Los diputados proclamados empiezan a entregar sus credenciales en el Congreso
date
21/12/2015
Los diputados proclamados electos han empezado a entregar en el Congreso de los Diputados las credenciales expedidas por la Junta Electoral correspondiente. Es el primer requisito para adquirir la condición plena de diputado, que se completa al acatar la Constitución en el primer Pleno en el que participe, en este caso, la sesión constitutiva.
El siguiente paso para que los candidatos elegidos el pasado 20 de diciembre adquieran la condición plena de diputados es la Sesión Constitutiva del Congreso, que se celebra el 13 de enero de 2016, a las 10,00 horas, tal y como establece el Real Decreto de convocatoria de elecciones, aprobado el 26 de octubre en Consejo de Ministros y publicado en el Boletín Oficial del Estado este 27 de octubre.
El desarrollo de la sesión constitutiva, en la que se designa al presidente y a los miembros de la Mesa del Congreso y se realiza el llamamiento, uno por uno, a los nuevos diputados para que digan si acatan la Constitución, está regulada en los artículos 2 a 4 de su Reglamento:
Artículo 2.
La sesión constitutiva será presidida inicialmente por el Diputado electo de mayor edad de los presentes, asistido, en calidad de Secretarios, por los dos más jóvenes.
Artículo 3.
1. El Presidente declarará abierta la sesión y por uno de los Secretarios se dará lectura al Real Decreto de convocatoria, a la relación de Diputados electos y a los recursos contencioso-electorales interpuestos, con indicación de los Diputados electos que pudieran quedar afectados por la resolución de los mismos.
2. Se procederá seguidamente a la elección de la Mesa del Congreso, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 37 de este Reglamento.
Artículo 4.
1. Concluidas las votaciones, los elegidos ocuparán sus puestos. El Presidente electo presentará y solicitará de los demás Diputados el juramento o promesa de acatar la Constitución, a cuyo efecto serán llamados por orden alfabético. El Presidente declarará constituido el Congreso de los Diputados, levantando seguidamente la sesión.
2. La constitución del Congreso será comunicada por su Presidente al Rey, al Senado y al Gobierno.