 Pregunta formulada por la Diputada doña Laura Carmen Seara
Sobrado (GS), sobre número de bajas por maternidad solicitadas en Galicia
en los años 2011 a 2015. ... (Página42)
181/003598 Pregunta formulada por la Diputada doña Laura Carmen Seara
Sobrado (GS), sobre número de bajas por maternidad denegadas en Galicia
en los años 2011 a 2015 ... (Página42)
Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
181/003577 Pregunta formulada por la Diputada doña Laura Carmen Seara
Sobrado (GS), sobre opinión del Gobierno acerca de que la Ministra de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente fuera su representante en la
final femenina de Wimbledon justo el fin de semana que se producía una
importante devastación forestal debido a los incendios forestales ... (Página43)
Comisión de Igualdad
181/003586 Pregunta formulada por la Diputada doña Ángeles Álvarez Álvarez
(GS), sobre partidas destinadas a diversos medios de comunicación para
sensibilizar a la población y prevenir la violencia de género ... (Página43)
181/003587 Pregunta formulada por la Diputada doña Ángeles Álvarez Álvarez
(GS), sobre previsiones acerca de activar un procedimiento judicial que
revise los casos de consentimiento denegado en la modificación de la Ley
Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la
interrupción voluntaria del embarazo, para incluir la obligación de
consentimiento parental ... (Página44)
Competencias en relación con otros órganos e instituciones
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
232/000372 Encabezamiento y fallo de la Sentencia en el recurso de
inconstitucionalidad número 6084/2007, promovido por setenta y un
diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los
Diputados, contra los artículos 27.1, 27 bis.1.a), 34, 35, 37, 56.2 y 62
apartados 3 y 4, todos de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, en la redacción dada respectivamente por los apartados 26,
27, 30, 31, 33, 59 y 64 del artículo único de la Ley Orgánica 4/2007, de
12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades ... (Página44)
233/000110 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión
de inconstitucionalidad número 4558/2013, planteada por el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo número 17 de Madrid, en relación con el
artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad, en su aplicación al personal laboral del sector público,
por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución española ...
(Página45)
233/000118 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión
de inconstitucionalidad número 5374/2013, planteada por el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo número 1 de Mérida, en relación con los
artículos 2.1 y 2.2º. 2.1 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio,
de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de
la competitividad, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33.3 de
la Constitución ... (Página46)
233/000121 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión
de inconstitucionalidad número 5371/2013, planteada por el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo número 1 de Mérida, en relación con los
artículos 2.1 y 2.2º. 2.1 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio,
de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de
la competitividad, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33.3 de
la Constitución española ... (Página47)
233/000122 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión
de inconstitucionalidad número 5373/2013, planteada por el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo número 1 de Mérida, en relación con los
artículos 2.1 y 2.2º. 2.1 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio,
de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de
la competitividad, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33.3 de
la Constitución española ... (Página48)
233/000124 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión
de inconstitucionalidad número 5372/2013, planteada por el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo número 1 de Mérida, en relación con los
artículos 2.1 y 2.2º. 2.1 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio,
de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de
la competitividad, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33.3 de
la Constitución ... (Página49)
233/000126 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión
de inconstitucionalidad número 5375/2013, planteada por el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo número 1 de Mérida, en relación con los
artículos 2.1 y 2.2º. 2.1 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio,
de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de
la competitividad, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33.3 de
la Constitución española ... (Página51)
233/000141 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión
de inconstitucionalidad número 7166/2013, planteada por el Juzgado de lo
Social número 5 de Santa Cruz de Tenerife, en relación con el artículo 2
del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar
la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su
aplicación al personal laboral del sector público, por posible
vulneración de los artículos 9.3 y 33.3 de la Constitución ... (Página52)
233/000154 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión
de inconstitucionalidad número 743/2014, planteada por el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo número 22 de Madrid, en relación con el
artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad, en su aplicación al personal del sector público, por
posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución española ... (Página53)
233/000162 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión
de inconstitucionalidad número 890/2014, planteada por el Juzgado Central
de lo Contencioso-administrativo número 7, en relación con el artículo 2
del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar
la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su
aplicación a los funcionarios públicos, por posible vulneración del
artículo 9.3 de la Constitución española ... (Página54)
233/000193 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión
de inconstitucionalidad número 3311/2014, planteada por la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra,
en relación con el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de
julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de
fomento de la competitividad, por posible vulneración del artículo 9.3 de
la Constitución española ... (Página55)
233/000204 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión
de inconstitucionalidad número 4552/2014, planteada por la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en relación con el
artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad, en su aplicación al personal laboral del sector público,
por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución ... (Página56)
233/000210 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión
de inconstitucionalidad número 5344/2014, planteada por el Juzgado de lo
Social número 2 de Guadalajara, en relación con los artículos 2.2 y 6 del
Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, por posible
vulneración del artículo 9.3 de la Constitución ... (Página57)
233/000225 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión
de inconstitucionalidad número 5186/2014, planteada por la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra,
en relación con el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de
julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de
fomento de la competitividad, por posible vulneración del artículo 9.3 de
la Constitución ... (Página58)
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo
que se indica respecto del asunto de referencia.
(158) Solicitud de creación de Subcomisiones y Ponencias.
Autor: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
Solicitud de creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión
Constitucional, al objeto de configurar un procedimiento de elección de
Corporaciones Locales con un sistema de prima de mayoría y doble vuelta
electoral.
Acuerdo:
Admitir a trámite y trasladar a la Comisión Constitucional, a los efectos
de lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia de 26 de junio de
1996, y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de septiembre de 2015.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en la resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados sobre el
procedimiento de creación y reglas de funcionamiento de las Subcomisiones
en el seno de las Comisiones de la Cámara de fecha 26 de junio de 1996
publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 27 de junio de
1996 solicita la creación de una Subcomisión, en el seno de la Comisión
Constitucional, al objeto de configurar un procedimiento de elección de
Corporaciones Locales con un sistema de prima de mayoría y doble vuelta
electoral.
Exposición de motivos
El proceso electoral constituye, sin duda, un elemento nuclear de
cualquier sistema democrático representativo. En efecto, es el mecanismo
a través del cual una sociedad se define políticamente, expresando su
voluntad política y permitiendo la legitimación de las decisiones
colectivas mediante la constante definición de mayorías y minorías
durante todo el tiempo constitucional o legalmente establecido para la
existencia de un órgano representativo.
Habitualmente, suele atribuirse al sistema electoral en sentido estricto
-las reglas que disciplinan ese proceso, permitiendo la manifestación de
la voluntad de los ciudadanos y su conversión en escaños de
representantes- una doble función: de una parte, la de asegurar la
representación de los principales sectores sociales efectivamente
existentes (representatividad); de otra, la de permitir la adopción de
decisiones respaldadas por la mayoría social, convertida en mayoría
parlamentaria (gobernabilidad). Un adecuado equilibrio entre ambas
resulta beneficioso porque permite que tales decisiones deriven de un
proceso donde se asegura una participación plural pero también donde se
garantiza la estabilidad del gobierno de la institución.
Ese equilibrio puede romperse si las reglas hacen prevalecer en exceso
cualquiera de esas dos funciones sobre la otra: si la representatividad
se impone a la gobernabilidad, o viceversa. Y, en el sistema español, la
práctica demuestra -y la opinión pública así lo expresa- que, en el
ámbito local, se han dado múltiples casos en los que, una vez conocidos
los resultados del proceso electoral, las candidaturas
perdedoras se han coaligado entre sí basándose en un criterio de mero
reparto de poder con el único propósito de impedir el gobierno a la
candidatura ganadora.
Estas situaciones provocan una interpretación forzada de la voluntad
popular expresada en las urnas, deformándola y privando de manera
efectiva al electorado de su capacidad de poder decidir sobre la
oportunidad y conveniencia de ulteriores pactos de gobierno o
programáticos o sobre candidatos concretos, respecto de los que el cuerpo
electoral no ha tenido ocasión de pronunciarse explícitamente.
Los hechos que acabamos de exponer obligan reflexionar acerca de la
necesidad de establecer un sistema y unas reglas precisas que, sin
menoscabo del respeto al pluralismo político en la representación de la
corporación, garantice que quien gane con claridad las elecciones
gobierne, evitando las negociaciones opacas al margen de la voluntad
electoral y asegurando que los gobiernos municipales se sustenten el en
respaldo mayoritario de los ciudadanos.
Precisamente, un sistema de prima de mayoría o gobernabilidad,
complementado con la doble vuelta electoral, garantizará la participación
directa de los ciudadanos a la hora de conformar gobierno en las
corporaciones locales desde el respeto a su voluntad mayoritaria y
reforzará la legitimidad popular del alcalde favoreciendo la
gobernabilidad y la estabilidad del gobierno municipal.
De otro lado, a lo largo de esta legislatura, son diferentes las
formaciones que han solicitado revisar para su mejora algunos aspectos
del régimen electoral vigente, pretensión que también podría ser cubierta
con la creación de esta Subcomisión.
Reglas de organización y funcionamiento
A ) Objeto de la Subcomisión.
La presente Subcomisión tendrá por objeto la elaboración de un Dictamen en
el que se desarrolle la fórmula electoral, el procedimiento, las
disposiciones y el resto de los elementos que deben configurar un
procedimiento de elección de Corporaciones Locales con un sistema de
prima de mayoría y doble vuelta electoral, con la determinación del
contenido de las normas y preceptos que deban ser modificados en la Ley
5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General u otras leyes que
pudiesen verse afectadas, así como cualesquiera otras modificaciones que
mejoren el vigente régimen electoral general.
B) Composición.
La Subcomisión estará compuesta por dos representantes de los Grupos
Parlamentarios con más de cien Diputados, y un representante de los demás
Grupos Parlamentarios, con sus correspondientes suplentes.
C) Adopción de acuerdos.
Los acuerdos se adoptarán por voto ponderado.
De acuerdo con lo establecido en la Resolución de 26 de junio de 1996,
publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 27 de junio de
1996, sobre procedimiento de creación y reglas de funcionamiento de las
Comisiones de la Cámara, para la realización del mencionado informe la
Subcomisión podrá recabar:
- La información y documentación que precise de las Administraciones
Públicas competentes.
- La comparecencia de miembros de las Administraciones Públicas ante la
misma, así como la de autoridades, funcionarios públicos, interlocutores
sociales y cuantas personas y organizaciones resulten competentes en la
materia.
D) Plazo.
La Subcomisión habrá de culminar sus trabajos en el plazo de tres meses
desde su constitución.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de julio de 2015.-Rafael Antonio
Hernando Fraile, Portavoz del Parlamentario Popular en el Congreso.
La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a
trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes
Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las
iniciativas en Comisión, disponer su conocimiento por las Comisiones que
se indican, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial
de las Cortes Generales.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de septiembre de 2015.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
Comisión de Asuntos Exteriores
161/003844
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de BNG, ERC, Amaiur, Geroba Bai,
Compromís-Equo y Nueva Canarias, y del Grupo de la Izquierda Plural, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente
Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de Ley para
su debate en la Comisión de Asuntos Exteriores, para defender el libre
tránsito de ciudadanos y mercancías en Gaza.
Exposición de motivos
El bloqueo de Gaza contraviene el derecho internacional humanitario, ya
que impone un castigo colectivo a los residentes de Gaza.
Ocasiona, además, periódicos sucesos álgidos de violencia. El bloqueo y la
ocupación son violencia institucional que efectúa la potencia ocupante
israelí hacia los habitantes de Gaza.
La población palestina de Gaza, aproximadamente 1.800.000 personas, está
mayoritariamente compuesta de refugiados y sus descendientes a los que la
potencia ocupante, Israel, les impide la vuelta a sus hogares y
propiedades, contraviniendo así las resoluciones de las Naciones Unidas.
El bloqueo israelí contra Gaza empieza en el año 2006, tras el resultado
de las elecciones democráticas en Palestina, aunque ya se habían
producido con anterioridad cierres intermitentes.
El bloqueo israelí sigue la estrategia de mantener una línea de
aprovisionamiento, en el mejor de los casos insuficiente, imposibilitando
el logro de la autonomía económica, con carencias estructurales en
energía, construcción, tratamiento de agua, alimentos, etc.,
Ya Dov Weissglas, asesor del gobierno israelí de Olmert, estableció en
2007 que los israelíes debemos "hacer que los palestinos adelgacen pero
sin que mueran". Después, el informe Gisha lo corraboró y se puede leer
en este enlace: (http://www.haaretz.com/resources/Pdf/red-lines.pdf).
Es una cruda realidad que los palestinos continúan adelgazando, pero las
arcas israelíes siguen disfrutando de ser los proveedores necesarios y
cuasi monopólicos de la ayuda internacional que va destinada a los
palestinos.
Los continuos ataques israelíes a las infraestructuras civiles, la tierra
quemada alrededor del perímetro fronterizo, la esquilmación de los
acuíferos y el vertido de aguas no tratadas por parte israelí forma parte
del empobrecimiento planificado. Al igual que la destrucción del
aeropuerto de Gaza, financiado por el estado español, que renunció a
pedir la justa indemnización por su destrucción. Los pescadores han visto
reducir hasta seis millas la posibilidad de ejercer su actividad
pesquera, y suma y sigue.
El paso fronterizo con Egipto sigue los cánones que establece Israel y la
variabilidad de los egipcios.
Toda la violencia del bloqueo, la planificada destrucción y
empobrecimiento no se puede hacer si no es con la aquiescencia activa y
pasiva de la comunidad internacional. Una comunidad internacional que no
hace respetar el derecho internacional o los acuerdos que ella misma
establece.
Tras el último masivo ataque a Gaza por parte israelí, que tuvo lugar
entre los meses de julio y agosto de 2014, hubo en octubre de 2014, la ya
clásica conferencia de donantes. Se prometieron 5.400 millones de dólares
para la reconstrucción a través del Gobierno palestino (ya unificado
después de los acuerdos Al Fatah-Hamas en mayo del año pasado, que quizá
fue el detonante real del ataque israelí) y se reclamó una solución
definitiva al "conflicto" (no lo llamaron ocupación) para evitar que se
repita la "guerra" (tampoco la llamaron destrucción unilateral israelí).
Pero también los donantes recordaron que la eficacia de la reconstrucción
de Gaza estaba condicionada al levantamiento del bloqueo israelí y a la
anulación de las restricciones de Israel sobre la circulación de personas
y de mercancías desde y hacia los territorios palestinos.
El comunicado final reiteró la necesidad de la reanudación de las
negociaciones para llegar a la solución de la creación de los dos estados
en el marco de la legitimidad internacional y de los acuerdos firmados
entre ambas partes, precisando que "la finalización de la ocupación es la
única garantía para evitar que se repita la destrucción".
Pero IRIN, una ONG especializada en información sobre crisis, evaluaba que
a finales de enero de 2015 solo se habían desembolsado 300 millones de
dólares de la cantidad prometida, debido a las condiciones sobre el
terreno que impiden el desembolso de más cuotas. El puerto sigue cerrado.
Los pescadores siguen sin poder faenar. El gas descubierto en la
plataforma continental de Gaza solo lo puede explorar y explotar los
israelíes.
Sin embargo, esas condiciones, el bloqueo y la ocupación israelí, no son
denunciadas.
Todo esto es lo que ha conducido a varias organizaciones y ciudadanos
europeos y de otros continentes, incluyendo ciudadanos israelíes, a
retomar una III Flotilla de la Libertad, para reivindicar el derecho de
libre tránsito de personas y mercancías hacia y desde Gaza. Se rechaza el
control israelí, pero no el de la propia comunidad internacional y la
posibilidad de que el último puerto internacional, en Chipre, por
ejemplo, supervisase la composición de la carga.
El abordaje de esa Flotilla se llevó a cabo a unas 90 millas de Gaza, en
aguas internacionales. Otros abordajes realizados por el ejército israelí
a barcos de las diferentes flotillas que buscaban atracar en Gaza, en
años anteriores, se han realizado a menos millas de la costa gazatí. En
todos los casos, los barcos, tripulantes y pasajeros secuestrados fueron
llevados a un puerto israelí en contra de la voluntad de los integrantes
de la Flotilla.
No consta que haya habido una intervención pública de las autoridades
europeas, ni españolas, frente a las autoridades de la potencia ocupante
Israel, para impedir o denunciar el secuestro del ejército israelí a los
barcos de la III Flotilla.
