BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 559, de 14/11/2014
cve: BOCG-10-D-559
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
X LEGISLATURA
Serie D: GENERAL
14 de noviembre de 2014
Núm. 559
ÍNDICE
Control de la acción del Gobierno
PROPOSICIONES NO DE LEY
Pleno
162/001075 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de
Unión Progreso y Democracia, sobre las medidas para dar transparencia a
los gastos de representación en las entidades financieras ... (Página3)
162/001076 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de
Unión Progreso y Democracia, sobre el acceso de trabajadores de distintas
Comunidades Autónomas a la formación profesional para el empleo ... (Página4)
162/001077 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de
Unión Progreso y Democracia, sobre la necesidad urgente de rescatar el
Sistema de Atención a la Dependencia ... (Página6)
162/001078 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Popular en el Congreso, relativa a la creación de un registro de personas
condenadas por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y
explotación de menores ... (Página8)
162/001079 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario
Mixto, relativa a la creación de un Tribunal Penal Internacional (TPI)
para la República Democrática del Congo ... (Página9)
162/001080 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de
Unión Progreso y Democracia, sobre supresión de los aforamientos
políticos ... (Página11)
162/001081 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de
IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, sobre un Plan de lucha contra la
corrupción y por la calidad democrática ... (Página12)
Competencias en relación con otros órganos e instituciones
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
232/000017 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de
inconstitucionalidad número 55/2012, promovido por el Presidente del
Gobierno, contra el artículo único, apartado cuatro, de la Ley Foral
7/2011, de 24 de marzo, por la que se modifica el texto refundido del
Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de
Navarra en la redacción dada a los artículos 109, 114, 115, 116 y 117 y
disposiciones transitoria primera y adicional única del Texto refundido
modificado ... (Página17)
232/000326 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de
inconstitucionalidad número 1528/2011, interpuesto por el Presidente del
Gobierno contra el artículo 8.2, primer párrafo, de la Ley Foral 12/2010,
de 11 de junio, por la que se adaptan a la Comunidad Foral de Navarra las
medidas extraordinarias para la reducción del déficit público ... (Página18)
Otros textos
INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR
120/000021 Proposición de Ley de la auditoría del déficit del sector
eléctrico. Prórroga del plazo para la recogida de firmas ... (Página19)
120/000022 Proposición de Ley por la Renta Básica Estatal. Prórroga del
plazo para la recogida de firmas ... (Página19)
120/000031 Acuerdo de la Mesa de la Cámara admitiendo el escrito
presentado por don Luis Cayo Pérez Bueno, por el que se ejercita el
trámite inicial de la iniciativa legislativa popular de modificación de
la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia, en materia de
participación en el coste de las prestaciones y servicios de las personas
beneficiarias ... (Página20)
Secretaría General
292/000045 Convocatoria interna de 23 de julio de 2014 para la provisión,
en régimen de contratación laboral, de dos plazas de Guía con destino en
la Dirección de Relaciones Institucionales del Congreso de los Diputados.
Relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos... (Página20)
La Mesa de la Cámara en su reunión del día de hoy ha acordado admitir a
trámite, conforme al artículo 194 del Reglamento, las siguientes
Proposiciones no de Ley y considerando que solicitan el debate de las
iniciativas ante el Pleno de la Cámara, disponer su conocimiento por
este, dando traslado al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de noviembre de 2014.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
162/001075
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de la
Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los
artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta
la siguiente Proposición no de Ley sobre las medidas para dar
transparencia a los gastos de representación en las entidades
financieras, para su debate en Pleno.
Exposición de motivos
La crisis que ha asolado la economía durante los últimos años ha puesto de
manifiesto que el perfil de riesgo que las entidades financieras tenían
era muy superior a lo deseable desde el punto de vista de la prudencia.
Uno de los factores que influyó en el posicionamiento de las entidades
hacia ese perfil más tendente al riesgo fue el hecho de que el sistema de
remuneración de los altos cargos, así como de los empleados cuya
actividad más incidía en el perfil de riesgo, no estaba convenientemente
diseñado para evitar la tendencia a tomar posicionamientos con más riesgo
(que llevaron a la desaparición o reestructuración de muchas entidades).
Como bien es sabido, la reestructuración y saneamiento del sistema
financiero en su conjunto, y del español en particular, ha acarreado unos
costes multimillonarios a las arcas públicas y, por lo tanto, a la
sociedad en su conjunto.
Con el fin de evitar estas situaciones en el futuro, la normativa europea
se ha modificado, regulando el sistema de remuneración de los altos
cargos y del personal cuya actividad pueda incidir de manera importante
en el perfil de riesgo de las entidades. Se trata de prevenir que la
remuneración que reciba un empleado incentive que se tomen
posicionamientos más agresivos desde un punto de vista del riesgo,
buscando rentabilidad a corto plazo, pero poniendo en riesgo la
rentabilidad e incluso la supervivencia de la entidad en el largo plazo.
Esta normativa impone ciertas restricciones a las cuantías de
remuneración variable sobre la fija, así como la forma y límites en su
percepción (diferimientos, cláusulas claw back, etc.). También incluye
una mayor transparencia, en cuanto que obliga a la publicación de ciertas
variables. Dicha regulación está contemplada en el Reglamento 575/2013 de
la UE, en la Directiva 2013/36/EU, así como en la adaptación de dicha
directiva al ordenamiento español a través de la Ley 10/2014, de 26 de
junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Adicionalmente, existen guías publicadas por la Autoridad Bancaria
Europea al respecto.
No obstante, la experiencia ha demostrado que algunas conductas poco
éticas pueden llevar en la práctica a remunerar a los altos cargos de las
entidades al margen del sistema ordinario de remuneración, quedando estas
cantidades fuera del control que proporcionan los requisitos, límites y
condicionantes que impone la normativa anteriormente mencionada. Algunas
de estas prácticas consisten en amparar, bajo el concepto denominado
gastos de representación, gastos que nada tienen que ver con la
representación de la entidad, sino con remuneraciones opacas a altos
cargos de las entidades. Los gastos de representación constituyen una
partida esencial en la actividad de cualquier empresa, y están
destinados a permitir que se represente a la entidad ante clientes,
proveedores y público en general. En ningún caso deben constituir una
remuneración para el que hace uso de ellos, ya que la finalidad no es
aumentar la renta y el patrimonio del mismo, sino que se enmarcan dentro
del protocolo comercial y las relaciones públicas.
Por todo ello se presenta la siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a dar más transparencia a
los gastos de representación en las Entidades Financieras, obligando a
hacer público y detallar en las cuentas anuales su importe dentro de la
partida "Otros gastos generales de administración"."
Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de noviembre de 2014.-Rosa María
Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y
Democracia.
162/001076
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de la
Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los
artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta
la siguiente Proposición no de Ley sobre el acceso de trabajadores de
distintas Comunidades Autónomas a la formación profesional para el
empleo, para su debate en Pleno.
Exposición de motivos
La Ley 56/2003, de Empleo, señala como primer objetivo de la política de
empleo "garantizar la efectiva igualdad de oportunidades y la no
discriminación, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 9.2 de la
Constitución Española, en el acceso al empleo y en las acciones
orientadas a conseguirlo". Junto a él, también se establecen otros
objetivos destacados como "mantener la unidad del mercado de trabajo en
todo el territorio estatal" o "asegurar la libre circulación de los
trabajadores y facilitar la movilidad geográfica, tanto en el ámbito
estatal como en el europeo, de quienes desean trasladarse por razones de
empleo". En el ámbito concreto de la formación para el empleo, el Real
Decreto 395/2007 establece como principios que rigen el subsistema de
formación profesional para el empleo, entre otros, la unidad de mercado
de trabajo, la libre circulación de los trabajadores en el desarrollo de
las acciones formativas y la colaboración y coordinación entre las
Administraciones competentes.
