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Sinopsis del estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana

Índice del Estatuto

 
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Sinopsis del Estatuto de la Comunitat Valenciana

 

 

 

 

I. INTRODUCCION

     Con la aprobación de la Constitución española en 1978, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana se configura en la continuación jurídico-política de la personalidad propia y diferenciada que el Rey Jaime I quiso otorgar al Reino de Valencia con la promulgación del LLibre dels Furs en 1261.

     En el contexto constitucional, el Estatuto es la expresión de la identidad histórica y del ejercicio del derecho de autogobierno que la Constitución reconoce a toda nacionalidad y región. El Estatuto reconoce a la Comunidad Valenciana no sólo con un ámbito máximo de competencias sino también con una estructura institucional plena al configurar un sistema parlamentario con tres instituciones básicas: Les Corts Valencianes, la Presidencia de la Generalitat y el Consell, y constituye la actualización de la singular y auténtica personalidad del pueblo valenciano con unas características históricas y culturales propias.

     El Estatuto constituye la manifestación de la voluntad autonómica del pueblo de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia. En 2006, ha sido realizada la más amplia reforma del mismo hasta el punto de poder hablar de una nueva Norma Institucional Básica.

      
II.  REGIMEN PREAUTONOMICO

     En la ciudad de Castellón de la Plana, el 30 de marzo de 1976, los Presidentes de las Diputaciones de Alicante, Castellón y Valencia acuerdan, sobre la base de una plena identificación comunitaria, solicitar al Gobierno de la Nación "se dicten las disposiciones oportunas para que, respetando las características de cada provincia, se logre, dentro del marco constitucional del Estado, una autonomía, que reconozca la personalidad del Reino y permita su desarrollo en todos los aspectos", así como su remisión a los Ayuntamientos de las tres provincias.

     Tras las elecciones generales de 1977, los diputados y senadores valencianos electos constituyeron el Plenari de Parlamentaris, que celebró constantes reuniones con el fin de avanzar en la solicitud del reconocimiento del derecho a la autonomía y el establecimiento de un régimen provisional de autonomía a la espera de lo que determinara la Constitución.

     El Consejo de Ministros aprobó la preautonomía para la Comunidad Valenciana el 11 de marzo de 1978, siendo publicada el 18 del mismo mes en el Boletín Oficial del Estado por Real Decreto-ley 10/1978, de 17 de marzo, por el que se aprobaba el Régimen Preautonómico del Pais Valenciano.

     Este Real Decreto-ley institucionalizaba la Asamblea de Parlamentarios-Plenari- y el Consell. Junto a esta norma, se publicó el mismo día el Real Decreto 477/1978 por el que eran creadas las Comisiones Mixtas de Diputaciones Provinciales- Consell y de Administración del Estado-Consell, a los efectos de adoptar los acuerdos sobre transferencias de funcionarios, actividades y servicios competencia de la Administración central y de las Diputaciones. Así, con carácter provisional y transitorio, para dar cumplimiento al Real Decreto-ley 10/1978 y al Real Decreto 2074/78, al Consell preautonómico le correspondía integrar y coordinar las actuaciones y funciones de las tres Diputaciones Provinciales, sin perjuicio de las facultades privativas de aquéllas. Asimismo, se dispuso que las Diputaciones prestaran toda la colaboración necesaria en medios personales y materiales, creándose una Comisión mixta de transferencias entre Diputaciones y Consell.

     El 16 de abril de 1978, en el Salón de Cortes del Palacio de la Generalitat, cedido a tal efecto por la Diputación Provincial de Valencia, se constituyó el Consell del País Valenciano, compuesto por un representante de cada una de las tres Diputaciones Provinciales y doce miembros elegidos de entre los parlamentarios proclamados en las últimas elecciones generales en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia. Posteriormente, con el objeto de que respondiesen más eficazmente a sus funciones institucionales se aprobó una adecuación de los órganos de gobierno del Ente Preautonómico Valenciano mediante el Real Decreto-ley 12/1981, por el que se modificaba parcialmente el Real Decreto-ley 10/1978.

    
III. EJERCICIO DE LA INICIATIVA AUTONÓMICA

     Tras las elecciones generales, el 9 de junio de 1979, el Consell Preautonómico acordó por unanimidad, atendiendo el deseo expresado por la sociedad valenciana, iniciar el proceso autonómico por la vía del artículo 151 de la Constitución, instando a los Ayuntamientos que se constituyeran después de las elecciones municipales del mismo año, a respaldar dicho acuerdo, hecho que se produjo pero con contenido dispar pues no todos los acuerdos municipales contemplaban la mención específica a la vía del artículo 151. El 25 de octubre del mismo año se remitía al Congreso de los Diputados y al Ministerio de Administración Territorial el acuerdo del 95 por ciento de los ayuntamientos de la Comunidad Valenciana, superando el 75 por ciento de municipios que representan la mayoría del censo electoral y dando cumplimiento a los requisitos contemplados en el artículo 151 de la Constitución española.

