Texto consolidado con las modificaciones introducidas por la Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, para su adaptación al Tratado de Lisboa de 13 de diciembre de 2007 y por la Ley 38/2010, de 20 de diciembre de modificación de la Ley 8/1994, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, para reforzar las funciones asignadas a dicha Comisión Mixta
Texto consolidado con las modificaciones introducidas por la Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 27 de mayo de 2010 para su adaptación a las previsiones del Tratado de Lisboa y de la Ley 24/2009, sobre desarrollo de la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea
Las iniciativas de la programación anual y plurianual corresponden a la Comisión. Sus Departamentos elaboran los proyectos de la nueva legislación que proponen. Si al menos 15 de los 28 Comisarios están de acuerdo con un proyecto dado, este se envía al Consejo y al Parlamento.
El procedimiento legislativo ordinario o codecisión (COD), es el procedimiento habitual de toma de decisiones en la UE. En principio, corresponde a la Comisión Europea proponer nuevos actos legislativos y al Consejo, junto con el Parlamento Europeo, adoptarlos. El procedimiento legislativo ordinario puede activarse también por iniciativa de la cuarta parte de los Estados miembros, por recomendación del Banco Central Europeo (BCE) o a petición del Tribunal de Justicia.
Los procedimientos legislativos especiales -procedimiento de consulta (CNS) y procedimiento de aprobación (APP)-, corresponden a determinados actos legislativos que pueden ser adoptados solo por el Consejo tras consultar al Parlamento.
La mayor parte de la legislación de la UE, principalmente legislación adoptada en codecisión, recoge disposiciones que permiten a la Comisión adoptar actos delegados o de ejecución
Antes de proponer nuevos actos legislativos, la Comisión Europea hace balance de la legislación existente y analiza sus posibles consecuencias económicas, sociales y medioambientales, en los documento de ‘evaluación de impacto’, que se publican en la serie de documentos SWD –SEC los anteriores a 2012-.
El texto completo de la evaluación de impacto se publica únicamente en inglés, pero se realiza una versión resumida en cada una de las lenguas oficiales de la UE. Para acceder a los textos en castellano: si se conoce la referencia del documento, se localizan fácilmente a través de la página de documentos preparatorios en Eur Lex.
La planificación de los estudios de evaluación de impacto que realizará la Comisión, se denomina 'hojas de ruta'.
La Iniciativa Ciudadana Europea permite a los ciudadanos apelar a la Comisión Europea para que proponga legislación. Cuando una iniciativa reúne un millón de firmas, la Comisión decide qué medidas adoptar
En el procedimiento de elaboración de la legislación, además de consultar al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones y de recabar los dictámenes de los parlamentos nacionales, la Comisión Europea debe consultar a las partes interesadas, teniendo en cuenta, cuando proceda, la dimensión regional y local de las acciones previstas. En distintas fases del proceso, empresas, particulares y organizaciones pueden manifestar su punto de vista a través de consultas públicas.
Información sobre cómo preparan las decisiones las instituciones europeas, quién participa en su elaboración, quién recibe financiación del presupuesto de la UE y en qué documentos se basan la preparación y la adopción de los actos legislativos.
La sección 'Procedimientos Legislativos' (antes Prelex), de la página de la Comisión Europea, Eur-Lex, permite el seguimiento de cada iniciativa por medio de la referencia interinstitucional [COD, CNS, APP] desde su adopción por la Comisión y su transmisión al Consejo y al Parlamento Europeo, hasta el momento de su adopción definitiva, en el caso de las propuestas legislativas. Además, se accede a toda la documentación, al detalle sobre la fase del procedimiento, las decisiones de cada institución, los departamentos responsables…, y proporciona enlace a la ficha correspondiente en el Observatorio legislativo del Parlamento Europeo, OEIL.
El Comité de las Regioneses una asamblea de representantes regionales y locales de la UE. Los 21 representantes españoles son los 17 Presidentes de las Comunidades Autónomas y 4 alcaldes elegidos la Federación Española de Municipios y Provincias. En su página de Dictámenes y Resoluciones, a través de las ‘referencias interinstitucionales’ (COM, SEC, COD, CNS), pueden obtenerse los dictámenes del Comité de las Regiones sobre las propuestas legislativas de la UE.