Es irónico que el Primer ministro israelí, Netanyahu, insista en que no
hay bloqueo y que todo puede llegar, mientras al mismo tiempo prohíbe que
la flotilla llegue a Gaza o que haya un libre tránsito por tierra, mar y
aire. La UNRWA ha denunciado en el mes de julio de 2015 que "los
supervivientes han de celebrar su fiesta sagrada entre los escombros de
lo que fueron sus hogares". La realidad es que ni una sola casa ha sido
reconstruida y la situación en Gaza es incluso peor que el año pasado.
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
- Realizar manifestaciones en las que se explicite la postura española de
apoyo al derecho internacional a favor del libre tránsito de personas y
mercancías desde y hacia Gaza (Palestina).
- Dar apoyo humanitario a la población de Gaza, directo o a través de
organismos internacionales o de ONGs y sin intermediación israelí.
- Pedir que el necesario control fronterizo o del suministro de bienes
civiles a la población de Gaza no esté coaccionado por Israel, estudiando
fórmulas de transporte aéreo o marítimo, donde se involucre directamente,
o con otros socios, en un pasillo humanitario.
- Reclamar a la potencia ocupante daños y perjuicios por la destrucción de
bienes o inversiones donadas por el estado español o sus ciudadanos y
asociaciones."
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de julio de 2015.-Rosana Pérez
Fernández, Joan Tardà i Coma, Pedro Quevedo Iturbe, Bizente Serrano Izko
y Joan Baldoví Roda, Diputados.-Joan Josep Nuet Pujals, Portavoz del
Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.-Xabier
Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido
en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de
los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa al
cumplimiento de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de la ONU,
para su debate en la Comisión de Asuntos Exteriores.
Exposición de motivos
Este año se cumplen quince años desde la aprobación de la Resolución 1325
del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Fue en el año 2000
cuando se marcó un hito en la consideración del papel de la mujer en
situaciones de conflicto y post-conflicto al adoptarse la primera
resolución del Consejo de Seguridad sobre Mujer, Paz y Seguridad. Esa
resolución está en el origen de los avances que se han producido desde
entonces en relación con las necesidades específicas de protección de las
mujeres en situaciones de conflicto y con el papel activo que las mujeres
deben desempeñar en los procesos y negociaciones de paz para que ésta sea
sostenible a largo plazo.
Coincidiendo con este aniversario España será el país que presida, el
próximo mes de octubre, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y ha
convocado un Debate Abierto de Alto Nivel sobre la revisión de la
implementación de la Resolución 1325. De ahí la importancia de que
nuestro país lidere el cumplimiento de dicha resolución.
La experiencia en Operaciones de Paz demuestra lo importante y decisiva
que es la presencia de las mujeres. Además del desempeño de sus funciones
con la máxima eficacia en las Fuerzas Armadas, favorecen el acceso a
canales de comunicación con las mujeres locales, parte esencial del
tejido social de toda sociedad, y permiten incorporar una perspectiva
nueva a la construcción y consolidación de la paz.
Por otro lado, es importante reconocer la doble faceta de la mujer en las
situaciones de conflicto, no solo como víctima de la violencia sino
también como agente necesario en la construcción de una paz duradera.
Solo mediante el reconocimiento de la mujer como sujeto activo en la
resolución de los conflictos y en la construcción y consolidación de la
paz, será posible luchar contra las desigualdades, una de las causas
profundas de los conflictos.
A pesar de todo ello, en la práctica, la participación activa de la mujer
en estas situaciones es todavía insuficiente. Según el Informe Alerta
2013 de la ONU, aunque en doce de las catorce negociaciones de paz que
tuvieron lugar en el mundo en 2011 hubo presencia de mujeres en las
delegaciones de apoyo a la mediación, solo en cuatro de éstas el papel de
las mujeres fue activo. Solo en dos de los acuerdos de paz firmados ese
mismo año (Yemen y Somalia), se hizo alusión a las mujeres, la paz y la
seguridad.
Estos datos demuestran que, si bien la Resolución 1325 constituyó un
avance importante para la igualdad de género y su contribución al logro
de una paz estable y duradera, hoy resulta necesario un renovado
compromiso de todos los Estados Miembros, y del sistema de Naciones
Unidas en su integridad, con la agenda de Mujeres, Paz y Seguridad.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover el cumplimiento
y la implementación de las medidas propuestas en la Resolución 1325
"Mujer, Paz y Seguridad" y sucesivas, con ocasión de la celebración el
próximo mes de octubre, del quince aniversario de su aprobación, bajo
presidencia española del Consejo de Seguridad. Entre ellas:
- Asegurar que la participación activa y las necesidades de protección de
las mujeres en las situaciones previas al conflicto, en conflicto y
post-conflicto son incorporadas a todo el sistema de NNUU y, en
particular, a sus Operaciones de Paz, desde el momento de su
planificación. Para ello estas Misiones deben contar con los recursos
personales y materiales adecuados.
- Fomentar activamente la participación de las mujeres en todas las
discusiones internacionales sobre paz, seguridad y desarrollo.
- Integrar los compromisos de la Resolución 1325 en todas las
resoluciones, comunicados, términos de referencia, viajes y misiones del
Consejo de Seguridad relacionados con el mantenimiento de la paz y la
seguridad.
- Promover medidas concretas para establecer un mecanismo de alerta
temprana, incluyendo una mejor implementación del artículo 7.4 del
Tratado de Comercio de Armas en relación a los riesgos que sufren las
mujeres.; y la perspectiva de mujer, paz y seguridad en las estrategias
de prevención y lucha contra el extremismo violento; asignando más
atención y recursos para abordar las causas subyacentes a la violencia
sexual y la desigualdad; y haciendo frente a la impunidad a través de la
rendición de cuentas de los responsables de cualquier tipo de violencia
basada en género".
- Proteger a las mujeres que viven en situación de conflicto y
postconflicto, plasmando de manera específica en los acuerdos de alto el
fuego y en los acuerdos de paz, su participación en la implementación de
los mismos, sus necesidades de protección y de reintegración social, así
como el resarcimiento de los daños producidos por la violencia que se
ejerce contra las mujeres en las situaciones de conflicto.
- Promover el liderazgo de la mujer, a través de su contratación a todos
los niveles y en todos los ámbitos (en particular en puestos de
responsabilidad en Naciones Unidas), tanto en la sede como sobre el
terreno.
- Promover que todos los Estados Miembros doten de la financiación
necesaria a la agenda Mujeres, Paz y Seguridad, incluidos sus planes de
acción nacionales, con al menos el 15% de todo el gasto destinado a la
gestión de crisis y conflictos, dedicado al empoderamiento de la mujer y
la igualdad y a las necesidades de las mujeres en situaciones de
conflicto.
- Apoyar a las organizaciones de mujeres y a las defensoras de sus
derechos, para que puedan llevar a cabo su importante trabajo de
promoción y protección de los mismos sin ser objeto de ataques ni
intimidaciones. Asegurar el trabajo de estas mujeres con medidas de
protección específicas, garantizando que toda denuncia por amenazas o
ataques es objeto de una investigación completa e imparcial, y que los
perpetradores son llevados ante la justicia.
- De una manera especial promover y defender el derecho de las niñas a
acceder a la educación especialmente en situaciones en conflicto,
fomentando políticas encaminadas a garantizar el derecho de todas las
niñas a acudir a la escuela y apoyando ejemplos como el de Malala
Yousafzay, símbolo mundial en la lucha y defensa del derecho a la
educación de las niñas y fuente de inspiración para muchas otras niñas
que ven coartados sus derechos y libertades, por el simple hecho de
serio.
- Promover la contribución de la mujer al logro de una cultura de paz.
- Asumir compromisos ambiciosos a nivel nacional en materia de Mujer, Paz
y Seguridad que puedan ser presentados con motivo de la revisión de la
Resolución 1325 y, entre ellos, la actualización de nuestro Plan de
Acción para la aplicación de la resolución 1325 aprobado por acuerdo del
Consejo de Ministros en el año 2007."
Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de agosto de 2015.-Rafael Antonio
Hernando Fraile, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
Comisión de Justicia
161/003851
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al
amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente
reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente
Proposición no de Ley para la investigación del robo de recién nacidos,
para su debate en la Comisión de Justicia.
Exposición de motivos
Los casos de bebés robados en España entre los años 1940 y 1990 siguen
siendo una de las páginas de nuestra historia más silenciadas por el
Gobierno. Según las denuncias formuladas por las asociaciones de víctimas
de esta trama de venta de seres humanos, se han producido al menos
300.000 casos de bebés arrancados de sus madres tras nacer en decenas de
hospitales públicos, privados y religiosos de toda España.
Nos encontramos, por tanto, ante miles de víctimas de una trama organizada
y que ha operado con total impunidad durante décadas, mientras el Estado
y las autoridades pertinentes han mirado a otro lado pese al clamor de
las víctimas por desenmascarar a los responsables para conocer la verdad.
Los órganos judiciales de las distintas comunidades autónomas reciben a
diario nuevas denuncias de familias que sospechan que sus hijos fueron
vendidos después de haber sido dados por muertos, así como particulares
que sospechan de la irregularidad de sus adopciones. Hablamos de decenas
de responsables médicos que han falseado la documentación, matronas que
han intercambiado recién nacidos y responsables de cementerios que han
inscrito en nichos a bebés que nunca se llegaron a enterrar y en cuyas
supuestas tumbas han llorado sus madres y padres durante décadas.
Con el paso de los años, las víctimas han podido demostrar que en
numerosas exhumaciones de los supuestos bebés fallecidos no existen
evidencias de restos mortales. También las pruebas de ADN han sacado a la
luz que las supuestas madres biológicas de centenares de hijos vendidos
al nacer no coinciden.
Estos hechos han logrado desentrañar los métodos utilizados por la trama
de venta de recién nacidos, que en la mayoría de ocasiones no formulaba
la venta de bebés como adopciones, sino que estos niños constaban en
todos los documentos oficiales como hijos biológicos.
Las víctimas de estas tropelías siguen demandando ayuda de los poderes
públicos para conocer su historia, pero lamentablemente sus testimonios
relatan cómo han encontrado siempre el silencio de la Administración, la
negativa de los centros hospitalarios a aportar documentación y numerosas
trabas en registros civiles o instituciones eclesiásticas para conocer
sus verdaderos orígenes.
Por todo lo cual se propone la siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Impulsar todas las medidas necesarias para la investigación de la
desaparición de bebés entre los años 1940 y 1990.
2. Facilitar la creación de un banco de ADN que permita cruzar los datos
de las víctimas, de manera que se les ayude a encontrar a sus verdaderas
familias.
3. Establecer ayudas económicas para las víctimas que no puedan costearse
las citadas pruebas de ADN, dado que se trata de pruebas determinantes
para el esclarecimiento de la verdad.
4. Impulsar medidas de apoyo psicológico a las víctimas de estos
deleznables sucesos en todas las Comunidades Autónomas.
5. Establecer los mecanismos necesarios para que las familias afectadas
por esta trama accedan a la Justicia Gratuita para llevar a cabo sus
denuncias, dado que en numerosos casos no pueden costearse el
procedimiento judicial."
Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de agosto de 2015.-José Luis
Ábalos Meco, Diputado.-Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista.
Comisión de Interior
161/003838
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esta Mesa, para
al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente
reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente
Proposición no de Ley relativa a la posición española en la reforma de la
INTERPOL en relación con el abuso de sus mecanismos para la persecución
de disidentes políticos, para su debate en la Comisión de Interior.
INTERPOL se ha consolidado tras su largo recorrido operativo como uno de
los elementos clave en la lucha contra la delincuencia de carácter
transnacional. Su eficaz funcionamiento es traducido en un clima de
colaboración entre fuerzas y cuerpos de seguridad que es en sí mismo un
logro, pero sobre todo en la creación de un sistema ágil de información y
comunicaciones que permite la persecución de delincuentes más allá de las
fronteras del Estado perseguidor.
No obstante esta fructífera trayectoria, en los últimos años viene
observándose con preocupación por parte de muchas entidades de defensa de
derechos humanos y de protección de refugiados políticos como algunos
estados autoritarios o de baja calidad democrática pueden estar
aprovechando el práctico automatismo de los resortes de la Interpol para
la persecución de políticos de la oposición, periodistas o activistas
críticos con el gobierno de que se trate.
La propia organización ha tratado de yugular esos intentos, y de hecho la
cuestión parece formar parte de una reforma que se comienza a debatir en
su seno. Pero entretanto, el goteo de casos que afectan a "alertas rojas"
(Red Notices) ha hecho aumentar la preocupación en ámbitos
internacionales, como lo demuestran las referencias al asunto en
documentos tanto en el Consejo de Europa como en la OSCE.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Participar en el proceso de reforma de la INTERPOL y a cuidar
especialmente del ajuste de los actuales mecanismos de comunicación
internacional de persecuciones policiales al más estricto cumplimiento de
los estándares de protección de los derechos humanos y el respeto a las
personas que disfruten del estatus de refugiados políticos.
Y concretamente:
- Que los mecanismos internos de INTERPOL para la supervisión de
peticiones de emisión de "alertas rojas" tengan en cuenta los informes
internacionales sobre la calidad democrática de los sistemas judiciales
de los países demandantes y la existencia de antecedentes de
persecuciones por motivos políticos o del mal uso de los mecanismos de
INTERPOL.
- Que la concesión del estatus de refugiado o la decisión judicial de no
conceder la extradición suponga la inmediata retirada de la "alerta
roja".
- Que INTERPOL se asegure con eficacia de que la retirada de una "alerta
roja" implica automáticamente la desaparición de la misma en todos los
sistemas policiales subsidiarios."
Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de julio de 2015.-José Ignacio
Sánchez Amor, Diputado.-Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista.
Comisión de Defensa
161/003849
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo
Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural presenta la
siguiente Proposición no de Ley sobre cierre y desmantelamiento del Campo
de Instrucción y Adiestramiento Aéreo de Las Bardenas Reales, para su
debate en la Comisión de Defensa.
Las Bardenas Reales de Navarra son un paraje natural semidesértico situado
al sur de la Comunidad Foral de Navarra. Dicho paraje, de unas 42.500
hectáreas de extensión se trata de un espacio de una importancia
biológica excepcional que alcanza las figuras más altas de protección
ambiental al tratarse de un Parque Natural y una Reserva Mundial de la
Biosfera. No obstante pese a tener estos altísimos grados
de protección ambiental, las Bardenas Reales albergan en su interior desde
1951 y ocupando 2.244 hectáreas, el único polígono de tiro del ejército
del aire y el mayor de la OTAN en Europa.
Esta instalación militar comparte vecindad con diecinueve municipios, dos
valles y un monasterio de la Comunidad Foral de Navarra, siendo Tudela la
población mayor con 30.000 habitantes, y con la comarca zaragozana de
Cinco Villas afectada igualmente por los riesgos inherentes a esta
instalación militar.
Desde que en 1979 se llevase a cabo la primera gran movilización social
solicitando el desmantelamiento de esta instalación al día de hoy han
sido innumerables las iniciativas sociales y políticas que han exigido
esta cuestión. Destacan la marcha por el desmantelamiento de esta
instalación militar que se desarrolla todos los años desde 1979, o las
innumerables mociones aprobadas y acuerdos alcanzados en municipios y
comarcas, en la cámara Foral Navarra y en las Cortes de Aragón, todos
ellos solicitando el desmantelamiento de esta instalación.
A pesar de ello la permanencia de este polígono de tiro ha sido acordada
reiteradamente por los ministerios de turno sin consular a la población
afectada sobre si querían o no querían dicho polígono de tiro y bombardeo
como vecino que entraña graves riesgos para la población y el medio
ambiente, unos riesgos que lamentablemente han vuelto a ser de actualidad
en los últimos meses en sendos accidentes.
El primero el pasado 5 de marzo cuando un matrimonio de Zaragoza que se
encontraba de excursión en las Bardenas tuvo que salir huyendo al ver
cómo dos proyectiles, parece ser dos bombas de humo, caían a escasos 50
metros de su vehículo fuera del perímetro de seguridad que al parecer
fueron lanzadas desde un caza F-18.
