La Cámara Baja debatió y votó las enmiendas incorporadas por el Senado al texto remitido en su día por el Congreso, que quedaron aprobadas por unanimidad con 336 votos a favor.
Esta reforma legal se plantea ante la necesidad de adaptar la evaluación de impacto ambiental dentro de un marco temporal preciso y determinado, que haga que este instrumento de preservación de los recursos naturales y defensa del medio ambiente, sea un medio más eficaz para atender tanto a las exigencias que la actividad económica precisa, con trámites administrativos ágiles, como a la necesidad de incrementar la transparencia de las actuaciones en las que intervienen distintos órganos administrativos.
“Con el fin de contribuir al desarrollo sostenible de la actividad económica del país”, argumenta el Gobierno en la exposición de motivos, “la introducción de la variable ambiental en la toma de decisiones debe ser compatible con una mayor eficacia en la realización de la evaluación ambiental, basada en la claridad del procedimiento
y en la corresponsabilidad de todos los agentes intervinientes en el mismo”.
Con esta reforma, la evaluación de impacto ambiental de proyectos comprenderá las siguientes actuaciones:
a) Solicitud por el promotor ante el órgano sustantivo de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, acompañada del documento inicial del proyecto.
b) Determinación del alcance del estudio de impacto ambiental por el órgano ambiental, previa consulta a las administraciones públicas afectadas y, en su caso, a las personas interesadas.
c) Elaboración del estudio de impacto ambiental por el promotor del proyecto.
d) Evacuación del trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a personas interesadas, por el órgano sustantivo.
e) Declaración de impacto ambiental emitida por el órgano ambiental, que se hará pública y finalizará la evaluación.
Las enmiendas del Senado, incorporadas al texto definitivo, se refieren al órgano sustantivo, que será “aquel que ostente las competencias sobre la actividad” y en relación a los centros penitenciarios, que establece que será el Consejo de Ministros o el órgano de la comunidad autónoma, si tuviera éste competencia sobre la materia, quienes “determinarán caso a caso si corresponde la exclusión del trámite de evaluación ambiental por motivos de seguridad”.