Incluye el orden del día y las actas de reuniones de la Comisión Europea y las listas diarias de las decisiones adoptadas por medio de otros procedimientos. Este registro completa la base de datos de procedimientos legislativos
El registro de documentos del Consejo incluye todos los documentos no sensibles presentados al Consejo o a uno de sus órganos preparatorios. El Consejo de la UE adopta actos legislativos como reglamentos, directivas, etc., en la mayoría de los casos en «codecisión» con el Parlamento Europeo. Todas las deliberaciones legislativas del Consejo son públicas y también lo son sus actas, que recogen las votaciones sobre los proyectos legislativos, las explicaciones de voto y las declaraciones de los Estados miembros, así como información sobre los documentos a debate y las principales conclusiones a las que ha llegado el Consejo.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea controla la legalidad de los actos legislativos… (Artículo 263 TFUE). Es competente para pronunciarse sobre los recursos de anulación por violación del principio de subsidiariedad por parte de un acto legislativo, interpuestos por un Estado miembro, o transmitidos por éste de conformidad con su ordenamiento jurídico en nombre de su Parlamento nacional o de una cámara del mismo. El Comité de las Regiones también podrá interponer recursos contra actos legislativos sobre los que debe ser consultado (artículo 8 del Protocolo nº 2).
La Comisión Mixta para la Unión Europea puede solicitar del Gobierno la interposición del recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por infracción del principio de subsidiariedad, en el plazo máximo de seis semanas desde la publicación oficial de un acto legislativo europeo (artículos 3 y 7 de la Ley 8/1994 y apartado 9º de la Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado sobre desarrollo de la Ley 8/1994)
Página bilingüe inglés/francés, los enunciados de los apartados y algunos textos también en otras lenguas.
IPEX es una plataforma para el intercambio de información entre los Parlamentos nacionales (PNs), creada por la Conferencia de Presidentes de los Parlamentos de la Unión Europea. Ofrece información detallada para cada Parlamento nacional, sobre el seguimiento de los asuntos europeos y sobre el control de subsidiariedad. Los PNs proporcionan directamente la información del control que realizan sobre el cumplimiento de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad de las iniciativas legislativas europeas. Los textos se remiten en la lengua original y también normalmente al menos un resumen en inglés. Los textos remitidos por los Parlamentos nacionales son los elementos principales de la base de datos IPEX que está organizada en función del documento específico de la UE al que se refieren y a través de la que se puede acceder a los dictámenes que hayan realizado los PNs sobre cada iniciativa europea.
La Comisión Europea proporciona acceso a los textos de los dictámenes que le remiten los PNs y también a las respuestas que ella les remite.
COSAC, Conferencia de los Órganos Especializados en Asuntos de la Unión de los Parlamentos de la Unión Europea, se compone de 6 representantes de cada uno de los Estados miembros, otros 6 por el Parlamento Europeo y 3 delegados por cada país candidato a la adhesión. Se reúne cada seis meses en el país que ostente la Presidencia de la UE. Conforme al artículo 10 del Protocolo nº 1 sobre el papel de los Parlamentos nacionales, debe fomentar el intercambio de información y buenas prácticas entre los PNs y el PE y entre sus comisiones especializada; puede organizar conferencias interparlamentarias sobre temas concretos, en particular para debatir asuntos de política exterior y de seguridad común, incluida la política común de seguridad y de defensa y puede dirigir al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión cualquier contribución que juzgue conveniente.