Igualmente el pasado jueves 23 de julio se produjo un accidente en las
inmediaciones del polígono de tiro en el que resultó herido de bala en el
omoplato un turista. El suceso, aún en fase de investigación, ocurrió
durante unas maniobras militares cuando, según Defensa, un proyectil
procedente de la ametralladora de un helicóptero recorrió varios
kilómetros y terminó impactando en el interior de un vehículo que
circulaba fuera del perímetro de seguridad con dos ocupantes, hiriendo en
el hombro a su conductor.
Estos dos accidentes se suman a la larga lista de sucesos, más de treinta,
acaecidos fuera de las instalaciones militares. En la lista de
siniestros, hay aviones estrellados, bombas perdidas y explosiones fuera
del área de entrenamiento.
En esta ocasión no hemos tenido que lamentar víctimas mortales, sin
embargo, algunos accidentes hablan por sí solos del riesgo que supone
esta instalación militar para las poblaciones vecinas. Sirvan como
ejemplo los dos últimos siniestros aéreos ocurridos. El que en el año
2000 se saldó con la muerte de un piloto cuando colisionaron dos F-18 que
cayeron a escasos dos segundos de vuelo de la localidad aragonesa de Ejea
de los Caballeros, con una población de más de dieciséis mil habitantes.
O el último, el 2 de abril de 2009, cuando se estrelló un F-18, fuera del
polígono y a 10 kilómetros de las poblaciones de Arguedas y de Valtierra.
Los hechos ponen de manifiesto los riesgos evidentes que entraña esta
instalación para la zona, sus habitantes y el medio ambiente. Una
instalación que sirve además de base de pruebas de las operaciones
militares de la OTAN que se están incrementando peligrosamente,
aumentando el riesgo evidente para nuestro territorio y su población
Dentro de poco más de dos años, se ha de proceder a revisar la vigencia
del contrato de arrendamiento que posibilita que este territorio en mitad
de una Reserva Mundial de la Biosfera sea utilizado como campo de
maniobras militares. Cabe recordar que el contrato firmado en 2008 tenía
una vigencia de veinte años, siendo los diez primeros fijos y los
siguientes prorrogables. Es ahora, por lo tanto, el momento para
garantizar con tiempo suficiente el desmantelamiento de esta instalación.
Por todo lo anterior se presenta la siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a desestimar la prórroga
del contrato de arrendamiento del terreno de Bardenas que permite
destinarlo a uso militar y proceda al cierre y desmantelamiento del Campo
de Instrucción y Adiestramiento Aéreo de Las Bardenas Reales."
Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de julio de 2015.-Álvaro Sanz
Remón y Ascensión de las Heras Ladera, Diputados.-José Luis Centella
Gómez, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La
Izquierda Plural.
Don Pere Macias i Arau, en su calidad de Portavoz de Convergència
Democràtica de Catalunya y Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario
Catalán de Convergència i d'Unió, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su
debate en la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas, una
Proposición no de Ley para la inclusión del cálculo de las paridades de
poder adquisitivo por comunidades autónomas dentro del plan estadístico
del INE.
Es bien conocido por la ciudadanía y por los economistas que para obtener
un mismo bien o servicio no se paga la misma cantidad de dinero en un
territorio que en otro. Lo fundamental de una renta no es su valor
nominal, si no su capacidad de compra. Dentro de la Unión Europea los
precios entre estados miembros varían y varían también a nivel regional.
El cálculo de las paridades de poder de compra es una necesidad para poder
realizar comparaciones homogéneas entre distintos países o distintas
regiones. En este sentido, se manifiesta el reglamento 549/2013 relativo
al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión, donde
se establece que:
- El hecho de que los países tengan diferentes precios y monedas supone
una dificultad para las comparaciones interespaciales de precios y
volúmenes. Los tipos de cambio nominales no son factores de conversión
pertinentes para estas comparaciones, ya que no reflejan adecuadamente
las diferencias de precios y no permanecen suficientemente estables.
- Por ello se aplican las paridades de poder adquisitivo (PPA). Una PPA es
el número de unidades de la moneda del país B que se precisa en el país B
para comprar la misma cantidad de bienes y servicios que una unidad de la
moneda del país A podrá comprar en el país A. Así pues, las PPA pueden
interpretarse como el tipo de cambio de una moneda artificial denominada
estándar de poder adquisitivo (EPA). Si los gastos de los países A y B
expresados en monedas nacionales se convierten en EPA, las cifras
resultantes se expresan en el mismo nivel de precios y la misma moneda,
lo que permitirá una comparación significativa de los volúmenes.
Eurostat difunde desde el año 1995 las PPA de los estados de la Unión
Europea y más recientemente, de la zona euro.
En el preámbulo del Reglamento de la UE 1445/2007 por el que se establecen
reglas comunes para el suministro de información básica sobre las
paridades de poder adquisitivo, y para su cálculo y difusión se
recomienda que los Estados miembros elaboren los datos para las PPA
regionales.
La falta de información sobre las PPA regionales es especialmente
preocupante en un contexto europeo, donde se realiza una política de
cohesión regional importante, la cual puede resultar sesgada por la falta
de información sobre dicha magnitud
Para poder comparar el nivel real de compra de una renta se utiliza la
paridad de poder adquisitivo (PPA). La PPA regional se puede definir como
la relación o cociente entre la cantidad de euros que se necesitan en un
territorio para comprar la misma cantidad de bienes y servicios que en
otro territorio se adquiere con un euro.
Las PPA son ampliamente utilizadas en el ámbito internacional para poder
comparar magnitudes. La Unión Europea calcula las PPA de los Estados
miembros gracias al trabajo conjunto del Eurostat y la OCDE.
En el preámbulo del Reglamento de la UE 1445/2007 por el que se establecen
reglas comunes para el suministro de información básica sobre las
paridades de poder adquisitivo, y para su cálculo y difusión se
recomienda que los Estados miembros elaboren los datos para las PPA
regionales.
En el Reino Unido e Italia han elaborado sus PPA regionales a través de
sus oficinas estadísticas, mientras que Alemania también las ha calculado
mediante el trabajo conjunto de su oficina federal y de sus oficinas
estatales.
En el estado español, la Fundación de las Cajas de Ahorra (Funcas) hasta
hace unos años elaboraba las PPA regionales, mientras que el Idescat es
el único organismo que las continúa elaborando y solo para el ámbito de
Catalunya.
En el estado español existen profundas diferencias de precios entre
territorios que, de acuerdo con recientes estudios, pueden alcanzar a ser
de hasta el 43%. Es decir, con datos 2012, para poder comprar una misma
cesta de bienes y servicios, si en un territorio se necesitan 1.000 euros
en otro para comprar la misma cesta se necesitan 1.430 euros. En el caso
de Catalunya, para el año 2012, la paridad sería de 1,35 con la comunidad
autónoma que mantiene los precios más bajos, es decir, en Catalunya se
necesitarían 1.350 ? para pagar una misma cesta de la compra que en la
comunidad con los precios más bajos cueste 1.000 ?.
Ignorar estas diferencias en el coste de la vida significa que bajo una
pátina de igualdad monetaria, se están ignorando grandes discriminaciones
entre los ciudadanos en muchos aspectos. Por ejemplo:
- prestaciones no contributivas iguales monetariamente pero muy diferentes
en poder adquisitivo,
- diferencias sustanciales en la calidad de determinados servicios
públicos que se prestan, como, por ejemplo, una plaza en una residencia
de la 3.ª edad, una cama hospitalaria, una plaza de guardería,... ya que
tienen costes diferentes en territorios diferentes,
- o también discriminaciones muy relevantes cuando se trata de determinar
el umbral para el acceso a becas,
- o, en el caso de la lucha contra las desigualdades, para establecer el
umbral de la pobreza.
Saber cuál es la paridad del poder adquisitivo de las rentas también sería
necesario desde la perspectiva de los ingresos públicos. Por ejemplo:
- para evitar que la progresividad del Impuesto sobre la renta no recaiga
sobre renta monetaria, sino sobre las rentas reales más elevadas,
corregidas por el PPA,
- o para evitar que en la financiación autonómica la teórica "igualdad de
financiación" no perjudique gravemente a los ciudadanos de los
territorios que soportan niveles de precio más elevados.
Desde la perspectiva teórica, resulta evidente que una de las funciones
importantes de la administración en sus políticas públicas es la
redistribución de la riqueza. No tiene sentido que, a la hora de llevar
este planteamiento teórico a la práctica, la Administración central no
tenga en cuenta las diferencias de capacidad de compra de una misma renta
en un territorio u en otro; o dicho más llanamente, no tenga en cuenta
las grandes diferencias territoriales existentes en el coste de la vida.
Al no tener en cuenta esta variable, se está perjudicando
significativamente a los habitantes de los territorios donde los precios
son más caros, porque las subvenciones, ayudas, financiación autonómica
se corresponden con una capacidad adquisitiva inferior a la que tendrían
en los territorios donde los precios son más baratos.
Nadie puede hablar de igualdad y de equidad por habitante en lo que atañe
a la prestación de servicios públicos por comunidades autónomas si no se
tienen en cuenta las diferencias de costes para la provisión de estos
servicios en cada uno de los territorios. En este contexto, es preciso
avanzar en el cálculo sistemático de las paridades de poder adquisitivo
por comunidades autónomas dentro del plan estadístico del INE.
Por todo ello las diputadas y diputados de Convergència Democràtica de
Catalunya adscritos al Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i
d'Unió presentan la siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a incorporar, dentro del
plan estadístico del INE, el cálculo anual de las paridades de poder
adquisitivo de cada comunidad autónoma, como instrumento estadístico
necesario para corregir las inequidades de las políticas públicas."
Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de agosto de 2015.-Pere Macias i
Arau, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i
d'Unió.
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tenemos el honor de
dirigirnos a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo
193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presentar la siguiente Proposición no de Ley para el mantenimiento de los
servicios ferroviarios en la Comarca de El Bierzo, para su debate en la
Comisión de Fomento.
Exposición de motivos
Con la anunciada y esperada llegada de la alta velocidad a León en
septiembre se va a producir una reorganización de los servicios
ferroviarios que presta Renfe en El Bierzo, la Maragatería y Valdeorras,
perjudicando gravemente la conexión Ponferrada-Madrid.
Actualmente Ponferrada cuenta con un Intercity diario que cubre el
trayecto Madrid-León-Vigo, y otro Intercity diario excepto sábados que
realiza el trayecto Madrid-León-Ponferrada, ambos con un tiempo de viaje
entre cuatro horas y media y cinco horas, además de un Trenhotel nocturno
con un tiempo de viaje cercano a las seis horas y media.
Dentro de los planes de Renfe que ya comienzan a conocerse en las oficinas
de la compañía, una vez se inaugure en el mes de septiembre la Línea de
Alta Velocidad (En adelante, LAV) Valladolid-Palencia-León, dando
continuidad al tramo inaugurado en diciembre de 2007 entre Madrid y
Valladolid, se procederá a reestructurar la oferta de servicios que
presta Renfe en El Bierzo, resultando gravemente perjudicado.
Según informan diversos medios, el Intercity Madrid-Ponferrada pasará a
fragmentarse en dos servicios, habría servicio AVE de Madrid a León y ahí
los viajeros que quisieran continuar el viaje hasta Ponferrada se verían
obligados a hacer un transbordo a un tren más antiguo y lento.
Asimismo, el otro servicio directo, el Intercity Madrid-Vigo también
pasaría a ser dividido en dos servicios: AveCity entre Madrid y León, y
circulando íntegramente por la LAV Madrid-León, y mediante transbordo en
la capital leonesa, para poder continuar el viaje hacia Astorga y
Ponferrada será necesario cambiar al Intercity País Vasco-Galicia,
perdiendo, por tanto, un servicio diario por sentido entre León,
Ponferrada y Vigo (Dado que el Intercity Madrid-León-Vigo entre León y
Vigo no se reemplaza por otro servicio, sino que se aprovecha un servicio
ya existente), y las estaciones de Veguellina, Astorga, Vega-Magaz,
Bembibre, Ponferrada, Toral de los Vados, así como el resto de estaciones
de Valdeorras contarían con un tren menos para poder viajar a Vigo, León,
Valladolid y Madrid. El servicio Intercity que une a Galicia y Ponferrada
con el País Vasco, al que habría que transbordar en León para continuar
viaje desde Madrid hacia la Maragatería y El Bierzo habitualmente circula
con retraso, ocasionando, por tanto, molestias adicionales una vez
realizado el transbordo, además de no efectuar parada en Veguellina,
Vega-Magaz o Toral de los Vados entre otras. El único servicio directo
que proseguiría entre Ponferrada y Madrid tras la reorganización de
servicios es el Trenhotel Ferrol-Madrid, un tren nocturno que pasa por
nuestra ciudad a la 1:25 de la madrugada sentido Madrid (cuya llegada se
produce pasadas las 8 de la mañana), y la salida de la capital de España
es a las 22:30, llegando a Ponferrada cercano a las 5 de la mañana,
siendo, por consiguiente, una alternativa poco competitiva.
Las comunicaciones de Ponferrada, El Bierzo y la Maragatería son ya de por
sí muy escasas y deficientes, por lo que no pueden permitirse, bajo
ningún concepto, la reestructuración propuesta por Renfe, puesto que es
un trayecto que no nos comunica únicamente con la capital de España, sino
con todo el mundo, mediante el aeropuerto Madrid-Barajas, y con la
capital de nuestra comunidad, Valladolid. Es un itinerario que realizan
diariamente decenas de personas, que necesitan desplazarse tanto a
Valladolid como a Madrid por asuntos laborales, por estudios, para
realizar trámites, ocio etc..., y no se puede permitir que con la
apertura de la LAV hasta León, el servicio actual no solo no mejore, sino
que empeore e impida a los usuarios aprovechar los beneficios de esta
infraestructura que recordemos no está destinada a mejorar los servicios
solo de la capital, sino de toda la provincia.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente
Proposición no de Ley
"- Mantener las conexiones ferroviarias existentes entre la Comarca de El
Bierzo y la Maragatería con Madrid y Vigo.
- Estudiar la posibilidad de ampliar y mejorar las conexiones entre la
Comarca de El Bierzo y Madrid, aprovechando la llegada de los servicios
de Alta Velocidad a la capital de la provincia."
Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de julio 2015.-María Luisa
González Santín y Helena Castellano Ramón, Diputadas.-Miguel Ángel
Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
161/003847
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al
amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente
Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente
Proposición no de Ley sobre las obras a realizar por ADIF en el apeadero
de Legazpi (Gipuzkoa), para su debate en la Comisión de Fomento.
Exposición de motivos
El apeadero de Legazpi y la estación de Beasain, ambas localidades en
Gipuzkoa, presentan deficiencias que serán abordadas dentro del plan de
actuaciones de Adif en estaciones y apeaderos ferroviarios para el
periodo 2015-2016. Así se expresa en la respuesta del Gobierno del pasado
29 de junio a la pregunta que formulé con fecha 14 de abril.
En el caso de Legazpi, además de mejoras en la accesibilidad y en el
recrecido de andenes, se precisa ampliar de dos a tres el número de vías
disponibles para contar con una vía de espera y hacer posible un aumento
de frecuencias de los trenes Cercanías de Renfe, aprovechando los que
ahora finalizan su trayecto en la vecina localidad de Zumárraga.
Esto requiere que Adif redacte y ejecute un proyecto que reordene la playa
de vías del actual apeadero de Legazpi para crear una tercera vía y
favorecer un mayor uso de este transporte público. Sin embargo, esta
intervención no está contemplada en los planes de Adif para el año 2016.
Los cerca de 10.000 ciudadanos de Legazpi podrían contar, tras esa
actuación, con el aumento en la frecuencia de los servicios de Cercanías
Renfe, una prioridad contemplada en el Plan de Movilidad de esta
localidad de Gipuzkoa, así como del conjunto de municipios de la
Mancomunidad que apuestan por una movilidad sostenible.
Sería lamentable desaprovechar la oportunidad de ampliar la obra de
inversión prevista realizar en Legazpi por parte del Ministerio de
Fomento.
Por estas razones, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a incluir en el Plan de
obras de Adif en apeaderos y estaciones durante el periodo 2015-2016, la
redacción de un proyecto y la realización de la actuación, que dote al
actual apeadero de Legazpi (Gipuzkoa) de una tercera vía, que permita una
mejora en las frecuencias de los servicios de Cercanías Renfe."