     La aplicación retroactiva de los requisitos adicionales de Ley Orgánica Reguladora del Referéndum, primero, y los Acuerdos Autonómicos de 1981, posteriormente, obstaculizaron el proceso y no permitieron seguir la vía del artículo 151 de la Constitución, dando lugar a la conocida como "vía valenciana de acceso a la autonomía"; esto es, la aprobación del Estatuto por la vía del artículo 143 y la tramitación, simultáneamente al Estatuto, de una Ley Orgánica mediante la que se transferían competencias estatales a la Comunidad Autónoma con el objeto de equipararla a las Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 151.

   
IV. ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE 1982

Elaboración del texto inicial

     En respuesta a la llamada del Plenari de Parlamentaris de noviembre 1978 a las fuerzas políticas y sociales valencianas para hacer llegar al Consell sus propuestas autonómicas, fue entregado al Presidente del Consell preautonómico el conocido como "Estatuto de Morella" por un grupo de profesores universitarios de Alicante y Valencia. El llamado conflicto simbólico- denominación, lengua y bandera- que ha acompañado todo el proceso autonómico valenciano quedó de manifiesto con esta propuesta. No obstante, puede considerarse, dado su carácter técnico, como base sobre el que trabajaron numerosas fuerzas políticas al elaborar sus propios proyectos.

     Tras recoger los resultados de la participación de las fuerzas políticas y sociales valencianas en forma de textos estatutarios diversos, el Plenari de Parlamentaris, en 1981, nombró la ponencia encargada de la redacción del Anteproyecto de Estatuto que, a tal efecto, se reunió en Benicasim y cuyos resultados se conocen como "Estatuto de Benicasim", en el que no se salvaron las diferentes posturas ante la denominación, la bandera, la división comarcal, las Diputaciones provinciales, las mayorías para la adopción de acuerdos en las Cortes y presidencia del Consell, como se hizo constar en los anexos de dicho documento.

     Una Asamblea de parlamentarios y diputados, al modo de la prevista en el artículo 146 de la Constitución, recibe el Estatuto de Benicasim en Peñíscola en junio de 1981, y lo aprueba con los anexos correspondientes, pasando a denominarse "Estatuto de Peñíscola". Este proyecto de Estatuto fue presentado días después por el President del Plenari ante la Mesa del Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria, junto con la documentación acreditativa de los acuerdos municipales y certificaciones del Consell de 7 de abril de 1981 y 22 de junio de 1981, así como el acta de la Asamblea de Peñíscola.

Su tramitación parlamentaria

     Con la publicación del Proyecto en el BOCG, el día 13 de octubre de 1981, comenzó el trámite parlamentario con unas complicaciones jurídicas y políticas que exigían a todas las fuerzas políticas compromisos relevantes. En total fueron 123 las enmiendas presentadas al proyecto de Estatuto de Autonomía, una de ellas a la totalidad.

     El 25 de noviembre se reunía la Comisión Constitucional para elegir a los 13 miembros integrantes de la Ponencia que había de informar el Proyecto de Estatuto. La Ponencia acordó como método de trabajo mantener el texto del proyecto incorporando sólo las enmiendas que recibieran unanimidad.

     Entre otras cuestiones, la Ponencia incorporó al texto modificaciones relativas al reconocimiento de la facultad del Consell de suscitar conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional; al reconocimiento del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana como órgano jurisdiccional en el que culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad y a la coordinación necesaria entre el Síndic de Greuges y el Defensor del Pueblo.

     Tras el debate en torno al informe de la Ponencia, la Comisión Constitucional emitió su dictamen el 29 de diciembre de 1981 y aprobó, entre otras, las enmiendas relativas a la denominación de la Comunidad como Reino de Valencia, la bandera y la lengua valencianas. Al no alcanzar dicho texto la mayoría absoluta del Pleno del Congreso en la votación final sobre el conjunto del mismo, el dictamen fue devuelto a la Comisión para reconsideración y nueva formulación de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Congreso, que acababa de entrar en vigor. Si esto fue así técnicamente, en el plano político lo que demostró la posterior explicación de voto fue la inexistencia de acuerdo sobre los puntos clave del Estatuto: denominación, símbolos y Diputaciones.

     La segunda ponencia de la Comisión Constitucional emitió informe el 21 de abril, con trece modificaciones respecto al anterior informe. Entre ellas, debemos destacar las siguientes: denominación de la Comunidad Autónoma como Comunidad Valenciana, determinación de la senyera como bandera, la cooficialidad de los dos idiomas, el reconocimiento de la iniciativa legislativa a los diputados de la Asamblea, las transferencias potestativas a las Diputaciones, el establecimiento de la mayoría absoluta para la coordinación de las funciones propias de las mismas que fueren además de interés general, etc. El 22 de abril de 1982, tras su debate, la Comisión elaboró un segundo Dictamen, que fue debatido en Pleno el día 28 de abril de 1982, realizándose aún modificaciones de calado con el objeto de evitar dudas sobre la constitucionalidad del mecanismo de asunción de competencias por ley de transferencias. Asimismo, se ajustó el contenido en materia de inmunidad de los parlamentarios de las Cortes Valencianas a la jurisprudencia constitucional.

