Artículo 108
La iniciativa legislativa ante el Congreso de los Diputados corresponde:
1. Al Gobierno.
2. Al Senado, de acuerdo con la Constitución y su propio Reglamento.
3. A las Asambleas de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la Constitución y sus respectivos Estatutos y Reglamentos.
4. A los ciudadanos, de acuerdo con el artículo 87.3 de la Constitución y con la Ley Orgánica que lo desarrolle.
5. Al propio Congreso de los Diputados en los términos que establece el presente Reglamento.