Sin embargo, actualmente resulta difícil para un trabajador ocupado o
desempleado el participar en acciones formativas organizadas por
Comunidades Autónomas distintas de la suya. Cada servicio de empleo
autonómico ofrece a los demandantes de empleo que tiene inscritos en sus
registros sus propias acciones formativas autonómicas y, como máximo, las
organizadas por el Estado en su ámbito territorial a través de la
Fundación Tripartita. La información presencial o telemática sobre
acciones formativas en otras Comunidades es inexistente o se limita, como
mucho, a un enlace web al buscador de acciones formativas que aparece en
la web del Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE). Sin embargo, una
sencilla exploración de este buscador del SEPE permite comprobar que
incluye un limitadísimo número de cursos de formación para unas pocas
provincias, con lo cual no refleja, ni de lejos, todas las posibilidades
formativas que legalmente deberían ser accesibles para los trabajadores
españoles independientemente de su lugar de residencia.
Esta situación también contraviene lo previsto en la Ley 56/2003, de
Empleo, en cuanto a principios de organización y funcionamiento del
Sistema Nacional de Empleo, ya que en su artículo 9 se postula la
"transparencia en el funcionamiento del mercado de trabajo y el
establecimiento de las políticas necesarias para asegurar la libre
circulación de trabajadores por razones de empleo o formación" teniendo
en cuenta, como elementos esenciales para garantizar este principio "la
integración, compatibilidad y coordinación de los sistemas de información
en un sistema de información común". Esta misma legislatura se estableció
en este aspecto, a instancias de UPyD, la creación de "una base de datos
común, Portal Único de Empleo, que posibilite la difusión de las ofertas,
demandas de empleo
y oportunidades de formación existentes en todo el territorio del Estado,
así como en el resto de los países del Espacio Económico Europeo".
Recientemente, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social presentó el
portal www.empleate.es como concreción de esta obligación de crear un
Portal Único de Empleo. Además de unas fuertes limitaciones en lo que
respecta a ofertas de empleo, llama la atención que este portal no parece
incluir oportunidades de formación, lo que, sumado a la ineficacia del
buscador de la web www.sepe.es deja a los trabajadores interesados en
formarse ante la disyuntiva de descartar de entrada los cursos de otras
Comunidades o emprender una ardua búsqueda personal por las web de los
distintos servicios autonómicos. Y, si finalmente logran identificar
acciones formativas de su interés, queda la incógnita de si el servicio
de empleo de turno estará dispuesto a dejar inscribirse en un curso
propio a demandantes de empleo de otras Comunidades. Como nada está
previsto reglamentariamente, los trabajadores quedan al arbitrio del
servicio de empleo autonómico que organice la acción formativa.
Esta falta de coordinación y transparencia en la formación para el empleo
genera la pérdida de oportunidades de formación para los trabajadores y
de un mayor aprovechamiento de los recursos públicos para el Sistema
Nacional de Empleo. Especialmente en zonas limítrofes, la inclusión de
trabajadores de otras Comunidades en una acción de formación permitiría
aprovechar mejor los cursos que se organizan, completar grupos nuevos y,
sobre todo, dar a los ciudadanos acceso a la formación que más les
interese. No son escasos los ejemplos de zonas limítrofes entre
Comunidades que comparten importantes actividades económicas asociadas a
clústeres industriales (corredor del Henares, por ejemplo), zonas
turísticas (costa mediterránea) o complejos agroalimentarios asociados a
áreas de regadío (Canal de Aragón y Cataluña). Estas zonas limítrofes con
estructuras productivas análogas tienen las mismas necesidades de
formación para el empleo, ya que demandan los mismos perfiles
profesionales. Poner en común los recursos formativos de los servicios
públicos de empleo competentes en cada Comunidad Autónoma sería lo más
eficiente en estos casos.
Es el Gobierno de España, a través del Servicio Público de Empleo Estatal
(SEPE), quien debe revertir esta situación de segmentación en la oferta
de formación para el empleo, ya que la antedicha Ley de Empleo incluye
entre las competencias del SEPE "coordinar e impulsar acciones de
movilidad en el ámbito estatal y europeo" y "gestionar las acciones y
medidas financiadas con cargo a la reserva de crédito establecida en su
presupuesto de gastos", tales como "acciones y medidas cuya ejecución
afecte a un ámbito geográfico superior al de una Comunidad Autónoma,
cuando estas exijan la movilidad geográfica de las personas desempleadas
o trabajadoras participantes en las mismas a otra Comunidad Autónoma
distinta a la suya, o a otro país y precisen de una coordinación
unificada". En este sentido, el Gobierno debería regular
reglamentariamente el acceso de demandantes de empleo de una Comunidad
Autónoma a acciones formativas de otra Comunidad. Así mismo, el SEPE
debería asumir los costes de la formación del trabajador en estos casos,
transfiriendo fondos finalistas a las Comunidades Autónomas, una vez que
estas acrediten la participación de esos trabajadores en sus acciones
formativas. Finalmente, el SEPE debería mejorar considerablemente la
información sobre formación para el empleo que ofrece en su web, de
manera que se cumpla efectivamente la previsión legal de creación de un
Portal Único de Empleo, ofreciendo a los trabajadores el acceso a las
oportunidades de formación que los servicios de empleo organizan en toda
España.
Por todo ello se presenta la siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que:
1. Mejore los servicios públicos de empleo, garantizando la posibilidad de
que un desempleado pueda participar en actividades de formación de
Comunidades Autónomas distintas a la suya.
2. Concentre en una web toda la información sobre oportunidades de
formación para el empleo, hoy dispersa en numerosas páginas web estatales
y autonómicas.
3. Regule reglamentariamente el acceso de demandantes de empleo de una
Comunidad Autónoma a acciones formativas de otra.
4. Asuma, a través del SEPE, los costes de la formación del trabajador en
estos casos, transfiriendo los fondos a las Comunidades Autónomas una vez
que estas acrediten la participación de esos trabajadores en sus acciones
formativas."
Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de noviembre de 2014.-Rosa María
Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y
Democracia.
162/001077
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de la
Diputada doña Rosa María Díez González y al amparo de lo dispuesto en los
artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta
la siguiente Proposición no de Ley sobre la necesidad urgente de rescatar
el Sistema de Atención a la Dependencia, para su debate en Pleno.
Exposición de motivos
El sistema sanitario, así como el Sistema para la Autonomía y Atención a
la Dependencia (SAAD), están en retroceso, cuando no, en clara fase de
demolición, según señalan diferentes expertos, así como directores y
gerentes de servicios sociales.
Especialistas y expertos en servicios sociales de toda España señalan que
los recurrentes mensajes triunfalistas que se lanzan desde el IMSERSO
sobre la reducción significativa del número de personas con derecho
reconocido en espera de recibir prestaciones son poco ajustados a la
realidad pese a que las cifras, a priori, puedan señalar ese descenso.
Según la Asociación Estatal de Directores y Gerentes de Servicios
Sociales la argumentación del IMSERSO y del Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad se refuta de manera simple ya que el
descenso de la lista de espera no se ha producido por un incremento de
las atenciones a personas con derechos reconocidos por la Ley de
Dependencia.
En diciembre de 2011 el número de personas a la espera de recibir su
prestación, ya reconocida por las administraciones, ascendía a 305.941
personas, en 2012 era de 231.119 personas y al cierre del año 2013 esta
cuantía ascendía a 190.503 personas, es decir, una reducción de más de
115.000 personas en apenas dos años. Sin embargo, el descenso de la cifra
de personas a la espera de recibir prestación no se ha compensado con el
número de personas que reciben estas prestaciones puesto que para el año
2011, 2012 y 2013 la cantidad de personas que recibían prestaciones por
dependencia era de 738.587, 751.551 y 753.842 respectivamente, es decir,
en los últimos tres años el número de beneficiarios totales del SAAD
apenas ha superado los 750.000 beneficiarios mientras que las colas de
espera para recibir prestaciones por dependencia ha disminuido en más de
115.000 personas. El ritmo de descenso de personas a las que el SAAD
atiende en lo que llevamos de año también ratifica esta tendencia. Según
las cifras que ha facilitado el Gobierno, en el mes de marzo el SAAD
cubrió a un total de 737.120 personas; una cantidad de personas atendidas
menor a la existente al inicio de 2014 y que reflejan como el SAAD ha
perdido en apenas 3 meses 16.722 personas, lo que supone que cada día, en
lo que va de año, se han dejado de atender a más de 180 personas
dependientes.