     Finalmente, tras el paso por el Senado el 7 de mayo de 1982, se procede a la promulgación del Estatuto, mediante la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, publicada el 10 de julio en el Boletín Oficial del Estado, a la que, para perfección constitucional del sistema competencial se solapó, días más tarde la Ley Orgánica de Transferencia a la Comunidad Valenciana de competencias en materia de titularidad estatal, conocida como LOTRAVA, que permitió equiparar la Comunidad Valenciana a las Comunidades Autónomas que accedieron por la vía del artículo 151.

V. REFORMAS DEL ESTATUTO

     Las disposiciones relativas a su reforma han constituido una de las peculiaridades del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana respecto de los otros Estatutos aprobados por la vía del artículo 143. La particularidad consistía en que si las Cortes Generales no aprobaran la reforma propuesta por las Cortes Valencianas, se devolverá a las mismas para su nueva deliberación, acompañando mensaje motivado sobre el punto o puntos que hubieren ocasionado su devolución y proponiendo soluciones alternativas. Tras la reforma de 2006, queda regulada en el Título X, donde se introducen diferencias importantes por cuanto la iniciativa para la Reforma del Estatuto sigue correspondiendo al Consell y a las Cortes Generales, pero pasa de una quinta parte de los miembros de las Cortes Valencianas a un tercio y además se incluye también la posibilidad de que la iniciativa la tengan dos grupos parlamentarios. El acuerdo para aprobar la Reforma del EACV pasa a requerir de tres quintos de Les Corts a dos tercios, salvo que solo tenga por objeto la ampliación competencial, en cuyo caso, se sigue manteniendo la mayoría simple. También se prevé tras la reforma de 2006 una participación de la delegación de Les Corts en la tramitación del Texto por las Cortes Generales, se incluye el que cuando no se apruebe o "modifique la Reforma propuesta" se devuelva a las Cortes para una nueva deliberación acompañando mensaje motivado sobre el punto o puntos que hubieran ocasionado su devolución. El apartado cinco, de este nuevo artículo, señala que la aprobación de la Reforma por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica, incluirá la autorización del Estado para que la Generalitat convoque un Referéndum de ratificación de los electores en un plazo de seis meses desde la votación final de las Cortes Generales excluyendo la posibilidad de convocar referéndum en aquellos casos en los que la reforma sólo implique ampliación de competencias.

     En cuanto a las reformas, en primer lugar, procede señalar la reforma del artículo 12.4 del Estatuto, para modificar el precepto relativo a la celebración de las elecciones autonómicas con el objeto de permitir su coincidencia con los procesos electorales municipales, el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años (Ley Orgánica 4/1991, de 13 de marzo).

     En segundo lugar, debemos citar la Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo, que derogaba dos disposiciones transitorias relativas a la convalidación competencial provisional e incluía una Disposición Adicional Tercera en la que se establecía que "todas las competencias atribuidas por el presente Estatuto quedan incorporadas a él plenamente, asumiéndose con carácter estatutario por la Generalitat Valenciana" y la Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo, que derogaba la LOTRAVA.

     Así mismo se modificó el Estatuto en virtud del sistema de cesión de tributos establecido por la Ley 36/1997, de 4 de agosto, en sy artículo 52.1 de manera que la Comunidad Valenciana se atribuía la facultad de dictar normas legislativas, cuyos proyectos deberá remitir a la Comisión General de las Comunidades Autónomas del Senado, antes de la aprobación de las mismas, en materia fiscal que singularmente comprendía el rendimiento del IRPF, hasta un 30 por ciento, y cesión parcial efectiva del 15 por ciento. La redacción de este mismo artículo 52.1 cambia de nuevo en razón de lo dispuesto en la Ley 2/2001 por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. La Ley 24/2002, de 1 de julio, que deroga la Ley 36/1997, establece que la cesión de tributos y la facultad de dictar normas legislativas para si misma comprenden: el IRPF hasta el límite del 33 por ciento; Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, Transacciones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Tributos sobre el juego, IVA en el límite del 35 por ciento y diversos porcentajes para los impuestos especiales sobre cervezas, vino y bebidas fermentadas, productos intermedios, alcohol, hidrocarburos, labores del tabaco, electricidad, determinados medios de transporte y ventas minoristas de determinados hidrocarburos.