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de julio de 2015.-Odón Elorza
González, Diputado.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista.
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, nos dirigimos a esta Mesa
para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del
vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente
Proposición no de Ley para la mejora de la seguridad vial en O Pino, para
su debate en la Comisión de Fomento.
Exposición de motivos
El Camino de Santiago, en sus diferentes variantes, año tras año ve
incrementada la afluencia de peregrinos a la ciudad de Compostela, siendo
una de las rutas más utilizada la del Camiño Francés, que supone una
importante fuente generadora de turismo y riqueza por aquellos lugares y
localidades que atraviesa.
Últimamente esta ruta está de triste actualidad debido a los accidentes
protagonizados por peregrinos y peregrinas ocurridos en distintos puntos
kilométricos de la misma.
En el pasado mes de junio de 2015 una peregrina vecina de Lugo perdía la
vida en el punto kilométrico 82,6 de la carretera N-547 donde el camino
pierde su continuidad precisamente al ser cruzado por la citada carretera
nacional. En el mes de septiembre del año 2013, dos peregrinos de
nacionalidad alemana perdían su vida al ser atropellados por un camión en
el punto kilométrico 80,3 de la misma carretera nacional 547.
Se da la circunstancia de que en el punto kilométrico 80,3 de la N-547
existe un panel informativo con señalización de direcciones de obligada
observación por parte de las personas que recorren la ruta Xacobea pero,
debido a la ubicación de dicho panel, los peregrinos para verlo deben
colocarse en el arcén de la carretera nacional con el consiguiente
peligro que ello supone y el incremento que conlleva en la seguridad
vial, tanto para viandantes como para ciclistas y conductores y
conductoras de vehículos.
Esta deficiencia en la seguridad vial, sin entrar a debatir las causas de
los atropellos, se produce de forma alarmante en aquellos puntos donde el
Camino de Santiago, en este caso el Camino Francés, pierde su continuidad
al ser cruzado por la carretera nacional convirtiéndose en una zona
peligrosa para el tránsito rodado y peatonal. Peligro que se intensifica
en las épocas de mayor afluencia de caminantes por los distintos caminos
a Santiago.
Para paliar estas deficiencias, el Gobierno Socialista en la anterior
legislatura acometió la construcción de pasos inferiores en el año 2006,
que eliminaron en gran parte el riesgo de las y los caminantes.
A pesar de ello y debido a que la accidentalidad en esta zona continúa, a
finales del mes de junio de 2015, la Asociación de Amigos del Camino de
Santiago en la provincia de Lugo interrumpió la circulación del tráfico
en la carretera N-547 en Arca, O Pino, con una gran barrera humana en
forma de paso de peatones formada por medio centenar de personas en el
punto en el que fue atropellada hace unos días una peregrina.
Con este acto simbólico buscaban reclamar más protección para los peatones
y ciclistas que recorren la ruta jacobea y la implantación de medidas de
seguridad en los puntos del camino que presentan mayores dificultades.
Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso
presenta la siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. La construcción inmediata de tres pasos inferiores en el término
municipal de O Pino en los puntos kilométricos 76,5, 78,75 y 82,6 de la
carretera Nacional 547.
2. El pintado de pasos peatonales en el núcleo urbano de Pedrouzo, Arca, O
Pino en la Avenida de Lugo y la Avenida de Santiago.
3. La eliminación de barreras arquitectónicas para acceder a los pasos
peatonales ya existentes que al encontrarse a distinto nivel de la vía
causan graves dificultades a las personas con movilidad reducida."
Palacio del Congresos de los Diputados, 28 de julio de 2015.-María Paloma
Rodríguez Vázquez y Miguel Ángel Cortizo Nieto, Diputados.-Miguel Ángel
Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esta Mesa para,
al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente
reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente
Proposición no de Ley sobre jubilación de los trabajadores con
discapacidad, para su debate en la Comisión de Empleo y Servicios
Sociales.
Exposición de motivos
El Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el
artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social, en cuanto a la
anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en
grado igual o superior al 45 por ciento, supuso un importante avance en
la protección de los derechos de las personas con discapacidad.
La reducción de la edad de jubilación no solo tiene su fundamento en el
mayor esfuerzo y la penosidad que el desarrollo de una actividad
profesional comporta para un trabajador con discapacidad, lo cual ya
posibilitó que conforme al Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, se
establecieran coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de
los trabajadores que acreditan un grado de discapacidad igual o superior
al 65 por ciento. También se basa en la exigencia de que en las personas
con discapacidad con respecto a las que se establezca la anticipación de
la edad de jubilación concurran evidencias de reducción de su esperanza
de vida. Ello hace que en este supuesto se estimara más adecuado el
establecimiento de una edad fija de acceso a la jubilación anticipada en
lugar de la fijación de coeficientes reductores de la edad de jubilación.
El Real Decreto 1851/2009 se aplica a las personas con discapacidades
determinadas y establece, entre los requisitos que deben reunir las
personas con discapacidad para acceder a la anticipación de la edad de
jubilación, que el grado igual o superior al 45 por ciento lo hayan
tenido durante todo el tiempo equivalente al período mínimo de cotización
que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación.
La realidad es que muchas de las personas con las discapacidades
contempladas en el artículo 2 del Real Decreto 1851/2009, contaban desde
hacía más de los 15 años que se exigen, con un certificado de
discapacidad que les reconocía un grado "superior al 33%", lo cual era
suficiente para acceder a las ventajas que con anterioridad a la
publicación del Real Decreto existían para las personas con discapacidad.
Es decir, la eventual subida de grado no habría producido ningún efecto y
por eso, en muchos casos, no la solicitaron aunque hubieran experimentado
un empeoramiento en su estado. A ello hay que añadir que con la
sintomatología de algunas patologías existe confusión, así como
frecuentes errores de diagnóstico, como es el caso del síndrome pospolio.
La exigencia de que el grado de discapacidad igual o superior al 45 por
ciento lo hayan tenido durante todo el tiempo equivalente al período
mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de
jubilación expulsa de la aplicación de las ventajas del Real Decreto
1851/2009 a muchas de las personas cuyas circunstancias encajan en el
supuesto que se pretende proteger.
Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la
siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a revisar el Real Decreto
1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161
bis de la Ley General de la Seguridad Social, para que el grado de
discapacidad que se exige durante el tiempo equivalente al período mínimo
de cotización para poder acceder a la pensión de jubilación, sea igual o
superior al 33%, sin perjuicio de que se mantenga la exigencia de un
grado igual o superior al 45% en el momento de la solicitud."
Palacio del Congresos de los Diputados, 21 de agosto de 2015.-María del
Mar Arnaiz García, Diputada.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del
Grupo Parlamentario Socialista.
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tenemos el honor de
dirigirnos a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo
193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre interrumpibilidad,
para su debate en la Comisión de Industria, Energía y Turismo.
Exposición de motivos
Las industrias electrointensivas en España están teniendo muy difícil
competir con las de otros países en igualdad de condiciones por el alto
coste de la energía.
Desde que se liberalizó la energía en 2007, en teoría para abaratar costes
por la competencia, su coste se incrementó un 70%.
Esto afecta de forma muy importante a empresas como Alcoa, con factorías
en Lugo, A Coruña y Avilés; y Ferroatlántica, Megasa, Celsa y SLG Carbón.
Alcoa es una empresa fundamental en la economía de la provincia de Lugo,
de su factoría en Cervo dependen 1.200 empleos directos y otros 600
indirectos, tiene también una factoría en A Coruña, en la que trabajan
400 personas, y cuya actividad está relacionada con la de Cervo, ya que
ésta le suministra la alúmina para la producción de aluminio. La misma
empresa también tiene una factoría en Avilés de la que dependen 500
empleos directos.
La fórmula de la subasta ideada por el gobierno no cubrió las necesidades
de las empresas, genera incertidumbre e imposibilidad de planificar la
actividad y la inversión a medio plazo con el correspondiente riesgo de
deslocalización de la actividad.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso presenta
la siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
Que promueva la celebración de contratos bilaterales entre empresas y
compañías productoras de energía.
Que la subasta de interrumpibilidad tenga una periodicidad de tres años.
Que se aporten para interrumpibilidad 600 millones de euros por año.
Que se añada una nueva modalidad de distribución de 50 MW y se amplíe la
oferta de paquetes de 90MW.
Que se aumenten las interconexiones eléctricas con la Unión Europea."
Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de julio de 2015.-Margarita
Pérez Herraiz, Miguel Ángel, Cortizo Nieto, María Paloma Rodríguez
Vázquez, Laura Carmen Seara Sobrado, Guillermo Antonio Meijón Couselo,
Rosa María Cañizares Cabezas, María Luisa Carcedo Roces y Antonio Ramón
María Trevín Lombán, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del
Grupo Parlamentario Socialista.
161/003857
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al
amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente
Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente
Proposición no de Ley para garantizar la continuidad de la planta y el
empleo de Innovyn-Solvay de Martorell, después de su exclusión de la
subasta de interrumpibilidad eléctrica para los años 2015 y 2016 por
parte del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para su debate en
la Comisión de Industria, Energía y Turismo.
El pasado 27 de agosto, el Comité de Empresa de INNOVYN-SOLVAY convocó a
los representantes políticos para exponer la situación en que se
encuentra dicha empresa después de que el Ministerio de Industria,
Energía y Turismo la hubiera excluido de la subasta del servicio de
gestión de demanda de interrumpibilidad de energía eléctrica para los
años 2015 y 2016.
Esta decisión pone en grave riesgo la viabilidad de la planta industrial
que dicha empresa tiene en Martorell (Barcelona) y podría implicar la
pérdida de 2.000 puestos de trabajo (directos e indirectos).
La causa alegada por el Ministerio de Industria es el incumplimiento de
las condiciones del contrato de energía eléctrica al no superar tres
pruebas de interrumpibilidad que se realizan a nivel nacional entre los
grandes consumidores de energía para verificar, que, en el caso de una
situación de crisis del sistema eléctrico, estos puedan dejar de consumir
esta energía y poderla destinar a mantener el sistema eléctrico nacional.
El hecho de no superar estas pruebas, hizo que REE propusiera a la
Dirección General de Energía la no participación en las subastas de dicha
empresa.
La empresa presentó alegaciones justificando las causas razonadas de
dichos incumplimientos y se podría haber optado por una solución que
hubiera permitido la participación en la subasta de interrumpibilidad
eléctrica para los años 2015 y 2016, si se hubiera aplicado la
"excepcionalidad" de acuerdo con lo contemplado en la orden
IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo
competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de
interumpibilidad que en su artículo 11.9 dice: "No obstante, la Dirección
General de Política Energética y Minas podrá autorizar la participación
en el proceso de habilitación de las subgastas para continuar prestando
el servicio en el periodo de entrega siguiente a aquél en que se hubiera
producido el incumplimiento cuando el mismo se hubiera producido por
motivos excepcionales debidamente justificados por el interesado".
Ante las graves consecuencias que para la viabilidad de la empresa y del
mantenimiento del empleo que se desprenden de la exclusión por parte del
Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
El Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Realizar un informe por parte de REE, con el fin de conocer todo lo
sucedido en la empresa Innovyn-Solvay, en el que se verifique si se
cumplieron por parte de REE las correspondientes notificaciones sobre los
controles rutinarios en tiempo y forma.
2. Establecer una mesa de negociación con la dirección de la Empresa, el
Comité de Empresa y las centrales sindicales, el Gobierno de la
Generaliat de Catalunya, con el objetivo prioritario de encontrar una
solución factible para garantizar el futuro de la empresa y el
mantenimiento de los puestos de trabajo de la empresa Innovyn-Solvay."
Palacio del Congresos de los Diputados, 1 de septiembre de 2015.-Román
Ruiz Llamas, Diputado.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista.
Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
161/003843
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista nos dirigimos a esa Mesa
para, que al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del
vigente reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente
Proposición no de Ley sobre la aprobación de un Plan Integral para la
recuperación de los suelos contaminados por el Lindano en Aragón, para su
debate en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Entre 1975 y 1989 la antigua fábrica de la empresa Industrias Químicas del
Noreste (INQUINOSA), ubicada en la localidad de Sabiñánigo en el norte de
la provincia de Huesca, vertió 27 toneladas diarias de residuos tóxicos
-sólidos y líquidos-, derivados de la producción del pesticida Lindano,
en los basureros de Sardas y Bailín, sin ninguna medida de aislamiento,
La fábrica se abandonó en 1994, sin realizar ninguna labor de saneamiento
por lo que también quedaron contaminados los suelos en los más de 10.000
metros cuadrados que ocupaban sus instalaciones.
Estos focos de contaminación están cercanos al río Gállego que desemboca
en el Ebro por la ciudad de Zaragoza y está regulado aguas abajo por los
embalses de Sabiñánigo, La Peña y Ardisa (del que se deriva agua para el
embalse de La Sotonera). Embalses para regadío.
En el año 2008 el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de Aragón
firmaron un convenio por importe de 28,6 millones de euros para la
ordenación y protección de los recursos subterráneos y el dominio público
hidráulico en el Barranco de Bailín.
La primera fase de este plan consistió en construir un vaso hermético de
seguridad con capacidad para 200.000 metros cúbicos. En mayo de 2015 las
máquinas comenzaron a sacar las tierras contaminadas y a trasladarlas a
la nueva celda de Bailín. Coincidiendo con el traslado de los primeros
residuos desde los viejos vertederos a estas nuevas instalaciones, se ha
detectado presencia del peligroso pesticida en los abastecimientos de
varias poblaciones ribereñas del río Gállego (Santa Eulalia, Biscarrués,
Ardisa, Piedratajada, Marracos, Villanueva de Gállego + Anzánigo, Latre,
Estallo y Caldearenas).
A fecha de hoy, los residuos y los suelos contaminados de Bailín están ya
depositados en un nuevo vertedero controlado, con un periodo de seguridad
estimado entre 25 y 30 años, a falta de que la Confederación Hidrográfica
del Ebro construya un by-pass de aguas limpias en el barranco de Bailín.
También se han comenzado a remodelar las redes de abastecimiento de agua
potable a los municipios que toman el agua de boca del río Gállego.
No obstante quedan pendientes dos intervenciones importantes, de la misma
o mayor dimensión que las actuaciones realizadas en el vertedero de
Bailín, que son la descontaminación del vertedero de Sardas y la
demolición y descontaminación de las antiguas instalaciones de la fábrica
de Inquinosa próximas al casco urbano de Sabiñánigo.
Así mismo, una vez reubicados todos los residuos tóxicos y los suelos
contaminados en vertederos controlados y seguros, el objetivo final debe
fijarse en la destrucción definitiva de este residuo altamente peligroso.
Para ello será necesario potenciar, a través de programas de I+D+i, la
investigación necesaria que haga posible alcanzar este objetivo con
nuevos métodos ambiental y económicamente sostenibles.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso presenta
la siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
1. Elaborar un Plan Integral contra el Lindano, en colaboración con el
Gobierno de Aragón, para la recuperación de todos los suelos contaminados
por lindano y el traslado de los residuos peligrosos a vertedero seguro,
especialmente los localizados en el antiguo vertedero de Sardas y en las
instalaciones de la fábrica de lnquinosa.
2. Reforzar los sistemas de control y alarma para evitar que los residuos
de lindano afecten las aguas del río Gállego y acelerar como obra de
emergencia la construcción de un by-pass de aguas limpias en el barranco
de Bailín.
3. Establecer un programa de financiación para el Plan Integral contra el
Lindano, con la aportación de fondos estatales y europeos que permita
acometer los trabajos de descontaminación en Sardas y en las
instalaciones de Inquinosa de la forma más inmediata posible.
4. Promover en el término municipal de Sabiñánigo un Centro Tecnológico
para la investigación de la Contaminación por Compuestos Orgánicos
Persistentes, para difundir los trabajos realizados hasta la
fecha en la lucha contra el lindano y para recabar estudios y experiencias
nacionales e internacionales que en un futuro próximo permitan alcanzar
la eliminación definitiva de residuos y suelos contaminados con unos
costes asequibles ambiental y económicamente."
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 julio de 2015.-Víctor Morlán
Gracia, Susana Sumelzo Jordán e Ignacio Magaña Sierra, Diputados.-Miguel
Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
161/003845
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de la Diputada Rosana Pérez
Fernández (BNG), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y
siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Proposición no de Ley, para su debate en la Comisión de Agricultura y
Medio Ambiente, relativa a la necesidad de proceder con urgencia a la
regeneración de la Ría de O Burgo (A Coruña).
