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Notas de prensa

El Congreso convalida el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas de apoyo al sector agrario por causa de la sequía

31/03/2022

El Pleno del Congreso de los Diputados ha convalidado el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, con 319 votos a favor, 1 en contra y 24 abstenciones. Además, ha aprobado su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

La iniciativa ha sido defendida ante el Pleno por el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis  Planas, y recoge una serie de medidas de apoyo a la rentabilidad de las explotaciones agrarias que han sido "gravemente afectadas" por la sequía, por el incremento de los costes de producción y por la actual situación económica internacional.

En este sentido, y en lo relativo a las medidas económicas, la norma crea una línea de ayuda ICO en régimen de concesión directa y no reembolsable dotada inicialmente con 10 millones de euros destinada a los inscritos en el Régimen General de Explotaciones Ganaderas o en el Registro General de la Producción Agrícola.

Además, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá habilitar otros 2,7 millones de euros para subvencionar los avales que necesitan las explotaciones agrarias para la obtención de préstamos y podrá incrementar, en el caso de que fuera necesario, la dotación del Plan de Seguros Agrarios Combinados.

El ministerio establece, además, nuevas tarifas para el agua desalada procedente de las desaladoras del Estado y fijará los criterios para que las comunidades autónomas puedan flexibilizar determinados requerimientos, condiciones de subvencionabilidad y compromisos de las ayudas de la PAC al objeto de que las circunstancias devenidas como consecuencia de la sequía no representen impedimentos añadidos para la percepción de dichas ayudas.

Medidas fiscales, laborales y de Seguridad Social

El real decreto-ley reduce para 2021 el rendimiento neto calculado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas directamente por la sequía, por el incremento de los costes de producción y por la actual situación económica internacional. También concede la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente a 2022 a los bienes inmuebles que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas que hayan sufrido pérdidas de ingresos de un 20%.

Por otra parte, las empresas y trabajadores por cuenta propia del sector agrario pueden solicitar un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de marzo a mayo de 2022. Además, se reduce el número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de trabajadores eventuales agrarios residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.

Medidas urgentes en las cuencas hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana

Se modifican temporalmente las condiciones de utilización del dominio público hidráulico para reducir o suspender las dotaciones en el suministro de agua que sean precisas para racionalizar la gestión y aprovechamiento de los recursos hídricos. También se modifican los criterios de prioridad de la asignación de recursos a los distintos usos del agua; se sustituyen la totalidad o parte de los caudales concesionales por otros de distinto origen; se modifican las condiciones de autorizaciones de vertido y se adapta el régimen de explotación de los aprovechamientos hidroeléctricos a fin de compatibilizarlos con otros usos.

Por otra parte, el real decreto-ley concede reducciones de distintos porcentajes en las cuotas del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua a los titulares de derechos al uso del agua que hayan tenido una reducción en la dotación global de al menos el 40% en la cuenca del Guadalquivir o de al menos el 60% en la del Guadiana y se encuentren en Unidades Territoriales de Escasez.

Se habilita además a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para autorizar sondeos y obras de captación para la aportación provisional de nuevos recursos en la medida que sean imprescindibles para obtener los caudales que puedan satisfacer las demandas más urgentes. Su explotación no supondrá una merma en la calidad actual de las aguas subterráneas y dejarán de utilizarse cuando desaparezcan las condiciones de escasez.

Para la adecuada gestión y seguimiento de las medidas objeto de este real decreto-ley las empresas energéticas facilitarán la información que les sea solicitada por las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana con el objeto de poder estimar, en función de dicho consumo energético, el volumen de agua detraído. Además se hace referencia al régimen sancionador, según el cual el incumplimiento por los usuarios de las condiciones de utilización del dominio público hidráulico así como la derivación de agua de sus cauces y el alumbramiento de aguas subterráneas sin la correspondiente autorización constituirá infracción administrativa y la sanción que corresponda. Podrán adoptarse medidas provisionales como sellado de pozos y cese o suspensión temporal de actividades.

En otro orden de cosas, el real decreto-ley incluye en una disposición adicional la constitución del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, contemplado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, que tiene como finalidad atender a las necesidades futuras de financiación derivadas de la modalidad cíclica y sectorial del Mecanismo RED en materia de prestaciones y exenciones a las empresas del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Tramitación como proyecto de ley

La tramitación del real decreto-ley como proyecto de ley permite a la Cámara introducir modificaciones. Por tanto, se abre el plazo para presentar enmiendas al articulado, así como enmiendas a la totalidad de texto alternativo. El art. 151 del Reglamento del Congreso indica que no son admisibles las enmiendas a la totalidad de devolución.