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Notas de prensa

El Congreso convalida el Real Decreto-ley de medidas hipotecarias y de gestión de pagos en el exterior en el marco de las sanciones por la invasión rusa a Ucrania

12/05/2022
El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado con 259 votos a favor, 2 votos en contra y 75 abstenciones la convalidación del Real Decreto-ley 9/2022, de 26 de abril, por el que se adoptan medidas hipotecarias y de gestión de pagos en el exterior en el marco de la aplicación de las medidas restrictivas aprobadas por la Unión Europea en respuesta a la invasión de Ucrania. Además, ha rechazado su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

La iniciativa del Ejecutivo, defendida en la sesión plenaria de hoy por el ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños, tiene como principal objetivo, según su exposición de motivos, que, en el marco de las sanciones financieras internacionales impuestas por la Unión Europea con motivo de la guerra en Ucrania, sea posible también hacer constar en los registros, mediante nota marginal, la prohibición de disponer de las fincas, bienes o derechos cuando existan indicios racionales de que la persona titular de los mismos es una de las que se encuentran en la lista de personas sancionadas elaborada al amparo del Reglamento (UE) número 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014.

El real-decreto ley establece así ¿una nueva regla especial que vaya más allá de los casos previstos actualmente en el artículo 20 de la Ley Hipotecaria" para practicar la nota marginal y dispone que será necesario un informe previo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que exprese la existencia de indicios racionales de que el verdadero titular de la finca, el bien o el derecho pudiera ser una de las personas incluidas en dicha lista.

Además, la norma establece un procedimiento específico para realizar, con fondos propios, los pagos de las nóminas del personal y de otras obligaciones de las representaciones españolas en el exterior. De esta manera se podrán traspasar los excedentes de fondos derivados de un determinado servicio del exterior de un departamento ministerial a otro que se encuentre en situación deficitaria de fondos, para que puedan efectuar el pago de las obligaciones que deban satisfacer.