Si para diciembre de 2013 existían un total de 944.345 personas con
derecho a prestación por dependencia reconocido, de las cuales 753.842
estaban cubiertas, en marzo de 2014 eran 923.258 las personas
dependientes que tenían el derecho reconocido, pero el SAAD solo daba
cobertura a 737.120 personas. Un descenso tanto en personas con derecho
reconocido, como en el número de personas a las que se les otorga
prestaciones por dependencia que se prestan, que desmienten los
argumentos triunfalistas que el Gobierno esgrime sobre la gestión del
SAAD.
En resumen, estas cifras señalan que el Sistema de Atención a la
Dependencia ha dejado a su suerte a más de 115.000 personas, las cuales
han fallecido sin recibir prestación alguna pese a que tenían reconocido
ese derecho. La no incorporación de estas más de 115.000 personas al SAAD
tiene su origen en tres elementos claros: el endurecimiento de los
baremos para reconocer el derecho a las prestaciones por dependencia para
nuevos solicitantes por parte del anterior Gobierno, la modificación del
calendario de aplicación de la Ley de Dependencia aprobada por el
Gobierno actual mediante la Resolución de 13 de julio de 2012, de la
Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se
publica el
Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a
la Dependencia para la mejora del sistema para la autonomía y atención a
la dependencia a raíz de la aprobación del Real Decreto 20/2012, de 13 de
julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de
fomento de la competitividad, así como la falta de voluntad política
desde la Administración General del Estado a la hora de dotar al SAAD de
los fondos necesarios para su correcto funcionamiento.
En febrero de 2011 el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto
174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración
de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
personas en situación de dependencia, un nuevo baremo que posee un
impacto directo sobre el número de personas a las que se reconoce como
dependientes endureciendo las condiciones de entrada de beneficiarios al
SAAD, así como el Grado de dependencia que se les reconoce, haciendo
incluso que personas que tienen reconocido un Grado III pasen a un Grado
inmediatamente inferior.
Tras las modificaciones llevadas a cabo por el Gobierno en la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a
las personas en situación de dependencia, que supuso casi una derogación
de facto de esta Ley, mediante la aprobación del Real Decreto 20/2012, de
13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y
de fomento de la competitividad, se publicó en el Boletín Oficial del
Estado la Resolución de 13 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado
de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del
Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia para la mejora del sistema para la autonomía y atención a la
dependencia. Una resolución que no mejora el Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia, sino todo lo contrario. En dicha resolución se
modifica el calendario de aplicación de la Ley de Dependencia mediante
criterios puramente economicistas ya que la resolución ordena que las
personas que desde el 1 enero de 2012 que hubieran sido calificadas como
dependientes moderados con Grado I y niveles 1 y 2 tendrán derecho a las
prestaciones por dicha dependencia a partir del 1 de julio de 2015, es
decir, casi 3 años después de que la prestación les fuera reconocida.
En los últimos años se ha constatado una reducción significativa del gasto
presupuestario destinado al SAAD por parte de la Administración General
del Estado, llegándose, incluso, a incumplir por parte del Gobierno sus
obligaciones legales en materia de atención del SAAD. La Ley 39/2006, de
14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
personas en situación de dependencia establece tres niveles de
financiación por parte de las diferentes administraciones al SAAD: un
nivel mínimo a cargo de la Administración General del Estado, un nivel de
protección acordado entre la Administración General del Estado y las
administraciones autonómicas de acuerdo a los convenios que celebren
estas en el seno del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia y otro nivel adicional de financiación que
establece cada comunidad autónoma. Sin embargo, en los últimos años la
Administración General del Estado está obviando los convenios acordados
con las CCAA en el seno del Consejo Territorial del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia, de manera que el 25% del total de
la financiación del SAAD en nuestro país corresponde a la Administración
General del Estado, mientras que el 75% restante es aportado por las
administraciones autonómicas cuando la Ley establece que la financiación
pública del SAAD, debería ser una financiación igualitaria por parte de
las administraciones públicas implicadas. Por ejemplo en 2012 el coste
total del SAAD fue de 6.566 millones de euros de los que 4.112
correspondían a las CCAA mientras que solo 1.404 provenían de la AGE,
siendo el resto aportado por los propios dependientes y otras entidades.
Igual sucedió en el ejercicio 2013 en el que de los 6.363 millones
totales las CCAA desembolsaron 3.837 millones mientras que la AGE solo
abonó 1.317 millones de euros. Unas cifras que quedan lejos de una
financiación igualitaria por parte de ambos niveles administrativos y que
tiene repercusiones directas sobre el número de personas atendidas por el
SAAD así como los servicios a los que los dependientes tienen acceso en
función del territorio en el que viven, ya que deja a los beneficiarios
del SAAD a la suerte de la inversión que su Ejecutivo autonómico decida
realizar en este ámbito. Esto supone, por ejemplo, que un dependiente que
reside en las islas Canarias tenga cinco veces menos probabilidad de
recibir prestaciones por su dependencia que un ciudadano que viva en la
Comunidad Autónoma de Cantabria. Una quiebra de la cohesión social tan
necesaria en estos momentos de crisis económica en el que las personas
más frágiles y en riesgo de exclusión social, necesitan el apoyo de las
administraciones públicas para salir adelante.
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:
- Derogar el Título III del Real Decreto 20/2012, de 13 de julio, de
medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad y que supuso la derogación encubierta de la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a
las personas en situación de dependencia.
- Mejorar la eficacia y la eficiencia en los procesos de valoración de las
personas dependientes mediante protocolos homogeneizados para las
administraciones responsables, así como llevar a cabo las medidas
oportunas para agilizar la concesión de las prestaciones acordes al grado
de dependencia concedido, evitando demoras innecesarias para los
dependientes."
Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de noviembre de 2014.-Rosa María
Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y
Democracia.
162/001078
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de
los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley relativa a la
creación de un registro de personas condenadas por delitos contra la
libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores, para su
debate en el Pleno.
Exposición de motivos
De acuerdo con los datos ofrecidos por el Consejo de Europa, uno de cada
cinco niños en Europa es víctima de alguna forma de violencia de carácter
sexual. Estos datos, lamentablemente, no son un fiel reflejo de la cruda
realidad, puesto que gran parte de los abusos sufridos por estos son
silenciados o muy difíciles de detectar, bien porque los menores no son
conscientes de la gravedad de las conductas sufridas o bien por las
coacciones y amenazas recibidas por parte de los autores que aprovechan
su superioridad jerárquica y la especial vulnerabilidad de la víctima.
La mayor parte de estas conductas delictivas provienen del entorno más
cercano de los menores, ya sea en su ámbito familiar o en el escolar.
Ello supone que a las consecuencias negativas del daño sufrido se sume la
vulneración de la confianza que dichos menores tienen depositada en los
adultos, los cuales son sus referentes y las personas que supuestamente
deberían protegerles. Esta situación le genera además sentimientos de
miedo, vergüenza o culpabilidad que les imposibilita el desarrollo
adecuado de su personalidad.
Es preocupante el aumento de este tipo de conductas delictivas que se está
produciendo en centros o instituciones donde los padres piensan que sus
hijos están seguros, creando una gran alarma social.
Cualquier abuso sexual supone la violación de un amplio catálogo de
derechos humanos, como la integridad física y mental, el derecho a la
salud, a la libertad personal y a la no discriminación, entre otros. Sin
embargo, en el caso de víctimas menores hay que prestar una mayor
atención y poner en marcha cuantas medidas sean necesarias para que la
especial indefensión de las víctimas no se traduzca en la inmunidad de
los agresores.