     Por último, tras dos Comisiones de Estudio, creadas en la IV y V Legislaturas que finalmente no alcanzaron su objetivo, la Comisión de Estudio creada en la VI Legislatura ha dado lugar a la reforma de 2006, que ha supuesto una auténtica mutación normativa ya que afecta a la totalidad de artículos del texto estatutario y añade otros nuevos. Como se indica en el Preámbulo de la Ley Orgánica 1/2006, la reforma del Estatuto han querido reconocer especialmente el desarrollo político, económico, cultural y social de la Comunitat, la efectividad de la norma institucional básica de autogobierno, justificando la reforma en la adaptación del Estatuto a la realidad actual de la Comunitat y a la mejora de la calidad de vida de las valencianas y valencianos.

     Fruto del trabajo de la citada Comisión, un número suficiente de diputados de los Grupos Parlamentarios Popular y Socialista presentaron ante Les Corts el 26 de mayo de 2005, la Proposición de Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.Su tramitación se llevó a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Estatuto así como en el artículo 123 y concordantes del Reglamento de la Cámara. El Pleno de Les Corts aprobó el 1 de julio de 2005 la Propuesta de Reforma. En el sitio web de Les Corts puede consultarse la tramitación completa.

     Dicha Propuesta de Reforma fue presentada en el Congreso de los Diputados el 4 de julio de 2005. La tramitación de la reforma en el Congreso se llevó a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados, sobre procedimiento a seguir para la tramitación de la Reforma de los Estatutos de Autonomía, de 16 de marzo de 1993.

     El debate de totalidad de la propuesta en el Pleno del Congreso de los Diputados tuvo lugar el 20 de septiembre de 2005, iniciandose con la defensa de la iniciativa por parte de la delegación de las Cortes Valencianas.

     La tramitación en el Senado se llevó a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Supletoria de la Presidencia del Senado sobre procedimiento a seguir para la tramitación de la reforma de los Estatutos de Autonomía, de 30 de septiembre de 1993. La Cámara no introdujo enmiendas en el texto del Congreso.

     En los sitios web del Congreso y del Senado se puede consultar la tramitación en su integridad.

     Conforme a lo dispuesto en el artículo 61.4 del Estatuto de Autonomía entonces vigente y las disposiciones parlamentarias citadas, las Cortes Generales remitieron a las Cortes Valencianas un Mensaje Motivado con las modificaciones introducidas. El procedimiento parlamentario para el pronunciamiento de Les Corts fue objeto de la Resolución de la Presidencia de Les Corts de 9 de marzo de 2006. De conformidad con dicha Resolución, el Pleno de las Cortes Valencianas, en su sesión de 27 de marzo de 2006, manifestó su conformidad con las modificaciones introducidas por las Cortes Generales, con lo que quedaba definitivamente aprobada la reforma.

     El Boletín Oficial del Estado de 11 de abril de 2006 publicó la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

VI. CONTENIDO Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

     El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, como norma institucional básica, establece los elementos constitutivos e identificativos de la Comunidad Valenciana (denominación, territorio, lenguas, bandera e himno), así como los principios que rigen la política social y económica. Debe destacarse que la declaración de la oficialidad del idioma valenciano y del castellano se acompaña del reconocimiento del derecho de uso de ambas y la especial protección y respeto a la recuperación del idioma valenciano.

     Tras la reforma de 2006 se ha introducido en este título la referencia a la identidad diferenciada como "nacionalidad histórica" de la Comunidad Autónoma dentro de la unidad de la nación española; incorporando también la referencia a los valores de la Unión Europea concretando el contenido de la condición política de valenciano; la aplicación del Derecho Civil Foral valenciano y la realidad de los ciudadanos de la Unión Europea residentes en la Comunidad Valenciana. Con relación a la lengua propia de la Comunidad Valenciana, esto es el valenciano, se hace mención expresa en el nuevo artículo sexto a la Acadèmia Valenciana de la Llengua como "Institución normativa del idioma valenciano".

     Con carácter innovador, tras la reforma de 2006, aparece a continuación en el Estatuto un nuevo Título II bajo la rúbrica "De los Derechos los Valencianos y Valencianas" que hace referencia tanto a los derechos, deberes y libertades reconocidos en la Constitución Española como en el Ordenamiento de la Unión Europea y los instrumentos internacionales de protección de los mismos. Entre otras cuestiones novedosas, se contempla específicamente el derecho al agua de calidad y al aprovechamiento de los excedentes de otras cuencas de acuerdo con la Constitución y la legislación estatal, derechos del sector agrario valenciano, de la protección del medio ambiente y al desarrollo de políticas activas de infraestructuras y el compromiso de elaborar una Ley-Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana.