Exposición de motivos
La regeneración de la Ría de O Burgo en A Coruña ha sido y sigue siendo
una constante en el trabajo parlamentario realizado por el BNG. Desde el
año 2000, esta formación política se ha dirigido a los distintos
gobiernos centrales para demandar su limpieza y la rehabilitación de una
ría rica en actividad marisquera, que por desgracia y debido a dejación
de las distintas Administraciones, está cada vez más amenazada.
Pese a su riqueza marisquera, la Ría se encuentra en una situación de gran
deterioro medioambiental. Desde siempre, nos ha preocupado su degradación
mediombiental que tiene consecuencias directas en el ámbito
socio-económico porque afecta al colectivo de mariscadores y mariscadoras
que trabajan en esa zona.
Sería idóneo que el Ministerio de Medio Ambiente realizase una visita a
esta Ría y comprobase in situ su lamentable estado, al igual que lo hizo
una delegación de europarlamentarios en febrero de 2013 que sirvió para
dar la voz de alarma sobre el deplorable estado de esta ría coruñesa.
Existen fondos de la UE disponibles pero desconocemos si el Gobierno
tiene intención de solicitar.
En la anterior legislatura el BNG logró incluir una partida en los
Presupuestos Generales del Estado destinada a la Ría de O Burgo, que como
siempre ha sucedido, quedó en el cajón de los olvidos, mientras, tanto el
Ministerio como la Xunta se dedicaban a pasarse la pelota.
Actualmente, en la Ría de O Burgo sólo se mantienen 76 mariscadoras a pie
y 38 embarcaciones de marisqueo a flote (con 43 tripulantes) para la
extracción de almeja fina, babosa y japónica, y berberecho.
Una Ría en la que hace treinta años mariscaban 2.200 personas. Hace tres
décadas, el 85% de los espacios de la Ría eran productivos cuando ahora
el porcentaje llega sólo a un 20%. De continuar este nivel de deterioro,
se llegará a la total muerte reproductiva de esta zona de gran valor.
Las cosas siguen igual y ya estamos en el año 2015, en el que con toda
probabilidad y ante la cercanía de las elecciones generales, volverán las
promesas de inversiones o partidas presupuestarias que nunca se ejecutan.
De hecho, en abril del presente año, esta diputada recibió una respuesta
del Gobierno sobre esta cuestión, que evidenciaba que el proyecto de
regeneración de la Ría permanece suspendido en el mismo lugar de hace
años. En la nada.
El Gobierno señalaba que en la "actualidad se está redactando el Estudio
de Impacto Ambiental y el proyecto de dragado de los sedimentos de la
ría, para mejorar la calidad del sistema y favorecer su recuperación".
Son muchas las ocasiones en las que hemos escuchado lo mismo, un proyecto
que está eternamente en estudio.
De hecho, el actual Gobierno eliminó de los Presupuestos Generales de la
presente legislatura cualquier partida destinada a este problema. Salvo
para el presente ejercicio que se dignó a incluir la irrisoria partida de
200.000 euros.
A las puertas de las elecciones generales, y dado que el Gobierno va a
presentar los Presupuestos Generales para el 2016 con la intención de
tramitarlos, es casi seguro que el Gobierno vuelva a hacer política
ficción con este tema, utilizándolo electoralmente cuando durante todo el
mandato nada se hizo. Con toda seguridad, volverán las partidas para la
Ría de O Burgo y las promesas de llevar a cabo su limpieza.
Recientemente, la Cofradía de pescadores se entrevistó con la Conselleira
de Medio Ambiente, quien les indicó que el proyecto estaba en la fase de
licitación del proyecto constructivo. En su desesperación por conseguir
que el Plan de regeneración de la ría avance, la Cofradía tiene de su
parte a los alcaldes de los ayuntamientos afectados: A Coruña, Culleredo,
Cambre y Oleiros.
Si volvemos la vista atrás, conviene recordar que en el año 2011 se firmó
un Protocolo de colaboración entre la Xunta, el Ministerio de Medio
Ambiente y los cuatro ayuntamientos aludidos. En dicho Protocolo, el
Ministerio se comprometía a redactar, contratar y ejecutar con cargo a
las partidas del propio Ministerio, el dragado de los lodos depositados
en la ensenada de la Ría, así como su posterior tratamiento y gestión una
vez retirados. Al igual que la regeneración de los fondos marinos.
Sin embargo, nada sabemos acerca de dicho Protocolo, lo que es evidente es
que se ha incumplido.
La historia de la Ría de O Burgo es una larga trayectoria plagada de
promesas incumplidas, de partidas presupuestarias no ejecutadas, de
engaños y de desidia hacia un saneamiento que clama al cielo.
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
- Dotar de suficiente partida presupuestaria al proyecto de Regeneración
de la Ría de O Burgo (A Coruña) para sacarlo de su eterno estado de
estudios y poder proceder a la realización de las actuaciones necesarias
para su limpieza.
- Acompañar la dotación presupuestaria de unos plazos temporales concretos
de ejecución del proyecto.
- Aprobar ayudas económicas destinadas al sector marisquero que realiza su
actividad en la Ría de O Burgo para compensarle por la paralización de su
trabajo cuando comiencen las actuaciones de limpieza de la Ría."
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de julio de 2015.-Rosana Pérez
Fernández, Diputada.-Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz del
Grupo Parlamentario Mixto.
161/003856
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de la Diputada Olaia Fernández
Davila (BNG), al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes
del vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no
de Ley relativa a la necesidad de paralizar cualquier actuación en
relación a la posible prórroga de la concesión de Ence-Elnosa en la Ría
de Pontevedra. Debate Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.
Exposición de motivos
Como bien sabe este Gobierno, han sido numerosas las iniciativas
parlamentarias del BNG para que no se renovase la concesión al complejo
Ence-Elnosa situado en la Ría de Pontevedra y se procediese a su traslado
a otro lugar debido al grave problema ambiental generado desde su
ubicación en esta Ría.
Su instalación en la Ría de Pontevedra desde los años setenta conllevó el
mayor problema de contaminación ambiental y urbanística que sufre
Pontevedra y su comarca. Su ubicación fue un despropósito en su momento
porque imposibilitó el desarrollo económico y social de las
potencialidades de la Ría de Pontevedra, tanto en el ámbito pesquero,
como marisquero o turístico. De ampliarse la concesión en la actualidad,
sería desde nuestro punto de vista totalmente inaceptable.
En un momento histórico en el que prima la puesta en marcha de modelos
urbanos y ambientales de recuperación y regeneración de espacios
naturales degradados, un modelo así choca frontalmente con un esquema
como el existente actualmente por la presencia de dicho complejo
industrial contaminante en la Ría de Pontevedra.
No se trata únicamente de una demanda de colectivos ecologistas, del
ayuntamiento o formaciones políticas con conciencia ambiental como el
BNG, es una demanda social de los habitantes de Pontevedra que así lo han
hecho saber en numerosas ocasiones a lo largo de estas décadas.
Sin embargo, debemos lamentar las estrategias adoptadas desde el PP y
desde la Administración del Estado para intentar prorrogar la concesión a
Ence-Elnosa en la Ría de Pontevedra. Buen ejemplo de ello fue la
modificación de la Ley de Costas, cuya ambigüedad da pábulo a la
ampliación de la prórroga más allá de su finalización en 2018. Algo en lo
que profundizó el Reglamento de desarrollo de dicha ley así como la
Resolución de Costas sobre la situación de la actual concesión.
Esta situación le permite a la empresa poder solicitar la prórroga de la
concesión en el pasado mes de julio de 2015. Una decisión gubernamental
en la que están implicadas tanto la Xunta como el estado, y que Ence
espera que se resuelva positivamente antes de la convocatoria de
Elecciones Generales.
De ser así, sería una pésima noticia para la mejora de la calidad
ambiental de Pontevedra que lleva décadas respirando el aire insano
procedente de la papelera. Y deberíamos denunciar la irresponsabilidad de
dos Administraciones que anteponen los intereses de una empresa privada
por encima del interés general. Es irresponsable mantener en un entorno
urbano una instalación de estas características.
Nos parece necesario apelar a la responsabilidad tanto de la Xunta como
del Estado para que no se amplíe la concesión a Ence-Elnosa en la Ría de
Pontevedra y se permita encarar un futuro enfocado a regenerar un espacio
natural para su recuperación.
Nuestra demanda al Estado es clara: que paralice toda actuación conducente
a la posible prórroga de las concesiones de Ence y Elnosa en la Ría de
Pontevedra. Una petición que se debería atender dado que la presente
legislatura está a punto de finalizar y consideramos que no procede que
un Gobierno casi en funciones proceda a renovar concesiones.
Por todo lo expuesto, presentamos la siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
- Paralizar cualquier trámite o actuación conducente a la posible prórroga
de la concesión del complejo industrial Ence-Elnosa en la Ría de
Pontevedra, dada la cercanía de convocatoria de Elecciones Generales del
Estado.
- Garantizar su compromiso, como Administración del Estado, con el interés
general de los ciudadanos de Pontevedra que llevan décadas respirando el
aire insano procedente de la papelera instalada en plena Ría de
Pontevedra."
Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de agosto de 2015.-M.ª Olaia
Fernández Davila, Diputada.-Joan Tardà i Coma, Portavoz del Grupo
Parlamentario Mixto.
161/003858
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al
amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente
reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente
Proposición no de Ley sobre los daños producidos por la tormenta de
granizo en la provincia de Toledo, para su debate en la Comisión de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Exposición de motivos
En los últimos días del mes de agosto se han producido en la provincia de
Toledo unas intensas tormentas de granizo, lluvias torrenciales y vientos
huracanados. Este suceso es uno de los más importantes en muchos años,
tanto por el tamaño del granizo como por la intensidad de la tormenta y
la amplitud de !a zona en que cayó. Esta tormenta afectó, principalmente,
a la comarca de la Jara (Belvis de la Jara, Alcaudete de la Jara,
Aldeanueva de Barbarroya, San Bartolomé de las Abiertas...) Comarca de
Talavera de la Reina (Cebolla, Pelahustán...), Comarca de Torrijos
(Burujón, La Puebla de Montalbán...), San Martín de Montalbán, Carpio de
Tajo, Villarrubia de Santiago, Orgaz, Ontígola y otros términos
municipales.
Los daños, aún pendientes de una evaluación exhaustiva, son importantes en
la agricultura, las infraestructuras públicas y en viviendas y enseres de
un buen número de municipios de diversas comarcas toledanas.
En la agricultura, se han visto afectadas miles de hectáreas de cultivo
dedicadas fundamentalmente a olivar, viña y otros árboles frutales,
incluidos, los frutos secos. Hay afectación en explotaciones de regadío,
especialmente en maíz y también son importantes los daños en
explotaciones ganaderas, por afectación a las naves por granizo y viento
huracanado.
Las Organizaciones Profesionales Agrarias han informado inicialmente que
las pérdidas en el olivar son superiores al 70% de la producción y muy
graves también en viñedo y almendro al coincidir con el momento de la
vendimia.
La Administración del Estado no puede quedar al margen de la adopción de
medidas de compensación y reparación por los daños provocados. Ante este
tipo de situaciones provocadas por catástrofes naturales, el Gobierno de
España, en el marco del principio constitucional de solidaridad, debe
actuar con la mayor celeridad posible, poniendo a disposición de los
afectados y de las demás administraciones competentes los medios
necesarios para proceder a la reparación de los daños producidos y
adoptar las medidas extraordinarias necesarias que permitan paliar los
mismos. Medidas que ya han sido adoptadas con ocasión de otras
catástrofes precedentes y que deben adoptarse también en este caso.
Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la
siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados, insta al Gobierno a que en relación a los
daños producidos por la tormenta de granizo que afectó a la provincia de
Toledo en los últimos días de agosto:
1. Aprobar un Real Decreto-ley que arbitre las ayudas necesarias para
paliar los daños personales y materiales producidos por estas
inclemencias meteorológicas. Estas ayudas serán, como mínimo, las
contempladas en la Ley 31/2010, de 10 de marzo.
2. Actuar, de forma inmediata, para poner en marcha las ayudas necesarias
para paliar los daños materiales producidos en la agricultura y recuperar
la capacidad productiva de esta zona. En especial, deberá arbitrar las
medidas relativas a exenciones y otros beneficios fiscales, créditos sin
interés y la moratoria en los pagos a la Seguridad Social por parte de
los afectados.
3. Recuperar los niveles de aportación de la Administración General del
Estado al Plan Nacional de Seguros Agrarios, que hagan viable el seguro
agrario para todos los sectores del campo español."
Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de septiembre de 2015.-Alejandro
Alonso Núñez y María Guadalupe Martín González, Diputados.-Miguel Ángel
Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
161/003859
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tenemos el honor de
dirigirnos a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo
193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presentar la siguiente Proposición no de Ley sobre entorno del río Eo,
para su debate en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.
Exposición de motivos
Los presupuestos de 2015 supusieron el abandono por parte de la
Administración Central del programa de desarrollo rural sostenible en
colaboración con las Comunidades Autónomas por falta de ejecución de las
CC.AA. y "se ha optado por dotar el concepto 762 para proyectos de
desarrollo rural en áreas interterritoriales y territorios insulares con
19.638,00 miles de euros".
La Asociación para el desarrollo del territorio interregional que se ubica
en el entorno del río Eo (interEo) es una asociación compuesta por 14
municipios, siete pertenecientes al Principado de Asturias
y otros siete a Galicia, cuyos términos municipales coinciden con el
territorio de la Reserva de Biosfera Río Eo, Oscos y Terras de Burón, que
cumple con el concepto de área interterritorial que se recoge en el
Presupuesto como "unidad del territorio con características naturales,
paisajísticas y/o socioeconómicas propias, fácilmente distinguibles por
tanto de las de su entorno y que pertenezcan administrativamente a dos o
más comunidades autónomas".
La Asociación para el desarrollo del territorio interregional que se ubica
en el entorno del río Eo (interEo) suscribió con el Ministerio de Medio
Ambiente y Medio Rural y Marino, con fecha 30 de marzo de 2010, un
Convenio Marco de colaboración para cinco anualidades, en base al cual el
Ministerio establecía la aportación de dos millones de euros anuales
mediante la inclusión de una partida presupuestaria al efecto.
Dicho Convenio Marco solo desarrolló, mediante la suscripción de Convenios
Específicos, dos anualidades (2010 y 2011) incluyendo en los
correspondientes Presupuestos Generales una partida dentro del programa
414-C.
Según la información publicada en los presupuestos por programas de los
diferentes años los programas correspondientes a esos dos años fueron
ejecutados en su totalidad pero a pesar de faltar tres años para el
cumplimiento del convenio en los años posteriores no se hizo ninguna
transferencia para inversiones en la zona.
En la memoria del presupuesto del programa 414C del año 2015 dice:
"Con la experiencia adquirida en la Dirección General de Desarrollo Rural
y Política Forestal, debido al seguimiento y evaluación de los convenios
desarrollados, en los años previos, bajo el paraguas de la Ley 45/2007,
de 13 de diciembre, se ha constatado que los convenios ejecutados en los
ámbitos interterritoriales han tenido una repercusión muy positiva,
realizándose proyectos de gran interés. En la mayoría de los casos la
inversión realizada por el Ministerio se ha visto duplicada, colaborando
al mantenimiento y a la generación de empleo y ayudando a frenar el
progresivo despoblamiento que en las últimas décadas se viene
produciendo."
"Desde una perspectiva general, estas áreas han sufrido históricamente una
marginalización económica y social como consecuencia del modelo
predominante de desarrollo "centro-periferia", el cual
concentraba/centralizaba los flujos de crecimiento y diversificación
económica. Su funcionalidad periférica se potencia además por la
frecuente localización de estas áreas en zonas orográficas de gran
relieve. Como consecuencia, presentan una problemática general común:
baja densidad poblacional, envejecimiento y riesgos de agotamiento
demográfico, actividad económica deprimida, focalizada casi
exclusivamente en el sector primario, bajos niveles de rentas,
equipamiento y dotaciones básicas (salud, educación, ocio) con respecto a
los estándares nacionales y, por último, un aislamiento territorial de su
entorno. De forma característica, estas áreas conservan un alto grado de
naturalidad ambiental, incluyendo su territorio figuras de espacios
naturales protegidos, Reservas de la Biosfera y espacios de la Red Natura
2000.
