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Notas de prensa

El Congreso aprueba el Proyecto de Ley de modificación de la Ley Concursal y lo envía al Senado

30/06/2022
El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado en su sesión de este jueves, 30 de junio, con 184 votos a favor, 0 en contra y 155 abstenciones, el dictamen sobre el Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal. El texto transpone una directiva europea sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones y lo remite ahora al Senado para continuar con su tramitación parlamentaria. 

El texto aprobado incluye el dictamen emitido por la Comisión de Justicia el pasado 23 de junio modificado con la incorporación de cinco enmiendas transaccionales y dos correcciones técnicas aprobadas hoy por el Pleno. 

Esta iniciativa traspone al derecho español la Directiva 2019/1023 para afrontar un "conjunto de limitaciones" de la actual legislación concursal mediante "una reforma estructural de calado del sistema de insolvencia". Persigue además "asegurar la continuidad de empresas y negocios que son viables pero que se encuentran en dificultades financieras que pueden amenazar la solvencia y acarrear el consiguiente concurso".

En primer lugar, el proyecto de ley establece "planes de reestructuración": "un instrumento preconcursal dirigido a evitar la insolvencia, o a superarla, que posibilita una actuación en un estadio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos preconcursales". La introducción de esta figura lleva aparejada la supresión de los actuales instrumentos preconcursales. 

La iniciativa para solicitar los planes de reestructuración corresponde al deudor y exige que "se concurra el presupuesto objetivo" y que se encuentre en "estado de insolvencia probable, inminente o actual". Se establece la novedad de presentar una comunicación conjunta en el caso de que abarque a varias sociedades dentro de un grupo. 

Administradores y procedimiento concursal

No podrá ser nombrado administrador concursal quien esté "especialmente relacionado" con quien haya prestado cualquier clase de servicios profesionales al deudor, ni quien en la negociación de un plan de reestructuración hubiera sido nombrado experto en la reestructuración. Tampoco quienes hubieran sido nombradas ya para ese cargo en tres concursos dentro de los dos años anteriores o en más de veinte concursos de acreedores que estén en tramitación.

También se reforma el procedimiento concursal introduciendo un procedimiento de insolvencia único para encauzar tanto las situaciones concursales (de insolvencia actual o inminente) como las preconcursales (probabilidad de insolvencia). Este procedimiento de insolvencia único se aplicará de manera obligatoria a todos los deudores que entren dentro del concepto legal de microempresa.

El texto se refiere a ellas como aquellas que en la fecha de cierre del balance hayan empleado durante el año anterior a la solicitud de inicio del procedimiento especial "una media de menos de diez trabajadores y tengan un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior".

Por otra parte, modifica el procedimiento de segunda oportunidad, que amplía la relación de deudas exonerables e introduce la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, "permitiendo así que este conserve su vivienda habitual y activos empresariales". La exoneración de deudas del derecho público queda sujeta a ciertos límites y "solo podrá producirse en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, no en las sucesivas".

Además, el proyecto de ley también reduce los plazos del procedimiento concursal, facilitando "la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable y una liquidación rápida cuando no lo sea". 

Tramitación parlamentaria

Durante la fase de comisión se incorporaron al informe de la ponencia un total de catorce enmiendas transaccionales y tres enmiendas in voce. 

Ahora, el proyecto de ley se remitirá al Senado, donde seguirá el procedimiento de debate en ponencia, comisión y Pleno. La Cámara Alta podrá aprobar el texto en sus términos, presentar enmiendas o proponer un veto. En el caso de los dos últimos supuestos, la iniciativa regresará al Congreso de los Diputados para la celebración de un último debate antes de su aprobación definitiva.