El artículo 37.1 del Convenio del Consejo de Europa para la protección de
los niños contra la explotación y el abuso sexual, conocido como el
Convenio de Lanzarote, de 25 de octubre de 2007 y ratificado por el Reino
de España el 12 de marzo de 2009, con el fin de prevenir la explotación y
los abusos sexuales en la infancia, establece que "A efectos de la
prevención y enjuiciamiento de los delitos tipificados con arreglo al
presente Convenio, cada Parte adoptará las medidas legislativas o de otro
tipo que sean necesarias recoger y almacenar, de conformidad con las
disposiciones aplicables sobre la protección de datos de carácter
personal y otras normas y garantías apropiadas que el derecho interno
prevea, los datos
relativos a la identidad y perfil genético (ADN) de las personas
condenadas por los delitos tipificados con arreglo al presente Convenio".
Por tanto, el Convenio de Lanzarote insta a los Estados a adoptar las
medidas legislativas pertinentes para la recogida y el almacenamiento de
datos de personas condenadas por delitos sexuales, con los fines
específicos de prevención y enjuiciamiento, respetando la voluntad de los
Estados sobre la regulación del registro en función de su legislación
interna.
A ello hay que añadir la Directiva 2011/93/UE, de 13 de diciembre,
relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de
los menores y la pornografía infantil que contempla expresamente, en el
Considerando 43, que "Los Estados miembros podrán considerar la adopción
de medidas administrativas adicionales en relación con los delincuentes,
tales como establecer la inscripción de personas condenadas por las
infracciones contempladas en la presente Directiva en registros de
delincuentes sexuales. El acceso a estos registros debe estar sujeto a
limitaciones con arreglo a los principios constitucionales nacionales y
las normas aplicables en materia de protección de datos, por ejemplo
permitiendo el acceso solamente a las autoridades judiciales o a los
cuerpos y fuerzas de seguridad".
La Directiva antes citada se refiere al acceso al registro en el
Considerando 41, señalando lo siguiente: "Atendiendo a las distintas
tradiciones jurídicas de los Estados miembros, la presente Directiva
tiene en cuenta el hecho de que el acceso a los registros de antecedentes
penales únicamente puede ser autorizado por las autoridades competentes o
la persona interesada. La presente Directiva no establece obligación
alguna de modificar los regímenes nacionales aplicables a los registros
de antecedentes penales o a las vías de acceso a su contenido".
Finalmente, en esta materia es preciso recordar el principio general
establecido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
jurídica del menor, que también se recoge en el Considerando 2 de la
Directiva 2011/93/UE, de 13 de diciembre, que el interés superior de los
menores primará sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera
concurrir.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular presenta la siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobiemo a:
1. Impulsar la creación de un registro reservado que contenga los datos de
las personas condenadas por delitos de explotación y abuso sexual a
menores, cumpliendo, de este modo, el mandato establecido por el Convenio
del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la
explotación y el abuso sexual.
2. Los datos contenidos en el fichero habrán de limitarse a la identidad y
perfil genético de las personas condenadas por los delitos antes citados.
3. La regulación del fichero deberá llevarse a cabo mediante una norma con
rango formal de ley al implicar el tratamiento de datos especialmente
protegidos sin consentimiento de los afectados.
4. Para la elaboración de este mandato se tendrá siempre en cuenta y se
respetará la normativa nacional sobre protección de datos personales, es
decir, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal."
Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de noviembre de 2014.-Alfonso
Alonso Aranegui, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
162/001079
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Enrique Álvarez Sostres, Diputado de FORO integrado en el Grupo
Parlamentario Mixto del Congreso, de acuerdo con lo establecido en el
vigente Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición no de
Ley relativa a la creación de un Tribunal Penal Internacional (TPI) para
la República Democrática del Congo, para su debate en Pleno.
El 24 de octubre de 2014 tuvo lugar la ceremonia de los premios Príncipe
de Asturias para galardonar a los mejores representantes de la humanidad
en las distintas categorías y candidaturas.
Este ha sido el año en que se inaugura el reinado de Felipe VI y esto
puede significar una nueva puesta de escena para presentar en el mundo,
el papel real de España en la primacía y defensa de los valores éticos y
morales. Los premios Princesa de Asturias, que siempre cuentan con la
representación del Gobierno de España y del Principado y de altas
instituciones del Estado y de la Comunidad Autónoma, deben dar una paso
más, superando las meras fórmulas de cortesía imperantes en el acto de
entrega, con sus grandes mensajes a la humanidad.
La periodista Caddy Adzuba, Premio "Príncipe de Asturias" de la Concordia,
por ser el símbolo de la lucha pacífica contra la violencia que afecta a
las mujeres, la pobreza y la discriminación, tras describir los
horrorosos crímenes contra la Humanidad que se están cometiendo en su
país contra las mujeres y los niños con ocasión de la entrega de dichos
premios, hizo esta petición pública ante varios miembros del Gobierno de
España, entre ellos la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de
Santamaría, y el ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel
García-Margallo:
"España sabrá intervenir con todo su peso ante la comunidad internacional
en favor de esas mujeres congoleñas que solo piden poder vivir en paz en
su país y satisfacer las necesidades de sus hijos. Esta justicia requiere
instituciones fuertes y competentes. Por ello sugerimos que se cree un
Tribunal Penal Internacional (TPI) para la República Democrática del
Congo como el que se creó para Ruanda. De manera que los crímenes
cometidos contra las mujeres congoleñas en estos últimos 18 años no
queden impunes, y para reforzar al mismo tiempo el mandato de la Corte
Penal Internacional."
El pasado día 29 de octubre, durante la comparecencia ante el Pleno del
Congreso de los Diputados del presidente del Gobierno, Mariano Rajoy,
para dar cuenta de la última cumbre europea, este Diputado pidió al
presidente que España lidere la lucha por erradicar la discriminación y
violencia contra las mujeres y las minorías étnicas, y la creación de un
Tribunal Internacional para el Congo.
Las palabras textuales del Diputado que firma esta PNL fueron las
siguientes: "Señor Rajoy, nos alegraría que España liderase en el Consejo
de Europa el triunfo del imperio del derecho en materia de derechos
humanos, la lucha contra la discriminación, la violencia contra las
mujeres y las minorías étnicas. Al igual que pidió a su Gobierno a través
de su vicepresidenta, que estaba en los premios Príncipe de Asturias, la
periodista Caddy Adzuba, premio de la Concordia, y a través de su boca
millones de mujeres, su apoyo para la creación de un Tribunal Penal
Internacional para el Congo, yo aprovecho esta ocasión para reiterarle
esa petición".
El presidente del Gobierno se comprometió ante la Cámara a elevar esta
petición al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. El señor Rajoy dijo
textualmente: "Señor Sostres, el tema del Congo es muy importante.
Nosotros estamos dispuestos a estudiar cualquier propuesta que permita
una lucha efectiva contra los crímenes internacionales, y lo haremos
también desde nuestra nueva condición de miembro del Consejo de Seguridad
de Naciones Unidas".
Por otro lado, expertos en Derecho Internacional consideran que lo que
propone Caddy Adzuba es la creación de un Tribunal Penal Internacional
similar al creado en su día para el genocidio de Ruanda. Similar pero no
idéntico.
El Tribunal de Ruanda fue un Tribunal ad hoc creado por una Resolución del
Consejo de Seguridad y en este caso lo que se trataría es de propiciar un
proceso ante un Tribunal permanente que no depende de las Naciones
Unidas: la Corte Penal Internacional (CPI), que es una institución
permanente e independiente, con competencia para investigar y enjuiciar
los crímenes identificados en su Estatuto fundacional (Estatuto de Roma)
que hayan sido cometidos por individuos a partir del 1 de julio de 2002.