El déficit social y económico de las áreas interterritoriales es el que
justifica la inversión priorizada de fondos para promover el desarrollo
rural en las mismas, compatibilizando la consecución de objetivos
socioeconómicos (aumento de la productividad, incremento de rentas,
igualación estándares básicos, equilibrio demográfico, cohesión social)
con la conservación de sus valores medioambientales bajo el principio
general de la sostenibilidad."
Parece, por tanto, que el propio Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente considera suficientemente justificada la necesidad de esta
colaboración con los municipios y el Grupo Parlamentario Socialista
considera que se debe ejecutar dicha colaboración.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso presenta
la siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, con cargo a la
partida económica 762, correspondiente a la clasificación orgánica 23.18
de la Sección 23, Tomo XI, de los Presupuestos Generales del Estado para
2015, y sobre la base del Convenio Marco suscrito el 30 de marzo de 2010,
se conceda a la Asociación para el desarrollo del territorio
interregional que se ubica en el entorno del río Eo una ayuda nominativa
por importe de dos millones de euros para el desarrollo de los fines y
acciones previstas en dicho Convenio, referidas al apoyo a la estabilidad
demográfica, al incremento de la
diversificación e innovación de las actividades económicas (sobre todo
agrarias) a la creación de empleo, la protección y restauración del medio
natural y del patrimonio cultural, el aumento del bienestar y la cohesión
social, así como la vertebración territorial que se desarrollarán
mediante la suscripción del correspondiente Convenio Específico."
Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de septiembre de 2015.-Margarita
Pérez Herraiz y Antonio Ramón María Trevín Lombán, Diputados.-Miguel
Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
Comisión de Sanidad y Servicios Sociales
161/003839
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al
amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente
Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente
Proposición no de Ley para desarrollar las acciones necesarias para
mejorar el diagnóstico y tratamiento de las pacientes afectadas por
endometriosis, para su debate en la Comisión de Sanidad y Servicios
Sociales.
Exposición de motivos
La endometriosis es una enfermedad crónica que, según distintas fuentes,
padecen entre una y dos de cada 10 mujeres en edad fértil, estando
afectadas entre un 30 y un 40% de las mujeres con infertilidad. Se dan
también numerosos casos de mujeres con endometriosis ya histerectomizadas
o con menopausia que sufren los mismos o peores síntomas, y que no son
tratadas por especialistas en ginecología, ya que el sistema sanitario no
recoge su excepcionalidad.
La endometriosis es una afección en la cual el tejido que normalmente
recubre el interior del útero (el endometrio) crece en otras áreas del
cuerpo, causando, entre otras cosas, dolor, sangrado irregular y, en
muchas ocasiones, infertilidad. La endometriosis es un proceso de
evolución imprevisible y no se conoce su causa, habiendo diversas teorías
al respecto. El síntoma principal de la enfermedad es el dolor, antes,
durante y tras la menstruación, que no remite con el tratamiento habitual
y que puede llegar a ser tan severo que incapacita a la mujer. Además
esta enfermedad produce, entre otros problemas, astenia, dispareunia,
síndrome miccional y trastornos intestinales, compromete la fertilidad y
se asocia en muchas ocasiones con síntomas de fatiga crónica,
fibromialgia e hipotiroidismo.
En este contexto las mujeres afectadas no reciben información suficiente,
por lo que han surgido asociaciones de afectadas que tienen como objetivo
el informar, concienciar y ofrecer ayuda a las pacientes y a sus
familiares; realizar una labor de concienciación a nivel social e
institucional; y conseguir visibilizar la enfermedad y sus síntomas.
La desinformación es una de las principales características de esta
enfermedad, tanto en la población general como en el sector médico.
Cuando una mujer muestra síntomas de endometriosis tarda demasiado tiempo
en saber cuáles son las consecuencias reales de su afección. Esto es así
porque un gran número de las personas profesionales de la salud que la
van a atender tienen un conocimiento limitado de esta enfermedad y, o
bien no la identifican, llevando a la paciente por un camino de visitas
constantes a urgencias sin resultado positivo y derivaciones a ciegas a
distintos especialistas (urólogos, reumatólogos, psiquiatras...), o bien
le aplican un tratamiento parcial e insuficiente.
Considerando lo anterior, el Grupo Parlamentario Socialista formula la
siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover con las
Comunidades Autónomas en el marco del Consejo Interterritorial el
desarrollo de las acciones necesarias para mejorar el diagnóstico y
tratamiento de las pacientes afectadas por endometriosis, siguiendo las
recomendaciones contenidas en la Guía de Atención a Mujeres con
Endometriosis en el Sistema Nacional de Salud, impulsando actividades
de formación y concienciación de profesionales del Sistema Nacional de
Salud sobre esta enfermedad, e impulsando actuaciones para atender las
necesidades y expectativas de las afectadas en colaboración con las
asociaciones de pacientes."
Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de julio de 2015.-Susana Sumelzo
Jordán e Ignacio Magaña Sierra, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz,
Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
161/003841
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al
amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente
Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente
Proposición no de Ley para acabar con la discriminación que sufren la
personas con diabetes, de manera genérica, a la hora de acceder a puestos
de trabajo de la administración pública, para su debate en la Comisión de
Sanidad y Servicios Sociales.
Exposición de motivos
La diabetes mellitus es una enfermedad de tipo endocrino metabólico, que
afecta a la absorción de la glucosa por parte de las células al no
generar el páncreas insulina o hacerlo de forma insuficiente.
Los avances científicos han logrado la síntesis de distintas insulinas
que, junto con el desarrollo del sistema sanitario, la mejora de los
estilos de vida así como la aplicación de nuevas tecnologías
(glucómetros, bombas de insulina, medidores continuos de glucosa, etc.)
permiten a una persona con diabetes hacer una vida normalizada,
capacitándola para llevar a cabo cualquier tipo de actividad laboral y
tarea en igualdad de condiciones y resultados a las personas que no
sufren esta enfermedad.
La discriminación por motivos de salud en el ámbito laboral está prohibida
por la Constitución (artículo 14), Estatuto de los Trabajadores (17 entre
otros) e incluso en el Código Penal (314).
Por ello esta iniciativa tiene como finalidad que la diabetes deje de ser
"per se" una barrera para la inserción laboral y para el desempeño de las
funciones públicas, dado el estado de la ciencia y su tratamiento.
El artículo 23.2. de nuestra Constitución establece que los ciudadanos
"tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y
cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes".
Existen numerosos informes médicos que avalan la tesis de que la diabetes
no debe ser motivo general e inicial de exclusión médica para optar a
ningún puesto de trabajo. En todo caso habrá de valorarse cada caso de
forma individual para definir si la persona es apta o no para ese puesto
como para cualquier otro aspirante, pero no una exclusión de manera
genérica por padecer diabetes.
Las leyes y jurisprudencia avalan que las convocatorias de acceso al
empleo público son la ley de la convocatoria mientras en numerosas
ocasiones esas convocatorias tienen restricciones relacionadas con la
salud que no están actualizadas, ni científica ni tecnológicamente
hablando. Ese anacronismo en las convocatorias y en los requisitos de
acceso al empleo público hacen que se esté discriminando a un colectivo
por el único hecho de padecer diabetes, sin ahondar ni valorar otras
cuestiones, mientras que los tribunales no pueden valorar más allá de lo
que el legislativo ha establecido, por lo que entendemos que el primer
paso en aras a evitar la discriminación de este colectivo ha de partir
del poder legislativo.
Considerando lo anterior, el Grupo Parlamentario Socialista formula la
siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que desarrolle la
normativa necesaria para que se elimine la discriminación que sufren las
personas con diabetes cuando se les excluye para participar en cualquier
tipo de prueba de acceso al empleo en el sector público de las diferentes
administraciones."
Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de julio de 2015.-Susana Sumelzo
Jordán y José Martínez Olmos, Diputados.-Miguel Ángel Heredia Díaz,
Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esta Mesa para,
al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente
Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente
Proposición no de Ley relativa a las "Meninas de Canido", en Ferrol, para
su debate en la Comisión de Cultura.
Exposición de motivos
En el año 2008 tiene lugar la primera edición de la iniciativa "Las
Meninas de Canido" de Ferrol, promovida por el artista local Eduardo
Hermida.
Esta iniciativa de arte callejero constituye una acción reivindicativa
contra el abandono del barrio, secundada, en sus sucesivas ediciones
anuales, por medio millar de artistas de todo el mundo y seguida por
miles de personas que cada mes de septiembre acuden al barrio a observar
y apoyar a las y los artistas mientras elaboran su obra.
Esta acción ha conseguido poner en el mapa de la cultura y del turismo
cultural al barrio de Canido, en Ferrol, que además de las zonas de
reciente construcción, cuenta con calles y viviendas en condiciones
alarmantes de abandono.
Además, ha venido a poner en valor un barrio a través del arte plasmado en
puertas, ventanas, paredes ruinosas y edificios deteriorados alcanzando
así el objetivo de hermosear y revalorizar el tradicional barrio alto de
Ferrol.
En la actualidad, el ayuntamiento de Ferrol y su concejal de turismo,
junto con el artista promotor de la iniciativa, están en conversaciones
con la Xunta de Galicia para proponer a la Dirección Xeral de Turismo del
Gobierno gallego que respalden la propuesta de convertir esta actividad
ferrolana en parte integrante del Itinerario Cultural Europeo.
El Ayuntamiento de Ferro! ha comprometido también su apoyo a la
consecución del objetivo de que Canido forme parte de la red de
Itinerarios Culturales Europeos, de que forma parte por ejemplo el Camino
de Santiago, como una de las iniciativas más originales de la rutas de
los impresionistas europeos, de la que ya forma parte junto a Francia,
Italia, Alemania y Eslovenia.
"Las Meninas de Canido" han recibido apoyo por parte de la asociación
europea Eua et Lumiere para ser incluida en las rutas del impresionismo
que debatirá en septiembre el Consejo de Europa. Las vertientes social,
de participación ciudadana y reivindicativa de esta propuesta cultural de
Canido fueron de los elementos más valorados por los dirigente de Eau et
Lumiere para incluirlo en su propuesta de la Ruta de los Impresionistas.
Es ese carácter de rebeldía y aproximación del arte a personas y
colectivos con dificultades para el acceso al arte lo que vincula a las
Meninas de Canido con la tradición del impresionismo.
La ciudad de Ferro! y el barrio de Canido necesitan de iniciativas de todo
tipo para revitalizar una zona en que, según los datos oficiales, la tasa
de desempleo es muy preocupante, la tasa de actividad es la menor de las
ciudades de Galicia y tanto la despoblación como la pobreza representan
ya el mayor problema con que se enfrenta esta localidad.
"Las Meninas de Canido" se han convertido en una fuente importante de
ingresos derivados del turismo cultural y han incrementado los pequeños
negocios ubicados en este barrio ferrolano y, consecuentemente, en la
ciudad de Ferro!. Por lo tanto, toda iniciativa que constituya un soporte
para la recuperación cultural y económica de Ferrol debe ser apoyada y
considerada como una alternativa viable para esa recuperación.
La próxima edición de las Meninas de Canido se celebrará los días 4 y 5 de
septiembre, con la participación de 70 artistas que reinterpretarán el
cuadro de Velázquez en las paredes de las casas del barrio.
El objetivo del presente año es que puedan acudir a Canido personas del
ámbito cultural y artístico internacional vinculadas a los Itinerarios
Culturales Europeos, ya que la inclusión de esta iniciativa en dichos
Itinerarios puede constituir un elemento positivo no solo desde el punto
de vista artístico y cultural de Ferrol y del propio barrio, sino también
como punto de apoyo a las solicitudes de ayudas a proyectos de
rehabilitación o dinamización social y cultural.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover la inclusión de
la iniciativa "Las Meninas de Canido" en los Itinerarios Culturales
Europeos y apoyar la participación de personas del ámbito cultural y
artístico internacional vinculadas a dichos Itinerarios en la edición de
"Las Meninas de Canido" en septiembre de 2015."
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de julio de 2015.-María Paloma
Rodríguez Vázquez, Diputada.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del
Grupo Parlamentario Socialista.
Comisión de Igualdad
161/003852
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esta Mesa, para
al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente
Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente
Proposición no de Ley para implementar un sistema de valoración de riesgo
al objeto de auxiliar al Juez ante la toma de decisiones respecto a la
medidas a imponer para proteger a los menores, hijos de víctimas de
violencia de género, para su debate en la Comisión de Igualdad.
Exposición de motivos
Aunque la erradicación y prevención de la violencia de género se ha
centrado en los efectos y consecuencias que sufren las mujeres como
víctimas protagonistas y principales, el número de menores muertos por
violencia de género debe ponernos en alerta sobre las estrategias de que
se sirve el violento con el objeto de dañar. Sin lugar a dudas, la
amenaza de daño a los hijos/as comunes se presenta como el más brutal de
los chantajes y la más cruel de las venganzas.
Hacer visibles a los hijos e hijas de las mujeres víctimas de la violencia
de género como víctimas directas de la misma violencia ha sido un
objetivo prioritario, desde la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004, de
28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género.
La complejidad del fenómeno de la violencia contra las mujeres reclamó al
legislador intervenir desde distintas perspectivas jurídicas, que abarcan
desde las normas procesales y sustantivas hasta las disposiciones
relativas a la atención a las víctimas, intervención que sólo es posible
a través de una legislación específica.
Un buen desarrollo de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género, supone analizar y valorar los
programas y acciones que se lleven a cabo y emitir recomendaciones para
su mejora.
En nuestro país más del 66 % de los hijos e hijas de las mujeres víctimas
de violencia de género también han recibido malos tratos físicos o
psicológicos 1.
La Macroencuesta de Violencia de Género indica que 7 de cada 10 mujeres
víctimas dijo tener hijos menores de edad y la extrapolación de los datos
nos llevarían a colegir que casi 2.800.000 personas eran menores de edad
cuando estaban expuestas a la situación de violencia que vivía su madre.
La Ley Orgánica 1/2004, ya reconoce que "las situaciones de violencia
sobre la mujer afectan también a los menores que se encuentran dentro de
su entorno familiar" y establece medidas judiciales de protección y de
seguridad de las víctimas 2.
Todos sabemos que los hijos e hijas de las familias en las que se sufre la
violencia de género, están en el epicentro del fenómeno y sufren
directamente su impacto. Los esfuerzos del legislador para combatir y
erradicar la violencia de género, incluyeron con claridad a los menores
introduciendo elementos de reparación del daño, pero también de
protección para permitir al juzgador "suspender para el inculpado por
violencia de género el ejercicio de la patria potestad o de la guarda y
custodia, respecto de los menores" y "ordenar la suspensión de visitas
del inculpado por violencia de género".
1 Corbalán y Patró (2003).
2 Es el artículo 61.2 de la citada Ley establece medidas judiciales de
protección y de seguridad de las víctimas, las citas quedan recogidas en
los artículos 65 y 66.
La Ley preserva la facultad de que gozan los jueces y magistrados para
apreciar según su criterio, la aplicación de esta medida. Sin pretender
poner en cuestión un principio tan básico de la libertad de acción de la
labor judicial, es bueno conocer el uso que se hace de ese arbitrio para
identificar rutinas que pudiesen ser prejuiciosas en el funcionamiento de
los órganos judiciales.
El CGPJ Informaba que en los últimos años se han registrado una media de:
- 781 Suspensión régimen visitas,
- 71 Suspensión patria potestad, y
- 1.721 Suspensión guarda y custodia.
Cotejar estos datos con los casos de valoración de riesgo extremo y alto
riesgo nos permite afirmar que hay una escasa aplicación de esta potestad
en los tribunales de justicia y que incluso en situaciones de alto o
extremo riesgo violencia de género, son escasísimos los casos en que se
priva a un progenitor del ejercicio de la patria potestad o se restringe
el derecho de visitas.
Los expertos consideran que esta situación expone a los niños y niñas a un
peligro del que el ordenamiento jurídico pretende protegerles, pero que
la práctica judicial no modula.
Los datos podrían llevarnos a pensar que en la práctica judicial, existe
la tendencia a considerar que la relación paterno filial prima por encima
del interés superior del menor.