     Seguidamente, el Estatuto se ocupa del conjunto de instituciones de autogobierno de la Comunitat que constituyen la Generalitat: Les Corts Valencianes o Les Corts, el President, el Consell y las demás instituciones que determina el Estatuto, como el Síndic de Greuges ¿ alto comisionado de las Cortes para la defensa de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución y en el Estatuto en las actuaciones de la administración pública de la Generalitat, de las autoridades y personal, de los organismos autónomos y de los entes locales- y el Consell Valencià de Cultura, encargado del asesoramiento de las Instituciones Públicas de la Generalitat en materias que afecten a la cultura valenciana y de la defensa y promoción de los valores lingüísticos y culturales valencianos. Asimismo, la Sindicatura de Comptes -con precedente en el Mestre Racional creado por Pedro el grande en 1283, realiza el control externo de la gestión económico financiera del sector público valenciano y de sus cuentas- y el Comité Econòmic i Social -previsto como Consejo en el Estatuto, actúa como órgano consultivo del gobierno e instituciones públicas en materias económicas, sociales, laborales y de empleo- se regulan estatutariamente junto a las disposiciones relativas a la Hacienda y el Patrimonio de la Generalitat. Tras la reforma de 2006, aparecen ya relacionadas en este Título como instituciones estatutarias el Consell Juridic Consultiu, cuyos dictámenes son preceptivos en los anteproyectos de reforma de Estatuto, de leyes, de proyectos de decretos legislativos y reglamentos, así como para la interposición de recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencias y la Acadèmia Valenciana de la Llengua, que nace con el objetivo de determinar una norma lingüística del idioma valenciano y velar y defender su entidad.

     Precisamente, respecto a Les Corts Valencianes o Les Corts, a las que se reconoce inviolabilidad y que gozan de autonomía, la nueva redacción de 2006 fija su composición en un número no inferior a noventa y nueve diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en la forma que determina la Ley Electoral Valenciana. Asimismo, han tenido que incluirse referencias a la disolución y convocatoria de nuevas elecciones, mediante Decreto del President, en la medida en que se ha previsto, en la nueva redacción, la posible disolución de la Cámara por el President, antes de cumplirse los cuatro años para las que son elegidas. De igual modo, se ha dispuesto la posibilidad de proponer, de acuerdo con la legislación del Estado, la celebración de "Consultas Populares" en el ámbito de la Comunitat. Por lo que se refiere al Consell ya no se limita el número de integrantes de este órgano colegiado de gobierno manteniéndose, en lo demás, una redacción similar a la del Estatuto de 1982.

     Sobre el régimen jurídico, el Estatuto dispone la aplicación del Derecho Valenciano en materias de competencia exclusiva con preferencia a cualquier otro. En cuanto a la producción normativa de Les Corts Valencianes, el Estatuto establece que revestirá la forma de Ley de la Generalidad y que queda excluida del conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa, estando tan sólo sujetas al control de constitucionalidad.

     En relación con la administración judicial, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana es el órgano jurisdiccional en el que culmina la organización de la misma en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y crea doctrina de acuerdo con el sistema de instancias establecido en la legislación del Estado. Tras la reforma de 2006, se determina que una Ley de Les Corts determinará estructura, composición, nombramiento y funciones del Consell de la Justicia de la Comunitat Valenciana de acuerdo con la LOPJ.

     Desde la reforma de 2006, el Estatuto contiene dos nuevos Títulos referidos a las relaciones con el Estado y otras Comunidades Autónomas y a las relaciones con la Unión Europea, donde se concretan las competencias y funciones que puede cumplir la Generalitat, relaciones a las que se añade también un Título referido a la acción exterior, que recoge la capacidad de la Generalitat, a través del Consell, para participar en la función exterior del Estado cuando esta incida en el ámbito de sus competencias. La previsión de la posibilidad de celebrar convenios de colaboración para la gestión y prestación de servicios correspondientes a materias de su exclusiva competencia, tanto con el Estado como con otras Comunidades Autónomas, se mantiene como una especialidad estatutaria valenciana.

     Respecto a la administración local, junto al reconocimiento del principio de autonomía de las corporaciones locales, el Estatuto de Autonomía establece la reserva de ley para delegaciones de ejecución de funciones y competencias en Ayuntamientos, así como para determinar la división comarcal del territorio de la Comunidad. Tras la reforma del 2006, la Federación Valenciana de Municipios y Provincias aparece reconocida como órgano consultivo y deliberante para determinar las bases y métodos de participación de la administración local. Asimismo, se dispone que con los mismos criterios que a escala estatal, sobre la base del principio de subsidiariedad será creado por Ley de Les Corts el Fondo de Cooperación Municipal de la CV. En este contexto, las Diputaciones Provinciales son reconocidas como expresión de la autonomía provincial y actuarán como instituciones de la Generalitat Valenciana. El Estatuto posibilita la transferencia o delegación en las Diputaciones la ejecución de aquellas competencias que no sean de interés general de la Comunidad Valenciana, especialmente en áreas de obras públicas, sanidad cultura y asistencia social. La coordinación de las funciones propias de las Diputaciones, que sean de interés comunitario, se realizará por ley de las Cortes Valencianas.