La CPI tiene competencia, de conformidad con el Estatuto de Roma, respecto
de los siguientes crímenes: genocidio, crímenes de lesa humanidad y
crímenes de guerra.
Su sede está en La Haya y su Estatuto ha sido ratificado por 122 Estados,
entre ellos la República Democrática del Congo, cuyos ciudadanos y
autoridades han sido y son objeto de varios procesos por crímenes de
guerra ante la CPI.
El Consejo de Seguridad y cualquier Estado que haya ratificado el Estatuto
(y España lo ha hecho) puede(n) requerir (fundada y documentadamente) la
intervención de la CPI (en principio, de su Fiscalía), que puede ejercer
su jurisdicción si el Estado en cuyo territorio se haya cometido el
crimen denunciado ha
suscrito a su vez el Estatuto de Roma (y la República Democrática del
Congo lo ha hecho) y siempre y cuando, siguiendo el procedimiento
reglamentario, haya una base razonable para iniciar una investigación
(que desencadene luego en un proceso).
Es decir, una base razonable que también puede obtenerse de particulares,
organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y de cualquier otra
fuente que se estime fiable. Los particulares y las organizaciones pueden
dirigirse directamente a la Fiscalía de la CPI a través de las
comunicaciones previstas en el artículo 15 del Estatuto de Roma.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y en atención a la urgencia de
erradicar los graves hechos denunciados por Caddy Adzuba, se presenta la
siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno de España a:
1. Adoptar cuantas iniciativas sean necesarias para promover la creación
de un Tribunal Penal Internacional (TPI) para la República Democrática
del Congo similar al que se creó para Ruanda.
2. Con el objetivo de reforzar su mandato, propiciar el inicio de un
procedimiento ante la Corte Penal Internacional (CPI) con sede en La
Haya, para investigar y enjuiciar los crímenes de genocidio y lesa
humanidad cometidos en ese país, evitando que queden impunes."
Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de noviembre de 2014.-Enrique
Álvarez Sostres, Diputado.-Carlos Casimiro Salvador Armendáriz, Portavoz
del Grupo Parlamentario Mixto.
162/001080
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia de su
portavoz doña Rosa Díez González y al amparo de lo dispuesto en el
artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, presenta
la siguiente Proposición no de Ley para la supresión de los aforamientos
políticos, para su debate en Pleno.
Exposición de motivos
El pasado 19 de mayo del 2013, Unión Progreso y Democracia defendió una
Moción consecuencia de interpelación urgente sobre propósitos del
Gobierno en relación a las reformas legales necesarias a fin de eliminar
distintos supuestos de aforamiento y otros privilegios procesales de
políticos y cargos públicos que fue rechazada por el pleno de la Cámara
con 19 votos a favor (GP de la Izquierda Plural, GP de Unión Progreso y
Democracia, Esquerra Republicana, Na-Bai y Compromís), 184 votos en
contra (Grupo Partido Popular, GP catalán CiU, GP Vasco PNV, Foro
Asturias y UPN) y 98 abstenciones (Grupo Socialista y BNG).
La aparición diaria de casos de corrupción política confirma que en España
la corrupción es sistémica, y se ha convertido en una plaga que ha
acabado por contaminar a todas las instituciones del Estado sin
excepción. Es imprescindible adoptar sin más dilaciones importantes
medidas que sean eficaces para prevenir, combatir y condenar la trama
corrupta y a todos los que la organizan y se benefician de ella. Hemos de
hacerlo sin dilación, antes de que se ponga en peligro el propio sistema
democrático que tanto esfuerzo nos ha costado construir.
Ha llegado el momento de empezar por nosotros mismos.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia
presenta la siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que promueva una
modificación puntual y urgente de los artículos 71.3 y 102.1 de la
Constitución Española y de la LOPJ a fin de suprimir todos los supuestos
de aforamientos previstos en nuestro ordenamiento jurídico estatal."
Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de noviembre de 2014.-Rosa María
Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario Unión Progreso y
Democracia.
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo
Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA. La Izquierda Plural presenta la
siguiente Proposición no de Ley sobre un Plan de lucha contra la
corrupción y por la calidad democrática, para su debate en Pleno.
En las últimas semanas se ha dado a conocer un nuevo caso de corrupción en
el marco de la investigación judicial conocida como "Operación Púnica".
Se trata de una extensa trama delictiva que afecta a múltiples
representantes públicos y miembros de partidos políticos, organizados con
el objetivo de robar a las arcas públicas y utilizar su posición en
beneficio propio.
Este caso, sumado a los muchos otros conocidos recientemente, pone en
evidencia que las prácticas corruptas se habían instalado en nuestro
país, por parte de ciertos sectores económicos y políticos, con una
extensión e incluso normalidad muy preocupante. En los últimos años hemos
podido comprobar como se han visto afectadas personas vinculadas a los
diferentes poderes públicos (judicial, legislativo y ejecutivo), a los
diferentes niveles institucionales (ayuntamientos, comunidades y gobierno
central), e incluso la misma monarquía.
Sin embargo, no debemos quedamos en el lamento y la condena de estos
sucesos como si se tratara de una catástrofe natural imprevisible. Es
imprescindible analizar qué razones explican que se haya llegado hasta
este punto de saqueo y extorsión de las instituciones y finanzas
públicas. Si no se cuenta con un buen diagnóstico no se podrán tomar las
medidas adecuadas.
Lo cierto es que la multitud de casos aparecidos tienen puntos en común:
se trata de sectores económicos, como la banca o las grandes
constructoras, que fueron los grandes beneficiados de los años de
crecimiento y que alimentaron la burbuja especulativa mientras se
enriquecían. Mientras tanto, la legislación laboral, social y ecológica
se consideraba una molestia para los negocios, los gobiernos sucesivos
eliminaban los mecanismos de control, rebajaban las garantías de interés
social y desatendían a los organismos reguladores. Y por supuesto estos
casos también comparten unos representantes públicos o dirigentes de
partidos que pretendían enriquecerse ellos, o sus partidos, a cambio de
allanarles el camino aprovechando su posición de poder y alimentar esa
misma estafa que se encuentra en el origen de la crisis económica.
En definitiva, los casos de corrupción que conocemos no se explican sin el
modelo económico que ha reinado en los últimos años en España y que nos
ha llevado al actual desastre social y político. La corrupción va ligada
a falta de ética personal, por supuesto. Pero no se explica sin el
extraordinario predominio del poder económico y financiero de los últimos
años. Crisis y corrupción forman parte de la misma estafa.
Otro elemento común a todos los casos de corrupción se sitúa en el terreno
de la configuración de espacios de poder, que se han perpetuado en el
tiempo, que no han contado con elementos de control, ni contrapesos
sociales o políticos. Y cuando ello sucede se genera una sensación de
impunidad entre quienes ostentan este poder económico y político que les
lleva a convertir en normalidad comportamientos faltos de ética, cuando
no claramente delictivos.
A esa sensación de impunidad ha contribuido la lentitud en la actuación de
los poderes públicos, de los organismos fiscalizadores, de los propios
Tribunales de Justicia. La actuación de la Justicia cuando es lenta no es
útil, sobre todo si además en ocasiones genera espacios de no
responsabilidad provocados por la prescripción de los delitos como
consecuencia del paso del tiempo sin haberse cerrado los procesos.
Y en último término también ha contribuido también a esta sensación de
impunidad el uso que los poderes públicos han hecho de sus funciones
políticas en beneficio de las personas implicadas en estos casos de
corrupción. El uso abusivo del indulto para evitar el cumplimiento de
determinadas condenas, el uso discrecionalidad de las funciones de los
Tribunales en relación a la suspensión de las penas o también la
utilización de las prerrogativas de la Administración Penitenciaria han
convertido las condenas de los Tribunales en papel mojado.