Página en inglés. Para acceder a los textos en castellano: con la referencia del documento se localizan fácilmente a través de Eur Lex
La Comisión Europea debe presentar al Consejo Europeo, al Parlamento Europeo, al Consejo y a los Parlamentos nacionales, un informe anual sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y remitirlo también al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones (artículo 9 del Protocolo nº 2). Estos informes estudian cómo se aplican ambos principios por la Comisión Europea, el Parlamento Europeo, el Consejo y el Comité de las Regiones, y presentan detalle de algunas de las iniciativas y propuestas legislativas de la CE que han planteado cuestiones de subsidiariedad. También, desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en diciembre 2009, examinan cómo se ha desarrollado el mecanismo de control de subsidiariedad por los Parlamentos nacionales. Son complementarios de los informes anuales de la CE sobre las relaciones con los parlamentos nacionales, debido a los vínculos existentes entre el mecanismo de control de la subsidiariedad y el diálogo político entre los parlamentos nacionales y la CE.
El ‘diálogo político’ entre la Comisión Europea y los Parlamentos nacionales abarca todas sus relaciones a propósito del programa de trabajo de la Comisión y las prioridades políticas de la UE, al intercambio de opiniones por escrito sobre los documentos de la Comisión, legislativos o de otro tipo, y debates sobre una amplia gama de cuestiones políticas en la COSAC, en reuniones interparlamentarias, en comisiones interparlamentarias y en el Comité Mixto. Anualmente la ComisiónEuropea publica un Informe sobre las relaciones con los Parlamentos nacionales.Los aspectos específicos relativos al mecanismo de control de la subsidiariedad se tratan en otro informe anual específico ‘legislar mejor’.
La página es multilingüe. Proporciona enlace a la versión inglesa de los informes, en EUR-LEX. Desde allí, puede escogerse cualquiera de las restantes lenguas oficiales de la UE
El Parlamento Europeo (PE) informa regularmente de sus actividades a los Parlamentos nacionales (PNs) de los Estados Miembros, con los que mantiene estrechos vínculos de cooperación mediante conferencias y reuniones celebradas con regularidad y publica informes anuales sobre las relaciones PE-PNs. Apoya activamente dos grandes redes que facilitan la cooperación interparlamentaria: la InterParliamentary EU information eXchange, IPEX, y el Centro Europeo de Investigación y Documentación Parlamentaria, CEIDP.
Produce la base de datos Connect, con los documentos remitidos por los Parlamentos nacionales, en relación con el principio de subsidiariedad. Todos los dictámenes motivados recibidos de los PNs se remiten a la comisión o comisiones responsables del proyecto de acto legislativo y se transmiten para información a la Comisión de Asuntos Jurídicos, que es la comisión parlamentaria que tiene la responsabilidad general de tratar el principio de subsidiariedad. Un miembro de la Comisión es nombrado «ponente permanente» de subsidiariedad durante un período de seis meses en un sistema de rotación entre los grupos políticos. El ponente hace un seguimiento de los dictámenes motivados recibidos y puede proponer los asuntos planteados para su discusión en la Comisión y para posibles recomendaciones a otras comisiones pertinentes.
Los dictámenes motivados recibidos en plazo, se traducen a todas las lenguas oficiales –salvo maltés y gaélico-, y deben distribuirse entre los miembros de las comisiones en cuestión, incluirse en los respectivos expedientes y mencionarse en la resolución legislativa sobre la propuesta de que se trate. Para respetar el plazo de ocho semanas dentro del cual puede emitirse un dictamen motivado, la comisión principal del Parlamento Europeo no puede votar la propuesta antes de que haya expirado el plazo para que los PNs emitan dictámenes motivados salvo en los casos de urgencia a que se refiere el artículo 4 del Protocolo nº 1 (artículo 42 del Reglamento del PE).
Al inicio del procedimiento legislativo europeo, los Parlamentos nacionales pueden consultar a los Parlamentos regionales sobre el cumplimiento del principio de subsidiariedad (artículo 6 del Protocolo n° 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad).
Conforme al artículo 6 de la Ley 8/1994 por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, tan pronto reciba una iniciativa legislativa de la Unión Europea, la Comisión Mixta la remitirá a los Parlamentos de las Comunidades Autónomas, sin prejuzgar la existencia de competencias autonómicas afectadas, a efectos de su conocimiento y de que, en su caso, puedan remitir a las Cortes Generales en el plazo de cuatro semanas, un dictamen motivado sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la referida iniciativa. Si la Comisión Mixta aprobase un dictamen motivado sobre la vulneración del principio de subsidiariedad, incorporará la relación de los dictámenes remitidos por los Parlamentos de las Comunidades Autónomas y las referencias necesarias para su consulta.