     Para el adecuado desarrollo y ejecución de sus competencias la Comunidad Autónoma Valenciana dispone de Patrimonio y Hacienda propios. El Estatuto constituye una regulación minuciosa referida a la financiación, autonomía financiera, sistema de ingresos, competencias financieras, sistema tributario, aplicación de los tributos propios, ejercicio de las competencias normativas, Órganos Económicos Administrativos propios, Hacienda Local, Patrimonio de la Generalitat, Hacienda de la Comunitat, rendimiento de tributos cedidos a la Generalitat, participación en los Impuestos del Estado, gestión, recaudación, liquidación e inspección de tributos propios, elaboración del Presupuesto de la Generalitat, emisión de Deuda Pública, instituciones de crédito especializado, desarrollo económico y social, derecho al trabajo, etc.

     En cuanto a las Disposiciones Transitorias se relacionan en número de cinco, una de las cuales, incorporada en 2006, hace referencia a que la competencia exclusiva sobre el Derecho civil foral valenciano se ejercerá, por la Generalitat, en los términos establecidos por este Estatuto, a partir de la normativa foral del histórico Reino de Valencia, que se recupera y actualiza, al amparo de la Constitución Española.

VII. DESARROLLO LEGISLATIVO DEL ESTATUTO

     Las Corts Valencianes desempeñan, junto a la función legislativa, la labor de impulso y control de la acción del Gobierno y la de debatir y aprobar los presupuestos de la Comunitat.

     La potestad legislativa es atribuida en el Estatuto a las Cortes Valencianas y su ejercicio ha tenido distintos ámbitos materiales, sin perjuicio del reconocimiento en la Ley de Gobierno Valenciano del recurso a otras normas con fuerza de ley como es el decreto legislativo para el desarrollo legislativo del Estatuto, que ha sido empleado, por ejemplo, para la elaboración de los textos refundidos de la Ley de Función Pública Valenciana y de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

     La iniciativa legislativa se reconoce a Les Corts y al Consell en los términos establecidos en el Estatuto y en el Reglamento. La de Les Corts la ejercen los diputados y grupos parlamentarios. También es ejercida a través de la iniciativa legislativa popular por la ciudadanía

     Con el objeto de lograr un desarrollo institucional pleno, en el marco estatutario, la Generalitat ha procedido a organizar sus instituciones de autogobierno. Por una parte, en el ámbito de las normas institucionales básicas, debemos mencionar la Ley de Estatuto de los Expresidents de la Generalitat, la Ley de Gobierno Valenciano, la Ley Electoral Valenciana, la de designación de Senadores en representación de la Comunidad y la reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular, la de regulación de los símbolos de la Comunidad y su utilización, la Ley por la que se declaran de interés general para la Comunidad determinadas funciones propias de las Diputaciones Provinciales, la de la Sindicatura de Comptes, la del Consell Valencià de Cultura, la del Síndic de Greuges, la del Comité Económico y Social, la del Consell Juridic Consultiu y la de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, la que regula el Uso y Enseñanza del Valenciano, la de creación y gestión de Areas Metropolitanas, la de Publicidad Institucional y la Ley de Asistencia Jurídica a la Generalitat.

     Este desarrollo legislativo de la Constitución, del Estatuto y de la LOTRAVA debe completarse con el Reglamento de Les Corts y las Resoluciones de carácter general, los Estatutos de Gobierno y Régimen Interior, así como las normas sobre Blasones, Etiqueta y Formulario de Les Corts.

     En el ámbito financiero y presupuestario, deben mencionarse las leyes anuales de presupuestos y el Texto refundido de la Ley de Hacienda Pública, la de Cajas de Ahorros, las sucesivas regulaciones de las tasas, tarifas portuarias, la tributación de Juegos de Azar y las de aprobación de créditos extraordinarios.

     Un tercer ámbito de desarrollo legislativo del Estatuto, son las leyes de la Generalitat Valenciana en ejercicio de las competencias asumidas por la Generalitat. Entre ellas, con fines expositivos se desarrolla el siguiente resumen:

- Agricultura, ganadería y pesca: política agroalimentaria, riego, arrendamientos históricos valencianos, defensa de recursos pesqueros, pesca marítima, organización y modernización de estructuras agrarias, caza, ganadería y sector vitivinícola.

- Bienestar social: sistema de servicios sociales, infancia, drogodependencias y otros trastornos adictivos, voluntariado, Estatuto de personas con discapacidad, Consejo Valenciano de Personas Mayores, igualdad entre hombres y mujeres, mediación familiar y uniones de hecho, y ayuda a las víctimas del terrorismo

- Cooperación al desarrollo.

- Cultura: patrimonio cultural valenciano, archivos, tutela del palmeral de Elche, Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, música, Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música, IVAM, Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay, bibliotecas, libro, teatro y danza y Misteri d¿Elx.