Por ello la línea divisoria no se encuentra entre política y ciudadanía,
si no entre los que, tanto desde la política como desde la economía o la
sociedad, corruptos y corruptores, han especulado y robado, por vías
legales o ilegales. Una práctica asentada en la sensación de impunidad,
omnipotencia y connivencia con el poder. Y por otro lado, una mayoría de
la ciudadanía que presencian atónitos el expolio mientras se
recorta servicios públicos y derechos sociales. Por ello no se puede
erradicar la corrupción sin un cambio del modelo social y económico
impuesto estos años.
Y por supuesto, la corrupción que estamos conociendo también pone en
evidencia los graves déficits de nuestro sistema político y democrático
opaco, temeroso de la participación ciudadana, desconfiado de los
mecanismos de exigencia de rendición de cuentas, acomodado en el
compadreo del bipartidismo. Han faltado claramente instrumentos de
control y fiscalización, y medidas que permitieran evitar su
proliferación. Y han fallado los que ya existían, a menudo por estar
infradotados y faltos de los recursos con los que cuentan otras
democracias de nuestro entorno.
Por si todo esto fuera poco, a la indignación por la aparición de casos,
se ha sumado la decepcionante falta de asunción de responsabilidades
políticas, ya no solo de dimisiones, si no incluso de las explicaciones
debidas a la ciudadanía en esta cámara. La enorme cantidad de causas
abiertas e imputados contrasta con el reducido número de ellos que se
encuentran cumpliendo condena. Con todo, el acto más vergonzoso y
despreciable hacia la democracia y la ciudadanía son los casos de indulto
que se han producido a condenados por corrupción.
Existe la tentación de caer en el fatalismo cultural, como si la
existencia de casos de corrupción fuera algo intrínseco a la manera de
hacer en nuestro país, y así alimentar la sospecha de que todos son
iguales. Se trata de la excusa perfecta del ladrón para justificarse:
todos lo hacen. Y no es cierto. La diferencia entre nuestro país y
aquellos con menos corrupción se haya en las exigencias, controles y
medidas existentes, y en las garantías de su cumplimiento.
En esta misma cámara se han presentado y discutido en innumerables
ocasiones propuestas para combatir el problema de la corrupción que han
sido ninguneadas. Así mismo cada año el Grupo de Estados Contra la
corrupción (GRECO) del Consejo de Europa realiza análisis de la situación
en nuestro país como en otros, y apunta recomendaciones que se demoran o
se desoyen. Lamentablemente se ha permitido que el escándalo y la
irritación ciudadana sobrepasen todos los límites.
Sin duda la corrupción es un síntoma más de la degradación de las
instituciones, que están siendo dinamitadas en primer lugar por aquellos
que afirman defenderlas. Se evidencia así que más allá de las medidas
concretas que se asuman es necesario abrir una nueva etapa o proceso
constituyente que cambie profundamente el modelo social, económico y
político.
Está en juego la credibilidad de la misma democracia. Es urgente tomar
medidas, y medidas que sean ambiciosas e integrales, abarcando los
diferentes campos y actores que pueden contribuir a evitar que surja o a
atajarla si finalmente aparece. Debemos dotar de mayores recursos y
capacidades a los organismos de control (como el Tribunal de Cuentas o
los inspectores de hacienda), el reforzamiento de la justicia, un combate
específico e integral contra la corrupción urbanística, exigir
compromisos concretos de transparencia y ética a los representantes
públicos, limitar y controlar la financiación de los partidos políticos,
y ampliar los mecanismos de participación, seguimiento y control
ciudadano de las decisiones públicas.
Para ello se presenta la siguiente
Proposición no de Ley
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a impulsar las medidas
necesarias para:
1. Medidas en el ámbito de la Administración de Justicia.
- Garantizar la autonomía presupuestaria indispensable para que el Poder
Judicial disponga de medios necesarios para afrontar con mínimas
garantías de éxito la lucha contra la corrupción.
- Incremento inmediato del presupuesto destinado a Justicia, equiparando
el número de Jueces y Fiscales en España a la media europea.
- Creación de un cuerpo de peritos contables, integrado por expertos
auditores y economistas, a disposición de los juzgados que no sean
designados por un órgano público de designación política.
- Dotar a los juzgados de instrucción de los oportunos medios como la
asignación de jueces de refuerzo, una mayor dotación de medios personales
y materiales, incluyendo la exención de reparto en todo o en parte
durante un periodo prudencial. Para asuntos de especial complejidad, a
petición del juez, se debe poder articular su asistencia por jueces en
prácticas o de apoyo para colaborar en la instrucción de la causa.
- Programas específicos de formación en la tramitación de delitos
relacionados con la corrupción (como embargos, ejecuciones anticipadas o
subastas); la tramitación urgente de la prolongación de jornada de
funcionarios o el nombramiento de funcionarios.
- Creación de un cuerpo de policía judicial, funcional y orgánicamente
dependiente del Poder Judicial previsto en el artículo 126 de la
Constitución.
- Supresión de los delitos de corrupción como casos a enjuiciar por el
jurado popular.
2. Impedir el indulto para casos de corrupción y regulación más
restrictiva.
- Modificación de la ley de indulto para que obligue al Gobierno a motivar
la concesión de la medida de gracia, que no puedan aprobarse en contra
del criterio del tribunal sentenciador y que no se puedan indultar
delitos que causen alarma social, como los de corrupción.
- Supresión de la posibilidad que establece el Código Penal de suspender
el cumplimiento de las penas por casos de corrupción en caso de que se
solicite el indulto.
3. Más recursos para los órganos de control y mayor capacidad sancionadora
real.
- Dotar de todos los medios humanos, económicos y materiales necesarios a
la Agencia Tributaria del Estado, al Tribunal de Cuentas, al Servicio
Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e
Infracciones Monetarias del Banco de España (SEPBLAC), a la Fiscalía
Anticorrupción y a las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia
de las Comunidades Autónomas competentes en la materia.
- Reforzamiento de la coordinación entre la Agencia Tributaria del Estado
y las Administraciones Autonómicas competentes.
- Establecer mecanismos de sanción directa e imperativa por parte del
Tribunal de Cuentas y sus equivalentes autonómicos, entre otras impedir
que se hagan efectivas las subvenciones si se incumple la normativa o
exigir su retorno a aquellas instituciones, organismos o partidos que
incumplan sus deberes de transparencia.
- Reforzamiento de las auditorías y la fiscalización de la gestión de los
recursos públicos, que serán obligadas en el caso de procesos judiciales
que afecten a la Administración.
4. Impedir que los delitos de corrupción escapen de la justicia.
- Instauración de un nuevo modelo procesal penal, apto y eficaz para
combatir las formas de criminalidad del siglo XXI y, especialmente, los
complejos casos de delincuencia organizada y corrupción.
- Eliminación del aforamiento.
- Inclusión en el Código Penal del delito de soborno impropio y la
financiación ilegal de los partidos políticos. Endurecimiento de las
penas por delito fiscal. Establecimiento de penas agravadas cuando el
delito se comete a través de la utilización de paraísos fiscales.
- Ampliación de los plazos de prescripción. Simplificación de los procesos
y reducción de los plazos de instrucción.
- Medidas efectivas para la recuperación de las cantidades sustraídas,
incluyendo las medidas cautelares pertinentes.
- Establecimiento de procedimientos de urgencia en los expedientes
judiciales en los que se encuentren imputados cargos públicos.
- Las empresas o particulares condenados por corrupción (así como sus
filiales, empresas del mismo grupo o participadas por esta) no podrán
contratar con la administración pública durante un período de, al menos,
cinco años. Así mismo, prohibición de contratación con las
administraciones públicas de empresas que operen o tengan sucursales en
paraísos fiscales.
5. Combate específico e integral de la lucha contra la corrupción
urbanística.
- Fijar precios máximos a la venta de suelo.
- Incrementar la parte pública, en beneficio del interés general, de las
plusvalías generadas por la actuación urbanística que contempla la Ley de
Suelo 8/2007, así como a la transparencia, información pública y
participación ciudadana en los acuerdos e instrumentos de planeamiento
urbanístico, incluyendo los convenios municipales, que han de ser
públicos en tiempo real a través de la red.
