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Notas de prensa

La Comisión de Justicia dictamina la reforma del Código Penal para penalizar el acoso en las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo y lo remite al Pleno

22/12/2021

El informe de la ponencia ha incorporado modificaciones tanto en la exposición de motivos como en el artículo único que proponía la iniciativa.

La Comisión de Justicia ha aprobado con 21 votos a favor, 14 en contra y ninguna abstención el dictamen de la Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar el acoso en las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo.  El dictamen será elevado al Pleno del Congreso antes de ser remitido al Senado, dado el carácter orgánico de esta iniciativa legislativa. 

Los miembros de la comisión han debatido hoy tanto el informe de la ponencia como las enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios y no incorporadas en la fase de ponencia. En esta sesión se han rechazado todas las enmiendas que se han mantenido vivas. 

Reforma del Código Penal

Durante su fase de ponencia, se han incorporado dos de las 16 enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios. La enmienda número trece de los grupos Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, que modifica la Exposición de Motivos. Según el nuevo texto, la ley proporciona "seguridad jurídica tanto a las mujeres que quieren interrumpir el embarazo como a los profesionales que participan" Asimismo alude a la recomendación 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer, del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que reconoce los actos objeto de la ley como "formas de violencia por razón de género".

El grupo proponente afirma en la exposición de motivos que ¿el acoso a los centros sanitarios donde las mujeres interrumpen voluntariamente sus embarazos es una constante¿ desde la despenalización del aborto en tres supuestos en 1985. Y argumenta que esta reforma busca ¿garantizar una zona de seguridad alrededor de los centros sanitarios¿, de forma que ¿quede garantizada la intimidad de las mujeres, su libertad y seguridad física y moral, y de este modo ¿garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres¿.

Por otra parte, el nuevo artículo 172 quarter del Código Penal, que propone la iniciativa, ha adquirido una nueva redacción en la fase de ponencia. El primer apartado del nuevo artículo dicta que "el que para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días".

Esta nueva redacción responde a la enmienda número doce de los grupos Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, que ha sido incorporada en la fase de ponencia.

Igualmente, el artículo determina que "las mismas penas se impondrán a quien, en la forma descrita en el apartado anterior, acosare a los facultativos o directivos de los centros habilitados para interrumpir el embarazo con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo".

Asimismo, el artículo determina que "atendidas la gravedad, las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, el tribunal podrá imponer, además, la prohibición de acudir a determinados lugares por tiempo de seis meses a tres años". Y la norma también establece que "las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso". Por lo tanto estos apartados mantienen su redacción original.

Finalmente, también se ha incluido en el trámite de ponencia que "en la persecución de los hechos descritos en este artículo no será necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representación legal".

Tramitación parlamentaria

La iniciativa comenzó su tramitación parlamentaria el 21 de septiembre de 2021, tras superar el debate de toma en consideración, por 199 votos a favor, 144 en contra y 2 abstenciones.

Posteriormente, como se presentaron enmiendas a la totalidad, se celebró el debate de totalidad, en el que quedaron rechazadas las enmiendas de texto alternativo de los grupos Popular y Vox, por 142 votos a favor, 205 en contra y 1 abstención, en el caso de la primera, y por 53 votos a favor y 295 en contra, en el caso de la segunda.

Concluido el debate de totalidad y una vez finalizado el plazo de presentación de enmiendas, según los artículos 113, 114 y 116 del Reglamento del Congreso, la Comisión de Justicia nombró en su seno una ponencia que, a la vista del texto y de las enmiendas al articulado presentadas, ha redactado un informe que, sin enmiendas incorporadas tras su debate en comisión, coincide con el texto del dictamen.


Al tratarse de una proposición de Ley Orgánica, el texto será elevado al Pleno del Congreso para una votación final de conjunto que requerirá de mayoría absoluta para su aprobación. Si la alcanza, la proposición de Ley se remitirá al Senado, donde se someterá a tramitación parlamentaria.

La Cámara Alta puede aprobar el texto en sus términos, presentar enmiendas o proponer un veto. En el caso de los dos últimos supuestos, la iniciativa regresará al Congreso de los Diputados donde se someterá a un último debate en pleno.