Se tiene la tendencia a considerar que la suspensión cautelar de las
visitas hasta resolución definitiva, supone la privación de un derecho;
sin embargo, cuando existen indicios fundados de peligro para los
menores, esta medida es un instrumento asegurador de su protección.
Diferentes organismos vienen observando estas disfunciones en la
aplicación de los instrumentos legales y ofreciendo recomendaciones para
adaptarlos al objetivo de la ley.
El Defensor del Menor de Andalucía, en su informe especial sobre menores
expuestos a la violencia de género recrimina de manera contundente y el
propio CGPJ a través de las recomendaciones del Grupo de Expertos/as en
violencia doméstica y de género ha indicado que considerando:
"La necesaria ponderación del conjunto de circunstancias concurrentes, en
materia del ejercicio de la patria potestad, de la guarda y custodia o
del régimen de visitas es aconsejable modificar estas normas en orden a
fortalecer el marco de protección penal de los hijos e hijas menores
expuestos y testigos de la violencia de género, procurando su mayor
seguridad y atención."
Casos como el de la hija de Ángela Gonzalez, han motivado recomendaciones
del CEDAW a España, (Comunicación 47/2012) en el sentido de establecer
técnicas procesales, que garanticen el examen individualizado, con pleno
respeto al principio de contradicción y al derecho del menor a ser
escuchado, del régimen de visita de cada menor afectado por una situación
familiar en la que exista imputación de violencia de género, de modo que
se garantice su seguridad y su superior interés, y se favorezca la
supresión de las visitas y comunicaciones con el imputado con el fin de
prevenir posibles riesgos, sin perjuicio de que el juzgador pueda adoptar
motivadamente otra decisión -con las cautelas y medidas de seguridad
necesarias- teniendo en cuenta que "el interés superior del niño y el
derecho del niño a ser escuchado deberán prevalecer en todas las
decisiones que se tomen en la materia".
Los/as 44 menores que fueron asesinados durante el cumplimiento del
régimen de visitas en la última década ponen en evidencia la necesidad de
romper con una atención rutinaria y prejuiciosa que antepone supuestos
derechos paternos a la protección de los menores testigos o víctimas
directas de la violencia de género.
La aplicación de la Ley muestra una resistencia a considerar que los
hijos/as menores se vean siempre afectados por esa violencia de la que
son destinatarias principales sus madres. Deberían considerar, sin
embargo, que maltratar a la madre aumenta el riesgo de maltrato directo a
las y los menores y que siendo cierto que no todos los hijos de mujeres
víctimas de violencia son agredidos físicamente, no menos cierto es que
todos quedan expuestos a los daños y los riesgos al tiempo y de la misma
-o de otra- manera, que la padecen sus madres.
Las recomendaciones al legislativo para que refuerce la protección de los
menores ya se manifestó en el Informe de 16 julio de 1997 del Parlamento
Europeo, cuando instó a los Estados miembros a establecer medidas
referidas a la custodia de hijos e hijas y manifestó su preocupación por
el "hecho de que muchas mujeres se vean expuestas a abusos continuos a
raíz de resoluciones judiciales que permiten los contactos entre un
cónyuge o ex cónyuge violento y sus hijos".
A estas se suman las observaciones que vienen haciendo los expertos de la
intervención con los hijos e hijas de las víctimas, cuando indican que en
la medida de lo posible es preciso que niños y niñas
cuenten con un entorno seguro alejado del abuso y el maltrato y reclaman
como requisito previo, para una recuperación efectiva el hecho de poner
fin a la exposición de los menores a la situación de violencia, es decir,
romper el vínculo con las violencias.
Desgraciadamente, esto no siempre es posible ya que en ocasiones el
maltrato hacia la madre no cesa tras la separación y lo más frecuente es
que el menor deba seguir viendo o conviviendo con el progenitor violento
en atención al régimen de visitas dictado tras la separación o divorcio,
lo que puede llegar a constituir un serio obstáculo para su recuperación.
Más grave, aun, parecen las resoluciones judiciales que permiten los
contactos entre un cónyuge o ex cónyuge violento con peligrosidad
manifiesta y que han facilitado escenarios que han hecho posible el
asesinato de menores por progenitores ya identificados como violentos.
Para otorgar una mayor protección a menores víctimas de delitos cometidos
por quienes ostentan su patria potestad, en la reforma del Código Penal
del año 2010, se estableció la pena de privación de la patria potestad,
que implica la pérdida de su titularidad, subsistiendo los derechos del
hijo e hija respecto de su progenitor.
En dicha reforma, se estableció la pena de privación de la patria potestad
como pena principal en los delitos contra la libertad e indemnidad
sexual, y como pena accesoria cuando los derechos derivados de la patria
potestad tengan relación con el delito cometido.
Existe pues un marco legal que tutela penalmente el interés y la seguridad
de hijos e hijas menores que padecen la violencia de género en su núcleo
familiar pero la casuística exige que se refuerce y amplíe en aras al
objetivo que debe perseguir el Estado de protección máxima de los
niños/as expuestos a esta violencia y que permita acabar, con la rutina
de considerar beneficioso, por defecto, el mantenimiento de la relación
con el progenitor violento.
Por todo ello, y para que los jueces cuenten con elementos de juicio
suficiente para valorar la suspensión cautelar de las comunicaciones
cuando existan indicios racionales de criminalidad de un delito de
violencia de género y proteger a los menores atendiendo al interés
superior del menor.
Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
Conformar en la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género un
equipo de especialistas y expertos que elaboren un análisis para la
creación de indicadores específicos de los factores de riesgo que los
menores tienen, en su relación con la violencia de género.
Implementar un sistema individualizado de valoración de riesgo a través de
sistemas de recopilación de información suficiente y contrastada que
permita identificar información de origen policial, penitenciario y
judicial, así como sanitario y de organismos de atención social, etc.
para identificar la peligrosidad criminal a través de elementos de
valoración médico-forense al objeto de auxiliar al Juez ante la toma de
decisiones respecto a la medidas a imponer para proteger a los menores.
Formar a los equipos psicosociales en el conocimiento de los factores de
riesgo asociados a la violencia, en el manejo de las estrategias de
gestión del riesgo y las principales escalas de predicción del riesgo."
Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de agosto 2015.-Ángeles Álvarez
Álvarez, Diputada.-Antonio Hernando Vera, Portavoz del Grupo
Parlamentario Socialista.
Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad
161/003855
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Don Josep Antoni Duran i Lleida, en su calidad de Portavoz de los
diputados y diputadas de Unió Democrática de Catalunya y al amparo del
artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta, para su
discusión ante la Comisión para las Políticas Integrales para la
Discapacidad, una Proposición no de Ley sobre la regulación de la
prestación ortoprotésica.
El Estado español se sitúa entre los primeros puestos, a nivel mundial, en
esperanza y calidad de vida. Uno de los ámbitos que ayuda a mejorar la
calidad de vida de las personas lo constituye la atención ortoprotésica.
Prestación sanitaria que cumple además con indiscutibles funciones
sociales, como mejorar la autonomía personal, ayudar a gestionar la
dependencia, facilitar la reinserción laboral y reducir barreras y
discriminaciones sociales.
La limitación de recursos debido a la actual crisis económica ha afectado
a la cobertura financiera de la prestación ortoprotésica, ahora bien,
cabe señalar que los problemas que afectan a la citada prestación no son
exclusivamente coyunturales, sino también estructurales. No disponemos de
una normativa ortoprotésica integral. Actualmente contamos con un
catálogo totalmente anacrónico, con tipos de productos con más de 30
años, algunos catálogos autonómicos, distintas regulaciones en algunas
autonomías sobre los establecimientos ortoprotésicos, y una situación
anómala en cuanto a la formación de los profesionales, puesto que el
Estado español es el único país del entorno europeo que no les ha dotado
de un grado universitario y del estatus de profesión sanitaria.
Ante esta situación el sector ortoprotésico, así como los pacientes y
usuarios demandan un marco jurídico-administrativo que dé coherencia e
impulso a una atención ortoprotésica más eficaz y eficiente, más sencilla
y segura, con más garantías y mejores indicadores tanto sanitarios como
sociales y económicos.
El Gobierno con la reforma sanitaria impulsada mediante el Real
Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar
la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y
seguridad de sus prestaciones, modificó la Ley 16/2003, de Cohesión y
Calidad del Sistema Nacional de Salud, diferenciando una cartera común
suplementaria en la que se incluye la prestación ortoprotésica.
En este sentido, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
está elaborando una nueva regulación de la prestación ortoprotésica, en
concreto una modificación en la cartera de servicios comunes de
prestación ortoprotésica en relación al catálogo, fijación de importes de
los productos y modo de tramitación de la prestación, cuya entrada en
vigor está prevista para principios de 2016.
De una primera valoración del contenido del borrador de la futura
regulación de la prestación ortoprotésica apuntar que: por un lado,
hubiera sido de esperar por parte del Ministerio un dialogo entre los
distintos protagonistas (colectivos de pacientes y usuarios, fabricantes,
distribuidores, establecimientos y técnicos ortoprotésicos) en la fase de
elaboración del borrador de la nueva normativa y, por otro, que de la
propuesta del Gobierno se desprende que no será positiva ni para los
pacientes ni para el sector ortesista y protesista, constituyendo un duro
golpe para la calidad de la prestación, privando al Sistema Nacional de
Salud de un proyecto de mejora sostenible de la atención ortoprotésica
que se base realmente en elementos objetivos y que permita al paciente
acceder a una prestación de la mínima calidad.
De lo anteriormente expuesto, señalar que las prestaciones ortoprotésicas
suponen un elemento esencial para mejorar la calidad de vida y la
autonomía del paciente. Asimismo, se trata de una prestación que afecta
de manera directa a millones de familias del Estado español.
Por ello, el Gobierno en la futura regulación sobre la prestación
ortoprotésica debería tratar de modernizar el catálogo de las
prestaciones en base no solo a criterios de eficiencia económica sino
teniendo en cuenta las necesidades de los pacientes y usuarios. Para
ello, debería contar con la opinión de todos los actores implicados.
En cuanto al sector ortoprotésico, la voluntad del mismo es que la
prestación se organice pero teniendo en cuenta su estructura empresarial,
que aglutina en su mayoría Pymes, pero sobretodo que sus productos no
sean excluidos de la cartera de servicios por un criterio exclusivamente
económico y no sanitario, perjudicando con ello a los pacientes y a la
capacidad de innovación del sector ortoprotésico.
Por todo ello los diputados y diputadas de Unió Democrática de Catalunya
dentro del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i d'Unió presentan
la siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a reconsiderar su
propuesta de regulación de la prestación ortoprotésica en favor de un
nuevo texto normativo, consensuado entre todas las partes implicadas
(pacientes, profesionales y sector ortoprotésico) que garantice la
viabilidad del sector ortoprotésico, así como su capacidad de innovación,
a la vez que permita una mejora de la calidad de vida de los pacientes y
usuarios mediante el acceso a un catálogo de prestaciones que incluya las
últimas novedades en productos
ortoprotésicos. En definitiva una futura regulación de las prestaciones
ortoprotésicas que sea capaz de cubrir las necesidades de los pacientes y
garantizar la viabilidad del sector."
Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de agosto de 2015.-Josep Antoni
Duran i Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència
i d'Unió.
PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL
La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a
trámite, conforme al artículo 189 del Reglamento, las siguientes
preguntas orales al Gobierno en Comisión, disponer su conocimiento por
las Comisiones que se indican, dando traslado al Gobierno y publicar en
el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de septiembre de 2015.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas
181/003578
Grupo Parlamentario Socialista
Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Hacienda y Administraciones
Públicas
Diputado don César Luena López
Texto:
¿Qué trámites, operaciones o acciones se han llevado a cabo desde 2012 en
el edificio de Correos de la Plaza de San Agustín n.º 1 de Logroño y
cuales piensan ponerse en marcha?
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de julio de 2015.-César Luena
López, Diputado.
Comisión de Fomento
181/003579
Grupo Parlamentario Socialista
Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento
Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado
Texto:
La Ministra de Fomento ha reconocido en prensa que existen retrasos o
paralización en la ejecución en las obras de LAV entre Lubián y Ourense,
¿en qué tramos se han paralizado las obras más de dos semanas, en los 2
últimos años?
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de julio de 2015.-Laura Carmen
Seara Sobrado, Diputada.
Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento
Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado
Texto:
¿Por qué el Gobierno ha negado en sus respuestas parlamentarias la
existencia de retrasos o paralizaciones temporales en las obras de LAV
Lubián-Ourense?
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de julio de 2015.-Laura Carmen
Seara Sobrado, Diputada.
181/003581
Grupo Parlamentario Socialista
Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento
Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado
Texto:
La Ministra de Fomento ha reconocido en prensa que existen retrasos o
paralización en la ejecución en las obras de LAV entre Lubián y Ourense,
¿cuáles son las causas que están provocando estos retrasos o
paralización?
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de julio de 2015.-Laura Carmen
Seara Sobrado, Diputada.
181/003582
Grupo Parlamentario Socialista
Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento
Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado
Texto:
La Ministra de Fomento ha reconocido en prensa que existen retrasos o
paralización en la ejecución en las obras de LAV entre Lubián y Ourense,
¿qué medidas ha tomado el Gobierno al respecto?
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de julio de 2015.-Laura Carmen
Seara Sobrado, Diputada.
181/003583
Grupo Parlamentario Socialista
Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento
La Ministra de Fomento ha reconocido en prensa que existen retrasos o
paralización en la ejecución en las obras de LAV entre Lubián y Ourense,
¿cuáles son las exigencias planteadas por las empresas para continuar
ejecutando las obras?
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de julio de 2015.-Laura Carmen
Seara Sobrado, Diputada.
181/003584
Grupo Parlamentario Socialista
Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento
Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado
Texto:
La Ministra de Fomento ha reconocido en prensa que existen retrasos o
paralización en la ejecución en las obras de LAV entre Lubián y Ourense,
¿en qué tramos se han producido estos retrasos o paralización?
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de julio de 2015.-Laura Carmen
Seara Sobrado, Diputada.
181/003585
Grupo Parlamentario Socialista
Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento
Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado
Texto:
La Ministra de Fomento ha reconocido en prensa que existen retrasos o
paralización en la ejecución en las obras de LAV entre Lubián y Ourense,
¿qué empresas son las que están ejecutando las obras en las que se han
producido los retrasos o paralización?
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de julio de 2015.-Laura Carmen
Seara Sobrado, Diputada.
181/003588
Grupo Parlamentario Socialista
Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento
¿Cómo afectará a la llegada del AVE a Galicia el recorte por parte de la
UE de 45 millones de euros para la alta velocidad?
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de agosto de 2015.-Laura Carmen
Seara Sobrado, Diputada.
181/003589
Grupo Parlamentario Socialista
Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento
Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado
Texto:
- ¿Cuál ha sido la ejecución presupuestaria del año 2012 de la LAV
Lubián-Ourense?
- ¿Cuál ha sido la ejecución presupuestaria del año 2013 de la LAV
Lubián-Ourense?
- ¿Cuál ha sido la ejecución presupuestaria del año 2014 de la LAV
Lubián-Ourense?
- ¿Cuál ha sido la ejecución presupuestaria en los va de año 2015 de la
LAV Lubián-Orense?
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de agosto de 2015.-Laura Carmen
Seara Sobrado, Diputada.
181/003590
Grupo Parlamentario Socialista
Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Fomento
Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado
Texto:
¿Por qué el Ministerio de Fomento eliminó los datos de la liquidación
presupuestaria de los últimos 3 años, y que figuraban en el anuario
estadístico del Ministerio de Fomento?
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de agosto de 2015.-Laura Carmen
Seara Sobrado, Diputada.
Comisión de Empleo y Seguridad Social
181/003591
Grupo Parlamentario Socialista
Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Empleo y Seguridad Social
¿Cuantas bajas por maternidad se han denegado en Galicia en los años 2011,
2012, 2013, 2014 y lo que va de año 2015?
Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de agosto de 2015.-Laura Carmen
Seara Sobrado, Diputada.
Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
181/003577
Grupo Parlamentario Socialista
Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente
Diputada doña Laura Carmen Seara Sobrado
Texto:
¿Considera adecuado el Gobierno que la Ministra de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente fuera la representante del Gobierno en la
final femenina de Wimbledon justo el fin de semana que se producía una
importante devastación forestal debido a los incendios forestales?