- Creación efectiva de los Consejos Asesores urbanísticos para formular y
plantear criterios y alternativas de ordenación, considerar las
propuestas del planeamiento para garantizar los objetivos del desarrollo
urbanístico sostenible.
- Creación de un Registro Público de recalificaciones del suelo.
- Creación de una unidad dentro de la Agencia Tributaria de inspección y
comprobación de los datos fiscales declarados y los datos registrados
como plusvalías en los planeamientos urbanísticos.
- Reforma de la Ley de Bases de Régimen Local, de la Ley de Gobierno local
y de la Ley de financiación de las Haciendas Locales, para que a partir
de cierto importe económico o más de un año de duración, las licencias,
convenios y contratos -especialmente los contratos de obras y servicios
de larga duración (agua, residuos, seguridad, espacios públicos)- sean
adoptados por el Pleno municipal y no se limite su decisión al debate en
la comisión de gobierno, en la que no está representada la oposición; y
para que todos los grupos municipales estén representados en las empresas
públicas y en las mesas de contratación.
6. Medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
- Atribución, mediante Ley, a la Agencia Tributaria del Estado de la
función de investigar el fraude fiscal organizado y el blanqueo de
capitales en funciones de auxilio a la Justicia.
- Creación de una Policía Fiscal en la Agencia Tributaria del Estado en la
que se integrarían unidades especializadas de la Policía Nacional y de la
Guardia Civil, junto a las Unidades Operativas de Vigilancia Aduanera,
manteniendo todas ellas su dependencia orgánica respectiva, bajo la
dependencia funcional de la Oficina Nacional Antifraude.
- Plan de lucha contra el fraude en el IVA. Persecución de las tramas que
se dedican a defraudar en el IVA mediante el denominado "fraude carrusel"
y, en general, contra el fraude colectivo y organizado. Aplicación del
régimen de módulos en exclusiva para ventas a consumidores finales.
- Creación de un Registro de tenedores de billetes de 500 euros.
- Establecimiento de responsabilidad económica subsidiaria para las
Instituciones Financieras cuya colaboración sea precisa para operaciones
de blanqueo de capitales, ocultación de bienes y capitales en España o en
el extranjero, incluidos los paraísos fiscales, con los recursos
procedentes de acciones delictivas como las señaladas en el punto
primero.
- Prohibición de que las entidades bancarias españolas tengan filiales o
sucursales en paraísos fiscales. No reconocimiento de personalidad
jurídica a las sociedades constituidas en paraísos fiscales para
intervenir en el tráfico mercantil español. Todo movimiento de fondos que
tenga como origen o destino un territorio calificado como paraíso fiscal
debe tributar en España al tipo del 24%. Identificación de los verdaderos
titulares de esos movimientos. Coordinación de las investigaciones entre
la Agencia Tributaria Nacional, el Ministerio del Interior y la Fiscalía.
Obligación de las filiales y sucursales de multinacionales y entidades
financieras de informar sobre sus operaciones financieras en paraísos
fiscales. Plan de comprobación de sociedades, empresarios, profesionales,
artistas y deportistas con residencia en paraísos fiscales.
- Elaboración y publicación anual de un análisis y evaluación oficial de
la economía sumergida y del fraude fiscal, para su presentación y debate
en las Cortes Generales y Parlamentos autonómicos.
7. Financiación de los partidos políticos.
- Prohibición de las donaciones a los partidos, fundaciones o asociaciones
vinculadas de donaciones por parte de personas jurídicas, así como de
donaciones en especie (como bienes inmuebles).
- Prohibición de la condonación de deudas a los partidos, fundaciones o
asociaciones vinculadas o de refinanciarlas por debajo de los precios de
mercado.
- Limitación al endeudamiento de los partidos políticos.
- Incorporación en el Código Penal de la tipificación de la financiación
irregular de los partidos, tanto para la parte receptora como para la
donante.
- Alargamiento de los períodos de prescripción de las infracciones
cometidas en la financiación de partidos a 10 años.
- Se elaborará un registro público de donaciones a los partidos políticos.
- Los registros y archivos del Tribunal de Cuentas y sus equivalentes
autonómicos, que acojan documentación contable que los partidos,
federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores hayan librado a los
tribunales, serán de acceso público.
8. Medidas de transparencia y calidad democrática.
- Compromiso de cesar a las personas imputadas en el momento de la
apertura de juicio oral e impedir que puedan ir en listas electorales.
- Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, para introducir el elemento de la declaración
explícita de conflicto de intereses en cada modificación urbanística de
todo aquel que participe en el proceso, sean alcaldes, regidores o
funcionarios. Se realizaría siguiendo el modelo de declaración de
conflicto de intereses que se aplica a la investigación científica.
- Reforma de la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos públicos para
impedir las "puertas giratorias". Reforma de la ley de incompatibilidades
para restringir las posibilidades del paso de cargos ejecutivos a la
empresa privada del sector en el que se había ejercido el cargo.
- Aprobación de una ley de referéndums revocatorios (de cargos ejecutivos)
y abrogativos (para permitir la derogación de leyes).
- Aprobación de una ley de iniciativa ciudadana que contemple la capacidad
de la ciudadanía de proponer leyes, consultas, procesos participativos,
reglamentos y normas de rango local.
- Ley de participación ciudadana, que obligue a someter a un proceso
participativo la normativa, planes y programas que afecten al desarrollo
de derechos y libertades fundamentales, a colectivos concretos, a planes
de infraestructuras o de planificación urbanística y ordenación del
territorio.
- Reforma de la ley de partidos para obligar a hacer elecciones primarias
en la elección de los jefes de lista y máximos cargos del partido;
obligación de auditorías externas, la transparencia en la financiación y
la organización, entre otras medidas.
- Reforma del reglamento del Congreso para reforzar las funciones de
control de la acción de gobierno, las comisiones de investigación,
restringir y hacer más exigente el uso de los decretos leyes, perseguir
el transfuguismo, favorecer la publicidad de sus trabajos, obligar a
comparecer cuando así lo solicita la cámara, y hacer del Congreso y del
Senado unos espacios abiertos a la sociedad y más participativos.
- Reforma de la ley de transparencia para que haga honor a su nombre.
Considerar el derecho de acceso a la información como parte del derecho
fundamental a la libertad de expresión y garantizado para todas las
personas. Restringir el listado de excepciones. Que afecte también a
personas jurídicas que realicen actividades de interés general
(suministro de agua o energía, banca y servicios financieros,
telecomunicaciones...). Y con un órgano plenamente independiente que vele
por su cumplimiento.
- Reforma de la ley electoral para reducir el gasto electoral, fomentar la
participación y garantizar la transparencia, garantizando la igualdad en
el valor del voto, con listas desbloqueadas, "mailing" único, y medidas
para controlar y reducir el gasto. Cada candidatura tendrá una cuenta
única electoral donde no se podrán abonar gastos en metálico ni a cargo
de otras cuentas bancarias diferentes a la establecida y declarada ante
el Tribunal de cuentas. Cada candidatura presentará un presupuesto de
campaña electoral que incluirá necesariamente un plan de medios de
comunicación, al Tribunal de Cuentas y a la Junta electoral antes del
inicio de la campaña. Será un requisito necesario para la percepción de
la subvención electoral.
- Presentación ante esta Cámara de un Proyecto de Ley de registro y
control de lobbies o grupos de presión. Se creará un registro obligatorio
que será público de grupos de presión, gestionado por el Congreso y el
Senado, al cual será obligada la inscripción por parte de todas las
personas que quieran entrar en esta cámara en representación de un grupo
de presión para actuar en su nombre. Se incluirán las reuniones que se
celebren con miembros de la cámara. Elaboración de un código de conducta
para los grupos de presión. También se hará pública la agenda de todos
los miembros del gobierno y altos cargos de la administración."
Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de noviembre de 2014.-Joan
Coscubiela Conesa, Portavoz del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA:
La Izquierda Plural.
COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
232/000017
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo
que se indica respecto del asunto de referencia.
(232) Recurso de inconstitucionalidad.
Autor: Tribunal Constitucional.
Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de
inconstitucionalidad número 55/2012, promovido por el Presidente del
Gobierno, contra el artículo único, apartado cuatro, de la Ley Foral
7/2011, de 24 de marzo, por la que se modifica el texto refundido del
Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de
Navarra en la redacción dada a los artículos 109, 114, 115, 116 y 117 y
disposiciones transitoria primera y adicional única del Texto refundido
modificado.
Acuerdo:
Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y
Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como
publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento
y el fallo de la sentencia.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de noviembre de 2014.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de
los Cobos Orihuel Presidente, doña Adela Asua Batarrita, don Luis Ignacio
Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara,
don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Santiago
Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro José
González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Antonio
Narváez, Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de inconstitucionalidad número 55-2012, interpuesto por el
Presidente del Gobierno de la Nación, representado por el Abogado del
Estado, contra el apartado cuatro del artículo único (en cuanto da nueva
redacción a los artículos 109, 114, 115, 116 y 117 del texto refundido
del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de
Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de
agosto) y las disposiciones adicional única y transitoria primera de la
Ley Foral 7/2011, de 24 de marzo. Han comparecido y formulado alegaciones
el Gobierno Foral y el Parlamento de Navarra. Ha sido Ponente el
Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho, quien expresa el parecer del
Tribunal.
[...]
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la
autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,
Estimar el presente recurso de inconstitucionalidad y declarar la
inconstitucionalidad y nulidad del apartado cuatro del artículo único (en
cuanto da nueva redacción a los artículos 109, 114, 115, 116 y 117 del
texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las
Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral
Legislativo 251/1993, de 30 de agosto) y las disposiciones adicional
única y transitoria primera de la Ley Foral 7/2011, de 24 de marzo.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid, a 23 octubre de 2014.
232/000326
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo
que se indica respecto del asunto de referencia.
(232) Recurso de inconstitucionalidad.
Autor: Tribunal Constitucional.
Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de
inconstitucionalidad número 1528/2011, interpuesto por el Presidente del
Gobierno contra el artículo 8.2, primer párrafo, de la Ley Foral 12/2010,
de 11 de junio, por la que se adaptan a la Comunidad Foral de Navarra las
medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, así como
voto particular formulado a la misma.
Acuerdo:
Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y
Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General, así como
publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento
y el fallo de la sentencia.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de noviembre de 2014.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de
los Cobos Orihuel, Presidente, doña Adela Asua Batarrita, don Luis
Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero
Tassara, don Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don
Santiago Martínez-Vares García, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Pedro
González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho, y don Antonio
Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de inconstitucionalidad número 1528-2011, interpuesto por el
Presidente del Gobierno contra el artículo 8.2, primer párrafo, de la Ley
Foral 12/2010, de 11 de junio, por la que se adaptan a la Comunidad Foral
de Navarra las medidas extraordinarias para la reducción del déficit
público. Han intervenido y formulado alegaciones el Gobierno de la
Comunidad Foral de Navarra y el Parlamento de Navarra. Ha sido Ponente el
Magistrado don Pedro González-Trevijano Sánchez, que expresa el parecer
del Tribunal.
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la
autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,
Ha decidido
Estimar el presente recurso de inconstitucionalidad y declarar la
inconstitucionalidad del artículo 8.2, primer párrafo, de la Ley Foral
12/2010, de 11 de junio, por la que se adaptan a la Comunidad Foral de
Navarra las medidas extraordinarias para la reducción del déficit
público.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid, a 23 de octubre de 2014.
OTROS TEXTOS
INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR
120/000021
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo
que se indica respecto del asunto de referencia.
(120) Iniciativa Legislativa Popular.
Autor: Don Adrián Sánchez Molina.
Solicitud de prórroga del plazo previsto para la recogida de firmas, en
relación con la Proposición de Ley de la auditoría del déficit del sector
eléctrico.
Acuerdo:
Prorrogar por tres meses y, por lo tanto, hasta el día 10 de febrero de
2015, el plazo para la finalización del procedimiento de recogida de
firmas en relación con la referida Proposición de Ley de iniciativa
popular. Asimismo, comunicar este acuerdo a la Comisión Promotora y a la
Junta Electoral Central y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de noviembre de 2014.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
120/000022
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo
que se indica respecto del asunto de referencia.
(120) Iniciativa Legislativa Popular.
Autor: Doña Isabel Franco Carmona.
Solicitud de prórroga del plazo previsto para la recogida de firmas, en
relación con la Proposición de Ley por la Renta Básica Estatal.
Prorrogar por tres meses y, por lo tanto, hasta el día 14 de marzo de
2015, el plazo para la finalización del procedimiento de recogida de
firmas en relación con la referida Proposición de Ley de iniciativa
popular. Asimismo, comunicar este acuerdo a la Comisión Promotora y a la
Junta Electoral Central y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de noviembre de 2014.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
120/000031
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo
que se indica respecto del asunto de referencia.
(120) Iniciativa Legislativa Popular.
Autor: Don Luis Cayo Pérez Bueno.
Proposición de Ley de modificación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia, en materia de participación en el coste de las
prestaciones y servicios de las personas beneficiarias.
Acuerdo:
Admitir a trámite el escrito por el que se ejercita el trámite inicial de
la iniciativa legislativa popular, comunicando este acuerdo a la Comisión
Promotora, a la Junta Electoral Central y al Senado, publicándolo en el
Boletín, conforme a los artículos 5.3 y 7.1 de la Ley Orgánica 3/1984, de
26 de marzo, Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con
el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de noviembre de 2014.-P.D. El
Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
SECRETARÍA GENERAL
292/000045
RESOLUCIÓN DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2014, DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN PARA LA
PROVISIÓN DE DOS PLAZAS DE GUÍA CON DESTINO EN LA DIRECCIÓN DE RELACIONES
INSTITUCIONALES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, POR LA QUE SE APRUEBAN Y
HACEN PÚBLICAS LAS RELACIONES PROVISIONALES DE CANDIDATOS ADMITIDOS Y
EXCLUIDOS Y SE CONCEDE PLAZO PARA LA SUBSANACIÓN DE DEFECTOS
De conformidad con lo establecido en la base Quinta de la convocatoria
interna para la provisión, en régimen de contratación laboral, de dos
plazas de guía con destino en la Dirección Relaciones Institucionales del
Congreso de los Diputados, convocada por Resolución de la Mesa del
Congreso de los Diputados el 23 de julio de 2014 y publicada en el
Boletín Oficial de las Cortes Generales de 17 de septiembre de 2014, en
su reunión del día 11 de noviembre de 2014, ha acordado lo siguiente:
Aprobar y ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales, Sección Congreso de los Diputados, de la relación provisional
de aspirantes admitidos y excluidos en el citado proceso selectivo (con
expresión de los motivos de exclusión), que figuran como Anexo I a la
presente Resolución, así como en el tablón de anuncios del Congreso de
los Diputados y en la página web de la Cámara.
Segundo.
De conformidad con la base Quinta de la convocatoria mencionada, los
aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta
resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.
Finalizado dicho plazo, la Comisión de Selección hará pública, mediante
el mismo procedimiento, la resolución declarando aprobada la relación
definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de noviembre de 2014.-El
Presidente de la Comisión de Selección, Ignacio Gil Lázaro.
ANEXO I
Relación provisional de candidatos admitidos y excluidos
CANDIDATOS ADMITIDOS
Apellidos y nombre;DNI
VICENTE DÍEZ, MARÍA TERESA ;71267546E
CANDIDATOS EXCLUIDOS
Apellidos y nombre;DNI
ESTEBAN SANZ, FRANCISCO JAVIER ;53401246F
Motivo de exclusión: no estar en posesión de la titulación exigida.
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