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Notas de prensa

El Congreso acuerda iniciar la tramitación de la Proposición de Ley Orgánica de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor

21/12/2021
El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado este martes, 21 de diciembre, con 250 votos a favor, 95 votos en contra y una abstención, la toma en consideración de la Proposición de Ley Orgánica de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor, impulsada por el Grupo Parlamentario Socialista. Tras este debate, la proposición de ley orgánica inicia su tramitación parlamentaria. 

Esta iniciativa legislativa propone mejorar la respuesta penal frente a los siniestros viales y proteger a las víctimas, mediante una reforma del Código Penal. En la exposición de motivos, el texto determina cómo muchos "juzgados de instrucción tienden al dictado de autos de archivo a limine incluso cuando hay indicios de imprudencia grave (...) sin una mínima instrucción que aclare la gravedad de la imprudencia". Por ello, la norma propone que "si las lesiones son relevantes o causan la muerte, se considere objetivamente delito si el causante comete una infracción considerada como grave por la Ley de Seguridad Vial".

De esta manera, la proposición de ley orgánica modifica, en el Código Penal, los artículos 142, sobre homicidio por imprudencia menos grave, y 152 sobre lesiones por imprudencia menos grave, para eliminar que la gravedad de la infracción causante del homicidio o las lesiones deba ser apreciada por el Juez o el Tribunal. 

Por último, también el artículo 152 del Código Penal, esta proposición de ley orgánica rebaja la pena a un mes de multa cuando por imprudencia menos grave se provoquen lesiones que necesiten tratamiento médico o quirúrgico, desde la multa de tres meses a doce meses contemplada en la redacción actual. Con esta reducción, no sería preceptivo estar asistido de abogado y procurador y el proceso se juzgaría por un Juez de Instrucción.

Tramitación parlamentaria

Una vez superado este primer examen parlamentario el texto será remitido a la comisión competente y se abrirá el plazo de presentación de enmiendas que, tal y como subraya el artículo 126.5 del Reglamento del Congreso, podrán ser a la totalidad de texto alternativo o al articulado. En caso de presentarse enmiendas a la totalidad, el texto deberá superar el debate de totalidad ante el Pleno. Posteriormente, la iniciativa continuará su tramitación en ponencia y comisión. 

Al tratarse de una proposición de ley orgánica, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 131 del Reglamento, tras su paso por la comisión, el texto resultante deberá ser elevado al Pleno del Congreso donde requerirá de la mayoría absoluta de la Cámara en una votación final de conjunto antes de ser remitido al Senado. Si no obtuviera la mayoría requerida, la proposición será devuelta a la comisión, que deberá emitir nuevo dictamen en el plazo de un mes.