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de julio de 2015.-Laura Carmen
Seara Sobrado, Diputada.
Comisión de Igualdad
181/003586
Grupo Parlamentario Socialista
Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Igualdad
Diputada doña Ángeles Álvarez Álvarez
Texto:
Según el plan de medios de las campañas institucionales promovidas por el
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para sensibilizar a
la población y prevenir la violencia de género:
1. ¿Qué partida ha sido destinada al periódico La Razón?; 2. ¿Qué partida
ha sido destinada al periódico El País?; 3. ¿Qué partida ha sido
destinada al periódico 20 minutos?; 4. ¿Qué partida ha sido destinada al
periódico El Mundo?; 5. ¿Qué partida ha sido destinada al periódico La
Vanguardia?; 6. ¿Qué partida ha sido destinada a El Periódico de
Cataluña?; 7. ¿Qué partida ha sido destinada al periódico ABC?; 8. ¿Qué
partida ha sido destinada al periódico La Gaceta?; 9. ¿Qué partida ha
sido destinada al Grupo Vocento?; 10. ¿Qué partida ha sido destinada al
Grupo Prensa Ibérica?; 11. ¿Qué partida ha sido destinada a otros medios?
Indicando número de inserciones y desglose económico para las campañas de
2013, 2014 y 2015.
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de agosto de 2015.-Ángeles
Álvarez Álvarez, Diputada.
Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Igualdad
Diputada doña Ángeles Álvarez Álvarez
Texto:
Dada la previsión de modificar la actual Ley Orgánica 2/2010, de 3 de
marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del
embarazo, para incluir la obligación de consentimiento parental ¿se
contempla la posibilidad de activar un procedimiento judicial que revise
los casos de consentimiento denegado?
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de agosto de 2015.-Ángeles
Álvarez Álvarez, Diputada.
COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
232/000372
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo
que se indica respecto del asunto de referencia.
(232) Recurso de inconstitucionalidad.
Autor: Tribunal Constitucional.
Sentencia dictada por el Pleno del citado Tribunal en el recurso de
inconstitucionalidad número 6084/2007, promovido por setenta y un
diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los
Diputados, contra los artículos 27.1, 27 bis.l.a), 34, 35, 37, 56.2 y 62,
apartados 3 y 4, todos de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, en la redacción dada respectivamente por los apartados 26,
27, 30, 31, 33, 59 y 64 del artículo único de la Ley Orgánica 4/2007, de
12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades.
Acuerdo:
Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y
Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como
publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento
y el fallo de la sentencia.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de septiembre de 2015.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de
los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña
Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Fernando Valdés
Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Santiago Martinez-Vares García,
don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez,
don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados,
ha pronunciado
En el recurso de inconstitucionalidad núm. 6084-2007, promovido por
setenta y un diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de
los Diputados, contra los artículos 27.1, 27 bis.1.a), 34, 35, 37, 56.2 y
62, apartados 3 y 4, todos de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,
de Universidades, en la redacción dada respectivamente por los apartados
26, 27, 30, 31, 33, 59 y 64 del artículo único de la Ley Orgánica 4/2007,
de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades. Ha intervenido el Abogado del Estado y ha
sido Ponente el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho, quien expresa el
parecer del Tribunal.
[...]
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la
autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,
Ha decidido
Desestimar el presente recurso de inconstitucionalidad interpuesto.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid, a 22 de julio de 2015.
233/000110
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo
que se indica respecto del asunto de referencia.
(233) Cuestión de inconstitucionalidad.
Autor: Tribunal Constitucional.
Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de
inconstitucionalidad número 4558/2013, planteada por el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo número 17 de Madrid, en relación con el
artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad, en su aplicación al personal laboral del sector público,
por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución española.
Acuerdo:
Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y
Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como
publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento
y el fallo de la sentencia.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de septiembre de 2015.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Adela Asua
Batarrita, Presidenta, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez
Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4558-2013, promovida por el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 17 de Madrid contra el
artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad, por posible vulneración del artículo 9.3 CE. Han
formulado alegaciones el Fiscal General del Estado y el Abogado del
Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Antonio Narváez Rodríguez,
quien expresa el parecer del Tribunal.
[...]
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la
autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,
Ha decidido
Declarar la extinción de la presente cuestión de inconstitucionalidad núm.
4558-2013 por desaparición sobrevenida de su objeto.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid, a 20 de julio de 2015.
233/000118
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo
que se indica respecto del asunto de referencia.
(233) Cuestión de inconstitucionalidad.
Autor: Tribunal Constitucional.
Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de
inconstitucionalidad número 5374/2013, planteada por el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo número 1 de Mérida, en relación con los
artículos 2.1 y 2.2.º2.1 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de
medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33.3 de la
Constitución.
Acuerdo:
Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y
Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como
publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento
y el fallo de la sentencia.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de septiembre de 2015.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Adela Asua
Batarrita, Presidenta, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Pedro González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho
y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5374-2013, promovida por el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Mérida contra los
artículos 2.1 y 2.2.º2.1 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de
medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33.3 CE.
Han formulado alegaciones el Fiscal General del Estado y el Abogado del
Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Pedro González-Trevijano
Sánchez, quién expresa el parecer del Tribunal.
[...]
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la
autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,
Ha decidido
Declarar la extinción de la presente cuestión de inconstitucionalidad por
desaparición sobrevenida de su objeto.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid, a 20 de julio de 2015.
233/000121
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo
que se indica respecto del asunto de referencia.
(233) Cuestión de inconstitucionalidad.
Autor: Tribunal Constitucional.
Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de
inconstitucionalidad número 5371/2013, planteada por el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo número 1 de Mérida, en relación con los
artículos 2.1 y 2.2.º2.1 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de
medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33.3 de la
Constitución española.
Acuerdo:
Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y
Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como
publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento
y el fallo de la sentencia.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de septiembre de 2015.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Adela Asua
Batarrita, Presidenta, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez
Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5371-2013, promovida por el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Mérida contra los
artículos 2.1 y 2.2.º2.1 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de
medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33.3 CE.
Han formulado alegaciones el Fiscal General del Estado y el Abogado del
Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho, quien
expresa el parecer del Tribunal.
[...]
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la
autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española.
Ha decidido
Declarar la extinción de la presente cuestión de inconstitucionalidad por
desaparición sobrevenida de su objeto.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid, a 20 de julio de 2015.
233/000122
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo
que se indica respecto del asunto de referencia.
(233) Cuestión de inconstitucionalidad.
Autor: Tribunal Constitucional.
Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de
inconstitucionalidad número 5373/2013, planteada por el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo número 1 de Mérida, en relación con los
artículos 2.1 y 2.2.º2.1 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de
medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33.3 de la
Constitución española.
Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y
Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como
publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento
y el fallo de la sentencia.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de septiembre de 2015.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Adela Asua
Batarrita, Presidenta, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez
Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5373-2013, promovida por el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Mérida contra los
arts. 2.1 y 2.2.º2.1 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de
medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33.3 CE.
Han formulado alegaciones el Fiscal General del Estado y el Abogado del
Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Antonio Narváez Rodríguez,
quien expresa el parecer del Tribunal.
[...]
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la
autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,
Ha decidido
Declarar la extinción de la presente cuestión de inconstitucionalidad núm.
5373-2013 por desaparición sobrevenida de su objeto.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid, a 20 de julio de 2015.
233/000124
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo
que se indica respecto del asunto de referencia.
(233) Cuestión de inconstitucionalidad.
Autor: Tribunal Constitucional.
Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de
inconstitucionalidad número 5372/2013, planteada por el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo número 1 de Mérida, en relación con los
artículos 2.1 y 2.2.º2.1 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de
medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33.3 de la
Constitución.
Acuerdo:
Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y
Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como
publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento
y el fallo de la sentencia.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de septiembre de 2015.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Adela Asua
Batarrita, Presidenta, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez
Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5372-2013, promovida por el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Mérida contra los
artículos 2.1 y 2.2.º2.1 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de
medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33.3 CE.
Han formulado alegaciones el Fiscal General del Estado y el Abogado del
Estado. Ha sido Ponente la Magistrada doña Adela Asua Batarrita, quien
expresa el parecer del Tribunal.
[...]
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la
autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,
Ha decidido
Declarar la extinción de la presente cuestión de inconstitucionalidad por
desaparición sobrevenida de su objeto.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo
que se indica respecto del asunto de referencia.
(233) Cuestión de inconstitucionalidad.
Autor: Tribunal Constitucional.
Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de
inconstitucionalidad número 5375/2013, planteada por el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo número 1 de Mérida, en relación con los
artículos 2.1 y 2.2.º2.1 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de
medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33.3 de la
Constitución española.
Acuerdo:
Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y
Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como
publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento
y el fallo de la sentencia.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de septiembre de 2015.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco
Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don
Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García y don Juan
Antonio Xiol Ríos, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5375-2013, promovida por el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Mérida contra los
artículos 2.1 y 2.2.º2.1 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de
medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33.3 CE.
Han formulado alegaciones el Fiscal General del Estado y el Abogado del
Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, quien
expresa el parecer del Tribunal.
[...]
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la
autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,
Ha decidido
Declarar la extinción de la presente cuestión de inconstitucionalidad por
desaparición sobrevenida de su objeto.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo
que se indica respecto del asunto de referencia.
(233) Cuestión de inconstitucionalidad.
Autor: Tribunal Constitucional.
Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de
inconstitucionalidad número 7166/2013, planteada por el Juzgado de lo
Social número 5 de Santa Cruz de Tenerife, en relación con el artículo 2
del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar
la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su
aplicación al personal laboral del sector público, por posible
vulneración de los artículos 9.3 y 33.3 de la Constitución.
Acuerdo:
Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y
Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como
publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento
y el fallo de la sentencia.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de septiembre de 2015.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco
Pérez de los Cobos Orihuel Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don
Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García y don Juan
Antonio Xiol Ríos, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 7166-2013 promovida por el
Juzgado de lo Social núm. 5 de Santa Cruz de Tenerife, en relación con el
artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad. Ha comparecido y formulado alegaciones el Abogado del
Estado. Ha intervenido el Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente el
Magistrado don Andrés Ollero Tassara, quien expresa el parecer del
Tribunal.
[...]
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la
autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,
Ha decidido
Declarar la extinción de la presente cuestión de inconstitucionalidad por
desaparición sobrevenida de su objeto.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo
que se indica respecto del asunto de referencia.
(231) Cuestión de inconstitucionalidad.
Autor: Tribunal Constitucional.
Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de
inconstitucionalidad número 743/2014, planteada por el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo número 22 de Madrid, en relación con el
artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad, en su aplicación al personal del sector público, por
posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución española.
Acuerdo:
Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y
Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como
publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento
y el fallo de la sentencia.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de septiembre de 2015.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco
Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don
Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García y don Juan
Antonio Xiol Ríos, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 743-2014, promovida por el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 22 de Madrid contra el
artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad, por posible vulneración del artículo 9.3 CE. Han
formulado alegaciones el Fiscal General del Estado y el Abogado del
Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, quien
expresa el parecer del Tribunal.
[...]
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la
autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,
Ha decidido
Declarar la extinción de la presente cuestión de inconstitucionalidad por
desaparición sobrevenida de su objeto.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo
que se indica respecto del asunto de referencia.
(233) Cuestión de inconstitucionalidad.
Autor: Tribunal Constitucional.
Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de
inconstitucionalidad número 890/2014, planteada por el Juzgado Central de
lo Contencioso-administrativo número 7, en relación con el artículo 2 del
Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su
aplicación a los funcionarios públicos, por posible vulneración del
artículo 9.3 de la Constitución española.
Acuerdo:
Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y
Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como
publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento
y el fallo de la sentencia.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de septiembre de 2015.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Adela Asua
Batarrita, Presidenta, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez
Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 890-2014, promovida por el
Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo núm. 7, en relación con
el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas
para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad. Ha comparecido y formulado alegaciones el Abogado del
Estado. Ha intervenido el Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente el
Magistrado don Fernando Valdés Dal-Ré, quien expresa el parecer del
Tribunal.
[...]
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la
autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,
Ha decidido
Declarar la extinción de la presente cuestión de inconstitucionalidad por
desaparición sobrevenida de su objeto.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo
que se indica respecto del asunto de referencia.
(233) Cuestión de inconstitucionalidad.
Autor: Tribunal Constitucional.
Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de
inconstitucionalidad número 3311/2014, planteada por la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra,
en relación con el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de
julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de
fomento de la competitividad, por posible vulneración del artículo 9.3 de
la Constitución española.
Acuerdo:
Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y
Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como
publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento
y el fallo de la sentencia.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de septiembre de 2015.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco
Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don
Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García y don Juan
Antonio Xiol Ríos, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3311-2014, promovida por la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Navarra contra el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de
julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de
fomento de la competitividad, por posible vulneración del artículo 9.3
CE. Han formulado alegaciones el Fiscal General del Estado y el Abogado
del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Francisco Pérez de los
Cobos Orihuel, quien expresa el parecer del Tribunal.
[...]
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la
autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,
Ha decidido
Declarar la extinción de la presente cuestión de inconstitucionalidad por
desaparición sobrevenida de su objeto.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo
que se indica respecto del asunto de referencia.
(233) Cuestión de inconstitucionalidad.
Autor: Tribunal Constitucional.
Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de
inconstitucionalidad número 4552/2014, planteada por la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en relación con el
artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad, en su aplicación al personal laboral del sector público,
por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución.
Acuerdo:
Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y
Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como
publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento
y el fallo de la sentencia.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de septiembre de 2015.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Adela Asua
Batarrita, Presidenta, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez
Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4552-2014, promovida por la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias contra el
artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad, por posible vulneración del artículo 9.3 CE. Han
formulado alegaciones el fiscal General del Estado y el Abogado del
Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho, quien
expresa el parecer del Tribunal.
[...]
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la
autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,
Ha decidido
Declarar la extinción de la presente cuestión de inconstitucionalidad por
desaparición sobrevenida de su objeto.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado"
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo
que se indica respecto del asunto de referencia.
(233) Cuestión de inconstitucionalidad.
Autor: Tribunal Constitucional.
Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de
inconstitucionalidad número 5344/2014, planteada por el Juzgado de lo
Social número 2 de Guadalajara, en relación con los artículos 2.2 y 6 del
Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, por posible
vulneración del artículo 9.3 de la Constitución.
Acuerdo:
Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y
Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como
publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento
y el fallo de la sentencia.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de septiembre de 2015.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco
Pérez de los Cobos Orihuel Presidente, doña Encarnación Roca Trías, don
Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García y don Juan
Antonio Xiol Ríos, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5344-2014 promovida por el
Juzgado de lo Social núm. 2 de Guadalajara, en relación con los artículos
2.2 y 6 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad. Ha comparecido y formulado alegaciones el Abogado del
Estado. Ha intervenido el Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente el
Magistrado don Andrés Ollero Tassara, quien expresa el parecer del
Tribunal.
[...]
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la
autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,
Ha decidido
Declarar la extinción de la presente cuestión de inconstitucionalidad por
desaparición sobrevenida de su objeto.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo
que se indica respecto del asunto de referencia.
(233) Cuestión de inconstitucionalidad.
Autor: Tribunal Constitucional.
Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de
inconstitucionalidad número 5186/2014, planteada por la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra,
en relación con el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de
julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de
fomento de la competitividad, por posible vulneración del artículo 9.3 de
la Constitución.
Acuerdo:
Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y
Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como
publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento
y el fallo de la sentencia.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de septiembre de 2015.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Adela Asua
Batarrita, Presidenta, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González
Rivas, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez
Sancho y don Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5186-2014, promovida por la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Navarra contra el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de
julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de
fomento de la competitividad, por posible vulneración del artículo 9.3
CE. Han formulado alegaciones el Fiscal General del Estado, el Abogado
del Estado y la Asesora Jurídica-Letrada de la Comunidad Foral de
Navarra. Ha sido Ponente el Magistrado don Juan José González Rivas,
quien expresa el parecer del Tribunal.
[...]
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la
autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,
Ha decidido
Declarar la extinción de la presente cuestión de inconstitucionalidad por
desaparición sobrevenida de su objeto.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid, a 20 de julio de 2015.
Congreso de los Diputados · C/Floridablanca s/n - 28071 - MADRID ·Aviso Legal