- Educación Universidades e Investigación: consejos escolares, formación de personas adultas, coordinación sistema universitario, consejos sociales, Universidad Jaime I de Castellón, Universidad Miguel Hernández de Elche, Universidad Cardenal Herrera CEU, fomento y coordinación de la investigación científica y del desarrollo tecnológico.

- Industria, Comercio y Turismo: Servicio Valenciano de Empleo y Formación SERVEF, mutualidades de previsión social, Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el trabajo, Instituto Valenciano de Estadística, empresas de inserción para fomentar la inclusión social, ordenación del comercio y superficies comerciales, horarios comerciales, Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, artesanía, consumidores y usuarios.

- Entidades asociativas: consejos y colegios profesionales, cooperativas y fundaciones de la Comunidad Valenciana.

- Juventud y Deporte: Instituto Valenciano de la Juventud, participación juvenil, columbicultura y palomo deportivo, y Consejo Valenciano del Deporte.

- Territorio y medio ambiente: ordenación del territorio y protección del paisaje, suelo no urbanizable, urbanismo, vivienda, accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación, actividades calificadas, espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, impacto Ambiental y Montes forestales, Agencia Valenciana de la Energía y protección contra la contaminación acústica, prevención de la contaminación y calidad ambiental, y patrimonio arbóreo monumental.

- Obras Públicas y transportes: carreteras, saneamiento de aguas residuales, Entidad de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana y Ordenación del Transporte Metropolitano de Valencia.

- Sector Audiovisual; Consejo Asesor de RTVE en la Comunidad Valenciana; creación de Radio Televisión Valenciana.

- Sanidad: salud pública, ordenación sanitaria y farmacéutica, derechos e información del paciente, salud escolar.

- Seguridad pública: policías locales y su coordinación, espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, protección civil y gestión de emergencias.

VIII. CONSIDERACION GENERAL DE LAS COMPETENCIAS ASUMIDAS

     Como acabamos de observar por su desarrollo legislativo, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana configura una Comunidad Autónoma con un nivel de competencias, más amplio que el que le correspondía mediante la vía de acceso a la autonomía por el artículo 143 de la Constitución española, y con una estructura institucional de autogobierno plena.

     Tras la reforma de 2006, se concreta el máximo ámbito competencial con las materias en las que la Generalitat tiene competencia exclusiva, las materias en las que existe una competencia compartida en el marco de la Legislación Básica del Estado (correspondiendo a la Generalitat el desarrollo legislativo y la ejecución de una serie de materias) y también otras materias en las que corresponde a la Generalitat la ejecución (siendo del Estado la legislación básica y su legislación de desarrollo). En todo caso, la Comunidad Valenciana asume, además de las facultades y competencias comprendidas en el presente Estatuto, las que se hallen implícitamente comprendidas en las mismas, aplicándose subsidiariamente el derecho estatal. Debe hacerse mención también de la Disposición Adicional segunda de la Ley 1/2006 que hace referencia a una especie de "cláusula de compromiso" con el siguiente contenido en su apartado tercero "cualquier ampliación de las competencias de las Comunidades Autónomas que no estén asumidas en el presente Estatuto o no le hayan sido atribuidas, transferidas o delegadas a la Comunidad Valenciana con anterioridad obligará, en su caso, a las instituciones de autogobierno legitimadas a promover las correspondientes iniciativas para dicha actualización"


IX. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL ESTATUTARIA

La doctrina constitucional emanada de recursos contra leyes de la Generalitat Valenciana se puede calificar de rica y variada, siendo no muy abundante la litigiosidad generada por dicha actividad legislativa. Entre otras, cabe señalar las siguientes sentencias:

- STC 27/1987: recurso contra La Ley de Declaración de interés general de la Comunidad Autónoma de determinadas funciones propias de Diputaciones. Confirma la reserva a los Tribunales ¿ y no al Consell Valenciano- de la decisión de suspensión o no de los acuerdos de las Administraciones locales sometidos a control de legalidad por otras administraciones superiores (Estado y Comunidades Autónomas).

- STC 21/1988: recurso contra Ley que creaba la Entidad Pública de RTVV. Confirma que la concesión, previa ley, a la Comunidad Autónoma de la gestión directa de un canal de televisión de titularidad estatal que se cree específicamente para el ámbito territorial de cada Comunidad, no podía extenderse a la emisión y transmisión de televisión por cable.

- STC 121/1992: recurso contra la Ley de Arrendamientos Históricos. Afirmación de las particularidades del régimen sustantivo y de la especificidad del arrendamiento histórico valenciano y de la exclusividad estatal de las reglas de competencia jurisdiccional.

- STC 225/1993: recurso contra la Ley de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales. Inconstitucionalidad del condicionamiento del ejercicio de la actividad profesional al cumplimiento de requisitos establecidos en virtud de disposición reglamentaria.