Plataforma desarrollada por la Subsidiarity Monitoring Network, del Comité de las Regiones, para el apoyo a la participación de las regiones con poderes legislativos, en el sistema de alerta temprana (Early Warning System. EWS). Los participantes en la red, pueden ser tanto los Parlamentos como los Gobiernos regionales. Proporciona información sobre los procedimientos de control de subsidiariedad realizado por los Parlamentos regionales de los Estados miembros: Alemania, Austria, Bélgica, Finlandia, Italia, Portugal, Reino Unido y España.
Preparan dosieres sobre las iniciativas legislativas sometidas a consulta (EWS files) en los que se resume el estado actual de la legislación y las cuestiones de subsidiariedad y proporcionalidad que puedan suscitarse, y en los que los parlamentos regionales pueden publicar y compartir sus propios análisis de subsidiariedad.
A través de REGPEX, sus miembros pueden obtener información y expresar su opinión sobre cualquier documento sometido a consulta, que pueden ser de varios tipos. Proporciona un formulario normalizado para presentar las opiniones. Desde cada iniciativa se puede acceder a los textos que han remitido los participantes en la red, y desde la ficha de cada participante (parlamentos y gobiernos regionales), están disponibles los textos que ha remitido a la red, respecto a las iniciativas europeas.
El Comité de las Regiones (CdR) es una asamblea de representantes regionales y locales de la UE, elegidos democráticamente y/o titulares de un mandato político en su país de origen. Los 21 representantes españoles son los 17 Presidentes de las Comunidades Autónomas y 4 alcaldes elegidos por la Federación Española de Municipios y Provincias.
El CdR debe ser consultado en todas las fases del proceso legislativo y puede recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuando considere que la legislación de la UE vulnera sus prerrogativas institucionales o el principio de subsidiariedad (artículo 8 del Protocolo nº 2).
A través de las 'referencias interinstitucionales' (COM, SEC, COD, CNS), pueden obtenerse los dictámenes del Comité de las Regiones sobre las propuestas legislativas de la UE.
La Subsidiarity Monitoring Network (Red de seguimiento de la subsidiariedad) puesta en marcha en 2007 por el Comité de las Regiones (CdR) para facilitar el intercambio de información entre las autoridades locales y regionales de la UE y la Unión, admite cinco tipos de miembros: Parlamentos y Gobiernos de Regiones con poderes legislativos, autoridades regionales y locales sin poderes legislativos, asociaciones de poderes locales y regionales de la UE, y otros, como las delegaciones nacionales en el CdR, y algunas Cámaras de Parlamentos nacionales –como el Bundesrat austriaco, el Senado francés, el Parlamento griego, el Senado italiano y la Asamblea de la República de Portugal- .
Publica el programa de trabajo anual sobre subsidiariedad, aprobado por la Mesa del CdR, que establece las áreas en las que se centrará su actividad, informes anuales sobre subsidiariedad, estudios sobre el papel de los Parlamentos regionales en el procedimiento de control de subsidiariedad, así como una guía sobre el procedimiento de subsidiariedad, destinada a los miembros del Comité de las Regiones. Ha desarrollado la Plataforma REGPEX
La Conferencia de Asambleas Legislativas Regionales Europeas reúne a 74 presidentes de Asambleas legislativas regionales europeas: los parlamentos de las comunidades autónomas españolas, las regiones italianas, los estados federados alemanes y austriacos, las regiones portuguesas de Azores y Madeira, Gales, Escocia e Irlanda del Norte en el Reino Unido, las islas Åland en Finlandia y las comunidades y regiones de Bélgica.
Se estructura en seis Grupos de Trabajo, uno de ellos dedicado específicamente a la subsidiariedad, que publica su programa de trabajo anual.