- STC 162/1996: recurso contra la Ley del Síndico de Agravios. Inconstitucionalidad por determinar un tipo penal, cuya configuración corresponde al Estado en virtud de su competencia exclusiva en materia de penal.

- STC 82/1993: recurso contra la Ley de Coordinación de Policías Locales. Estimación parcial del recurso e inconstitucionalidad de varios de sus preceptos.

- STC 81/2003: cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley de la Generalidad Valenciana 4/1984 y el texto refundido aprobado por Decreto Legislativo de la hacienda pública de la Generalidad. Estimación parcial de la cuestión respecto al término inicial del devengo y cuantía de los intereses de demora de las deudas de la hacienda pública valenciana.

- STC 47/2005: recurso contra la Ley de la Universidad Miguel Hernández de Elche. Desestimación del recurso y confirmación de la constitucionalidad de la segregación de centros efectuada.

- STC 114/2013: Ley 7/2009 que reforma la Ley 13/2004 de caza en relación con la caza con "parany" que anula la norma autonómica por contravenir la normativa básica y el Derecho de la Unión Europea, al incluir un método no selectivo de caza.

- STC 104/2015: Decreto Ley de la Generalitat 1/2012, de Medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunidad Valenciana, desestimatoria del recurso de inconstitucionalidad.

- STC 60/2015: Ley 13/1997 por la que se regula el tramo autonómico del IRPF y tributos restantes cedidos modificada por Ley 10/2006 que declara la nulidad del precepto legal que supedita el disfrute de una bonificación tributaria a la residencia habitual en la Comunidad Valenciana.

- STC 39/2014: Ley 10/2010, de ordenación y gestión de la función pública valenciana que declara la nulidad del precepto legal autonómico que establece los derechos de seguridad social que corresponden a los funcionarios en situación de excedencia voluntaria para el cuidado de familiares.

Por último, la reforma de 2006 del Estatuto de Autonomía ha sido objeto de sendos recursos de inconstitucionalidad, en concreto, el artículo 20 de la Ley 1/2006, relativo al agua y el aprovechamiento de sobrantes, que han sido resueltos en diciembre de 2007, confirmando la constitucionalidad del citado artículo (STC 247/2007 y 248/2007). En relación con las leyes de desarrollo de la reforma de 2006, han recaído sentencias declarando la inconstitucionalidad de la Ley 10/2007, de Régimen económico matrimonial valenciano (STC 82/2016); la Ley 5/2011, relativa a la custodia compartida (STC 192/2016); y la Ley 5/2012, de uniones de hecho (STC 110/2016); por falta de competencia autonómica en los tres casos.

X. SUMARIO FINAL

     Como expresión de la voluntad democrática, de la identidad histórica y el derecho de autogobierno del pueblo valenciano, el Estatuto es la norma institucional básica que se constituye en forma y garantía de la autonomía de la Comunidad Valenciana en el marco de la Constitución española, actuando como norma de conexión entre el ordenamiento estatal y el autonómico. De este modo, identifica al pueblo valenciano como nacionalidad y constituye la actualización de la singular y auténtica personalidad del pueblo valenciano con unas características históricas, idiomáticas y culturales propias. Considerada la norma que abre el ordenamiento jurídico de la Comunidad Valenciana, el Estatuto define sus instituciones esenciales y es fuente del derecho autonómico valenciano que, configurado como ordenamiento jurídico propio del territorio de la Comunidad, la rige y articula.

     La Generalitat, como conjunto de instituciones de autogobierno, encuentra en el Estatuto la base jurídica para el desarrollo de políticas y actuaciones en los más diversos ámbitos materiales. Por ello, el Estatuto, como punto de partida de la acción política de los sucesivos Consells, fomenta el progreso, la cohesión y el bienestar de la sociedad de la Comunidad Valenciana.

     Desde el ingreso de España en la entonces Comunidad Económica Europea y en el marco establecido por la Constitución y el Tratado CE, el Estatuto se constituye en el instrumento jurídico que legitima, con el mismo reconocimiento que otras regiones de la UE, la participación de la Comunidad Valenciana en el proceso formación de políticas comunitarias en la Unión Europea, mediante su presencia en el Comité de Regiones y en otras instancias de carácter consultivo o representativo, sobretodo en materia de política regional y fondos estructurales.

     Finalmente, en el ámbito de la organización territorial, el Estatuto ha sentado las bases de integración y coordinación de las administraciones local y autonómica, constituyéndose como eje integrador y de cohesión entre las provincias de Alicante, Castellón y Valencia, que encuentran en el mismo el reconocimiento de su historia y de su futuro común.

      Es posible ampliar esta información consultando la bibliografía básica que se incluye.

Sinopsis realizada por: Javier Guillem Carrau. Letrado Mayor de las Corts Valencianes. Diciembre, 2003. Actualizada por el autor en enero de 2008.

Índice del Estatuto